ACUERDO número 21/12/16 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el Ejercicio Fiscal 2017

ACUERDO número 21/12/16 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el Ejercicio Fiscal 2017. (Continúa en la Décima Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

AURELIO NUÑO MAYER, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XIV, XXI y penúltimo y último párrafos, 17, fracción V, 24, 29, 30, 31, 40, 41, 43 y Anexos 13, 17, 18 y 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con el objeto de asegurar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017 establece en sus artículos 3, fracción XXI y 30 que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquéllos señalados en su Anexo 25;
Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y
Que en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NMERO 21/12/16 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIN DEL PROGRAMA
PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017
NICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2017, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
NICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
Ciudad de México, 22 de diciembre de 2016.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACIN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2017
NDICE
GLOSARIO
1.    INTRODUCCIN
2.    OBJETIVOS
2.1.   General
2.2.   Específicos
3.    LINEAMIENTOS
3.1.   Cobertura
3.2.   Población objetivo
3.3.   Beneficiarios/as
3.3.1. Requisitos
3.3.2. Procedimiento de selección
 
3.4.   Características de los apoyos (tipo y monto)
3.4.1 Devengo, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1 Devengos
3.4.1.2 Aplicación
3.4.1.3 Reintegros
3.5.   Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
3.6.   Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
3.7. Coordinación institucional
4.    OPERACIN
4.1.   Proceso
4.2.   Ejecución
4.2.1. Avances físicos y financieros
4.2.2. Acta de entrega-recepción
4.2.3. Cierre de ejercicio
5.    AUDITORA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
6.    EVALUACIN
6.1. Interna
6.2. Externa
7.    TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
7.2. Contraloría social
8.    QUEJAS Y DENUNCIAS
ANEXOS
Tipo Básico
Anexo 1a. Carta Compromiso.
Anexo 1b. Convenio de Coordinación para Educación Básica.
Anexo 1c. Lineamientos Internos de Coordinación.
Anexo 1d. Diagrama de flujo del proceso.
Tipo Medio Superior
Anexo 2a. Convenio de Colaboración.
Anexo 2b. Convenio de Coordinación.
Anexo 2c. Modelo de Convocatoria.
Anexo 2d. Diagrama de flujo.
Tipo Superior
Anexo 3a. Carta de liberación de recursos.
Anexo 3b. Instituciones de educación superior que podrán ser beneficiarias del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el Tipo Superior.
Anexo 3c. Beneficiarios/as, requisitos y procesos de selección para las convocatorias.
Anexo 3d. Diagrama de flujo.
Anexo 3e. Modelos de convocatorias: Apoyos para estudios de posgrado de alta calidad, Reconocimiento a Profesores/as de Tiempo Completo con Perfil Deseable, Apoyo a Profesores/as de Tiempo Completo con Perfil Deseable, Apoyo a la Reincorporación de Exbecarios PROMEP, Apoyo a la incorporación de nuevos/as
profesores/as de tiempo completo, Apoyo para el fortalecimiento de los Cuerpos Académicos, la integración de redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos, gastos de publicación, registro de patentes y Apoyos posdoctorales.
Anexo 3f. Modelo de carta compromiso para las solicitudes de apoyo para estudios de posgrado de alta calidad.
Anexo 3g. Normativa del Programa Contraloría Social (participación social).
Anexo 3h. Modelo de Convenio marco de cooperación académica.
Anexo 3i. Modelo de Lineamientos Internos de Coordinación Académica.
Anexo 3j. Modelo de anexo de ejecución.
Anexo 3k. Modelo del Acuerdo para el Traspaso de Recursos y su Anexo.
GLOSARIO
Acompañamiento.- Asesoría calificada que se brinda al personal docente y técnico docente para apoyar sus procesos de formación continua, actualización y desarrollo profesional; o bien a los/las beneficiarios/as del Programa en la gestión y aspectos técnicos para la consecución de los objetivos del mismo.
Actualización.- A la adquisición continua de conocimientos y capacidades relacionados con el servicio público educativo y la práctica pedagógica.
AEL.- Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y para el caso de la Ciudad de México la Administración Federal de Servicios Educativos para el Distrito Federal respecto al tipo básico, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo.
AFSEDF.- Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar en la Ciudad de México los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
Apoyos para redacción de tesis para maestría, doctorado y especialidades médicas o tecnológicas.- Son apoyos para redactar la tesis y obtener el grado de doctorado, maestría y especialidades médicas o tecnológicas, para profesores/as que hayan cubierto todos los cursos y créditos establecidos en el posgrado sin haber contado con un apoyo del Programa para el Desarrollo Profesional Docente.
Artículos arbitrados.- Textos científicos que para su publicación requieren ser aceptados por un cuerpo editorial que designa árbitros expertos en los temas específicos, quienes garantizan la calidad, actualidad y pertinencia del contenido. Además del arbitraje, las revistas en las que se publican estos textos deben contar con el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN), un cuerpo editorial y periodicidad específica.
Artículos indizados.- Textos científicos publicados en una revista que pertenece a alguno de los índices internacionales reconocidos para las diferentes áreas del conocimiento.
Asesor/a de tesis.- Profesor/a de la Institución de Educación Superior receptora que dirige o asesora el trabajo de tesis de un/a profesor/a beneficiario/a del Programa para el Desarrollo Profesional Docente.
Asesoría.- Se concibe como un proceso sistemático de diálogo, diagnóstico y puesta en marcha de acciones colectivas orientadas a la resolución de problemas educativos asociados a la gestión escolar, así como a los aprendizajes y las prácticas educativas.
Asistencia Técnica.- Es la asesoría y acompañamiento que se brinda al personal docente, directivo y de supervisión escolar para mejorar la práctica profesional.
Autoridades Educativas.- A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los Estados, la AFSEDF para la Ciudad de México, y Municipios.
Autoridad Educativa Federal.- Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
Base de datos SCOPUS.- Base de datos de referencias bibliográficas y citas de la empresa Elsevier, la cual proporciona una visión general completa de la producción mundial de investigación en los campos de la Ciencia, la Tecnología, la Medicina, las Ciencias Sociales y Artes y Humanidades.
CA.- Cuerpo Académico: Grupos de profesores/as de tiempo completo que comparten una o varias líneas de generación de conocimiento, investigación aplicada o desarrollo tecnológico e innovación en temas
disciplinares o multidisciplinares y un conjunto de objetivos y metas académicas. Adicionalmente atienden los programas educativos afines a su especialidad en varios tipos.
CAC.- Cuerpo Académico Consolidado.
CAEC.- Cuerpo Académico en Consolidación.
CAEF.- Cuerpo Académico en Formación.
Capacitación.- Al conjunto de acciones encaminadas a lograr aptitudes, conocimientos, capacidades o habilidades complementarias para el desempeño del Servicio Profesional Docente.
Carta de liberación de recursos.- Es el instrumento administrativo-normativo del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el Tipo Superior expedido por la Dirección de Superación Académica adscrita a la Dirección General de Educación Superior Universitaria en la que se detalla el tipo de apoyo, beneficiarios/as, períodos y montos a cubrir con cargo al fideicomiso o cuenta específica, según sea el caso, así como cualquier otra condición o término que se consideren necesarios para fines del seguimiento y control de los recursos que aporte el Programa.
CGUTyP.- Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas.
CIFRHS.- Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud.
CODAES. Redes para Comunidades Digitales para el Aprendizaje en Educación Superior.- Son redes que tienen como propósito el desarrollo de objetos digitales de aprendizaje para ser utilizados en la implementación de propuestas y contextos pedagógicos concretos.
CONALEP.- Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.
CNSPD.- Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.
Comités de pares.- Son investigadores/as expertos/as reconocidos/as en las áreas y disciplinas que representan.
Competencia.- Es la capacidad de responder a diferentes situaciones, e implica una combinación de habilidades intelectuales, habilidades prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes y emociones que se movilizan para lograr una acción eficaz en un contexto determinado.
CONACYT.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Contraloría Social.- Es el mecanismo de los/las beneficiarios/as constituido de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.
Convenio de Colaboración.- Instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal por conducto de la Subsecretaría de Educación Media Superior, acuerda con las Instancias Formadoras, entre otros aspectos, la operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, la transferencia de recursos, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas, en el marco de las presentes Reglas de Operación
Convenio de Coordinación.- Instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, por medio de la Subsecretaría de Educación Media Superior, acuerda con las Entidades Federativas y las AEL, entre otros aspectos, la operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, la transferencia de recursos, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas, la operación en el marco de las presentes Reglas de Operación.
Convenio de Coordinación para Educación Básica.- Instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, por conducto de la Subsecretaría de Educación Básica, acuerda con las Entidades Federativas y las AEL la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, la ministración de recursos financieros, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas, en el marco de las presentes Reglas de Operación. Para el caso de la AFSEDF se suscriben Lineamientos Internos de Coordinación.
Convenio marco de cooperación académica.- Instrumentos jurídicos que se suscriben por única ocasión entre la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las AEL y/o las Instituciones Públicas de Educación Superior, para la operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente y que establece, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de las partes, y que ampara los anexos de ejecución de los recursos y las cartas de liberación que describen los rubros y los apoyos autorizados. Para efectos de estas Reglas de Operación, en su caso, quedan incluidos los convenios marco de cooperación académica que fueron realizados en el marco del Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP) antes de 2014.
COSDAC.- Coordinación Sectorial de Desarrollo Académico de la Subsecretaría de Educación Media
Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
CSOTyF.- Coordinación Sectorial de Operación Técnica y Financiera de la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
Cursos en línea abiertos y masivos (MOOC).- Temas o cursos sobre aspectos actuales de la profesión que no se encuentran trabajados en los programas de licenciatura y que con base en la experiencia del posgrado son importantes incorporar en la formación de licenciatura.
CURP.- Clave nica de Registro de Población.
Delegaciones.- A las Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública en los Estados de la República Mexicana.
DES.- Dependencia(s) de Educación Superior, conjunto de departamentos, escuelas, facultades y/o unidades académicas de una Institución de Educación Superior con afinidad temática o disciplinaria, que se asocian para el óptimo uso de recursos humanos y materiales.
Desarrollo de infraestructura.- Adelanto del acervo físico y material que permite la emancipación de la actividad científica, económica y social, el cual se encuentra directamente relacionado con la investigación aplicada.
Desarrollo profesional.- Proceso que sigue el personal docente y personal con funciones de dirección, de supervisión y de asesoría técnico pedagógica y técnico docente para fortalecer tanto sus competencias como su capacidad para tener los desempeños profesionales que conduzcan a la obtención de los resultados esperados en las aulas y las escuelas públicas de educación básica. La formación continua es una parte fundamental del desarrollo profesional.
DESCAES. Redes para el Desarrollo y Evaluación de Competencias para Aprendizajes en Educación Superior.- Son redes orientadas a la implementación de cursos en línea. Los cursos plantean un determinado tópico o contenido esencial al que se puede inscribir libremente todo el que quiera (MASIVO), todo el que crea coincidir en unos determinados intereses de aprendizaje, y sin requisitos previos.
DGESPE.- Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
DGESU.- Dirección General de Educación Superior Universitaria de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
DGFC.- Dirección General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica adscrita a la Secretaría de Educación Pública.
Dirección individualizada.- Es la orientación y apoyo metodológico que propone un/a profesor/a al alumno/a para llevar a cabo su trabajo de tesis.
Docencia.- Actividad de los/as profesores/as concentrada en el aprendizaje de los/las alumnos/as que implica su presencia ante los grupos en clases teóricas, prácticas, clínicas, talleres y laboratorios, que forman parte de algún programa educativo de la Institución de Educación Superior que tiene relación directa con algún tema de la especialidad o disciplina del docente.
Documentación Comprobatoria.- Para el tipo básico se refiere a los documentos que entregarán las AEL a la DGFC, a efecto de soportar el pago que ésta hará por cuenta y orden a las Instancias Formadoras y que consta de: Instrumento jurídico celebrado entre las AEL y las Instancias Formadoras por la prestación de la oferta académica de formación; registro y validación del personal educativo e Instancia Formadora en que cursó la oferta académica de formación y copia de la factura emitida por la Instancia Formadora.
DOF.- Diario Oficial de la Federación.
DSA.- Dirección de Superación Académica adscrita a la DGESU, instancia responsable de la operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el Tipo Superior.
Educación Básica.- Comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos.
EMS.- Educación Media Superior.
Enfoque Intercultural.- Se orienta fundamentalmente por una serie de principios filosófico-axiológicos que se proponen modifiquen las formas de abordar y atender la diversidad en diferentes dimensiones de las relaciones sociales que, particularmente en la sociedad mexicana, se han visto afectadas por las condiciones históricas que determinaron la desigualdad estructural, polarizando intereses y dividiendo tajantemente a los diferentes sectores que la integran.
 
Entidades Federativas.- Los 31 Estados de la República Mexicana y la Ciudad de México.
Equidad Educativa.- Distribución igualitaria y justa del servicio educativo que satisfaga las necesidades educativas de quienes lo reciben, para así contribuir a superar las diferencias existentes, bajo el principio de "que sea para todos, según sus capacidades". Lograr que las condiciones personales, sociales, culturales, lingísticas, económicas, de discapacidad y/o de aptitudes sobresalientes de las/os alumnas/os, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, así como que las características diferenciadas entre las escuelas, no sean impedimento para que las/os niñas/os tengan una educación que les provea de mejores oportunidades de vida.
Escuela.- Al plantel en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad de aprendizaje entre alumnos/as y docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado; es la base orgánica del sistema educativo nacional para la prestación del servicio público de Educación Básica o Media Superior.
ESDEPED.- Es la cuota compensatoria que se otorga anualmente al/la profesor/a al evaluar su desempeño docente.
Especialidades médicas con orientación clínica en el área de salud.- Son las reconocidas por la CIFRHS y que son consideradas equivalentes a la maestría.
Especialidades tecnológicas.- Son aquellas que además de ofrecer una capacitación técnica, buscan brindar una relación con el sector productivo, la toma de conciencia de las implicaciones de la tecnología en la vida cotidiana y en las transformaciones de la sociedad, la aplicación de conocimientos y destrezas para la solución de problemas. Se consideran aquéllas cuyo programa esté inscrito en el Programa Nacional de Posgrados de Calidad de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y el CONACYT.
EUR.- Euro.
Evaluación interna de las escuelas.- Actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los/las docentes y al avance continuo de la escuela pública de educación básica. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la cooperación y el liderazgo del/a director/a. El personal docente tendrá la obligación de colaborar en esta actividad.
Evaluación en el marco del SPD.- A los procesos que mandata la Ley General del Servicio Profesional Docente para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia; la evaluación se organiza, coordina, realiza y opera a través de la CNSPD.
Exbecario PROMEP.- Profesor/a de alguna de las Instituciones de Educación Superior que recibió un apoyo para realizar estudios de posgrado de alta calidad dentro de un programa convencional o programa de estancia reducida, o bien un apoyo para la redacción de tesis, en el marco del Programa de Mejoramiento del Profesorado o del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el Tipo Superior.
Fideicomiso o cuenta bancaria específica.- Contrato de fideicomiso que se constituye, o cuenta bancaria productiva que se apertura, respectivamente por cada una de las Instituciones de Educación Superior adscritas al Programa para el Desarrollo Profesional Docente con una institución legalmente autorizada para tales efectos, con el fin de administrar los recursos aportados a cada institución de educación superior por el Gobierno Federal, para los apoyos establecidos en el referido Programa. Para efectos de estas Reglas de Operación quedan incluidos, en su caso, los fideicomisos constituidos y las cuentas bancarias específicas aperturadas por cada una de las Instituciones de Educación Superior en el marco del Programa de Mejoramiento del Profesorado. En el caso del Tecnológico Nacional de México, éste maneja una cuenta bancaria concentradora destinada para este fin, con subcuentas específicas para cada Instituto Tecnológico las cuales son administradas por ellos mismos.
Formación.- Conjunto de acciones diseñadas y ejecutadas por las Autoridades Educativas y las Instituciones de Educación Superior para proporcionar al personal del Servicio Profesional Docente las bases teórico prácticas de la pedagogía y demás ciencias de la educación.
FPI.- Formato Institucional del Programa para el Desarrollo Profesional Docente.
Generación o aplicación innovadora del conocimiento.-Actividad de los/as profesores/as de tiempo completo que consiste en la generación, desarrollo y aplicación de conocimientos nuevos o relevantes en un campo o disciplina.
Gestión académica-vinculación.- Son las acciones que realizan las organizaciones colegiadas de una Institución de Educación Superior en función de su conocimiento. Es la función que define el rumbo de la Institución de Educación Superior a partir de la implantación y operación de las decisiones académicas cuyo beneficio se ve reflejado a nivel institucional y puede ser individual o colectiva.
 
Grado mínimo.- Es el equivalente a la maestría o, en el caso del área de la salud, aquellas especialidades médicas con orientación clínica reconocidas por la CIFRHS, las que para propósitos de enseñanza superior son consideradas por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal. En el caso de las universidades tecnológicas se considerará como grado mínimo la especialidad tecnológica.
Grado preferente.- Es el doctorado en todas las áreas y disciplinas.
Grupo de investigación externo.- Conjunto de investigadores/as que participan en las redes temáticas de colaboración académica pertenecientes a una Institución de Educación Superior o a instancias u organismos dedicados a la investigación que no se encuentran en la población objetivo del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el Tipo Superior.
Habilitación.- Acciones encaminadas a lograr la formación académica completa de los/las profesores/as que les permitan realizar adecuadamente sus funciones con conocimientos y experiencia apropiados para atender la diversidad de requerimientos en los diferentes subsistemas y programas educativos que se ofrecen en las Instituciones de Educación Superior.
IEFP.- Instituciones Especializadas en la Formación Pedagógica de los Profesionales de la Educación, se define así a las Escuelas Normales, Universidades Pedagógicas, Centros de Investigación Educativa, Asociaciones de Profesionales y Organismos Nacionales o Internacionales dedicados a la formación profesional, inicial y continua del Personal Educativo.
IES.- Institución Pública de Educación Superior. Para los tipos básico y medio superior se consideran todas aquellas instituciones de educación superior nacionales o extranjeras. Para el tipo superior se entenderá como aquella Institución Pública de Educación Superior adscrita al Programa para el Desarrollo Profesional Docente, que suscribe el convenio marco de cooperación académica con la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal o los lineamientos internos de coordinación académica con la Subsecretaría de Educación Superior, el total del padrón para efectos de estas reglas se encuentra establecido en el Anexo 3b.
IES de adscripción.- IES donde el/la profesor/a de tiempo completo, preferentemente, presta sus servicios.
Igualdad de género.- Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
IMPI.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Indicador.- Instrumento utilizado para determinar, por medio de unidades de medida, el grado de cumplimiento de una característica, cualidad, conocimiento, capacidad, objetivo o meta, empleado para valorar factores que se desean medir.
Informe técnico.- Es un documento que describe el progreso o resultados de una investigación científica o técnica, o el estado de un problema científico.
Ingreso.- Proceso de acceso formal al Servicio Profesional Docente para el tipo básico.
Innovación.- Se define como la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto (bien o servicio), de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo en la práctica interna de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones externas.
Instancias Formadoras.- IEFP e IES nacionales o extranjeras que participan en la impartición de la Oferta Académica de Formación.
Investigación aplicada.- Es la investigación original realizada con el propósito de adquirir nuevo conocimiento dirigida a una finalidad u objetivos prácticos.
IPEMS.- Instituciones Públicas de Educación Media Superior que comprenden:
Subsistemas Centralizados de la SEP: A esta categoría pertenecen los planteles de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial, Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar , y Dirección General del Bachillerato.
Subsistemas Descentralizados del Gobierno Federal: A esta categoría pertenecen el Colegio de Bachilleres, el CONALEP y el Centro de Enseñanza Técnica Industrial, incluidos sus planteles.
Subsistemas Desconcentrados de la SEP: A esta categoría pertenecen el Instituto Politécnico Nacional y sus planteles.
Subsistemas Locales: Las dependientes centralmente de los gobiernos de las Entidades Federativas, incluidos entre otros los telebachilleratos comunitarios.
 
Subsistemas Descentralizados de las Entidades Federativas: Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos, incluye los de Educación Media Superior a Distancia, Colegios de Bachilleres, Bachillerato Intercultural, Colegios Estatales del Sistema CONALEP y otros subsistemas descentralizados.
Subsistemas Autónomos: Los planteles de las Universidades Públicas Autónomas por Ley en las Entidades Federativas, que impartan EMS.
IT.- Institutos Tecnológicos Federales.
ITD.- Institutos Tecnológicos Descentralizados.
LDFEFM.- Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
LFPyRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LGSPD.- Ley General del Servicio Profesional Docente.
Libro.- Es toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo, o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprende también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente. Los libros digitales se considerarán igual que las obras impresas cuando se hayan publicado por editoriales de reconocido prestigio y que preferentemente cuenten con el aval de instituciones académicas que los hayan dictaminado.
Lineamientos internos de coordinación académica.- Instrumento jurídico que suscribe por única ocasión la IES dependiente de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal con la Subsecretaría de Educación Superior, en el marco del Programa para el Desarrollo Profesional Docente. Para el caso del Tecnológico Nacional de México es el Instrumento jurídico que suscriben los Institutos Tecnológicos Federales con el Tecnológico Nacional de México. Para efectos de estas Reglas de Operación quedan incluidos los Lineamientos Internos de Coordinación que fueron suscritos en el marco del Programa de Mejoramiento del Profesorado antes de 2014.
Línea(s) de generación o aplicación innovadora del conocimiento (LGAC).- Serie coherente de proyectos, actividades o estudios que profundizan en el conocimiento como producto de la investigación básica y aplicada con un conjunto de objetivos y metas de carácter académico, en temas disciplinares o multidisciplinares. Es muy frecuente que la generación de conocimiento, en todos los campos, lleve al desarrollo de aplicaciones de tipo innovador en beneficio de la sociedad.
Línea(s) de Investigación en Lengua, Cultura y Desarrollo (LILCD).- Serie coherente de proyectos, actividades o estudios que profundizan en el conocimiento de la lengua, la cultura y el desarrollo de las culturas originarias, con un conjunto de objetivos y metas de carácter académico, en temas disciplinares o multidisciplinares.
Línea(s) innovadora(s) de investigación aplicada y desarrollo tecnológico (LIIADT).- Serie coherente de proyectos, actividades o estudios en temas disciplinares o multidisciplinares enfocados principalmente a la creación, desarrollo y mejora de tecnología con el fin de atender las necesidades del sector productivo y de servicios.
Manuales de operación de máquinas.- Textos que describen los procedimientos, funciones, actividades, sistemas, recomendaciones, disposiciones y normas de las áreas de operación para el adecuado manejo y reparación de máquinas.
Marco General de una Educación de Calidad.- Al conjunto de perfiles, parámetros e indicadores que se establecen a fin de servir como referentes para los concursos de oposición y la evaluación obligatoria para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio Profesional Docente, con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.
MCC.- Marco Curricular Común.
Memorias arbitradas de congresos (memorias en extenso).- Publicaciones científicas derivadas de un encuentro académico que previo a su publicación se requiere sean revisadas por un grupo de árbitros quienes garantizan la calidad, actualidad y pertinencia del contenido. Una memoria arbitrada no es equivalente a un capítulo de libro o a un artículo científico.
Modelos de utilidad.- Se pueden registrar como modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presentan una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en su utilidad, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) Novedad, y b) Aplicación industrial.
 
Módulo de captura de currículum y solicitudes de PTC.- Herramienta electrónica en la que los/las profesores/as de tiempo completo adscritos a instituciones de educación superior pueden capturar sus datos curriculares y la solicitud a los apoyos que el Programa para el Desarrollo Profesional Docente otorga.
Objeto de aprendizaje (OA).- Es cualquier recurso digital que puede ser usado como soporte para el aprendizaje del tipo superior (Wiley David, 2001), por lo tanto un objeto digital de aprendizaje puede ser un texto, video, animación, flash, hojas de cálculo, presentaciones, páginas Web, cursos completos, etc.), pero que garantice el logro del objetivo de aprendizaje para el que fue diseñado, y que pueda ser aplicado en otro contexto distinto del original en el que se ha creado, por lo que se requiere un diseño pedagógico adecuado, que tengan sentido en sí mismo. Aunque aún no existe consenso al respecto, se podrían definir a los objetos de aprendizaje como unidades digitales de información dispuestas con la intención de ser utilizadas de manera independiente en diferentes propuestas y contextos pedagógicos (García Aretio, 2007).
Obras artísticas.- Son el resultado de la generación y aplicación innovadora del conocimiento a partir del ejercicio de una disciplina artística, que se plasma en una obra y que cuenta con registro ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. La participación del/la profesor/a de tiempo completo puede ser como creador/a de la obra en las disciplinas de artes visuales, medios alternativos, medios audiovisuales, letras, música, teatro y danza, y/o como intérprete en las cuatro últimas disciplinas enunciadas.
Oferta Académica de Formación.- Cursos, talleres, diplomados, programas, posgrados u otros de naturaleza similar, que son impartidos por alguna Instancia Formadora como parte del Programa para el Desarrollo Profesional Docente.
Organismo Descentralizado.- Entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que imparta EMS.
Patente.- Derecho exclusivo mediante el cual se protege a todos los productos, procesos o usos de la creación humana que permitan transformar la materia o la energía existente en la naturaleza para su aprovechamiento por la humanidad y que satisfaga sus necesidades concretas, siempre y cuando cumplan con los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. La patente debe estar avalada por la constancia de registro correspondiente.
PE.- Programa educativo.
PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017.
Perfil.- Conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el/la aspirante a desempeñar un puesto o función descrita específicamente.
Perfil deseable.- El reconocimiento al perfil deseable lo otorga la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal a través del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, a los/as profesores/as de tiempo completo que cumplen satisfactoriamente las funciones universitarias y dan evidencia de ello por lo menos en los tres últimos años.
Permanencia en el servicio.- Continuidad en el servicio educativo, con pleno respeto a los derechos constitucionales.
Personal con Funciones de Dirección.- Aquel que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar al personal docente; realizar las actividades administrativas de manera efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicación fluida de la escuela con los padres y madres de familia, tutores/as u otros agentes de participación comunitaria y desarrollar las demás tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados.
Este personal comprende a coordinadores/as de actividades, subdirectores/as y directores/as en la educación básica; a jefes/as de departamento, subdirectores/as y directores/as en la EMS, y para ambos tipos educativos, a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada.
Personal con Funciones de Supervisión.- A la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, padres y madres de familia y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación.
Este personal comprende, en la educación básica, a supervisores/as, inspectores/as, jefes/as de zona o de sector de inspección, jefes/as de enseñanza o cualquier otro cargo análogo, y a quienes con distintas denominaciones ejerces funciones equivalentes en la educación media superior.
 
Personal Docente.- El/la profesional en la educación básica y media superior que asume ante el Estado y la sociedad, la responsabilidad del aprendizaje de los/as alumnos/as en la escuela y, en consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo.
Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica.- Al docente que en la educación básica y media superior cumple con los requisitos establecidos en la LGSPD y tiene la responsabilidad de brindar a otros docentes la asesoría señalada y constituirse en un agente de mejora de la calidad de la educación para las escuelas a partir de las funciones de naturaleza técnico pedagógica que la autoridad educativa o el organismo descentralizado le asigna. Este personal comprende, en la educación media superior, a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes.
Personal Educativo.- Para el tipo básico hace referencia de manera conjunta al personal docente, personal técnico docente, personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión y personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica.
Personal Técnico Docente.- Aquél con formación técnica especializada, formal o informal que cumple un perfil, cuya función en la educación básica y media superior lo hace responsable de enseñar, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los/las alumnos/as en el proceso educativo en talleres prácticos y laboratorios, ya sea de áreas técnicas, artísticas o de deporte especializado.
Perspectiva de Género.- Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
PNPC.- Programa Nacional de Posgrados de Calidad SEP-CONACYT, administrado por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal a través de la Subsecretaría de Educación Superior y el CONACYT, cuyo objetivo es impulsar la mejora continua de la calidad de los programas de posgrado que ofrecen las IES e instituciones afines del país, reconociendo los programas de especialidad, maestría y doctorado en las diferentes áreas del conocimiento que cuentan con núcleos académicos básicos, altas tasas de graduación, infraestructura necesaria y alta productividad científica o tecnológica, lo cual les permite lograr la pertinencia de su operación y óptimos resultados. Para poder obtener un apoyo para estudios del Programa para el Desarrollo Profesional Docente es necesario que el programa de estudios elegido esté registrado dentro del PNPC.
Portal Nacional de Formación Continua.- Es la página de internet http://formacioncontinua.sep.gob.mx/, en el que se publica la oferta académica de formación y las Instancias Formadoras que lo brindan al Personal Educativo en la Vitrina de Cursos respecto a las necesidades de formación que requieran.
PTC. Profesor/a de Tiempo Completo.- Es el personal docente que desarrolla de manera profesional una carrera de carácter académico, y que sus actividades incluyen invariablemente las funciones de docencia, tutoría de estudiantes y la generación o aplicación innovadora del conocimiento. Debe además contar con el nombramiento que acredite su dedicación de tiempo completo a la IES a la que pertenece.
Programa o PRODEP.- Al presente Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2017.
Programas convencionales.- Programas educativos de doctorado y maestría de alta calidad que ofrecen actualmente instituciones de educación superior de México o del extranjero y que requieren la presencia continua del/la estudiante en la sede del programa educativo durante la realización de los estudios, siendo necesario el cambio de su lugar de residencia.
Programas de estancia reducida.- Programas educativos de doctorado y maestría de alta calidad que ofrecen instituciones de México o del extranjero y que no requieren la presencia continua del/la estudiante en la sede del programa educativo por la duración del plan de estudios, por lo cual no se requiere el cambio de residencia durante la realización de sus estudios. En algunos casos, sobre todo en las maestrías, la parte escolarizada de estos programas se ofrece mediante cursos intensivos.
Programa educativo.- Conjunto articulado de cursos, materias, módulos o unidades de enseñanza-aprendizaje cuya acreditación permite obtener un título o grado.
Programa Especial de doctorado o maestría (PE).- Es un programa de posgrado de alta calidad: a) inscrito en el PNPC; b) de algún país que hace pública su clasificación, o c) que cumple con los requisitos establecidos en el Marco de referencia para la evaluación y seguimiento de programas de posgrado (indicadores que debe cumplir para ingresar al PNPC, http://www.conacyt.gob.mx/), contratado por alguna IES para que se imparta en su entidad por una sola ocasión y dirigido, preferentemente, a los PTC.
 
Programas formativos o académicos.- A los programas de estudio para impulsar los procesos de formación continua, actualización, capacitación y desarrollo profesional, dirigidos al personal docente y técnico docente, personal con funciones de dirección, de supervisión y de asesoría técnica pedagógica, que participan en los distintos niveles, modalidades y servicios de la educación básica vinculados con las necesidades de la escuela pública de dicho tipo educativo.
Programa de Trabajo.- Documento elaborado por las Entidades Federativas y las AEL, donde se establecen proyectos y acciones a desarrollar para el alcance de los objetivos, componentes y apoyos del Programa. Este documento deberá considerar las orientaciones generales y los criterios específicos que para tal efecto determine la CNSPD, en sus respectivos ámbitos de competencia y conforme al marco normativo vigente.
PROMEP.- Programa de Mejoramiento del profesorado.
Promoción.- Acceso a una categoría o nivel docente superior al que se tiene, sin que ello implique necesariamente cambio de funciones, o ascenso a un puesto o función de mayor responsabilidad y nivel de ingresos.
Prototipo.- Modelo original que posee todas las características técnicas y de funcionamiento del nuevo producto y permite a las partes responsables de su creación experimentar, probarlo en situaciones reales y explorar su uso.
Reconocimiento.- Distinciones, apoyos y opciones de desarrollo profesional que se otorgan al personal que destaque en el desempeño de sus funciones.
Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos.- Son los instrumentos de articulación, colaboración y cooperación científica y tecnológica, que permiten desarrollar mecanismos de actuación conjunta en los diferentes ámbitos de las ciencias.
Colaboración

Redes de cooperación académica.- A diferencia de las redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos éstas se caracterizan principalmente por el intercambio académico, tanto de recursos humanos (profesores/as y estudiantes) como de infraestructura (equipos, laboratorios e instalaciones), cada nodo atiende su propio proyecto e intercambian facilidades e información del otro nodo, pero en realidad lo que obtienen es un servicio.
Cooperación

RLFPRH.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Regularización.- Al proceso de formación al que tiene derecho el personal docente y con funciones de dirección o supervisión, cuando en la evaluación del desempeño se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, dicho programa incluirá el esquema de tutoría correspondiente.
RIP.- Representante Institucional ante el Programa, persona de la propia IES designada por el/la Titular de cada institución con la finalidad de ser el enlace entre ésta y el Programa.
RO.- A las presentes Reglas de Operación.
 
SATE.- Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela, conjunto de apoyos, asesoría y acompañamiento especializados al Personal Docente y personal con funciones de dirección para mejorar la práctica profesional docente y el funcionamiento de la Escuela.
SEB.- Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
SEMS.- Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
SEN.- Sistema Educativo Nacional.
SEP.- Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
SES.- Subsecretaría de Educación Superior de la SEP.
SFP.- Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal.
SISUP.- Sistema unificado PRODEP, sistema informático originado desde el Programa de Mejoramiento del Profesorado, el cual conjuga elementos de dirección y procesos en una plataforma única y referencial, a la cual se tiene acceso vía red local o Internet.
SNI.- Sistema Nacional de Investigadores.
SPD.- Servicio Profesional Docente. Conjunto de actividades y mecanismos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio público educativo y el impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal docente y del personal con funciones de dirección y de supervisión en la educación básica y media superior que imparte el estado y sus organismos descentralizados.
SPEC.- Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación de la SEP.
TecNM.- Tecnológico Nacional de México.
TESOFE.- Tesorería de la Federación.
Transferencia de tecnología.- Es un mecanismo de propagación de capacidades, de conocimientos (saber qué) y de prácticas (saber cómo), de objetos, instrumentos y procedimientos, elaborados o transformados por la humanidad, usados para operar sobre la naturaleza, sociedad y seres humanos, para la satisfacción de necesidades humanas; tales conocimientos y prácticas conforman bienes y servicios que son objeto de transacciones nacionales e internacionales.
Tutor.- Profesor/a de la IES que asesora oficialmente a becarios/as, estudiantes y tesistas, durante la realización de sus estudios.
Tutoras/es.- Personal docente cuya función, entre otras, consiste en brindar la asesoría y el acompañamiento académico dirigido al personal de nuevo ingreso, a fin de fortalecer sus capacidades, conocimientos y competencias.
Tutoría.- Se considera una forma de atención educativa donde el/la profesor/a apoya a un/una estudiante o a un grupo pequeño de estudiantes de una manera sistemática, por medio de la estructuración de objetivos, programas, organización por áreas, técnicas de enseñanza apropiadas e integración de grupos conforme a ciertos criterios y mecanismos de monitoreo y control, entre otros.
UIC.- Universidades Interculturales.
UPE.- Universidades Públicas Estatales.
UPEA.- Universidades Públicas Estatales de Apoyo Solidario.
UPT.- Universidades Politécnicas.
USD.- Dólares estadounidenses.
UT.- Universidades Tecnológicas.
Validadores del registro.- La(s) persona(s) designada(s) por las Autoridades Educativas para comprobar que los docentes cumplan con los requisitos del Programa.
Vinculación con la comunidad.- Conjunto de actividades que supone la planeación, organización, operación y evaluación de acciones, donde la docencia y la investigación se relacionan internamente en el
ámbito universitario y externamente con las comunidades, para la atención de problemáticas y necesidades específicas. Estas actividades contribuyen al desarrollo de proyectos socioeducativos, culturales y productivos y se desarrollan por medio de sus organizaciones sociales y productivas, así como organismos y/o instituciones públicas y privadas.
1. INTRODUCCIN
El Programa es una iniciativa de la SEP que se enmarca, entre otras disposiciones, en lo establecido por los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 8o., 9o., 12, fracción VI, 13, fracción IV, 14 fracción XI Bis, 20, 21 y 37 de la Ley General de Educación; 1 al 20 y 59 al 79 de la LGSPD; 12, fracción V y 17, fracciones II y X de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 41, fracción II y 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del RLFPRH, se verificó que el Programa objeto de las presentes RO no se contrapone, afecta o presenta duplicidad con otros Programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables.
Las presentes Reglas de Operación se encuentran en el marco de lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales, publicado en el DOF el 29 de junio de 2016.
TIPO BÁSICO
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en la Meta Nacional 3 "Un México con Educación de Calidad", el Objetivo 3.1 "Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad", la Estrategia 3.1.1 "Establecer un sistema de profesionalización docente que promueva la formación, selección, actualización y evaluación del personal docente y de apoyo técnico-pedagógico", de tal modo que se estimule el desarrollo profesional de los/las maestros/as, centrado en la escuela y en el aprendizaje de los/las alumnos/as, en el marco del SPD, señala en sus líneas de acción el fortalecimiento de los programas de formación para los docentes en sus diferentes funciones, y necesidades específicas.
El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, establece en el Objetivo 1. "Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población", con la Estrategia 1.4. "Fortalecer la formación inicial y el desarrollo profesional docente centrado en la escuela y el alumno", mediante el impulso y diseño de esquemas de formación continua para maestros de educación básica, conforme lo establece la LGSPD; promover las modalidades de formación fuera de la escuela que refuercen el desarrollo profesional, así como la implementación de mecanismos para la selección a los/las mejores aspirantes para ingresar al SPD.
La Ley General de Educación, en su artículo 20, menciona que las Autoridades Educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros/as.
La SEP, a través de la CNSPD, ha sentado las bases del SPD, mediante el establecimiento de los procesos de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio público educativo; asimismo, ha impulsado la formación continua, la actualización y el desarrollo profesional docente, así como la evaluación docente; ambos como ejes transversales para la mejora del SEN, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y las capacidades del personal docente que participa en los distintos niveles, modalidades y servicios de la educación básica de sostenimiento público.
En este contexto, el Programa para el Desarrollo Profesional, tipo básico, representa una iniciativa gubernamental para coadyuvar al cumplimiento de las prioridades que establece la Reforma Educativa, fortaleciendo los esquemas de formación continua, actualización y desarrollo profesional del personal docente, técnico docente con funciones de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica.
En ese sentido, la oferta de formación continua deberá:
I. Favorecer el mejoramiento de la calidad de la educación;
II. Ser gratuita, diversa y de calidad en función de las necesidades de desarrollo profesional;
III. Ser pertinente con las necesidades de la escuela y de la zona escolar;
IV. Responder, en su dimensión regional, a los requerimientos que el personal solicite para su desarrollo profesional;
 
