ACUERDO por el que se establecen los valores para 2015 y 2025 de contenido nacional en las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en aguas profundas y ultra profundas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 46 y 126 de la Ley de Hidrocarburos; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 46 de la Ley de Hidrocarburos, dispone que el conjunto de actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que se realicen en territorio nacional a través de Asignaciones y Contratos de Exploración y Extracción, deberá alcanzar, en promedio, al menos treinta y cinco por ciento de contenido nacional, que dicha meta excluirá la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en aguas profundas y ultra profundas y que la Secretaría de Economía, con la opinión de la Secretaría de Energía, deberá establecer una meta de contenido nacional acorde con las características de dichas actividades.
Que de conformidad con lo dispuesto en el transitorio Vigésimo Cuarto de la Ley de Hidrocarburos la Secretaría de Economía, con la opinión de la Secretaría de Energía, establecerá los valores para 2015 y 2025, con base en el estudio que realice del contenido nacional observado en dichas actividades al primer semestre de 2014.
Que conforme al artículo 126 de la citada Ley el 13 de noviembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece la Metodología para la Medición del Contenido Nacional en Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como para los permisos en la Industria de Hidrocarburos, modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 16 de julio de 2015.
Que las actividades de aguas profundas en México son recientes, iniciando los primeros trabajos de perforación exploratoria en el año de 2003 (Chuktah-201) y en el año de 2012 se autorizaron los primeros trabajos de explotación de un campo en México (Lakach-1). Sin embargo, aún no se ha iniciado la extracción de hidrocarburos propiamente.
Que de acuerdo con la información de Petróleos Mexicanos (PEMEX), empresa productiva del Estado, el 40.9 por ciento de los contratos de exploración activos en el primer semestre de 2014 corresponden a aguas profundas y ultra profundas.
Que sólo 4 por ciento de los contratos de actividades de producción en México corresponden a aguas profundas y ultra profundas.
Que por el momento existe información limitada para calcular el contenido nacional conforme a la metodología anteriormente mencionada.
Que se revisó la experiencia de Brasil, Noruega, Estados Unidos y Nigeria para identificar políticas públicas que han sido exitosas en esos países para aumentar la participación de proveedores nacionales en actividades de exploración y producción en aguas profundas y ultra profundas, tales como brindar mayor acceso a capital, fomentar el desarrollo tecnológico y propiciar una mayor competencia en el mercado.
Que se estimó el impacto en el contenido nacional de las medidas de política pública antes mencionadas para apoyar el desarrollo de proveedores nacionales; considerando la evolución prevista de las rondas de licitación derivadas de la reforma energética, así como de variables macroeconómicas relevantes.
Que las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en aguas profundas y ultra profundas son de alta tecnología y en ellas existe una cantidad limitada de empresas a nivel mundial que proporcionan servicios en dichas actividades, por lo que las metas de contenido nacional deberán considerar las condiciones del mercado para determinar su viabilidad y ser un instrumento que fomente las inversiones de dichas empresas en México e impulsen a la proveeduría nacional para alcanzar los estándares internacionales.
Que esta Secretaría cuenta con la opinión de la Secretaría de Energía de fecha 11 de diciembre de 2015, sobre los valores a que se refiere el considerando segundo, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS VALORES PARA 2015 Y 2025 DE CONTENIDO
NACIONAL EN LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIN Y EXTRACCIN DE HIDROCARBUROS EN
AGUAS PROFUNDAS Y ULTRA PROFUNDAS
nico.- Se establecen los valores para 2015 y 2025 de contenido nacional en las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en aguas profundas y ultra profundas, como se indican a continuación:
| Contenido Nacional |
Área/Campo | 2015 | 2025 |
Aguas Profundas y Ultra Profundas | 3% | 8% |
TRANSITORIO
NICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.