ACUERDO por el que se emite el Manual de Solución de Controversias

ACUERDO por el que se emite el Manual de Solución de Controversias.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

PEDRO JOAQUN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en el Tercero Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica y en los artículos 33, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 25, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución;
Que el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y que en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica;
Que el Transitorio Tercero de la Ley de la Industria Eléctrica establece en su tercer párrafo, que por única ocasión la Secretaría de Energía emitirá las primeras Reglas del Mercado Eléctrico Mayorista, y que dichas Reglas incluirán las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado que la referida Secretaría determine;
Que el 8 de septiembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases del Mercado Eléctrico, mismas que definen las reglas y procedimientos que deberán llevar a cabo los Participantes del Mercado y las autoridades para mantener una adecuada administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista;
Que los Manuales de Prácticas del Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico y establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista;
Que el Manual de Solución de Controversias desarrollará con mayor detalle el contenido de la Base 19.3 de las Bases del Mercado Eléctrico respecto al procedimiento bajo el cual el Centro Nacional de Control de Energía, los Participantes del Mercado y los Transportistas o Distribuidores podrán resolver las controversias que surjan en el Mercado Eléctrico Mayorista, y
Que dicho Manual se considera un acto administrativo de carácter general que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzca efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO
ARTCULO NICO.- La Secretaría de Energía emite el Manual de Solución de Controversias.
TRANSITORIO
NICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 2 de marzo de 2016.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.
 
Manual de Solución de Controversias
CONTENIDO
CAPTULO 1   Introducción
1.1      Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado
1.2      Propósito y contenido de este Manual
1.3      Términos definidos
1.4      Reglas de interpretación
CAPTULO 2   Del Comité para la Solución de Controversias
2.1      Disposiciones generales
2.2      Integración del Comité
2.3      Sesiones del Comité
2.4      Registro de Expertos Independientes
2.5      Baja del Registro de Expertos Independientes
CAPTULO 3   De las Controversias entre el CENACE y los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores
3.1      Disposiciones generales
3.2      De la Reconsideración
3.3      De la Reconsideración Informada
3.4      Del Experto Independiente o Panel de Expertos
3.5      Del Arbitraje
3.6      Del recurso de revisión ante la CRE
CAPTULO 4   De las Controversias Entre los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores
4.1      Disposiciones generales
4.2      De la Autocomposición
4.3      De la Mediación
4.4      Del Experto Independiente o Panel de Expertos
4.5      Del Arbitraje
CAPTULO 5   Disposiciones comunes
Manual de Solución de Controversias
CAPTULO 1
Introducción
1.1     Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado
1.1.1   Las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado.
1.1.2   Los Manuales de Prácticas del Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico y establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista.
1.2     Propósito y contenido de este Manual
1.2.1   El presente Manual de Prácticas del Mercado denominado "Manual de Solución de Controversias" establece las disposiciones, reglas y procedimientos para la solución de las Controversias que surjan entre los distintos Integrantes de la Industria Eléctrica en términos de lo previsto en la LIE y las Bases del Mercado Eléctrico.
 
1.2.2   El presente Manual se emite en cumplimiento a lo dispuesto por las Bases 19.3.1, 19.3.2, 19.3.3 y en concordancia con la Base 14.1.4 inciso (g) de las Bases del Mercado Eléctrico y comprende los siguientes temas:
(a)   La creación de un Comité constituido por la CRE, cuyos objetivos serán:
(i)    integrar y mantener actualizada una lista de Expertos Independientes, que estará vigente durante el tiempo que la CRE considere conveniente, y hasta en tanto existan en la industria una o varias instituciones que ofrezcan dicho servicio; y,
(ii)    resolver las Controversias que surjan entre el CENACE y los Participantes del Mercado, o bien, entre el CENACE y los Transportistas o Distribuidores, una vez que se agoten las vías establecidas en las Bases del Mercado Eléctrico y las Secciones 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del presente Manual, en caso de resultar aplicable.
(b)   El procedimiento para la solución de Controversias que surjan en el Mercado Eléctrico Mayorista entre el CENACE y los Participantes del Mercado, o bien, entre el CENACE y los Transportistas o Distribuidores, mismo que comprende, entre otros temas los siguientes:
(i)    La creación y habilitación de una Oficialía de Partes Electrónica (OPE) por parte del CENACE, con el objetivo de que los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores puedan plantear inconformidades al CENACE respecto de los asuntos previstos en la Base 19.3.2 de las Bases del Mercado Eléctrico;
(ii)    El establecimiento de un procedimiento voluntario de Reconsideración, con el objetivo de que los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores soliciten al CENACE la solución de sus Controversias sin la necesidad de intervención de un tercero, y cuya resolución no tendrá carácter vinculatorio entre las partes;
(iii)   El establecimiento de un procedimiento voluntario de Reconsideración Informada, con el objetivo de que un Tercero Independiente busque identificar alternativas viables de las Controversias, y cuya resolución no tendrá carácter vinculatorio entre las partes;
(iv)   El establecimiento de un procedimiento voluntario de solución de Controversias por medio de un Experto Independiente o Panel de Expertos, cuya finalidad será emitir un informe y recomendación sobre el fondo de la Controversia, que no tendrá carácter vinculatorio entre las partes;
(v)    El establecimiento de un procedimiento arbitral, en caso de que el CENACE y los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores hayan celebrado un Acuerdo Arbitral; y,
(vi)   El procedimiento que los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores deberán seguir para interponer los recursos de revisión ante el Comité, por los actos y resoluciones del CENACE.
(c)    El procedimiento para la solución de Controversias que surjan en el Mercado Eléctrico Mayorista entre Participantes del Mercado, o bien, entre los Participantes del Mercado y los Transportistas o Distribuidores, mismo que comprende, entre otros temas, los siguientes:
(i)    El establecimiento de un procedimiento voluntario de Autocomposición, para que los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores puedan resolver sus Controversias a través de negociaciones conducidas por representantes de cada una de las partes, con el objetivo de celebrar un Acuerdo sin la necesidad de intervención de un tercero;
(ii)    El establecimiento de un procedimiento voluntario de Mediación, con el objetivo de que un Mediador ajeno a las partes en Controversia emita una resolución no vinculante entre las partes, salvo pacto en contrario;
(iii)   La creación de un procedimiento voluntario de solución de Controversias a través de un Experto Independiente o Panel de Expertos, cuya finalidad será emitir un informe y recomendación sobre el fondo de la Controversia, que no tendrá carácter vinculatorio entre las partes salvo que así lo hayan acordado previamente; y,
(iv)   El establecimiento de un procedimiento arbitral, en caso de que los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores hayan celebrado un Acuerdo de Arbitraje.
 
1.3     Términos definidos
Para efectos del presente Manual, además de las definiciones del artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica, del artículo 2 de su Reglamento y de las Bases del Mercado Eléctrico, se entenderá por:
1.3.1   Acuerdo: El acto jurídico bilateral celebrado por escrito (i) entre el CENACE y los Participantes del Mercado, o bien, entre el CENACE y los Transportistas o Distribuidores, o (ii) entre los Participantes del Mercado, o bien, entre los Participantes del Mercado y los Transportistas o Distribuidores, mediante el cual, se expresa la solución consensuada para cada uno de los puntos controvertidos de una Controversia, que será vinculante para las partes que lo hayan celebrado.
1.3.2   Acuerdo de Arbitraje: El acuerdo escrito mediante el cual, el CENACE, los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores deciden someter a arbitraje las Controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellos respecto de una determinada relación jurídica en virtud de su participación en el Mercado Eléctrico Mayorista, ya sea contractual o extracontractual, mismo que podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en el Contrato de Participante del Mercado o en los convenios que el CENACE celebre con Transportistas o Distribuidores. Tratándose de Controversias que hayan surgido o puedan surgir entre los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores, respecto de una determinada relación jurídica en virtud de su participación en el Mercado Eléctrico Mayorista, este acuerdo podrá ser contractual o extracontractual, mismo que podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en los contratos bilaterales que en su caso celebren o la forma de un acuerdo arbitral independiente.
1.3.3   Árbitro: Tercera persona neutral nombrada por acuerdo de las partes, que participa, investiga y dirime una Controversia suscitada entre éstas a través de la emisión de un laudo arbitral vinculante para las partes.
1.3.4   Autocomposición: Procedimiento substanciado entre las partes en Controversia, que tiene por objeto la solución de la misma mediante la celebración de un Acuerdo sin necesidad de recurrir a los procedimientos de heterocomposición previstos en el presente Manual, tales como la Mediación, intervención de Expertos Independientes, arbitraje o procesos jurisdiccionales, según sea el caso.
1.3.5   Comité: Significa el rgano de Gobierno de la CRE; o en su caso, el comité para la solución de Controversias que la CRE llegara a constituir conforme a lo previsto en su Reglamento Interno.
1.3.6   Controversia: Significa cualquier disputa referida en la Base 19.3 de las Bases del Mercado Eléctrico.
1.3.7   Costas: Los honorarios de los Mediadores, Expertos Independientes o Árbitros consultados durante el procedimiento de que se trate conforme a lo previsto en este Manual; incluyendo sin limitar, los gastos de viaje y demás expensas realizadas por los Mediadores, Expertos Independientes y/o Árbitros; el costo de la asesoría de peritos o de cualquier otra asistencia requerida por éstos durante el procedimiento; los gastos de viaje y demás expensas realizadas por los testigos, siempre que sean aprobados por el Experto Independiente, Panel de Expertos y/o Árbitros.
1.3.8   Experto Independiente: Persona física que cuenta con experiencia calificada en diversas materias relacionadas con el Mercado Eléctrico Mayorista, y que está debidamente acreditada y registrada en términos del presente Manual.
1.3.9   Manual: El presente Manual de Solución de Controversias del Mercado Eléctrico Mayorista.
1.3.10 Mediación: Proceso mediante el cual las partes en conflicto, asistidas por un Mediador, buscan identificar alternativas viables para dirimir su Controversia y llegar a un Acuerdo que ofrezca soluciones de mutua satisfacción.
1.3.11 Mediador: Persona física especialista, neutral, y capacitada para conducir el procedimiento de Mediación e intervenir como facilitador de la comunicación y la negociación entre las partes involucradas en una Controversia, sin entrar al fondo de la misma.
1.3.12 Panel de Expertos: Conjunto de 3 (tres) Expertos Independientes designados conforme a lo previsto en el presente Manual.
1.3.13 Reconsideración: Recurso presentado ante el CENACE por los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores, respecto de un acto del CENACE que de origen a cualquiera de las Controversias previstas en la Base 19.3.2 de las Bases del Mercado Eléctrico.
 
