ACUERDO por el que se autorizan y se modifican las distancias ortodrómicas, para el efecto de la aplicación de los artículos 289 y 291 de la Ley Federal de Derechos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
MIGUEL PELÁEZ LIRA, Director General de Aeronáutica Civil, con fundamento en los artículos 1o., párrafo segundo, 2o., fracción I, 14, párrafo primero, 26 y 36, fracciones I, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, párrafo primero y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6, fracciones I, III, IV, XVI y último párrafo de la Ley de Aviación Civil; 289, fracción I y 291 de la Ley Federal de Derechos; 1o., 2o., fracción XVI, 10, fracciones V y XXIV, y 21, fracciones I, II, IV, XIII y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Título 7. Derechos, regla 7.35., párrafo primero y fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO
Que en los artículos 289, 290 y 291 de la Ley Federal de Derechos, así como en el Subnumeral 7.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de diciembre de 2015, se determina que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, publicará en el Diario Oficial de la Federación las distancias ortodrómicas y las envergaduras de las aeronaves.
Que en la aplicación del Acuerdo publicado el 10 de diciembre del 2010, se identificó el requerimiento de la modificación de las distancias ortodrómicas enlistadas en el Anexo 3 del presente Acuerdo.
Que el 15 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se autorizan las distancias ortodrómicas y las envergaduras de las aeronaves.
Que durante la aplicación del Acuerdo publicado el 15 de abril de 2015, se detectó la necesidad de incorporar las distancias ortodrómicas contenidas en los Anexos 1 y 2 del presente Acuerdo.
Por lo antes expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZAN Y SE MODIFICAN LAS DISTANCIAS ORTODRMICAS, PARA
EL EFECTO DE LA APLICACIN DE LOS ARTCULOS 289 Y 291 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS
ARTCULO PRIMERO.- Para los efectos de los artículos 289 y 291 de la Ley Federal de Derechos, esta Dirección General de Aeronáutica Civil ratifica la vigencia de las distancias ortodrómicas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2015, el 10 de diciembre de 2010, el 27 de febrero de 2004 y el 15 de febrero de 2002, salvo lo indicado en el ARTCULO CUARTO del presente Acuerdo.
ARTCULO SEGUNDO.- Para los efectos de los artículos 289, fracción I, inciso b) y 291 de la Ley Federal de Derechos, esta Dirección General de Aeronáutica Civil autoriza la distancia ortodrómica establecida en el Anexo 1 del presente Acuerdo.
ARTCULO TERCERO.- Para los efectos de los artículos 289, fracción I, inciso c) y 291 de la Ley Federal de Derechos, esta Dirección General de Aeronáutica Civil autoriza la distancia ortodrómica establecida en el Anexo 2 del presente Acuerdo.
ARTCULO CUARTO.- Para los efectos de los artículos 289, fracción I, inciso c) y 291 de la Ley Federal de Derechos, esta Dirección General de Aeronáutica Civil modifica las siguientes distancias ortodrómicas: Denver InternationalâAlajuela/Juan Santamaría Intl. (DEN-SJO), Alajuela/Juan Santamaría Intl.âDenver International (SJO-DEN), Brownsville/South Padre Is, Intl, Tx.-Roatana Intl (BRO-RTB), Roatana Intl-Brownsville/South Padre Is, Intl, Tx.-(RTB-BRO), conforme a lo indicado en el Anexo 3 del presente Acuerdo.
ARTCULO QUINTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para los efectos establecidos en los artículos 289 y 291 de la Ley Federal de Derechos.
TRANSITORIO
NICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente