CIRCULAR 3/2016, dirigida a las Instituciones de Crédito que ofrezcan Cuentas de Depósito de Dinero en Moneda Extranjera a Personas Morales con residencia en territorio nacional, relativa a las disposiciones generales aplicables a las Instituciones de Cr

CIRCULAR 3/2016, dirigida a las Instituciones de Crédito que ofrezcan Cuentas de Depósito de Dinero en Moneda Extranjera a Personas Morales con residencia en territorio nacional, relativa a las disposiciones generales aplicables a las Instituciones de Crédito que pretendan participar en los Sistemas de Pagos para Transferencias Interbancarias de Fondos en Dólares.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 3/2016
A LAS INSTITUCIONES DE CRDITO QUE OFREZCAN CUENTAS DE DEPSITO DE DINERO EN MONEDA EXTRANJERA A PERSONAS MORALES CON RESIDENCIA EN TERRITORIO NACIONAL:
ASUNTO:   DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRDITO QUE PRETENDAN PARTICIPAR EN LOS SISTEMAS DE PAGOS PARA TRANSFERENCIAS INTERBANCARIAS DE FONDOS EN DLARES
El Banco de México, con el propósito de continuar propiciando el sano desarrollo del sistema financiero y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, ha determinado regular el procedimiento que deberán seguir las instituciones de crédito para actuar como participantes en los sistemas de pagos en dólares nacionales, así como establecer las obligaciones a las que deberán sujetarse las mencionadas instituciones en su participación en los referidos sistemas.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, fracción I, 24, 31 y 35 Bis, de la Ley del Banco de México, 10 y 19 de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV y 20, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica, de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero y de la Dirección de Sistemas de Pagos, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, VIII y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto emitir las disposiciones siguientes:
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRDITO QUE PRETENDAN
PARTICIPAR EN LOS SISTEMAS DE PAGOS PARA TRANSFERENCIAS INTERBANCARIAS DE FONDOS
EN DLARES
CAPITULO I
Disposiciones preliminares
1a. Objeto.- Las presentes Disposiciones tienen por objeto propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, regular el procedimiento que deberán seguir las Instituciones de Crédito para actuar como Participantes, así como establecer las obligaciones a las que deberán sujetarse las Instituciones de Crédito para ofrecer el abono y retiro de Dólares mediante rdenes de Transferencia a través de los sistema de pagos señalados, incluyendo al SPID.
2a. Definiciones.-Para efectos de estas Disposiciones se entenderá por:
I.     Administrador:
al Banco de México, en su carácter de Administrador del SPID en términos del artículo 2, fracción I, de la Ley de Sistemas de Pagos, respecto al SPID.
II.     Dólares:
a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
III.    Instituciones de Crédito:
a las Instituciones de banca múltiple y las instituciones de banca de desarrollo que ofrezcan cuentas de depósito a la vista en Dólares con o sin chequera pagaderos en la República Mexicana a personas morales que tengan su domicilio en territorio nacional en términos de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", contenidas en la Circular 3/2012 del Banco de México.
 
IV.   Normas Internas:
a aquellas a que se refiere el artículo 2, fracción IV, de la Ley de Sistemas de Pagos, respecto al SPID, las cuales están comprendidas en las "Reglas del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares", contenidas en la Circular 4/2016 del Banco de México y el manual del SPID.
V.    Operador:
a la persona designada por un Participante y registrada ante el Administrador para instruir operaciones de ese Participante a través del SPID en términos de las "Reglas del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares", contenidas en la Circular 4/2016 del Banco de México.
VI.   Orden de Transferencia:
a la instrucción incondicional que un Participante, por cuenta propia o de su cliente emisor que, en su caso, especifique, envíe a otro Participante a través del SPID en términos de las "Reglas del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares", contenidas en la Circular 4/2016 del Banco de México, para que este último, en su caso, acredite un monto determinado en Dólares en la cuenta del cliente beneficiario designado en dicha instrucción.
VII.   Orden de Transferencia Aceptada por SPID:
a aquella Orden de Transferencia que haya sido liquidada en el SPID de conformidad con las Normas Internas.