1.3.14 Reconsideración Informada: Proceso mediante el cual, el CENACE y los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores, asistidos por un Tercero Independiente, buscan identificar soluciones viables de su Controversia.
1.3.15 Tercero Independiente: Especialista neutral e independiente capacitado para conducir el procedimiento de Reconsideración Informada e intervenir como facilitador de la comunicación y la negociación entre el CENACE y los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores.
1.4     Reglas de interpretación
1.4.1   Los términos definidos a que se hace referencia en la disposición 1.3 podrán utilizarse en plural o singular sin alterar su significado siempre y cuando el contexto así lo permita.
1.4.2   Salvo indicación en contrario, los días señalados en el presente Manual se entenderán como días hábiles.
1.4.3   En caso de que exista alguna contradicción o inconsistencia entre lo previsto en este Manual y lo previsto en las Bases del Mercado Eléctrico, prevalecerá lo establecido en las Bases del Mercado Eléctrico.
1.4.4   Salvo que expresamente se indique otra cosa, las referencias a capítulos, secciones, disposiciones, incisos, subincisos, apartados o numerales deberán entenderse realizadas a los capítulos, secciones, disposiciones, incisos, subincisos, apartados o numerales correspondientes a este Manual.
CAPTULO 2
Del Comité para la Solución de Controversias
2.1     Disposiciones generales
2.1.1   El Comité será el único órgano facultado para resolver cualquier Controversia que surja con motivo de la interpretación y aplicación del presente Manual, las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado, según corresponda, siempre y cuando se trate de Controversias que surjan entre el CENACE y los Participantes del Mercado, o bien, entre el CENACE y los Transportistas o Distribuidores.
2.1.2   El Comité será el único órgano facultado para resolver los recursos de revisión relacionados con las Controversias que surjan entre el CENACE y los Participantes del Mercado, o bien, entre el CENACE y los Transportistas o Distribuidores, una vez que se agoten las vías establecidas en las Bases del Mercado Eléctrico y el Capítulo 3 del presente Manual, de ser el caso, siendo su objetivo prioritario procurar que la resolución impugnada se apegue a la legislación aplicable y las Reglas del Mercado.
2.2     Integración del Comité
2.2.1   El Comité estará integrado por el número de miembros que la CRE determine.
2.2.2   Los miembros del Comité deberán reunir los requisitos que se establezcan en el propio reglamento interno de dicho Comité.
2.3     Sesiones del Comité
2.3.1   El Comité se reunirá con la periodicidad que la CRE determine y de conformidad con lo previsto en el reglamento interno de dicho Comité.
2.4     Registro de Expertos Independientes
2.4.1   La CRE, a través del Comité, integrará y mantendrá actualizada una lista de Expertos Independientes en diversas materias relacionadas con el Mercado Eléctrico Mayorista, con el objetivo de facilitar la elección de Expertos Independientes o la integración del Panel de Expertos a que se refieren las Secciones 3.4 y 4.4 siguientes.
2.4.2   Dichas listas serán publicadas en el portal de Internet de la CRE, con el objetivo de permitir al CENACE, los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores consultar y elegir Expertos Independientes debidamente registrados, a fin de substanciar las Controversias conforme a lo previsto en las Secciones 3.4 y 4.4 siguientes.
2.4.3   Los Expertos Independientes que deseen obtener su registro ante la CRE, deberán contar al menos con grado universitario en materia económica, administrativa, de ingeniería, derecho o afines, por lo que deberán acreditar cuando menos el criterio No. 1 y cualquiera de los criterios previstos del No. 2 al No. 4 de la siguiente tabla:
No.
Criterio
Unidad de
Medición
Documentación Comprobatoria
1
Que el experto tenga
grado universitario o
avanzado en materia
económica,
administrativa, de
ingeniería, derecho o
afines
Título universitario y
de ser el caso, título
de posgrado
Título Universitario o en caso de contar con ello, el título de posgrado de una universidad reconocida nacional o internacionalmente.
En caso de título universitario emitido por una universidad extranjera, se deberá presentar copia certificada del título debidamente apostillado.
2
Que el experto
cuente con
experiencia como
asesor en materia de
mercados eléctricos
2 empresas mínimo
Proporcionar por escrito una relación de las empresas con las que haya laborado bajo las condiciones descritas en el apartado "Criterio". Dicha relación debe ir firmada bajo protesta de decir verdad y acompañada como mínimo por lo siguiente:
·     Nombre de la contraparte a la que se le prestó el servicio (Contratante), incluyendo domicilio fiscal.
·     Descripción detallada del servicio prestado (máximo una cuartilla).
·     Nombre, dirección, correo electrónico y teléfono de 2 contactos de la parte contratante con los que haya laborado durante la vigencia del proyecto.
·     Duración/periodo de vigencia del contrato.
3
Que el experto tenga
experiencia en
mercados spot
Mínimo 2
Jurisdicciones/
Mercados
Eléctricos/
Empresas
Proporcionar por escrito una relación de las jurisdicciones/mercados/empresas (según corresponda) en las que haya laborado bajo las condiciones descritas en el apartado "Criterio". Dicha relación deberá ir firmada bajo protesta de decir verdad y acompañada como mínimo por lo siguiente:
·     Nombre de la contraparte a la que se le prestó el servicio (Contratante), incluyendo domicilio fiscal o nombre de la jurisdicción o nombre del mercado, según corresponda.
·     Descripción a detalle del servicio prestado (máximo 5 párrafos).
·     Nombre, dirección, correo electrónico y teléfono de 2 contactos de la parte contratante con los que haya laborado durante la vigencia del proyecto.
·     Duración/periodo de vigencia del contrato.
·     Nombre, dirección, correo electrónico y teléfono de 2 contactos del empleador con los que haya laborado durante la vigencia del proyecto (incluir al jefe inmediato).
 
4
Que el experto tenga
experiencia en
esquemas de
mitigación de poder
de mercado
2 empresas
Contrato de trabajo con alguna empresa que tenga experiencia en monitoreo o en mitigación de poder de mercado en materia eléctrica.
o,
Proporcionar por escrito una relación de las empresas con las que haya laborado bajo las condiciones descritas en el apartado "Criterio". Dicha relación debe ir firmada bajo protesta de decir verdad y acompañada como mínimo por lo siguiente:
·     Nombre de la contraparte a la que se le prestó el servicio (Contratante), incluyendo domicilio fiscal.
·     Descripción detallada del servicio prestado (máximo 5 párrafos).
·     Nombre, dirección, correo electrónico y teléfono de 2 contactos de la parte contratante con los que haya laborado durante la vigencia del proyecto.
·     Duración/periodo de vigencia del contrato.
5
Que el experto haya
laborado en el sector
eléctrico en el
Gobierno Federal
Mexicano o en alguna
de sus Empresas
Productivas del
Estado (incluyendo
subsidiarias)
Mínimo 1 Institución
del Gobierno
Federal, o Empresa
Productiva del
Estado (incluyendo
subsidiarias) y
experiencia mínima
de 5 años.
Proporcionar por escrito una relación de las dependencias del Gobierno Federal Mexicano y/o de las Empresas Productivas del Estado (incluyendo subsidiarias) con las que haya laborado bajo las condiciones descritas en el apartado "Criterio". Dicha relación debe ir firmada bajo protesta de decir verdad y acompañada como mínimo por lo siguiente:
·     Nombre de la contraparte a la que se le prestó el servicio (Contratante), incluyendo domicilio fiscal.
·     Descripción detallada del servicio prestado (máximo una cuartilla).
·     Nombre, dirección, correo electrónico y teléfono de 2 contactos de la parte contratante con los que se haya laborado durante la vigencia del proyecto.
·     Duración/periodo de vigencia del contrato.
 
2.4.4   La CRE, a través del Comité, podrá en cualquier momento modificar los criterios que se mencionan en la tabla de la Sección 2.4.3 para el registro de Expertos Independientes, por lo que podrá eliminar cualquier criterio que se menciona en dicha Sección y podrá agregar criterios adicionales que le permitan una mejor selección de Expertos Independientes.
2.4.5   Los candidatos a obtener su registro como Expertos Independientes deberán suscribir el documento a ser emitido por la CRE, en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad que no tienen conflicto de interés con el CENACE o con los Participantes del Mercado que les pudieran impedir llevar a cabo las funciones como Expertos Independientes de forma transparente e imparcial.
2.4.6   Los candidatos no podrán obtener su registro como Expertos Independientes en caso de que se encuentren impedidos por algún organismo, en México o en el extranjero, que regule procedimientos de la misma índole que aquellos que dispone el presente Manual.
2.4.7   Los candidatos a obtener su registro como Expertos Independientes ingresarán la solicitud correspondiente junto con la documentación con la acrediten reunir los requisitos previstos en la disposición 2.4.3 anterior, a través del portal de Internet de la CRE. La recepción de dichos documentos se realizará mediante acuse de recibido emitido por el propio portal.
2.4.8   Una vez recibida la solicitud y la documentación correspondiente, el Comité podrá solicitar dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días contados a partir de su fecha de recepción, la información adicional que estime pertinente con el objetivo de verificar que se reúnen con los requisitos antes mencionados. El candidato contará con un plazo de 5 (cinco) días para presentar la información adicional a través del portal de internet de la CRE, y contra dicha entrega la CRE expedirá el acuse de recibido que corresponda.
2.4.9   El Comité tendrá 10 (diez) días contados a partir de la fecha en que el candidato a Experto Independiente haya (i) presentado la solicitud junto con la documentación con la que acredite reunir los requisitos antes mencionados, o (ii) presentado la información adicional solicitada por el Comité, para resolver y notificar la procedencia o no del registro en cuestión.
2.4.10 La CRE llevará a cabo el registro de los Expertos Independientes durante el tiempo que ésta considere conveniente, y hasta en tanto existan otras instituciones en la industria eléctrica que ofrezcan ese servicio de manera confiable.
2.5     Baja del Registro de Expertos Independientes
2.5.1   Los Expertos Independientes que así lo decidan podrán notificar al Comité en cualquier momento su voluntad de dar de baja su registro como Expertos Independientes.
2.5.2   La CRE podrá cancelar el registro de aquellos Expertos Independientes que incurran en prácticas que se contrapongan a lo dispuesto en las Reglas del Mercado, incluyendo el presente Manual.
2.5.3   Una vez recibida la notificación correspondiente por el Comité, éste dará de baja el registro de que se trate en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación del Experto Independiente.
CAPTULO 3
 
