ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 26 de octubre al 1 de noviembre de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 80 /2016
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y
los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los
Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 26 de octubre al 1 de noviembre de
2016.
MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; segundo, cuarto y quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público aplicables a las gasolinas que se enajenen en la franja fronteriza de 20 kilómetros y el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido del 26 de octubre al 1 de noviembre de 2016, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza a que se refiere el artículo segundo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 26 de octubre al 1 de noviembre de 2016.
| Zona I | Zona II | Zona III | Zona IV | Zona V | Zona VI | Zona VII |
I.- Monto del estímulo: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $0.478 | $1.196 | $2.967 | $2.967 | $2.967 | $2.967 | $2.967 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $0.123 | $0.715 | $2.209 | $2.237 | $2.237 | $2.237 | $2.237 |
II.- Cuota disminuida: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $2.489 | $1.771 | $0.000 | $0.000 | $0.000 | $0.000 | $0.000 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $2.114 | $1.522 | $0.028 | $0.000 | $0.000 | $0.000 | $0.000 |
III.- Precios máximos al público: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $13.43 | $12.59 | $10.54 | $10.54 | $10.54 | $10.54 | $10.54 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $14.67 | $13.98 | $12.25 | $12.22 | $12.22 | $12.22 | $12.22 |
Artículo Segundo.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza dentro del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América a que se refiere el artículo cuarto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 26 de
Ciudad de México, a 24 de octubre de 2016.- Con fundamento en el artículo Quinto, quinto párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Eduardo Camero Godinez.- Rúbrica.