ACUERDO por el que se expide el Código de Conducta de la Procuraduría General de la República ACUERDO por el que se expide el Código de Conducta de la Procuraduría General de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
ACUERDO A/024/16
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL CDIGO DE CONDUCTA DE LA PROCURADURA GENERAL DE LA REPBLICA.
ARELY GMEZ GONZÁLEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 9 y 10, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 5, 10, 11 y 12 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1º, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Ley Fundamental y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Que el artículo 21 de la Carta Magna, en su párrafo noveno, establece que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, y que estos principios van más allá de la legalidad para insertarse en el terreno de la ética de las funciones de procuración de justicia y la construcción de valores democráticos.
Que el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se estableció la transición de un sistema de justicia penal tradicional a uno de corte acusatorio y oral, mismo que implica el desarrollo de nuevos principios jurídicos, procesales y sustantivos, los cuales requieren a su vez de nuevos estándares éticos.
Que nuestra Ley Fundamental también establece en su artículo 109, fracción III, a partir de las Reformas Constitucionales en materia de combate a la corrupción, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, que se aplicarán sanciones administrativas a las y los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, la honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como línea de acción en su Meta Nacional "México en Paz", Objetivo 1.1. "Promover y fortalecer la gobernabilidad democrática", Estrategia 1.1.1. "Contribuir al desarrollo de la democracia", el alentar acciones que promuevan la construcción de la ciudadanía como un eje de la relación entre el Estado y la sociedad y difundir campañas que contribuyan al fortalecimiento de los valores y principios democráticos.
Que dentro del mismo Objetivo, se fija la Estrategia 1.4.3. "Combatir la corrupción y transparentar la acción pública en materia de justicia para recuperar la confianza ciudadana", la cual establece como línea de acción transparentar la actuación ministerial ante la ciudadanía y robustecer los mecanismos de vinculación de las instituciones del Sistema de Justicia Penal con los diversos sectores de la sociedad y los medios de comunicación.
Que también el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013-2018 establece en su Capítulo II "Alineación a las Metas Nacionales", Subcapítulo II.1, Apartado A. "Procuraduría General de la República", Objetivo 4. "Reducir la impunidad", Estrategia 4.4 "Combatir los excesos del uso de la fuerza por parte del personal sustantivo", como línea de acción 4.4.3 "Promover una cultura de valores y vocación de servicio en el personal".
Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece en su artículo 63, las obligaciones expresas de los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial, y en lo conducente de los oficiales ministeriales y peritos, para salvaguardar la certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos en el desempeño de sus funciones.
Que el 3 de febrero de 2015, el Presidente de la República anunció diversas Acciones Ejecutivas para Prevenir la Corrupción, dentro de las cuales instruyó a la Secretaría de la Función Pública a emitir un Código de tica para los servidores públicos del Gobierno Federal y Reglas de Integridad, mismas que corresponderá hacer exigible su observancia a través de los Comités de tica y de Prevención de Conflictos de Interés de cada dependencia y entidades de la Administración Pública Federal.
Que de conformidad con el numeral cuarto, fracción V, del Acuerdo A/025/15 de la Procuradora General
de la República, por el que se crea la Unidad de tica y Derechos Humanos en la Procuración de Justicia, a la misma le corresponde proponer la actualización del Código de Conducta de la Procuraduría General de la República y demás normatividad relativa a los derechos humanos, estando también facultada, conforme a las fracciones III, VI, VII, IX, XII y XV del mencionado Acuerdo, para coadyuvar en su aplicación, fungir como órgano de consulta y asesoría especializada, emitir recomendaciones derivadas de su incumplimiento y coadyuvar en la difusión, estudio y capacitación relativa al mismo.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Programa de Trabajo Institucional de la C. Procuradora General de la República, presentado el día 10 de julio de 2015 a la Cámara de Senadores, para desarrollar armónicamente las metas, planes y programas del Ejecutivo Federal en la procuración de justicia, cuyo cumplimiento representa la base de la confianza en su gobierno y en las leyes, se aplicarán los cuatro ejes estratégicos siguientes: 1) Eje de procuración de justicia eficaz; 2) Eje de respeto y defensa a los derechos humanos; 3) Eje de implementación del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, y 4) Eje de transparencia y rendición de cuentas.
Que el pasado 20 de agosto de 2015, la Secretaría de la Función Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de tica de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la Función Pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de tica y de Prevención de Conflictos de Interés, mismos que regirán la conducta de las y los servidores públicos al servicio de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
Que a efecto de propiciar que las acciones de las y los servidores públicos se realicen con mayor apego a los principios de transparencia, legalidad, y respeto de los derechos humanos, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
NICO.- Se expide el Código de Conducta de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:
CDIGO DE CONDUCTA DE LA PROCURADURA GENERAL DE LA REPBLICA
ARTCULO PRIMERO.- El Código de Conducta de la Procuraduría General de la República se integra por los Compromisos, Principios y Valores que a continuación se enuncian, mismos que se ubican en el contexto que refiere la Introducción que sigue y que tendrán por Ámbito de Aplicación, Objeto y Autoridades las que enseguida se refieren.
I. INTRODUCCIN
La ética en la Función Pública se ha convertido en una de las principales demandas sociales en nuestro país y a nivel global. La legitimidad de un gobierno, de una Institución en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal o de un funcionario en lo individual, tiene un componente claramente objetivo, el apego a la ley en su investidura y en sus actos; pero tiene también un componente de aprobación social y democrático, que se manifiesta a través de la confianza ciudadana en el desempeño gubernamental y en la construcción de solidaridad institucional. En este sentido, el ejercicio cotidiano de la opinión pública y la percepción ciudadana de la conducta de sus autoridades son relevantes, porque tienen consecuencias reales y tangibles, en las dimensiones mediática, estructural, normativa e inclusive presupuestaria.
Para cumplir con las expectativas de una ciudadanía cada vez más participativa en la vida democrática y en el desenvolvimiento de los asuntos públicos, el apego al Derecho es indispensable pero no suficiente.
Es ahí donde entra la acción pública conforme a valores, principios éticos interiorizados por la sociedad a la que servimos, y que pueden palparse y sentirse por los gobernados en las actitudes y formas de proceder de sus funcionarios públicos en todos los ramos de la política pública y la administración. La ética se ha proyectado así más allá del ámbito de la mera especulación filosófica para convertirse en un elemento esencial del servicio público y de la rendición de cuentas.
Por otra parte, debe reconocerse que la actualización integral del Código de Conducta responde a un contexto histórico específico: busca adecuarse a las nuevas exigencias del sistema jurídico nacional, específicamente en torno al cambio paradigmático hacia el Nuevo Sistema de Justicia Penal.
De la misma manera y con base en el Acuerdo A/025/15 de la C. Procuradora General de la República, se determinó que la Unidad de tica y Derechos Humanos en la Procuración de Justicia revisara y analizara el estado que guarda el Código de Conducta aplicable a todas y todos los servidores públicos de la Procuraduría, de donde han derivado las modificaciones y adiciones que ahora se incorporan al mismo, con el objetivo de que este importante instrumento responda adecuadamente a la dimensión constitucional, legal, axiológica y organizacional que se demanda.
La revisión del Código también se ha hecho a la luz de las reformas estructurales en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, de combate a la corrupción y prevención de conflictos de interés, e irrestrictamente acorde con los principios plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano sobre derechos humanos, tomando en cuenta de manera especial la reforma a la Constitución, del 10 de junio de 2011.
Es el comportamiento visible y tangible de las y los funcionarios públicos, además del apego a la ley en procedimientos y órdenes de la autoridad, el que tiene un peso determinante en la percepción que la ciudadanía tiene de sus autoridades y, en términos más generales, del Estado de Derecho. Por esta razón, se vuelve una tarea fundamental que se concentren los esfuerzos en el desarrollo humano y ético de las y los servidores públicos de la Institución, a efecto de cumplir con mayor eficacia y eficiencia sus obligaciones constitucionales y legales.
Finalmente, un elemento clave para consolidar dichos esfuerzos es la estrategia transversal establecida por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de la Función Pública, quien expidió el Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de tica de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la Función Pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de tica y de Prevención de Conflictos de Interés, en cumplimiento de las Acciones Ejecutivas enunciadas por el Presidente de la República.
Respecto del Código de tica de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, es importante mencionar como novedad de este nuevo sistema ético y de integridad en la Función Pública, la exaltación de los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que todo servidor público deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, así como el catálogo base de valores que se deben anteponer para los mismos propósitos, y entre los que destacan, el interés público, el respeto, el respeto a los derechos humanos, la equidad, etcétera.
Las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública regirán la conducta de las y los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y se desarrollan en doce acciones que orientan la conducta deseada, así como de una lista pormenorizada sobre las conductas que vulnerarían dicha regla de integridad. Tanto los principios, valores y reglas de integridad anteriormente señalados son recogidos en el presente Código de Conducta, además de incluir una serie de valores específicos cuya observancia resulta imperativa en el ámbito de la procuración de justicia.
Respecto a la utilización de un lenguaje incluyente con perspectiva de género, se cumplió también con lo establecido en el numeral tercero del Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de tica del Gobierno Federal -entre otros-, en el sentido que dichos instrumentos evitan cualquier distinción o diferenciación entre hombres y mujeres, por lo que las referencias hacia un género representan en todo caso a ambos sexos.
En virtud de todo lo anterior, el presente Código de Conducta también explicita los referentes éticos y jurídicos previstos ya por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual estructura las principales obligaciones de todas y todos los miembros del servicio público de la Institución alrededor de Diez Compromisos Institucionales, que se encuentran integrados, cada uno, a partir de un articulado que establece sus deberes fundamentales. Igualmente, el Código enuncia y desarrolla los principios y valores específicos que habrán de servir como criterio interpretativo y orientador del mismo, presentando también una explicación sucinta, redactada en lenguaje ciudadano, con el propósito de explicitar su contenido y alcance ilustrando ejemplificativamente las actitudes y acciones que son conformes con el mismo.
II. OBJETO
El presente Código tiene como objeto establecer los compromisos, principios, valores, conductas y reglas de integridad que deberán ser respetados, observados y promovidos por todo el personal de la Procuraduría, con la finalidad de que la Institución se distinga por los más altos estándares éticos y de desempeño profesional en la procuración de justicia, traducidos en la recuperación de la confianza ciudadana, el disfrute de los derechos y las libertades de todas las personas, y el desarrollo democrático del país.
Los compromisos institucionales establecidos en el presente Código serán de obligatorio cumplimiento. Los principios y valores servirán como criterios de interpretación para su mejor entendimiento y aplicación. Los comentarios son líneas de explicación en lenguaje ciudadano que a través de la ejemplificación, mostrarán las actitudes, las acciones y el carácter que deben perfilar las y los servidores públicos de la Procuraduría, y cuya expresión es pedagógica y orientadora a fin de que el personal de la Institución tenga claridad sobre algunas de sus consecuencias y aplicaciones concretas.
III. ÁMBITO DE APLICACIN
El presente Código es de observancia obligatoria para todas y todos los servidores públicos de la Procuraduría.
En el caso de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, facilitadores y en lo que corresponda a los oficiales ministeriales y peritos, además de atender las disposiciones establecidas en el presente Código, deberán observar las normas y criterios que se derivan de su perfil específico, tanto las que se encuentran actualmente en vigor, como las que sean posteriormente emitidas.
IV. AUTORIDADES
La Unidad y las autoridades integrantes del Comité, serán las instancias encargadas de velar por la aplicación y cumplimiento del presente Código y demás normatividad aplicable en materia de Derechos Humanos, así como de proponer las actualizaciones al mismo y a la normatividad complementaria.
Igualmente serán las instancias encargadas de emitir las recomendaciones derivadas del incumplimiento al presente Código y otras disposiciones aplicables, así como de recibir las quejas por violaciones del mismo que en su caso se presenten, comunicándolas cuando corresponda a las demás áreas correspondientes, incluyendo la Visitaduría General y el rgano Interno de Control, cuando se trate de conductas irregulares del personal de la Institución que puedan constituir también faltas administrativas o delitos.
V. GLOSARIO
Para los efectos de este Código de Conducta se entenderá por:
A. Código de tica: El Código de tica de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal Vigente;
B. Código: El Código de Conducta de la Procuraduría General de la República;
C. Comité: El Comité de tica y de Prevención de Conflictos de Interés de la Procuraduría General de la República;
D. Lineamientos: Lineamientos Generales establecidos por la Secretaría de la Función Pública, para propiciar la integridad de las y los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de tica y de Prevención de Conflictos de Interés;
E. Procuraduría: La Procuraduría General de la República;
F. Servidor Público: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza para la Procuraduría General de la República, y
G. Unidad: La Unidad de tica y Derechos Humanos en la Procuración de Justicia.
VI. COMPROMISOS INSTITUCIONALES
Los compromisos institucionales que asumen las y los servidores públicos de la Procuraduría son los siguientes:
COMPROMISO #1: Conozco y aplico el marco jurídico vigente.
COMPROMISO #2: Promuevo, difundo, respeto y garantizo los derechos humanos de todas las personas.
COMPROMISO #3: Vivo una auténtica cultura del servicio público.
COMPROMISO #4: Actúo con transparencia, aseguro el acceso ciudadano a la información, protejo los datos personales y rindo cuentas.
COMPROMISO #5: Soy parte del Nuevo Sistema de Justicia Penal para garantizar eficazmente el acceso a la justicia.
COMPROMISO #6: Identifico, evito y denuncio toda forma de corrupción y conflictos de interés.
COMPROMISO #7: Mantengo un ambiente de trabajo respetuoso y colaborativo.
COMPROMISO #8: Promuevo la igualdad y la no discriminación por motivo de género.
COMPROMISO #9: Tomo mis decisiones racionalmente y atiendo instrucciones anteponiendo siempre los principios éticos y jurídicos.
COMPROMISO #10: Modelo con mi conducta, de manera ejemplar a los más altos estándares éticos.
VII. PRINCIPIOS Y VALORES
Las y los servidores públicos de la Procuraduría orientarán su conducta por medio de los siguientes valores y principios:
a. Principios Constitucionales que toda y todo servidor público debe observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función.
Legalidad
Honradez
Lealtad
Imparcialidad
Eficiencia
b. Valores que toda y todo servidor público debe anteponer en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función.
Interés público
Respeto
Respeto a los derechos humanos
Igualdad y no discriminación
Equidad de género
Entorno cultural y ecológico
Integridad
Cooperación
Liderazgo
Transparencia
Rendición de cuentas
c. Principios y Valores para el ejercicio de la Función Pública en la Procuración de Justicia.
Dignidad de la persona humana
Verdad y objetividad
Bondad, honestidad, confianza y responsabilidad
Confidencialidad y protección de datos personales
Estado de derecho
Diligencia, cultura del servicio de calidad y profesionalismo
Solidaridad y subsidiariedad
Justicia, equidad y paz
Independencia
tica y generosidad
Prudencia, ponderación y proporcionalidad
Obediencia pensante
Eficacia
Desarrollo humano y responsabilidad social
Principio democrático
ARTCULO SEGUNDO.- Los anteriores Compromisos, Principios y Valores, deberán observarse conforme a lo dispuesto en las siguientes Bases, que desarrollan específicamente los deberes éticos fundamentales de las y los servidores públicos de la Procuraduría, teniendo en cuenta los Comentarios que explicitan y ejemplifican los fundamentos y el alcance de los mismos.
I. COMPROMISOS INSTITUCIONALES
COMPROMISO #1
Conozco y aplico el marco jurídico vigente
Principios constitucionales: | Valores en el servicio público: | Valores en la procuración de justicia: |
Legalidad | Integridad Liderazgo | Verdad y objetividad; Estado de Derecho; Justicia, equidad y paz |
Base 1.- Entendimiento y observancia del Orden Jurídico
El personal de la Procuraduría deberá conocer, observar y aplicar correctamente el marco jurídico que rige a la Institución, a la unidad administrativa u órgano desconcentrado al que se encuentre adscrito, así como a las funciones cuyo ejercicio le corresponda.
Para efecto de lo anterior, la Procuraduría implementará, a través de la Unidad y en coordinación con las unidades administrativas competentes, programas de capacitación obligatorios y complementarios, que aseguren que todas y todos sus servidores públicos conozcan y observen adecuadamente las normas jurídicas aplicables, incluyendo los Tratados Internacionales de los que México sea parte, en especial aquéllos en materia de derechos humanos, así como la jurisprudencia nacional e internacional que corresponda.
Comentarios:
Nuestro marco normativo comprende, de manera enunciativa más no limitativa, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (específicamente el Título Primero, Capítulo I, De los Derechos Humanos y de sus Garantías; el artículo 102 inciso A); el 109; 113; 128 y 134), la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y los Decretos, Acuerdos y Manuales que sean aplicables a las áreas para las que colaboren o a las funciones que desempeñen, así como los Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano en la materia.
En el ejercicio de la Función Pública serán de observancia obligatoria los principios, valores y reglas establecidos en el Código de tica de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública y en su caso, los que correspondan de los Lineamientos Generales para propiciar la integridad de las y los servidores públicos, y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de tica y de Prevención de Conflictos de Interés.
