ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o fracción III, 5o fracciones III, V y XII, 15 fracción I, 17, 20, 21 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones generales y criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales materia de la competencia de esta Secretaría, agrupándolas de modo que faciliten al usuario su aplicación.
Que mediante reformas al Acuerdo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2015, se sujetó a permiso previo la exportación de mineral de hierro a fin de inhibir la explotación y comercialización ilegal de dicho bien, y dicha regulación tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.
Que en virtud de que las condiciones que motivaron la emisión de la citada regulación aún se encuentran presentes, es necesario que la misma continúe vigente y con ello seguir inhibiendo la explotación y comercialización ilegal del mineral de hierro, además de actualizar los requisitos del permiso previo de exportación de dicho bien con el objeto de que los mismos sean claros para los solicitantes y las autoridades cuenten con los elementos suficientes que permitan resolver la solicitud, a fin de contar con un marco regulatorio que otorgue seguridad jurídica a los exportadores.
Que mediante el Anexo 2.4.1 del Acuerdo se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida.
Que el 29 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia "NOM-EM-017-SCFI-2016, Interfaz digital a redes públicas (interfaz digital a 2 048 KBIT/S y a 34 368 KBIT/S)", la cual establece que todos los equipos de radiocomunicación que cuenten con la interfaz digital señalada y que deseen importarse al territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir las especificaciones mínimas y límites, así como los métodos de prueba de los parámetros señalados en la Disposición Técnica "IFT-005-2016: Interfaz digital a redes públicas (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s)", emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones; por lo que es necesario sujetar la importación de las mercancías correspondientes al cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia.
Que el 7 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana "NOM-196-SCFI-2016, Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones", la cual establece que todo aquel equipo terminal que se conecte o interconecte a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones y que desee importarse al territorio de los Estados Unidos Mexicanos debe cumplir las especificaciones mecánicas y eléctricas, así como los métodos de prueba, de los parámetros técnicos mínimos necesarios señalados en la "Disposición Técnica IFT-004-2016, Interfaz a redes públicas para equipos terminales o su sustituto más actualizado", emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones; por lo que es necesario sujetar la importación de las mercancías correspondientes al cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana.
Que el 15 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana "NOM-016-ENER-2016, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado", la cual cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana "NOM-016-ENER-2010, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado", por lo que es necesario actualizar la referencia a esta Norma Oficial Mexicana a la que se encuentran sujetas, en su punto de entrada, diversas mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo.
Que la Norma Oficial Mexicana de Emergencia "NOM-EM-016-SCFI-2015, Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones y métodos de prueba" se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2015, y mediante aviso se informó que dado que subsistían las circunstancias que dieron origen a su publicación se prorrogó su vigencia por un periodo de seis meses más, contados a partir del 21 de abril de 2016, por lo que la vigencia de dicha Norma Oficial Mexicana de Emergencia ha vencido y es necesario eliminar la referencia a dicha norma en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo.
 
