PROGRAMA Nacional de Normalización 2016 PROGRAMA Nacional de Normalización 2016. (Continúa en la Cuarta Sección) (Viene de la Segunda Sección) SUBCOMIT DE BIOSEGURIDAD, PRODUCCIN ORGÁNICA Y BIOENERGTICOS COORDINADOR: | MVZ. ENRIQUE SÁNCHEZ CRUZ. | DIRECCIN: | BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES, NMERO 5010, COLONIA INSURGENTES CUICUILCO, DELEGACIN COYOACÁN, CDIGO POSTAL 04530, MXICO, D.F. | TELFONO: | 59-05-10-00 ext. 51005 | C. ELECTRNICO: | directorenjefe@senasica.gob.mx | I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas B. Temas Reprogramados B.2) Que no han sido publicados 32. Realización de las evaluaciones de los efectos que los organismos genéticamente modificados pudieran ocasionar a los procesos de producción de productos agrícolas orgánicos o a la biodiversidad. Objetivo y Justificación: El presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer cómo se realizarán las evaluaciones de los efectos que los organismos genéticamente modificados (OGMs) pudieran ocasionar a los procesos de producción de productos agrícolas orgánicos o a la biodiversidad, mediante las cuales quede demostrado, científica y técnicamente, que no es viable su coexistencia o no cumplan con los requisitos normativos para su certificación, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que expida la SAGARPA. La Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM) prevé en su artículo 90 el establecimiento de Zonas Libres de OGMs, para la protección de productos agrícolas orgánicos y otros de interés de la(s) comunidad(es) solicitante(s), cuando se trate de OGMs de la misma especie a las que se produzcan mediante procesos de producción de productos agrícolas orgánicos, y se demuestre científica y técnicamente que no es viable su coexistencia o que no cumplirían con los requisitos normativos para su certificación, previo dictamen de la CIBIOGEM y la opinión de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, tomando en cuenta lo establecido en las normas oficiales mexicanas relativas a los productos agrícolas orgánicos. La Norma Oficial Mexicana cobra importancia debido a que representa uno de los requisitos para el establecimiento de dichas zonas libres, que podrán ser determinadas por la SAGARPA mediante acuerdos que se publicaran en el Diario Oficial de la Federación. Por otro lado, en relación al tema de producción orgánica, la Ley de Productos Orgánicos, publicada el 7 de febrero de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, en su artículo 27 indica que en la producción orgánica queda prohibido el uso de todos los materiales, productos e ingredientes o insumos que provengan o hayan sido producidos a partir de métodos excluidos u organismos obtenidos o modificados genéticamente, entendiéndose por métodos excluidos como los métodos utilizados para modificar genéticamente organismos o influir en su crecimiento y desarrollo por medios que no sean posibles según condiciones o procesos naturales y que no se consideren compatibles con la producción orgánica. Asimismo, el 29 de octubre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Operación Orgánica de las actividades agropecuarias, el cual tiene por objeto normar la operación orgánica que desarrollen las personas físicas o morales, en materia agropecuaria; así como los procedimientos para su certificación y reconocimiento. Por lo anterior, si no se desarrolla el proyecto, no será posible realizar la determinación de zonas libres de OGMs para la protección de productos agrícolas orgánicos y otros de interés. Fundamento Legal: con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción X y 27 de la Ley de Productos Orgánicos; 90 fracción II y III inciso C de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 40, 91, y 97 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 39 fracción V, 40 fracción XI, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 31 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 29 fracción I y octavo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, en correlación con el artículo 49 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 10 de julio de 2001. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2015. 33. Características y requisitos que deberán contener los estudios de evaluación de los posibles riesgos que la liberación experimental de organismos genéticamente modificados pudieran ocasionar al medio ambiente y a la diversidad biológica, así como a la sanidad animal, vegetal y acuícola Objetivo y Justificación: El presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las características y requisitos, que deberán contener los estudios de evaluación de los posibles riesgos, que la liberación experimental al ambiente de Organismos Genéticamente Modificados pudieran causar al medio ambiente, a la diversidad biológica, así como a la sanidad animal, sanidad vegetal y acuícola, proporcionando información de las características y atributos del Organismo Genéticamente Modificado evaluado y generando propuestas para establecer medidas de bioseguridad y en su caso, las estrategias para el manejo de los posibles riesgos. Este anteproyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable en todo el territorio nacional y de observancia obligatoria para personas físicas y morales interesados en realizar actividades de liberación experimental de Organismos Genéticamente Modificados. Uno de los requisitos para llevar a cabo la liberación experimental al ambiente, incluyendo su importación de un organismo genéticamente modificado, es que los interesados en realizar dicha actividad, deben acompañar su solicitud de permiso con un estudio de los posibles riesgos que la liberación de dicho organismo pudiera generar al medio ambiente y a la diversidad biológica. Además en los casos que sean competencia de la SAGARPA, el estudio debe contener lo relativo a los posibles riesgos que la liberación de dichos organismo pudiera causar a la sanidad animal, vegetal o acuícola. La Ley de Bioseguridad de Organismo Genéticamente Modificados en su artículo 65 indica que las características y requisitos de los estudios de evaluación de los posibles riesgos se establecerán en las normas oficiales mexicanas, y en su artículo 62 establece las cinco etapas básicas sobre las cuales debe versar el estudio y la evaluación del riesgo; sin embargo, las solicitudes de permiso para la liberación al ambiente de estos organismos, contiene información poco estructurada y/o clara âen este punto-; por lo que es necesario contar con un instrumento normativo conjunto SAGARPA-SEMARNAT, que permita al interesado desarrollar de manera certera dicho estudio. Asimismo, permite a la autoridad agilizar los procedimientos de obtención de permisos de liberación al ambiente; hacer una valoración de los resultados, de manera tal, que le permita determinar con base técnica y científica los elementos de su resolución, y en su caso, establecer las medidas de bioseguridad correspondientes. Fundamento Legal: con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículos 1, 2 fracciones I, VI y VII, 9 fracciones I, III, IV, VIII, IX, XIII y XV, 42 fracción III, 65, y 112 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 40, 91 y 97 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; artículos 1 y 8 fracciones II, V, VI y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, artículo 29, fracción I del Reglamento Interior de esta dependencia; 10 fracción II, 12 fracción I: 39 fracción V, 40 fracción XI, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 31 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 29 fracción I y octavo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, en correlación con el artículo 49 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 10 de julio de 2001. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2011. SUBCOMIT DE PESCA RESPONSABLE COORDINADOR: | M. en C. VCTOR MANUEL ARRIAGA HARO. | DIRECCIN: | AV. CAMARN-SÁBALO S/N, ESQUINA TIBURN, FRACCIONAMIENTO SÁBALO COUNTRY CLUB, CDIGO POSTAL: 82100, MAZATLÁN, SINALOA | TELFONO: | 01 66 99 15 69 00 ext. 58502 | C. ELECTRNICO: | varriagah@conapesca.gob.mx | I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas. A. Temas nuevos. B. Temas reprogramados. B.2) Que no han sido publicados. 34. Especificaciones para el cultivo responsable de atún aleta azul (Thunnus orientalis), en jaulas, corrales y encierros flotantes en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico. Objetivo y justificación: Establecer los términos y condiciones para el cultivo de túnidos en jaulas, corrales y encierros flotantes, a fin de determinar métodos y procedimientos adecuados de operación y manejo de estas unidades de producción acuícola, así como los mecanismos formales requeridos para el abastecimiento de organismos a las mismas. Este proyecto ha sido solicitado por los productores, y se considera necesario para garantizar el adecuado desarrollo de esta actividad acuícola, ya que el abastecimiento de la misma depende de las capturas del medio natural, además de que los métodos y procedimientos de operación pueden implicar vertimiento de materiales o sustancias y sedimentación de desechos en el hábitat de otras especies. Fundamento legal: Artículo 32 Bis fracciones I, II, IV y V y 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 8o., fracciones I, III, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 36, 79 fracciones I, II, VI, 80 fracción VIII, 84 y 86 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y protección al ambiente; 38 fracción II, 40 fracciones I, X, XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 52, 56, 62, 63, 64, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28, 31, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o. Incisos B fracción XVII y D fracciones III y IV, 3o., 17 fracción XII, 29 fracciones I y V, 44, 45, 46, 52 fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1o., 2o. fracción III, 8 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Artículo 3o. Fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de Pesca Responsable del Año 2008. II. Normas vigentes a ser modificadas. A. Temas nuevos. 35. Modificación a la NOM-039-PESC-2003, pesca responsable de jaiba en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico. Objetivo y justificación: Actualizar el marco regulatorio de la pesquería de jaiba en el litoral del Océano Pacífico, de forma que el aprovechamiento sea acorde con los lineamientos para la pesca responsable. La dinámica del recurso pesquero, su disponibilidad regional y la forma en que la pesca y el medio ambiente influyen en la estructura de las poblaciones aprovechables, implica actualizar algunas de las medidas de regulación. Fundamento legal: Artículo 35, fracciones XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 8o.., fracciones I, III, IV, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28, 33 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 1o., 2o., incisos A fracción III y B fracción XVII, 3o., 7o. Fracciones VII y X, 17 fracción XII, 29 fracciones I y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Artículo 3o. Fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de Pesca Responsable del año 2016. 36. Modificación a la NOM-042-PESC-2003, pesca responsable en el embalse de la presa Falcón en el Estado de Tamaulipas. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros. Objetivo y justificación: Actualizar el marco regulatorio para las actividades pesqueras en este cuerpo de agua continental, de forma que el aprovechamiento sea acorde con los lineamientos para la pesca responsable. La dinámica de los recursos pesqueros, su disponibilidad y la forma en que la pesca y el medio ambiente influyen en la estructura de las poblaciones aprovechables, implica actualizar algunas de las medidas de regulación en este embalse. Fundamento legal: Artículo 35, fracciones XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1, 2 fracciones I, II, III, IV; XIII, XIV, 3, 4 fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX, XLIII, 5, 6, 7, 10, 17 fracciones VIII y IX, 21, 36 fracción III, 40 fracción I, 41 fracciones IV, V, VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132 fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 2o., fracción II, 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 57, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1o., 2o., incisos "B" fracción XVII y "D" fracción III, 17 fracciones XII y XXIII, 3o., 29 fracciones I y V, 44, 45, 46 y 52 fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Artículo 3o. Fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de Pesca Responsable del año 2016. 37. Modificación a la NOM-043-PESC-2003, pesca responsable en el embalse de la presa Marte R. Gómez en el Estado de Tamaulipas. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros. Objetivo y justificación: Actualizar el marco regulatorio para las actividades pesqueras en este cuerpo de agua dulceacuícola, de forma que el aprovechamiento sea acorde con los lineamientos para la pesca responsable. La dinámica de los recursos pesqueros, su disponibilidad y la forma en que la pesca y el medio ambiente influyen en la estructura de las poblaciones aprovechables, implica actualizar algunas de las medidas de regulación en esta presa. Fundamento legal: Artículo 35, fracciones XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1, 2 fracciones I, II, III, IV; XIII, XIV, 3, 4 fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX, XLIII, 5, 6, 7, 10, 17 fracciones VIII y IX, 21, 36 fracción III, 40 fracción I, 41 fracciones IV, V, VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132 fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 2o., fracción II, 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 57, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1o., 2o., incisos "B" fracción XVII y "D" fracción III, 17 fracciones XII y XXIII, 3o., 29 fracciones I y V, 44, 45, 46 y 52 fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Artículo 3o. Fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de Pesca Responsable del año 2016. 38. Modificación a la NOM-044-PESC-2004, pesca responsable en el embalse de la presa La Boquilla en el Estado de Chihuahua. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros. Objetivo y justificación: Actualizar el marco regulatorio para las actividades pesqueras en este cuerpo de agua interior, de forma que el aprovechamiento sea acorde con los lineamientos para la pesca responsable. La dinámica de los recursos pesqueros, su disponibilidad y la forma en que la pesca y el medio ambiente influyen en la estructura de las poblaciones aprovechables, implica actualizar algunas de las medidas de regulación en este cuerpo de agua. Fundamento legal: Artículo 35, fracciones XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1, 2 fracciones I, II, III, IV; XIII, XIV, 3, 4 fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX, XLIII, 5, 6, 7, 10, 17 fracciones VIII y IX, 21, 36 fracción III, 40 fracción I, 41 fracciones IV, V, VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132 fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 2o., fracción II, 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 57, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1o., 2o., incisos "B" fracción XVII y "D" fracción III, 17 fracciones XII y XXIII, 3o., 29 fracciones I y V, 44, 45, 46 y 52 fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Artículo 3o. Fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de Pesca Responsable del año 2016. 39. Modificación a la NOM-046-PESC-2005, pesca responsable en el embalse de la presa La Amistad en el Estado de Coahuila. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros. Objetivo y justificación: Actualizar el marco regulatorio para las actividades pesqueras en este cuerpo de agua continental, de forma que el aprovechamiento sea acorde con los lineamientos para la pesca responsable. La dinámica de los recursos pesqueros, su disponibilidad y la forma en que la pesca y el medio ambiente influyen en la estructura de las poblaciones aprovechables, implica actualizar algunas de las medidas de regulación en este embalse. Fundamento legal: Artículo 35, fracciones XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1, 2 fracciones I, II, III, IV; XIII, XIV, 3, 4 fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX, XLIII, 5, 6, 7, 10, 17 fracciones VIII y IX, 21, 36 fracción III, 40 fracción I, 41 fracciones IV, V, VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132 fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 2o., fracción II, 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 57, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1o., 2o., incisos "B" fracción XVII y "D" fracción III, 17 fracciones XII y XXIII, 3o., 29 fracciones I y V, 44, 45, 46 y 52 fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Artículo 3o. Fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de Pesca Responsable del año 2016. 40. Modificación a la NOM-050-PESC-2004, pesca responsable en el embalse del lago "Tecocomulco" en el Estado de Hidalgo. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros. Objetivo y justificación: Actualizar el marco regulatorio para las actividades pesqueras en este cuerpo de agua dulceacuícola, de forma que el aprovechamiento sea acorde con los lineamientos para la pesca responsable. La dinámica de los recursos pesqueros, su disponibilidad y la forma en que la pesca y el medio ambiente influyen en la estructura de las poblaciones aprovechables, implica actualizar algunas de las medidas de regulación en este lago. Fundamento legal: Artículo 35, fracciones XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1, 2 fracciones I, II, III, IV; XIII, XIV, 3, 4 fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX, XLIII, 5, 6, 7, 10, 17 fracciones VIII y IX, 21, 36 fracción III, 40 fracción I, 41 fracciones IV, V, VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132 fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 2o., fracción II, 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 57, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1o., 2o., incisos "B" fracción XVII y "D" fracción III, 17 fracciones XII y XXIII, 3o., 29 fracciones I y V, 44, 45, 46 y 52 fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Artículo 3o. Fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de Pesca Responsable del año 2016. B. Temas reprogramados. B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como Proyecto para Consulta Pública. 41. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-PESC-1993, para regular el aprovechamiento de las especies de sardina monterrey, piña, crinuda, bocona, sardina japonesa y de las especies anchoveta y macarela con embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo en Golfo de California. Objetivo y justificación: Fortalecer el marco regulatorio de las pesquerías de pelágicos menores para que el aprovechamiento sea acorde con los lineamientos para la pesca responsable. La dinámica de los recursos pesqueros, su disponibilidad regional y la forma en que la pesca influye en la estructura de las poblaciones pescables, implica actualizar algunas medidas de regulación. Fundamento legal: Artículo 35, fracciones XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 8o.., fracciones I, III, IV, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28, 33 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 1o., 2o., incisos A fracción III y B fracción XVII, 3o., 7o. Fracciones VII y X, 17 fracción XII, 29 fracciones I y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Artículo 3o. Fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de Pesca Responsable del año 2004. Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 4 de diciembre de 2014. 42. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-PESC-1993, para regular el aprovechamiento de todas las especies de langosta en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California. Objetivo y justificación: Actualizar el marco regulatorio para fortalecer el aprovechamiento responsable de las especies objetivo en los litorales nacionales. Se requiere modernizar las medidas de regulación y el marco jurídico para inducir la aplicación de nuevas prácticas de pesca responsable para estas especies. Fundamento legal: Artículo 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 4o., 8o. fracciones I, III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXI, XXIV, XXXVIII y XL, 17 fracciones IV, VII, VIII, IX y X y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38 fracciones II y IX, 40 fracciones I, X, XIII, XVIII y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., incisos A fracción III y B fracción XVII, 3o., 7o. Fracciones VII y X, 17 fracción XII, 29 fracciones I y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Artículo 3o. fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de Pesca Responsable del año 2013. Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 8 de octubre de 2015. 43. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-PESC-1994, para regular el aprovechamiento de las especies de caracol en aguas de jurisdicción federal de los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán. Objetivo y justificación: Fortalecer el marco regulatorio de las pesquerías de caracol para adecuarlo a condiciones tecnológicas actuales y a la protección de especies asociadas, de modo que la normatividad contribuya a un mejor aprovechamiento de las especies de caracol. Se han llevado a cabo reuniones técnicas de trabajo, que han permitido a las autoridades y demás sectores involucrados, hacer propuestas para modificar y ampliar los alcances de las regulaciones de esta Norma hacia las pesquerías que se llevan a cabo en todo el Golfo de México y Mar Caribe. Ya se dispone de Anteproyecto de NOM. Fundamento legal: Artículo 35, fracciones XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28, 33 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 1o., 2o., incisos A fracción III y B fracción XVII, 3o., 7o. Fracciones VII y X, 17 fracción XII, 29 fracciones I y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Artículo 3o. Fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de Pesca Responsable del año 2008. Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 6 de octubre de 2015. 44. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-015-PESC-1994, para regular la extracción de las existencias naturales de ostión en los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco. Objetivo y justificación: Actualizar el marco regulatorio para fortalecer el aprovechamiento responsable de la especie objetivo y la protección de las especies incidentales Se requiere modernizar las medidas de regulación y el marco jurídico para inducir la aplicación de nuevas prácticas de pesca responsable para esta especie. Fundamento legal: Artículo 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 4o., 8o. fracciones I, III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXI, XXIV, XXXVIII y XL, 17 fracciones IV, VII, VIII, IX y X y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38 fracciones II y IX, 40 fracciones I, X, XIII, XVIII y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., incisos A fracción III y B fracción XVII, 3o., 7o. Fracciones VII y X, 17 fracción XII, 29 fracciones I y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Artículo 3o. fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de Pesca Responsable del año 2013. Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 2 de octubre de 2015. 45. Modificación a la NOM-026-PESC-1999, que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa Aguamilpa, ubicada en el Estado de Nayarit. Objetivo y justificación: Actualizar los términos y condiciones para el adecuado aprovechamiento de las especies de la fauna acuática existentes en el embalse de la presa Aguamilpa, ubicado en los municipios de El Nayar, Tepic, Santa María del Oro y La Yesca, en el Estado de Nayarit. Se basa en la necesidad de cumplir la revisión quinquenal de la regulación conforme a la Ley Federal de Metrología y Normalización con el objetivo de mantener actualizados los lineamientos que rigen las actividades pesqueras en este embalse, de forma que éstas se lleven a cabo de manera ordenada y sustentable. Fundamento legal: Artículo 35, fracciones XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1, 2 fracciones I, II, III, IV; XIII, XIV, 3, 4 fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX, XLIII, 5, 6, 7, 10, 17 fracciones VIII y IX, 21, 36 fracción III, 40 fracción I, 41 fracciones IV, V, VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132 fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 2o., fracción II, 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 57, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1o., 2o., incisos "B" fracción XVII y "D" fracción III, 17 fracciones XII y XXIII, 3o., 29 fracciones I y V, 44, 45, 46 y 52 fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Artículo 3o. Fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de Pesca Responsable del año 2013. Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 7 de octubre de 2015. 46. Modificación a la NOM-028-PESC-2000, pesca responsable en la Presa Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán), Hidalgo y Querétaro. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros. Objetivo y justificación: Modernizar los términos y condiciones para el adecuado aprovechamiento de las especies de la fauna acuática existentes en el embalse de la presa "Ing. Fernando Hiriart Balderrama" (Zimapán), ubicada en los límites de los municipios de Tasquillo, Tecozautla y Zimapán, en el Estado de Hidalgo, y Cadereyta de Montes, en el Estado de Querétaro. Se requiere cumplir la revisión quinquenal de la regulación conforme a la Ley Federal de Metrología y Normalización con el objetivo de modernizar y adecuar los lineamientos que rigen las actividades pesqueras en este embalse, de forma que éstas se lleven a cabo de manera ordenada y sustentable. Fundamento legal: Artículo 35, fracciones XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1, 2 fracciones I, II, III, IV; XIII, XIV, 3, 4 fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX, XLIII, 5, 6, 7, 10, 17 fracciones VIII y IX, 21, 36 fracción III, 40 fracción I, 41 fracciones IV, V, VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132 fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 2o., fracción II, 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 57, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1o., 2o., incisos "B" fracción XVII y "D" fracción III, 17 fracciones XII y XXIII, 3o., 29 fracciones I y V, 44, 45, 46 y 52 fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Artículo 3o. Fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 8 de octubre de 2015. 47. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-029-PESC-2006, pesca responsable de tiburones y rayas. Especificaciones para su aprovechamiento. Objetivo y justificación: Atendiendo las solicitudes realizadas por interesados respecto a esta NOM, se analizará si existe nueva información técnica que sustente alguna modificación a dicha NOM, así como su marco regulatorio para fortalecer el aprovechamiento responsable de las especies de tiburones y rayas. En caso necesario se requerirá fortalecer las medidas de regulación para inducir la aplicación de prácticas de pesca responsable de tiburones y rayas, siempre y cuando se disponga de la información técnica que lo sustente. Fundamento legal: Artículo 35, fracciones XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28, 33 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 1o., 2o., incisos A fracción III y B fracción XVII, 3o., 7o. Fracciones VII y X, 17 fracción XII, 29 fracciones I y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Artículo 3o. Fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de Pesca Responsable del año 2008. Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 11 de febrero de 2015. 48. Modificación a la NOM-060-SAG/PESC-2014, pesca responsable en cuerpos de aguas continentales dulceacuícolas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros. Objetivo y justificación: Actualiza los términos y condiciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros de la fauna acuática en los cuerpos de aguas continentales de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, mediante actividades de pesca comercial, deportivo-recreativa y de consumo doméstico, así como acuacultura comercial. Considerando el alcance de la regulación, se requiere una actualización de la misma para incluir nuevos cuerpos de agua continentales en el Anexo 1, de forma que las actividades pesqueras en dichos embalses se lleven a cabo de manera ordenada y sustentable. Fundamento legal: Artículo 35, fracciones XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1, 2 fracciones I, II, III, IV; XIII, XIV, 3, 4 fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX, XLIII, 5, 6, 7, 10, 17 fracciones VIII y IX, 21, 36 fracción III, 40 fracción I, 41 fracciones IV, V, VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132 fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 2o., fracción II, 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 57, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1o., 2o., incisos "B" fracción XVII y "D" fracción III, 17 fracciones XII y XXIII, 3o., 29 fracciones I y V, 44, 45, 46 y 52 fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Artículo 3o. Fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de Pesca Responsable del año 2015. Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 13 de octubre de 2015. 49. Modificación a la NOM-061-PESC-2006, especificaciones técnicas de los dispositivos excluidores de tortugas marinas utilizados por la flota de arrastre camaronera en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. Objetivo y justificación: Actualizar el marco regulatorio y las especificaciones técnicas que deben cumplir los dispositivos excluidores de tortugas marinas (DET), utilizados en las operaciones de pesca comercial de camarón, en aguas de jurisdicción federal, con el objeto de contribuir a la protección de las poblaciones de tortugas marinas y disminuir su captura incidental. Se requiere ajustar las medidas de regulación para dispositivos excluidores de tortugas marinas (DET), conforme a los nuevos estándares propuestos internacionalmente. Fundamento legal: Artículo 35, fracciones XXI incisos d) y e), y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 3o., 4o., 8o., fracciones I, III, IV, VII, XI, XII, XIV, XVI, XXII, XXIII, XXVIII, XXXVIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X, XIII y XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28, 33 y 39 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; y 1o., 2o., incisos B fracción XVII y D fracciones III y IV, 17 fracción XII, 3o., 29 fracciones I y V, 52 fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Artículo 3o. Fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de Pesca Responsable del año 2014. Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 2 de septiembre de 2015. B.2) Que no han sido publicados. 50. Modificación a la NOM-047-SAG/PESC-2014, para la identificación del origen de camarones cultivados, de aguas marinas y de esteros, marismas y bahías. Objetivo y justificación: Actualizar los criterios técnicos que permitan diferenciar el origen o zona de pesca (aguas marinas, esteros o acuacultura) para el camarón producido en el territorio nacional. Considerando el alcance de la regulación, se requiere una actualización de las técnicas de laboratorio que permiten la identificación del origen del camarón, de forma que el procedimiento sea más ágil y sencillo para los solicitantes. Fundamento legal: Artículo 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 3o., 4o., 8o., fracciones I, III, IV, VI, VII, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXII, XXIII y XL de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o. Incisos B fracción XVII y D fracciones III y IV, 3o., 17 fracción XII, 29 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Artículo 3o. Fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización de Pesca Responsable del año 2015. SUBCOMIT ESPECIALIZADO EN GANADERA PRESIDENTE: | MVZ. FRANCISCO JOS GURRA TREVIÑO. | DIRECCIN: | AV. MUNICIPIO LIBRE No. 377, PISO 2, ALA A, COL. SANTA CRUZ ATOYAC, C.P. 03310, DELEGACIN BENITO JUÁREZ, C.P. 03310 | TELFONO: | 38-71-10-00 EXT. 33210 | C. ELECTRNICO: | francisco.gurria@sagarpa.gob.mx | I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas. B. Temas reprogramados. B.2) Que no han sido publicados 51. "Especificaciones técnicas de identidad de la carne de cerdo, producción intensiva, procesamiento y comercialización de carne Objetivo y Justificación: El Anteproyecto de Norma oficial Mexicana, tiene por objeto establecer los procesos y técnicas de identidad de la carne de cerdo que permitan su homogeneidad, que nos permita fijar parámetros de producción, acordes a la demanda del mercado nacional e internacional. El Anteproyecto de la Norma Oficial Mexicana aplicará a toda la carne de porcino, producida, importada y comercializada en territorio nacional, así mismo será la referencia mínima para la producción exportable a otros países y cuyas especificaciones deben corresponder a las definiciones establecidas en dicho documento regulatorio. Así mismo, el presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana busca la homologación y armonización de las especificaciones con otros países, con los cuales México tiene tratos comerciales. El presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana permitirá definir la carne de porcino y el marcado que debe de cumplir en todas sus presentaciones durante la comercialización en territorio nacional, así mismo será la referencia mínima para la producción exportable a otros países. Fundamento Legal: Acuerdo por el que se expiden las reglas para la creación, integración, organización y operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la SAGARPA, publicadas en el DOF el lunes 26 de noviembre de 2012. NOM-158-SCFI-2003: "Jamón y denominación comercial, especificaciones fisicoquímicas microbiológicas, organolépticas, información comercial y métodos de prueba. NOM-009-ZOO-1994: "Proceso sanitario de la carne". Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013. 52. "Especificaciones Técnicas de Identidad de Carne Marinada, adicionada o inyectada con Salmuera. Objetivo y Justificación: Que el marinado de la carne es una práctica en la que una Salmuera (solución acuosa que contiene sal, fosfatos, saborizantes y otros aditivos), se incorpora con el objetivo de mejorar el sabor, e incrementar la suavidad y jugosidad en diversos cortes de carne. Que en los últimos años se ha incrementado de manera significativa la cantidad de carnes que se venden como fresca y que han sido inyectadas con soluciones salinas no declaradas, sin que exista un regulación sobre el porcentaje de inyección permitido, ni sobre el etiquetado de estos productos. La incorporación de salmuera en ocasiones es excesiva y no reportada, reduciendo su aporte nutricional en demérito del consumidor y representa una oportunidad de competencia desleal. Fundamento Legal: Ley General de Salud, en su Artículo 107. El Reglamento de control Sanitario de Productos y Servicios en su Artículo 14. Norma Oficial Mexicana NOM-213-SSA1-2002. Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre 2016 Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento 2014 53. Propóleos Especificaciones y métodos de Prueba. Objetivo y justificación: Definir al producto denominado Propóleos y establecer las especificaciones técnicas que ésta debe cumplir, así como los métodos de prueba para verificar los parámetros establecidos. Justificación: Las propiedades reportadas para ciertos propóleos han favorecido el desarrollo del mercado de este producto de las abejas; este auge ha propiciado la importación de propóleos adulterados y el fraude con la venta de éstos productos, en perjuicio de los productores apícolas Fundamento Legal: Artículos 9, 12, 16, 26 y 35 fracciones I, II, IV y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracciones II, III y IV, 40, 41, 43, 44, 45 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015. 54. Miel especificaciones y Métodos de Prueba. Objetivo y justificación: Definir al producto denominado Miel y establecer las especificaciones técnicas que éste debe cumplir, así como los métodos de prueba para verificar los parámetros establecidos. Justificación: La miel representa la principal fuente de ingreso para los apicultores mexicanos; la venta de mieles adulteradas o de otros edulcorantes que se comercializan sin un control de contenido como si fuese miel, representan un fraude para el consumidor y ponen en riesgo la economía y el desarrollo de los más de 40,000 apicultores mexicanos. Fundamento Legal: Artículos 9, 12, 16, 26, 34 fracciones II, III, VIII y 35 fracciones I, IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 38, fracciones II, III y IV, 40, 41 y 45, fracción II, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículos 9 fracción III y 15 fracciones I y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento 2014. 55. Quesos y quesos de suero-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas y sanitarias, información comercial y métodos de prueba. Objetivo y Justificación: Elaborar de manera conjunta SAGARPA-SE-SSA la Norma Oficial Mexicana que establezca las denominaciones comerciales de queso y queso de suero, que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como las especificaciones fisicoquímicas, sanitarias y nutrimentales que deben reunir esos productos para ostentar dichas denominaciones, incluida la leche usada como materia prima, los métodos de prueba para demostrar su cumplimiento y la información comercial que deben contener las etiquetas de los envases que los contienen. Es necesario establecer las denominaciones comerciales, las especificaciones fisicoquímicas, sanitarias y nutrimentales, así como la información comercial y los métodos de prueba que deben aplicarse al queso y queso de suero que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. En el mercado nacional se comercializa una gran variedad de quesos, nacionales e importados, los cuales no siempre cumplen con las especificaciones mínimas necesarias que garanticen la autenticidad e inocuidad del producto, razón por la cual se propone la elaboración conjunta de esta Norma Oficial Mexicana, a fin de regular su denominación comercial, las especificaciones fisicoquímicas, sanitarias y nutrimentales, así como la información comercial que debe exhibirse en las etiquetas de los productos, a fin de armonizar los criterios de identificación de los quesos para su comercialización. Para tal efecto se considerarán las Normas Mexicanas, Oficiales Mexicanas e Internacionales sobre el tema. Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción I, 39 fracción V, 40 fracciones II y XII, 41, 43, 44, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 31 de su Reglamento; 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007) y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: suplemento del PNN-2015 56. "Leche en polvo-Especificaciones fisicoquímicas, sanitarias y métodos de prueba. Objetivo y Justificación: Elaborar de manera conjunta SAGARPA-SE-SSA la Norma Oficial Mexicana que establezca las especificaciones fisicoquímicas y sanitarias que debe reunir la leche en polvo, nacional e importada, para ser utilizada como materia prima en la elaboración de productos lácteos y otros alimentos consumo humano, así como los métodos de prueba requeridos para demostrar su cumplimiento. Justificación: Es necesario establecer las especificaciones fisicoquímicas y sanitarias que debe cumplir la leche en polvo, usada como materia prima en la elaboración de productos lácteos y otros alimentos consumo humano, a fin de asegurar la calidad y autenticidad de los productos terminados. En el mercado nacional se comercializa una gran cantidad de leche en polvo, como materia prima para la elaboración de productos lácteos y otros alimentos consumo humano, la cual no siempre cumple con las especificaciones mínimas necesarias que garanticen la autenticidad e inocuidad del producto, razón por la cual se propone la elaboración conjunta de esta Norma Oficial Mexicana, a fin de regular sus especificaciones fisicoquímicas y sanitarias, para asegurar su calidad e idoneidad para los fines previstos. Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción I, 39, fracción V, 40 fracciones II y XII, 41, 43, 44, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 31, de su Reglamento; 3, fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007) y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015. 57. Preparaciones alimenticias con el 51% de sólidos lácteos-Especificaciones fisicoquímicas, sanitarias y métodos de prueba. Objetivo y Justificación: Elaborar de manera conjunta SAGARPA-SE-SSA la Norma Oficial Mexicana que establezca las especificaciones fisicoquímicas y sanitarias que deben reunir las preparaciones alimenticias con 51% de sólidos lácteos, nacionales e importadas, para ser utilizadas como materia prima en la elaboración de productos lácteos y otros alimentos consumo humano, así como los métodos de prueba requeridos para demostrar su cumplimiento. Es necesario establecer las especificaciones fisicoquímicas y sanitarias que deben cumplir las preparaciones alimenticias con un 51% de sólidos lácteos, usadas como materia prima en la elaboración de productos lácteos y otros alimentos consumo humano, a fin de asegurar la calidad y autenticidad de los productos terminados. En el mercado nacional se comercializa una gran cantidad de preparaciones alimenticias con 51% de sólidos lácteos, como materia prima para la elaboración de productos lácteos y otros alimentos consumo humano, las cuales no siempre cumplen con las especificaciones mínimas necesarias que garanticen la autenticidad e inocuidad de los productos, razón por la cual se propone la elaboración conjunta de esta Norma Oficial Mexicana, a fin de regular sus especificaciones fisicoquímicas y sanitarias, para asegurar su calidad e idoneidad para los fines previstos. Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los articulas 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción I, 39, fracción V, 40 fracciones II y XII, 41, 43, 44, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 31, de su Reglamento; 3, fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007) y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015. 58. Especificaciones técnicas de identidad de la carne de cerdo, producción intensiva, procesamiento y comercialización de carne Objetivo y Justificación: El Anteproyecto de Norma oficial Mexicana, tiene por objeto establecer los procesos y técnicas de identidad de la carne de cerdo que permitan su homogeneidad, que nos permita fijar parámetros de producción, acordes a la demanda del mercado nacional e internacional. El Anteproyecto de la Norma Oficial Mexicana aplicará a toda la carne de porcino, producida, importada y comercializada en territorio nacional, así mismo será la referencia mínima para la producción exportable a otros países y cuyas especificaciones deben corresponder a las definiciones establecidas en dicho documento regulatorio. Así mismo, el presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana busca la homologación y armonización de las especificaciones con otros países, con los cuales México tiene tratos comerciales. El presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana permitirá definir la carne de porcino y el marcado que debe de cumplir en todas sus presentaciones durante la comercialización en territorio nacional, así mismo será la referencia mínima para la producción exportable a otros países. Fundamento Legal: Acuerdo por el que se expiden las reglas para la creación, integración, organización y operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la SAGARPA, publicadas en el DOF el lunes 26 de noviembre de 2012. NOM-158-SCFI-2003: "Jamón y denominación comercial, especificaciones fisicoquímicas microbiológicas, organolépticas, información comercial y métodos de prueba. NOM-009-ZOO-1994: "Proceso sanitario de la carne". Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a Diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013. 59. Especificaciones Técnicas de Identidad de Carne Marinada, adicionada o inyectada con Salmuera. Objetivo y Justificación: Que el marinado de la carne es una práctica en la que una Salmuera (solución acuosa que contiene sal, fosfatos, saborizantes y otros aditivos), se incorpora con el objetivo de mejorar el sabor, e incrementar la suavidad y jugosidad en diversos cortes de carne. Que en los últimos años se ha incrementado de manera significativa la cantidad de carnes que se venden como fresca y que han sido inyectadas con soluciones salinas no declaradas, sin que exista un regulación sobre el porcentaje de inyección permitido, ni sobre el etiquetado de estos productos. La incorporación de salmuera en ocasiones es excesiva y no reportada, reduciendo su aporte nutricional en demérito del consumidor y representa una oportunidad de competencia desleal. Fundamento Legal: Artículo 107 de la Ley General de Salud; 14 del Reglamento de control Sanitario de Productos y Servicios. Norma Oficial Mexicana NOM-213-SSA1-2002. Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a Diciembre 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento 2014. 60. Propóleos Especificaciones y Métodos de Prueba. Objetivo y Justificación: Definir al producto denominado Propóleos y establecer las especificaciones técnicas que esta debe cumplir, así como los métodos de prueba para verificar los parámetros establecidos. Las propiedades reportadas para ciertos propóleos han favorecido el desarrollo del mercado de este producto de las abejas; este auge ha propiciado la importación de propóleos adulterados y el fraude con la venta de éstos productos, en perjuicio de los productores apícolas. Fundamento Legal: Artículos 9, 12, 16, 26 y 35 fracciones I, II, IV y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracciones II, III y IV, 40, 41, 43, 44, 45 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento 2014. 61. Miel especificaciones y métodos de Prueba. Objetivo y Justificación: Definir al producto denominado miel y establecer las especificaciones que éste debe cumplir, así como los métodos de prueba para verificar dichos parámetros, la norma es aplicable al producto en cualquiera de sus presentaciones comerciales. La miel representa la principal fuente de ingreso para los apicultores mexicanos; la venta de mieles adulteradas o de otros edulcorantes que se comercializan sin un control de contenido como si fuese miel, representan un fraude para el consumidor y ponen en riesgo la economía y el desarrollo de los más de 40,000 apicultores mexicanos. Fundamento Legal: Artículos 9, 12, 16, 26, 34 fracciones II, III, VIII y 35 fracciones I, IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracciones II, III y IV, 40, 41 y 45, fracción II, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 29 fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a diciembre 2015. Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento 2014. II. Normas vigentes a ser modificadas B. Temas reprogramados B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como Proyecto para Consulta Pública. 62. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-ZOO-1994, Actividades técnicas y operativas aplicables al Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana. Objetivo y Justificación: Establecer las actividades técnicas y operativas aplicables al programa nacional para el control de la abeja africana y a la apicultura nacional. Se revisará a propuesta del sector ya que es necesario actualizar la Norma en virtud de que limita los aspectos técnicos para el cumplimiento de la misma y el desarrollo de la apicultura. Fundamento legal: Artículos 9, 12, 16, 26 y 35 fracciones I, II y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracciones I, II, III y IV, 40, 41, 43, 44, 45 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2004. Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 5 de julio de 2011. B.2) Que no han sido publicados. 