ACUERDO por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca

ACUERDO por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca. (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con la categoría de Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca ubicado en los municipios de Almoloya de Juárez, Amanalco, Calimaya, Coatepec Harinas, Temascaltepec, Tenango del Valle, Toluca, Villa Guerrero, Villa Victoria y Zinacantepec en el Estado de México, con una superficie de 53,590-67-86.28 hectáreas, establecida mediante el Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del diverso publicado el 25 de enero de 1936, por el que se declaró Parque Nacional la montaña denominada "Nevado de Toluca" que fue modificado por el diverso publicado el 19 de febrero de 1937, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de octubre de 2013, y
Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Área Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA
NATURAL PROTEGIDA CON CATEGORA DE ÁREA DE PROTECCIN DE FLORA Y FAUNA NEVADO
DE TOLUCA
ARTCULO NICO.- Se da a conocer el Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca, ubicada en los municipios de Almoloya de Juárez, Amanalco, Calimaya, Coatepec Harinas, Temascaltepec, Tenango del Valle, Toluca, Villa Guerrero, Villa Victoria y Zinacantepec en el Estado de México, cuyo Resumen, que incluye el plano de localización de dicha Área Natural Protegida, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar.
Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Ejército Nacional número 223, piso 11, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11320, en la Ciudad de México, en las oficinas de la Dirección Regional Centro y Eje Neovolcánico, ubicadas en calle Nueva Tabachín número 104, colonia Tlaltenango, código postal 62170, Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de México, ubicadas en Andador Valentín Gómez Farías No. 108, código postal 50250, colonia San Felipe Tlalmimilolpan, Toluca, Estado de México.
TRANSITORIO
NICO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los quince días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
Anexo
Resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca
INTRODUCCIN
 
El Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca se localiza en el Estado de México, y comprende el volcán denominado Xinantécatl o Nevado de Toluca, el cual ocupa el cuarto lugar entre las cumbres más altas del país con una elevación de 4,680 metros sobre el nivel del mar. Fue establecido mediante Decreto Presidencial expedido el 15 de enero de 1936 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1936 como Parque Nacional con el objetivo fundamental de destinarla a la conservación perenne de la flora y fauna comarcanas, asimismo, se determinó que su límite inferior seguiría una curva de tres mil metros de altitud sobre el nivel del mar.
Asimismo, el 19 de febrero de 1937 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se modifica el de 15 de enero de 1936 que declara Parque Nacional el "Nevado de Toluca", para incluir en el Parque Nacional una porción de terrenos destinada a constituir la reserva forestal nacional.
El 1 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del diverso publicado el 25 de enero de 1936, por el que se declaró Parque Nacional la montaña denominada "Nevado de Toluca", que fue modificado por el diverso publicado el 19 de febrero de 1937 (en adelante el Decreto de 2013).
Los ecosistemas presentes en el área natural protegida son de vital importancia para el desarrollo de las poblaciones que habitan en la misma o en la zona de influencia, esto derivado de los diversos servicios ambientales que ofrecen, tal es el caso de los escurrimientos que nacen en las laderas del Área de Protección de Flora y Fauna que aportan a dos de las cuencas hidrológicas más importantes del país, las de los ríos Lerma y Balsas. Debido a su enorme capacidad de captación de agua, el Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca es estratégica para el abasto de agua al Sistema Cutzamala que abastece a la ciudad de Toluca, su zona metropolitana y parte del Valle de México en la Ciudad de México. Asimismo, hacia el sur, su influencia hidrológica se extiende hasta el vecino estado de Guerrero. El aporte de agua, depende en gran medida de la conservación de los ecosistemas forestales, desde el zacatonal alpino hasta los bosques de coníferas y los bosques templados de hojas anchas. La presencia de la vegetación arbórea, arbustiva y herbácea permite la captación del agua pluvial, la cual, a través del follaje, hojarasca y raíces posibilita la infiltración del agua al suelo y subsuelo, evitando al mismo tiempo la erosión de los suelos, y generando valiosos servicios ambientales de influencia regional.
El Nevado de Toluca constituye un área biogeográfica relevante a nivel nacional, ya que es representativa de varios ecosistemas que requieren ser preservados y restaurados, y es hábitat de especies representativas de la biodiversidad nacional y en la cual, por la variedad e intensidad de las actividades humanas que se registran actualmente en su territorio, es necesario promover esquemas de manejo en donde se privilegie la conservación y se promueva un aprovechamiento de los recursos naturales bajo esquemas de sustentabilidad, esto es que se pueda usar los recursos naturales sin comprometer su permanencia, de acuerdo a reglas claras y a una subzonificación que funcione como un instrumento técnico y dinámico de planeación de las actividades en el área.
Asimismo, el Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca representa el hábitat de numerosas especies de flora y fauna, incluyendo la codorniz coluda Neovolcánica, gallina de monte, gallina cimarrona, tsícata charondo, angahuan, tsícata, gallina, charondo, codorniz de árbol, perdíz rabudo, gallina de monte coluda, colín rabudo (Dendrortyx macroura), hormiguero cholino escamoso, cholino, fullino, pájaro hormiguero (Grallaria guatimalensis) especies en categoría de amenazada; halcón peregrino (Falco peregrinus) sujeta a protección especial; búho grando, tecolotl, búho cornudo (Bubo virginianus), lechuza de campanario, lechuza de granero (Tyto alba) y azulejo (Sialia mexicana); mamíferos como venado cola blanca (Odocoileus virginianus), coyote (Canis latrans), lince (Lynx rufus), zorra gris (Urocyon cinereoargenteus), zorrillos (Mephitis macroura, Conepatus leuconotus), armadillo (Dasypus novemcinctus), mapache (Procyon lotor), tlacuache (Didelphis virginiana), conejo (Sylvilagus cunicularius y S. floridanus), ardilla (Sciurus aureogaster); anfibios como el tlaconete de Robert (Pseudoeurycea robertsi), rana de árbol plegada o surcada (Hyla plicata) estas dos especies en categoría de amenazada; rana de Moctezuma (Lithobates montezumae) sujeta a protección especial; así como el sapito (Spea multiplicata), ranita de árbol (Hyla eximia) entre otros; reptiles como lagarto alicante del Popocatépetl (Barisia imbricata), eslizón de Coper (Plestiodon copei) especies sujetas a protección especial; víbora cascabel (Crotalus transversus), lagarto alicante cuello rugoso (Barisia rudicollis) especies en peligro de extinción; culebra terrestre dos líneas (Conopsis biserialis), culebra listonada cuello negro (Thamnophis cyrtopsis), víbora de cascabel pigmea mexicana (Crotalus ravus) estas últimas especies presentan categoría de amenazada. Las especies que presentan alguna categoría de riesgo es de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
OBJETIVOS GENERAL Y ESPECFICOS DEL PROGRAMA DE MANEJO
 
Objetivo general
Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, las acciones y los lineamientos básicos para el manejo y la administración del Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca.
Objetivos específicos
Protección
Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas.
Manejo
Establecer políticas, estrategias y programas, con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación, educación y recreación del Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca.
Restauración
Recuperar y restablecer las condiciones ecológicas previas a las modificaciones causadas por las actividades humanas o fenómenos naturales, permitiendo la continuidad de los procesos naturales en los ecosistemas del Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca.
Conocimiento
Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y la toma de decisiones y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del área natural protegida del Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca.
Cultura
Difundir acciones de conservación del Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca, propiciando la participación activa de las comunidades aledañas que generen la valoración de los servicios ambientales, mediante la identidad, difusión y educación para la conservación de la biodiversidad que contiene.
Gestión
Establecer las formas en que se organizará la administración del Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca por parte de la autoridad competente, así como los mecanismos de participación de los tres órdenes de gobierno, de los individuos y comunidades aledañas a la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable.
DELIMITACIN, EXTENSIN Y UBICACIN DE LAS SUBZONAS
Zonificación y Subzonificación
De conformidad con lo establecido en la fracción XXXIX del Artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente.
El Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del diverso publicado el 25 de enero de 1936, por el que se declaró Parque Nacional la montaña denominada "Nevado de Toluca" que fue modificado por el diverso publicado el 19 de febrero de 1937, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de octubre de 2013 establece que el Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca está conformada por un polígono general con una superficie total de 53,590-67-86.28 hectáreas, dentro del cual se ubica una
zona núcleo denominada "Cráter", con una superficie total de 1,941-39-28.50 hectáreas y una zona de amortiguamiento con una superficie de 51,649-28-57.78 hectáreas.
Superficie de las Zonas del Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca
ZONAS
SUPERFICIE (HECTÁREAS)
Zona núcleo Cráter
1,941-39-28.50
Zona de amortiguamiento
51,649-28-57.78
Superficie total
53,590-67-86.28
 
Aspectos considerados para la subzonificación
La inclusión de las diferentes subzonas del Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca se derivan de lo previsto en el artículo Quinto del Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del diverso publicado el 25 de enero de 1936, por el que se declaró Parque Nacional la montaña denominada "Nevado de Toluca" que fue modificado por el diverso publicado el 19 de febrero de 1937, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de octubre de 2013, atendiendo a lo establecido por los artículos 47 BIS y 47 BIS 1 de la LGEEPA.
En este sentido, los aspectos utilizados para la delimitación de las subzonas del Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca, son los siguientes:
·      Las actividades de explotación forestal permitidas en el Decreto por el cual se modifica el de 15 de enero de 1936 que declara "Parque Nacional Nevado de Toluca" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 1937, conforme al cual, los bosques situados en el entonces Parque Nacional cuyas condiciones silvícolas lo permitieran, pasarían a ser Reservas Forestales de la Nación, destinadas a cubrir las necesidades de explotación inmediata e indispensable para garantizar la subsistencia de los trabajadores comarcanos.
·      Dotaciones ejidales posteriores a la creación del entonces Parque Nacional Nevado de Toluca en las cuales se dotaron superficies de temporal, de riego, de agostadero, de monte, de monte alto, para establecer centros de población agrícola, entre otros, a partir de las cuales infiere que tenían como destino la realización de actividades agrícolas, ganaderas, construcción, aprovechamientos forestales, entre otras.
·      Actividades productivas actuales y potenciales en el Area de Protección de Flora y Fauna que son congruentes con las disposiciones jurídicas aplicables a las subzonas definidas en el presente Programa de Manejo.
·      Presencia de Draba nivicola, Festuca livida, zacate (Trisetum spicatum) y Plantago tolucensis, especies de distribución restringida y endémicas de las altas montañas del centro del país.
·      Pendientes. Pendientes menores o mayores a 40%.
·      Tipos de vegetación y cobertura forestal, la cual se retoma de Regil (2013), debido a que fue el único estudio disponible con información de la cobertura forestal de toda el área natural protegida, quien los define como:
Bosques densos: 80% - 100% cobertura de copa.
Bosques semidensos: 50% - 80% cobertura de copa.
Bosques fragmentados: 20% - 50% cobertura de copa.
·      Ubicación de sitios arqueológicos en el cráter del Nevado de Toluca de acuerdo a información proporcionada por el Instituto Nacional de Antropología e Historia.
·      Hábitat de la mariposa monarca. Superficies con presencia de mariposa monara en bosque de oyamel.
·      Presencia de localidades. Localidades identificadas por el INEGI dentro del Área de Protección de Flora y Fauna, así como el grado de concentración que presentan.
·      Presencia de enfermedades y plagas forestales. Superficies forestales con presencia de muérdago e insecto descortezador.
Ahora bien, en el siguiente cuadro se presenta la forma en que los aspectos antes definidos fueron utilizados para delimitar cada una de las subzonas:
Subzona
Aspectos considerados para su delimitación
Protección Área Alpina
En esta subzona se incluyen los sitios dentro de la Zona Núcleo del Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca con presencia de Draba nivicola, Festuca livida, zacate (Trisetum spicatum) y Plantago tolucensis, debido a que tales especies de flora requieren de un cuidado especial para asegurar su conservación a largo plazo, dado que tales especies son de distribución restringida al distribuirse exclusivamente y ser endémicas de las altas montañas del centro del país.
Uso Restringido El
Cráter
En esta subzona se incluyen las superficies dentro de la Zona Núcleo del Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca que se encuentran en buen estado de conservación y donde la realización de actividades de turismo de bajo impacto ambiental son compatibles con acciones para mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas. En este sentido, se incluyen superficies en buen estado de conservación en las cuales se puede realizar la colecta científica y actividades turísticas de bajo impacto ambiental. Asimismo, corresponde a sitios arqueológicos de investigación del INAH.
Preservación Áreas de
Ecosistemas
Conservados
En esta subzona se incluyen las superficies dentro de la Zona de Amortiguamiento del Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca que contienen bosques de Pinus hartwegii que pueden catalogarse en buen estado de conservación por presentar coberturas de copa densas y semidensas, y que a la vez conforman ecosistemas frágiles por las condiciones ambientales en las que se desarrollan (altitud mayor a 3700 metros sobre el nivel del mar (msnm), lo cual representa que se presenten condiciones climáticas que limitan el desarrollo forestal).
Asimismo, se incluyen en esta subzona bosques de oyamel en pendientes pronunciadas mayores a 40%, que por su densa cobertura de copa, se les puede considerar en buen estado de conservación, y que son frágiles por las pendientes en las cuales se encuentran, debido a que su remoción puede causar deslizamiento de laderas y pérdida de suelos, impidiendo su regeneración.
También se incluye en esta subzona a los bosques de encino por ser los últimos relictos de este género en el área natural protegida, los cuales se pueden catalogar como frágiles, debido a que si no son preservados, pueden desaparecer del área natural protegida, perdiéndose biodiversidad dentro de la misma.
Preservación Mariposa
monarca
En esta subzona se incluyen las superficies dentro de la Zona de Amortiguamiento del Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca que contienen superficies de bosque de oyamel denso que son el hábitat para que sirven de refugio para la hibernación de la mariposa monarca (Danaus plexippus), cuyo proceso migratorio se puede considerar como un fenómeno natural relevante. Este ecosistema se considera frágil, debido a que en caso de impactos, se perdería el hábitat de la mariposa monarca (Danaus plexippus), la cual es una especie en categoría de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
 
Aprovechamiento
Sustentable de los
Recursos Naturales
Áreas forestales
En esta subzona se incluyen las superficies dentro de la Zona de Amortiguamiento del Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca que presentan bosques de densos y semidensos de pino y oyamel en pendientes menores a 40%, condición que permite que puedan ser aprovechados, siempre que se efectúe bajo esquemas de aprovechamiento sustentable.
Aprovechamiento
Sustentable de
Ecosistemas Áreas
Agropecuarias A
En esta subzona se incluyen las superficies dentro de la Zona de Amortiguamiento del Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca que presentan actualmente usos agrícolas y pecuarios.
Aprovechamiento
Sustentable de los
Ecosistemas Áreas
Agropecuarias B
En esta subzona se incluyen las superficies dentro de la Zona de Amortiguamiento del Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca que presentan actualmente usos agrícolas y pecuarios, donde existen casas habitación aisladas.
Uso Público Áreas de
turismo sustentable
En esta subzona se incluyen las superficies dentro de la Zona de Amortiguamiento del Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, y donde actualmente ya se desarrollan actividades recreativas y que tienen algún tipo de infraestructura de apoyo al turismo. Asimismo, se incluyen superficies con potencial de desarrollo de actividades de turismo de bajo impacto ambiental.
Asentamientos
Humanos
En esta subzona se incluyen las superficies dentro de la Zona de Amortiguamiento del Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales, debido al desarrollo de asentamientos humanos.
Recuperación Los
Bosques del Nevado
En esta subzona se incluyen las superficies dentro de la Zona de Amortiguamiento del Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca donde los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación. En este sentido, se incluyen los bosques de pino fragmentados, bosques de pino, oyamel y aile con presencia de muérdago o con presencia de plagas forestales, específicamente insecto descortezador.
 