V. Tomar en cuenta las evaluaciones internas de las escuelas en la región de que se trate, y;
VI. Atender a los resultados de las evaluaciones externas;
VII. Atender lo establecido en Perfiles, Parámetros e Indicadores de ingreso; promoción y permanencia del SPD de educación básica, aprobados por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
TIPO MEDIO SUPERIOR
El Plan Nacional de Desarrollo en su Meta Nacional 3. ", Objetivo 3.1, Estrategia 3.1.1., establece en unas de sus líneas de acción estimular el desarrollo profesional de los maestros, centrado en la escuela y en el aprendizaje del alumnado, en el marco del SPD, así como estimular los programas institucionales de mejoramiento del profesorado, del desempeño docente y de investigación, incluyendo una perspectiva de las implicaciones del cambio demográfico.
El Programa Sectorial de Educación prevé en su Objetivo 2. "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México", Estrategia 2.2. "Consolidar el Sistema Nacional de Bachillerato, universalizar el Marco Curricular Común y fortalecer la profesionalización docente y directiva", señala como su línea de acción 2.2.8. "Diseñar e impulsar esquemas de formación continua para profesores de educación media superior, congruentes con la Ley General del Servicio Profesional Docente".
El Programa es una iniciativa de la SEP que, en el marco de lo previsto en la LGSPD, busca contribuir a la formación continua, la regularización, la actualización, desarrollo profesional y al avance cultural del personal docente, personal técnico docente, personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión y personal con funciones de asesoría técnica pedagógica del tipo medio superior.
En materia de EMS, México enfrenta desafíos que podrán ser atendidos sólo si este tipo educativo se desarrolla con una identidad definida que permita a sus distintos actores avanzar ordenadamente hacia objetivos concretos, acorde con el Marco Curricular Común (MCC) previsto en la Ley General de Educación.
En este sentido y conforme al MCC, los contenidos de la EMS se organizan bajo competencias genéricas, disciplinares y, en su caso, profesionales que conforman el perfil del/a egresado/a de EMS, por lo que para el desarrollo del mismo, se requiere que tanto personal docente como directivo de EMS cuenten con una serie de competencias y habilidades específicas.
La SEP y las AEL han definido que el perfil del/a docente de la EMS requerido para el desarrollo del MCC conste de ocho competencias previstas en el "Acuerdo número 447 por el que se establecen las competencias docentes para quienes impartan educación media superior en la modalidad escolarizada", mismo que fue reformado mediante el diverso 488, ambos publicados en el DOF, el 29 de octubre de 2008 y el 23 de junio de 2009, respectivamente.
Asimismo, se ha definido que el perfil del personal directivo de la EMS requerido para el desarrollo del MCC conste de las 6 competencias establecidas en el "Acuerdo número 449 por el que se establecen las competencias que definen el Perfil del Director en los planteles que imparten educación del tipo medio superior", publicado en el DOF el 2 de diciembre de 2008.
El Programa está orientado a desarrollar en el Personal Docente, Personal Técnico Docente, Personal con Funciones de Dirección, Personal con Funciones de Supervisión y Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica los conocimientos, capacidades, actitudes y habilidades para el eficaz desempeño de su labor en diferentes contextos y situaciones con enfoque intercultural, desde las perspectivas de género y derechos humanos.
El presente Programa se fundamenta en líneas de acción de relevante importancia tales como:
1.    Construcción de un MCC con base en la enseñanza por competencias. Este marco curricular está orientado a dotar a la EMS de una identidad clara que responda a sus necesidades presentes y futuras.
2.    Definición de las características de las distintas opciones de oferta académica de formación de la EMS, en el marco de las modalidades que contempla la Ley General de Educación, de forma que puedan ser integradas de manera efectiva al Sistema Educativo Nacional y, específicamente, al Sistema Nacional de Educación Media Superior.
3.    Instrumentación de mecanismos de gestión necesarios para la operación de la Reforma Integral de la Educación Media Superior. stos incluyen los programas de formación docente, tutorías, infraestructura, profesionalización de la gestión, evaluación integral y mecanismos para el tránsito entre subsistemas y escuelas.
TIPO SUPERIOR
 
Hasta el año 2013, se autorizaron en el PEF recursos para la habilitación y fortalecimiento de la planta docente de instituciones públicas de educación superior en el marco del PROMEP, creado en diciembre de 1996 como respuesta a las recomendaciones que la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) realizó en 1966, en ellas se menciona que el país necesitaba crear un sistema de profesionalización docente con las capacidades de investigación-docencia típicas de la educación superior en el mundo.
A partir de 2014, entra en vigor el programa que articula acciones de los tres niveles de la educación con el fin de potenciar los esfuerzos del Gobierno Federal en materia de profesionalización de la planta docente. El Tipo Superior retoma los apoyos y reconocimientos que se otorgaban a través del PROMEP.
Con el Programa se busca coadyuvar a la realización de las ideas y visiones, así como propuestas y líneas de acción que convergen en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 para llevar a México a su máximo potencial, a través de la Meta Nacional 3. "Un México con Educación de Calidad", Objetivo 3.1., que dispone en su Estrategia 3.1.1. "Establecer un sistema de profesionalización docente que promueva la formación, selección, actualización y evaluación del personal docente y apoyo técnico-pedagógico."
Asimismo, el Programa coadyuva al cumplimiento de lo establecido en el Programa Sectorial de Educación 2013-2018,Objetivo 2 "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuya al desarrollo de México", Estrategia 2.3. "Continuar el desarrollo de los mecanismos para el aseguramiento de la calidad de los programas e instituciones de educación superior", que establece en sus líneas de acción 2.3.1. "Revisar la estructura de los fondos extraordinarios para asegurar que sean instrumentos para el fortalecimiento de la educación superior", y 2.3.5. "Impulsar la formación del personal académico mediante modelos pertinentes, así como esquemas para facilitar el cambio generacional de la planta docente".
Las acciones del Programa dan cumplimiento a lo señalado en los artículos 13, fracción VI, 39 y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología.
El Programa fortalecerá y promoverá la habilitación de docentes para lograr los perfiles óptimos en los subsistemas que integran el sistema público de educación superior del país, además, se buscará la integración y desarrollo de cuerpos académicos que generen investigaciones de impacto regional y nacional, de esta forma se busca mayor calidad en el profesorado para beneficio de los/las alumnos/as y la sociedad.
2. OBJETIVOS
2.1. General
Contribuir para que el personal docente y personal con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnico pedagógica y cuerpos académicos accedan y/o concluyan programas de formación, actualización académica, capacitación y/o proyectos de investigación para favorecer el perfil idóneo.
2.2. Específicos
TIPO BÁSICO
a.     Coadyuvar a fortalecer los conocimientos, capacidades y competencias del personal docente, técnico docente y personal con funciones de dirección, de supervisión y de asesoría técnico pedagógica, a fin de contribuir al logro de la idoneidad en la función, en el marco del SPD, el Marco General de una Educación de Calidad y mediante la Oferta Académica de Formación la evaluación mandatada en la LGSPD;
b.     Contribuir al desarrollo del Personal Educativo en temas de desarrollo de capacidades, para la evaluación interna de las escuelas, con el propósito de mejorar la práctica docente, los resultados de aprendizaje de los/las alumnos/as mediante los Consejos Técnicos Escolares y su Ruta de Mejora Escolar, en articulación con el SATE;
c.     Coadyuvar a fortalecer las capacidades del personal docente en temas educativos prioritarios y socialmente relevantes: convivencia escolar pacífica, igualdad de género, educación integral en la sexualidad, derechos humanos, educación para la paz, educación intercultural y bilinge, uso educativo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, educación inclusiva, así como los que deriven de su contexto local.
TIPO MEDIO SUPERIOR
a.     Fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del personal docente y personal técnico docente que ingrese al SPD.
b.     Contribuir a los procesos de formación del personal con funciones de dirección que por primera vez desempeñarán dichas funciones en las IPEMS.
 
c.     Promover que el personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica de las IPEMS curse programas de actualización profesional.
d.     Ofrecer programas de regularización al personal docente, personal técnico docente, personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión y personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica de las IPEMS cuyos resultados en la evaluación de desempeño prevista en la LGSPD haya sido insuficiente.
e.     Impulsar el desarrollo de las capacidades para la evaluación entre el personal docente, el personal con funciones de dirección y el personal con funciones de supervisión de las IPEMS.
f.     Promover en la formación del personal docente, personal técnico docente, personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión y personal con funciones de asesoría técnica pedagógica de las IPEMS, las perspectivas de género, derechos humanos y enfoque intercultural.
TIPO SUPERIOR
Profesionalizar a las/los PTC, ofreciendo las mismas oportunidades a mujeres y hombres para acceder a los apoyos que otorga el Programa, a fin de que alcancen las capacidades de investigación-docencia, desarrollo tecnológico e innovación y con responsabilidad social; se articulen y consoliden en CA y con ello generen una nueva comunidad académica capaz de transformar su entorno.
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
El Programa tiene cobertura en las instituciones educativas públicas de los 31 estados de la República Mexicana y de la Ciudad de México, en los ámbitos de competencia de los diferentes tipos educativos.
3.2. Población Objetivo
Personal docente, personal técnico docente, personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión, personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica de educación básica de las Entidades Federativas sujetos a formación continua, actualización y desarrollo profesional en el marco del SPD.
Las Entidades Federativas beneficiarias del Programa, que atienden las necesidades de formación continua, actualización y desarrollo profesional del personal docente, personal técnico docente, personal docente con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión, personal docente con funciones de asesoría técnico pedagógica, que formen parte del SPD en las Entidades Federativas. Asimismo, son los PTC y CA adscritos en cualquiera de las IES coordinadas a nivel central por las Unidades Responsables que se señalan en el Anexo 3b de las presentes RO.
Asimismo, por lo que respecta al tipo medio superior la población objetivo también está constituida por el personal docente, personal técnico docente, personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión y personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica de las IPEMS de los subsistemas locales, descentralizados de las Entidades Federativas y autónomos, podrán ser considerados como población objetivo siempre y cuando exista un esquema de corresponsabilidad formalizado entre la Autoridad Educativa Federal y las AEL, mediante un convenio de coordinación.
Asimismo, por lo que respecta al Tipo Superior, son los PTC y CA adscritos en cualquiera de las IES coordinadas a nivel central por las Unidades Responsables que se señalan en el Anexo 3b de las presentes RO.
3.3. Beneficiarios/as
3.3.1. Requisitos
TIPO BÁSICO
Las Entidades Federativas deberán:
a) Enviar a más tardar la primera quincena de febrero, la Carta Compromiso (Anexo 1a) en donde las AEL expresen su compromiso de participar de manera corresponsable en el Programa, en estricto apego al cumplimiento de las disposiciones emitidas en la materia; signada por la/el titular de la Secretaría de Educación local o equivalente, dirigida al/a la titular de la SEP, y copia a las/los titulares de la SEB y de la DGFC, así como a las áreas estatales vinculadas con la operación del Programa.
b) Suscribir con la SEP, a través de la SEB, el Convenio de Coordinación para Educación Básica y para el caso de la AFSEDF los Lineamientos Internos de Coordinación al concluir el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017 (Anexos 1b y 1c).
 
c) Contar con una cuenta bancaria productiva específica para la ministración de los recursos financieros del Programa, con fundamento en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 224 del RLFPRH. En ésta se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal 2017 y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales.
Una vez que la Entidad Federativa haya cumplido con estos requisitos será incorporada en el programa. La DGFC emitirá un oficio en el que hará del conocimiento de la AEL esta incorporación en un plazo no mayor a 20 días hábiles.
TIPO MEDIO SUPERIOR
a) Ser personal docente, personal técnico docente, personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión y personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica de las IPEMS y encontrarse en funciones.
b) No haber iniciado el trámite de pre-jubilación o jubilación.
El personal docente y técnico docente, además de los requisitos antes señalados, también deberán:
· Tener un contrato o plaza de base o de interinato ilimitado de por lo menos 6 horas o más horas/semana/mes. Para el caso de CONALEP se considerará a todos/as los/las participantes que durante el transcurso de la oferta académica de formación tengan un contrato para impartir módulos de primero a sexto semestre.
El personal con funciones de dirección, el personal con funciones de supervisión y personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica:
· Serán los que se establezcan en las Convocatorias que emita la SEMS a través de la COSDAC (3.3.2 Procedimiento de selección para el tipo medio superior).
TIPO SUPERIOR
a)    Una vez publicadas las RO, las IES deberán registrar en el SISUP su estructura organizacional, así como los datos de la persona titular de la institución y del RIP.
b)    Los/as profesores/as deben pertenecer a alguna de las IES.
c)     El RIP debe registrar a los/as profesores/as en el SISUP y capturar su CURP.
d)    La CURP será enviada al Registro Nacional de Población (RENAPO) para su verificación.
El Anexo 3c muestra los requisitos específicos para cada convocatoria del Programa para el tipo superior.
3.3.2. Procedimiento de selección
El Programa adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el Acuerdo por el que se aprueba la Norma técnica sobre domicilios geográficos, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular, números 801.1.-279 y SSFP/400/124/2010 emitidos por la SHCP y la SFP, respectivamente.
Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
COMPONENTES
ESPACIALES
DE REFERENCIA
GEOESTADSTICOS
Vialidad
Número Exterior
Área Geoestadística Estatal o de la Ciudad de México
Carretera
Número Interior
Área Geoestadística Municipal o Demarcación Territorial de la Ciudad de México
Camino
Asentamiento Humano
Localidad
 
Código Postal
 
 
Descripción de Ubicación
 
 
 
TIPO BÁSICO
Las Entidades Federativas interesadas en participar en el Programa y acceder a los recursos financieros y apoyos que la SEP proporciona para contribuir con la formación continua, actualización y desarrollo profesional del Personal Educativo, deberán efectuar, a través del área en la AEL responsable de formación continua, el siguiente procedimiento:
Procedimiento para la selección de la población beneficiaria
Etapa
Actividad
Responsable
Entrega de la Carta Compromiso (Anexo 1a)
Enviar la Carta Compromiso (Anexo 1a), conforme a lo señalado en el inciso a) del rubro Tipo Básico del numeral "3.3.1. Requisitos".
AEL
Formalización del instrumento jurídico correspondiente
Suscribir con la SEP, a través de la SEB, el Convenio de Coordinación para Educación Básica y para el caso de la AFSEDF los Lineamientos Internos de Coordinación (Anexos 1b y 1c), conforme a lo señalado en el inciso c) del rubro Tipo Básico del numeral "3.3.1. Requisitos".
SEP/ SEB/ AEL
Registro
La Oferta Académica de Formación tiene dos modalidades: la propuesta por la AEL y la propuesta por la DGFC.
·    Para el caso de la Oferta Académica de Formación propuesta por la DGFC, las AEL difundirán la(s) Convocatoria(s) para el Registro del Personal Educativo en la Oferta Académica de Formación y promoverán que dicho personal se registre a través del Portal Nacional de Formación Continua.
·    Para el caso de la Oferta Académica de Formación propuesta por la AEL, el registro del Personal Educativo se llevará a cabo por la vía que ésta determine, siempre y cuando se comunique a la DGFC de los registros efectuados.
La Oferta Académica de Formación propuesta por la AEL deberá estar alineada a la estrategia estatal y enviarse previamente a la DGFC para su autorización.
AEL
Validación, Inscripción y seguimiento del Personal Educativo (población beneficiaria del Programa)
·    Para el caso de la Oferta Académica de Formación Propuesta por la DGFC, las AEL deberán validar el registro, autorizarán la inscripción y darán seguimiento al Personal Educativo en coordinación con la DGFC.
Para el caso de la Oferta Académica de Formación propuesta por la AEL, la validación, inscripción y seguimiento estará a cargo de la propia entidad federativa bajo el procedimiento que ésta determine.
AEL/DGFC/ Instancias Formadoras
 
Cabe señalar que las presentes RO representan compromisos para implementar el Programa en las Entidades Federativas que decidan participar del mismo, conforme al artículo 59 de la LGSPD que establece la participación concurrente de las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados en la formación continua, actualización y desarrollo profesional del Personal Educativo.
Será responsabilidad de la Entidad Federativa ajustarse al monto de los recursos financieros que reciba por parte del Programa, para ser destinados para el pago a las Instancias Formadoras seleccionadas en el marco de las presentes RO, que impartan la Oferta Académica de Formación al Personal Educativo.
TIPO MEDIO SUPERIOR
Procedimiento para la selección de la población beneficiaria
Etapa
Actividad
Responsable
Convocatorias.
La SEMS, a través de la COSDAC, difundirá y publicará la(s) convocatoria(s) que se emita(n) en el marco del Programa, en su página electrónica cosdac.sems.gob.mx, así como en los diferentes medios físicos o electrónicos a los cuales tenga acceso, en el portal de Internet de la SEMS: www.sems.gob.mx, o por cualquier otro medio como son: comunicados oficiales, circulares o correos electrónicos.
Dicha(s) convocatoria(s) precisarán, el tipo de personal al que está dirigida, la oferta académica de formación disponible, las Instancias Formadoras encargadas de la impartición de dicha oferta, los plazos para el registro, así como los requisitos específicos que deberán cubrir quienes deseen obtener un apoyo del Programa.
COSDAC.
 
Registro de aspirantes.
Una vez publicada(s) la(s) convocatoria(s), las y los aspirantes deberán efectuar su registro en línea enwww.profordems.gob.mx y elegir la oferta académica de formación y la Instancia Formadora de su interés, de acuerdo con la oferta que se establezca en cada convocatoria. Una vez que la o el aspirante haya completado de manera satisfactoria su registro se le asignará un folio de control.
Aspirantes.
Validación de aspirantes.
Una vez que los aspirantes han cubierto los lugares disponibles, los Validadores del registro verificarán el cumplimiento de los requisitos que marque la convocatoria respectiva.
Validadores del registro.
Notificación de beneficiarios/as.
Se integran las listas del personal docente, personal técnico docente, personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión y personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica que cumplen con los requisitos que marque la convocatoria respectiva; y se les notifica vía correo electrónico, sobre su participación en el Programa.
COSDAC.
 
TIPO SUPERIOR
Los apoyos que se otorgan en el Tipo Superior contribuyen a lograr la participación de las mujeres en todas las áreas del conocimiento incluyendo las que se relacionan con las ciencias y la investigación.
(Objetivo 3, Estrategia transversal III Perspectiva de Género, Línea de acción III, del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018).
El Programa incorporará, en lo procedente, perspectivas sobre el cambio climático y el entendimiento del entorno y protección del medio ambiente en todas las áreas del conocimiento, la ciencia, la tecnología y la innovación (Meta Nacional 3, Estrategia transversal I Democratizar la productividad, Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y Objetivo 1, Estrategia transversal I Democratizar la productividad, Línea de acción III, Programa Sectorial de Educación 2013-2018).
Para los PTC y CA de los diferentes subsistemas educativos que concursen para optar por los diferentes apoyos que se ofrecen, las solicitudes deben presentarse, a través del RIP, en Calle Vicente García Torres número 235, Col. El Rosedal, Coyoacán, C.P. 04330, Ciudad de México, (Tel. 55-36-01-10-00 Ext. 65925).
Dirigido a:
Convocatorias
PTC.
1. Reconocimiento a PTC con perfil deseable.
2. Apoyo a PTC con perfil deseable.
3. Apoyo a la reincorporación de exbecarios/as PROMEP.
4. Apoyo a la incorporación de nuevos PTC.
5. Apoyos para estudios de posgrado de alta calidad.
CA
1. Apoyo para el fortalecimiento de los CA, la integración de redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos, gastos de publicación, registro de patentes y apoyos posdoctorales.
 
El Anexo 3c muestra los/las beneficiarios/as específicos/as para cada convocatoria antes referida.
Procedimiento para la selección de la población beneficiaria
ETAPA
ACTIVIDAD
RESPONSABLE
1. Emisión y difusión de las convocatorias.
Emite las convocatorias, en función de la disponibilidad presupuestaria, y las difunde a través de su página web.
DSA.
2. Acopio.
Los/as profesores/as de las IES adscritas al Programa que cumplan con los requisitos establecidos para cada una de las convocatorias tendrán un plazo de 30 días para actualizar su currículum vitae y generar la solicitud en el SISUP. Los RIP revisan y validan de manera electrónica las solicitudes y la información capturada en el SISUP. En caso de dudas del RIP o los PTC pueden pedir asesoría al teléfono (55) 36 01 10 00 Ext. 65921, 65922 y 65937 o a través del correo electrónico soportedsa@sep.gob.mx. En el caso de gastos de publicación, registro de patentes y apoyos posdoctorales no existe una solicitud electrónica, éstas deberán enviarse en formato libre a la DSA.
DSA/RIP/PTC.
 
3. Recepción.
Los RIP presentan en la DSA, en las fechas que ésta establezca, las solicitudes junto con la documentación requerida en las RO y la relación en orden alfabético de solicitudes a tramitar. La DSA revisa que las solicitudes cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente. En caso de que la documentación requerida esté incompleta la DSA de manera inmediata prevendrá al/la solicitante y le otorga un plazo de prevención de 15 días naturales a partir de la fecha de recepción para la entrega de la documentación faltante (excepto la carta de aceptación definitiva al posgrado donde se tienen 60 días naturales después de la fecha de recepción para entregarla). Esto no aplica para las solicitudes de reconocimiento y/o apoyo al perfil deseable, en cuyo caso se rechaza inmediatamente. Una vez revisadas las solicitudes presentadas por las IES, se emite un oficio de recepción indicando las solicitudes recibidas y las no recibidas así como el motivo por el cual no se recibieron. Este oficio es firmado por el/la colaborador/a de la DSA que revisa las solicitudes y por el RIP. Adicionalmente, en el caso de las convocatorias de reconocimiento y/o apoyo a PTC con perfil deseable, apoyo a la incorporación de nuevos PTC y apoyo a la reincorporación de exbecarios/as PROMEP, se emite un oficio que indica al RIP los expedientes que deben enviar al Programa para validar la información que se registró en el SISUP, los cuales fueron seleccionados en forma aleatoria por el propio sistema.
Las solicitudes de fortalecimiento de los CA, integración de redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos, gastos de publicación, registro de patentes y apoyos posdoctorales no requieren una entrega presencial y pueden ser enviadas por mensajería a la DSA.
DSA/RIP
4. Evaluación.
Las solicitudes recibidas son revisadas por comités de pares designados por la DSA para tal efecto que evalúan la calidad académica del solicitante y emiten el dictamen correspondiente.
DSA / Comités de pares
académicos
5. Formalización.
Se elaboran oficios, acuses y fichas para notificar los resultados de la evaluación y se envían a las Unidades Responsables y a las IES de adscripción de los/las solicitantes considerando para la liberación de los apoyos los dictámenes emitidos y la suficiencia presupuestaria.
DSA.
 
Para más información del seguimiento de la solicitud ver Anexo 3d.
Los sitios electrónicos disponibles para la captura de solicitudes se refieren en la siguiente tabla:
Dirigido a:
Dirección en Internet
Solicitudes
PTC.
https://promepca.sep.gob.mx/solicitudesv3
https://promep.sep.gob.mx/solicitudesv3
 
1. Reconocimiento a Profesores/as de Tiempo Completo con perfil deseable (Homoclaves COFEMER: SEP-23-003-A, SEP-23-003-B, SEP-23-003-C, SEP-23-003-D, SEP-23-003-E y SEP-23-003-F).
2. Apoyo a Profesores/as de Tiempo Completo con perfil deseable (Homoclaves COFEMER: SEP-23-003-A, SEP-23-003-B, SEP-23-003-C, SEP-23-003-D, SEP-23-003-E y SEP-23-003-F).
3. Apoyo a la reincorporación de exbecarios/as PROMEP (Homoclaves COFEMER: SEP-23-006-A, SEP-23-006-B, SEP-23-006-C, SEP-23-006-D, SEP-23-006-E y SEP-23-006-F).
4. Apoyo a la incorporación de nuevos Profesores/as de Tiempo Completo (Homoclaves COFEMER: SEP-23-005-A, SEP-23-005-B, SEP-23-005-C, SEP-23-005-D, SEP-23-005-E y SEP-23-005-F).
5. Apoyos para estudios de posgrado de alta calidad (Homoclaves COFEMER: SEP-23-002-A, SEP-23-002-B, SEP-23-002-C, SEP-002-D, SEP-002-E, SEP-002-F y SEP-23-004).
CA.
https://promepca.sep.gob.mx/ solicitudesca
1. Apoyo para el fortalecimiento de los Cuerpos Académicos o para la integración de Redes temáticas de colaboración de Cuerpos Académicos (Homoclave COFEMER: SEP-23-007-A).
CA.
No existe solicitud electrónica por lo que se presentan en formato libre a la DSA.
1. Gastos de publicación (Homoclave COFEMER: SEP-23-007-B).
2. Apoyo para el registro de patentes (Homoclave COFEMER: SEP-23-007-D).
3. Apoyos posdoctorales (Homoclave COFEMER: SEP-23-007-C).
 
El Anexo 3c muestra los procesos de selección específicos para cada convocatoria del Programa para el Tipo Superior.
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
Los subsidios que se otorgan a las Entidades Federativas, a la Ciudad de México y a las instancias formadoras con las que la SEMS tenga celebrado un instrumento jurídico para la implementación del PRODEP en el ejercicio fiscal 2017, constituyen las asignaciones de recursos federales previstas en el PEF, que a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad a las Entidades Federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
Dichos subsidios, deben sujetarse a lo dispuesto en el artículo 75 de la LFPRH y demás disposiciones aplicables en la materia, pudiendo constituirse en apoyos técnicos o financieros. Estos serán de carácter no regularizable y se entregarán a las/os beneficiarios por única ocasión.
Los subsidios se considerarán devengados de acuerdo a los criterios señalados en el punto 3.4.1.1 denominado "Devengos".
Durante la operación del Programa, quien ejecuta el gasto y la población beneficiaria, deberán observar
que la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV de su Reglamento y cumplir con lo señalado en los artículos Séptimo, fracciones IX y X, Vigésimo, fracciones I y IV y Vigésimo Sexto del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado el 10 de diciembre de 2012 en el DOF, modificado mediante Decreto publicado en el referido órgano informativo el 30 de diciembre de 2013 y los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicados en el DOF el 30 de enero de 2013, así como con las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF para el ejercicio fiscal 2017.
Las instancias ejecutoras del Programa están obligadas a reintegrar a la TESOFE los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal 2017 no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en el artículo 176, primer párrafo del RLFPRH.
Tipo de apoyo
TIPO BÁSICO
Los recursos para la operación e implementación del PDPD Tipo Básico corresponderán al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2017, de los cuales el 97.5% se transferirán a las Entidades Federativas considerando el total de del Personal Educativo sujeto a procesos de formación continua, actualización y desarrollo profesional en cada Entidad, y el 2.5% restante por concepto de gasto de operación local.
Los recursos destinados para las Entidades Federativas podrán ejercerse para: El pago de la Oferta Académica de Formación propuesta por la DGFC, la cual se impartirá al Personal Educativo por las Instancias Formadoras que la SEP a través DGFC contrate por cuenta y orden de la AEL y 2. El pago de la Oferta Académica de Formación propuesta por la AEL, e impartida por las Instancias Formadoras que seleccione la AEL y autorice la DGFC.
En el ejercicio fiscal 2017, se podrá destinar hasta el 2.5% del presupuesto original del programa para gastos de operación para las acciones destinadas a la formación continua, actualización y desarrollo profesional del Personal Educativo que realiza la DGFC, que podrán ser ejercidos en lo siguiente:
·      Contar con una plataforma tecnológica para la publicación de la oferta de cursos de formación continua a través de un portal, que permita al docente seleccionar el curso requerido para su desarrollo, así como la apertura, registro y cierre de grupos, los procesos de información y seguimiento que permitan a los actores desarrollar sus responsabilidades de formación continua.
·      Diseñar y coordinar la implementación de las actividades de difusión y promoción de la(s) Convocatoria(s) para el Registro del Personal Educativo en la Oferta Académica de Formación por medios electrónicos y digitales.
·      Supervisar y dar seguimiento a las actividades realizadas por las Instancias Formadoras a fin de que cumplan con los objetivos de la formación continua, actualización y desarrollo profesional establecidos en las presentes RO.
·      Evaluación de la oferta académica por parte del personal educativo con la finalidad de reconocer la calidad, satisfacción y cumplimiento de los objetivos.
De la periodicidad de entrega de los recursos y apoyos. La entrega de los recursos se llevará a cabo durante el ejercicio fiscal 2017, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
Para las acciones en el marco del SPD, realizadas por la CNSPD se podrá destinar hasta el 1.05% del presupuesto original del Programa para gastos de operación relacionados con los procesos de evaluación necesarios para la formación del Personal Educativo.
Con base en la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal 2017, la SEP otorgará al gobierno de cada Entidad Federativa, la cantidad que se señale en el Convenio de Coordinación para Educación Básica, y para el caso de la Ciudad de México, se aportará a la AFSEDF de conformidad con los Lineamientos Internos de Coordinación (Anexos 1b y 1c).
 
Los recursos del Programa son adicionales y complementarios a los destinados por las Entidades Federativas para el fortalecimiento de la formación continua, actualización y desarrollo profesional del personal educativo en su ámbito de competencia conforme la fracción IV del artículo 13 de la Ley General de Educación; por lo que en ningún caso sustituirán a los recursos regulares destinados para esos fines, ni perderán su carácter federal.
En ningún caso se podrán utilizar los recursos financieros asignados al PDPD para apoyos a la implementación local para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones o sobresueldos de las y los empleados que laboren en la SEP, las Secretarías de Educación Estatales o en la AFSEDF.
Del mismo modo, los apoyos a la implementación local no se podrán utilizar para la adquisición de equipo de cómputo, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina o vehículos.
La aplicación de los recursos financieros asignados, deberán apegarse a lo establecido en las presentes RO.
Durante la operación del PDPD, las AEL como ejecutoras del gasto y la población beneficiaria, deberán observar que la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV de su Reglamento y cumplir con lo señalado en los artículos Séptimo, fracciones IX y X, Vigésimo, fracciones I y IV y Vigésimo Sexto del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal publicado el 10 de diciembre de 2012 en el DOF, mismo que fue modificado mediante diverso publicado en el referido órgano informativo el 30 de diciembre de 2013, y los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicados en el DOF el 30 de enero de 2013, así como con las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF para el ejercicio fiscal 2017.
TIPO MEDIO SUPERIOR
El presupuesto se asignará para acciones destinadas a la formación, actualización, regularización, desarrollo profesional y capacitación realizadas por la SEMS de la siguiente manera:
Población Objetivo
Tipo de apoyo
Monto o
porcentaje
Periodicidad
Personal docente, personal técnico docente, personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión y personal con funciones de asesoría técnica pedagógica de las IPEMS en funciones adscritos a alguna de las IPEMS, que cumpla con los requisitos de elegibilidad previstos en estas RO (Numeral 3.3.1).
El apoyo consiste en el financiamiento en efectivo del costo unitario por cada oferta académica de formación, que podrá incluir: investigación, desarrollo, servicios y materiales, para la impartición de la oferta académica a la población objetivo por las instancias formadoras con las que la SEMS tenga celebrado convenio de colaboración.
En el caso de los apoyos que se otorguen con recursos del programa presupuestario E009 "Programa de Formación de Recursos Humanos Basada en Competencias (PROFORHCOM)", los recursos serán administrados por la SEMS, a través de la COSDAC, y se ejercerán por esta última.
El monto de los recursos transferidos a las instancias formadoras estará determinado por las cuotas unitarias que, en su momento, se prevean en los instrumentos jurídicos que celebre la SEMS con las mismas para la impartición de la oferta académica deformación.
El apoyo estará vigente durante el tiempo que dure la impartición de la oferta académica de formación.
 
Hasta el 0.56% del presupuesto original del Programa, la SEMS lo podrá ejercer para la contratación de personal para implementar y operar el Programa, así como, para llevar a cabo acciones de evaluación y dictaminación de la Oferta Académica de Formación; difusión y evaluación del Programa.
TIPO SUPERIOR
A. Apoyos para estudios de posgrado de alta calidad
Cuota de manutención mensual para programas convencionales nacionales en moneda nacional (M.N.).
Tipo de Subsidio
Población Objetivo
Monto o porcentaje
Periodicidad
Financiero
PTC, preferentemente, que requieren la habilitación para obtener un grado académico superior al que poseen para realizar las funciones académicas plenas, cuya área y disciplina de los estudios sea congruente con la dependencia de adscripción del/la profesor/a
$5,450.00, para maestría y especialidad tecnológica.
-Dos años. -En especialidad tecnológica, el tiempo que establezca cada programa.
$7,266.00, para Doctorado.
Tres años,
 
Cuota de manutención mensual para programas convencionales en el extranjero
Tipo de Subsidio
Población Objetivo
Monto o porcentaje
Periodicidad
Financiero
PTC, preferentemente, que requieren la habilitación mediante un grado superior para realizar las funciones académicas plenas, cuya área y disciplina de los estudios sea congruente con la dependencia de adscripción del/la profesor/a.
-1,000.00 (USD, EUR), si es soltero.
-1,000.00 (USD, EUR) a cada uno si son beneficiarios/as casados o que vivan en unión libre entre sí. -1,250.00 (USD, EUR), si es casado/a o vive en unión libre sin hijos. -1,500.00 (USD, EUR), si es casado/a, vive en unión libre o es soltero, pero con hijos.
-Dos años para la maestría.
-En el caso del doctorado, tres años.
-En especialidad tecnológica, el tiempo que establezca cada programa.
Cuota compensatoria mensual mínima para programas convencionales, de estancia reducida o de redacción de tesis nacionales en moneda nacional (M.N.)1
Tipo de Subsidio
Población Objetivo
Monto o porcentaje
Periodicidad
Financiero
PTC, preferentemente, que requieren la habilitación mediante un grado superior para realizar las funciones académicas plenas, cuya área y disciplina de los estudios sea congruente con la dependencia de adscripción del/la profesor/a.
-$2,200.00, para la Maestría y especialidad tecnológica. -$3,000.00, en el caso del doctorado.
- Dos años para la maestría.
- 6 meses, para redacción de tesis, en la maestría.
- En el caso del doctorado, tres años.
-En especialidad tecnológica, el tiempo que establezca cada programa.
- Un año para redacción de tesis doctoral.
1Siempre y cuando el/la profesor/a no cuente con la cuota compensatoria de ESDEPED o su equivalente de acuerdo al subsistema.
Cuota compensatoria mensual mínima para programas convencionales, de estancia reducida o de redacción de tesis en el extranjero1.
Tipo de Subsidio
Población Objetivo
Monto o porcentaje
Periodicidad
Financiero
PTC, preferentemente, que requieren la habilitación mediante un grado superior para realizar las funciones académicas plenas, cuya área y disciplina de los estudios sea congruente con la dependencia de adscripción del/la profesor/a.
-220.00 USD/EUR, para la Maestría y especialidad tecnológica. -300.00 USD/EUR, para el Doctorado.
- Dos años para la maestría.
- 6 meses, para redacción de tesis.
- Tres años para el doctorado.
- En especialidad tecnológica, el tiempo que establezca cada programa.
- Un año para redacción de tesis doctoral.
1Siempre y cuando el/la profesor/a no cuente con la cuota compensatoria de ESDEPED o su equivalente de acuerdo al subsistema.
Cuotas de inscripción, colegiatura, graduación, libros, material didáctico, transporte, viáticos y seguro.
Tipo de Subsidio
Población Objetivo
Monto o porcentaje
Periodicidad
Financiero
PTC, preferentemente, que requieren la habilitación mediante un grado superior para realizar las funciones académicas plenas, cuya área y disciplina de los estudios sea congruente con la dependencia de adscripción del/la profesor/a.
-Para cuotas de inscripción, colegiatura y graduación, lo aplicable de acuerdo a la documentación oficial expedida por la institución que otorga el grado, según los periodos lectivos y montos requeridos.
-Para libros y material didáctico:
$10,000.00 M.N. para apoyos nacionales
1,000.00 USD o EUR para apoyos al extranjero. -Para transporte:
Para apoyos convencionales nacionales: un viaje redondo una sola vez a la sede del Programa para el/la beneficiario/a por un monto hasta de $5,000.00. -Para apoyos de estancia reducida y de redacción de tesis nacionales: el número de viajes a la sede del Programa de acuerdo a su diseño o estipulados en el cronograma avalado por el/la asesor/a de tesis hasta un máximo de $5,000.00 en total, por año. -Para apoyos convencionales al extranjero, el costo de un viaje redondo en clase económica a la sede del Programa para el/la beneficiario/a, una sola vez, en el periodo de estudios.
- Dos años para la maestría.
- Para redacción de tesis, 6 meses.
- Tres años para el doctorado.
- En especialidad tecnológica, el tiempo que establezca cada programa.
Un año para redacción de tesis doctoral.
 
 
 
 
Para apoyos de estancia reducida y de redacción de tesis al extranjero, el costo de un viaje redondo en clase económica por año a la sede del programa de acuerdo a su diseño o al cronograma avalado por el/la asesor/a de tesis.
-Para viáticos: el número de días estipulados en el diseño del programa de estancia reducida fuera de la localidad de residencia del beneficiario/a o cronograma avalado por el/la asesor/a de tesis. Para apoyos de estancia reducida y de redacción de tesis nacionales: $950.00 M.N. por día.
-Para apoyos de estancia reducida y de redacción de tesis al extranjero: 100.00 USD o EUR por día.
Para seguro médico: nicamente para programas convencionales al extranjero hasta 800.00 USD o EUR al año.
 
B. Apoyo de implementos básicos para el trabajo académico de los PTC reconocidos con el perfil deseable.
Tipo de subsidio
Población objetivo
Monto o porcentaje
Periodicidad
Reconocimiento académico y/o financiero.
 
Los/las PTC adscritos en cualquiera de las IES que se señalan en el Anexo 3b de las presentes RO.
 
