ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 2 al 8 de noviembre de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 83 /2016
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y
los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los
Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 2 al 8 de noviembre de 2016.
MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; segundo, cuarto y quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público aplicables a las gasolinas que se enajenen en la franja fronteriza de 20 kilómetros y el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido del 2 al 8 de noviembre de 2016, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza a que se refiere el artículo segundo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 2 al 8 de noviembre de 2016.
| Zona I | Zona II | Zona III | Zona IV | Zona V | Zona VI | Zona VII |
I.- Monto del estímulo: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $0.294 | $1.014 | $2.776 | $2.776 | $2.776 | $2.776 | $2.776 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $0.000 | $0.495 | $2.065 | $2.074 | $2.074 | $2.074 | $2.074 |
II.- Cuota disminuida: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $2.482 | $1.762 | $0.000 | $0.000 | $0.000 | $0.000 | $0.000 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $2.074 | $1.579 | $0.009 | $0.000 | $0.000 | $0.000 | $0.000 |
III.- Precios máximos al público: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $13.64 | $12.80 | $10.76 | $10.76 | $10.76 | $10.76 | $10.76 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $14.81 | $14.24 | $12.41 | $12.40 | $12.40 | $12.40 | $12.40 |
Artículo Segundo.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza dentro del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América a que se refiere el artículo cuarto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 2 al 8 de noviembre de 2016.
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 20 Y HASTA 25 KILMETROS AL SUR DE LA LNEA DIVISORIA INTERNACIONAL |
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 35 Y HASTA 40 KILMETROS AL SUR DE LA LNEA DIVISORIA INTERNACIONAL |
| Zona I | Zona II | Zona III | Zona IV | Zona V | Zona VI | Zona VII |
I.- Monto del estímulo: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $0.098 | $0.338 | $0.925 | $0.925 | $0.925 | $0.925 | $0.925 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $0.000 | $0.165 | $0.688 | $0.691 | $0.691 | $0.691 | $0.691 |
II.- Cuota disminuida: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $2.678 | $2.438 | $1.851 | $1.851 | $1.851 | $1.851 | $1.851 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $2.074 | $1.909 | $1.386 | $1.383 | $1.383 | $1.383 | $1.383 |
III.- Precios máximos al público: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $13.87 | $13.59 | $12.91 | $12.91 | $12.91 | $12.91 | $12.91 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $14.81 | $14.62 | $14.01 | $14.01 | $14.01 | $14.01 | $14.01 |
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 40 Y HASTA 45 KILMETROS AL SUR DE LA LNEA DIVISORIA INTERNACIONAL |
| Zona I | Zona II | Zona III | Zona IV | Zona V | Zona VI | Zona VII |
I.- Monto del estímulo: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $0.049 | $0.169 | $0.463 | $0.463 | $0.463 | $0.463 | $0.463 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $0.000 | $0.083 | $0.344 | $0.346 | $0.346 | $0.346 | $0.346 |
II.- Cuota disminuida: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $2.727 | $2.607 | $2.313 | $2.313 | $2.313 | $2.313 | $2.313 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $2.074 | $1.991 | $1.730 | $1.728 | $1.728 | $1.728 | $1.728 |
III.- Precios máximos al público: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $13.92 | $13.78 | $13.44 | $13.44 | $13.44 | $13.44 | $13.44 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $14.81 | $14.71 | $14.41 | $14.41 | $14.41 | $14.41 | $14.41 |
TRANSITORIO
NICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 31 de octubre de 2016.- Con fundamento en el artículo Quinto, quinto párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Eduardo Camero Godinez.- Rúbrica.