De las Controversias entre el CENACE y los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores
3.1     Disposiciones generales
3.1.1   Las Controversias previstas en la Base 19.3.2 de las Bases del Mercado Eléctrico, podrán substanciarse y resolverse conforme a los procedimientos previstos en el presente Capítulo.
3.1.2   La promoción, el inicio y la substanciación de los procedimientos de solución de Controversias establecidos en el presente Capítulo, por ningún motivo impedirán al CENACE la ejecución de las garantías otorgadas en su favor en términos de lo previsto en el Manual de Garantías de Cumplimiento.
3.1.3   El CENACE habilitará y mantendrá una Oficialía de Partes Electrónica (OPE) en el Sistema de Información del Mercado, que permitirá a los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores plantear Controversias conforme a lo previsto en el Manual de Sistema de Información del Mercado, para lo cual se deberá:
(a)   Estar dado de alta en el Sistema de Información del Mercado, conforme a lo previsto en el Manual del Sistema de Información del Mercado.
(b)   Acreditar el estatus vigente de Participante del Mercado, Transportista o Distribuidor.
(c)    Acreditar la personalidad del promovente en nombre y representación del Participante del Mercado, Transportista o Distribuidor, ya que en ningún caso se aceptará la gestión de negocios.
(d)   Señalar domicilio convencional, para efectos del procedimiento que promueva.
(e)   Señalar la existencia de posibles terceros afectados por la resolución que se emita.
(f)    Indicar el tipo de acto o resolución que se impugna, detallando el lugar, fecha, hora de ser posible, nombre del personal responsable, documento que dio origen al acto o resolución, valor estimado del asunto, sin que se puedan considerar (daños, perjuicios y honorarios de abogados o probanzas).
(g)   Señalar los actos o abstenciones que constan y constituyen los antecedentes del acto reclamado, y el fundamento legal de las violaciones reclamadas, narrando de manera clara y cronológica los hechos previos y al acto reclamado, así como las posibles afectaciones de continuar los efectos de los mismos.
(h)   Indicar la o las pretensiones o resultados que espera derivados de las promociones.
(i)    Indicarlas garantías que se le hayan hecho válidas y las que pretenda ofrecer, para que no se constituyan nuevos actos de incumplimiento.
(j)    Haber presentado la Controversia dentro de un plazo máximo de doce meses posteriores a que haya surtido efectos el mismo.
(k)    Adjuntar los medios probatorios que acrediten cada uno de los hechos materia de la controversia o inconformidad, sin que resulte válido como medio de prueba la confesional de empleados o funcionarios del CENACE, y quedando a cargo del oferente los gastos y honorarios, vinculados con la probanza. Posteriormente a la presentación de la Controversia, no podrán ser presentadas pruebas que no sean supervenientes.
3.1.4   Para todos los escritos, promociones y demás comunicaciones presentados de manera física o electrónica por cualquiera de las partes, así como todos los documentos anexos a ellos, deberá emitirse el acuse de recibido correspondiente por lo que se considerarán recibidos el día en que la parte destinataria haya acusado de recibido y surtirán efectos al día siguiente.
3.1.5   Los plazos previstos en el presente Capítulo comenzarán a correr el día siguiente a aquel en que una comunicación, escrito o promoción se considere recibida, según lo previsto en la disposición 3.1.4 anterior.
3.2     De la Reconsideración
 
3.2.1   Los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores podrán iniciar un procedimiento de Reconsideración ante el CENACE, cuando surja cualquiera de las Controversias previstas en la Base 19.3.2 de las Bases del Mercado Eléctrico, sin necesidad de recurrir a los demás procedimientos que se establecen en el presente Capítulo, o bien, a procesos jurisdiccionales.
3.2.2   Los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores podrán promover el inicio de un procedimiento de Reconsideración, ya sea (i) mediante notificación por escrito que se entregará en el domicilio del CENACE, o (ii) mediante notificación por escrito remitida de manera electrónica al CENACE a través de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE). En el escrito se deberá especificar la información prevista en los incisos (b) a (i) de la sección 3.1.3 anterior.
3.2.3   Los procedimientos de Reconsideración serán substanciados ante el CENACE de conformidad con lo siguiente:
(a)   La Controversia deberá ser planteada en un plazo máximo de doce meses contados a partir de la fecha en que el Participante del Mercado, Transportista o Distribuidor tenga conocimiento del acto que haya dado lugar a la Controversia de conformidad con lo previsto en las secciones 3.1.3 y 3.2.2.
(b)   El CENACE generará un acuse de recibo electrónico para hacer constar la recepción de los envíos electrónicos a través de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE). Dicho recibo electrónico tendrá al menos los elementos previstos en el Manual del Sistema de Información del Mercado. Tratándose de entrega física, el CENACE acusará de recibido en el acto de entrega;
(c)    En un plazo de cinco días contados a partir de la fecha de la generación de dicho acuse de recibo, el CENACE podrá solicitar información adicional, debiendo indicar la naturaleza y la razón del requerimiento de dicha información. El Participante del Mercado, Transportista o Distribuidor contará con un plazo de cinco días para presentar la información adicional a través de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE), o en el domicilio del CENACE, y recibirá un acuse de recibo en términos del inciso (b) anterior;
La no presentación de información adicional será considerada como una renuncia a su derecho para presentarla, por lo que no dará motivo a desechamiento de la Controversia, sino al conocimiento de la misma con base en los elementos que la parte hubiera proporcionado inicialmente; y,
(d)   El CENACE tendrá diez días contados a partir de la fecha en que el Participante del Mercado, Transportista o Distribuidor haya planteado la Controversia o de la fecha en que haya presentado la información adicional solicitada por el CENACE o haya transcurrido el plazo sin que la presente, para resolver la Controversia sometida a Reconsideración.
3.2.4   Las resoluciones de los procedimientos de Reconsideración que dicte el CENACE respecto de las Controversias planteadas por los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores podrán:
(a)   ratificar el acto impugnado;
(b)   rectificar el acto impugnado; o,
(c)    desechar el acto impugnado por resultar improcedente.
3.2.5   Las resoluciones que dicte el CENACE respecto de las Controversias planteadas por los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores en términos de la disposición 3.2.4 anterior, deberán especificar cuando menos lo siguiente:
(a)   Si el acto impugnado fue ratificado por el CENACE, la resolución dará respuesta a cada uno de los puntos planteados en la Controversia, debiendo especificar cuando menos:
(i)    los datos de identificación del servidor público emisor de la resolución;
(ii)    fundamento legal de la resolución;
(iii)   descripción del acto que dio origen a la Controversia, acompañado de las razones por las que se estima que las disposiciones consideradas como transgredidas no fueron transgredidas por el acto emitido, acompañada, cuando proceda, de los cálculos correspondientes; y,
(iv)   razones por las cuales se considera que los agravios alegados no proceden.
(b)   Si el acto impugnado fue rectificado por el CENACE, la resolución dará respuesta a cada uno
de los puntos planteados en la Controversia, debiendo especificar cuando menos:
(i)    los datos de identificación del servidor público emisor de la resolución;
(ii)    fundamento legal de la resolución;
(iii)   descripción del error que dio origen a la Controversia y que amerita la rectificación, acompañada, cuando proceda, de los cálculos correspondientes;
(iv)   tratándose de una rectificación parcial, las razones por las que se estima que dicha rectificación fue parcial, tomando en cuenta la descripción del error que dio origen a la Controversia, acompañada, cuando proceda, de los cálculos correspondientes;
(v)    tratándose de una rectificación parcial, razones por las cuales se considera que los agravios alegados no proceden en su totalidad; y,
(vi)   la forma en que operará la rectificación correspondiente.
(c)    Si el acto impugnado fue desechado por el CENACE por resultar improcedente, la resolución deberá especificar cuando menos:
(i)    los datos de identificación del servidor público emisor de la resolución;
(ii)    fundamento legal de la resolución; y,
(iii)   descripción del acto que dio origen a la Controversia, acompañado de las razones fundadas y motivadas por las que se estima que las disposiciones consideradas como transgredidas no aplican al acto emitido, o
(iv)   en su caso, la comprobación de que el acto alegado y/o la descripción del mismo no corresponden con la realidad. A tal efecto, el CENACE deberá acompañar su resolución de copia donde conste la discrepancia.
3.2.6   En caso de que la resolución del CENACE no sea satisfactoria para los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores, éstos podrán indistintamente:
(a)   solicitar el inicio de un procedimiento de Reconsideración Informada;
(b)   someter la Controversia al análisis de un Experto Independiente o Panel de Expertos;
(c)    someter la Controversia a un procedimiento jurisdiccional o al procedimiento de arbitraje previsto en la Sección 3.5 siguiente, atendiendo en todo momento a los acuerdos previamente celebrados entre las partes; o,
(d)   interponer un recurso de revisión ante el Comité de la CRE, quien resolverá en definitiva.
3.2.7   El procedimiento de Reconsideración se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:
(a)   Se presente fuera de plazo previsto en la sección 3.2.3(a);
(b)   No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente; y,
(c)    No haya sido suscrito por la persona facultada para ello, a menos que dicha causal se subsane antes del vencimiento del plazo para interponerlo.
3.2.8   Si el procedimiento de Reconsideración fue desechado por los motivos previstos en la sección 3.2.7 anterior, la resolución deberá especificar cuando menos:
(a)   los datos de identificación del servidor público emisor de la resolución;
(b)   fundamento legal de la resolución; y,
(c)    la comprobación de las causales desechamiento.
3.2.9   Confidencialidad
(a)   Cualquier información o documento generado con motivo del procedimiento de Reconsideración será tratado de forma confidencial en términos de la legislación aplicable y de las Reglas del Mercado.
 