En el caso del apoyo:
Grado mínimo:
$30,000.00 M. N.
Grado preferente:
$40,000.00 M. N.
Reconocimiento: Vigencia de tres o seis años.
Apoyo: Una sola vez y sólo en el caso de que el/la profesor/a tenga el reconocimiento al perfil deseable vigente por seis años podrá solicitarlo sólo una vez más.
Las convocatorias son anuales.
El apoyo financiero puede aplicarse en cualquiera de los siguientes implementos básicos:
1. Adecuación o remodelación del cubículo del PTC en la IES.
2. Adquisición de mobiliario para su cubículo.
3. Adquisición de equipo personal de cómputo, periféricos de cómputo o electrónicos (estos últimos con la justificación correspondiente por parte del/la PTC y de acuerdo con las necesidades derivadas de las LGAC/LIIADT/LILCD que desarrolla).
4. Adquisición de acervo bibliográfico o informático especializado.
5. Adquisición de equipo para experimentación.
Los recursos no podrán utilizarse para cubrir gastos relacionados con la asistencia a eventos académicos ni para el pago de gastos de publicación ya que existe una convocatoria de apoyo para la publicación de
artículos en revistas indizadas. Los implementos adquiridos formarán parte del patrimonio de la IES de adscripción del/la beneficiario/a. El ejercicio de los recursos deberá realizarse dentro del año siguiente a su liberación.
En el caso de que un/a profesor/a hubiera obtenido el apoyo con el grado mínimo y durante el periodo de vigencia de su reconocimiento obtenga el grado preferente, puede solicitar el monto complementario al tabulador establecido correspondiente, previa presentación y aprobación de su solicitud.
Los/as profesores/as que tienen vigente el reconocimiento a profesores de tiempo completo con perfil deseable por seis años podrán solicitar un segundo apoyo para implementos individuales de trabajo en el marco de la convocatoria Apoyo a Profesores de Tiempo Completo con Perfil Deseable.
C. Apoyo para el fortalecimiento de los Cuerpos Académicos, la integración de Redes temáticas de colaboración de Cuerpos Académicos, gastos de publicación, registro de patentes y apoyos Posdoctorales.
Tipo de subsidio
Población objetivo
Monto o porcentaje
Periodicidad
 
CAEF registrados
(para Convocatoria Fortalecimiento de CAEF)
Hasta $300,000.00 M.N. por CA
Depende de la disponibilidad presupuestal y tiene vigencia de un año.
Financiero
CAEC y CAC registrados (para convocatoria de Integración de Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos)
Instituciones (redes para Comunidades Digitales para el Aprendizaje en Educación Superior (CODAES) y Redes para el Desarrollo y Evaluación de Competencias para Aprendizajes en Educación Superior (DESCAES)
Hasta $300,000.00 M.N. para cada CA y $150,000.00 M.N. para cada Grupo de Investigación Externo
Hasta $300,000.00 por Institución participante en redes CODAES y DESCAES
Depende de la disponibilidad presupuestal y tiene vigencia de un año. Para las Redes temáticas de colaboración académica el apoyo podrá renovarse hasta por tres años dependiendo de los resultados presentados en sus informes anuales.
Para las Redes CODAES y DESCAES el apoyo podrá renovarse hasta por un segundo año dependiendo de los resultados obtenidos en el primero.
 
Los PTC y CA (para las convocatorias de Gastos de publicación y Registro de patentes)
El costo que señale la revista indizada
La convocatoria es anual y las solicitudes se reciben de enero a septiembre
El costo de la expedición del título de patente y, en su caso, el costo por la presentación de la solicitud ante el IMPI.
CAEC y CAC registrados (para las convocatorias de Apoyos Posdoctorales y Estancias cortas de investigación)
$20,000.00 M.N. como cuota de instalación y $16,000.00 M.N. mensuales o su equivalente en USD o EUR.
La convocatoria es anual y las solicitudes se reciben de enero a septiembre. La vigencia es de un año con posibilidad de autorización de un segundo año.
$20,000.00 M.N como cuota de instalación si la estancia es mayor de un mes y $16,000.00 M.N. mensuales o su equivalente en USD o EUR.
La convocatoria es anual y las solicitudes se reciben de enero a septiembre. La vigencia va de un mes a un año.
 
Fortalecimiento de CAEF.
Son proyectos de investigación para que los CA dictaminados como en formación en el año anterior, consoliden las líneas de investigación que cultivan y avancen en su desarrollo.
Integración de redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos.
 
Son proyectos de investigación planteados por CAC o CAEC que interactúan con otros grupos de investigación nacionales o del extranjero para articular, intercambiar y potenciar sus capacidades y recursos físicos y humanos en la resolución de problemas comunes. El apoyo para los grupos externos se otorga para visitar a algún CA integrante de la red o para comprar reactivos y/o accesorios menores requeridos por el proyecto, y se canaliza a través de los CA de las IES adscritas que participen en el proyecto y se responsabilicen de las actividades que desarrollará el grupo externo.
Las acciones para las que se puede solicitar el apoyo son:
a) Visitas científicas (estancias de profesores/as y estudiantes):
i. En el caso del fortalecimiento de los CA: son estancias para que los/las integrantes del CA o los/las estudiantes involucrados/as en el proyecto realicen visitas a la sede de CA consolidados o grupos de investigación equivalentes con el propósito de llevar a cabo actividades que contribuyan al desarrollo de las líneas de investigación que cultivan los integrantes de los CA visitantes.
ii. En el caso de las redes temáticas de colaboración de CA: Son estancias para realizar visitas que tengan por objeto llevar a cabo actividades que contribuyan al desarrollo de las líneas de investigación que cultivan los CA integrantes de la red.
La asistencia a eventos académicos como congresos, coloquios, etc., no se considera como una visita científica.
b) Profesores/as visitantes:
i. En el caso del fortalecimiento de los CA: Son estancias de profesores/as provenientes de CA consolidados o grupos de investigación equivalentes que contribuyan al desarrollo de las líneas de investigación del CA anfitrión.
ii. En el caso de las redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos: Son estancias de profesores/as provenientes de los CA integrantes de la red o de otros CA consolidados o grupos de investigación equivalentes que contribuyan al desarrollo de las líneas de investigación de los CA integrantes de la red.
c) Adquisición de materiales, consumibles y accesorios menores.
d) Adquisición de infraestructura académica (bienes muebles) para el trabajo de investigación.
e) Apoyo para la formación de recursos humanos (apoyos para estudiantes que coadyuven al desarrollo de los proyectos de investigación de los CA y que, preferentemente, desarrollen su tesis y obtengan su título). Todos los proyectos deben incluir la participación de al menos un estudiante.
f) Gastos de trabajo de campo.
g) Apoyo para mantenimiento de seres vivos (bioterios).
h) Asistencia a congresos (integrantes de los CA y estudiantes que participan en el proyecto) para la presentación de trabajos que incidan en el desarrollo del proyecto por un máximo de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por CA de las IES adscritas al Programa.
Es importante mencionar que todos los proyectos, tanto de Fortalecimiento como de Redes temáticas de colaboración de CA deben tener, preferentemente identificado el posible aprovechamiento por los diferentes actores de la sociedad.
Los recursos autorizados para el fortalecimiento de los CA y la integración de redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos no podrán usarse en el pago de gastos de publicación de libros o artículos ya que existe una convocatoria de apoyo para la publicación de artículos en revistas indizadas.
El apoyo para las CODAES y DESCAES se otorga para constituir una red con profesores/as o cuerpos académicos de tres IES como mínimo, siendo una de ellas una Escuela Normal. Se debe presentar un análisis sobre la pertinencia de conformación de la Red y un proyecto un proyecto que contenga el detalle sobre el producto a desarrollar (OA o MOOC) y los recursos necesarios para ello, considerando que deben observarse tres aspectos: el tecnológico, el pedagógico y el disciplinar así como la integración de éstos. Este proyecto deberá incluirse en un archivo con formato pdf al momento de capturar la solicitud. Las acciones que se pueden apoyar son:
a) Visitas científicas (estancias de profesores/as y estudiantes): Son estancias para realizar visitas que tengan por objeto llevar a cabo actividades que contribuyan al desarrollo del proyecto. La asistencia a eventos académicos como congresos, coloquios, etc., no se considera como una visita científica.
 
b) Profesores/as visitantes: Son estancias de profesores/as provenientes de los integrantes de la red que contribuyan al desarrollo del proyecto.
c) Adquisición de materiales, consumibles, herramientas y accesorios menores.
d) Adquisición de Infraestructura Académica (Equipo de cómputo y diseño) para el trabajo de investigación.
e) Apoyo para la formación de recursos humanos (Apoyos para estudiantes que coadyuven al desarrollo del proyecto y que, preferentemente, desarrollen su tesis y obtengan su título). Todos los proyectos deben incluir la participación de al menos un estudiante.
f) Gastos de trabajo de campo.
Gastos de publicación
Son apoyos que se otorgan para fomentar la publicación de resultados recientes de investigación en revistas indizadas, preferentemente en el ndice de Revistas Mexicanas de Investigación Científica y Tecnológica del CONACYT, la base de datos SCOPUS y el Journal Citation Reports (JCR).
Registro de Patentes
Se otorga para fomentar la innovación a través del registro de patentes, modelos de utilidad, marcas, transferencia de conocimiento y transferencia tecnológica.
Apoyos Posdoctorales
Se otorgan a profesores/as que han obtenido el grado de doctor/a de manera reciente y que están interesados/as en las líneas de investigación de los CAC o CAEC. La extensión de los apoyos posdoctorales por un segundo año dependerá de la justificación de la extensión, de los resultados del proyecto en el primer año y de la disponibilidad presupuestaria.
Estancias cortas de investigación
Se otorgan a los integrantes de los CAC o CAEC para que realicen proyectos de investigación que complementen y fortalezcan las líneas de investigación que cultivan sus cuerpos académicos.
No se otorgará este apoyo a los/las beneficiarios/as de estancias posdoctorales y sabáticas de CONACYT.
D. Apoyo a la incorporación de nuevos/as PTC y apoyo a la reincorporación de Exbecarios/as PROMEP.
Los apoyos para la incorporación de nuevos/as profesores/as y para la reincorporación de exbecarios/as PROMEP podrán ser de cuatro tipos:
Tipo de
Subsidio
Población Objetivo
Monto o porcentaje
Periodicidad
Financiero
Apoyo a la Incorporación de nuevos profesores de tiempo completo. Profesores/as de tiempo completo contratados/as por primera vez a partir del 1 de marzo del año inmediato anterior a la publicación de estas RO y que cuenten con el grado de doctor en cualquier subsistema o de maestría o especialidad tecnológica en las UT.
Apoyo a la Reincorporación de Exbecarios/as PROMEP. Los/as profesores/as exbecarios/as PROMEP de tiempo completo que hayan obtenido oportunamente el grado académico para el cual fueron beneficiados/as por el PROGRAMA.
a) Apoyo para elementos individuales de trabajo básicos para la labor académica.
$40,000.00 M.N. para profesores/as con el grado de doctor y $30,000.00 M.N. para profesores/as con el grado de maestría o especialidad tecnológica.
Se otorga una sola vez durante el año del apoyo.
 
 
b) Apoyo de fomento a la permanencia institucional. $6,000.00 M.N. para profesores/as con el grado de doctor y $4,000.00 M.N. para profesores/as con el grado de maestría o especialidad tecnológica.
Se otorga de forma mensual por un plazo máximo de un año contado a partir de la fecha que se menciona en el anexo de la Carta de liberación de recursos.
 
 
c) Reconocimiento a la trayectoria académica. $5,000.00 M.N., $7,000.00 M.N., $11,000.00 M.N. o $15,000.00 M.N. de acuerdo a la trayectoria.
Se otorga de forma mensual por un plazo máximo de un año contado a partir de la fecha que se menciona en el anexo de la Carta de Liberación de Recursos.
 
 
d) Fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico. $300,000.00 M.N. para los profesores/as con grado de doctor y $150,000.00 M.N. para los profesores/as de las UT con grado de maestría o especialidad tecnológica.
Un año de acuerdo a la vigencia señalada en el anexo de la Carta de liberación de recursos.
El apoyo a la incorporación de nuevos PTC se otorga a los/as profesores/as contratados/as por primera vez como tiempo completo independientemente de la categoría o nivel a partir del 1 de marzo del año inmediato anterior a la publicación de estas RO, que no hayan participado dentro de esta convocatoria en la misma institución y que al momento de su contratación cuenten con el grado de doctor en cualquier subsistema o de maestría o especialidad tecnológica en las UT.
El apoyo a la reincorporación de exbecarios/as PROMEP se otorga a los/as profesores/as exbecarios/as PROMEP de tiempo completo que presenten su solicitud y que hayan obtenido el grado académico para el
cual fueron beneficiados por el Programa dentro del plazo aprobado originalmente o considerando la prórroga correspondiente.
Consideraciones acerca de los apoyos
1. El apoyo para elementos individuales de trabajo básicos para la labor académica se rige por lo señalado en la convocatoria "Apoyo a profesores/as de tiempo completo con perfil deseable" contenida en el Anexo 3e de las presentes RO.
2. El apoyo de fomento a la permanencia institucional se rige por las siguientes condiciones:
a) Se otorga una sola vez y por un plazo máximo de un año a los/as profesores/as que demuestren a través de su currículum vitae capturado en el SISUP tener actividades de docencia, tutoría, dirección individualizada y gestión académica.
b) Se suspenderá cuando el/la profesor/a califique, por reglamento interno de su IES de adscripción, para concursar por la cuota compensatoria de ESDEPED o su equivalente.
c) Los/las nuevos/as PTC o exbecarios/as PROMEP que se encuentren dentro del programa institucional de cuota compensatoria de ESDEPED o su equivalente no podrán beneficiarse de este apoyo por parte del Programa.
3. El reconocimiento a la trayectoria académica está regido por las siguientes condiciones:
a) Pueden solicitar este apoyo sólo los/as profesores/as con grado de doctorado que demuestren, a través de su currículum vítae capturado en el SISUP, una producción académica de buena calidad durante los últimos tres años, la cual debe incluir: artículos en revistas arbitradas o indizadas de reconocido prestigio nacional o internacional, presentación de trabajos en congresos nacionales o internacionales, dirección de tesis de posgrado, subvenciones a proyectos, de la siguiente manera:
i. $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.) producción académica demostrada de buena calidad y originalidad,
ii. $7,000.00 (Siete mil pesos 00/100 M.N.) producción académica que además de lo anterior, al momento de presentar la solicitud evidencie trabajo con un cuerpo académico o grupo de investigación y/o desarrollo de uno nuevo,
iii. $11,000.00 (Once mil pesos 00/100 M.N.) producción académica que además de lo especificado en los puntos i y ii incluya dirección de tesis doctoral, o
iv. $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.) producción académica que además de lo especificado en los puntos i, ii y iii cuente con reconocimiento internacional que incluya la formación de investigadores.
b) El apoyo se otorga por un periodo máximo de un año. Una vez que el nuevo PTC o exbecario PROMEP reciba el apoyo por parte del SNI, dejará de percibir el reconocimiento a la trayectoria académica que otorga el Programa.
c) Los/as profesores/as que se incorporen o reincorporen a su institución con el reconocimiento por parte del SNI no pueden beneficiarse de este apoyo por parte del Programa.
4. El apoyo del fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico se otorga sólo a los/as profesores/as con grado de doctorado de las UPE, UPEA, Instituciones Federales Públicas de Educación Superior, UPT, IT, ITD, escuelas normales públicas o UIC y a los/as profesores/as con grado de doctorado o de maestría o especialidad tecnológica de las UT que de manera obligatoria presentan un proyecto de investigación. En el caso de que el proyecto de fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o de fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico no se apruebe durante el proceso de evaluación, ninguno de los rubros solicitados por el nuevo PTC o exbecario PROMEP se apoya. Las condiciones de apoyo para estos proyectos son:
a) El proyecto presentado por el nuevo PTC o exbecario PROMEP y del cual será responsable debe ajustarse al contenido y formato que se especifica en el SISUP y preferentemente tener identificado el posible aprovechamiento por los diferentes actores de la sociedad.
b) Se apoya por un año para cubrir los siguientes rubros:
i. Adquisición de materiales y consumibles;
ii. Adquisición de equipo;
iii. Gastos de trabajo de campo;
iv. Asistencia del responsable del proyecto o el/la estudiante que participe en el proyecto a reuniones
académicas de nivel nacional o internacional para la presentación de trabajos o estancias cortas del responsable del proyecto en instituciones de alto nivel para realizar actividades relacionadas con el proyecto. El monto dedicado entre estos dos rubros no debe exceder de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para los/las profesores/as con grado de doctor y de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) para los/las profesores/as con el grado de maestría o especialidad tecnológica.
v. El proyecto debe incluir obligatoriamente la participación de un estudiante, preferentemente de licenciatura, con la finalidad de generar interés dentro de la línea de investigación y que obtenga, preferentemente, su título o grado académico al término del mismo. El/la estudiante deberá haber cumplido por lo menos con el 75 por ciento de los créditos de sus estudios y tener ocho como promedio mínimo en una escala de cero a diez o su equivalente. El/la alumno/a podrá ser de una IES distinta a la de adscripción del/la profesor/a. Este apoyo tendrá un monto de un salario mínimo general vigente y se otorgará dentro del contexto de un proyecto de investigación para el estudiante que participe.
vi. Los recursos de este apoyo no podrán utilizarse para cubrir gastos de publicación de libros o artículos.
vii. Los/as profesores/as beneficiados/as en convocatorias anteriores de Apoyo a la incorporación de nuevos/as profesores/as de tiempo completo con el grado de maestría y que no hayan recibido el apoyo del fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico que hayan concluido en tiempo y forma con el compromiso establecido con el Programa y que hayan obtenido el doctorado dentro de los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, podrán concursar por este apoyo.
Los/as nuevos/as PTC o Exbecarios/as PROMEP que hayan recibido apoyo del CONACYT dentro de los proyectos de instalación o de proyectos de investigación, o que sean beneficiarios/as del Programa de Cátedras CONACYT para Jóvenes Investigadores no son elegibles para este tipo de apoyo.
Para la ejecución de los recursos cada IES deberá:
- Contar con un fideicomiso ante una institución autorizada para ello o aperturar una cuenta bancaria específica, conforme a las disposiciones aplicables para la inversión y administración de los recursos aportados por la SEP para el cumplimiento de los objetivos del Programa;
- Designar un comité técnico para el fideicomiso o una comisión técnica para la cuenta específica, formados por tres representantes de la institución, que serán responsables de:
a) Vigilar el efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los fines del fideicomiso o cuenta bancaria específica para el cumplimiento de los objetivos del Programa;
b) Autorizar la asignación de recursos necesarios para llevar al cabo los fines del fideicomiso o cuenta bancaria específica de acuerdo con los programas e instrucciones que el mismo autorice;
c) Autorizar la celebración de los actos y contratos de los cuales se deriven derechos y obligaciones a cargo del patrimonio del fideicomiso o cuenta específica conforme a lo previsto en estas RO;
d) Instruir a la fiduciaria o institución bancaria respecto a las políticas de inversión del patrimonio del fideicomiso o recursos de la cuenta específica, estableciendo las políticas de inversión de mayor seguridad y productividad, y
e) Cualesquiera otras obligaciones derivadas del respectivo PEF y de las presentes RO.
- La fiduciaria o institución bancaria podrá liberar recursos, únicamente cuando la instrucción sea firmada por la totalidad de los miembros del comité técnico o comisión técnica, según sea el caso, y siempre que se especifiquen los/as beneficiarios/as y el destino preciso de los recursos a liberar, los cuales no podrán ser diferentes a los establecidos en las presentes RO.
- La fiduciaria o institución bancaria deberá extender mensualmente a la IES dos ejemplares del estado de cuenta que indique el monto de los recursos liberados y el concepto del destino de los mismos.
- Prever como causas de extinción del fideicomiso o de la cancelación de la cuenta bancaria específica: el desvío del patrimonio fideicomitido, o el desvío de los recursos y/o de los productos que genere el fideicomiso o la cuenta bancaria específica, a objetivos distintos a los señalados en estas RO, así como la conclusión del Programa, estableciendo la reintegración del saldo existente a la TESOFE.
- Para ejecutar las acciones del Programa, los Convenios Marco de Cooperación Académica (Anexo 3h.) o Lineamientos Internos de Coordinación Académica (Anexo 3i) se complementarán con la emisión de cartas de liberación de recursos (Anexo 3a). Para regular la operación del Programa, la DGESU, la CGUTyP, el TecNM y la DGESPE establecerá los mecanismos para la comprobación del gasto.
- Las aportaciones del Programa de la SEP a las IES se realizarán en una o varias ministraciones durante
el ejercicio fiscal 2017 a través de los anexos de ejecución (Anexo 3j) debidamente previstos en los Convenios Marco de Cooperación Académica (Anexo 3h) o en los Lineamientos Internos de Coordinación Académica (Anexo 3i).
- Las aportaciones, remanentes y los intereses generados por el fideicomiso o cuenta bancaria específica, según sea el caso, tienen un destino de gasto específico, es decir, son recursos comprometidos para cubrir las necesidades asentadas en las cartas de liberación.
Los fideicomisos constituidos o cuentas bancarias específicas aperturadas durante la operación del PROMEP en ejercicios anteriores a 2014, se entenderán referidos al Programa y seguirán vigentes toda vez que los objetivos y mecánica de operación es la misma que la establecida en las presentes RO, asimismo, de ser necesario se les harán las modificaciones que resulten procedentes en el marco de las mismas.
Se podrá destinar hasta el 1.20% del presupuesto originalmente aprobado en el PEF al Programa para las acciones realizadas por la DSA en el tipo superior relacionadas con los servicios profesionales y gastos de operación necesarios para realizar los procesos de evaluación que permitan el adecuado funcionamiento del Programa.
3.4.1 Devengo, aplicación y reintegro de los recursos.
3.4.1.1 Devengos
Cuando los/as beneficiarios/as del presente Programa sean personas físicas o morales diferentes a Entidades Federativas, los recursos se considerarán devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al/la beneficiario/a por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2017, con independencia de la fecha en la que dichos recursos se pongan a disposición para el cobro correspondiente a través de los mecanismos previstos en estas RO y en las demás disposiciones aplicables.
Cuando los/as beneficiarios/as del presente -Programa sean Entidades Federativas, los recursos se considerarán devengados a partir de su entrega a dichos órdenes de gobierno.
Los recursos se considerarán devengados para efecto de los/as beneficiarios/as, cuando en sus registros contables, presupuestales o a través de instrumentos legales, reconozcan obligaciones de pago a favor de terceros.
Para el Tipo Superior, se considerarán devengados para efectos de las IES (en el caso de las Escuelas Normales), cuando en sus registros contables, presupuestales o a través de instrumentos legales, reconozcan obligaciones de pago a favor de terceros.
3.4.1.2 Aplicación
Los beneficiarios de los apoyos tendrán la obligación de aplicar los recursos recibidos para los fines que les fueron otorgados.
Los recursos presupuestarios no devengados por la DGFC y los beneficiarios del PRODEP, al cierre del ejercicio fiscal 2017, así como los no destinados por éstos para los fines autorizados, y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal 2017 no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, están obligados a reintegrar a la TESOFE dichos recursos en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPyRH, mediante línea de captura, para lo cual la/el beneficiaria/o solicitará a la DGFC para el tipo básicao y las IES en el caso de las Escuelas Normales e informarán de la realización del reintegro a la misma, aportándole la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos día hábiles contados a partir de que haya sido realizado el depósito.
Asimismo, la DGFC y los beneficiarios que al cierre del ejercicio fiscal 2017, conserve recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrarlos a la TESOFE dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 tercer párrafo de la LFPRH y con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 17 de la LDFEFM.
Para el caso de la Educación Normal, la instancia encargada de realizar los reintegros a la TESOFE serán las IES en coordinación con la AEL, quien solicitará a la DGESPE la línea de captura respectiva e informará a la mencionada dependencia, sobre los reintegros, entregándole la constancia correspondiente en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de que se haya sido realizado el reintegro.
Los recursos se considerarán devengados para efecto de los/as beneficiarios/as cuando en sus registros contables, presupuestales o a través de instrumentos legales, reconozcan obligaciones de pago a favor de terceros.
Los recursos se considerarán vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago cuando a
través de un instrumento legal se haya asumido la obligación o compromiso de realizar una erogación en favor de un tercero.
3.4.1.3 Reintegros
Con fundamento en lo establecido en los artículos 74 al 79 de la LFPRH y 174, 175, 176 al 181 de su Reglamento, los reintegros de los recursos se efectuarán conforme lo siguiente:
a)    "Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión las Unidades Responsables identifiquen que los recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien existan remanentes en su aplicación, el beneficiario estará obligado a realizar el reintegro de dichos recursos a la TESOFE, así como, en su caso, el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la notificación formal;
b)    En los casos en que el beneficiario no haya podido aplicar los recursos debido a causas ajenas o de fuerza mayor, éste deberá informar a la Instancia Ejecutora y realizar el reintegro de dichos recursos a la TESOFE, así como, en su caso, el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba de dicha Instancia Ejecutora la notificación formal con las instrucciones para efectuar el reintegro;
c)     En caso de que el beneficiario no reintegre o entere los recursos en el plazo establecido en las presentes RO, se aplicarán las sanciones y penas correspondientes conforme a la Ley de Ingreso de la Federación del ejercicio fiscal 2017.
d)    En los casos en que el beneficiario esté obligado a reintegrar los recursos objeto de los apoyos otorgados, éstos no podrán deducir las comisiones bancarias que por manejo de cuenta y operaciones haya cobrado la institución financiera. El beneficiario deberá cubrir dichas comisiones con cargo a sus propios recursos, y
e)    Los rendimientos que el beneficiario deba enterar a la TESOFE  por habérsele requerido el reintegro parcial o total de los recursos objeto de los apoyos otorgados, serán aquellos que puedan verificarse a través de los estados de cuenta bancarios, descontando los impuestos por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR)."
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos.
Las instancias ejecutoras del Programa o en los casos que corresponda la AEL garantizará el respeto a los derechos humanos y a la igualdad de género, así como salvaguardará los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de los/as beneficiarios/as.
Son derechos de todos/as los/as beneficiarios/as:
I.     Recibir un trato atento, digno y respetuoso, sin discriminación alguna.
II.     Recibir asesoría y apoyo sobre la operación del mismo de manera gratuita.
III.    Tener acceso a la información necesaria, de manera clara y oportuna, para resolver sus dudas respecto de las acciones del Programa.
IV.   Recibir el comunicado por parte de las instancias ejecutoras sobre la asignación del recurso.
V.    Tener la reserva y privacidad de sus datos personales en los términos de lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento y demás normativa jurídica aplicable.
DERECHOS
TIPO BÁSICO
De las Entidades Federativas beneficiarias del Programa tipo básico:
a) Recibir los apoyos del Programa conforme a lo establecido en el numeral 3.4 "Características de los apoyos (tipo y monto)" de las presentes RO, una vez que hayan acreditado los requisitos de participación;
b) Acceder a la Oferta Académica de Formación propuesta por la DGFC a través del Portal Nacional de Formación Continua;
c) Solicitar a la DGFC asesoría técnica para el cabal cumplimiento de los objetivos específicos del Programa para el tipo básico.
TIPO MEDIO SUPERIOR
De la SEP, por conducto de la SEMS:
a) Recibir de las instancias formadoras y/o AEL con las que haya celebrado un convenio de colaboración o
de coordinación, los reportes de seguimiento solicitados respecto a la operación del Programa.
b) Participar activamente en la evaluación del diseño, la operación y los resultados de la oferta de formación continua, actualización, desarrollo profesional, avance cultural y regularización, que se imparta conforme a lo previsto en las presentes RO.
De las AEL:
Formalizar con la Autoridad Educativa Federal un convenio de coordinación para implementar un esquema conjunto de corresponsabilidad en el marco del Programa.
De las IPEMS:
Participar en el Programa de acuerdo a las bases establecidas en la convocatoria que en su momento emita la SEMS para participar en el Programa, y en las presentes RO.
De las Instancias Formadoras:
Recibir los recursos oportunamente para la operación de la oferta académica de formación.
De los Beneficiarios/as
a) Recibir el comunicado vía correo electrónico por parte de la COSDAC sobre la asignación del apoyo.
b) Recibir la formación para la que fue seleccionado.
TIPO SUPERIOR
1. IES de adscripción del beneficiario/a:
a) Recibir la información correspondiente a las diferentes convocatorias que emite el Programa.
b) Recibir la notificación de los resultados de las solicitudes presentadas por los/as PTC.
c) Recibir la aportación de los recursos para el pago de los apoyos. Con base en la disponibilidad presupuestal de las Unidades Responsables.
2. De los/las beneficiarios/as:
a) Recibir la notificación de los resultados de las solicitudes que presenten.
b) Manifestar su inconformidad ante los resultados emitidos a sus solicitudes.
c) Recibir los recursos autorizados de acuerdo a lo establecido en las cartas de liberación de recursos. Con base en la disponibilidad presupuestal de las Unidades Responsables.
3. A través de la DGESPE, la AEL de adscripción del beneficiario/a en el caso de la Educación Normal:
a)    Recibir información de las/los PTC y CA que participan en las diversas convocatorias.
b)    Recibir la notificación de los resultados de las diferentes convocatorias.
c)     Recibir la aportación de los recursos para el pago de los apoyos, de conformidad con las cartas de liberación y los convenios correspondientes.
OBLIGACIONES
TIPO BÁSICO
De las Entidades Federativas beneficiarias del Programa tipo básico:
a)    Desarrollar procesos sistemáticos de seguimiento y evaluación respecto de sus avances durante la operación del Programa;
b)    Suscribir el Convenio de Coordinación para Educación Básica o los Lineamientos Internos de Coordinación para la AFSEDF (Anexos 1b y 1c),
c) Colaborar con la DGFC para el desarrollo de las evaluaciones externas efectuadas al Programa;
d) Ejercer los recursos del Programa de forma transparente, única y exclusivamente para los objetivos previstos en las presentes RO, conforme los mecanismos establecidos en las mismas y en la normativa aplicable;
e) Entregar a la DGFC, durante los primeros quince días naturales al cierre de cada trimestre, los informes físicos-financieros sobre la operación del Programa, a partir de la fecha de suscripción del Convenio de Coordinación para Educación Básica o los Lineamientos Internos de Coordinación (Anexos 1b y 1c), según
corresponda, así como aquellos otros reportes e informes específicos que sean solicitados por alguna otra autoridad federal o local;
f) Difundir la(s) Convocatoria(s) para el Registro del Personal Educativo en la Oferta Académica de Formación que emita la DGFC, a través de los medios que tenga a su alcance, en sus respectivos ámbitos de competencia;
g) Para el caso de la Oferta Académica propuesta por la DGFC, validar la participación en el programa del Personal Educativo registrado en el Portal Nacional de Formación Continua, de acuerdo con el perfil, la función, el nivel, la modalidad, la asignatura y/o el servicio que atienden en la educación básica;
h) Para el caso de la Oferta Académica propuesta por la DGFC, notificar mediante oficio impreso o correo electrónico al Personal Educativo su aceptación en la Oferta Académica de Formación y la Instancia Formadora para proceder correspondiente;
i) Promover que el personal educativo realice su inscripción en las Instancias Formadoras
j) Para el caso de la Oferta Académica propuesta por la DGFC, solicitar a las Instancias Formadoras la información necesaria para el seguimiento de la implementación del Programa, en coordinación con la DGFC;
k) Solicitar e instruir por escrito a la SEP para que por cuenta y orden de la AEL: i) efectué los procedimientos de contratación y celebre los instrumentos jurídicos correspondientes con las Instancias Formadoras; ii) realice los pagos correspondientes a las Instancias Formadoras que impartan la Oferta Académica de Formación al Personal Educativo de las Entidades y/o iii) reintegre a la TESOFE los recursos financieros que para el pago de Instancias Formadoras no hayan sido devengados,
l) Para el caso de la Oferta Académica de Formación Propuesta por la AEL, seleccionar la Oferta Académica de Formación que propondrá al Personal Educativo interesado la cual deberá estar alineada a la Estrategia Estatal y enviarse previamente a la DGFC para su autorización, así como elaborar los procedimientos para la selección, contratación y pago,
l) Las demás que establezcan las presentes RO.
TIPO MEDIO SUPERIOR
a) Aportar oportunamente a las Instancias Formadoras y/o las AEL con las que haya celebrado un convenio de colaboración o de coordinación, los recursos económicos, para la operación del Programa.
b) Revisar, a través de la COSDAC, la operación del Programa.
c) Autorizar la oferta académica de formación del Programa, a partir de la evaluación de su diseño.
d) Responsabilizarse del uso y reproducción de los contenidos académicos de la oferta académica de formación a través de la COSDAC.
e) Realizar, a través de la COSDAC, el seguimiento académico-técnico de la oferta académica de formación.
f) Establecer los requisitos académicos que deberán cubrir la(s) oferta(s) académica(s) de formación.
g) Evaluar y dictaminar la(s) propuesta(s) de oferta(s) académica(s) de formación y, en su caso, emitir a las instancias formadoras las recomendaciones necesarias a través de oficio.
h) Las demás derivadas de la operación del Programa.
De las AEL:
a) Transferir a la Instancia Formadora los recursos a que se comprometa el convenio de coordinación que celebre con la Autoridad Educativa Federal para implementar un esquema conjunto de corresponsabilidad en el marco del Programa.
b) Apoyar en el seguimiento y cumplimiento de los objetivos del Programa respecto de los beneficiarios de los subsistemas locales, descentralizados de las entidades federativas y autónomas.
c) Difundir el Programa, a través de los medios que tenga a su alcance, en sus respectivos ámbitos de competencia.
De las IPEMS:
a) Difundir en sus respectivos planteles la convocatoria que emita la SEMS para la selección de beneficiarios/as de la oferta académica de formación vigentes.
b) Validar que el personal docente adscrito a su institución cumpla con los requisitos que establecen las presentes RO y las convocatorias que se emitan en el marco del Programa y su pertenencia al cuerpo
académico de cada plantel.
c) Las demás derivadas de la operación del Programa.
De las Instancias Formadoras:
a) Contar con los recursos humanos capacitados para impartir la oferta académica de formación.
b) Aportar la infraestructura física y tecnológica necesaria para que los/las beneficiarios/as pueda(n) cursar, en su caso, las sesiones presenciales y no presenciales de la oferta académica de formación.
c) Documentar el desempeño de los/las beneficiarios/as y aportar los informes necesarios que les sean requeridos por la SEMS a través de la COSDAC.
d) Reconocer que la oferta académica de formación convenida con la SEP es exclusivamente para la formación de los/las beneficiarios/as del Programa y que la SEMS es propietaria de los derechos de dicha oferta académica de formación.
e) Analizar y evaluar el índice de deserción de los/las beneficiarios/as de la oferta académica de formación y sus principales causas, a fin de proporcionar los informes que la SEMS a través de la COSDAC le solicite.
f) Informar a la COSDAC el estatus de avance académico de los/las beneficiarios/as de la oferta académica de formación.
g) Notificar a los/las beneficiarios/as vía oficio y/o correo electrónico, en su caso, los motivos de la suspensión, cancelación, terminación y bajas de la oferta académica de formación.
h) Impartir la oferta académica de formación exclusivamente a los/las beneficiarios/as registrados y validados por la COSDAC.
i) Aplicar encuestas o cuestionarios de opinión que permitan verificar y mejorar los servicios de formación a partir de la opinión de los/las beneficiarios/as del Programa.
j) Establecer, en coordinación con la COSDAC, los mecanismos necesarios para evaluar los resultados de la oferta académica de formación y reportar los resultados a la SEMS.
k) Generar las bases de datos para el control de los/las beneficiarios/as y estatus del avance académico de cada uno de ellos, a fin de proporcionar los informes que la SEMS a través de la COSDAC le solicite y en los términos en que lo requiera.
l) Entregar a la SEMS a través de la CSOTyF los informes financieros al concluir cada fase, módulo o curso de la oferta académica de formación.
m) Las demás que se requieran para la adecuada operación del Programa.
De los Beneficiarios/as:
a) Cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes RO y en las convocatorias que de ellas deriven.
b) Acreditar al 100% la oferta académica de formación en la que éste se inscriba.
c) Iniciar la formación académica en la fecha determinada por la Instancia Formadora y cursarla en los tiempos que se especificarán para cada oferta académica de formación.
d) Observar buena conducta, un comportamiento cívico y ético, así como mantener un buen desempeño académico.
e) Informar a la SEMS, cuando ésta lo solicite, sobre el grado de avance del programa académico cursado.
f) Proporcionar con veracidad y oportunidad toda la información y documentación que le sea solicitada por la COSDAC en el proceso de selección.
g) Facilitar los trabajos de supervisión del Programa que la SEMS lleve a cabo, a través de la COSDAC.
h). Cumplir con los reglamentos internos de la institución formadora que corresponda.
TIPO SUPERIOR
De la IES de adscripción del beneficiario/a:
a) Cubrir el total del apoyo autorizado con cargo al fideicomiso o a la cuenta bancaria específica, según sea el caso, de acuerdo con los rubros, montos y calendario autorizados en la Carta de liberación de recursos (Anexo 3a).
b) Comprobar que el/la beneficiario/a hace uso de los recursos de acuerdo con los rubros y montos aprobados.
 
