ACUERDO por el que se da a conocer el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, (Código IMDG)

ACUERDO por el que se da a conocer el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, (Código IMDG). (Continúa en la Octava Sección)

(Viene de la Sexta Sección)
Sustancia, materia u objeto
Contaminante del
mar
Clase
N° ONU
TRINITROCLOROBENCENO HUMIDIFICADO con un mínimo del 10%, en masa, de agua
-
4.1
3365
TRINITROFENETOL
-
1.1D
0218
TRINITROFENILM ETILNITRAMINA
-
1.1D
0208
TRINITROFENOL HUMIDIFICADO con no menos de un 30%, en masa, de agua
-
4.1
1354
TRINITROFENOL HUMIDIFICADO con un mínimo del 10%, en masa, de agua
-
4.1
3367
TRINITROFENOLseco o humidificado con menos de un 30%, en masa, de agua
-
1.1D
0214
TRINITROFLUORENONA
-
1.1D
0387
Trinitroglícerina, véase NITROGLICERINA (Clase 1)
-
-
-
TRINITRONAFTALENO
-
1.1D
0217
Trinitrorresorcina, véase TRINITRORRESORCINOL...
-
-
-
TRINITRORRESORCINATO DE PLOMO HUMIDIFICADO con no
menos de un 20%, en masa, de agua o de una mezcla de
alcohol y agua
-
1.1A
0130
TRINITRORRESORCINOL HUMIDIFICADO con no menos de un 20%, en masa, de agua o de una mezcla de alcohol y agua
-
1.1D
0394
TRINITRORRESORCINOL seco o humidificado con menos de un 20%, en masa, de agua o de una mezcla de alcohol y agua
-
1.1D
0219
TRINITROTOLUENO EN MEZCLAS QUE CONTIENEN TRINITROBENCENO y HEXANITROESTILBENO
-
1.1D
0389
TRINITROTOLUENO HUMIDIFICADO con un mínimo del 10%, en masa, de agua
-
4.1
3366
TRINITROTOLUENO HUMIDIFICADO con no menos de un 30%, en masa, de agua
-
4.1
1356
TRINITROTOLUENO seco o humidificado con menos de un
-
1.1D
0209
30%, en masa, de agua
 
 
 
TRINITROTOLUENO Y HEXANITROESTILBENO EN MEZCLA
-
1.1D
0388
TRINITROTOLUENO Y TRINITROBENCENO EN MEZCLA
-
1.1D
0388
Trinitrotoluol humidificado, con un mínimo del 10%, en masa, de agua, véase
-
4.1
3366
Trinitrotoluol humidificado, con un mínimo del 30% en masa, de agua, véase
-
4.1
1356
TRIXIDO DE ARSNICO
-
6.1
1561
TRIXIDO DE AZUFRE ESTABILIZADO
-
8
1829
TRIXIDO DE CROMO ANHIDRO
-
5.1
1463
Trióxido de dinitrógeno, véase
-
2.3
2421
TRIXIDO DE FSFORO
-
8
2578
TRIXIDO DE NITRGENO
-
2.3
2421
 
TRIOXOSILlCATO DE DISODIO
-
8
3253
Trioxosilicato de disodio, pentahidrato, véase TRIOXOSILlCATO DE DISODIO
 
 
 
TRIPROPILAMINA
-
3
2260
TRIPROPILENO
-
3
2057
TRISULFURO DE FSFORO sin contenido alguno de fósforo amarillo o de fósforo blanco
-
4.1
1343
TRITONAL
-
1.1D
0390
Tropilideno, véase
-
3
2603
UNDECANO
-
3
2330
UNIDAD DE TRANSPORTE SOMETIDA A FUMIGACIN
-
9
3359
UREA-PERXIDO DE HIDRGENO
-
5.1
1511
Urotropina, véase
-
4.1
1328
VAINAS COMBUSTIBLES VACIAS, SIN CEBO
-
1.3C
0447
VAINAS COMBUSTIBLES VACIAS, SIN CEBO
-
1.4C
0446
VAINAS DE CARTUCHOS VACIAS, CON CEBO
-
1.4C
0379
VAINAS DE CARTUCHOS VACIAS, CON CEBO
-
1.4S
0055
Valerialdehído, véase
-
3
2058
Valerato de n-butil-4,4,-di-(terc-butilperóxido) (concentración > 52-1 00%), véase
-
5.2
3103
Valerianato de n-butil-4,4,-di-(terc-butilperóxido) (concentración ⤠52%, con sólido inerte), véase
-
5.2
3108
VALERILALDEHDO
-
3
2058
Vamidotión, véase PLAGUICIDA A BASE DE COMPUESTOS
-
-
-
ORGANOFOSFORADOS
 
 
 
Vanadato de amonio, véase
-
6.1
2859
Vanadato de potasio, véase
-
6.1
2864
VANADATO DE SODIO y AMONIO
-
6.1
2863
VEHCULO ACCIONADO POR BATERA
-
9
3171
VEHCULO CON PILA DE COMBUSTIBLE PROPULSADO POR GAS INFLAMABLE
-
9
3166
VEHCULO CON PILA DE COMBUSTIBLE PROPULSADO POR LQUIDO INFLAMABLE
-
9
3166
Vinilbenceno estabilizado, véase
-
3
2055
VINILPIRIDINAS ESTABILlZADAS
-
6.1
3073
VINIL TOLUENOS ESTABILlZADOS
-
3
2618
VINIL TRICLOROSILANO
-
3
1305
Virutas de acero, véase
-
4.2
2793
Virutas de hierro, véase
-
4.2
2793
VIRUTAS DE TALADRADO DE METALES FERROSOS, que pueden experimentar calentamiento espontáneo
-
4.2
2793
 
VIRUTAS DE TORNEADO DE METALES FERROSOS, que pueden experimentar calentamiento espontáneo
-
4.2
2793
Warfarín (y sus sales), véase PLAGUICIDA A BASE DE DERIVADOS DE LA CUMARINA
P
-
-
XANTATOS
-
4.2
3342
XENN
-
2.2
2036
XENN LQUIDO REFRIGERADO
-
2.2
2591
XILENOLES LQUIDOS
-
6.1
3430
XILENOLES SLIDOS
-
6.1
2261
XILENOS
-
3
1307
XILlDINAS LQUIDAS
-
6.1
1711
XILlDINAS SLIDAS
-
6.1
3452
Xiloles, véase
-
3
1307
YESCAS SLIDAS con LQUIDO inflamable
-
4.1
2623
2-YODOBUTANO
-
3
2390
Yodo metano, véase
-
6.1
2644
YODOMETILPROPANOS
-
3
2391
YODOPROPANOS
-
3
2392
alfa-Yodotolueno, véase
-
6.1
2653
YODURO DE ACETILO
-
8
1898
YODURO DE ALlLO
-
3
1723
YODURO DE BENCILO
-
6.1
2653
Yoduro de butilo secundario, véase
-
3
2390
Yoduro de butilo terciario, véase
-
3
2391
YODURO DE HIDRGENO ANHIDRO
-
2.3
2197
Yoduro de hidrógeno, véase
-
8
1787
Yoduro de isobutilo, véase
-
3
2391
YODURO DE MERCURIO
P
6.1
1638
YODURO DE MERCURIO Y POTASIO
P
6.1
1643
YODURO DE METILO
-
6.1
2644
Yoduro de potasio y mercurio, véase
P
6.1
1643
Yoduro mercúrico, véase
P
6.1
1638
Yoduros de propilo, véase
-
3
2392
Yoxinil, véase PLAGUICIDA, N.E.P.
P
-
-
Yute seco, véase
-
4.1
3360
Zinc, véase CINC
-
-
-
Zirconio, véase CIRCONIO
-
-
-
 
Capítulo 4.1
Utilización de embalajes/envases, incluidos los recipientes intermedios para graneles (RIG) y los embalajes/envases de gran tamaño
4.1.0         Definiciones
 
Eficazmente cerrado: con cierre que no deja pasar los líquidos.
Herméticamente cerrado: con cierre que no deja pasar los vapores.
Bien cerrado: de manera que durante las operaciones normales de manipulación, no permita escapar un contenido seco; exigencia mínima para todo cierre.
4.1.1         Disposiciones generales relativas al embalaje/envasado de las mercancías peligrosas en embalajes/envases, incluidos los RIG y los embalajes/envases de gran tamaño
Nota: Por lo que respecta al embalaje/envasado de las mercancías de las clases 2, 6.2 y 7, las Disposiciones generales establecidas en esta sección sólo son aplicables según se indica en 4.1.8.2 (Clase 6.2), 4.1.9.1.5 (Clase 7) y en las instrucciones pertinentes de embalaje/envasado de 4.1.4 (P201 y LP02 para la Clase 2, y P620, P621, P650, IBC620 y LP621 para la Clase 6.2).
4.1.1.1       Las mercancías peligrosas se embalarán/envasarán en embalajes/envases de buena calidad, incluidos los RIG y los embalajes/envases de gran tamaño, que deberán ser suficientemente fuertes como para resistir los choques y las cargas que normalmente se encuentran durante el transporte, incluido el trasbordo entre distintas unidades de transporte y entre unidades de transporte y almacenes, así como la retirada de bandejas o sobreembalajes/envases para su ulterior manipulación manual o mecánica. Los embalajes/envases, incluidos los RIG y los embalajes/envases de gran tamaño, deberán estar fabricados y cerrados de forma que, una vez preparados para la expedición y en las condiciones normales de transporte, no sufran ningún escape debido a vibraciones o cambios de temperatura, de humedad o de presión (a causa, por ejemplo, de la altitud). Los embalajes/envases, incluidos los RIG y los embalajes/envases de gran tamaño, estarán cerrados de conformidad con la información facilitada por el fabricante. Durante el transporte no debe adherirse al exterior de los bultos, RIG y embalajes/envases de gran tamaño ninguna sustancia peligrosa. Estas disposiciones se aplican, según corresponda, tanto a los embalajes/envases nuevos, reutilizados, reacondicionados o reconstruidos, como a los RIG nuevos, reutilizados, reacondicionados o reconstruidos, y a los embalajes/envases de gran tamaño nuevos o reutilizados o reconstruidos.
4.1.1.2       Las partes de los embalajes/envases, incluidos los RIG y los embalajes/envases de gran tamaño, que estén directamente en contacto con sustancias peligrosas:
.1         no deberán ser afectadas o debilitadas en medida significativa por esas sustancias peligrosas,
.2         no deberán causar efectos peligrosos, por ejemplo catalizando una reacción o reaccionando con las mercancías peligrosas;
.3         no permitirán infiltraciones de las mercancías peligrosas que puedan constituir un peligro en condiciones normales de transporte.
                Cuando sea necesario, deberán estar provistas de un revestimiento interior apropiado o estar sometidas a un tratamiento interior apropiado.
4.1.1.3       Salvo que se disponga expresamente en otra parte del presente Código, todos los embalajes/envases, incluidos los RIG y los embalajes/envases de gran tamaño, pero exceptuados los embalajes/envases interiores, deberán ser de un modelo que haya superado los ensayos conforme a las disposiciones de 6.1.5, 6.3.2, 6.5.6 o 6.6.5, según corresponda. No obstante, se podrán seguir utilizando los RIG fabricados antes del 1 de enero de 2011 conforme a un modelo tipo que no haya superado el ensayo de vibración descrito en 6.5.6.13, o que no debía satisfacer los criterios de 6.5.6.9.5.4 en el momento en que fue sometido al ensayo de caída.
4.1.1.4       Cuando los envases, incluidos los RIG y los envases de gran tamaño, se llenen con líquidos(1), se deberá dejar un espacio vacío suficiente para evitar toda fuga del contenido y toda deformación permanente del envase debido a la dilatación del líquido por efecto de las temperaturas que se alcancen durante el transporte. Salvo disposición expresa en contrario, los líquidos no deberán llenar completamente un envase a la temperatura de 55 °C. No obstante, en los RIG deberá dejarse un espacio vacío suficiente para asegurar que a una temperatura media de 50 °C no se haya llenado más del 98 % de su capacidad de agua(2).
 