Que los artículos de disfraz se encuentran sujetos al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana "NOM-004-SCFI-2006, Información Comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa", no obstante, debido a que su utilización es con fines de entretenimiento deben sujetarse únicamente al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana "NOM-015-SCFI-2007 Información comercial-Etiquetado para juguetes" por lo que es necesario exceptuarlos del cumplimiento de la NOM-004-SCFI-2006.
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, se expide el siguiente:
Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general
en materia de Comercio Exterior
Primero.- Se modifican el inciso l) de la fracción I y los subincisos i, ii, iv, vi, viii, xi, x, xi y xii del inciso b) de la fracción II, ambas del numeral 2 del apartado A de la regla 5.3.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, para quedar como a continuación se indica:
"5.3.1          ...
A.    ...
1.     ...
2.     ...
I.     ...
       a) al k) ...
l)    Observaciones. Para el caso de minerales de hierro, cuando un exportador cuente con un permiso de exportación de mineral de hierro y requiera incluir una o más concesiones para cubrir la demanda solicitada por los compradores, el exportador podrá solicitar dicha inclusión, señalando el número de permiso previo de exportación otorgado y el número del o de los títulos de la(s) concesión(es) minera(s).
       m) ...
II.     ...
a)   ...
b)   Para el caso de minerales de hierro:
i.    Título o títulos de concesiones mineras completos.
ii.   Constancia que compruebe la inscripción por la que el solicitante haya adquirido los derechos de explotación de la(s) concesión(es) minera(s) objeto del permiso, en el Registro Público de Minería.
iii.    ...
iv.    Manifestación (es) de Impacto Ambiental de la(s) concesión(es) minera(s) por concesión minera autorizada emitida(s) por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
v.     ...
vi.    Constancias del cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1.     Constancia de pago de derechos sobre minería.
2.     Acuse de presentación de informe de comprobación de obras, en su caso.
3.     Acuse de presentación de informes estadísticos de producción, en su caso.
vii.   ...
viii.  Plano georreferenciado a escala 1:50,000 y en proyección UTM, que ilustre la concesión minera correspondiente, con las coordenadas geográficas del punto de partida del lote minero respectivo; así como el área de extracción de mineral con sus coordenadas geográficas en el marco de referencia ITRF2008, las cuales deberán de ubicarse sobre la superficie amparada por la concesión minera.
       El plano georreferenciado deberá de presentarse en tamaño carta y con base en las especificaciones técnicas señaladas por el INEGI.
 
ix.    Acuse de recibo del escrito en donde se nombra Ingeniero Responsable en caso de que aplique.
x.     En caso de que el exportador ya cuente con un permiso de exportación de mineral de hierro y requieran anexar alguna otra u otras concesiones mineras porque el monto del permiso otorgado no cubre la demanda solicitada por los compradores, el solicitante deberá adjuntar lo siguiente:
1.     Constancia de inscripción en el Registro Público de Minería de los contratos con los cuales el permisionario acredite los derechos de exploración y explotación de la concesión minera.
2.     Manifestación(es) de Impacto Ambiental de la(s) concesión(es) minera(s) por concesión minera autorizada emitida(s) por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.     Plano georreferenciado a escala 1:50,000 y en proyección UTM, que ilustre la concesión minera correspondiente, con las coordenadas geográficas del punto de partida del lote minero respectivo; así como el área de extracción de mineral con sus coordenadas geográficas en el marco de referencia ITRF2008, las cuales deberán de ubicarse sobre la superficie amparada por la concesión minera.
       El plano georreferenciado deberá de presentarse en tamaño carta y con base en las especificaciones técnicas señaladas por el INEGI.
xi.    En caso de que el mineral de hierro obtenido de las concesiones autorizadas se encuentre por razones de exceso de producción en montículos fuera del lote minero, se deberá adjuntar copia del análisis de la caracterización geoquímica y pruebas petrográficas (ley, origen y tipo) en los que conste que proviene de las concesiones autorizadas para dicho propósito, suscrito por personal especializado del Servicio Geológico Mexicano.
xii.   En caso de que ya se cuente con un permiso de exportación de mineral de hierro, se podrá solicitar un nuevo permiso antes del fin de su vigencia, adjuntando los pedimentos de exportación que acrediten por lo menos la utilización del 66% del volumen otorgado.
xiii.  ...
c)   ...
3. a 9. ...
B. a F. ..."
Segundo.- Se modifica la fracción VIII y el último párrafo del numeral 15 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, para quedar como a continuación se indica:
"ANEXO 2.2.1
...
1.- a 14.- ...
15.- ...
I. a VII. ...
VIII. De las mercancías a que se refiere el numeral 7 BIS, al 31 de diciembre de 2019.
IX. ...
Los permisos previos de importación y de exportación a que se refiere el presente Anexo, se podrán prorrogar por un periodo igual al del permiso inicial autorizado, siempre y cuando los criterios con los que se otorgaron continúen vigentes y no se trate de las mercancías a que se refieren los numerales 1, fracción II y 7 fracción II del presente Anexo."
Tercero.- Se reforma el numeral 6 BIS del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, para quedar como a continuación se indica:
 