Metodología
Posterior a la definición de los aspectos antes referidos para delimitar las diferentes subzonas del Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca, se procedió a realizar mapas a través de los Sistemas de Información Geográfica (SIG) de los datos referentes a la cobertura de vegetación y uso del suelo (Regil, 2013) y distribución de plagas forestales en el ANP (Endara et al., 2014 en prensa).
Posteriormente se trabajaron mapas de diversas variables geográficas como tipo de suelo (Edafología Serie I del INEGI, escala 1:250,000), y curvas de nivel del INEGI escala 1:50,000, a partir de las cuales se obtuvo información de pendientes y geoformas, mismos que fueron sobrepuestos con los mapas de cobertura de vegetación y plagas forestales, con el fin de determinar las áreas de conflicto en el uso de suelo dentro del Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca. Con esta información, se elaboró el mapa de subzonificación, el cual fue ajustado a partir de recorridos de campo.
Subzonas y políticas de manejo
El Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca comprende las siguientes subzonas:
Zona núcleo Cráter
a)    Subzona de Protección Área Alpina, integrada por tres polígonos y una superficie de 129.043093 hectáreas.
b)    Subzona de Uso Restringido El Cráter, integrada por un polígono y una superficie de 1,812.349757 hectáreas.
Zona de amortiguamiento
c)    Subzona de Preservación Áreas de Ecosistemas Conservados, integrada por seis polígonos y una superficie de 11,223.490978 hectáreas.
d)    Subzona de Preservación Mariposa Monarca, integrada por dos polígonos y una superficie de 169.312400 hectáreas.
 
e)    Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Áreas Forestales, integrada por 11 polígonos y una superficie de 17,785.484040 hectáreas.
f)     Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Áreas Agropecuarias A, integrada por 10 polígonos y una superficie de 9,955.831088 hectáreas.
g)    Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Áreas Agropecuarias B, integrada por 14 polígonos y una superficie de 1,204.060239 hectáreas.
h)    Subzona de Uso Público Áreas de Turismo Sustentable, integrada por ocho polígonos y una superficie de 388.117170 hectáreas.
i)     Subzona de Asentamientos Humanos, integrada por siete polígonos y una superficie de 93.728609 hectáreas.
j)     Subzona de Recuperación Los Bosques del Nevado, comprendida por seis polígonos y una superficie de 10,829.261254 hectáreas.
Subzona de Protección Área Alpina
Esta Subzona comprende tres polígonos con una superficie total de 129.043093 hectáreas, los cuales se refieren a continuación:
Polígono 1 Pico Noroeste A. Comprende una superficie de 40.348593 hectáreas, localizado al Norte del cráter.
Polígono 2 Pico Noroeste B. Comprende una superficie de 27.339100 hectáreas, localizado al Norte del cráter.
Polígono 3 Pico del campanario. Comprende una superficie de 61.355400 hectáreas, localizado al Sur del cráter.
Esta Subzona se ubica en altitudes entre 4,200 a 4,300 msnm en laderas con pendientes comprendidas por arenas y gravas, así como rocas volcánicas, donde existen superficies sin vegetación aparente y pastizal alpino. Destaca la presencia de cuatro especies de flora de distribución restringida que se circunscriben a las altas montañas de la Faja Neovolcánica Transmexicana, y que en el Nevado de Toluca se desarrollan de forma dispersa en la base de las rocas, protegida de los vientos: Draba nivicola, Festuca livida, zacate (Trisetum spicatum) y Plantago tolucensis. Asimismo, comprende algunas gramíneas como paja blanca (Calamagrostis tolucensis), y la Festuca tolucensis, así como Senecio procumbens, Lupinus montanus, Draba jorullensis y Plantago linearis.
Asimismo, esta Subzona comprende una comunidad de enebro azul (Juniperus sabinoides monticola), sujeta a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Esta comunidad comprende los individuos del género Juniperus que se desarrollan a mayor altitud dentro del área natural protegida, el cual se encuentra en buen estado de conservación y se desarrolla en superficies con condiciones limitantes, como fuertes pendientes, sustrato rocosos y condiciones climáticas extremas debido a las bajas temperaturas y presencia de nevadas, razón por lo cual se le puede considerar como una comunidad frágil.
Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden, y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso a), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las Subzonas de Protección son aquellas superficies dentro del área natural protegida, que han sufrido muy poca alteración, así como ecosistemas relevantes o frágiles, o hábitats críticos, y fenómenos naturales, que requieren de un cuidado especial para asegurar su conservación a largo plazo; y en donde sólo permite la realización de actividades de monitoreo del ambiente, de investigación científica no invasiva, que no implique la extracción o el traslado de especímenes, ni la modificación del hábitat, así como en atención a lo previsto en los artículos Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Décimo segundo, Décimo tercero, y Décimo sexto del Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del diverso publicado el 25 de enero de 1936, por el que se declaró Parque Nacional la montaña denominada "Nevado de Toluca" que fue modificado por el diverso publicado el 19 de febrero de 1937, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2013, se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Protección Área Alpina, las siguientes:
Subzona de Protección Área Alpina
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.   Investigación científica no invasiva, que no implique la extracción o el traslado de especímenes, ni la modificación del hábitat
2.   Monitoreo del ambiente
 
1.  Abrir o explotar bancos de material y extraer materiales para construcción
2.  Acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies silvestres de flora y fauna
3.  Alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre
4.  Cambiar el uso del suelo
5.  Colecta científica
6.  Construcción de infraestructura pública o privada
7.  Ganadería, incluyendo el pastoreo
8.  Hacer uso del fuego o fogatas
9.  Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos
10. Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados
11. Manejo forestal
12. Realizar actividades cinegéticas, o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre y extracción de tierra de monte y su cubierta vegetal
13. Remover o extraer material mineral
14. Tránsito de vehículos motorizados
15. Turismo
16. Usar explosivos
17. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante
 
Subzona de Uso Restringido El Cráter
Esta Subzona comprende un polígono de 1,812.349757 hectáreas, ubicado al Sur del área natural protegida, y corresponde desde la frontera del bosque de ocote, pino amarillo, pino chino (Pinus hartwegii) hasta a la cima del Nevado de Toluca.
Esta Subzona comprende altitudes entre 4,000 y los 4,680 msnm, esta última correspondiente al Pico del Fraile, que es la parte más alta del Nevado de Toluca, con relieve heterogéneo, comprendiendo desde superficies planas hasta escarpes verticales, donde se desarrollan principalmente suelos someros de tipo Regosol, así como macizos rocosos intemperizados, generando superficies de material no consolidado, principalmente por arenas, gravas y gravillas. También destacan en esta Subzona otras elevaciones conocidas como El ombligo, Pico Sahagún, Pico Humboldt, Cerro Prieto, entre otros.
Asimismo, en ella se encuentra el cráter que contiene dos cuerpos de agua conocidos como lagunas del Sol y de la Luna, separados por un domo dacítico llamado "El Ombligo", las cuales corresponden a los cuerpos de agua de mayor elevación en el país (4200 msnm). Estos cuerpos de agua presentan un importante valor cultural, desde tiempos prehispánicos a la actualidad se han venido realizado rituales, por lo que se han encontrado en su interior vestigios arqueológicos. Cabe señalar que por su condición endorreica, su equilibrio físico-químico es fácilmente alterable, provocando eutrofización y cambiando las condiciones para el desarrollo de algas y el hábitat de especies de fauna como rotíferos y crustáceos.
Debido al tipo de sustrato geológico, a las condiciones climáticas que incluyen precipitaciones y nevadas, así como a la presencia de pastizal natural, esta Subzona es la que más contribuye a los servicios ambientales hidrológicos del área natural protegida, los cuales proveen de agua al Valle de Toluca y Valle de
México alimentando las cuencas del Lerma y Balsas, unas de las más importantes del centro del país.
Las porciones más elevadas del volcán, corresponden a los picos y crestas rocosas, mismas que se encuentran cubiertas por distintos tipos de líquenes como el líquen (Rhizocarpon geographicum) y Alectoria ochroleuca y musgos del género Polytrychum.
La Subzona incluye el ecosistema pastizal alpino del área natural protegida, el cual es único de las altas montañas de la Faja Volcánica Transmexicana donde destacan especies como Festuca livida, Festuca hephaestophila, las cuales se asocian con Draba nivicola, Castilleja tolucensis, Senecio procumbens, rosa de las nieves (Eryngium proteaeflorum), zacate (Trisetum spicatum), Plantago tolucensis entre otras. Cabe destacar la presencia de Arenaria bryoides, especie que presenta las flores más pequeñas en este tipo de ecosistema.
Asimismo, comprende una comunidad de enebro azul (Juniperus sabinoides monticola), especie sujeta a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Esta comunidad comprende los individuos del género Juniperus que se desarrollan a mayor altitud dentro del área natural protegida, el cual se encuentra en buen estado de conservación y se desarrolla en superficies con condiciones limitantes, como fuertes pendientes, sustrato rocosos y condiciones climáticas extremas debido a las bajas temperaturas y presencia de nevadas, razón por lo cual se le puede considerar como una comunidad frágil.
Asimismo comprende el hábitat de especies de mamíferos como tuza (Thomomys umbrinus), conejo (Sylvilagus cunicularius y Sylvilagus floridanus), ratón (Microtus mexicanus), ratón de los volcanes (Neotomodon alstoni), entre otros. Asimismo, existen reptiles como lagartija llanerita (Sceloporus aeneus) y lagartija espinosa transvolcánica (Sceloporus bicanthalis) y lagartija escamosa de mezquite (Sceloporus grammicus) y el lagarto alicante del Popocatépetl (Barisia imbricata), estas dos últimas especies se encuentran sujetas a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. De igual manera existen diferentes especies de aves como zopilote aura (Cathartes aura), cacalotl cuervo (Corvus corax) y halcón peregrino (Falco peregrinus) esta última especie sujeta a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana antes mencionada.
De igual manera, en esta Subzona se encuentran registrados sitios arqueológicos por la Subdirección de Arqueología Subacuática del INAH, correspondiente a altares y ofrendas de origen prehispánico, los cuales han sufrido un sensible deterioro y saqueo de piezas, derivado del tránsito desordenado de visitantes y de ganado.
Aunque la belleza escénica de la Subzona, que comprende el cráter, las lagunas y el pastizal alpino conforma un sitio único para los visitantes, debido a las fuertes pendientes de esta Subzona, la presión derivada de actividades humanas puede causar procesos erosivos dentro del cráter, por lo cual es necesario restringir la ganadería y el pastoreo, así como ordenar las actividades turísticas.
Esta Subzona comprende un camino de terracería con un ancho promedio de entre 4 a 8 metros por el cual acceden vehículos motorizados hasta una pluma que se ubica junto a un área de estacionamiento, la cual tiene la finalidad de restringir el acceso de los vehículos al cráter. Asimismo, existen diferentes rutas de acceso para visitantes a pie incluyendo el paso del Quetzal, siendo este último el más utilizado para acceder al interior del cráter donde también existen diversos senderos. De igual manera, fuera del cráter del Nevado de Toluca existen diferentes instalaciones con antenas de telecomunicaciones, una estación meteorológica, infraestructura para los visitantes, incluyendo baños públicos, casetas de vigilancia, dos albergues, un estacionamiento, así como un centro de educación ambiental; y dentro del cráter existe un albergue.
Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden, y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las Subzonas de Uso Restringido son aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control; y en donde sólo se permitirán la investigación científica no invasiva y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, y la construcción de instalaciones de apoyo, exclusivamente para la investigación científica o el monitoreo del ambiente, así como en atención a lo previsto en los artículos Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Décimo segundo, Décimo tercero, y Décimo sexto del Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del diverso publicado el 25 de enero de 1936, por el que se declaró Parque Nacional la montaña denominada "Nevado de Toluca" que fue modificado por el diverso publicado el 19 de febrero de 1937, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 1 de octubre de 2013, se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Restringido El Cráter, las siguientes:
Subzona de Uso Restringido El Cráter
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.    Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
2.    Colecta científica de recursos biológicos forestales
3.    Construcción de infraestructura exclusivamente para las acciones de investigación científica y monitoreo ambiental y operación del área natural protegida
4.    Educación ambiental que no implique modificaciones de las características o condiciones naturales originales
5.    Investigación científica no invasiva y monitoreo del ambiente
6.    Mantenimiento de caminos ya existentes, siempre y cuando no se pavimenten ni se modifiquen sus condiciones actuales
7.    Mantenimiento de la infraestructura fija existente
8.    Obras de conservación de suelos que no modifiquen el paisaje original
9.    Restauración de ecosistemas y reintroducción de especies nativas
10.  Tránsito de vehículos de uso particular por el camino principal hasta la pluma y exclusivamente en el exterior del cráter
11.  Turismo de bajo impacto ambiental, que no implique modificaciones de las características o condiciones naturales originales
 
1.    Abrir o explotar bancos de material y extraer materiales para construcción
2.    Acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies silvestres de flora y fauna
3.    Alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre
4.    Apertura de nuevas brechas o caminos
5.    Cambiar el uso del suelo
6.    Construcción de infraestructura pública o privada, salvo para las acciones de investigación científica, monitoreo ambiental y operación del área natural protegida.
7.    Ganadería, incluyendo el pastoreo
8.    Hacer uso del fuego o fogatas
9.    Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos
10.  Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados
11.  Manejo forestal
12.  Realizar actividades cinegéticas, o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre y extracción de tierra de monte y su cubierta vegetal
13.  Remover o extraer material mineral
14.  Tránsito de vehículos motorizados, salvo los de uso particular fuera del camino principal hasta la pluma y exclusivamente en el exterior del cráter
15.  Usar explosivos
16.  Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante
 
Subzona de Preservación Áreas de Ecosistemas Conservados
Esta Subzona abarca una superficie de 11,223.490978 hectáreas, comprendidas en seis polígonos.
Polígono 1 Volcán de San Antonio Norte. Comprende una superficie de 2,424.120117 hectáreas, y se ubica al Noroeste del Área Natural Protegida, entre los municipios de Almoloya, Amanalco y Zinacantepec.
Polígono 2 Volcán de San Antonio Sur. Comprende una superficie de 1,455.719971 hectáreas, y se ubica al Noroeste del Área Natural Protegida, entre los municipios de Temascaltepec y Zinacantepec.
Los polígonos 1 y 2 comprenden las laderas del Volcán San Antonio, ubicado al norte del área natural protegidas, los cuales comprenden en promedio altitudes desde los 3,000 a los 3,400 msnm, presenta suelos principalmente de tipo Andosol en una matriz de relieve heterogéneo con pendientes que van del 15% al 60%, así como escarpes verticales, donde existe gran cantidad de cañadas con cauces intermitentes. Asimismo, existen superficies rocosas y escarpes que carecen de vegetación. Existe una gran cantidad de cañadas
correspondientes a corrientes perennes e intermitentes, como el Río Peña Blanca, el Río Paso de Vázquez, El Río San Pedro, El Río Los Hoyos y el Río Oyamel.
Estos polígonos comprenden en su totalidad bosques de oyamel (Abies religiosa) densos en buen estado de conservación y que debido a las pendientes antes señaladas, se les puede considerar ecosistemas frágiles, debido a que la remoción de la vegetación puede derivar en erosión de los suelos favoreciendo la pérdida de los mismos. En estos polígonos se presentan estratos arbustivo y herbáceo bien desarrollados, con especies como jarilla blanca (Senecio cinerarioides), cardo santo (Cirsium jorullense) y campanita (Penstemon gentianoides).
La fauna presente en estos polígonos corresponde a aves como: codorniz coluda Neovolcánica, gallina de monte, gallina cimarrona, tsícata charondo, angahuan, tsícata, gallina, charondo, codorniz de árbol, perdíz rabudo, gallina de monte coluda, colín rabudo (Dendrortyx macroura), hormiguero cholino escamoso, cholino, fullino, pájaro hormiguero (Grallaria guatimalensis) especies en categoría de amenazada; halcón peregrino (Falco peregrinus) sujeta a protección especial; búho grando, tecolotl, búho cornudo (Bubo virginianus), lechuza de campanario, lechuza de granero (Tyto alba) y azulejo (Sialia mexicana); mamíferos como venado cola blanca (Odocoileus virginianus), coyote (Canis latrans), lince (Lynx rufus), zorra gris (Urocyon cinereoargenteus), zorrillos (Mephitis macroura, Conepatus leuconotus), armadillo (Dasypus novemcinctus), mapache (Procyon lotor), tlacuache (Didelphis virginiana), conejo (Sylvilagus cunicularius y S. floridanus), ardilla (Sciurus aureogaster); anfibios como el tlaconete de Robert (Pseudoeurycea robertsi), rana de árbol plegada o surcada (Hyla plicata) estas dos especies en categoría de amenazada; rana de Moctezuma (Lithobates montezumae) sujeta a protección especial; así como el sapito (Spea multiplicata), ranita de árbol (Hyla eximia) entre otros; reptiles como lagarto alicante del Popocatépetl (Barisia imbricata), eslizón de Coper (Plestiodon copei) especies sujetas a protección especial; víbora cascabel (Crotalus transversus), lagarto alicante cuello rugoso (Barisia rudicollis) especies en peligro de extinción; culebra terrestre dos líneas (Conopsis biserialis), culebra listonada cuello negro (Thamnophis cyrtopsis), víbora de cascabel pigmea mexicana (Crotalus ravus) estas últimas especies presentan categoría de amenazada. Las especies que presentan alguna categoría de riesgo es de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
Polígono 3 Bosques densos de pino y oyamel. Comprende una superficie de 7,019.029785 hectáreas, localizado al sur del área natural protegida, rodeando totalmente a su zona núcleo, y extendiéndose en su porción sur hasta el límite de la misma.
Este polígono comprende altitudes que varían de los 3,000 msnm a los 4,100 msnm, que presenta relieve muy accidentado, con cañadas, escarpes y laderas pronunciadas. Abarca la cañada del Río San Gaspar, conocida también como Barranca Honda, que presenta pendientes que oscilan entre el 15% al 60%, donde se presentan suelos de tipo Andosol, en el cual se desarrolla la vegetación arbórea que marca el límite superior de los bosques en el área natural protegida. Dentro de la Barranca Honda se pueden encontrar áreas escarpadas verticales y cascadas con agua la mayor parte del año, sin embargo en época de estiaje disminuye su caudal.
Este polígono comprende gran cantidad de corrientes perennes e intermitentes que contribuyen al cauce de todos los ríos que nacen en el área natural protegida, destacando el Río San Gaspar, los que proveen de agua a las comunidades del sur del Área de Protección de Flora y Fauna, incluyendo a Zacango, Porfirio Díaz, Santiago Oxtotilpan, Pueblo Nuevo, entre otros.
La vegetación en este polígono se distribuye altitudinalmente, por lo que en su porción sur, en las altitudes más bajas, se presenta el bosque de pino, posteriormente el bosque de pinoâoyamel, bosque de oyamel, bosque de oyamel-pino y en las mayores altitudes únicamente bosque de pino. Los bosques de esta Subzona se encuentran en buen estado de conservación y corresponden a arbolado maduro con cobertura densa y semidensa, los cuales se pueden considerar como frágiles, debido a las fuertes pendientes donde se desarrollan, debido a que su remoción puede causar deslizamiento de laderas y pérdida de suelos, impidiendo su regeneración. Ahora bien, es importante resaltar que forma una barrera natural en forma de anillo que sirve para proteger y mitigar los impactos a la zona núcleo. En este polígono se distribuyen las siguientes especies: oyamel (Abies religiosa), pino ocote, pino amarillo o pino chino (Pinus hartwegii), además de estratos arbustivo y herbáceo bien desarrollados, con especies como jarilla blanca (Senecio cinerarioides), cardo santo (Cirsium jorullense), y campanita (Penstemon gentianoides).
En este polígono se evidencian los procesos ecológicos y evolutivos de la selección natural ya que es una de las mayores altitudes del Estado de México, donde es posible encontrar masas puras de pino ocote, pino
amarillo o pino chino (Pinus hartwegii); y funge como un corredor biológico que conecta diferentes ecosistemas desde el pastizal alpino en la zona núcleo hasta el bosque mesófilo de montaña afuera de la poligonal del área natural protegida.
La fauna presente en este polígono corresponde a aves como codorniz coluda Neovolcánica, gallina de monte, gallina cimarrona, tsícata charondo, angahuan, tsícata, gallina, charondo, codorniz de árbol, perdíz rabudo, gallina de monte coluda, colín rabudo (Dendrortyx macroura) especie en categoría de amenazada; halcón peregrino (Falco peregrinus) en categoría de sujeta a protección especial; carpintero bellotero (Melanerpes formicivorus), búho grando, tecolotl, búho cornudo (Bubo virginianus), lechuza de campanario, lechuza de granero (Tyto alba), azulejo (Sialia mexicana); mamíferos como venado cola blanca (Odocoileus virginianus), coyote (Canis latrans), lince (Lynx rufus), zorra gris (Urocyon cinereoargenteus), zorrillos (Mephitis macroura, Conepatus leuconotus), armadillo (Dasypus novemcinctus), mapache (Procyon lotor), tlacuache (Didelphis virginiana), cacomixtle (Bassariscus astutus), conejo (Sylvilagus cunicularius y Sylvilagus floridanus), ardilla (Sciurus aureogaster), tuza (Thomomys umbrinus); reptiles como eslizón de Coper (Plestiodon copei), lagarto alicante del Popocatépetl (Barisia imbricata) y lagartija escamosa de mezquite (Sceloporus grammicus) especies sujetas a protección especial; lagarto alicante cuello rugoso (Barisia rudicollis) y víbora de cascabel (Crotalus transversus) especies en peligro de extinción; culebra terrestre dos líneas (Conopsis biserialis), culebra listonada cuello negro (Thamnophis cyrtopsis), culebra listonada de montaña cola larga (Thamnophis scalaris), víbora de cascabel pigmea mexicana (Crotalus ravus) especies en categoría de amenazada; anfibios como tlaconete de Robert (Pseudoeurycea robertsi), rana de árbol plegada o surcada (Hyla plicata) especies en categoría de amenazada; rana de Moctezuma (Lithobates montezumae) sujeta a protección especial así como el sapito (Spea multiplicata), ranita de árbol (Hyla eximia), entre otros. Las especies que presentan alguna categoría de riesgo es de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
En este polígono se presentan caminos de terracería al igual que brechas y senderos.
Polígono 4 Tepemajalco. Comprende una superficie de 211.727005 hectáreas, y se localiza en la porción Sur-Oriente del área natural protegida.
Polígono 5 Bosques de Quercus laurina A. Comprende una superficie de 57.291801 hectáreas, y se localiza en la porción Sur-Oriente del Área Natural Protegida.
Polígono 6 Bosques de Quercus laurina B. Comprende una superficie de 55.602299 hectáreas, y se localiza en la porción Sur-Oriente del Área Natural Protegida.
Los polígonos 4, 5 y 6 comprenden superficies de bosque de encino donde domina principalmente el encino blanco (Quercus laurina). Estos polígonos albergan bosques de encino en buen estado de conservación, donde el clima corresponde a cálido subhúmedo, distribuyéndose a altitudes de entre 3,000 y 3,240 msnm y pendientes superiores al 60%, con suelos predominantes del tipo Andosol. Este ecosistema se puede considerar frágil debido a que comprende los últimos remanentes de bosques de Quercus dentro del área natural protegida, se encuentran rodeados de áreas agrícolas, por lo que se ejerce una presión por cambios de uso del suelo. En estos polígonos se realiza el aprovechamiento de heno, paxtle (Tillandsia sp.) para la elaboración de artesanías. Cabe señalar que en estos polígonos también existen relictos de bosques de aile (Alnus jorullensis) densos y semidenso. Por esta parte cruzan y en algunos casos, nacen corrientes perennes e intermitentes que alimentan al cauce de los Ríos Santiaguito, El Zahuán y La Ciénega, dentro de la Cuenca hidrológica del Río Lerma.
En todos los polígonos de esta Subzona existe un dosel herbáceo rico en especies debido a la calidad de los bosques, lo cual ha permitido el establecimiento de especies como habichuela (Lupinus mexicanus), pasto o zacatón (Muhlenbergia montana), así como una gran variedad de hongos, muchos de ellos comestibles o medicinales cuya recolección contribuye a la generación de recursos económicos y de sustento para las familias campesinas, entre estas especies, se encuentra Tricholoma spp., rebozuelo, también conocido como calabacitas (Cantharellus cibarius), tecomate (Amanita calyptroderma), selpanza (Boletus edulis), y el clavo de oyamel (Psathyrella spadicea), mazorca (Morchella conica) estas tres últimas especies en categoría de amenazada de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Cabe destacar que los hongos establecen asociaciones micorrícicas con las coníferas, lo que ha favorecido la buena calidad del estrato arbóreo. Cabe señalar la calidad ambiental de los musgos, los cuales son retenedores de suelo, nutrientes, agua, descomponedores de materia orgánica y sirven de hábitat de microartrópodos, bacterias y protozoarios, que son parte importante de la descomposición de la materia orgánica.
 