4.1.1.4.1     Los envases destinados a contener líquidos que hayan de transportarse por vía aérea también deberán de poder superar sin fuga una prueba de presión diferencial, conforme a las disposiciones de los reglamentos internacionales para el transporte aéreo.
4.1.1.5       Los embalajes/envases interiores se deberán colocar en un embalaje/envase exterior de forma tal que, en las condiciones normales de transporte, no puedan romperse, perforarse ni dejar escapar su contenido al embalaje/envase exterior. Los embalajes/envases interiores que contengan líquidos deberán embalarse/ envasarse con su cerradura hacia arriba y colocarse en embalajes/envases exteriores conforme a las marcas de orientación prescritas en 5.2.1.7 del presente Código. Los embalajes/envases interiores que puedan romperse o perforarse fácilmente, tales como los de vidrio, porcelana o gres, o de ciertos plásticos, etc., deberán ir sujetos dentro de los envases exteriores con un material amortiguador apropiado. Las fugas del contenido no deberán menoscabar sensiblemente las propiedades de protección del material amortiguador ni del embalaje/envase exterior.
4.1.1.5.1        Si un embalaje/envase exterior de un embalaje/envase combinado o un embalaje/envase de gran tamaño ha superado los ensayos con diferentes tipos de embalajes/envases interiores, ese embalaje/envase exterior o embalaje/envase de gran tamaño podrá ser ensamblado asimismo con diversas combinaciones de tales embalajes/envases interiores. Además, a condición de que se mantenga un grado de resistencia equivalente, se admitirán las siguientes variaciones en los embalajes/envases interiores sin necesidad de someter el bulto a nuevos ensayos:
.1         se podrán utilizar embalajes/envases interiores de tamaño equivalente o menor si:
-        son de características de proyecto semejantes a las de los embalajes/envases interiores sometidos a ensayo (por ejemplo, configuración: redonda, rectangular, etc.);
-        el material de que estén construidos (vidrio, plástico, metal, etc.) ofrece resistencia igual o superior a los choques y a las cargas de apilamiento que el embalaje/envase interior sometido inicialmente a ensayo;
-        tienen aberturas de dimensiones iguales o menores, y el cierre es de características semejantes (por ejemplo, tapas roscadas o a presión, etc.);
-        se utiliza material amortiguador en cantidad suficiente como para ocupar los espacios vacíos e impedir que se muevan apreciablemente los embalajes/envases interiores;
-        su posición en el interior del embalaje/envase exterior es la misma que en el bulto sometido a ensayo; y
.2         se podrá utilizar un número menor de embalajes/envases interiores sometidos a ensayo, o de los tipos opcionales definidos en el apartado .1 precedente, a condición de que se emplee material amortiguador en cantidad suficiente como para llenar el espacio o los espacios vacíos e impedir que los embalajes/envases interiores se muevan apreciablemente.
4.1.1.5.2        El material amortiguador y absorbente deberá ser inerte y adecuado para la naturaleza del contenido del recipiente en que se utilice.
4.1.1.5.3     La naturaleza y el espesor de los embalajes/envases exteriores deberán ser tales que los rozamientos que puedan producirse durante el transporte no ocasionen un calentamiento capaz de alterar peligrosamente la estabilidad química del contenido.
4.1.1.6       Las mercancías peligrosas no se deberán embalar/envasar juntas en el mismo embalaje/envase exterior o en el mismo embalaje/envase de gran tamaño, con otras mercancías, sean éstas peligrosas o no, si pueden reaccionar peligrosamente las unas con las otras y provocar:
.1         combustión y/o desprendimiento de calor considerable;
.2         desprendimiento de gases inflamables, tóxicos o asfixiantes;
.3         formación de sustancias corrosivas; o
.4         formación de sustancias inestables.
4.1.1.7       Los cierres de los embalajes/envases que contengan sustancias humidificadas o diluidas deberán ser tales que el porcentaje de líquido (agua, disolvente o flemador) no descienda,
durante el transporte, por debajo de los límites prescritos.
4.1.1.7.1     Cuando en un RIG se monten en serie dos o más sistemas de cierre, se deberá cerrar primero el más próximo a la sustancia que se esté transportando.
4.1.1.7.2     A menos que se disponga otra cosa en la Lista de mercancías peligrosas, los bultos que contienen sustancias que:
.1         desprendan gases o vapores inflamables;
.2         puedan llegar a explotar si se deja que se sequen;
.3         desprendan gases o vapores tóxicos;
.4         desprendan gases o vapores corrosivos; o
.5         puedan reaccionar peligrosamente en contacto con la atmósfera, deberían estar cerrados herméticamente.
4.1.1.8       Cuando en un bulto pueda producirse un aumento de presión como consecuencia de la emanación de gases del contenido (debido a un incremento de la temperatura o por otras causas), el embalaje/envase o el RIG se podrán dotar de un orificio de ventilación, a condición de que el gas emitido no resulte peligroso, por ejemplo, por su toxicidad, su inflamabilidad o la cantidad desprendida.
                Deberá instalarse un orificio de ventilación cuando exista riesgo de sobrepresión peligrosa por causa de la descomposición normal de las sustancias. Dicho orificio estará concebido de manera que, cuando el embalaje/envase o el RIG se encuentren en la posición prevista para el transporte, se eviten los escapes de líquido y la penetración de sustancias extrañas en las condiciones normales de transporte.
4.1.1.8.1     Los líquidos sólo podrán llenarse en envases interiores que posean la resistencia adecuada para soportar la presión interna que pueda producirse en las condiciones normales de transporte.
4.1.1.9       Los embalajes/envases nuevos, transformados o reutilizados, incluidos los RIG y los embalajes/envases de gran tamaño, o los embalajes/envases reacondicionados y los RIG reparados o que son objeto de un mantenimiento rutinario deberán poder superar los ensayos prescritos en 6.1.5, 6.3.2, 6.5.6 ó 6.6.5, respectivamente. Todo embalaje/envase, incluidos los RIG y los embalajes/envases de gran tamaño, antes de ser llenados y entregados para su transporte, deberán ser inspeccionados para verificar que no sufran corrosión, contaminación u otros deterioros y todos los RIG deberán ser inspeccionados para comprobar el buen funcionamiento de todos sus equipos de servicios. Todo embalaje/envase que presente indicios de haber perdido resistencia, en comparación con el modelo aprobado, deberá dejar de utilizarse o ser reacondicionado de forma que pueda superar los ensayos correspondientes al modelo de que se trate. Todo RIG que presente indicios de haber perdido resistencia, en comparación con el modelo aprobado, deberá dejar de utilizarse o deberá ser reparado u objeto de un mantenimiento rutinario, de forma que pueda superar los ensayos correspondientes al modelo de que se trate.
4.1.1.10     Los líquidos sólo podrán cargarse en envases, incluidos los RIG, que tengan una resistencia suficiente para soportar la presión interior que se desarrolle en las condiciones normales de transporte. Dado que la presión de vapor de los líquidos de bajo punto de ebullición suele ser alta, los recipientes destinados a contener dichos líquidos deberán ser suficientemente resistentes para soportar, con un amplio coeficiente de seguridad, las presiones interiores que probablemente se desarrollarán en ellos. Los envases y los RIG en los que se haya marcado la presión hidráulica de ensayo prevista en 6.1.3.1 d) y 6.5.2.2.1, respectivamente, se deberán llenar sólo con un líquido que tenga una presión de vapor:
.1         tal que la presión manométrica total dentro del envase o del RIG (es decir, la suma de la presión de vapor de la sustancia contenida y de la presión parcial del aire o de otros gases inertes, menos 100 kPa) a 55 °C, determinada con arreglo al grado máximo de llenado conforme a 4.1.1.4, a una temperatura de llenado de 15 °C, no exceda de dos tercios de la presión de ensayo marcada en el envase; o que
.2         a 50 °C, sea inferior a los cuatro séptimos de la suma de la presión de ensayo marcada en el envase más 100 kPa; o
.3         a 55 °C, sea inferior a los dos tercios de la suma de la presión de ensayo marcada en
el envase más 1 00 kPa.
Los RIG destinados al transporte de líquidos no se deben utilizar con líquidos que tengan una presión de vapor de más de 110 kPa (1,1 bar) a 50 °C o de 130 kPa (1,3 bar) a 55 °C.
Ejemplos de marcado de presiones de ensayos prescritas para embalajes/envases, incluidos RIG,
calculadas como se indica en 4.1.1.10.3
N° ONU
Nombre
Clase
Grupo de
embalaje/envas
e
Pv55
(kPa)
Pv55
x1,5
(kPa)
(Pv55 x
1,5) menos
100
(kPa)
Presión de
ensayo
mínimo
requerida
(manométrica
) según
6.1.5.5.4.3
(kPa)
Presión de
ensayo mínima
(manométrica)
que debe
indicarse en el
embalaje/envase
(kPa)
2056
Tetrahidrofurano
3
II
70
105
5
100
100
2247
n-Decano
3
III
1,4
2,1
-97,9
100
100
1593
Diclorometano
6.1
III
164
246
146
146
150
1155
ter dietílico
3
I
199
299
199
199
250
 