"ANEXO 2.2.2
...
1.- a 6.- ...
6 BIS.- ...
Fracción arancelaria
Criterio
Requisito
2601.11.01
2601.12.01
La DGCE solicita la opinión correspondiente a la Coordinación General de Minería de la SE, quien se reserva el derecho de opinar sobre el monto solicitado en función de la información proporcionada y verificada.
La Coordinación General de Minería podrá realizar las consultas que considere necesarias a las Cámaras con respecto a las concesiones mineras y los permisos previos de exportación de mineral de hierro, sin que dicha opinión sea vinculante.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en la Ley Minera y su Reglamento, será motivo para que la Coordinación General de Minería de la SE emita opinión desfavorable sobre la solicitud del permiso.
nicamente se podrá otorgar un volumen máximo de hasta 300,000 toneladas por solicitante.
En caso de que la mercancía objeto de la solicitud haya sido enajenada conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y las disposiciones que de ésta deriven, únicamente podrán solicitar el permiso el enajenante o el adquirente de la mercancía y el monto a otorgar será el equivalente a la cantidad enajenada.
 
1.  Título o títulos de concesiones mineras completos.
2.  Constancia que compruebe la inscripción por la que el solicitante haya adquirido los derechos de explotación de la(s) concesión(es) minera(s) objeto del permiso, en el Registro Público de Minería.
3.  Escrito libre que exprese el conocimiento del titular de la concesión o de su apoderado legal, respecto de las operaciones que pretende realizar el exportador o quien solicite el permiso al amparo de su concesión, acompañado de la copia de su identificación oficial y comprobante de domicilio; dicho escrito no deberá ser mayor a tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
4.  Manifestación (es) de Impacto Ambiental de la(s) concesión(es) minera(s) por concesión minera autorizada emitida(s) por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
5.  Escrito libre donde declare el inventario de la maquinaria y equipo y número de trabajadores.
6.  Constancias del cumplimiento de las obligaciones siguientes:
6.1  Constancia de pago de derechos sobre minería.
6.2  Acuse de presentación de informe de comprobación de obras, en su caso.
6.3  Acuse de presentación de informes estadísticos de producción, en su caso.
7.  Escrito libre en donde especifique las reservas probables de mineral de hierro en toneladas métricas del lote minero, suscrito por Ingeniero en el área de Ciencias de la Tierra acreditado con copia de su cédula profesional.
8.  Plano georreferenciado a escala 1:50,000 y en proyección UTM, que ilustre la concesión minera correspondiente, con las coordenadas geográficas del punto de partida del lote minero respectivo; así como el área de extracción de mineral con sus coordenadas geográficas en el marco de referencia ITRF2008, las cuales deberán de ubicarse sobre la superficie amparada por la concesión minera.
El plano georreferenciado deberá de presentarse en tamaño carta y con base en las especificaciones técnicas señaladas por el INEGI.
9.  Acuse de recibo del escrito en donde se nombra Ingeniero Responsable en caso de que aplique.
 
 
 