3.3     De la Reconsideración Informada
3.3.1   Disposiciones Generales
(a)   Los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores podrán promover de común acuerdo que la Controversia en cuestión sea sometida al procedimiento de Reconsideración Informada aquí previsto; lo anterior, en el entendido de que dicho procedimiento no será de carácter vinculatorio para las partes.
(b)   El procedimiento de Reconsideración Informada se regirá por las disposiciones establecidas en esta sección.
(c)    Cualquiera de las partes, o ambas, podrán promover el inicio de un procedimiento de Reconsideración Informada, ya sea (i) mediante notificación por escrito en el domicilio de la contraparte, o (ii) mediante notificación electrónica a través de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE). En el escrito se deberá especificar la información prevista en los incisos (b) a (i) de la sección 3.1.3 anterior.
(d)   Con el objeto de dar inicio al procedimiento de Reconsideración Informada, las partes de manera conjunta designarán a un Tercero Independiente para conducir el procedimiento. Dicha designación deberá realizarse dentro de un plazo máximo de 3 (tres) días contados a partir de que los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores hayan aceptado de común acuerdo el inicio del procedimiento de Reconsideración Informada. Dicho Tercero Independiente apoyará a las partes para lograr una solución mutuamente satisfactoria a través del procedimiento previsto en esta Sección.
(e)   Antes de aceptar su nombramiento, el Tercero Independiente propuesto para conducir el procedimiento de Reconsideración Informada suscribirá (i) unilateralmente una declaración de aceptación, disponibilidad, imparcialidad e independencia, debiendo expresar en el acto cualquier posible conflicto de interés, así como todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia, y (ii) el instrumento legal que las partes y el Tercero Independiente consideren necesario para la contratación de sus servicios, en el que se preverán obligaciones de confidencialidad a cargo de las partes en cumplimiento a lo dispuesto en la sección 3.3.7 siguiente.
(f)    Cada parte actuará de buena fe durante todo el tiempo que dure la Reconsideración Informada.
3.3.2   Solicitud de la Reconsideración Informada
(a)   Una vez que el Tercero Independiente hubiera aceptado su nombramiento, cualquiera de las partes o ambas deberán presentar ante este último dentro de un plazo máximo de 3 (tres) días contados a partir del día de aceptación del nombramiento, la solicitud formal y por escrito de Reconsideración Informada, misma que deberá acompañarse de la documentación que las partes estimen conveniente, siempre y cuando contenga como mínimo los siguientes requisitos:
(i)    Nombre y domicilio de las partes;
(ii)    Nombre y domicilio del representante o persona que promueve en nombre de las partes, así como el documento en que conste dichas facultades;
(iii)   Descripción específica de la Controversia, incluyendo sin limitar, la información prevista en la disposición 3.1.3 anterior;
(iv)   Estatus de la Controversia; y,
(v)    Propuesta de Acuerdo.
(b)   Si la solicitud no cumpliera con algunos de los requisitos mencionados en la disposición 3.3.2 (a) anterior, el Tercero Independiente dentro del término de 3 (tres) días señalará con toda precisión qué requisitos no cumplió la solicitud. El promovente deberá cumplir con la prevención que haga el Tercero Independiente en un plazo máximo de 3 (tres) días contados a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación de dicha prevención, y de no hacerlo transcurrido el término, el Tercero Independiente la desechará.
 
(c)    Admitida la solicitud de Reconsideración Informada y en caso de que no se haya presentado la solicitud de manera conjunta por las partes que participarán en el procedimiento, se correrá traslado a la contraparte para que en un plazo máximo de 15 (quince) días presente por escrito las manifestaciones que a su derecho convenga, y en su caso, la documentación que estime conveniente.
(d)   Las solicitudes podrán ser presentadas de manera conjunta por distintos promoventes con identidad de pretensiones y problemas comunes, debiendo elegir al efecto uno o varios representantes formales comunes. Para tales efectos, dichos representantes comunes deberán contar con facultades suficientes para representar a los promoventes de que se trate, mismas que deberán cumplir con las formalidades requeridas por la legislación aplicable.
3.3.3   Lugar e idioma de la Reconsideración Informada
(a)   A falta de acuerdo entre las partes, el lugar de celebración de cualquier reunión en persona entre el Tercero Independiente y las partes será la Ciudad de México.
(b)   El procedimiento de Reconsideración Informada y los Acuerdos que en su caso se lleguen a celebrar, se llevarán a cabo en idioma español.
3.3.4   Procedimiento de la Reconsideración Informada
(a)   El procedimiento de Reconsideración Informada será realizado de conformidad con las siguientes reglas:
(i)    El Tercero Independiente, en un plazo de 3 (tres) días a contar de la fecha de admisión de la solicitud o, en su caso, de haber corrido traslado a la contraparte, podrá solicitar a las partes información adicional. El CENACE, Participante del Mercado, Transportista o Distribuidor contará con un plazo de 3 (tres) días para presentar dicha información.
La no presentación de información adicional será considerada como una renuncia a su derecho para presentarla, por lo que no dará motivo a desechamiento de la Controversia, sino al conocimiento de la misma con base en los elementos que las partes hubieran proporcionado inicialmente.
(ii)    Una vez agotado el plazo previsto en el inciso (i) anterior, el Tercero Independiente citará a las partes a una audiencia que se realizará dentro de los 3 (tres) días siguientes.
(iii)   Al establecer y conducir el procedimiento de Reconsideración Informada, el Tercero Independiente deberá guiarse por la voluntad de las partes, a las que tratará con equidad e imparcialidad.
(iv)   El Tercero Independiente podrá suspender justificadamente y por una sola ocasión, la audiencia de Reconsideración Informada. En este caso, el Tercero Independiente señalará la fecha y hora para su reanudación, la cual deberá llevarse a cabo a más tardar dentro de los 3 (tres) días siguientes.
(v)    En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses. Para tal efecto, el Tercero Independiente deberá formular propuestas de solución y procurar que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente.
(vi)   En caso de que una de las partes no asista a la(s) audiencia(s) de Reconsideración Informada o de que, concluidas éstas, las partes no lleguen a un arreglo, el Tercero Independiente levantará un acta circunstanciada estableciendo estos supuestos y las partes podrán resolver su disputa en términos de lo establecido en las Secciones 3.4, 3.5 o 3.6 siguientes.
(vii)  En el caso de que una de las partes no firme el acta, ello no afectará su validez, debiendo el Tercero Independiente hacer constar la negativa.
(b)   El procedimiento de Reconsideración Informada, se sujetará a los plazos y bases siguientes:
(i)    El plazo máximo para promover la Reconsideración Informada respecto de las resoluciones del CENACE emitidas en términos de la Sección 3.2 anterior, será de 5 (cinco) días contados a partir de la fecha en que el procedimiento de Reconsideración haya finalizado y los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores hayan sido notificados de la resolución emitida por el CENACE.
 
(ii)    El plazo máximo para resolver cualquier Controversia sometida a Reconsideración Informada, será de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la fecha en que el Participante del Mercado, Transportista o Distribuidor (i) haya presentado la solicitud formal y por escrito de Reconsideración Informada al Tercero Independiente, (ii) haya presentado información adicional a la solicitud requerida por el Tercero Independiente, o (iii) haya renunciado a su derecho para presentar dicha información adicional en términos de lo previsto en el numeral 3.3.4 (a) (i) anterior.
3.3.5   Terminación de la Reconsideración Informada
(a)   La Reconsideración Informada concluirá cuando el Tercero Independiente confirme por escrito y notifique vía electrónica o en el domicilio de cada una de las partes su conclusión, por la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
(i)    que las partes firmen un Acuerdo;
(ii)    que alguna de las partes notifique por escrito al Tercero Independiente, en cualquier instante que ha decidido no proseguir con la Reconsideración Informada;
(iii)   que tras haber realizado sus mejores esfuerzos para resolver la Controversia, el Tercero Independiente notifique por escrito a las partes que, en su opinión, la Reconsideración Informada no resolverá la Controversia; o,
(iv)   que el plazo previsto en la disposición 3.3.4 anterior para desahogar la Reconsideración Informada haya expirado, incluida cualquier prórroga que se hubiere establecido.
(b)   Ante el resultado del procedimiento de Reconsideración Informada, el CENACE, los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores podrán:
(i)    someter las Controversias al análisis de un Experto Independiente o Panel de Expertos;
(ii)    someter la Controversia a un procedimiento jurisdiccional o al procedimiento de arbitraje previsto en la Sección 3.5 siguiente, atendiendo en todo momento a los acuerdos previamente celebrados entre las partes para tales efectos; o,
(iii)   interponer un recurso de revisión ante la CRE, quien resolverá en definitiva.
3.3.6   De los honorarios y Costas del Tercero Independiente
(a)   Los honorarios del Tercero Independiente se fijarán de común acuerdo entre los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores y el Tercero Independiente al momento de su nombramiento.
(b)   Los honorarios y Costas del Tercero Independiente serán cubiertos por los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores en la forma y términos previamente acordados entre éstas y el Tercero Independiente.
3.3.7   Confidencialidad
(a)   Cualquier información o documento generado con motivo del procedimiento de Reconsideración Informada será tratado de forma confidencial por las partes en atención a lo previsto en la sección 3.3.1 (e) (ii) anterior.
3.4     Del Experto Independiente o Panel de Expertos
3.4.1   Disposiciones Generales
(a)   Las partes de común acuerdo podrán someter la Controversia en cuestión al análisis de un Experto Independiente o Panel de Expertos, cuyo informe y recomendación no tendrán carácter vinculatorio.
(b)   El procedimiento de análisis de Controversias por un Experto Independiente o Panel de Expertos se regirá por las disposiciones establecidas en esta Sección.
(c)    Cualquiera de las partes, o ambas, podrán promover el inicio del análisis de Controversias por Expertos Independientes o Panel de Expertos, ya sea (i) mediante notificación por escrito en el domicilio de la contraparte, o (ii) mediante notificación electrónica a través de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE). En el escrito se deberá especificar la información prevista en los incisos (b) a (i) de la sección 3.1.3 anterior.
 
3.4.2   Elección del Experto Independiente o conformación del Panel de Expertos
(a)   La CRE, a través del Comité, integrará y conservará una lista de individuos que cuenten con las aptitudes, experiencia, capacidad profesional y disposición necesaria para ser Expertos Independientes.
(b)   Los Expertos Independientes deberán acreditar cuando menos los criterios que se establecen en la disposición 2.4.3 anterior.
(c)    Con el objeto de que la Controversia pueda ser sometida al análisis de los Expertos Independientes, las partes de común acuerdo designarán a un Experto Independiente o a un Panel de Expertos dentro de un plazo máximo de 3 (tres) días contados a partir de la fecha en que se haya aceptado la promoción conforme a lo previsto en la disposición 3.4.1 anterior, tomando en cuenta el monto en disputa y la importancia y complejidad del asunto.
(d)   En caso de que las partes no logren ponerse de acuerdo sobre la designación de un Experto Independiente, éstas establecerán un Panel de Expertos, para lo cual, cada parte nombrará a un Experto Independiente, y los dos Expertos Independientes designados por las partes nombrarán al tercero en un plazo no mayor a 3 (tres) días contados a partir de la fecha de su designación.
(e)   Antes de aceptar su nombramiento, las personas propuestas como Expertos Independientes suscribirán (i) unilateralmente una declaración de aceptación, disponibilidad, imparcialidad e independencia, debiendo expresar en el acto cualquier posible conflicto de interés, así como todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia, y (ii) el instrumento legal que las partes y los Expertos Independientes consideren necesario para la contratación de sus servicios, en el que se preverán obligaciones de confidencialidad a cargo de las partes en cumplimiento a lo dispuesto en la sección 3.4.9 siguiente.
(f)    Las personas propuestas como Expertos Independientes podrán rechazar su nombramiento si consideran que la Controversia se sale de su área de competencia o experiencia, debiendo dar razón por escrito a de esa circunstancia a ambas partes.
(g)   Una vez aceptado el nombramiento, las partes tendrán 5 (cinco) días para manifestar por escrito cualquier motivo que pudiera originar una falta de imparcialidad o independencia por parte de alguno de los Expertos Independientes. En el escrito se precisarán los hechos y las circunstancias necesarias para tal efecto.
3.4.3   Incompetencia del Experto Independiente o Panel de Expertos
(a)   Una vez designado el Experto Independiente o Panel de Expertos, éstos no podrán negarse a conocer de un asunto a menos que exista causa legítima superveniente, en cuyo caso, el (los) Experto(s) Independiente(s) declinarán su nombramiento mediante escrito dirigido a las partes en el que se precisen los hechos y las circunstancias necesarias para tal efecto. Una vez recibido el escrito antes referido por las partes, éstas deberán declarar la incompetencia del (los) Experto(s) Independiente(s) en un plazo que no excederá de 3 (tres) días contados a partir de la fecha de recepción de dicho escrito.
(b)   En los casos de incompetencia superveniente de los Expertos Independientes, la nulidad sólo operará a partir del momento en que sobrevino la incompetencia o de que se invocó la misma. No obstante, las partes pueden convenir en reconocer como válidas todas o algunas de las actuaciones practicadas hasta antes de que la incompetencia haya sido declarada.
 