c) Pagar los gastos correspondientes facturados a su nombre, conservar los comprobantes de todos los gastos efectuados y adjuntar copia de los mismos al expediente de cada beneficiario/a.
d) Informar trimestralmente a las diferentes Unidades Responsables (DGESU, CGUTyP, TecNM y DGESPE), sobre el ejercicio de los fondos utilizados de acuerdo con los mecanismos para la comprobación de gasto que para tales fines hayan sido diseñados por cada unidad responsable antes señaladas, donde se incorpore el avance en el cumplimiento de los objetivos del Programa conforme a lo dispuesto en estas RO; los ingresos, los rendimientos financieros, los egresos y su destino, y las disponibilidades o saldos; el listado de beneficiarios/as; y la comprobación documental del estado de cuenta del fideicomiso o de la cuenta bancaria específica, según sea el caso.
e) Reunir los informes de avances académicos de los/las beneficiarios/as y presentarlos a la DSA trimestralmente.
f) Resguardar los bienes adquiridos con los apoyos autorizados, a excepción de lo otorgado en el apoyo de fomento y en el reconocimiento a la trayectoria.
g) En caso de requerir alguna prórroga o reprogramación, solicitarla a la DSA con la justificación académica correspondiente, la cual no podrá ser mayor a seis meses. Estas prórrogas son para conclusión de las actividades planteadas en los proyectos y en consecuencia, para el ejercicio de los recursos y para los casos de reprogramación, cuando los recursos fueron entregados posteriores a la fecha prevista en las cartas de liberación.
h)    A través del Representante Institucional ante el Programa:
a)   Conocer y aplicar las Reglas de Operación vigentes.
b)   Registrar y modificar los datos personales y laborales de los/as profesores/as en el SISUP así como solicitar al Programa las bajas que correspondan.
c)   Difundir y promover las convocatorias que emite el Programa.
d)   Otorgar claves a los/as profesores/as para ingresar al SISUP.
e)   Asesorar a los/as profesores/as y cuerpos académicos al momento de llevar a cabo la captura de su información curricular y sus solicitudes.
f)    Cotejar y validar la documentación comprobatoria contra la que se encuentra capturada en el SISUP por el profesor/a y los cuerpos académicos (Curriculum vitae y solicitudes).
g)   Validar, en el SISUP, las solicitudes de apoyo presentadas por los/as profesores/as y cuerpos académicos.
h)   Dar seguimiento a los requerimientos presentados por los apoyos autorizados.
i)    Presentar ante el Programa las solicitudes de cambios en la estructura de cuerpos académicos que hayan sido acordados y requeridos por los integrantes de los mismos.
j)    Reunir los informes de avances académicos de los/las beneficiarios/as y presentarlos a la DSA semestralmente.
k)   Asegurar que se lleven a cabo las acciones de rendición de cuentas y transparencia que establecen las Reglas de Operación vigentes.
l)    Otras acciones que se deriven de la participación de los/as profesores/as de la IES en los apoyos que otorga el Programa.
De la AEL para el caso específico de las Escuelas Normales:
a)   Formalizar con la SEP-DGESPE el convenio marco de cooperación académica.
b)   Transferir a las Escuelas Normales los recursos que correspondan, de conformidad con las Cartas de Liberación y el Convenio Marco de Cooperación Académica.
c)   Apoyar en el seguimiento y cumplimiento de los objetivos del Programa en un esquema de corresponsabilidad.
d)   Dar seguimiento a los informes financieros y comprobaciones de recursos.
Para los apoyos para estudios de posgrado de alta calidad, además de lo anterior, deberán:
i.      Pagar las cuotas de inscripción y colegiatura directamente a la IES receptora y las cuotas y gastos
autorizados al beneficiario mediante ministraciones en cuenta bancaria a su nombre en los tiempos establecidos por la IES receptora.
ii.     Respetar el permiso con descarga académica al 100% (llámese licencia, permiso, autorización o descarga) y cubrir íntegramente el salario y las prestaciones del/la profesor/a durante la vigencia del apoyo cuando esto haya sido un acuerdo entre las partes.
iii.    Solicitar a la DSA la cancelación del apoyo cuando el beneficiario cause baja durante sus estudios o no los concluya en el tiempo establecido para ello, en cuyo caso, el/la beneficiario/a queda obligado/a a reintegrar a la IES postulante el monto total de ésta. La IES de adscripción del/la beneficiario/a debe informar a las diferentes UR's, según corresponda, y a la DSA el acuerdo institucional mediante el cual se reintegrará este recurso al fideicomiso o a la cuenta bancaria específica. El plazo para reintegrar los recursos deberá estar en apego con el mencionado acuerdo. Una vez depositados los recursos en el fideicomiso o cuenta bancaria específica serán dirigidos exclusivamente para cualquiera de las acciones propias del Programa.
iv.    Solicitar a la DSA, para su evaluación y en caso de que aplique, la prórroga correspondiente, cuando el/la beneficiario/a se retrase para obtener el grado por causas externas a su responsabilidad. La prórroga no es una prolongación del apoyo, motivo por el cual no se otorga apoyo económico en ningún rubro. Esta prórroga debe solicitarse con noventa días naturales de anticipación a la fecha de vencimiento del periodo del apoyo, adjuntando una carta del/la tutor/a o asesor/a de tesis en la que se indique la causa del retraso y la fecha tentativa de la obtención del grado.
v.     Solicitar a la DSA la cancelación del apoyo si el/la profesor/a padece una enfermedad que le impide continuar definitivamente con sus estudios o fallece. El ajuste que procede para estos casos es sólo la reintegración al fideicomiso o a la cuenta bancaria específica, de los montos no liberados al momento de declararse cualquiera de los dos casos anteriores. Una vez depositados los recursos en el fideicomiso o en la cuenta bancaria específica serán dirigidos exclusivamente para cualquiera de las acciones propias del Programa.
vi.    Verificar que durante la realización de los estudios los/as beneficiarios/as no reciban otro apoyo con recursos federales, como la cuota compensatoria de ESDEPED o Beca a la Docencia, sin que se haya notificado a la DSA, con la finalidad de no duplicar el beneficio.
vii.    Facilitar el uso de sus instalaciones para la realización de las investigaciones de sus beneficiarios/as.
En el caso de los Programas Especiales de doctorado o maestría (PE) las obligaciones de la(s) IES postulante(s) son:
a) Verificar que el programa de posgrado se implemente y/o se desarrolle en las instalaciones de la IES postulante por la planta docente del posgrado autorizado.
b) Presentar la relación de profesores/as que estudiarán el PE, especificando el tipo de contratación de cada uno.
c) Presentar la relación de los programas educativos y CA que se verán beneficiados con la formación de los/as profesores/as.
d) Utilizar del fideicomiso o la cuenta bancaria específica, según sea el caso, los recursos autorizados exclusivamente para implementar y/o desarrollar el PE.
e) Entregar a las diferentes UR, los informes técnicos semestrales que contengan el avance detallado de los/las beneficiarios/as.
f) Entregar trimestralmente a las diferentes UR los informes técnicos de los estados financieros derivados de la aplicación de los recursos públicos autorizados.
g) Tener en custodia las facturas, recibos y demás documentos que justifiquen plenamente la utilización, aplicación y destino de los recursos públicos autorizados y entregar la información que se le solicite por parte de la DSA.
h) Presentar a la DSA el núcleo básico de profesores que conforma el programa registrado ante CONACYT y que participa en su impartición. En el caso de programas especiales del extranjero, además deberán incluir el currículum vítae resumido de cada uno de los/as profesores/as, así como de los asesores/as que apoyarán los trabajos de realización de las tesis.
i) Con el propósito de dar seguimiento a los avances de cada uno de los/las beneficiarios/as asignarles, en la medida de lo posible, un cotutor.
j) Respetar los montos y tiempos autorizados en materia de: honorarios de los/as profesores/as
responsables de impartir el PE, transportación aérea, pasajes, hospedaje y alimentación.
k) Brindar el apoyo de instalaciones y asesoría a los/las beneficiarios/as durante el desarrollo de su investigación según el proyecto particular.
l) Asegurar que los/as profesores/as terminen oportunamente sus estudios y obtengan el grado en el tiempo previsto.
m) Entregar a la DSA los reportes que se soliciten acerca del desempeño académico de los/las beneficiarios/as.
Son obligaciones de los/las beneficiarios/as:
a) Hacer uso de los recursos de acuerdo con los rubros, montos aprobados y disposiciones establecidas en las presentes RO.
b) Cumplir con las actividades comprometidas según el apoyo autorizado (proyectos de investigación o plan de trabajo).
c) Presentar a la DSA y a su IES de adscripción un informe final del impacto académico logrado con el apoyo recibido.
Los/as profesores/as beneficiados/as con un apoyo para estudios de posgrado de alta calidad además deberán:
i. Mantener un avance académico satisfactorio y acorde con la dedicación del tiempo a sus estudios.
ii. Recabar la autorización de la DSA para disfrutar de algún otro apoyo que sea otorgado por otra instancia pública nacional con la finalidad de no duplicar recursos federales.
iii. Suscribir la Carta compromiso para las solicitudes de apoyo para estudios de posgrado de alta calidad (Anexo 3f).
iv. Reintegrarse a su IES de adscripción, en un plazo no mayor a treinta días naturales, una vez obtenido el grado y deberá trabajar por lo menos un tiempo igual al que le fue autorizado para realizar sus estudios, de lo contrario deberá reintegrar el monto total otorgado.
v. Hacer llegar a la DSA una carta de la IES receptora donde se explique la escala de calificaciones que ésta utilice y que señale la calificación mínima aprobatoria.
vi. Informar semestralmente a la IES de adscripción del avance académico de sus estudios. Estos informes deben:
1. Estar avalados por la IES receptora;
2. Hacerlos llegar a la IES de adscripción, dentro de los sesenta días naturales siguientes al término de cada periodo lectivo, por medio de la IES receptora o directamente por el/la beneficiario/a;
3. Mencionar los cursos acreditados en el periodo lectivo y sus respectivas calificaciones;
4. Mencionar si el total de cursos acreditados cumple con lo previsto en el programa individualizado del/de la beneficiario/a; en caso de cambio o retraso en el cumplimiento de dicho programa, se indicará si a juicio de la IES receptora el/la beneficiario/a puede terminar en el tiempo previsto;
5. Describir brevemente el avance en el trabajo de tesis y decir si éste cumple con lo previsto en el programa educativo para el desarrollo de la misma; en caso de algún cambio o retraso en el avance de la tesis se indicará si a juicio del director/a de la misma el/la beneficiario/a puede terminar en el tiempo previsto; esta parte del informe debe estar avalada por el/la director/a de la tesis.
vii. Entregar a la IES de adscripción las facturas, recibos y demás documentos que justifiquen plenamente la utilización, aplicación y destino de los recursos públicos autorizados.
Las publicaciones que se realicen durante la vigencia del apoyo posdoctoral y estancias de investigación, deberán hacer mención explícita del agradecimiento a la SEP-SES por el apoyo recibido.
Los/as nuevos/as PTC y exbecarios/as PROMEP deberán:
a) Concursar en el programa institucional de ESDEPED o su equivalente de su IES de adscripción, en la primera convocatoria para la que califique por reglamento institucional.
b) Solicitar ante el Programa el reconocimiento al perfil deseable en la primera convocatoria inmediata posterior a partir del año de presentación de su solicitud.
Causales de suspensión
 
TIPO BÁSICO
Incumplimiento
Consecuencia
La no entrega oportuna en tiempo y forma de los informes físicos y financieros señalados en el numeral 4.2.1. de las presentes RO.
Suspensión de las ministraciones de recursos presupuestarios en el ejercicio fiscal 2017.
La falta de mecanismos transparentes de control de recursos y la no aplicación de subsidios conforme a los fines del Programa.
Suspensión, y en caso de confirmar la irregularidad, cancelación definitiva de la ministración de recursos. Sin menoscabo de aquéllas que se deriven de los organismos de control y auditoría.
No reintegrar los recursos, que en su caso correspondan, a la TESOFE, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.4.1.3. de las presentes RO.
Suspensión, y en caso de confirmar la irregularidad, cancelación de la ministración de recursos. Sin menoscabo de aquéllas que se deriven de los organismos de control y auditoría.
 
TIPO MEDIO SUPERIOR
a) Cuando la/el beneficiaria/o sufra de incapacidad física o mental médicamente justificada por su médico tratante o por alguna instancia de salud pública, que le impida la realización de sus estudios de manera temporal. En este caso, la SEMS podrá concederle la suspensión del apoyo, previo análisis de la situación, en consulta con la Instancia Formadora en la que curse la formación. Asimismo, podrá concederle una extensión para la reposición del tiempo equivalente a la suspensión autorizada.
b) Cuando la/el beneficiaria/o la solicite, con la anuencia de la Instancia Formadora en la que está realizando los estudios, y ésta sea aprobada por la SEMS al considerarla justificada.
c) Cuando la/el beneficiaria/o sea separado/a de su cargo de manera temporal y definitiva.
d) Cuando el/la beneficiario/a solicite la baja temporal y haya acreditado el módulo o etapa correspondiente al momento de la separación, podrá reincorporarse previa autorización de la COSDAC, en una generación posterior registrándose en la oferta académica de formación cursada (si las características del curso, taller, diplomado, programa, entre otros, así lo permitiera), siempre y cuando haya continuidad de la oferta académica de formación.
TIPO SUPERIOR
La SEP a través de la DGESU, la CGUTyP, el TecNM y la DGESPE, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrá suspender las aportaciones de recursos cuando:
a) El promedio de calificaciones de un/a beneficiario/a, en un periodo lectivo, haya sido inferior a ocho o su equivalente en una escala de cero a 10 con mínimo aprobatorio de seis.
b) El/La beneficiario/a solicite la suspensión temporal máximo por un año. La solicitud es considerada y, en su caso, autorizada por la DSA mediante petición explícita de la IES de adscripción del/la profesor/a.
c) La institución receptora del/la beneficiario/a presente oficialmente un costo menor al otorgado en los rubros autorizados de inscripción y colegiatura.
d) El/la profesor apoyado para estudios de postgrado, exbecario/a o nuevo/a PTC cuente con otro apoyo de fondos federales para el mismo fin. Para el caso de apoyos para estudios de posgrado, el Programa podrá otorgar exclusivamente la parte complementaria.
e) El incumplimiento a la presentación de los informes trimestrales suspenderá asignaciones subsecuentes de recursos del Programa.
Causales de Cancelación
TIPO BÁSICO
La DGFC, podrá cancelar la entrega de los apoyos a las Entidades Federativas a través de las AEL participantes en el Programa, cuando los recursos sean destinados para un fin distinto al establecido en los objetivos específicos y rubros de gasto del tipo básico de las presentes RO, así como en contravención a las disposiciones aplicables.
TIPO MEDIO SUPERIOR
a) Cuando el/la beneficiario/a renuncie expresamente al apoyo a través de una carta de formato libre dirigida a la COSDAC.
b) Cuando el/la beneficiario/a no presente la totalidad de los trabajos y esquemas de acreditación de actividades o tareas definidos por la Instancia Formadora y de acuerdo a la oferta académica de formación.
c) Cuando la/el beneficiaria/o no cumpla con un comportamiento cívico y ético durante el desarrollo de la
oferta académica de formación, reservándose la COSDAC el derecho de argumentar el caso.
d) Cuando el/la beneficiario/a proporcione o haya proporcionado datos falsos o incompletos a la COSDAC para su incorporación o permanencia en la oferta académica de formación.
e)  Cuando el/la beneficiario/a incurra en plagios de material didáctico o trabajo final.
f) Cuando se haya agotado el tiempo de duración de la oferta académica de formación.
g) Cuando el/la beneficiario/a fallezca.
h) Cuando el/la beneficiario/a solicite su baja definitiva de la oferta académica de formación antes de iniciar el programa académico, supuesto en el que el apoyo podrá ser reasignado a otro docente.
En todos los casos de suspensión y cancelación de la oferta académica de formación, el/la beneficiario/a y la COSDAC serán notificados/as por la Instancia Formadora, a través de oficio y/o correo electrónico.
TIPO SUPERIOR
La SEP a través de la DGESU, la CGUTyP, el TecNM y la DGESPE, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrá cancelar los apoyos:
a) Cuando el/la profesor/a renuncie o sea dado/a de baja de la institución de adscripción o cuando los/as profesores/as de un CA deciden desintegrarlo. En estos casos deberán reintegrarse al fideicomiso o a la cuenta bancaria específica los recursos no ejercidos previa presentación de los informes académicos y financieros correspondientes en caso de haber ejercido parte del recurso.
b) Cuando el/la beneficiario/a deje de cumplir alguna de las obligaciones señaladas en las presentes RO.
c) Cuando el/la profesor/a incurra en falsedad de los datos proporcionados deberá reintegrar los recursos al fideicomiso o a la cuenta bancaria específica, según sea el caso.
d) Cuando se produce el deceso del/a profesor/a apoyado/a o sufre de una enfermedad que no le permita continuar con su apoyo, la IES debe reintegrar los recursos no ejercidos al fideicomiso o a la cuenta bancaria específica, según sea el caso, a partir de la fecha de deceso o enfermedad del profesor/a.
Para los/as beneficiarios/as de un apoyo para estudios de posgrado de alta calidad, además de las anteriores:
i. Cuando no obtenga el grado dentro del periodo aprobado considerando, en su caso, la prórroga correspondiente.
ii. Cuando no haya declarado dentro de la vigencia del apoyo, que cuenta con otro apoyo para realizar estudios de posgrado cuyo origen sea de fondos federales (CONACYT y Secretaría de Relaciones Exteriores, entre otras). Esta omisión obliga al/a la/el beneficiario/a a reintegrar al fideicomiso o a la cuenta bancaria específica la totalidad de los apoyos otorgados por el Programa.
iii. Cuando su avance no le permita terminar sus estudios en el tiempo autorizado. Esta condición no se aplicará a beneficiarias que por motivo de embarazo, parto y puerperio soliciten una prórroga para concluir sus estudios.
Reintegro de los recursos.
Por cualquiera de los supuestos que actualicen la suspensión o cancelación de los recursos, el reintegro de los mismos se realizará de la siguiente manera:
TIPO BÁSICO
Se procederá al reintegro de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas cuando se determinen que éstos no fueron utilizados de forma total o parcial para el cabal cumplimiento de los objetivos establecidos en estas RO.
TIPO MEDIO SUPERIOR
La COSDAC podrá determinar la reasignación de los apoyos a otros/as beneficiarios/as que cumplan con los requisitos de selección del Programa, en estricto orden de prelación, de acuerdo al orden en el cual se registraron los docentes en la oferta académica de formación, en caso de que algún beneficiario/a incurra en alguna(s) de las causales de suspensión y/o cancelación establecidas en las presentes RO.
Se procederá al reintegro de los recursos federales ministrados cuando se determinen que éstos no fueron utilizados de forma total o parcial para el cabal cumplimiento de los objetivos establecidos en estas RO.
 
TIPO SUPERIOR
Las IES que se encuadren dentro de los supuestos contenidos en las causales de suspensión o cancelación de los recursos señaladas en los apartados correspondientes, realizarán los reintegros de conformidad con lo establecido. Para el caso de no existir señalamiento expreso al respecto, las IES reintegrarán el monto no ejercido autorizado al fideicomiso o a la cuenta bancaria productiva específica.
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
TIPO BÁSICO
·     AEL;
·     SEB;
·     DGFC, y;
·     CNSPD.
TIPO MEDIO SUPERIOR
·     COSDAC;
·     AEL, e
·     Instancias Formadoras con las que la SEMS tenga celebrado un convenio de colaboración.
TIPO SUPERIOR
Las IES serán las ejecutoras del gasto.
TIPO BÁSICO
Las Entidades Federativas a través de las AEL serán responsables de:
· Suscribir el Convenio de Coordinación para Educación Básica o los Lineamientos Internos de Coordinación (Anexos 1b y 1c) según corresponda;
· Cumplir la normativa aplicable para el ejercicio de los recursos financieros y la implementación de los apoyos que ofrece el Programa;
· Definir la instancia y los procesos para la guarda y custodia de la documentación comprobatoria de los recursos financieros recibidos, su ejercicio y control;
· Para el caso de la Oferta Académica propuesta por la DGFC, difundir la/las Convocatoria(s) para el Registro del Personal Educativo en la Oferta Académica de Formación, a través de los medios que tenga a su alcance, en sus respectivos ámbitos de competencia;
· Para el caso de la Oferta Académica propuesta por la DGFC, promover y asesorar el registro del Personal Educativo en la Oferta Académica de Formación del Portal Nacional de Formación Continua;
· Para el caso de la Oferta Académica propuesta por la DGFC, validar la inscripción del Personal Educativo en el Portal Nacional de Formación Continua, así como notificarle mediante oficio o correo electrónico su aceptación para proceder a su inscripción en la IES correspondiente;
· Dar seguimiento, en coordinación con la DGFC, a las Instancias Formadoras en el desarrollo de la Oferta Académica de Formación a fin de dar cumplimiento a los objetivos del Programa;
· Solicitar la información necesaria para dar seguimiento a la operación del Programa en coordinación con DGFC, a las Instancias Formadoras;
· Las demás que establezcan las presentes RO y aquellas otras que sean necesarias para contribuir con el cabal cumplimiento de los objetivos del Programa, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
La SEB será responsable de:
· Suscribir el Convenio de Coordinación para Educación Básica y para el caso de la AFSEDF los Lineamientos Internos de Coordinación, asistido por la DGFC (Anexos 1b y 1c).
· Determinar la suspensión o cancelación, cuando proceda, de los apoyos otorgados a las Entidades Federativas con base a lo establecido en las presentes RO.
· Recibir la solicitud e instrucción por escrito por parte de la AEL para que por su cuenta y orden: efectué los procedimientos de contratación y celebre los instrumentos jurídicos correspondientes con las Instancias Formadoras.
 
La DGFC, será responsable de:
· Asistir a la SEB en la suscripción del Convenio de Coordinación para Educación Básica y para el caso de la AFSEDF los Lineamientos Internos de Coordinación.
· Regular la formación continua, actualización y desarrollo profesional del Personal Educativo;
· Planear, programar, coordinar, dar seguimiento y evaluar las estrategias, objetivos, metas, líneas de acción, programas, proyectos y actividades institucionales en materia de formación continua, actualización y desarrollo profesional del Personal Educativo, en el marco del Programa y de la LGSPD, en coordinación con las AEL;
· Verificar el cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a la formación continua, actualización y desarrollo profesional del Personal Educativo;
· Asignar los recursos financieros a las Entidades Federativas participantes del Programa y verificar que sean utilizados para el cabal cumplimiento de los objetivos establecidos en las presentes RO;
· Administrar y actualizar la información y los recursos del Portal Nacional de Formación Continua;
· Emitir y difundir la(s) Convocatoria(s) para el Registro del Personal Educativo en la Oferta Académica de Formación la cual se podrá consultar en el Portal Nacional de Formación Continua para el caso de la propuesta por la DGFC.
· Dar seguimiento, en coordinación con las AEL, a las Instancias Formadoras en el desarrollo de la Oferta Académica de Formación a fin de dar cumplimiento a los objetivos del Programa;
· Apoyar, asesorar y dar seguimiento a las AEL para el desarrollo de la formación continua, la actualización y el desarrollo profesional del Personal Educativo;
· Para el caso de la Oferta Académica de Formación propuesta por la AEL recibir la solicitud e instrucción por escrito por parte de la AEL para que por su cuenta y orden: i) efectúe los procedimientos de contratación y celebre los instrumentos jurídicos correspondientes con las Instancias Formadoras; ii) realice los pagos correspondientes a las Instancias Formadoras que impartan la Oferta Académica de Formación al Personal Educativo de las Entidades y/o iii) reintegre a la TESOFE los recursos financieros que para el pago de Instancias Formadoras no hayan sido devengados.
·     Las demás que establezcan las presentes RO y aquellas que sean necesarias para contribuir con el cabal cumplimiento de los objetivos del Programa, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
La CNSPD será responsable de:
·     Coordinar los procesos de evaluación del personal docente.
TIPO MEDIO SUPERIOR
La COSDAC será responsable de:
·      Difundir y publicar la(s) convocatoria(s) que emita en el marco del Programa, en la página electrónicacosdac.sep.gob.mx, así como en los diferentes medios físicos o electrónicos a los cuales tenga acceso, en el portal de Internet de la SEMS: www.sems.gob.mx, o por cualquier otro medio como son: comunicados oficiales, circulares o correos electrónicos.
·      Integrar las listas del personal docente, personal técnico docente, personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión y personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica de las IPEMS beneficiarios/as; y notificarlos/as vía correo electrónico sobre su participación en el Programa.
·      Operar y llevar seguimiento del Programa.
Las AEL serán responsables de:
·      Transferir a la Instancia Formadora con oportunidad los recursos a que se comprometa en el convenio de coordinación que celebre con la Autoridad Educativa Federal para implementar un esquema conjunto de corresponsabilidad en el marco del Programa.
·      Apoyar en el seguimiento y cumplimiento de los objetivos del Programa respecto de los/las beneficiarios/as de los subsistemas locales, descentralizados de las Entidades Federativas y autónomas.
·      Difundir el Programa en sus respectivos ámbitos de competencia.
 
Las Instancias Formadoras con las que la SEMS tenga celebrado un convenio de colaboración serán responsables de:
·      Documentar el desempeño de los/las beneficiarios/as y aportar los informes académicos o financieros que les sean requeridos por la SEMS a través de la COSDAC.
·      Reconocer que la oferta académica de formación convenida con la SEP sea exclusivamente para la formación de los/las beneficiarios/as del Programa y que la SEMS tiene los derechos de la oferta académica de formación.
·      Analizar y evaluar el índice de deserción de los/las beneficiarios/as de la oferta académica de formación y sus principales causas, a fin de proporcionar los informes que la SEMS a través de la COSDAC le solicite.
·      Notificar a los/las beneficiarios/as vía oficio y/o correo electrónico, en su caso, los motivos de la suspensión, cancelación, terminación y bajas de la oferta académica de formación.
·      Impartir la oferta académica de formación exclusivamente a los/las beneficiarios/as registrados, validados y/o autorizados por la COSDAC.
·      Aplicar encuestas o cuestionarios de opinión que permitan verificar y mejorar los servicios de formación a partir de la opinión de los beneficiarios del Programa.
·      Establecer, en coordinación con la COSDAC, los mecanismos necesarios para evaluar los resultados de la oferta académica de formación y reportar los resultados a la SEMS.
·      Generar las bases de datos para el control de los/las beneficiarios/as y estatus del avance académico de cada uno de ellos, a fin de proporcionar los informes que la SEMS a través de la COSDAC le solicite y en los términos en que lo requiera.
·      Entregar a la SEMS a través de la CSOTyF los informes financieros al concluir cada fase, módulo o curso de la oferta académica de formación.
·      Las demás que se requieran para la adecuada operación del Programa.
TIPO SUPERIOR
Las IES serán responsables de:
·      Administrar y entregar (específicamente para las Escuelas Normales administrar y ejecutar) los recursos autorizados a los PTC o CA beneficiados de conformidad con lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
·      Verificar que el apoyo se aplique adecuadamente según la convocatoria y normativa aplicable.
·      Resguardar y conservar la documentación comprobatoria correspondiente al apoyo.
·      Informar de manera trimestral a la DGESU, TecNM, CGUTyP o DGESPE, según sea el caso, del avance en el uso de los recursos, de las comprobaciones y del seguimiento de los intereses.
·      Entregar a la DSA trimestralmente o al término del apoyo, según la convocatoria que se trate, el informe técnico del apoyo recibido.
·      En el ámbito de la DGESPE, para las IES los informes trimestrales se deberán presentar conjuntamente con la AEL.
A través de la DGESPE, las AEL serán responsables de:
·      Transferir a las IES con oportunidad los recursos a que se comprometa en el convenio de coordinación que celebre con la Autoridad Educativa Federal para implementar un esquema conjunto de corresponsabilidad en el marco del Programa.
·      Difundir el Programa en sus respectivos ámbitos de competencia.
·      Apoyar en el seguimiento y cumplimiento de los objetivos del Programa.
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
TIPO BÁSICO
La DGFC, será la instancia encargada de interpretar las presentes RO y resolver las dudas y aspectos no contemplados en las mismas, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
 
TIPO MEDIA SUPERIOR
La SEMS será la instancia encargada de interpretar las presentes RO y resolver cualquier aspecto operativo, académico, técnico y de gestión, previstos o no en las mismas, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
TIPO SUPERIOR
La SEP, a través de la DGESU (DSA), la CGUTyP, el TecNM y la DGESPE, en sus respectivos ámbitos de competencia, será la instancia encargada de interpretar las presentes RO y resolver las dudas y aspectos no contemplados en las mismas, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
La DSA será responsable de:
·      Realizar las etapas de emisión y difusión de las convocatorias, acopio, recepción, evaluación, formalización y verificación que se realizan para los diferentes apoyos (ver numeral 3.3.2 de las presentes RO).
·      Dar a conocer a la DGESU, al TecNM, a la CGUTyP y a la DGESPE las solicitudes que fueron aprobadas y los ajustes de tiempo o monto autorizados.
·      Revisar los informes técnicos emitidos por los/las beneficiarios/as para dar por concluido académicamente el apoyo y enviar oficio de liberación o del ajuste de montos a su IES de adscripción.
La DGESU, el TecNM, la CGUTyP y la DGESPE, en el ámbito de las IES de su competencia, deberán:
·      Vigilar y responsabilizarse de los aspectos financieros que se deriven de los apoyos autorizados por el Programa.
·      Elaborar los Convenios Marco de Cooperación Académica (Anexo 3h) o los Lineamientos Internos de Coordinación Académica (Anexo 3i), según corresponda, que al efecto suscribirán la SEP con la AEL y/o con cada una de las IES.
·      Elaborar y gestionar la formalización de los anexos de ejecución (Anexo 3j) tomando en consideración los apoyos y ajustes aprobados por la DSA a través de las cartas de liberación de recursos (Anexo 3a) y con base en la disponibilidad presupuestaria.
·      Gestionar la radicación de los recursos a las IES a través de la Cuenta por Liquidar Certificada emitida por la TESOFE o equivalente, de acuerdo al mecanismo de ministración correspondiente.
·      Formular el reporte financiero trimestral que se menciona en el numeral 4.2.1 de las presentes RO.
·      Realizar el seguimiento académico y financiero de las comprobaciones que realizan trimestralmente la IES.
·      Realizar a las IES la ministración correspondiente o considerar el reintegro de recursos al fideicomiso o cuenta bancaria específica. Para el caso de la Ciudad de México, la DGESPE realizará con la AFSEDF el Acuerdo para el Traspaso de Recursos y su Anexo (Anexo 3k).
3.7. Coordinación institucional
Para el tipo básico la DGFC y la CNSPD por lo que refiere a la Evaluación del Personal Educativo en el marco del SPD; para el tipo medio superior la SEMS a través de la COSDAC y para el tipo medio superior la SES a través de la DGESU (DSA), la CGUTyP, el TecNM y la DGESPE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del RLFPRH, verificaron que el Programa objeto de las presentes RO no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal.
Con este mismo propósito la DGFC, la SEMS, la CNSPD y la SES a través de la DGESU (DSA), la CGUTyP, TecNM y la DGESPE podrán establecer acciones de coordinación con las autoridades federales, locales y municipales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes RO y de la normatividad aplicable.
Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del PRODEP, se podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, lo establecido por las presentes Reglas de Operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y la disponibilidad presupuestal.
Las Instancias ejecutoras del Programa, deberán informar las acciones implementadas, el presupuesto y los avances en las metas e indicadores de las acciones que se desarrollen para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo que antecede.
 
4. OPERACIN
4.1. Proceso
TIPO BÁSICO
(Anexo 1d. Diagrama de flujo del proceso).
PROCEDIMIENTO SEGUIDO POR LOS/LAS BENEFICIARIOS/AS PARA RECIBIR EL APOYO
Etapa
Actividad
Responsable
Difusión de la(s) convocatoria(s) para el registro del personal educativo en la oferta académica de formación.
Para el caso de la Oferta Académica de Formación Propuesta por la DGFC, el área en las AEL responsable de formación continua en cada entidad difundirá por medios impresos, electrónicos y digitales la/las Convocatoria(s) para el Registro del Personal Educativo en la Oferta Académica de Formación
Para el caso de la Oferta Académica de Formación propuesta por la AEL, la difusión se llevará a cabo de conformidad con lo que la AEL determine.
AEL
Registro en el portal nacional de formación continua.
Para el caso de la Oferta Académica de Formación propuesta por la DGFC, el Personal Educativo se registrará en el Portal Nacional de Formación Continua.
Para el caso de la Oferta Académica de Formación propuesta por la AEL, el registro se llevará a cabo por la vía que esta determine y deberá enviarse a la DGFC.
Personal Educativo
Selección de la oferta académica que sea acorde con las necesidades de formación continua del personal educativo.
Para el caso de la Oferta Académica de Formación Propuesta por la DGFC, con base en los resultados de la evaluación obtenida y a partir del análisis de la Oferta Académica de Formación y de las Instancias Formadoras disponibles, el Personal Educativo seleccionará, en el Portal Nacional de Formación Continua aquellos programas y cursos que considere contribuirán a desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades profesionales
Para el caso de la Oferta Académica de Formación propuesta por la AEL, la selección se llevará a cabo de conformidad con lo que la AEL determine.
AEL / Personal Educativo
Validación de la inscripción
El área de la AEL responsable de formación continua validará el registro y autorizará la inscripción del Personal Educativo en la Oferta Académica de Formación y la Instancia Formadora correspondiente, considerando entre otros, los siguientes criterios: la selección que haya efectuado dicho personal, la pertinencia de los programas y cursos disponibles, las capacidades de atención de las Instancias Formadoras y las prioridades de atención que determine la SEP a través de la DGFC.
AEL/DGFC
Notificación al personal educativo
El área de la AEL responsable de formación continua, en coordinación con las Instancias Formadoras, notificarán al Personal Educativo, mediante oficio impreso y/o correo electrónico, su aceptación en la Oferta Académica de Formación y la Instancia Formadora correspondiente.
AEL / Instancias Formadoras
Seguimiento al desarrollo de la oferta académica de formación
El área de la AEL responsable de formación continua dará seguimiento al desarrollo de la Oferta Académica de Formación a fin de contribuir con el cumplimiento de los objetivos del Programa.
AEL / Instancias Formadoras
Seguimiento del Programa
El área de la AEL responsable de formación continua en coordinación con la DGFC, solicitará a las Instancias Formadoras la información necesaria sobre la operación del Programa.
AEL / Instancias Formadoras
Radicación de recursos
Para el caso de la Oferta Académica de Formación propuesta por la DGFC, una vez que las Entidades Federativas, a través de sus AEL, cumplan con los requisitos establecidos en las presentes RO y remitan la solicitud de pago correspondiente a la DGFC, con base en los montos establecidos en el Convenio de Coordinación para Educación Básica o en los Lineamientos Internos de Coordinación para la AFSEDF (Anexos 1b y 1c), según corresponda, la SEP, a través de la DGFC, realizará el pago por cuenta y orden de la AEL a las Instancias Formadoras que impartan la Oferta Académica de Formación.
Para el caso de los recursos destinados a la Oferta Académica de Formación propuesta por la AEL, la radicación de los recursos dependerá de la disponibilidad presupuestaria y se realizará en la cuenta bancaria productiva y específica aperturada para tales efectos.
DGFC/ AEL/ Instancias Formadoras
Recursos vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago (devengados)
Los recursos del Programa, se considerarán devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al beneficiario por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2017, con independencia de la fecha en la que dichos recursos se pongan a disposición para el cobro correspondiente a través de los mecanismos previstos en las presentes RO y en las demás disposiciones aplicables.
DGFC/ Instancia Formadora/ AEL
TIPO MEDIO SUPERIOR
PROCEDIMIENTO SEGUIDO POR LOS BENEFICIARIOS PARA RECIBIR EL APOYO
Etapa
Actividad
Responsable
Emisión de la(s) convocatoria(s).
La SEMS a través de la COSDAC emite la(s) convocatoria(s) respectiva(s) oferta académica de formación disponible.
COSDAC.
Registro de aspirantes en la página web.
Una vez publicada(s) la(s) convocatoria(s), los aspirantes deberán efectuar su registro en línea y elegir la oferta académica de formación y la Instancia Formadora de su interés, de acuerdo con la oferta que se establezca en la respectiva  convocatoria. Cuando el aspirante haya completado de manera satisfactoria su registro se le asignará un folio de control.
Aspirante.
Validación de aspirantes.
Los datos de los docentes registrados se envían a los validadores del registro que determinan si cumplen con los requisitos de la convocatoria respectiva.
Validadores del registro.
Notificación del apoyo a los beneficiarios.
La COSDAC notifica vía correo electrónico a los/as beneficiarios/as en el Programa y comunica los pasos que deberá seguir el/la beneficiario/a para concretar la inscripción a la opción deformación elegida.
COSDAC.
Formalización de inscripción.
El/la beneficiario/a formaliza su inscripción con la Instancia Formadora y entrega la documentación requerida por la misma.
Beneficiario/a
Cursar la opción de formación.
El/la beneficiario/a inicia la formación académica en la fecha determinada por la Instancia Formadora y la cursa en los tiempos que se especificarán en la convocatoria para cada oferta académica de formación.
Beneficiario/a
 
TIPO SUPERIOR
Proceso
Etapa
Actividad
Responsable
1. Selección de beneficiarios/as
Se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en las etapas señaladas en el Procedimiento de selección (numeral 3.3.2) de las presentes RO.
DSA
2. Notificación
Las IES dan a conocer a los PTC o CA los resultados de la evaluación de las solicitudes. Los PTC o CA firman el acuse o ficha correspondiente y las IES los devuelven a la DSA.
RIP/PTC.
3. Verificación.
Se reciben y analizan las fichas de notificación y acuses de resultados firmados por los/as solicitantes y, en su caso, las reconsideraciones y las peticiones de ajustes a los apoyos otorgados. Las inconformidades a las solicitudes no aprobadas deberán presentarse ante la DSA en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la fecha de notificación de los resultados a la institución.
Las solicitudes de apoyo, reconsideraciones y ajustes se responden dentro de un plazo máximo de 90 días naturales a partir de la fecha de recepción en la DSA. Transcurrido este plazo, las resoluciones se entenderán en sentido negativo al solicitante. En el caso de los programas de posgrado de alta calidad al extranjero y de los PE que requieran ser evaluados, el tiempo de respuesta está en función de la revisión que realicen los comités de pares, mismo que no podrá ser mayor a seis meses, contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud debidamente llenada.
DSA.
4. Gestión de recursos.
Gestionan en su ámbito de competencia y en función de la disponibilidad presupuestal la radicación de los recursos a las IES. La DGESPE transfiere a las AEL y/o a las IES los recursos destinados a sus entidades.
DGESU / TecNM /
CGUTyP / DGESPE
5. Ejecución y administración del apoyo.
Entregan y administran el recurso a los/as PTC o CA beneficiados/as y verifican que los apoyos se apliquen adecuadamente. Las AEL entregan a las Escuelas Normales los recursos y/o los bienes y servicios destinados a los/as PTC o CA beneficiados/as.
IES.
6. Seguimiento
El/la beneficiario/a y el RIP deberán informar a las UR's respectivas el avance financiero y a la DSA los informes técnicos respectivos.
IES.
 