Debido a que esta subzona comprende ecosistemas en buen estado de conservación, incluyendo bosques de pino, bosques de oyamel, bosques de encino, los cuales representan las áreas más importantes de la zona de amortiguamiento para la provisión de servicios ambientales, principalmente captura de carbono y filtración de agua, a la vez que representan el hábitat de numerosas especies de flora y fauna, incluyendo especies en categoría de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, es necesario preservar las condiciones ecológicas de la subzona a fin de no alterar el hábitat de la especie. En ese sentido, y tomando en consideración que dentro de la subzona no existen localidades ni centros de población, se considera necesario restringir la construcción de infraestructura pública y privada, debido a que tal actividad conlleva el cambio de uso de suelo, la remoción de vegetación original, la fragmentación del hábitat con la consecuente disminución de servicios ambientales, y se ahuyenta a la fauna silvestre.
Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las Subzonas de Preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, así como en atención a lo previsto en los artículos Quinto, Noveno, Décimo, Décimo primero, Décimo segundo, Décimo tercero y Décimo sexto del Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del diverso publicado el 25 de enero de 1936, por el que se declaró Parque Nacional la montaña denominada "Nevado de Toluca" que fue modificado por el diverso publicado el 19 de febrero de 1937, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2013, se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Preservación Área de Ecosistemas Conservados, las siguientes:
Subzona de Preservación Área de Ecosistemas Conservados
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.    Actividades productivas de bajo impacto ambiental
2.    Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
3.    Colecta científica de recursos biológicos forestales
4.    Educación ambiental
5.    Fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio con fines culturales y de investigación
6.    Investigación científica y monitoreo ambiental
7.    Manejo forestal, exclusivamente acciones y procedimientos que tienen por objeto la protección, la conservación, la restauración y servicios ambientales de un ecosistema forestal
8.    Mantenimiento de caminos ya existentes, siempre y cuando no se pavimenten ni se modifiquen sus condiciones actuales
9.    Obras de conservación de suelos que no modifiquen el paisaje original
10.  Restauración de ecosistemas e inducción de la regeneración natural
 
1.    Abrir o explotar bancos de material y extraer materiales para construcción, como arena, grava, tepojal, entre otros
2.    Acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies silvestres
3.    Agricultura
4.    Alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre
5.    Ampliar la frontera agropecuaria mediante la remoción permanente de vegetación natural
6.    Apertura de nuevas brechas o caminos
7.    Aprovechamiento forestal, salvo para las actividades de bajo impacto ambiental
8.    Arrojar, verter, descargar o depositar desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos, u otro tipo de sustancias contaminantes como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso, acuífero y manantial, o desarrollar cualquier tipo de actividad que pueda contaminar
9.    Construir confinamientos de residuos, así como de materiales y sustancias peligrosas
10.  Construir infraestructura pública o privada
11.  Construir sitios para la disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial
 
 
12.  Establecer asentamientos humanos, así como áreas habitadas o urbanizadas que, partiendo de un núcleo central, presenten continuidad física en todas direcciones, en las cuales se presenten asentamientos humanos concentrados, que incluyan la administración pública, el comercio organizado y la industria, y que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos tales como energía eléctrica, drenaje y red de agua potable
13.  Ganadería, incluyendo el pastoreo
14.  Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre
15.  Manejo forestal, salvo acciones y procedimientos que tienen por objeto la protección, la conservación, la restauración y servicios ambientales de un ecosistema forestal
16.  Realizar obras y/o actividades que pongan en riesgo la estructura y dinámica natural de los ecosistemas o de las poblaciones de especies silvestres que habiten el área, particularmente aquéllas que se encuentren en alguna categoría de riesgo
17.  Rellenar, desecar o modificar los cauces naturales de los ríos, arroyos, corrientes y manantiales, entre otros
18.  Silvicultura
19.  Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres o que impida el disfrute del área de protección de flora y fauna "Nevado de Toluca por los visitantes
 
Subzona de Preservación Mariposa Monarca
Esta Subzona abarca una superficie de 169.312400 hectáreas, comprendidas en dos polígonos:
Polígono 1 San Francisco Oxtotilpan. Comprende una superficie de 46.358398 hectáreas, y se ubica al Noroeste del Área Natural Protegida, en las inmediaciones del municipio de Temascaltepec, y comprende superficies del ejido del mismo nombre. Presenta diversos escurrimientos intermitentes que nacen de una elevación conocida localmente como el Cerro del Amparo, estas corrientes alimentan al Río Peña Blanca. Este polígono presenta un camino de acceso, el cual en su parte baja corresponde a un camino de terracería, que con la altitud se convierte en brecha y posteriormente en un sendero, lo cual genera que esta área presenta buen estado de conservación debido a la poca accesibilidad al mismo.
Polígono 2 San Antonio de los Albarranes - Las Palomas. Comprende una superficie de 122.954002 hectáreas, y se ubica al Oeste del Área Natural Protegida, y comprende superficies del ejido del mismo nombre, localizado en una de las laderas del Cerro Las Palomas, en este sitio surgen diversos escurrimientos intermitentes que alimentan al Río Los Hoyos y el Río Palo Amarillo.
Los polígonos que comprende esta Subzona presenta un altitudes que van de los 3,180 msnm a los 3,480 msnm, con pendientes de un rango aproximado del 20% al 60% y algunas planicies en la parte intermedia, los suelos son principalmente de tipo Andosol presentando una capa superficial oscura, de textura suave, con abundante contenido de materia orgánica; asimismo, existen superficies con rocas de tipo basalto, pómez y tobas. Por otra parte se encuentran diversos escurrimientos intermitentes. Este polígono presenta un camino de acceso, el cual en su parte baja corresponde a un camino de terracería, que con la altitud se convierte en brecha y posteriormente en un sendero, lo cual genera que este polígono tenga buen estado de conservación debido a la poca accesibilidad al mismo.
 
En relación a la vegetación, se encuentran los tres estratos: herbáceo, arbustivo y arbóreo. El bosque está conformado principalmente por ocote, pino amarillo, pino chino (Pinus hartweggi), con una cobertura semidensa con arbolado maduro y poca regeneración natural, el cual se distribuye en las partes bajas del polígono hasta una altitud de 3,220 msnm. A partir de esta altitud, existe una asociación de ocote, pino amarillo, pino chino (Pinus hartwegii) con oyamel (Abies religiosa) con una cobertura semidensa con presencia de claros y buena regeneración natural. A partir de la cota de 3,300 msnm, se encuentra bosque de oyamel (Abies religiosa), el cual presenta coberturas densas con arbolado maduro y sobremaduro con escasa regeneración natural. Algunas especies del estrato herbáceo son Festuca tolucensis y musgos como Bryoerythrophyllum jamesonii entre otras. El estrato arbustivo se compone por jarilla blanca (Senecio cinerarioides), salvia (Salvia sp.), helechos del género Asplenium, escoba (Baccharis conferta), capulincillo (Ribes ciliatum), así como diversas especies de hongos.
Los bosques de oyamel de esta Subzona representan el hábitat de la mariposa monarca (Danaus plexippus), especie sujeta a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, que arriba a esta Subzona a hibernar de noviembre a marzo. Cabe mencionar que este fenómeno migratorio está registrado ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como un fenómeno de patrimonio mundial en la categoría de Bien Natural, asimismo, aunado a su fragilidad al corresponder a pequeños núcleos de refugio de esta especie, no se considera que pudieran ser abiertas al público.
Debido a que esta subzona comprende bosques de oyamel en buen estado de conservación, los cuales representan el único hábitat dentro del área natural protegida para la mariposa monarca (Danaus plexippus), especie en protección especial de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, es necesario preservar las condiciones ecológicas de la misma. En ese sentido, y tomando en consideración que dentro de la misma no existen localidades ni centros de población, se considera necesario restringir la construcción de infraestructura pública y privada, debido a que tal actividad conlleva el cambio de uso de suelo, la remoción de vegetación original, la fragmentación del hábitat con la consecuente disminución de servicios ambientales, y se ahuyenta a la fauna silvestre.
Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las Subzonas de Preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, así como en atención a lo previsto en los artículos Quinto, Noveno, Décimo, Décimo primero, Décimo segundo, Décimo tercero y Décimo sexto del Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del diverso publicado el 25 de enero de 1936, por el que se declaró Parque Nacional la montaña denominada "Nevado de Toluca" que fue modificado por el diverso publicado el 19 de febrero de 1937, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2013, se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Preservación Mariposa Monarca, las siguientes:
Subzona de Preservación Mariposa Monarca
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.   Actividades productivas de bajo impacto ambiental
2.   Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
3.   Colecta científica de recursos biológicos forestales
4.   Educación ambiental
1.   Abrir o explotar bancos de material y extraer materiales para construcción, como arena, grava, tepojal, entre otros
2.   Acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies silvestres
3.   Agricultura
4.   Alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre
 
5.   Establecimiento de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) con fines de conservación
6.   Fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio con fines culturales y de investigación
7.   Investigación científica y monitoreo ambiental
8.   Manejo forestal, exclusivamente acciones y procedimientos que tienen por objeto la protección, la conservación, la restauración y servicios ambientales de un ecosistema forestal
9.   Mantenimiento de caminos ya existentes, siempre y cuando no se pavimenten ni se modifiquen sus condiciones actuales
10.  Obras de conservación de suelos que no modifiquen el paisaje original
11.  Restauración de ecosistemas y reintroducción de especies nativas
5.   Ampliar la frontera agropecuaria mediante la remoción permanente de vegetación natural
6.   Apertura de nuevas brechas o caminos
7.   Arrojar, verter, descargar o depositar desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos, u otro tipo de sustancias contaminantes como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso, acuífero y manantial, o desarrollar cualquier tipo de actividad que pueda contaminar
8.   Construir confinamientos de residuos, así como de materiales y sustancias peligrosas
9.   Construir infraestructura pública o privada
10.  Construir sitios para la disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial
11.  Establecer asentamientos humanos, así como áreas habitadas o urbanizadas que, partiendo de un núcleo central, presenten continuidad física en todas direcciones, en las cuales se presenten asentamientos humanos concentrados, que incluyan la administración pública, el comercio organizado y la industria, y que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos tales como energía eléctrica, drenaje y red de agua potable
12.  Ganadería, incluyendo el pastoreo
13.  Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre
14.  Manejo forestal, salvo acciones y procedimientos que tienen por objeto la protección, la conservación, la restauración y servicios ambientales de un ecosistema forestal
15.  Realizar obras y/o actividades que pongan en riesgo la estructura y dinámica natural de los ecosistemas o de las poblaciones de especies silvestres que habiten el área, particularmente aquéllas que se encuentren en alguna categoría de riesgo
16.  Rellenar, desecar o modificar los cauces naturales de los ríos, arroyos, corrientes y manantiales, entre otros
17.  Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Áreas Forestales
Esta Subzona comprende una superficie de 17,785.484040 hectáreas repartidas en once polígonos, los cuales se mencionan a continuación:
 