(c)    Una vez que la incompetencia haya sido declarada, se procederá al nombramiento de un Experto Independiente sustituto conforme al mismo procedimiento por el que se designó al Experto Independiente que se ha de sustituir, en un plazo máximo de 3 tres días contados a partir de la fecha en que las partes recibieron el escrito que contiene la declinación del nombramiento referido en el inciso (a) anterior.
(d)   Una vez nombrado el Experto Independiente sustituto en términos de lo previsto en la disposición 3.4.2 anterior, las actuaciones retomarán su curso en el estado que se encontraban al momento de la interrupción o suspensión.
3.4.4   Lugar e idioma de la revisión de la Controversia
(a)   A falta de acuerdo entre las partes, el lugar de celebración de cualquier audiencia en persona entre el Experto Independiente o Panel de Expertos y las partes será la Ciudad de México.
(b)   El procedimiento de análisis y revisión de la Controversia y los Acuerdos, que en su caso se lleguen a celebrar, se llevarán a cabo en idioma español.
3.4.5   Procedimiento de análisis y revisión de la Controversia
(a)   El Experto Independiente o el Panel de Expertos en un plazo de 3 (tres) días contados a partir de la fecha de su nombramiento o de su establecimiento, podrá solicitar a las partes información adicional. El CENACE, Participante del Mercado, Transportista o Distribuidor contará con un plazo de 3 (tres) días para presentar dicha información.
La no presentación de información adicional será considerada como una renuncia a su derecho para presentarla, por lo que no dará motivo a desechamiento de la Controversia, sino al conocimiento de la misma con base en los elementos que las partes hubieran proporcionado inicialmente.
(b)   Una vez agotado el plazo previsto en el inciso (a) anterior, el Experto Independiente o, en su caso, el Panel de Expertos, citará a las partes a una audiencia que se realizará dentro de un plazo que no excederá de 7 (siete) días.
(c)    El Experto Independiente o el Panel de Expertos podrá citar a las partes con cuando menos 4 (cuatro) días de anticipación, mediante comunicación por escrito en el domicilio proporcionado para tales efectos o vía electrónica, a audiencias las veces que lo estimen pertinente, atendiendo en todo momento a los plazos en que se deberá desahogar el análisis de la Controversia.
(d)   Al llevar a cabo el análisis de la Controversia, el Experto Independiente o Panel de Expertos tratará a las partes con equidad e imparcialidad.
(e)   El Experto Independiente o Panel de Expertos podrán en todo momento solicitar a las partes la entrega de cualquier información, documentación o medios electromagnéticos adicionales que requiera con motivo de la reclamación de que se trate, incluyendo sin limitar, los reportes e informes que en su caso haya emitido el Tercero Independiente, mismos que tendrán en todo momento el carácter de confidencial. Dicha información adicional será requerida en términos de lo previsto en el inciso (a) anterior.
(f)    El procedimiento de análisis y revisión de la Controversia, se sujetará a los plazos y bases siguientes:
(i)    El plazo máximo para promover el análisis de las Controversias por un Experto Independiente o Panel de Expertos, será de 7 (siete) días hábiles contados a partir de la fecha en que el procedimiento de Reconsideración o el procedimiento de Reconsideración Informada haya finalizado, según sea el caso, y los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores hayan sido notificados de la resolución del CENACE (para el caso de un procedimiento de Reconsideración) o del informe emitido por el Tercero Independiente (para el caso de un procedimiento de Reconsideración Informada), según sea el caso.
 
(ii)    El plazo máximo para analizar cualquier Controversia sometida a un Experto Independiente o Panel de Expertos, será de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha en que el Experto Independiente haya sido nombrado, o en su caso, el Panel de Expertos haya sido conformado.
3.4.6   Terminación del procedimiento de análisis de la Controversia
(a)   Las actuaciones del Experto Independiente o Panel de Expertos terminan por la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
(i)    que las partes firmen un Acuerdo;
(ii)    que alguna de las partes notifique por escrito al Experto Independiente o Panel de Expertos en cualquier instante, que dicha parte ha decidido no proseguir con el procedimiento;
(iii)   que tras haber realizado sus mejores esfuerzos para resolver la Controversia, el Experto Independiente o el Panel de Expertos notifique por escrito a las partes que, en su opinión, el procedimiento de análisis y revisión no resolverá la Controversia; o,
(iv)   que el plazo previsto en la disposición 3.4.5 (f) (ii) anterior para el análisis de la Controversia haya expirado.
3.4.7   Del informe y recomendación del Experto Independiente o Panel de Expertos
(a)   El informe y recomendación del Experto Independiente o Panel de Expertos constará por escrito y será firmado por el Experto Independiente, o por la mayoría de los miembros del Panel de Expertos, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de las firmas correspondientes.
(b)   Los miembros de un Panel de Expertos podrán formular votos particulares sobre cuestiones en las que no exista un acuerdo unánime.
(c)    El informe y recomendación del Experto Independiente o Panel de Expertos contendrá cuando menos:
(i)    Nombre y apellido o denominación de las partes, así como su domicilio;
(ii)    Nombre del Experto Independiente o de los miembros del Panel de Expertos;
(iii)   Fecha y lugar del informe;
(iv)   Una relación sucinta de cada una de las cuestiones planteadas, así como de la información, documentación o medios electromagnéticos exhibidos como medios de pruebas rendidas;
(v)    El resultado del informe y recomendación; y,
(vi)   Los motivos por los que se llegó al resultado del informe y recomendación.
(d)   Una vez emitido el informe y recomendación, las partes tendrán 5 (cinco) días para solicitar, por escrito, o vía electrónica, aclaraciones o presentar dudas respecto del informe y recomendación. En ningún caso dichas aclaraciones o dudas darán lugar a rectificaciones o modificaciones al mismo, salvo que se trate de rectificaciones de tipo aritmético, mecanográfico o de redacción, siempre que no afecten la recomendación y que sirvan para aclarar el contenido del informe.
(e)   El Experto Independiente o Panel de Expertos dispondrá de 15 (quince) días para dar respuesta a dichas aclaraciones o dudas, y una relación de las mismas se integrará al informe.
 
(f)    Ante el resultado del informe y recomendación del Experto Independiente o Panel de Expertos, el CENACE, los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores podrán:
(i)    someter la Controversia a un procedimiento jurisdiccional o al procedimiento de arbitraje previsto en la Sección 3.5 siguiente, atendiendo en todo momento a los acuerdos previamente celebrados entre las partes; o,
(ii)    interponer un recurso de revisión ante la CRE, quien resolverá en definitiva.
3.4.8   De los honorarios y Costas de los Expertos Independientes
(a)   Salvo por acuerdo en contrario por las partes y los Expertos Independientes, los honorarios de los Expertos Independientes se calcularán en función del tiempo empleado y debidamente comprobado por estos últimos en el procedimiento de análisis de la Controversia, así como por su grado de experiencia. Dichos honorarios se basarán en una tarifa horaria fijada de común acuerdo entre las partes y los Expertos Independientes al momento de su nombramiento.
(b)   La tarifa horaria será fijada en función de la complejidad de la Controversia y de cualquier otra circunstancia pertinente.
(c)    Los honorarios y Costas de los Expertos Independientes serán cubiertos por la parte cuyo informe no haya sido emitido en su favor, y en la forma y términos previamente acordados entre las partes y los Expertos Independientes.
3.4.9   Confidencialidad
(a)   Cualquier información o documento generado con motivo del procedimiento de revisión y análisis de la Controversia por un Experto Independiente o Panel de Expertos será tratado de forma confidencial por las partes en atención a lo previsto en la sección 3.4.2 (e) (ii) anterior.
3.5     Del Arbitraje
3.5.1   Disposiciones Generales
(a)   En caso de que el CENACE y los Participantes del Mercado, los Trasportistas o Distribuidores hayan celebrado un Acuerdo de Arbitraje, podrán someter sus Controversias a lo dispuesto en la presente Sección.
(b)   Asimismo, en caso de que el CENACE y los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores no logren celebrar un Acuerdo como resultado de los mecanismos de solución de Controversias previstos en las Secciones 3.2, 3.3 o 3.4 anteriores, y de manera previa hayan celebrado un Acuerdo de Arbitraje, o en caso de que no hayan acudido a los procedimientos antes descritos, dichas Controversias deberán ser resueltas exclusiva y definitivamente mediante arbitraje de estricto derecho de acuerdo con los "Procedimientos Internacionales de Solución de Controversias" (International Dispute Resolution Procedures) y el reglamento de arbitraje del Centro Internacional de Solución de Controversias (International Centre for Dispute Resolution) vigentes a la fecha de inicio del arbitraje.
3.5.2   Derecho aplicable y sede arbitral
(a)   El derecho aplicable al fondo de la Controversia serán las leyes federales de México.
(b)   Salvo pacto en contrario entre las partes, el procedimiento arbitral tendrá como sede la Ciudad de México.
3.5.3   Idioma del arbitraje
(a)   Salvo pacto en contrario entre las partes, el idioma del arbitraje será en español, excepto las pruebas documentales que se presenten en idioma distinto, en cuyo caso, la parte que las presente deberá acompañarlas de la traducción correspondiente realizada por perito debidamente autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal.
 