4.2. Ejecución
4.2.1. Avances físicos y financieros
Para el tipo básico la AEL, para el tipo medio superior las Instancias formadoras y, para el tipo superior la DSA, DGESU, la CGUTyP, el TecNM y la DGESPE, formularán trimestralmente y, en su caso, al concluir cada fase, módulo o curso de la oferta académica de formación, el reporte de los avances físicos y financieros de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad y que se ejecuten con recursos otorgados para la ejecución del Programa, que deberán remitir a la CNSPD para el tipo básico, la SEMS a través de la COSDAC para el reporte académico y para el financiero coordinación sectorial de planeación y administración de la SEMS y, en su caso, a las AEL para el tipo medio superior, y a la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la SEP para el tipo superior, durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, las instancias ejecutoras deberán acompañar a dicho reporte con la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado y, el ejercido y entre las metas programadas y las alcanzadas.
Dichos reportes, deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, Entidad Federativa, municipio o alcaldías de la Ciudad de México.
Los reportes permitirán dar a conocer los avances de la operación del Programa en el periodo que se reporta y la información contenida en los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
Para el tipo básico será responsabilidad de la DGFC, de la SEMS a través de la COSDAC y, de la DGESU, la CGUTyP, el TecNM y la DGESPE para el tipo superior, concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones.
4.2.2. Acta de entrega-recepción
En caso de ser aplicable, para cada una de las obras terminadas las instancias ejecutoras, elaborarán un acta de entrega recepción, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la prueba documental que certifica su existencia.
Los apoyos que se entregan en el tipo superior no implican la realización de obra pública por lo que no
aplica un acta de entrega-recepción en virtud de que cada PTC o CA realiza un informe de resultados al término de su apoyo.
4.2.3. Cierre de ejercicio
TIPO BÁSICO
Las AEL beneficiarias deberán remitir los avances físicos-financieros a la DGFC y ésta consolidará la información contenida en ellos, asimismo realizará una estimación de cierre del ejercicio fiscal 2017 el cual será remitido a la Oficialía Mayor en la fecha que ésta determine para efectos del cierre del ejercicio.
TIPO MEDIO SUPERIOR
La SEMS, a través de la CSOTyF deberá remitir y consolidar la información de los avances físicos-financieros y una estimación de cierre a la Oficialía Mayor de la SEP, de acuerdo a los reportes proporcionados por la COSDAC en la fecha que la propia Oficialía Mayor determine, para efectos del cierre del ejercicio.
TIPO SUPERIOR
La DGESU, la CGUTyP, el TecNM y la DGESPE remitirán y consolidarán la información de los avances físicos y financieros, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2.1 de las presentes RO, y una estimación de cierre a la Oficialía Mayor de la SEP, en la fecha que ésta lo determine.
5. AUDITORA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia; por lo tanto podrán ser revisados por la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine; por el rgano Interno de Control en la SEP y/o auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los rganos Locales de Control; por la SHCP; por la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
6. EVALUACIN
6.1. Interna
La DGFC, la SEMS a través de la COSDAC, así como la DGESU (DSA), la CGUTyP, el TecNM y la DGESPE, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del Programa construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la Metodología de Marco Lógico. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
Además, se deberán incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género.
6.2. Externa
La SPEC, en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la SEP, designa a la Dirección General de Evaluación de Políticas como la unidad administrativa ajena a la operación de los programas que, en coordinación con las UR, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el Decreto del PEF para el ejercicio fiscal 2017, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación. Dicha evaluación deberá incorporar la perspectiva de género.
Asimismo, es responsabilidad de la DGFC, COSDAC y la DGESU (DSA), la CGUTyP, el TecNM y la DGESPE, en sus respectivos ámbitos de competencia, cubrir el costo de las evaluaciones externas, continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del Programa, éste habrá de dar atención y seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora.
Las presentes RO fueron elaboradas bajo el enfoque de la Metodología del Marco Lógico, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la SHCP mediante oficio números 307-A-2009 y VQZ.SE.284/08, respectivamente de fecha 24 de octubre de 2008.
 
La Matriz de Indicadores para Resultados y las metas autorizadas conforme al PEF para el ejercicio fiscal 2017, se encuentran disponibles en el portal de transparencia presupuestaria, en el apartado del Sistema de Evaluación del Desempeño, en la siguiente dirección electrónica:http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/SED#Consulta_detalle
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Además, se deberán difundir todas aquellas medidas para garantizar los derechos humanos y la igualdad entre mujeres y hombres en la aplicación del Programa.
Lo anterior, respetando la normatividad vigente en materia de Transparencia y Protección de Datos Personales.
7.2. Contraloría Social
Se promoverá la participación de la población beneficiaria del Programa a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
Para lograr lo anterior, la DGFC para el tipo básico, la COSDAC para el tipo medio superior y la DGESU para el tipo superior deberán sujetarse al acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, para que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine.
Para la integración de los Comités de Contraloría Social se promoverá la participación paritaria de mujeres y hombres.
Para el tipo Superior ver Anexo 3g.
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán vía personal, escrita, telefónica o por internet en:
TIPO BÁSICO
Av. Paseo de la Reforma número 122, segundo piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México; o bien, a través de internet, en la dirección de correo electrónico formacioncontinua@sep.gob.mx o en la página web institucional www.formacioncontinua.sep.gob.mx; en días y horarios hábiles (lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas). También podrá hacerse a través de las Contralorías o equivalentes locales; mientras que a nivel central, en el rgano Interno de Control en la SEP, al correo electrónico quejas@sep.gob.mx; en el Centro de Contacto Ciudadano de la SFP al correo electrónico contactociudadano@funcionpublica.gob.mx o a TELSEP telsep@sep.gob.mx y/o en las Delegaciones Federales de la SEP en los Estados de la República, disponibles en la página www.sep.gob.mx/wb/sep1/sep1_Directorio1#.Vh_3BIXVvCR
TIPO MEDIO SUPERIOR
Podrán ser presentadas por los/las interesados/as, en las instancias formadoras en las que se encuentren inscritos y en la COSDAC al teléfono 3601 1000 ext. 64253 y 64297 en días hábiles en un horario de 9 a 15 hrs. y de 16 a 18 hrs. o a los correos electrónicos prodepems@cosdac.sems.gob.mx y prodepems1@cosdac.sems.gob.mx, al momento de estar inscritos al mismo y hasta en un tiempo máximo de 30 días hábiles después de haber concluido satisfactoriamente la oferta académica de formación.
TIPO SUPERIOR
En las oficinas, días y horarios que para tal efecto se señalen en las páginas electrónicas de la DGESU (http://www.dgesu.ses.sep.gob.mx/), CGUTyP (http://cgut.sep.gob.mx/), TecNM (http://www.tecnm.mx/) y DGESPE (http://www.dgespe.sep.gob.mx/).
Asimismo, vía telefónica en TELSEP al 3601-7599 en la Ciudad de México y Área Metropolitana o en el 01-800-288-6688 (Lada sin costo) desde cualquier parte del país, o vía electrónica en http://www.sep.gob.mx o a la SFP, en el correo electrónico contactociudadano@funcionpublica.gob.mx.
 
Tipo Básico
Anexo 1a
Carta Compromiso
Ciudad, Entidad Federativa y fecha:
(Nombre)
____________________________________
SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIN PBLICA
P R E S E N T E
De conformidad con el Acuerdo Secretarial número (incorporar el número de acuerdo), por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 20--, publicado en el Diario Oficial de la Federación (precisar día, mes y año), me permito informar a usted que la (nombre de la Entidad Federativa o la AFSEDF para el caso de la Ciudad de México), expresa su interés y compromiso de participar en las acciones institucionales que atiende al Personal Docente, Personal Técnico Docente, Personal con Funciones de Dirección, Personal con Funciones de Supervisión y Personal con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica.
A través de la (Secretaría de Educación local o equivalente), se pondrá en operación el Programa para el Desarrollo Profesional Docente, para el tipo básico.
Asimismo, la (nombre de la Entidad Federativa o la AFSEDF para el caso de la Ciudad de México) se compromete a firmar el (Convenio de Coordinación o los Lineamientos Internos de Coordinación respectivo, según corresponda), así como atender las demás acciones que derivan de los requisitos, derechos y obligaciones de participación institucional en este programa federal de carácter social, de conformidad con sus Reglas de Operación.
(Sello oficial)
ATENTAMENTE
Titular de Educación Local
(Copia a los titulares de la SEB y la DGFC; así como a los actores e instancias involucradas a nivel local).
Anexo 1b
Convenio de Coordinación para Educación Básica
CONVENIO DE COORDINACIN PARA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, TIPO BÁSICO: QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", A TRAVS DE LA SUBSECRETARA DE EDUCACIN BÁSICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL/LA (grado académico, nombre y apellidos), ASISTIDO POR EL/LA (grado académico, nombre y apellidos) DIRECTOR/A GENERAL DE FORMACIN CONTINUA, ACTUALIZACIN Y DESARROLLO PROFESIONAL DE
MAESTROS DE EDUCACIN BÁSICA Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (Nombre del Estado), EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO/A POR SU GOBERNADOR/A (grado académico nombre y apellidos), ASISTIDO POR EL/LA (grado académico nombre y apellidos del secretario(a) de gobierno o equivalente), (cargo del secretario(a) de gobierno o equivalente), EL/LA (grado académico nombre y apellidos del secretario(a) de finanzas o equivalente), (cargo del secretario(a) de finanzas o equivalente), EL/LA (grado académico nombre y apellidos del secretario(a) de educación o equivalente), (cargo del secretario(a) de educación o equivalente), A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- El Programa para el Desarrollo Profesional Docente, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", tiene como objetivo general contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación, a través de la formación integral de todos los grupos de la población mediante esquemas de formación, actualización académica, capacitación y/o investigación a personal docente, personal técnico docente, personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión, personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica, en lo sucesivo "Personal Educativo", así como profesor/a de tiempo completo y cuerpos académicos.
II.- "EL PROGRAMA", para el tipo básico, llevará a cabo acciones dirigidas al "Personal Educativo" encaminadas a lograr aptitudes, conocimientos capacidades o habilidades complementarias para el desempeño del Servicio Profesional Docente, entre ellas, la impartición de programas y cursos, en lo sucesivo "Oferta Académica de Formación" en términos de lo señalado en las "Reglas de Operación", que a través de instituciones especializadas en formación pedagógica de los profesionales de la educación e instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, en lo sucesivo las "Instancias Formadoras".
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o, fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que en su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Básica, unidad administrativa a la que le corresponde, entre otras atribuciones, planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la misma, en términos de lo dispuesto por el artículo 6, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
I.3.- Que a la referida Subsecretaría se encuentra adscrita la Dirección General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica, en lo sucesivo la "DGFC", a la que le corresponde, entre otras atribuciones: proponer la regulación del sistema nacional de formación continua, actualización de conocimientos, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica; garantizar en coordinación con las autoridades educativas locales que la oferta de formación continua, cumpla con lo previsto en el artículo 60 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, así como impulsar, en coordinación con las autoridades educativas locales, el ofrecimiento de programas y cursos gratuitos, idóneos, pertinentes y congruentes con los niveles de desempeño que se desea alcanzar, para la formación continua, actualización de conocimientos y desarrollo profesional del personal docente y con funciones de dirección y de supervisión que en la educación básica se encuentren en servicio, en términos de lo dispuesto por el artículo 33, fracciones I, VI y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y el Acuerdo número 01/03/16 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2016.
I.4.- Que el/la Subsecretario/a de Educación Básica, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y el "Acuerdo número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de abril de 2007.
I.5.- Que el/la directora/a General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica, asiste al/la Subsecretario/a de Educación Básica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, fracción I y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
I.6.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio en el presupuesto autorizado a la "DGFC" en el respectivo ejercicio fiscal, con cargo a la clave presupuestaria: (clave presupuestaria correspondiente).
 
I.7.- Que para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en la calle de Argentina número 28, primer piso, oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1.- Que el Estado de (nombre del Estado), es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y (número de artículo) de la (nombre completo de la Constitución Política del Estado).
II.2.- Que el/la Gobernador/a del Estado de (nombre del Estado), cuenta con facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos (número del artículo) de la Constitución Política del Estado (nombre del Estado), y (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado o equivalente).
II.3.- Que los titulares de las (nombres de la Secretaría de Gobierno o equivalente, Secretaría de Finanzas o equivalente y de la Secretaría de Educación o equivalente), suscriben el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos (número de los artículos) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado) y (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado o equivalente), respectivamente.
II.4.- Que en términos de lo establecido en las "Reglas de Operación" remitió a "LA SEP" la Carta-Compromiso mediante la que manifestó su interés en participar de manera corresponsable en "EL PROGRAMA" y atender de forma puntual las obligaciones a su cargo.
II.5.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos para dar cumplimiento en el respectivo ejercicio fiscal, a las obligaciones que adquiere mediante el presente convenio.
II.6.- Que le resulta sustancial participar de manera activa en la implementación de "EL PROGRAMA", ya que contribuye al mejoramiento de la calidad educativa a través de la formación continua, la actualización y el desarrollo profesional del "Personal Educativo" en la entidad.
II.7.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle (nombre de la calle y número), Colonia (nombre de la colonia), Código Postal (número del código postal), en la ciudad de (nombre de la ciudad), Estado de (nombre del Estado).
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" con el fin de que en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, unan su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo el desarrollo de "EL PROGRAMA" en el Estado de (nombre del Estado), de conformidad con las "Reglas de Operación".
SEGUNDA.- Para el cumplimento del objeto del presente convenio, "LAS PARTES" se obligan a:
I.- De "LA SEP", por conducto de la "DGFC":
a) Otorgar, a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con base en su disponibilidad presupuestaria y calendario de ministración autorizado en el respectivo ejercicio fiscal, la cantidad total de $(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos 00/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente para la implementación de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación".
De la cantidad total referida, el monto de $(monto con número) (monto con letra Pesos 00/100 M.N.) será destinado para el pago de la "Oferta Académica de Formación propuesta por la Dirección General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica adscrita a la Subsecretaría de Educación Básica" que se imparta al "Personal Educativo" por las "Instancias Formadoras" que para dichos efectos contrate "LA SEP". Dicho monto será cubierto por cuenta y orden de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la "DGFC", con base en la instrucción que por escrito le remita por conducto de la (precisar la instancia estatal responsable de emitir la instrucción), así mismo, el monto de $(monto con número) (monto con letra Pesos 00/100 M.N.) será destinado para el pago de la "Oferta Académica de Formación propuesta por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" que se imparta al "Personal Educativo" por las "Instancias Formadoras" que para dichos efectos contrate "EL GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con el procedimiento que determine.
El monto de $(monto con número) (monto con letra Pesos 00/100 M.N.) será destinado directamente por
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en la entidad.
b) Asesorar a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en la implementación de "EL PROGRAMA" en la Entidad Federativa.
c) Las demás establecidas en las "Reglas de Operación", así como las necesarias para el cabal cumplimiento del objeto del presente instrumento en el marco de las mismas.
II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de la (precisar la instancia responsable que llevará a cabo las obligaciones).
a) Abrir, en una institución bancaria legalmente autorizada, una cuenta productiva específica para la inversión y administración de los recursos financieros que reciba de "LA SEP" para cubrir los gastos de "EL PROGRAMA", conforme a lo dispuesto en las "Reglas de Operación".
b) Recibir, administrar y ejercer los recursos financieros que con motivo de este convenio reciba de "LA SEP", de acuerdo con lo establecido en las "Reglas de Operación" y los procedimientos que determine la normativa aplicable vigente.
c) Solicitar e instruir por escrito a "LA SEP" para que por cuenta y orden de "EL GOBIERNO DEL ESTADO": i) efectué los procedimientos de contratación y celebre los instrumentos jurídicos correspondientes con las "Instancias Formadoras", ii) realice los pagos correspondientes a las "Instancias Formadoras" que impartan la "Oferta Académica de Formación" indicando, entre otros aspectos, nombre de la "Instancia Formadora", oferta académica de formación motivo de pago y monto, nombre del docente que obtuvo el beneficio, así como la cantidad de horas cursadas y/o iii) Reintegre a la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" los recursos financieros que para el pago de "Instancias Formadoras" no hayan sido devengados.
d) Entregar a "LA SEP" el recibo correspondiente que acredite la recepción de los recursos financieros referidos en el numeral I, inciso a) de la presente cláusula.
e) Destinar los recursos financieros que reciba de "LA SEP" referidos en el numeral I, inciso a) de la presente cláusula, exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación" y en el presente convenio.
f) Establecer una contabilidad independiente respecto de los recursos financieros que reciba de "LA SEP" para la implementación de "EL PROGRAMA".
g) Coadyuvar con "LA DGFC", en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones que se desarrollen para la formación continua, actualización y el desarrollo profesional del "Personal Educativo" en el marco de "EL PROGRAMA" en la entidad.
h) Solicitar a la "DGFC" el acompañamiento académico y asistencia técnica y de gestión, para la operación de "EL PROGRAMA" en la entidad.
i) Elaborar los informes previstos para el seguimiento, control y evaluación de "EL PROGRAMA" conforme se establece en las "Reglas de Operación", así como los que al efecto le solicite "LA SEP".
j) Brindar las facilidades necesarias para que las instancias competentes lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos financieros otorgados en el marco de las "Reglas de Operación" y del presente convenio.
k) Otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de las acciones de "EL PROGRAMA", incluidas aquellas actividades relativas al seguimiento, el control y la evaluación institucional del mismo.
l) Asegurar la veracidad y el resguardo de toda la información que contenga el soporte documental de la instrucción a "LA SEP" para la contratación y el pago de las "Instancias Formadoras", referidos en el numeral II, inciso c), literales i) y ii) de la presente cláusula.
m) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros y productos que generen, que para la operación de "EL PROGRAMA" le otorgue "LA SEP" y que no se destinen a los fines autorizados o bien aquellos otros no ejercidos al concluir el ejercicio fiscal, en términos de lo previsto en las "Reglas de Operación", y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables.
n) Las demás establecidas en las "Reglas de Operación", así como las necesarias para el cabal cumplimento del objeto del presente instrumento en el marco de las mismas.
III.- Conjuntas de "LAS PARTES":
a) Establecer la coordinación que resulte necesaria para el cabal cumplimiento de las acciones establecidas en las "Reglas de Operación" y el presente convenio.
 
b) Impulsar el intercambio oportuno de información que se requiera para la realización de las acciones que deriven de "EL PROGRAMA" en el marco de las "Reglas de Operación" y el presente convenio.
c) Comunicar a las autoridades competentes y a la otra parte, cualquier irregularidad de la que tengan conocimiento con motivo de la ejecución de "EL PROGRAMA".
d) Las demás necesarias para la eficiente implementación de "EL PROGRAMA" en el marco de las "Reglas de Operación".
TERCERA.- Para la coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación del cumplimiento del objeto del presente convenio, "LAS PARTES" designan como responsables a:
Por "LA SEP", al titular de la "DGFC".
Por "EL GOBIERNO DEL ESTADO", al titular de (precisar instancia responsable en la entidad).
CUARTA.- "LAS PARTES" convienen en que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto de presente instrumento, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumirán su responsabilidad por este concepto, sin que, en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón substituto o solidario. De igual manera no se creará subordinación de ninguna especie con la otra parte.
QUINTA.- "LAS PARTES" acuerdan en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquélla que deba considerarse pública en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, "LAS PARTES" se comprometen a observar la normativa aplicable en dicha materia.
SEXTA.- "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" convienen que la titularidad de los derechos que en materia de propiedad intelectual se originen con motivo del presente instrumento, corresponderán a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo.
SPTIMA.- El apoyo financiero materia de este instrumento, podrá ser suspendido o cancelado por la Subsecretaría de Educación Básica, en el caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en estos lineamientos ; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes trimestrales que se señalan en las ""Reglas de Operación" de "EL PROGRAMA"; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite la Subsecretaría de Educación Básica a través de la "DGFC", y d).- Cuando "EL GOBIERNO DEL ESTADO" opere unilateralmente "EL PROGRAMA" o incumpla con sus obligaciones establecidas en este instrumento o en las "Reglas de Operación" de "EL PROGRAMA".
En cualquiera de los supuestos anteriores, se procederá invariablemente al reintegro de los recursos federales que se determinen de forma total o parcial, conforme lo que resulte procedente, de tal manera que se garantice la devolución al erario federal, a través del mecanismo que para tal efecto establezca la Tesorería de la Federación.
OCTAVA.- El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de ______. Podrá ser modificado o adicionado por "LAS PARTES" en cualquier momento durante su vigencia, mediante la celebración del instrumento jurídico correspondiente, que formará parte integrante del mismo, obligándose a cumplir tales modificaciones o adiciones a partir de la fecha de su firma, en el entendido que éstas tendrán la finalidad de perfeccionar o coadyuvar en el cumplimiento de su objeto.
NOVENA.- "LAS PARTES" acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, en el marco de lo dispuesto en las "Reglas de Operación" y demás normativa aplicable.
En el supuesto de que "LAS PARTES" no llegaren a un acuerdo respecto a las controversias que pudieran suscitarse, "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente convenio por "LAS PARTES", y enteradas éstas de su contenido y alcances
legales, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a los (día) de (mes) de ______.
 
Por "LA SEP"
Por "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretario/a de Educación Básica
 
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Gobernador/a Constitucional
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Director/a General de Formación Continua,
Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros
de Educación Básica
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Secretario/a General de Gobierno o equivalente
 
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Secretario/a de Finanzas o equivalente
 
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Secretario/a de Educación o equivalente
 
LTIMA HOJA DEL CONVENIO DE COORDINACIN PARA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, TIPO BÁSICO, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), CON FECHA (PRECISAR EL DA Y MES) DE __________
Anexo 1c
Lineamientos Internos de Coordinación
LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIN PARA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, TIPO BÁSICO: QUE ESTABLECEN LA SUBSECRETARA DE EDUCACIN BÁSICA, EN LO SUCESIVO "LA SEB", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL/LA (grado académico, nombre y apellidos), ASISTIDO(A) POR EL/LA (grado académico, nombre y apellidos), DIRECTOR/A GENERAL DE FORMACIN CONTINUA, ACTUALIZACIN Y DESARROLLO PROFESIONAL DE MAESTROS DE EDUCACIN BÁSICA Y, LA ADMINISTRACIN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO "LA AFSEDF", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL/LA (grado académico, nombre y apellidos); DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
ANTECEDENTES
I.- El Programa para el Desarrollo Profesional Docente, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", tiene como objetivo general contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación, a través de la formación integral de todos los grupos de la población mediante esquemas de formación, actualización académica, capacitación e/o investigación a personal docente, personal técnico docente, personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión, personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica, en lo sucesivo "Personal Educativo", así como profesor/a de tiempo completo y cuerpos académicos.
II.- "EL PROGRAMA", para el tipo básico, llevará a cabo acciones dirigidas al "Personal Educativo" encaminadas a lograr aptitudes, conocimientos capacidades o habilidades complementarias para el desempeño del Servicio Profesional Docente, entre ellas, la impartición de programas y cursos, en lo sucesivo "Oferta Académica de Formación" en términos de lo señalado en las "Reglas de Operación", que a través de instituciones especializadas en formación pedagógica de los profesionales de la educación e instituciones
de educación superior nacionales o extranjeras e organizaciones internacionales, en lo sucesivo las "Instancias Formadoras".
DECLARACIONES
I.- De "LA SEB":
I.1.- Que es una unidad administrativa de la Secretaría de Educación Pública a la que le corresponde, entre otras atribuciones: planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la misma, y proponer en el ámbito de su competencia, lineamientos y normas para el mejor funcionamiento de los órganos desconcentrados de la dependencia.
I.2.- Que a la referida Subsecretaría se encuentra adscrita la Dirección General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica, en lo sucesivo la "DGFC", a la que le corresponde, entre otras atribuciones: proponer la regulación del sistema nacional de formación continua, actualización de conocimientos, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica; garantizar en coordinación con las autoridades educativas locales que la oferta de formación continua, cumpla con lo previsto en el artículo 60 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, así como impulsar, en coordinación con las autoridades educativas locales, el ofrecimiento de programas y cursos gratuitos, idóneos, pertinentes y congruentes con los niveles de desempeño que se desea alcanzar, para la formación continua, actualización de conocimientos y desarrollo profesional del personal docente y con funciones de dirección y de supervisión que en la educación básica se encuentren en servicio, en términos de lo dispuesto por el artículo 33, fracciones I, VI y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y el Acuerdo número 01/03/16 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2016.
I.3.- Que el/la Subsecretario/a de Educación Básica, suscribe los presentes lineamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y el "Acuerdo número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.
I.4.- Que el/la directora/a General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica, asiste al/la Subsecretario/a de Educación Básica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, fracción I y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
I.5.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este instrumento en el presupuesto autorizado a "LA SEB" en el ejercicio fiscal _______, con cargo a la clave presupuestaria: (clave presupuestaria correspondiente).
I.6.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en calle de Argentina 28, primer piso, oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- De "LA AFSEDF":
II.1.- Que de conformidad con los artículos 1o. y 2o. de su Decreto de Creación y 2, apartado B, fracción I, 45 y 46, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, que tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica-incluyendo la indígena), especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, en el ámbito de la Ciudad de México.
II.2.- Que el/la Administrador/a Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, suscribe los presentes lineamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o., fracción IX, de su Decreto de Creación, y el apartado VII "Funciones", rubro Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, numerales 8 y 22 del "Manual General de Organización de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal".
II.3.- Que en términos de lo establecido en las "Reglas de Operación" remitió a "LA SEB" la Carta-Compromiso mediante la que manifestó su interés en participar en "EL PROGRAMA" y atender de forma puntual las obligaciones a su cargo.
II.4.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal de _______, a los compromisos que adquiere mediante el presente instrumento.
II.5.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle de Parroquia No. 1130, 6° piso, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, C.P. 03310, en la Ciudad de México.
"LA SEB" y "LA AFSEDF", en cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo el desarrollo de "EL PROGRAMA" en la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en las "Reglas
de Operación", suscriben el presente instrumento al tenor de los siguientes:
LINEAMIENTOS
PRIMERO.- Es objeto de estos lineamientos, establecer las bases de coordinación entre "LA SEB" y "LA AFSEDF" con el fin de que en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, unan su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo el desarrollo de "EL PROGRAMA" en la Ciudad de México, de conformidad con las "Reglas de Operación".
SEGUNDO.- Para el cumplimento del objeto de los presentes lineamientos, "LA SEB" y "LA AFSEDF" se comprometen a:
I.- De "LA SEB", por conducto de la "DGFC":
a) Otorgar, a "LA AFSEDF", con base en su disponibilidad presupuestaria y calendario de ministración autorizado en el respectivo ejercicio fiscal, la cantidad total de $(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos 00/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente para la implementación de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación".
De la cantidad total referida en el párrafo anterior, el monto de $(monto con número) (monto con letra Pesos 00/100 M.N.) será destinado para el pago de la "Oferta Académica de Formación propuesta por la Dirección General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica adscrita a la Subsecretaría de Educación Básica" que se imparta al "Personal Educativo" por las "Instancias Formadoras" que para dichos efectos contrate "LA SEP". Dicho monto será cubierto por cuenta y orden de ""LA AFSEDF a través de la "DGFC", con base en la instrucción que por escrito le remita por conducto de la (precisar la instancia estatal responsable de emitir la instrucción), así mismo, el monto de $(monto con número) (monto con letra Pesos 00/100 M.N.) será destinado para el pago de la "Oferta Académica de Formación propuesta por "LA AFSEDF que se imparta al "Personal Educativo" por las "Instancias Formadoras" que para dichos efectos contrate "LA AFSEDF, de conformidad con el procedimiento que determine.
El monto de $(monto con número) (monto con letra Pesos 00/100 M.N.) será destinado directamente por "LA AFSEDF" para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en la Ciudad de México.
b) Asesorar a "LA AFSEDF" en la implementación de "EL PROGRAMA" en la Ciudad de México.
c) Las demás establecidas en las "Reglas de Operación", así como las necesarias para el cabal cumplimiento del objeto del presente instrumento, en el marco de las mismas.
II.- De "LA AFSEDF", a través de la (precisar el área responsable que llevará a cabo las obligaciones).
a) Abrir en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta productiva específica para la inversión y administración de los recursos financieros que reciba de "LA SEB" para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA", conforme a lo dispuesto en las "Reglas de Operación".
b) Recibir, administrar y ejercer los recursos financieros que con motivo de este convenio reciba de "LA SEB", de acuerdo con lo establecido en las "Reglas de Operación" y los procedimientos que determine la normativa aplicable vigente.
c) Solicitar e instruir por escrito a "LA SEB" para que por cuenta y orden de "LA AFSEDF": i) efectué los procedimientos de contratación y celebre los instrumentos jurídicos correspondientes con las "Instancias Formadoras", ii) realice los pagos correspondientes a las "Instancias Formadoras" que impartan la "Oferta Académica de Formación" indicando, entre otros aspectos, nombre de la "Instancia Formadora", oferta académica de formación motivo de pago y monto, y/o iii) Reintegre a la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" los recursos financieros que para el pago de "Instancias Formadoras" no hayan sido devengados.
d) Entregar a "LA SEB" el recibo correspondiente que acredite la recepción de los recursos financieros que reciba de la misma, referidos en el numeral I, inciso a) del presente lineamiento.
e) Destinar los recursos financieros que reciba de "LA SEB" referidos en el numeral I, inciso a) del presente lineamiento, exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación" y en el presente instrumento.
f) Establecer una contabilidad independiente respecto de los recursos financieros que reciba de "LA SEB" para la implementación de "EL PROGRAMA".
g) Coadyuvar con "LA DGFC", en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones que se desarrollen para la formación continua, actualización y el desarrollo profesional del "Personal Educativo" en el marco de "EL PROGRAMA" en la Ciudad de México.
h) Solicitar a la "DGFC" el acompañamiento académico y asistencia técnica y de gestión, para la
operación de "EL PROGRAMA" en la Ciudad de México.
i) Elaborar los informes previstos para el seguimiento, control y evaluación de "EL PROGRAMA" conforme se establece en las "Reglas de Operación", así como los que al efecto le solicite "LA SEB".
j) Brindar las facilidades necesarias para que las instancias competentes lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos financieros otorgados en el marco de las "Reglas de Operación" y del presente instrumento.
k) Otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de las acciones de "EL PROGRAMA", incluidas aquellas actividades relativas al seguimiento, el control y la evaluación institucional del mismo.
l) Asegurar la veracidad y el resguardo de toda la información que contenga el soporte documental de la instrucción a "LA SEB" para la contratación y el pago de las "Instancias Formadoras", referidos en el numeral II, inciso c), literales i) y ii) de la presente lineamiento.
m) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros y productos que generen, que para la operación de "EL PROGRAMA" le otorgue "LA SEB" y que no se destinen a los fines autorizados o bien aquellos otros no ejercidos al concluir el ejercicio fiscal, en términos de lo previsto en las "Reglas de Operación", y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables.
n) Las demás establecidas en las "Reglas de Operación", así como las necesarias para el cabal cumplimento del objeto del presente instrumento, en el marco de las mismas.
III.- Conjuntas de "LA SEB" y "LA AFSEDF":
a) Establecer la coordinación que resulte necesaria para el cabal cumplimiento de las acciones establecidas en las "Reglas de Operación" y el presente instrumento.
b) Impulsar el intercambio oportuno de información que se requiera para la realización de las acciones que deriven de "EL PROGRAMA" en el marco de las "Reglas de Operación" y el presente instrumento.
c) Comunicar cualquier irregularidad de la que tengan conocimiento con motivo de la ejecución de "EL PROGRAMA", así como hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes.
d) Las demás necesarias para la eficiente implementación de "EL PROGRAMA" en el marco de las "Reglas de Operación".
TERCERO.- Para la coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación del cumplimiento del objeto de los presentes lineamientos, "LA SEB" y "LA AFSEDF" designan como responsables a:
Por "LA SEB", al/la titular de la "DGFC".
Por "LA AFSEDF", al titular de la (precisar área responsable).
CUARTO.- "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto de presente instrumento, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumirán su responsabilidad por este concepto, sin que, en ningún caso, la otra pueda ser considerada como patrón substituto o solidario. De igual manera no se creará subordinación de ninguna especie.
QUINTO.- "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquélla que deba considerarse pública en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, se comprometen a observar la normativa aplicable en dicha materia.
SEXTO.- "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan que la titularidad de los derechos que en materia de propiedad intelectual se originen con motivo del presente instrumento, corresponderá a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, de conformidad con lo que establecen las disposiciones aplicables en la materia.
SPTIMA.- El apoyo financiero materia de este instrumento, podrá ser suspendido o cancelado por "LA SEB", en el caso de que "LA AFSEDF": a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en estos lineamientos; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes trimestrales que se señalan en las "Reglas de Operación" de "EL PROGRAMA"; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite "LA SEB" a través de la "DGFC", y d).- Cuando "LA AFSEDF" opere unilateralmente "EL PROGRAMA" o incumpla con sus obligaciones establecidas en este instrumento o en las "Reglas de Operación" de "EL PROGRAMA".
En cualquiera de los supuestos anteriores, se procederá invariablemente al reintegro de los recursos federales que se determinen de forma total o parcial, conforme lo que resulte procedente, de tal manera que se garantice la devolución al erario federal, a través del mecanismo que para tal efecto establezca la
Tesorería de la Federación.
OCTAVO.- El presente instrumento surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de _______. Podrá ser modificado o adicionado por "LA SEB" y "LA AFSEDF" en cualquier momento durante su vigencia, mediante la celebración del instrumento jurídico correspondiente, que formará parte integrante del mismo, comprometiéndose a cumplir tales modificaciones o adiciones a partir de la fecha de su firma, en el entendido que éstas tendrán la finalidad de perfeccionar o coadyuvar en el cumplimiento de su objeto.
NOVENO.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito, en el marco de lo dispuesto en las "Reglas de Operación".
Leído que fueron los presentes lineamientos por "LA SEB" y "LA AFSEDF", y enteradas éstas de su contenido, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a los (día) de (mes) de ______.
 
Por: "LA SEP"
 
Por: "LA AFSEDF"
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretario/a de Educación Básica
(grado académico, nombre y apellidos)
Administrador/a Federal de Servicios
Educativos en el Distrito Federal
 
 
(grado académico, nombre y apellidos)
 
Director/a General de Formación Continua,
Actualización y Desarrollo Profesional de
Maestros de Educación Básica
 
 
       Profesional de Maestros de
             Educación Básica
LTIMA HOJA DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIN DEL PROGRAMA PARA DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, TIPO BÁSICO, ESTABLECIDOS ENTRE LA SUBSECRETARA DE EDUCACIN BÁSICA DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA Y LA ADMINISTRACIN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, EN EL EJERCICIO FISCAL _________.
Anexo 1d
Diagrama de flujo del proceso.
 

Tipo Medio Superior
Anexo 2a
Convenio de Colaboración
 
CONVENIO DE COLABORACIN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL/LA________________________________, SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR, ASISTIDO/A POR EL/LA ________________________, COORDINADOR/A SECTORIAL DE DESARROLLO ACADMICO DE LA SUBSECRETARA DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR Y, POR LA OTRA PARTE, LA (nombre de la institución), EN LO SUCESIVO "LA INSTANCIA FORMADORA", REPRESENTADA POR (cargo, grado académico, nombre y apellidos), EN SU CARÁCTER DE ________________, ASISTIDO(A) POR (EL o LA) (grado académico, nombre y apellidos), (cargo de la persona que asiste); A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.-El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su Meta Nacional 3. "México con Educación de Calidad", Objetivo 3.1"Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad", Estrategia 3.1.1. "Establecer un sistema de profesionalización docente que promueva la formación, selección, actualización y evaluación del personal docente, y de apoyo técnico-pedagógico", establece, entre otras líneas de acción, la de estimular el desarrollo profesional de los maestros, centrado en la escuela y en el aprendizaje de los alumnos, en el marco del Servicio Profesional Docente, así como estimular los programas institucionales de mejoramiento del profesorado, del desempeño docente y de investigación, incluyendo una perspectiva de las implicaciones del cambio demográfico.
II.- El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, prevé en su Objetivo 2. "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México", Estrategia 2.2. "Consolidar el Sistema Nacional de Bachillerato, universalizar el Marco Curricular Común y fortalecer la profesionalización docente y directiva", la línea de acción 2.2.8, relativa a "Diseñar e impulsar esquemas de formación continua para profesores de educación media superior, congruentes con la Ley General del Servicio Profesional Docente".
III.- En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal ---, se autorizaron recursos públicos para el "Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo el "Programa".
IV.- El "Programa" tiene cobertura en las 32 entidades federativas, ofreciendo opciones de formación académica a personal docente, personal técnico docente, con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica de educación media superior.
V.- Con fecha ____de ____ de __________, la Secretaría de Educación Pública, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO número _________ por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo las "Reglas", que tienen como objetivo general contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación, la formación integral de todos los grupos de la población mediante esquemas de formación, actualización académica, capacitación e/o investigación a personal docente, personal técnico docente, con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica y cuerpos académicos.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y de los municipios.
I.2.- Que el/la ___________________, Subsecretario/a de Educación Media Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y, el "Acuerdo número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaria de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.
I.3.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal --- con cargo a la partida presupuestaria [precisar partida
presupuestaria].
I.4.- Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio, el ubicado en la calle de Brasil No. 31, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06029, en la Ciudad de México.
II.- De "LA INSTANCIA FORMADORA":
II.1.- Que es (naturaleza jurídica de la institución), de conformidad con lo dispuesto en los (número de los artículos), de (Ley Orgánica y/o Decreto de Creación), publicada(o) en (nombre del órgano informativo) el día (día) de (mes) de (año).
II.2.- Que tiene por objeto, entre otros:(precisar el objeto de la institución conforme a su instrumento de creación).
II.3.- Que su [precisar cargo del representante legal], cuenta con facultades legales suficientes para suscribir el presente instrumento, en términos de lo señalado en el (los) artículo(s) (número de artículos) de su (Ley Orgánica y/o Decreto de Creación).
II.4.- Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en (nombre de la calle) No. (número), Colonia (nombre de la colonia), C.P. (código postal), Ciudad de (nombre de la ciudad), Estado de (nombre del Estado).
Visto lo anterior, "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto de este convenio, establecer las bases conforme a las cuales "LA SEP" apoyará financieramente a "LA INSTANCIA FORMADORA", para que en el marco del "Programa" y de conformidad con las "Reglas", lleve a cabo la implementación de las acciones de [formación, actualización, regularización, desarrollo profesional y capacitación] para el personal [precisar], de educación media superior, a través de (describir oferta de formación académica), en lo sucesivo "El Proyecto" en los términos y condiciones previstos en este instrumento y su Anexo de Ejecución, el cual firmado por ambas partes, forma parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDA.- "LA SEP", en cumplimiento al objeto del presente convenio, por conducto de la Subsecretaría de Educación Media Superior, en adelante la "SEMS", se obliga a:
A).- Aportar a "LA INSTANCIA FORMADORA", con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal ---, la cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos 00/100 M.N.), con base en un costo unitario por beneficiario inscrito en el (describir oferta de formación académica) de $(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos 00/100 M.N.), de acuerdo con lo establecido en el Anexo de Ejecución;
B).- Realizar, a través de su Coordinación Sectorial de Desarrollo Académico ("COSDAC") el seguimiento y aplicación de los recursos que aporte a "LA INSTANCIA FORMADORA";
C).- Determinar la reasignación de los apoyos a otros beneficiarios que cumplan con los requisitos de elegibilidad del "Programa", conforme a lo establecido en las "Reglas";
D).- Revisar a través de la "COSDAC" la operación del "Programa" y, en su caso, proponer mejoras a las "Reglas", así como autorizar el contenido académico del "Programa";
E).- Responsabilizarse del uso y reproducción de los contenidos académicos del "Programa" a través de la "COSDAC", y realizar el seguimiento del mismo;
F).- Atender oportunamente las solicitudes de información que le sean presentadas, y
G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas", así como aquellas necesarias para el mejor cumplimiento del "Programa".
TERCERA.- Por su parte, "LA INSTANCIA FORMADORA" se obliga a:
A).- Abrir y mantener en una institución bancaria legalmente autorizada, una cuenta específica para la debida administración y ejercicio de los recursos que le aporte "LA SEP", y los productos que generen, estableciendo subcuentas para diferenciar los recursos públicos federales de otros recursos;
B).- Destinar los recursos financieros que le aporte "LA SEP", y los productos que generen,
exclusivamente al cumplimiento del objeto de este convenio;
C).- Observar y cumplir lo establecido y aplicable en las "Reglas" para la educación de tipo medio superior;
D).- Acordar con la "COSDAC", previo al desarrollo de (describir oferta de formación académica), las formas de evaluación, el cuerpo de docentes que los impartirán y el perfil de los beneficiarios a los que se impartirán, así como los requisitos que deberán cumplir para su registro;
E).- Impartir (describir oferta de formación académica) exclusivamente a los/las beneficiarios/as registrados y validados conforme a lo establecido en las "Reglas", el presente convenio y su Anexo de Ejecución;
F).- Aportar los recursos humanos, materiales, técnicos y la infraestructura de que dispone, así como los conocimientos y experiencia para la ejecución de programas y proyectos en materia de educación, para la impartición de (describir oferta de formación académica);
G).- Elaborar y entregar a la "COSDAC", la base de datos de los beneficiarios inscritos en (describir oferta de formación académica), y entregar en tiempo y forma los documentos, información y materiales, conforme se establece en este convenio y su Anexo de Ejecución;
H).- Analizar y evaluar en cada módulo o etapa de (describir oferta de formación académica), el índice de deserción de los beneficiarios y sus principales causas, e informar de ello oportunamente a la "COSDAC";
I).- Informar por escrito a la "COSDAC", de manera trimestral, el estatus de avance académico de los beneficiarios a los que se impartan (describir oferta de formación académica), así como en cualquier tiempo, los que le requiera relacionados con el cumplimiento del objeto del presente convenio y su Anexo de Ejecución;
J).- Entregar a "LA SEP" a través de la Coordinación Sectorial de Planeación y Administración de la SEMS, de conformidad con lo establecido en las "Reglas", los informes financieros al concluir cada módulo o etapa de (describir oferta de formación académica).
K).- Coordinarse con la "COSDAC" para todo lo relacionado con el presente convenio, así como participar en las reuniones técnicas de trabajo que se realicen para efecto de la impartición de (describir oferta de formación académica); y
L).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas", así como aquellas necesarias para el mejor cumplimiento del "Programa".
CUARTA.- "LA INSTANCIA FORMADORA", designa como responsable del seguimiento y evaluación del cumplimiento de este convenio a (grado académico, nombre y apellidos) (cargo del responsable). Por su parte, "LA SEP", designa como responsable para los mismos efectos al/la __________________, Coordinador/a Sectorial de Desarrollo Académico de la Subsecretaría de Educación Media Superior, quienes serán responsables de los hechos y acciones que ordenen, así como de las decisiones que tomen y las autorizaciones que otorguen respecto de este convenio.
QUINTA.- "LAS PARTES" en cumplimiento al objeto de este instrumento se obligan a instrumentar las estrategias pertinentes para la coordinación, seguimiento, verificación y avance de los trabajos realizados; así mismo, acuerdan en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquella que deba considerarse pública en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, "LAS PARTES" se comprometen a observar la normativa aplicable en dicha materia.
SEXTA.- El personal designado para la ejecución de las acciones derivadas del presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de "LAS PARTES".
SPTIMA.- "LAS PARTES" acuerdan que, en la publicidad que adquieran para la difusión y en la papelería y documentación oficial para el "Programa", deberá incluirse, de forma clara, visible y audible, según corresponda, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
 
OCTAVA.- Queda expresamente pactado que ninguna de "LAS PARTES", tendrá responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causar retrasos, por paro de actividades académicas, administrativas o laborales, o por otro tipo de siniestros que pudieren presentarse, y en los que queden impedidas para concluir ininterrumpidamente las actividades materia de este instrumento, en este caso, se comprometen a reiniciar las actividades, una vez que desaparezcan las causas que originaron la suspensión, en los términos que conjuntamente acuerden.
NOVENA.- Las comunicaciones de tipo general, relativas a cualquier aspecto relacionado con este convenio, deberá dirigirse a los domicilios señalados en los apartados de declaraciones del mismo.
DCIMA.- Cada una de "LAS PARTES", asume la responsabilidad total de la información que proporcione a la otra con motivo de la ejecución y desarrollo del objeto del presente instrumento, en caso de que se infrinjan patentes, marcas, derechos de autor o cualquier otro derecho en materia intelectual, obligándose a responder legalmente en el presente o futuro ante cualquier reclamación de terceros.
DCIMA PRIMERA.- "LAS PARTES" acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor y de propiedad industrial de los Programas de formación que, en su caso, se originen con motivo del presente convenio, corresponderá a "LA SEP", dando el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en su realización.
DCIMA SEGUNDA.- La vigencia del presente convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá al término de las obligaciones establecidas en el mismo, en el entendido de que dicho término no podrá exceder el día ___ de _______ de 20__. Lo anterior, en el entendido de que este convenio sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales no regularizables del correspondiente ejercicio fiscal por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales.
DCIMA TERCERA.- "LAS PARTES", acuerdan que el presente convenio podrá ser modificado de común acuerdo por escrito durante su vigencia o concluido con antelación, previa notificación que por escrito se realice a la otra parte, con 30 (treinta) días naturales de anticipación; en este último caso, se tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado, se desarrollen hasta su total conclusión, obligándose "LA INSTANCIA FORMADORA" a devolver los recursos financieros y productos que generen, que no se hayan ejercido para los fines autorizados.
DCIMA CUARTA.- "LAS PARTES" manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que en caso de presentarse alguna duda respecto a su interpretación o cumplimiento, ésta será resuelta de mutuo acuerdo por escrito y, en el supuesto de que no se lograra lo anterior, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance de este convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de __________.
 