Nota 1: Para los líquidos puros, la presión de vapor a 55 °C (Pv55) podrá hallarse en muchos casos en las tablas científicas existentes.
Nota 2: El cuadro se refiere únicamente a lo indicado en 4.1.1.10.3, lo que significa que la presión de ensayo marcada debe ser una vez y media superior a la presión de vapor a 55 °C, menos 100 kPa. Por ejemplo, cuando la presión de ensayo para el n-decano se determine con arreglo a lo indicado en 6.1.5.5.4.1, la presión de ensayo mínima marcada puede ser inferior.
Nota 3: Para el éter dietílico, la presión de ensayo mínima requerida en 6.1.5.5.5 es de 250 kPa.
4.1.1.11     Todo embalaje/envase vacío, incluidos los RIG y los embalajes/envases de gran tamaño, que haya contenido una mercancía peligrosa se deberá tratar de la manera establecida por el presente Código para los embalajes/envases llenos, a no ser que se hayan adoptado medidas adecuadas para neutralizar todo posible riesgo.
4.1.1.12     Todo embalaje/envase especificado en el capítulo 6.1 destinado a contener líquidos deberá poder superar un ensayo de estanquidad apropiada y poder satisfacer las pertinentes disposiciones respecto de los ensayos enunciados en 6.1.5.4.4:
.1         antes de ser utilizado por primera vez para el transporte;
.2         después de que cualquier tipo de embalaje/envase haya sido reconstruido o reacondicionado y antes de ser reutilizado para el transporte.
Para este ensayo no es preciso que el embalaje/envase tenga instalados sus propios dispositivos de cierre. El recipiente interior de los embalajes/envases compuestos podrá someterse al ensayo sin el embalaje/envase exterior, a condición de que no se alteren sus resultados. No es necesario someter a este ensayo los embalajes/envases interiores de embalajes/envases combinados o embalajes/envases de gran tamaño.
4.1.1.13     Los embalajes/envases, incluidos los RIG, que se utilicen para sustancias sólidas que puedan licuarse a las temperaturas a que probablemente estarán expuestos durante el transporte también deberán poder contener la sustancia en estado líquido.
4.1.1.14     Los embalajes/envases, incluidos los RIG, que se utilicen para sustancias pulverizadas o granulosas deberán ser totalmente estancos a los pulverulentos o bien estar provistos de un revestimiento interior.
4.1.1.15     Salvo que la autoridad competente disponga otra cosa, el tiempo de utilización admitido para el transporte de sustancias peligrosas en bidones y jerricanes de plástico, RIG de plástico
rígido y RIG compuestos con recipientes interiores de plástico será de cinco años a partir de la fecha de fabricación, excepto en el caso en que, debido a la naturaleza de la sustancia que se haya de transportar, se prescriba un período más breve.
4.1.1.16     Cuando se utilice hielo seco como refrigerante, no deberá afectar a la integridad del embalaje/envase
4.1.1.17     Explosivos, sustancias que reaccionan espontáneamente y peróxidos orgánicos
                A menos que en el presente Código se disponga expresamente lo contrario, los embalajes/envases, incluidos los RIG y los embalajes/envases de gran tamaño, que se utilicen para mercancías de la Clase 1, sustancias que reaccionan espontáneamente de la Clase 4.1 y peróxidos orgánicos de la Clase 5.2, deberán satisfacer las disposiciones aplicables al grupo medio de peligrosidad (Grupo de embalaje/envase II).
4.1.1.18     Utilización de embalajes/envases para fines de salvamento
4.1.1.18.1   Los bultos dañados, con defectos, con derrames o no conformes, o las mercancías peligrosas que se han vertido o derramado, pueden transportarse en los embalajes/envases para fines de salvamento mencionados en 6.1.5.1.11. Esto no obvia la utilización de embalajes/envases de mayores dimensiones de un tipo y de un nivel de prestaciones conforme a las condiciones expuestas en 4.1.1.18.2.
4.1.1.18.2   Se deberán adoptar medidas adecuadas para impedir, en el interior del embalaje/envase para fines de salvamento, los desplazamientos excesivos de los bultos que hayan quedado dañados o que hayan sufrido derrames. Cuando dicho embalaje/envase contenga líquidos, se deberá añadir una cantidad suficiente de materiales absorbentes inertes para eliminar la presencia de cualquier líquido libre.
4.1.1.18.3   Se adoptarán medidas apropiadas para impedir cualquier aumento peligroso de la presión.
4.1.1.18.4   Además de las disposiciones generales que figuran en el presente Código, los siguientes párrafos son aplicables específicamente a los embalajes/envases para fines de salvamento: 5.2.1.3, 5.4.1.5.3, 6.1.2.4, 6.1.5.1.11 y 6.1.5.7.
4.1.1.19     Utilización de recipientes a presión para fines de salvamento
4.1.1.19.1   Para los embalajes/envases dañados, defectuosos, con derrames o no conformes podrán utilizarse recipientes a presión para fines de salvamento de conformidad con lo dispuesto en 6.2.3.
                Nota: Un recipiente a presión para fines de salvamento podrá utilizarse como sobreembalaje con arreglo a 5.1.2. Cuando se utilice como sobreembalaje, el marcado deberá ajustarse a lo dispuesto en 5.1.2.1 en lugar de en 5.2.1.3.
4.1.1.19.2   Los recipientes a presión se colocarán en recipientes a presión para fines de salvamento de tamaño adecuado. Sólo se podrá colocar más de un recipiente a presión en un mismo recipiente a presión para fines de salvamento cuando se conozcan sus contenidos y no puedan reaccionar peligrosamente entre sí (véase 4.1.1.6). Se adoptarán medidas para evitar el movimiento de los recipientes a presión dentro del recipiente a presión para fines de salvamento, por ejemplo, con tabiques divisorios, elementos de fijación o material de relleno.
4.1.1.19.3   Un recipiente a presión sólo podrá colocarse en un recipiente a presión para fines de salvamento si:
1          el recipiente a presión para fines de salvamento cumple lo dispuesto en 6.2.3.5 y se dispone de una copia del certificado de aprobación;
.2         las partes del recipiente a presión para fines de salvamento que están o tienen probabilidades de estar en contacto directo con las mercancías peligrosas no se ven afectadas o debilitadas por esas mercancías peligrosas y no provocan un efecto peligroso (como la catálisis de una reacción o su propia reacción con las mercancías peligrosas); y
.3         el contenido del recipiente o los recipientes a presión que se ha limitado en cuanto a la presión y el volumen de modo que, si se descarga completamente en el recipiente a presión para fines de salvamento, la presión en este recipiente a 65 °C no excederá de su presión de ensayo (para los gases, veáse la instrucción de embalaje/envasado
P200 3) en 4.1.4.1. Deberá tenerse en cuanto la reducción de la capacidad (en agua) utilizable del recipiente a presión para fines de salvamento, por ejemplo, por el equipo que contenga y por el material de relleno.
4.1.1.19.4   El nombre de expedición, el número ONU precedido de las letras "UN" y la etiqueta o las etiquetas estipuladas para los bultos en el capítulo 5.2 que se apliquen a las mercancías peligrosas colocadas en los recipientes a presión contenidos en el recipiente a presión para fines de salvamento deberán aplicarse a éste para el transporte.
4.1.1.19.5   Los recipientes a presión para fines de salvamento se limpiarán, desgasificarán e inspeccionarán visualmente por dentro y por fuera después de cada uso. Con una periodicidad de por lo menos una vez cada cinco años se inspeccionarán y someterán a ensayos de conformidad con lo dispuesto en 6.2.1.6.
4.1.1.20     Durante el transporte, los embalajes/envases, incluidos los RIG y lo embalajes/envases de gran tamaño, deberán ir bien afianzados a la unidad d transporte o contenidos en ella, a fin de evitar el movimiento o el impacto lateral o longitudinal, y suministrar el apoyo externo adecuado.
4.1.2         Disposiciones generales adicionales aplicables a la utilización de los RIG
4.1.2.1       Cuando los RIG se utilicen para transportar líquidos cuyo punto de inflamación sea igual o inferior a 60 °C (en vaso cerrado) o sustancias en polvo que puedan provocar explosiones de polvo, se deberán adoptar medidas para evitar una descarga electrostática peligrosa.
4.1.2.2.1    Todo RIG metálico, de plástico rígido o compuesto, deberá someterse a las pruebas e inspecciones apropiadas, de conformidad con lo dispuesto en 6.5.4.4 ó 6.5.4.5:
1          antes de su entrada en servicio;
2          posteriormente, a intervalos que no excedan de dos años y medio y cinco años, según proceda;
3         antes de volver a ser utilizado para el transporte si ha sido reparado o reconstruido.
4.1.2.2.2    Ningún RIG deberá ser llenado ni presentado para el transporte después de la fecha de vencimiento del último ensayo o inspección periódicos. Sin embargo, un RIG que se haya llenado antes de la fecha de vencimiento del último ensayo o inspección periódicos se podrá transportar durante un período que no pase de tres meses contado desde la fecha de vencimiento del último ensayo o inspección periódicos. Además, un RIG podrá ser transportado después de la fecha de vencimiento del último ensayo o inspección periódico:
.1         después de vaciarlo pero antes de limpiarlo, a los efectos de realizar el ensayo o inspección requeridos antes de volverlo a llenar; y
.2         a menos que la autoridad competente decida otra cosa, durante un período no superior a seis meses a partir de la fecha de vencimiento del último ensayo o inspección periódicos a fin de permitir el regreso de las mercancías peligrosas o residuos para su eliminación adecuada o su reciclado. La referencia a esta exención deberá constar en el documento de transporte.
4.1.2.3       Los RIG del tipo 31 HZ2 que transporten líquidos se deberán llenar al 80%, por lo menos, de la capacidad de la envuelta exterior y deberán transportarse en unidades de transporte cerradas.
4.1.2.4       Excepto en el caso de las operaciones rutinarias de mantenimiento de los RIG metálicos, de los RIG de plástico rígido y de los RIG compuestos o flexibles realizadas por el propietario del RIG, en cuyo caso queda indeleblemente señalado sobre el RIG el Estado al que pertenece y el nombre o símbolo autorizado del propietario, toda parte que realice operaciones rutinarias de mantenimiento deberá señalar indeleblemente el RIG cerca de la marca "ONU" del modelo tipo del fabricante para mostrar:
.1         el Estado en el que se ha realizado la operación rutinaria de mantenimiento; y
.2         el nombre o símbolo autorizado de la parte que haya realizado la operación rutinaria de mantenimiento.
4.1.3         Disposiciones generales relativas a las instrucciones de embalaje/envasado
 
4.1.3.1       Las instrucciones de embalaje/envasado aplicables a las mercancías peligrosas de las clases 1 a 9 se especifican en la sección 4.1.4. Se desglosan en tres subsecciones según el tipo de embalaje/envase a que se apliquen:
Subsección 4.1.4.1
en el caso de los embalajes/envases distintos de los RIG y de los embalajes/envases de gran tamaño; estas instrucciones se designan con un código alfanumérico que contiene la letra "P";
Subsección 4.1.4.2
en el caso de los RIG; estas instrucciones se designan con un código alfanumérico que contiene las letras "IBC" (siglas de RIG en inglés);
Subsección 4.1.4.3
en el caso de los embalajes/envases de gran tamaño; estas instrucciones se designan con un código alfanumérico que contiene las letras "LP".
 
En general, las instrucciones de embalaje/envasado especifican que las disposiciones generales 4.1.1, 4.1.2 y/o 4.1.3, según corresponda, son aplicables. Asimismo pueden requerir, en su caso, el cumplimiento de las disposiciones especiales de las secciones 4.1.5, 4.1.6, 4.1.7, 4.1.8 ó 4.1.9. En la instrucción de embalaje/envasado correspondiente a diferentes sustancias u objetos también pueden especificarse disposiciones especiales de embalaje/envasado. stas se designan también con un código alfanumérico que contiene las letras:
"PP"
para los embalajes/envases distintos de los RIG y de los embalajes/envases de gran tamaño;
"B"
para los RIG;
"L"
para los embalajes/envases de gran tamaño.
 