3.5.4   Confidencialidad
(a)   Cualquier información o documento generado con motivo del arbitraje será tratado de forma confidencial atendiendo en todo momento al Acuerdo de Arbitraje.
3.6     Del recurso de revisión ante la CRE
3.6.1   Disposiciones Generales
(a)   Los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores podrán interponer un recurso de revisión ante el Comité de la CRE por los actos y resoluciones del CENACE a que se hace referencia en la Sección 3.2 anterior.
(b)   Mediante el recurso de revisión, los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores podrán impugnar las resoluciones dictadas por el CENACE respecto de cualquier Controversia, por considerarse que las mismas han sido antijurídicas, infundadas o inmotivadas.
(c)    Con anterioridad a la solicitud del recurso de revisión ante el Comité de la CRE, los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores deberán recurrir al procedimiento de Reconsideración. Lo anterior, en el entendido de que las partes podrán de común acuerdo decidir recurrir o no de manera previa a los procedimientos de Reconsideración Informada, o de análisis por un Experto Independiente o Panel de Expertos, según lo estimen necesario.
3.6.2   Del procedimiento del recurso de revisión
(a)   El plazo para interponer un recurso de revisión será de 15 (quince) días contados a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución del CENACE referida en la Sección 3.2.3 anterior.
No obstante lo anterior, en caso de que las partes decidan someter la Controversia a los procedimientos previstos en las Secciones 3.3 y/o 3.4 anteriores, el cómputo del plazo antes previsto iniciará en el momento que hayan concluido dichos procedimientos.
(b)   El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante el Comité de la CRE. Dicho escrito deberá contener cuando menos lo siguiente:
(i)    Estar dirigido al Comité;
(ii)    El nombre del recurrente, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones;
(iii)   Copia de la documentación que acredite la personalidad del representante legal del recurrente;
(iv)   El acto o resolución que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;
(v)    Los agravios que se le causan;
(vi)   Copia de la resolución o acto del CENACE que se impugna y de la notificación correspondiente, y en su caso, copia de la resolución del Tercero Independiente y/o del informe del Experto Independiente o Panel de Expertos;
(vii)  Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o el acto impugnado; y,
(viii)  La firma autógrafa del recurrente, o en su caso, del representante legal de éste.
 
(c)    El recurso de revisión de la Controversia se sujetará a los plazos y bases siguientes:
(i)    El plazo máximo para analizar cualquier Controversia sometida al Comité será de 45 (cuarenta y cinco) días contados a partir de la fecha en que el recurso haya sido interpuesto.
(ii)    El plazo máximo para que el CENACE, los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores entreguen la información adicional que el Comité les solicite será de 5 (cinco) días contados a partir del día siguiente en que hayan sido notificados del requerimiento de que se trate.
La no presentación de información adicional será considerada como una renuncia a su derecho para presentarla, por lo que no dará motivo al Comité a desechamiento de la Controversia, sino al conocimiento de la misma con base en los elementos que las partes hubieran proporcionado inicialmente.
(d)   El recurso de revisión se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:
(i)    Se presente fuera del plazo previsto en la Sección 3.6.2 (a) anterior;
(ii)    No se haya acompañado de la documentación que acredite la personalidad del recurrente; o,
(iii)   No esté debidamente suscrito por el recurrente o su representante legal, a menos que dicha causal se subsane antes del vencimiento del plazo para interponerlo.
(e)   Se desechará por improcedente el recurso de revisión:
(i)    Cuando alguna de las vías previstas en las Secciones 3.2 a 3.5 anteriores esté pendiente de resolución;
(ii)    Cuando se interponga contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentren pendientes de resolución, y que hayan sido promovidos por el mismo recurrente con motivo del mismo acto impugnado;
(iii)   Cuando se interponga contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente;
(iv)   Cuando se interponga contra actos consumados de modo irreparable; o,
(v)    Cuando se interponga contra Acuerdos celebrados entre las partes.
(f)    El Comité encargado de resolver el recurso podrá:
(i)    Desecharlo por improcedente;
(ii)    Confirmar el acto impugnado;
(iii)   Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente; o,
(iv)   Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto en favor del recurrente.
3.6.3   De la resolución del Comité
(a)   La resolución del recurso de revisión emitida por el Comité será vinculante para las partes, se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la facultad de invocar hechos notorios; sin embargo, cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el examen de dicho punto.
 
(b)   El Comité, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierta en la cita de los razonamientos del recurrente siempre que éstos no alteren los hechos expuestos en el recurso, a fin de resolver la Controversia efectivamente planteada.
(c)    El Comité no podrá revocar o modificar los actos en la parte no impugnada por el recurrente. La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y si la modificación es parcial, se precisará ésta.
(d)   Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos que no obren en el expediente original de la Controversia y el acto impugnado, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no mayor a 10 (diez) días, formulen sus alegatos y presenten los documentos que estimen pertinentes.
CAPTULO 4
De las Controversias Entre los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores
4.1     Disposiciones generales
4.1.1   Las Controversias que surjan en el Mercado Eléctrico Mayorista entre los Participantes del Mercado, o bien, entre los Participantes del Mercado y los Transportistas o Distribuidores, cuando así lo hayan pactado, podrán substanciarse y resolverse conforme a los procedimientos previstos en el presente Capítulo.
4.1.2   Ni el CENACE ni la CRE tendrán participación alguna durante los procedimientos de solución de Controversias previstos en el presente Capítulo.
4.1.3   Todos los escritos, promociones y demás comunicaciones presentados de manera física o electrónica por cualquiera de las partes, así como todos los documentos anexos a ellos deberán ser hechos con acuse de recibido, por lo que se considerarán recibidas el día en que la parte destinataria haya acusado de recibido y surtirán efectos al día siguiente.
4.1.4   Los plazos previstos en el presente Capítulo comenzarán a correr el día siguiente a aquel en que una comunicación, escrito o promoción se considere recibida según lo previsto en la disposición 4.1.3 anterior.
4.2     De la Autocomposición
4.2.1   En una primera instancia, los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores harán sus mejores esfuerzos para negociar, resolver y celebrar los Acuerdos correspondientes que deriven de las Controversias que surjan entre ellos en virtud de sus relaciones jurídicas en el Mercado Eléctrico Mayorista, sin necesidad de recurrir a los demás procedimientos que se mencionan en el presente Capítulo, o bien, a procesos jurisdiccionales.
4.2.2   Los procedimientos de Autocomposición no se sujetarán forzosamente a normas preestablecidas, en el entendido de que los Acuerdos alcanzados entre las partes en virtud de dichos procedimientos deberán atender en todo momento a la equidad y buena fe.
4.2.3   Cada una de las partes deberá designar un representante con facultades suficientes para negociar los asuntos en Controversia. Dicho representante será el encargado de negociar con su contraparte la Controversia en cuestión con el objetivo de alcanzar un Acuerdo.
4.2.4   Salvo pacto en contrario, los procedimientos de Autocomposición serán substanciados por las partes de conformidad con lo siguiente:
(a)   Cualquiera de las partes, o ambas, podrán promover el inicio de un procedimiento de Autocomposición, ya sea (i) mediante notificación por escrito en el domicilio de la contraparte, o (ii) mediante notificación vía correo electrónico, en donde se especificará el o los actos objeto de la Controversia, así como las disposiciones jurídicas que considere que fundan su pretensión, en caso de considerarlo conveniente.
 
(b)   Salvo pacto en contrario, en caso de que las partes hayan acordado el inicio del procedimiento de Autocomposición en virtud de la promoción referida en el inciso (a) anterior, el plazo máximo para resolver cualquier Controversia sometida a Autocomposición será de 10 (diez) días contados a partir de la fecha en que las partes hayan acordado el inicio de dicho procedimiento.
4.2.5   El procedimiento de Autocomposición concluirá cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a)   que las partes firmen un Acuerdo;
(b)   que alguna de las partes notifique a la otra, en cualquier instante que dicha parte ha decidido no proseguir con la Autocomposición; o,
(c)    que el plazo fijado para la Autocomposición haya expirado, incluida cualquier prórroga que se hubiere establecido.
4.2.6   Ante el resultado del procedimiento de Autocomposición, los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores podrán:
(a)   someter la Controversia a un procedimiento de Mediación;
(b)   someter la Controversia al análisis de un Experto Independiente o Panel de Expertos; o,
(c)    someter la Controversia a un procedimiento jurisdiccional o al procedimiento de arbitraje previsto en la Sección 4.5 siguiente, atendiendo en todo momento a los acuerdos previamente celebrados entre las partes.
4.3     De la Mediación
4.3.1   Disposiciones Generales
(a)   Las partes podrán de común acuerdo someter la Controversia en cuestión al procedimiento de Mediación aquí previsto; lo anterior, en el entendido de que dicho procedimiento no será de carácter vinculatorio salvo que así lo hayan acordado las partes previamente.
(b)   Salvo pacto en contrario entre las partes en Controversia, el procedimiento de Mediación se regirá por las disposiciones establecidas en esta Sección.
(c)    Cualquiera de las partes, o ambas, podrán promover el inicio de un procedimiento de Mediación (i) mediante notificación por escrito al domicilio de su contraparte, o (ii) vía correo electrónico, en donde se especificará el o los actos objeto de la Controversia, así como las disposiciones legales que considere que fundan su pretensión.
(d)   Con el objeto de dar inicio al procedimiento de Mediación, las partes de común acuerdo designarán a cualquier persona especialista, capacitada y neutral para que funja como un Mediador. La designación del Mediador deberá realizarse por las partes dentro de un plazo máximo de 3 (tres) días contados a partir de la fecha en que las mismas hayan aceptado iniciar el procedimiento de Mediación, y el Mediador deberá aceptar su nombramiento en un plazo que no excederá de 3 (tres) días contados a partir de la designación de las partes. Dicho Mediador apoyará a las partes a lograr una solución mutuamente satisfactoria a través del procedimiento previsto en esta Sección.
(e)   Antes de aceptar su nombramiento, la persona propuesta como Mediador suscribirá (i) unilateralmente una declaración de aceptación, disponibilidad, imparcialidad e independencia, debiendo expresar en el acto cualquier posible conflicto de interés, así como todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia, y (ii) el instrumento legal que las partes y el Mediador consideren necesario para la contratación de sus servicios, en el que se preverán obligaciones de confidencialidad a cargo de las partes en cumplimiento a lo dispuesto en la sección 4.3.7 siguiente.
(f)    Cada parte actuará de buena fe durante todo el tiempo que dure la Mediación.
 