Por: "LA SEP"
(grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretario/a de Educación Media Superior
 
Por: "LA INSTANCIA FORMADORA"
(grado académico, nombre y apellidos)
(cargo)
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Coordinador/a Sectorial de Desarrollo
Académico
 
(grado académico, nombre y apellidos)
(cargo de la persona que lo asiste)
 
LTIMA HOJA DEL CONVENIO DE COLABORACIN, CELEBRADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA Y (DENOMINACIN DE LA INSTANCIA FORMADORA), PARA LA EJECUCIN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE. (CONSTA DE ANEXO DE EJECUCIN).
 
ANEXO DE EJECUCIN QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIN, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA Y LA (DENOMINACIN DE LA INSTITUCIN), CON FECHA (DA) DE (MES) DE _______.
1.- DESCRIPCIN
2.- ANTECEDENTES
3.- OBJETIVOS
3.1.- OBJETIVO GENERAL
3.2.- OBJETIVOS ESPECFICOS
4.- JUSTIFICACIN
5.- ESPECIFICACIONES TCNICAS
6.- PLAN DE TRABAJO
7.- [OTRAS QUE GARANTICEN LA ADECUADA EJECUCIN DEL PROGRAMA]
Leído que fue el presente Anexo de Ejecución y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcances legales, lo firman en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el día (día) de (mes) de ________.
 
Por: "LA SEP"
(grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretario/a de Educación Media Superior
 
Por: "LA INSTANCIA FORMADORA"
(grado académico, nombre y apellidos)
Rector(a)
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Coordinador/a Sectorial de Desarrollo Académico
 
(grado académico, nombre y apellidos)
(cargo de la persona que lo asiste)
 
LTIMA HOJA DEL ANEXO DE EJECUCIN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIN, CELEBRADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA Y (DENOMINACIN DE LA INSTITUCIN), PARA LA EJECUCIN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE.
Anexo 2b
Convenio de Coordinación
 
CONVENIO DE COORDINACIN, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL/LA ___________________, SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR, ASISTIDO/A POR EL/LA ________________________, COORDINADOR/A SECTORIAL DE DESARROLLO ACADMICO DE LASUBSECRETARA DE EDUCACIN MEDIA SUPERIOR; EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (nombre del estado), EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR/A, (grado académico, nombre y apellidos), ASISTIDO/A POR EL/LA (grado académico, nombre y apellidos), (cargo del secretario de finanzas) Y POR EL/LA (grado académico, nombre y apellidos), (cargo del secretario/a de educación)/(el organismo descentralizado estatal), REPRESENTADO POR (precisar cargo, grado académico, nombre y apellidos), ASISTIDO POR EL/LA (grado académico, nombre y apellidos)/(LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE (PRECISAR), REPRESENTADA POR (PRECISAR CARGO, GRADO ACADMICO, NOMBRE Y APELLIDOS), ASISTIDO/A POR EL(GRADO ACADMICO, NOMBRE Y APELLIDOS); Y LA (nombre de la institución), EN LO SUCESIVO "LA INSTANCIA FORMADORA", REPRESENTADA POR (cargo, grado académico, nombre y apellidos), ASISTIDO(A) POR (EL o LA) (grado académico, nombre y apellidos),(cargo de la persona que asiste); A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su Meta Nacional 3. "México con Educación de Calidad", Objetivo 3.1 "Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad", Estrategia 3.1.1. "Establecer un sistema de profesionalización docente que promueva la formación, selección, actualización y evaluación del personal docente, y de apoyo técnico-pedagógico", establece, entre otras líneas de acción, la de estimular el desarrollo profesional de los maestros, centrado en la escuela y en el aprendizaje de los alumnos, en el marco del Servicio Profesional Docente, así como estimular los programas institucionales de mejoramiento del profesorado, del desempeño docente y de investigación, incluyendo una perspectiva de las implicaciones del cambio demográfico.
II.- El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, prevé en su Objetivo 2. "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México", Estrategia 2.2. "Consolidar el Sistema Nacional de Bachillerato, universalizar el Marco Curricular Común y fortalecer la profesionalización docente y directiva", la línea de acción 2.2.8, relativa a "Diseñar e impulsar esquemas de formación continua para profesores de educación media superior, congruentes con la Ley General del Servicio Profesional Docente".
III.- En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal ---, se autorizaron recursos públicos para el "Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo el "Programa".
IV.- El "Programa" tiene cobertura en las 32 entidades federativas, ofreciendo opciones de formación académica a personal docente, personal técnico docente, con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica de educación media superior.
V.- Con fecha ____de ____ de ________, la Secretaría de Educación Pública, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO número _________ por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo las "Reglas", que tienen como objetivo general el de contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación, la formación integral de todos los grupos de la población mediante esquemas de formación, actualización académica, capacitación e/o investigación a personal docente, personal técnico docente, con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica y cuerpos académicos.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y de los municipios.
I.2.- Que el/la _____________, Subsecretario/a de Educación Media Superior, suscribe el presente
instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y, el "Acuerdo número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaria de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.
I.3.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal ___________, con cargo a la partida presupuestaria [precisar partida presupuestaria].
I.4.- Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio, el ubicado en la calle de Brasil No. 31, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06029, en la Ciudad de México.
II.- De ["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA"]/[EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO] / [LA UNIVERSIDAD AUTNOMA ESTATAL]:
II.1.- (naturaleza jurídica de la institución)
II.2.- (precisar el objeto de la institución conforme a su instrumento de creación).
II.3.- (precisar instrumento jurídico que faculte a su representante legal para la firma del convenio)
II.4.- (domicilio)
III.- De "LA INSTANCIA FORMADORA":
III.1.- Que es (naturaleza jurídica de la institución), de conformidad con lo dispuesto en los (número de los artículos), de (Ley Orgánica y/o Decreto de Creación), publicada(o) en (nombre del órgano informativo) el día (día) de (mes) de (año).
III.2.- Que tiene por objeto, entre otros: (precisar el objeto de la institución conforme a su instrumento de creación).
III.3.- Que su [precisar cargo del representante legal], cuenta con facultades legales suficientes para suscribir el presente instrumento, en términos de lo señalado en el (los) artículo(s) (número de artículos) de su (Ley Orgánica y/o Decreto de Creación).
III.4.- Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en (nombre de la calle) No. (número), Colonia (nombre de la colonia), C.P. (código postal), Ciudad de (nombre de la ciudad), Estado de (nombre del Estado).
Visto lo anterior, "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto de este convenio, establecer las bases conforme a las cuales "LAS PARTES" apoyarán financieramente a "LA INSTANCIA FORMADORA", para que en el marco del "Programa" y de conformidad con las "Reglas", lleve a cabo la implementación de las acciones de [formación, actualización, regularización, desarrollo profesional y capacitación] para el personal [precisar] de educación media superior, a través de (describir oferta de formación académica), en los términos y condiciones previstos en este instrumento y su Anexo de Ejecución, el cual firmado por ambas partes, forma parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDA.- "LAS PARTES" en cumplimiento al objeto de este convenio y dentro de sus posibilidades presupuestarias, aportarán la cantidad total de $(cantidad con número) (cantidad con letra) Pesos 00/100 M.N.).
De la cantidad señalada en el párrafo anterior, "LA SEP" aportará el [precisar]% (cantidad con letra) y ["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA"] / [EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO]/ [LA UNIVERSIDAD AUTNOMA ESTATAL] aportará el [precisar] % (cantidad con letra) restante.
TERCERA.- "LA SEP", en cumplimiento al objeto del presente convenio, por conducto de la Subsecretaría de Educación Media Superior, en adelante la "SEMS", se obliga a:
A).- Aportar a "LA INSTANCIA FORMADORA" los recursos a que alude la cláusula segunda de este convenio, para que lleve a cabo la implementación de las acciones de [formación, actualización, regularización, desarrollo profesional y capacitación] materia del este instrumento, en el marco del "Programa" y de conformidad con las "Reglas";
 
B).- Realizar, a través de su Coordinación Sectorial de Desarrollo Académico ("COSDAC") el seguimiento y aplicación de los recursos que aporte a "LA INSTANCIA FORMADORA";
C).- Determinar la reasignación de los apoyos a otros beneficiarios que cumplan con los requisitos de elegibilidad del "Programa", conforme a lo establecido en las "Reglas";
D).- Revisar a través de la "COSDAC" la operación del "Programa", así como autorizar el contenido académico del "Programa";
E).- Responsabilizarse del uso y reproducción de los contenidos académicos del "Programa" a través de la "COSDAC", y realizar el seguimiento del mismo;
F).- Atender oportunamente las solicitudes de información que le sean presentadas, y;
G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas", así como aquellas necesarias para el mejor cumplimiento del "Programa".
CUARTA.- ["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA"] / [EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO] / [LA UNIVERSIDAD AUTNOMA ESTATAL], en cumplimiento al objeto del presente convenio, se obliga a:
A).- Aportar a "LA INSTANCIA FORMADORA", con oportunidad, los recursos a que alude la cláusula segunda de este convenio, para que lleve a cabo la implementación de las acciones de [formación, actualización, regularización, desarrollo profesional y capacitación] materia de este instrumento en el marco del "Programa";
B).- Apoyar el seguimiento y cumplimiento de los objetivos del "Programa" respecto de los beneficiarios de los subsistemas locales, descentralizados de las Entidades Federativas y autónomas, y
C).- Difundir el "Programa" en su respectivo ámbito de competencia.
QUINTA.- Por su parte, "LA INSTANCIA FORMADORA" se obliga a:
A).- Abrir y mantener en una institución bancaria legalmente autorizada, una cuenta específica para la debida administración y ejercicio de los recursos que le aporten "LAS PARTES", y los productos que generen, estableciendo subcuentas para diferenciar los recursos públicos federales de otros recursos;
B).- Destinar los recursos financieros que le aporten "LAS PARTES", y los productos que generen, exclusivamente al cumplimiento del objeto de este convenio;
C).- Observar y cumplir lo establecido y aplicable en las "Reglas" para la educación de tipo medio superior;
D).- Acordar con la "COSDAC", previo al desarrollo de (describir oferta de formación académica), las formas de evaluación, el cuerpo de docentes que los impartirán y el perfil de los beneficiarios a los que se impartirán, así como los requisitos que deberán cumplir para su registro;
E).- Impartir (describir oferta de formación académica) exclusivamente a los beneficiarios registrados y validados conforme a lo establecido en las "Reglas", el presente convenio y su Anexo de Ejecución;
 F).- Aportar los recursos humanos, materiales, técnicos y la infraestructura de que dispone, así como los conocimientos y experiencia para la ejecución de programas y proyectos en materia de educación, para la impartición de (describir oferta de formación académica);
G).- Elaborar y entregar a la "COSDAC", la base de datos de los/las beneficiarios/as inscritos en (describir oferta de formación académica), y entregar en tiempo y forma los documentos, información y materiales conforme se establece en este convenio y su Anexo de Ejecución;
H).- Analizar y evaluar en cada módulo o etapa de (describir oferta de formación académica), el índice de deserción y sus principales causas, e informar de ello a la "COSDAC";
I).- Informar por escrito a la "COSDAC" de manera trimestral el estatus de avance académico de los/las beneficiarios/as a los que se impartan (describir oferta de formación académica), así como en cualquier tiempo, los que le requiera relacionados con el cumplimiento del objeto del presente convenio y su Anexo de Ejecución;
J).- Entregar a la "LA SEP" a través de la Coordinación Sectorial de Planeación y Administración de la SEMS, los informes financieros al concluir cada módulo o etapa de (describir oferta de formación académica);
 
K).- Coordinarse con la "COSDAC" para todo lo relacionado con el presente convenio, así como participar en las reuniones técnicas de trabajo que se realicen para efecto de la impartición de (describir oferta de formación académica), y
L).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas", así como aquellas necesarias para el mejor cumplimiento del "Programa".
SEXTA.- "LA INSTANCIA FORMADORA", designa como responsable del seguimiento y evaluación del cumplimiento de este convenio a (grado académico, nombre y apellidos) (cargo del responsable); "LA SEP" designa como responsable para los mismos efectos al/la ______________, Coordinador/a Sectorial de Desarrollo Académico de la Subsecretaría de Educación Media Superior y; ["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA"] / [EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO] / [LA UNIVERSIDAD AUTNOMA ESTATAL] designa como responsable del seguimiento y evaluación del cumplimiento de este convenio a (grado académico, nombre y apellidos) (cargo del responsable), quienes serán responsables de los hechos y acciones que ordenen, así como de las decisiones que tomen y las autorizaciones que otorguen respecto de este convenio.
SPTIMA.- "LAS PARTES" en cumplimiento al objeto de este instrumento se obligan a instrumentar las estrategias pertinentes para la coordinación, seguimiento, verificación y avance de los trabajos realizados; así mismo, acuerdan en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquella que deba considerarse pública en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, "LAS PARTES" se comprometen a observar la normativa aplicable en dicha materia.
OCTAVA.- El personal designado para la ejecución de las acciones derivadas del presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de "LAS PARTES".
NOVENA.- "LAS PARTES" acuerdan que, en la publicidad que adquieran para la difusión y en la papelería y documentación oficial para el "Programa", deberá incluirse, de forma clara, visible y audible, según corresponda, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DCIMA.- Queda expresamente pactado que ninguna de "LAS PARTES", tendrá responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causar retrasos, por paro de actividades académicas, administrativas o laborales, o por otro tipo de siniestros que pudieren presentarse, y en los que queden impedidas para concluir ininterrumpidamente las actividades materia de este instrumento, en este caso, se comprometen a reiniciar las actividades, una vez que desaparezcan las causas que originaron la suspensión, en los términos que conjuntamente acuerden.
DCIMA PRIMERA.- Las comunicaciones de tipo general, relativas a cualquier aspecto relacionado con este convenio, deberá dirigirse a los domicilios señalados en los apartados de declaraciones del mismo.
DCIMA SEGUNDA.- Cada una de "LAS PARTES", asume la responsabilidad total de la información que proporcione a la otra con motivo de la ejecución y desarrollo del objeto del presente instrumento, en caso de que se infrinjan patentes, marcas, derechos de autor o cualquier otro derecho en materia intelectual, obligándose a responder legalmente en el presente o futuro ante cualquier reclamación de terceros.
DCIMA TERCERA.- La vigencia del presente convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá al término de las obligaciones establecidas en el mismo, en el entendido de que dicho término no podrá exceder el día __ de _______ de 20__. Lo anterior, en el entendido de que este convenio sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales no regularizables del respectivo ejercicio fiscal, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales.
DCIMA CUARTA.- "LAS PARTES", acuerdan que el presente convenio podrá ser modificado de común acuerdo por escrito durante su vigencia o concluido con antelación, previa notificación que por escrito se realice a la otra parte, con 30 (treinta) días naturales de anticipación; en este último caso, se tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado, se desarrollen hasta su total conclusión, obligándose "LA INSTANCIA FORMADORA" a devolver los recursos financieros y productos que generen, que no se hayan ejercido para los fines autorizados.
 
DCIMA QUINTA.- "LAS PARTES" manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que en caso de presentarse alguna duda respecto a su interpretación o cumplimiento, ésta será resuelta de mutuo acuerdo por escrito y, en el supuesto de que no se lograra lo anterior, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance de este convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de _______.
 
Por: "LA SEP"
(grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretario/a de Educación Media Superior
Por: ["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD
FEDERATIVA"] / [EL ORGANISMO
DESCENTRALIZADO] / [LA UNIVERSIDAD
AUTNOMA ESTATAL]
(grado académico, nombre y apellidos)
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Coordinador/a Sectorial de Desarrollo Académico
 
(grado académico, nombre y apellidos)
(cargo de la persona que lo asiste)
 
Por: "LA INSTANCIA FORMADORA"
(grado académico, nombre y apellidos)
(CARGO)
 
 
LTIMA HOJA DEL CONVENIO DE COORDINACIN, CELEBRADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA; ["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA"] / [EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO] / [LA UNIVERSIDAD AUTNOMA ESTATAL] Y (DENOMINACIN DE LA INSTANCIA FORMADORA), PARA LA EJECUCIN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE. (CONSTA DE ANEXO DE EJECUCIN).
ANEXO DE EJECUCIN QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIN, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA; ["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA"] / [EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO] / [LA UNIVERSIDAD AUTNOMA ESTATAL] Y (DENOMINACIN DE LA INSTANCIA FORMADORA), PARA LA EJECUCIN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, CON FECHA (DA) DE (MES) DE ___________.
1.- DESCRIPCIN
2.- ANTECEDENTES
3.- OBJETIVOS
3.1.- OBJETIVO GENERAL
3.2.- OBJETIVOS ESPECFICOS
4.- JUSTIFICACIN
5.- ESPECIFICACIONES TCNICAS
6.- PLAN DE TRABAJO
7.- [OTRAS QUE GARANTICEN LA ADECUADA EJECUCIN DEL PROGRAMA]
Leído que fue el presente Anexo de Ejecución y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcances legales, lo firman en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el día (día) de (mes) de ________.
 
Por: "LA SEP"
(grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretario/a de Educación Media Superior
Por: ["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD
FEDERATIVA"] / [EL ORGANISMO
DESCENTRALIZADO] / [LA UNIVERSIDAD
AUTNOMA ESTATAL]
(grado académico, nombre y apellidos)
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Coordinador/a Sectorial de Desarrollo Académico
 
 
(grado académico, nombre y apellidos)
(cargo de la persona que lo asiste)
 
Por: "LA INSTANCIA FORMADORA"
(grado académico, nombre y apellidos)
(CARGO)
 
 
LTIMA HOJA DEL ANEXO DE EJECUCIN DEL CONVENIO DE COORDINACIN, CELEBRADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA; ["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA"] / [EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO] / [LA UNIVERSIDAD AUTNOMA ESTATAL] Y (DENOMINACIN DE LA INSTANCIA FORMADORA), PARA LA EJECUCIN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE. (CONSTA DE ANEXO DE EJECUCIN).
Anexo 2c
Modelo de Convocatoria
La Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior (SEMS), atendiendo a lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente y el Acuerdo ___ por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal -________.
CONVOCA
Al personal __________ en funciones de las Instituciones Públicas de Educación Media Superior (IPEMS) que cumplan con los requisitos previstos en esta Convocatoria, a realizar su registro en la oferta académica de formación denominada"________________", a partir del (Precisar día y mes) y hasta el (Precisar día y mes) del _________, conforme a lo siguiente:
Oferta académica de
formación
Instancia Formadora
Capacidad máxima
de atención
Región geográfica que
atenderá
SEGN
CORRESPONDA
SEGN CORRESPONDA
SEGN
CORRESPONDA
SEGN CORRESPONDA
 
Requisitos
·      Ser Personal _________ en alguna IPEMS y encontrarse en funciones.
·     No haber iniciado el trámite de pre-jubilación o jubilación.
·     [otros de acuerdo con la naturaleza de la función de los aspirantes]
Los y las docentes se informan y aceptan los términos de su participación de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria.
La información sobre las características de los programas puede consultarse en: ______________ y_________________________________ así como en el correo electrónico__________________________________ y el número telefónico _____________________, extensiones____ y ______.
Los/las aspirantes podrán registrarse a través de la página___________________. Posteriormente, las
autoridades educativas validarán que los/las aspirantes cumplen con los requisitos de esta Convocatoria.
Aquellos aspirantes que sean seleccionados como beneficiarios, serán notificados de esta circunstancia por la Coordinación Sectorial de Desarrollo Académico (COSDAC) de la Subsecretaría de Educación Media Superior vía correo electrónico, precisando la oferta académica de formación en la que participarán.
Los casos no previstos en la presente, serán resueltos por la Subsecretaría de Educación Media Superior a través de la COSDAC.
ATENTAMENTE
 
Subsecretaría de Educación Media Superior
 
 
Coordinación Sectorial de Desarrollo Académico
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"
México, D.F., a ________________________.
Anexo 2d
Diagrama de flujo
 
 
Tipo Superior
ANEXO 3a
Carta de liberación de recursos
Ciudad de México, fecha
Oficio No. Número de oficio
Nombre de la persona titular de la institución
Cargo (Rector/a, Director/a General, etc.)
Nombre de la Institución de Educación Superior
Presente
Se recibió en la Dirección General de Educación Superior Universitaria de la Subsecretaría de Educación
Superior, la solicitud de apoyo por parte de esa Institución para el proyecto denominado: Nombre de la convocatoria.
Con base en la documentación recibida y una vez emitido el dictamen correspondiente, le comunico que han sido aprobados a esa Institución recursos con cargo al patrimonio del Fideicomiso del Programa por la cantidad de $(Monto) (Monto con letra pesos 00/100 M.N.) de conformidad con los términos establecidos en el anexo que en número de hojas hoja se adjunta a la presente.
Para proceder a canalizar los recursos respectivos será necesario que remita a la Dirección General de Educación Superior Universitaria, a más tardar el fecha, los informes técnicos y financieros del ejercicio y aplicación de los recursos entregados a esa institución a su digno cargo, incluyendo el estado de cuenta del FIDEICOMISO al fecha.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle la seguridad de mis más distinguidas consideraciones.
Atentamente
Nombre
Director(a)
C.c.p.- Nombre del/la Titular de la Subsecretaría de Educación Superior. Para su conocimiento.
C.c.p.- Nombre del/la Titular de la Dirección General de Educación Superior Universitaria. Para su conocimiento.
C.c.p.- Nombre del/la titular de la Dirección de Subsidio a Universidades. Para su conocimiento.
ANEXO 3b
Instituciones de educación superior que podrán ser beneficiarias del Programa para el Desarrollo
Profesional Docente para el tipo Superior
Entidad
Unidad
Responsable
Institución de Educación Superior
Aguascalientes
DGESPE
Centro Regional de Educación Normal de Aguascalientes.
 
DGESPE
Escuela Normal de Aguascalientes.
 
DGESPE
Escuela Normal de Rincón de Romos "Dr. Rafael Francisco Aguilar Lomelí".
 
DGESPE
Escuela Normal Rural "Justo Sierra Méndez", Aguascalientes.
 
DGESPE
Escuela Normal Superior Federal de Aguascalientes "Profr. José Santos Valdés".
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Aguascalientes.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de El Llano Aguascalientes.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Pabellón de Arteaga.
 
DGESU
Universidad Autónoma de Aguascalientes.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Aguascalientes.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Aguascalientes.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Calvillo.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica "El Retoño".
Baja California
DGESPE
Benemérita Escuela Normal Estatal, Profesor Jesús Prado.
 
DGESPE
Benemérita Escuela Normal para Licenciadas en Educación Preescolar "Educadora Rosaura Zapata".
 
DGESPE
Benemérita Escuela Normal Urbana Federal "Fronteriza" de Mexicali
 
DGESPE
Centro de Actualización del Magisterio, Tijuana.
 
DGESPE
Escuela Normal "Profr. Gregorio Torres Quintero".
 
DGESPE
Escuela Normal de Educación Preescolar "Estefanía Castañeda y Núñez de Cáceres".
 
DGESPE
Escuela Normal Experimental "Mtro. Rafael Ramírez".
 
DGESPE
Escuela Normal Experimental de Baja California "Benito Juárez".
 
DGESPE
Escuela Normal Fronteriza Tijuana.
 
DGESPE
Escuela Normal Urbana Nocturna de Mexicali.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Ensenada.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Mexicali.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Tijuana.
 
DGESU
Universidad Autónoma de Baja California.
 
DGESPE
Universidad Estatal de Estudios Pedagógicos.
 
DGESPE
Universidad Estatal de Estudios Pedagógicos (Extensión Ensenada).
 
DGESPE
Universidad Estatal de Estudios Pedagógicos (Extensión Tijuana).
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Baja California.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Tijuana.
 
Baja California Sur
DGESPE
Benemérita Escuela Normal Urbana "Profr. Domingo Carballo Félix".
 
DGESPE
Centro Regional de Educación Normal "Marcelo Rubio Ruiz".
 
DGESPE
Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Los Cabos.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de La Paz.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Constitución.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Mulegé.
 
DGESU
Universidad Autónoma de Baja California Sur.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de La Paz.
Campeche
DGESPE
Escuela Normal de Educación Preescolar Lic. Miriam Cuevas Trujillo.
 
DGESPE
Escuela Normal de Educación Primaria "Profra. Pilar Elena Flores Acuña" del Instituto Campechano.
 
DGESPE
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Especial.
 
DGESPE
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Física, Campeche.
 
DGESPE
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Profr. Pastor Rodríguez Estrada".
 
DGESPE
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria (Módulo Hopelchén).
 
DGESPE
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria de Calkiní.
 
DGESPE
Escuela Normal Rural "Justo Sierra Méndez", Campeche.
 
DGESPE
Escuela Normal Superior Profr. Salomón Barrancos Aguilar del Instituto Campechano.
 
DGESPE
Escuela Normal Superior Federal de Campeche.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Campeche.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Chiná.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Lerma.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Calkiní.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Champotón.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Escárcega.
 
DGESU
Universidad Autónoma de Campeche.
 
DGESU
Universidad Autónoma del Carmen.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Calakmul
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Campeche.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Candelaria.
Chiapas
DGESPE
Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa del Estado de Chiapas.
 
DGESPE
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Física "Profr. Pedro Reynol Ozuna Henning".
 
DGESPE
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Física de Tapachula.
 
 
DGESPE
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Bertha Von Glumer y Leyva".
 
DGESPE
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Rosario Castellanos".
 
DGESPE
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Rosaura Zapata Cano".
 
DGESPE
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Lic. Manuel Larraínzar".
 
DGESPE
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Lic. Manuel Larraínzar".
 
DGESPE
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar y Primaria del Estado "Tonalá".
 
DGESPE
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Del Occidente de Chiapas".
 
DGESPE
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Dr. Manuel Velasco Suárez".
 
DGESPE
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Fray Matías de Córdova".
 
DGESPE
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Villaflores".
 
DGESPE
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria del Estado, Chiapas.
 
DGESPE
Escuela Normal Experimental "Fray Matías Antonio de Córdova y Ordóñez".
 
DGESPE
Escuela Normal Experimental "La Enseñanza" e "Ignacio Manuel Altamirano".
 
DGESPE
Escuela Normal Indígena Intercultural Bilinge "Jacinto Canek".
 
DGESPE
Escuela Normal Rural Mactumactzá.
 
DGESPE
Escuela Normal Superior de Chiapas.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Comitán.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Frontera de Comalpa.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Tapachula.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Tuxtla Gutiérrez.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Cintalapa.
 
DGESU
Universidad Autónoma de Chiapas.
 
DGESU
Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas.
 
DGESU
Universidad Intercultural de Chiapas.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Chiapas.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Tapachula.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de la Selva.
Chihuahua
DGESPE
Centro Chihuahuense de Estudios de Posgrado.
 
DGESPE
Centro de Actualización del Magisterio de Chihuahua.
 
DGESPE
Centro de Actualización del Magisterio de Ciudad Juárez.
 
DGESPE
Centro de Investigación y Docencia.
 
DGESPE
Escuela de Trabajo Social del Estado "Profra. y T.S. Guadalupe Sánchez de Araiza".
 
 
TecNM
Centro Regional de Optimización y Desarrollo de Equipo de Chihuahua.
 
DGESU
El Colegio de Chihuahua.
 
DGESPE
Escuela Normal Experimental "Miguel Hidalgo".
 
DGESPE
Escuela Normal Rural "Ricardo Flores Magón".
 
DGESPE
Escuela Normal Superior "Profr. José E. Medrano R.".
 
DGESPE
Institución Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado "Profr. Luis Urías Belderráin".
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Chihuahua.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Chihuahua II.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Ciudad Cuauhtémoc.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Ciudad Jiménez.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Ciudad Juárez.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Delicias.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Parral.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Nuevo Casas Grandes.
 
DGESU
Universidad Autónoma de Chihuahua.
 
DGESU
Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Chihuahua.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Camargo.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Chihuahua.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Chihuahua Sur.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de la Babícora.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de la Tarahumara.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Paquimé.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Parral.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica del Paso del Norte.
Ciudad de México
DGESPE
Benemérita Escuela Nacional de Maestros
 
DGESPE
Centro de Actualización del Magisterio en el Distrito Federal.
 
DGESU
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional.
 
DGESU
El Colegio de México, A.C.
 
DGESU
Escuela Nacional de Antropología e Historia.
 
DGESU
Escuela Nacional de Conservación, Restauración y Museografía.
 
DGESPE
Escuela Nacional para Maestras de Jardines de Niños.
 
DGESPE
Escuela Normal de Especialización.
 
DGESPE
Escuela Normal Superior de México.
 
DGESPE
Escuela Superior de Educación Física.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Álvaro Obregón.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Gustavo A. Madero.
 
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Gustavo A. Madero II.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Iztapalapa.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Iztapalapa II.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Iztapalapa III.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Milpa Alta.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Milpa Alta II.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Tláhuac.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Tláhuac II.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Tláhuac III.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Tlalpan.
 
DGESU
Universidad Autónoma Metropolitana.
 
DGESU
Universidad Pedagógica Nacional.
Coahuila
DGESPE
Benemérita Escuela Normal de Coahuila.
 
DGESPE
Escuela Normal de Educación Física, Coahuila.
 
DGESPE
Escuela Normal de Educación Preescolar del Estado de Coahuila.
 
DGESPE
Escuela Normal de Torreón.
 
DGESPE
Escuela Normal Experimental, Coahuila.
 
DGESPE
Escuela Normal Oficial "Dora Madero".
 
DGESPE
Escuela Normal Regional de Especialización del Estado de Coahuila.
 
DGESPE
Escuela Normal Superior del Estado de Coahuila.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de la Región Carbonífera.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de La Laguna.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Piedras Negras.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Saltillo.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Torreón.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Acuña.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Monclova.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de San Pedro de las Colonias
 
DGESU
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
 
DGESU
Universidad Autónoma de Coahuila.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de la Región Laguna
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Piedras Negras.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Ramos Arizpe
 
CGUTyP
Universidad Politécnica Monclova-Frontera
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Coahuila.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de la Región Carbonífera.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de la Región Centro de Coahuila.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Saltillo.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Torreón.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica del Norte de Coahuila.
 
Colima
DGESPE
Instituto Superior de Educación Normal del Estado de Colima "Prof. Gregorio Torres Quintero".
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Colima.
 
DGESU
Universidad de Colima.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Manzanillo.
Durango
DGESPE
Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado de Durango.
 
DGESPE
Centro de Actualización del Magisterio de Durango.
 
DGESPE
Escuela Normal Rural "J. Guadalupe Aguilera".
 
DGESPE
Escuela Normal Urbana "Profr. Carlos A. Carrillo".
 
DGESPE
Instituto de Estudios Superiores de Educación Normal "Gral. Lázaro Cárdenas del Río".
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Durango.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de El Salto.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Valle del Guadiana.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de la Región de los Llanos
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Lerdo.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Santiago Papasquiaro.
 
DGESU
Universidad Juárez del Estado de Durango.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Cuencamé.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Durango.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Gómez Palacio.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Durango.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de La Laguna Durango.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Poanas.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Rodeo.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica del Mezquital.
Estado de México
DGESPE
Centro de Actualización del Magisterio del Estado de México (Sede Nezahualcóyotl).
 
DGESPE
Centro de Actualización del Magisterio del Estado de México (Sede Toluca).
 
DGESU
El Colegio Mexiquense, A.C.
 
DGESPE
Escuela Normal de Amecameca.
 
DGESPE
Escuela Normal de Atizapán de Zaragoza.
 
DGESPE
Escuela Normal de Atlacomulco.
 
DGESPE
Escuela Normal de Capulhuac.
 
DGESPE
Escuela Normal de Chalco.
 
DGESPE
Escuela Normal de Coacalco.
 
DGESPE
Escuela Normal de Coatepec Harinas.
 
DGESPE
Escuela Normal de Cuautitlán Izcalli.
 
DGESPE
Escuela Normal de Ecatepec.
 
 
DGESPE
Escuela Normal de Educación Especial del Estado de México.
 
DGESPE
Escuela Normal de Educación Física "Gral. Ignacio M. Beteta".
 
DGESPE
Escuela Normal de Ixtapan de la Sal.
 
DGESPE
Escuela Normal de Ixtlahuaca.
 
DGESPE
Escuela Normal de Jilotepec.
 
DGESPE
Escuela Normal de Los Reyes Acaquilpan.
 
DGESPE
Escuela Normal de Naucalpan.
 
DGESPE
Escuela Normal de San Felipe del Progreso.
 
DGESPE
Escuela Normal de Santa Ana Zicatecoyan.
 
DGESPE
Escuela Normal de Santiago Tianguistenco.
 
DGESPE
Escuela Normal de Sultepec.
 
DGESPE
Escuela Normal de Tecámac.
 
DGESPE
Escuela Normal de Tejupilco.
 
DGESPE
Escuela Normal de Tenancingo.
 
DGESPE
Escuela Normal de Teotihuacán.
 
DGESPE
Escuela Normal de Texcoco.
 
DGESPE
Escuela Normal de Tlalnepantla.
 
DGESPE
Escuela Normal de Valle de Bravo.
 
DGESPE
Escuela Normal de Zumpango.
 
DGESPE
Escuela Normal No. 1 de Nezahualcóyotl.
 
DGESPE
Escuela Normal No. 2 de Nezahualcóyotl.
 
DGESPE
Escuela Normal No. 3 de Nezahualcóyotl.
 