                Si no se especifica otra cosa, cada embalaje/envase deberá ajustarse a las disposiciones pertinentes de la Parte 6. En general, las instrucciones de embalaje/envasado no dan orientación en materia de compatibilidad y el usuario no deberá seleccionar un embalaje/envase sin comprobar que la sustancia es compatible con el material del embalaje/envase seleccionado (por ejemplo, la mayoría de los fluoruros son inadecuados para recipientes de vidrio). Cuando las instrucciones de embalaje/envasado permitan recipientes de vidrio, también se permiten los embalajes/envases de porcelana, de barro (loza) o gres.
4.1.3.2       La columna 8 de la Lista de mercancías peligrosas indica las instrucciones de embalaje/envasado que deberán utilizarse para cada objeto o sustancia. La columna 9 indica las disposiciones especiales de embalaje/envasado aplicables a sustancias u objetos específicos.
4.1.3.3       Cada instrucción de embalaje/envasado indica, si procede, el embalaje/envase sencillo o los embalajes/envases combinados aceptables. En lo que respecta a los embalajes/envases combinados, se indican los embalajes/envases exteriores e interiores aceptables y, cuando corresponde, la cantidad máxima permitida en cada embalaje/envase interior o exterior. La masa neta máxima y la capacidad máxima son las definidas en 1.2.1.
4.1.3.4       Los siguientes embalajes/envases no se deberán utilizar cuando las sustancias transportadas puedan licuarse durante el transporte:
Embalajes/envases
Bidones:
1D y 1G
Cajas:
4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G y 4H1
Sacos:
5L1, 5L2, 5L3, 5H1, 5H2, 5H3, 5H4, 5M1 y 5M2
Embalajes/envases Compuestos:
6HC, 6HD2, 6HG1, 6HG2, 6H01, 6PC, 6PD1, 6PD2, 6PG1, 6PG2 y 6PH1
 
 
Embalajes/envases de gran tamaño
De plástico flexible:
51H (embalaje/envase exterior)
 
 
RIG
Para las sustancias adscritas al Grupo de embalaje/envase I:
Todos los tipos de RIG
Para las sustancias adscritas a los grupos de embalaje/envase II y III:
De madera:
11C, 11D y 11F
De cartón:
11G
Flexibles:
13H1, 13H2, 13H3, 13H4, 13H5, 13L1, 13L2, 13L3, 13L4, 13M1 y 13M2
Compuestos:
11HZ2 y 21HZ2
 
4.1.3.5       Cuando en virtud de las instrucciones de embalaje/envasado del presente capítulo se autorice el empleo de un determinado tipo de embalaje/envase (como, por ejemplo, 4G; 1A2), los embalajes/envases que lleven el mismo código de identificación seguido de las letras "V", "U" o "W" marcadas conforme a lo dispuesto en la Parte 6 (por ejemplo, "4GV", "4GU" o "4GW"; "1A2V", "1A2U" o "1A2W") podrán utilizarse también con las mismas condiciones y limitaciones aplicables al empleo de ese tipo de embalaje/envase que establecen las correspondientes instrucciones de embalaje/envasado. Por ejemplo, un embalaje/envase combinado marcado con el código de identificación "4GV" podrá utilizarse en todos aquellos casos en que se haya autorizado un embalaje/envase combinado que lleve la marca "4G", a condición de que se observen las disposiciones de las instrucciones de embalaje/envasado pertinentes aplicables a los tipos de embalaje/ envase interior y las limitaciones de cantidad.
4.1.3.6       Recipientes a presión para líquidos y sólidos
4.1.3.6.1    A menos que se indique lo contrario en el presente Código, los recipientes a presión que cumplan:
a)      las prescripciones aplicables del capítulo 6.2; o
b)      las normas nacionales o internacionales sobre el proyecto, la construcción, el ensayo, la fabricación y la inspección, aplicadas por el país de fabricación de los recipientes a presión, a condición de que se satisfagan las disposiciones establecidas en 4.1.3.6 y 6.2.3.3,
podrán transportar toda sustancia líquida o sólida distinta de los explosivos, las sustancias térmicamente inestables, los peróxidos orgánicos, las sustancias que reaccionan espontáneamente, las sustancias que pueden causar, por reacción química, un aumento sensible de la presión en el interior del embalaje/envase y los materiales radiactivos (salvo los autorizados en 4.1.9).
Esta subsección no es aplicable a las sustancias indicadas en 4.1.4.1, en el cuadro 3 de la instrucción de embalaje/envasado P200.
4.1.3.6.2    Todo modelo tipo de recipiente a presión deberá ser aprobado por la autoridad competente del país de fabricación, o como se indica en el capítulo 6.2.
4.1.3.6.3    A menos que se indique lo contrario, deberán utilizarse recipientes a presión con una presión mínima de ensayo de 0,6 MPa.
4.1.3.6.4    A menos que se indique lo contrario, los recipientes a presión deberán estar dotados de un dispositivo reductor de presión para casos de emergencia con objeto de evitar que exploten en caso de rebose o incendio.
                Las válvulas de los recipientes a presión deberán estar proyectadas y fabricadas de modo que sean plenamente capaces de resistir daños sin que se produzca fuga del contenido, o deberán estar protegidas contra cualquier avería que pudiera causar el escape accidental del contenido del recipiente a presión, según uno de los métodos descritos en 4.1.6.1.8 .1) a .5).
4.1.3.6.5     El recipiente a presión no deberá llenarse más del 95 % de su capacidad a 50 °C. Se deberá dejar un margen de llenado suficiente (espacio vacío) para garantizar que a una temperatura de 55 °C el recipiente a presión no se llene de líquido.
4.1.3.6.6     A menos que se indique lo contrario, los recipientes a presión deberán someterse a inspección
y ensayo periódicos cada cinco años. La inspección periódica deberá comprender un examen exterior, un examen interior o método alternativo con la aprobación de la autoridad competente, un ensayo de presión o cualquier método de ensayo no destructivo equivalente que cuente con el acuerdo de la autoridad competente, incluida la inspección de todos los accesorios (por ejemplo, estanquidad de las válvulas, válvulas reductoras para casos de emergencia o elementos fusibles). Los recipientes a presión no deberán llenarse en fecha ulterior a la señalada para la inspección y los ensayos periódicos, pero podrán transportarse tras la fecha límite de vencimiento. Las reparaciones de los recipientes a presión deberán satisfacer las prescripciones especificadas en 4.1.6.1.11.
4.1.3.6.7     Antes del llenado, el encargado de la operación deberá inspeccionar el recipiente a presión y asegurarse de que dicho recipiente está autorizado para las sustancias que se vayan a transportar y de que se cumple lo dispuesto en el presente Código. Una vez llenado el recipiente, los obturadores deberán cerrarse y permanecer cerrados durante el transporte. El expedidor comprobará que no se producen escapes ni por los cierres ni en el equipo.
4.1.3.6.8     Los recipientes a presión recargables no deberán llenarse con una sustancia diferente de la que hayan contenido anteriormente, salvo si se han efectuado las operaciones necesarias de cambio de servicio.
4.1.3.6.9     El marcado de los recipientes a presión para líquidos y sólidos con arreglo a 4.1.3.6 (que no se ajustan a las .prescripciones del capítulo 6.2) deberá satisfacer las prescripciones de la autoridad competente del país de fabricación.
4.1.3.7       Los embalajes/envases incluidos los RIG y los embalajes/envases de gran tamaño no autorizados específicamente por la instrucción de embalaje/envasado pertinente no se deberán utilizar para el transporte de una sustancia u objeto a menos que los apruebe específicamente la autoridad competente y siempre que:
.1         el embalaje/envase alternativo cumpla las disposiciones generales de este capítulo;
.2         el embalaje/envase alternativo cumpla las disposiciones de la Parte 6 cuando la instrucción de embalaje/envasado indicada en la Lista de mercancías peligrosas así lo especifique;
.3         la autoridad competente determine que el embalaje/envase alternativo proporciona por lo menos el mismo nivel de seguridad que si la sustancia se embalara/envasara según un método especificado en la instrucción de embalaje/envasado particular indicada en la Lista de mercancías peligrosas; y
.4         una copia de la aprobación de la autoridad competente acompañe a cada remesa o que el documento de transporte contenga una indicación de que el embalaje/envase alternativo ha sido aprobado por la autoridad competente.
Nota: Las autoridades competentes que concedan esas aprobaciones deberán tomar medidas para enmendar el Código a fin de incluir las disposiciones a que se refiera la aprobación, según corresponda.
4.1.3.8       Artículos no embalados/envasados distintos de los de la Clase 1
4.1.3.8.1     Cuando los artículos de gran tamaño y resistencia no se puedan embalar/envasar de conformidad con las disposiciones de los capítulos 6.1 ó 6.6 y se tengan que transportar vacíos, sin limpiar y sin embalar/envasar, la autoridad competente podrá aprobar ese transporte. Para ello, la autoridad competente tendrá en cuenta que:
.1         los artículos de gran tamaño y resistencia deberán ser suficientemente fuertes como para resistir los choques y las cargas que se producen normalmente durante el transporte, incluidos los transbordos entre distintas unidades de transporte y entre unidades de transporte y almacenes, así como la retirada de una plataforma para su ulterior manipulación manual o mecánica.
.2         todos los cierres y aberturas estarán sellados de manera que en condiciones normales de transporte no pueda producirse ninguna pérdida de contenido causada por vibraciones o por cambios de temperatura, humedad o presión (como consecuencia, por ejemplo, de la altitud). No se adherirá ningún residuo peligroso al exterior de los artículos de gran tamaño y resistencia.
 
.3         las partes de los artículos de gran tamaño y resistencia que estén en contacto directo con mercancías peligrosas:
.3.1       no deberán verse afectadas o debilitadas de forma significativa por dichas mercancías peligrosas; y
.3.2       no provocarán ningún efecto peligroso, por ejemplo catalizando una reacción o reaccionando con las mercancías peligrosas.
.4         los artículos de gran tamaño y resistencia que contengan líquidos se estibarán y afianzarán para asegurarse de que durante el transporte no sufran pérdidas o distorsiones permanentes.
.5         se fijarán en jaulas o cunas o cualquier otro dispositivo que permita su manipulación de manera que no se suelten en las condiciones normales de transporte.
4.1.3.8.2       Los artículos no embalados/envasados aprobados por la autoridad competente de acuerdo con las disposiciones de 4.1.3.8.1 se someterán a los procedimientos de expedición de la Parte 5. Además, el expedidor de esos artículos deberá asegurarse de que una copia de la aprobación acompañe a los artículos de gran tamaño y resistencia.
                   Nota: Entre los artículos de gran tamaño y resistencia pueden figurar sistemas flexibles de contención de combustible, equipos militares, maquinaria o equipos que contengan mercancías peligrosas por encima del umbral fijado por las cantidades limitadas.
4.1.3.9          Cuando en 4.1.3.6 y en las correspondientes instrucciones de embalaje/envasado se autorice el transporte de cualquier sustancia líquida o sólida en botellas y en otros recipientes a presión para gases, también se autoriza la utilización de botellas y de recipientes a presión de un tipo que normalmente se utilice para gases y que se ajuste a las prescripciones de la autoridad competente del país en el que se haya llenado la botella o el recipiente a presión. Las válvulas estarán protegidas de manera adecuada. Los recipientes a presión cuya capacidad sea igual o inferior a 1â se arrumarán en embalajes/envases exteriores construidos de material, resistencia y proyecto adecuados en función de su capacidad y del uso a que se destinen, y se sujetarán o almohadillarán para impedir que se desplacen apreciablemente dentro del embalaje/envase exterior durante las condiciones normales de transporte.
4.1.4            Lista de instrucciones de embalaje/envasado
4.1.4.1          Instrucciones de embalaje/envasado para la utilización de embalajes/envases (excepto los RIG y los embalajes/envases de gran tamaño)
P001
INSTRUCCIN DE EMBALAJE/ENVASADO (LQUIDOS)
P001
Se autorizan los siguientes embalajes/envases siempre que se cumplan las disposiciones generales de 4.1.1 y 4.1.3.
Embalajes/envases combinados ,
Capacidad máxima/Masa neta máxima (véase 4.1.3.3)
Embalaje/envase interior
Embalaje/envase exterior
Grupo de embalaje/
envase I
Grupo de embalaje/
envase II
Grupo de embalaje/
envase III
De vidrio
10 â
Bidones
 