Polígono 1 Norte. Comprende una superficie de 958.184021 hectáreas, y se ubica al Norte del área natural protegida.
Polígono 2 Amanalco. Comprende una superficie de 2,654.239990 hectáreas, y se ubica al Noroeste del área natural protegida.
Polígono 3 Almoloya. Comprende una superficie de 492.779999 hectáreas, y se ubica al Norte del área natural protegida.
Polígono 4 Centro. Comprende una superficie de 3,644.719971 hectáreas, y se ubica en la porción centro Oeste del área natural protegida.
Polígono 5 Zinacantepec. Comprende una superficie de 841.572998 hectáreas, y se ubica al centro del área natural protegida. En este polígono se localizan las localidades de Cruz Colorada y Dos Caminos (Crucero de la Puerta).
Polígono 6 Toluca. Comprende una superficie de 3,785.100098 hectáreas, y se ubica al Este del área natural protegida.
Polígono 7 Calimaya. Comprende una superficie de 281.036011 hectáreas, y se ubica al Este del área natural protegida.
Polígono 8 Temascaltepec. Comprende una superficie de 2,181.979980 hectáreas, y se ubica al Suroeste del área natural protegida. En este polígono se localizan las localidades de El Varal, El Capulín y Agua Blanca Ejido de Santa María del Monte.
Polígono 9 Tenango A. Comprende una superficie de 342.781006 hectáreas, y se ubica al Sureste del área natural protegida.
Polígono 10 Tenango B. Comprende una superficie de 1,370.709961 hectáreas, y se ubica al Sureste del área natural protegida.
Polígono 11 Coatepec Harinas. Comprende una superficie de 1,232.380005 hectáreas, y se ubica al Sur del área natural protegida. En este polígono se localizan las localidades de Las Jaras.
La orografía en esta Subzona es muy heterogénea, con sitios planos hasta áreas con pendientes superiores a 80%, y altitudes que varían de 3,000 msnm hasta 3,740 msnm, destacando elevaciones como el Cerro La Cañada, Cerro El Jabalí, así como laderas del volcán San Antonio y del Cerro El Calvario, en el norte de la Subzona; el Cerro Las Cruces y el Cerro La Calera al centro de la Subzona; así como las laderas del Cerro Las Palomas al sur de la Subzona. El suelo en esta Subzona principalmente es de tipo Andosol, sin embargo también se localizan tipo Cambisol al norte; Feozem en el centro y oeste; y Leptosol al sureste de la Subzona.
Existen corrientes de agua intermitentes y permanentes como el Río Oyamel, El Escoba, La Ciénega, Las Cruces, Zacango, Cano, Grande, Terrerillos, Los Hoyos, El Zacatonal, La Hortaliza, Pichontagi, El Salto, Palo Amarillo, Paso Ancho y Chiquihuitero.
Comprende superficies de bosque de pino densos y semidensos, así como bosque de oyamel (Abies religiosa) densos y semidensos, que se encuentran en pendientes moderadas (menores a 40%), y en ambos casos el renuevo es abundante, así como bosque de aile (Alnus jorullensis) denso y semidenso.
Los bosques de oyamel de esta Subzona están caracterizados por coberturas de copa de 50% y superiores que si bien han estado sujetos a diferentes intensidades de extracción en el pasado reciente, esta situación no ha reducido las superficies de bosque o sus densidades debido a que los tiempos de regeneración de estas especies contrarrestan al arbolado extraído.
Asimismo, esta Subzona comprende numerosos llanos aluviales dispersos que son superficies de suelos de acumulación ricos en nutrientes y en materia orgánica, razón por la cual son altamente productivos y desarrollan pastizales naturales en áreas planas, permitiendo la infiltración de agua. Entre las especies del pastizal natural se encuentra pasto, zacatón (Muhlenbergia montana), Muhlenbergia tricholepis, así como Festuca orizabensis y Festuca rubra.
Los bosques densos y semidensos de esta Subzona tienen una estructura de dos a tres doseles: arbóreo alto, arbustivo y herbáceo. El dosel arbustivo se conforma por especies como perlilla (Symphoricarpos microphyllus), jarilla blanca (Senecio cinerarioides) y Senecio procumbens, entre otras, el cual sirven de alimentación y refugio de aves, roedores, mamíferos medianos y pequeños y contribuyen a detener la fuerza de la lluvia, reduciendo la probabilidad de erosión de los suelos, permiten la filtración de agua y son importantes generadores de materia orgánica al suelo, son fijadores de nutrientes en el subsuelo.
El dosel herbáceo en esta Subzona es rico en especies debido a la calidad de los bosques, lo cual ha permitido el establecimiento de especies como habichuela (Lupinus mexicanus), pasto o zacatón (Muhlenbergia montana), y una gran variedad de hongos, muchos de ellos comestibles y/o medicinales, cuya
recolección contribuye a la generación de recursos económicos y de sustento para las familias campesinas, entre estas especies, se encuentra, rebozuelo, también conocido como calabacitas (Cantharellus cibarius), tecomate (Amanita calyptroderma), selpanza (Boletus edulis), mazorca (Morchella conica), y clavo de oyamel (Psathyrella spadicea) estas últimas especies en categoría de amenazada de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Cabe destacar que los hongos establecen asociaciones micorrícicas con las coníferas, lo que ha favorecido la buena calidad del estrato arbóreo. Cabe señalar la calidad ambiental de los musgos, los cuales son retenedores de suelo, nutrientes, agua, descomponedores de materia orgánica y sirven de hábitat de microartrópodos, bacterias, protozoarios, que son parte importante de la descomposición de la materia orgánica.
Asimismo, en toda la Subzona existe vegetación acuática y subacuática sobre cauces permanentes existentes, la cual deberá conservarse a fin de evitar la erosión de los mismos.
A pesar de los impactos de esta Subzona, principalmente la ganadería, esta Subzona representa el hábitat de gran cantidad de aves como codorniz coluda Neovolcánica, gallina de monte, gallina cimarrona, tsícata charondo, angahuan, tsícata, gallina, charondo, codorniz de árbol, perdíz rabudo, gallina de monte coluda, colín rabudo (Dendrortyx macroura) especie en categoría de amenazada; halcón peregrino (Falco peregrinus), gavilán de Cooper (Accipiter cooperii) especies sujetas a protección especial; carpintero bellotero (Melanerpes formicivorus), calandria, oropéndula (Piranga ludoviciana), búho grando, tecolotl, búho cornudo (Bubo virginianus), lechuza de campanario, lechuza de granero (Tyto alba), azulejo (Sialia mexicana), gorrión, zorzal cantor (Melospiza melodia); mamíferos como venado cola blanca (Odocoileus virginianus), coyote (Canis latrans), lince (Lynx rufus), zorra gris (Urocyon cinereoargenteus), zorrillo (Mephitis macroura), zorrillo (Conepatus leuconotus), armadillo (Dasypus novemcinctus), mapache (Procyon lotor), tlacuache (Didelphis virginiana), conejo (Sylvilagus cunicularius y Sylvilagus floridanus), ardilla (Sciurus aureogaster), murciélago hocicudo de curazao (Leptonycteris curasoae), murciélago hocicudo mayor (Leptonycteris nivalis) y murciélago trompudo (Choeronycteris mexicana) estas tres últimas especies en categoría de amenazada; anfibios como tlaconete de Robert (Pseudoeurycea robertsi), rana de árbol plegada o surcada (Hyla plicata) y el siredón de Toluca, ajolote (Ambystoma rivularis) especies en categoría de amenazada, rana de Moctezuma (Lithobates montezumae) sujeta a protección especial, sapito (Spea multiplicata) y ranita de árbol (Hyla eximia); reptiles como lagarto alicante del Popocatépetl (Barisia imbricata), eslizón de Cope (Plestiodon copei), lagartija escamosa de mezquite (Sceloporus grammicus) especies sujeta a protección especial; lagarto alicante cuello rugoso (Barisia rudicollis) y víbora de cascabel (Crotalus transversus) especies en peligro de extinción; culebra terrestre dos líneas (Conopsis biserialis), culebra listonada cuello negro (Thamnophis cyrtopsis), víbora de cascabel pigmea mexicana (Crotalus ravus) estas últimas especies en categoría de amenazada, entre otras. De igual manera, este polígono comprende el hábitat de especies en categoría de riesgo citadas de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, entre otras.
A fin de preservar la calidad de los ecosistemas de esta Subzona y mantener sus servicios ambientales, el aprovechamiento forestal maderable, actividad que se permite únicamente en esta Subzona, restringiéndosele en el resto del Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca, se debe realizar a través de un manejo que considere los principios ecológicos, respetando la integridad funcional e interdependencia de los recursos sin mermar la capacidad productiva de los ecosistemas y sus recursos existentes, por lo cual las técnicas utilizadas permitirán conservar y fortalecer el vigor y salud de los bosques incrementando los índices de la regeneración natural y por ende las existencias reales de arbolado disminuyendo la fragmentación, fortaleciendo los servicios ambientales que presta el bosque del Nevado de Toluca como la captación e infiltración de agua, captura de carbono, conservación de suelos y brindar un mejor hábitat para las especies de flora y fauna del área natural protegida. Asimismo, se considera necesario permitir las brechas de saca, que son aquellas brechas que se abren específicamente como apoyo a la actividad de aprovechamiento forestal.
De igual manera, el manejo forestal en esta Subzona debe considerar la preservación de las zonas de anidación, reproducción, refugio y alimentación de las especies nativas; el volumen total de corta no deberá ser mayor al incremento corriente anual total (ICA), en casos donde éste sea mayor, se realizará aplicando el criterio del aprovechamiento restringido; asegurar la protección en rodales con mezcla de especies tolerantes que están en proceso de ocupación del sitio, no abriendo grandes claros en el bosque; inducción de la regeneración natural, y en caso de que ésta no se presente, realizar trabajos de reforestación; debiendo conservar las proporciones de co-dominancia.
Debido a sus características, otras opciones factibles de realizar en la Subzona son el establecimiento de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre con fines de recreación y de aprovechamiento,
excepto las cinegéticas, la conservación del bosque para el mantenimiento de servicios ambientales, protección, y restauración de recursos naturales.
Asimismo, debido a que esta subzona tiene superficies con vocación forestal que actualmente comprenden bosques de pino y oyamel densos y semidensos que si bien podrán ser sujetos a manejo forestal por representar una cubierta vegetal continua que resulta indispensable para la provisión de servicios ambientales, principalmente captura de carbono y filtración de agua, que a la vez representan el hábitat de numerosas especies de flora y fauna, incluyendo especies en categoría de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, y que funge como corredor para las especies que transitan entre las diferentes subzonas del área natural protegida, es necesario restringir la construcción de infraestructura pública y privada que no tenga como fin el manejo de vida silvestre, la investigación científica o la operación del área natural protegida.
Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden, y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las Subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas, se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; y en donde se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como en atención a lo previsto en los artículos Quinto, Noveno, Décimo, Décimo primero, Décimo segundo, Décimo tercero y Décimo sexto del Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del diverso publicado el 25 de enero de 1936, por el que se declaró Parque Nacional la montaña denominada "Nevado de Toluca" que fue modificado por el diverso publicado el 19 de febrero de 1937, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2013, se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Áreas Forestales, las siguientes:
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Áreas Forestales
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.    Apertura de brechas de saca
2.    Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
3.    Colecta científica de recursos biológicos forestales
4.    Conservación del bosque para el mantenimiento de servicios ambientales, protección, y restauración de recursos naturales
5.    Construcción de infraestructura para manejo de vida silvestre, investigación científica y operación del área natural protegida
6.    Educación ambiental
7.    Encender fogatas
8.    Establecimiento de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre con fines de restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción, investigación, rescate, resguardo, rehabilitación, recreación, educación ambiental y aprovechamiento extractivo, mediante colecta y captura
1.    Abrir o explotar bancos de material y extraer materiales para construcción, como arena, grava, tepojal, entre otros
2.    Acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies silvestres
3.    Agricultura
4.    Alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre
5.    Apertura de nuevas brechas o caminos, salvo las brechas de saca
6.    Aprovechamiento extractivo de especies silvestres mediante caza
7.    Arrojar, verter, descargar o depositar desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos, u otro tipo de sustancias contaminantes como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso, acuífero y manantial, o desarrollar cualquier tipo de actividad que pueda contaminar
 
9.    Filmaciones, actividades de fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio
10.  Investigación científica y monitoreo ambiental
11.  Manejo forestal
12.  Mantenimiento de brechas y caminos, siempre y cuando no se amplíen ni pavimenten
13.  Mantenimiento de la infraestructura existente
14.  Obras de conservación de suelos y captación de agua que no modifiquen el paisaje original
15.  Turismo de bajo impacto ambiental
8.    Cambiar el uso del suelo, incluyendo ampliar la frontera agropecuaria mediante la remoción permanente de vegetación natural
9.    Construir confinamientos de residuos, así como de materiales y sustancias peligrosas
10.  Construir infraestructura pública o privada, salvo aquella de apoyo a actividades de manejo de vida silvestre, investigación científica y operación del Área Natural Protegida
11.  Construir sitios para la disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial
12.  Establecer asentamientos humanos, así como áreas habitadas o urbanizadas que, partiendo de un núcleo central, presenten continuidad física en todas direcciones, en las cuales se presenten asentamientos humanos concentrados, que incluyan la administración pública, el comercio organizado y la industria, y que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos tales como energía eléctrica, drenaje y red de agua potable
13.  Ganadería, incluyendo el pastoreo
14.  Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre
15.  Realizar obras y/o actividades que pongan en riesgo la estructura y dinámica natural de los ecosistemas o de las poblaciones de especies silvestres que habiten el área, particularmente aquéllas que se encuentren en alguna categoría de riesgo
16.  Rellenar, desecar o modificar los cauces naturales de los ríos, arroyos, corrientes y manantiales, entre otros
17.  Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres o que impida el disfrute del área de protección de flora y fauna Nevado de Toluca por los visitantes
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas: Áreas Agropecuarias A
Esta Subzona comprende una superficie de 9,955.831088 hectáreas comprendidas en 10 polígonos, los cuales se mencionan a continuación:
Polígono 1 Vertiente Cuenca del Lerma A. Comprende una superficie de 1,189.680054 hectáreas, y abarca las porciones Norte y Noreste del área natural protegida.
Polígono 2 Vertiente Cuenca del Lerma B. Comprende una superficie de 5.204030 hectáreas, y abarca las porciones Norte del área natural protegida.
Polígono 3 Vertiente Cuenca del Lerma C. Comprende una superficie de 346.691986 hectáreas, y abarca la porción Norte del área natural protegida.
Polígono 4 Vertiente Cuenca del Lerma D. Comprende una superficie de 4,190.574798 hectáreas, y se localiza en la porción centro Norte del área natural protegida.
 
Polígono 5 Vertiente Cuenca del Lerma E. Comprende una superficie de 3,902.239990 hectáreas, y se localiza en la porción Este del área natural protegida.
Polígono 6 Vertiente Cuenca del Lerma F. Comprende una superficie de 8.406010 hectáreas, y se localiza al centro del área natural protegida.
Polígono 7 La Peñuela. Comprende una superficie de 64.216797 hectáreas, y se localiza en la porción Oeste del área natural protegida.
Polígono 8 San Miguel Oxtotilpan. Comprende una superficie de 73.022003 hectáreas, y se localiza en la porción Oeste del área natural protegida.
Polígono 9 Vertiente Cuenca del Lerma G. Comprende una superficie de 7.808420 hectáreas, se localiza al Oeste del área natural protegida.
Polígono 10 Vertiente Cuenca del Lerma H. Comprende una superficie de 167.987000 hectáreas, se localiza al Sureste del área natural protegida.
Esta Subzona comprende superficies agrícolas y pecuarias en las cuales, a la fecha de expedición del Decreto de 2013, la mayoría de los ecosistemas originales han desaparecido o se encuentran fragmentados y severamente afectados. Los suelos son predominantemente Andosol, sin embargo también existen suelos de tipo Feozem, Regosol, Leptosol y Fluvisol. Asimismo, en esta subzona existen diversos escurrimientos, como los ríos Palmillas, Las Palmas, Xan, El Escobal, Tejalpa, Ojo de Agua y La Hortaliza.
Los principales cultivos en esta Subzona son el maíz, avena, papa, haba, nabo, entre otros. Estos cultivos se llevan a cabo en las laderas y pie de monte con altitudes que van de los 3,000 msnm a los 3,680 msnm, y que al no haberse aplicado técnicas de conservación de suelo, se presentan problemas de erosión aunado a las pendientes pronunciadas provocando la pérdida de suelo, que se agrava debido a las lluvias torrenciales que se presentan en el área y generan problemas de arrastre e inundación aguas abajo. Asimismo, existe contaminación por la aplicación de agroquímicos que conlleva a la disminución de insectos y otras especies de fauna como aves y reptiles, razón por la cual estas actividades deben orientarse a la sustentabilidad y a la reconversión forestal.
Asimismo, existen actividades ganaderas fundamentalmente en pastizales inducidos en los remanentes de bosques, para lo cual se utiliza la quema estacional de pastizales a finales de invierno para propiciar el "pelillo" del zacatón, que junto con las quemas agrícolas, originan incendios forestales provocando empobrecimiento del suelo, erosión, compactación, muerte de especies, y el riesgo de afectar superficies de reforestación y de bosques colindantes.
En esta Subzona existen relictos de vegetación por especies como ocote, pino amarillo o pino chino (Pinus hartwegii), pino lacio (Pinus pseudostrobus), pino, ocote o pino de Moctezuma (Pinus montezumae), oyamel (Abies religiosa), encino (Quercus sp.) y la especie conocida localmente como cedro blanco (Cupressus lusitanica) esta especie sujeta a protección, donde existe presencia de hongos como: mazorca, mazorquita (Morchella elata) y mazorca, mazorquita, localmente conocida como borreguitos (Morchella esculenta umbrina), ambas especies en categoría de amenazada de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
Los polígonos de esta Subzona son refugio para algunas especies de aves como codorniz coluda Neovolcánica, gallina de monte, gallina cimarrona, tsícata charondo, angahuan, tsícata, gallina, charondo, codorniz de árbol, perdíz rabudo, gallina de monte coluda, colín rabudo (Dendrortyx macroura) especie en categoría de amenazada; halcón peregrino (Falco peregrinus) sujeta a protección especial, búho grando, tecolotl, búho cornudo (Bubo virginianus), lechuza de campanario, lechuza de granero (Tyto alba), azulejo (Sialia mexicana); carpintero bellotero (Melanerpes formicivorus), calandria oropéndola (Piranga ludoviciana), gorrión, zorzal cantor (Melospiza melodia), entre otras. Asimismo, sirve de refugio y paso de mamíferos como coyote (Canis latrans), zorra gris (Urocyon cinereoargenteus), zorrillo (Mephitis macroura), zorrillo (Conepatus leuconotus), comadreja (Mustela frenata), armadillo (Dasypus novemcinctus), mapache (Procyon lotor), tlacuache (Didelphis virginiana), conejo (Sylvilagus cunicularius y Sylvilagus floridanus), ardilla (Sciurus aureogaster), tuza (Thomomys umbrinus) y tuza (Cratogeomys planiceps), cacomixtle (Bassariscus astutus), ratón de los volcanes (Neotomodon alstoni), ratón (Microtus mexicanus), ratón (Peromyscus difficilis, Peromyscus maniculatus, Peromyscus melanotis), rata (Sigmodon hispidus berlandieri), ratón (Reithrodontomys chrysopsis, R. megalotis), entre otros; anfibios como sapito (Spea multiplicata), ranita de árbol (Hyla eximia), rana de Moctezuma (Lithobates montezumae) esta última especie sujeta a protección especial; reptiles como eslizón de Coper (Plestiodon copei), lagarto alicante del Popocatépetl (Barisia imbricata) especies sujetas a protección especial; lagarto alicante cuello rugoso (Barisia rudicollis), víbora de cascabel (Crotalus transversus) especies en peligro de extinción; culebra terrestre dos líneas (Conopsis biserialis), culebra listonada cuello negro (Thamnophis cyrtopsis), víbora de cascabel pigmea mexicana
(Crotalus ravus) especies en categoría de amenazada; entre otros. Estos polígonos comprende el hábitat de especies en alguna categoría de riesgo como las mencionadas anteriormente de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
Si bien esta subzona comprende superficies donde los ecosistemas forestales han sido sustituidos por áreas agropecuarias, dando como consecuencia la pérdida de la cubierta vegetal, del hábitat de especies de flora y fauna y en algunos sitios de suelos, es necesario fomentar la recuperación de la cubierta vegetal en esta subzona, razón por la cual se permiten las plantaciones forestales, las cuales son una alternativa para las personas que realizan actividades agropecuarias de obtener ingresos económicos, a la vez que se recupera la cubierta forestal, y con ello el hábitat para la fauna, así como la prestación de servicios ambientales, principalmente la captura de carbono e infiltración de agua.
Por lo anterior, como se establece en el Decreto de 2013, es preciso definir las actividades que puedan llevarse a cabo en esta Subzona para promover la reconversión progresiva de las actividades actuales a otras más sustentables, que al mismo tiempo contribuyan al desarrollo económico y social de los habitantes del Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca y que se traduzcan en medidas eficaces para la preservación del equilibrio ecológico, protección al ambiente y aprovechamiento de los recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. En este sentido, las actividades permitidas para esta subzona incluyen aquellas que pueden apoyar patrones más sustentables de agricultura y ganadería y sobre todo, su transición a esquemas de manejo forestal sustentable.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso d), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las Subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas son aquellas superficies con usos agrícolas, pesqueros y pecuarios actuales; y en donde se podrán realizar actividades agrícolas, pesqueras y pecuarias de baja intensidad que se lleven a cabo en predios, o zonas que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de pesquería artesanal, agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que en su caso, contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos, y en donde la ejecución de las prácticas agrícolas, pesqueras, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización, así como en atención a lo previsto en los artículos Quinto, Noveno, Décimo, Décimo primero, Décimo segundo, Décimo tercero y Décimo sexto del Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del diverso publicado el 25 de enero de 1936, por el que se declaró Parque Nacional la montaña denominada "Nevado de Toluca" que fue modificado por el diverso publicado el 19 de febrero de 1937, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2013, se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Áreas Agropecuarias A, las siguientes:
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Áreas Agropecuarias A
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.    Actividades agroforestales, silvopastoriles y agrosilvopastoriles
2.    Agricultura orgánica sin ampliar la frontera agrícola
3.    Aprovechamiento forestal no maderable
4.    Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
5.    Colecta científica de recursos biológicos forestales
6.    Construcción de infraestructura de apoyo a las actividades agropecuarias
7.    Educación ambiental
1.    Abrir o explotar bancos de material y extraer materiales para construcción, como arena, grava, tepojal, entre otros
2.    Acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies silvestres
3.    Agricultura, salvo la orgánica
4.    Alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre
5.    Ampliar la frontera agropecuaria mediante la remoción permanente de vegetación natural
6.    Apertura de nuevas brechas o caminos
 