Las y los servidores públicos de la Procuraduría deben mostrar siempre una actitud de interés y diligencia para conocer las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable a su función. La desidia, desorganización o despreocupación por conocerlas y actualizarse respecto de sus reformas, es una actitud contraria a nuestro Código.
En consecuencia, deberán como parte de su trabajo, llevar a cabo las siguientes acciones: encontrar los tiempos necesarios para familiarizarse con dicho marco jurídico de manera autodidacta, atendiendo a su vez los cursos de capacitación que correspondan, siempre que cuenten con la autorización de su superior jerárquico.
En contrapartida, el desconocimiento del marco jurídico aplicable puede resultar en acciones u omisiones que generen responsabilidad administrativa, por lo que las y los servidores públicos de la Procuraduría se deben caracterizar por su conocimiento del derecho y por sujetar siempre su conducta al marco jurídico vigente.
COMPROMISO # 2
Promuevo, difundo, respeto y garantizo los derechos humanos de todas las personas
Principios constitucionales: | Valores en el servicio público: | Valores en la procuración de justicia: |
Legalidad | Respeto; Respeto a los derechos humanos; e Igualdad y no discriminación | Dignidad de la persona humana; Estado de Derecho; Justicia, equidad y paz |
Base 2.- Conocimiento, respeto y garantía de los derechos humanos
Las y los servidores públicos de la Procuraduría deberán orientar en todo momento sus esfuerzos y trabajo hacia la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, tomando en consideración lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de derechos humanos y por la demás legislación y normatividad aplicables en la materia.
Comentarios:
A partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, la Ley Fundamental y, en general, todo el marco jurídico, fue reconfigurado para poner en el centro de su atención a la persona, con especial énfasis en la salvaguarda de todos sus derechos humanos. En dicha reforma se reconoce expresamente la primacía de los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos y se establece la obligación para las y los servidores públicos de atenerse preferentemente a los mismos cuando de ellos derive una mayor protección de los derechos del individuo. Esto es lo que se conoce como el principio pro persona.
En virtud de lo anterior, es de suma importancia que el personal de la Institución conozca, aplique y promueva los Tratados y demás instrumentos internacionales firmados por el Estado Mexicano que recojan dichos derechos fundamentales. Esta amplia gama de tratados firmados por México, reconoce una gran variedad de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y también protege de manera especial los derechos de las distintas minorías y grupos en situación de vulnerabilidad, como son las personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes, personas indígenas, refugiados, entre otros.
Dentro de los instrumentos internacionales que deben ser conocidos por las y los servidores públicos de la Institución se encuentran aquellos de carácter general como la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Carta de las Naciones Unidas, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. También se encuentran otros más de naturaleza específica, tales como la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, entre otros.
El conocimiento del marco jurídico aplicable en materia de derechos humanos, tanto a nivel nacional como internacional, es un deber de las y los servidores públicos de la Procuraduría y servirá como eje rector de una adecuada toma de decisiones, siendo lo esperado que todo el personal muestre una actitud de apertura al conocimiento y actualización permanente respecto del mismo. Se considerará una actitud contraria a este Código la falta de iniciativa o acción que conlleve el menosprecio o la subvaloración de dicho marco jurídico.
El personal de la Procuraduría se debe caracterizar por su fuerte convicción y compromiso con la defensa de los derechos fundamentales de la ciudadanía, para lo cual se fomentarán acciones constantes de reforzamiento respecto a la legislación aplicable, tanto la de nivel nacional como la internacional, con independencia del deber que todas y todos tenemos de informarnos y actualizarnos, por iniciativa propia y de manera autodidacta en la materia.
Base 3.- Promoción y difusión de los derechos humanos
El personal de la Procuraduría deberá asumir el compromiso de promover y difundir los derechos humanos, así como hacerlos presentes en todas sus actividades, como parte integral de una verdadera cultura en la materia.
Con independencia de las facultades y obligaciones que en materia de capacitación y actualización en los ámbitos de los derechos humanos tengan las diversas instancias competentes, es responsabilidad de todas y todos los servidores públicos de la Institución promoverlos y difundirlos activamente, deber que aplica de manera especial y estricta para las y los funcionarios que tengan confiada una autoridad jerárquica y para aquéllos que mantienen contacto directamente con la ciudadanía.
Comentarios:
La ignorancia o el desconocimiento del marco jurídico pueden representar una afectación concreta de los derechos humanos de las personas, por lo que el presente Código tiene como uno de sus objetivos, fomentar las siguientes acciones: además de asegurar su puntual conocimiento por parte del personal de la Procuraduría, el garantizar que todas y todos sus servidores públicos sean agentes promotores de los mismos y contribuyan personalmente con su difusión y conocimiento por parte de las demás instancias de gobierno, nacionales, internacionales y extranjeras, así como de todas las personas con las que interactúan.
En las labores cotidianas, se deberá asumir la actitud de expresar respeto a la dignidad humana, a la igualdad de género, a los derechos humanos de las víctimas u ofendidos, la vocación de tratar con consideración a imputados, testigos y también de explicarles todos sus derechos y orientarlos respecto del ejercicio de los mismos.
Son acciones consecuentes con lo dispuesto en el presente Código, el que las y los servidores públicos que ejercen autoridad jerárquica deban asegurarse de que todos los planes, programas y proyectos que sean diseñados e implementados por las diferentes unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría consideren expresamente a los derechos humanos, así como explicitarlos y contribuir a su promoción y difusión efectiva.
Es también un deber especial de quienes ejerzan autoridad jerárquica orientar permanentemente a sus colaboradores.
Igualmente, los agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Federal Ministerial, facilitadores, visitadores y peritos deberán conocer, sujetarse, promover y difundir, respecto de todas las personas que atiendan, los derechos humanos que resulten aplicables.
La Unidad permanecerá continuamente a disposición de las y los funcionarios de la Institución para orientarlos en la materia.
COMPROMISO # 3
Vivo una auténtica cultura del servicio público
Principios constitucionales: | Valores en el servicio público: | Valores en la procuración de justicia: |
Legalidad Honradez Lealtad Eficiencia Imparcialidad | Interés público; Entorno cultural y ecológico; Integridad; y Liderazgo | Diligencia, cultura del servicio de calidad y profesionalidad; Independencia; Bondad, honestidad, confianza y responsabilidad; tica y generosidad. |
Base 4.- Conocimiento del marco jurídico específico de la Función Pública
El personal de la Procuraduría deberá cumplir su encargo bajo la premisa de que es una labor valiosa, de utilidad para la sociedad, y que sus acciones se rigen estrictamente por los principios y los valores establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de derechos humanos, en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en el presente Código, así como de conformidad con la demás normatividad aplicable.
Comentarios:
Hablar de una auténtica cultura del servicio público significa tener siempre presente la dignidad y oportunidad que supone aportar nuestro trabajo en bien de la comunidad, lo que requiere de convicción, mística y vocación para ofrecer lo mejor de nosotros mismos, porque actuamos en nombre del Estado mexicano, de su Gobierno y de su obligación de procurar justicia. Lo anterior requiere en primer lugar el conocimiento, el respeto y la observancia de las obligaciones en el servicio público, que implican una acción, o bien, la abstención de realizar determinadas conductas. La guía de actuación debe ser la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente los artículos 21, 102 inciso A, 108, 109,113 y 134, cuyo conocimiento y observancia es obligatoria para todas y todos los funcionarios de la Institución.
De igual manera constituyen una orientación eficaz para nuestra labor cotidiana como servidores públicos, los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y demás instrumentos que se relacionan con los principios y valores que deberán ejercerse en el servicio público, que son: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción, y la Resolución 64/169 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, por el que aprueba el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, entre otros.
Los anteriores principios y bases, tienen el carácter de obligaciones jurídicas y de su inobservancia puede resultar una consecuencia o sanción que puede ir desde una simple amonestación hasta la pena privativa de la libertad o cárcel. El Código es un instrumento de prevención, orientación y guía para la capacitación. Sin embargo, cuando se violenta alguno de los compromisos, principios y valores del mismo, por la indivisibilidad y subsidiariedad de origen de las conductas, con probabilidad se estaría también incurriendo en alguna falta administrativa o responsabilidad penal.
Las y los servidores públicos de la Procuraduría mantendrán una actitud proactiva frente al conocimiento fundado de sus atribuciones, así como de las conductas que se deberán abstener de realizar. La falta de interés por conocer el marco de su actuación y de concientización de su labor como una función de servicio, son actitudes contrarias al presente Código. Por tanto, deberán llevar a cabo las siguientes acciones: desempeñar el trabajo con respeto, responsabilidad, honorabilidad y orgullo al entender que se trata de un servicio al público y que el mismo se deberá promover para consolidarlo en una cultura institucional. Son acciones contrarias no conocer y violentar los límites de su actuación al interior de la Institución y con la sociedad. Las y los servidores públicos de la Procuraduría se deben caracterizar por vivir una auténtica cultura del servicio público.
Base 5.- Aprovechamiento racional y austero de los recursos públicos
Las y los servidores públicos de la Procuraduría deberán hacer uso de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos, de manera racional, disciplinada y austera, procurando siempre el mejor aprovechamiento y optimización de los mismos, así como fomentar una cultura de ahorro y reducción de gastos.
Comentarios:
La correcta administración y ejercicio de los recursos asignados para la operación de la Institución, así como los dirigidos para el cumplimiento de sus objetivos, se encuentra en la ética y el honor de cada servidor público de la Procuraduría, y no sólo en el personal adscrito a las unidades o áreas administrativas, ya que todo insumo, material o bien (incluyendo desde los bienes incautados a la delincuencia organizada, hasta el mobiliario de oficina, pasando por la papelería, los insumos de limpieza, etcétera), es determinante para la consolidación del Estado de Derecho democrático que todos anhelamos.
El personal de la Procuraduría deberá mostrar siempre la actitud de honestidad y economía para hacer uso de los recursos que la Institución le proporcione a fin de realizar su trabajo. También será observador y, en atención al deber de denuncia, hará del conocimiento de la Unidad o el Comité, sobre su indebida asignación, mal uso, dilapidación o despilfarro, las cuales son actitudes contrarias a los principios del presente Código. Por tanto, deberá llevar a cabo, entre otras, las siguientes acciones: solicitar el material de papelería estrictamente necesario para el desarrollo de sus actividades y evitar que el mismo concurra a cumplir con necesidades personales y no de la Institución.
Son acciones contrarias, entre otras, dañar o sustraer el equipo inmobiliario de la Institución, así como hacer mal uso de los vehículos oficiales. Las y los servidores públicos de la Procuraduría se deben caracterizar por su integridad y rectitud en la administración diligente de los recursos.
Base 6.- Probidad y honradez en el servicio público
Las y los servidores públicos de la Procuraduría deberán desempeñar su cargo con honradez, probidad e imparcialidad, evitando abusar del mismo para obtener beneficios personales o a favor de tercera persona; procurar o conseguir privilegios de cualquier tipo, entre ellos, los económicos, profesionales o de influencia; ordenar, realizar o solicitar favores de cualquier índole para perjudicar a cualquier persona, así como hacer uso de su nivel, instancia o jerarquía para imponer doctrinas, ideologías o creencias políticas, religiosas o culturales, ya que constituyen faltas graves a este compromiso.
Comentarios:
El servicio público en la procuración de justicia reviste especial importancia por su especial naturaleza, pero también puede convertirse en una fuente de poder personal por cuanto que da trámite y atención a situaciones estrechamente relacionadas con el acceso efectivo del derecho a la justicia, la libertad personal, el patrimonio y otros derechos fundamentales de las personas. En ese sentido, algunos de los cargos, empleos o comisiones se podrían utilizar para obtener una influencia o poder indebidos al interior y al exterior, que pudiera resultar tentador para algunos, poniéndolos al servicio de intereses particulares. Sin embargo, debe recordarse que en cualquier nivel, jerarquía o instancia, las y los servidores públicos atienden una encomienda a favor de la ciudadanía, que es la que justifica las facultades de las que se encuentran investidos.
La imparcialidad es un principio y valor basal de la Función Pública ya que al hacer un uso personal de las atribuciones públicas, se desvirtúa su naturaleza, no debiendo ejercerse jamás ni en beneficio propio, ni favoreciendo contra derecho a terceras personas en detrimento del bien común.
Es igualmente contraria a la probidad y honradez del servicio público la solicitud o aceptación de regalos, dinero, emolumentos, reconocimientos o cualquier otra prestación, además de las otorgadas por el desempeño de sus funciones, ya sea que se alleguen directamente o se constituyan a favor de terceras personas con las que el funcionario en cuestión mantenga una relación familiar por consanguinidad o afinidad, de amistad, laboral, de negocios o cualquier otra.
El personal de la Procuraduría debe mostrar una actitud de imparcialidad y búsqueda del bien común en el ejercicio de sus funciones. A su vez, deberá denunciar cualquier práctica de abuso del cargo, empleo o comisión público, con independencia de las finalidades a alcanzar, ya que constituyen acciones contrarias al presente Código. Por lo anterior, deberá llevar a cabo las siguientes acciones: respetar los procedimientos y tiempos para la atención o desahogo de trámites de la Institución. El servidor público de la Procuraduría se debe caracterizar por su imparcialidad e integridad, y su capacidad de separar sus intereses personales de los intereses de la Función Pública.
Base 7.- Contrataciones públicas, licencias, permisos, autorización y concesiones
Las y los servidores públicos de la Procuraduría que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función participen en contrataciones públicas o en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, deberán asegurarse que dichos procesos se realicen con transparencia, imparcialidad y legalidad.
Comentarios:
El artículo 134 constitucional establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administraran con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Por su parte, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública emitidas por la Secretaría de la Función Pública el 20 de agosto de 2015, establecen los criterios sobre la acciones permanentes que deban llevar a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría, para delimitar las conductas que en situaciones específicas deberán observar las y los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. En el mismo sentido, pero con mayor grado de detalle, la Secretaria de la Función Pública a través del Protocolo de Actuación en materia de Contrataciones Públicas, otorgamiento y prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones, plantea un mecanismo de observancia obligatoria para todas y todos los servidores públicos del Gobierno Federal, e incluso particulares que llegasen a presentar algún conflicto de interés con relación a un proceso de contratación, licencia o permiso público.
Por lo anterior, el personal de la Procuraduría que se encuentre en dichos supuestos debe mostrar una actitud de protección y uso adecuado de los activos y recursos de la sociedad en el ejercicio de sus funciones. A su vez, debe ser parcial en la selección y designación en los procedimientos de contratación. De esa manera, se realizarán las siguientes acciones: proporcionar de forma adecuada y oportuna la información a los particulares que participen en los procedimientos de contrataciones públicas. En contraste, dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona u organización en la gestión que se realice para el otorgamiento de contratos gubernamentales, son acciones contrarias al Código.
El servidor público de la Procuraduría se debe caracterizar por tener una actitud imparcial y la capacidad de separar sus intereses personales de los intereses de la Función Pública.
Base 8.- Programas gubernamentales
Las y los servidores públicos de la Procuraduría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán garantizar que en el otorgamiento y operación de subsidios y apoyos de programas gubernamentales se asegure que en la entrega de dichos beneficios se actúe de conformidad con los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y respeto.
Comentarios:
El artículo primero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, prevé que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género. Asimismo, el artículo 77 de la citada ley establece que los programas deberán sujetarse a las reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se aplique con dichos criterios.
Las Reglas de Integridad emitidas por la Secretaría de la Función Pública el 20 de agosto de 2015, prevén una serie de conductas a evitar por las y los servidores públicos federales en el caso de que con motivo de sus atribuciones tengan relación con la operación o entrega de recursos provenientes de algún programa social.
Las y los servidores públicos de la Procuraduría deben de mostrar siempre la actitud de honestidad, transparencia e imparcialidad en la administración de los recursos públicos federales. Son acciones contrarias al presente Código, alterar, ocultar, eliminar o negar información que impida el control y evaluación sobre el otorgamiento de los beneficios o apoyos a personas o agrupaciones, discriminar para acceder a los apoyos o beneficios de un programa gubernamental. En contraste son acciones a realizar: efectuar la entrega de subsidios o apoyos de programas gubernamentales a las establecidas en las reglas de operación, ser imparcial en la gestión de dichos programas, otorgando la información de forma oportuna y transparente.
Las y los servidores públicos de la Procuraduría se deben caracterizar por su honestidad, eficiencia, eficacia, economía, austeridad, transparencia y rendición de cuentas en la administración de recursos federales.
Base 9.- Procesos de evaluación
Las y los servidores públicos de la Procuraduría que con motivo de cargo, comisión o función participen en procesos de evaluación, deberán garantizar que en los mismos se observen en todo momento a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.
Comentarios:
De conformidad con las Reglas de Integridad emitidas por la Secretaría de la Función Pública el 20 de agosto de 2015, los procesos de evaluación deben realizarse bajo los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.
El servidor público de la Procuraduría debe mostrar una actitud de transparencia e imparcialidad en la evaluación. El actuar con negligencia, proporcionar indebidamente información, dejar de atender las recomendaciones formuladas por cualquier instancia de evaluación ya sea interna o externa, o alterar los registros para simular o modificar los resultados de las funciones de programas y proyectos gubernamentales, son acciones contrarias a dichas Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública y lo que establece el presente Código.