 
 
De plástico
30 â â
de acero (1A2)
75 kg
400 kg
400 kg
De metal
40 â â
de aluminio (1B2)
75 kg
400 kg
400 kg
 
 
 
de otros metales (1N2)
75 kg
400 kg
400 kg
 
 
 
de plástico (1H2)
75 kg
400 kg
400 kg
 
 
 
de madera contrachapada (1D)
75 kg
400 kg
400 kg
 
 
 
de cartón (1G)
75 kg
400 kg
400 kg
 
 
 
Cajas
 
 
 
 
 
 
de acero (4A)
75 kg
400 kg
400 kg
 
 
 
de aluminio (4B)
75 kg
400 kg
400 kg
 
 
 
de madera natural (4C1, 4C2)
75 kg
400 kg
400 kg
 
 
 
de madera contrachapada (4D)
75 kg
400 kg
400 kg
 
 
 
de madera reconstituida (4F)
75 kg
400 kg
400 kg
 
 
 
de cartón (4G)
75 kg
400 kg
400 kg
 
 
 
de plástico expandido (4H1)
40 kg
60 kg
60 kg
 
 
 
de plástico compacto (4H2)
75 kg
400 kg
400 kg
 
 
 
Jerricanes
 
 
 
 
 
 
de acero (3A2)
60 kg
120 kg
120 kg
 
 
 
de aluminio (3B2)
60 kg
120 kg
120 kg
 
 
 
de plástico (3H2)
30 kg
120 kg
120 kg
Embalajes/envases sencillos
 
 
 
Bidones
 
 
 
de acero, de tapa no desmontable (1A1)
250 â
450 â
450 â
de acero, de tapa desmontable (1A2)
prohibido
250 â
250 â
de aluminio, de tapa no desmontable (1B1)
250 â
450 â
450 â
de aluminio, de tapa desmontable (1B2)
prohibido
250 â
250 â
de otro metal, de tapa no desmontable (1N1)
250 â
450 â
450 â
de otro metal, de tapa desmontable (1N2)
prohibido
250 â
250 â
de plástico, de tapa no desmontable (1H1 )
250 â(3)
450 â
450 â
de plástico, de tapa desmontable (1H2)
prohibido
250 â
250 â
Jerricanes
 
 
 
de acero, de tapa no desmontable (3A1)
60 â
60 â
60 â
de acero, de tapa desmontable (3A2)
prohibido
60 â
60 â
de aluminio, de tapa no desmontable (3B1)
60 â
60 â
60 â
de aluminio, de tapa desmontable (3B2)
prohibido
60 â
60 â
de plástico, de tapa no desmontable (3H1)
60 â *
60 â
60 â
de plástico, de tapa desmontable (3H2)
prohibido
60 â
60 â
 
Embalajes/envases compuestos
 
 
 
Los recipientes a presión pueden utilizarse siempre que se cumplan las disposiciones generales de 4.1.3.6.
 
 
 
 
 
 
Recipiente de plástico en bidón de acero o de aluminio (6HA1, 6H81)
250 â *
250 â
250 â
 
 
 
Recipiente de plástico en bidón de cartón, plástico o madera contrachapada (6HG1, 6HH1, 6HD1)
120 â *
250 â
250 â
 
 
 
Recipiente de plástico en jaula o caja de acero o de aluminio, o recipiente de plástico en caja de madera, madera contrachapada, cartón o plástico compacto (6HA2, 6H82, 6HC, 6HD2, 6HG2 ó 6HH2)
60 â *
60 â
60 â
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Recipiente de vidrio en bidón de acero, aluminio, cartón, madera contrachapada, plástico compacto o plástico expandido (6PA1, 6P81, 6PG1, 6PD1, 6PH1 ó 6PH2) o en caja de acero, aluminio, madera o cartón o en canasta de mimbre (6PA2, 6P82, 6PC, 6PG2 ó 6PD2)
60 â
60 â
60 â
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado:
PP1
En el caso del N° ONU 1133, N° ONU 1210, N° ONU 1263 y N° ONU 1866, los embalajes/envases para las sustancias adscritas a los grupos de embalaje/envase II y III en cantidades de hasta 5â por embalaje/envase de metal o plástico no tienen que superar los ensayos previstos en el capitula 6.1 cuando sean transportados:
 
a)
en cargas paletizadas, en una caja paleta o en cualquier carga unitaria, por ejemplo, embalajes/envases individuales colocados o apilados y fijados a una bandeja mediante cinchado o enrollamiento por contracción o extensión u otro medio adecuado. En cuanto al transporte marítimo, las cargas paletizadas, las cajas paleta o las cargas unitarias deberán ser sólidamente arrumadas y-afianzadas en unidades cerradas de transporte; o
 
b)
como embalaje/envase interior de un embalaje/envase combinado con una masa neta máxima de 40 kg.
PP2
En el caso del N° ONU 3065, pueden utilizarse toneles de madera con una capacidad máxima de 250â que no satisfagan las disposiciones del capítulo 6.1.
PP4
En el caso del N° ONU 1774, los embalajes/envases deberán satisfacer el grado de resistencia previsto en los ensayos para el Grupo de embalaje/envase II.
PP5
En el caso del N° ONU 1204, los embalajes/envases deberán construirse de forma que no puedan explotar a causa del aumento de la presión interna. Para estas sustancias no se deberán utilizar las botellas de gas ni recipientes de gas.
PP6
En el caso del N° ONU 1851 y N° ONU 3248, la cantidad neta máxima por embalaje/envase interior de los embalajes/envases combinados deberá ser 5 l.
PP10
En el caso del N° ONU 1791, Grupo dé embalaje/envase II, el embalaje/envase deberá ser ventilado.
PP31
En el caso de los Nos ONU 1131, 1553, 1693, 1694, 1699, 1701, 2478, 2604, 2785, 3148, 3183, 3184, 31853186,3187,3188,3207,3413 y 3414, los embalajes/envases deberán estar herméticamente cerrados
PP33
En el caso del N° ONU 1308, grupos de embalaje/envase I y II, sólo se permiten los embalajes/envases combinados con una masa bruta máxima de 75 kg.
PP81
En el caso del N° ONU 1790, con más del 60% pero no más del 85% de ácido fluorhídrico, y en el del N° ONU 2031 con más del 55% de ácido NTRICO, el período autorizado de utilización de bidones y jerricanes de plástico como embalajes sencillos será de dos años a partir de la fecha de fabricación.
 
P002
INSTRUCCIN DE EMBALAJE/ENVASADO (SLIDOS)
P002
Se autorizan los siguientes embalajes/envases siempre que se cumplan las disposiciones generales de 4.1.1 y 4.1.3.
Embalajes/envases combinados
Masa neta máxima (véase 4.1.3.3)
Embalaje/envase interior
Embalaje/envase exterior
Grupo de
embalaje/envase I
Grupo de embalaje/
envase II
Grupo de embalaje/
envase III
De vidrio
10 kg
Bidones
 
 
 
De plástico1
30 kg
 
de acero (1A2)
125 kg
400 kg
400 kg
De metal
40 kg
 
de aluminio (1B2)
125 kg
400 kg
400 kg
De papel1, 2, 3
50 kg
 
de otro metal (1N2)
125 kg
400 kg
400 kg
De cartón1,2,3
50 kg
 
de plástico (1H2)
125 kg
400 kg
400 kg
 
 
 
 
de madera contrachapada (1D)
125 kg
400 kg
400 kg
 
 
 
 
de cartón (1G)
125 kg
400 kg
400 kg
 
 
 
Cajas
 
 
 
 
 
 
de acero (4A)
125 kg
400 kg
400 kg
1 Estos embalajes/envases interiores deberán ser estancos a los pulverulentos,
2 No se deberán utilizar, estos embalajes/envases interiores cuando las sustancias transportadas puedan licuarse durante el transporte,
3 No se deberán utilizar embalajes/envases interiores de papel y cartón para las sustancias del Grupo de embalaje/envase I.
de aluminio (4B)
125 kg
400 kg
400 kg
de madera natural (4C1)
125 kg
400 kg
400 kg
de madera natural con paredes estancas a los pulverulentos(4C2)
250 kg
400 kg
400 kg
de madera contrachapada (4D)
125 kg
400 kg
400 kg
de madera reconstituida (4F)
125 kg
400 kg
400 kg
de cartón ,(4G)
75 kg
400 kg
400 kg
de plástico expandido (4H1)
40 kg
60 kg
60 kg
de plástico compacto (4H2)
125 kg
400 kg
400 kg
Jerricanes
 
 
 
 
de acero (3A2)
75 kg
120 kg
120 kg
de aluminio (3B2)
75 kg
120 kg
120 kg
 
de plástico (3H2)
75 kg
120 kg
120 kg
Embalajes/envases sencillos
 
 
 
Bidones
 
 
 
de acero (1A1 ó 1A24)
400 kg
400 kg
400 kg
de aluminio (1B1 ó 1B24)
400 kg
400 kg
400 kg
de metal distinto del acero o el aluminio (1N1 ó 1N24)
400 kg
400 kg
400 kg
de plástico (1H1 ó 1H24)
400 kg
400 kg
400 kg
de cartón (1G5)
400 kg
400 kg
400 kg
de madera contrachapada (1D5)
400 kg
400 kg
400 kg
Jerricanes
 
 
 
de acero (3A1 ó 3A24)
120 kg
120 kg
120 kg
de aluminio (3B1 ó 3B24)
120 kg
120 kg
120 kg
de plástico (3H1 ó 3H24)
120 kg
120 kg
120 kg
 
Cajas
 
 
 
de acero (4A)5
 
 
 
 
No permitido
400 kg
400 kg
de aluminio (4B)5
No permitido
400 kg
400 kg
de madera natural (4C1)5
No permitido
400 kg
400 kg
de madera natural con paredes estancas a los pulverulentos (4C2)5
No permitido
400 kg
400 kg
de madera contrachapada (4C)5
No permitido
400 kg
400 kg
de madera reconstituida (4F)5
No permitido
400 kg
400 kg
de cartón (4G)5
No permitido
400 kg
400 kg
de plástico compacto (4H2)5
No permitido
400 ka
400 ka
Sacos
 
 
 
 
 
 
 
sacos (5H3, 5H4, 5L3, 5M2)5
No permitido
50 kg
50 kg
Embalajes/envases compuestos
 
 
 
Los recipientes a presión pueden utilizarse siempre que se cumplan las disposiciones generales de 4,1,3.6,
 
 
 
Recipiente de plástico en bidón de acero, aluminio, madera contrachapada, cartón o plástico (6HA1, 6HB1, 6HG15, 6HD15 ó 6HH1)
400 kg
400 kg
400 kg
Recipiente de plástico en jaula o caja de acero o aluminio, caja de madera, de madera contrachapada, de cartón o de plástico compacto (6HA2, 6H82, 6HC, 6HD25, 6HG25 ó 6HH2)
75 kg
75 kg
75 kg
Recipiente de vidrio en bidón de acero, aluminio, madera contrachapada o cartón (6PA1, 6PB1, 6PD15 ó 6PG15) o en caja de acero, aluminio, madera o cartón o en canasta de mimbre (6PA2, 6P82, 6PC, 6PG25 ó 6PD25) o en embalaje/envase de plástico compacto o expandido (6PH2 ó 6PH15)
75 kg
75 kg
75 kg
4 No se deberán utilizar estos embalajes/envase para sustancias del Grupo de embalaje/envase I que puedan licuarse durante el transporte (véase 4.1.3.4),
5 No se deberán utilizar estos embalajes/envases cuando las sustancias transportadas puedan licuarse durante el transporte (véase 4.1.3.4).
 