8.    Encender fogatas
9.    Establecimiento de plantaciones forestales comerciales con especies nativas del área natural protegida
10.  Establecimiento de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA)
11.  Fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio
12.  Ganadería sustentable, estabulada y semiestabulada
13.  Investigación científica y monitoreo ambiental
14.  Manejo forestal, exclusivamente acciones y procedimientos que tienen por objeto la protección, la conservación, la restauración y servicios ambientales de un ecosistema forestal
15.  Mantenimiento de brechas y caminos, siempre y cuando no se pavimenten ni se modifiquen sus condiciones actuales
16.  Mantenimiento de la infraestructura existente
17.  Obras de conservación de suelos que no modifiquen el paisaje original
18.  Reconversión de uso agropecuario a forestal
19.  Restauración de ecosistemas y reintroducción de especies nativas
20.  Turismo de bajo impacto ambiental
7.    Arrojar, verter, descargar o depositar desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos, u otro tipo de sustancias contaminantes como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso, acuífero y manantial, o desarrollar cualquier tipo de actividad que pueda contaminar
8.    Construir confinamientos de residuos, así como de materiales y sustancias peligrosas
9.    Construir infraestructura pública o privada, salvo la necesaria para el desarrollo sustentable de las actividades agropecuarias
10.  Construir sitios para la disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial
11.  Establecer asentamientos humanos, así como áreas habitadas o urbanizadas que, partiendo de un núcleo central, presenten continuidad física en todas direcciones, en las cuales se presenten asentamientos humanos concentrados, que incluyan la administración pública, el comercio organizado y la industria, y que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos tales como energía eléctrica, drenaje y red de agua potable
12.  Ganadería extensiva
13.  Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre
14.  Manejo forestal, salvo las acciones y procedimientos que tienen por objeto la protección, la conservación, la restauración y servicios ambientales de un ecosistema forestal
15.  Realizar obras y/o actividades que pongan en riesgo la estructura y dinámica natural de los ecosistemas o de las poblaciones de especies silvestres que habiten el área, particularmente aquéllas que se encuentren en alguna categoría de riesgo
16.  Rellenar, desecar o modificar los cauces naturales de los ríos, arroyos, corrientes y manantiales, entre otros
17.  Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres o que impida el disfrute del área de protección de flora y fauna "Nevado de Toluca por los visitantes
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas: Áreas Agropecuarias B
Esta Subzona comprende una superficie de 1,204.060239 hectáreas comprendidas en 14 polígonos, los cuales se mencionan a continuación:
Polígono 1 La lima. Comprende una superficie de 18.147200 hectáreas, y se localiza al norte del área natural protegida.
 
Polígono 2 El Capulín y Dilatada Sur. Comprende una superficie de 543.291016 hectáreas, y se localiza al norte del área natural protegida.
Polígono 3 Rosa Morada. Comprende una superficie de 49.906399 hectáreas, y se localiza al norte del área natural protegida.
Polígono 4 Santa María A. Comprende una superficie de 17.699800 hectáreas, y se localiza al norte del área natural protegida.
Polígono 5 Santa María B. Comprende una superficie de 286.167999 hectáreas, y se localiza al norte del área natural protegida.
Polígono 6 San José A. Comprende una superficie de 1.712730 hectáreas, y se localiza al norte del área natural protegida.
Polígono 7 San José B. Comprende una superficie de 151.865005 hectáreas, y se localiza al norte del área natural protegida.
Polígono 8 Cruz colorada A. Comprende una superficie de 1.833390 hectáreas, y se localiza al centro del área natural protegida.
Polígono 9 Cruz colorada B. Comprende una superficie de 1.881680 hectáreas, y se localiza al centro del área natural protegida.
Polígono 10 Loma Alta A. Comprende una superficie de 32.061501 hectáreas, y se localiza al centro del área natural protegida.
Polígono 11 Loma Alta B. Comprende una superficie de 8.192550 hectáreas, y se localiza al centro del área natural protegida.
Polígono 12 Loma Alta C. Comprende una superficie de 7.083570 hectáreas, y se localiza al centro del área natural protegida.
Polígono 13 Agua Blanca. Comprende una superficie de 48.526199 hectáreas, y se localiza al suroeste del área natural protegida.
Polígono 14 San Pedro. Comprende una superficie de 35.691200 hectáreas, y se localiza al sureste del área natural protegida.
Esta Subzona comprende superficies predominantemente agrícolas y pecuarias en las cuales, a la fecha de expedición del Decreto de 2013, los ecosistemas originales han desaparecido o se encuentran fragmentados y severamente afectados. Los suelos son predominantemente Andosol, sin embargo también existen suelos de tipo Feozem, Regosol, Leptosol y Fluvisol. Asimismo, en esta subzona existen diversos escurrimientos, como los ríos Palmillas, Las Palmas, Xan, El Escobal, Tejalpa, Ojo de Agua y La Hortaliza.
Los principales cultivos en esta Subzona son el maíz, avena, papa, haba, nabo, entre otros. Estos cultivos se llevan a cabo en las laderas y pie de monte con altitudes que van de los 3,000 msnm a los 3,680 msnm, y que al no haberse aplicado técnicas de conservación de suelo, se presentan problemas de erosión aunado a las pendientes pronunciadas provocando la pérdida de suelo, que se agrava debido a las lluvias torrenciales que se presentan en el área y generan problemas de arrastre e inundación aguas abajo. Asimismo, existe contaminación por la aplicación de agroquímicos que conlleva a la disminución de insectos y otras especies de fauna como aves y reptiles, razón por la cual estas actividades deben orientarse a la sustentabilidad y a la reconversión forestal.
Asimismo, existen actividades ganaderas fundamentalmente en pastizales inducidos en los remanentes de bosques, para lo cual se utiliza la quema estacional de pastizales a finales de invierno para propiciar el "pelillo" del zacatón, que junto con las quemas agrícolas, originan algunos de los incendios forestales provocando empobrecimiento del suelo, erosión, compactación, muerte de especies, y el riesgo de afectar superficies de reforestación y de bosques colindantes.
En esta Subzona existen relictos de vegetación por especies como ocote, pino amarillo o pino chino (Pinus hartwegii), pino lacio (Pinus pseudostrobus), pino, ocote o pino de Moctezuma (Pinus montezumae), oyamel (Abies religiosa), encino (Quercus sp.) y la especie conocida localmente como cedro blanco (Cupressus lusitanica) esta especie sujeta a protección, donde existe presencia de hongos como: mazorca, mazorquita (Morchella elata) y mazorca, mazorquita, localmente conocida como borreguitos (Morchella esculenta umbrina), ambas especies en categoría de amenazada de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
 
Los polígonos de esta Subzona son refugio para algunas especies de aves como codorniz coluda Neovolcánica, gallina de monte, gallina cimarrona, tsícata charondo, angahuan, tsícata, gallina, charondo, codorniz de árbol, perdíz rabudo, gallina de monte coluda, colín rabudo (Dendrortyx macroura) especie en categoría de amenazada; halcón peregrino (Falco peregrinus) sujeta a protección especial, búho grando, tecolotl, búho cornudo (Bubo virginianus), lechuza de campanario, lechuza de granero (Tyto alba), azulejo (Sialia mexicana); carpintero bellotero (Melanerpes formicivorus), calandria oropéndola (Piranga ludoviciana), gorrión, zorzal cantor (Melospiza melodia), entre otras. Asimismo, sirve de refugio y paso de mamíferos como coyote (Canis latrans), zorra gris (Urocyon cinereoargenteus), zorrillo (Mephitis macroura), zorrillo (Conepatus leuconotus), comadreja (Mustela frenata), armadillo (Dasypus novemcinctus), mapache (Procyon lotor), tlacuache (Didelphis virginiana), conejo (Sylvilagus cunicularius y Sylvilagus floridanus), ardilla (Sciurus aureogaster), tuza (Thomomys umbrinus) y tuza (Cratogeomys planiceps), cacomixtle (Bassariscus astutus), ratón de los volcanes (Neotomodon alstoni), ratón (Microtus mexicanus), ratón (Peromyscus difficilis, Peromyscus maniculatus, Peromyscus melanotis), rata (Sigmodon hispidus berlandieri), ratón (Reithrodontomys chrysopsis, R. megalotis), entre otros; anfibios como sapito (Spea multiplicata), ranita de árbol (Hyla eximia), rana de Moctezuma (Lithobates montezumae) esta última especie sujeta a protección especial; reptiles como eslizón de Coper (Plestiodon copei), lagarto alicante del Popocatépetl (Barisia imbricata) especies sujetas a protección especial; lagarto alicante cuello rugoso (Barisia rudicollis), víbora de cascabel (Crotalus transversus) especies en peligro de extinción; culebra terrestre dos líneas (Conopsis biserialis), culebra listonada cuello negro (Thamnophis cyrtopsis), víbora de cascabel pigmea mexicana (Crotalus ravus) especies en categoría de amenazada; entre otros. Estos polígonos comprende el hábitat de especies en alguna categoría de riesgo como las mencionadas anteriormente de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
Si bien esta subzona comprende superficies donde los ecosistemas forestales han sido sustituidos por áreas agropecuarias, dando como consecuencia la pérdida de la cubierta vegetal, del hábitat de especies de flora y fauna y en algunos sitios de suelos, es necesario fomentar la recuperación de la cubierta vegetal en esta subzona, razón por la cual se permiten las plantaciones forestales, las cuales son una alternativa para las personas que realizan actividades agropecuarias de obtener ingresos económicos a la vez que se recupera la cubierta forestal, y con ello el hábitat para la fauna, así como la prestación de servicios ambientales, principalmente la captura de carbono e infiltración de agua.
Al igual que en la Subzona anterior, como se establece en el Decreto de 2013, es preciso definir las actividades que puedan promover la reconversión progresiva de las actividades productivas actuales a otras más sustentables que además de contribuir al desarrollo económico y social de los habitantes del Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca, que se traduzcan en medidas eficaces para la preservación del equilibrio ecológico, protección al ambiente y aprovechamiento de los recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.
Adicionalmente a la transformación de los ecosistemas originales del Área Natural Protegida que se ha verificado como consecuencia de la realización de las actividades agropecuarias mencionadas, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas ha identificado también la existencia de casas habitación que se han construido de manera dispersa y aislada en algunas de las localidades rurales al interior de esta Subzona, en las cuales no se advierte que se estén dando procesos de urbanización caracterizados por la existencia de vialidades pavimentadas, la provisión de servicios públicos como agua potable y electricidad, o la conglomeración de edificaciones y el desarrollo de sistemas de convivencia, entre otros.
En este contexto es importante tener en consideración la disposición contenida en el Artículo Décimo Primero, fracción VII del Decreto de 2013, conforme al cual, en el Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca no podrán establecerse áreas habitadas o urbanizadas que, partiendo de un núcleo central, presenten continuidad física en todas direcciones, en las cuales se presenten asentamientos humanos concentrados, que incluyan la administración pública, el comercio organizado y la industria, y que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos tales como energía eléctrica, drenaje y red de agua potable.
Por las razones expuestas y reconociendo la necesidad de adoptar esquemas de conservación que armonicen las necesidades económicas y sociales dentro y fuera del área natural protegida con los objetivos de conservación de los elementos naturales que lo conforman; el presente Programa de Manejo establece las medidas a que deberán sujetarse las obras y actividades relacionadas con el mantenimiento y, en su caso, el desarrollo de casas de tipo habitación por los integrantes de las localidades rurales existentes al interior de esta Subzona en el Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca, asentados en la misma con anterioridad a la expedición del Decreto de 2013. Al igual que las demás actividades permitidas para esta Subzona, el desarrollo de las casas habitación y la infraestructura que en su caso se permita de acuerdo con lo previsto por las reglas administrativas contenidas en el presente Programa de Manejo, deberán ser compatibles con las acciones de conservación del área y contribuir al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos.
 