El servidor público de la Procuraduría se debe caracterizar por cumplir y fomentar la cultura de la legalidad en el ejercicio de sus funciones.
Base 10.- Control interno
El servidor público de la Procuraduría que en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participe en procesos en materia de control interno y que, en virtud de los mismos, genere, obtenga, utilice o comunique información, deberá apegarse a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.
Comentarios:
Las Reglas de Integridad emitidas por la Secretaría de la Función Pública el 20 de agosto de 2015, prevén los principios que deberá asumir el personal de servicio público de la Procuraduría tratándose de los diversos procesos de control que la Institución tenga en consideración.
Las y los servidores públicos de la Procuraduría, deberán mostrar una actitud de honestidad apegándose a los principios de legalidad y rendición de cuentas. En contraste, el generar información sin el respaldo suficiente, dejar de salvaguardar documentos e información que se deban conservar por su relevancia, ejecutar funciones sin establecer las medidas de control que correspondan, dejar de implementar mejores prácticas y procesos para evitar la corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés, son conductas contrarias a las establecidas en el presente Código. Las y los servidores públicos de la Procuraduría se deben caracterizar por realizar acciones apegadas a derecho, diligente y exhaustiva.
Base 11.- Procedimiento administrativo
El servidor público de la Procuraduría que en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participe en procedimientos administrativos, tiene una cultura de denuncia, respeta las formalidades esenciales del procedimiento y la garantía de audiencia conforme al principio de legalidad.
Comentario:
Acorde a las Reglas de Integridad emitidas por la Secretaría de la Función Pública el 20 de agosto de 2015, las y los servidores públicos de la Procuraduría deberán asumir una actitud de respeto y cultura de la legalidad en el caso que se participe en el procedimiento administrativo. En contraste, omitir notificar el inicio del procedimiento, dejar de otorgar la oportunidad de ofrecer pruebas, prescindir el desahogo de pruebas en que se finque la defensa, omitir señalar los medios de defensa e inobservar los criterios de legalidad e imparcialidad, serán consideradas conductas contrarias a las que fomenta el Código. Por tanto, el personal de la Procuraduría se debe caracterizar por su respeto y diligencia a las formalidades esenciales del procedimiento conforme al principio de legalidad.
Base 12.- Deber de confidencialidad
Las y los servidores públicos de la Procuraduría deberán resguardar y mantener en confidencialidad toda la información que por razón de su empleo, cargo o comisión tengan conocimiento, especialmente tratándose del manejo de datos personales o estrictamente relacionados con la intimidad y la seguridad de las personas, salvo en aquellos casos en que se determine que la misma sea de interés público, de conformidad con lo establecido en la legislación que en materia de transparencia y acceso a la información pública resulte aplicable o lo que ordene la autoridad competente.
Cualquier duda que pueda surgir con respecto del manejo confidencial de la información o su puesta a disposición de la ciudadanía, serán atendidas por la Unidad y, en su caso, por la Unidad de Apertura Gubernamental de esta Procuraduría.
Comentarios:
La información en el ámbito de la procuración de justicia requiere de un especial cuidado porque la revelación o mal uso de la misma puede ocasionar serias afectaciones a los aspectos más valiosos para las personas, que son sus libertades, derechos y bienes. De ahí, la importancia de garantizar la ética y diligencia de las y los servidores públicos de la Procuraduría, evitando cualquier indiscreción, acción u omisión que ponga en riesgo la seguridad de las personas, e incluso de la Institución, la seguridad pública o nacional.
Sin embargo, la nueva legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública establece límites a este principio de resguardo y confidencialidad institucional. Los mismos no son aplicables cuando se trate de información sobre violaciones graves a los derechos humanos, aquélla que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial conforme a la ley, o bien, la que necesite de su publicidad por tratarse de información de interés público.
De igual manera, un adecuado ejercicio de la política de comunicación social de la Institución requiere equilibrar el derecho a la información con las exigencias propias de las funciones sustantivas, exigiendo el apego a los lineamientos y directrices vigentes en la materia, donde se determinen las y los servidores públicos que informarán a los medios de comunicación y los términos en los que deba preservarse la confidencialidad, estando prohibido para quien labora en la Institución revelar información sin estar expresamente autorizado para ello.
Las y los servidores públicos de la Procuraduría deberán tener una actitud de resguardo y confidencialidad de la información, pilar de la confianza y lealtad hacia la Institución y la ciudadanía, salvo en aquéllos casos en que la misma deba hacerse del conocimiento público. Por ello, realizarán las siguientes acciones: guardar secreto y reserva respecto de la información confidencial que manejen, proteger los datos personales de las víctimas u ofendidos del delito, y únicamente poner a disposición de la ciudadanía la información que corresponda conforme a la ley. En contraste, la indiscreción y la difusión indebida de la información, sea imprudencial o dolosa, son acciones contrarias al presente Código. El servidor público de la Procuraduría se debe caracterizar por su manejo de la confidencialidad en los casos en que corresponda, pero también por su apertura y transparencia hacia el escrutinio público respecto de la información que deba hacerse del conocimiento general.
Base 13.- Puntualidad y horarios
El personal de la Procuraduría deberá cumplir su trabajo, actividades, y/o quehaceres diarios sin dilación alguna y dentro de los horarios establecidos por la Institución, mismos que serán determinados de acuerdo con su nivel, instancia, jerarquía o grado de responsabilidad. Dicha obligación, también implica la puntualidad en el inicio de la jornada laboral y la dedicación exclusiva a los asuntos que le requiere la Institución.
Las y los servidores públicos que ocupen un mando medio o superior en la Procuraduría, deberán respetar los horarios del personal que tengan a su cargo, así como fomentar un ambiente adecuado para el desarrollo de actividades que permitan un sano equilibrio entre el trabajo y la vida personal.
Comentarios:
Un elemento de gran importancia para la Función Pública es que sus servidores guarden la puntualidad que sus horarios laborales les demandan. El inicio de las labores que ofrecen las instituciones de gobierno, tiene una lógica orientada a la atención ciudadana en la mayoría de sus ocasiones, y por ello, la necesidad de que el personal acuda en el tiempo solicitado a cumplir con sus actividades. De la misma manera, el respeto de la puntualidad abona a la efectividad y productividad de la Institución, lo que se traduce en el máximo aprovechamiento de los recursos públicos.
Otro aspecto importante en el sistema de cumplimiento de horarios laborales es que el personal de mando medio y superior respete las jornadas de su personal de apoyo y en la medida que el trabajo y las actividades le requieran, actúe con racionalidad, proporcionalidad y cuidado en la extensión de las horas laborales adicionales. Lo anterior, deberá considerarse desde la perspectiva de género.
Finalmente, el servicio público también debe considerar actividades que fomenten el desarrollo y crecimiento personal de sus trabajadores, como aquellas acciones que contribuyan a la superación personal y profesional de sus miembros y de sus familias. En el ordenamiento de los horarios laborales, se procurará que el personal de la Procuraduría desarrolle en equilibrio su vida personal con la laboral, a través de ejercicios culturales, deportivos, académicos o sociales al interior o exterior de la Institución.
Son acciones que las y los servidores públicos de la Procuraduría deberán realizar: llegar a las instalaciones de la Institución con puntualidad y establecer guardias, turnos y horarios de servicios extraordinarios para respetar los horarios laborales. En contraste son acciones contrarias a este Código, abusar de las jornadas laborales del personal cuando el servicio no lo requiera y demorar en iniciar sus actividades por causas ajenas e injustificadas a la Función Pública. El personal de la Procuraduría se debe caracterizar por su puntualidad y productividad.
Base 14.- Limpieza, orden e higiene
Será responsabilidad del personal de la Procuraduría, el mantener con orden y limpieza su área de trabajo, preocupándose porque esté despejada de obstáculos que puedan ocasionar accidentes o que dificulten el tránsito de personas alrededor, así como velar por la buena presentación y la conservación de los bienes públicos y elementos de trabajo, mostrando preocupación por evitar su deterioro, y prestando especial atención a las áreas de uso común, como pueden ser sanitarios o comedor, además de observar otras disposiciones aplicables en materia de protección al medio ambiente, tales como de separación, reducción, reutilización y reciclaje de residuos.
El personal de la Procuraduría también deberá tener una adecuada presentación durante sus funciones, incluyendo buena limpieza, y utilizando el atuendo acorde a las funciones que le fueron asignadas.
Comentarios:
El área en donde se desarrollan las actividades laborales representa un espacio comparable al del hogar; en él transcurre un gran porcentaje del tiempo de cada persona que labora para la Institución. Es por esta razón que dicho lugar debe ser considerado con especial respeto y cuidado. El mantenimiento del orden y la limpieza dentro del área de trabajo, no solamente facilita las labores que en ella se llevan a cabo, sino que también puede ser un elemento de motivación para un mejor desempeño del personal. Asimismo, unas instalaciones en donde el caos impera, resultan más proclives a generar, a su vez, una ineficiente consecución de metas y objetivos, tanto personales como institucionales.
Dentro del marco de la misma lógica de orden y limpieza, además del respeto -tanto a los demás miembros de la Procuraduría como a la Institución misma-, el cuidado de la imagen e higiene personal son una proyección del interés de los miembros de la Institución en el desempeño de sus funciones.
El personal de la Procuraduría se debe caracterizar por el mantenimiento del orden, tanto en sus labores, como en su espacio físico, -e incluso a su propia persona-, mostrando siempre disposición a mantener su área de trabajo como un lugar agradable y funcional que sirva de motivación para un excelente desempeño de sus tareas.
Son actitudes deseables dentro de la Institución, todas aquellas que lleven al mantenimiento del orden y el buen estado de los bienes que forman parte del espacio laboral. La falta de disposición, la desidia y en general la apatía ante la importancia del orden y la limpieza, así como aquellas acciones que conlleven el abandono, maltrato, o desvalorización tanto de los bienes muebles e inmuebles, e incluso la desvalorización de la imagen personal serán consideradas acciones contrarias al presente Código.
Base 15.- Protección Civil
El personal de la Procuraduría deberá observar las estrategias, acciones, y medidas para la reducción de eventuales riesgos o peligros, provocados por fenómenos naturales o antropogénicos que sean determinadas por las unidades administrativas competentes.
Comentarios:
Se fomentará en el personal de la Procuraduría una cultura de protección civil, que brinde herramientas y conocimientos útiles que les permitan en un momento de emergencia, desde salvaguardar su vida o la de los demás, hasta los bienes materiales, frente a los riesgos o accidentes derivados de fenómenos naturales y humanos.
Dicha responsabilidad se manifestará positivamente a través de una actitud de aprendizaje e involucramiento en acciones de prevención y difusión de información. En contraste, se considerarán acciones contrarias al presente Código, la indiferencia ante el aprendizaje o conocimiento de los protocolos de seguridad y respuesta ante cualquier tipo de emergencia o desastre. De igual forma serán contrarias a la filosofía institucional aquellas acciones que obstaculicen la correcta difusión e involucramiento del personal en el conocimiento y aplicación de las labores de protección civil.
El carácter que el presente Código pretende fomentar en las y los servidores públicos de la Institución es el de responsabilidad ante eventuales situaciones de riesgo.
Las y los servidores públicos de la Procuraduría, se distinguirán por su adecuado conocimiento en prevención de riesgos, así como por estar capacitados para una adecuada respuesta ante cualquier emergencia o desastre.
Base 16.- Hostigamiento laboral
El personal de la Procuraduría deberá identificar, evitar, repudiar y denunciar cualquier acto de hostigamiento laboral, entendido como violencia física o psicológica en el ejercicio de poder en una relación de subordinación, o bien, cuando no exista dicha jerarquía, en las expresiones verbales o físicas que se traduzcan en dicha violencia.
Comentarios:
Dentro de las conductas contrarias al presente Código en el entorno laboral, existen también aquellas que sin estar enfocadas al ámbito de la sexualidad, representan agravios entre miembros del personal, consistentes en el abuso, la burla y la molestia constante, entre otras, y que se pueden dar tanto a nivel horizontal como vertical, provocando malestar y tensión en quien las recibe, y llegando a mermar no sólo su desempeño laboral, sino también su salud, y en general, el pleno desenvolvimiento de su persona.
Es el caso del hostigamiento laboral que generalmente implica la negación de quien lo ejerce, pero que se puede establecer con base en registros, testigos, documentos o demás materiales probatorios. Este tipo de conductas suelen estar enfocadas consciente o inconscientemente a causar miedo, desprecio o desánimo en quien las recibe y, generalmente son el resultado de un proceso sistemático que puede darse a lo largo de un tiempo prolongado, incluso años.
Las características más comunes del hostigamiento laboral incluyen acciones como gritos, insultos, la asignación de labores imposibles de cumplir, exceder la carga de trabajo, amenazar, relevar de responsabilidades para causar pérdida de interés, discriminar, estigmatizar, rebajar prestaciones o sueldo, ignorar, excluir, difamar, infravalorar, bloquear, criticar negativamente, castigar, ridiculizar, espiar, atacar ideológicamente, asignar tareas humillantes, entre otras, y serán aquellas que a través del presente Código se busque a toda costa evitar entre el personal de la Procuraduría.
Por ello, se buscará con este Código promover entre el personal de la Procuraduría una actitud de respeto y coparticipación, en la que se distingan acciones de comprensión y consideración, así como de equilibrio en los roles y cargas laborales. Asimismo, serán consideradas acciones contrarias al presente Código, aquellas que tiendan a crear, fomentar, encubrir o ignorar una situación de hostigamiento laboral. Las y los servidores públicos de la Procuraduría se distinguen por tener un carácter solidario, respetuoso y de compañerismo, así como por ser intolerantes al hostigamiento laboral y denunciarlo cuando tengan conocimiento del mismo.
Base 17.- Promoción y consolidación de la ética y los derechos humanos
Las y los servidores públicos de la Procuraduría deberán promover el contenido del presente Código, y de otras disposiciones aplicables en materia de derechos humanos, así como de consolidar una verdadera cultura del servicio público basada en la convicción personal, vocación de servir y apego a la Institución.
Comentarios:
La promoción del presente Código se lleva a cabo a través de las conductas ejemplares de sus servidores públicos, así como de la transmisión de conocimiento y respeto por los compromisos, principios y valores aquí establecidos. El servidor público de la Procuraduría es un miembro orgulloso de la Institución, y como su principal garante, podrá ejercer su derecho y obligación de denuncia contra actos que signifiquen la violación del mismo.
El Código es un instrumento de prevención que da cumplimiento al marco internacional (Convención Interamericana contra la Corrupción, artículos III, VI y XIV, y Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, artículos 5, 8 y 11) y nacional (artículos del 1 al 29, 102 inciso A, 109, 113, 128 y 134 constitucionales, y 8, 9 y 49 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos), además de estar perfectamente alineado con los planes nacionales y programas sectoriales de la materia.
Las y los servidores públicos de la Procuraduría deberán mostrarse con actitud de disponibilidad y apego a los principios, valores éticos y acciones que propone el presente Código. El expresarse ofensivamente o malintencionadamente sobre la Institución son acciones contrarias a nuestro Código.
En contraste, el servidor público deberá realizar las siguientes acciones: hacer suyos los principios y valores institucionales, así como tener seguridad de la importancia de su trabajo para la Institución y la sociedad.
Las y los servidores públicos de la Procuraduría se deben caracterizar por su participación activa en la difusión de los principios y valores institucionales.
Base 18.- Infracciones administrativas cometidas por servidores públicos
Las y los servidores públicos de la Procuraduría deberán cumplir con las obligaciones que por motivo de su empleo, cargo o comisión en la Función Pública les correspondan y se encuentren previstas en la ley de la materia. Lo anterior, en el entendido de que su incumplimiento pudiera derivarse en el establecimiento de sanciones del tipo administrativo.
Comentarios:
Conforme a lo establecido en el artículo 113 de nuestra Ley Fundamental, las y los servidores públicos pueden incurrir en responsabilidad administrativa por realizar actos u omisiones que afecten la honradez, legalidad, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones.
De igual manera, a nivel de legislación secundaria específicamente en lo establecido en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas para los Servidores Públicos, se detallan una serie de obligaciones -que también son principios- que deberán seguirse estrictamente y que de su incumplimiento se pudiera traducir en una responsabilidad administrativa.
En este sentido, en el presente Código se enuncian las conductas que en situaciones específicas deberán acatar las y los servidores públicos de la Procuraduría en el desempeño de sus funciones, en el entendido de que todo incumplimiento además de constituir una infracción administrativa, también será una falta de ética.
Por tanto, son obligaciones de las y los servidores públicos de la Procuraduría:
Cumplir con las tareas, actividades u otras acciones que le sean encomendadas.
Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos, así como cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos, en el respectivo ámbito de su competencia.
Utilizar los recursos asignados y las facultades atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos.
Rendir cuentas y coadyuvar en la rendición de cuentas general de la gestión pública federal, proporcionando la información requerida en los términos que establezca la legislación de la materia.
Custodiar y cuidar la documentación e información, así como impedir o evitar su mal uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos.
Observar buena conducta, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste.
Comunicar por escrito sobre las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba y que pudiesen implicar violaciones a la Ley o a cualquier otra disposición jurídica o administrativa.