 
 
 
 
 
Recipientes a presión, siempre que se cumplan las Disposiciones generales de 4.1.3.6.
Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado:
 
 
 
PP7
En el caso del N° ONU 2000, el celuloide podrá transportarse no embalado en bandejas, envuelto en película de plástico y afianzado por medios apropiados, tales como cintas de acero, como plena carga en unidades de, transporte cerradas. Cada bandeja no deberá rebasar los 1 000 kg.
PP8
En el caso del N° ONU 2002, los embalajes/envases deberán construirse de forma que no puedan explotar a causa del aumento de la presión interna. Para estas sustancias no se deberán utilizar botellas de gas ni recipientes de gas.
PP9
En el caso del N° ONU 3175, N° ONU 3243 y N° ONU 3244, los embalajes/envases deberán ajustarse a un modelo tipo que haya superado el ensayo de estanquidad exigido para el nivel de prestaciones del Grupo de embalaje/envase II. En el caso del N° ONU 3175, no se exigirá el ensayo de estanqueidad cuando los LQUIDOS estén completamente absorbidos en material sólido contenido en sacos sellados.
PP11
En el caso del N° ONU 1309, Grupo de embalaje/envase III, y en el caso de los Nos ONU 1361 y 1362, se permiten los sacos 5M1 si van sobreenvueltos en sacos de plástico y en envoltorios de contracción o extensión en bandejas.
PP12
En el caso del N° ONU 1361, N° ONU 2213 y N° ONU 3077, se permiten los sacos 5H1, 5L1 y 5M1 cuando son transportados en unidades de transporte cerradas.
 
PP13
En el caso de los artículos clasificados dentro del N° ONU 2870, sólo se autorizan los embalajes/envases combinados que superen los ensayos exigidos para el Grupo de embalaje/envase I.
PP14
En el caso del N° ONU 2211, N° ONU 2698 y N° ONU 3314, no se exige que los embalajes/envases superé6 los ensayos de idoneidad previstos en el capítulo 6.1.
PP15
En el caso del N° ONU 1324 y N° ONU 2623, los embalajes/envases deberán satisfacer el grado de resistencia previsto en los ensayos para el Grupo de embalaje/envase III.
PP20
En el caso del N° ONU 2217, podrá utilizarse cualquier receptáculo estanco a los pulverulentos y no desgarrable.
PP30
En el caso del N° ONU 2471, no se permiten los embalajes/envases interiores de papel o de cartón.
PP31
En el caso de los Nos ONU 1362, 1463, 1565, 1575, 1626, 1680, 1689, 1698, 1868, 1889, 1932,2471,2545, 2546, 2881,3048,3088,3170,3174, 3181,3182,3189,3190,3205, 3206, 3341, 3342, 3448, 3449 y 3450, los embalajes/envases deberán ir cerrados herméticamente
PP34
En el caso del N° ONU 2969 (como granos enteros), se permiten los sacos 5H1, 5L1 y 5M1.
PP37
En el caso del N° ONU 2590 y N° ONU 2212, se permiten los sacos 5M1. Todos los sacos de cualquier tipo deberán transportarse en unidades de transporte cerradas o colocarse en sobreembalajes/envases rígidos cerrados.
PP38
En el caso del N° ONU 1309, los sacos sólo se permiten en unidades de transporte cerradas o como cargas unitarias.
PP84
En el caso del N° ONU 1057, deberán usarse embalajes/envases exteriores rígidos que superen los ensayos exigidos para un nivel de prestaciones correspondiente al Grupo de embalaje/envase II. Los embalajes/envases se proyectarán, construirán y dispondrán para impedir que se mueva el contenido, se enciendan por inadvertencia los dispositivos o se desprenda accidentalmente gas o líquido inflamable.
PP85
En el caso de los Nos ONU 1748, 2208 y 2880, no se permiten los sacos.
 
 
 
P003
INSTRUCCIN DE EMBALAJE/ENVASADO
P003
Las mercancías peligrosas se deberán colocar en embalajes/envases exteriores adecuados. Los embalajes/envases deberán cumplir las disposiciones de 4.1.1.1, 4.1.1.2, 4.1.1.4, 4.1.1.8 y 4.1.3 y deberán estar proyectados de forma que cumplan las disposiciones de fabricación de 6.1.4. Se deberán utilizar embalajes/envases exteriores construidos de material apropiado y de una resistencia y proyecto adecuados a la capacidad del embalaje/envase y al uso a que se destinen. En los casos en que esta instrucción se utilice para el transporte de artículos o embalajes/envases interiores de embalajes/envases combinados, los embalajes/envases deberán ser proyectados y fabricados con miras a impedir la descarga por inadvertencia de los artículos en condiciones normales de transporte.
Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado:
PP16
En el caso del N° ONU 2800, las baterías se deberán proteger para evitar el cortocircuito dentro de los embalajes/envases.
 
PP17
En el caso de los Nos ONU 1950 y 2037, los embalajes/envases no deberán rebasar los 55 kg de masa neta si se trata de embalajes/envases de cartón y los 125 kg de masa neta si trata de otro tipo de embalajes/envases.
 
PP18
En el caso del N° ONU 1845, los embalajes/envases deberán ser proyectados y fabricados de forma que permitan el escape del gas dióxido de carbono para evitar una acumulación de presión que pueda romperlos.
 
PP19
En el caso de los Nos ONU 1327, 1364, 1365, 1856 y 3360, se autoriza el transporte en balas.
PP20
En el caso de los Nos ONU 1363, 1386, 1408 y 2793, puede utilizarse cualquier receptáculo estanco a los pulverulentos y no desgarrable.
 
PP32
En el caso de los Nos ONU 2857 y 3358, las mercancías pueden transportarse sin embalar/envasar, en jaulas o sobre embalajes/envases apropiados.
 
PP90
En el caso del Nº ONU 3506, se utilizarán revestimientos interiores sellados o sacos de material estanco robusto, resistente a las perforaciones e impermeable al mercurio que impidan la salida de la sustancia del bulto independientemente de la posición de éste.
 
 
P004
INSTRUCCIN DE
EMBALAJE/ENVASADO
P004
 
1)
Esta instrucción se aplica a los Nos ONU 3473, 3476, 3477, 3478 y 3479. Se autorizan los siguientes embalajes/envases:
En el caso de los cartuchos para pilas de combustible, a condición de que se cumplan las disposiciones generales de 4.1.1.1, 4.1.1.2, 4.1.1.3, 4.1.1.6 y 4.1.3:
Bidones (1A2, 1B2, 1N2, 1H2, 1D, 1G);
Cajas (4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1, 4H2);
Jerricanes (3A2, 3B2, 3H2).
Los embalajes/envases se ajustarán al nivel de prestaciones del Grupo de embalaje/envase II.
En el caso de los cartuchos para pilas de combustible embalados/envasados con un equipo: embalajes/envases exteriores resistentes que cumplan las disposiciones generales de 4.1.1.1, 4.1.1.2, 4.1.1.6 y 4.1.3.
Cuando los cartuchos para pilas de combustibles se embalen/envasen con el equipo, deberán colocarse en embalajes/envases interiores o en un embalaje/envase exterior con un material de relleno o con tabiques divisorios de manera que los cartucho queden protegidos contra los daños que pueda causar el movimiento o la colocación del contenido en el embalaje/envase exterior.
El equipo se sujetará para que no se mueva dentro del embalaje/envase exterior.
A los efectos de la presente instrucción de embalaje/envasado, por "equipo" se entiende un aparato que necesita los cartuchos para pilas de combustible con los que se embala/envasa para funcionar.
3) En el caso de los cartuchos para pilas de combustible instalados en un equipo: embalajes/envases exteriores resistentes que cumplan las disposiciones de 4.1.1.1, 4.1.1.2, 4.1.1.6 y 4.1.3.
Los equipos grandes y robustos (véase 4.1.3.8) que contengan cartuchos para pilas de combustible podrán transportarse sin embalar. En el caso de los cartuchos para pilas de combustible instalados en un equipo, el sistema completo deberá estar protegido contra cortocircuitos y contra la puesta en marcha accidental.
 
 
 
 
 
2)
3)
 
P010
INSTRUCCIN DE EMBALAJE/ENVASADO
P010
Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se cumplan las disposiciones generales de 4.1.1 y 4.1.3:
Embalajes/envases combinados
 
Masa neta máxima (véase 4.1.3.3)
Embalaje/envase interior
Embalaje/envase exterior
 
Vidrio
Acero
1 â
40 â
Bidones
de acero (1A1, 1A2)
de plástico (1H1, 1H2)
de madera contrachapada (1D)
de cartón (1G)
 
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
Cajas
de acero (4A)
de madera natural (4C1, 4C2)
de madera contrachapada (4D)
de madera reconstituida (4F)
de cartón (4G)
de plástico expandido (4H1)
de plástico compacto (4H2)
 
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
60 kg
400 kg
Embalajes/envases sencillos
Capacidad máxima (véase 4.1.3.3)
Bidones
de acero, de tapa no desmontable (1A1)
Jerricanes
de acero, de tapa no desmontable (3A1)
Embalajes/envases compuestos
recipiente de plástico en bidón de acero (6HA1)
Recipientes a presión de acero,
siempre que se cumplan las disposiciones generales de 4.1.3.6.
 
450 â
60 â
250 â
 
P099
INSTRUCCIN DE EMBALAJE/ENVASADO
P099
Sólo pueden utilizarse los embalajes/envases aprobados por la autoridad competente (véase 4.1.3.7).
 
P101
INSTRUCCIN DE EMBALAJE/ENVASADO
P101
Sólo pueden utilizarse los embalajes/envases aprobados por la autoridad competente. En el documento de expedición deberá indicarse el Estado en cuyo nombre actúa esa autoridad, utilizando al efecto las letras distintivas de los vehículos automóviles en el tráfico internacional, precedida de la fórmula siguiente: "Embalaje/envase aprobado por la autoridad competente de ..."
 
P110 a)
INSTRUCCIN DE EMBALAJE/ENVASADO
P110 a)
Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se cumplan las disposiciones generales de embalaje/envasado de 4.1.1, 4.1.3 y las disposiciones especiales de embalaje/envasado de 4.1.5.
Embalaje/envase interior
Embalaje/envase intermedio
Embalaje/envase exterior
Sacos
Sacos
Bidones
 
 
de plástico
de plástico
de acero, de tapa desmontable (1A2)
 
de tela, revestidos o forrados
de tela, revestidos o forrados
de plástico, de tapa desmontable (1H2)
 
de plástico
de plástico
 
 
 
de caucho
de caucho
 
 
 
de tela, cauchotados
de tela, cauchotados
 
 
 
de tela
Recipientes
 
 
 
 
de plástico
 
 
 
 
de metal
 
 
Disposiciones adicionales:
1
El embalaje/envase intermedio deberá estar relleno de material saturado con agua, como por ejemplo una solución anticongelante, o de material de relleno humidificado.
2
El embalaje/envase exterior deberá estar relleno de material saturado con agua, como por ejemplo una solución anticongelante, o de material de relleno humidificado. El embalaje/envase exterior deberá estar construido y sellado para impedir que la solución humidificadora se evapore, excepto si el N° ONU 0224 se transporta en seco.
 