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso d), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las Subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas son aquellas superficies con usos agrícolas, pesqueros y pecuarios actuales; y en donde se podrán realizar actividades agrícolas, pesqueras y pecuarias de baja intensidad que se lleven a cabo en predios, o zonas que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de pesquería artesanal, agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que en su caso, contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos, y en donde la ejecución de las prácticas agrícolas, pesqueras, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización, así como en atención a lo previsto en los artículos Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo segundo, Décimo cuarto y Décimo quinto del Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del diverso publicado el 25 de enero de 1936, por el que se declaró Parque Nacional la montaña denominada "Nevado de Toluca" que fue modificado por el diverso publicado el 19 de febrero de 1937, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2013, se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Áreas Agropecuarias B, las siguientes:
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Áreas Agropecuarias B
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.    Actividades agroforestales, silvopastoriles y agrosilvopastoriles
2.    Agricultura orgánica sin ampliar la frontera agrícola
3.    Aprovechamiento forestal no maderable
4.    Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
5.    Colecta científica de recursos biológicos forestales
6.    Construcción de infraestructura de apoyo a las actividades agropecuarias y destinada a usos de casa habitación por los habitantes de las localidades rurales asentadas en el Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca previo a la expedición del Decreto de 2013
7.     Educación ambiental
8.    Encender fogatas
9.    Establecimiento de plantaciones forestales comerciales con especies nativas del área natural protegida
10.  Establecimiento de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA)
11.  Fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio
12.  Ganadería sustentable, estabulada y semiestabulada
13.  Investigación científica y monitoreo ambiental
1.    Abrir o explotar bancos de material y extraer materiales para construcción, como arena, grava, tepojal, entre otros
2.    Acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies silvestres
3.    Agricultura, salvo la orgánica
4.    Alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre
5.    Ampliar la frontera agropecuaria mediante la remoción permanente de vegetación natural
6.    Apertura de nuevas brechas o caminos
7.    Arrojar, verter, descargar o depositar desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos, u otro tipo de sustancias contaminantes como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso, acuífero y manantial, o desarrollar cualquier tipo de actividad que pueda contaminar
8.    Construir confinamientos de residuos, así como de materiales y sustancias peligrosas
9.    Construir infraestructura pública o privada, salvo de apoyo a las actividades agropecuarias y destinada a uso de casa habitación por los habitantes de las localidades rurales asentadas en el Área de Protección de Flora y Fauna previo a la expedición del Decreto de 2013
10.  Construir sitios para la disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial
 
14.  Manejo forestal, exclusivamente acciones y procedimientos que tienen por objeto la protección, la conservación, la restauración y servicios ambientales de un ecosistema forestal
15.  Mantenimiento de brechas y caminos, siempre y cuando no se pavimenten ni se modifiquen sus condiciones actuales
16.  Mantenimiento de la infraestructura existente
17.  Obras de conservación de suelos que no modifiquen el paisaje original
18.  Reconversión de uso agropecuario a forestal
19.  Restauración de ecosistemas y reintroducción de especies nativas
20.  Turismo de bajo impacto ambiental
11.  Establecer asentamientos humanos, así como áreas habitadas o urbanizadas que, partiendo de un núcleo central, presenten continuidad física en todas direcciones, en las cuales se presenten asentamientos humanos concentrados, que incluyan la administración pública, el comercio organizado y la industria, y que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos tales como energía eléctrica, drenaje y red de agua potable
12.  Ganadería extensiva
13.  Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre
14.  Manejo forestal, salvo las acciones y procedimientos que tienen por objeto la protección, la conservación, la restauración y servicios ambientales de un ecosistema forestal
15.  Realizar obras y/o actividades que pongan en riesgo la estructura y dinámica natural de los ecosistemas o de las poblaciones de especies silvestres que habiten el área, particularmente aquéllas que se encuentren en alguna categoría de riesgo
16.  Rellenar, desecar o modificar los cauces naturales de los ríos, arroyos, corrientes y manantiales, entre otros
17.  Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres o que impida el disfrute del área de protección de flora y fauna "Nevado de Toluca por los visitantes
 
Subzona de Uso Público Áreas de Turismo Sustentable
Comprende una superficie de 388.117170 hectáreas, divididas en ocho polígonos, los cuales se describen a continuación:
Polígono 1 Parque ecoturístico ecológico ejidal Cacalomacán. Comprende una superficie de 207.546005 hectáreas, siendo el polígono más grande de esta Subzona, localizado en la porción Este del Área Natural Protegida, se localiza a 15 km por terracería al Sur de la localidad de Cacalomacán en tierras de uso común del ejido del mismo nombre con altitudes de entre los 3,000 y los 3,260 msnm, con pendientes que en su mayoría están por debajo del 30%. Asimismo, en este polígono atraviesan diversas corrientes intermitentes.
Este polígono comprende un bosque reforestado con la especie conocida localmente como cedro blanco (Cupressus lusitanica) especie sujeta a protección especial y pino, ocote o pino de Moctezuma (Pinus montezumae) y una gran riqueza de hongos. Este bosque alberga una gran riqueza de flora y fauna silvestre, incluyendo anfibios como: ranita de árbol (Hyla eximia), rana de árbol plegada o surcada (Hyla plicata) y tlaconete pinto (Pseudoeurycea bellii) estas dos últimas especies catalogadas como amenazada, las especies que presentan alguna categoría de riesgo es de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo; aves como: atlapetes gorrirufo (Atlapetes pileatus), zorzal cola rufa (Catharus guttatus), mosquero amarillento (Empidonax fulvifrons); mamíferos como el zorrillo (Mephitis macroura) y ratón de los volcanes (Neotomodon alstoni), reptiles tales como: el lagarto alicante del Popocatépetl (Barisia imbricata), lagartija escamosa de mezquite
(Sceloporus grammicus) especies sujetas a protección especial.
Este polígono comprende instalaciones ejidales para uso de los visitantes, tales como: tirolesa de 100 metros, senderos interpretativos, ruta de ciclismo, casetas de vigilancia, cabañas acondicionadas con un sistema de captación de agua de lluvia; luz generada por paneles solares, boiler, fresquera, estufa ahorradora de leña, baño seco con regadera, chimenea, cocina, mesabancos, estantería, recámaras con guardarropa y terraza; un centro de visitantes; módulos de sanitarios, refugios con literas, plataformas para acampar, palapas con asador, bancos, mesas y fogateros, estacionamiento, zona de lavadero, zona de juegos infantiles.
Polígono 2 El mapa. Comprende una superficie de 38.422901 hectáreas, localizado en la porción Noroeste del área natural protegida, al pie de la carretera 134 Toluca-Temascaltepec (km 23), a aproximadamente 1 km de la localidad de Buenavista a altitudes de entre los 3,200 y los 3,240 msnm.
Se trata de una zona de lomeríos rodeado de bosques de Abies y Pinus-Abies. Es una zona de pendientes suaves que, por su accesibilidad, tradicionalmente ha sido un área de recreación (días de campo, senderismo, cabalgata) con importante afluencia de visitantes en fin de semana. No existe ningún tipo de equipamiento, salvo la habilitación improvisada de un área de estacionamiento, por lo que habitualmente la permanencia de los visitantes se limita a solo unas cuantas horas. Asimismo, presenta caminos de acceso de terracería.
Polígono 3 La Canoa. Comprende una superficie de 9.051190 hectáreas, localizado en la porción Este del área natural protegida, a 5 km por terracería al suroeste de la localidad de Santiago Tlacotepec, y perteneciente al ejido con el mismo nombre, con altitudes de entre los 3,120 y los 3,145 msnm, y pendientes que no superan el 15%. El suelo es predominantemente de tipo Andosol, y se presentan diversas corrientes intermitentes.
Este polígono corresponde a una unidad deportiva donde se fomenta la convivencia de las familias, que cuenta con canchas de futbol soccer, canchas de basquetbol, cancha de futbol rápido, y palapas con mesa-bancos y asadores, rodeados por superficies agrícolas y relictos de bosques de aile (Alnus jorullensis). Asimismo, presenta caminos de acceso de terracería.
Polígono 4 Laguna Seca. Comprende una superficie de 46.935902 hectáreas, localizado en la porción Oeste del área natural protegida, que corresponde a un valle natural cubierto de pastizales y superficies de bosques de oyamel (Abies religiosa) y ocote, pino amarillo, pino chino (Pinus hartwegii). Asimismo, presenta caminos de acceso de terracería. Este polígono presenta altitudes de 3,380 a 3,400 msnm, con pendientes heterogéneas, en su mayoría inferiores al 15%.
Polígono 5 La Ciénega. Comprende una superficie de 72.155602 hectáreas, localizado en la porción oeste del Área Natural Protegida, en un valle intermontano con altitudes que rondan entre los 3,200 y 3,300 msnm, y pendientes menores al 15%. El acceso es por la carretera Toluca-Sultepec, hasta llegar a la localidad de Raíces, descendiendo al valle 3.5 km por terracería al poniente. Se trata de un centro ecoturístico cuyo principal propósito es la extracción y consumo de trucha cuyas instalaciones constan de estanques para piscicultura, una serie de asadores, área de consumo de alimentos, baños secos, cabelleriza y área de recorrido a caballo, así como una Unidad de Conservación para la Vida Silvestre de venado cola blanca (Odocoileus virginianus). Asimismo, presenta caminos de acceso de terracería.
Este polígono comprende superficies de bosques de oyamel (Abies religiosa) y ocote, pino amarillo o pino chino (Pinus hartwegii), con afluencia de ríos permanentes e intermitentes, con pendientes promedio de 10% que favorecen la actividad piscícola.
Cabe destacar que en este polígono existe la presencia de siredón de Toluca, ajolote (Ambystoma rivularis), especie en categoría de amenazada de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
Polígono 6 Parque Ecoturístico de los Bienes Comunales de Calimaya. Abarca una superficie de 3.493020 hectáreas, localizado al Este del Área Natural Protegida, en un valle con altitudes de entre 3,230 y 3,270 msnm, que comprende una cancha de futbol soccer, palapas con mesa-bancos y asadores, área de juegos infantiles y una amplia área de estacionamiento, conocida como el Helipuerto. Asimismo, presenta caminos de acceso de terracería.
Este polígono se encuentra en un entorno de bosques de ocote, pino amarillo, pino chino (Pinus hartwegii), pino, ocote o pino de Moctezuma (Pinus montezumae) y la especie conocida localmente como cedro blanco (Cupressus lusitanica) esta última especie sujeta a protección especial de acuerdo a la Norma
Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, mismo que es resultado de trabajos de reforestación.
Polígono 7 Parque de los Venados. Comprende una superficie de 9.037130 hectáreas, localizado en la porción central del Área Natural Protegida a 3.2 km sobre la terracería de acceso al volcán Nevado de Toluca, llegando por la carretera Toluca-Sultepec, en el km 18, en un valle a una altitud de entre los 3,670 y los 3,740 msnm, y es administrado por el Ejido de San Juan de la Huertas.
Este polígono es una de las principales áreas acondicionadas para la actividad turística del Área Natural Protegida, el cual es administrado por el Ejido de San Juan de las Huertas, dispone de caseta de acceso hacia el cráter, palapas con mesa-bancos, asadores, juegos infantiles, baños públicos, un centro de educación ambiental, área de acampado, y cuenta con un hotel-posada familiar con habitaciones con servicios básicos, excepto energía eléctrica; también existe venta de alimentos y servicio de renta de caballos, así como una Unidad de Conservación para la Vida Silvestre de venado cola blanca (Odocoileus virginianus).
Asimismo presenta bosques de ocote, pino amarillo, pino chino (Pinus hartwegii) flanqueado por un par de corrientes. Es el área con mayor afluencia de visitantes del Área Natural Protegida, y por ende la más afectada por vehículos automotores, acumulación de basura, vertimiento de residuos en las corrientes, oferta de servicios en forma desordenada, desaparición del sotobosque, lo que ha ocasionado áreas erosionadas.
Polígono 8 Centro Acuícola Calimaya. Comprende una extensión de 1.475420 hectáreas, ubicado al Sureste del Área Natural Protegida, a 3 km por terracería al suroeste de la localidad de Calimaya de Díaz González, bordeando el cerro con el mismo nombre y perteneciente a los Bienes Comunales de Calimaya, en superficies con altitudes promedio de 3,120 msnm, rodeado por áreas agropecuarias y remanentes de bosques de Pinus y Alnus. Comprende instalaciones para la crianza y distribución de trucha, como estanques para piscicultura, oficinas. Asimismo, presenta caminos de acceso de terracería.
Esta subzona comprende superficies con cubierta vegetal donde actualmente se desarrollan actividades turísticas de bajo impacto ambiental. Por lo anterior, se considera necesario restringir la construcción de infraestructura pública y privada, salvo de apoyo a las actividades turísticas de bajo impacto ambiental.
Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden, y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso f) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las Subzonas de Uso Público son aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas; y en donde se podrá llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, y la educación ambiental, congruentes con los propósitos de protección y manejo de cada área natural protegida, y en correlación con lo previsto en los artículos Quinto, Noveno, Décimo, Décimo primero, Décimo segundo, Décimo tercero y Décimo sexto del Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del diverso publicado el 25 de enero de 1936, por el que se declaró Parque Nacional la montaña denominada "Nevado de Toluca" que fue modificado por el diverso publicado el 19 de febrero de 1937, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2013, se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Público Área de Turismo Sustentable, las siguientes:
Subzona de Uso Público Áreas de Turismo Sustentable
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.    Campismo
2.    Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
3.    Colecta científica de recursos biológicos forestales
4.    Construcción de infraestructura exclusivamente para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo de bajo impacto ambiental, la investigación y monitoreo ambiental, operación del área natural protegida y la educación ambiental
5.    Educación ambiental
6.    Encender fogatas
7.    Establecimiento de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre con fines de conservación
8.    Fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio
1.   Abrir o explotar bancos de material y extraer materiales para construcción, como arena, grava, tepojal, entre otros
2.   Acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies silvestres
3.   Agricultura
4.   Alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre
5.   Ampliar la frontera agropecuaria mediante la remoción permanente de vegetación natural
6.   Arrojar, verter, descargar o depositar desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos, u otro tipo de sustancias contaminantes como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso, acuífero y manantial, o desarrollar cualquier tipo de actividad que pueda contaminar
 
9.    Investigación científica y monitoreo ambiental
10.  Manejo forestal, exclusivamente acciones y procedimientos que tienen por objeto la protección, la conservación, la restauración y servicios ambientales de un ecosistema forestal
11.  Mantenimiento de la infraestructura existente
12.  Obras de conservación de suelos que no modifiquen el paisaje original
13.  Restauración de ecosistemas y reintroducción de especies nativas
14.  Turismo de bajo impacto ambiental
15.  Venta de alimentos y artesanías
7.   Construir confinamientos de residuos, así como de materiales y sustancias peligrosas
8.   Construir infraestructura pública o privada, salvo de apoyo al turismo de bajo impacto ambiental, la investigación y monitoreo ambiental, operación del área natural protegida y la educación ambiental
9.   Construir sitios para la disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial
10.  Establecer asentamientos humanos, así como áreas habitadas o urbanizadas que, partiendo de un núcleo central, presenten continuidad física en todas direcciones, en las cuales se presenten asentamientos humanos concentrados, que incluyan la administración pública, el comercio organizado y la industria, y que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos tales como energía eléctrica, drenaje y red de agua potable
11.  Ganadería, incluyendo el pastoreo
12.  Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre
13.  Manejo forestal, salvo acciones y procedimientos que tienen por objeto la protección, la conservación, la restauración y servicios ambientales de un ecosistema forestal
14.  Realizar obras y/o actividades que pongan en riesgo la estructura y dinámica natural de los ecosistemas o de las poblaciones de especies silvestres que habiten el área, particularmente aquéllas que se encuentren en alguna categoría de riesgo
15.  Rellenar, desecar o modificar los cauces naturales de los ríos, arroyos, corrientes y manantiales, entre otros
16.  Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres o que impida el disfrute del área de protección de flora y fauna "Nevado de Toluca por los visitantes
 
Subzona de Asentamientos Humanos
Esta Subzona comprende una extensión de 93.728609 hectáreas, conformada por siete polígonos, correspondientes a superficies que presentan una modificación o desaparición de los ecosistemas originales debido a la instalación de asentamientos humanos. Los polígonos de esta subzona se describen a continuación:
Polígono 1 Buenavista. Tiene una extensión de 44.802898 hectáreas, se ubica al Norte del volcán y corresponde a la localidad del mismo nombre, y contiene una traza urbana con algunas calles pavimentadas, casas habitación que cuentan con energía eléctrica y agua entubada, capilla, escuela, centro de salud, negocios, instalaciones deportivas. Entre la traza urbana existen algunas superficies agropecuarias de producción de papa, avena, maíz y haba, así como ganadería.
Polígono 2 La Puerta del Monte A. Tiene una extensión de 6.721830 hectáreas, se ubica al Norte del
volcán.
Polígono 3 La Puerta del Monte B. Tiene una extensión de 4.734980 hectáreas, se ubica al Norte del volcán.
Los polígonos 2 La Puerta del Monte A y 3 La Puerta del Monte B corresponden a la localidad del mismo nombre, y contiene una traza urbana con algunas calles pavimentadas, casas habitación que cuentan con energía eléctrica y agua entubada, capilla, escuela, centro de salud, negocios, instalaciones deportivas. Entre la traza urbana existen algunas superficies agropecuarias de producción de papa, avena, maíz y haba, así como ganadería.
Polígono 4 Loma Alta. Abarca una extensión de 4.738380 hectáreas, se ubica al Norte del volcán, corresponde a la localidad del mismo nombre, cuenta con traza urbana, algunas de sus calles están pavimentadas, entre las cuales existen casas habitación que cuentan con luz eléctrica y agua entubada, escuela, capilla, negocios, casa ejidal, instalaciones deportivas y clínica. Entre la traza urbana existen algunas superficies agropecuarias de producción de papa, avena, maíz y haba, así como ganadería.
Polígono 5 Raíces. Comprende una extensión de 20.211901 hectáreas, se localiza al Norte del volcán, y corresponde a la localidad del mismo nombre, la cual tiene traza urbana atravesada por la carretera estatal número 10 Toluca â Sultepec, presenta algunas calles pavimentadas, casas habitación que cuentan con luz eléctrica y agua, escuelas, capilla, negocios, clínica. Entre la traza urbana existen algunas superficies agropecuarias de producción de papa, avena y haba, así como ganadería.
Polígono 6 El Varal. Comprende una extensión de 5.461730 hectáreas, se localiza al suroeste del área natural protegida, y corresponde a la localidad del mismo nombre, la cual presenta caminos pavimentados y de terracería, cuenta con una escuela de educación básica y las casas cuentan con energía eléctrica y agua entubada.
Polígono 7 Las Jaras. Comprende una extensión de 7.056890 hectáreas, se localiza al sur del área natural protegida, y corresponde a la localidad del mismo nombre, la cual tiene caminos de terracerías, y casas habitación con energía eléctrica, una escuela de educación básica y una capilla.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el Artículo 47 BIS, fracción II, inciso g) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Asentamientos Humanos son aquellas superficies donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales, debido al desarrollo de asentamientos humanos, previos a la declaratoria del área natural protegida, y en correlación con lo previsto en los artículos Quinto, Noveno, Décimo, Décimo primero, Décimo segundo, Décimo tercero y Décimo sexto del Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del diverso publicado el 25 de enero de 1936, por el que se declaró Parque Nacional la montaña denominada "Nevado de Toluca" que fue modificado por el diverso publicado el 19 de febrero de 1937, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2013, se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Asentamientos Humanos, las siguientes:
Subzona de Asentamientos Humanos
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.    Agricultura orgánica y ganadería de traspatio
2.    Agroforestería
3.    Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
4.    Colecta científica de recursos biológicos forestales
5.    Construcción de infraestructura
6.    Educación ambiental
7.    Fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio
8.    Investigación científica y monitoreo ambiental
9.    Mantenimiento de brechas y caminos existentes
10.  Turismo
1.    Abrir o explotar bancos de material y extraer materiales para construcción, como arena, grava, tepojal, entre otros
2.    Acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies silvestres
3.    Alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre
4.    Ampliar la frontera agropecuaria mediante la remoción permanente de vegetación natural
5.    Arrojar, verter, descargar o depositar desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos, u otro tipo de sustancias contaminantes como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso, acuífero y manantial, o desarrollar cualquier tipo de actividad que pueda contaminar
6.    Construir confinamientos de residuos, así como de materiales y sustancias peligrosas
7.    Construir sitios para la disposición final de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial
8.    Establecer áreas habitadas o urbanizadas que, partiendo de un núcleo central, presenten continuidad física en todas direcciones, en las cuales se presenten asentamientos humanos concentrados, que incluyan la administración pública, el comercio organizado y la industria, y que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos tales como energía eléctrica, drenaje y red de agua potable
9.    Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre
10.  Realizar obras y/o actividades que pongan en riesgo la estructura y dinámica natural de los ecosistemas o de las poblaciones de especies silvestres que habiten el área, particularmente aquellas que se encuentren en alguna categoría de riesgo
11.  Rellenar, desecar o modificar los cauces naturales de los ríos, arroyos, corrientes y manantiales, entre otros
12.  Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres o que impida el disfrute del área de protección de flora y fauna "Nevado de Toluca por los visitantes
 