En caso de que el exportador ya cuente con un permiso de exportación de mineral de hierro y requieran anexar alguna otra u otras concesiones mineras porque el monto del permiso otorgado no cubre la demanda solicitada por los compradores, el solicitante deberá adjuntar lo siguiente:
1.  Constancia de inscripción en el Registro Público de Minería de los contratos con los cuales el beneficiario acredite los derechos de exploración y explotación de la concesión minera.
2.  Manifestación(es) de Impacto Ambiental de la(s) concesión(es) minera(s) por concesión minera autorizada emitida(s) por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.  Plano georreferenciado a escala 1:50,000 y en proyección UTM, que ilustre la concesión minera correspondiente, con las coordenadas geográficas del punto de partida del lote minero respectivo; así como el área de extracción de mineral con sus coordenadas geográficas en el marco de referencia ITRF2008, las cuales deberán de ubicarse sobre la superficie amparada por la concesión minera.
    El plano georreferenciado deberá de presentarse en tamaño carta y con base en las especificaciones técnicas señaladas por el INEGI.
En caso de que el mineral de hierro obtenido de las concesiones autorizadas se encuentre por razones de exceso de producción en montículos fuera del lote minero, se deberá adjuntar copia del análisis de la caracterización geoquímica y pruebas petrográficas (ley, origen y tipo) en los que conste que provine de las concesiones autorizadas para dicho propósito, suscrito por personal especializado del Servicio Geológico Mexicano.
En caso de que ya se cuente con un permiso de exportación de mineral de hierro, se podrá solicitar un nuevo permiso antes del fin de su vigencia, adjuntando los pedimentos de exportación que acrediten por lo menos la utilización del 66% del volumen otorgado.
En caso de que la mercancía objeto de la solicitud haya sido enajenada conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y las disposiciones que de ésta deriven, únicamente deberá presentarse copia del documento emitido por la autoridad correspondiente en el cual conste la enajenación de la mercancía.
 
Cuarto.- Se adicionan al numeral 1 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias que se indican, en el orden que les corresponda según su numeración, para quedar como sigue:
 
"ANEXO 2.4.1
...
1.- ...
Fracción
arancelaria
Descripción
NOM
Publicación
D.O.F.
...
...
...
...
8471.60.01
Periféricas, para efectuar operaciones bancarias, incluso con una o más cajas de seguridad.
 
 
 
nicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-196-SCFI-2016
 
07-11-16
...
...
...
...
8471.60.99
Los demás.
 
 
 
nicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-196-SCFI-2016
 
07-11-16
...
...
...
...
8517.62.03
 
Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía, reconocibles como concebidos para ser utilizados en centrales de las redes públicas de telecomunicación.
 
 
 
 
nicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-196-SCFI-2016
 
07-11-16
...
...
...
...
8517.69.04
 
Sistemas de intercomunicación para transmisión y recepción de voz, compuestos por al menos: un microteléfono (altavoz y micrófono), y un teclado, o un altavoz, un micrófono y un teclado.
 
 
 
nicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-196-SCFI-2016
 
07-11-16
...
...
...
...
8517.69.99
Los demás.
 
 
 
nicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-196-SCFI-2016
 
07-11-16
...
...
...
...
 
2.- al 12.- ..."
Quinto.- Se reforman las tablas del numeral 1 y del numeral 3 fracción I, únicamente respecto de las fracciones arancelarias que se indican en el orden que les corresponda según su numeración; los párrafos penúltimo y último del numeral 5 y la tabla del numeral 8, del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, para quedar
como sigue:
"ANEXO 2.4.1
...
1.- ...
Fracción
arancelaria
Descripción
NOM
Publicación
D.O.F.
...
...
...
...
8443.31.01
Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.
 
 
 
nicamente: De procesamiento de datos que se presenten en su propio gabinete o carcasa y funcionen asociadas a unidades de entrada o de salida.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior
NOM-019-SCFI-1994)
11-12-98
 
nicamente: Destinados para oficinas y escuelas, que no sean equipos de procesamiento de datos.
NOM-016-SCFI-1993
(Referencia anterior
NMX-I-162-1985)
14-10-93
 
nicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-196-SCFI-2016
 
07-11-16
 
Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 Kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
 
...
...
...
...
8443.32.99
Los demás.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior
NOM-019-SCFI-1994)
11-12-98
 
Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 Kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
 
 
nicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-196-SCFI-2016
 
07-11-16
...
...
...
...
8443.39.07
Telefax.
 
 
 
nicamente: De oficina, no asociados a unidades de entrada o de salida.
NOM-016-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-031-1990)
14-10-93
 
nicamente: De procesamiento de datos, asociados a unidades de entrada o de salida.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior
NOM-019-SCFI-1994)
11-12-98
 
 
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
 
 
 
nicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-196-SCFI-2016
 
07-11-16
8443.39.08
Máquinas que efectúen dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia, fax.
 
 
 
nicamente: Destinados para oficinas y escuelas, no asociados a unidades de entrada o de salida.
NOM-016-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-031-1990)
14-10-93
 
nicamente: De procesamiento de datos, asociados a unidades de entrada o de salida.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior
NOM-019-SCFI-1994)
11-12-98
 
nicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-196-SCFI-2016
 
07-11-16
 
Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 Kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
 
...
...
...
...
8470.50.01
Cajas registradoras.
 
 
 
nicamente: De oficina, no asociadas a un equipo de procesamiento de datos.
NOM-016-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-062-1988)
14-10-93
 
nicamente: De procesamiento de datos, asociados a unidades de entrada o de salida.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior
NOM-019-SCFI-1994)
11-12-98
 
nicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-196-SCFI-2016
 
07-11-16
...
...
...
...
8471.30.01
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior
NOM-019-SCFI-1994)
11-12-98
 
nicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-196-SCFI-2016
 
07-11-16
8471.41.01
Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior
NOM-019-SCFI-1994)
11-12-98
 
nicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-196-SCFI-2016
 
07-11-16
 
8471.49.01
Las demás presentadas en forma de sistemas.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior
NOM-019-SCFI-1994)
11-12-98
 
nicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-196-SCFI-2016
 
07-11-16
8471.50.01
Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior
NOM-019-SCFI-1994)
11-12-98
 
nicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-196-SCFI-2016
 
07-11-16
8471.60.02
Unidades combinadas de entrada/salida.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior
NOM-019-SCFI-1994)
11-12-98
 
nicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-196-SCFI-2016
 
07-11-16
...
...
...
...
8471.80.03
Máquinas para transferir datos codificados de un soporte a otro (Reproductoras o multiplicadoras).
 
 
 
nicamente: Unidades presentadas en su propio gabinete o carcasa.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior
NOM-019-SCFI-1994)
11-12-98
 
nicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-196-SCFI-2016
 
07-11-16
8471.80.99
Los demás.
 
 
 
nicamente: Máquinas presentadas en su propio gabinete o carcasa.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior
NOM-019-SCFI-1994)
11-12-98
 
nicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-196-SCFI-2016
 
07-11-16
8471.90.99
Los demás.
 
 
 
nicamente: Máquinas presentadas en su propio gabinete o carcasa.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior
NOM-019-SCFI-1994)
11-12-98
 
nicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-196-SCFI-2016
 
07-11-16
...
...
...
...
8501.52.02
Para ascensores o elevadores.
 
 
 
nicamente: De inducción, trifásicos.
NOM-016-ENER-2016
(Referencia anterior
NOM-016-ENER-2010)
15-11-16
 
8501.52.04
Asíncronos, trifásicos, excepto lo comprendido en la fracción 8501.52.02.
 
 
 
 
nicamente: De uso general, no sumergibles.
NOM-016-ENER-2016
(Referencia anterior
NOM-016-ENER-2010)
15-11-16
 
8501.52.05
Síncronos.
 
 
 
nicamente: Trifásicos, de uso general, no sumergibles.
NOM-016-ENER-2016
(Referencia anterior
NOM-016-ENER-2010)
15-11-16
 
8501.53.04
Asíncronos, trifásicos, con potencia de salida inferior o igual a 8,952 kW (12,000 C.P.), excepto lo comprendido en la fracción 8501.53.02.
 