VIII.  Participante:
a la Institución de Crédito que haya sido autorizada por el Banco de México de conformidad con las presentes Disposiciones, que a su vez, haya sido admitida para participar en el SPID en términos de las "Reglas del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares", contenidas en la Circular 4/2016 del Banco de México, y que haya celebrado el contrato en términos de la 7a. de las presentes Disposiciones.
IX.   Participante Emisor:
al Participante que envía una Orden de Transferencia en el SPID.
X.    Participante Receptor:
al Participante que recibe una Orden de Transferencia Aceptada por SPID.
XI.   Solicitud de Envío:
a la instrucción presentada por el cliente emisor de un Participante Emisor por la cual requiere a este el envío de una Orden de Transferencia, la cual deberá incluir la información contenida en las presentes Disposiciones y en las Normas Internas.
XII.   SPID:
al sistema de pagos denominado "Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares" que permite el envío, procesamiento y liquidación de rdenes de Transferencia interbancarias denominadas en Dólares a través de medios electrónicos entre cuentas de depósito a la vista en Dólares con o sin chequera pagaderos en la República Mexicana correspondientes a personas morales que tengan su domicilio en territorio nacional.
 
Los términos antes señalados podrán utilizarse en singular o en plural, sin que por ello deba entenderse que cambia su significado.
CAPTULO II
Autorización para participar en el SPID
3a. Autorización para actuar como Participante.- La Institución de Crédito interesada en actuar como Participante requiere obtener autorización previa y por escrito del Banco de México. Adicionalmente, la Institución de Crédito deberá presentar al Administrador una solicitud de admisión en términos de lo dispuesto en la 41a. de las "Reglas del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares", contenidas en la Circular 4/2016 del Banco de México.
4a. Presentación de la solicitud de autorización para actuar como Participante.- Para obtener la autorización que le permita actuar como Participante, a que se refiere la 3a. de las presentes Disposiciones, la Institución de Crédito interesada deberá presentar al Banco de México una solicitud por escrito en la cual señale expresamente su voluntad de sujetarse incondicionalmente a las presentes Disposiciones y a las Normas Internas.
 
La solicitud de autorización a que se refiere esta Disposición, así como la solicitud de admisión referida en la 3a. de las presentes Disposiciones, podrán presentarse conjuntamente al Banco de México por conducto de la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos, y deberá estar suscrita por el director general de la Institución de Crédito, o bien, por algún funcionario que ocupe un cargo de cuando menos las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del citado director general.
En la mencionada solicitud, la Institución de Crédito interesada deberá señalar los nombres, números de teléfono y correos electrónicos de las personas que designe como contacto para atender temas de carácter jurídico, técnico y operativo respecto de los cuales, en su caso, el Banco de México requiera dar seguimiento.
5a. Documentación para acreditar el cumplimiento de requisitos.- La Institución de Crédito que presente la solicitud a que se refiere la 4a. de las presentes Disposiciones, deberá adjuntar a esta la documentación, información, dictámenes y certificaciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos técnicos, operativos y de gestión de riesgos, necesarios para el buen funcionamiento del SPID previstos en las Normas Internas, en particular que observa, al menos, los requisitos de seguridad informática, de gestión del riesgo operacional y de gestión de riesgos adicionales relacionados con el uso del SPID para la realización de actividades ilícitas, de conformidad con dichas Normas Internas.
Para estos efectos, dicha documentación e información corresponderá a aquella que la Institución de Crédito adjunte a la solicitud de admisión a la que se refiere la 3a. de las presentes Disposiciones, que la Institución de Crédito presente.
El Banco de México podrá requerir la documentación e información adicional que estime necesaria para evaluar la procedencia de otorgar la autorización solicitada.
6a. Resolución.- El Banco de México con base en la documentación recibida y una vez que haya llevado a cabo las pruebas, revisiones y visitas que, en su caso, considere necesarias a las instalaciones, equipos, documentos o información de la Institución de Crédito de que se trate, determinará si resulta procedente autorizar a dicha Institución de Crédito como Participante. En caso de que se conceda dicha autorización, el Banco de México informará su decisión a la Institución de Crédito interesada en actuar como Participante a efecto de que celebre el contrato a que se refiere la Disposición siguiente.