Subzona de Recuperación Los Bosques del Nevado
Esta Subzona comprende una superficie de 10,829.261254 hectáreas, distribuidas en seis polígonos, los cuales se describen a continuación:
Polígono 1 Peña Ahumada. Comprende una superficie de 986.343018 hectáreas, localizado al Norte del área natural protegida en la elevación conocida como Peña Ahumada o Volcán de San Antonio. Este polígono se ubica en altitudes de entre 3,280 y 3,680 msnm, en un relieve heterogéneo, que incluye superficies planas hasta zonas que superan pendientes del 60%, y corresponde a bosques de pino ocote, pino amarillo o pino chino (Pinus hartwegii) fragmentados con coberturas de copa menores al 50%.
Dado a los procesos de tala selectiva, estos bosques se componen principalmente de árboles mal
conformados, con carencia de arbolado semillero, razón por la cual existe poca a nula regeneración natural, asimismo en algunas superficies no existe sotobosque debido a, entre otros factores, a la presencia de ganado bovino y ovino así como a la presencia de pastizal inducido y a las quemas de pastos para mantener artificialmente esta comunidad.
Asimismo, este polígono presenta plagas de muérdagos entre los que se encuentran muérdago enano amarillo (Arceuthobium globossum) muérdago enano negro (Arceuthobium vaginatum vaginatum) en al menos 30% de la masa forestal que se presentan tanto en ramas como en fuste en individuos adultos y renuevos, lo cual evidencia el debilitamiento o deterioro del arbolado, que ha traído como consecuencia la poca regeneración y la disminución de la producción de semilla fértil, por lo cual es necesaria la intervención humana a fin de recuperar el ecosistema.
Polígono 2 Bosques con muérdago A. Comprende una superficie de 751.843994 hectáreas, ubicado al Este del área natural protegida.
Polígono 3 Bosques con muérdago B. Comprende una superficie de 720.221985 hectáreas, ubicado al centro del área natural protegida.
Polígono 4 Bosques con muérdago C. Comprende una superficie de 7,875.410156 hectáreas, ubicado al Oeste del área natural protegida.
Polígono 5 Bosques con muérdago D. Comprende una superficie de 66.657097 hectáreas, ubicado al Sureste del área natural protegida.
Los polígonos 2, 3, 4 y 5 se localizan a una altitud de entre 3,000 y 3,700 msnm, con orografía compleja debido a que se encuentran desde áreas planas hasta laderas que superan el 60% de pendiente. Comprende las elevaciones conocidas como Cerro Calotepec, Cerro Las Palomas y Cerro Gordo. El suelo predominante es de tipo Andosol.
En dichos polígonos existen diversas corrientes perennes e intermintentes, y comprenden superficies de bosques de oyamel (Abies religiosa) con coberturas densas y semidensas con presencia muérdago enano de oyamel (Arceuthobium abietis religiosae); bosques de ocote, pino amarillo, pino chino (Pinus hartwegii) con coberturas densas, semidensas y fragmentado que presentan insecto descortezador (Dendroctonus adjunctus) y muérdago enano amarillo (Arceuthobium globosum grandicaule) y muérdago enano negro (Arceuthobium vaginatum vaginatum) con infestaciones superiores al 50% del arbolado; y bosques de aile (Alnus jorullensis) con muérdago verdadero (Phoradendron sp.). En todos los casos, la infestación de muérdago se presentan tanto en ramas como en fuste en individuos adultos y renuevos, lo cual evidencia el debilitamiento o deterioro del arbolado, que ha traído como consecuencia la poca regeneración y la disminución de la producción de semilla fértil, por lo cual es necesaria la intervención humana a fin de recuperar el ecosistema.
Asimismo, existe presencia de insecto descortezador del oyamel (Pseudohylesinus variegatus y Scolytus mundus) en oyamel (Abies religiosa).
De igual manera, en las porciones Norte, Este y Sureste del cráter existen cárcavas de grandes dimensiones, las cuales presentan anchuras mayores a 30 metros y una profundidad mayor a 40 metros, que han sido originadas por pérdida de la cobertura forestal.
Polígono 6 San Gaspar. Comprende una superficie de 428.785004 hectáreas, ubicado al Sur del área natural protegida al oriente de la Barranca Honda, comprende altitudes que van desde los 3,360 hasta los 3,720 msnm, presentan relieve heterogéneo con pendientes desde el 10% hasta el 60%, con suelos de tipo Andosol. Asimismo, comprenden superficies de bosques de pino (Pinus sp.) con coberturas semidensas que presentan descortezador (Dendroctonus adjunctus) en al menos 30% de la masa forestal.
En la subzona existe vegetación acuática y subacuática sobre cauces existentes, la cual deberá conservarse a fin de evitar la erosión de los mismos.
Debido a que esta subzona comprende ecosistemas forestales de bosques de pino y oyamel que si bien requieren actividades de recuperación debido a que tienen presencia de plagas forestales o pérdida de densidad de arbolado, éstos siguen teniendo gran importancia para la provisión de servicios ambientales, principalmente captura de carbono y filtración de agua, a la vez que representan el hábitat de numerosas especies de flora y fauna, incluyendo especies en categoría de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en
riesgo, es necesario preservar las condiciones ecológicas de la subzona a fin de no alterar el hábitat de la especie. En ese sentido, y tomando en consideración que dentro de la subzona no existen localidades ni centros de población, se considera necesario restringir la construcción de infraestructura pública y privada, debido a que tal actividad conlleva el cambio de uso de suelo, la remoción de vegetación original, la fragmentación del ecosistema con la consecuente disminución de servicios ambientales, y se ahuyenta a la fauna silvestre.
Por las características anteriormente descritas, y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso h) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de recuperación son aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación, por lo que no deberán continuar las actividades que llevaron a dicha alteración; y en donde sólo podrán utilizarse para su rehabilitación, especies nativas de la región o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales cuando científicamente se compruebe que no se afecta la evolución y continuidad de los procesos naturales, en correlación con lo previsto en los artículos Quinto, Noveno, Décimo, Décimo primero, Décimo segundo, Décimo tercero y Décimo sexto del Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del diverso publicado el 25 de enero de 1936, por el que se declaró Parque Nacional la montaña denominada "Nevado de Toluca" que fue modificado por el diverso publicado el 19 de febrero de 1937, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2013, se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Recuperación Los Bosques del Nevado, las siguientes:
Subzona de Recuperación Los Bosques del Nevado
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.   Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
2.   Colecta científica de recursos biológicos forestales
3.   Educación ambiental
4.   Fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio
5.   Investigación científica y monitoreo ambiental
6.   Manejo forestal, exclusivamente acciones y procedimientos que tienen por objeto la protección, la conservación, la restauración y servicios ambientales de un ecosistema forestal
7.   Mantenimiento de brechas y caminos, siempre y cuando no se pavimenten ni se modifiquen sus condiciones actuales
8.   Obras de recuperación de suelos
9.   Señalización con fines de manejo y operación
1.   Abrir o explotar bancos de material y extraer materiales para construcción, como arena, grava, tepojal, entre otros
2.   Acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies silvestres
3.   Agricultura
4.   Alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre
5.   Ampliar la frontera agropecuaria mediante la remoción permanente de vegetación natural
6.   Apertura de nuevas brechas o caminos
7.   Arrojar, verter, descargar o depositar desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos, u otro tipo de sustancias contaminantes como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso, acuífero y manantial, o desarrollar cualquier tipo de actividad que pueda contaminar
8.   Construir confinamientos de residuos, así como de materiales y sustancias peligrosas
9.   Construir sitios para la disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial
10.  Establecer asentamientos humanos, así como áreas habitadas o urbanizadas que, partiendo de un núcleo central, presenten continuidad física en todas direcciones, en las cuales se presenten asentamientos humanos concentrados, que incluyan la administración pública, el comercio organizado y la industria, y que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos tales como energía eléctrica, drenaje y red de agua potable
11.  Ganadería, incluyendo el pastoreo
12.  Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre
 
 
13.  Manejo forestal, salvo acciones y procedimientos que tienen por objeto la protección, la conservación, la restauración y servicios ambientales de un ecosistema forestal
14.  Realizar obras y/o actividades que pongan en riesgo la estructura y dinámica natural de los ecosistemas o de las poblaciones de especies silvestres que habiten el área, particularmente aquellas que se encuentren en alguna categoría de riesgo
15.  Rellenar, desecar o modificar los cauces naturales de los ríos, arroyos, corrientes y manantiales, entre otros
16.  Turismo
17.  Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres o que impida el disfrute del área de protección de flora y fauna "Nevado de Toluca por los visitantes
 
Zona de Influencia
Para su delimitación se consideraron criterios ecológicos, económicos y sociales que influyen en la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad que integran el Área Natural Protegida.
La Zona de Influencia del Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca, comprende una superficie de 9,876.574510 hectáreas, se delimitó a partir de un buffer de 1 kilómetro tomando como referencia el límite inferior del Área Natural Protegida y se ubica en parte de los municipios de Almoloya de Juárez, Calimaya, Coatepec Harinas, Temascaltepec, Tenango del Valle, Toluca, Villa Guerrero y Zinacantepec.
La Zona de Influencia antes mencionada consideró los macizos forestales localizados al sur del polígono del Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca, los cuales guardan la conectividad, formando corredores para el desplazamiento de especies de flora y fauna y por tanto mantienen un flujo genético, permitiendo los procesos ecológicos y evolutivos, así como la permanencia de los recursos naturales dentro del Área Natural Protegida. Consideró también las cañadas de los Municipios de Almoloya de Juárez y Zinacantepec que se ubican al noroeste del Área de Protección de Flora y Fauna Nevado de Toluca.
De igual manera, comprende 15 localidades aledañas al Área de Protección de Flora y Fauna, 2 en el Municipio de Calimaya, Colonia Francisco Villa y las Jarillas; 1 en el Municipio de Almoloya de Juárez, La Posta; 1 en el Municipio de Coatepec Harinas, Potrero Redondo; 4 en el Municipio de Tenango del Valle, Colonia Azteca, Santa Cruz Pueblo Nuevo (Pueblo Nuevo), Loma Rancho Juan Méndez, Colonia San Román (El Llano); 1 en el Municipio de Temascaltepec, Las Lágrimas; 1 en el Municipio de Villa Guerrero, Potrero del Moral y 5 en el Municipio de Zinacantepec, San Miguel Hojas Anchas, el Curtidor, Barrio de México, Ojo de Agua y Contadero de Matamoros (San José), que hacen uso de los recursos naturales dentro del Área Natural Protegida con fines comerciales y de autoconsumo, para el desarrollo social y cultural. Entre las actividades que se realizan con estos fines se encuentran: la agricultura, la ganadería, turismo.
Asimismo, en la porción Este de la Zona de Influencia, se desarrollan actividades agropecuarias y la extracción de materiales para la construcción, como grava, arena y tepojal, actividades que se desarrollan junto al polígono del área natural protegida, ejerciendo una constante presión hacia los recursos naturales de la misma.
PLANO DE UBICACIN Y SUBZONIFICACIN DEL ÁREA DE PROTECCIN DE FLORA Y FAUNA
NEVADO DE TOLUCA

COORDENADAS DE LOS VRTICES DE LA SUBZONIFICACION DEL ÁREA DE PROTECCIN DE
FLORA Y FAUNA NEVADO DE TOLUCA
Sistema de coordenadas UTM Zona 14 con Datum de referencia ITRF08 y un Elipsoide GRS80. Para la construcción de los polígonos se deben de integrar los vértices de todas las categorías, debido a que se presentan uno o varios polígonos dentro de un polígono mayor de diferente categoría
Subzona de Protección Área Alpina
Polígono 1 Pico Noroeste A con una superficie de 40.348593 Hectáreas
Vértice
X
Y
1
419,033.70
2,113,714.26
2
419,033.70
2,113,772.29
3
419,065.89
2,113,924.69
4
419,164.14
2,114,043.03
5
419,199.34
2,114,118.46
6
419,316.47
2,114,202.94
7
419,370.07
2,114,204.69
8
419,468.52
2,114,242.55
9
419,532.47
2,114,267.15
10
419,581.67
2,114,286.83
11
419,630.86
2,114,301.59
12
419,699.74
2,114,331.10
13
419,739.10
2,114,345.86
14
419,788.29
2,114,365.54
15
419,867.73
2,114,366.54
16
419,931.44
2,114,357.65
17
419,974.40
2,114,326.54
18
420,023.29
2,114,285.06
19
420,061.81
2,114,230.24
20
420,100.33
2,114,179.87
21
420,134.41
2,114,120.60
22
420,162.56
2,114,053.93
23
420,175.89
2,113,968.00
24
420,165.60
2,113,922.98
25
420,134.25
2,113,936.69
26
420,070.75
2,113,945.16
27
420,015.72
2,113,966.33
28
419,950.10
2,113,993.84
29
419,926.82
2,114,006.54
30
419,903.54
2,114,012.89
31
419,859.09
2,114,004.43
32
419,812.52
2,113,998.08
33
419,776.54
2,113,998.08
34
419,719.39
2,113,995.96
35
419,689.75
2,113,995.96
36
419,649.54
2,113,987.49
37
419,624.14
2,113,974.79
38
419,577.57
2,113,968.44
39
419,564.87
2,113,943.04
40
419,533.12
2,113,932.46
41
419,482.32
2,113,923.99
42
419,444.22
2,113,917.64
43
419,404.00
2,113,913.41
44
419,355.32
2,113,904.94
45
419,315.10
2,113,888.01
46
419,283.35
2,113,856.26
47
419,257.95
2,113,824.51
48
419,232.55
2,113,788.53
49
419,213.50
2,113,754.66
50
419,185.98
2,113,720.79
51
419,166.93
2,113,691.16
52
419,166.93
2,113,663.64
53
419,164.82
2,113,617.08
54
419,160.58
2,113,572.63
55
419,154.23
2,113,542.99
56
419,137.30
2,113,528.18
57
419,126.72
2,113,502.78
58
419,120.37
2,113,479.49
59
419,114.02
2,113,428.69
60
419,109.78
2,113,396.94
61
419,105.55
2,113,367.31
62
419,101.32
2,113,339.79
63
419,102.02
2,113,330.62
64
419,036.57
2,113,353.15
65
418,996.57
2,113,391.67
66
418,984.71
2,113,434.64
67
418,995.09
2,113,526.49
68
419,014.35
2,113,625.76
1
419,033.70
2,113,714.26
 
Subzona de Protección Área Alpina
Polígono 2 Pico Noroeste B con una superficie de 27.339100 Hectáreas
Vértice
X
Y
1
420,129.85
2,113,868.99
2
420,167.90
2,113,841.40
3
420,147.63
2,113,813.43
4
420,056.75
2,113,799.37
5
419,982.73
2,113,776.20
6
419,844.78
2,113,746.87
7
419,737.65
2,113,741.42
8
419,705.49
2,113,722.26
9
419,679.69
2,113,691.68
10
419,617.17
2,113,647.55
11
419,549.55
2,113,570.70
12
419,485.31
2,113,496.03
13
419,450.10
2,113,436.46
14
419,410.32
2,113,350.52
15
419,335.74
2,113,279.18
16
419,303.25
2,113,266.15
17
419,190.50
2,113,266.15
18
419,150.64
2,113,271.46
19
419,156.86
2,113,318.05
20
419,150.00
2,113,354.61
21
419,164.82
2,113,392.71
22
419,169.05
2,113,435.04
23
419,177.52
2,113,458.33
24
419,190.22
2,113,483.73
25
419,211.39
2,113,509.13
26
419,211.39
2,113,542.99
27
419,213.50
2,113,578.98
28
419,221.97
2,113,629.78
29
419,243.14
2,113,695.39
30
419,268.54
2,113,733.49
31
419,291.82
2,113,775.83
32
419,323.57
2,113,799.11
33
419,363.79
2,113,822.39
34
419,393.42
2,113,841.44
35
419,408.24
2,113,841.44
36
419,459.04
2,113,854.14
37
419,484.44
2,113,860.49
38
419,518.30
2,113,871.08
39
419,562.75
2,113,888.01
40
419,615.67
2,113,904.94
41
419,658.00
2,113,923.99
42
419,683.40
2,113,943.04
43
419,710.92
2,113,947.28
44
419,753.25
2,113,947.28
45
419,776.54
2,113,951.51
46
419,846.39
2,113,951.51
47
419,882.37
2,113,962.09
48
419,935.29
2,113,959.98
49
419,962.80
2,113,945.16
50
420,003.02
2,113,928.23
51
420,022.07
2,113,911.29
52
420,062.29
2,113,902.83
53
420,089.80
2,113,875.31
54
420,129.85
2,113,868.99
1
420,129.85
2,113,868.99
 