63. Modificación a la NOM-181-SCFI-2010 Yogurt-Denominación, especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas, información comercial y métodos de prueba. Objetivo y Justificación: Modificar de manera conjunta SAGARPA-SE-SSA la Norma Oficial Mexicana NOM-181-SCFI-2010, para establecer las denominaciones comerciales de las diferentes variedades de yogurt, que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como las especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas, sanitarias y nutrimentales que deben reunir esos productos para ostentar dichas denominaciones, incluida la leche usada como materia prima, los métodos de prueba para demostrar su cumplimiento y la información comercial que deben contener las etiquetas de los envases que los contienen. Es necesario establecer las denominaciones comerciales, las especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas, sanitarias y nutrimentales, así como la información comercial y los métodos de prueba que deben aplicarse a las diferentes variedades de yogurt que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. En el mercado nacional se comercializa una gran variedad de yogures, particularmente con sabor, los cuales no siempre cumplen con las especificaciones mínimas necesarias que garanticen su autenticidad y calidad, razón por la cual se propone la elaboración conjunta de esta Norma Oficial Mexicana, a fin de regular su denominación comercial, las especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas, sanitarias y nutrimentales, así como la información comercial que debe exhibirse en las etiquetas de los productos, a fin de armonizar los criterios de identificación de los yogures para su comercialización. Para tal efecto se considerarán las Normas Mexicanas, Oficiales Mexicanas e Internacionales sobre el tema. Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción I, 39 fracción V, 40 fracciones II y XII, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 31, 33 de su Reglamento; 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007) y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Suple2015 SUBCOMIT ESPECIALIZADO EN COMPETITIVIDAD COORDINADOR: | LIC. JUAN JOS LINARES MARTNEZ. | DIRECCIN: | AVENIDA MUNICIPIO LIBRE 377 PISO 4 ALA B COL. SANTA CRUZ ATOYAC, BENITO JUÁREZ, DISTRITO FEDERAL C.P. 03310 | TELFONO: | 38-71-10-00 ext. 33639 | FAX: | | C. ELECTRNICO: | juan.linares@sagarpa.gob.mx | I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas. B. Temas reprogramados. B.2) Que no han sido publicados. 64. Prácticas Comerciales-Especificaciones sobre el Almacenamiento, Guarda, Conservación, Manejo y Control de bienes y mercancías bajo custodia de los Almacenes Generales de Depósito. Incluyendo Productos Agropecuarios y Pesqueros. Objetivo y Justificación: esta Norma Oficial Mexicana pretende regular la operación de los Almacenes Generales de Depósito que resguardan todo tipo de productos en términos de manejo de mercancías y registro de información, donde se incluyen aspectos como los requisitos de las instalaciones físicas, la calidad de los productos que se resguardan, la emisión de los certificados, el proceso de registro y resguardo de la información, entre otros. La norma preverá la integración de una Base de datos nacional con los reportes periódicos que deberán presentar los almacenes generales de depósito (existencias físicas, inventarios, entradas y salidas, calidades y cantidad de granos almacenados y demás información que determine la SAGARPA), dicho Sistema será operado y administrado por la SAGARPA, a través del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP). Que es responsabilidad del Estado mexicano garantizar la certeza de los inventarios nacionales mediante la verificación de las existencias de los productos que los Almacenes Generales de Depósito resguardan y llevar un registro de la información relacionada con éstos como fuente confiable. Que la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito establece que los almacenes generales de depósito, en la elaboración de los procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades que desarrollen, deberán cumplir con las reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones que, en su caso, determinen las dependencias competentes, conforme a lo prescrito en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Con base en el Artículo 22 Bis 5 de la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la regulación de los almacenes generales de depósito para productos agropecuarios y pesqueros (NOM o NMX), corresponde a la SAGARPA, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias. Fundamento legal: Artículos 22 Bis 2, 22 Bis 3, 22 Bis 4, 22 Bis 5, 22 Bis 7, 22 Bis 10 y 22 Bis 11 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; artículos 34, fracciones II, IX, XI y XIII y 35 fracciones IV, V y IX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 38 fracciones I, II y III, 39 fracción V, 40 fracciones III, XII, XIII y XVIII, 43, 44, 45, 47, 73, 74 y 75 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016 Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014. Normas de apoyo: La fase del anteproyecto aún no permite identificar si se requieren normas de apoyo (NOMs o NMXs) para el desarrollo de la regulación propuesta. Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: La regulación propuesta es concordante con el PND 2013-2018 en los siguientes puntos: Meta Nacional VI.4. México Próspero Objetivo 4.10. Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país. Estrategia 4.10.1 Impulsar la productividad en el Sector Agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico. Líneas de acción. Impulsar la capitalización de las unidades productivas, la modernización de la infraestructura y el equipamiento agroindustrial y pesquero. Fomentar la productividad en el sector agroalimentario, con un énfasis en proyectos productivos sostenibles, el desarrollo de capacidades técnicas, productivas y comerciales, así como la integración de circuitos locales de producción, comercialización, inversión, financiamiento y ahorro. Impulsar la competitividad logística para minimizar las pérdidas poscosecha de alimentos durante el almacenamiento y transporte Objetivo 4.2. Democratizar el acceso al financiamiento de proyectos con potencial de crecimiento. Estrategia 4.2.1. Promover el financiamiento a través de instituciones financieras y del mercado de valores. Línea de acción Realizar las reformas necesarias al marco legal y regulatorio del sistema financiero para democratizar el crédito. La regulación propuesta es concordante con el Programa de Desarrollo Innovador (PRODEIN) 2013-2018: Objetivo Sectorial 1. Desarrollar una política de fomento industrial y de innovación que promueva un crecimiento económico equilibrado por sectores, regiones y empresas. Estrategia 1.2. Incrementar la competitividad de los sectores dinámicos. Línea de acción 1.2.3. Desarrollar agendas de trabajo sectoriales para fortalecer e incrementar su competitividad. Objetivo Sectorial 4. Promover una mayor competencia en los mercados y avanzar hacia una mejora regulatoria integral. Estrategia 4.1. Promover la eficiencia de los mercados de bienes y servicios. Línea de acción 4.1.5. Diseñar normas para que los consumidores obtengan productos de mayor seguridad, calidad e inocuidad. 65. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SAGARPA-2015, relativa a las características de sanidad, calidad, inocuidad, trazabilidad, etiquetado y evaluación de la conformidad de los Fructanos de Agave. Objetivo y Justificación: esta Norma Oficial Mexicana pretende establecer las especificaciones del producto denominado "Fructanos de Agave" elaborado a partir de agave, así como establecer las características de sanidad, calidad, inocuidad, trazabilidad, etiquetado y evaluación de la conformidad, del producto que se elabore, comercialice o importe en el territorio nacional. Fundamento legal: Artículo 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, fracción I, II, XI y XII del Artículo 40,41 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 7 fracción XIII y 38 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y 3 fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016 Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014. 66. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SAGARPA-2015, relativa a las características de sanidad, calidad, inocuidad, trazabilidad, etiquetado y evaluación de la conformidad del Jarabe de Agave. Objetivo y Justificación: esta Norma Oficial Mexicana pretende establecer las especificaciones del producto denominado "Jarabe de Agave" elaborado a partir de agave, así como establecer las características de sanidad, calidad, inocuidad, trazabilidad, etiquetado y evaluación de la conformidad, del producto que se elabore, comercialice o importe en el territorio nacional. Fundamento legal: Artículo 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, fracción I, II, XI y XII del Artículo 40, 41 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 7 fracción XIII y 38 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y 3 fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016 Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014. SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES COMIT CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIN DE TRANSPORTE TERRESTRE PRESIDENTE: | LIC. YURIRIA MASCOTT PREZ. | DIRECCIN: | XOLA Y AV. UNIVERSIDAD, 1er. PISO, EDIF. "C" ALA ORIENTE, COL. NARVARTE, MXICO, D.F., 03028 | TELFONO: | 57 23 94 60 | C. ELECTRNICO: | yuriria.mascott@sct.gob.mx | SUBCOMIT DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS COORDINADOR: | LIC. IRMA FLORES HERRERA | DIRECCIN: | CALZ. DE LAS BOMBAS No. 411 EDIFICIO 1, PISO 2, COLONIA LOS GIRASOLES, C.P. 04920, DELEG. COYOACÁN, MXICO D.F. | TELFONO: | 50 11 92 40 | C. ELECTRNICO: | iflores@sct.gob.mx | II. Normas vigentes a ser modificadas A. Temas Nuevos 1. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCT/2008 Información de Emergencia para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos. Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos mínimos de Información de Emergencia con que se deberá contar durante el traslado de los Materiales, Substancias y Residuos Peligrosos y actualizar la información sobre las instancias de atención de respuesta a emergencias en forma uniforme en los diferentes modos de transporte, a fin de mantener actualizado el marco normativo para el transporte de materiales y residuos peligrosos. Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1, 38 fracción II y 40 fracción XVI de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 22 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 52 fracción II y 57 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 3 fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. B. Temas reprogramados B.2) Que no han sido publicados. 2. Modificación a la NOM-018-SCT2/2014 Transporte de productos de consumo final elaborados a partir de una substancia o material considerado como peligroso para propósitos de uso personal o uso doméstico que se encuentran en una presentación para la venta al público o para su adquisición por consumidores finales. Objetivo y Justificación: Transporte de productos de consumo final elaborados a partir de una substancia o material considerado como peligroso para propósitos de uso personal o uso doméstico que se encuentran en una presentación para la venta al público o para su adquisición por consumidores finales. Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 1, 38 fracción II y 40 fracción XVI de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 5 fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 2 fracción XV y 48 segundo párrafo del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 22 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3 fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en el que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2013. 3. Modificación a la NOM-020-SCT2-1995, Requerimientos Generales para el Diseño y Construcción de Autotanques Destinados al Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos Especificaciones SCT 306, SCT 307 y SCT 312. Objetivo y Justificación: Establecer los requerimientos generales para el diseño y construcción de autotanques dedicados al transporte de materiales y residuos peligrosos y actualizar las especificaciones a la serie SCT 400, para proporcionar elementos técnicos básicos para la construcción y reconstrucción de autotanques de baja presión, bajo mayores estándares de seguridad, así como posibilitar la verificación de las condiciones de integridad de los autotanques mediante pruebas de integridad. Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 1, 38 fracción II y 40 fracción XVI de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5 fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, 34, 35 y 36 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 22 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, 3 fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013. B. Temas reprogramados. B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como Proyecto para Consulta Pública. 4. Modificación a la NOM-019-SCT2/2004 Disposiciones Generales para la Limpieza y Control de Remanentes de Substancias y Residuos Peligrosos en las Unidades que Transportan Materiales y Residuos Peligrosos. Objetivo y Justificación: Establecer las disposiciones generales para efectuar el lavado de las unidades que transportan materiales o residuos peligrosos, así como la información que debe contener el documento que acredite este proceso, así como un adecuado control de los remanentes que persisten después de la descarga de las unidades, con métodos que contribuyan a la reducción de contaminantes ambientales o su neutralización derivados de las actividades propias de este tipo de transporte. Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 1, 38 fracción II y 40 fracción XVI de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 5 fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 52 segundo párrafo fracción III y 103 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, 22 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, 3 fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012. Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 14 de octubre de 2014. SUBCOMIT DE ESPECIFICACIONES DE VEHCULOS, PARTES, COMPONENTES Y ELEMENTOS DE IDENTIFICACIN COORDINADOR: | ING. ÁNGEL SÁNCHEZ TENORIO | DIRECCIN: | CALZ. DE LAS BOMBAS No. 411 EDIFICIO 1, PISO 2, COLONIA LOS GIRASOLES, C.P. 04920, DELEG. COYOACÁN, MXICO D.F. | TELFONO: | 50 11 92 38 | C. ELECTRNICO: | asanchzt@sct.gob.mx | I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas B. Temas reprogramados. B.2) Que no han sido publicados. 5. Defensas Traseras para Camión, Requerimientos Técnicos que Deberán Cumplir las Defensas Traseras de los Camiones Pesados. Objetivo y Justificación: Definir las especificaciones técnicas, dimensiones, resistencia de materiales y métodos de prueba que deben cumplir las defensas traseras de los camiones pesados. Este es un tema de norma oficial mexicana que determinará las especificaciones técnicas, dimensiones, resistencia de materiales y métodos de prueba que deben cumplir las defensas traseras de los camiones pesados. Con este nuevo tema se pretende complementar el marco normativo aplicable al autotransporte y coadyuvar a la prevención de daños mayores en los vehículos que por un accidente de tránsito impacten en la parte trasera de un camión pesado, accidentes que en algunos casos resultan fatales para los conductores y ocupantes de los vehículos accidentados. Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracción XVI y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. Fracción VI y 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 18, 30 y 39 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 51 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 6o. Fracción XIII y XVII y 22 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, artículo 3 fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2010. 6. Características y Especificaciones Técnicas de Seguridad que Deben Cumplir los Vehículos de Autotransporte de Pasajeros y Carga Nuevos y de Importación que Circulen en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal. Objetivo y Justificación: Establecer las características y especificaciones técnicas de seguridad de los diferentes componentes y sistemas que deberán contener los vehículos nuevos e importados de autotransporte de pasajeros y carga, atendiendo a la forma de operación y al tipo de vehículo. Con este nuevo tema se pretende complementar el marco normativo aplicable al autotransporte, considerando que el artículo 18 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, establece que atendiendo a la forma de operación y al tipo de vehículos cuyas características y especificaciones técnicas se determinarán en la norma correspondiente, y en virtud de que a la fecha no se tiene una Norma Oficial Mexicana que establezca las características y especificaciones técnicas de seguridad, que deberán cumplir los vehículos nuevos y de importación de pasajeros y carga que se incorporen en los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga señalados. Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracción XVI y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. fracciones VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 18, 30 y 39 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 51 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 6o. fracciones XIII y XVII y 22 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, artículo 3 fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011. II. Normas vigentes a ser modificadas B. Temas reprogramados. B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como Proyecto para Consulta Pública. 7. PROY-NOM-001-SCT-2-2012, Placas Metálicas, Calcomanías de Identificación y Tarjetas de Circulación Empleadas en Automóviles, Autobuses, Camiones, Midibuses, Motocicletas y Remolques Matriculados en la República Mexicana, Licencia Federal de Conductor y Calcomanía de Verificación Físico-Mecánica-Especificaciones y Métodos de Prueba. Objetivo y Justificación: La Norma establece las características de seguridad y especificaciones técnicas de los materiales, tipos, impresión y troquelado de caracteres, logos y métodos de prueba que deben cumplir los diseños y fabricación de documentos oficiales, como son: placas metálicas y calcomanías de identificación para automóviles, autobuses, camiones, midibuses, motocicletas y remolques matriculados en territorio nacional; tarjetas de circulación, la licencia federal de conductor y la calcomanía de verificación físico-mecánica, asimismo, se establecen las nuevas series de placas de los vehículos que operan en los servicios que regula el Gobierno Federal y las Entidades Federativas. La Modificación a la Norma pretende corregir especificaciones en el diseño de las placas que, las dependencias de seguridad pública han detectado, interfieren con la identificación y reconocimiento de las placas de vehículos en circulación. Asimismo, coadyuvar con las actividades de seguridad pública, logrando la identificación certera y expedita de los vehículos matriculados legalmente, de conformidad con los nuevos desarrollos tecnológicos en materia de dispositivos de seguridad, garantizar la autenticidad de los documentos oficiales que regula la Norma desde su fabricación, el control y seguimiento de su destino y uso. Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracción XVI y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. fracción VI, 39 y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 85, 86 y 87 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 28 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6o. fracción XIII y XVII y 22 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, artículo 3 fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009. Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 21 de marzo de 2013. B.2) Que no han sido publicados. 8. Modificación a la NOM-035-SCT-2-2010, Remolques y Semirremolques-Especificaciones de Seguridad y Métodos de Prueba. Objetivo y Justificación: La Norma tiene por objeto establecer las especificaciones mínimas de seguridad y de operación que deben cumplir los remolques, semirremolques y convertidores nuevos o usados que se incorporen al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y considerando que se han identificado diferencias con lo que establece el nuevo Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, se pretende analizar sus efectos, aplicación y observancia, a fin de determinar las acciones que mejoren su aplicación y proceder a su modificación, de ser procedente. Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracción XVI y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. fracciones VI, 39, 60 y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6o. fracciones XIII y XVII y 22 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, artículo 3 fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2011. III. Temas a cancelar 9. Especificaciones-Dispositivos Mínimos de Seguridad-Elementos Mecánicos y Sistemas que Deben Tener Instalados y en Funcionamiento los Vehículos que Circulan en las Vías Generales de Comunicación de Jurisdicción Federal. Justificación: Este tema se cancela, a fin de evitar una doble regulación en virtud de que las especificaciones técnicas y de seguridad que se establecían en el anteproyecto de norma en cuestión, se correlacionan directamente con el contenido normativo de la Norma Mexicana NMX-D-228-SCFI-2014, Criterios, procedimientos y equipo para la revisión de las condiciones físico-mecánicas de los vehículos automotores en circulación cuyo peso bruto vehicular no excede los 3 857 kg. SUBCOMIT DE TRANSPORTE FERROVIARIO COORDINADOR: | ING. PEDRO VACO CRUZ | DIRECCIN: | NUEVA YORK 115-6° PISO, COL. NÁPOLES, C.P. 03810, DELEG. BENITO JUÁREZ, MXICO, D.F. | TELFONO: | (55) 5723-9300 EXT. 19043 | C. ELECTRNICO: | pvacio@sct.gob.mx | I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas B. Temas reprogramados. B.2) Que no han sido publicados. 10. Disposiciones para Efectuar la Inspección de Carros Tanque Ferroviarios Asignados al Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos. Objetivo y justificación: Establecer las disposiciones para efectuar la inspección de carros tanque ferroviarios asignados al transporte de materiales y residuos peligrosos, para preservar la seguridad y confiabilidad de los carros tanque ferroviarios en razón a las condiciones y requisitos altamente estrictos para su operación. Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, VIII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones XIII, XVI y XVII, 41, 43, 45, 47 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28¸ 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 Bis. fracciones I, II y XIX, 38, 39 primer párrafo, 42 segundo párrafo, 57, 59 fracción II de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 34, 35, 37, 38, 41, 42, 43, 72, 85, 94 y 121 fracción XIII del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 80, 81, 82, 84 y 85 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 6 fracción XIII y 23 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3, fracciones III y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2003. 11. Reglas de Seguridad a los Sistemas que Constituyen el Equipo Tractivo Ferroviario Diésel, Eléctrico (Equipo Tractivo Ferroviario que están Directamente Relacionados con la Seguridad Operativa). Objetivo y justificación: Establecer las especificaciones técnicas, tolerancias, límites de desgaste, causas de reposición y requisitos de funcionamiento de componentes de los sistemas del equipo tractivo ferroviario (locomotoras) y que están relacionados con la seguridad operativa de las unidades y que necesariamente las empresas ferroviarias cumplan con los parámetros fijados por medio de ciclos periódicos de inspección de las unidades de acuerdo a la marca, modelo, avance tecnológico y grado de utilización, para disminuir el riesgo de accidentes ferroviarios relacionados con los componentes del sistema del equipo tractivo, a través de la unificación y especificación de los escantillones e inspección de las unidades, para la seguridad operativa del equipo. Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, VIII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones XIII, XVI y XVIII, 41, 43, 45, 47 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28¸ 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 Bis. fracciones I, II y XIX, 38, 39, 57, 59 fracción II de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 77, 78, 79, 81 al 85 y 87 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 6, fracción XIII y 23 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3, fracciones III y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2003. 12. Disposiciones de Seguridad para el Equipo de Arrastre al Servicio de Carga. Objetivo y justificación: Establecer los requerimientos básicos respecto a parámetros, tolerancias, límites de desgaste y causas de reposición de equipos y componentes que están directamente relacionados con la seguridad operativa del equipo de arrastre ferroviario al servicio de carga, para la simplificación, unificación y especificación de los escantillones de los componentes de las unidades de arrastre, a través de inspecciones. Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones I, VIII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones XIII, XVI y XVIII, 41, 43, 45, 47 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 Bis fracciones I, II y XIX, 38, 57, 59 fracción II de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 80 al 86 y 88 al 91 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 6, fracción XIII y 23 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3, fracciones III y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2003. 13. Plan Común para Atención de Emergencias. Objetivo y justificación: Establecer los lineamientos mínimos para que las empresas ferroviarias, usuarios y autoridades respondan de manera oportuna y organizada ante una emergencia, a fin de evitar o reducir al máximo los daños ocasionados por éstos. Dado de que no existe una planeación para la atención de contingencias de manera organizada, se considera necesario, establecer un plan, en el que se establezcan los criterios generales para la planeación de una emergencia desde su ocurrencia hasta su mitigación, para lo cual el propósito principal de esta Norma es la de establecer una metodología que estandarice los planes de actuación, para la atención de contingencias. Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, VIII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción XVIII, 41, 43, 45, 47 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 Bis fracciones I, II y XIX de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, 200 y 201 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 6, fracción XIII y 23 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3, fracción V, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2008. 14. Para durmiente de concreto, Parte 1-Durmiente monolítico. Objetivo y justificación: Regular los requerimientos mínimos con que debe contar el durmiente monolítico de concreto, con el objeto de incrementar la resistencia de las vías con durmientes que garanticen la estabilidad y flexibilidad de la misma, para evitar descarrilamientos ocasionados por falta de resistencia y fallas en los movimientos radiales. Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, fracciones I, VIII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40 fracciones XIII, XVI y XVII, 41, 43, 45, 47 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 Bis fracciones I, II y XIX, 28, 57, 59 fracción III de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 42 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 6, fracción XIII y 23 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3, fracción V, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009. 15. Disposiciones de Compatibilidad y Segregación en Trenes, de Unidades de Arrastre que transportan Materiales y Residuos Peligrosos. Objetivo y justificación: Establecer las disposiciones de compatibilidad y segregación que deben aplicarse en la formación de trenes con las unidades de arrastre que transportan materiales y residuos peligrosos, para reducir los riesgos potenciales en caso de accidentes. Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, VIII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones XIII, XVI y XVII, 41, 43, 45 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 Bis. fracciones I, II y XIX de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 38, 76, 77, 87, 90, 92, 94, 95 y 108 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, 6, fracción XIII y 23 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3, fracciones III y V, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 1999. 16. Lineamientos para el Uso de los Servicios de los Derechos de Paso y Derechos de Arrastre Obligatorios entre los Concesionarios Ferroviarios Mexicanos. Objetivo y justificación: Establecer las disposiciones, criterios y reglas uniformes para el otorgamiento y recepción de los derechos de paso y derechos de arrastre obligatorios, requeridos para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de acuerdo con el artículo 36 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para garantizar la continuidad, competitividad, confiabilidad y eficiencia de los derechos de paso de arrastre obligatorios. Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, VIII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones XIII, XVI y XVII, 41, 43, 45, 47 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 Bis fracciones I, II y XIX de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114 del Reglamento del Servicio Ferroviario, 6, fracción XIII y 23 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3, fracción V, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2001. 17. Metodología para la Presentación de Informes de Accidentes Ferroviarios. Objetivo y justificación: Establecer la metodología para la clasificación y formulación de informes sobre accidentes ferroviarios que deben presentar las empresas ferroviarias concesionarias, asignatarias y permisionarias a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para estandarizar la diversidad de formas y estilos con que las empresas ferroviarias presentan dichos informes de accidentes ferroviarios, además de obligar a que éstos se presenten dentro de los plazos establecidos Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, VIII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción XVIII, 41, 43, 45, 47 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 Bis fracciones I, II y XIX de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, 200 al 202 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 6, fracción XIII y 23 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3, fracciones III y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2003. II. Normas vigentes a ser modificadas. B. Temas reprogramados. B.2) Que no han sido publicados. 18. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-055-SCT2-2000 Para Vía Continua, Unión de Rieles Mediante Soldadura. Objetivo y justificación: Regular la colocación y aplicación de la soldadura, para reducir los errores en su ejecución y aumentar la eficiencia al establecer las disposiciones que permitan aplicar los avances tecnológicos en la materia. Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción XVIII, 41, 43, 45, 47 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 Bis fracciones I, II y XIX, y 28 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 36 y 42, fracción IV del Reglamento del Servicio Ferroviario; 6, fracción XIII y 23 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3, fracción V del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011. 19. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCT2/2001 Disposición para la Señalización de Cruces a Nivel de Caminos y Calles con Vías Férreas. Objetivo y justificación: Establecer los métodos de calificación y disposiciones que deben observarse para evaluar las condiciones físicas y de operación de los cruces a nivel de calles y carreteras con vías férreas, así como la señalización vial pasiva y activa que debe instalarse según la calificación obtenida, para brindar seguridad a los usuarios. Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, VIII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40, fracción XVI, 41, 43, 45, 47, 51, 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 Bis. fracción I, II y XIX, 27, 31, 34, 57 y 59 fracción VIII y X de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, 2, fracciones XII y XV, 26, 28, 29, 30, 35, 48, 49 y 50 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 6o., fracción XIII y 23 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3o., fracciones III y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2005. 20. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-056-SCT2-2000 Para Durmientes de Madera. Objetivo y justificación: Establecer las especificaciones básicas de manufactura, dimensiones, impregnación, inspección del producto y estibación en el embarque del durmiente de madera, con la finalidad de que este elemento de la superestructura de la vía férrea reúna la resistencia y durabilidad requeridas para su utilización y contribución a la seguridad de la operación ferroviaria. Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, VIII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones XIII, XVI y XVII, 41, 43, 45, 47, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 Bis fracciones I, II y XIX 28, 57, 59 fracción III de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 42, del Reglamento del Servicio Ferroviario; 6o., fracción XIII y 23 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3 fracciones III y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2008. SUBCOMIT DE SEÑALAMIENTO VIAL COORDINADOR: | ING. ALFONSO MAURICIO ELIZONDO RAMREZ | DIRECCIN: | NUEVA YORK 115-4o. PISO, COL. NÁPOLES, C.P. 03810, DELEG. BENITO JUÁREZ, MXICO, D.F. | TELFONO: | 52 65 36 00 EXT. 4510 | C. ELECTRNICO: | elizondo@imt.mx | II. Normas vigentes a ser modificadas B. Temas Reprogramados. B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como Proyecto para Consulta Pública 21. NOM-086-SCT2-2015 Señalamiento y dispositivos para protección en zonas de obras viales. Objetivo y justificación: Una de las principales causas de mortandad a nivel mundial es la ocurrencia de accidentes viales, que constituyen un verdadero problema de salud pública, pues en el año 2000 eran la novena causa de muerte y de discapacidades a nivel mundial, y se preveía que para 2020 serían la tercera causa. Para revertir esa tendencia, en los últimos años se han desarrollado a nivel mundial, nuevos criterios y tecnologías que permiten incrementar la eficacia de la señalización horizontal y vertical, así como de otros dispositivos para protección, que se coloquen provisionalmente en las zonas de obras viales donde se ejecuten trabajos de conservación, reconstrucción o modernización de carreteras y vialidades urbanas, contribuyendo así a disminuir la ocurrencia de accidentes fatales, por lo que el objetivo de esta modificación es actualizar los criterios de carácter general para el diseño e implantación de la señalización y los dispositivos para protección contenidos en esta norma oficial mexicana, con base en esos avances tecnológicos, con el propósito de proteger a los vehículos y peatones que circulan cerca de esas zonas, a los trabajadores y a la obra en sí. Fundamento Legal: Artículo 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones I, XIII y XVI, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o. fracciones IV, V y VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 6o. fracciones XIII y XVII; 19 fracción IV y 22 fracciones VIII, XXIII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Artículo 3 fracción IV del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007, y Artículo Segundo fracción IV del Acuerdo por el que se Instruye a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a Abstenerse de Emitir Regulación en las Materias que se Indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2010. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013. B.2) Que no han sido publicados 22. NOM-036-SCT2-2014, Rampas de emergencia para frenado en carreteras. Objetivo y justificación: Una de las principales causas de mortandad a nivel mundial es la ocurrencia de accidentes viales, que constituyen un verdadero problema de salud pública, pues en el año 2000 eran la novena causa de muerte y de discapacidades a nivel mundial, y se preveía que para 2020 serían la tercera causa. Para revertir esa tendencia, en los últimos años se han desarrollado a nivel mundial, nuevos criterios y tecnologías que permiten incrementar la eficacia de las rampas de emergencia para frenado en carreteras, que se construyan o conserven en tramos con fuertes pendientes descendentes y prolongadas, contribuyendo así a disminuir la ocurrencia de accidentes o su severidad, cuando por fallas mecánicas, principalmente en sus sistemas de frenos, los vehículos queden fuera de control en dichos tramos, por lo que el objetivo de esta modificación es actualizar los criterios de carácter general para el diseño y construcción de esas rampas contenidos en esta norma oficial mexicana, con base en esos avances tecnológicos, con el propósito de incrementar la protección de los vehículos y sus ocupantes. Fundamento Legal: Artículo 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o, 38 fracción II, 40 fracciones I, XIII y XVI, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o. fracciones IV, V y VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o y 6o fracciones XIII y XVII; 19 fracción IV y 22 fracciones VIII, XXIII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Artículo 3 fracción IV del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007, y Artículo Segundo fracción IV del Acuerdo por el que se Instruye a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a Abstenerse de Emitir Regulación en las Materias que se Indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2010. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014. SUBCOMIT DE CRITERIOS, MDICO CIENTFICOS Y TECNOLGICOS APLICABLES AL PERSONAL QUE CONDUCE, OPERA Y/O AUXILIA EN CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCIN FEDERAL COORDINADOR: | DR. JOS VALENTE AGUILAR ZINSER. | DIRECCIN: | CALZ. DE LAS BOMBAS No. 411 EDIFICIO 2, PISO 2, COLONIA LOS GIRASOLES, C.P. 04920, DELEG. COYOACÁN, MXICO D.F. | TELFONO: | 54 82 41 00 EXT. 21001 | C. ELECTRNICO: | jaguilaz@sct.gob.mx | I. Temas a ser desarrollado como Norma. A. Tema nuevo 23. Proyecto de Norma de Regulación de horas efectivas de conducción en el Personal de transporte terrestre. Objetivo y Justificación: Establecer los criterios médico-científicos y tecnológicos mínimos obligatorios para regular las jornadas de trabajo y los periodos de descanso en el puesto de operador, conductor o auxiliar del transporte terrestre, con la finalidad de prevenir la fatiga y en consecuencia disminuir la incidencia de los accidentes del transporte terrestre, para contribuir con el logro de la metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, IV. México Próspero y con los objetivos 2 y 3 del Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes. Fundamento Legal: Artículos 1o., 2, fracción I, 9, 10, 12, 13, 14, 36 fracciones I, XV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1°, 2 fracción XIX, 10 fracciones IV y V, 24 fracciones I, VII, VIII, XI y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Artículos 2 fracción II, incisos c, d y g, 38 fracción II, 40 fracción III, 41, 43, 44, 45, 46 y 47. de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 30, 33, 34 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2 fracciones II, XV, XVIII bis, 3, 5 fracciones II, III, X y 15 fracción VIII del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte; Convenio 153 signado por México ante la OIT y ratificado el 10 de febrero de 1982; Recomendación R161 â Recomendación sobre duración del trabajo y periodos de descanso; y Ley Federal del Trabajo Capítulo VI Trabajo de Autotransporte. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre 2016. B. Tema a cancelar 24. Fatiga en el Personal de Autotransporte. La fatiga es difícil de definir, la medición de las variables fisiológicas que reflejan fatiga no están estandarizadas, no existen indicadores, ni equipos que tengan las condiciones de sensibilidad y/o especificidad requeridos para poderlo medir, por lo que su medición requeriría equipo preciso y personal capacitado en su uso. La Organización Internacional del Trabajo en su Convenio 153, recomendación 161, lo que regula son las horas de las jornadas laborales, las horas de descanso, a fin de prevenir la fatiga. Por otro lado, se inscribe en el PNN 2016, el tema de Regulación de horas efectivas de conducción en el Personal del transporte terrestre. COMIT CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIN DEL TRANSPORTE AREO PRESIDENTE: | YURIRIA MASCOTT PREZ | DIRECCIN: | AVENIDA UNIVERSIDAD Y XOLA, EDIFICIO "C" PRIMER PISO, ALA ORIENTE COL. NARVARTE, C.P. 03020, MXICO, D. F. | TELFONO: | 57 23 94 60, 57 23 93 00, EXT. 17400 | FAX: | 54 88 42 09 | C. ELECTRNICO: | yuriria.mascott@sct.gob.mx | I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas oficiales mexicanas A. Temas Nuevos 1. Contenido del manual de despacho para empresas de transporte aéreo de servicio al público, así como para empresas que prestan el servicio de despacho o despacho y control de vuelos. Objetivo y justificación: Establecer las características, criterios, procedimientos y contenido del manual de despacho para concesionarios y permisionarios de transporte aéreo de servicio al público, así como para personas morales que prestan el servicio de despacho o despacho y control de vuelos, a fin de contar con la información necesaria y vigente de las limitaciones y políticas de operación de la empresa, que permitan garantizar la seguridad de las operaciones aéreas y proteger las vías generales de comunicación. El Reglamento de la Ley de Aviación Civil señala que todo concesionario o permisionario de transporte aéreo, así como las personas morales que autorice la Secretaría y que presten los servicios de despacho, o bien, de despacho y control de vuelos, es responsable de elaborar el plan operacional de vuelo, el manifiesto de carga y balance, así como de realizar la vigilancia de vuelos y de la operación de aeronaves de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes. Dado lo anterior, existe la necesidad de emitir la NOM-040-SCT3-2016, que establecerá el contenido del manual de despacho para empresas de transporte aéreo de servicio al público, así como para empresas que prestan el servicio de despacho o despacho y control de vuelos. Asimismo, siendo México un Estado parte del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en la Ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, en 1944; al emitirse la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT3-2016, el Estado Mexicano cumplirá con los compromisos adquiridos en este convenio y lo señalado en su Anexo 6, Partes I y III, referente al despacho de aeronaves. Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26, 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II, 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1,4 y 6 fracciones I, III, V, XI, XIII, XV y XVI, 17 y 35 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 89, 103, fracción I, 109, fracciones II y III, 110 fracción VII, 152, 154 y 167 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII y 21, fracciones I, II, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. B. Temas Reprogramados B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como Proyecto para consulta pública. 2. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-14/2-SCT3-2014, Que Establece los Requisitos para Regular la Construcción, Modificación y Operación de los Helipuertos. Objetivo y justificación: Establecer los requisitos para regular la construcción, modificación y operación de los Helipuertos en México, en aspectos técnico-aeronáuticos, en apego a las especificaciones contenidas en los documentos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y demás suplementos, resoluciones, manuales de apoyo y notas de estudio que emite dicho Organismo Internacional, generando que la infraestructura de los helipuertos contribuya a que las operaciones se lleven a cabo bajo estándares de eficiencia, calidad y seguridad operacional. El transporte aéreo y su industria han crecido de manera vertiginosa en los últimos años, exigiendo a los países, bases normativas óptimas y eficientes, que puedan generar y fomentar el crecimiento propio de la industria. El Anexo 14, Vol. II, Helipuertos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, define las Normas y Métodos Recomendados (especificaciones) que prescriben las características físicas y las superficies limitadoras de obstáculos con que deben contar los helipuertos, y ciertas instalaciones y servicios técnicos que normalmente se suministran en un helipuerto. Asimismo, México como Estado parte de la Organización de Aviación Civil Internacional, tiene la obligación de generar las bases normativas necesarias para la correspondiente adopción de los Anexos, por lo cual se hace necesaria la publicación de la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos para regular la construcción, modificación y operación de los helipuertos, con el objeto de que la infraestructura de los mismos, genere y potencialice la seguridad operacional. Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26 y 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII y XVI de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 17 y 18 de la Ley de Aeropuertos; 1, 2, 3, 5, 8, 9 y 17 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 1o., 2o., fracción III y XVI, 6o., fracción XIII y 21, fracciones I, II, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014. Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 20 de octubre 2015. 3. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017/5-SCT3-2012, Que Establece las Especificaciones para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea. Objetivo y justificación: Establecer la regulación para el transporte por vía aérea de mercancías clasificadas como peligrosas por la Organización de Aviación Civil Internacional. El transporte de mercancías peligrosas por vía aérea sin su debida clasificación, etiquetado y embalaje, entre otras características que permitan identificar su peligrosidad, han sido causa de accidentes aéreos, al reaccionar por sí mismas o por las condiciones de medio ambiente en los compartimientos de carga de las aeronaves en las diferentes fases de un vuelo, por lo que algunas de estas mercancías, por su grado de peligrosidad, deben ser limitadas en cantidad o no deben ser transportadas por vía aérea; lo anterior, con la finalidad de mantener la seguridad de una aeronave en vuelo en apego al Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Asimismo, ciertas mercancías peligrosas pueden ser transportadas por lo pasajeros en cantidades limitadas y bajo ciertas reglas, a efecto de evitar el uso de éstas para el apoderamiento ilícito de las aeronaves, que en los últimos años se ha realizado por grupos subversivos o de guerrilla. Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., 14, 18, 26 y 36 fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40, fracciones I, III, XVI y XVII, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII y XVI, 17 y 34 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43, 45, 46 y 84, fracción V del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII, 21 fracciones I, II, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2007. Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 07 de mayo de 2013. 4. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-020/2-SCT3-2013, Reglas del Aire que Establecen las Disposiciones para la Operación de las Aeronaves. Objetivo y justificación: Establecer las disposiciones relativas a la operación de las aeronaves, para la observancia del personal que interviene en su operación dentro de la FIR México y la FIR Mazatlán Oceánica (Región de Información de Vuelo por sus siglas en inglés: Flight Information Región). Las Reglas del Aire, se encargan de las disposiciones relativas al vuelo de las aeronaves y la operación de las mismas, en el área de movimiento de los aeródromos/aeropuertos civiles, y que se describen en las Reglas Generales de Vuelo y Tierra, las Reglas de Vuelo por Instrumentos, las Reglas de Vuelo Visual, y aquellas relacionadas con los Servicios de Tránsito Aéreo, entre otras, mismas que deben observar el personal que interviene en la operación de las aeronaves que pretendan realizar operaciones en el espacio aéreo bajo la jurisdicción de México. Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26 y 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII y XVI, 17, 35, 36 y 37 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 152, 153, 154, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167,168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 195 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6, fracción XIII, 21, fracciones I, II, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012. Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 04 de marzo de 2014. 5. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-021/5-SCT3-2013, Que Establece las Especificaciones del Sistema de Calidad para Producción de Aeronaves, Motores, Hélices y Artículos para la Industria Aeronáutica. Objetivo y justificación: Establecer el contenido del Manual de Control de Producción, que deben presentar los fabricantes y productores nacionales de aeronaves, motores, hélices, accesorios y componentes para su uso en el medio aeronáutico. El desarrollo continuo de las aeronaves y sus componentes, y los altos niveles de confiabilidad requeridos en el transporte aéreo, exigen el establecimiento de disposiciones relativas a la producción de aeronaves y sus componentes, a fin de mantener altos estándares de calidad durante su desarrollo y proceso de fabricación, los cuales deben garantizar su aeronavegabilidad. México es potencialmente un país en el cual diversos fabricantes de aeronaves y componentes, han tomado como estado viable para el establecimiento de fábricas de aeronaves, motores, partes y componentes; esto requiere de un marco jurídico que brinde certeza, para llevar su control y vigilancia, así como, certificar, convalidar y autorizar los proyectos de construcción o modificación de las aeronaves, sus partes y productos utilizados en la aviación. Asimismo, la Organización de Aviación Civil Internacional ha modificado las actuales normas y métodos recomendados en esta materia, por lo cual se propone realizar la emisión de la Norma Oficial Mexicana NOM-021/5-SCT3-2014, con aplicación en empresas de manufactura de aeronaves y partes que existen en el sector aéreo nacional. Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26 y 36 fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, II, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII y XVI y 17 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII, 21, fracciones I, II, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009. Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 01 de noviembre de 2013. 6. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SCT3-2012, Que Establece dentro de la República Mexicana los Límites Máximos Permisibles de Emisión de Ruido Producido por las Aeronaves de Reacción Subsónicas, Propulsadas por Hélice, Supersónicas, STOL y Helicópteros, así como los Requerimientos para dar Cumplimiento a Dichos Límites. Objetivo y justificación: Establecer los límites máximos permisibles de emisión de ruido producido por las aeronaves, su método de medición, así como los requerimientos para dar cumplimiento a dichos límites. El avance tecnológico sobre la reducción en los niveles de ruido producido por las aeronaves, ha permitido que en los últimos años se estén incorporando mejoras en los sistemas de las aeronaves de reciente fabricación y, derivado de esta situación, la Organización de Aviación Civil Internacional ha modificado las actuales Normas y Métodos Recomendados en esta materia, por lo cual se propone la emisión de la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCT3-2012, a fin de que se tenga una normativa actualizada, la cual deben cumplir todas las aeronaves que existen en el sector aéreo nacional. Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26, 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, II, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII y XVI, y 76 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34, fracción II, 126, fracción VI, 131, fracción I, 147, 148, 149, 150 y 151 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII y 21, fracciones I, II, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009. Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 03 de diciembre de 2013. 7. Proyecto de Norma Oficial Mexicana, PROY-NOM-91/2-SCT3-2014, Que Establece los Requerimientos para la Vigilancia Dependiente Automática-Radiodifusión (ADS-B, Automatic Dependent Surveillance Broadcast). Objetivo y justificación: Establecer los requisitos de operación que deben cumplir los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos, que pretendan operar bajo el nuevo Sistema para la Vigilancia Dependiente Automática - Radiodifusión (ADS-B, Automatic Dependent Surveillance Broadcast). El continuo crecimiento de la aviación nacional e internacional demanda un incremento en la capacidad del espacio aéreo y encamina a la necesidad de utilizarlo en forma óptima. Aunado al aumento de las operaciones en el espacio aéreo nacional, y para brindar mayor nivel de seguridad en las mismas, es que se requiere brindar el desarrollo de aplicaciones de navegación en diversas regiones del espacio aéreo para todas las aeronaves. Dichas necesidades implican mejoras en la navegación y éstas pueden expandirse potencialmente para el suministro de orientación para movimiento de las aeronaves. Unido a las nuevas tecnologías de los requisitos basados en el Performance (rendimiento operacional) de las aeronaves, se identifican en especificaciones de instrumentos e infraestructura, así como demás aditamentos como sensores y equipos de navegación que pueden ser utilizados para cumplir los requisitos de la aviación a nivel mundial. Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26, 36, fracciones I, IV, XII y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 46, 47, fracción I, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XII y XVI, 17 y 35 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 132, 133 y 134 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII y 21, fracciones I, II, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013. Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 03 de marzo de 2015. 8. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-117-SCT3-2015, Que Establece las Especificaciones del Sistema de Gestión de Riesgos Asociados a la Fatiga (FRMS: Fatigue Risk Management System). Objetivo y justificación: Establecer los requisitos para el desarrollo e implementación de Sistemas de Gestión Asociados a la Fatiga (FRMS). El continuo crecimiento de la aviación nacional e internacional demanda un incremento en la capacidad del espacio aéreo y encamina a la necesidad de utilizarlo en forma óptima; asimismo, debido al aumento de las operaciones en el espacio aéreo nacional, se hace necesario brindar el mayor nivel de seguridad en las mismas, por lo que se requiere controlar y gestionar constantemente los riesgos de la seguridad operacional relacionados con la fatiga, basándose en los principios y conocimientos científicos, médicos y experiencia operacional, con la intención de asegurar que los miembros del personal de vuelo estén desempeñándose con un nivel de alerta adecuado. Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26 y 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII y XVI, y 17 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 79 y 82 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6, fracción XIII, 21, fracciones I, II, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013. Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 30 de mayo de 2014. 9. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-145/1-SCT3-2014, Que Establece los Requisitos y Especificaciones para el Establecimiento y Funcionamiento del Taller Aeronáutico. Objetivo y justificación: Establecer y regular requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de los Talleres Aeronáuticos. La Ley de Aviación Civil introduce la figura del taller aeronáutico, como aquella instalación destinada al mantenimiento o la reparación de aeronaves y de sus componentes, que incluyen sus accesorios, sistemas y partes, y también la fabricación o ensamblaje, siempre y cuando se realicen con el fin de dar mantenimiento o para reparar aeronaves en el propio taller aeronáutico. Por lo tanto, es de vital importancia dictar los requerimientos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de los talleres aeronáuticos, con la finalidad de asegurar que los trabajos de mantenimiento y reparación; así como de fabricación o ensamblaje (para dar mantenimiento y reparación) a las aeronaves, se realicen conforme a los lineamientos establecidos en la Ley de Aviación Civil y en el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, así como en los procedimientos establecidos por las entidades responsables del Diseño de Tipo de las aeronaves, accesorios o componentes, y avalados por la Autoridad Aeronáutica, ello con la finalidad de proteger las Vías Generales de Comunicación y la seguridad de sus usuarios. Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26 y 36 fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, II, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII, XVI, 17 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145 y 146 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6, fracción XIII, 21, fracciones I, II, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009. Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 05 de agosto de 2013. B.2) Que no han sido Publicados. 10. Requerimientos para Obtener la Aprobación de Tipo o Autorización de Operación para el Sistema de Aeronave no Tripulada (UAS). Objetivo y justificación: Establecer los requerimientos que el propietario o poseedor de la aeronave debe cumplir para obtener la Aprobación de Tipo del Diseño de un Sistema de Aeronave no Tripulada (UAS) y su autorización de operación, considerando que las UAS deben presentar los mismos estándares de seguridad y operación que una aeronave tripulada. Toda aeronave para realizar vuelos, debe contar con el Certificado de Aeronavegabilidad, y obtener previamente el Certificado de Tipo o de Aprobación de Tipo que emite o convalida la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), mediante las pruebas, cálculos y evidencia de que la aeronave cumple con los estándares de diseño, fabricación y construcción para su operación segura dentro del espacio aéreo mexicano; asimismo, debe inscribirse en el Registro Aeronáutico Mexicano. De acuerdo a lo establecido en el Anexo 8 "Aeronavegabilidad", al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en la Ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América en 1944, los fabricantes de aeronaves y la Autoridad de Aviación Civil, deben asegurar la aplicación de los estándares necesarios para prevenir accidentes y proteger a los tripulantes, pasajeros y terceras personas. La Norma Oficial Mexicana establecerá los requisitos de aprobación para todos los Sistemas de Aeronaves no Tripuladas (UAS), sea por diseño o fabricación, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero. Cualquier otro método distinto, propuesto por un solicitante para dar cumplimiento a los requisitos aplicables, debe someterse a consideración de la Autoridad Aeronáutica, quien la analizará y determinará su aceptación cuando se cumplan los niveles de seguridad requeridos. Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26 y 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, II, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, VI, XI, XIII y XVI, 30, 32, 40, 45 y 70 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley sobre Metrología y Normalización; 17, 127 y 131 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6, fracción XIII, 21, fracciones I, II, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015. 11. Contenido mínimo del Programa Local de Seguridad Aeroportuaria. Objetivo y Justificación: Establecer la base legal que define el contenido mínimo del Programa de Seguridad para los aeródromos civiles de servicio al público. Es necesario disponer de un documento normativo actualizado que defina y establezca el contenido del Programa de Seguridad de los Aeropuertos; actualmente se cuenta con un documento que establece el Programa de Seguridad emitido en el año 2001, cabe señalar que este programa es dispuesto por los aeropuertos, sin embargo dicho documento se encuentra desactualizado con respecto a la reglamentación internacional emitida recientemente. Por otra parte, de acuerdo a las recomendaciones emitidas por la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), la atención de actos de interferencia ilícita debe ser parte del Plan de Contingencia y el Plan de Emergencia debe contener los mecanismos para afrontar eventos accidentales (emergencias por fenómenos naturales y seguridad operacional). El disponer de esta Norma Oficial Mexicana, permitirá a los concesionarios de aeropuertos contar con una guía actualizada que defina el contenido y estructura de un Programa de Seguridad, coadyuvando a lograr el objetivo del documento que es prevenir la comisión de actos de interferencia ilícita. Asimismo, México como Estado contratante de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), estará dando cabal cumplimiento a lo establecido en el convenio sobre aviación civil internacional celebrado en Chicago, Illinois en 1944; el cual señala que cada estado contratante adoptará en sus leyes, reglamentos y normas, las normas y métodos recomendados en sus anexos, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, para mejorar el desarrollo de la aviación. Además de lo anterior, en la atención de auditorías de la OACI, el contar con esta Norma Oficial Mexicana, permitirá subsanar observaciones en materia de seguridad de la aviación civil vertidas en la última auditoría, del organismo antes referido, realizada a nuestro país. Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26, 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II y 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII, XVI y último párrafo de la Ley de Aviación Civil; 72 y 73 de la Ley de Aeropuertos; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 44 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 50, 125, 151, 152, fracciones X y XI del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII, y 21, fracciones I, III y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fecha estimada de inicio y terminación: julio 2015 a junio de 2016. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización 2015. 12. Procedimiento para la inspección de pasajeros y equipaje de mano en los aeródromos civiles de servicio al público. Objetivo y Justificación: Establecer las bases de regulación y estandarización de la operación del servicio de inspección de pasajeros y equipaje de mano en los aeródromos civiles de servicio al público. Es necesario disponer de un documento normativo que establezca los parámetros mínimos de operación que se deben cumplir en la prestación del servicio de inspección de pasajeros y equipaje de mano, que brinde sustento legal a las inspecciones y que estandarice la aplicación de los procedimientos de seguridad en los aeródromos de servicio al público, esto coadyuvará a que los usuarios del servicio de transporte aéreo se familiaricen con la aplicación de esta medida de seguridad, facilitando la aplicación del proceso de inspección. Por otra parte, el disponer de esta Norma Oficial Mexicana (NOM), permitirá a los concesionarios de aeropuertos que se proporcione el servicio con mayor efectividad y evitando quejas de usuarios; lo que contribuirá a lograr el objetivo de la inspección que es prevenir la comisión de actos de interferencia ilícita, brindando el servicio con estándares de calidad y eficiencia definidos en la NOM referida. Asimismo, México como Estado contratante de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), estará dando cabal cumplimiento a lo establecido en el convenio sobre aviación civil internacional celebrado en Chicago, Illinois en 1944; el cual señala que cada estado contratante adoptará en sus leyes, reglamentos y normas, las normas y métodos recomendados en sus anexos, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, para mejorar el desarrollo de la aviación. Además de lo anterior, en la atención de auditorías de la OACI, el contar con esta Norma Oficial Mexicana, permitirá subsanar observaciones en materia de seguridad de la aviación civil vertidas en la última auditoría, del organismo antes referido, realizada a nuestro país. Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26, 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II y 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, VII, XI, XIII, XVI y último párrafo, 33 y 34 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43 y 46 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 152, fracción III y 154 del Reglamento de Ley de Aeropuertos; 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII, y 21, fracciones I, II, III, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización 2015. 13. Lineamientos del sistema de tarjetas de identificación aeroportuaria en los aeródromos civiles. Objetivo y justificación: Establecer la base legal que define la operación y requisitos a cumplir por el sistema de tarjetas de identificación para los aeródromos civiles de servicio al público. Es necesario disponer de un documento normativo que defina y establezca los requisitos a cumplir para que se pueda emitir una tarjeta de identificación aeroportuaria, así como la operación del sistema en general; hoy en día existen diferentes criterios aplicables para emitir una tarjeta de identificación aeroportuaria, que van desde sus características físicas hasta los documentos (requisitos) que se solicitan a los empleadores, prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios, así como a la población aeroportuaria en general, lo que trae como consecuencia que no esté normado el proceso general. Además de lo anterior, en la atención de auditorías de la Organización de Aviación Civil Internacional, el contar con esta Norma Oficial Mexicana, permitirá subsanar observaciones en materia de seguridad de la aviación civil vertidas en la última auditoria, del organismo antes referido, realizada a nuestro país. Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26, 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II y 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XVI y último párrafo de la Ley de Aviación Civil; 47 de la Ley de Aeropuertos; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, fracción VIII, 57, 117, 118, 120, 151, 152, 155, 156, 157, 158, 159 y 170 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII, y 21, fracciones I, II, III, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización 2015. 14. Requisitos y procedimientos para la inspección de equipaje facturado, de bodega o documentado que se transporta en aeronaves del servicio público en territorio nacional. Objetivo y Justificación: Establecer las bases de regulación y estandarización de la operación del servicio de inspección de equipaje facturado, de bodega o documentado en los aeródromos civiles de servicio al público. Es necesario disponer de un documento normativo que establezca el procedimiento general y las directrices que se deben de cumplir en la prestación del servicio de inspección de equipaje facturado, documentado o de bodega, que brinde sustento legal a las inspecciones y que estandarice la aplicación de los procedimientos de seguridad en los aeródromos de servicio al público de acuerdo a la infraestructura disponible, esta normatividad servirá también para definir las funciones y responsabilidades de los diferentes involucrados en la aplicación de esta medida de seguridad. Por otra parte, el disponer de esta Norma Oficial Mexicana (NOM), permitirá a los concesionarios de aeropuertos y operadores del transporte aéreo que se proporcione el servicio con efectividad al tener establecido y definido el equipamiento de seguridad mínimo que se debe de disponer para realizar las inspecciones; lo que contribuirá a lograr el objetivo de la aplicación de esta medida de seguridad que es prevenir la comisión de actos de interferencia ilícita, brindando el servicio con los estándares de calidad y eficiencia definidos en la Norma Oficial Mexicana propuesta. Asimismo, México como Estado contratante de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), estará dando cabal cumplimiento a lo establecido en el convenio sobre aviación civil internacional celebrado en Chicago, Illinois en 1944; el cual señala que cada estado contratante adoptará en sus leyes, reglamentos y normas, las normas y métodos recomendados en sus anexos, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, para mejorar el desarrollo de la aviación. Además de lo anterior, en la atención de auditorías de la OACI, el contar con esta Norma Oficial Mexicana, permitirá subsanar observaciones en materia de seguridad de la aviación civil vertidas en la última auditoría, del organismo antes referido, realizada a nuestro país. Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26, 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II y 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, VII, XI, XIII, XVI y último párrafo de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 152, fracciones III y IV, 153 y 154 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII, y 21, fracciones I, II, III, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización 2015. 15. Requisitos relativos a las entradas múltiples y por única ocasión. Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos generales para la internación de aeronaves civiles extranjeras destinadas al servicio de transporte aéreo privado no comercial para su operación en el espacio aéreo mexicano. Es necesario disponer de una Norma Oficial Mexicana que establezca un mecanismo de aprobación y autorización para las aeronaves con matrícula extranjera destinadas al servicio aéreo privado no comercial que pretendan ingresar al espacio aéreo mexicano, con fundamento en lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Aviación Civil. Asimismo, México como Estado contratante de la Organización de Aviación Civil Internacional, estará dando cabal cumplimiento a lo establecido en el convenio sobre aviación civil internacional celebrado en Chicago, Illinois en 1944; el cual señala que cada estado contratante adoptará en sus leyes, reglamentos y normas, las normas y métodos recomendados en sus anexos, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, para mejorar el desarrollo de la aviación. Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26, 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II y 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, VII, XI, XIII, XVI y último párrafo, y 29 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII, y 21, fracciones I, II, III, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización 2015. 16. Requerimientos y Especificaciones para Prevenir la Pérdida de Control en Vuelo de las Aeronaves. Objetivo y justificación: Establecer los requerimientos y especificaciones del entrenamiento que deben cumplir las tripulaciones de vuelo, para recuperación de las aeronaves en condiciones inusuales de vuelo, como son: falla estructural o pérdida de potencia, inadecuada gestión de vuelo, fallas de sistemas principales o de control y factores ambientales; la presente será aplicable a todos los Concesionarios, Permisionarios u Operadores Aéreos Nacionales, cuyas aeronaves posean marcas de nacionalidad y matrícula mexicanas o extranjeras. Siendo México un Estado parte del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en la Ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América en 1944, en el cual se regulan y armonizan los requerimientos y especificaciones del entrenamiento para las tripulaciones de vuelo y de esta manera mitigar los eventos de pérdida de control en vuelo. La principal causa de accidentes en la aviación comercial entre los años 2001 y 2011 fue la pérdida de control en vuelo, o por sus siglas en inglés LOC-I (Lost Control In-Flight), repercutiendo en resultados catastróficos donde pocas personas sobrevivieron. De este modo, el Estado Mexicano reforzará los compromisos adquiridos en el Convenio de Chicago y a lo señalado en su Anexo 6, Partes I, II y III, referentes a Operaciones de Aeronaves, para establecer el entrenamiento que deben cumplir las tripulaciones de vuelo para recuperar una aeronave en cualquiera de las condiciones inusuales de vuelo que se pudieran presentar. Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26, 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII y XVI, 40 y 41 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 79, 80, 84, 86, 109, fracción VI, 115, 117 y 118 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1, 20, 36, 48 y 74 del Reglamento de Escuelas Técnicas Aeronáuticas; 4, fracciones I y II, 10, 11, fracciones I, II, III, V, VI y VIII, 16, 17, 27, 30, 31, 36, 41, fracción I incisos a), b), c) y d), 110, fracción I, 111, fracción V incisos d) y e), 113, fracción IV incisos l) y m), 115, fracción V incisos j), k), l), m) y n), del Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6, fracción XIII y 21, fracciones I, II, XXVI, XXXI, y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fecha Estimada de Inicio y Terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015. 17. Procedimientos y el Plan de Búsqueda y Salvamento de Aeronaves Accidentadas, Investigación, Análisis y Dictamen de Accidentes e Incidentes Graves. Objetivo y justificación: Establecer los procedimientos en materia de aviación civil para coordinar las labores de búsqueda y salvamento de la aeronaves accidentadas o extraviadas e investigar y analizar los factores causales y contribuyentes de los accidentes e incidentes graves suscitados en el territorio nacional y aguas jurisdiccionales, a efecto de presentar un informe final de dictamen, en el cual, se asentará la causa probable del accidente o incidente grave; así como, los factores contribuyentes, y sus recomendaciones, a fin de prevenir futuros eventos similares y apoyar en las investigaciones de accidentes aéreos fuera del territorio nacional, en los que estén involucrados ciudadanos mexicanos en calidad de pasajeros, o en aeronaves que ostenten marcas de nacionalidad y matrícula mexicana, o en componentes instalados en aeronaves nacionales o extranjeras con diseño total o parcial nacional. Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la búsqueda y salvamento de las aeronaves accidentadas dentro del territorio nacional y aguas jurisdiccionales; así como, la investigación de los accidentes e incidentes graves sufridos por aeronaves civiles. El Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en la Ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América en 1944, en su artículo 25. "Aeronaves en peligro", enuncia que cada Estado contratante, se compromete a proporcionar los medios de asistencia que considere factibles a las aeronaves en peligro en su territorio y a permitir, con sujeción al control de sus propias autoridades, que los propietarios de las aeronaves o las autoridades del Estado en que estén matriculadas proporcionen los medios de asistencia que las circunstancias exijan. Cada Estado contratante, al emprender la búsqueda de aeronaves perdidas, debe colaborar en las medidas coordinadas que oportunamente puedan recomendarse en aplicación del Convenio. Asimismo, en su artículo 26 "Investigación de accidentes" establece que en el caso de que una aeronave de un Estado contratante sufra en el territorio de otro Estado contratante un accidente que ocasione muerte o lesión grave, a que indique graves defectos técnicos en la aeronave o en las instalaciones y servicios para la navegación aérea. Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26 y 36 fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII y XVI, 80 y 81 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 175, 185, 187, 188, 189 y 190 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 del Reglamento para búsqueda y salvamento e investigación de accidentes aéreos; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6, fracción XIII; 21, fracciones I, II, XXVI, XXXI y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015. 18. Requisitos para Regular la Construcción, Modificación y Operación de los Aeródromos. Objetivo y justificación: Establecer las especificaciones a cumplir por los Concesionarios o Permisionarios de Aeródromos Civiles; para que cuenten con las características físicas, instalaciones, equipos, superficies limitadoras de obstáculos; así como, las especificaciones contenidas en el Anexo 14, volumen I, "Diseño y Operación de Aeródromos" al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. El Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en la Ciudad de Chicago, Illiniois, Estados Unidos de América, en 1944, establece que cada Estado contratante colabore, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a los Aeropuertos, que son necesarios para la óptima aplicación de las medidas de seguridad de la aviación civil, por lo que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), dentro de su Anexo 14, incluye las especificaciones de las Normas y Métodos Recomendados para el diseño y operación de los Aeropuertos. De la misma manera, se establece que los Estados certificarán mediante un Marco Normativo apropiado, a los aeródromos utilizados para operaciones internacionales de conformidad con las especificaciones contenidas en el Anexo 14 y otras especificaciones pertinentes de la OACI. La Ley de Aeropuertos y su Reglamento, establecen que los aeródromos civiles deben contar con la infraestructura e instalaciones necesarias, de acuerdo con su clasificación y categoría, las cuales reunirán los requisitos técnicos y operacionales, para garantizar la segura y eficiente operación de los mismos y de las aeronaves; así como, satisfacer los estándares de seguridad, eficiencia y calidad de los servicios correspondientes. En virtud de lo anterior, es necesario contar con disposiciones que definan los requisitos para regular la construcción, modificación y operación de los aeródromos en los Estados Unidos Mexicanos, debido a la importancia de su desarrollo e impacto en otros sectores como la explotación en el turismo y la inversión privada; para garantizar la seguridad operacional en los aeródromos. Fundamento Legal: Con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26, 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, 6, fracciones I y III, 7, primer párrafo de la Ley de Aviación Civil; 11, 25, fracción VI, 36, 39, 40, 71, último párrafo, 72, 73, último párrafo, 78, de la Ley de Aeropuertos; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5, 19, último párrafo, 20, 22, fracción VII, 26, 30, 33, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 45 y 47 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 1o., 2o., fracción III y XVI, 6o., fracción XIII y 21, fracciones I, II, V, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014. 19. Uso de registradores de vuelo instalados en aeronaves que operen en el espacio aéreo mexicano, así como sus características. Objetivo y Justificación: Establecer el uso, tipo y características de registradores de vuelo en aeronaves civiles y de Estado, distintas a las militares, de ala fija y ala rotativa. Es necesario disponer de una Norma Oficial Mexicana que establezca el uso de registradores o grabadoras de vuelo en las aeronaves que operen en el espacio aéreo mexicano y con ello asegurar la facilitación de la investigación de accidentes o incidentes aéreos y como método de prevención para incrementar la seguridad de las operaciones aeronáuticas; lo anterior con respecto a los lineamientos internacionales y la aplicación de nuevas tecnologías en la aviación civil. Asimismo, México como Estado contratante de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), estará dando cabal cumplimiento a lo establecido en el convenio sobre aviación civil internacional celebrado en Chicago, Illinois en 1944; el cual señala que cada estado contratante adoptará en sus leyes, reglamentos y normas, las normas y métodos recomendados en sus anexos, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, para mejorar el desarrollo de la aviación. Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26, 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II y 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII, XVI y último párrafo, 17, 32, 35 y 79 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 116, fracción III y 127 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII, y 21, fracciones I, II, III, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización 2015. 20. Requisitos de Mantenimiento de la Aeronavegabilidad. Objetivo y justificación: Establecer, definir y regular los procedimientos para cumplir con los requerimientos del mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, sus componentes y accesorios, a fin de asegurar que satisfagan los requisitos de aeronavegabilidad y se mantengan en condiciones de operación de manera segura y confiable durante su vida útil. Es necesario asegurarse que los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos cumplan con los requerimientos de mantenimiento de aeronavegabilidad de las aeronaves, componentes y accesorios, apegados a las condiciones establecidas por el fabricante para asegurar la operación segura dentro de los límites establecidos para tal efecto. Fundamento Legal: Con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26 y 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, 6, fracción I, III, V, XI, XIII y XVI, y 17 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 108, 116, 119 y 127 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracción III y XVI, 6o, fracción XIII y 21, fracciones I, II, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012. 21. Requisitos y Especificaciones para la Operación de Aeronaves de Ala Rotativa. Objetivo y justificación: Establecer las reglas y procedimientos complementarios a las leyes y reglamentos de aviación civil, para satisfacer las necesidades actuales en las operaciones de helicópteros civiles. Establecer para los Concesionarios, Permisionarios u Operadores Aéreos de helicópteros que operen dentro del espacio aéreo mexicano, los lineamientos que deben cumplir; así como, los aspectos relativos a la certificación, supervisión, y operación respecto a zonas, instrumentos, equipos y documentos, y las limitaciones que se establezcan para la segura operación de los helicópteros civiles. No obstante, los requisitos impuestos para este tema, se pueden encontrar sustentados en diversas Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con Certificación, Supervisión y Operación respecto a zonas, instrumentos, equipos y documentos, así como limitaciones de aeronaves en general, mismas que no estarán completas sin la parte regulatoria sobre helicópteros civiles. Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26 y 36 fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4 y 6, fracción I, III, V, XI, XIII y XVI de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 122 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6, fracción XIII, 21, fracciones I, II, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012. 22. Uso del Sistema de Anticolisión de a Bordo (ACAS) en aeronaves de ala fija que operen en espacio aéreo mexicano, así como sus características. Objetivo y Justificación: Establecer el uso del Sistema de Anticolisión de a Bordo (ACAS) en aeronaves de ala fija al servicio de concesionarios, permisionarios y operadores aéreos que vuelen sobre espacio aéreo mexicano, indicando los procedimientos de operación que deben seguir con este sistema, así como los criterios y especificaciones para su instalación y operación. Es necesario disponer de una Norma Oficial Mexicana que establezca el uso de sistemas que prevengan la colisión de las aeronaves de ala fija en vuelo, tanto en las aproximaciones a los aeropuertos como en el espacio aéreo mexicano que así lo requieran. Igualmente, a través de esta normatividad se determinan las características del ACAS, garantizando la seguridad de las aeronaves, y con ello, la seguridad de las personas, evitando daños irreparables o irreversibles a los mismos, previniendo accidentes e incidentes aéreos. Asimismo, México como Estado contratante de la Organización de Aviación Civil Internacional, estará dando cabal cumplimiento a lo establecido en el convenio sobre aviación civil internacional celebrado en Chicago, Illinois en 1944; el cual señala que cada estado contratante adoptará en sus leyes, reglamentos y normas, las normas y métodos recomendados en sus anexos, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, para mejorar el desarrollo de la aviación. Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26, 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II y 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII, XVI y último párrafo, 17, 32, 35 y 79 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 116, fracción III y 127 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII, y 21, fracciones I, II, III, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de normalización 2015. 23. Navegación Basada en el Performance (PBN). Objetivo y justificación: Establecer los requisitos de aeronavegabilidad y de operación que deben cumplir los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos, que pretendan obtener la aprobación para realizar operaciones de vuelo mediante procedimientos de Navegación Basada en el Performance (PBN), basado en requisitos para Navegación de Área (RNAV) y Performance de la Navegación Requerida (RNP), en términos de exactitud, integridad, disponibilidad, continuidad y funcionalidad, necesarias para las operaciones en el concepto del espacio aéreo nacional, conforme a la estructura de navegación disponible. El continuo crecimiento de la aviación nacional e internacional demanda un incremento en la capacidad del espacio aéreo disponible y subraya la necesidad de utilizarlo en forma óptima. Esto aunado al aumento de la eficiencia operacional derivada de la aplicación del sistema RNAV (Area Navigation por sus siglas en inglés), ha propiciado el desarrollo de aplicaciones de navegación en diversas regiones del espacio aéreo internacional y para todas las bases de vuelo. Las aplicaciones de navegación pueden expandirse potencialmente para el suministro de orientación para movimiento en tierra de las aeronaves. El concepto PBN especifica los requisitos del performance del sistema RNAV de las aeronaves en términos de exactitud, integridad, disponibilidad, continuidad y funcionalidad, necesaria para las operaciones propuestas en el contexto de un espacio aéreo particular, soportado por la infraestructura de navegación adecuada. El concepto PBN representa un cambio de la navegación basada en sensores a la Navegación Basada en Performance. Los requisitos del Performance se identifican en especificaciones de navegación, que también identifican la elección de sensores y equipos de navegación que pueden ser utilizados para cumplir los requisitos de performance. Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26 y 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII y XVI de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 132, 133, 134, 152, 153, 154, 161, 164, 168, 169 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracción III y XVI, 6o., fracción XIII, 21, fracciones I, II, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012. 24. Procedimientos para el Almacenamiento, Suministro y Succión de los Combustibles de Aviación en Aeródromos Civiles. Objetivo y justificación: Establecer los requerimientos que regulen las actividades de administración, operación y mantenimiento relacionadas a la prestación de los servicios de almacenamiento, suministro y succión de combustibles de aviación en aeródromos civiles nacionales. En la actualidad, Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) es el Organismo Descentralizado del Gobierno Federal, encargado de controlar y suministrar el Combustible de Aviación en los principales aeropuertos del País. Para soportar sus operaciones, ASA, ha desarrollado y documentado un Sistema de Gestión que tiene alcance en los procesos de Recepción, Almacenamiento y Suministro de Combustibles, incluyendo las actividades de control de calidad a lo largo de estos procesos. Para brindar continuidad al reforzamiento normativo en la industria, en el Programa Institucional de Aeropuertos y Servicios Auxiliares (2013-2018), y en particular en su Objetivo 5, se establece fortalecer el crecimiento y la gestión operacional, al incorporar niveles de excelencia en términos de eficiencia y seguridad aeroportuaria, y en la Estrategia: 5.1. Impulsar la regulación de la operación de los Combustibles de Aviación en México, con las siguientes líneas de acción: - 5.1.1. Desarrollar la Norma Oficial Mexicana para los Combustibles de Aviación. - 5.1.2. Certificar la operación sustantiva de las estaciones de Combustibles, en términos de calidad ambiental, salud ocupacional y seguridad industrial. De igual forma, en el artículo 76 de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de agosto de 2014, se establece lo siguiente: Los combustibles para aeronaves no podrán ser expendidos directamente al público. Las personas que obtengan el permiso correspondiente expedido por la Comisión Reguladora de Energía, estarán facultadas para realizar la actividad de Distribución de combustibles para aeronaves en aeródromos a los siguientes usuarios: I. Transportistas aéreos; II. Operadores aéreos, y III. Terceros para actividades distintas de las aeronáuticas. Con lo anterior, se prevé que en mediano plazo existan otras empresas que realicen la distribución de los Combustibles de Aviación. De lo anteriormente expuesto, se considera necesario emitir una Norma Oficial Mexicana, que regule las actividades relacionadas al Almacenamiento y Suministro de Combustibles de Aviación en los aeródromos civiles, lo cual reforzará significativamente el Marco Normativo de la industria aérea en México. Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26, 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracciones II y VII, 40, fracciones I, III, XIII y XVII, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6, fracciones I, III y VI, 48, fracción II de la Ley de Aeropuertos; 30, 38, 56 fracción III, 61 y Noveno Transitorio del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII, 21, fracciones I, II, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 2, fracción XI del Decreto por el que se modifica el similar que creó al Organismo Público Descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares; 3, fracción XI, del Estatuto Orgánico de Aeropuertos y Servicios Auxiliares. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015. 25. Contenido del Programa de Seguridad para la Prevención de Actos de Interferencia Ilícita. Objetivo y justificación: Establecer los requerimientos para el contenido del Manual para la Prevención de Actos de Interferencia Ilícita. Es necesario que todo Concesionario o Permisionario cuente con un Manual para la Prevención de Actos de Interferencia Ilícita, adoptando medidas para evitar que se introduzcan por cualquier medio, a bordo de las aeronaves, armas, explosivos u otros artefactos peligrosos que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita, de igual manera deben de adoptar medidas para que las inspecciones previas al vuelo de la aeronave, permitan detectar los objetos anteriormente descritos. Dichas medidas de seguridad son necesarias para salvaguardar a las aeronaves, pasajeros y tripulación cuando exista sospecha fundada de que puedan ser atacadas mientras se encuentren en tierra o en vuelo. Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26 y 36, fracciones I, IV, XII y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII y XVI, 17, 33 y 34 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43, 44, 46, 47, 109, fracción IX y 111 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracción III y XVI, 6o, fracción XIII y 21, fracciones I, II, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012. 26. Requerimientos y Medidas de Seguridad para la Prevención de Actos de Interferencia Ilícita que deben Cumplir los Concesionarios y Permisionarios de Transporte de Servicio al Público Nacional o Internacional que Transporten Carga, Encomiendas Exprés o Correo Proveniente de Embarcadores, Expedidores, Consolidadores de Carga, Agentes Aduanales, o Transportistas. Objetivo y justificación: Establecer los requerimientos y medidas de seguridad a cumplir por los Concesionarios y Permisionarios de Transporte de Servicio al Público Nacional o Internacional que transporten carga, encomiendas exprés y correo proveniente de embarcadores, expedidores, consolidadores de carga, agentes aduanales, y transportistas. La Ley de Aviación Civil establece que la carga que se transporta por vía aérea debe realizarse mediante un contrato, el cual debe comprender una carta de porte o guía de carga que la ampare ante el embarcador al recibir las mercancías bajo su custodia. A su vez, el embarcador será responsable de la exactitud de las declaraciones consignadas en la carta de porte o guía de carga aérea. La Ley de Aeropuertos establece que en los aeropuertos, las terminales de carga son consideradas como servicios aeroportuarios y que los servicios de almacenamiento de carga; así como, la seguridad para la inspección de carga son considerados servicios complementarios. El Reglamento de la Ley de Aviación Civil establece que la carga se debe documentar con la anticipación necesaria para que el Concesionario o Permisionario realice o gestione como proceda, las revisiones de seguridad antes de su transportación o embarque, con el propósito de verificar que no se transporten de forma ilícita armas o materiales, sustancias y objetos peligrosos. También establece que el Concesionario o Permisionario se debe asegurarse que en los aeródromos civiles de los que haga uso se proporcionen servicios de revisión. En este sentido y de igual manera, se obliga a realizar el correcto manejo, embalaje y transporte de materiales, sustancias y objetos peligrosos. El Concesionario y Permisionario debe cerciorarse de que el usuario que pretenda transportar o embarcar artículos que por su naturaleza sean susceptibles de poner en riesgo la seguridad de los pasajeros o de la aeronave, tales como sustancias químicas, corrosivas, radiactivas, inflamables; armas de fuego; explosivos; municiones; semejantes o similares, cuente con el permiso previo de las autoridades correspondientes para su portación y transportación. El comandante o piloto al mando de la aeronave del Concesionario o Permisionario será responsable de notificar a las autoridades competentes. Si estos eventos llegasen a generar alguna situación de emergencia que por su naturaleza, sea la comisión de un hecho ilícito, el comandante o piloto al mando debe actuar conforme al Programa de Seguridad para la Prevención de Actos de Interferencia Ilícita (Programa de Seguridad de la Aviación Civil) autorizado por la Secretaría, mantener comunicación con los Servicios de Tránsito Aéreo y acatar hasta donde las circunstancias se lo permitan, las indicaciones que le sean transmitidas. En el Reglamento de la Ley de Aeropuertos, se establece que en las plataformas de operación no se debe almacenar carga. Asimismo, se establece que el Concesionario o Permisionario del Transporte Aéreo (transportista) es responsable de efectuar la revisión del equipaje facturado o partes del mismo y la carga que vaya a transportar. El Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria, establece que los Concesionarios y Permisionarios del Servicio Público de Transporte Aéreo deben incluir en sus Programas de Seguridad, medidas concretas para proteger la carga, los paquetes de mensajerías y las encomiendas exprés, el correo, los suministros, el aprovisionamiento de a bordo, el equipaje facturado, inclusive el equipaje facturado fuera del Aeropuerto; también deben considerarse por éstos, las medidas de seguridad adicionales en caso de que se intensifiquen las amenazas; de igual forma, deben considerarse entornos seguros para su manejo, así como notificaciones a los usuarios de las posibles revisiones de las autoridades competentes. En este sentido, se prevén por parte de los Concesionarios y Permisionarios, actividades de capacitación y entrenamiento para el manejo seguro de la carga; así como, de manera general, aquellos lineamientos para el control de calidad en materia de Seguridad de la Aviación Civil para la carga aérea. El Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en la Ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, en 1944, establece en su Anexo 17 que cada Estado contratante se asegurará de que las medidas concebidas para salvaguardar la seguridad de las operaciones contra actos de interferencia ilícita, se apliquen a la cadena de suministro de la carga, la carga, carga de transbordo y transferencia, correo para aeronaves de pasajeros-carga y de carga exclusivamente. Para tal fin, se establece en los métodos recomendados de la Organización de la Aviación Civil Internacional, contenidos en el Doc. 8973, los requerimientos para que los Concesionarios y Permisionarios del Transporte Aéreo de Servicio al Público, establezcan las medidas preventivas, de reacción, instrucción y control de calidad para la Seguridad de la Aviación Civil, para la carga aérea dentro de sus organizaciones. Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26 y 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII y XVI, y 61 de la Ley de Aviación Civil; 5, fracción VI de la Ley de Seguridad Nacional; 6, fracción I, VI y XII, 71, 72 y 73 de la Ley de Aeropuertos; 43, 44, 45, 46, 47 y 109, fracción IX del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 151, 152, 153, 154, 163 fracción VII y 164 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; Capítulo IV, Asignación de Responsabilidades, Apartado "D" Concesionarios y Permisionarios de Servicio al Público de Transporte Aéreo; Capítulo VI, Protección de Aeródromos, Aeronaves e Instalaciones y Servicios a la Navegación Aérea, y Capitulo VII, Controles de Seguridad para las personas y los objetos que van a bordo de las aeronaves, Apartados "G" Equipaje facturado y "H" carga, paquetes de mensajería, encomiendas exprés y correo del Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII, 21, fracciones I, II, XXVI, XXXI, XXXIII y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015. 27. Certificación de Instructores de Seguridad de la Aviación Civil. Objetivo y justificación: Establecer los requerimientos para la certificación de instructores de Seguridad de la Aviación Civil, para el cumplimiento por parte de los Concesionarios y Permisionarios del Transporte Aéreo, Aeroportuarios y Prestadores de Servicios. Es necesario que todo Concesionario o Permisionario del Transporte Aéreo, Aeroportuarios y Prestadores de Servicios, cuenten con instructores certificados para la impartición de la capacitación en Seguridad de la Aviación Civil, además de asegurar la creación e implementación de un Sistema de Certificación de Instructores y programas de capacitación en concordancia con el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación. Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26, 36 fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII, 21, fracciones I, II, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015. 28. Reglas de Gestión de Tránsito Aéreo Relativas al Suministro de los Servicios de Tránsito Aéreo, la Organización del Espacio Aéreo y el Control de Flujo. Objetivo y justificación: Regular el establecimiento y suministro de los Servicios de Tránsito Aéreo, información de Vuelo, de Alerta; Organización y Gestión del Espacio Aéreo y el Control de Flujo del Tránsito Aéreo, para garantizar un movimiento seguro, ordenado, fluido y eficiente de las operaciones aéreas Nacionales e internacionales que se realizan dentro del espacio aéreo bajo la jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos. Es necesario para la Gestión del Tránsito Aéreo contar con Reglas sobre el suministro de los servicios de Tránsito Aéreo, la Organización del Espacio Aéreo y el Control de Flujo. Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26 y 36, fracciones I, IV, V, VI, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4 y 6, fracción I, III, V, XI, XIII y XVI, 17, 35, 36 y 37 de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 152, 153, 154, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173 y 174 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracción III y XVI, 6o., fracción XIII y 21, fracciones I, II, XIII, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013. II. Normas vigentes a ser modificadas A. Temas Nuevos 29. Modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCT3-2011, Que Establece el Contenido del Manual General de Mantenimiento. Objetivo y justificación: Establecer el contenido del Manual General de Mantenimiento. Actualizar el contenido del Manual General de Mantenimiento, los Programas de Mantenimiento de las aeronaves, los procedimientos de trabajo y conocimientos necesarios para realizar los trabajos de mantenimiento, entre otros, a fin de mejorar la seguridad de las aeronaves, su operación y por consiguiente la seguridad de las personas. Asimismo, la Organización de Aviación Civil Internacional ha modificado las actuales normas y métodos recomendados en esta materia, por lo cual se propone realizar la emisión de la Norma Oficial Mexicana, a fin de requerir su aplicación a los Concesionarios y Permisionarios del Transporte Aéreo y con esto, ellos puedan contar con un Manual General de Mantenimiento acorde a los requerimientos internacionales. Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción II, 14, 18, 26 y 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII y XVI de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 135 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6, fracción XIII, 21, fracciones I, II, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009. Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 26 de julio de 2012. B. Temas Reprogramados 30. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-021/3-SCT3-2010, Que Establece los Requerimientos que Deben Cumplir los Estudios Técnicos para las Modificaciones o Alteraciones que Afecten el Diseño Original de una Aeronave. Objetivo y justificación: Actualizar los requerimientos que deben cumplir los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos en los Estudios Técnicos para las alteraciones o modificaciones que afecten el diseño original de una aeronave, por lo que aplica a todos aquellos productos que sean modificados, ya sea aeronaves, motores, hélices o accesorios. Al realizar modificaciones o alteraciones que afecten el diseño original de una aeronave podría ponerse en riesgo la seguridad de las operaciones aéreas y la de sus usuarios. La Organización de Aviación Civil Internacional cuenta con Normas y Métodos Recomendados en esta materia que han sido modificados, por lo cual se propone realizar la emisión de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana vigente, a fin de contar con información actualizada sobre procedimientos de modificaciones o alteraciones a las aeronaves que pretendan realizar los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos. Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26 y 36, fracciones I, IV, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, II, III y XVI, 41, 43, 44, 46, 47, 51, párrafo primero, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, 6, fracción I, III, V, XI, XIII y XVI de la Ley de Aviación Civil; 28, 33, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 135, fracción IV, 139 y 145 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1o., 2o., fracción III y XVI, 6o., fracción XIII y 21, fracciones I, II, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015. 31. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCT3-2012, Que Establece las Especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System). Objetivo y justificación: Actualizar lo establecido en las especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional a los Proveedores de Servicio; ya que con la identificación, análisis, evaluación y mitigación de los peligros mediante la gestión de riesgo, se puede mantener un nivel aceptable de seguridad operacional y por consiguiente reducir la presencia de eventos, incidentes o accidentes en la operación aérea, generando así una mayor confiabilidad en los usuarios del transporte aéreo. Posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el día 7 de enero de 2013, la Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCT3-2012, ha servido como una herramienta metódica para la implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) por los Concesionarios y Permisionarios del Transporte Aéreo de Servicio al Público, los Concesionarios y Permisionarios Aeroportuarios, Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), los Permisionarios de Talleres Aeronáuticos, las Organizaciones Responsables del Diseño de Tipo y las Organizaciones Responsables de la Fabricación de Aeronaves, los Prestadores de Servicios de Tránsito Aéreo, los Centros de Formación o de Capacitación y Adiestramiento que cuenten con aeronaves y los Operadores Aéreos de aeronaves de Estado distintas de las militares, que para efectos de la NOM-064-SCT3-2012 son llamados "Proveedores de Servicio". La Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, se deriva de las inspecciones realizadas por parte de la Autoridad Aeronáutica a los proveedores de servicio referente a las fases de implementación del SMS, dichas inspecciones han permitido detectar áreas de mejora; asimismo, esta modificación brinda cumplimiento a la nueva revisión del Documento 9859, 3a. edición y al Anexo 19 "Sistema de gestión de seguridad operacional" al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, publicado en noviembre del 2013, por lo que surge la necesidad de integrar nuevos numerales y de modificar algunos numerales existentes, con la finalidad de aclarar y facilitar la interpretación y aplicación de la Norma Oficial Mexicana en mención; así como, cumplir y estandarizar los criterios establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 18, 26, 36, fracciones I, IV, XII y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, 40, fracciones I, III y XVI, 41, 43, 47, fracción IV y 51 párrafo segundo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, 6, fracciones I, III, X, XIII y XVI, 7, fracciones I, V y VI, 7 Bis, fracciones IV y VII y 17 de la Ley de Aviación Civil; 1, 6, fracción VI, 11, fracciones IV, V, 46 y 72 de la Ley de Aeropuertos; 28, 34, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 20, fracción IV, 108 y 109, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 49, fracción I, del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 1o., 2o., fracciones III y XVI, 6, fracción XIII, 21, fracciones I, II, XXVI, XXXI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2014. III. Normas a ser canceladas 32. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCT3-2001, Que Establece el Contenido del Manual General de Mantenimiento. Justificación: Con motivo de la desactualización de la NOM-006-SCT3-2001, con respecto a los Lineamientos Internacionales que sirvieron de base para su desarrollo y aplicación, además del avance en el desarrollo del contenido para este tema, y por ende el de dicha Norma Oficial Mexicana se considera obsoleto, siendo necesaria la cancelación de ésta; así como promover la publicación de normatividad que cubra las necesidades actuales de la aviación, la cual se encuentre acorde a los Lineamientos Internacionales aplicables al tema que regula dicha Norma Oficial Mexicana. Que el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las Dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la NOM de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración. 33. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCT3-2000, Que Establece Dentro de la República Mexicana los Límites Máximos Permisibles de Emisión de Ruido Producido por las Aeronaves de Reacción Subsónicas, propulsadas por Hélice, Supersónicas y Helicópteros, su Método de Medición, así como los Requerimientos para dar Cumplimiento a Dichos Límites. Justificación: Con motivo de la desactualización de la NOM-036-SCT3-2001, con respecto a los Lineamientos Internacionales que sirvieron de base para su desarrollo y aplicación, además del avance en el desarrollo del contenido para este tema, y por ende el de dicha Norma Oficial Mexicana se considera obsoleto, siendo necesaria la cancelación de ésta; así como promover la publicación de normatividad que cubra las necesidades actuales de la aviación, la cual esté acorde a los Lineamientos Internacionales aplicables al tema que regula dicha Norma Oficial Mexicana. Que el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las Dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la NOM de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración. 34. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-145/1-SCT3-2001, Que regula los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento del taller aeronáutico. Justificación: Con motivo de la desactualización de la NOM-145/1-SCT3-2001, con respecto a los Lineamientos Internacionales que sirvieron de base para su desarrollo y aplicación, además del avance en el desarrollo del contenido para este tema, y por ende el de dicha Norma Oficial Mexicana se considera obsoleto, siendo necesaria la cancelación de ésta; así como promover la publicación de normatividad que cubra las necesidades actuales de la aviación, la cual esté acorde a los Lineamientos Internacionales aplicables al tema que regula dicha Norma Oficial Mexicana. Que el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las Dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la 20/2 NOM de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración. COMIT CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIN DE TRANSPORTE MARTIMO Y PUERTOS PRESIDENTE: | LIC. GUILLERMO RUIZ DE TERESA | DIRECCIN: | BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 1990 PISO PH, COL. TLACOPAC, DELEG. ÁLVARO OBREGN, C.P. 01049, MXICO, D.F. | TELFONO: | 52 65 31 18 | FAX: | 52 65 32 09 | C. ELECTRNICO: | hugo.cruz@sct.gob.mx; jose.diaz@sct.gob.mx; y dadamgon@sct.gob.mx | SUBCOMIT NO. 1 EQUIPOS, COMPONENTES Y MATERIALES PARA BUQUES MERCANTES II. Normas vigentes a ser modificadas B. Temas reprogramados B.1). Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública 1. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCT4-2006, Especificaciones técnicas que deben de cumplir los chalecos salvavidas. Objetivo y justificación: Esta Norma Oficial Mexicana, establece las especificaciones técnicas y métodos de pruebas que deben de cumplir los chalecos salvavidas de fabricación nacional y de importación para su uso en embarcaciones y artefactos navales mexicanos que naveguen en aguas de jurisdicción nacional. La Norma Oficial Mexicana vigente sólo considera las especificaciones técnicas y pruebas que debe cumplir un chaleco salvavidas, con una flotabilidad es de 275 newton, este dispositivo de salvamento dada su capacidad es para ser usado en embarcaciones que realizan navegación en mares gruesos y está diseñado para ser usado con ropa de trabajo. Dado que las embarcaciones nacionales principalmente llevan a cabo una navegación de cabotaje, y que en caso de un siniestro el rescate puede ser proporcionado rápidamente, por lo que no es necesario que los chalecos de salvamento tengan una flotabilidad como la señalada en la Norma vigente. Razón por la cual es necesario establecer criterios en cuanto al índice de flotabilidad de los chalecos manteniendo el cumplimiento de las especificaciones técnicas recomendadas a nivel internacional, en función del tipo de navegación que se realiza. En razón de lo anterior, se considerarán dos nuevos índices de flotabilidad que son de 150 y 100 newton, adicionalmente se incluirán en esta Norma los chalecos considerados como ayuda de flotación los cuales son usados a bordo de las embarcaciones como el caso de los chalecos de trabajo y los usados en las actividades turísticas que se desarrollan preferentemente en la orilla de la costa y cuyo índice de flotabilidad es de 50 newton. Es importante señalar que el chaleco que actualmente está regido por la norma tiene un costo elevado, situación que dificulta que las embarcaciones cumplan con las disposiciones de seguridad para salvaguardar las personas que estén a bordo. La inclusión de los tres nuevos tipos de chalecos permitirá que los usuarios dispongan de una variedad más amplia de chalecos que será de acuerdo a las actividades que desarrollan y que representará un menor costo para su adquisición, permitiéndoles así también cumplir que lo que establece la normatividad nacional en materia de seguridad para la vida en mar. Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, XII, XIV, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracciones II y V, 40 fracciones I, XIII y XVIII, 43, 44, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 7o. fracción I, 8 fracciones VIII, IX y XXII, y 72 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1o., 2o. fracción VI, 6o. fracciones VI y XIII y 28 fracciones I, II y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2009. Fecha en la que se publicó el proyecto para consulta pública: 15 de junio de 2015. B.2) Que no han sido publicados 2. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT4-2009, Requisitos para estaciones que prestan servicios a equipos contra incendio de embarcaciones, artefactos navales e instalaciones portuarias. Objetivo y justificación: Actualizar los requisitos que deben cumplir las estaciones que prestan servicios periódicos de revisión, prueba, mantenimiento y recarga a los equipos portátiles, móviles y sistemas fijos contra incendio, incluyendo los equipos de detección y alarma, así como equipo de respiración autónoma, en embarcaciones, artefactos navales e instalaciones portuarias. Establecer y homologar de conformidad con las disposiciones del Convenio internacional para la seguridad de la vida en el mar SOLAS, y del Código de internacional de sistemas de seguridad contra incendio, los requerimientos que las estaciones de servicio de reparación mantenimiento de equipos y sistemas contra incendio deberán cumplir, así como la capacitación del personal técnico para prestar los servicios en dichas instalaciones. Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, XII, XIV, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracciones II y V, 40 fracciones I, XIII y XVIII, 43, 44, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 7o. fracción I, 8 fracciones VIII, IX y XXII, y 72 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1o., 2o. fracción VI, 6o. fracciones VI y XIII y 28 fracciones I, II y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016 Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014. 3. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCT4-2007, Administración de la seguridad operacional y prevención de la contaminación por las embarcaciones y artefactos navales. Objetivo y justificación: Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objetivo, perfeccionar los lineamientos necesarios para elaborar el manual de administración de la seguridad, las instrucciones para las flotas y los procedimientos de contingencia con que habrán de contar las empresas y sus embarcaciones para el buen funcionamiento de seguridad operacional y de prevención de la contaminación, los cuales deben ser implementados en sus embarcaciones o artefactos navales. Establecer las exigencias de seguridad que para la operación de la navegación se han establecido en el ámbito mundial, a través del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar ("Convenio SOLAS") concretamente lo previsto en su capítulo IX "Gestión de la seguridad operacional de los buques", y por el Código Internacional de Gestión de la Seguridad ("Código IGS"), siempre buscando que en las aguas marinas mexicanas las embarcaciones y artefactos navales operen con estándares internacionales para incrementar la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino, dentro de un marco regulatorio claro que identifique la supervisión que debe de ejercer en estos casos la autoridad marítima. Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, XII, XIV, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracciones II y V, 40 fracciones I, XIII y XVIII, 43, 44, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 7o. fracción I, 8 fracciones VIII, IX y XXII, y 72 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1o., 2o. fracción VI, 6o. fracciones VI y XIII y 28 fracciones I, II y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012. 4. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT4-1999, Requisitos que deben de cumplir las estaciones que prestan servicio a botes salvavidas totalmente cerrados. Objetivo y justificación: Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos que deben de cumplir las estaciones que prestan servicio de reparación y mantenimiento a los diferentes tipos de botes salvavidas totalmente cerrados, utilizados en embarcaciones y artefactos navales. Establecer de manera específica los elementos y puntos necesarios que deben de cumplir las estaciones que prestan servicio de reparación y mantenimiento a los diferentes tipos de botes salvavidas totalmente cerrados acorde a las recomendaciones internacionales de la Organización Marítima Internacional ("OMI"), en atención de la importancia que tienen estos medios de salvamento así como su mantenimiento y reparación en su utilización, siendo necesaria su actualización conforme a las circulares de la OMI; MSC.1/Circ.1277 y MSC.1/Circ.1206. Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, XII, XIV, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracciones II y V, 40 fracciones I, XIII y XVIII, 43, 44, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 7o. fracción I, 8 fracciones VIII, IX y XXII, y 72 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1o., 2o. fracción VI, 6o. fracciones VI y XIII y 28 fracciones I, II y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2010. SUBCOMIT NO. 2 EQUIPOS, COMPONENTES Y MATERIALES PARA AYUDA A LA NAVEGACIN II. Normas vigentes a ser modificadas B. Temas reprogramados B.2) Que no han sido publicados 5. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-038-SCT4-2009, Especificaciones técnicas que deben cumplir las canastillas para embarque y desembarque, utilizadas para trasladar al personal con su equipo o herramientas entre una embarcación, un muelle y un artefacto naval. Objetivo y justificación: Actualizar las especificaciones técnicas y métodos de prueba, que deben cumplir las canastillas para embarque y desembarque de fabricación nacional y/o de importación, utilizadas para trasladar al personal con equipo o herramientas entre muelles, embarcaciones y artefactos navales que operen, naveguen y estén fijas en aguas de jurisdicción nacional. Actualizar e incorporar nuevas especificaciones técnicas y métodos de prueba, que deben cumplir las canastillas para embarque y desembarque de fabricación nacional y/o de importación, utilizadas para trasladar al personal con equipo o herramientas, a fin de prevenir accidentes marítimos entre muelles, embarcaciones y artefactos navales que operen, naveguen y estén fijas en aguas de jurisdicción nacional. Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, XII, XIV, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracciones II y V, 40 fracciones I, XIII y XVIII, 43, 44, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 7o. fracción I, 8 fracciones VIII, IX y XXII, y 72 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1o., 2o. fracción VI, 6o. fracciones VI y XIII y 28 fracciones I, II y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014. SUBCOMIT NO. 3 CONSTRUCCIN Y REPARACIN NAVAL II. Normas vigentes a ser modificadas B. Temas reprogramados B.2) Que no han sido publicados 6. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SCT4-1995, Frecuencia de inspecciones en seco para embarcaciones y artefactos navales. Objetivo y justificación: Establecer la frecuencia y alcance de las inspecciones en seco que deben estar sujetos los diferentes tipos de embarcaciones y artefactos navales, para verificar las condiciones de seguridad de los elementos sumergidos de las mismas. La Norma Oficial Mexicana vigente se modifica en razón de que no expone con claridad los tiempos en que debe ser puesta la embarcación para su revisión en la verificación de las condiciones de seguridad del material de construcción, de igual manera únicamente considera a embarcaciones de acero y la modificación contempla las embarcaciones de materiales como madera, fibra de vidrio, así mismo consideran la verificación de las condiciones del casco, siendo importante conocer el resultado de la puesta en seco; toda vez que al generarse un reporte de calibración de las placas, permitirá evaluar a través del tiempo el desgaste del casco respecto a su espesor original y se podrá determinar de ser el caso las áreas en las cuales se deberá reemplazar el material de construcción, con el cual se evitará la pérdida de la embarcación, de las vidas humanas (tripulación) así como contaminación de medio ambiente marino. Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, XII, XIV, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracciones II y V, 40 fracciones I, XIII y XVIII, 43, 44, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 7o. fracción I, 8 fracciones VIII, IX y XXII, y 72 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1o., 2o. fracción VI, 6o. fracciones VI y XIII y 28 fracciones I, II y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2004. SUBCOMIT NO. 4 TRANSPORTE DE MERCANCAS PELIGROSAS EN EMBARCACIONES II. Normas vigentes a ser modificadas B. Temas reprogramados B.2) Que no han sido publicados 7. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-023-SCT4-1995, Condiciones para el manejo y almacenamiento de mercancías peligrosas en puertos, terminales y unidades mar adentro. Objetivo y justificación: Establece las condiciones de seguridad para el manejo y almacenamiento de mercancías peligrosas en puertos, terminales y unidades de perforación mar adentro. Establecer los conceptos de acuerdo a la legislación portuaria, perfeccionar los requisitos para el ingreso de mercancías peligrosas en terminales especializadas que realizan los servicios a fin de que los prestadores de los servicios cumplan con los lineamentos establecidos por la administración portuaria. Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, XII, XIV, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracciones II y V, 40 fracciones I, XIII y XVIII, 43, 44, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 7o. fracción I, 8 fracciones VIII, IX y XXII, y 72 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1o., 2o. fracción VI, 6o. fracciones VI y XIII y 28 fracciones I, II y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014. SUBCOMIT NO. 5 ADMINISTRACIN Y OPERACIN PORTUARIA I.- Tema a ser iniciado y desarrollado como Norma A. Tema Nuevo 8. Requisitos que debe cumplir una Administración Portuaria Integral, para contar un sistema de gestión ambiental, enfocado hacia la protección ambiental y desarrollo sustentable. Objetivo y justificación: Establecer los requisitos que debe cumplir una Administración Portuaria Integral para evaluar el correcto desempeño ambiental, mediante la ejecución de un sistema de gestión, que esté implementado en dicha organización, enfocado a las operaciones portuarias, para una protección ambiental y un desarrollo sustentable. Tiene la finalidad proporcionar a las administraciones portuarias integrales los elementos de un sistema de gestión ambiental para logar metas ambientales, generando una política y objetivos sobre aspectos ambientales significativos. El objetivo global de una Norma Internacional es apoyar la protección ambiental y la prevención de la contaminación, en equilibrio con las necesidades socioeconómicas, por lo que al generar una regulación nacional que determine los requisitos para contar con un Sistema de Gestión Ambiental, se establecen estándares que permiten un reconocimiento a nivel internacional. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, emitirá un certificado de cumplimiento a la Administración Portuaria Integral, que cuente con un sistema de gestión ambiental de conformidad con la Norma Oficial Mexicana, que reconocerá al recinto como "Puerto Verde", por cumplir con normatividad nacional e internacional. Fundamento Legal: Artículos 36 fracciones I, XII, XIV, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracciones II y V, 40 fracciones I, III, XIII y XVIII, 43, 44, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 10, 16, 38, 40 de la Ley de Puertos; 1o., 2o. fracción VI, 6o. fracciones VI y XIII y 27 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. SECRETARA DE SALUD COMIT CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIN DE REGULACIN Y FOMENTO SANITARIO PRESIDENTE: | MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA | DIRECCIN: | MONTERREY No. 33, COL. ROMA, C.P. 06700, MXICO, D.F. | TELFONO: | 50 80 52 00 | FAX: | 55 14 11 99 | C. ELECTRNICO: | rfs@cofepris.gob.mx | Temas estratégicos en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y sus correspondientes programas sectoriales. Estrategia 3. Reducir los riesgos que afectan la salud de la población en cualquier actividad de su vida. Subestrategia 3.3. Garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos, biológicos e insumos para la salud. 1. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-2013. Buenas Prácticas de Fabricación de Medicamentos. Objetivo y Justificación: Revisar los requisitos mínimos necesarios para el proceso de fabricación de los medicamentos para uso humano comercializados en el país y/o con fines de investigación. Actualización y armonización de la norma mexicana con las mejores prácticas internacionales, en la reciente auditoría del proceso de reconocimiento de OMS se detectaron brechas entre las guías de la OMS y la NOM mexicana, las cuales se deberán sujetar a un proceso de revisión y su posible inclusión mediante un proceso de modificación de la NOM-050-SSA1-2013. También se han detectado brechas entre la NOM mexicana y las guías PIC´s derivado de la solicitud formal de COFEPRIS a formar parte de PHARMACEUTICAL INSPECTION CONVENTION PHARMACEUTICAL INSPECTION CO-OPERATION SCHEME sometido formalmente el 7 de mayo de 2013 para pre-accession application for PIC/S membership. Fundamento Legal: Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, 10, 11, 15, 100, 102, 109 y 111 del Reglamento de Insumos para la Salud; 2, apartado C, fracción X y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3 fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, V, XI y XII; 41, 43, 47, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 3, fracciones I, literales b y l y II, 10, fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Estatus del Tema: Reprogramado. 2. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-164-SSA1-2013. Buenas Prácticas de Fabricación de Fármacos. Objetivo y Justificación: Revisar los requisitos mínimos necesarios para el proceso de fabricación de los fármacos o principios activos comercializados en el país o para fármacos en desarrollo para uso en investigación clínica. Actualización y armonización de la norma mexicana con las mejores prácticas internacionales, en la reciente auditoría del proceso de reconocimiento de OMS se detectaron brechas entre las guías de la OMS y la NOM mexicana, las cuales se deberán sujetar a un proceso de revisión y su posible inclusión mediante un proceso de modificación de la NOM-164-SSA1-2013. También se han detectado brechas entre la NOM mexicana y las guías PIC´s derivado de la solicitud formal de COFEPRIS a formar parte de PHARMACEUTICAL INSPECTION CONVENTION PHARMACEUTICAL INSPECTION CO-OPERATION SCHEME sometido formalmente el 7 de mayo de 2013 para pre-accession application for PIC/S membership. Fundamento Legal: Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, 9, 10, 11, 15, fracción V, 18, 100, 109, 110 y 112, del Reglamento de Insumos para la Salud; 2, apartado C, fracción X, 36 y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3 fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, V, XI y XII; 41, 43, 47, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 3, fracciones I, letra b y l, y II, 10, fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Estatus del Tema: Reprogramado. 3. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-241-SSA1-2012. Buenas Prácticas de Fabricación de Dispositivos Médicos. Objetivo y Justificación: Revisar los requisitos que deben reunir los procesos, desde el diseño de la instalación, desarrollo, obtención, preparación, mezclado, producción, ensamblado, manipulación, envasado, acondicionamiento, estabilidad, análisis, control, almacenamiento y distribución de los dispositivos médicos comercializados en el país, por el tipo de insumo de que se trate; y tiene por objeto asegurar que éstos cumplan consistentemente con los requerimientos de calidad y funcionalidad para ser utilizados por el consumidor final o paciente. Actualización y armonización de la norma mexicana con las mejores prácticas internacionales, se han detectado brechas entre la NOM mexicana y las guías PIC´s derivado de la solicitud formal de COFEPRIS a formar parte de PHARMACEUTICAL INSPECTION CONVENTION PHARMACEUTICAL INSPECTION CO-OPERATION SCHEME sometido formalmente el 7 de mayo de 2013 para pre-accession application for PIC/S membership. Uno de los temas a revisar la fabricación de radiofármacos que en la regulación mexicana están clasificados como dispositivos médicos. Fundamento Legal: Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, 11, 15, 100, 102 y 111 del Reglamento de Insumos para la Salud; 2 literal C fracción X, y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3 fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, V, XI y XII; 41, 43, 47, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; ; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 3 fracciones I literal b y II y 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Estatus del tema: Reprogramado. 4. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2012, Instalación y operación de la farmacovigilancia. Objetivo y Justificación: Dar a conocer a los participantes del Programa Permanente de Farmacovigilancia el periodo de unos de los casos en los que las unidades de farmacovigilancia de las empresas farmacéuticas deben realizar la notificación de todas las sospechas, eventos y reacciones adversas. Derivado de la publicación de la Norma Oficial NOM-220-SSA1-2012, Instalación y operación de la farmacovigilancia, es necesario homologar con los demás participantes del Programa Permanente de Farmacovigilancia (PPFV) el periodo de uno de los casos en que las Unidades de Farmacovigilancia de las empresas farmacéuticas debe realizar la notificación todas las sospechas, eventos y reacciones adversas de un medicamento. Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 3 fracciones XII y XXIV, 13 apartado A fracciones I y IX, 17 bis, 58 fracciones V bis, VI y VII, 107, 194, 222, 226, 227 y 231 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 y 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 38 y 131 del Reglamento de Insumos para la Salud; 2 literal C fracción X y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 fracción I literal b) y III, 10 fracciones IV y VII, 12 fracción III y 15 fracción IV del Reglamento de la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2008. Estatus del tema: Reprogramado. 5. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-073-SSA1-2005, Estabilidad de Fármacos y Medicamentos (modifica a la NOM-073-SSA1-1993, Estabilidad de medicamentos, publicada el 3 de agosto de 1996). Objetivo y Justificación: Revisión quinquenal y actualización de la Norma Oficial Mexicana que establece los requisitos de los estudios de estabilidad que deben de efectuarse a los fármacos y medicamentos que se comercialicen en México y que proporcionan evidencia documentada de cómo la calidad de un fármaco o un medicamento varía con el tiempo, bajo la influencia de factores ambientales como: temperatura, humedad o luz. Los estudios permiten establecer las condiciones de almacenamiento, periodos de re análisis y vida útil. En seguimiento al artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, hay que comparar la norma en base al documento que durante el 2009 la Organización Mundial para la Salud publicó en su Reporte técnico No. 953, como anexo 2, Stability testing of active pharmaceutical ingredients and finished pharmaceutical products, y realizar las actualizaciones correspondientes. Fundamento Legal: Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXIV, 13 Apartado A fracción I, 17 bis, 194, 194 Bis, 195, 197, 201, 210 al 214, 257 al 261 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 3 fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, V, XI y XII; 41, 43, 47, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 9, 10, 11, 15, 100, 102, 109, 111 y demás aplicables del Reglamento de Insumos para la Salud; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 2 literal C fracción II, y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 3o. fracciones I y II del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2011. Estatus del tema: Reprogramado. Subestrategia 3.4. Fortalecer el control, vigilancia y fomento sanitarios de productos y servicios de uso y consumo humano. 6. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-159-SSA1-1996. Bienes y Servicios. Huevo, sus productos y derivados. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Objetivo y Justificación: Actualizar las disposiciones y especificaciones sanitarias para el huevo y sus productos alimentarios para hacerlas acordes con la regulación internacional vigente. Derivado de la modificación a diversas regulaciones relacionadas con esta norma y que no ha sido modificada sustancialmente desde su publicación en el año de 1999, se hace necesario actualizar las disposiciones contenidas en la misma. Fundamento Legal: Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXII y XXIV, 13 apartado A fracción II, 17 bis fracción III, 194 fracción I, 195, 197, 199, 205, 201, 210, 212, 393 y 394 de la Ley General de Salud; 1 fracción II, 4, 15, 25, 29, 57 y 58 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 38 fracción II, 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 y 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 apartado C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 3 fracciones I inciso c y I, II, 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2015. Estatus del tema: Reprogramado. 7. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA1-1993, Productos y servicios. Sal yodada y sal yodada fluorurada. Especificaciones sanitarias. Objetivo y Justificación: Actualizar las disposiciones y especificaciones sanitarias que deben cumplir la sal yodada y sal yodada fluorurada para consumo humano, uso industrial y animal, conforme a los resultados de las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud. Actualmente la NOM-040-SSA1-1993, Productos y servicios. Sal yodada y sal yodada fluorurada. Especificaciones sanitarias, resulta necesario actualizar disposiciones y especificaciones sanitarias que deben cumplir la sal yodada y sal yodada fluorurada con el fin de prevenir las enfermedades provocadas a la población por deficiencia de ion yodo y de ion flúor que deben contener dichas sales. Fundamento Legal: Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXIV, 13 apartado A fracciones I y II, 17 Bis fracción III, 194 fracción I, 197, 201, 205, 210, 212, 214, 215 fracción I de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 y 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 8, 14, 15, 25, 152 fracción I, 153, 154, 157 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 inciso C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 fracciones I inciso C y II, 10 fracciones IV y VII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014. Estatus del tema: Reprogramado. 8. Modificación a la Norma Oficial Mexicana. NOM-142-SSA1/SCFI-2014, Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial. Objetivo y Justificación: Actualizar las disposiciones de la norma optimizando el plazo otorgado a los productores que utilicen envases retornables para la sustitución de los mismos. Considerando que posterior a su publicación del 23 de marzo de 2015, se ha detectado la necesidad de efectuar algunas modificaciones de esta Norma Oficial Mexicana con el objetivo de otorgar un periodo de transición para que los productores que utilicen envases retornables, tengan un plazo más flexible (cinco años) y de manera escalonada, para dar cumplimiento gradualmente a la sustitución a estos envases, debiendo realizar una serie de reportes de los avances correspondientes. Fundamento legal: 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción XXIV, 17 Bis fracción III, 194 fracción I, 217, 218, 220 de la Ley General de Salud; 3 fracción XI, 38, 40 fracción I y V; 41, 43, 44 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 fracción XVIII, 175, 176, 177, 178, 179, 211 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y numeral 11.2 de su apéndice; 2 literal C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 31 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. Fecha de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. 9. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-194-SSA1-2004, Productos y servicios. Especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio. Especificaciones sanitarias de productos. Objetivo y Justificación: Revisar y actualizar las especificaciones y disposiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto. La revisión del presente ordenamiento, y su correspondiente modificación obedece a contribuir a preservar la salud por lo que se requiere actualizar especificaciones relacionadas con los establecimientos que se dedican al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio de sus productos. Fundamento legal: 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXIII, 13 apartado A fracción I, 116, 118 fracción VII, 119 fracción III, 131, 210, 278 fracciones lll y V, 281 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III, VII y XI, 41, 43 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o. fracciones I incisos a) y b) y II inciso e), 66, 94, 98, 99, 103, 104 y 146 fracciones I, II inciso a), III inciso b), 1300, 1305, 1306, 1308, 1312, 1314, 1315 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 2 literal C fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2010. Estatus del Tema: Reprogramado. Temas adicionales a los estratégicos SUBCOMIT DE PRODUCTOS Y SERVICIOS I Temas a ser iniciados y desarrollados como normas B. Temas reprogramados B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como Proyecto para Consulta Pública 10. PROY-NOM-259-SSA1-2014. Productos y servicios. Buenas prácticas de fabricación en productos cosméticos Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos mínimos necesarios de buenas prácticas de fabricación para todo el proceso con el objeto de asegurar que éstos cumplan con los requerimientos de calidad y funcionalidad de los productos de perfumería y belleza al ser utilizados por el consumidor final. Actualmente no se cuenta con una normatividad específica para estos productos, por lo que se considera importante establecer los lineamientos que deben cumplir los establecimientos que participan en el proceso, particularmente considerando que los productos de perfumería y belleza son de uso generalizado es importante asegurar que no puedan llegar a representar riesgos a la población debido a la falta de controles durante su proceso. Fundamento Legal: Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracciones XXIII y XXIV, 13 apartado a) fracciones I y II, 17 bis, 214, 262 y 265 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones I y XI, 41 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. fracción VII del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 2 literal C fracción II, 34 y 36 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 3 fracción I inciso b y II del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 06 de mayo de 2013. B.2) Que no han sido publicados 11. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-213-SSA1-2002, Productos y servicios. Productos cárnicos procesados. Especificaciones sanitarias. Métodos de prueba. Objetivo y Justificación: Revisar los requisitos mínimos necesarios para los productos cárnicos procesados. Actualizar las disposiciones y especificaciones sanitarias para los productos cárnicos procesados. Fundamento Legal: 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracciones XXII y XXIV, 17 bis fracción III, 17 Bis 2, 194 fracción I,195, 197, 199, 201, 210, 214 y 215 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones I, II, XI y XII, 41, 43 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 literal C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y artículos 3 fracciones I, inciso c y II, y 10 fracción IV y VII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2015. 12. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-243-SSA1-2010, Productos y servicios. Leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba. Objetivo y Justificación: Revisar las especificaciones sanitarias y nutrimentales que debe cumplir la leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y los derivados lácteos. Actualizar las disposiciones y nutrimentales que debe cumplir la leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y los derivados lácteos. Fundamento Legal: artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXIV, 13 apartado A fracciones I y II, 17 bis fracción III, 17 bis 2, 114, 115, fracción VII, 194 fracción I, 197, 199, 201, 205, 210, 212, 214, 215 fracción I, 216 de la Ley General de Salud; 3 fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, II y XI, 41, 43, 46, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 fracción I, 4, 8, 13, 15, 25, 30, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 52, 53, 54, 55 y 56 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 inciso C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3 fracción I inciso C y fracción II y 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2015. 13. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SSA1-2012, Productos y servicios. Fórmulas para lactantes, de continuación y para necesidades especiales de nutrición alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de corta edad. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Etiquetado y métodos de prueba. Objetivo y Justificación: Modificación en el método de prueba para la determinación de materia extraña. Como resultado de la aplicación de esta norma, se ha visto la necesidad de revisar el método para la determinación de materia extraña y de ser necesario la especificación de la misma, con el fin de contar con una metodología actualizada para la determinación la materia extraña que pueda representar un riesgo a la salud de los lactantes y que cumpla con los principios de reproducibilidad y comparabilidad. Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracciones XXII y XXIV, 13 apartado A fracciones I y II, 17 Bis fracción III, 194 fracción I, 197, 201, 205, 210, 212, 214, 215 fracción I de la Ley General de Salud; 3 fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, V, XI y XII; 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 8, 14, 15, 25, 152 fracción I, 153, 154, 157 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 inciso C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 fracciones I inciso c y l y II, 10 fracciones IV y VII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2015. 14. Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico. Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones de esta Norma Oficial Mexicana, mediante la adopción o adaptación de las especificaciones que prevalezcan a nivel internacional, en concordancia con el progreso tecnológico que se vive en la actualidad, y que no estén contempladas en la NOM vigente, además de atender la problemática relacionada con la venta a granel de productos de aseo doméstico, mismos que actualmente son comercializados sin etiqueta representando así un riesgo a la salud de los consumidores. La NOM-189-SSA1/SCFI-2002 requiere ser modificada, toda vez que existe la necesidad de actualizar las especificaciones de información comercial contenidas en esta norma, de conformidad con lo establecido en las fracciones II y III del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2007) y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014. II. Normas vigentes a ser modificadas B. Temas reprogramados B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública 15. Proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-211-SSA1-2002 Productos y Servicios. Métodos de prueba fisicoquímicos, determinación de humedad y sólidos totales en alimentos por secado de estufa. Determinación de As, Cd, Cu, Cr, Sn, Fe, Hg, Ni, Ag, Pb, Se y Zn en alimentos, agua y hielo aptos para consumo humano, bebidas y aditivos alimentarios por espectrofotometría de absorción atómica. Objetivo y Justificación: Establecer los métodos de prueba que se deben aplicar para vigilar el cumplimiento de las especificaciones microbiológicas establecidas en las normas oficiales mexicanas relacionadas con alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. Las normas oficiales mexicanas sobre alimentos, bebidas o suplementos alimenticios establecen especificaciones microbiológicas para garantizar la inocuidad de los mismos, para lo cual se requiere establecer los métodos de prueba que deben aplicarse a fin de que los resultados sean reproducibles y comparables. Estos métodos son comunes a varias normas alimentos, bebidas por lo que resulta más práctico contar con una sola norma que los establezca y que pueda ser referenciada en todas las normas donde sea aplicable, ya que de otra forma se vuelve repetitivo. Además, puede confundir a los sujetos regulados y dificultar su aplicación. Fundamento Legal: 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXIV, 13 Apartado A fracción I, 17 bis, 194, 194 Bis, 195, 197, 201, 210 al 214, 257 al 261 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 3 fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, V, XI y XII; 41, 43, 47, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 9, 10, 11, 15, 100, 102, 109, 111 y demás aplicables del Reglamento de Insumos para la Salud; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 2 literal C fracción II, y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 3o. fracciones I y II del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014 Temas adicionales a los estratégicos SUBCOMIT DE INSUMOS PARA LA SALUD I Temas a ser iniciados y desarrollados como normas B. Temas reprogramados B.2) Que no han sido publicados 16. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-249-SSA1-2010. Mezclas estériles: nutricionales y medicamentosas, e instalaciones para su preparación. Objetivo y Justificación: Revisión quinquenal y de los requisitos mínimos necesarios para la preparación y dispensación de mezclas estériles: nutricionales y medicamentosas, por prescripción médica para utilizar o administrar mezclas de calidad a los pacientes así como los requisitos mínimos necesarios que deben cumplir todos los establecimientos dedicados a su preparación y dispensación. Actualización y armonización de la norma mexicana con las mejores prácticas internacionales, con la actualización propuesta de la NOM-059-SSA1-2013 en materia de medicamentos, es imprescindible la revisión y actualización de la NOM-249-SSA1-2010 para que los requerimientos del proceso de mezclas estériles al tratarse de medicamentos sean congruentes, ya que para su aplicación se deben consultar la NOM-059-SSA1-2006 estando cita la versión 2006. Fundamento Legal: Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 15, 16, 38, 99, 100, 102, 105, 109, 110, 111, 116, 119, 120, 162 y 163 del Reglamento de Insumos para la Salud; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 literal C fracción X, 36 y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.3 fracciones I inciso b y II y 10 fracción IV del Reglamento de la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2015. 17. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-260-SSA1-2015, para la disposición de células troncales y progenitoras con fines terapéuticos y de investigación. Objetivo y Justificación: Establecer las disposiciones que regulen la infraestructura y procedimientos técnicos que deben cumplir los establecimientos que realizan actividades inherentes a la disposición de células troncales y progenitoras humanas, desde su colecta, procesamiento, análisis, hasta su aplicación para su uso terapéutico o de investigación. Durante los últimos años se ha incrementado la investigación y uso terapéutico de las células troncales y su progenie, principalmente de las células progenitoras hematopoyéticas, y se ha extendido hacia otras áreas ajenas a la hematología, por lo que resulta necesario regular las actividades y procedimientos técnicos empleados por los establecimientos que realizan la disposición de células troncales y progenitoras, desde su obtención o colecta, análisis, conservación, preparación, suministro, utilización y destino final, con fines terapéuticos o investigación. Fundamento Legal: Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 96, 97, 313, fracción III, 314 fracción I Bis, 315, fracción V, 316, 321 Bis, 323, fracción II, 338-infine, 339, 341 y 341 bis de la Ley General de Salud y Artículo 42 fracciones I, IX, X, X Bis, XII, XIV y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014. II. Normas vigentes a ser modificadas B. Temas reprogramados B.2) Que no han sido publicados 18. Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-138-SSA1-1995, Que establece las especificaciones sanitarias del alcohol desnaturalizado, antiséptico y germicida (utilizado como material de curación), así como para el alcohol etílico de 96° G.L. sin desnaturalizar y las especificaciones de los laboratorios o plantas envasadoras de alcohol para quedar como NOM-138-SSA1-2012 Que establece las especificaciones sanitarias del alcohol desnaturalizado, antiséptico y germicida (utilizado como material de curación), así como para el alcohol etílico de 96° G.L sin desnaturalizar y las especificaciones de los laboratorios o plantas envasadoras de alcohol. Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones y normas de calidad para el alcohol desnaturalizado, antiséptico y germicida, así como para el alcohol etílico de 96o. G.L. sin desnaturalizar e implantar prácticas adecuadas de manufactura en los laboratorios o plantas envasadoras de alcohol. El alcohol desnaturalizado, antiséptico y germicida, así como para el alcohol etílico de 96o. G.L. sin desnaturalizar, requieren especificaciones sanitarias, al igual que la implantación de prácticas adecuadas de manufactura en los laboratorios o plantas envasadoras de alcohol. El etanol o alcohol etílico es uno de los materiales de curación más ampliamente utilizados por sus características antisépticas y germicidas, las que se optimizan a la concentración del 70% en volumen, sin embargo su poder adictivo y alta toxicidad lo convierte en un riesgo para la salud humana, por lo que es necesario limitar el volumen y lugares de venta al público en general, así mismo mediante evidencia científica el alcohol desnaturalizado aumenta los efectos tóxicos, debido a la presencia de metanol, piridinas y benceno, utilizados como agentes desnaturalizantes, produciendo ceguera, o incluso la muerte a corto plazo, por lo tanto se deben tomar medidas para su venta y producción; la disponibilidad para su utilización industrial, el acceso a la población como material de curación, es una situación que debe de abordarse de manera integral para abatir y prevenir los problemas de salud desde el proceso de las actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento, expendio o suministro del mismo. Fundamento Legal: Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracciones XXIV, XXV y XXV, 13, Apartado A), fracciones I y II, 195, 222 Bis de la Ley General de Salud; 3 fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I y XI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o., fracciones IX y X, 8o., 13, 21, 167, 173, 174 y 178 del Reglamento de Insumos para la Salud; 28, 33 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 literal C fracción II, y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3o. fracciones I y II del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012. Temas adicionales a los estratégicos. SUBCOMIT DE SALUD AMBIENTAL I Temas a ser iniciados y desarrollados como normas A. Temas nuevos 19. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-232-SSA1-2009, Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico. Objetivo y Justificación: Revisión quinquenal y establecimiento de los requisitos, indicaciones y características que deben cumplir el envase, embalaje y etiquetado de plaguicidas contemplando a los biocidas, tanto técnicos como formulados y en sus diferentes presentaciones, a fin de minimizar los riesgos a la salud de los trabajadores ocupacionalmente expuestos y de la población en general, durante su almacenamiento, transporte, manejo y aplicación. Con la reciente emisión del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, se modificaron y eliminaron diferentes disposiciones, de igual forma se señalan nuevos términos técnicos de uso y aplicación, tal es el caso de los biocidas y sus diferentes tipos, por lo tanto es necesario se realice la modificación a la norma vigente a efecto de que se homologue con los términos que se señalan en el mencionado decreto y de igual forma establecer los requisitos, indicaciones y características que deben cumplir en su envase embalaje y etiquetado. Fundamento Legal: Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracciones XXIV, XXV y XXV, 13, Apartado A), fracciones I y II, 195, 197, 201, 210, 214, 278, 279, 280, 281 y 282 de la Ley General de Salud; 3 fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I y XI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1214, 1215, 1221 fracción II, 1222, 1231, 1235 fracción V, 1269, 1270, 1275, 1279, 1280, 1281, 1282, 1285, 1286 y 1287 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 28, 33 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 literal C fracción II, y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3o. fracciones I y II del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. 20. Modificación a la NOM-003-SSA1-2006 (publicada en el Diario Oficial de la Federación como "Modificación de la NOM-003-SSA1-1993, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes, para quedar como: NOM-003-SSA1-2006, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes"). Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones técnicas contenidas en la NOM en comento. Armonizar con la NOM-004-SSA1-2013, Salud ambiental. Limitaciones y especificaciones sanitarias para el uso de los compuestos de plomo, recientemente publicada, limitando el contenido de plomo y sus compuestos en los productos objeto de esta norma. Adicionalmente, dadas las propiedades intrínsecas de las sustancias presentes en su formulación, se propone pasar a un sistema de comunicación de peligros (Sistema Globalmente Armonizado por sus siglas en inglés GHS), a fin de contribuir a un etiquetado claro y veraz. Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 3 fracción XV, 13 apartado A, fracciones I, IX y X; 119 fracción IV, 210, 278 fracciones III y V, 281 y demás aplicables de la Ley General de Salud; artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 3 fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, V, XI y XII; 41, 43, 47, 51 y 52 de la Ley Federal de Metrología y Normalización, 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 inciso c, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y artículos 3 fracción II, 10 fracción IV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. 21. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994. Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para u potabilización. Objetivo y Justificación: Revisar y actualizar las especificaciones microbiológicas y fisicoquímicas que debe cumplir el agua para uso y consumo humano, así como los tratamientos a que debe ser sometida, a fin de prevenir riesgos a la salud. Derivado de la cancelación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY NOM-250-SSA1-2014, Agua para uso y consumo humano. Límites máximos permisibles de la calidad del agua y requisitos sanitarios que deben cumplir los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados, su control y vigilancia. Procedimiento sanitario de muestreo, se requiere modificar la norma vigente, a efecto de cumplir con la actualización de la regulación que permita prevenir o minimizar los riesgos a la salud de la población derivados del uso o consumo de agua. Fundamento legal: Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXIII, 13 apartado A fracción I , 118 y 119 de la Ley General de Salud; 214, 218 y 224 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de actividades, establecimientos, productos y servicios; 38 fracción II, 40 fracciones III, VII y XI, 41, 43 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. 22. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SSA1-1998. Vigilancia y evaluación del control de calidad del agua para uso y consumo humano, distribuida por sistemas de abastecimiento público. Objetivo y Justificación: Revisión quinquenal y actualización de especificaciones concernientes a la vigilancia de los sistemas de abastecimiento público, para garantizar la protección sanitaria del agua desde la obra de captación hasta la entrega al consumidor, y de prevenir o minimizar riesgos a la salud de la población derivados por el uso o consumo de agua. Derivado de la cancelación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY NOM-250-SSA1-2014, Agua para uso y consumo humano. Límites máximos permisibles de la calidad del agua y requisitos sanitarios que deben cumplir los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados, su control y vigilancia. Procedimiento sanitario de muestreo, se requiere modificar la norma vigente, a fin de prevenir o minimizar riesgos a la salud garantizando la protección sanitaria del agua desde la obra de captación hasta la entrega al consumidor; actualizar las características microbiológicas y fisicoquímicas del agua, establecer los lineamientos para la vigilancia de los sistemas de abastecimiento de agua, las condiciones sanitarias de los sistemas de abastecimiento y los requisitos de muestreo y tratamiento a que debe ser sometida el agua antes de su distribución a la población. Fundamento legal: Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXIII, 13 apartado A fracción I, 118 y 119 de la Ley General de Salud; 214, 218 y 224 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de actividades, establecimientos, productos y servicios; 38 fracción II, 40 fracciones III, VII y XI, 41, 43 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. B. Temas reprogramados B.2) Que no han sido publicados 23. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-231-SSA1-2002, Artículos de alfarería vidriada, cerámica vidriada y porcelana. Límites de plomo y de cadmio solubles. Método de ensayo. Objetivo y Justificación: Homologar las disposiciones sobre el muestreo de los artículos de alfarería vidriada, cerámica vidriada y porcelana importados y nacionales, a fin de dar claridad a la norma. Derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de esta norma oficial mexicana, se detectó que no había claridad en las especificaciones para el muestreo de los productos, por lo que se consideraba que había un trato diferente entre productos importados y nacionales, por lo que es necesario homologar dichas disposiciones. Fundamento legal: 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXIII, 13 apartado A fracción I, 116, 118 fracción VII, 119 fracción III, 131, 210, 278 fracciones lll y V, 281 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III, VII y XI, 41, 43 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o. fracciones I incisos a) y b) y II inciso e), 66, 94, 98, 99, 103, 104 y 146 fracciones I, II inciso a), III inciso b), 1300, 1305, 1306, 1308, 1312, 1314, 1315 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 2 literal C fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015. 24. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-199-SSA1-2000, Salud ambiental. Niveles de plomo en sangre y acciones como criterios para proteger la salud de la población expuesta no ocupacionalmente. Objetivo y Justificación: Actualizar los niveles de plomo en sangre y establecer las acciones básicas de prevención y control en población expuesta no ocupacionalmente. El plomo es un metal pesado que no cumple ninguna función esencial en el cuerpo humano, la exposición a los compuestos de plomo en cualquiera de sus formas constituye un riesgo para la salud ya sea que se ingiera en alimentos, agua, polvo o tierra contaminados con dicho elemento, o se respire, a través de polvos o vapores emitidos por industrias, fundidoras, refinerías, vehículos automotores, etcétera. El plomo puede afectar a casi todos los órganos y sistemas del organismo, causando varios efectos no deseados. La forma más común con la cual se determina la exposición a plomo es determinando los microgramos de plomo por decilitro de sangre (g plomo /dL). Dado lo anterior resulta indispensable no sólo regular los usos o establecer niveles máximos en alimentos y productos de consumo (por ejemplo juguetes) o el ambiente, también resulta de vital importancia contar con un instrumento que en función a los niveles de la exposición de las personas y en especial los niños, indique el manejo que se les debe de dar a estas personas. Fundamento Legal: Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracciones Xlll y XXll, 117, 118, 133, 194 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Salud; 2. literal C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 3 fracción I inciso O, fracción II y 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015. 25. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-244-SSA1-2008, Equipos y sustancias germicidas para tratamiento doméstico de agua. Requisitos sanitarios. Objetivo y Justificación: Revisar los requisitos sanitarios y características que deben cumplir los equipos y sustancias germicidas para tratamiento doméstico de agua. Actualizar los requisitos sanitarios y características que deben cumplir los equipos y sustancias germicidas para tratamiento doméstico de agua en concordancia con el progreso tecnológico que se cuenta en la actualidad y que no están contempladas en la NOM vigente, además de especificar la obligatoriedad del trámite para las personas físicas o morales que se dediquen al proceso o importación de equipos y sustancias germicidas, definir la metodología para la determinación de la vida útil de los equipos y sustancias germicidas, especificaciones que deben de cumplir las pruebas de remoción de cualquier otro componente que el fabricante señale que remueve su equipo, establecer la cadena de custodia del equipo o sustancia germicida a analizar. Especificar las características del Informe de Resultados Analíticos que emita el laboratorio Tercero Autorizado, así como definir claramente que el estudio se realiza al equipo como unidad no por elementos que lo componen. Fundamento Legal: Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXIII, 13 apartado A fracción I, 118 y 119 de la Ley General de Salud; 2. literal C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 167 fracción XI, 214 fracciones IV y V y 227 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 3 fracción I inciso O, fracción II y 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. 26. Norma Oficial Mexicana NOM-125-SSA1-1994, Que establece los requisitos sanitarios para el proceso y uso de asbesto. Objetivo y Justificación: Actualizar las disposiciones sanitarias que deben cumplirse en el proceso y uso de crisótilo, con el fin de prevenir riesgos derivados por el manejo de esta sustancia. Actualmente la NOM-125-SSA1-1994, Que establece los requisitos sanitarios para el proceso y uso de asbesto, resulta necesario actualizar los requisitos sanitarios que deben cumplir el manejo de crisótilo, dado los riesgos a la salud que puede ocasionar el uso inadecuado de dicha sustancia. Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 128, 129, 131, 132 y 194 fracción III de la Ley General de Salud; 1215, 1219, 1220 fracciones I, VI, VII y VIII, 1221, 1224, 1226, 1227 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, 8o. fracción IV y 25 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3 fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, V, XI y XII; 41, 43, 47, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 literal C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 fracción I inciso i y 10 fracción IV del Reglamento de la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014. 27. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-229-SSA1-2002, Salud ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X. Objetivo y Justificación: Revisión quinquenal y resolver la problemática planteada por los avances tecnológicos, manteniendo el espíritu de la Norma en cuanto a la seguridad y a la protección que contra los riesgos de radiaciones están expuestos los operadores, pacientes y público en general. Para mantener la seguridad y la protección contra el riesgo que puede representar un manejo inadecuado de los equipos de rayos X empleados en el diagnóstico médico y tomando en consideración que la NOM-229-SSA1-2002, ha sido rebasada en su aplicación al existir avances tecnológicos no contemplados en la regulación sanitaria vigente y que deben ser cuidadosamente vigilados a fin de que se cuente con los criterios de diseño, construcción y conservación de las instalaciones fijas y móviles así como los requisitos técnicos para la adquisición y vigilancia del funcionamiento de los equipos de diagnóstico médico con rayos X, es el motivo por el cual se propone realizar una modificación de la misma. Fundamento legal: Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 118 fracción VII y 119 fracción III, 125, 126, 375 de la Ley General de Salud; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 39 fracción I, 40 fracciones I, III, V, XI y XII, 41, 43, 47, 51, 52, 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 39, 40 fracciones II y III, 41, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 2o. inciso C) fracción X y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 3o. fracciones I y II del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015. 28. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA1-2010, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al dióxido de azufre (SO2). Valor normado para la concentración de dióxido de azufre (SO2) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población. Objetivo y Justificación: Revisión quinquenal y actualización de los valores límites permisibles de concentración de dióxido de azufre (SO2) en el aire ambiente para la protección de la salud humana. El azufre está presente en el petróleo y carbón en su estado natural, y se señala desde hace décadas al dióxido de azufre (SO2) y a los óxidos de nitrógeno (NOx) como responsables en buena medida de las "lluvias acidas" y de la contaminación del aire que afectan a las zonas urbanas e industriales. Recientemente, se han reconocido a las emisiones de SO2 por su contribución a la formación de aerosoles inorgánicos secundarios, partículas finas que son perjudiciales para la salud humana. El SO2 se genera como emisión tanto de fuentes naturales, como de la combustión de compuestos ricos en azufre. Es hidrosoluble y al hidrolizarse da lugar a ácidos lo que le confiere sus características potencialmente agresoras. Se asocia con la humedad de las mucosas conjuntival y respiratoria; constituye un riesgo en la producción de irritación e inflamación aguda o crónica; suele asociarse también con él, material particulado (PM10, PM2.5) y dar lugar a un riesgo superior, puesto que su acción es sinérgica. Esta combinación con dióxido de azufre/partículas menores a 10 micrómetros de diámetro fracción inhalable de (SO2/PM10), en condiciones favorables para su acumulación y permanencia en la atmosfera, es la responsable de episodios poblacionales de mortalidad en diferentes partes del mundo, así como del incremento de la morbilidad en enfermos crónicos del corazón y vías respiratorias superiores. Las guías de calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud, establecen límites sobre concentraciones de diversos contaminantes, con base en la protección de la salud de la población, además de que ser parámetros de vigilancia de la calidad del aire ambiente, establecen la referencia para la formulación de programas de control y evaluación de los mismos, estableciendo que para el SO2 un valor criterio de 20 µg/m3, media de 24 horas y 500 µg/m3, media de 10 minutos, valores relativamente por debajo de los establecidos en la Normativa vigente. Por lo anteriormente expuesto es necesario revisar y modificar los límites máximos permisibles del SO2, a la luz de los nuevos conocimientos científicos y el análisis de las tendencias epidemiológicas de la relación exposición-efectos en la salud humana, mostrados en los últimos años. Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en el los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 3 fracciones XXIII y XXIV, 13 apartado A fracciones I y II, 17 bis, 279 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones I y XI, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización 28 y 33 del Reglamento Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 literal C fracción X y 36 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 fracción I literal b) y II del Reglamento de la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2015. Ill. Normas a cancelar 29. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana PROY NOM-250-SSA1-2014, Agua para uso y consumo humano. Límites máximos permisibles de la calidad del agua y requisitos sanitarios que deben cumplir los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados, su control y vigilancia. Procedimiento sanitario de muestreo. Objetivo y Justificación: El 15 de agosto del 2014, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario contando con la aprobación del Comité ordenó la publicación para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY NOM-250-SSA1-2014, Agua para uso y consumo humano. Límites máximos permisibles de la calidad del agua y requisitos sanitarios que deben cumplir los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados, su control y vigilancia. Procedimiento sanitario de muestreo; sin embargo, durante este periodo se recibieron diversos comentarios, mismos que al ser atendidos se genera una versión de norma substancialmente distinta al proyecto publicado en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se considera emitir la regulación materia de esta norma, mediante la modificación de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-127-SSA1-1994, Salud Ambiental, agua para uso y consumo humano-Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización, NOM-179-SSA1-1998, Vigilancia y evaluación del control de calidad del agua para uso y consumo humano, distribuida por sistemas de abastecimiento público por lo que la norma en cuestión queda sin materia por no ser necesaria su expedición. COMIT CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIN DE PREVENCIN Y CONTROL DE ENFERMEDADES PRESIDENTE: | DR. PABLO ANTONIO KURI MORALES | DIRECCIN: | LIEJA No. 7, PISO 1, COL JUÁREZ, C.P. 06600, MXICO, D.F. | TELFONO: | 50 62 17 53 | C. ELECTRNICO: | colegiados.spps@salud.gob.mx | Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo VI.2. México Incluyente 1. Para el Fomento y Protección de la Lactancia Materna. Objetivo y justificación: establecer las medidas necesarias para proteger y promover la lactancia materna para todos los lactantes y las prácticas óptimas de alimentación de lactantes y niños menores de dos años. En virtud de que el pasado 19 de noviembre se aprobó el Dictamen de la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con Proyecto de Decreto que reforma la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud, a efecto de impulsar la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado; otorgando para tal efecto, un plazo de ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del decreto a la Secretaría de Salud, para establecer la normatividad para la instalación y funcionamiento de los lactarios por el que se incluye este tema en el programa del Comité Consultivo Nacional de Normalización que coordina la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, a fin de establecer los especificaciones que deberán aplicarse para tal efecto. Fundamento Legal: artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción IV, 13 apartado A fracción I y 64 fracción II de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55 a 57 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 40 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015. Normas de apoyo: no se requiere la elaboración de ninguna norma de esta clase. Estatus del tema: Etapa 2, reprogramado Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo: Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población. Línea de acción.- Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil. Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad. Línea de acción.- Intensificar la capacitación y supervisión de la calidad de la atención materna y perinatal. 2. Para la detección, diagnóstico, tratamiento y vigilancia epidemiológica del crecimiento prostático (hieperplasia de la próstata) y cáncer de próstata (tumor maligno de la próstata). Objetivo y justificación: establecer los procedimientos de prevención, promoción de la salud, detección, diagnóstico tratamiento, control y limitación del daño, que regule la prestación del servicio de atención de hieperplasia de la próstata (HP) y cáncer de próstata (CaP), en las instituciones del Sistema Nacional de Salud. Fundamento Legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción IV, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I, y 159 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55 a 57 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 10 fracciones VII y XVI, y 45 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015. Normas de apoyo: no se requiere la elaboración de ninguna norma de esta clase. Estatus del tema: Etapa 2, reprogramado Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo: Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud. Línea de acción.- Fortalecer programas de detección oportuna de cáncer de mama, de cáncer cérvico-uterino y de cáncer de próstata. VI.2. México Incluyente. Salud. 3. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus. Objetivo y justificación: establecer los procedimientos para la prevención, tratamiento, control de la diabetes y la prevención médica de sus complicaciones para los establecimientos y profesionales de la salud de los sectores público, social y privado que presten servicios de atención a la diabetes en el Sistema Nacional de Salud. La diabetes mellitus tipo 2 es una enfermedad crónica que aparece cuando el organismo no utiliza eficientemente la insulina que produce. La carga de morbilidad de la diabetes está aumentado en particular en los países con economías emergentes. Un análisis de la transición epidemiológica en México encontró entre las principales causas de muerte a la diabetes mellitus tipo 2 (DM2), atribuyéndole un porcentaje de mortalidad mayor al 17% del total de las enfermedades no trasmisibles. Es en ese contexto que en 2013 la Secretaría de Salud presentó la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, en cuyo Marco Jurídico se menciona la presente NOM-015-SSA2-2010, por lo que se hace necesario alinear su contenido con el mencionado instrumento de política pública. Fundamento Legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones II y XVI 13 apartado A), fracción I, 27 fracción I, 158, 159, 160 y 161 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55 a 57 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI y 45 fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2015 a febrero de 2016. Normas de apoyo: no se requiere la elaboración de ninguna norma de esta clase. Estatus del tema: Etapa 2, reprogramado Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo: Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad. Línea de acción.- Instrumentar acciones para la prevención y control del sobrepeso, obesidad y diabetes. 4. Modificación a la Norma Oficial Mexicana Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2012, Prevención y control de enfermedades. Aplicación de vacunas, toxoides, faboterápicos (sueros) e inmunoglobulinas en el humano. Objetivo y justificación: modificar el Esquema Nacional de Vacunación, a fin de alcanzar altos niveles de calidad de vida en la población, en función de la efectividad del biológico con relación y beneficio a la salud de la población mexicana. El esquema de vacunación contemplado en dicha norma, difiere del recientemente aprobado por el Consejo Nacional de Vacunación el cual debe empezarse a implementar en octubre de este año. Fundamento Legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVII, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I y 134 fracción V de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 45 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015. Normas de apoyo: no se requiere la elaboración de ninguna norma de esta clase. Estatus del tema: Etapa 2, reprogramado Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo: Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad. Línea de acción.- Llevar a cabo campañas de vacunación, prevención, diagnóstico y tratamiento oportuno de las enfermedades, así como una estrategia integral para el combate a epidemias y la desnutrición. 5. Modificación a la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención. Objetivo y justificación: establecer los criterios a observar en la detección, prevención, atención médica y la orientación que se proporciona a las y los usuarios de los servicios de salud en general y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual, así como en la notificación de los casos. Con la publicación de la última reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2015 que tiene el propósito de reconocer el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, como sujetos de derechos, independientemente de su edad, estado civil, profesión, religión, origen étnico, condición social, y otras circunstanciasen las que se puedan encontrar en desventaja, en una clara violación al principio de igualdad que nuestra Constitución señala, se hace necesaria la modificación de la Norma, para alinearla con las mejores prácticas internaciones sobre la materia. Fundamento Legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3° fracciones XVIII y XXVIII, 13 Apartado A fracción I, 167 de la Ley General de Salud; 46 fracciones II, III, VII, VIII, X, XI y XII, 51 fracción II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55 a 57 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI y 40 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2015 a febrero de 2016. Normas de apoyo: no se requiere la elaboración de ninguna norma de esta clase. Estatus del tema: Etapa 2, reprogramado Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo: Estrategia III. Perspectiva de Género. Líneas de acción.- Establecer medidas especiales orientadas a la erradicación de la violencia de género en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios. Prevenir y atender la violencia contra las mujeres, con la coordinación de las diversas instituciones gubernamentales y sociales involucradas en esa materia. Temas adicionales a los estratégicos SUBCOMIT DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas A. Temas nuevos 6. Para la prevención, diagnóstico, tratamiento y control de la osteoporosis. Objetivo y justificación: Uniformar los principios, criterios de operación, políticas y estrategias para la prestación de los servicios relacionados con la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia de la osteoporosis para la persona adulta mayor. La osteoporosis es la enfermedad mineral ósea más común en población mayor de 50 años, la cual se incrementa a partir de la menopausia de manera proporcional a la edad, llegando a ser hasta más del 50% en mujeres mayores de 70 años, con lo que aumenta la posibilidad de sufrir fracturas, repercutiendo en la calidad de vida, independencia funcional, costos de atención e incremento en la mortalidad de los pacientes. La patología y el pronóstico tienden a agravarse con el tiempo, numerosas causas son prevenibles y pueden ser diagnosticadas y manejadas oportunamente en el primer nivel de atención médica. Fundamento Legal: artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVI, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I y 158 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 45 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015. II. Normas vigentes a ser modificadas B. Temas Reprogramados B.1) Que han sido publicados en el DOF como proyecto para consulta pública 7. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de las enfermedades bucales. Objetivo y justificación: Disminuir la carga de las secuelas derivadas de las enfermedades bucales, mediante la prevención y promoción de la salud bucal y el mejoramiento de la salud integral de la población mexicana, como una condición esencial para el mejoramiento de su calidad de vida, el aumento en la expectativa de vida y una mejor participación en los procesos de transformación social. Las enfermedades de la cavidad oral, como la caries dental, las enfermedades periodontales, las lesiones osteo-mucosas, las malformaciones congénitas, las mal oclusiones, la fluorosis dental, etc., son enfermedades de elevada frecuencia y distribución en México y continúan siendo un problema de orden prioritario por los graves efectos individuales y sociales que ocasionan, tanto en lo orgánico como en lo económico y social. Los daños intrínsecos derivados de las enfermedades bucales, son motivo de secuelas incapacitantes en funciones esenciales como la masticatoria, la fonética, la estética, etc. En lo orgánico pueden ser un factor predisponerte o agravante, de enfermedades sistémicas a lo largo de la vida de los individuos, como son las cardiopatías, fiebre reumática, accidentes cerebro-vasculares, enfermedad pulmonar obstructiva, crónica, preclampsia, eclampsia, alteraciones en el desarrollo del crecimiento fetal, partos prematuros, diabetes mellitus, cáncer pancreático, etc. Fundamento Legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVII, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I y 134 fracción V de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 45 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014. Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 5 de noviembre de 2012. B.2) Que no han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación 8. Modificación a la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA2-1999, Para la prevención, control y eliminación de la lepra, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA2-2007, Para la prevención y control de la lepra. Objetivo y justificación: establecer los criterios que permitan la certificación de la erradicación de la lepra en México. Para lograr la eliminación de esta enfermedad se requiere implementar la poliquimioterapia (PQT) y la búsqueda de casos nuevos entre los contactos de los enfermos y entre la población con sintomatología compatible con la enfermedad. El indicador de eliminación establecido por la Organización Mundial de la Salud establece menos de 1 caso por cada 10 mil habitantes, lo cual ya ha sido logrado en México y en las 32 entidades federativas, al disminuir de 16,694 casos registrados en 1990 con una tasa de 2.6 casos por 10,000 habitantes a 6,404 enfermos y una tasa de 0.71 en 1994, gracias al inicio de la PQT sin embargo, aún persisten más de 20 municipios que no alcanzan dicho nivel, por lo que son considerados como "prioritarios". Durante el periodo 2000-2012, la tasa de incidencia de lepra ha descendido de manera paulatina de 0.417 en el año 2000, a una tasa de 0.173 en el 2012, lo que representa una disminución del 59%. Para mantener el control de la lepra, aun cuando la prevalencia e incidencia muestran una tendencia hacia la reducción, durante el periodo 2000-2012 se ha optado por continuar las actividades con enfoque de riesgo, al fortalecer las acciones de promoción de la salud, lo que implica la actualización de este instrumento normativo. Fundamento Legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones II, XV y XVII, 13, Apartado A, fracción I, 27 fracción II 133 fracción I y 134 fracción IX de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55 a 57 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 45 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2015 a febrero de 2016. 9. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-029-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de la leptospirosis en el humano. Objetivo y justificación: Mejorar las medidas preventivas, de control y de vigilancia epidemiológica de la leptospirosis en el humano. La leptospirosis es una zoonosis que para prevenirse y controlarse requiere acciones conjuntas de los sectores público, social y privado, a través de promoción de la salud, saneamiento básico, atención médica, capacitación del personal de salud y vigilancia epidemiológica, por lo que deben perfeccionarse dichas medidas normativas para contribuir con las acciones que en la materia instrumentan las instituciones del Sistema Nacional de Salud. Fundamento Legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVII, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I y 134 fracción V de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 45 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009. 10. Modificación a la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de la hipertensión arterial, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA2-2009, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y control de la hipertensión arterial sistémica. Objetivo y justificación: establecer los procedimientos para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y seguimiento del paciente, para el control de la hipertensión arterial sistémica y con ello evitar sus complicaciones a largo plazo. Justificación: La hipertensión arterial, así como las enfermedades que se generan como complicaciones de estas son consideradas como de riesgo cardiovascular. La presión arterial elevada acelera el desarrollo de enfermedad coronaria y contribuye en forma significativa a la patogénesis de accidentes cerebrovasculares, insuficiencia cardiaca y renal. Para 2012 poco más de 109 mil personas fallecieron a causa de alguna enfermedad del corazón, principalmente la población adulta mayor de 65 años y más con predominio en el sexo masculino. Los porcentajes de infarto agudo al miocardio y enfermedad isquémica del corazón también son más comunes en los hombres en comparación con las mujeres, sin embargo, en estas últimas, se muestran mayores porcentajes en la prevalencia de hipertensión arterial y otras enfermedades cerebrovasculares. Según los resultados de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, se estima que en el país hay 22.4 millones de la población adulta de 20 años o más que padece hipertensión arterial, de la cual únicamente 11.2 millones ha sido diagnosticada por un médico. De esta población que ha sido diagnosticada y que está en tratamiento, 5.7 millones presentaron cifras de tensión arterial que pueden considerarse como adecuadas. Se observa incidencia de la hipertensión arterial en distintas regiones del país, comparadas por año desde el 2006 a 2011, en población adulta de 20 años y más. Las tasas varían de 81.5 a 74.8 en el periodo mencionado; sin embargo se puede concluir que en la tasa bruta de incidencia de hipertensión arterial en personas de 20 y más años, como causa básica de riesgo cardiovascular, hubo un incremento de casi 20% en el periodo de 2006 a 2012, siendo los estados del centro y sur quienes presentaron las tasas más altas. Por todo lo anterior, se hace necesario adecuar los sistemas de vigilancia para hipertensión arterial sistémica, lo que necesariamente implica la actualización de la presente Norma Fundamento Legal: artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones II y XVI, 13 apartado A), fracción I, 27 fracción II, 133 fracción I, 158, 159, 160 y 161 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55 a 57 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI y 45 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2015 a febrero de 2016. 11. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-042-SSA2-2006, Prevención y control de enfermedades. Especificaciones sanitarias para los centros de atención canina. Objetivo y justificación: Actualizar las disposiciones y actividades relacionadas con la participación municipal en materia sanitaria referente a la convivencia de la población con los animales de compañía y evitar con ello la transmisión de las zoonosis y accidentes en su interactuar en ocasiones con desenlace fatal. La población al interactuar con los animales de compañía como son los perros y gatos, queda expuesta a padecer enfermedades transmisibles denominadas zoonosis, así como sufrir accidentes de agresiones, mismos que ponen en riesgo su salud y en ocasiones con desenlace fatal. El llevar a cabo las actividades que permiten la prevención y control de estos problemas de salud pública es una responsabilidad compartida de la Secretaría de Salud con la autoridad municipal, en sus niveles estatal y municipal, en este último disponga o no de centros de atención canina, además de que algunas de las acciones que se proponen son de ámbito de salubridad local, lo que justifica emitir o actualizar lineamientos en materia sanitaria que forman parte de esta norma Fundamento Legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVII, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I y 134 fracción V de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 45 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015. SUBCOMIT DE VIGILANCIA EPIDEMIOLGICA II. Normas vigentes a ser modificadas A. Temas nuevos 12. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA2-2005, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales. Objetivo y justificación: Establecer los criterios que deberán seguirse para la prevención, vigilancia epidemiológica y control de las Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud (IAAS) que afectan la salud de la población usuaria de los servicios médicos prestados por los hospitales y unidades ambulatorias. El Subsistema de Vigilancia Epidemiológica de IAAS forma parte del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en cuya operación se establecen procedimientos homogéneos en los establecimientos de los sectores público y privado que integran el Sistema Nacional de Salud. A la luz del mayor conocimiento sobre la administración y calidad de servicios; la vigilancia epidemiológica, prevención y el control de IASS son de vital importancia en el quehacer de los establecimientos de salud. Los mecanismos de organización y funcionamiento, así como las acciones de coordinación que se describen en esta propuesta de modificación a la Norma vigente, sirven para establecer las medidas de vigilancia epidemiológica, prevención y control en este ámbito y constituyen la base para el funcionamiento de los servicios y programas de salud que se brindan. Fundamento Legal: Los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVI, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I y 145 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 32 BIS 2 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015. SUBCOMIT DE SALUD REPRODUCTIVA I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas A. Temas nuevos 13. Técnicas de Reproducción Asistida. Procedimientos clínicos y de laboratorio y características para la prestación del servicio. Objetivo y justificación: Establecer las definiciones, campo de aplicación, especificación de condiciones para procedimientos clínicos, de laboratorio y técnicas de reproducción asistida con acreditación científica y clínica, así como establecer las restricciones que las y los profesionales que laboren en unidades de servicios de salud de los sectores público, social y privado están obligados a observar en todo el territorio nacional, a partir de la evidencia científica disponible y las disposiciones de tipo sanitario y administrativo acordes con la normatividad internacional y nacional vigente. En 1978, los avances científicos y el desarrollo tecnológico para el tratamiento de problemas de infertilidad y de la reproducción humana, hicieron posible el primer nacimiento por fertilización in vitro en Inglaterra. A partir de entonces y hasta nuestros días, han ocurrido numerosos nacimientos en el mundo, producto del uso de técnicas de reproducción asistida. Aunque no existe un registro oficial del número de clínicas o centros de atención existentes, la información registrada por asociaciones médicas nacionales e internacionales como la Red Latinoamericana de Reproducción Asistida (RedLara), muestra un incremento en el número de clínicas privadas y públicas que año con año inician su funcionamiento. El Registro Latinoamericano de Reproducción Asistida (RLA) establecido en 1995 por la Red Lara, reportó en 2013 la existencia de 170 centros de atención en 14 países afiliados a la red, 35 de esos centros, establecidos y operando en nuestro país. El Registro Multinacional Caso a Caso de la Red Lara reportó 15,140 nacimientos en centros de atención en México durante el periodo 1990â2011 mediante tratamiento de reproducción asistida. El incremento en la oferta de este tipo de servicios hace patente la necesidad de generar un proceso de normalización en materia de reproducción asistida para regular y estandarizar conceptos y procedimientos a partir de la evidencia científica disponible, para que las y los prestadores de servicios que laboran en el ámbito público y privado, presten un servicio eficaz, seguro y de calidad. La participación de profesionales especialistas con experiencia en el ámbito de la reproducción asistida de las instituciones del sector y de sectores afines interesados, redundará en beneficios concretos para la población que demanda estos servicios. Fundamento Legal: artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracción XVIII, 13, Apartado A, fracción I, 67, 68, 110, 111, 112, 158, 159, 160 y 161 de la Ley General de Salud; 40, fracciones III y XI, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 40, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015. II. Normas vigentes a ser modificadas B. Temas reprogramados B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para consulta pública. 14. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-SSA2-2010, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Objetivo y justificación: Actualizar la Norma Oficial de acuerdo a los avances científicos y tecnológicos en la atención materna y perinatal. La experiencia adquirida durante la aplicación de la Norma Oficial Mexicana hizo necesario actualizar los procedimientos para la atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, además de la correspondiente al recién nacido para mejorar la calidad, introducir nuevos conocimientos científicos y tecnologías innovadoras que contribuyen a disminuir la morbilidad y mortalidad materna y perinatal en nuestro país. Fundamento Legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción IV y XVIII, 13 apartado A fracción I, 61 a 65 y 133 fracción I, 158 a 160 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracción XI, 41, 43, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 40 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009. Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 5 de noviembre de 2012. B.2) Que no han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación 15. Modificación a la Resolución por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de planificación familiar. Objetivo y justificación: Actualizar los criterios de operación, políticas y estrategias para la prestación de los servicios de planificación familiar en México, dentro de un marco de absoluta libertad y respeto a la decisión de los individuos y posterior a un proceso sistemático de consejería, basada en la aplicación del enfoque holístico de la salud reproductiva. Hoy en día, la planificación familiar se concibe como un derecho humano que hace posible acceder a otros derechos como la salud, la educación y el disfrute de una mejor calidad de vida. Asimismo, han contribuido a mejorar la salud reproductiva de la población, particularmente en lo que corresponde a la reducción de la mortalidad materna y perinatal. Los avances alcanzados durante casi cuatro décadas de políticas públicas son importantes, pero insuficientes, particularmente porque se plantean grandes desafíos para poder atender las demandas y necesidades de la población con enfoque de derechos humanos, atendiendo las recomendaciones de importantes Conferencias Internacionales a las que nuestro país se ha sumado en el seno de las Naciones Unidas. Los servicios de planificación familiar instituidos oficialmente en el país en la década de los setenta, han sido un factor determinante en la reducción de la fecundidad y del ritmo de crecimiento de la población. Sin embargo, aun cuando la fecundidad y el ritmo de crecimiento poblacional continúen en descenso, el volumen de la población nacional seguirá en aumento debido a la inercia del acelerado crecimiento ocurrido en el siglo pasado. Es por todo lo anterior que se precisa de la actualización de la Norma, a modo de orientar las acciones de planificación familiar y anticoncepción, a mujeres y hombres en edad reproductiva y reforzar las acciones de información, orientación, acceso y disponibilidad de anticonceptivos modernos en estos grupos específicos de la población. Fundamento Legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción V, 13 apartado A fracción I, 27 fracción V, 67, 68, 69 y 112 fracción III de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55 a 57 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 116, 117, 118, 119 y 120 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, y 8 fracción V y 40 fracción II de Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2015 a febrero de 2016. 16. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino. Objetivo y justificación: Uniformar los principios, políticas, estrategias y criterios de operación para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino, de acuerdo a la evidencia científica disponible. En la población femenina, el cáncer cérvico uterino es la segunda causa de muerte por neoplasias malignas, particularmente en el grupo de 25 a 64 años de edad. Debido a la magnitud que muestra el cáncer cérvico uterino en nuestro país, se considera un problema de salud pública, por lo que es necesario subrayar como estrategia principal la coordinación de los sectores público, privado y social para afrontar este padecimiento con mayor compromiso, eficiencia y eficacia. Es importante lograr una participación activa de la comunidad en la solución de este problema de salud, la cual se podrá lograr mediante la educación para la salud, las acciones de promoción, difusión e información de los factores de riesgo, así como la concientización en el autocuidado de la salud. El beneficio que se espera obtener a través de la actualización de esta Norma Oficial Mexicana es contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad por Cáncer Cérvico Uterino. Fundamento Legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones XIII, XIV, XVII y XVIII, 13 apartado A fracción I, 58 fracción I, 110, 112, 115 fracciones II y VI y 133 fracción I de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracción XI, 41, 43, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI y 40 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015. Fecha en que se inscribió por primera vez: Programa de Normalización 2012. SUBCOMIT DE PROMOCIN DE LA SALUD II. Normas vigentes a ser modificadas A. Temas nuevos 17. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación. Objetivo y justificación: establecer las bases para fomentar el hábito de la hidratación saludable, como uno de los medios para alcanzar la salud y prevenir enfermedades. Así como la alimentación, la hidratación forma parte del conjunto de procesos biológicos, psicológicos y sociológicos relacionados con la ingestión de alimentos y líquidos mediante el cual el organismo obtiene del medio los nutrimentos que necesita. Fundamento Legal: 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción XII; 17 Bis, fracción III; 115, fracciones IV y VI; 194, fracción I, 195, 199, 210, 212, 215 fracciones I, II, III y IV, y 216 de la Ley General de Salud; los artículos 38 fracción II, 40 fracción XI, 41, 43, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 2 inciso B, fracción XII y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009. SUBCOMIT DE ADICCIONES Y SALUD MENTAL II. Normas vigentes a ser modificadas B.2) Que no han sido publicados 18. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones. Objetivo y justificación: Mejorar la cualidad de los servicios de atención a las adicciones a través de la capacitación y evaluación de los terapeutas que brindan atención a los usuarios de los servicios relacionados con el uso, abuso o dependencia de sustancias psicoactivas. Debido al incremento en el consumo del alcohol, tabaco y drogas aunado a la disminución en la edad de inicio en el consumo, en el país hay una mayor demanda de servicios especializados en adicciones. Reconociendo que la calidad y efectividad de las estrategias de intervención para el tratamiento de las personas con problemas asociados al consumo de drogas deben aumentar y ser mejorados a fin de satisfacer la demanda, la normalización de un sistema de capacitación y evaluación de los terapeutas es eminente. Fundamento Legal: Los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3° fracciones XXI, XXII y XXIII; 13 apartado A fracciones I y II, Apartado B fracción I, 184 Bis, 185, 186, 187, 191, 192 y 193 de la Ley General de Salud; 5, 6 fracción IV, 8, 9 y 10 de la Ley General para el Control del Tabaco; 38 fracción II, 40 fracción XI de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 35 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011. SUBCOMIT DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA II. Normas vigentes a ser modificadas B. Temas reprogramados B.2) Que no han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación. 19. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño. Objetivo y justificación: Modernizar los requisitos que deben seguirse para asegurar la atención integrada, el control, eliminación y erradicación de las enfermedades evitables por vacunación; la prevención y el control de las enfermedades diarreicas, infecciones respiratorias agudas, vigilancia del estado de nutrición y crecimiento y el desarrollo de los niños menores de 10 años. Para alcanzar altos niveles de calidad de vida en la población menor de 10 años es necesario reforzar las acciones de prevención de enfermedades y promoción de la salud mediante atención integrada, priorización de problemas con enfoque de riesgo y aseguramiento de la calidad en la prestación de servicios. Los padecimientos de más alta prevalencia y más frecuentemente identificados como causa de mortalidad en la infancia representan una importante carga económica y social para el país en virtud del elevado costo por concepto de atención curativa que deben pagar tanto las familias como el Estado, además de los costos indirectos y los días no laborados por alguno de los padres para dedicarlos al cuidado de los hijos, así como los días de ausentismo escolar. Fundamento Legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVIII, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I, 158, 159, 160 y 161 de la Ley General de Salud; los artículos 38 fracción II, 40 fracción XI, 41, 43, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 47 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009. SUBCOMIT DE ENFERMEDADES DE TRANSMISIN SEXUAL II. Normas vigentes a ser modificadas B. Temas reprogramados B.2) Que no han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación 20. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y control de la infección por virus de la Inmunodeficiencia Humana. Objetivo y justificación: Homologar los criterios relacionados a asegurar que las y los adolescentes puedan acudir a los Servicios de Salud a recibir los resultados de sus detecciones de VIH y otras ITS sin la presencia de su padre madre o tutor. El CONASIDA, por conducto del Comité de Normatividad y Derechos Humanos, acordó alinear la NOM 010 con el Proyecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SSA2-2010, a efecto de lograr que los menores de edad que voluntariamente se hagan la prueba diagnóstica de VIH, puedan recoger sus resultados sin el acompañamiento de su padre o su tutor. Fundamento Legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVII, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I y 134 fracción V de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 46 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015. 21. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA2-2002, para la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual. Objetivo y justificación: Actualizar los procedimientos y criterios de operación de los componentes del Sistema Nacional de Salud para la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual. Las infecciones de transmisión sexual son causa de enfermedad aguda, crónica, infertilidad y muerte, con graves consecuencias médicas, sociales, económicas y psicológicas para millones de mujeres, hombres, niñas y niños. El impacto de estas infecciones es magnificado por su potencial para facilitar la propagación de la infección por VIH. Las infecciones de transmisión sexual representan un grave problema de salud sexual y reproductiva, no sólo al interior de los grupos de población con prácticas de riesgo, sino también en aquellas personas de la población general que llegan a exponerse al contagio inadvertido con parejas infectadas pertenecientes a grupos con prácticas de riesgo para adquirir y transmitir estas infecciones a través de contactos sexuales sin protección. Fundamento Legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVII, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I y 134 fracción V de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 45 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2015. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009. SUBCOMIT DE PREVENCIN DE ACCIDENTES Y LESIONES I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas A. Temas nuevos 22. Cascos para motociclistas para la prevención y disminución de accidentes â Acciones de promoción de la salud - Especificaciones de seguridad y métodos de prueba. Objetivo y justificación: Establecer las medidas generales de promoción, prevención y disminución de accidentes, para el personal de salud de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud a nivel estatal, mediante el establecimiento de las especificaciones mínimas de seguridad y los métodos de prueba que deben cumplir los cascos de protección para motociclistas, que se comercialicen, distribuyan en importen en el territorio nacional. La Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020 tiene como objetivos general reducir un 50% las muertes, así como reducir al máximo posible las lesiones y discapacidades y por accidentes de tránsito en la red de carretera federal y vialidades urbanas, mediante acciones coordinadas y multisectoriales para promover la seguridad vial y la prevención de accidentes que permitan la aplicación de prácticas adecuadas en materia de seguridad vial. Es en este contexto que una de las actividades previstas en la mencionada Estrategia, considera la elaboración de un marco jurídico que permita sentar las bases para el establecimiento de las acciones en materia de seguridad vial, de modo que se asegure que la normatividad para la regulación de la movilidad y el tránsito considere la aplicación de medidas y programas, para el control de los factores de riesgo por lo que, la Secretaría de Salud de manera conjunta con la Secretaría de Economía, ha identificado el riesgo inherente a la uso de motocicletas y han decidido regular las acciones de promoción, previsión y disminución de accidentes a partir de las especificaciones mínimas de seguridad de los cascos como equipo de protección personal, para los conductores de este tipo de vehículos. Elaboración conjunta con la Secretaría de Economía. Fundamento Legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones XVI y XVII, 13 apartado A fracción I, 27 fracción II, 112 fracciones I y III, 133 fracción I, 163 fracción II y último párrafo y 164 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55 a 57 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 45 BIS fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fecha estimada de inicio y terminación: julio de 2015 a febrero de 2016. COMIT CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIN DE INNOVACIN, DESARROLLO, TECNOLOGAS E INFORMACIN EN SALUD PRESIDENTE: | DR. EDUARDO GONZÁLEZ PIER | DIRECCIN: | LIEJA No. 07. 1er PISO. COL. JUÁREZ C.P. 06600, MXICO. D.F. | TELFONO: | 55 53 69 20 y 55 53 69 30 | FAX: | 5286 17 26 | C. ELECTRNICO: | eduardo.gonzalezp@salud.gob.mx | I Temas a ser iniciados y desarrollados como normas B. Temas reprogramados B.2) Que no han sido publicados 1. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-SSA3-2009, Que establece los criterios para la prestación de servicios de enfermería domiciliarios u hospitalarios que se contratan y ofrecen a través de particulares. Objetivo y Justificación: El objetivo de esta norma es evitar riesgos a los usuarios de los servicios de enfermería a través de regular la actividad de los establecimientos que contratan y ofrecen personal de enfermería para dar atención a particulares. Regular la actividad laboral de las enfermeras contratadas por estos establecimientos. La justificación de esta norma es que debido a la creciente demanda de servicios de enfermería para la atención y cuidado de las personas, tanto en el ámbito hospitalario como domiciliario han generado el surgimiento de un sinnúmero de establecimientos, llamados "agencias" que ofrecen servicios privados de enfermería. Estas agencias operan sin que medie algún tipo de regulación tanto en el sentido de quien debe coordinar, supervisar y determinar las características del trabajo que debe desempeñar este personal. Por otra parte es frecuente encontrar que los prestadores del servicio no reúnen el perfil correspondiente para atender las necesidades de cuidado de los pacientes, lo que pone en riesgo a la población que demanda estos servicios y afecta la imagen profesional de enfermería. Fundamento Legal: Artículos 4o. párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 fracciones I, VI, VII y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 fracciones I y II, 40 fracciones III y II, 43, 44, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracción I, 13 apartado A fracción I, 45, 48, 78, 79, 80, 81, 82, 83 de la Ley General de Salud; 30, 33, 34 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 5o. y 26 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y 18 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización del año 2007. 2. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-020-SSA3-2009, Para la práctica de la enfermera obstetra en el Sistema Nacional de Salud. Objetivo y Justificación: El objetivo de esta norma es regular la práctica de la obstetra a fin de asegurar que ésta responda a las necesidades y demanda de atención de las embarazadas en la atención del parto y del recién nacido. Proteger a la población de prácticas riesgosas al poner su salud en manos de personas que no están calificadas ni académica ni profesionalmente. La justificación de esta norma es que debido a que la atención obstétrica por enfermería es una práctica que recientemente ha sido autorizada para el personal de enfermería, asumiendo a partir de ese momento responsabilidades y funciones que deben ser reguladas porque implican en algún momento la utilización de medicamentos que deben estar claramente definidos para delimitar su uso y asegurar prácticas que eviten poner en riesgo la seguridad de las personas que atienden estas enfermeras, pero también para apoyar bajo un marco legal esta responsabilidad que están asumiendo por la naturaleza de su trabajo. Fundamento Legal: Artículos 4o. párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 fracciones I, VI, VII y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 fracciones I y II, 40 fracciones III y II, 43, 44, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracción I, 13 apartado A fracción I, 45, 48, 78, 79, 80, 81, 82, 83 de la Ley General de Salud; 30, 33, 34 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 5o. y 26 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y 18 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización del año 2007. 3. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-021-SSA3-2009, Para la atención ambulatoria de enfermería a pacientes con padecimientos crónico-degenerativos y de tratamiento prolongado. Objetivo y justificación: El objetivo de esta norma es regular la práctica de la atención ambulatoria de enfermería tanto institucional como de la práctica independiente. Definir protocolos de atención, para la atención de padecimientos crónico-degenerativos como: diabetes mellitus, hipertensión arterial, obesidad o sobrepeso, diálisis peritoneal, hemodiálisis, entre otros, así como padecimientos prolongados y proteger a la población de prácticas riesgosas al poner su salud en manos de personas que no están calificadas ni académica ni profesionalmente. La justificación de esta norma es que debido al incremento en la esperanza de vida de la población mexicana ha dado como resultado una mayor demanda de atención de cuidados ambulatorios para la atención a pacientes con padecimientos crónico-degenerativos o de recuperación prolongada. Por ello cada vez es más utilizada la estrategia de atención ambulatoria y domiciliaria de estos pacientes, que en la mayoría de las ocasiones debe ser proporcionada por personal de enfermería debidamente calificado. Con base en lo anterior, se debe propiciar que esta práctica esté regulada por la Secretaría de Salud a fin de que se establezcan los criterios de atención de enfermería que deben aplicar para asegurar una atención basada en estándares de calidad y seguridad para el paciente. La atención ambulatoria o domiciliaria realizada por personal de enfermería implica asumir responsabilidades, que pueden exponerla al uso y aplicación de medicamentos que deben estar claramente definidos para delimitar su uso y asegurar prácticas que eviten poner en riesgo la seguridad de las personas que atienden estas enfermeras, pero también para apoyar bajo un marco legal esta responsabilidad que están asumiendo por la naturaleza de su trabajo. Fundamento Legal: Artículos 4o. párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 fracciones I, VI, VII y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 fracciones I y II, 40 fracciones III y II, 43, 44, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracción I, 13 apartado A fracción I, 45, 48, 78, 79, 80, 81, 82, 83 de la Ley General de Salud; 30, 33, 34 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 5o. y 26 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y 18 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización del año 2007. 4. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SSA3-2015, Para la regulación de la Atención Médica a Distancia. Objetivo y justificación: El objetivo de esta norma es establecer los elementos funcionales que deberán observar los establecimientos médicos donde se practique la atención médica basados en procesos telemáticos, garantizando con esto mantener la confidencialidad de la identidad de los pacientes, así como la integridad y confiabilidad de la información clínica transmitida, además de establecer medidas de seguridad pertinente y adecuada a fin de evitar el uso ilícito o ilegítimo que pueda lesionar la esfera jurídica del titular de la información y del personal médico que utiliza dicha información, de acuerdo con la normatividad establecida. La justificación de esta norma es la necesidad de establecer los requisitos mínimos obligatorios que deben cumplir los establecimientos hospitalarios y consultorios fijos y móviles, cualquiera que sea su denominación, que proporcionen atención médica a distancia, garantizando la seguridad y la calidad de esta modalidad como herramienta que puede resolver problemas de acceso a la atención. Fundamento Legal: Artículos 4o. párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 fracciones I y II, 40 fracciones III y XI, 43, 44, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones I, III y IX, 13 apartado A fracciones I y II, 17 bis, 23, 24 fracción I, 27 fracción III, 32, 33, 45, 46, 48, 51, 78 y 79 de la Ley General de Salud; 28, 30 y 33 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 4o., 7o. fracciones I, II III y V, 8o., 9o.,10, 21, 26, 48, 62, 79 y 89 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 2o. inciso A fracción I, 8o. fracción V y 9o. fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2012. 5. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-038-SSA3-2013, Educación en Salud. Criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos en la prestación del servicio social de enfermería. Objetivo y Justificación: Esta norma tiene por objeto establecer los criterios mínimos para la utilización de los establecimientos para la atención médica de las instituciones del Sistema Nacional de Salud, como campos clínicos en la prestación del servicio social de enfermería. La justificación de esta norma es establecer criterios mínimos para la utilización de los establecimientos para la atención médica de las instituciones del Sistema Nacional de Salud, como campos clínicos para la prestación del servicio social de enfermería, a fin de favorecer el uso adecuado de sus instalaciones, recursos materiales y humanos para mejorar la calidad de la atención médica. Fundamento Legal: Artículos 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52, 53, 55 y 59 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal; 85 y 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 24 de la Ley General de Educación; 3o. fracciones I, VII y VIII, 13 apartado A fracción I, 45, 78, 84, 85, 86, 87, 89, 90, 94 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 3o. fracción I, 8o. fracciones V y VI, 18 fracciones I, III y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones III, XI y XVIII, 41, 43, 44, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 32, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. II. Normas vigentes a ser modificadas A. Temas nuevos 6. Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2015, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad. Objetivo y justificación: objeto de esta norma es establecer las características y los requisitos mínimos que deben observarse en los Establecimientos o Espacios de los sectores público, social y privado que presten servicios de asistencia social a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad. La justificación para la modificación de esta norma es la necesidad de actualizar los criterios para la prestación de los servicios de asistencia social a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, tomando en cuenta las características de los diversos modelos de atención. Fundamento Legal: 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 fracción II, 40 fracción III, XI y XIII, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones I y XVIII, 6o. fracción III, 13 Apartado A fracción I, 24 fracción III, 27 fracción X, 45, 46, 47, 167, 168 fracciones I, II y V y 171 de la Ley General de Salud; 3., 4. fracción I, 7., 10, 11, 12 fracciones I incisos a, b y e, y II, 13, 48 y 52 de la Ley de Asistencia Social; 1, 2, 3, 5, 6 , 7, 8, 9, 107, 108, 109, 110 y 111 fracciones I y V de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 135 fracción I, 137 y 138 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y 2o. Apartado A fracción I, 8o. fracción V y 9o. fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. B. Temas reprogramados B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública 7. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-SSA3-2013, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios de anatomía patológica. Objetivo y justificación: El objetivo de esta norma es establecer los criterios específicos, homogéneos y actualizados que regulen la organización y funcionamiento de los laboratorios de anatomía patológica en los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud. La justificación de esta norma es que debido a que la organización y funcionamiento de los laboratorios de anatomía patológica, requieren de criterios específicos de observancia obligatoria en materia de recursos humanos para la salud, mobiliario, instrumental, equipo y tecnología de complejidad variable para la prestación de los servicios, que se constituyan en factores de calidad y seguridad para los pacientes y usuarios, así como para el personal que labora en dicho servicio. Fundamento legal: Artículos 4o. párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 fracciones I y II, 40 fracciones III y XI, 43, 44, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones I, III y IX, 13 apartado A fracción I y II, 23, 24 fracción I, 32, 33, 45, 46, 48, 51, 78 y 79 de la Ley General de Salud; 28, 30, 33, 39 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 7o. fracciones I, II, III y V, 8o., 9o., 10 fracción IV, 21, 26, 48, 139, 140 fracción I, 141, 142, 143, 148 al 172 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 2o. inciso A fracción I, 8o. fracción V y 9o. fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2013. B.2) Que no han sido publicados 8. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SSA3-2007, Para la organización, funcionamiento e ingeniería sanitaria del servicio de radioterapia, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-002-SSA3-2014, Para la organización y funcionamiento de los servicios de radioterapia. Objetivo y Justificación: El objetivo de la modificación es reducir los riesgos potenciales derivados del uso de radiación ionizante, durante la práctica de esta terapia. La justificación para la modificación de esta norma es la necesidad de actualizar criterios para asegurar que la práctica de la radioterapia se lleve a cabo con calidad y seguridad para los pacientes y proteger al personal ocupacionalmente expuesto, al público y medio ambiente, de los posibles riesgos derivados del uso de la radiación ionizante. Fundamento legal: Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción III y XI, 41, 43, 47 fracciones I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones I, II y VII, 13 apartado A fracciones I y IX, 45, 124, 125, 126 y 127 de la Ley General de Salud; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 4o., 5o., 7o., 8o., 9o. y 10, fracciones I y IV, 21, 26, 139, 140 fracción II, inciso d), 141, 173 fracción IV, 175, 177, 178, 209, 212, 213, 214 y 215 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica; 2 apartado A fracción 1, 8 fracción V y 9 fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. 9. Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA3-2010, Para la práctica de la hemodiálisis, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA3-2014, Para la práctica de la hemodiálisis. Objetivo y Justificación: El objetivo de la modificación de la Norma Oficial Mexicana es para actualizar los requisitos mínimos que deberán reunir el personal de salud y los establecimientos médicos, para la aplicación de la hemodiálisis. La justificación para la modificación de esta norma es actualizar los requisitos mínimos y los criterios científicos y tecnológicos obligatorios a que deberá sujetarse dicho procedimiento y que deberán reunir el personal de salud y los establecimientos para la atención médica de las instituciones del Sistema Nacional de Salud, para la aplicación de la hemodiálisis. Fundamento Legal: Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 43, 47 fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones I, II y VII, 13 apartado A fracciones I, II y IX, 34, 45, 46, 48, 78, 79 y 81 de la Ley General de Salud; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 4o., 5o., 7o., 8o., 9o., 10o. fracción I y 26 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 2o. apartado A fracción I, 8o. fracción V y 9 fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. 10. Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2014, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios. Objetivo y justificación: El objetivo es regular, bajo criterios homogéneos, los elementos que integran la infraestructura para la prestación de servicios, acorde a los avances científicos, técnicos y tecnológicos, que permitan la atención de pacientes y usuarios ambulatorios, con calidad y seguridad, en los establecimientos dedicados a esta modalidad de la atención médica. La justificación es adecuar y actualizar los requisitos mínimos obligatorios que deben cumplir los profesionales del área de la salud en los establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios, en materia de infraestructura, para asegurar la oferta de servicios con calidad y seguridad para los pacientes y usuarios. Fundamento Legal: Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones I, II y VII, 13 apartado A fracción I, II y IX, 23, 24 fracción I, 32, 33, 45, 46, 48 y 51 de la Ley General de Salud; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 4o., 5o., 7o., 8o., 9o., 10 fracciones I, II, lll, lV y VI, 18, 19, 20, 21, 26, 26, 48 y 56 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 2o. apartado A fracción I, 8o. fracción V y 9 fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fecha estimada de inicio y terminación: De enero a diciembre del 2016. 11. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2010, Para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2014, Para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad. Objetivo y justificación: Establece los criterios sanitarios homogéneos para regular al personal de salud autorizado para otorgar un tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad. La justificación es adecuar y actualizar los criterios que se deben observar en materia de prevención, tratamiento y control del sobrepeso y la obesidad, así como los requisitos mínimos obligatorios que deben cumplir tanto los establecimientos donde se atiende este padecimiento, como el personal de salud autorizado para ello. Fundamento legal: Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción III y XI, 41, 43, 47 fracciones I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones I, II y VII, 13 apartado A fracciones I y IX, 45, 51, 110, 111 fracción ll y 115 fracción II de la Ley General de Salud; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 4o., 5o., 7o., 8o., 9o., 10 fracción I, 20, 21, 26, 27, 28, 56, 57, 58, 59, 60, 62, 63, 66, 80, 81, 82 y 94 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 2 apartado A fracción I, 8 fracción V y 9 fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fecha estimada de inicio y terminación: De enero a diciembre del 2016. 12. Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud. Intercambio de Información en Salud, para quedar como PROY-NOM-024-SSA3-2013, Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud. Intercambio de Información en Salud. Objetivo y justificación: El objetivo de la modificación es actualizar los criterios y datos mínimos bajo los cuales se deberá identificar a las personas para generar las condiciones que habiliten la portabilidad de coberturas y convergencia de servicios, así como los mecanismos mediante los cuales se logrará la gestión de la identidad en salud con fines de intercambio de información. La justificación para la modificación es debido a que la actual NOM-024-SSA3-2012, hace referencia a catálogos que deberán actualizarse, derivado de la estrategia que la Secretaría de Salud está siguiendo para dar cumplimiento a la línea de acción "fortalecer la rectoría de la autoridad sanitaria", y que como parte del Programa de Acción Específico que ha establecido la Dirección General de Información en Salud, se ha establecido el objetivo de lograr la rectoría de la información en el sector salud. Es necesario actualizar el apéndice normativo A, referente a catálogos fundamentales, en los que se debe actualizar el propósito en los Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud (SIRES), asimismo, se debe actualizar el listado de catálogos fundamentales a solicitar de manera obligatoria a los SIRES. Por otro lado, el 30 de octubre de 2013 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las recomendaciones en materia de seguridad de datos personales, mismas que deberán considerarse para mantener actualizadas las consideraciones universales de manejo y seguridad de la información. Fundamento Legal: Los artículos 4, 80 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 fracción I, 12, 14, 18, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 38 fracciones I y II, 40, 43, 44, 46, 47, 51, 52 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 30, 33, 39 y 40 de su Reglamento; 3o. fracciones I, III y X, 13 apartado A fracciones I, II, VI y VII, 34, 45 y 109 Bis de la Ley General de Salud; 1, 2 apartado A fracción I y apartado B fracción VIII, 6, 8 fracción V, 9 fracción IV Bis y 24 fracciones IX, XIII, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fecha estimada de inicio y terminación: marzo a noviembre de 2016. 13. Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En Materia de Información en Salud. Objetivo y justificación: El objetivo de la modificación de la norma es la necesidad de adicionar características, criterios y procedimientos que se deben seguir para producir, captar, integrar, procesar, sistematizar, evaluar y divulgar la información en Salud generada en el Sistema Nacional de Salud, a fin de apegar dichas disposiciones al uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación, buscando ubicar como eje central de la actuación del gobierno al ciudadano, para una mejor toma de decisiones. La Justificación de la modificación de la norma es debido a que el 30 de agosto del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, referente a la estrategia transversal "Gobierno Cercano y Moderno" del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual tiene como propósito promover un gobierno que mejore su desempeño, optimice el uso de los recursos públicos, simplifique la normatividad, trámites gubernamentales y que se utilicen las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) que permitirán el desarrollo de la modernización del gobierno y la mejora de los servicios y bienes públicos. En ese sentido, en la Estrategia 5.2 Contribuir a la convergencia de los sistemas y a la portabilidad de coberturas en los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud mediante utilización de TIC que define diversas líneas de acción, tales como la 5.2.2 Establecer que la personalidad única en salud será través de un padrón general de salud, incluyendo entre otra, información de beneficiarios y profesionales; 5.2.4 Implementar el Certificado Electrónico de Nacimiento; 5.2.8 Fortalecer los mecanismos de difusión de información en salud alineados a la estrategia de datos abiertos, y 5.2.9 Promover reformas al marco normativo en materia de salud alineados a la estrategia de datos abiertos. En ese sentido, se requieren establecer diversos procedimientos en la Norma, como el procedimiento de expedición del certificado electrónico de nacimiento, el cual no está considerado actualmente; determinar las variables a considerar para la integración de un Padrón de Profesionales, el cual deberá estar integrado al componente de Recursos para la Salud de la Norma; se deberán hacer modificaciones para realizar la difusión de la información en salud bajo el formato de "Datos Abiertos" a fin de poner a disposición de la ciudadanía la información y que ésta pueda ser explotada de una forma eficiente. Fundamento Legal: Los artículos 4, 80 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 fracción I, 12, 14, 18, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 38 fracciones I y II, 40, 43, 44, 46, 47, 51, 52 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 30, 31, 33, 39 y 40 de su Reglamento; 3o. fracciones I, III y X, 13 apartado A fracciones I, II, VI y VII, 34, 45 y 104 y 106 de la Ley General de Salud; 1, 2 apartado A fracción I y apartado B fracción VIII, 6, 8 fracción V, 9 fracción IV Bis y 24 fracciones I, II, III, IV, VIII y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a octubre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: En el Suplemento del Programa Nacional de Normalización del año 2010. 14. Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM 234-SSA1-2003, Utilización de campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado, para quedar como: de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-SSA3-2013, Educación en Salud. Criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina. Objetivo y justificación: El objetivo de la modificación de la norma es Regular la utilización de las instalaciones y servicios de los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud considerados como campos clínicos, para coadyuvar en la formación académica en los ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina. La justificación de la modificación de la norma es actualizar los requerimientos y criterios de utilización de las instalaciones o servicios considerados campos clínicos de los establecimientos de atención médica, acorde a los nuevos contenidos temáticos de los programas académicos de las instituciones educativas en los ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina, para el desarrollo de recursos humanos para la salud. Fundamento Legal: Artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 fracción II, 40 fracción III, 41, 43 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones VII y VIII, 13 apartado A fracción I, 45, 78, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 21 y 26 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 8o. fracciones V, VI y XIX, 18 fracciones I, III y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y el Reglamento por el que se establecen las bases para la realización del Internado de pregrado de la licenciatura en medicina. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2010. SECRETARA DEL TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL COMIT CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PRESIDENTE: | LIC. EDGAR MAURICIO ACRA ALVA | DIRECCIN: | AV. PASEO DE LA REFORMA NO. 93, PISO 14, COL. TABACALERA, DEL. CUAUHTMOC, MXICO D.F., 06030. | TELFONO: | 2100 5100 EXT. 63427 | FAX: | 3000 2217 | C. ELECTRNICO: | dgsst@stps.gob.mx | Los compromisos de normalización de esta Secretaría, se insertan en el marco de la Meta Nacional "México Próspero", contenido en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y de forma particular, en las siguientes estrategias contenidas en el Objetivo 4.3 "Promover el empleo de calidad". Estrategia 4.3.2. "Promover el trabajo digno o decente". Segunda línea de acción "Promover el respeto de los derechos humanos, laborales y de seguridad social". Estrategia 4.3.4. "Perfeccionar los sistemas y procedimientos de protección de los derechos del trabajador". Quinta línea de acción "Promover la participación de las organizaciones de trabajadores y empleadores para mejorar las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo". I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas A. Temas nuevos 1. Factores de riesgo psicosocial - Identificación, prevención y seguimiento. Objetivo y justificación: Determinar los elementos para la identificación de los factores de riesgo psicosocial que se puedan presentar en los centros de trabajo, a fin de que los trabajadores desarrollen sus actividades en ambientes saludables, y adoptar las medidas de prevención y seguimiento correspondientes. El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá Normas Oficiales Mexicanas con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento, la Ley Federal del Trabajo y el mismo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el propósito de establecer disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, que eviten riesgos que pongan en peligro la vida, integridad física o salud de los trabajadores. En este caso, en particular, con el propósito de establecer en los centros de trabajo las acciones para identificar, prevenir y dar seguimiento a los factores de riesgo psicosocial que puedan afectar la salud de los trabajadores. Fundamento Legal: Artículos 123, Apartado "A", fracciones XIV, XV y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, 28, 29, 30 y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 40, fracciones III, VII, XIII y XVIII, y 41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracción II, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el D.O.F. de 2-II-07; 132, fracciones XV, XIV, XVII, XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o., fracción III, 10 y 43 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2016 a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014. 2. Factores de riesgo ergonómico - Identificación, prevención y seguimiento. Objetivo y justificación: Determinar los elementos para identificar, prevenir y dar seguimiento a los factores de riesgo ergonómico por instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas o puesto de trabajo de los centros de trabajo, a fin de prevenir aquéllos que pueden conllevar sobre esfuerzo físico, movimientos repetitivos o posturas forzadas en el trabajo desarrollado, con la consecuente fatiga, errores, accidentes y alteraciones a la salud de los trabajadores. El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá Normas Oficiales Mexicanas con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento, la Ley Federal del Trabajo y el mismo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el propósito de establecer disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que eviten riesgos que pongan en peligro la vida, integridad física o salud de los trabajadores. En este caso en particular, con el propósito de determinar las acciones a realizar en los centros de trabajo para identificar, prevenir y dar seguimiento a los factores de riesgo ergonómico. Fundamento Legal: Artículos 123, Apartado "A", fracciones XIV, XV y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, 28, 29, 30 y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 40, fracciones III, VII, XIII y XVIII, y 41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracción II, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el D.O.F. de 2-II-07; 132, fracciones XV, XIV, XVII, XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o., fracción III, 10, 20, fracción V, y 42 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2016 a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014. A.1 Que han sido publicados en el DOF como proyecto para consulta pública 3. PROY-NOM-034-STPS-2015, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo Objetivo y justificación: Establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y salud de los trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo, así como para el acceso y desarrollo de actividades de personas con discapacidad. El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá Normas Oficiales Mexicanas con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento, la Ley Federal del Trabajo y el mismo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el propósito de establecer disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, que eviten riesgos que pongan en peligro la vida, integridad física o salud de los trabajadores. En este caso, en particular, relacionada con la seguridad de los trabajadores con discapacidad y de aquéllas personas con discapacidad que acceden a los centros de trabajo a desarrollar alguna actividad. Fundamento Legal: Artículos 123, Apartado "A", fracciones XIV, XV y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, 28, 29, 30 y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 40, fracciones III, VII, XIII y XVIII, y 41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracción II, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el D.O.F. de 2-II-07; 132, fracciones XV, XIV, XVI Bis, XVII, XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5, fracción III, 10, 64 y 65 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2016 a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015. II. Normas vigentes a ser modificadas A. Temas nuevos 4. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad. Objetivo y justificación: Revisar las disposiciones de la norma oficial mexicana vigente, a fin de hagan sinergia con las que se incorporan en el proyecto de norma oficial mexicana relacionada con la accesibilidad de los trabajadores con discapacidad a los centros de trabajo, que al momento de la inscripción de este tema en el Programa de Normalización 2016, del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, se encuentran en consulta pública. Los requisitos de las condiciones de seguridad que deben cumplir los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para su adecuado funcionamiento y conservación, a fin de prevenir riesgos a los trabajadores deben estar armonizados con las adecuaciones que los patrones realicen, en su caso, para el acceso y desarrollo de las actividades de los trabajadores que cuenten con algún tipo de discapacidad. Fundamento Legal: Artículos 123, Apartado "A", fracciones XIV, XV y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por México, No. 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, 1981. Ratificado el 1-II-84, publicado en el D.O.F. el 6-III-84 y su fe de erratas el 5-IV-84, y el Convenio 167 sobre seguridad y salud en la construcción, 1988. Ratificado el 5-10-90, publicado en el D.O.F. el 25-I-91; 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, 28, 29, 30 y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 40, fracciones III, VII, XIII y XVIII, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o., fracciones II y III, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el D.O.F. de 2-II-07; 132, fracciones de la XV a la XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5, fracción III, 10, 17, fracción I y 18 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2016 a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016. 5. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-STPS-1999, Actividades agrícolas - Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes - Condiciones de seguridad e higiene. Objetivo y justificación: Revisar, las condiciones de seguridad e higiene para prevenir los riesgos a los que están expuestos los trabajadores que desarrollan actividades agrícolas de almacenamiento, traslado y manejo de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes y en su caso modificarlas y actualizarlas con base en las disposiciones de los convenios internacionales que aplican al sector agrícola, específicamente las relacionadas con las medidas de prevención y protección de riesgos a los trabajadores que usan y manejan productos químicos y sus desechos. Las reformas a la Ley Federal del Trabajo de 2012, inciden en las actividades peligrosas que deben ser observadas para prevenir riesgos a los trabajadores que realicen actividades agrícolas, por lo que se deben revisar las disposiciones vigentes en esta materia para armonizarlas con las reformas antes mencionadas. Fundamento Legal: Artículos 123, Apartado "A", fracciones XIV, XV y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, 28, 29, 30 y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 40, fracciones III, VII, XIII y XVIII, y 41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracción II, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el D.O.F. de 2-II-07; 132, fracciones de la XV a la XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5°, fracción III, 10, 66 y 67 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2016 a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016. 6. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Objetivo y justificación: Revisar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que se deberán cumplir en los centros de trabajo para evitar riesgos a los trabajadores y daños a las instalaciones por las actividades de manejo y almacenamiento de materiales, mediante el uso de maquinaria o de manera manual. La norma oficial mexicana que identifique controle y de seguimiento a los factores ergonómicos en los centros de trabajo, en proceso de elaboración, se relaciona directamente con las actividades de manejo y almacenamiento de materiales de forma manual que se establecen en la norma vigente, lo que hace necesario armonizar estos dos instrumentos normativos, a fin de que se complemente su aplicación en los centros de trabajo, con beneficios que redunden en la prevención de riesgos de trabajo. Fundamento Legal: Artículos 123, fracciones XIV, XV y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, 28, 29, 30 y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 40, fracciones III, VII, XIII y XVIII, y 41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracción II, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el D.O.F. de 2-II-07; 132, fracciones de la XV a la XVIII, XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5, fracción III, 10, 17, fracción IV y 21 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2016 a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016. 7. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-STPS-2000, Actividades agrícolas-Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas-Condiciones de seguridad. Objetivo y justificación: Revisar las condiciones de seguridad con que deben contar las instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas utilizadas en las actividades agrícolas para prevenir riesgos a los trabajadores. Las reformas a la Ley Federal del Trabajo de 2012, inciden en las actividades peligrosas que deben ser observadas para prevenir riesgos a los trabajadores que realicen actividades agrícolas, por lo que se deben revisar las disposiciones vigentes en esta materia para armonizarlas con las reformas antes mencionadas. Fundamento Legal: Artículos 123, Apartado "A", fracciones XIV, XV y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, 28, 29, 30 y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 40, fracciones III, VII, XIII y XVIII, y 41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracción II, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el D.O.F. de 2-II-07; 132, fracciones de la XV a la XVIII, XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o., fracción III, 10, 66 y 67 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2016 a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016. 8. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-STPS-2014, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. Objetivo y justificación: Revisar las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo donde se genere ruido que por sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores; los niveles máximos y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo, su correlación y la implementación de un programa de conservación de la audición. Debido a que existen diversas maneras de controlar los niveles de ruido permisible para los trabajadores en los centros de trabajo, se hace necesario hacer una revisión integral a la norma oficial mexicana vigente, a fin de actualizar su contenido para una aplicación más fácil para los patrones de los centros de trabajo. Fundamento Legal: Artículos 123, Apartado "A", fracciones XIV, XV y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el convenio de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por México, No. 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, 1981. Ratificado el 1-II-84, publicado en el D.O.F. el 6-III-84 y su fe de erratas el 5-IV-84; 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, 28, 29, 30 y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 40, fracciones III, VII, XIII y XVIII, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o., fracciones II y III, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el D.O.F. de 2-II-07; 132, fracciones de la XV a la XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5, fracción III, 10, 32, fracción II y 33 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2016 a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016. 9. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal selección, uso y manejo en los centros de trabajo. Objetivo y justificación: Revisar los aspectos que el patrón debe tomar en consideración para seleccionar, adquirir y proporcionar a sus trabajadores, el más adecuado equipo de protección personal para protegerlos de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su integridad física y su salud. Las normas oficiales mexicanas de producto relacionado con el equipo de protección personal que deben portar los trabajadores, en ejercicio o con motivo de su trabajo, deben cumplir con características, especificaciones y métodos de prueba que garanticen la protección para lo que fueron diseñados y fabricados, por lo que es necesario revisar la mecánica de su selección por los patrones de los centros de trabajo contenida en la norma oficial mexicana vigente, a fin de hacer la adecuaciones correspondientes para hacer referencia en ésta de las normas oficiales mexicanas que contengan estos elementos. Fundamento Legal: Artículos 123, Apartado "A", fracciones XIV, XV y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, 28, 29, 30 y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 40, fracciones III, VII, XIII y XVIII, y 41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracción II, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el D.O.F. de 2-II-07; 132, fracciones de la XV a la XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o., fracción III, 10, 44, fracción IV, y 51 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2016 a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016. 10. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de seguridad. Objetivo y justificación: Revisar las condiciones de seguridad de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas que se encuentren funcionando en los centros de trabajo, de tal manera que en todo momento se mantengan en condiciones operables. La participación de las unidades de verificación en la evaluación de la conformidad con esta norma, es un elemento preocupante para los patrones de los centros de trabajo, de tal manera que se requiere de revisar los términos en que se realiza ésta para prevenir riesgos de trabajo por una mala construcción, instalación operación, reparación o mantenimiento de este tipo de equipos. Fundamento Legal: Artículos 123, Apartado "A", fracciones XIV, XV y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, 28, 29, 30 y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 40, fracciones III, VII, XIII y XVIII, y 41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracción II, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el D.O.F. de 2-II-07; 132, fracciones de la XV a la XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o., fracción III, 10, 17, fracción IX y 26 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2016 a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016. 11. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo -Funciones y actividades. Objetivo y justificación: Revisarlas funciones y actividades que deberán realizar los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. Debido a que los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo tienen que desarrollar, entre otras actividades, el diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo que contempla los requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo que resulten aplicables, y los factores de riesgo ergonómico, así como los factores de riesgo psicosocial, los cuales se encuentran contemplados como elementos que pudieran perjudicar el ambiente laboral, es necesario revisar la norma oficial mexicana vigente, para verificar que se encuentren en ella contenidos los elementos que se deben tomar en consideración para la elaboración del referido diagnóstico. Fundamento Legal: Artículos 123, Apartado "A", fracciones XIV, XV y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, 28, 29, 30 y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 40, fracciones III, VII, XIII y XVIII, y 41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracción II, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el D.O.F. de 2-II-07; 132, fracciones de la XV a la XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o., fracción III, 10, 44, fracción II y 48 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2016 a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016. 12. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2011, Construcción - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Objetivo y justificación: Revisar las disposiciones sobre condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las obras de construcción, a efecto de prevenir los riesgos laborales a que están expuestos los trabajadores que se desempeñan en ellas, con base en la experiencia de su aplicación por los patrones de los centros de trabajo. La clasificación del tamaño de la obra de construcción y su asociación con las obligaciones de contar con un análisis de riesgos y de la descripción de las actividades que en cada una de ellas, así como loa aplicación de las adecuadas medidas de seguridad que prevengan riesgos a los trabajadores de la industria de la construcción, al personal de las empresas constructoras y a la propia obra de construcción deben estar permanentemente actualizadas. Fundamento Legal: Artículos 123, Apartado "A", fracciones XIV, XV y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, 28, 29, 30 y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 40, fracciones III, VII, XIII y XVIII, y 41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracción II, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el D.O.F. de 2-II-07; 132, fracciones XV, XIV, XVII, XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o., fracción II y 10 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2016 a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016. B. Temas reprogramados B.1 Que han sido publicados en el DOF como proyecto para consulta pública B.2 Que no han sido publicados 13. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. Objetivo y justificación: Revisar, en principio, los criterios y variables contenidas en el Apéndice A, para la clasificación del riesgo de incendio de los centros de trabajo, a fin de realizar las modificaciones que se requieran para facilitar su aplicación por los sujetos obligados. Los integrantes del Comité acordaron que se revisaran las indicaciones para la clasificación del riesgo de incendio en los centros de trabajo, a que se refiere el Apéndice A de la norma vigente, con el propósito de analizarlas y, en su caso, modificarlas a efecto de dar claridad en su aplicación. Fundamento Legal: Artículos 123, Apartado "A", fracciones XIV, XV y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, 28, 29, 30 y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 40, fracciones III, VII, XIII y XVIII, y 41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracción II, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el D.O.F. de 2-II-07; 132, fracciones XV, XIV, XVII, XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o., fracción III, 19, 22, fracciones III y VIII, y 31, fracción XIII, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2016 a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013. 14. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. Objetivo y justificación: Revisar y actualizar los requisitos de seguridad y salud en el trabajo para el control de peligros y riesgos derivados del manejo, transporte y almacenamiento dentro del centro de trabajo de las sustancias químicas peligrosas, a fin de proteger a los trabajadores de alteraciones a su salud y evitar daños al centro de trabajo. Los integrantes del Comité acordaron que se revisaran las disposiciones de la norma vigente, relativas a las medidas de seguridad y salud en el manejo seguro de sustancias químicas peligrosas para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; atender las emergencias que se puedan presentar derivadas de un análisis de riesgo de las sustancias químicas manejadas en el centro de trabajo, así como incorporar el procedimiento para la evaluación de la conformidad que aplique tanto la autoridad laboral como las unidades de verificación. Fundamento Legal: Artículos 123, Apartado "A", fracciones XIV, XV y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, 28, 29, 30 y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 40, fracciones III, VII, XIII y XVIII, y 41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracción II, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el D.O.F. de 2-II-07; 132, fracciones XV, XIV, XVII, XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o., fracción III, 22, 60, y 62, fracciones II y XVI, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2016 a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2001. 15. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes. Objetivo y justificación: Revisar y actualizar las condiciones de seguridad y salud para prevenir riesgos a los trabajadores expuestos a fuentes de radiación no ionizante. Los integrantes del Comité acordaron que se revisara la norma vigente con el propósito de actualizar sus disposiciones para establecerlas en términos más claros y sencillos, en particular las relacionadas con el análisis de riesgos; su reconocimiento, evaluación y control; el seguimiento a la salud de los trabajadores, así como la incorporación del procedimiento para la evaluación de la conformidad que aplique tanto la autoridad laboral como las unidades de verificación. Fundamento Legal: Artículos 123, Apartado "A", fracciones XIV, XV y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, 28, 29, 30 y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 40, fracciones III, VII, XIII y XVIII, y 41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracción II, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el D.O.F. de 2-II-07; 132, fracciones XV, XIV, XVII, XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o., fracción III, 37, 58, fracción II, y 62, fracción I, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2016 a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014. 16. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-STPS-2000, Exposición laboral a presiones ambientales anormales - Condiciones de seguridad e higiene. Objetivo y justificación: Revisar y actualizar las condiciones de seguridad y salud para prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos que implica el desarrollo de actividades de buceo y la exposición a presiones ambientales bajas. Los integrantes del Comité acordaron que se revisara la norma vigente con el propósito de actualizar sus disposiciones para establecerlas en términos más claros y sencillos, en particular las relacionadas con el análisis de riesgos; el seguimiento a la salud de los trabajadores, así como la incorporación del procedimiento para la evaluación de la conformidad que aplique tanto la autoridad laboral como las unidades de verificación. Fundamento Legal: Artículos 123, Apartado "A", fracciones XIV, XV y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, 28, 29, 30 y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 40, fracciones III, VII, XIII y XVIII, y 41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracción II, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el D.O.F. de 2-II-07; 132, fracciones XV, XIV, XVII, XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o., fracción III, 39, 58, fracción III, y 62, fracción I, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2016 a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014. 17. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas - Condiciones de seguridad e higiene. Objetivo y justificación: Revisar lo relativo a los límites permisibles de exposición a las condiciones térmicas elevadas y abatidas en los centros laborales; actualizar las disposiciones del reconocimiento, evaluación y control, e integrar el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad. Los integrantes del Comité acordaron que se revisara para su modificación y se incorporara el tema en el Programa de Normalización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Fundamento Legal: Artículo 123, Apartado "A", fracciones XIV, XV y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Convenio de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por México, número 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, 1981. Ratificado el 1-II-84, publicado en el D.O.F. el 6-III-84 y su fe de erratas el 5-IV-84; Artículos 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, 28, 29, 30 y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 40, fracciones III, VII, XIII y XVIII, y 41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones II y III, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el D.O.F. el 2-II-07; 132, fracciones de la XV a la XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o., fracción III, 38, 58, fracción III, y 62, fracción I, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2016 a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015. III. Normas a ser canceladas 18. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-100-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de polvo químico seco con presión contenida - Especificaciones. Justificación: Se trata de una norma de calidad de productos de uso generalizado, cuya emisión y vigilancia corresponde a la Secretaría de Economía. A fin de evitar un vacío legal, la NOM-100-STPS-1994, se cancelará una vez que esa Dependencia emita la norma oficial mexicana que la sustituya. 19. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-101-STPS-1994, Seguridad - Extintores a base de espuma química. Justificación: Se trata de una norma de calidad de productos de uso generalizado, cuya emisión y vigilancia corresponde a la Secretaría de Economía. A fin de evitar un vacío legal, la NOM-101-STPS-1994, se cancelará una vez que esa Dependencia emita la norma oficial mexicana que la sustituya. 20. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-102-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de bióxido de carbono - Parte 1: Recipientes. Justificación: Se trata de una norma de calidad de productos de uso generalizado, cuya emisión y vigilancia corresponde a la Secretaría de Economía. A fin de evitar un vacío legal, la NOM-102-STPS-1994, se cancelará una vez que esa Dependencia emita la norma oficial mexicana que la sustituya. 21. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-103-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de agua con presión contenida. Justificación: Se trata de una norma de calidad de productos de uso generalizado, cuya emisión y vigilancia corresponde a la Secretaría de Economía. A fin de evitar un vacío legal, la NOM-103-STPS-1994, se cancelará una vez que esa Dependencia emita la norma oficial mexicana que la sustituya. 22. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-104-STPS-2001, Agentes extinguidores - Polvo químico seco tipo ABC a base de fosfato mono amónico. Justificación: Se trata de una norma de calidad de productos de uso generalizado, cuya emisión y vigilancia corresponde a la Secretaría de Economía. A fin de evitar un vacío legal, la NOM-104-STPS-2001, se cancelará una vez que esa Dependencia emita la norma oficial mexicana que la sustituya. 23. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-106-STPS-1994, Seguridad - Agentes extinguidores - Polvo químico seco tipo BC, a base de bicarbonato de sodio. Justificación: Se trata de una norma de calidad de productos de uso generalizado, cuya emisión y vigilancia corresponde a la Secretaría de Economía. A fin de evitar un vacío legal, la NOM-106-STPS-1994, se cancelará una vez que esa Dependencia emita la norma oficial mexicana que la sustituya. SECRETARA DE TURISMO COMIT CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIN TURSTICA PRESIDENTE: | LIC. FRANCISCO MAASS PEÑA | DIRECCIN: | PRESIDENTE MASARYK No. 172, 5o. PISO, COL. BOSQUE DE CHAPULTEPEC, MXICO, D.F. | TELFONO: | 30 02 63 00 EXT. 2320, 30 02 63 85 | C. ELECTRNICO: | fmaass@sectur.gob.mx | SECRETARIA TCNICA: | LIC. MARA ANGLICA GONZÁLEZ-SARAVIA COS | TELFONOS: | 30 02 63 63, 30 02 63 00 EXT. 1240 | C. ELECTRNICO: | agonzalezsaravia@sectur.gob.mx | Temas adicionales a los estratégicos SUBCOMIT DE OPERADORAS DE BUCEO I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas B. Temas reprogramados B.1. Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyectos para consulta pública 1. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-TUR-2014 para la prestación de servicios turísticos de buceo. Objetivo y justificación: Establecer las especificaciones de información y seguridad para la prestación de servicios turísticos de buceo. Fundamento Legal: Artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. Fracción II, 3o. Fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción III, 41, 43, 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 54 y 56 de la Ley General de Turismo; 73, 74, 76, 81 y 82 del Reglamento de la Ley General de Turismo; y 3 fracciones II y IV del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007. Justificación: Las tendencias de la demanda exigen contar con prestadores de servicios turísticos de buceo formalmente constituidos, que brinden seguridad al turista o usuario, además de establecer reglas claras respecto a la interacción de los mismos con los recursos naturales y patrimonio cultural en el desarrollo de la actividad. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015. Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 21 octubre de 2015. III. Normas a ser canceladas 2. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-TUR-2003, Requisitos mínimos de seguridad a que deben sujetarse las operadoras de buceo para garantizar la prestación del servicio. Justificación: Las tendencias de la demanda exigen contar no sólo con empresas, sino con prestadores de servicios turísticos de buceo en general formalmente constituidos, que puedan brindar seguridad al turista o usuario. Es por eso que se propone el desarrollo de una nueva norma. SUBCOMIT DE CAMPAMENTOS Y CASAS RODANTES II. Normas vigentes a ser modificadas A. Temas reprogramados B.2) Que no han sido publicados 3. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-TUR-2009, Requisitos mínimos de información, higiene y seguridad que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos. Objetivo y justificación: Modificar la norma que establece procedimientos, requisitos de información e higiene y promover la seguridad al turista y de protección al patrimonio natural y cultural que se requieren en el desarrollo de la actividad que realizan los campamentos. Justificación: La modificación a la NOM-006-TUR-2009 deriva de su periodo de revisión quinquenal tal como lo establece el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Fundamento legal: Artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 54 y 56 de la Ley General de Turismo; 73, 74 y 76 del Reglamento de la Ley General de Turismo; 1o., 2o. Fracción II, 3o. Fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción III, 41, 43, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 3 fracciones II y IV del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015. SUBCOMIT DE SEGURIDAD CONTRACTUAL II. Normas vigentes a ser modificadas A. Temas reprogramados B.2) Que no han sido publicados 4. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-TUR-2002, de los elementos normativos de seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios. Objetivo y justificación: Modificar la norma que establece los lineamientos mínimos que en materia del seguro de responsabilidad civil deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de hospedaje, para que respondan en forma oportuna y adecuada por las responsabilidades en que puedan incurrir derivadas de la prestación de sus servicios a turistas o usuarios. En virtud de que existe un nuevo marco normativo con la publicación de la Ley General de Turismo, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, además de la actualización y revisión de los montos y cobertura que deben cubrir los seguros contratados por los prestadores de servicios turísticos de hospedaje. Fundamento legal: Artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 54 y 56 de la Ley General de Turismo; 73, 74 y 76 del Reglamento de la Ley General de Turismo; 1o., 2o. Fracción II, 3o. Fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción III, 41, 43, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 3 fracciones II y IV del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2010. 5. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001, de los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-turistas. Objetivo y justificación: Modificar la norma que establece las obligaciones y los derechos que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos, para que respondan en forma oportuna y adecuada por las responsabilidades en que puedan incurrir derivadas de la prestación de sus servicios a turistas o usuarios. En virtud de que existe un nuevo marco normativo con la publicación de la Ley General de Turismo, su Reglamento y demás disposiciones, debe actualizarse la norma. Aunado a lo anterior, en el marco de su cumplimiento quinquenal (Artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización), el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, determinó la modificación. Fundamento legal: Artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 54 y 56 de la Ley General de Turismo; 73, 74 y 76 del Reglamento de la Ley General de Turismo; 1o., 2o. Fracción II, 3o. Fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción III, 41, 43, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 3 fracciones II y IV del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2010. IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados 6. Prestación de servicios turísticos de hospedaje. Justificación: El objetivo de elaborar una Norma Mexicana era establecer las especificaciones de información y seguridad para la prestación de servicios turísticos de hospedaje, toda vez que los prestadores de servicios turísticos, así como los turistas, requieren contar con elementos normativos que les brinden certeza jurídica en la prestación de dicho servicio. No obstante lo anterior, en el presente programa se prevé la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001, de los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-turistas. En ese sentido, con la actualización de la NOM-010-TUR-2001 se podrá contar con un instrumento jurídico que otorgue certeza jurídica en la prestación de servicios turísticos de hospedaje. SUBCOMIT DE GUAS DE TURISTAS GENERALES II. Normas vigentes a ser modificadas B. Temas reprogramados B.2) Que no han sido publicados 7. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-TUR-2002, que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural. Objetivo y justificación: Definir los procedimientos, requisitos de información y promover la seguridad al turista y de protección al patrimonio natural y cultural que se requieren en el desarrollo de la actividad que realizan los guías de turistas generales y especializados en un tema o localidad en específico. En virtud de que se existe un nuevo marco normativo con la publicación de la Ley General de Turismo, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Las nuevas tendencias de la demanda exigen contar con guías altamente capacitados; en este sentido, la Norma Oficial Mexicana previene esquemas definidos para la prestación del servicio, considerando altos niveles de seguridad al turista o usuario y el respeto al medio ambiente y a las comunidades con que los turistas deben desarrollar estas actividades y de las cuales el guía de turistas forma parte. Fundamento legal: Artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 54 y 56 de la Ley General de Turismo; 73, 74, 76, 81 y 82 del Reglamento de la Ley General de Turismo; 1o., 2o. Fracción II, 3o. Fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción III, 41, 43, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 3 fracciones II y IV del Acuerdo de Calidad Regulatoria. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2006. SUBCOMIT DE GUAS DE TURISTAS ESPECIALIZADOS II. Normas vigentes a ser modificadas B. Temas reprogramados B.2) Que no han sido publicados 8. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-009-TUR-2002, que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas. Objetivo y justificación: Definir los procedimientos, requisitos de información, seguridad y protección al turista y medio ambiente, patrimonio natural y cultural que se requieren en el desarrollo de la actividad, que realizan los guías de turistas especializados. En virtud de que existe un nuevo marco normativo con la publicación de la Ley General de Turismo, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. El turismo de aventura, exige contar con guías altamente capacitados en seguridad, información y el respeto al medio ambiente, ya que la relación que establece el guía con los visitantes y la manera de presentar los atractivos turísticos posibilita la repetición y recomendación del país visitado. Fundamento legal: Artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 54 y 56 de la Ley General de Turismo; 73, 74, 76, 81 y 82 del Reglamento de la Ley General de Turismo; 1o., 2o. Fracción II, 3o. Fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción III, 41, 43, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 3 fracciones II y IV del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2006. SUBCOMIT DE TURISMO DE AVENTURA II. Normas vigentes a ser modificadas B. Temas reprogramados B.2) Que no han sido publicados 9. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-TUR-2001, Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura. Objetivo y justificación: Definir los procedimientos, requisitos de información y seguridad al turista, así como de protección y respeto a los recursos naturales y patrimonio cultural que se requieren en el desarrollo de la actividad que realizan las empresas y operadoras de turismo de aventura. En virtud de que existe un nuevo marco normativo debe actualizarse la norma. Aunado a lo anterior, en el marco de su cumplimiento quinquenal, el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística determinó la modificación. Fundamento legal: Artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 54 y 56 de la Ley General de Turismo; 73, 74, 76, 81 y 82 del Reglamento de la Ley General de Turismo; 1o., 2o. Fracción II, 3o. Fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción III, 41, 43, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 3 fracciones II y IV del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2008. Temas a ser desarrollados de manera conjunta con otras dependencias I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas B. Temas reprogramados B.2) Que no han sido publicados 10. Turistas- Atención de Turistas ante Emergencias. Objetivo y justificación: Establecer los estándares mínimos de atención al turista en situación de emergencia o desastre que deberán de cumplir los prestadores de servicios turísticos de hospedaje en los destinos turísticos del país. La Secretaría de Gobernación inscribió en el Programa Nacional de Normalización 2015, como tema nuevo, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana Turistas- Atención de Turistas ante Emergencias, y dadas las atribuciones de la Secretaría de Turismo, se ha decidido que la elaboración de la norma se trabaje de manera conjunta con el Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres de la Secretaría de Gobernación. Fundamento Legal: Artículos 2, fracción I, 14, 26, 27 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 1 y 19, fracción XV de la Ley General de Protección Civil; 4, fracciones I y V, 54, 56 de la Ley General de Turismo; 38, 40, fracción III, 41, 43, 44, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 62 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y 3, fracción III y 13, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015. SECRETARA DE GOBERNACIN COMIT CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIN SOBRE PROTECCIN CIVIL Y PREVENCIN DE DESASTRES PRESIDENTE: | LIC. ROGELIO RAFAEL CONDE GARCA | DIRECCIN: | AV. JOS VASCONCELOS NO. 221, COLONIA SAN MIGUEL CHAPULTEPEC, DELEGACIN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11850, MXICO, D. F. | TELFONO: | 51 28 00 00 EXT. 36432 | FAX: | 51 28 00 00 EXT. 36417 | C. ELECTRNICO: | rconde@segob.gob.mx | Temas adicionales a los estratégicos I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas A. Tema nuevos 1. Requisitos mínimos para la conformación de un equipo de búsqueda y rescate en estructuras colapsadas. Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones y los requisitos mínimos para la conformación de un equipo de búsqueda y rescate urbano en estructuras colapsadas. En México el terremoto del 19 de septiembre de 1985, causó el colapso de estructuras, cifras preliminares del desastre arrojaban en el primer día aproximadamente mil personas atrapadas entre los escombros; miles de heridos y damnificados; edificios caídos y otros en peligro de derrumbarse. En la actualidad la población mexicana se encuentra expuesta a diversos riesgos asociados con los fenómenos naturales y la actividad humana. La pérdida de vidas humanas y bienes materiales ocasionada por estos eventos, demanda la participación integrada y organizada de la sociedad civil y de todas las instancias gubernamentales en los tres órdenes de gobierno. Los riesgos asociados a las condiciones de sismicidad del país, la actividad volcánica, los fenómenos hidrometeorológicos, entre otros, amenazan la integridad física, el bienestar, el desarrollo y el patrimonio de la población, así como los bienes públicos. Esta condición se agrava debido a la vulnerabilidad de los asentamientos humanos. Derivado de fortalecer la Gestión integral de Riesgos es fundamental contar con las especificaciones que nos permitan identificar, analizar, evaluar, controlar y reducir los riesgos involucrando a los tres órdenes de Gobierno, así como a los sectores de la sociedad, para fortalecer la capacidad de resiliencia de la población. Por ello es necesario establecer los requisitos para la integración de un equipo de búsqueda y rescate en Estructuras Colapsadas ya que es de suma importancia para facilitar las tareas de coordinación ante el escenario de una emergencia mayor o en caso de apoyo a la comunidad internacional; contar con la información oportuna sobre su integración y capacidades, tales como triage estructural, marcación, protocolos de Organismos Internacionales, técnicas de búsqueda y localización, herramientas y equipos livianos, medio y pesados, levantamiento de objetos pesados, corte y rompimiento, apuntalamiento y estabilización de estructuras así como atención prehospitalaria y el binomios con perros de búsqueda y rescate entre otros. Con el propósito de contar con elementos especializados en las tareas de búsqueda, localización, estabilización y extracción de personas atrapadas en estructuras colapsadas, espacios confinados y otras situaciones. Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 fracciones VII y VIII y 43 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 fracciones I y XV de la Ley General de Protección Civil y 62 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como en lo contenido en el eje 1, objetivo 1.6 estrategia 1.6.1 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre 2016 B. Temas reprogramados B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para consulta pública 2. Tsunamis.- Características y especificaciones de prevención, alertamiento y evacuación. Objetivo y Justificación: Establecer las características y especificaciones del procedimiento y método de las acciones a seguir antes, durante y después de situaciones de emergencia o desastre originados por tsunamis, a fin de contribuir a la reducción del riesgo ante la presencia de este fenómeno natural perturbador en zonas marítimas mexicanas. Se tiene conocimiento de la presencia de tsunamis en las costas de la República Mexicana desde el año de 1732, donde el 70% de ellos fueron de origen local, mientras que el resto fue de origen distante. Estudios sobre el tema demuestran que todo el litoral del océano pacífico nacional se encuentra expuesto a este tipo de fenómeno, en tanto que, desde la parte norte de Jalisco hasta el sur del país, existe gran probabilidad de tsunamis locales debido a las brechas sísmicas que se ubican en la zona. Ante la probabilidad de ocurrencia de tsunamis en las costas del país que afecten la integridad física, la salud y la vida de las personas, así como sus bienes, es necesario contar con medidas preventivas que orienten a la sociedad sobre la forma de proceder ante la presencia de este tipo de fenómeno; específicamente identificar los lugares vulnerables, las rutas de evacuación y las zonas de seguridad. Por tal motivo resulta importante contar con una norma de carácter obligatorio que contenga estas características y especificaciones como medidas preventivas de daños tanto humanos como materiales, dentro de una política de protección civil, donde converja el interés de gobierno y sociedad en una cultura de autoprotección. Salvaguardando a la población, a sus bienes y a su entorno. Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 fracciones VII y VIII y 43 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 fracciones I y XV de la Ley General de Protección Civil y 62 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como en lo contenido en el eje 1, objetivo 1.6 estrategia 1.6.1 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011. 3. Personas con discapacidad - Acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil para su atención y auxilio en situación de emergencia o desastre. Objetivo y Justificación: Establecer las acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil que se requieren para la atención y el auxilio de las personas con discapacidad en situación de emergencia o desastre. En México, la legislación para las personas con discapacidad comenzó cuando el Senado de la República ratificó el Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo para Personas Inválidas en 1983. Lo que permitió visualizar los derechos a la inclusión, la accesibilidad, la igualdad de oportunidades y la no-discriminación de las personas con discapacidad. Si bien en México existen documentos normativos relacionados a la accesibilidad de este tipo de personas, éstos se orientan a especificaciones de seguridad aplicables a los espacios físicos o a la infraestructura; más que a medidas o acciones que se deben asumir para protegerlos ante cualquier tipo de emergencia. La ausencia de algún documento rector que establezca las acciones a seguir para la atención de las personas con discapacidad en situación de emergencia o desastre, los hace aún más sensibles y vulnerables, ya que en los momentos en que se presenta alguna emergencia o desastre natural generalmente permanecen en los lugares afectados, pues no sólo se deben enfrentan a las barreras físicas o mentales que presentan, sino a las externas que van desde salidas poco accesibles hasta la violación de sus derechos humanos, lo que los hace más susceptibles a sufrir los impactos que dichos fenómenos producen. Por tal motivo, se vuelve fundamental contar con un documento normativo que señale puntualmente las acciones y mecanismos de protección que contribuyan no sólo a revertir cualquier tipo de discriminación, sino que permitan prevenir y mitigar los efectos negativos de los fenómenos perturbadores sobre las personas con discapacidad y su entorno. Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 fracción XVIII y 43 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 2 fracción XV de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad; 19 fracciones I y XV y 21 último párrafo de la Ley General de Protección Civil; 62 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; articulo trigésimo del acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad a Inmuebles Federales, así como en lo contenido en el eje 1, objetivo 1.6 estrategia 1.6.1 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a julio de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012. B.2) Que no han sido publicados 4. Turistas - Atención de Turistas ante Emergencias. (Tema a Normalizar en Conjunto con el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística de la Secretaría de Turismo.) Objetivo y justificación: Establecer los estándares mínimos de atención al turista en situación de emergencia o desastre que deberán de cumplir los prestadores de servicios turísticos de hospedaje en los destinos turísticos del país Es necesario la generación de una norma oficial mexicana que incluya especificaciones técnicas, de seguridad, prevención, auxilio, evaluación de los daños, dirigida a salvaguardar la integridad de los Turistas. Los turistas son especialmente vulnerables a las emergencias debido a su movilidad y a la barrera del idioma para hacerles de su desconocimiento las advertencias de la región y debido a que tienen necesidades diferentes a la población local, como son: establecer contacto con las autoridades consulares de su país; ser repatriados; requerir la emisión de pasaportes perdidos durante la contingencia; y recibir dinero proveniente del extranjero, sin conocer el sistema bancario y sin documentos que los acrediten. La obligatoriedad de que el prestador de servicio informe al turista el protocolo que ha de seguirse en casos de emergencia ante desastres naturales al momento de su registro inicial, a través de documentos o formatos que para tal efecto se generen. Dándole la obligación al prestador de servicio de realizar protocolos para informar al turista la ocurrencia de un posible desastre natural, que lo ponga en situación de emergencia y al turista la obligación de informar al prestador de servicio su ubicación en una situación de emergencia. Fundamento legal: Tema a Normalizar en Conjunto con el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística de la Secretaría de Turismo. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII y 42 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones VII, XVI y XVIII, 43 y 44 tercer párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19, fracciones I y XV de la Ley General de Protección Civil; 62 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, 13 fracción II del reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, así como en lo contenido en el eje 1, objetivo 1.6 estrategia 1.6.1 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a noviembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015. 5. Prevención de desastres en estructuras - Requisitos y métodos de comprobación. Objetivo y justificación: Establecer los requisitos mínimos para el diseño estructural y para la construcción que deben cumplir las edificaciones nuevas, identificadas como las de mayor riesgo, para responder adecuadamente a los efectos de los fenómenos sísmicos y climáticos como viento y lluvia principalmente, que se presentan en gran parte del territorio nacional, así como para prevenir siniestros originados por los incendios. Ubicación geográfica, características climáticas, topográficas e hidrológicas, por la actividad volcánica y sísmica que deriva del hecho de encontrarse parte de su territorio sobre placas tectónicas en constante movimiento, el país está expuesto a una diversidad de peligros. No sólo los fenómenos naturales son capaces de producir daños y víctimas fatales. Los riesgos químicos, caracterizados por el inadecuado manejo de residuos peligrosos generados en la industria o el hogar, son fuente de desastres en el país. Incluso, los desastres de tipo complejo, es decir, iniciados por una calamidad natural que desencadena un desastre tecnológico, son también ejemplos de desastres en México. Así, por ejemplo, México, al formar parte del llamado "cinturón de fuego del pacífico", se encuentra expuesto a una fuerte actividad sísmica y volcánica. Asimismo, ocupa uno de los primeros lugares en intensidad y actividad sísmica, ya que aproximadamente el 30% de nuestro territorio se encuentra expuesto a la ocurrencia de sismos. Las zonas de mayor peligro en las que se han reportado grandes sismos históricos, son los estados de: Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Jalisco, Colima y Baja California, en los cuales la ocurrencia de sismos es muy frecuente y las aceleraciones del suelo pueden sobrepasar el 70% de la aceleración de la gravedad, además, los efectos de la actividad sísmica se resiente en gran parte del territorio nacional, lo que hace necesario pensar en la necesidad de crear una norma que permita establecer las características mínimas con las que debe contar cualquier construcción para responder adecuadamente a los efectos de los movimientos telúricos. Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 y 43 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 fracciones I y XV de la Ley General de Protección Civil y 62 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como en lo contenido en el eje 1, objetivo 1.6 estrategia 1.6.1 del Plan Nacional de Desarrollo 2013- 2018. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014. 6. Continuidad de operaciones - Requerimientos mínimos para el desarrollo de un plan de continuidad de operaciones. Objetivo y justificación: Establecer los requisitos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad de Operaciones a fin de contar con una descripción detallada de las fases y tareas que lo componen y con ello evitar o disminuir los efectos ocasionados por el impacto destructivo de los fenómenos perturbadores, sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente. Las grandes emergencias o desastres en el mundo han puesto a la vista la necesidad de la continuidad de operaciones. Los inicios de esta estrategia datan de la segunda guerra mundial y la Guerra Fría, que ante la amenaza latente de ataques, los países requerían de planeación para garantizar las funciones del gobierno. En el contexto nacional, durante los meses de abril y mayo de 2009, fueron detectados más de 1,000 casos sospechosos de gripe AH1N1. Se suspendieron actividades laborales, públicas y privadas, así como escolares, culturales y de entretenimiento en la Ciudad de México, así como varias ciudades del país por más de 8 días. Se registraron en total 1,614 casos y 152 muertes. Durante esta pandemia se demostraron las grandes carencias en materia de continuidad de operaciones, por lo que se tomaron medidas para incluir este tema en la Protección Civil Nacional. Los daños provocados por los desastres naturales o situaciones de crisis en el país representan un factor de desaceleración para el desarrollo sustentable al implicar altos costos socioeconómicos por la interrupción de operaciones a nivel institucional y de gobierno. Bajo un escenario de crisis extrema, el cierre de organizaciones gubernamentales de una entidad es inminente, esto provoca una recuperación lenta y difícil en los procesos críticos de administración y servicios públicos, por lo que cualquier organización de gobierno debe ser capaz de mantener sus procesos clave en funcionamiento durante el desastre, minimizando el tiempo de recuperación ante desastres y asegurando un constante suministro de servicios de primera necesidad a la población y/o a las organizaciones relacionadas con la operación de la misma. Además de los desastres naturales existen diferentes tipos de incidentes que pueden provocar un escenario de crisis a la continuidad de gobierno: - Incidentes serios en la seguridad de sistemas de información; delitos cibernéticos, pérdida de información, robo de información sensible o distribución accidental de la misma, fallos en los sistemas críticos de TI, errores sustanciales en operación de sistemas, entre otros. - Daños a infraestructuras o servicios; fallos en suministros de electricidad, caída de telecomunicaciones, huelgas de personal adscrito a instancias gubernamentales. - Daños deliberados, como actos terroristas, sabotajes, robos a instalaciones gubernamentales, daños por guerras y guerrillas, destrucción parcial o total de infraestructura gubernamental. - Alertas y crisis de salubridad; pandemias, ataques biológicos. Es así, que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2012 - 2018, la Protección Civil promueve un cambio estratégico hacia una visión integral que auxilie en la gestión de riesgos presentes durante cualquier tipo de desastre. Este plan incluye en sus objetivos, el establecimiento de acciones para prevenir y reducir el impacto por daños directos y pérdidas consecuenciales derivadas de un desastre, permitiendo de este modo la secuencia ininterrumpida de los procesos clave que dan soporte a la comunidad desde un nivel institucional y de gobierno. Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 y 43 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 fracciones I y XV de la Ley General de Protección Civil y 62 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como en lo contenido en el eje 1, objetivo 1.6 estrategia 1.6.1 del Plan Nacional de Desarrollo 2013- 2018. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011. 7. Sistema de comando de incidentes - Requisitos esenciales para su implementación. Objetivo y justificación: Establecer el proceso para la gestión de emergencias que estandarice procedimientos y protocolos de actuación de las instituciones que participen en la atención de emergencias o desastres. Las emergencias y desastres naturales y antrópicos poseen un elevado potencial para generar daños significativos al hombre, sus bienes y al medio ambiente. Las instituciones públicas y particulares deben estar preparadas primero para su prevención, y si esta falla, para la atención inmediata a la población, minimizando el impacto destructivo del fenómeno perturbador y sus consecuencias. Asimismo, estas instancias deben implementar estrategias para restablecer la normalidad social y el equilibrio del medio ambiente. El Sistema de Comando de Incidentes es una herramienta eficaz que permite mejorar la coordinación de acciones de prevención, auxilio y recuperación. Este sistema se caracteriza por ser flexible en su organización y es útil para atender incidentes de cualquier envergadura y complejidad. Se encuentra debidamente estandarizado para permitir la incorporación rápida de personal de cualquier institución, otros recursos, a una estructura de manejo común efectivo y eficiente. Este procedimiento se desarrolla con el propósito de que las instituciones y organismos de primera respuesta en el país puedan afrontar con mayor eficiencia las emergencias y los desastres, mediante estrategias preventivas, de auxilio, combate y recuperación; este sistema maneja una estructura básica la cual puede expandirse y contraerse de acuerdo a la magnitud del evento y a los recursos que sean necesarios para su operación. De ese modo, los órganos actuarán de forma coordinada e integrada, con eficiencia, optimización de recursos, evitando duplicidades y minimizando el impacto negativo a la comunidad y al medio ambiente, esta metodología contribuirá en gran manera al fortalecimiento y capacidad de respuesta de los integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil âSINAPROC. Lo anterior, mediante la debida combinación de instalaciones, personal, procedimientos y comunicaciones, operando en forma ordenada bajo una estructura organizacional común, con el propósito de que los equipos de respuesta provenientes de cualquier área del país puedan funcionar en forma eficaz y con un lenguaje común dentro del modelo de ordenamiento organizacional predefinido generando con ello una optimización de los recursos. Será obligatoria para las personas e instituciones públicas y particulares que realicen acciones para la atención de emergencias y desastres. Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 fracción XI y 43 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19, fracciones I, IV y XV de la Ley General de Protección Civil y 62 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y el contenido en el eje 1, objetivo 1.6 estrategia 1.6.1 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012. 8. Centros de Atención y Centros de Educación Preescolar en la modalidad pública, privada y mixta - Medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos. Objetivo y justificación: Establecer las especificaciones técnicas en materia de protección civil que se deben implementar en los inmuebles destinados a la operación y funcionamiento para la prestación de servicios de guardería, estancia infantil y jardín de niños. La norma busca especificar las condiciones y medidas de seguridad que deben efectuar los propietarios o responsables de la administración de estos establecimientos, a fin de identificar los riesgos, su proceso de formación y las medidas de previsión, prevención y mitigación de los mismos, para garantizar la integridad física y la vida de los niños que asisten a los centros de atención. Las guarderías, en México, han sido creadas para el cuidado de menores a partir de los 45 días de nacidos y hasta los 4 años de edad. En la actualidad dentro del sistema educativo de México, las guarderías pueden tener reconocimiento oficial siempre que cumplan con los requisitos de instalaciones adecuadas, personal docente y asistencial capacitado, así como los correspondientes permisos de gobierno, lo cual las hace más confiables. Por el momento este servicio educativo no se considera dentro de la educación obligatoria y es totalmente voluntaria, por lo que muchos padres deciden no enviar a sus hijos a la guardería. Suelen entrar niños cuyos padres están ocupados o tienen trabajo. En México, el servicio de guardería forma parte de las prestaciones de seguridad social a madres trabajadoras que proporcionan dependencias gubernamentales como SEP, IMSS, ISSSTE, PEMEX, DIF entre otras. Sin embargo, cuando no se cuenta con este tipo de seguridad social, se cae en la necesidad de financiar el servicio de guardería de forma privada. Pero que como apoyo a las madres es de precio muy accesible y fácil de poder inscribirse a este tipo de servicios. La existencia de las guarderías se debe principalmente a la cada vez más frecuente incursión de la mujer en la vida laboral. Anteriormente se creía que esto sólo era necesidad de sociedades ubicadas en grandes capitales, sin embargo ya no es prioridad de esta población económicamente activa, actualmente se ven desde las zonas rurales. Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 fracción III, 41, 43 y 44, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 fracciones I y XV de la Ley General de Protección Civil y 62 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como en lo contenido en el eje 1, objetivo 1.6 estrategia 1.6.1 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015. 9. Condiciones de seguridad para determinar la capacidad del aforo de personas en centros de espectáculos, eventos masivos, establecimientos públicos y comerciales. Objetivo y justificación: Establecer los requisitos esenciales de condiciones de seguridad y las generalidades para establecer la capacidad de aforo de personas que asisten a centros de espectáculos, eventos masivos, establecimientos públicos y comerciales en los que se realicen actividades culturales, musicales y sociales. La norma busca establecer de manera específica la capacidad de aforo en relación al espacio, condiciones de seguridad en materia de protección civil, a fin de garantizar en todo momento la integridad física y la vida de las personas que asisten a estos lugares, así como sus bienes y el entorno y con ello evitar o disminuir los efectos ocasionados por el impacto destructivo de los fenómenos perturbadores, sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente. La característica común a todos los establecimientos es que el público, desconoce el lugar donde se encuentra y no puede ser adiestrado previamente en el contenido de algún plan de evacuación. Si alguna norma oficial limita el aforo de cierto tipo de locales, ésta será la que proporcione el criterio para calcular la ocupación máxima posible del edificio o local. En el supuesto de existir una norma jurídica que condicione la ocupación al número de personas o especifique un espacio en metros cuadrados mínimos por persona. Actualmente en México, existen algunas regulaciones en cuanto a la determinación del aforo de personas en eventos masivos, sin embargo, no establecen de manera concreta la capacidad de aforo con la que deben contar dichos establecimientos, por lo que en consecuencia, se producen distintas reacciones asociadas a la tipología del espacio donde se desarrolla la emergencia, por ejemplo en espacios abiertos, se producen menos situaciones de pánico porque no suele haber obstáculos en las vías de evacuación, es más fácil la salida, la influencia de la posible invasión del espacio personal es menor, resulta más difícil que se dé una aglomeración en un punto y el contagio colectivo de comportamientos desordenados es menor. Que a diferencia de los espacios cerrados, la situación se invierte, los comportamientos pueden ser más conflictivos al aparecer aspectos como una distribución quebrada del recinto, con la posible desorientación espacial en cuanto a percepción se refiere, una distribución compleja de las diferentes plantas, que llevaría igualmente a grados de desorientación en los individuos, así como la utilización de las escaleras, puesto que es donde normalmente se suele dar un mayor número de accidentes por: presencia de humo, ausencia de iluminación, difusión de calor, de tóxicos y factores de diseño de la escalera (escaleras de caracol que tienen un efecto mareante o escaleras sin barandilla). En este sentido, el objetivo de la presente norma, es precisamente establecer los criterios generales para determinar la capacidad de aforo tanto en lugares abiertos como cerrados, a fin de establecer las medidas de seguridad suficientes que permitan garantizar la vida e integridad física de las personas. Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 fracción VII, 41, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 fracciones I y XV de la Ley General de Protección Civil y 62 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como en lo contenido en el eje 1, objetivo 1.6 estrategia 1.6.1 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015. 10. Seguridad de la infraestructura física hospitalaria - Requisitos mínimos. Objetivo y justificación: Establecer los requisitos mínimos para el diseño estructural y construcción que deben cumplir las edificaciones nuevas y para la revisión y rehabilitación en su caso de estructuras existentes. Las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición, así como el uso de las edificaciones deben sujetarse a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano de cada entidad; del reglamento de construcción local y de sus normas técnicas complementarias y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. En esta norma se detallan a las especificaciones, diseño y cálculo de estructuras destinadas a la construcción de infraestructura hospitalaria, puntualizando que esta normatividad técnica es de observancia obligatoria en los términos que marca la Ley General de Protección Civil vigente siendo aplicable a todas las edificaciones y espacios que formen parte integrante de un hospital, independientemente del uso particular al que esté destinado. Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 fracción VlI, 41, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 fracciones I y XV de la Ley General de Protección Civil y 62 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como en lo contenido en el eje 1, objetivo 1.6 estrategia 1.6.1 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Fechas estimadas de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015. II. Normas vigentes a ser modificadas B) Temas reprogramados B.2) Que no han sido publicados 11. Modificación a la NOM-001-SSP-2008 "Para la Determinación, Asignación e instalación del número de Identificación Vehicular". Objetivo y justificación: Establecer las especificaciones para la determinación, asignación e instalación del Número de Identificación Vehicular (NIV) en los vehículos objeto de esta Norma. Actualización por revisión quinquenal de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSP-2008 "Para la Determinación, Asignación e instalación del número de Identificación Vehicular, ya que la misma se encuentra vigente desde 2010, y ya no está acorde a las nuevas disposiciones internacionales en la materia. La actual NOM está basada en la norma ISO 3780-1983.- Road vehicles - World Manufacturer Identifier (WMI) - Code, actualmente obsoleta a nivel internacional y fue sustituida por la ISO 3779:2009 Road vehicles - Vehicle identification number (VIN) - Content and structure, por lo que se hace necesaria su actualización. Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción I, 40 fracción II, 46 y 51 párrafo cuarto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria y 2 sección C, fracción XI, 62 fracción I, 120, 121 y 122 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y 24 fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Fechas estimadas de inicio y término: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización NORMAS MEXICANAS SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACIN Y CERTIFICACIN S.C. (NORMEX) PRESIDENTE: | ING. RODRIGO ALPIZAR VALLEJO | DIRECCIN: | AV. SAN ANTONIO No. 256 7o. PISO, COL. AMPLIACIN NÁPOLES C.P. 03840, DEL. BENITO JUÁREZ, MXICO, D.F | TELFONO: | 5598 3036 EXT. 400 | FAX: | 5598 5899 | C. ELECTRNICO: | normas@normex.com.mx | Temas adicionales a los estrategicos COMIT TCNICO DE NORMALIZACIN NACIONAL PARA CALDERAS Y RECIPIENTES A PRESIN (NCRP-01) SUBCOMIT DE INSPECCIN EN SERVICIO Fundamento legal: Con lo dispuesto en el artículo 34 fracciones II, VIII, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y artículo 21 fracción VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas. B. Temas reprogramados. B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública. 1. Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-H-160-NORMEX-2011-Calderas y recipientes a presión â Inspección en servicio de instalaciones industriales incluyendo inspecciones en fabricación, instalación y operación de generadores de vapor, recipientes sometidos a presión, calentadores a fuego directo, bridas, tuberías, válvulas de relevo de presión, partes y componentes. Objetivo y Justificación: Elaborar una Norma Mexicana que establezca el procedimiento para realizar la inspección en servicio de las calderas y los recipientes a presión en los Estados Unidos Mexicanos. En los Estados Unidos Mexicanos es necesario elaborar una Norma Mexicana que establezca el procedimiento para realizar la inspección en servicio de las calderas y recipientes a presión para asegurar la integridad del equipo, seguridad de los operarios, de las instalaciones y del público en general. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2010. Fecha en la que se publicó el proyecto para consulta pública: 29 de julio de 2015. COMIT TCNICO DE NORMALIZACIN NACIONAL PARA BEBIDAS ALCOHLICAS (NBAL-02) Fundamento legal: Con lo dispuesto en el artículo 34 fracciones II, VIII, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y artículo 21 fracción VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas B. Temas reprogramados. B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública. 2. Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-V-052-NORMEX-2015 â Bebidas alcohólicas â Bebidas Alcohólicas que contienen Mezcal â Denominación, Etiquetado y Especificaciones. Objetivo y Justificación: Esta Norma Mexicana pretende establecer las características y especificaciones que deben cumplir los productores de Mezcal, autorizados o empresas correlacionadas o por un envasador debidamente vinculado con el primero y cuyo contrato de vinculación sea autorizado y sancionado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para la elaboración de bebidas alcohólicas que usen como uno de sus ingredientes la bebida alcohólica Mezcal. El Mezcal que sea utilizado en la elaboración de las bebidas alcohólicas a que se refiere esta Norma Mexicana, deberá cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-1994- Bebidas Alcohólicas â Mezcla- Especificaciones. Vigente, o que la sustituya. Esta Norma Mexicana será aplicable a las bebidas alcohólicas que contengan Mezcal y que se comercialice en el territorio nacional las cuales deberán ser elaboradas de acuerdo a lo especificado en el cuerpo de la misma, para dar cumplimiento al Artículo 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 94 de la Ley Federal de Protección al consumidor, ya que las normas Mexicanas Constituyen una excelente referencia para determinar la calidad de los productos, particularmente para la protección y orientación de los consumidores. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización del año 2015. Fecha en que se publicó el proyecto a consulta pública: 11 de noviembre de 2015. II. Normas vigentes a ser modificadas B. Temas nuevos 3. Modificación a la Norma Mexicana NMX-V-002-NORMEX-2010- Bebidas Alcohólicas Destiladas â Ron - Denominación, Etiquetado y Especificaciones. Objetivo y Justificación: Incluir en esta Norma Mexicana las actualizaciones de especificaciones, correspondientes al producto denominado Ron, que se comercializa en los Estados Unidos Mexicanos. Contar en los Estados Unidos Mexicanos con una Norma Mexicana actualizada y que contenga las especificaciones actualizadas para el producto denominado Ron. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. 4. Modificación a la Norma Mexicana NMX-V-020-NORMEX-2008- Bebidas Alcohólicas Destiladas â Ginebra - Denominación, Etiquetado y Especificaciones. Objetivo y Justificación: Incluir en esta Norma Mexicana las actualizaciones correspondientes al producto denominado Ginebra, que se comercializa en los Estados Unidos Mexicanos. Contar en los Estados Unidos Mexicanos con una Norma Mexicana actualizada y que contenga las especificaciones actualizadas para el producto denominado Ginebra. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. B. Temas reprogramados B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública. 5. Modificación a la Norma Mexicana NMX-V-019-NORMEX-2008 - Bebidas Alcohólicas Destiladas - Vodka â Denominación, Etiquetado y Especificaciones. Objetivo y Justificación: Revisar en forma integral y, en su caso, modificar la norma mexicana vigente con el fin de adecuar sus disposiciones a la luz de la normatividad y regulación aplicables a las bebidas alcohólicas que se hayan visto reformadas o que están en proceso de revisión y publicación, así como que la misma pueda responder a las necesidades actuales de la industria; con el fin de establecer una normatividad adecuada en beneficio de la competitividad, en forma enunciativa pero no limitativa que la misma sea concordante con las especificaciones previstas por el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-142-SSA1/SCFI-2013 - Bebidas Alcohólicas - Especificaciones Sanitarias- Etiquetado sanitario y comercial, una vez que entre en vigor, ya que se han detectado diferencias principalmente en el método de prueba para determinar el grado alcohólico y en los límites de furfural. Contar en los Estados Unidos Mexicanos con una Norma Mexicana actualizada para el Vodka que contenga especificaciones que cumplan con el marco legal aplicable a las bebidas alcohólicas en nuestro país. Así como que la misma pueda responder a las necesidades actuales de la industria; con el fin de establecer una normatividad adecuada en beneficio de la competitividad, ya que si bien aún no ha transcurrido el periodo de revisión quinquenal, debe atenderse a que este es un plazo máximo y no mínimo para llevar a cabo tal revisión, la cual, conforme a lo previsto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, puede anticiparse cuando la situación que afecta a dicho entorno normativo pueda verse afectada por cambios en la normatividad aplicable o en el avance tecnológico del sector de acuerdo a especificaciones internacionales actuales. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización del año 2013. Fecha en que se publicó el proyecto a consulta pública: 4 de marzo de 2015. 6. Modificación a la Norma Mexicana NMX-V-030-NORMEX-2005- Bebidas Alcohólicas-Vino Generoso- Especificaciones. Objetivo y Justificación: Incluir en esta Norma Mexicana las actualizaciones correspondientes al producto denominado Vino Generoso, que se comercializa en los Estados Unidos Mexicanos. Contar en los Estados Unidos Mexicanos con una Norma Mexicana actualizada y que contenga las especificaciones actualizadas para el producto denominado Vino Generoso. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2013. Fecha en que se publicó el proyecto a consulta pública: 20 de mayo de 2015. 7. Modificación a la Norma Mexicana NMX-V-034-NORMEX-2006 - Bebidas Alcohólicas â Alcohol Etílico (Etanol)- Materia Prima â Especificaciones. Objetivo y Justificación: Homologar los criterios de calidad de esta Norma Mexicana con criterios internacionales. Contar en los Estados Unidos Mexicanos con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a especificaciones internacionales actuales. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización del año 2013. Fecha en que se publicó el proyecto a consulta pública: 20 de mayo de 2015. B.2) Que no han sido publicados 8. Modificación a la Norma Mexicana NMX-V-046-NORMEX-2009: Bebidas AlcohólicasâDenominación, Clasificación, Definiciones y terminología. Objetivo y Justificación: Incorporar a esta Norma Mexicana, definiciones de productos que actualmente se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos. Contar en los Estados Unidos Mexicanos con una Norma Mexicana de denominación, clasificación, definiciones y terminología de bebidas alcohólicas actualizada. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2011. 9. Modificación a la Norma Mexicana NMX-V-018-NORMEX-2009 - Bebidas Alcohólicas Destiladas â Brandy â Denominación, Etiquetado y Especificaciones. Objetivo y Justificación: Revisar en forma integral y, en su caso, modificar la norma mexicana vigente con el fin de adecuar sus disposiciones a la luz de la normatividad y regulación aplicables a las bebidas alcohólicas que se hayan visto reformadas o que están en proceso de revisión y publicación, así como que la misma pueda responder a las necesidades actuales de la industria; con el fin de establecer una normatividad adecuada en beneficio de la competitividad, en forma enunciativa pero no limitativa que la misma sea concordante con las especificaciones previstas por el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-142-SSA1/SCFI-2013 - Bebidas Alcohólicas - Especificaciones Sanitarias- etiquetado sanitario y comercial, una vez que entre en vigor, ya que se han detectado diferencias principalmente en el método de prueba para determinar el grado alcohólico y en los límites de furfural. Contar en los Estados Unidos Mexicanos con una Norma Mexicana actualizada de Brandy que contenga especificaciones que cumplan con el marco legal aplicable a las bebidas alcohólicas en nuestro país. Así como que la misma pueda responder a las necesidades actuales de la industria; con el fin de establecer una normatividad adecuada en beneficio de la competitividad, ya que si bien aún no ha transcurrido el periodo de revisión quinquenal, debe atenderse a que este es un plazo máximo y no mínimo para llevar a cabo tal revisión, la cual, conforme a lo previsto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, puede anticiparse cuando la situación que afecta a dicho entorno normativo pueda verse afectada por cambios en la normatividad aplicable o en el avance tecnológico del sector de acuerdo a especificaciones internacionales actuales. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización del año 2013. IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados. 10. Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-V-051-NORMEX-2011-Bebidas Alcohólicas â-Bebidas Alcohólicas de Agave â Denominación, Etiquetado y Especificaciones. Justificación: Se prevé contemplar dicha regulación con la expedición de la nueva NOM-142-SSA1/SCFI-2014, Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial; así como de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-199-SCFI-2015 Bebidas alcohólicas- Denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba. COMIT TCNICO DE NORMALIZACIN NACIONAL PARA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA (NALI-10) SUBCOMIT DE MTODOS DE PRUEBA Fundamento legal: Con lo dispuesto en el artículo 34 fracciones II, VIII, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y artículo 21 fracción VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas B. Tema Reprogramado. B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta Pública. 11. PROY-NMX-F-3696-NORMEX-2015- Alimentos - Agua para fines analíticos - Especificaciones y métodos de prueba. Objetivo y Justificación: Elaborar una Norma Mexicana que establezca las especificaciones del agua utilizada en los laboratorios analíticos para la realización de métodos de prueba. Tomando como referencia la Norma internacional ISO-3696:1987: Water for analytical laboratory use â Specification and test methods. Actualmente en los Estados Unidos Mexicanos no existe Norma Mexicana que establezca las especificaciones del agua empleada en los laboratorios analíticos para la realización de métodos de prueba. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación: 4 de marzo de 2015. 12. Alimentos - Determinación de Fosfatos en alimentos â Método de ensayo (Prueba). Objetivo y justificación: Desarrollar una Norma Mexicana para establecer la determinación de fosfatos en los alimentos. Contar en los Estados Unidos Mexicanos con una Norma Mexicana que establezca el método de ensayo (prueba) prueba para la determinación de fosfatos en alimentos de acuerdo a lo establecido en la normatividad internacional vigente. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2006. 13. Alimentos â Determinación de azúcares reductores en alimentos y bebidas no alcohólicas - método de prueba Objetivo y justificación: Actualizar y complementar esta Norma Mexicana para establecer el procedimiento para la determinación de azúcares reductores totales en los alimentos. Contar en los Estados Unidos Mexicanos con una Norma Mexicana actualizada que establezca el método de ensayo (prueba) para la determinación de azúcares en alimentos de acuerdo a lo establecido en la normatividad internacional vigente. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2016. II. Normas vigentes a ser modificadas. A. Temas nuevos. 14. Modificación a la Norma Mexicana NMX-F-613-NORMEX-2003-Alimentos â Determinación de fibra cruda en alimentos- Método de prueba. Objetivo y Justificación: Actualizar y complementar esta Norma Mexicana para establecer el procedimiento para la determinación de fibra cruda en los alimentos. Contar en los Estados Unidos Mexicanos con una Norma Mexicana actualizada que establezca el método de ensayo (prueba) para la determinación de fibra cruda en los alimentos de acuerdo a lo establecido en la normatividad internacional vigente. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2016. 15. NMX-F-615-NORMEX-2004 - Alimentos-Determinación de extracto etéreo (Método Soxhlet) en alimentos. - Método de prueba. Objetivo y Justificación: Actualizar y complementar esta Norma Mexicana para establecer el procedimiento para la determinación de extracto etéreo (Método Soxhlet) en los alimentos. Contar en los Estados Unidos Mexicanos con una Norma Mexicana actualizada que establezca el método de ensayo (prueba) para la determinación de extracto etéreo (Método Soxhlet) en los alimentos de acuerdo a lo establecido en la normatividad internacional vigente. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2016. 16. Modificación a la Norma mexicana NMX-F-309-NORMEX-2001 Alimentos â Método de prueba para la determinación de conservadores en alimentos. Objetivo y Justificación: Actualizar y complementar esta Norma Mexicana para establecer el procedimiento para la determinación de conservadores en los alimentos. Contar en los Estados Unidos Mexicanos con una Norma Mexicana actualizada que establezca el método de ensayo (prueba) para la determinación de conservadores en los alimentos de acuerdo a lo establecido en la normatividad internacional vigente. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2016. 17. Modificación a la Norma Mexicana NMX-F-427-NORMEX-2006- Alimentos-Determinación de grasa (Método Gravimétrico por hidrólisis ácida) â Método de Prueba. Objetivo y Justificación: Actualizar y complementar esta Norma Mexicana para establecer el procedimiento para la determinación de grasa (Método Gravimétrico por hidrólisis ácida) en los alimentos. Contar en los Estados Unidos Mexicanos con una Norma Mexicana actualizada que establezca el método de ensayo (prueba) para la determinación de grasa (Método Gravimétrico por hidrólisis ácida) en los alimentos de acuerdo a lo establecido en la normatividad internacional vigente. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2016. B. Temas reprogramados. B.2) Que no han sido publicados. 18. Modificación a la Norma Mexicana NMX-F-490-1999-NORMEX - Alimentos â Aceites y grasas â Determinación de la composición de ácidos grasos a partir de C6 por cromatografía de gases. Objetivo y Justificación: Realizar la modificación de esta Norma Mexicana con el fin de actualizarla de acuerdo a la normatividad internacional vigente. La última revisión de esta NMX se realizó en el año 1999, por lo que es necesaria su actualización con el fin de tener en los Estados Unidos Mexicanos una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a la normatividad internacional. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización del año 2013. COMIT TCNICO DE NORMALIZACIN NACIONAL PARA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA (NALI-10) SUBCOMIT DISTINTIVO H Fundamento legal: Con lo dispuesto en el artículo 34 fracciones II, VIII, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y artículo 21 fracción VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. II. Norma vigente a ser modificada. B. Temas reprogramados. B.1) Que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyecto para Consulta pública. 19. Modificación a la Norma Mexicana NMX-F-605-NORMEX-2004: Alimentos - Manejo higiénico en el servicio de alimentos preparados para la obtención del distintivo H. Objetivo y Justificación: Es necesario revisar y actualizar las disposiciones de buenas prácticas de higiene y sanidad para los establecimientos fijos de servicios de alimentos y bebidas para obtener el distintivo "H". Contar con una Norma Mexicana actualizada y revisada que se adecue a los requerimientos actuales para los establecimientos en el manejo higiénico de los alimentos para la obtención del distintivo H. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2008. Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación: 17 de abril de 2014. SUBCOMIT INOCUIDAD ALIMENTARIA Fundamento legal: Con lo dispuesto en el artículo 34 fracciones II, VIII, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y artículo 21 fracción VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas. B) Temas reprogramados. B.2) Que no han sido publicados. 20. Elaboración de la Norma Mexicana NMX-F-CC-NORMEX-IMNC-2013 â Alimentos â Inocuidad Alimentaría - Defensa de los Alimentos y Bebidas â Especificaciones. Objetivo y Justificación: Elaborar una Norma Mexicana conjunta NMX-F-CC-NORMEX-IMNC-2013 en la que se establezca las especificaciones de inocuidad alimentaria para la protección a los consumidores de alimentos. Y proporcione orientación a las empresas alimentarías de todos tamaños y en todos los puntos de la cadena alimentaria. Elaborar la Norma Mexicana conjunta, que proporcione orientación a empresas fabricantes de alimentos en todos los tamaños para protegerse de ataques maliciosos intencionados o no a la inocuidad de los alimentos. Se tomará como referencia la norma británica: PAS 96- 2010. Defending Food and Drink. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento al Programa Nacional de Normalización del año 2013. COMIT TCNICO DE NORMALIZACIN NACIONAL PARA PRODUCTOS HIGINICOS HOSPITALARIOS, INSTITUCIONALES E INDUSTRIALES (NPHO-11) Fundamento legal: Con lo dispuesto en el artículo 34 fracciones II, VIII, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y artículo 21 fracción VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. I. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas. B. Temas reprogramados. B.2) Que no han sido publicados. 21. Productos higiénicos - Detergente en polvo de uso industrial institucional y hospitalario con acción germicida â Especificaciones y métodos de prueba. Objetivo y Justificación: Elaborar una norma que establezca las especificaciones del detergente en polvo de uso industrial y hospitalario con acción germicida. Contar con una Norma Mexicana que establezca las especificaciones del detergente en polvo de uso industrial institucional y hospitalario con acción germicida, así como sus métodos de prueba correspondientes, debido a que es un producto que se utiliza tanto en hospitales y en uso industrial y actualmente no existe una norma para este producto. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2010. II. Normas vigentes a ser modificadas. B. Temas reprogramados. B.2) Que no han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como proyectos para consulta pública. 22. Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-620-NORMEX-2008 - Productos de aseo-Desinfectante y blanqueador líquido concentrado, formulado con hipoclorito de sodio a una concentración de 6.0 % de cloro activo -Especificaciones y Métodos de prueba. Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-620-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del desinfectante y blanqueador líquido concentrado, formulado con hipoclorito de sodio a una concentración de 6.0 % de cloro activo así como sus métodos de prueba correspondientes. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014. 23. Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-621-NORMEX-2008 - Productos de aseo.- Blanqueador líquido concentrado, formulado con hipoclorito de sodio a una concentración del 13.0% de cloro activo-Especificaciones y Métodos de prueba. Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-621-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del blanqueador líquido concentrado, formulado con hipoclorito de sodio a una concentración de 13.0% de cloro activo así como sus métodos de prueba correspondientes. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014. 24. Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-622-NORMEX-2008 - Productos de aseo-Limpiador desinfectante para utensilios de cocina y comedor a base de yodo- Especificaciones y Métodos de prueba. Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-622-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del limpiador desinfectante para utensilios de cocina y comedor, a base de yodo así como sus métodos de prueba correspondientes. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014. 25. Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-623-NORMEX-2008: Productos de aseo - Limpiador líquido desengrasante y desinfectante para utilizarse en ambulancias - Especificaciones y métodos de prueba. Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-623-NORMEX-2008, para actualizar el punto determinación de nonil etoxilado y cloruro de benzalconio así como cálculos y expresión de resultados para la determinación de absortividad. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías que actualmente se emplean en los métodos de ensayo (prueba) para el análisis del producto. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014. 26. Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-624-NORMEX-2008 - Productos de aseo- Neutralizador líquido de cloro para ropa hospitalaria-Especificaciones y Métodos de prueba Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-624-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del neutralizador líquido de cloro para ropa hospitalaria así como sus métodos de prueba correspondientes. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014. 27. Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-625-NORMEX-2010 - Productos de aseo- Prelavador líquido para lavado de ropa hospitalaria e industrial-Especificaciones y Métodos de prueba. Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-625-NORMEX-2010. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del prelavador líquido para lavado de ropa hospitalaria e industrial así como sus métodos de prueba correspondientes. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014. 28. Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-626-NORMEX-2008 - Productos de aseo-Detergente en polvo, de uso industrial, institucional y hospitalario-Especificaciones y métodos de prueba. Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-626-NORMEX-2008 Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del detergente en polvo, de uso industrial, institucional y hospitalario así como sus métodos de prueba correspondientes. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014. 29. Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-627-NORMEX-2008 - Productos de aseo- Sellador y cera para pisos de madera, linoleum, loseta de vinilo, granito y terrazo, para ser tratado con máquina pulidora-Especificaciones y Métodos de prueba. Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-627-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del sellador y cera para pisos de madera, linoleum, loseta de vinilo, granito y terrazo, así como sus métodos de prueba correspondientes. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014. 30. Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-628-NORMEX-2008- Productos higiénicos - Detergente y desinfectante líquido, para aseo y desinfección de quirófano y áreas blancas, a base de derivados fenólicos - Especificaciones y métodos de prueba. Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-628-NORMEX-2008 para actualizar el punto determinación de alcohol isopropílico. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías que actualmente se emplean en los métodos de ensayo (prueba) para el análisis del producto en la determinación de alcohol isopropílico. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014. 31. Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-629-NORMEX-2008 - Productos de aseo- Cera para pisos de madera, linoleum, loseta de vinilo, granito y terrazo, para ser tratado con máquina pulidora de alta velocidad-Especificaciones y Métodos de prueba. Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-629-NORMEX-2008 Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones de la cera para pisos de madera, linoleum, loseta de vinilo, granito y terrazo así como sus métodos de prueba correspondientes. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014. 32. Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-630-NORMEX-2010 - Productos de aseo-Restaurador líquido para limpiar, reparar y restaurar el brillo para pisos suaves y duros- Especificaciones y Métodos de prueba. Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-630-NORMEX-2010. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del restaurador líquido para limpiar, reparar y restaurar el brillo para pisos suaves y duros así como sus métodos de prueba correspondientes. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014. 33. Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-631-NORMEX-2008- Productos higiénicos - Líquido desinfectante para manos y piel que no requiere enjuague, para ser utilizado en áreas blancas y/o aisladas - Especificaciones y métodos de prueba. Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-631-NORMEX-2008, para actualizar el punto determinación de glicerina. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías que actualmente se emplean en los métodos de ensayo (prueba) para el análisis del producto en la determinación de glicerina. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014. 34. Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-632-NORMEX-2008: Productos de aseo - Jabón líquido neutro para limpieza de pisos, paredes y vidrios -Especificaciones y métodos de prueba. Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-632-NORMEX-2008, para actualizar el punto determinación de nonilfenol etoxilado e incluir un método alternativo para la determinación de nonilfenol etoxilado por cromatografía de líquidos. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías que actualmente se emplean en los métodos de ensayo (prueba) para el análisis del producto. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014. 35. Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-633-NORMEX-2008: Productos de aseo - Jabón líquido para lavado de manos, para uso industrial, institucional y hospitalario - Especificaciones y métodos de prueba. Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-633-NORMEX-2008, para actualizar los puntos determinación de nonilfenol etoxilado y determinación de glicerina. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías que actualmente se emplean en los métodos de ensayo (prueba) para el análisis del producto. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014. 36. Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-634-NORMEX-2008 - Productos higiénicos - Jabón líquido desinfectante para lavado pre y post quirúrgico de manos y piel a base de triclosán y pcmx - Especificaciones y métodos de prueba. Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-634-NORMEX-2008, para actualizar los siguientes puntos: Determinación de triclosán y determinación de glicerina. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías que actualmente se emplean en los métodos de ensayo (prueba) para el análisis del producto. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014. 37. Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-635-NORMEX-2008-Productos higiénicos - Detergente y desinfectante líquido para aseo y desinfección de quirófano y áreas blancas, a base de sales cuaternarias de amonio -Especificaciones y métodos de prueba. Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-635-NORMEX-2008, para actualizar los puntos determinación de nonil etoxilado, cloruro de benzalconio y el punto de cálculos y expresión de resultados para la determinación de absortividad. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías que actualmente se emplean en los métodos de ensayo (prueba) para el análisis del producto. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014. 38. Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-636-NORMEX-2008: Productos higiénicos - Detergente y desinfectante en polvo, para limpieza y desinfección de quirófano y áreas blancas, a base de cloro orgánico - Especificaciones y métodos de prueba. Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-636-NORMEX-2008, para actualizar el punto determinación de nonil etoxilado y el punto de cálculos y expresión de resultados para la determinación de absortividad. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías que actualmente se emplean en los métodos de ensayo (prueba) para el análisis del producto. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014. 39. Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-637-NORMEX-2008 - Productos de aseo-Prelavador en polvo, removedor de sangre, aceite y grasas para ropa hospitalaria-Especificaciones y Métodos de prueba. Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-637-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del prelavador en polvo, removedor de sangre, aceite y grasas para ropa hospitalaria así como sus métodos de prueba correspondientes. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014. 40. Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-638-NORMEX-2008- Productos de aseo - Detergente, desinfectante y desodorante líquido para limpieza de baños y su mobiliario a base de cloruro de benzalconio - Especificaciones y métodos de prueba. Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-638-NORMEX-2008, para actualizar los puntos determinación de nonil etoxilado, determinación de cloruro de benzalconio y el punto de cálculos y expresión de resultados para la determinación de absortividad. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías que actualmente se emplean en los métodos de ensayo (prueba) para el análisis del producto. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014. 41. Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-639-NORMEX-2008 - Productos de aseo- Desinfectante líquido de vegetales frescos a base de yodo-Especificaciones y Métodos de prueba. Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-639-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del desinfectante líquido de vegetales frescos, a base de yodo así como sus métodos de prueba correspondientes. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014. 42. Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-640-NORMEX-2008- Productos de aseo - Limpiador desinfectante y desodorante quitasarro concentrado para sanitarios y materiales vítreos - Especificaciones y métodos de prueba. Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-640-NORMEX-2008, para actualizar los puntos determinación de nonil etoxilado, determinación de cloruro de benzalconio y el punto de cálculos y expresión de resultados para la determinación de absortividad. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías que actualmente se emplean en los métodos de ensayo (prueba) para el análisis del producto. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014. 43. Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-641-NORMEX-2008: Productos de aseo - Líquido removedor de ceras y selladores en pisos - Especificaciones y métodos de prueba. Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-641-NORMEX-2008, para actualizar el punto determinación de éter butílico del etilenglicol. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías que actualmente se emplean en los métodos de ensayo (prueba) para el análisis del producto. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014. 44. Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-642-NORMEX-2008 - Productos de aseo-Pasta semisólida para limpiar, pulir y abrillantar metales.- Especificaciones y Métodos de prueba. Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-642-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones de la pasta semisólida para limpiar, pulir y abrillantar metales así como sus métodos de prueba correspondientes. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014. 45. Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-643-NORMEX-2010 - Productos de aseo- Blanqueador concentrado en polvo, para blanquear y desinfectar la ropa hospitalaria.-Especificaciones y Métodos de prueba. Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-643-NORMEX-2010. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del blanqueador concentrado en polvo, para blanquear y desinfectar la ropa hospitalaria así como sus métodos de prueba correspondientes. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014. 46. Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-644-NORMEX-2008 - Productos de aseo-Limpiador en polvo con cloro, para limpieza por frote de utensilios de cocina y comedor, para uso industrial institucional y hospitalario -Especificaciones y Métodos de prueba. Objetivo y Justificación: Actualizar y revisar la Norma Mexicana NMX-K-644-NORMEX-2008. Contar con una Norma Mexicana actualizada que establezca las especificaciones del limpiador en polvo con cloro, para limpieza por frote de utensilios de cocina y comedor, para uso industrial institucional y hospitalario así como sus métodos de prueba correspondientes. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014. 47. Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-645-NORMEX-2008: Productos de aseo - Líquido desinfectante, desodorante ambiental con aroma, para desinfección de pisos, superficies, mobiliario y baños a, base derivados fenólicos - Especificaciones y métodos de prueba. Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-645-NORMEX-2008, para actualizar el punto determinación del ortobencilparaclorofenol. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías que actualmente se emplean en los métodos de ensayo (prueba) para el análisis del producto. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014. 48. Modificación a la Norma Mexicana NMX-K-646-NORMEX-2008- Productos de aseo - Limpiador líquido desengrasante para disolver y remover manchas de grasa y aceite en paredes, pisos duros y mobiliario en general - Especificaciones y métodos de prueba. Objetivo y Justificación: Modificar la Norma Mexicana NMX-K-646-NORMEX-2008, para actualizar los siguientes puntos: Determinación de triclosán y determinación de alcohol Isopropílico. Contar con una Norma Mexicana actualizada de acuerdo a las tecnologías que actualmente se emplean en los métodos de ensayo (prueba) para el análisis del producto. Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2016. Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2014. (Continúa en la Cuarta Sección)
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