P110 b)
INSTRUCCIN DE EMBALAJE/ENVASADO
P110 b)
Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se cumplan las disposiciones generales de embalaje/envasado de 4.1.1, 4.1.3 y las disposiciones especiales de embalaje/envasado de 4.1.5.
Embalaje/envase interior
Embalaje/envase intermedio
Embalaje/envase exterior
Recipientes
Tabiques de
Cajas
 
de metal
compartimentación
de madera natural, con paredes estancas
de madera
de metal
a los pulverulentos (4C2)
de caucho conductor
de madera
de madera contrachapada (4D)
de plástico conductor
de plástico
de madera reconstituida (4F)
Sacos
 
de cartón
 
 
de caucho conductor
 
 
 
de plástico conductor
 
 
 
Disposición especial relativa al embalaje/envasado:
 
 
PP42
En el caso de los Nos ONU 0074, 0113, 0114, 0129, 0130, 0135 y 0224, deberán cumplirse las condiciones siguientes:
 
.1
ningún embalaje/envase interior deberá contener más de 50 g de sustancia explosiva (cantidad correspondiente a la sustancia en seco);
 
.2
ningún compartimiento entre tabiques divisorios deberá contener más de un embalaje/envase interior, el cual deberá ir firmemente afianzado; y
 
.3
el embalaje/envase exterior podrá dividirse en un número máximo de 25 compartimientos.
 
P111
INSTRUCCIN DE EMBALAJE/ENVASADO
P111
Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se cumplan las disposiciones generales de embalaje/envasado de 4.1.1, 4.1.3 y las disposiciones especiales de embalaje/envasado de 4.1.5.
Embalaje/envase interior
Embalaje/envase intermedio
Embalaje/envase exterior
Sacos
 
Cajas
 
de papel impermeable
No es necesario
de acero (4A)
de plástico
 
de aluminio (4B)
de tela, cauchotados
 
de madera natural, ordinaria (4C1)
Hojas
 
de madera natural, estancas a los pulverulentos (4C2)
de plástico
 
de tela, cauchotadas
 
de madera contrachapada (4D)
 
 
de madera reconstituida (4F)
 
 
 
de cartón (4G)
 
 
 
de plástico expandido (4H1)
 
 
 
de plástico compacto (4H2)
 
 
 
Bidones
 
 
 
 
de acero, de tapa desmontable (1A2)
 
 
 
de aluminio, de tapa desmontable (1B2)
 
 
 
de madera contrachapada (1D)
 
 
 
de cartón (1G)
 
 
 
de plástico, de tapa desmontable (1H2)
Disposición especial relativa al embalaje/envasado:
 
 
PP43
No se precisa embalaje/envase interior para el N° ONU 0159 cuando se utilicen bidones de metal (1A2 ó 1B2) o de plástico (1H2) como embalaje/envase exterior.
 
P112 a)
INSTRUCCIN DE EMBALAJE/ENVASADO
(Sólido humidificado, 1.1.0)
P112a)
 
 
 
Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se cumplan las disposiciones generales de embalaje/envasado de 4.1.1, 4.1.3 y las disposiciones especiales de embalaje/envasado de 4.1.5.
Embalaje/envase interior
Embalaje/ envase intermedio
Embalaje/envase exterior
Sacos
Sacos
Cajas
 
de papel de varias hojas, hidrorresistentes
de plástico
de acero (4A)
 
de tela, revestidos o forrados de plástico
de aluminio (4B)
de plástico
 
de madera natural, ordinarias (4C1)
de tela
Recipientes
de madera natural, estancas a los pulverulentos (4C2)
de tela, cauchotados
de metal
de madera contrachapada (4D)
de tejido de plástico
de plástico
de madera reconstituida (4F)
Recipientes
 
de cartón (4G)
de metal
 
de plástico expandido (4H1)
de plástico
 
de plástico compacto (4H2)
 
 
 
Bidones
 
 
 
de acero, de tapa desmontable (1A2)
 
 
 
de aluminio, de tapa desmontable (1B2)
 
 
 
de madera contrachapada (1D)
 
 
 
de cartón (1G)
 
 
 
de plástico, de tapa desmontable (1H2)
Disposición adicional:
No se precisa embalaje/envase intermedio si se utilizan bidones estancos de tapa desmontable como embalaje/envase exterior.
Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado:
PP26
En el caso de los Nos ONU 0004, 0076, 0078, 0154, 0219 y 0394, los embalajes/envases no deberán contener plomo.
PP45
No se precisa embalaje/envase intermedio para los Nos ONU 0072 y 0226.
 
P112b)
INSTRUCCIN DE EMBALAJE/ENVASADO
(Sólido seco, distinto del polvo, 1.1.D)
P112 b)
 
 
 
Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se cumplan las disposiciones generales de embalaje/envasado de 4.1.1, 4.1.3 y las disposiciones especiales de embalaje/envasado de 4.1.5.
Embalaje/envase interior
Embalaje/envase intermedio
Embalaje/envase exterior
Sacos
 
Sacos (solamente para el N° ONU 0150)
Sacos
 
de papel, kraft
de tejido de plástico, estancos a los pulverulentos (5H2)
de papel de varias hojas, hidrorresistentes
de plástico
de tela, revestidos o forrados de plástico
de tejido de plástico, hidrorresistentes (5H3)
de plástico
 
de película de plástico (5H4)
de tela
 
de tela, estancos a los pulverulentos (5L2)
de tela, cauchotados
 
de tela, hidrorresistentes (5L3)
de tejido de plástico
 
de papel de varias hojas, hidrorresistentes (5M2)
 
 
 
 
 
 
Cajas
 
 
 
 
de acero (4A)
 
 
 
de aluminio (4B)
 
 
 
de madera natural, ordinaria (4C1)
 
 
 
de madera natural, estancas a los pulverulentos (4C2)
 
 
 
 
 
 
de madera contrachapada (4D)
 
 
 
de madera reconstituida (4F)
 
 
 
de cartón (4G)
 
 
 
de plástico expandido (4H1)
 
 
 
de plástico compacto (4H2)
 
 
 
Bidones
 
 
 
 
de acero, de tapa desmontable (1A2)
 
 
 
de aluminio, de tapa desmontable (1B2)
 
 
 
de madera contrachapada (1D)
 
 
 
de cartón (1G)
 
 
 
de plástico, de tapa desmontable (1H2)
Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado:
PP26
En el caso de los Nos ONU 0004, 0076, 0078, 0154, 0216, 0219 y 0386, los embalajes/envases no deberán contener plomo.
 
PP46
En el caso del N° ONU 0209, se recomiendan sacos estancos a los pulverulentos (5H2) para el TNT en forma de copos o pepitas en estado seco y con una masa neta máxima de 30 kg.
 
PP47
No se precisa embalaje/envase interior para el N° ONU 0222 cuando el embalaje/envase exterior es un saco.
 
P112 c)
INSTRUCCIN DE EMBALAJE/ENVASADO
(Polvo seco y sólido 1.1.D)
P112 c)
 
 
 
 
Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se cumplan las disposiciones generales de embalaje/envasado de 4.1.1, 4.1.3 y las disposiciones especiales de embalaje/envasado de 4.1.5.
Embalaje/envase interior
Embalaje/envase intermedio
Embalaje/envase exterior
Sacos
Sacos
Cajas
 
de papel de varias hojas, hidrorresistentes
de papel de varias hojas, hidrorresistentes, con forro interior
de acero (4A)
 
de aluminio (4B)
 
de plástico
de madera natural, ordinaria (4C1)
 
de tejido de plástico
de plástico
de madera natural, estancas a los pulverulentos (4C2)
Recipientes
Recipientes
 
de cartón
de metal
de madera contrachapada (4D)
 
de metal
de plástico
de madera reconstituida (4F)
 
de plástico
 
de cartón (4G)
 
de madera
 
de plástico compacto (4H2)
 
 
 
 
Bidones
 
 
 
 
de acero, de tapa desmontable (1A2)
 
 
 
 
de aluminio, de tapa desmontable (1B2)
 
 
 
 
de madera contrachapada (1D)
 
 
 
 
de cartón (1G)
 
 
 
 
de plástico, de tapa desmontable (1H2)
Disposiciones adicionales:
 
 
 
1
No se precisa embalaje/envase interior si se utilizan bidones como embalaje/envase exterior.
2
Los bultos deberán ser estancos a los pulverulentos.
Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado:
PP26
En el caso de los Nos ONU 0004, 0076, 0078, 0154, 0216, 0219 y 0386, los embalajes/envases no deberán contener plomo.
PP46
En el caso del N° ONU 0209, se recomiendan sacos estancos a los pulverulentos (5H2) para el TNT en forma de copos o pepitas en estado seco y con una masa máxima de 30 kg.
PP48
En el caso del N° ONU 0504, no se deberán utilizar embalajes/envases de metal.
 
P113
INSTRUCCIN DE EMBALAJE/ENVASADO
P113
Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se cumplan las disposiciones generales de embalaje/envasado de 4.1.1, 4.1.3 y las disposiciones especiales de embalaje/envasado de 4.1.5.
Embalaje/envase interior
Embalaje/envase intermedio
Embalaje/envase exterior
Sacos
 
Cajas
de papel
No es necesario
de acero (4A)
de plástico
 
de aluminio (4B)
de tela, cauchotados
 
de madera natural, ordinaria (4C1)
Recipientes
 
de madera natural, con paredes estancas a los pulverulentos (4C2)
de cartón
 
de metal
 
de madera contrachapada (4D)
de plástico
 
de madera reconstituida (4F)
de madera
 
de cartón (4G)
 
 
de plástico compacto (4H2)
 
 
 
Bidones
 
 
 
 
de acero, de tapa desmontable (1A2)
 
 
 
de aluminio, de tapa desmontable (1B2)
 
 
 
de madera contrachapada (1D)
 
 
 
de cartón (1G)
 
 
 
de plástico, de tapa desmontable (1H2)
Disposición adicional:
Los bultos deberán ser estancos a los pulverulentos.
Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado:
PP49
En el caso del N° ONU 0094 y N° ONU 0305, el embalaje/envase interior no deberá llevar más de 50 g de sustancia.
PP50
No se precisa un embalaje/envase interior para el N° ONU 0027 si se utilizan bidones como embalaje/envase exterior.
PP51
En el caso del N° ONU 0028, podrán utilizarse hojas de papel kraft o de papel encerado como embalaje/envase interior.
 