DGESPE
Escuela Normal No. 4 de Nezahualcóyotl.
 
DGESPE
Escuela Normal No. 1 de Toluca.
 
DGESPE
Escuela Normal No. 3 de Toluca.
 
DGESPE
Escuela Normal para Profesores.
 
DGESPE
Escuela Normal Rural "Gral. Lázaro Cárdenas del Río".
 
DGESPE
Escuela Normal Superior del Estado de México.
 
DGESPE
Instituto Superior de Ciencias de la Educación del Estado de México.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Tlalnepantla.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Toluca.
 
TecNM
Tecnológico de Estudios Superiores de Chalco.
 
TecNM
Tecnológico de Estudios Superiores de Chimalhuacán.
 
TecNM
Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco.
 
TecNM
Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli.
 
TecNM
Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec.
 
TecNM
Tecnológico de Estudios Superiores de Huixquilucan.
 
TecNM
Tecnológico de Estudios Superiores de Ixtapaluca.
 
TecNM
Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec.
 
TecNM
Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán.
 
 
TecNM
Tecnológico de Estudios Superiores de San Felipe del Progreso.
 
TecNM
Tecnológico de Estudios Superiores de Tianguistenco.
 
TecNM
Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo.
 
TecNM
Tecnológico de Estudios Superiores de Villa Guerrero.
 
TecNM
Tecnológico de Estudios Superiores del Oriente del Estado de México.
 
DGESPE
Unidad de Desarrollo Profesional de Tlalnepantla.
 
DGESU
Universidad Autónoma del Estado de México.
 
DGESU
Universidad Estatal del Valle de Ecatepec.
 
DGESU
Universidad Estatal del Valle de Toluca.
 
DGESU
Universidad Intercultural del Estado de México.
 
DGESU
Universidad Mexiquense del Bicentenario.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Atlacomulco.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Atlautla.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Chimalhuacán.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Otzolotepec.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Tecámac.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Texcoco
 
CGUTyP
Universidad Politécnica del Valle de México.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica del Valle de Toluca.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Tecámac.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica del Valle de Toluca.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica Fidel Velázquez.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Zinacantepec.
Guanajuato
DGESPE
Benemérita y Centenaria Escuela Normal Oficial de Guanajuato.
 
DGESPE
Centro de Estudios Superiores de Educación Especializada.
 
TecNM
Centro Regional de Optimización y Desarrollo de Equipo de Celaya.
 
DGESPE
Escuela Normal Oficial de Irapuato.
 
DGESPE
Escuela Normal Oficial de León.
 
DGESPE
Escuela Normal Superior Oficial de Guanajuato.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Celaya.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de León.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Roque.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Irapuato
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Guanajuato
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Purísima del Rincón
 
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Salvatierra
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior del Sur de Guanajuato.
 
DGESU
Universidad de Guanajuato.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Guanajuato.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Pénjamo.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica del Bicentenario.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Juventino Rosas.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de León.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Salamanca.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de San Miguel de Allende.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica Laja Bajío
Guerrero
DGESPE
Centenaria Escuela Normal del Estado "Ignacio Manuel Altamirano".
 
DGESPE
Centro de Actualización del Magisterio de Acapulco.
 
DGESPE
Centro de Actualización del Magisterio de Chilpancingo.
 
DGESPE
Centro de Actualización del Magisterio de Iguala.
 
DGESPE
Centro Regional de Educación Normal "Adolfo López Mateos".
 
DGESPE
Escuela Normal "Vicente Guerrero".
 
DGESPE
Escuela Normal Preescolar "Adolfo Viguri Viguri".
 
DGESPE
Escuela Normal Regional de la Montaña "José Vasconcelos".
 
DGESPE
Escuela Normal Regional de Tierra Caliente.
 
DGESPE
Escuela Normal Rural "Profr. Raúl Isidro Burgos".
 
DGESPE
Escuela Normal Superior de Educación Física.
 
DGESPE
Escuela Normal Urbana Federal "Profr. Rafael Ramírez".
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Acapulco.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Chilpancingo.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Ciudad Altamirano.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Costa Grande.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Iguala.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de San Marcos.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de La Costa Chica.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de La Montaña.
 
DGESU
Universidad Autónoma de Guerrero.
 
DGESU
Universidad Intercultural del Estado de Guerrero.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica del Estado de Guerrero.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Acapulco.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de la Costa Grande de Guerrero.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de la Región Norte de Guerrero.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de la Tierra Caliente
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica del Mar del Estado de Guerrero
 
Hidalgo
DGESPE
Centro Regional de Educación Normal "Benito Juárez".
 
DGESPE
Escuela Normal "Sierra Hidalguense".
 
DGESPE
Escuela Normal "Valle del Mezquital".
 
DGESPE
Escuela Normal Experimental "De Las Huastecas".
 
DGESPE
Escuela Normal Rural Luis Villarreal (Sede Tepatepec).
 
DGESPE
Escuela Normal Superior Pública del Estado de Hidalgo.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Atitalaquia.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Huejutla.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Pachuca.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Huichapan.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior del Occidente del Estado de Hidalgo.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior del Oriente del Estado de Hidalgo.
 
DGESU
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Huejutla.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Pachuca
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Tulancingo.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Francisco I. Madero.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de la Energía
 
CGUTyP
Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de la Sierra Hidalguense.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana del Valle de México.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Mineral de la Reforma
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Tula-Tepeji.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Tulancingo.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica del Valle del Mezquital.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica Minera de Zimapán.
Jalisco
DGESPE
Benemérita y Centenaria Escuela Normal de Jalisco.
 
DGESU
Centro de Enseñanza Técnica Industrial.
 
DGESPE
Centro Regional de Educación Normal de Cd. Guzmán.
 
DGESPE
Escuela Normal Experimental de "San Antonio Matute".
 
DGESPE
Escuela Normal Experimental de Colotlán.
 
DGESPE
Escuela Normal para Educadoras de Arandas.
 
DGESPE
Escuela Normal para Educadoras de Guadalajara.
 
DGESPE
Escuela Normal para Educadoras de Unión de Tula, Jalisco.
 
DGESPE
Escuela Normal Rural "Miguel Hidalgo" de Atequiza.
 
DGESPE
Escuela Normal Superior de Especialidades.
 
DGESPE
Escuela Normal Superior de Jalisco.
 
DGESPE
Escuela Superior de Educación Física de Jalisco.
 
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Ciudad Guzmán.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Zapopan.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Ocotlán.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Tlajomulco.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Arandas
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Chapala.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de El Grullo.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Lagos de Moreno.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Puerto Vallarta.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Tamazula de Gordiano
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Tequila.
 
DGESU
Universidad de Guadalajara.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de la Zona Metropolitana de Guadalajara.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Jalisco.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara.
Michoacán
DGESPE
Centro Regional de Educación Normal Licenciatura en Preescolar de Arteaga.
 
DGESPE
Centro Regional de Educación Normal Primaria de Arteaga.
 
DGESPE
Escuela Normal de Educación Física, Michoacán.
 
DGESPE
Escuela Normal Indígena de Michoacán.
 
DGESPE
Escuela Normal para Educadoras de Morelia "Prof. Serafín Contreras Manzo".
 
DGESPE
Escuela Normal Rural "Vasco de Quiroga".
 
DGESPE
Escuela Normal Superior de Michoacán.
 
DGESPE
Escuela Normal Urbana Federal "J. Jesús Romero Flores".
 
DGESPE
Instituto Michoacano de Ciencias de la Educación "José María Morelos".
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Jiquilpan.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de La Piedad.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Lázaro Cárdenas
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Morelia.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Valle de Morelia.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Zitácuaro.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Apatzingán.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Hidalgo.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Huetamo.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Los Reyes.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Puruándiro.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Tacámbaro.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Uruapan.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Zamora.
 
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de P'urhépecha.
 
DGESU
Universidad de la Ciénega del Estado de Michoacán de Ocampo.
 
DGESU
Universidad Intercultural Indígena de Michoacán.
 
DGESU
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Lázaro Cárdenas, Michoacán.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Uruapan, Michoacán.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Morelia.
Morelos
TecNM
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
 
DGESPE
Escuela Normal Rural "Gral. Emiliano Zapata".
 
DGESPE
Escuela Normal Urbana Federal Cuautla.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Cuautla.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Zacatepec.
 
DGESU
Universidad Autónoma del Estado de Morelos.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica del Estado de Morelos.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos.
Nayarit
DGESPE
Escuela Normal Experimental de Acaponeta.
 
DGESPE
Escuela Normal Superior de Nayarit.
 
DGESPE
Instituto Estatal de Educación Normal de Nayarit "Profr. y Lic. Francisco Benítez Silva".
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Bahía de Banderas.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Tepic.
 
TecNM
Instituto Tecnológico del Norte de Nayarit.
 
TecNM
Instituto Tecnológico del Sur de Nayarit.
 
DGESU
Universidad Autónoma de Nayarit.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Bahía de Banderas.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de la Costa.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de la Sierra.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Nayarit.
Nuevo León
DGESPE
Escuela de Ciencias de la Educación.
 
DGESPE
Escuela Normal "Ing. Miguel F. Martínez" Centenaria y Benemérita.
 
DGESPE
Escuela Normal "Profr. Serafín Peña".
 
DGESPE
Escuela Normal de Especialización "Humberto Ramos Lozano".
 
DGESPE
Escuela Normal Pablo Livas.
 
DGESPE
Escuela Normal Superior "Profr. Moisés Sáenz Garza".
 
DGESPE
Instituto de Investigación, Innovación y Estudios de Posgrado para la Educación.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Linares.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Nuevo León.
 
DGESU
Universidad Autónoma de Nuevo León.
 
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Apodaca.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de García
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica Cadereyta.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Linares.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica Santa Catarina.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica Gral. Mariano Escobedo.
Oaxaca
DGESPE
Centro Regional de Educación Normal de Oaxaca.
 
DGESPE
Centro Regional de Educación Normal de Río Grande.
 
DGESPE
Escuela Normal Bilinge e Intercultural de Oaxaca.
 
DGESPE
Escuela Normal de Educación Especial de Oaxaca.
 
DGESPE
Escuela Normal de Educación Preescolar de Oaxaca.
 
DGESPE
Escuela Normal Experimental "Presidente Lázaro Cárdenas".
 
DGESPE
Escuela Normal Experimental "Presidente Venustiano Carranza".
 
DGESPE
Escuela Normal Experimental de Teposcolula.
 
DGESPE
Escuela Normal Experimental Huajuapan.
 
DGESPE
Escuela Normal Rural Vanguardia.
 
DGESPE
Escuela Normal Superior Federal de Oaxaca.
 
DGESPE
Escuela Normal Urbana Federal del Istmo.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Comitancillo.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Istmo.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de La Cuenca del Papaloapan.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Oaxaca.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Pinotepa.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Pochutla.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Salina Cruz.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Tlaxiaco.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Tuxtepec.
 
TecNM
Instituto Tecnológico del Valle de Etla.
 
TecNM
Instituto Tecnológico del Valle de Oaxaca.
 
DGESU
Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca.
 
DGESU
Universidad de la Cañada.
 
DGESU
Universidad de la Sierra Juárez.
 
DGESU
Universidad de la Sierra Sur.
 
DGESU
Universidad del Istmo.
 
DGESU
Universidad del Mar.
 
DGESU
Universidad del Papaloapan.
 
DGESU
Universidad Tecnológica de la Mixteca.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de la Sierra Sur de Oaxaca.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de los Valles Centrales de Oaxaca.
 
Puebla
DGESU
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
 
DGESPE
Benemérito Instituto Normal del Estado "Gral. Juan Crisóstomo Bonilla".
 
DGESPE
Escuela Normal "Profr. Fidel Meza y Sánchez".
 
DGESPE
Escuela Normal Profr. Darío Rodríguez Cruz.
 
DGESPE
Escuela Normal Oficial "Lic. Benito Juárez".
 
DGESPE
Escuela Normal Primaria Oficial "Profr. Jesús Merino Nieto".
 
DGESPE
Escuela Normal Rural "Carmen Serdán".
 
DGESPE
Escuela Normal Semiescolarizada de Educación Física "Profr. Celerino Cano Palacios".
 
DGESPE
Escuela Normal Superior de Tehuacán.
 
DGESPE
Escuela Normal Superior del Estado.
 
DGESPE
Escuela Normal Superior Federalizada del Estado de Puebla.
 
DGESPE
Instituto Jaime Torres Bodet (antes CAM).
 
DGESPE
Normal Oficial "Profr. Luis Casarrubias Ibarra".
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Puebla.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Tecomatlán.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Tehuacán.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Acatlán de Osorio.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Atlixco.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Serdán.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Huauchinango.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Negra de Ajalpan.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Norte de Puebla.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Libres.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de San Martín Texmelucan.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Tepeaca.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Teziutlán.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Zacapoaxtla.
 
DGESU
Universidad Intercultural del Estado de Puebla.
 
DGESU
Universidad Interserrana del Estado de Puebla-Chillchotla
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Amozoc.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Puebla.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica Metropolitana de Puebla.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Huejotzingo.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Izúcar de Matamoros.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Oriental.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Puebla.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Tecamachalco.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Tehuacán.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Xicotepec de Juárez.
 
Querétaro
DGESPE
Centenaria y Benemérita Escuela Normal del Estado de Querétaro "Andrés Balvanera".
 
TecNM
Centro Interdisciplinario de Investigación y Docencia en Educación Técnica.
 
DGESPE
Escuela Normal Superior de Querétaro.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Querétaro.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de San Juan del Río.
 
CGUTyP
Universidad Aeronáutica en Querétaro.
 
DGESU
Universidad Autónoma de Querétaro.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Querétaro.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Santa Rosa Jáuregui.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Corregidora.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Querétaro.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de San Juan del Río, Querétaro.
Quintana Roo
DGESPE
Centro de Actualización del Magisterio, Quintana Roo.
 
DGESPE
Centro Regional de Educación Normal.
 
DGESPE
Centro Regional de Educación Normal "Javier Rojo Gómez".
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Cancún.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Chetumal.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de la Zona Maya.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Felipe Carrillo Puerto.
 
DGESU
Universidad de Quintana Roo.
 
DGESU
Universidad del Caribe.
 
DGESU
Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Bacalar.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Quintana Roo.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Chetumal.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Cancún.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de la Riviera Maya.
San Luis Potosí
DGESPE
Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado de San Luis Potosí.
 
DGESPE
Centro Regional de Educación Normal "Profra. Amina Madera Lauterio".
 
DGESPE
Escuela Normal de Estudios Superiores del Magisterio Potosino.
 
DGESPE
Escuela Normal de La Huasteca Potosina.
 
DGESPE
Escuela Normal Experimental "Normalismo Mexicano".
 
DGESPE
Instituto Estatal de Investigación y Posgrado en Educación de San Luis Potosí.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Ciudad Valles.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Matehuala.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de San Luis Potosí.
 
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Rioverde.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de San Luis Potosí, Capital.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Tamazunchale.
 
DGESU
Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de San Luis Potosí.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de San Luis Potosí.
Sinaloa
DGESPE
Centro de Actualización del Magisterio (Unidad Culiacán).
 
DGESPE
Centro de Actualización del Magisterio (Unidad Los Mochis).
 
DGESPE
Centro de Actualización del Magisterio (Unidad Mazatlán).
 
DGESPE
Escuela Normal de Especialización del Estado de Sinaloa.
 
DGESPE
Escuela Normal de Sinaloa.
 
DGESPE
Escuela Normal Experimental de El Fuerte "Profr. Miguel Castillo Cruz".
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Culiacán.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Los Mochis.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Mazatlán.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Sinaloa de Leyva.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Eldorado
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Guasave.
 
DGESU
Universidad Autónoma de Sinaloa.
 
DGESU
Universidad Autónoma Indígena de México.
 
DGESU
Universidad de Occidente.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Sinaloa.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica del Mar y la Sierra.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Culiacán.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Escuinapa.
Sonora
DGESPE
Centro Regional de Educación Normal "Rafael Ramírez Castañeda", Navojoa.
 
DGESPE
Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa del Estado de Sonora.
 
DGESU
El Colegio de Sonora.
 
DGESPE
Escuela Normal de Educación Física "Profr. Emilio Miramontes Nájera".
 
DGESPE
Escuela Normal del Estado "Profr. Jesús Manuel Bustamante Mungarro".
 
DGESPE
Escuela Normal Estatal de Especialización.
 
DGESPE
Escuela Normal Rural "Gral. Plutarco Elías Calles".
 
DGESPE
Escuela Normal Superior de Hermosillo.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Agua Prieta.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Guaymas.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Hermosillo.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Huatabampo.
 
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Nogales.
 
DGESU
Instituto Tecnológico de Sonora.
 
TecNM
Instituto Tecnológico del Valle del Yaqui.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Cajeme.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Cananea.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Puerto Peñasco
 
DGESU
Universidad de la Sierra.
 
DGESU
Universidad de Sonora.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica del Valle del vora.
 
DGESU
Universidad Estatal de Sonora.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Etchojoa.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Guaymas.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Hermosillo, Sonora.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Nogales, Sonora.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Puerto Peñasco.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de San Luis Río Colorado.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica del Sur de Sonora.
Tabasco
DGESPE
Escuela Normal de Educación Primaria "Rosario María Gutiérrez Eskildsen".
 
DGESPE
Escuela Normal "Graciela Pintado de Madrazo".
 
DGESPE
Escuela Normal "Pablo García Avalos".
 
DGESPE
Escuela Normal del Estado "Rosario María Gutiérrez Eskildsen".
 
DGESPE
Escuela Normal Urbana de Balancán.
 
DGESPE
Instituto de Educación Superior del Magisterio.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Chontalpa.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Huimanguillo.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de La Zona Olmeca.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Villahermosa.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Centla.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Comacalco.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de La Región Sierra.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Macuspana.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Villa La Venta.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior Los Ríos.
 
DGESU
Universidad Intercultural del Estado de Tabasco.
 
DGESU
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica del Centro.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica del Golfo de México.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica Mesoamericana.
 
DGESU
Universidad Popular de la Chontalpa.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Tabasco.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica del Usumacinta.
 
Tamaulipas
DGESPE
Benemérita Escuela Normal Federalizada de Tamaulipas.
 
DGESPE
Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa del Estado de Tamaulipas.
 
DGESPE
Escuela Normal "Lic. J. Guadalupe Mainero".
 
DGESPE
Escuela Normal "Profr. y Gral. Alberto Carrera Torres".
 
DGESPE
Escuela Normal Federal de Educadoras "Mtra. Estefanía Castañeda".
 
DGESPE
Escuela Normal Federal de Educadoras "Rosaura Zapata".
 
DGESPE
Escuela Normal Rural de Tamaulipas "Mtro. Lauro Aguirre".
 
DGESPE
Escuela Normal Urbana Federal Cuauhtémoc.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Altamira.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Ciudad Madero.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Ciudad Victoria.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Matamoros.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Nuevo Laredo.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Reynosa.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de El Mante.
 
DGESU
Universidad Autónoma de Tamaulipas.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Altamira, Tamaulipas.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de la Región Ribereña.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Victoria.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Altamira, Tamaulipas.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Matamoros, Tamaulipas.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Tamaulipas Norte.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica del Mar de Tamaulipas Bicentenario.
Tlaxcala
DGESPE
Centro de Estudios Superiores de Comunicación Educativa de Tlaxcala.
 
DGESPE
Escuela de Educación Física de Tlaxcala "Revolución Mexicana".
 
DGESPE
Escuela Normal Estatal "Profra. Leonarda Gómez Blanco".
 
DGESPE
Escuela Normal Preescolar "Profra. Francisca Madera Martínez".
 
DGESPE
Escuela Normal Rural "Lic. Benito Juárez".
 
DGESPE
Escuela Normal Urbana Federal "Lic. Emilio Sánchez Piedras".
 
DGESPE
Instituto de Estudios Superiores del Magisterio.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Apizaco.
 
TecNM
Instituto Tecnológico del Altiplano de Tlaxcala.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Tlaxco.
 
DGESU
Universidad Autónoma de Tlaxcala.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Tlaxcala.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Tlaxcala Región Poniente.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Tlaxcala.
 
Veracruz
DGESPE
Benemérita Escuela Normal Veracruzana "Enrique C. Rébsamen".
 
DGESPE
Centro de Estudios Superiores de Educación Rural "Luis Hidalgo Monroy".
 
DGESPE
Centro Regional de Educación Normal "Dr. Gonzalo Aguirre Beltrán".
 
TecNM
Centro Regional de Optimización y Desarrollo de Equipo de Orizaba.
 
DGESPE
Escuela Normal "Juan Enríquez".
 
DGESPE
Escuela Normal Superior Federal para Cursos Intensivos en Veracruz.
 
DGESPE
Escuela Normal Superior Veracruzana "Dr. Manuel Suárez Trujillo".
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Boca del Río.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Cerro Azul.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Minatitlán.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Orizaba.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de rsulo Galván.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Veracruz.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Acayucan.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Álamo Temapache.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Alvarado.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Coatzacoalcos.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Cosamaloapan.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Huatusco.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Las Choapas.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Martínez de la Torre.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Misantla.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Naranjos.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Pánuco.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Perote.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Poza Rica.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de San Andrés Tuxtla.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Tantoyuca.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Tierra Blanca.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Xalapa.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Zongolica.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Huatusco.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica de Gutiérrez Zamora, Ver.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica del Centro de Veracruz.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica del Sureste de Veracruz.
 
DGESU
Universidad Veracruzana.
 
Yucatán
DGESPE
Benemérita y Centenaria Escuela Normal de Educación Primaria "Rodolfo Menéndez de la Peña".
 
TecNM
Centro Regional de Optimización y Desarrollo de Equipo de Mérida.
 
DGESPE
Escuela Normal "Juan de Dios Rodríguez Heredia".
 
DGESPE
Escuela Normal de Dzidzantún.
 
DGESPE
Escuela Normal de Educación Preescolar.
 
DGESPE
Escuela Normal de Ticul.
 
DGESPE
Escuela Normal Superior de Yucatán "Antonio Betancour Pérez".
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Conkal.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Mérida.
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Tizimín.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Motul.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Progreso.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Valladolid.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior del Sur del Estado de Yucatán.
 
DGESU
Universidad Autónoma de Yucatán.
 
DGESU
Universidad de Oriente.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica del Mayab.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica Metropolitana.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica del Centro.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica Regional del Sur.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica del Poniente.
Zacatecas
DGESPE
Centro de Actualización del Magisterio, Zacatecas.
 
DGESPE
Escuela Normal "Manuel Ávila Camacho".
 
DGESPE
Escuela Normal Experimental "Rafael Ramírez Castañeda".
 
DGESPE
Escuela Normal Experimental "Salvador Varela Reséndiz".
 
DGESPE
Escuela Normal Rural "General Matías Ramos Santos".
 
TecNM
Instituto Tecnológico de Zacatecas.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Fresnillo.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Jérez.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Nochistlán.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Zacatecas Norte.
 
TecNM
Instituto Tecnológico Superior de Zacatecas Occidente.
 
DGESU
Universidad Autónoma de Zacatecas.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica de Zacatecas.
 
CGUTyP
Universidad Politécnica del Sur de Zacatecas.
 
CGUTyP
Universidad Tecnológica del Estado de Zacatecas.
ANEXO 3c
Beneficiarios/as, requisitos y procesos de selección para las convocatorias
Los apoyos que se otorgan en el tipo superior contribuyen a lograr la participación de las mujeres en todas las áreas del conocimiento incluyendo las que se relacionan con las ciencias y la investigación. (Objetivo 3, Estrategia transversal III Perspectiva de Género, Línea de acción III, Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018).
A. Apoyos para estudios de posgrado de alta calidad
Los requisitos generales para tramitar el apoyo son:
i. Ficha de recepción debidamente firmada por el profesor/a y por el RIP (original).
ii. Solicitud de apoyo debidamente firmada por el profesor/a y por el RIP (original).
iii. Constancia de nombramiento expedida por la instancia competente.
iv. Clave nica del Registro de Población (CURP).
v. Carta de aceptación definitiva al posgrado o en su defecto constancia del trámite, la cual deberá registrar: nombre, tipo, fecha de inicio y término del PE (duración).
vi. Constancia de permiso, licencia y/o descarga académica al 100%.
vii. Información oficial sobre cuotas (Costo anual de inscripción, costo anual de colegiaturas y costos de graduación).
viii. Acta del examen o título del último grado académico.
ix. Carta compromiso para las solicitudes de apoyo para estudios de posgrado de alta calidad firmada por el/la Rector/a de la Institución, Unidad o Campus y por el profesor/a (original), la cual se deberá descargar de la página electrónica del Programa (anexo 3f).
x. Información del ESDEPED o Beca a la Docencia (tipo, periodo y monto mensual en pesos).
Para los apoyos para redacción de tesis para maestría, doctorado y especialidades médicas o tecnológicas deberán presentar además de la documentación antes mencionada (con excepción de los incisos v y vii en lo que se refiere al costo anual de inscripción y de colegiaturas) lo siguiente:
 
xi. Constancia oficial de terminación del 100% de los créditos del programa de estudios cursado.
xii. Carta del/la asesor/a de tesis donde se indique el avance del trabajo de investigación y su compromiso de que el/la beneficiario/a obtendrá el grado en el tiempo otorgado.
xiii. Cronograma de actividades avalado por su asesor.
xiv. Si el grado se obtendrá en una institución extranjera, presentar el currículum vítae actualizado del asesor/a de tesis; si el grado se obtendrá en una institución nacional, presentar constancia de pertenencia del asesor/a al SNI.
Para el caso de programas de posgrado de alta calidad al extranjero, cuyo país de impartición no hace pública su clasificación, además de los documentos señalados del inciso i. al x., se deberá presentar:
(1) Nombre oficial del PE y nivel (maestría o doctorado).
(2) Plan de estudios que incluya:
(a) Objetivos del PE.
(b) LGAC que se cultivan.
(c) Mecanismos de ingreso y egreso.
(d) Tiempo mínimo y máximo para concluir los estudios incluyendo la realización de la tesis.
(3) El núcleo académico básico que imparta el PE que debe estar formado por un mínimo de 12 profesores/as con grado de doctor.
(4) Formación académica y experiencia demostrable de la planta docente en investigación. Evidencias reconocidas (artículos de investigación original, libros científicos y de texto, patentes, etc.).
(5) Desarrollo de investigación de la planta docente en un área de la especialidad del PE.
(6) De uno a dos artículos en promedio en revistas indizadas por profesor/ra, por año en los últimos dos años.
(7) Más de 80% de los/as profesores/ras deberán haber realizado publicaciones en los últimos dos años.
(8) La proporción de alumnos/as debe ser de dos a cuatro por profesor/ra.
(9) Mecanismos de selección de aspirantes y de evaluación.
(10) Eficiencia terminal.
(11) Convenios de vinculación con organizaciones en el ámbito disciplinar y resultados conjuntos.
(12) Infraestructura disponible del PE (acervo bibliográfico, aulas, laboratorios, etc.).
Modalidad y
Homoclave
Beneficiarios/as
Procesos de selección
Profesores/as de universidades públicas estatales, de apoyo solidario y federales. SEP-23-002-A
Para estudios de maestría:
PTC preferentemente, contratados antes del 31 de diciembre de 1996.
Para estudios de doctorado:
PTC preferentemente, que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría.
i. PTC, preferentemente, que requieren la habilitación mediante un grado superior para realizar las funciones académicas plenas, cuya área y disciplina de los estudios sea congruente con su dependencia de adscripción.
ii. Los apoyos se otorgarán para realizar estudios a nivel nacional en los programas registrados en el PNPC en IES distintas a la de adscripción del/la profesor/a, con excepción de los casos donde el programa de la propia institución sea el único de la disciplina reconocido en el PNPC; o en el extranjero en programas de posgrado con mención de calidad.
iii. No se podrá liberar ningún apoyo si no se cuenta con toda la documentación solicitada.
iv. Cada solicitud se evalúa por Comités de pares designados para tal efecto que emiten el dictamen correspondiente.
v. Para los Institutos Tecnológicos sólo se autorizarán apoyos relacionados con la vocación científica y tecnológica de la institución proponente.
Profesores/as de universidades tecnológicas. SEP-23-002-B
Para estudios de maestría:
PTC preferentemente, contratados antes del 31 de diciembre de 2005.
Para estudios de doctorado:
PTC preferentemente, si la Universidad Tecnológica demuestra que ofrece programas de estudio a licenciatura y los/as profesores/as interesados/as lleven al menos cinco años laborando en su plaza actual con el grado de maestría y el doctorado se vincule con los planes de trabajo de los cuerpos académicos constituídos.
Profesores/as de universidades politécnicas. SEP-23-002-C
Para estudios de doctorado:
PTC preferentemente, contratados antes del 31 de diciembre de 2005 o que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría.
Profesores/as de institutos tecnológicos. SEP-23-002-D
Para estudios de maestría:
PTC preferentemente, contratados antes del 31 de diciembre de 2004.
Para estudios de doctorado:
PTC preferentemente, que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría.
Profesores/as de escuelas normales públicas. SEP-23-002-E
Para estudios de maestría:
PTC preferentemente, contratados antes del 31 de diciembre de 2004.
Para estudios de doctorado:
PTC preferentemente, que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría.
Profesores/as de UIC. SEP-23-002-F
Para estudios de maestría:
PTC preferentemente, contratados antes del 31 de diciembre de 2008.
Para estudios de doctorado:
PTC preferentemente, que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría.
Consideraciones acerca de los apoyos:
1)    El Programa cubrirá el apoyo por el periodo de estudios a partir de la fecha de recepción de la solicitud en la DSA y hasta el final de estos de acuerdo con la duración máxima de los apoyos establecidas en las presentes RO; es decir, los apoyos no se otorgarán de manera retroactiva al inicio de los estudios del/la profesor/a.
2)     Los ajustes por tipo de cambio se harán exclusivamente en los rubros de colegiatura, inscripción y graduación en función de la disponibilidad presupuestaria previa presentación de los comprobantes oficiales.
3)    Las prórrogas podrán ser otorgadas bajo los siguientes términos:
- Para estudios completos: seis meses para maestría y un año para doctorado,
- Para apoyos para redacción de tesis: tres meses para maestría y seis meses para doctorado, y
- Para quienes hubieren disfrutado de un apoyo para estudios de especialidad tecnológica: tres meses más al tiempo establecido por el programa de estudios.
       Apoyos para redacción de tesis para maestría, doctorado y especialidades médicas o tecnológicas
Homoclave
Beneficiarios/as
Procesos de selección
Apoyos para redacción de tesis para maestría, doctorado y especialidades médicas o tecnológicas.
SEP-23-004
PTC preferentemente que hayan cubierto todos los cursos y créditos establecidos en el programa de posgrado sin haber contado con un apoyo por parte del Programa y únicamente les falte la redacción de tesis para la obtención del grado.
i. Cada solicitud se evalúa por Comités de pares designados para tal efecto que emiten el dictamen correspondiente.
ii. No se podrá liberar ningún apoyo si no se cuenta con toda la documentación solicitada.
 
B.    Apoyo de implementos básicos para el trabajo académico de los PTC reconocidos con el perfil deseable
 
El reconocimiento a Profesores/as de Tiempo Completo con perfil deseable se refiere al/a profesor/a que, de acuerdo con las características y orientación de cada subsistema, posee un nivel de habilitación académica y/o tecnológica superior al de los programas educativos que imparte, cuenta con el grado académico preferente o mínimo y realiza de forma equilibrada actividades de docencia; generación o aplicación innovadora de conocimientos, investigación aplicada o desarrollo tecnológico, asimilación, desarrollo y transferencia de tecnologías o investigación educativa innovadora; y tutorías y gestión académica-vinculación.
Orientación de los subsistemas de educación superior:
Universidades públicas estatales, de apoyo solidario y federales: Formar recursos humanos a nivel superior y posgrado así como investigadores en todas las áreas del conocimiento, que puedan responder a los requerimientos actuales e incidir favorablemente en la resolución de problemas que contribuyan al desarrollo regional y nacional. Promover la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación además de la cultura y la vinculación con la sociedad.
Universidades politécnicas: Trabajar en programas pertinentes para el desarrollo regional y nacional, y en proyectos que llevan a cabo en estrecha colaboración con las organizaciones de los sectores productivo, público y social. Tienen la vocación de mejorar, a través de sus programas de educación continua, la capacitación de la fuerza de trabajo, con especial énfasis en los estados y regiones en las que se ubican; asimismo, estas instituciones tienen también la vocación de promover la consolidación de una cultura tecnológica, en todos los ámbitos de la sociedad.
Universidades tecnológicas: Formar técnicos superiores universitarios aptos para la aplicación y generación de conocimientos y la solución creativa de los problemas, con sentido de innovación al incorporar los avances científicos y tecnológicos. Realizar investigaciones en las áreas de su competencia, que se traduzcan en aportaciones concretas que contribuyan a elevar la calidad de vida de la comunidad y al mejoramiento y mayor eficacia de la producción industrial y de servicios. Desarrollar las funciones de vinculación con los sectores público, privado y social, para la consolidación del desarrollo tecnológico de la región.
Institutos tecnológicos: Formar profesionales e investigadores/as aptos/as para la aplicación y generación de conocimientos que les proporcionen las habilidades para la solución de problemas, con pensamiento crítico, sentido ético, actitudes emprendedoras, de innovación y capacidad creativa para la incorporación de los avances científicos y tecnológicos que contribuyan al desarrollo nacional y regional; así como desarrollar e impulsar la investigación aplicada, científica y tecnológica que se traduzca en aportaciones concretas para mantener los planes y programas de estudio, actualizados y pertinentes, así como para mejorar la competitividad y la innovación de los sectores productivos y de servicios y elevar la calidad de vida de la sociedad.
Escuelas normales: Formar docentes comprometidos/as con la educación, con una sólida identidad y ética profesional sustentada en competencias pedagógicas, conocimientos científicos, y valores humanísticos que promuevan el respeto a la diversidad, la sustentabilidad, el aprecio por la ciencia y el uso racional de la tecnología. Asimismo, atender la necesidad de una formación permanente de calidad y así garantizar los procesos asociados a la educación básica, en el marco de una sociedad en contante transformación.
Universidades interculturales: Promover la formación de profesionales comprometidos con el desarrollo económico, social y cultural, particularmente, de los pueblos indígenas del país y del mundo circundante; revalorar los conocimientos de los pueblos indígenas y propiciar un proceso de síntesis con los avances del conocimiento científico; fomentar la difusión de los valores propios de las comunidades, así como abrir espacios para promover la revitalización, desarrollo y consolidación de lenguas y culturas originarias.
Los requisitos generales para obtener el reconocimiento al perfil deseable son:
1. Tener nombramiento como PTC.
2. Haber obtenido el grado preferente (doctorado) o mínimo (maestría). En las UPE y afines se considerarán también como grado mínimo las especialidades médicas con orientación clínica en el área de la salud reconocidas por la CIFRHS y en las UT las especialidades tecnológicas.
3. Demostrar de manera fehaciente sus actividades en:
a) Docencia: Haber impartido un curso frente a grupo al año, durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de presentar su solicitud ante el Programa o durante el tiempo transcurrido desde su primer nombramiento como PTC en la IES o desde la obtención de su último grado (en caso de que este tiempo sea inferior a tres años).
b) Generación o aplicación innovadora del conocimiento/Investigación aplicada, asimilación, desarrollo y transferencia de tecnología/Innovación, investigación aplicada y desarrollo tecnológico (dependiendo del subsistema): Deberá comprobarse con un producto de buena calidad por año en
promedio durante los últimos tres años inmediatos anteriores a la fecha de presentar su solicitud ante la DSA o durante el tiempo transcurrido desde su primer nombramiento como PTC en la IES o desde la obtención de su último grado (si este tiempo es inferior a tres años). (Ver observaciones para cada subsistema en la siguiente tabla y tabla de PRODUCTOS VALIDOS PARA LA OBTENCIN DEL RECONOCIMIENTO AL PERFIL DESEABLE).
Para identificar los productos académicos generados en este rubro es importante considerar que las Actividades innovadoras corresponden a todas las operaciones científicas, tecnológicas, organizativas, financieras y comerciales que conducen efectivamente a la introducción de innovaciones (de acuerdo con el "Manual de Frascati: Medición de las actividades científicas y tecnológicas").
Por otra parte, la Investigación y desarrollo experimental (de acuerdo con el "Manual de Frascati: Medición de las actividades científicas y tecnológicas") comprende el trabajo creativo realizado de manera sistemática con el propósito de incrementar el acervo de conocimientos, incluyendo el del hombre, la cultura y la sociedad, y el uso de este acervo de conocimientos para concebir nuevas aplicaciones y que las actividades que no se consideran son:
i. Los procesos educativos y la capacitación, con excepción de las investigaciones realizadas por los estudiantes de doctorado.
ii. Las actividades de recolección, clasificación, análisis y evaluación de datos, llevadas a cabo con propósitos genéricos, con la única excepción de aquéllas que tengan como propósito apoyar un proyecto específico.
iii. Las actividades de prueba y estandarización rutinaria de materiales, componentes, productos, procesos, etc.
iv. Los estudios de factibilidad para la implementación de proyectos de ingeniería.
v. Cuidado médico especializado e investigación médica de rutina.
vi. Trabajo administrativo y legal genérico relacionado con patentes y licencias; a menos que esté vinculado a un proyecto específico de investigación y desarrollo experimental.
vii. Desarrollo rutinario de software.
c) Tutorías: Durante el último año inmediato anterior a la fecha de presentar su solicitud. Impartidas a estudiantes o grupos o haber dirigido al menos una tesis. Para UT, institutos tecnológicos y UIC, además, ver especificaciones en la próxima tabla.
d) Gestión académica-vinculación, individual o colegiada: Durante el último año inmediato anterior a la fecha de presentar su solicitud. Esta actividad comprende la participación en:
i. Cuerpos colegiados formales (colegios, consejos, comisiones dictaminadoras, etc.).
ii. Comisiones para el diseño, la evaluación y operación de programas educativos y planes de estudio.
iii. Comisiones para la evaluación de proyectos de investigación, vinculación o difusión.
iv. Dirección, coordinación y supervisión de programas educativos, de investigación, de vinculación o difusión.
v. Acciones para crear y fortalecer las instancias y los mecanismos para articular de manera coherente la oferta educativa, las vocaciones y el desarrollo integral de los estudiantes a la demanda laboral y los imperativos del desarrollo regional y nacional.
vi. Gestiones de vinculación que establecen las relaciones de cooperación e intercambio de conocimientos con organismos, públicos o privados, externos a la Institución de Educación Superior.
vii. Organización de seminarios periódicos o de eventos académicos.
viii. Actividades académico-administrativas.
Para UT, institutos tecnológicos y UIC, además, ver especificaciones en la siguiente tabla.
Es importante mencionar que ninguna de las cuatro actividades requeridas puede sustituirse por alguna de las otras. Los requisitos complementarios para los distintos subsistemas en algunos de los rubros pueden verificarse en la siguiente tabla.
 