 
 
Subzona de Protección Área Alpina
Polígono 3 Pico del campanario con una superficie de 61.355400 Hectáreas
Vértice
X
Y
1
420,102.89
2,112,628.97
2
420,146.67
2,112,633.24
3
420,196.41
2,112,656.52
4
420,264.14
2,112,688.27
5
420,311.77
2,112,697.80
6
420,349.87
2,112,685.10
7
420,381.62
2,112,660.76
8
420,418.66
2,112,642.77
9
420,457.82
2,112,635.36
10
420,521.32
2,112,658.64
11
420,566.83
2,112,675.57
12
420,599.37
2,112,670.55
13
420,631.12
2,112,662.61
14
420,643.03
2,112,650.70
15
420,664.19
2,112,630.86
16
420,678.75
2,112,611.02
17
420,695.94
2,112,592.49
18
420,725.05
2,112,581.91
19
420,742.25
2,112,571.33
20
420,743.57
2,112,550.16
21
420,705.20
2,112,522.38
22
420,616.57
2,112,468.14
23
420,568.94
2,112,425.81
24
420,512.06
2,112,379.50
25
420,447.23
2,112,349.08
26
420,406.22
2,112,331.88
27
420,349.13
2,112,309.13
28
420,299.93
2,112,274.70
29
420,250.74
2,112,269.78
30
420,206.46
2,112,259.94
31
420,147.42
2,112,245.18
32
420,103.15
2,112,240.26
33
420,039.19
2,112,220.58
34
419,994.92
2,112,220.58
35
419,921.12
2,112,220.58
36
419,837.49
2,112,220.58
37
419,753.85
2,112,215.66
38
419,709.58
2,112,215.66
39
419,635.78
2,112,200.90
40
419,532.47
2,112,200.90
41
419,488.19
2,112,200.90
42
419,439.00
2,112,200.90
43
419,355.36
2,112,215.66
44
419,306.17
2,112,239.77
45
419,273.93
2,112,289.14
46
419,256.30
2,112,321.38
47
419,240.18
2,112,362.68
48
419,233.63
2,112,392.91
49
419,236.15
2,112,423.64
50
419,240.68
2,112,451.34
51
419,261.89
2,112,496.08
52
419,291.41
2,112,520.68
53
419,345.52
2,112,555.12
54
419,404.56
2,112,589.55
55
419,448.84
2,112,638.75
56
419,502.95
2,112,668.27
57
419,581.67
2,112,727.30
58
419,670.22
2,112,796.18
59
419,714.50
2,112,825.69
60
419,739.10
2,112,840.45
61
419,783.37
2,112,865.05
62
419,807.97
2,112,884.73
63
419,836.33
2,112,883.74
64
419,854.79
2,112,877.07
65
419,877.85
2,112,860.16
66
419,906.05
2,112,825.81
67
419,931.68
2,112,799.67
68
419,948.08
2,112,781.73
69
419,965.51
2,112,750.46
70
419,977.81
2,112,732.01
71
419,989.60
2,112,720.73
72
420,014.72
2,112,695.10
73
420,042.91
2,112,676.65
1
420,068.54
2,112,646.40
 
Subzona de Uso Restringido El Cráter
Polígono 1 El Cráter con una superficie de 1,813.839150 Hectáreas
Vértice
X
Y
1
420,612.00
2,114,788.00
2
420,927.00
2,114,725.00
3
421,142.00
2,114,744.00
4
421,285.00
2,114,645.00
5
421,608.00
2,114,733.00
6
421,743.00
2,114,971.00
7
421,947.00
2,114,864.00
8
422,018.00
2,114,876.00
9
422,086.00
2,114,991.00
10
422,253.00
2,115,087.00
11
422,425.00
2,115,266.00
12
422,465.00
2,115,123.00
13
422,572.00
2,115,023.00
14
422,815.00
2,114,968.00
15
422,959.00
2,114,768.00
16
422,978.00
2,114,641.00
17
422,927.00
2,114,589.00
18
422,763.00
2,114,561.00
19
422,739.00
2,114,497.00
20
422,743.00
2,113,960.00
21
422,676.00
2,113,884.00
22
422,425.00
2,113,824.00
23
422,405.00
2,113,717.00
24
422,405.00
2,113,278.00
25
422,524.00
2,113,063.00
26
422,524.00
2,112,972.00
27
422,755.00
2,112,785.00
28
422,696.00
2,112,629.00
29
422,747.00
2,112,565.00
30
423,281.00
2,112,358.00
31
423,556.00
2,112,510.00
32
423,719.00
2,112,506.00
33
423,811.00
2,112,462.00
34
423,815.00
2,112,406.00
35
423,703.00
2,112,394.00
36
423,592.00
2,112,151.00
37
423,309.00
2,112,028.00
38
422,771.00
2,112,036.00
39
422,632.00
2,112,187.00
40
422,329.00
2,112,191.00
41
422,273.00
2,112,255.00
42
422,202.00
2,112,251.00
43
422,102.00
2,112,147.00
44
421,811.00
2,112,135.00
45
421,724.00
2,112,040.00
46
421,708.00
2,111,876.00
47
421,795.00
2,111,817.00
48
421,851.00
2,111,689.00
49
421,959.00
2,111,641.00
50
422,042.00
2,111,498.00
51
422,102.00
2,111,275.00
52
422,046.00
2,111,076.00
53
421,821.00
2,111,058.00
54
421,728.00
2,111,111.00
55
421,573.00
2,111,117.00
56
421,432.00
2,111,051.00
57
421,441.00
2,110,878.00
58
421,169.00
2,110,621.00
59
421,122.00
2,110,708.00
60
421,160.00
2,110,822.00
61
421,109.00
2,110,875.00
62
421,035.00
2,110,860.00
63
421,038.00
2,110,956.00
64
421,127.00
2,110,968.00
65
421,121.00
2,111,061.00
66
421,008.00
2,111,156.00
67
421,011.00
2,111,291.00
68
420,811.00
2,111,368.00
69
420,778.00
2,111,255.00
70
420,646.00
2,111,327.00
71
420,536.00
2,111,237.00
72
420,279.00
2,111,180.00
73
420,201.00
2,111,114.00
74
420,222.00
2,110,911.00
75
419,810.00
2,110,601.00
76
419,744.00
2,110,607.00
77
419,759.00
2,110,816.00
78
419,610.00
2,110,971.00
79
419,472.00
2,110,950.00
80
419,379.00
2,110,774.00
81
419,009.00
2,110,890.00
82
418,429.00
2,111,216.00
83
418,205.00
2,111,389.00
84
418,190.00
2,111,485.00
85
417,975.00
2,111,542.00
86
417,835.00
2,112,151.00
87
417,832.00
2,112,250.00
88
417,942.00
2,112,268.00
89
417,933.00
2,112,324.00
90
417,665.00
2,112,450.00
91
417,638.00
2,112,546.00
92
417,778.00
2,112,680.00
93
417,545.00
2,112,689.00
94
417,372.00
2,112,826.00
95
417,285.00
2,113,319.00
96
417,503.00
2,113,594.00
97
417,724.00
2,113,633.00
98
417,781.00
2,113,771.00
99
417,975.00
2,113,794.00
100
418,071.00
2,113,529.00
101
418,119.00
2,113,630.00
102
418,008.00
2,114,081.00
103
418,089.00
2,114,314.00
104
418,164.00
2,114,392.00
105
418,068.00
2,114,553.00
106
418,205.00
2,114,723.00
107
418,250.00
2,114,918.00
108
418,582.00
2,115,115.00
109
418,704.00
2,115,136.00
110
418,740.00
2,115,291.00
111
419,072.00
2,115,300.00
112
419,365.00
2,115,638.00
113
419,657.00
2,115,668.00
114
419,705.00
2,115,736.00
115
419,977.00
2,115,814.00
116
420,419.00
2,115,841.00
117
420,461.00
2,115,418.00
118
420,377.00
2,115,179.00
1
420,473.00
2,114,912.00
 
 
Subzona de Preservación Área de Ecosistemas Conservados
Polígono 1 Volcán de San Antonio Norte, con una superficie de 2,424.120117 Hectáreas.
Vértice
X
Y
1
401,717.44
2,130,563.87
2
401,393.00
2,130,746.00
3
401,380.00
2,130,791.00
A partir de este vértice 3, se continúa por la curva de nivel de los 3,000 metros, con un rumbo general Noroeste hasta llegar al vértice 4.
4
403,487.44
2,131,563.91
5
403,568.73
2,131,408.25
6
403,622.67
2,131,220.69
7
403,559.17
2,131,077.81
8
403,575.05
2,130,927.00
9
403,725.86
2,130,776.19
10
404,091.76
2,130,970.98
11
404,224.52
2,130,988.30
12
404,374.60
2,130,919.03
13
404,536.22
2,130,670.82
14
404,605.49
2,130,503.43
15
404,836.38
2,130,376.44
16
405,015.32
2,130,272.54
17
405,321.25
2,130,272.54
18
406,290.25
2,130,219.34
19
406,402.96
2,130,166.75
20
406,538.20
2,130,121.66
21
406,643.39
2,130,106.64
22
406,801.18
2,130,069.07
23
406,883.83
2,130,121.66
24
406,883.83
2,130,204.31
25
406,861.29
2,130,354.59
26
406,793.66
2,130,504.86
27
406,763.61
2,130,617.56
28
406,763.61
2,130,692.70
29
406,808.69
2,130,737.78
30
406,936.42
2,130,730.27
31
407,011.56
2,130,670.16
32
407,056.64
2,130,595.02
33
407,131.78
2,130,512.37
34
407,214.43
2,130,444.75
35
407,274.53
2,130,422.21
36
407,454.86
2,130,384.64
37
407,522.48
2,130,444.75
38
407,530.00
2,130,564.97
39
407,590.11
2,130,662.64
40
407,642.70
2,130,692.70
41
407,732.86
2,130,730.27
42
407,875.62
2,130,782.86
43
408,010.87
2,130,835.46
44
408,108.54
2,130,873.02
45
408,206.22
2,130,925.62
46
408,314.24
2,131,006.11
47
408,342.13
2,131,099.07
48
408,370.02
2,131,188.94
49
408,401.01
2,131,312.89
50
408,478.48
2,131,455.43
51
408,582.21
2,131,415.74
52
408,594.77
2,131,315.22
53
408,569.64
2,131,202.13
54
408,707.86
2,131,227.26
55
408,732.99
2,131,026.21
56
408,795.82
2,130,837.74
57
408,820.95
2,130,661.82
58
408,971.73
2,130,699.52
59
409,122.51
2,130,938.26
60
409,248.16
2,131,177.00
61
409,298.43
2,131,378.04
62
409,373.82
2,131,528.82
63
409,436.64
2,131,629.35
64
409,512.03
2,131,466.00
65
409,625.12
2,131,566.52
66
409,713.08
2,131,729.87
67
409,725.64
2,131,792.69
68
409,700.51
2,131,930.91
69
409,725.64
2,132,144.52
70
409,813.60
2,132,044.00
71
409,926.69
2,131,654.48
72
409,876.43
2,131,403.17
73
409,976.95
2,131,315.22
74
410,115.17
2,131,478.56
75
410,177.99
2,131,654.48
76
410,265.95
2,131,868.09
77
410,379.04
2,131,905.78
78
410,416.73
2,131,918.35
79
410,554.95
2,131,755.00
80
410,404.17
2,131,466.00
81
410,519.18
2,131,137.35
82
410,581.07
2,130,951.69
83
410,477.93
2,130,786.67
84
410,292.27
2,130,642.27
85
410,189.13
2,130,456.62
86
410,271.65
2,130,229.71
87
410,498.55
2,130,229.71
88
410,663.58
2,130,167.83
89
410,766.72
2,130,023.43
90
410,766.72
2,129,714.01
91
410,454.43
2,129,405.30
92
410,177.99
2,129,053.47
93
409,951.82
2,128,814.73
94
409,813.60
2,128,538.30
95
409,738.21
2,128,299.56
96
409,650.25
2,128,060.82
97
409,625.12
2,127,897.47
98
409,662.82
2,127,822.08
99
409,687.95
2,127,746.69
100
410,190.56
2,127,696.43
101
410,517.25
2,127,922.60
102
410,994.73
2,128,374.95
103
411,233.47
2,128,751.91
104
411,509.91
2,129,091.17
105
411,824.04
2,129,317.34
106
412,012.52
2,129,417.86
107
412,188.43
2,129,355.04
108
412,276.39
2,129,204.26
109
411,974.82
2,129,166.56
110
411,572.73
2,128,990.65
111
411,396.82
2,128,689.08
112
411,434.52
2,128,450.34
113
411,095.26
2,128,249.30
114
411,170.65
2,128,035.69
115
411,535.04
2,127,784.38
116
411,824.04
2,127,734.12
117
411,978.81
2,127,649.67
118
412,142.85
2,127,753.28
119
412,436.39
2,127,787.81
120
412,613.38
2,127,904.36
121
412,898.29
2,127,848.25
122
413,105.49
2,127,960.48
123
413,253.00
2,127,942.42
124
413,317.02
2,127,934.58
125
413,442.21
2,127,921.63
126
413,537.18
2,127,900.05
127
413,744.38
2,127,964.80
128
413,835.04
2,127,982.07
129
413,921.74
2,127,989.29
130
413,941.60
2,127,993.26
131
414,003.39
2,128,046.82
132
414,050.88
2,128,102.94
133
414,111.31
2,128,150.42
134
414,391.65
2,128,216.82
A partir de este vértice 134, se continúa por la curva de nivel de los 3,000 metros, con un rumbo general Sureste hasta llegar al vértice 135.
135
414,523.59
2,128,072.35
136
414,525.73
2,128,068.40
137
414,499.82
2,127,986.38
138
414,404.85
2,127,917.31
139
414,046.56
2,127,740.32
140
413,860.93
2,127,651.21
141
413,774.52
2,127,630.88
142
413,717.13
2,127,617.37
143
413,510.25
2,127,568.69
144
413,140.38
2,127,490.83
145
413,118.32
2,127,486.18
146
413,097.67
2,127,467.83
147
412,957.27
2,127,392.23
148
412,777.47
2,127,225.53
149
412,399.59
2,127,169.55
150
412,273.63
2,127,108.90
151
412,208.32
2,126,884.97
152
412,003.05
2,126,661.04
153
411,816.44
2,126,493.09
154
411,699.82
2,126,367.14
155
411,611.18
2,126,376.47
156
411,517.87
2,126,423.12
157
411,522.54
2,126,511.76
158
411,433.90
2,126,563.07
159
411,368.59
2,126,483.76
160
411,270.62
2,126,479.10
161
411,214.64
2,126,516.42
162
411,102.67
2,126,521.09
163
410,930.06
2,126,437.11
164
410,780.78
2,126,437.11
165
410,701.47
2,126,404.46
166
410,631.71
2,126,397.24
167
410,566.18
2,126,390.46
168
410,426.22
2,126,413.79
169
410,286.27
2,126,427.78
170
410,006.36
2,126,423.12
171
409,983.03
2,126,516.42
172
409,899.06
2,126,595.73
173
409,812.46
2,126,560.45
174
409,795.89
2,126,553.70
175
409,773.10
2,126,544.41
176
409,254.60
2,126,348.04
177
409,132.89
2,126,247.50
178
409,127.60
2,126,173.42
179
409,095.85
2,126,083.46
180
408,974.14
2,125,961.75
181
408,905.35
2,126,019.96
182
408,857.73
2,126,125.79
183
408,778.35
2,126,268.67
184
408,751.89
2,126,395.67
185
408,820.69
2,126,453.88
186
408,921.23
2,126,485.63
187
409,074.49
2,126,717.48
188
409,074.49
2,126,810.32
189
409,039.67
2,126,856.75
190
408,958.43
2,126,914.78
191
408,888.80
2,126,984.41
192
408,819.16
2,127,030.83
193
408,737.92
2,127,100.47
194
408,668.29
2,127,146.89
195
408,645.08
2,127,239.74
196
408,645.08
2,127,320.98
197
408,726.32
2,127,332.58
198
408,842.37
2,127,367.40
199
408,923.61
2,127,402.22
200
408,877.19
2,127,495.06
201
408,888.80
2,127,599.51
202
408,912.01
2,127,622.73
203
409,028.06
2,127,669.15
204
409,144.12
2,127,680.75
205
409,225.36
2,127,750.39
206
409,329.81
2,127,808.42
207
409,376.24
2,127,878.05
208
409,376.24
2,127,959.29
209
409,341.42
2,128,052.14
210
409,295.00
2,128,179.80
211
409,295.00
2,128,249.44
212
409,422.66
2,128,330.68
213
409,422.66
2,128,469.94
214
409,422.66
2,128,527.97
215
409,306.60
2,128,551.19
216
409,271.79
2,128,516.37
217
409,213.76
2,128,493.16
218
409,120.91
2,128,481.55
219
409,004.85
2,128,539.58
220
408,946.82
2,128,597.61
221
408,914.38
2,128,662.50
222
408,888.80
2,128,713.67
223
408,888.80
2,128,841.33
224
408,900.40
2,128,934.17
225
408,764.56
2,128,887.75
226
408,672.52
2,128,856.30
227
408,667.23
2,128,729.30
228
408,587.85
2,128,623.47
229
408,540.23