4.3.2   Solicitud de la Mediación
(a)   Una vez que el Mediador hubiera aceptado su nombramiento, cualquiera de las partes o ambas deberán presentar ante este último, dentro de un plazo máximo de 3 (tres) días contados a partir del día de aceptación del nombramiento, la solicitud formal y por escrito de Mediación, misma que deberá acompañarse de la documentación que las partes o el promovente estimen conveniente, siempre y cuando contenga como mínimo los siguientes requisitos:
(i)    Nombre y domicilio de las partes;
(ii)    Nombre y domicilio del representante o persona que promueve en nombre de cada una de las partes, así como el documento en que consten dichas facultades;
(iii)   Descripción específica de la Controversia, incluyendo sin limitar la siguiente información:
(A)   Fecha y hora en que tuvo lugar el acto objeto de la Controversia;
(B)   Tipos de cargo objeto de la Controversia;
(C)   Estimación del valor monetario de la Controversia, de ser posible;
(D)   Disposición que se considera transgredida por el acto motivo de la Controversia;
(iv)   Estatus de la Controversia;
(v)    Propuesta de Acuerdo;
(vi)   Cualquier acuerdo adoptado por las partes en relación con el procedimiento de Mediación; y,
(vii)  Cualquier acuerdo relativo al plazo máximo de tiempo para llevar a cabo la Mediación o, en ausencia del mismo, cualquier propuesta con respecto a dicho plazo.
(b)   Si la solicitud no cumpliera con algunos de los requisitos mencionados en el inciso a) anterior, el Mediador dentro del término de 3 (tres) días señalará con toda precisión qué requisitos no cumplió la solicitud. El promovente deberá cumplir con la prevención que haga el Mediador en un plazo máximo de 3 (tres) días contados a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación de dicha prevención, y de no hacerlo, una vez transcurrido dicho término, el Mediador desechará la solicitud por extemporánea.
(c)    Admitida la solicitud de Mediación y en caso de que no se haya presentado la solicitud de manera conjunta por las partes que participarán en el procedimiento, se correrá traslado a la contraparte para que en un plazo máximo de 5 (cinco) días presente por escrito las manifestaciones que a su derecho convenga, y en su caso, la documentación que estime conveniente.
(d)   Las solicitudes podrán ser presentadas de manera conjunta por distintos promoventes con identidad de pretensiones y Controversias comunes, debiendo elegir al efecto uno o varios representantes comunes. Para tales efectos, dichos representantes comunes deberán contar con facultades suficientes para representar a los promoventes de que se trate, mismas que deberán cumplir con las formalidades requeridas por la legislación aplicable.
4.3.3   Lugar e idioma de la Mediación
(a)   A falta de acuerdo entre las partes, cualquier reunión en persona entre el Mediador y las partes se llevará a cabo en la Ciudad de México.
(b)   A falta de acuerdo entre las partes, el procedimiento de Mediación y los Acuerdos que en su caso se lleguen a celebrar, se llevarán a cabo en idioma español.
 
4.3.4   Procedimiento de la Mediación
(a)   El procedimiento de Mediación será realizado de conformidad con las siguientes reglas:
(i)    El Mediador, en un plazo máximo de 3 (tres) días contados a partir de la fecha de admisión de la solicitud o, en su caso, de haber corrido traslado a la contraparte, podrá solicitar a las partes información adicional. Las partes contarán con un plazo de 3 (tres) días para presentar dicha información.
La no presentación de información adicional será considerada como una renuncia a su derecho para presentarla, por lo que no dará motivo a desechamiento de la Controversia, sino al conocimiento de la misma con base en los elementos que las partes hubieran proporcionado inicialmente.
(ii)    Una vez agotado el plazo previsto en el inciso (i) anterior, el Mediador citará a las partes a una audiencia que se realizará dentro de los 3 (tres) días siguientes.
(iii)   Al establecer y conducir la Mediación, el Mediador deberá guiarse por la voluntad de las partes, a las que tratará con equidad e imparcialidad.
(iv)   El Mediador podrá suspender justificadamente y por una sola ocasión, la audiencia de Mediación. En este caso, el Mediador señalará fecha y hora para su reanudación, la cual deberá llevarse a cabo a más tardar dentro de los 3 (tres) días siguientes.
(v)    En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses. Para tal efecto, el Mediador deberá formular propuestas de solución y procurar que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente.
(vi)   En caso de que una de las partes no asista a la(s) audiencia(s) de Mediación o de que, concluidas las audiencias, las partes no lleguen a un arreglo, el Mediador levantará un acta circunstanciada estableciendo estos supuestos y las partes podrán resolver su disputa en términos de lo establecido en el contrato que hayan celebrado y que sea motivo de la Controversia.
(vii)  En el caso de que una de las partes no firme el acta, ello no afectará su validez, debiendo el Mediador hacer constar la negativa.
(b)   El plazo máximo para resolver cualquier Controversia sometida a Mediación, será de 15 (quince) días contados a partir de la fecha en que el promovente o las partes en Controversia hayan presentado la solicitud formal y por escrito de Mediación al Mediador.
4.3.5   Terminación de la Mediación
(a)   La Mediación concluirá cuando el Mediador confirme por escrito y notifique vía correo electrónico o en el domicilio de cada una de las partes su conclusión, por la ocurrencia de cualquier de las siguientes circunstancias:
(i)    que las partes firmen un Acuerdo;
(ii)    que alguna de las partes notifique por escrito al Mediador, en cualquier instante que ha decidido no proseguir con la Mediación;
(iii)   que tras haber realizado sus mejores esfuerzos para resolver la Controversia, el Mediador notifique por escrito a las partes que, en su opinión, la Mediación no resolverá la Controversia; o,
(iv)   que el plazo fijado para la Mediación haya expirado, incluida cualquier prórroga que se hubiere establecido.
 
(b)   Ante el resultado del procedimiento de Mediación, los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores podrán:
(i)    someter la Controversia al análisis de un Experto Independiente o Panel de Expertos; o,
(ii)    someter la Controversia a un procedimiento jurisdiccional o al procedimiento de arbitraje previsto en la Sección 4.5 siguiente, atendiendo en todo momento a los acuerdos previamente celebrados entre las partes para tales efectos.
4.3.6   De los honorarios y Costas del Mediador
(a)   Salvo por acuerdo en contrario entre las partes y el Mediador, los honorarios del Mediador se calcularán en función del tiempo empleado y debidamente comprobado por este último en el procedimiento de Mediación, así como por su grado de experiencia. Dichos honorarios se basarán en una tarifa horaria fijada de común acuerdo entre las partes y el Medidor al momento de su nombramiento.
(b)   La tarifa horaria será fijada en función de la complejidad de la Controversia y de cualquier otra circunstancia pertinente.
(c)    Los honorarios y Costas del Mediador serán cubiertos en partes iguales por las partes en la forma y términos previamente acordados entre éstas y el Mediador.
4.3.7   Confidencialidad
(a)   Cualquier información o documento generado con motivo del procedimiento de Mediación será tratado de forma confidencial por las partes en atención a lo previsto en la sección 4.3.1 (e) (ii) anterior.
4.4     Del Experto Independiente o Panel de Expertos
4.4.1   Disposiciones Generales
(a)   Las partes podrán de común acuerdo someter la Controversia en cuestión ante el análisis de un Experto Independiente o Panel de Expertos, cuyo informe y recomendación no tendrán carácter vinculatorio salvo que así lo hayan acordado previamente.
(b)   Salvo pacto en contrario entre las partes en Controversia, el procedimiento de análisis de Controversias por un Experto Independiente o Panel de Expertos se regirá por las disposiciones establecidas en esta Sección.
(c)    Cualquiera de las partes, o ambas, podrán promover el inicio del análisis de Controversias por Expertos Independientes o Panel de Expertos, ya sea (i) mediante notificación por escrito en el domicilio de la contraparte, o (ii) mediante correo electrónico, en donde se especificará el o los actos objeto de la Controversia, así como las disposiciones jurídicas que considere fundan su pretensión.
4.4.2   Elección del Experto Independiente o conformación del Panel de Expertos
(a)   Con el objeto de que la Controversia pueda ser sometida al análisis de los Expertos Independientes, las partes de común acuerdo designarán a un Experto Independiente o a un Panel de Expertos dentro de un plazo máximo de 3 (tres) días contados a partir de la fecha en que se haya aceptado la promoción para el análisis de la Controversia conforme a lo previsto en la disposición 4.4.1 (c) anterior, tomando en cuenta el monto en disputa y la importancia y complejidad del asunto. Para efectos de lo anterior, las partes podrán designar a cualquiera de los Expertos Independientes que estén debidamente registrados ante la CRE.
(b)   En caso de que las partes no logren ponerse de acuerdo sobre la designación de un Experto Independiente, éstas establecerán un Panel de Expertos, para lo cual, cada parte nombrará a un Experto Independiente, y los dos Expertos Independientes designados por las partes nombrarán al tercero en un plazo no mayor a 3 (tres) días contados a partir de la fecha de su designación.
 
(c)    Antes de aceptar su nombramiento, las personas propuestas como Expertos Independientes (i) unilateralmente suscribirán una declaración de aceptación, disponibilidad, imparcialidad e independencia, debiendo expresar en el acto cualquier posible conflicto de interés, así como todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia, y (ii) el instrumento legal que las partes y los Expertos Independientes consideren necesario para la contratación de sus servicios, en el que se preverán obligaciones de confidencialidad a cargo de las partes en cumplimiento a lo dispuesto en la sección 4.4.9 siguiente.
(d)   Las personas propuestas como Expertos Independientes podrán rechazar su nombramiento si consideran que la Controversia sale de su área de competencia o experiencia, debiendo dar razón por escrito de esta circunstancia a ambas partes.
(e)   Una vez aceptado el nombramiento, las partes tendrán 5 (cinco) días para manifestar por escrito cualquier motivo que pudiera originar una falta de imparcialidad o independencia por parte de alguno de los Expertos Independientes. En el escrito se precisarán los hechos y las circunstancias necesarias para tales efectos.
4.4.3   Incompetencia del Experto Independiente o Panel de Expertos
(a)   Una vez designado el Experto Independiente o Panel de Expertos, éstos no podrán negarse a conocer de un asunto a menos que exista impedimento o causa legítima superveniente, en cuyo caso, el (los) Experto(s) Independiente(s) declinarán su nombramiento mediante escrito dirigido a las partes en el que se precisen los hechos y las circunstancias necesarias para tal efecto. Una vez recibido el escrito antes referido por las partes, éstas deberán declarar la incompetencia del (los) Experto(s) Independiente(s) en un plazo que no excederá de 3 (tres) días contados a partir de la fecha de recepción de dicho escrito.
(b)   En los casos de incompetencia superveniente de uno de los Expertos Independientes de un Panel de Expertos, la nulidad sólo operará a partir del momento en que sobrevino la incompetencia o de que se invocó la misma. No obstante, las partes pueden convenir en reconocer como válidas todas o algunas de las actuaciones practicadas hasta antes de que la incompetencia haya sido declarada.
(c)    Una vez que la incompetencia haya sido declarada, se procederá al nombramiento de un Experto Independiente sustituto conforme al mismo procedimiento por el que se designó al Experto Independiente que se ha de sustituir, en un plazo máximo de 3 (tres) días contados a partir de la fecha en que las partes recibieron el escrito que contiene la declinación del nombramiento referido en el inciso (a) anterior.
(d)   Una vez nombrado el Experto Independiente sustituto, las actuaciones retomarán su curso en el estado que se encontraban al momento de la interrupción o suspensión.
4.4.4   Lugar e idioma de la revisión de la Controversia
(a)   A falta de acuerdo entre las partes, cualquier reunión en persona entre el Experto Independiente o el Panel de Expertos y las partes se llevará a cabo en la Ciudad de México.
(b)   A falta de acuerdo entre las partes, el procedimiento de análisis y revisión de la Controversia y los Acuerdos que en su caso se lleguen a celebrar, se llevarán a cabo en idioma español.
4.4.5   Procedimiento de análisis y revisión de la Controversia
(a)   El Experto Independiente o, en su caso, el Panel de Expertos, en un plazo máximo de 3 (tres) días contados a partir de la fecha de su nombramiento o, en su caso, de su establecimiento, podrá solicitar a las partes información adicional. Las partes contarán con un plazo de 3 (tres) días para presentar dicha información.
 