Desempeñarse sin obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas.
Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, conforme a la ley de la materia.
Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciban del contralor interno o de los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, así como supervisar que las y los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con lo mencionado.
Denunciar por escrito ante la autoridad competente, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de la ley de la materia.
Proporcionar toda información y datos solicitados por la Institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, así como permitir sin demora, en el caso que sea del ámbito de su competencia, el acceso a los recintos o instalaciones, expedientes, informes o documentación que la Institución de referencia requiera.
Responder las recomendaciones que les presente la Institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, y en el supuesto de que se decida no aceptar o no cumplir las recomendaciones, deberá hacer pública su negativa, fundándola y motivándola.
Abstenerse de realizar cualquier acto o bien que con la omisión de su conducta cause suspensión, deficiencia, abuso o ejercicio indebido.
Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, por haber concluido el período para el cual se le designó, por haber sido cesado o por cualquier otra causa legal que se lo impida.
Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores, así como otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones.
Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Excusarse de intervenir en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga conflicto de interés. Así como de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones y de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público, por los mismos motivos.
Abstenerse de infringir, por acción u omisión, las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y normativas en materia electoral, de propaganda gubernamental y aplicación imparcial de los recursos públicos, así como abstenerse de influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
Abstenerse de inhibir la formulación o presentación de denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los intereses de quienes las formulen o presenten.
Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja.
Finalmente, de abstenerse de adquirir para sí o para otras personas, bienes inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, como resultado de la realización de obras o inversiones públicas o privadas, que haya autorizado o tenido conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión.
Por lo anterior, las y los servidores públicos de la Procuraduría deberán mostrar una actitud de diligencia y disciplina en el cumplimiento de las normas jurídicas que rigen el desempeño de sus funciones. Son acciones contrarias al presente Código el incumplir con las obligaciones que deben acatar con motivo de su empleo, cargo, comisión o función. El personal de la Procuraduría se debe caracterizar por desempeñar sus funciones ajustándose a los compromisos previstos en el presente Código, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.
Base 19.- Delitos cometidos por servidores públicos
Las y los servidores públicos de la Procuraduría deberán abstenerse de realizar cualquier conducta ilícita o contraria a lo establecido en las leyes de la materia.
Comentarios:
El presente Código es una de las medidas preventivas que tienen por objetivo, entre otros, evitar conductas que resulten constitutivas de responsabilidad administrativa y penal.
La línea que distingue la violación de principios éticos del incumplimiento de las obligaciones legales y, finalmente, de la comisión de un ilícito penal, implica una continuidad por donde todo delito constituye una infracción y toda infracción constituye también una falta a la ética.
Nuestra legislación penal establece el catálogo de aquellas conductas consideradas por la sociedad como las más dañosas a los bienes más apreciados por las personas, como la vida, la libertad, la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto de la propiedad privada, etcétera.
De igual manera se encuentran tipificadas como delictivas una gran cantidad de conductas que pueden ser cometidas por las y los funcionarios públicos en el ejercicio de su encargo o con motivo del mismo.
Es de tal importancia para la sociedad mexicana garantizar, que en el ejercicio de la Función Pública se mantenga el espíritu característico del servicio público honesto, austero y eficiente, que nuestra legislación penal considera alrededor de quince tipos penales independientes para sancionar a las y los servidores públicos que contravengan sus principios. Dichos delitos se encuentran sancionados con graves penalidades que van desde la multa, la destitución, la inhabilitación para ejercer un cargo en el servicio público y, en muchos casos, inclusive la privación de la libertad. Así, por ejemplo, el delito de Ejercicio Indebido del Servicio Público sanciona a las y los funcionarios que ejerzan sus funciones antes o después de haber sido nombrados, que no informen oportunamente de actos u omisiones que puedan afectar gravemente a las instituciones públicas, o bien que sustraigan, oculten o destruyan información, rindan informes falsos o dañen a las personas, objetos o instalaciones que se encuentre bajo su custodia.
El delito de Abuso de Autoridad sanciona a las y los servidores públicos que encargados de procurar justicia, de dar cumplimiento a la ejecución de sanciones, o siendo miembros de la fuerza pública, se nieguen a despachar un negocio, a prestar auxilio o lo retrasen injustificadamente o bien hagan uso indebido de la fuerza pública. También se configura dicho delito cuando se niegue a los particulares un servicio que estuvieran obligados a brindarles; se hiciere violencia, vejare o insultare a una persona; no se denuncie el conocimiento de una privación ilegal de la libertad o no la haga cesar; se apropien o dispongan de fondos, valores u otra cosa que se les confiara con motivo de su encargo; obtengan de algún subalterno parte de su sueldo, dádivas o servicios; otorguen empleo, cargo o comisión públicos a quien se encuentre inhabilitado, o asignen contratos a sabiendas de que no se prestará el servicio o no se cumplirá el contrato; acrediten como servidor público a cualquier persona que realmente no tenga ese carácter; obliguen a declarar usando incomunicación, la intimidación o la tortura; omitan el registro de la detención, o dilaten injustificadamente su disposición ante autoridad correspondiente, o bien, incumplan con la obligación de impedir la ejecución de las conductas de privación de la libertad.
Por su parte, la Desaparición Forzada de Personas es un delito de lesa humanidad que sanciona al servidor público que propicie o mantenga dolosamente a cualquier persona en ocultamiento bajo alguna forma de detención.
El delito de Coalición de Servidores Públicos sanciona a las y los servidores públicos que se unan para atentar contra las disposiciones de una ley o reglamento o impedir su ejecución, así como para renunciar a sus puestos y así impedir o suspender la administración pública.
Respecto del delito de Uso Indebido de Atribuciones y Facultades, busca castigar al servidor público que indebidamente otorgue concesiones, permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico, así como a quienes apliquen fondos o recursos públicos a un fin distinto al que estuvieren destinados o cuando se hiciere un pago ilegal.
El delito de Concusión sanciona al servidor público que exija dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa no debida, a cuenta de que se trata de impuestos, contribuciones, recargos, rentas, réditos, entre otros.
Por lo que hace al delito de Intimidación, este sanciona al servidor público que a través de la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de un delito o responsabilidad administrativa. También, cuando en uso de dicha violencia, lesione los intereses de dichas personas o de algún tercero con quien guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.
El delito de Ejercicio Abusivo de Funciones se configura cuando el servidor público indebidamente otorgue contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, o bien, realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público o a las personas con las que tenga algún vínculo. Lo mismo aplica para el servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su cargo y que no sea del conocimiento público, haga inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido.
Por lo que hace al delito de Tráfico de Influencia, busca castigar al servidor público que promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a la Función Pública, o bien, solicite, promueva o realice resolución o acto que produzca beneficios económicos.
El delito de Cohecho lo cometen las y los servidores públicos que soliciten o reciban indebidamente dinero, dádivas, o acepten una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto relacionado con sus funciones, y de manera espontánea den u ofrezcan dinero o dádivas para que otro servidor público haga u omita un acto relacionado con sus funciones. Lo anterior también es aplicable cuando se traten de relaciones en el extranjero.
El delito de Peculado sanciona al servidor público que distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o bien, utilice fondos públicos o los dirija para promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona. También cometerán el delito de Peculado las personas que no teniendo el carácter de servidores públicos, soliciten o acepten realizar las promociones antes descritas a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados del uso indebido de las facultades de un funcionario público.
El delito de Enriquecimiento Ilícito sanciona al servidor público que no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre, o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, así como hacer figurar como suyos bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la Ley.
De la misma manera, las y los servidores públicos pueden incurrir en la comisión de los delitos cometidos contra la Administración de Justicia, cuando conocen de asuntos para los cuales por ley están impedidos o se abstengan sin estarlo; desempeñen otro empleo, cargo, puesto o en su caso litiguen cuando esto se les prohíba por ley; retarden, no cumplan una orden superior sin causa fundada, o bien, entorpezcan maliciosamente o por negligencia la administración de justicia. Igualmente se configura este delito cuando se ejecuten actos o resoluciones ilícitas, o bien, se omita dictarlas causando un daño o concedan beneficio.
En el ámbito específico de las atribuciones sustantivas en la procuración de justicia, las y los servidores públicos podrán cometer el delito contra la Administración de Justicia cuando se detenga a un individuo fuera de los casos señalados por la ley, o se le retenga por más tiempo; también cuando se abstenga de consignar a un detenido o ejercitar la acción penal cuando proceda; cuando se obligue al inculpado a declarar usando la incomunicación, intimidación o tortura; cuando se impongan contribuciones en lugares de detención o internamiento; cuando se realice la aprehensión de una persona sin poner al detenido a disposición del juez; se demore en poner en libertad a un detenido; se practiquen cateos fuera de los casos autorizados por la ley; se dé a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una averiguación previa o en un proceso penal; se altere, destruya, pierda o perturbe ilícitamente el lugar de los hechos, los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso o los instrumentos, objetos o productos del delito; o bien, se desvíe u obstaculice la investigación del hecho delictuoso para favorecer al inculpado y este se sustraiga a la acción de la justicia.
Por lo anterior, las y los servidores públicos de la Procuraduría deberán mostrar una actitud de diligencia y prevención de su actuar para prevenir la comisión de un delito. Son acciones contrarias al presente Código actuar indebidamente a sabiendas de que se puede cometer un delito o conociendo sobre alguno, no se denuncie. El personal de la Procuraduría se debe caracterizar por su conocimiento de la legislación penal, en específico, respecto a los delitos que pueden cometer los servidores públicos en sus funciones.
COMPROMISO # 4
Actúo con transparencia, aseguro el acceso ciudadano a la información, protejo los datos personales
y rindo cuentas
Principios constitucionales: | Valores en el servicio público: | Valores en la procuración de justicia: |
Legalidad Lealtad Imparcialidad | Transparencia Rendición de cuentas | Confidencialidad y protección de datos personales; Prudencia, ponderación y proporcionalidad. |
Base 20.- Acceso a la información pública
Las y los servidores públicos de la Procuraduría, en el ámbito de su respectiva competencia, deberán garantizar que toda contestación a las solicitudes de acceso a la información pública se realice bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad, y que la misma se proporcione a través de mecanismos idóneos y sencillos para la ciudadanía.
Comentarios:
De conformidad con lo establecido en los artículos 6o. constitucional, 4o de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y otros aplicables del mismo instrumento, el derecho humano de acceso a la información comprende la posibilidad de solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. A la par, esto significa que la información tiene que ser gratuita, confiable, verificable, veraz, oportuna, así como proporcionada en un lenguaje ciudadano y en su caso, traducida a lenguas indígenas.
El mismo ordenamiento señala que las únicas causas para que la información sea clasificada como reservada temporalmente, obedece a razones de interés público y seguridad nacional, o bien, cualquiera de las establecidas en el artículo 113 de la mencionada Ley. De igual manera, se hace mención expresa que no constituirá causa de reserva aquella información que esté relacionada con violaciones graves a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
Las y los servidores públicos de la Procuraduría deben mostrar una actitud de apertura e interés por hacer efectivo el derecho humano de acceso a la información, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El actuar con negligencia, dolo o mala fe para negarse, obstaculizar, destruir, declarar como inexistente u ocultar información son acciones que pueden derivar en la comisión de conductas contrarias a la legislación correspondiente, y por tanto al presente Código. En consecuencia, son acciones que deberán realizar las y los servidores públicos de la Procuraduría: entregar la información que solicite la ciudadanía en los tiempos establecidos por la Ley. Las y los servidores públicos de la Procuraduría se deben caracterizar por su diligencia y cuidado en el manejo de la información.
Base 21.- Transparencia
El personal de la Procuraduría General de la República deberá contribuir a transparentar y difundir la información pública que la Institución en su carácter de sujeto obligado debe publicar y mantener actualizada, en términos de lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
Comentarios:
De acuerdo con los artículos 23, 24, 60, 62, 70 y otros de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se deberá poner a disposición del público y mantener actualizada aquella información relacionada con el marco jurídico aplicable de cada dependencia, es decir, leyes, códigos, reglamentos, acuerdos, manuales de organización entre otros; la estructura orgánica completa de la dependencia; las facultades de cada área; las metas y objetivos de la Institución; los indicadores de cumplimiento y resultados; el directorio de todas y todos los servidores públicos; etcétera.
También es un tema de transparencia proactiva y de gobierno abierto el que se pueda generar y publicitar información más allá de la requerida por mandato de Ley, a fin de que la ciudadanía esté más informada, así como hacerla participe a través de diversos medios de concertación.
Las y los servidores públicos de la Procuraduría deberán mostrar una actitud de cumplimiento a las obligaciones de transparencia. Es una acción contraria al presente Código, no proporcionar la información que permita actualizar la página web de la Institución. En contraste son acciones que deben realizar las y los servidores públicos: entregar en el tiempo solicitado la información que detalle las funciones de su respectiva área. Las y los servidores públicos de la Procuraduría se deben caracterizar por dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de transparencia.
Base 22.- Protección de datos personales
Las y los servidores públicos de la Procuraduría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán proteger los datos personales a los que tengan acceso o conocimiento con motivo de su encargo.
Comentarios:
La protección de los datos personales es de observancia obligatoria para las y los servidores públicos de la Procuraduría. En atención a lo establecido en el artículo 68 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública es prioritario que en el manejo de datos personales se garantice su seguridad, es decir, se evite la alteración, pérdida, transmisión o acceso no autorizado. De la misma manera, queda prohibida la difusión, distribución o comercialización de los sistemas de información a los que tengan acceso en el marco de sus atribuciones, con la finalidad de garantizar el derecho a la privacidad, a la intimidad y otros que se relacionen con la protección de la dignidad de las personas.
Las y los servidores públicos de la Procuraduría deberán mostrar una actitud de resguardo y eticidad con la información pública que incluya datos personales. Es una acción contraria al presente Código: vender las bases de datos de la plantilla laboral de la Institución. En contraste es una acción que deben realizar las y los servidores públicos: acudir a cursos de capacitación sobre el manejo y tratamiento de los datos personales conforme de la ley. Las y los servidores públicos de la Procuraduría se deben caracterizar por el deber de resguardo a los datos personales.
Base 23.- Rendición de cuentas
El personal de la Procuraduría General de la República deberá contribuir a la cultura de la rendición de cuentas, presentando su declaración patrimonial y de intereses, de conformidad con el marco legal aplicable, y en la periodicidad solicitada.
Comentarios:
Otra vertiente de la transparencia y la rendición de cuentas en el servicio público es hacer del conocimiento público, para consulta de la ciudadanía, los ingresos y patrimonio de las personas que prestan servicio en la Institución, a efectos de evidenciar que se encuentran en consonancia con su empleo, cargo o comisión, así como hacer visible su situación patrimonial en tanto que ello permite apreciar el debido manejo de los ingresos públicos y la confianza en quien los maneja, evitando cualquier práctica de malversación, enriquecimiento ilícito o falta a la probidad en el desempeño de las funciones.
Adicionalmente, es una obligación de transparencia y rendición de cuentas, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, presentar como información disponible a la ciudadanía la versión pública de las declaraciones patrimoniales de las y los servidores públicos que así se determinen.
Lo anterior sin detrimento de la obligación general de presentar declaración que tienen todas y todos los funcionarios del gobierno.
Las y los servidores públicos de la PGR deberán mostrar siempre una actitud de disponibilidad para rendir cuentas de su trabajo y transparentar su información patrimonial. Son acciones contrarias al presente Código de Conducta, omitir la declaración o reportar datos falsos sobre los ingresos, bienes o gastos que se perciben o forman parte del patrimonio. En contraste son acciones a realizar: reportar el grado de cumplimiento de sus funciones y que puedan medirse por resultados. Las y los servidores públicos se deben caracterizar por su transparencia y capacidad de rendición de cuentas.
COMPROMISO # 5
Soy parte del Nuevo Sistema de Justicia Penal para garantizar eficazmente el acceso a la justicia
Principios constitucionales: | Valores en el servicio público: | Valores en la procuración de justicia: |
Legalidad Lealtad Imparcialidad | Interés público; Respeto; e Integridad | Estado de Derecho; Justicia, equidad y paz; Prudencia, ponderación y proporcionalidad |
Base 24.- Aplicación del Nuevo Sistema de Justicia Penal
Las y los servidores públicos de la Procuraduría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán conocer, promover las ventajas y dignificar los principios, del Nuevo Sistema de Justicia Penal, así como coadyuvar en la implementación y adecuada operación del mismo.
Comentarios:
La Reforma Constitucional de 2008 que transforma el Sistema de Justicia Penal es un hecho trascendental para nuestro país desde su planteamiento como un Estado de Derecho democrático. De manera principal se configuran como principios base del Nuevo Sistema de Justicia Penal: Publicidad, Contradicción, Concentración, Continuidad e Inmediación.
Aunque los principios antes señalados, en su gran mayoría, corresponden al ámbito de aplicación específico de los agentes del Ministerio Público, Policía Ministerial, Facilitadores y Peritos, lo cierto es que el personal de la Procuraduría en general deberá conocer -al menos de manera enunciativa-cuáles son los ejes rectores del nuevo paradigma de justicia en nuestro país, ya que el propósito del mismo, como señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es "lograr el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen".