 
 
nicamente: De uso general, con potencia inferior a 149.2 KW (200 C.P.), no sumergibles.
NOM-016-ENER-2016
(Referencia anterior
NOM-016-ENER-2010)
15-11-16
 
8501.53.05
Síncronos, con potencia de salida igual o inferior a 4,475 kW (6,000 C.P.).
 
 
 
nicamente: De uso general con potencia inferior a 149.2 KW (200 C.P.), no sumergibles.
NOM-016-ENER-2016
(Referencia anterior
NOM-016-ENER-2010)
15-11-16
 
...
...
...
...
8517.11.01
Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NMX-I-157-SCT-1986)
13-10-93
 
nicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-196-SCFI-2016
 
07-11-16
...
...
...
...
8517.18.99
Los demás.
 
 
 
nicamente: Teléfonos de abonado.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NMX-I-157-SCT-1986)
13-10-93
 
 
nicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-196-SCFI-2016
 
07-11-16
8517.62.01
Aparatos de redes de área local ("LAN").
 
 
 
nicamente: Aparatos presentados en su propio gabinete o carcasa.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior
NOM-019-SCFI-1994)
11-12-98
 
nicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-196-SCFI-2016
 
07-11-16
...
...
...
...
8517.62.05
Modems, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 84.71.
 
 
 
nicamente: Cuando se presenten con su gabinete o carcasa.
 
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior
NOM-019-SCFI-1994)
11-12-98
 
nicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-196-SCFI-2016
 
07-11-16
 
8517.62.06
De telecomunicación digital, para telefonía.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior
NOM-019-SCFI-1994)
11-12-98
 
nicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-196-SCFI-2016
 
07-11-16
8517.62.99
Los demás.
 
 
 
nicamente: Aparatos electrónicos y electromecánicos, que no sean de procesamiento de datos, destinados para oficinas y escuelas.
NOM-016-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-031-1990)
14-10-93
 
 
nicamente: Máquinas de procesamiento de datos, presentadas en su propio gabinete o carcasa.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior
NOM-019-SCFI-1994)
11-12-98
 
nicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-196-SCFI-2016
 
07-11-16
8517.69.01
Videófonos en colores, excepto lo comprendido en la fracción 8517.69.03.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NMX-I-157-SCT-1986)
13-10-93
 
nicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-196-SCFI-2016
 
07-11-16
8517.69.02
Videófonos en blanco y negro o demás monocromos, excepto lo comprendido en la fracción 8517.69.03.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NMX-I-157-SCT-1986)
13-10-93
 
nicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-196-SCFI-2016
 
07-11-16
8517.69.05
Los demás videófonos.
 
 
 
nicamente: Teléfonos de abonado.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NMX-I-157-SCT-1986)
13-10-93
 
nicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-196-SCFI-2016
 
07-11-16
...
...
...
...
8517.69.19
Los demás aparatos receptores.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-031-1990)
13-10-93
 
nicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-196-SCFI-2016
07-11-16
...
...
...
...
8519.50.01
Contestadores telefónicos.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-137-1988)
13-10-93
 
nicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-196-SCFI-2016
 
07-11-16
...
...
...
...
8528.71.99
Los demás.
 
 
 
 
Unicamente: Equipos electrónicos de uso doméstico.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior
NOM-I-031-1990)
13-10-93
 
nicamente: Dispositivos que permitan captar y procesar las señales de Televisión Digital Terrestre y que cuenten con la capacidad para convertir dicha información en una señal analógica.
NOM-192-SCFI/SCT1-2013
 
14-10-13
 
nicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-196-SCFI-2016
 
07-11-16
 
Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
 
...
...
...
...
 