7a. Contrato.- La Institución de Crédito que obtenga la autorización a que se refiere la 6a. de las presentes Disposiciones y que haya sido admitida por el Administrador para participar en el SPID, deberá celebrar con dicho Administrador el contrato respectivo en términos de las Normas Internas.
CAPTULO III
Autorización para contratar servicios de terceros
8a. Prestación de servicios por parte de terceros.- El Participante o la Institución de Crédito interesada en actuar como tal podrá pactar con terceros que le proporcionen una interface que les permita conectarse con el SPID o algún otro servicio que resulte esencial para el procesamiento de rdenes de Transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Capítulo, así como en las Normas Internas. Para lo cual el Participante o la Institución de Crédito deberá presentar una solicitud de autorización al Banco de México, por conducto de la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos.
Junto con la solicitud a que se refiere esta Disposición, el Participante o la Institución de Crédito deberá proporcionar, respecto del tercero con el cual pretenda acordar la prestación de dicho servicio, la documentación e información que se señala a continuación:
I.        Proyecto de contrato o instrumento jurídico que pretenda celebrar con el tercero. El referido contrato o instrumento deberá señalar expresamente la voluntad del tercero, respecto de los servicios materia de contratación, a sujetarse incondicionalmente a las presentes Disposiciones y a las Normas Internas, así como a todas aquellas obligaciones a las que se sujeta el Participante o la Institución de Crédito que lo haya contratado, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa a las siguientes:
a)    Permitir que el Banco de México realice visitas para verificar el cumplimiento de los requisitos aplicables a que se refieren las presentes Disposiciones y las Normas Internas;
b)    Proporcionar la información que el Banco de México solicite en los plazos que este indique;
c)     Permitir que el Participante o la Institución de Crédito que lo haya contratado y un auditor externo independiente del citado Participante o de la Institución de Crédito tengan acceso a sus instalaciones, documentos, equipos e información en general, y que realicen auditorías;
 
d)    Entregar al auditor externo independiente del Participante o la Institución de Crédito los libros, códigos de sistemas, registros, manuales y documentos en general, relacionados con la prestación del servicio;
e)    Guardar confidencialidad respecto de la información relativa a los aspectos técnicos del funcionamiento del SPID, así como de la información de las operaciones que conforme a la legislación aplicable esté definida como datos personales y que recabe como parte de las actividades que realice al amparo del contrato o instrumento jurídico que celebre con el Participante o la Institución de Crédito;
f)     Contar, en su caso, con lineamientos de seguridad y planes de continuidad de negocio que se ajusten a lo establecido en las Normas Internas, y
g)    Establecer la prohibición para que el tercero subcontrate la prestación de los servicios que preste al Participante o la Institución de Crédito;
II.       Aprobación del consejo de administración del Participante o la Institución de Crédito, en la cual deberá constar que:
a)    La contratación no pone en riesgo el cumplimiento de las disposiciones aplicables al Participante o la Institución de Crédito respecto de su operación en el SPID, y
b)    Las prácticas de negocio del tercero son consistentes con la operación del Participante o la Institución de Crédito;
III.      Documentos que acrediten la experiencia, capacidad técnica y suficiencia de recursos humanos del tercero respecto de los servicios materia de contratación;
IV.      El procedimiento que ofrezca el tercero al Participante o la Institución de Crédito para identificar, medir, vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los riesgos que puedan derivarse de la prestación de sus servicios;
V.       Los mecanismos para la solución de controversias pactados entre el Participante o la Institución de Crédito y el tercero, relativas al contrato o instrumento jurídico que hayan celebrado;
VI.      El procedimiento para evaluar el desempeño del tercero en la prestación de los servicios y el cumplimiento de sus obligaciones contractuales;
VII.     El documento que describa las acciones que se llevarán a cabo para la terminación ordenada del mismo, en el evento de que se suspenda la prestación del servicio a través del tercero y no sea posible sustituir inmediatamente al tercero en dicha prestación, y