Este trascendental cambio ha implicado importantes esfuerzos, físicos y materiales, pero sobre todo requiere del compromiso y la capacidad de las y los servidores públicos para conocer sus nuevos alcances y capacitarse en la materia.
La implementación del Sistema Penal Acusatorio de igual manera significa un cambio radical en el marco jurídico y por tanto, de renovación al estudio, comprensión y dignificación de sus principios y figuras jurídicas, así como la transformación de la política criminal nacional a través de la cual se privilegia la reparación del daño y la resolución del conflicto penal.
Al mismo tiempo, implica un cambio organizacional principalmente dirigido a las autoridades encargadas de la procuración de justicia, lo que implica el rediseño de nuevos procesos, el desarrollo un modelo organizacional acorde a los nuevos requerimientos, así como una infraestructura física y tecnológica que permita el adecuado desarrollo de los nuevos principios constitucionales y figuras legales.
Por lo anterior, las y los servidores públicos de la Procuraduría deberán mostrar una actitud de interés por conocer y aplicar los nuevos principios del Nuevo Sistema de Justicia Penal, así como coadyuvar de forma activa en la implementación y operación del mismo. Para ello, es de especial relevancia acudir a los programas de capacitación y actualización dirigidos a las y los servidores públicos de la Institución que ofrezcan contenidos sobre el Nuevo Sistema de Justicia Penal.
Las y los servidores públicos de la Procuraduría se deben caracterizar por su convicción de formar parte de un nuevo paradigma en la procuración de justicia, en la esfera de su competencia.
Base 25.- Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
El personal de la Procuraduría deberá conocer que el Nuevo Sistema de Justicia Penal busca, a través de los diferentes Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias que conduzcan a las soluciones alternas previstas en la legislación procedimental penal y que se rigen por los principios de voluntariedad, información, confidencialidad, flexibilidad, simplicidad, imparcialidad, equidad y honestidad, a fin de lograr la reparación del daño y reconstrucción del tejido social, por conducto del diálogo, sin litigio, basado en la economía procesal y la confidencialidad.
Comentarios:
El artículo 73, fracción XXI, inciso C), párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la facultad del Congreso de la Unión para que expida la legislación nacional en materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, como parte de las directrices del Nuevo Sistema de Justicia Penal, que entre otras finalidades, busca la optimización de los recursos humanos y financieros encargados de las tareas de procuración y administración de justicia, es decir, la economía procesal traducida en el mejor funcionamiento institucional y el respeto de los derechos humanos de las personas.
La excesiva demora para que una persona imputada sea procesada, juzgada y sentenciada es una práctica que atenta contra los derechos fundamentales. Debe reconocerse además que una gran parte de la persecución de los delitos se debe a conductas que son susceptibles de ser resueltas por soluciones alternas al procedimiento penal y, por ende, que pueden substanciarse a través de un acuerdo entre las partes afectadas, claro está, cuando ésta pueda ser reparada y no exista un daño mayor para la comunidad. También el aparato de justicia se ve beneficiado con esta medida pues aplica todas sus fortalezas al combate de delitos que por su especial naturaleza dañan y deterioran el tejido social. Por lo anterior, es que los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, entiéndanse por éstos la mediación, la conciliación y la junta restaurativa, son herramientas de gran ayuda para cumplir con los objetivos que tiene planteado el nuevo sistema de justicia.
En la procuración de justicia, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, el agente del Ministerio Público, una vez que reciba la denuncia o querella, deberá orientar a su iniciante sobre la posibilidad de recurrir a un mecanismo, mismo que se rige por principios jurídicos y de carácter ético que, en su caso, deberá cumplimentar quien solicite su tramitación.
El personal de la Procuraduría deberá mostrar una actitud de interés por actualizar sus conocimientos sobre los beneficios que representa para la ciudadanía la implementación y operación de mecanismos alternativos, como la mediación, la conciliación y la junta restaurativa, así como de los principios jurídicos y éticos que los siguen. Las y los servidores públicos de la Procuraduría deberán promover acciones que promuevan la imagen de la Institución por su eficiencia y economía procesal, conciliadora, y que fomenta el diálogo para la solución de controversias.
En contraste son acciones contrarias la promoción del litigio, la indiferencia por actualizarse en conocimientos y experiencia en la materia. El personal de la Procuraduría se debe caracterizar por su capacidad de promocionar la cultura de la paz en la procuración de justicia.
Base 26.- Atención a víctimas y reparación del daño
El personal de la Procuraduría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberá respetar y garantizar los derechos humanos de las personas, que según los criterios establecidos en la ley de la materia, tengan el carácter de víctimas u ofendidos, así como procurar su efectiva reparación del daño.
Comentarios:
Un elemento sustancial del Nuevo Sistema de Justicia Penal es la plena participación de las víctimas u ofendidos en todo procedimiento penal. El artículo 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, detalla aquellos derechos y potestades que las mismas víctimas u ofendidos podrán hacer efectivos en las diferentes etapas procedimentales.
Particularmente, como señala nuestra Ley Fundamental y, por su parte, la Ley General de Víctimas, se deberá proporcionar atención médica y psicológica de urgencia, así como asesoría jurídica, para hacer de su conocimiento aquellos derechos que en su favor le asisten.
Igual relevancia guarda el concepto de reparación del daño. Al respecto, más allá de ser un principio, es una obligación para las autoridades y aquellos que los auxilian. La Ley General de Víctimas señala que las víctimas u ofendidos del delito o de violaciones a los derechos humanos, deben ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva, y por tanto, las y los servidores públicos de la Procuraduría deberán tener conocimiento y aplicar, en el ámbito específico de su competencia, aquellas acciones que favorezcan o permitan una reparación integral del daño.
Las y los servidores públicos de la Procuraduría deberán mostrar una actitud de servicio y atención a las víctimas u ofendidos del delito o de violaciones a los derechos humanos. Son acciones contrarias al presente Código tratar de manera irrespetuosa a las víctimas u ofendidos, y en contraste, son acciones a realizar: informar a las personas víctimas u ofendidas del delito o violación de derechos humanos sobre los derechos que les asisten, así como la vía para hacerlos efectivos. Las y los servidores públicos de la Procuraduría se deben caracterizar por su empatía con las víctimas u ofendidos.
COMPROMISO # 6
Identifico, evito y denuncio toda forma de corrupción y conflictos de interés
Principios constitucionales: | Valores en el servicio público: | Valores en la procuración de justicia: |
Legalidad Honradez Lealtad Imparcialidad | Interés público; Integridad; Liderazgo; y Transparencia. | Independencia; Prudencia, ponderación y proporcionalidad; Verdad y objetividad; Estado de Derecho; tica y generosidad |
Base 27.- Actos de corrupción
El personal de la Procuraduría con integridad, honestidad y transparencia en la Función Pública, deberán salvaguardar los intereses y buscar siempre el beneficio de la Institución, así como anticipar, identificar, evitar y denunciar cualquier acto de corrupción.
Comentarios:
La corrupción en el servicio público es un vicio, abuso y flagelo directo en contra de la sociedad. La contaminación del interés privado con el interés público siempre obrará en menoscabo del bien común y por tanto es un acto reprobable y que requiere de su más completa persecución, sanción y erradicación. Pero además, la corrupción en la procuración de justicia es particularmente dañina, ya que se puede poner en riesgo la efectiva investigación y persecución de los delitos; privilegiar la impunidad, ya que no se sanciona al culpable y no se alcanza la reparación integral a las víctimas u ofendidos del delito y a la comunidad por la comisión de una conducta antisocial.
La Procuraduría, como órgano máximo de procuración de justicia en el país, carga sobre sí una gran responsabilidad en cuanto a la confianza que le es depositada. Cualquier acto de corrupción que en ella se presente, socava la legitimidad de la Institución, además de atentar contra la integridad del sistema de seguridad pública, así como del aparato institucional de justicia de nuestro país, y por ende, de la confianza ciudadana en su gobierno. Es por lo anterior que el combate a toda forma de corrupción fortalece tanto la gestión pública como la procuración de justicia.
La Convención Interamericana contra la Corrupción considera como actos de corrupción los siguientes: el requerimiento o aceptación; el ofrecimiento o el otorgamiento; la realización de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones; el aprovechamiento doloso u ocultación; así como la participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para obtener cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona en ejercicio de las funciones que le tienen conferidas como funcionario público.
Adicionalmente, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 79, 108, 109, 113, 114, 116 fracción V y 122 Base Quinta), la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, el Protocolo de Actuación en materia de Contrataciones Públicas, otorgamiento y prórroga de Licencia, Permisos, Autorizaciones y Concesiones, el Código de tica de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública, los Lineamientos generales para propiciar la integridad de las y los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético a través de los Comités de tica y de Prevención de Conflictos de Interés, así como el presente Código, son el marco jurídico de observancia obligatoria del personal de la Procuraduría para prevenir, evitar, identificar, sancionar y erradicar los actos de corrupción.
Por lo anterior, como parte de una actitud basada en la ética, el personal de la Procuraduría estará consciente de que la corrupción causa un profundo deterioro institucional y que su conducta o acciones serán la del rechazo y denuncia a la misma, al tener claro que cualquier actividad, omisión, aprovechamiento, uso indebido o desvío de recursos (sean de tipo material, económico o de información privilegiada de la cual han tenido conocimiento en razón o con ocasión de la función desempeñada) en beneficio propio o de un tercero, son acciones contrarias al presente Código, y representan un daño directo no sólo a la Institución, sino incluso a sí mismo como parte de ésta, y al país como beneficiario último del fin para el cual fue creada. Las y los servidores públicos de la Procuraduría se deben caracterizar por denunciar cualquier acto de corrupción.
Base 28.- Conflictos de interés
Las y los servidores públicos de la Procuraduría deberán excusarse de intervenir en cualquier forma de atención, tramitación o resolución de asunto en los que tengan interés personal, familiar o de negocios y éstos puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de su empleo, cargo, comisión o función. Igualmente, todo servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de tales asuntos.
Comentarios:
Habrá conflicto de interés cuando la empresa personal, familiar o de negocios del servidor público pueda afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión. Igualmente, deberán abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público.
De la misma manera, es importante reiterar que aún en aquéllos casos en los que jurídicamente hablando algún funcionario no esté sujeto a limitaciones como las derivadas del régimen de prohibición, de dedicación exclusiva o cualquier otra incompatibilidad legalmente establecida, ello no significa que en sus actividades privadas -aún fuera de su horario de trabajo habitual- esté exento de cumplir con los deberes éticos y legales que entraña el ejercicio de la Función Pública. De ahí que no debe comprometer su imparcialidad, generando conflictos de interés, o favoreciendo el interés privado en detrimento del interés público.
Se debe recordar también que con fundamento en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, todos los principios ya mencionados deberán ser observados hasta después de un año de haber dejado el cargo. También, de la observancia obligatoria de los principios, valores y reglas establecidas en el Protocolo de Actuación en materia de Contrataciones Públicas, otorgamiento y prórroga de Licencia, Permisos, Autorizaciones y Concesiones, el Código de tica de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública, los Lineamientos generales para propiciar la integridad de las y los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de tica y de Prevención de Conflictos de Interés, así como de lo establecido en el presente Código.
En consecuencia, la Procuraduría espera de su personal una actitud de apego a los más altos principios éticos, con voluntad de conocimiento de la legislación interna, que conlleve a acciones de promoción de la legalidad, distanciadas de cualquier beneficio indebido, para sí mismos o para terceros, que no esté contemplado como parte de las retribuciones legales de su puesto. Son acciones contrarias al presente Código el involucrar cualquier interés personal con los objetivos institucionales o de interés público. Las y los servidores públicos de la Procuraduría se deben caracterizar por evitar cualquier conflicto de interés por motivo de su empleo, cargo o comisión.
COMPROMISO # 7
Mantengo un ambiente de trabajo respetuoso y colaborativo
Principios constitucionales: | Valores en el servicio público: | Valores en la procuración de justicia: |
Lealtad Eficiencia | Respeto; Cooperación; y Liderazgo | Solidaridad y subsidiariedad; Desarrollo humano y responsabilidad social |
Base 29.- No discriminación
Las y los servidores públicos de la Procuraduría fomentarán en todo momento un ambiente laboral interno basado en el respeto mutuo, sin discriminación, distinción, exclusión, restricción o preferencia motivada por el origen étnico o nacional, el color de la piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, el idioma, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, los antecedentes penales o cualquier otra característica o condición.
Comentarios:
En el año de 2001, se reformó el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohibiendo cualquier forma de discriminación que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, lo cual dio pauta para la promulgación de la vigente Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que establece puntualmente nuestras obligaciones en esta materia.
Tomando como referencia dicha ley, deberá prestarse atención a ciertas áreas o situaciones en donde pudieran darse violaciones a los derechos humanos, tales como la libre elección de empleo, la permanencia o el ascenso en el mismo y las prestaciones o las remuneraciones para trabajos iguales. En consecuencia, el personal de la Procuraduría deberá conducirse evitando cualquier forma de discriminación, más aún, actuando conforme a los principios de colaboración y solidaridad como sus valores éticos característicos.
Como parte de las acciones a llevar a cabo por todo el personal de la Institución, se incluirá la eliminación de cualquier mecanismo que pudiera, directa o indirectamente, generar exclusión o diferenciaciones desventajosas para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de trato.
Asimismo, el presente Código buscará fomentar en todas y todos los trabajadores de la Procuraduría, sin importar su rango o área de desempeño, una actitud de respeto mutuo como parte del carácter que se espera del personal. Se entenderán como actitudes contrarias a las que éste Código promueve, todas aquellas que fomenten un ambiente de exclusión.
Base 30.- Comunicación interna
Las y los servidores públicos de la Institución deberán promover una comunicación efectiva, de manera clara, cordial y respetuosa, ya sea del tipo formal o informal, en relación con sus compañeros y superiores.
Comentarios:
El éxito de cualquier Institución depende en gran medida de su estructura organizacional, de sus relaciones humanas dentro de la misma, por lo que es de la mayor importancia para la Procuraduría fomentar los elementos que la favorezcan. La comunicación, en todas sus variantes, es decir, entre las distintas áreas y niveles jerárquicos, juega un papel crucial en dicho funcionamiento elevando la productividad, evitando el conflicto y creando un ambiente de trabajo saludable y estimulante.
Una de las habilidades más importantes dentro del tema de la comunicación es la asertividad, la cual consiste en tener una comunicación efectiva, basada en el conocimiento de los propios derechos, pero también respetando los de los demás. Es por eso que lo deseable en el personal de la Procuraduría será tener una actitud de comunicación asertiva y escucha empática.
Asimismo, entendiendo que si no hay calidad en la comunicación es probable que los resultados, tanto personales como institucionales, no sean los deseados, se considerará como una acción contraria a la filosofía institucional cualquier actitud comunicativa que tanto en forma como en fondo pueda tener repercusiones negativas en el clima organizacional, y en consecuencia también para la Procuraduría.
El empleo de lenguaje sexista o discriminatorio, los insultos y demás expresiones de violencia verbal, la simulación y la mentira, son entre otras, acciones contrarias a este compromiso. Las y los servidores públicos de la Procuraduría se deben caracterizar por conducirse de manera respetuosa en el entorno laboral.
Base 31.- Atención ciudadana
Será responsabilidad de todo el personal de la Procuraduría, otorgar un trato profesional, justo, imparcial, digno, humano, cordial y respetuoso, tanto entre compañeros como hacia la ciudadanía en general.
Comentarios:
El comportamiento del personal de la Procuraduría que tiene contacto con la ciudadanía, produce un verdadero impacto sobre el nivel de satisfacción en la misma y también genera en gran medida una opinión pública al respecto.
El trato con la ciudadanía debe extenderse hacia un espacio que fomente su participación. Más allá de atender a la sociedad tras ventanilla, deberá procurarse que el ciudadano forme parte de los procesos, pueda opinar sobre el curso que toma la atención de sus peticiones, o bien, se involucre en alguno de los mecanismos de concertación que la Institución prevea para ello.
Por lo anterior, el presente Código buscará que en todo momento se mantenga un carácter servicial y de empatía, siempre mostrando cortesía, respeto, y asertividad. Asimismo, se fomentarán las acciones de todo el personal de la Institución, llevadas a cabo de manera responsable, eficiente y eficaz, y se entenderán como actitudes contrarias a las que fomenta el presente Código, todas aquellas que el personal de la Procuraduría, en atención a las demandas de la ciudadanía, sean tomadas con descuido, ligereza o negligencia, incumpliendo con ellos los protocolos de actuación o atención al público. Las y los servidores públicos de la Procuraduría se deben caracterizar por su trato cordial y respetuoso a la ciudadanía.
Base 32.- Relaciones interinstitucionales
El personal de la Procuraduría, en relación al trato con otras dependencias, ya sean de carácter nacional, extranjero o internacional, tendrá la obligación de otorgarlo de manera puntual, colaborativa, respetuosa y cordial, ofreciendo todo el apoyo, información y servicios que le sean requeridos, siempre de modo apegado a los procedimientos formales y a las disposiciones jurídicas aplicables.
Comentarios:
Las relaciones laborales, ya sean interinstitucionales o intrainstitucionales, son uno de los factores determinantes del buen funcionamiento de la Procuraduría. Por lo que, a través del presente Código, se buscará establecer los elementos mínimos para el correcto funcionamiento de dichas relaciones.
La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y su respectivo Reglamento, son el marco referencial inmediato que el personal deberá seguir para entablar las relaciones interinstitucionales conforme a derecho. Es importante decir que, más allá del cumplimiento legal, las mismas se realizarán con los más altos estándares éticos.
Por lo tanto, el carácter del personal de la Procuraduría, en relación con la atención a otras instancias, deberá ser de diligencia y estar basado en actitudes de respeto, comunicación y cordialidad. Consecuentemente se fomentarán las acciones que propicien la adecuada capacitación, la atención a los requerimientos formales, siempre siguiendo los protocolos establecidos, y la atención e interés en todos los asuntos que sean competencia de la Institución.
Es de entenderse que las actitudes que denoten la falta de interés, el desapego a los procedimientos formales, la irresponsabilidad, o la impuntualidad en la atención de solicitudes, serán interpretadas como contrarias a la filosofía institucional del presente Código, sin prejuicio de las responsabilidades en las que pudiera incurrirse.
COMPROMISO # 8
Promuevo la igualdad y la no discriminación por motivo de género
Principios constitucionales: | Valores en el servicio público: | Valores en la procuración de justicia: |
Legalidad Lealtad Eficiencia | Respeto a los derechos humanos; Igualdad y no discriminación; y Equidad de género | Estado de Derecho; Justicia, equidad y paz; y Dignidad de la persona humana. |
Base 33.- Conocimiento y actuación con perspectiva de género
Las y los servidores públicos de la Procuraduría se conducirán siempre conforme a la normatividad aplicable en materia de igualdad y no discriminación por motivos de género.
Comentarios:
El tema de la igualdad y no discriminación es uno de los pilares fundamentales del desempeño ético de las y los servidores públicos de la Institución. Su reglamentación se encuentra recogida en diversos instrumentos en el marco jurídico tanto nacional como internacional, tales como la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el Convenio Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el Convenio número 111 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación, el Convenio número 100 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Igualdad de Remuneración entre la, Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará", entre otros.
El carácter del personal de la Procuraduría deberá ser de apertura al conocimiento y voluntad de sujetarse, respetar y aplicar dicha normatividad de manera espontánea, capacitándose en la misma, incluso de manera autodidacta. Igualmente, se deberá reflejar en actitudes de acercamiento y en acciones de difusión e inclusión entre los distintos grupos que suelen ver afectados sus derechos por motivos de género, tales como las mujeres o las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexual. Son acciones contrarias a este Código, la indiferencia por el conocimiento de disposiciones jurídicas con perspectiva de género y la falta de interés por capacitarse en la materia, siempre que la Institución le ofrezca los medios para hacerlo.
Base 34.- Lenguaje incluyente con enfoque de género
Las y los servidores públicos de la Procuraduría promoverán enfáticamente el uso de un lenguaje incluyente con enfoque de género dentro de la Institución, en todos sus ámbitos y niveles, con el objetivo de fomentar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
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En consideración de que el lenguaje es la base de la comunicación, y en consecuencia de cualquier tipo de relación humana, ya sea a nivel personal o institucional, formal o informal, y sin importar el nivel de horizontalidad o verticalidad que tenga una organización, es que a partir de este lenguaje se pueden perpetuar o eliminar los estereotipos que han contribuido a lo largo de la historia al menoscabo de los derechos y libertades de algunos grupos poblacionales, siendo de éstos el más significativo el de las mujeres. Por ello, es importante hacer empleo del lenguaje incluyente con enfoque de género, ya que se traduce en la promoción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
El presente Código tiene como objetivo fomentar en su personal un carácter de apertura al cambio, en el que la utilización de un lenguaje incluyente con enfoque de género sea adoptado, tanto en la cotidianeidad informal como en la formalidad de las comunicaciones dentro y fuera de la Procuraduría.
Es deseable y esperada una actitud de igualdad, donde el lenguaje incluyente con enfoque de género se refleje en las acciones del personal de la Institución, encaminadas a fomentar la igualdad sustantiva, como un reflejo de los principios y valores tanto personales como institucionales. Asimismo, será considerada como una acción contraria a este Código cualquier actitud o uso de lenguaje que tienda a la segregación, menosprecio y vulneración de las mujeres o de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales.
Base 35.- No discriminación por motivos de género
El personal de la Procuraduría deberá propiciar un ambiente laboral en el que se garantice la igualdad en el trato y en las oportunidades entre mujeres y hombres.
Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en el sexo o género y cuyo objeto o resultado sea anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y libertades de las mujeres o de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, será objeto de responsabilidades de tipo administrativo o penal, con independencia de constituir también una violación al presente Código.
Comentarios:
Las mujeres son el mayor grupo poblacional que históricamente ha sufrido las consecuencias de la discriminación mediante su exclusión y desvalorización. Resulta de gran importancia que en la planeación para la realización de cualquier ordenamiento jurídico, programa o protocolo, las mujeres tengan una participación efectiva y puedan opinar sobre aquellas medidas que eviten la perpetuación de esquemas de discriminación de género, muchos de ellos fuertemente arraigados en las prácticas sociales y que debe pugnarse por su eliminación.
Con base en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que determina que los varones y las mujeres son iguales ante la ley, y también, en consideración de lo establecido en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres que promueve la igualdad de oportunidades y de trato, se deberán eliminar los estereotipos establecidos en función del sexo y género, así como implementar medidas que aseguren la corresponsabilidad en el trabajo.
Al respecto, la Ley Federal del Trabajo tutela la igualdad sustantiva o de hecho de los trabajadores, es decir, aquella igualdad que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral, y que permite el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales, económicas y culturales de mujeres y hombres.
El presente Código pretende contribuir a crear un ambiente de igualdad, en donde el carácter del personal de la Procuraduría esté fuertemente influenciado por ideas de equidad, justicia, respeto y reconocimiento de género.
Todo el personal de la Procuraduría, deberá tener una actitud de apertura hacia la igualdad, la cual refleje la disposición a eliminar o modificar patrones de conducta que estén dirigidos directa o indirectamente hacia el menoscabo de la realización plena de las mujeres. Las actitudes y acciones de menosprecio, restricción, exclusión, negación, burla, violencia, estigmatización o cualquier otra que conlleve hacia la discriminación de las mujeres, son contrarias a este Código, además de que pueden constituirse como causas de responsabilidad administrativa o penal.
Base 36.- Derechos de diversidad sexual
El personal de la Procuraduría tiene la obligación de conocer, respetar y difundir los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales.
Comentarios:
En México y en el mundo existen diversos grupos poblacionales que históricamente han sufrido las consecuencias de la vulneración de sus derechos. Entre ellos se encuentra las personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transexuales, Transgénero e Intersex. Dichas personas por diversos prejuicios sociales, regularmente sufren de violencia, discriminación, exclusión y estigmatización debido a su orientación sexual o identidad de género, y en muchas ocasiones, dichas experiencias se ven agravadas por la discriminación basada en la raza, edad, religión, discapacidad, estado de salud, posición económica o cualquier otra característica particular.
Nuestro país es signatario de los Principios de Yogyakarta presentados en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el 2007, mismos que establecen que todas las personas tienen derecho a la seguridad social y a otras medidas de protección social, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Además, México también firmó la resolución del mismo Consejo de las Naciones Unidas en la que se declaró como prioridad que se establezca âtolerancia cero' a la discriminación por homofobia en los países parte de todas las regiones del mundo, así como la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de las Naciones Unidas.
La normatividad internacional de Derechos Humanos impone una absoluta prohibición de la discriminación en lo concerniente al pleno disfrute de todos los derechos humanos, civiles, culturales, económicos, políticos y sociales; en la que el respeto a los derechos sexuales, a la orientación sexual y a la identidad de género es esencial para la realización de la igualdad entre hombres y mujeres, y que los Estados deben adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar los prejuicios y las prácticas que se basen en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en roles estereotipados tanto para hombres como para mujeres.
Basándose en dicha reglamentación, así como en la de carácter nacional, tal como la propia Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que en su artículo 5 establece, entre otras cosas, la necesidad de capacitar al personal en materia de derechos humanos y género, la Procuraduría fomentará a través del presente Código, un carácter de apertura y total respeto hacia las distintas orientaciones sexuales o de identidad de género, además de promover actitudes de convivencia, cordialidad, cooperación y comunicación entre todo el personal.
Se fomentarán también acciones que promuevan la información y el rompimiento tanto de estereotipos injustificados como de la discriminación.
Cualquier actitud de discriminación por parte del personal de la Procuraduría hacia las distintas orientaciones sexuales o identidad de género, será calificada como contraria a lo que el presente Código pretende instituir.
Base 37.- Entorno laboral libre de violencia
El personal de la Procuraduría deberá promover el respeto a los derechos humanos de las mujeres, así como garantizar su acceso a un entorno laboral libre de violencia.
Comentarios:
Los derechos humanos de las mujeres son los mismos que los reconocidos universalmente para cualquier persona, y se encuentran establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales suscritos por el Estado Mexicano en la materia.
Adicionalmente, desde la comunidad internacional y con base en la responsabilidad histórica para determinar condiciones de igualdad sustantiva entre las mujeres y hombres, existen instrumentos normativos de carácter específico que buscan establecer mecanismos de adelanto para el empoderamiento de las mujeres.
Entre los instrumentos más relevantes se encuentran: la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores, la Declaración de Beijing, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará".
En el caso de la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará" establece que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, y que cualquiera de sus modalidades impide y anula el ejercicio pleno de sus derechos. Para los efectos de dicha Convención, la violencia contra las mujeres es cualquier acción u omisión, basada en su género, que cause muerte, daño, sufrimiento físico, sexual o psicológico.
La violencia contra las mujeres cometida en el ámbito laboral, en atención a los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son las acciones u omisiones en abuso del poder que, independientemente de la relación jerárquica, ocasionan daño a la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres, así como aquellas que impidan su desarrollo y atenten contra la igualdad, desde un solo evento dañino, o bien, una serie de actos.
El hostigamiento y acoso sexual, la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, intimidación, humillaciones, la explotación, la discriminación, la negativa de la contratación laboral por el estado de embarazo de la mujer, el impedimento a solicitar licencia de maternidad, así como para llevar a cabo el período de lactancia en los términos previstos por ley, son acciones constitutivas de violencia laboral y, por ende, acciones contrarias al presente Código de Conducta. En contraste son acciones que deben promover las y los servidores públicos de la Institución, tratar con respeto y misma consideración a las mujeres que trabajan en la Procuraduría y con las que tengan contacto por motivo de su empleo, cargo o comisión, así como denunciar cualquier acto de violencia cometidos contra ellas. Las y los servidores públicos de la Procuraduría se deben caracterizar por prevenir y evitar cualquier acto violento en contra de las mujeres que laboran en la Institución.
Base 38.- Sobre el acoso y hostigamiento sexual
El personal de la Procuraduría deberá basar su conducta en el pleno respeto de los derechos humanos de las personas, especialmente tratándose de las mujeres que laboran en la Institución, siendo totalmente inaceptables las conductas de hostigamiento y acoso sexual, que además de resultar violatorias al presente Código, podrán ser motivo de sanciones administrativas y de tipo penal.
Comentarios:
Las conductas no deseadas de naturaleza sexual y que se dan en el lugar de trabajo, se entienden como acoso y hostigamiento sexual, y provocan que la persona que lo sufre se sienta ofendida, humillada y/o intimidada. De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, éstas no son solamente una manifestación de la discriminación de género sino también una forma específica de violencia contra las mujeres âprincipalmente-.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia considera al hostigamiento sexual como el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. En el caso de acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
El hostigamiento y acoso sexual además de ser tipos de violencia específica cometida contra las mujeres, se constituyen como violaciones a los derechos fundamentales de los trabajadores, situaciones que les representa un problema de salud y seguridad en el trabajo.
Para su mejor entendimiento, el acoso sexual consiste en comportamientos de tono sexual tales como insinuaciones, miradas lascivas âcon fines sexuales-, exhibición de pornografía, favores o exigencias sexuales a cambio de beneficios laborales, chistes ofensivos o de carácter sexual, piropos o comentarios no deseados sobre el cuerpo de la persona, preguntas incomodas sobre su sexualidad, mensajes con contenido sexual, exhibiciones corporales con fines de asedio, entre otros.
De igual manera, en el ámbito laboral y particularmente dentro de la Institución, además de sancionarse a quien cometa hostigamiento o acoso sexual, también será procedente castigar a quienes toleren o permitan tales conductas, así como para quien tenga conocimiento de las mismas y no lo denuncie.
El presente Código tiene el objetivo de prevenir dichas conductas, a través de la promoción de un carácter institucional de respeto, y por medio de acciones internas que prevengan, desalienten, eviten y sancionen las conductas de cualquier tipo de hostigamiento o acoso sexual.
Todas y todos los servidores públicos de la Institución deberán familiarizarse, interiorizar y capacitarse en la materia para reconocer y de esa manera evitar cualquier tipo de conducta que pueda afectar sus relaciones de trabajo, denunciándola cuando corresponda. Asimismo, se entenderán como contrarias a la filosofía y acción institucionales, todas aquellas actitudes que conlleven no solo la falta de respeto a los demás miembros del personal, sino también aquellas de ignorancia y falta de atención a los lineamientos de la Procuraduría. Las y los servidores públicos de la Procuraduría se deben caracterizar por rechazar cualquier conducta que propicie hostigamiento o acoso sexual.
COMPROMISO # 9
Tomo mis decisiones racionalmente y atiendo instrucciones anteponiendo siempre los principios
éticos y jurídicos
Principios constitucionales: | Valores en el servicio público: | Valores en la procuración de justicia: |
Legalidad Lealtad Eficiencia | Respeto Integridad | tica y generosidad; Obediencia pensante; Estado de Derecho; Prudencia, ponderación y proporcionalidad; Verdad y objetividad. |
Base 39.- Orden jurídico, derechos humanos y ética en la toma de decisiones
El ejercicio de todas las facultades del personal deberá estar apegado a derecho e inspirado por los compromisos, principios y valores éticos que se enuncian en el presente Código.
El personal de la Procuraduría deberá siempre fundar sus actos en las leyes, reglamentos, decretos y demás normatividad aplicable, incluyendo por mandato constitucional los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido adoptados por el Estado Mexicano.
Las y los servidores públicos que ejerzan autoridad jerárquica sobre otros funcionarios deberán orientarlos y capacitarlos oportunamente para que puedan cumplir con las obligaciones previstas en el párrafo anterior.
La Unidad colaborará para los anteriores fines, brindando la asesoría que corresponda y canalizará también las dudas y requerimientos específicos a las unidades administrativas competentes.
Comentarios:
Dentro de un Estado de Derecho democrático, como es México, las facultades y determinaciones de las y los servidores públicos deben estar siempre fundadas en el ordenamiento jurídico vigente e inspirarse en los más altos valores éticos.
La actitud propia de las y los funcionarios de la Procuraduría es de permanente atención a nuestro marco normativo para asegurarse de que sus decisiones se encuentran expresamente amparadas por el mismo.
Por su parte, la actitud de suficiencia que prescinde de la consideración de las normas, principios y valores a la hora de tomar decisiones, es contraria a nuestro Código. Las acciones que se esperan de nuestros funcionarios consisten en acopiar y familiarizarse, reflexionar continuamente, así como lograr la aplicabilidad del mismo a través de sus actividades diarias, y en caso de duda, consultar a la Unidad o las áreas que correspondan.
En contrapartida, la toma de decisiones que no estén fundadas en derecho o que no se encuentren sujetas a las directrices normativas, constituyen acciones arbitrarias, posiblemente lesivas de derechos humanos y en todo caso contrarias a los valores de nuestra Institución. El carácter propio del personal de la Procuraduría se distingue por el apego irrestricto al derecho y a la ética, que busca siempre la fundamentación y motivación racional de todas sus decisiones.
Base 40.- Obediencia basada en orden jurídico, derechos humanos y principios éticos
Las y los servidores públicos de la Procuraduría, sobre quienes se ejerce autoridad jerárquica en cualquier grado, están obligados a cumplir instrucciones. Sin embargo, la obediencia a las órdenes de superiores jerárquicos siempre debe estar apegada a derecho y ser coherente con los Principios y Valores éticos previstos en el presente Código.
En cualquier caso, el servidor público que considere que alguna instrucción u orden que le haya sido dada o se le haya intimado a hacer cumplir sea contraria a derecho o a los Compromisos, Principios y Valores del presente Código, deberá avisar inmediatamente a la Unidad, la que le prestará la asesoría que corresponda y, si es procedente, iniciará un expediente de incumplimiento, debiendo dar parte, en los casos que corresponda, a la Visitaduría General o al rgano Interno de Control.