2.- ...
3.- ...
I.     ...
Fracción
arancelaria
Descripción
...
...
6111.20.02
Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de ambas.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6111.20.03
Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6111.20.04
Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6111.20.99
Los demás.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6111.30.02
Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de ambas.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6111.30.03
Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6111.30.04
Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
 
6111.30.99
Los demás
 
Excepto: Artículos de disfraz.
...
...
6111.90.02
Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de ambas, excepto lo comprendido en la fracción 6111.90.01.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6111.90.03
Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción 6111.90.01.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6111.90.04
Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción 6111.90.01.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
...
...
6117.80.02
Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
...
...
6203.42.03
Para hombres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6203.42.04
Para niños, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6203.42.05
Para hombres, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6203.42.06
Para niños, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6203.42.91
Los demás, para hombres.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6203.42.92
Los demás, para niños.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
...
...
6203.43.02
Para hombres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6203.43.03
Para niños, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6203.43.04
Para hombres, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
 
6203.43.05
Para niños, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6203.43.06
Para hombres, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6203.43.07
Para niños, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6203.43.91
Los demás, para hombres.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6203.43.92
Los demás, para niños
 
Excepto: Artículos de disfraz.
...
...
6204.62.02
Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6204.62.03
Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6204.62.04
Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6204.62.05
Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6204.62.91
Los demás, para mujeres.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6204.62.92
Los demás, para niñas.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
...
...
6204.63.02
Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6204.63.03
Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6204.63.04
Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6204.63.05
Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
 
6204.63.06
Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6204.63.07
Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6204.63.91
Los demás, para mujeres.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6204.63.92
Los demás, para niñas.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
...
...
6204.69.04
De fibras artificiales, para mujeres, excepto lo comprendido en la fracción 6204.69.03.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6204.69.05
De fibras artificiales, para niñas, excepto lo comprendido en la fracción 6204.69.03.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
...
...
6205.20.91
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción 6205.20.01.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6205.20.92
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción 6205.20.01.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
...
...
6205.30.91
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción 6205.30.01.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6205.30.92
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción 6205.30.01.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
...
...
6206.30.02
Para mujeres.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6206.30.03
Para niñas.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
...
...
6206.40.91
Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones 6206.40.01 y 6206.40.02.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6206.40.92
Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones 6206.40.01 y 6206.40.02.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
...
...
6209.20.02
Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de ambas.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6209.20.03
Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo.
 
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6209.20.04
Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6209.20.99
Los demás.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6209.30.02
Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de ambas.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6209.30.03
Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6209.30.04
Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6209.30.99
Los demás.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
...
...
6209.90.02
Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de ambas, excepto lo comprendido en la fracción 6209.90.01.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6209.90.03
Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción 6209.90.01.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
6209.90.04
Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción 6209.90.01.
 
Excepto: Artículos de disfraz.
...
...
 
II. a la XV.     ...
4.-   ...
 
5.-   ...
...
...
...
...
En el caso de las mercancías sujetas al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-196-SCFI-2016 no será necesario acreditar su cumplimiento en el punto de entrada al país cuando se trate de mercancías importadas por empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza, que cuenten con registro como empresa de la frontera en términos del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, y estén destinadas a permanecer en dichas franjas y regiones fronterizas. Si las mercancías son reexpedidas de la franja fronteriza norte o de la región fronteriza al resto del país conforme a la Ley Aduanera, se deberá anexar al pedimento el documento que acredite su cumplimiento.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no exime el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-196-SCFI-2016, el cual podrá ser verificado por la autoridad competente en los puntos de almacenamiento o venta.
5 BIS.- al 7.-  ...
8.-   ...
Fracción
arancelaria
Descripción
NOM
Publicación
D.O.F.
8517.62.01
Aparatos de redes de área local ("LAN").
 
 
 
nicamente: Cuando cuenten con una interfaz digital a redes públicas de telecomunicaciones (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s), llamadas también E1 y E3, respectivamente.
NOM-EM-017-SCFI-2016
29-07-16
8517.62.02
Unidades de control o adaptadores, excepto lo comprendido en la fracción 8517.62.01.
 
 
 
nicamente: Cuando cuenten con una interfaz digital a redes públicas de telecomunicaciones (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s), llamadas también E1 y E3, respectivamente.
NOM-EM-017-SCFI-2016
29-07-16
8517.62.03
Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía, reconocibles como concebidos para ser utilizados en centrales de las redes públicas de telecomunicación.
 