VIII.    Aquella documentación, información y certificaciones que adicionalmente el Banco de México le solicite.
9a. Terceros residentes en el extranjero.- En el evento de que el Participante o la Institución de Crédito celebre un contrato o instrumento jurídico con terceros, que presten el servicio total o parcialmente fuera del territorio nacional, además de los requisitos establecidos en la Disposición anterior, el Participante o la Institución de Crédito deberá:
I.        Acreditar que los terceros residan en países cuyo derecho interno proporcione protección a los datos de las personas, resguardando su confidencialidad, o bien, que mantengan suscritos acuerdos internacionales con México en materia de protección de datos personales o que permitan el intercambio de información entre autoridades competentes del exterior;
II.       Prever adicionalmente en el instrumento en el que conste la aprobación del consejo de administración a que se refiere la fracción II de la Disposición anterior, que no habrá impacto en la continuidad operativa del Participante o la Institución de Crédito, con motivo de la distancia geográfica y, en su caso, del lenguaje que se utilizará en la prestación del servicio, y
III.      Contar con esquemas de soporte técnico que permitan solucionar problemas e incidencias con independencia de las diferencias que, en su caso, existan en husos horarios y días hábiles.
Adicionalmente, en el evento de que alguna autoridad del país de origen del tercero le requiera información relacionada con los servicios que le presta al Participante o a la Institución de Crédito, dicho Participante o la Institución de Crédito deberá informar al Banco de México respecto de tal situación inmediatamente después de que tenga conocimiento y deberá proporcionarle copia de la información que el tercero haya entregado a la autoridad de su país de origen.
 
10a. Documentación que acredite el cumplimiento de las Disposiciones respecto a la contratación de terceros.- La documentación a que se refieren las Disposiciones del presente Capítulo deberá estar en todo momento a disposición del Banco de México, en el domicilio del Participante o la Institución de Crédito.
El Participante o la Institución de Crédito deberá obtener autorización previa y por escrito del Banco de México, la cual deberá solicitarse a través de la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos, para efectuar cualquier modificación al contrato o instrumento jurídico que hayan celebrado con el tercero. De igual forma, deberá informar al Banco de México, a través de la mencionada Gerencia, respecto de cualquier reforma al objeto social del tercero o modificaciones a la organización interna, que puedan afectar la prestación del servicio, con por lo menos cinco días hábiles bancarios de anticipación a que estas se lleven a cabo.
En el evento de que la documentación a que se refieren las Disposiciones del presente Capítulo se encuentre escrita en un idioma distinto al español, cuando el Banco de México así lo requiera, deberá presentarse junto con su correspondiente traducción oficial debidamente legalizada.
11a. Responsabilidad.- El Participante o la Institución de Crédito responderá en todo momento por los servicios prestados por terceros, aun cuando estos se lleven a cabo en términos distintos a los pactados. De igual forma, el Participante o la Institución de Crédito responderá por las acciones de los terceros que deriven en incumplimiento a las presentes Disposiciones, Normas Internas o cualquier otra disposición aplicable. Lo anterior, procederá sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales en que dichos terceros puedan incurrir por las violaciones a las disposiciones legales aplicables.
Lo señalado en la presente Disposición deberá preverse expresamente en el contrato o instrumento jurídico que celebren el Participante o la Institución de Crédito y el tercero.
12a. Suspensión de la prestación del servicio.- El Participante deberá abstenerse de utilizar el servicio del tercero cuando advierta cambios en la operación de este que puedan afectar el cumplimiento de las presentes Disposiciones o de las Normas Internas, o bien, cuando identifique o tenga conocimiento del incumplimiento por parte del tercero a la normatividad aplicable.
El Participante deberá informar por escrito al Banco de México por conducto de la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos, sobre la suspensión o terminación de la prestación del servicio por parte del tercero, las causas que la motivan, así como las acciones que se encuentran realizando para la continuidad, con al menos treinta días naturales previos a la fecha de suspensión o terminación de la prestación del servicio.