Comentarios:
Las y los servidores públicos sujetos a la autoridad jerárquica de un superior le deben obediencia estricta y diligente. Dicho deber de obediencia se encuentra atento a que las instrucciones y órdenes recibidas estén fundadas en derecho y sean respetuosas de los derechos humanos y coherentes con los principios éticos que rigen dentro de la Institución. Todas las órdenes e instrucciones que en principio son emitidas por las y los servidores públicos de la Procuraduría con tales atribuciones, son apegadas a los anteriores estándares jurídicos y éticos y, por ende, merecen el reconocimiento y obediencia de sus destinatarios, mismos que deben recibirlas, acatarlas y cumplirlas, sin desmerecer de una reflexión voluntaria y ponderada para asegurar a su vez que su cumplimiento se realice sin excederse de su mandato.
El deber de obediencia que tienen los subalternos, es estricto, pero su obediencia es racional y pensante. En consecuencia, la actitud propia de los servidores de la Procuraduría es la de plena disponibilidad para cumplir de manera diligente, puntual y exhaustiva, pero también reflexiva y racional, las órdenes recibidas.
En contrapartida, son actitudes contrarias a sus deberes la insubordinación, la falta de diligencia, la pasividad y la falta de atención. Son acciones debidas el cumplimiento pronto, eficaz y completo de las órdenes e instrucciones y, en su caso, su documentación y reporte oportuno.
Son acciones incompatibles con este deber el retraso indebido y el cumplimiento parcial o en exceso de las órdenes o instrucciones, así como el cumplimiento acrítico de órdenes o instrucciones ilegales o contrarias a la ética vigente en la Institución. Las y los servidores públicos de la Procuraduría se deben caracterizar por emitir, cumplir y hacer cumplir órdenes e instrucciones apegadas a derecho, respetuosas de los derechos humanos y éticas, de manera expedita, diligente y exhaustiva.
COMPROMISO # 10
Modelo con mi conducta, de manera ejemplar a los más altos estándares éticos
Principios constitucionales: | Valores en el servicio público: | Valores en la procuración de justicia: |
Legalidad Honradez Lealtad Imparcialidad Eficiencia | Respeto, Integridad; Cooperación; Liderazgo; y Rendición de cuentas. | Bondad, honestidad, confianza y responsabilidad; tica y generosidad; Desarrollo humano y responsabilidad social; Principio democrático; y Eficacia. |
Base 41.- Conducta comprometida con la ética
El personal de la Procuraduría deberá desempeñar sus funciones con estricto apego al marco jurídico que rige a la Institución, respetando, promoviendo y garantizando los derechos humanos de todas las personas, y adhiriéndose de manera irrestricta a los Principios y Valores previstos por el presente Código.
Comentarios:
El compromiso que ha asumido la Procuraduría ante el Gobierno Federal, ante el Estado Mexicano y, en general, ante todas las personas, es el de asegurar que su acción se sujete en todos los casos a nuestro marco jurídico, velando siempre por la protección de los derechos humanos y ciñéndose a los más altos principios y valores éticos.
Para ello, no basta con "portarse bien", sino que su conducta "debe notarse" y "contagiarse". En definitiva, "ser" y "parecer", cuidar los "fondos" y las "formas", "modelar" con nuestras actitudes, conductas, palabras y costumbres una "cultura" que se vea, que se perciba en todos los detalles, que forme parte de nuestra manera de ser, lo que coloquialmente se dice con la expresión: "ponerse la camiseta", en este caso, "la camiseta" de una Procuraduría eficaz, apegada a las normas jurídicas, respetuosa de los derechos humanos y comprometida con una cultura ética del servicio público.
Son actitudes derivadas del presente compromiso el permanecer en todo momento atentos a que nuestra conducta y la de las personas con las que interactuamos se apegue estrictamente al Derecho y a la tica, mientras que es una actitud contraria al presente Código el descuido y la falta de una motivación habitual para orientarse en el marco jurídico y el presente Código, despreciando o relegando sus contenidos.
Son acciones conformes con este compromiso el estudiar y actualizarnos continuamente sobre el marco jurídico y deberes éticos, intercambiando constantemente sus contenidos con nuestros colaboradores, ya sea para promoverlos, para orientarlos o para orientarnos respecto de su sentido y alcance, consultando cualquier duda con la Unidad, así como compartir, continuamente, nuestro compromiso.
Por otro lado, son acciones incompatibles con este compromiso la omisión del estudio y reflexión sobre los estándares éticos y jurídicos, el desarrollo de nuestras funciones y actividades diarias sin apego a los mismos o, en general, la desidia, desatención o negligencia en orientar el propio actuar conforme a los mismos. Por lo anterior, las y los servidores públicos de la Procuraduría, se deben caracterizar por su compromiso ejemplar, visible, patente y contagioso.
Base 42.- Deber de denuncia
Las y los funcionarios de la Procuraduría están obligados a denunciar ante la Visitaduría General y la Unidad cualquier conducta que sea contraria a derecho, lesiva o potencialmente lesiva a los derechos humanos de todas las personas, o incompatible con los Compromisos, Principios y Valores previstos por el presente Código, y la Unidad lo hará del conocimiento del rgano Interno de Control en los casos que así corresponda.
Comentarios:
Los compromisos, principios y valores que recoge este Código son un patrimonio ético compartido por todas y todos los servidores de la Institución. Dicho patrimonio se incrementa cada vez que los observamos, los compartimos y los vivimos en común con todas las personas con las que interactuamos. Cualquier falta a los mismos nos afecta a todas y todos, deteriora nuestro ambiente de trabajo, lastima nuestra credibilidad y hiere la confianza que la ciudadanía tiene puesta en nosotros.
Además, todas y todos somos corresponsables de la conducta de las personas con las que colaboramos, por lo que tenemos el deber de orientarlas, corregirlas y, en su caso, denunciarlas.
Por ende, son actitudes debidas bajo el presente Código el mantenernos siempre pendientes de la juridicidad y eticidad de nuestras conductas, las propias y las de nuestros compañeros de trabajo, pensando dos veces antes de actuar, para asegurarnos que el curso de acción que habremos de emprender es el correcto. Son actitudes contrarias al mismo el descuido, la improvisación y en general la falta de reflexión jurídica y ética en nuestro actuar, así como el disimulo cuando tomamos conocimiento de conductas contrarias a nuestros compromisos. Constituyen acciones conformes a la ética de las y los servidores públicos de la Procuraduría, aquéllas que están fundadas y motivadas en derecho, que respetan los derechos humanos y que toman en cuenta los principios y valores de la Institución, así como la denuncia oportuna de los comportamientos que son contrarios a los mismos. Son acciones incompatibles con el presente Código abstenerse de reportar cualquier falta de la que se tenga conocimiento.
Las y los servidores públicos de la Procuraduría se deben caracterizar por asegurar que su conducta y la de todas las personas con las que interactúan se sujeten a los más altos estándares éticos y por denunciar cualquier falta a los mismos.
II. PRINCIPIOS Y VALORES
a) Principios constitucionales que toda y todo servidor público debe observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función:
Legalidad
El principio de legalidad se refiere al conocimiento, respeto y observancia de la Constitución, de las leyes de la materia, reglamentos, acuerdos, lineamientos, circulares y otras disposiciones jurídicas aplicables, además de que ese mismo marco jurídico sea la base de la debida motivación y fundamentación de las actuaciones. El principio de legalidad también comprende la necesaria consideración de la normatividad internacional cuando sea aplicable.
En su refuerzo, la debida fundamentación y motivación es un principio general del derecho recogido por el artículo 16 de nuestra Ley Fundamental, el que los actos de autoridad deben ser emitidos por autoridad competente que fundamente y motive la causa legal de su actuar.
Todo servidor público deberá observar sólo aquello que las normas expresamente le confieren, y que resulten atribuibles a su empleo, cargo o comisión.
Honradez
La honradez es una particular fortaleza de actuar con rectitud de ánimo, o bien, de la integridad en el obrar siempre con el bien, y que resiste las tentaciones del poder, del dinero y del favor, que está dispuesta a asumir las consecuencias de obrar rectamente a cualquier costo.
Todo servidor público deberá conducirse con rectitud, sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.
Lealtad
La lealtad puede entenderse como la referencia, fidelidad o gratitud para con una persona, institución o cosa. También como la voluntad de cumplir a cabalidad con los compromisos de honor sobre algún aspecto que se estime, se tenga convicción, respeto y confianza.
Las y los servidores públicos corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido, por lo que deben tener una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y deben satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.
Imparcialidad
La imparcialidad supone, como su nombre sugiere, no tomar partido y privilegiar que en el servicio público se actúe de manera objetiva, sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna, así como no dejándose influir por simpatías o antipatías personales, ni intimidar por amenazas, o militancia política, sino permanecer parciales y únicamente comprometidos con la verdad jurídica que pueda acreditarse a través de las pruebas.
Las y los servidores públicos dan a las y los ciudadanos y a la población en general el mismo trato, no conceden privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.
Eficiencia
El principio de eficiencia es la utilización óptima de los recursos y los medios, para el alcance de los objetivos de la manera más económica y productiva posible.
En cuanto a la eficiencia, vale la pena destacar la importancia del aprovechamiento de cualquier tipo de recurso que se utilice en la Institución, ya sean materiales, que pueden ir desde papelería hasta vehículos o instalaciones físicas; o intangibles, como lo es el tiempo del personal, cuyo desperdicio u obstaculización representa una merma significativa en los recursos de la Procuraduría.
b) Valores que toda y todo servidor público debe anteponer en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función:
Interés Público
El interés público como fin del Estado, el Estado como organización política de la sociedad, su gobierno democrático, el orden jurídico, los derechos humanos y el bienestar social, son principios y valores que orientan el servicio público.
Las y los servidores públicos actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.
Respeto
El respeto es la disposición de las personas de actuar con atención, consideración y mediante un trato digno, cortés, cordial y tolerante frente a sus semejantes.
En el ejercicio de la Función Pública, el respeto significa el conducirse con austeridad y sin ostentación, así como otorgar un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos de tal manera que propicien el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.
Respeto a los Derechos Humanos
Los derechos humanos son las facultades inalienables, imprescriptibles e imprescindibles de todas las personas, fundadas en su dignidad, que se encuentran universalmente reconocidas en diferentes ordenamientos, pues únicamente desde su efectivo respeto, que garantiza las proyecciones fundamentales de la libertad, la igualdad y la solidaridad entre las personas, es posible alcanzar el desarrollo integral de los seres humanos.
Las y los servidores públicos respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los principios de: Universalidad, que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia, que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de Indivisibilidad, que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables; y de Progresividad, que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.
Igualdad y No Discriminación
El derecho a la igualdad se refiere a que cualquier persona será protegida por la ley sin distinción o discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.
En el servicio público, dicho principio se refiere a que éste se prestará a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo.
Equidad de Género
La equidad de género entendida como la herramienta, es decir, todas aquellas políticas, estrategias, acciones afirmativas, o actividades que contribuyan a obtener una igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Es tener acceso al mismo trato de oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin distinción o privilegios de género.
Las y los servidores públicos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos, a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.
Entorno Cultural y Ecológico
El entorno ecológico o ambiental, así como el cultural, además de su importancia para crear y preservar espacios idóneos para garantizar el desarrollo y bienestar personal de las y los servidores públicos de la Institución, propician la concientización sobre la necesidad de su protección y conservación, como legado para las futuras generaciones.
Por ello mismo, en tanto que valores orientadores de los compromisos previstos dentro del presente Código inspiran la actuación responsable, con voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y medio ambiente de nuestro país, disuadiendo asimismo toda afectación de dicho patrimonio como principio básico de conducta.
La Procuraduría General de la República asume el compromiso para que a través de diversas actividades, las y los servidores públicos de la Institución promuevan el uso sustentable y con racionalidad de los recursos naturales y/o no renovables, que garanticen la promoción de una cultura de reducción, reutilización y reciclaje de residuos con los que tiene contacto por motivo de sus atribuciones, y se mantengan informados sobre las acciones preventivas y de cuidado a su entorno ambiental y cultural.
Integridad
Las y los servidores públicos actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público, y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vincule u observen su actuar.
Cooperación
El principio y valor de la cooperación se traduce en el trabajo en equipo, que sin embargo, puede revestir diversas modalidades según cada caso, a efectos de respetar la autonomía de las instancias y la independencia de las personas, respetando también su proceso de crecimiento profesional. No obstante, en algunas ocasiones y en razón de los fines que persigue la Institución, requiere de una acción de suplencia, inmediata, colaborativa, pero eficaz.
Las y los servidores públicos colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de las y los ciudadanos en sus instituciones.
Liderazgo
El liderazgo, entendido como la capacidad de influir sobre otras personas, supone en quien lo ejerce, diversas aptitudes y capacidades, pero sobre todo, se basa en su confiabilidad, es decir, en su compromiso con valores éticos. En efecto, el líder "arrastra" porque sus seguidores ven en él un ejemplo a seguir y, un componente fundamental de su magnetismo se encuentra en su adhesión a determinados principios morales.
La Procuraduría General de la República requiere como cualquier Institución, pero de manera especial por la naturaleza de sus atribuciones, de líderes con capacidad moral para guiar a sus colaboradores. Y dichos líderes, para serlo auténticamente, observan y promueven siempre actitudes y acciones basadas en la ética.
Las y los servidores públicos son guía, ejemplo y promotores del Código de tica y las Reglas de Integridad, fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les impone, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la Función Pública.
Transparencia
El principio de transparencia busca evitar la opacidad mediante la difusión de la información pública que la Institución debe publicar y mantener actualizada, como lo es la relacionada con el marco jurídico aplicable, la estructura orgánica y los manuales de organización, las facultades de cada área, las metas y objetivos de la Institución, los indicadores de cumplimiento y resultados, el directorio de todas y todos los servidores públicos; etcétera.
Las y los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones protegen los datos personales que estén bajo su custodia; privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto.
Rendición de Cuentas
La rendición de cuentas supone que informamos lo que hacemos, es el principio y valor propio de la Función Pública por virtud del cual participamos a la sociedad lo que hemos hecho y lo que nos ha faltado, hacemos un balance del uso que hemos dado a los recursos que se han puesto a nuestra disposición y del ejercicio de la autoridad pública que se nos ha confiado.
Las y los servidores públicos asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.
c) Principios y valores para el ejercicio de la función pública en la procuración de justicia:
Dignidad de la Persona Humana
La persona humana es el origen y el fin, la causa y el fundamento de la sociedad, del gobierno y, desde luego, de sus instituciones, incluidas las encargadas de la procuración de justicia. Así pues, todas las personas, con independencia de sus circunstancias, condiciones y preferencias, son fines en sí mismas que jamás pueden ser instrumentalizadas ni consideradas como medios para otros objetivos.
La dignidad de la persona en tanto que principio y valor es la piedra angular de todo el ordenamiento jurídico y de sus derechos humanos.
En la Procuraduría, todas y todos sus servidores reconocen la dignidad de todas las personas, dándoles el trato que merecen, es decir, digno, considerado, atento, respetuoso de todos sus derechos, deferente y cortés, lo que norma sus relaciones con la sociedad, pero también las relaciones internas y aquéllas que sostienen con todas las demás instituciones gubernamentales, nacionales, extranjeras e internacionales y, con organismos de la sociedad civil.
Considerando las atribuciones de la Institución, nuestros funcionarios deben ser muy diligentes para preservar siempre la dignidad de las personas, especialmente por lo que hace a las víctimas u ofendidos del delito, a los imputados, acusados y procesados, a los testigos, a los administradores de justicia y a los auxiliares de la misma, considerando que dichas personas y el entorno que las rodea son sensibles a vulneraciones de dicha dignidad con motivo de los hechos que propician el funcionamiento del aparato de justicia.
Verdad y Objetividad
La búsqueda sincera de la verdad, implica y exige una disponibilidad y apertura a la realidad objetiva de las cosas y a la realidad subjetiva de las diferentes percepciones que las otras personas puedan tener sobre la misma.
La verdad como principio y valor del personal de la Procuraduría, es la expresión honesta y comprometida de llegar hasta al fondo de las cosas precisamente a través de pruebas y razonamientos, así como mediante el diálogo y el intercambio de perspectivas que nos permitan formarnos una apreciación más completa, coherente y objetiva de la realidad. La procuración de justicia y, en general, el servicio público, debe ceñirse a la objetividad y a la verdad por medio de la razón, de las pruebas, de la argumentación y del diálogo.
Bondad, Honestidad, Integridad, Confianza y Responsabilidad
La bondad es la disposición habitual de buscar lo bueno y desear hacer bien las cosas; consiste en pensar bien, hablar bien y obrar bien. Aunque el relativismo ético ha diluido la objetividad estricta que separa al bien del mal y, en el otro extremo, tampoco sería deseable incurrir en un fundamentalismo moral que únicamente reconoce como válida nuestra particular perspectiva, lo cierto es que el bien ni es absolutamente relativo ni es completamente objetivo.
Por ello, la bondad como principio y valor ético de las y los servidores públicos de la Institución, se traduce en la buena fe, en la recta intención, en el deseo de obrar conforme a derecho, de respetar y garantizar los derechos humanos y de buscar, con sinceridad, la verdad y el bien donde se encuentran.
La honestidad es, por su parte, la coherencia que existe entre lo que se piensa, lo que se dice y lo que se hace, evitando todo tipo de simulaciones y dobleces. Ser honesto es, para las y los funcionarios de nuestra Institución, comprometerse con el presente Código no solamente de palabra, sino en la acción y con la verdad.
La bondad, la honestidad, la integridad y la probidad, cuando son vividas auténticamente, generan confianza. La confiabilidad, como principio y valor moral propio de todas y todos los servidores públicos de la Institución, es la correspondencia que exige la confianza ciudadana en la Institución que se ocupa de la noble y ardua tarea de procurar justicia. La sociedad confía en nosotros no solamente porque procuramos justicia de manera eficaz y persiguiendo el delito y exigiendo responsabilidades, ni tampoco por nuestras solas capacidades técnicas, sino ante todo y por encima de todo, porque cree en nosotros, en nuestra vocación por el bien, en nuestra honestidad sincera y en nuestra integridad inquebrantable.
Por eso mismo es que somos responsables: penal, administrativa y éticamente. Porque nos adueñamos de nuestras acciones y de nuestras consecuencias. Porque sabemos que la sociedad nos reconoce, pero también que la sociedad nos demanda. Porque entendemos, como un principio y valor propio de nuestra acción, que más allá de nuestra convicción ética, de hacer las cosas bien por principio, nuestras faltas y debilidades pueden acarrearnos sanciones.
Confidencialidad y Protección de Datos Personales
El principio de confidencialidad exige resguardar y mantener en secreto la información reservada de que se tenga conocimiento, especialmente tratándose del manejo de datos personales o estrictamente relacionados con la intimidad y la seguridad de las personas, salvo en aquellos casos en que se determine que la misma sea de interés público, de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública o la que ordene la autoridad competente.
Igualmente, los datos personales deben manejarse de manera que se garantice su seguridad, evitando su alteración, pérdida, transmisión o acceso no autorizado, siendo contrario al principio y valor de su protección la difusión, distribución o comercialización de los sistemas de información.
Estado de Derecho
El Estado de Derecho, más específicamente, el Estado Democrático y Social de Derecho, es la organización de la comunidad bajo un sistema normativo, y a través de una estructura institucional que tiene su fundamento en una Constitución Democrática y que busca el bienestar de sus miembros mediante el reconocimiento de sus derechos, individuales y sociales, teniendo como finalidad la consecución del bien común.
Diligencia, Cultura del Servicio de Calidad y Profesionalismo
Diligencia es aplicación; etimológicamente significa querer, amar, por lo que trabajar con diligencia es trabajar con aplicación por amor a lo que se hace. En tanto que principio y valor, la diligencia nos propone realizar todas nuestras actividades con esmero, detalle y puntualidad.
La cultura del servicio es, por su parte, el paradigma del servicio público contemporáneo, que no concentra en la función, en la atribución o en el poder como medio, sino el beneficio concreto que lo justifica y le da su razón de ser frente a la sociedad, siendo el fundamento de su legitimidad.
El servidor público es el extremo opuesto del funcionario prepotente que usa la autoridad en su beneficio propio. La cultura del servicio público busca pues el mayor beneficio con el menor costo, procurando no sólo atender sino incluso anticipar las necesidades ciudadanas, sabiendo que el manejo de recursos públicos, que provienen de la sociedad, debe realizarse con austeridad y eficiencia, procurando que cualquier servicio, en nuestro caso, la procuración de justicia, cumpla siempre los más altos estándares de calidad.
Por su parte, el profesionalismo es sinónimo de confiabilidad; viene del latín pro fides, que significa, en razón de la fe. Al profesional se le cree porque sabe lo que hace, lo hace bien y lo hace conforme a los más altos estándares éticos.
Solidaridad y Subsidiariedad
En la Procuraduría, todo el personal en funciones, desde los agentes del Ministerio Público hasta los agregados en las Embajadas, pasando por los agentes de la Policía Ministerial, los servidores que desarrollan sus trabajos en las áreas de Recursos Humanos y los distintos profesionales administrativos, los Peritos, Delegados o Visitadores, todas y todos, en definitiva, colaboramos para un mismo fin: procurar la justicia de manera eficaz, promoviendo, previniendo y persiguiendo la sanción de los delitos con honestidad y transparencia, atendiendo a las víctimas u ofendidos de las conductas criminales, y siempre respetando y garantizando los derechos humanos.
Como nos esforzamos y trabajamos para un mismo fin, colaboramos y, por ello, como un gran equipo, cooperamos en todos los aspectos, alcanzando así la unidad de acción a pesar de nuestras diferencias personales y de los objetivos específicos de cada área que deben alinearse al fin común perseguido por todas y todos.
Ahora bien, la colaboración como principio y como valor puede realizarse de muchas formas, dos de ellas son la solidaridad y la subsidiariedad.
Por virtud de la solidaridad apoyamos a nuestros compañeros de trabajo, incluso supliendo sus limitaciones y deficiencias cuando el fin de la Institución así lo requiere de manera indispensable y urgente, poniendo todos los medios para que su trabajo, que va en la misma dirección del nuestro, alcance el resultado que se espera.
Sin embargo, apoyar solidariamente a nuestros colaboradores en todos los casos puede resultar contraproducente, tanto para nuestros compañeros como para nosotros. Por eso, en la mayoría de los casos, conviene más bien sólo orientarlos, darles únicamente las indicaciones indispensables para que ellos puedan, por sí mismos, realizar su trabajo de manera independiente y autónoma cuando así corresponda.
Por su parte, el principio de subsidiariedad puede entenderse como el equilibrio en el trabajo y la importancia de que este se realice en equipo, sin embargo puede revestir diversas modalidades según cada caso, a efectos de respetar la autonomía de las instancias y la independencia de las personas, así como del proceso de su crecimiento profesional. No obstante, en algunas ocasiones y en razón de los fines que persigue la Institución, se requiere de una acción de suplencia, inmediata, colaborativa, pero eficaz.
Justicia, Equidad y Paz
La Equidad, la Justicia y la Paz son tres valores que coexisten y se complementan, aspirando a ellos cualquier sociedad civilizada, abierta y moderna.
La justicia en tanto valor se identifica con la igualdad formal ante la ley, que exige tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, aplicando el ordenamiento jurídico de manera imparcial y respetando siempre los derechos humanos. En este sentido, la justicia supone el apego a las reglas, normas y procedimientos que rigen las interacciones dentro de una sociedad.
Por su parte, la equidad es una especial aplicación de la justicia al caso concreto y a las personas. Aunque todas las personas son formalmente iguales ante la ley, todas y todos somos también materialmente diferentes ante el derecho. Incluso dentro de grupos o categorías específicas de personas (ciudadanos, migrantes, mujeres, adolescentes, etcétera), no todos son iguales ni todos los casos, aunque similares, son idénticos, Por ello se requiere valorar siempre las circunstancias de tiempo, modo y lugar. En dicha virtud es necesario tomar en cuenta las particulares condiciones de cada persona.
La justicia asegura la igualdad y la imparcialidad, donde la equidad garantiza el respeto a la persona, la individualización de la pena y la consideración de las circunstancias concretas de la acción.
Por su parte, la paz no es solamente la ausencia de conflicto ni tampoco el mero equilibrio entre fuerzas o intereses contrapuestos, es ante todo el fruto de la justicia y de la equidad.
La paz es un bien que se construye diariamente a través de la observancia del ordenamiento jurídico, del respeto a los derechos humanos, de la vivencia de la ética y de la capacidad de conducirnos con verdad, honestidad, bien y concordia. A través de la paz y la reconciliación se pueden encontrar modos más adecuados para resolver los conflictos que los puramente vindicativos.
El Nuevo Sistema de Justicia Penal, a través de diversos medios tales como los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, busca precisamente propiciar la Paz en armonía con las exigencias propias de la justicia y la equidad, a través de la reparación de los daños, de la avenencia y de la restauración del tejido social.
Independencia
En la procuración de justicia, la independencia se traduce en que nuestra Institución realiza sus fines con autonomía, sin recibir "línea" para perseguir inocentes o liberar culpables, o incluso dejarse presionar por grupos políticos o sociales, desarrollando siempre su labor bajo el más estricto apego al ordenamiento jurídico, respetando y garantizando los derechos humanos de todas y todos. Ni el poder, ni el dinero, ni el favor deben corromper o comprometer en forma alguna la independencia ética de nuestro actuar.
tica y Generosidad
Estos principios se relacionan íntimamente entre sí y no pueden separarse de la práctica cotidiana.
Por ética se entiende, para los efectos de este Código, el valor supremo de orientar nuestra conducta conforme a los fines propios de la acción, que son la verdad, el bien y la belleza. Buscar la verdad, perseguir el bien, regocijarnos con la belleza, son la consigna y la recompensa del actuar ético. Un actuar que está orientado por un fin y por un objeto específico: el bien.
El bien se caracteriza por su integralidad y transversalidad, es decir, por abarcar todas las dimensiones de la persona y por proyectarse en todos los ámbitos de su vida.
Por eso existen bienes personales, familiares, sociales, políticos e institucionales, entre otros. Por lo que toca a las y los servidores públicos de la Procuraduría, los bienes que deben perseguirse se encuentran enunciados y recogidos en el marco jurídico que le es aplicable y en los Compromisos éticos, Principios y Valores que recoge el presente Código.
El bien inspira como fin y se constituye también en el objeto de la acción. Por eso el presente Código se centra en las acciones, es decir, en las conductas. Pero las acciones van precedidas de intenciones y de actitudes, por ello no basta con actuar bien, sino que hay que hacerlo con una recta intención y hay que ir, paulatinamente, configurando en nosotros actitudes que nos predispongan de manera natural a las acciones que debemos realizar.
Cuando las acciones buenas se repiten, cuando se convierten en hábitos o virtudes, cuando desarrollan actitudes específicas que las anticipan, se puede decir que el bien se ha convertido en parte de nosotros y que actuamos éticamente de manera casi automática; esto es lo que se llama carácter. El carácter ético reconfigura así nuestra personalidad y se traduce en actitudes y en acciones que nos perfilan.
El presente Código busca que las y los servidores públicos de la Procuraduría interioricen de sus deberes éticos, de manera tal que los transformen en personas sólidamente adheridas al bien, que realizan naturalmente todas sus actividades con una actitud centrada en los valores y principios morales.
Por último, conviene destacar que el liderazgo ético que deben ejercer todas y todos los funcionarios de la Procuraduría, al que están llamados como representantes de la sociedad, supone una carga (cargo es carga) que les exige en contrapartida, una actitud generosa para entregarse al cumplimiento de sus funciones en estricto apego a los principios morales.
Hacer el bien cuesta, supone sacrificios. Hay que estudiar, hay que informarse y actualizarse, hay que sacrificar privilegios, hay que evitar ventajas indebidas, hay que hacer las cosas con dedicación y esmero, hay que estar disponibles, hay que conducir nuestros asuntos con orden y respeto, incluso cuando estamos cansados y no estamos de humor. En fin, siempre hace falta generosidad, estar dispuestos a servir, sabiendo que el cargo es carga y que la sociedad, que nos ha confiado su servicio, tiene el derecho a recibirlo y a exigírnoslo del mismo modo en que todas y todos usamos de los demás servicios públicos y deseamos y merecemos podernos beneficiar de ellos de manera oportuna.
Prudencia, Ponderación y Proporcionalidad
Estos tres principios y valores van de la mano.
Por prudencia consideramos, por un lado, el conjunto de los referentes normativos, de los derechos humanos y de los criterios éticos que orientan nuestra actividad cotidiana y, por el otro, las circunstancias particulares de cada caso concreto y personales de cada individuo. Consiste en aplicar los primeros a los segundos mediante un diálogo que establecemos para adecuar las reglas âjurídicas y éticas- a los casos concretos y a las personas individuales, a través de la interpretación.
Por ponderación entendemos el particular ejercicio prudencial que requiere la consideración de normas aparentemente contrapuestas que responden a principios jurídicos y éticos diferentes. Por ejemplo, el principio de presunción de inocencia es derrotado por el principio de culpabilidad, cuando en el caso concreto se acredita el cuerpo del delito y la responsabilidad penal de su autor. Igualmente, el principio al que responde el derecho humano a la libertad de expresión está sujeto a determinados límites, como los derechos de terceros, por eso debe ponderarse si el ejercicio de la libertad de expresión es legítimo y hasta dónde.
La proporcionalidad implica que cuando hacemos un ejercicio de ponderación entre principios contrapuestos, debemos sopesarlos a efectos de buscar la mayor protección de los mismos, bajo la premisa de que cualquier limitación a un principio por parte de otro debe ser indispensable y debe constreñirse a la menor afectación posible del principio que deber ser limitado.
Las y los servidores públicos que deban tomar decisiones que impliquen la aplicación de normas jurídicas deberán fundar sus decisiones tomando en cuenta los anteriores principios.
Obediencia Pensante
El principio de obediencia puede presentar distintos matices, e implica en primer grado la subordinación espontánea y voluntaria hacia una autoridad superior, ya sea para cumplir con una instrucción o para abstenernos de realizar una conducta que se nos ha prohibido.
Sin embargo, dentro de los distintos tipos de obediencia, la que se fomenta dentro del personal de la Procuraduría es aquélla en la que el seguimiento de las instrucciones pase primero por un filtro de observación y análisis por parte de quien las recibe, de manera que pueda tomar decisiones que eviten cualquier posibilidad de conflicto de interés o malinterpretación o violación del marco jurídico correspondiente.
Las y los servidores públicos sujetos a la autoridad jerárquica de un superior le deben obediencia estricta; sin embargo, dicho deber de obediencia se encuentra condicionado a que las instrucciones recibidas estén fundadas en derecho y sean respetuosas de los derechos humanos y coherentes con los principios éticos que rigen dentro de la Institución. Las órdenes deben recibirse y acatarse a través de una reflexión ponderada para asegurar que su cumplimiento se realice sin excederse de su mandato.
El deber de obediencia, aunque es estricto, no es acrítico, sino racional y pensante, debiéndose en todo caso, ante una instrucción que se estime contraria a derecho, lesiva de derechos humanos o incongruente con los valores éticos de la Institución, plantearse las inquietudes que correspondan al superior inmediato y, en su caso, hacerlas del conocimiento de la Unidad.
Eficacia
La eficacia es la consecución de las metas y los objetivos logrados a partir de la capacidad de acción que se traduce en resultados tangibles. Dicho principio aplicado al servicio público es fundamental para cumplir con las líneas de acción, ejes, estrategias y metas que se plantean las instituciones y que significan en todo momento una mejora para la ciudadanía. Al aplicarse al ámbito de la procuración de justicia, la eficacia aún es de mayor relevancia en virtud de los beneficios que significan a la investigación y persecución de delitos, principalmente, pero también para cumplir con las metas institucionales en materia de derechos humanos, prevención del delito, transparencia, entre otras.
Desarrollo Humano y Responsabilidad Social
Tomando siempre al individuo como eje de referencia y acción, en un marco de inclusión, respeto a los derechos humanos e igualdad de oportunidades, el desarrollo humano, como principio y valor, está centrado en la mejora y aumento de las posibilidades y del potencial de las personas, teniendo como finalidad el disfrute de la libertad y de la vida.
Es también un principio y valor de la Institución el deber moral adquirido a nivel internacional a través de los Compromisos del Milenio. Se asumirá la Responsabilidad Social como parte de la ética personal e institucional, significando el compromiso activo y voluntario en las decisiones y acciones que mejoren la calidad de vida de todas las personas y contribuyan a construir o fortalecer una institución y, por ende, una sociedad justa y equitativa.
La Responsabilidad Social será la pauta de operación deseable en cada acción de las políticas sociales e institucionales. Por este motivo, en la Procuraduría se asumirá el rol de planificar y generar espacios de colaboración entre las distintas áreas de la Institución y de la sociedad civil para fortalecer la idea de un proyecto común y sustentable.
La Procuraduría, consciente de la necesidad de promover mejoras sustanciales en la manera operar de las instituciones públicas, respaldará las acciones y decisiones tanto individuales como colectivas que provoquen un impacto positivo a nivel social y ambiental.
Principio Democrático
Este principio considera la democracia en un sentido amplio, más allá del modelo de gobierno consistente en la libre elección de los gobernantes, es decir, un sistema en el que a partir de la organización el poder se distribuye entre todas y todos los ciudadanos y, como resultado, las decisiones son tomadas a partir de la opinión de la mayoría.
Vivir un verdadero entorno de democracia significa un estilo de vida marcado por una conducta ordenada política y socialmente, cuyas bases se encuentran en el respeto a la dignidad humana, a la libertad, y a los derechos humanos de cada uno de los miembros de la sociedad.
La Procuraduría como entidad gubernamental asume la responsabilidad del fortalecimiento de la legitimidad y credibilidad de las instituciones democráticas, promoviendo dentro y fuera de la Institución acciones de respeto y fortalecimiento a los derechos humanos y las libertades fundamentales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan el Acuerdo A/114/13 por el que se expide el Código de Conducta de la Procuraduría General de la República, así como todas las disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.
TERCERO.- Se instruye a los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, a efecto de que pongan en práctica las medidas necesarias y pertinentes para dar debido cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 29 de febrero de 2016.- La Procuradora General de la República, Arely Gómez González.- Rúbrica.