ACUERDO General 49/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de comienzo de funciones de los Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo y Juic ACUERDO General 49/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de comienzo de funciones de los Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los referidos órganos jurisdiccionales y los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales, en la misma entidad federativa y sede. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 49/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE COMIENZO DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS SEXTO Y SPTIMO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS, CON RESIDENCIA EN TUXTLA GUTIRREZ, AS COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIN, REGISTRO Y DISTRIBUCIN DE ASUNTOS ENTRE LOS REFERIDOS RGANOS JURISDICCIONALES Y LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES, EN LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA Y SEDE. CONSIDERANDO PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones; SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos rganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, lo que hace necesario establecer dos nuevos órganos jurisdiccionales en la referida entidad federativa; QUINTO. En sesión de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el dictamen relativo al conocimiento por parte de los juzgados de Distrito de procesos penales federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, de las causas penales que actualmente son competencia de los juzgados de Distrito en el referido Estado, con sede en Tuxtla Gutiérrez, así como al cambio de denominación y competencia de estos últimos, y a la nueva denominación de los juzgados de Distrito en la citada entidad federativa, con sede en Tapachula, asimismo, en diversa sesión de dos de marzo del mismo año, el propio Pleno autorizó el Acuerdo General 16/2016, en el cual se estableció como fecha de comienzo de la medida antes señalada, el catorce de marzo de dos mil dieciséis; SEXTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó la creación de dos Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez; y SPTIMO. En la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para la instalación y comienzo de funciones de los órganos jurisdiccionales de que se trata, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Por lo anterior, se expide el siguiente ACUERDO Artículo 1. Los órganos jurisdiccionales se denominarán Juzgado Sexto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, y Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, ambos con residencia en Tuxtla Gutiérrez, y tendrán idéntica competencia y jurisdicción territorial a la de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el mismo Estado, con sede en Tuxtla Gutiérrez. El domicilio de los Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, será el ubicado en Boulevard Ángel Albino Corzo número 2641, colonia Las Palmas, código postal 29040, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales de que se trata, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado. Artículo 2. El uno de diciembre de dos mil dieciséis, comienzan funciones los Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, con la plantilla autorizada para esos órganos jurisdiccionales. Artículo 3. A partir de la fecha señalada en el artículo anterior, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez, y de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, prestará servicio a los órganos jurisdiccionales de nueva creación. Artículo 4. La distribución de los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común señalada en el artículo anterior, en días y horas hábiles, del uno al catorce de diciembre de dos mil dieciséis, se remitirán a los Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, a través del sistema computarizado que se utiliza para esos efectos; con excepción de los asuntos relacionados en términos de las reglas previstas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en cuyo caso serán turnados al órgano respectivo que cuente con los antecedentes. Para la recepción de asuntos urgentes que se reciban en días y horas inhábiles durante el periodo de exclusión de turno señalado, se estará a lo indicado en el calendario del rol de turnos vigente durante dicho periodo, de conformidad con el transitorio TERCERO del presente Acuerdo. Transcurrido el plazo de exclusión, los asuntos nuevos presentados en días y horas hábiles se distribuirán entre los siete Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, conforme al sistema computarizado, utilizado para tales efectos y en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos rganos, para concluir de manera anticipada, ampliar o fijar un nuevo periodo, en su caso, del plazo de exclusión del turno de nuevos asuntos. Al finalizar el periodo de exclusión de turno indicado y dentro de los cinco días hábiles siguientes, los titulares de los siete Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos rganos, sobre los resultados de la medida ordenada, conforme a la cuadro siguiente: MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS. PERIODO DEL 1 AL 14 DE DICIEMBRE DE 2016 RGANO | EXISTENCIA INICIAL | INGRESO | EGRESO | EXISTENCIA FINAL | TRÁMITE | PENDIENTES DE RESOLVER | | | | | | | Artículo 5. La guardia de turno en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, se realizará por periodos semanales conforme al calendario respectivo en el orden secuencial de su denominación. La guardia de turno inicia el día lunes a las ocho horas con treinta minutos, y finaliza el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos. El Juzgado de Distrito que se encuentre de guardia deberá informar a la Oficina de Correspondencia Común que le presta servicio sobre los asuntos recibidos durante la misma, a fin de que al reanudar sus labores realice la compensación respectiva, y se equilibren las cargas de trabajo. Artículo 6. Los titulares de los Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, con asistencia de un secretario, deberán autorizar el uso de libros de control nuevos, conforme a las disposiciones aplicables. Asimismo, deberán levantar por duplicado un acta administrativa del comienzo de funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos rganos; remitiendo un ejemplar a dicha Secretaría Ejecutiva para su archivo. Artículo 7. Los órganos jurisdiccionales de nueva creación deberán remitir, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial. Artículo 8. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y las Comisiones de Creación de Nuevos rganos; de Carrera Judicial; y de Administración, en su ámbito de competencia, están facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de diciembre de dos mil dieciséis, con excepción de lo previsto en los transitorios TERCERO y CUARTO de dicho instrumento normativo, los cuales iniciarán su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo. SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal. TERCERO. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles, establecido a la entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, continuará aplicándose hasta el 5 de diciembre de 2016, en específico: PERIODO DE GUARDIA | RGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA | Del 28 de noviembre al 5 de diciembre de 2016 | Juzgado Quinto de Amparo y Juicios Federales y Juzgado Segundo de Procesos Penales Federales | A partir del propio 5 de diciembre de 2016 y posteriormente, las guardias de turno quedarán como sigue: PERIODO DE GUARDIA | RGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA | Del 5 al 12 de diciembre de 2016 | Juzgado Sexto de Amparo y Juicios Federales y Juzgado Primero de Procesos Penales Federales | Del 12 al 19 de diciembre de 2016 | Juzgado Séptimo de Amparo y Juicios Federales y Juzgado Segundo de Procesos Penales Federales | Del 19 al 26 de diciembre de 2016 | Juzgado Primero de Amparo y Juicios Federales y Juzgado Primero de Procesos Penales Federales | Del 26 de diciembre de 2016 al 2 de enero de 2017 | Juzgado Segundo de Amparo y Juicios Federales y Juzgado Segundo de Procesos Penales Federales | Del 2 al 9 de enero de 2017 | Juzgado Tercero de Amparo y Juicios Federales y Juzgado Primero de Procesos Penales Federales | Del 9 al 16 de enero de 2017 | Juzgado Cuarto de Amparo y Juicios Federales y Juzgado Segundo de Procesos Penales Federales | Y así sucesivamente de forma semanal. CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los nuevos órganos jurisdiccionales de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones. QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XX, número 3, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue: "SEGUNDO. ... I. a XIX. ... XX. ... 1. a 2. ... 3. Once juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas: dos de Procesos Penales Federales, con residencia en Cintalapa de Figueroa; siete juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales con sede en Tuxtla Gutiérrez; y dos juzgados de Distrito mixtos con residencia en Tapachula. XXI. a XXXII. ...". EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 49/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de comienzo de funciones de los juzgados sexto y séptimo de Distrito de amparo y juicios federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los referidos órganos jurisdiccionales y los juzgados de Distrito de amparo y juicios federales, en la misma entidad federativa y sede, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de nueve de noviembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
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