CAPTULO IV
Obligaciones de los Participantes
13a. Obligaciones de los Participantes.- Cada Participante deberá observar en todo momento los requisitos técnicos, operativos y de gestión de riesgos operacionales y aquellos relacionados con el uso del SPID en la realización de actividades ilícitas, necesarios para propiciar el buen funcionamiento del SPID. Para tales efectos deberán cumplir, al menos con las obligaciones que se listan a continuación, de conformidad con las características, así como los términos y plazos establecidos en las Normas Internas:
I.        Realizar verificaciones periódicas al cumplimiento de los referidos requisitos, a través de revisiones que realice el titular del área de auditoría interna del Participante, así como de un auditor externo independiente que para tales efectos contrate el Participante;
II.       Contar en todo momento al menos con dos responsables del cumplimiento normativo del SPID, uno de ellos encargado de velar por el cumplimiento a la normativa aplicable al SPID en materia de riesgos relacionados con el uso del SPID en la realización de actividades ilícitas y, el otro, encargado de velar por el cumplimiento a la demás normativa aplicable al SPID en temas que no involucren dichos riesgos;
III.      Contar en todo momento con una persona que realice las actividades de Operador para que se encargue de instruir operaciones a través del SPID;
IV.      Mantener en todo momento una cuenta en Dólares exclusivamente para su operación en el SPID en al menos una institución financiera en los Estados Unidos de América que proporcione servicios de manejo de cuenta en Dólares, así como de recepción y envío de fondos en dicha moneda;
 
V.       Presentar al Administrador, cuando este lo requiera o cuando detecte irregularidades o incumplimientos a las Normas Internas derivadas de las verificaciones a que se refiere la fracción I de la presente Disposición, un plan de cumplimiento forzoso para corregir tales irregularidades o incumplimientos, el cual deberá cumplir con los términos y condiciones que al efecto determine el Administrador;
VI.      Abstenerse de ofrecer cuentas de depósito a la vista en Dólares con o sin chequera pagaderos en la República Mexicana a personas morales que tengan su domicilio en territorio nacional en los términos que el Banco de México establezca;
VII.     Cumplir con los horarios de operación y niveles de disponibilidad del SPID;
VIII.    Cumplir con el contenido de información mínimo aplicable a las Solicitudes de Envío, rdenes de Transferencia y rdenes de Transferencia Aceptadas por SPID;
IX.      Observar los plazos para el envío, acreditación y devolución aplicables a las rdenes de Transferencia y rdenes de Transferencia Aceptadas por SPID;
X.       Realizar las validaciones correspondientes a la identificación y autenticación del cliente y de verificación de riesgos adicionales para cada Solicitud de Envío, Orden de Transferencia y Orden de Transferencia Aceptada por SPID;
XI.      Informar a sus clientes el estado que guarda su Solicitud de Envío, Orden de Transferencia y Orden de Transferencia Aceptada por SPID;
XII.     Enviar, acreditar y devolver rdenes de Transferencia y rdenes de Transferencia Aceptadas por SPID;
XIII.    Proporcionar a sus clientes acceso a la información contenida en las rdenes de Transferencia Aceptadas por SPID;
XIV.    Poner a disposición de sus clientes mecanismos para acceder a los comprobantes electrónicos de pago correspondientes a cada Orden de Transferencia Aceptada por SPID;
XV.     Pagar a los clientes emisores o clientes beneficiarios, según corresponda, la compensación que resulte por incumplimiento a los plazos para el envío, acreditación y devolución aplicables a las rdenes de Transferencia y rdenes de Transferencia Aceptadas por SPID;
XVI.    Contar y, en su caso, implementar procedimientos de contingencia cuando existan eventos que afecten su operación o conexión con el SPID, o bien, se lo requiera el Administrador;
XVII.   Cubrir las cuotas anuales y mensuales que correspondan, y
XVIII.  Las demás obligaciones que, en su caso, establezcan las presentes Disposiciones y las Normas Internas.
CAPTULO V
Supervisión y sanción
14a. Supervisión y sanción.- El Banco de México supervisará el cumplimiento de cada Participante a lo dispuesto en las presentes Disposiciones y en las Normas Internas y cualquier incumplimiento será sancionado en términos de lo dispuesto en la Ley del Banco de México y demás ordenamientos que resulten aplicables.
TRANSITORIA
NICA.- La presente Circular entrará en vigor el día hábil bancario siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 9 de marzo de 2016.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, Jesús Alan Elizondo Flores.- Rúbrica.- El Director de Sistemas de Pagos, Manuel Miguel Ángel Díaz Díaz.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000, extensión 3200