P114 a)
INSTRUCCIN DE EMBALAJE/ENVASADO
(Sólido humidificado)
P114 a)
 
 
 
Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se cumplan las disposiciones generales de embalaje/envasado ge 4.1.1, 4.1.3 y las disposiciones especiales de embalaje/envasado de 4.1.5.
Embalaje/envase interior
Embalaje/envase intermedio
Embalaje/envase exterior
Sacos
Sacos
Cajas
de plástico
de tela, revestidos o forrados
de acero (4A)
de tela
de plástico
de madera natural, ordinaria (4C1)
de tejido de plástico
Recipientes
de madera natural, con paredes estancas a los pulverulentos (4C2)
Recipientes
de metal
de metal
de plástico
de madera contrachapada (4D)
de plástico
 
de madera reconstituida (4F)
 
 
de cartón (4G)
 
 
 
de plástico compacto (4H2)
 
 
 
Bidones
 
 
 
 
de acero, de tapa desmontable (1A2)
 
 
 
de aluminio, de tapa desmontable (1B2)
 
 
 
de madera contrachapada (1D)
 
 
 
de cartón (1G)
 
 
 
de plástico, de tapa desmontable (1H2)
Disposición adicional:
No se precisa embalaje/envase intermedio si se utilizan bidones estancos de tapa desmontable como embalaje/envase exterior.
Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado:
PP26
En el caso de los Nos ONU 0077, 0132, 0234, 0235 y 0236, los embalajes/envases no deberán contener plomo.
PP43
No se precisa embalaje/envase interior para el N° ONU 0342 cuando se utilicen bidones de metal (1A2 ó 1B2) o de plástico (1H2) como embalaje/envase exterior.
 
P114b)
INSTRUCCIN DE EMBALAJE/ENVASADO(Sólido seco)
P114b)
 
 
Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se cumplan las disposiciones generales de embalaje/envasado de 4.1.1, 4.1.3 y las disposiciones especiales de embalaje/envasado de 4.1.5.
Embalaje/envase interior
Embalaje/envase
intermedio
Embalaje/envase exterior
Sacos
 
 
Cajas
 
de papel, kraft
No es necesario
de madera natural, ordinaria (4C1)
de plástico
 
de madera natural, con paredes estancas a los pulverulentos (4C2)
de tela, estancos a los pulverulentos
 
 
de madera contrachapada (4D)
de tejida de plástico,
 
de madera reconstituida (4F)
estancos a los
 
de cartón (4G)
pulverulentos
 
Bidones
Recipientes
 
de acero, de tapa desmontable (1A2)
de cartón
 
de aluminio, de tapa desmontable (1B2)
de metal
 
de madera contrachapada (1D)
de papel
 
de cartón (1 G)
de plástico de tejida de plástico, estancos a los pulverulentos
 
de plástico, de tapa desmontable (1H2)
 
 
Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado:
 
 
PP26
En el caso de los Nos ONU 0077, 0132, 0234, 0235 y 0236, los embalajes/envases no deberán contener plomo.
PP50
No se precisa embalaje/envase interior para el N° ONU 0160 y el N° ONU 0161 si se utilizan bidones como embalaje/envase exterior.
PP52
En el caso del N° ONU 0160 y el N° ONU 0161, cuando se utilicen bidones metálicos (1A2 ó 1B2) como embalajes/envases exteriores, tales bidones deberán construirse de modo que se evite el riesgo de explosión al aumentar la presión interna por causas internas o externas.
 
 
 
P115
INSTRUCCIN DE EMBALAJE/ENVASADO
P115
Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se cumplan las disposiciones generales de embalaje/envasado de 4.1.1, 4.1.3 y las disposiciones especiales de embalaje/envasado de 4.1.5.
Embalaje/envase interior
Embalaje/envase intermedio
Embalaje/envase exterior
Recipientes
Sacos
Cajas
de plástico
de plástico en recipientes de metal
de madera natural, ordinaria (4C1)
 
Bidones
de madera natural, con paredes estancas a los pulverulentos (4C2)
 
de metal
de madera contrachapada (4D)
 
 
de madera reconstituida (4F)
 
 
 
Bidones
 
 
 
de acero, de tapa desmontable (1A2)
 
 
 
de aluminio, de tapa desmontable (1B2)
 
 
 
de madera contrachapada (1D)
 
 
 
de cartón (1G)
 
 
 
de plástico, de tapa desmontable (1H2)
Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado:
PP45
No se precisa embalaje/envase intermedio para el N° ONU 0144.
PP53
En el caso de los Nos ONU 0075, 0143, 0495 y 0497, cuando el embalaje/envase exterior consista en cajas, los embalajes/envases interiores deberán tener tapas rascadas de cierre con cinta adhesiva y la capacidad de cada uno de ellos no deberá superar los 5 g, Los embalajes/envases interiores deberán estar rodeados de material de relleno absorbente e incombustible. La cantidad de material de relleno absorbente debe ser suficiente para absorber el LQUIDO contenido. Los recipientes metálicos deberán estar separados por material de relleno. La masa neta de propulsante está limitada a 30 kg por bulto si los embalajes/envases exteriores son cajas.
 
 
 
 
 
PP54
En el caso de los Nos ONU 0075, 0143, 0495 y 0497, cuando se usen bidones como embalaje/envase exterior y los embalajes/envases intermedios sean bidones, éstos deberán estar rodeados por material de relleno incombustible en cantidad suficiente para absorber el liquida contenido. Puede utilizarse en lugar de los embalajes/envases interiores e intermedios un embalaje/envase compuesto formado por un recipiente de plástico dentro de un bidón metálico. El volumen neto de propulsante en cada bulto no deberá superar los 120â.
 
 
 
 
PP55
En el caso del N° ONU 0144, se deberá agregar material de relleno absorbente.
PP56
Los recipientes de metal como embalajes/envases interiores se podrán utilizar para el N° ONU 0144.
PP57
Se deberán utilizar sacos como embalaje/envase intermedio para los Nos ONU 0075, 0143, 0495 y 0497 cuando se utilicen cajas como embalaje/envase exterior.
 
PP58
Se deberán utilizar bidones como embalaje/envase intermedio para los Nos ONU 0075, 0143, 0495 y 0497 cuando se utilicen bidones como embalaje/envase exterior.
 
PP59
En el caso del N° ONU 0144, las cajas de cartón (4G) podrán utilizarse como embalaje/envase exterior.
PP60
No se deberán utilizar bidones de aluminio de tapa desmontable (1B2) para el N° ONU 0144.
 
P116
INSTRUCCIN DE EMBALAJE/ENVASADO
P116
Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que cumplan las disposiciones generales de 4.1.1, 4.1.3 y las disposiciones especiales sobre embalaje/envasado de 4.1.5.
Embalaje/envase interior
Embalaje/envase intermedio
Embalaje/envase exterior
Sacos
 
Sacos
de papel, hidrorresistentes y oleorresistentes
No es necesario
de tejido de plástico (5H1)
 
de papel de varias hojas, hidrorresistentes (5M2)
de plástico
 
de tela, revestidos o forrados de plástico
 
de película de plástico (5H4).
 
de tela, estancos a los pulverulentos (5L2)
de tejido de plástico, estancos a los pulverulentos
 
de tela, hidrorresistentes (5L3)
 
Cajas
 
de acero (4A)
Recipientes
 
de aluminio (4B)
de cartón, hidrorresistentes
 
de madera natural, ordinaria (4C1)
de metal
 
de madera natural, con paredes estancas a los pulverulentos (4C2)
de plástico
 
de madera, estancos a los pulverulentos
 
de madera contrachapada (4D)
 
de madera reconstituida (4F)
Hojas
 
de cartón (4G)
de papel, hidrorresistentes
 
de plástico compacto (4H2)
de papel encerado
 
Bidones
de plástico
 
de acero, de tapa desmontable (1A2)
 
 
 
de aluminio, de tapa desmontable (1B2)
 
 
 
de madera contrachapada (1D)
 
 
 
de cartón (1G)
 
 
 
de plástico, de tapa desmontable (1H2)
 
 
 
Jerricanes
 
 
 
de acero, de tapa desmontable (3A2)
 
 
 
de plástico, de tapa desmontable (3H2)
Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado:
PP61
No se precisan embalajes/envases interiores para los Nos ONU 0082, 0241,0331 y 0332, si se utilizan bidones estancos de tapa desmontable como embalaje/envase exterior.
 
PP62
No se precisan embalajes/envases interiores para los Nos ONU 0082, 0241,0331 y 0332, cuando el explosivo esté contenido en un material impenetrable a los LQUIDOS.
 
PP63
No se precisa embalaje/envase interior para el N° ONU 0081, si está contenido en un plástico rígido que sea impenetrable a los ésteres NTRICOS.
 
PP64
No se precisa embalaje/envase interior para el N° ONU 0331, cuando se utilicen sacos (5H2, 5H3 ó 5H4) como embalaje/envase exterior.
 
PP65
En el caso de los Nos ONU 0082, 0241,0331 y 0332, podrán utilizarse los sacos (5H2 ó 5H3) como embalaje/envase exterior.
 
PP66
No se deberán utilizar sacos como embalaje/envase exterior para el N° ONU 0081.
 
P130
INSTRUCCIN DE EMBALAJE/ENVASADO
P130
Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se cumplan las disposiciones generales de embalaje/envasado de 4.1.1, 4.1.3 y las disposiciones especiales de embalaje/envasado de 4.1.5.
Embalaje/envase interior
Embalaje/envase intermedio
Embalaje/envase exterior
 
 
 
Cajas
 
No es necesario
No es necesario
de acero (4A)
 
 
 
de aluminio (4B)
 
 
 
de madera natural, ordinaria (4C1)
 
 
 
de madera natural, con paredes estancas a los pulverulentos (4C2)
 
 
 
 
 
 
de madera contrachapada (4D)
 
 
 
de madera reconstituida (4F)
 
 
 
de cartón (4G)
 
 
 
de plástico expandido (4H1)
 
 
 
de plástico compacto (4H2)
 
 
 
Bidones
 
 
 
 
de acero, de tapa desmontable (1A2)
 
 
 
de aluminio, de tapa desmontable (1B2)
 
 
 
de madera contrachapada (1D)
 
 
 
de cartón (1G)
 
 
 
de plástico, de tapa desmontable (1H2)
Disposición especial relativa al embalaje/envasado:
PP67
La siguiente disposición es aplicable a los Nos ONU 0006, 0009, 0010, 0015, 0016, 0018, 0019, 0034, 0035, 0038, 0039, 0048, 0056, 0137, 0138, 0168, 0169, 0171, 0181, 0182, 0183, 0186, 0221, 0243, 0244, 0245, 0246, 0254, 0280, 0281, 0286, 0287, 0297, 0299, 0300, 0301, 0303, 0321, 0328, 0329, 0344, 0345, 0346, 0347, 0362, 0363, 0370, 0412, 0424, 0425, 0434, 0435, 0436, 0437, 0438, 0451, 0488 y 0502: Los artículos explosivos voluminosos y resistentes, destinados normalmente a usos militares, sin sus medios de cebado o iniciación, o con ellos, y que contengan por lo menos dos dispositivos de protección eficaces podrán transportarse sin embalaje/envase. Cuando tales artículos tengan cargas de propulsión o sean autopropulsados, sus sistemas de inflamación deberán estar protegidos contra toda posible activación en las condiciones normales de transporte. Un resultado negativo en los ensayos de la serie 4 con un artículo no embalado/envasado indica que puede considerarse la posibilidad de transportar el artículo sin embalaje/envase. Esos artículos no embalados/envasados pueden fijarse a cunas o ponerse dentro de jaulas o de otros dispositivos adecuados de manipulación.
 
P131
INSTRUCCIN DE EMBALAJE/ENVASADO
P131
Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se cumplan las disposiciones generales de embalaje/envasado de 4.1.1, 4.1.3 y las disposiciones especiales de embalaje/envasado de 4.1.5.
Embalaje/envase interior
Embalaje/envase intermedio
Embalaje/envase exterior
Sacos
 
Cajas
de papel
No es necesario
de acero (4A)
de plástico