 
 
nicamente: Cuando cuenten con una interfaz digital a redes públicas de telecomunicaciones (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s), llamadas también E1 y E3, respectivamente.
NOM-EM-017-SCFI-2016
29-07-16
8517.62.04
Multiplicadores de salida digital o analógica de modems, repetidores digitales de interconexión o conmutadores de interfaz, para intercambio de información entre computadoras y equipos terminales de teleproceso.
 
 
 
 
nicamente: Cuando cuenten con una interfaz digital a redes públicas de telecomunicaciones (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s), llamadas también E1 y E3, respectivamente.
NOM-EM-017-SCFI-2016
29-07-16
8517.62.15
Emisores, incluso con aparato receptor, fijos o móviles, en súper alta frecuencia (SHF) o de microondas de más de 1 GHz, con capacidad superior a 300 canales telefónicos o para un canal de televisión, para radiotelefonía o radiotelegrafía.
 
 
 
nicamente: Cuando cuenten con una interfaz digital a redes públicas de telecomunicaciones (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s), llamadas también E1 y E3, respectivamente.
NOM-EM-017-SCFI-2016
29-07-16
8517.62.99
Los demás.
 
 
 
nicamente: Cuando cuenten con una interfaz digital a redes públicas de telecomunicaciones (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s), llamadas también E1 y E3, respectivamente.
NOM-EM-017-SCFI-2016
29-07-16
 
...
...
9.- al 12.-      ..."
Sexto.- Se reforma el segundo Transitorio del Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2015 para quedar como a continuación se indica:
"SEGUNDO.- Lo dispuesto en los numerales 7 BIS del Anexo 2.2.1 y 6 BIS del Anexo 2.2.2 del Acuerdo que por virtud del presente instrumento se modifica, terminará su vigencia el 31 de diciembre de 2019."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto lo siguiente:
I.     Lo referente al cumplimiento de la NOM-196-SCFI-2016 previsto en el Anexo 2.4.1 entrará en vigor el 6 de enero de 2017, y
II.     Lo referente al cumplimiento de la NOM-016-ENER-2016 previsto en el Anexo 2.4.1 entrará en vigor el 14 de enero de 2017.
SEGUNDO.- Los permisos previos vigentes que se hayan otorgado para exportar las mercancías señaladas en el numeral 7 BIS del Anexo 2.2.1 del Acuerdo que se modifica por virtud del presente
instrumento, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.
TERCERO.- Los certificados de conformidad que se expidieron conforme a la Norma Oficial Mexicana "NOM-151-SCT1-1999, Interfaz a redes públicas para equipos terminales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1999, así como los certificados que se expidieron conforme a la Norma Oficial Mexicana de Emergencia "NOM-EM-015-SCFI-2015 Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2015, podrán ser utilizados, hasta el término de su vigencia, para dar cumplimiento a la NOM-196-SCFI-2016 a su entrada en vigor y no estarán sujetos a su seguimiento.
Dichos certificados, relacionados con la NOM-151-SCT1-1999 o la NOM-EM-015-SCFI-2015, no podrán utilizarse para ampliar nuevos modelos en la misma familia.
CUARTO.- Los certificados de conformidad y homologación emitidos conforme a la Norma Oficial Mexicana "NOM-152-SCT1-1999, Interfaz digital a redes públicas (Interfaz digital a 2 048 kbit/s)", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1999, y la "Disposición Técnica IFT-005-2014: Interfaz digital a redes públicas (interfaz digital a 2 048 kbit/s)", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2015, podrán ser utilizados, hasta el término de su vigencia, para dar cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana de Emergencia "NOM-EM-017-SCFI-2016 Interfaz digital a redes públicas (interfaz digital a 2 048 KBIT/S y a 34 368 KBIT/S)" a su entrada en vigor y no estarán sujetos a seguimiento.
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.