La no presentación de información adicional será considerada como una renuncia a su derecho para presentarla, por lo que no dará motivo a desechamiento de la Controversia, sino al conocimiento de la misma con base en los elementos que las partes hubieran proporcionado inicialmente.
(b)   Una vez agotado el plazo previsto en el inciso (a) anterior, el Experto Independiente o, en su caso, el Panel de Expertos, citará a las partes a una audiencia que se realizará dentro de un plazo que no excederá de 7 (siete) días.
(c)    El Experto Independiente o el Panel de Expertos podrá citar a las partes con cuando menos 4 (cuatro) días de anticipación, mediante comunicación por escrito en el domicilio proporcionado para tales efectos o vía electrónica a audiencias las veces que lo estimen pertinente, atendiendo en todo momento a los plazos en que se deberá desahogar el análisis de la Controversia.
(d)   Al llevar a cabo el análisis de la Controversia, el Experto Independiente o Panel de Expertos tratará a las partes con equidad e imparcialidad.
(e)   El Experto Independiente o Panel de Expertos podrá en todo momento solicitar a las partes la entrega de cualquier información, documentación o medios electromagnéticos que requiera con motivo de la reclamación de que se trate, incluyendo sin limitar, los reportes e informes que en su caso haya emitido el Mediador, mismos que tendrán en todo momento el carácter de confidencial. Dicha información adicional será requerida en términos de lo previsto en el inciso (a) anterior.
(f)    El plazo máximo para analizar cualquier controversia sometida a un Experto Independiente o Panel de Expertos será de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha en que el Experto Independiente haya sido nombrado, o en su caso, el Panel de Expertos haya sido conformado.
4.4.6   Terminación del procedimiento de análisis y revisión de la Controversia
(a)   Las actuaciones del Experto Independiente o Panel de Expertos terminan por la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
(i)    que las partes firmen un Acuerdo;
(ii)    que alguna de las partes notifique por escrito al Experto Independiente o Panel de Expertos en cualquier instante, que dicha parte ha decidido no proseguir con el procedimiento;
(iii)   que tras haber realizado sus mejores esfuerzos para resolver la Controversia, el Experto Independiente o el Panel de Expertos notifique por escrito a las partes que, en su opinión, el procedimiento de análisis y revisión no resolverá la Controversia; o,
(iv)   que el plazo previsto en la disposición 4.4.5 (f) para el análisis de la Controversia haya expirado, incluida cualquier prórroga que se hubiere establecido.
4.4.7   Del informe y recomendación del Experto Independiente o Panel de Expertos
(a)   El informe y recomendación del Experto Independiente o Panel de Expertos constará por escrito y será firmado por el Experto Independiente, o por la mayoría de los miembros del Panel de Expertos, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de las firmas correspondientes.
(b)   Los miembros de un Panel de Expertos podrán formular votos particulares sobre cuestiones en las que no exista un acuerdo unánime.
 
(c)    El informe y recomendación del Experto Independiente o Panel de Expertos contendrá cuando menos:
(i)    Nombre y apellido o denominación de las partes, así como su domicilio;
(ii)    Nombre del Experto Independiente o de los miembros del Panel de Expertos;
(iii)   Fecha y lugar del informe;
(iv)   Una relación sucinta de cada una de las cuestiones planteadas, así como de la información, documentación o medios electromagnéticos exhibidos como medios de prueba;
(v)    El resultado del informe y recomendación
(vi)   Los motivos por los que se llegó al resultado del informe y recomendación; y,
(vii)  Plazo para dar cumplimiento, en caso de que las partes hubieran acordado previamente que la recomendación sería vinculante.
(d)   Una vez emitido el informe y recomendación, las partes tendrán un plazo máximo de 5 (cinco) días para solicitar, por escrito, o vía electrónica, aclaraciones o presentar dudas respecto del informe y recomendación. En ningún caso dichas aclaraciones o dudas darán lugar a rectificaciones o modificaciones al mismo, salvo que se trate de rectificaciones de tipo aritmético, mecanográfico o de redacción, siempre que no afecten la recomendación y que sirvan para aclarar el contenido del informe.
(e)   El Experto o Panel de Expertos dispondrá de un plazo máximo de 15 (quince) días para dar respuesta a dichas aclaraciones o dudas, y una relación de las mismas se integrará al informe.
(f)    Ante el resultado del informe y recomendación del Experto Independiente o Panel de Expertos los Participantes del Mercado, Transportistas o Distribuidores podrán:
(i)    solicitar el inicio de un arbitraje en términos de lo previsto en la Sección 4.5 siguiente, siempre y cuando hayan celebrado previamente un Acuerdo Arbitral; o,
(ii)    someter la Controversia a la vía jurisdiccional correspondiente, atendiendo a la naturaleza de dicha Controversia y del acuerdo previo que tengan.
4.4.8   De los honorarios de los Expertos Independientes
(a)   Salvo por acuerdo en contrario por las partes y los Expertos Independientes, los honorarios de los Expertos Independientes se calcularán en función del tiempo empleado y debidamente comprobado por estos últimos en el procedimiento de análisis de la Controversia, así como por su grado de experiencia. Dichos honorarios se basarán en una tarifa horaria fijada de común acuerdo entre las partes y los Expertos Independientes al momento de su nombramiento.
(b)   La tarifa horaria será fijada en función de la complejidad de la Controversia y de cualquier otra circunstancia pertinente.
(c)    Los honorarios y Costas de los Expertos Independientes serán cubiertos en partes iguales por las partes en la forma y términos previamente acordados entre éstas y los Expertos Independientes.
4.4.9   Confidencialidad
(a)   Cualquier información o documento generado con motivo del análisis de la Controversia por el Experto Independiente o Panel de Expertos será tratado de forma confidencial por las partes en atención a lo previsto en la sección 4.4.2 (c) (ii) anterior.
 
4.5     Del Arbitraje
4.5.1   Disposiciones Generales
(a)   En caso de que los Participantes del Mercado, los Trasportistas o Distribuidores hayan celebrado un Acuerdo de Arbitraje, podrán someter sus Controversias a lo dispuesto en la presente Sección.
(b)   Asimismo, en caso de que los Participantes del Mercado, los Transportistas o Distribuidores no logren celebrar un Acuerdo como resultado de los mecanismos de solución de Controversias previstos en las Secciones 4.2, 4.3 o 4.4 anteriores, y de manera previa hayan celebrado un Acuerdo de Arbitraje, o en caso de que no hayan acudido a los procedimientos antes descritos, dichas Controversias podrán ser resueltas exclusiva y definitivamente mediante arbitraje de estricto derecho de acuerdo con los "Procedimientos Internacionales de Solución de Controversias" (International Dispute Resolution Procedures) y el reglamento de arbitraje del Centro Internacional de Solución de Controversias (International Centre for Dispute Resolution) vigentes a la fecha de inicio del arbitraje.
4.5.2   Derecho aplicable y sede arbitral
(a)   El derecho aplicable al fondo de la Controversia serán las leyes federales de México.
(b)   Salvo pacto en contrario entre las partes, el procedimiento arbitral tendrá como sede la Ciudad de México.
4.5.3   Idioma del arbitraje
(a)   Salvo pacto en contrario entre las partes, el idioma del arbitraje será en español, excepto las pruebas documentales que se presenten en idioma distinto, en cuyo caso, la parte que las presente deberá acompañarlas de la traducción correspondiente.
4.5.4   Confidencialidad
(a)   Cualquier información o documento generado con motivo del arbitraje será tratado de forma confidencial atendiendo en todo momento al Acuerdo de Arbitraje.
CAPTULO 5
Disposiciones comunes
5.1.1   La parte que no obtenga una resolución definitiva favorable en términos de este Manual, estará obligada a pagar a la parte favorecida los gastos financieros devengados sobre el monto en controversia a la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) a 28 días determinada por el Banco de México y publicada en el Diario Oficial de la Federación más 3 puntos, durante el tiempo que transcurra entre la fecha en la cual el pago originalmente se requirió y la fecha en la cual el pago se realice; lo anterior a menos que las partes hubieran acordado otra tasa de interés aplicables a los pagos en mora.
5.1.2   En lo no previsto en el Capítulo 3 del presente Manual, aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y los "Procedimientos Internacionales de Solución de Controversias" (International Dispute Resolution Procedures) y el reglamento de arbitraje del Centro Internacional de Solución de Controversias (International Centre for Dispute Resolution) en la parte conducente.
5.1.3   En lo no previsto en el Capítulo 4 del presente Manual, aplicará supletoriamente el Código de Comercio y el Código Federal de Procedimientos Civiles y los "Procedimientos Internacionales de Solución de Controversias" (International Dispute Resolution Procedures) y el reglamento de arbitraje del Centro Internacional de Solución de Controversias (International Centre for Dispute Resolution) en la parte conducente.
5.1.4   De conformidad con lo establecido en el numeral 5.10.1 del Manual de Subastas de Largo Plazo, las controversias que en su caso deriven de las Subastas se resolverán en los términos de la Base 19.3 de las Bases del Mercado y de este Manual.
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