Los/as profesores/as con grado de doctor que presenten su solicitud de reconocimiento por cuarta vez o mayor consecutiva en la misma IES podrán optar por una vigencia de 6 años si demuestran que:
i. Su producción académica de los últimos tres años es en dos terceras partes indizada,
ii. Cuentan con dirección individualizada en doctorado,
iii. Participan en la actualización de los planes y programas educativos de licenciatura de su Institución, y
iv. Cumplen con los demás requisitos establecidos en las presentes RO.
Modalidad y
Homoclave
Requisitos
Procesos de selección
Profesores/as de universidades públicas estatales, de apoyo solidario y federales
SEP-23-003-A
b) Generación o aplicación innovadora del conocimiento: Haber participado activamente en un proyecto de generación o aplicación innovadora del conocimiento. Se demuestra a través de la producción académica.
Las IES presentan al Programa los nombres y currícula de los/las PTC que de acuerdo con los criterios abajo descritos son candidatos viables a obtener el apoyo:
a) Grado. Que el/la PTC cuente con el grado mínimo o preferente.
b) Equilibrio de actividades. ste se da cuando un/a PTC atiende cada una de las cuatro actividades requeridas (docencia; Generación o aplicación innovadora del conocimiento/Investigación aplicada, asimilación, desarrollo y transferencia de tecnología/Investigación aplicada y desarrollo tecnológico â(dependiendo)
Profesores/as de universidades politécnicas
SEP-23-003-B
b) Innovación, investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico (IIADT): Haber participado o estar participando activamente en proyectos innovadores de IIADT que atienden necesidades del sector productivo. Se demuestra a través de la producción académica.
 
Profesores/as de universidades tecnológicas
SEP-23-003-C
b) Innovación, investigación aplicada, asimilación, desarrollo y transferencia de tecnología: Haber desarrollado proyectos de investigación aplicada, desarrollo tecnológico o servicios enfocados a la mejora de los procesos o problemas de carácter técnico de los sectores productivos de la región. Se demuestra a través de la producción académica.
c) Tutorías: Además, es válida la impartición de tutorías a los estudiantes durante sus estadías en instituciones públicas o privadas.
d) Gestión académica-vinculación: También es válida la realización de actividades que permitan interrelacionar a la Universidad Tecnológica con las demandas y necesidades de las IES de la región (impartición de cursos de educación continua a instituciones públicas y privadas, coordinación de proyectos de estadías y coordinación de proyectos "Escuela práctica" señalados en el documento" Lineamientos de Vinculación del Subsistema de Universidades Tecnológicas emitidos por la CGUTyP ubicado en: http://cgut.sep.gob.mx/calidad/2009/33.zipDocumento L-CG-DVC-SE-04.doc.
del subsistema-; tutelaje al estudiantado y gestión académica-vinculación) con mayor ocupación en docencia e investigación, y cubriendo entre todas la dedicación a tiempo completo del trabajo académico.
Es necesario considerar también que:
1. El llenado de las solicitudes se realiza en línea durante el periodo señalado en la convocatoria, no habiendo posibilidad de recibir información adicional o solicitudes extemporáneas fuera de las fechas que para tal efecto determine el Programa. No habrá ningún otro medio para participar.
2. La solicitud debe ajustarse al formato que se especifica en el SISUP de captura y el/la profesor/a debe someterla a su IES junto con la documentación comprobatoria oficial de los requisitos descritos para cada subsistema. Es responsabilidad de las IES integrar y conservar el expediente de los/as profesores/as solicitantes con los comprobantes fehacientes de cada una de las actividades registradas en el currículum electrónico.
3. Para realizar la entrega de solicitudes y, de acuerdo al calendario de recepción, la IES por conducto del RIP deberá entregar en la DSA :
a) Oficio de presentación de las solicitudes y una relación de éstas en orden alfabético.
b) Las fichas de recepción que emite el SISUP, debidamente firmadas por los/las profesores/as solicitantes y avaladas por el RIP (original).
c) Para los/las profesores/as cuyo máximo grado académico obtenido es en alguna especialidad médica no reconocida por la CIFRHS o realizada en el extranjero, se requiere presentar copia fotostática del comprobante de grado.
d) Para los/las profesores/as de UT cuyo máximo grado académico obtenido es especialidad tecnológica, se requiere presentar copia fotostática del comprobante de grado.
4. La evaluación y selección de los/as beneficiarios/as se hace por Comités de pares convocados para el efecto por el Programa los cuales están constituidos por investigadores que representan las disciplinas comprendidas en las diferentes áreas del conocimiento y podrán ser apoyados por especialistas reconocidos para la evaluación, en tal sentido son preponderantes los criterios cualitativos a los cuantitativos en las áreas del conocimiento de los concursantes.
Los/as expertos/as integrantes de los Comités de pares son seleccionados/as preferentemente entre los/as académicos/as de alto nivel y con probada experiencia en evaluación del SNI, Secretaría de Cultura y del CONACyT.
 
 
Profesores/as de institutos tecnológicos
SEP-23-003-D
b) Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico: Haber desarrollado proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico enfocados al desarrollo regional o nacional, en especial relacionados con la micro, pequeña y mediana empresa. Se demuestra a través de la producción académica.
c) Tutorías: También es válido:
i. Asesorar a por lo menos dos estudiantes en actividades de servicio social o del concurso de ciencias básicas, o a un equipo de estudiantes que participe en proyectos de creatividad o emprendedores.
ii. Asesorar y dar seguimiento a los proyectos residenciales profesionales.
d) Gestión académica-vinculación: También se consideran las actividades que permitan interrelacionar a la IES con las demandas y necesidades del sector productivo. Dichas actividades pueden ser la realización de estancias en la industria o en centros de investigación o en otras instituciones de educación superior.
5. La DSA informará de manera electrónica a las IES sobre los dictámenes de las solicitudes tres meses después del cierre de la semana de recepción correspondiente. En caso de que existan solicitudes no aprobadas se indicarán los motivos y fundamentos.
6. La renovación del reconocimiento al perfil deseable deberá tramitarse en la convocatoria respectiva inmediata anterior a la fecha de vencimiento del mismo. El reconocimiento tendrá una duración de tres años cancelándose si el/a profesor/a deja de laborar en la Institución dentro de la cual lo obtuvo.
7. Obtenido el reconocimiento al perfil deseable y, si corresponde (si no se ha recibido con anterioridad el monto máximo establecido), el/a profesor/a podrá solicitar el apoyo para contar con los implementos básicos individuales de trabajo que le faciliten desarrollar de manera más eficiente su labor académica.
Profesores/as de escuelas normales públicas
SEP-23-003-E
b) Generación o aplicación innovadora del conocimiento: Haber participado activamente en un proyecto de generación o aplicación innovadora del conocimiento del ámbito educativo. Se demuestra a través de la producción académica.
Profesores/as de universidades interculturales UIC
SEP-23-003-F
b) Generación o aplicación innovadora del conocimiento: Haber participado activamente en un proyecto de generación o aplicación innovadora del conocimiento relacionado con la preservación, desarrollo y consolidación de las expresiones y manifestaciones culturales de los pueblos originarios. Se demuestra a través de la producción académica.
c) Tutorías: Además, es válido asesorar por lo menos a dos estudiantes en actividades de vinculación con la comunidad, servicio social o trabajo recepcional.
d) Gestión académica-vinculación, individual o colegiada: Además, es válida la participación en proyectos y acciones de vinculación con la comunidad y en actividades de promoción de actividades orientadas a la preservación, desarrollo y consolidación de las expresiones y manifestaciones culturales de los pueblos originarios.
 
Otras consideraciones son:
a) Los/las profesores/as que durante el año inmediato anterior a la presentación de su solicitud gozaron de un año sabático, se encontraban comisionados o se reincorporaron a la institución, podrán solicitar el reconocimiento a PTC con perfil deseable o renovarlo, si al momento de presentar su solicitud comprueban que se han incorporado a la IES a tiempo completo y están realizando las cuatro actividades requeridas. En estos casos es necesario presentar constancia del permiso institucional respectivo para pedir la apertura de la solicitud.
b) Los/las profesores/as que anteriormente hayan recibido apoyo en las Convocatorias de "Apoyo a la incorporación de nuevos profesores de tiempo completo" o de "Apoyo a la reincorporación de exbecarios PROMEP", podrán solicitar el reconocimiento del perfil deseable si al momento de presentar su solicitud comprueban que realizan las cuatro actividades requeridas.
c) Los/las profesores/as que soliciten apoyo para la realización de tesis o apoyo de estudios en programas con estancia reducida podrán solicitar el reconocimiento del perfil deseable si al momento de presentar su solicitud comprueban que realizan las cuatro actividades requeridas.
d) Los/las profesores/as que no tienen el grado preferente o mínimo pero cuentan con una trayectoria académica sobresaliente y que les ha sido reconocida por el cuerpo evaluador correspondiente establecido por la IES, podrán participar en esta Convocatoria siempre que cumplan con las demás condiciones establecidas. La solicitud del/la profesor/a deberá ser acompañada de un comunicado del titular de la Institución que exprese de forma razonada el apoyo a la solicitud y del dictamen del cuerpo evaluador respectivo. Además, el curriculum vitae capturado por el/la profesor/a en el SISUP deberá avalar su trayectoria. El Programa dictaminará en forma definitiva sobre estos "casos excepcionales".
e) El Reconocimiento al perfil deseable tendrá una duración de tres o seis años, según el dictamen recibido, contados a partir de la fecha registrada en la Carta de liberación de recursos o el oficio de notificación emitidos por el Programa siendo cancelado si el/la profesor/a deja de laborar en la IES en la cual lo obtuvo.
 
PRODUCTOS VÁLIDOS PARA LA OBTENCIN DEL RECONOCIMIENTO AL PERFIL DESEABLE
Subsistema de
educación
superior
Productos válidos para todos
los subsistemas
Productos específicos por subsistema
UPE, UPEA e IF
·     Libros
·     Capítulos de libros1
·     Artículos indizados2
·     Artículos arbitrados2
·     Propiedad intelectual(creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio)
·     Modelos de utilidad
·     Transferencia de tecnología
·     Desarrollo de infraestructura
·     Patentes
·     Prototipos
·     Informes Técnicos4
·     Diseño de herramientas (área de Ingeniería y Tecnología)
·    Obras artísticas (éstas son productos válidos únicamente para el área de conocimiento de Educación, Humanidades y Artes y sólo en disciplinas artísticas).
UPT e Institutos
Tecnológicos
·    No aplica.
UT
·    No aplica.
Escuelas Normales
Públicas
·    Memorias arbitradas de congresos3
UIC
·    Obras artísticas (éstas son productos válidos únicamente para el área de conocimiento de Educación, Humanidades y Artes y sólo en disciplinas artísticas).
1. Uno o más capítulos de un mismo libro se consideran únicamente como un producto válido. Las memorias arbitradas de congresos (memorias en extenso) no se consideran equivalentes.
2. El mismo artículo publicado en diferentes revistas se considera sólo como un producto. Para los subsistemas de UPT, UT e Institutos Tecnológicos se consideran los artículos arbitrados en revistas de tecnología o de ciencia aplicada. Las memorias arbitradas de congresos (memorias en extenso) no se consideran equivalentes.
3. No son equivalentes a capítulos de libro o a artículos científicos y el mismo trabajo presentado en diferentes foros se considera como un solo producto.
4. stos son válidos siempre y cuando sean los informes finales, cuenten con el aval de las instituciones
beneficiarias directas y describan los beneficios logrados. Deben acompañarse de un dictamen razonado emitido por el usuario u organización beneficiaria directa la cual debe ser ajena a la Institución de Educación Superior de adscripción del profesor/a en el que se declare que el proyecto desarrollado presenta las siguientes características: i. Innovación (rompe esquemas tradicionales); ii. Originalidad del trabajo desarrollado u originalidad en la metodología empleada (no ha sido reportada por ningún otro autor previamente), y iii. Incluye formación de recursos humanos durante su desarrollo. En este sentido, el dictamen deberá especificar los nombres de los/las profesores/as y alumnos/as que participaron así como los argumentos en los que se fundamenta el usuario u organización beneficiaria para sustentar su declaración de que se cumplieron los tres requisitos mencionados.
C. Apoyo para el fortalecimiento de los Cuerpos Académicos, la integración de Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos, gastos de publicación, registro de patentes y apoyos Posdoctorales.
La investigación colegiada o en equipo fomenta la capacidad institucional para generar o aplicar el conocimiento; identificar, integrar y coordinar los recursos intelectuales de las instituciones en beneficio de los programas educativos y articular esta actividad con las necesidades del desarrollo social, la ciencia y la tecnología en el país.
Los CA constituyen un sustento indispensable para la formación de profesionales y expertos. Dada la investigación que realizan, son un instrumento de profesionalización del profesorado y de su permanente actualización, por lo tanto, favorecen una plataforma sólida para enfrentar el futuro cada vez más exigente en la formación de capital humano, situación que les permite erigirse como las células de la academia y representar a las masas críticas en las diferentes áreas del conocimiento que regulan la vida académica de las Instituciones de Educación Superior.
El registro de CA se realiza anualmente y comprende la evaluación por parte de Comités de pares de los nuevos grupos propuestos y el seguimiento del proceso de consolidación de los ya registrados. Dichos comités tienen la capacidad de determinar el grado de consolidación con el cual deba registrarse el CA. La vigencia del registro para los CA en Formación (CAEF) y en Consolidación (CAEC) es de tres años mientras que para los CA Consolidados (CAC) es de cinco años. Al término de la vigencia, se tendrán que valorar las evidencias que demuestren si los CA han avanzado en su grado de consolidación y, en el caso de los CA consolidados, que lo han conservado. Los CA consolidados deberán obtener este grado de consolidación durante tres evaluaciones consecutivas para ser considerados como definitivos. A continuación se describen las características de los cuerpos académicos:
Un CA es un grupo de profesores/as de tiempo completo que comparten un conjunto de objetivos y metas académicas comunes y, además, de acuerdo con la orientación del subsistema.
Universidades Públicas Estatales, Universidades Públicas Estatales de Apoyo Solidario e Instituciones Federales Públicas de Educación Superior
a) Una o varias Líneas de Generación y Aplicación Innovadora del Conocimiento (LGAC) (investigación o estudio) en temas disciplinares o multidisciplinares, y
b) Adicionalmente, atiende Programas Educativos de diferentes niveles para el cumplimiento cabal de las funciones institucionales (TSU, Licenciatura, Especialidad, Maestría y Doctorado).
Universidades Politécnicas e Institutos Tecnológicos
a) Una o varias Líneas Innovadoras de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico (LIIADT), mismas que se orientan principalmente al desarrollo, transferencia y mejora de tecnologías existentes, y
b) El CA trabaja en proyectos de investigación que atiende necesidades concretas del sector productivo y participa en programas de asesoría y consultoría a dicho sector.
c) Atiende Programas Educativos afines a su especialidad.
Universidades Tecnológicas
a) Una o varias LIIADT, las cuales se orientan principalmente a la asimilación, desarrollo, transferencia y mejora de tecnologías y procesos para apoyar al sector productivo y de servicios de una región en particular, y
b) Atiende Programas Educativos de la institución.
c) Sus trabajos están orientados principalmente a la asimilación, transferencia y la mejora de las tecnologías existentes.
d) Atienden necesidades concretas del sector productivo y de servicios de una región.
e) Los integrantes aplican sus conocimientos para generar valor agregado en los procesos de las organizaciones.
Escuelas Normales Públicas
a) Una o varias LAGC (investigación o estudio), en temas disciplinares o multidisciplinares del ámbito educativo, con énfasis especial en la formación de docentes, y
b) Atiende Programas educativos para la formación de docentes.
Universidades Interculturales
a) Una o varias Líneas de Investigación, en temas disciplinares o multidisciplinares en Lengua, Cultura y Desarrollo de las comunidades indígenas (LILCD), y
b) Atiende Programas Educativos que articulan la docencia, investigación, vinculación comunitaria, difusión y divulgación del conocimiento.
 
Los CA se categorizan por grados de consolidación: CAC; CAEC; y CAEF determinados por la madurez de las LGAC/ LIIADT/ LILCD que desarrollan de manera conjunta a partir de las metas comunes que establecen los integrantes. A continuación se detallan las características para determinar el grado de consolidación de un CA:
CARACTERSTICAS PARA DETERMINAR EL GRADO DE CONSOLIDACIN DE UN CUERPO ACADMICO
Subsistema
Objetivo
LGAC/LIIADT/
LILCD
Naturaleza del trabajo en el
CA
Número de
integrantes
Universidades Públicas Estatales, Universidades Públicas Estatales de Apoyo Solidario e Instituciones Federales Públicas de Educación Superior
Que los/as integrantes tengan metas comunes para generar conocimientos, realizar investigación aplicada o desarrollo tecnológico.
La solidez y madurez de las LGAC que cultiva el CA.
Que la generación de conocimientos, la investigación aplicada o el desarrollo tecnológico se realice de forma colegiada y complementaria a través de proyectos innovadores.
- Que el número de sus integrantes sea suficiente para desarrollar las Líneas propuestas.
-Mínimo deben ser tres integrantes y el número máximo está determinado por la comunicación e interacción eficaz y continua de sus miembros.
Universidades Politécnicas e Institutos Tecnológicos
La solidez y madurez de las LIIADT que cultiva el CA.
Universidades Tecnológicas**
Escuelas Normales Públicas
Que los/as integrantes tengan metas comunes para generar conocimientos en la investigación educativa aplicada y de formación de docentes.
La solidez y madurez de las LGAC que cultiva el CA.
Que la generación de conocimientos en la investigación educativa y de formación de docentes se realice de forma colegiada y complementaria a través de proyectos innovadores.
Universidades Interculturales UIC
Que los/as integrantes se propongan objetivos y metas comunes para generar conocimientos sobre lengua, cultura y desarrollo.
La solidez y madurez de las LILCD que cultiva el CA
Que la generación de conocimientos en torno a investigación en Lengua, Cultura y Desarrollo se realice de forma colegiada y complementaria a través de proyectos innovadores.
 
 
Si bien el grado de consolidación del CA se evalúa a partir de las metas comunes que establecen los integrantes y que se expresan en la madurez de las LGAC/LIIADT/LILCD que desarrollan en forma conjunta, existen algunas características necesarias respecto a la consolidación de los CA.
Características generales de un CAC
·     El CA cuenta con productos académicos reconocidos por su buena calidad y que se derivan de LGAC/LIIADT/LILCD consolidadas.
·     Los/as integrantes del CA cuentan con amplia experiencia en docencia y en formación de recursos humanos, fundamentalmente lo hacen a tipo doctorado.
·     Los/as integrantes participan conjuntamente en LGAC/LIIADT/LILCD de manera sólida.
·     Los/as integrantes participan en la revisión y actualización de los planes y programas de estudio en los que imparten docencia y, especialmente, en los de tipo Licenciatura y dan evidencia de ello.
·     La mayoría de sus integrantes cuentan con el grado preferente: doctorado.
·     La mayoría de los/as integrantes cuenta con el reconocimiento al perfil deseable, tienen un alto compromiso con la institución, colaboran entre sí y su producción es evidencia de ello.
·     Demuestran una intensa actividad manifiesta en congresos, seminarios, mesas redondas y talleres de trabajo, así como acciones de formación y servicio a través de la vinculación comunitaria y de difusión y divulgación del conocimiento.
·     Los/as integrantes sostienen una intensa participación en redes de intercambio académico, con sus pares en el país y en el extranjero, así como con organismos e instituciones académicas y de investigación nacionales y del extranjero.
 
Características complementarias de un CAC según el subsistema
Subsistema
Particulares
Universidades Públicas Estatales, Universidades Públicas Estatales de Apoyo Solidario e Instituciones Federales Públicas de Educación Superior.
No aplica.
Universidades Politécnicas e Institutos Tecnológicos.
·    Los/as integrantes del CA aplican sus conocimientos para generar valor agregado en los procesos de las instituciones y empresas orientadas principalmente a la asimilación, transferencia, desarrollo o la mejora de las tecnologías existentes.
·    Capitalizan los objetivos al vincularse con las organizaciones y la sociedad al diseñar proyectos y en las LIIADT.
Universidades Tecnológicas.
Universidades Interculturales.
·    Cuentan con amplia experiencia en docencia y vinculación con las comunidades y pueblos originarios.
·    Sus integrantes colaboran entre sí para aplicar sus conocimientos en estudio y desarrollo de proyectos de investigación acerca de las lenguas y las culturas indígenas; problemática ambiental, económica, educativa, social y cultural emergente de las comunidades de influencia de la región y temas derivados de la problemática de interés que surjan en las experiencias de vinculación con la comunidad.
Escuelas Normales Públicas.
·    La mayoría de sus integrantes cuentan con posgrados (especialidad, maestría o doctorado) que los capacita para generar o aplicar innovadoramente el conocimiento en el ámbito educativo y en la formación de docentes preferentemente.
 
Características generales de un CAEC
·     El CA cuenta con productos académicos reconocidos por su buena calidad y que se derivan del desarrollo de las LGAC/LIIADT/LILCD que cultivan.
·     Los/as integrantes participan conjuntamente en LGAC/LIIADT/LILCD y dan cuenta de ello.
·     Por lo menos la tercera parte de quienes lo integran cuenta con amplia experiencia en docencia y en formación de recursos humanos.
·     La mayoría de los/as integrantes cuentan con reconocimiento al perfil deseable.
·     El CA cuenta con evidencias objetivas respecto a su vida colegiada y a las acciones académicas que llevan a cabo en colaboración entre sus integrantes.
·     Presentan resultados de su trabajo conjunto en congresos, seminarios y eventos similares.
·     El CA colabora con otros CA.
·     La mayoría de los/as integrantes tiene el grado preferente (doctorado) y cuentan con productos de generación o aplicación innovadora del conocimiento.
·     Hacen evidente la influencia que el CA ha logrado en la sociedad y en las organizaciones, de acuerdo a líneas de investigación definidas.
·     La mayoría de los/as integrantes participa activamente en intercambios académicos con sus pares en el país y en el extranjero.
 
Características complementarias de un CAEC según el subsistema
Subsistema
Particulares
Universidades Públicas Estatales, Universidades Públicas Estatales de Apoyo Solidario e Instituciones Federales Públicas de Educación Superior.
No aplica
Universidades Politécnicas e Institutos Tecnológicos.
Universidades Tecnológicas.
·     La mayoría de los/as integrantes tienen doctorado, maestría o especialidad tecnológica y cuentan con productos de generación o aplicación innovadora del conocimiento.
·     Capitalizan las líneas de acción, la vinculación con las organizaciones y la sociedad para diseñar proyectos y LIIADT.
·     Presentan resultados de asesoría e investigación en congresos, seminarios o eventos similares y a través de informes técnicos.
Escuelas Normales públicas.
·     Alrededor de la mitad de sus integrantes cuentan con tipo de posgrado (especialidad, maestría y doctorado) y cuentan con productos sólidos de generación o aplicación innovadora del conocimiento en el ámbito educativo preferentemente.
Universidades Interculturales.
·     Sus integrantes cuentan con amplia experiencia en docencia, vinculación comunitaria, difusión y divulgación del conocimiento.
 
Características generales de un CAEF
·     Los/as integrantes tienen definidas las LGAC, LIIADT o LILCD que cultivan.
·     El CA tiene proyectos de investigación conjuntos para desarrollar las LGAC/LIIADT/LILCD.
·     El CA ha identificado algunos CA afines, y de alto nivel, de otras instituciones del país o del extranjero con quienes desean establecer contactos.
 
 
Características complementarias de un CAEF según el subsistema
Universidades Públicas Estatales, Universidades Públicas Estatales de Apoyo Solidario e Instituciones Federales Públicas de Educación Superior.
·    Al menos la mitad de los/as integrantes tiene el reconocimiento del perfil deseable.
·    Por lo menos uno/a de sus integrantes cuenta con maestría o doctorado.
Universidades Politécnicas e Institutos Tecnológicos.
·    Por lo menos una de las personas que lo integran tiene el reconocimiento al perfil deseable.
·    Por lo menos uno/a de sus integrantes cuenta con maestría o doctorado.
·    Sus integrantes han identificado algunos CA afines de otras instituciones con quienes desean establecer esquemas de colaboración académica.
Universidades Tecnológicas.
·    Las LIIADT que cultivan son pertinentes con la región y dan evidencia de ello.
·    Sus integrantes sostienen una vinculación con la sociedad mediante su participación en estadías, servicio social, prácticas profesionales.
·    Por lo menos una persona de las que lo integran tiene el reconocimiento al perfil deseable.
·    Por lo menos uno/a de sus integrantes cuenta con maestría, especialidad tecnológica o doctorado.
Escuelas Normales Públicas.
·    El CA tiene definidas las líneas de investigación aplicada en educación o formación docente, preferentemente y los proyectos de investigación que desarrollan dan evidencia de ello.
·    Por lo menos una persona de las que lo integran tiene el reconocimiento al perfil deseable.
·    Por lo menos uno/a de sus integrantes cuenta con posgrado (especialidad, maestría o doctorado).
Universidades Interculturales.
·    Los/as integrantes sostienen una vinculación con las comunidades del entorno mediante su participación en proyectos de desarrollo, prácticas profesionales, servicio social, etc., y sus LILCD así lo demuestran.
·    Por lo menos una persona de las que lo integran tiene el reconocimiento al perfil deseable.
·    Por lo menos uno/a de sus integrantes cuenta con maestría o doctorado.
La pertenencia al Sistema Nacional de Investigadores se toma como referencia en la evaluación del grado de consolidación de los CA dado que con ello se reconoce que un/a profesor/a es también un investigador/a activo.
La evidencia más sólida del trabajo colegiado y complementario, el cual es necesario para determinar el grado de consolidación de un CA son los productos académicos que éste genera. A continuación se enuncian
los productos académicos válidos:
PRODUCTOS VÁLIDOS GENERADOS POR EL TRABAJO COLEGIADO DE LOS CUERPOS
ACADMICOS
Subsistema de educación
superior
Para todos los subsistemas
Específicos por subsistema
Universidades Públicas Estatales, Universidades Públicas Estatales de Apoyo Solidario e Instituciones Federales Públicas de Educación Superior.
·    Libros
·    Capítulos de libros
·    Artículos indizados
·    Artículos arbitrados
·    Propiedad intelectual
·    Memorias arbitradas de congresos y Obras artísticas (únicamente para el área de conocimiento de Educación, Humanidades y Artes).
Universidades Politécnicas e Institutos Tecnológicos.
·    Modelos de utilidad
·    Transferencia de tecnología
·    Desarrollo de infraestructura
·    Patentes
·    Prototipos
·    Informes Técnicos
·    Diseño de herramientas (área de Ingeniería y Tecnología)
No aplica
Universidades Tecnológicas.
·    Memorias de proyectos
Escuelas Normales Públicas.
·    Memorias arbitradas de congresos.
Universidades Interculturales
·    Memorias arbitradas de congresos.
·    Asesorías y consultorías para el desarrollo comunitario.
·    Obras literarias en lenguas indígenas.
·    Diagnósticos de necesidades de desarrollo comunitario que sustenten proyectos estratégicos para ofrecer soluciones a problemas específicos.
·    Materiales didácticos o de divulgación.
 
Es importante mencionar que los informes técnicos son productos válidos siempre y cuando sean los informes finales, cuenten con el aval de la institución beneficiaria directa la cual debe ser ajena a la Institución de Educación Superior de adscripción del profesor/a y describan los beneficios logrados. Asimismo, los/as beneficiarios/as de la transferencia de tecnología y el Desarrollo de infraestructura deben ser externos a la Institución de adscripción de los cuerpos académicos.
Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos
Dentro de las posibilidades para ampliar y fortalecer el trabajo de los cuerpos académicos consolidados y en consolidación se encuentran las Redes temáticas de colaboración que fomentan la interdisciplinariedad y optimización de los recursos físicos y humanos entre los CA de las instituciones adscritas al Programa o grupos de investigación equivalentes de centros de investigación y desarrollo u otras instituciones, que vinculados armónicamente pretenden resultados científicos o tecnológicos relacionados con algún tema
análogo o complementario con el fin de favorecer el intercambio de conocimientos entre los miembros de la comunidad científica, compartir los recursos tecnológicos, fomentar la consolidación de la colaboración y estimular el desarrollo de proyectos de investigación común.
Los CA establecen redes con el objetivo de:
a) Promover la participación de los CA de las IES adscritas al Programa.
b) Rentabilizar los recursos existentes, facilitando así el desarrollo científico y tecnológico.
c) Fortalecer las capacidades identificadas.
d) Propiciar las interacciones científicas estables y continuadas.
e) Consolidar iniciativas y líneas de colaboración.
f) Intercambiar información científica y tecnológica.
g) Potenciar y coordinar las líneas de investigación y desarrollo.
h) Propiciar el intercambio y movilidad del personal de investigación.
i) Formar recursos humanos.
Se han identificado dos tipos de redes: las de colaboración y las de cooperación.
Las redes de colaboración se caracterizan principalmente por:
a) Ampliar o complementar Líneas de Generación y Aplicación Innovadora de Conocimientos que cultivan los grupos participantes.
b) Fomentar la realización conjunta de proyectos de investigación o estudio.
c) Desarrollar soluciones a problemas de interés regional o nacional, basados en la investigación.
d) Propiciar la movilidad de profesores/as y estudiantes.
Las redes de cooperación se caracterizan principalmente por el intercambio académico, tanto de recursos humanos (profesores y estudiantes) como de infraestructura (equipos, laboratorios e instalaciones), cada nodo atiende su propio proyecto e intercambian facilidades e información del otro nodo, pero en realidad lo que obtienen es un servicio.
 
Modalidad y
Homoclave
Beneficiarios
Requisitos
Procesos de
selección
Fortalecimiento de
los CA e Integración
de Redes temáticas
de colaboración de
cuerpos académicos
SEP-23-007-A
Los CA que se encuentren registrados y que requieran recursos para avanzar o asegurar su proceso de consolidación.
El apoyo para el fortalecimiento se podrá otorgar a los CAEF para ayudarles en el proceso de consolidación de las LGAC, LIIADT o LILCD que cultivan.
En el caso de las Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos se apoyará a los CAC y a los CAEC y excepcionalmente, cuando algún proyecto justifique la necesidad de su participación, a los CAEF, de las IES participantes, para que cuenten con recursos que les faciliten establecer o reforzar vínculos con CAC o CAEC del país o con grupos equivalentes del extranjero que cuenten con probada experiencia, con el fin de integrar o fortalecer Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos en la generación y aplicación innovadora del conocimiento, investigación aplicada y desarrollo tecnológico, y la investigación sobre lengua, cultura y desarrollo.
Fortalecimiento:
i. Estar registrados en el Programa.*
ii. Haber sido dictaminados con el grado de en formación como resultado de la evaluación en el ejercicio inmediato anterior.
iii. Ser notificados expresamente de esta posibilidad por el Programa.
iv. Elaborar un proyecto de investigación donde los/as integrantes evidencien el trabajo a realizar de manera complementaria para el desarrollo de las LGAC, LIIADT o LILCD que cultivan.
Redes temáticas de colaboración de CA:
i. Estar registrados en el Programa.*
ii. Constituir una red con tres CA como mínimo delos cuales al menos dos deben ser de las IES adscritas al Programa y el tercero puede ser ajeno pero deberá reunir las características de un CAC.
iii. Elaborar un proyecto de investigación donde cada CA participante evidencie el trabajo a realizar de manera complementaria para el desarrollo de las LGAC, LIIADT o LILCD que cultivan.
iv. Designar un CA responsable de la red, quien deberá ser miembro de una de las IES adscritas al Programa.
Las solicitudes son evaluadas por Comités de pares externos convocados por el Programa, quienes consideran:
a)La precisión en la presentación del proyecto, mismo que debe contener:
i. Título.
ii. Descripción del problema a resolver.
iii. Antecedentes.
iv. Objetivo general y objetivos específicos que persigue el proyecto.
v. Justificación y metodología.
vi. Resultados esperados a corto y mediano plazo.
vii. Infraestructura disponible para la realización del proyecto en la IES de adscripción del o los CA.
viii. Cronograma de actividades (Indicando las actividades del CA donde se manifieste la colaboración entre los/as integrantes en el caso del fortalecimiento, o de cada uno de los CA participantes en el caso de las Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos).
ix. Presupuesto solicitado para la realización del proyecto sólo para un año.
b) La información que dé cuenta de la madurez del CA externo (o equivalente).
 
 
 
 
Se concederá prioridad a los proyectos de fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico cuyo propósito sea promover la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico que estén vinculados con empresas usuarias de la tecnología, en especial con la pequeña y mediana empresa. Todos los proyectos deberán tener preferentemente identificado el posible aprovechamiento por los diferentes actores de la sociedad.
Los proyectos serán evaluados con base en una escala numérica y serán apoyados en función de la disponibilidad presupuestaria.
Los proyectos serán evaluados con base en la viabilidad medida a partir de la experiencia experta de los/las integrantes del cuerpo académico. También se considerará la factibilidad del proyecto en función de la claridad y pertinencia de objetivos, metas, metodología, actividades, infraestructura disponible, contribución a la formación de recursos humanos y justificación del presupuesto solicitado.
 
*El registro de CA se realiza anualmente y comprende la evaluación por parte de Comités de pares de los nuevos grupos propuestos y el seguimiento del proceso de consolidación de los ya registrados. Dichos comités tienen la capacidad de determinar el grado de consolidación con el cual deba registrarse el CA (las características para cada grado de consolidación se pueden consultar en el glosario). La vigencia del registro para los CAEF y CAEC será de tres años mientras que para los CAC será de cinco años. Al término de la vigencia, se tendrán que valorar las evidencias que demuestren si los CA han avanzado en su grado de consolidación y, en el caso de los CAC, que lo han conservado. Los CAC deberán obtener este grado de consolidación durante tres evaluaciones consecutivas para ser considerados como definitivos.
También podrán apoyarse la integración de Redes para Comunidades Digitales para el Aprendizaje en Educación Superior (CODAES) y las Redes para el Desarrollo y Evaluación de Competencias para Aprendizajes en Educación Superior (DESCAES) las cuales deberán:
- Estar integradas al menos por profesores/as o cuerpos académicos de tres Instituciones de Educación Superior (IES) siendo una de ellas una Escuela Normal.
- Presentar un análisis sobre la pertinencia de conformación de la Red.
- Presentar un proyecto que contenga el detalle sobre el producto a desarrollar (OA o MOOC) y los recursos necesarios para ello, considerando que deben observarse tres aspectos: el tecnológico, el pedagógico y el disciplinar así como la integración de éstos. Este proyecto deberá incluirse en un archivo con formato pdf al momento de capturar la solicitud.
Modalidad y
Homoclave
Beneficiarios/as
Requisitos
Procesos de selección
Apoyo para gastos
de publicación
SEP-23-007-B
Los/as PTC y CA registrados/as en el SISUP.
a) Presentar, a través del RIP, la solicitud de apoyo.
b) Presentar la carta de aceptación de la revista indizada en la que se publicará el artículo. Dicha carta debe incluir el costo de la publicación.
c) Señalar el nombre del índice en el que se encuentra registrada la revista.
d) Si la publicación es de un CA, por lo menos dos integrantes deben figurar como autores.
Podrá autorizarse como máximo el costo establecido en la carta de aceptación de la revista indizada.
e) Se apoyará la publicación de artículos en revistas que, preferentemente, se encuentren en el ndice de Revistas Mexicanas de Investigación Científica y Tecnológica del CONACYT, la base de datos SCOPUS y el Journal Citation Reports (JCR).
Con base en el cumplimiento de los requisitos y la documentación entregada. Solamente se apoyará la publicación de artículos en revistas indizadas derivados de resultados recientes de las LGAC, LIIADT o LILCD que cultivan los/as profesores/as y cuerpos académicos y no se rembolsarán recursos por artículos publicados con anterioridad.
Las solicitudes serán apoyadas en función de la disponibilidad presupuestal.
 
Apoyo para el
registro de patentes
SEP-23-007-D
Los/as PTC y los CA
registrados/as en el
SISUP
Contar con la aceptación de una patente por parte del IMPI y cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar, a través del RIP, la solicitud de apoyo.
b) Presentar una fotocopia del título de la patente expedido por el IMPI.
c) Presentar copia del comprobante de pago de la tarifa por concepto de la expedición del título de la patente.
d) Si se cumplen los requisitos mencionados en los incisos anteriores puede cubrirse también el costo por concepto de la presentación de la solicitud de la patente; para ello, es necesario presentar el comprobante de pago que haya sido expedido por el IMPI.
El apoyo se otorgará con base en las tarifas determinadas por el IMPI y no se autorizarán recursos para el pago de renovaciones.
Con base en el cumplimiento de los requisitos y la documentación entregada.
Las solicitudes serán apoyadas en función de la disponibilidad presupuestal.
 
Modalidad y
Homoclave
Beneficiarios/as
Requisitos
Procesos de
selección
Apoyos
Posdoctorales
SEP-23-007-C
a) El Programa otorgará apoyo a los CAC y CAEC de las IES participantes con el objeto de que incorporen a candidatos/as posdoctorales jóvenes que se hayan graduado en otras instituciones o bien para que uno de los PTC integrantes del CAC o del CAEC con el grado de doctor realicen una estancia corta de investigación.
b) La participación de candidatos/as posdoctorales en CAC y CAEC, así como la realización de estancias cortas de investigación, propician la generación o fortalecimiento de las LGAC, LIIADT o LILCD de frontera así como la formación de nuevos/as profesores/as de carrera. Dicha participación deberá conducir a alcanzar los siguientes objetivos:
i. Reforzar las LGAC, LIIADT o LILCD que cultivan y realizan los/as integrantes del CA solicitante a través de las habilidades y conocimientos de frontera del/lde a candidato/a posdoctoral o del/de la PTC.
a) El CA receptor deberá nombrar a uno/a de sus integrantes como responsable de supervisar el proceso de selección del/de la beneficiario /a.
b) Los/as candidatos/as a apoyo posdoctoral deberán cumplir con los siguientes requisitos:
i. Haber obtenido el doctorado dentro de los dos años anteriores a la fecha de su postulación, en una institución diferente a la IES donde realizará el posdoctorado.
ii. Haber obtenido el doctorado en una disciplina y especialidad congruentes con el proyecto a desarrollar en el CA receptor.
iii. Haber publicado o tener al menos aceptado para su publicación un trabajo degeneración y aplicación del conocimiento, en una revista indizada preferentemente en el ndice de Revistas Mexicanas de Investigación Científica y Tecnológica del CONACYT, la base de datos SCOPUS y el Journal Citation Reports (JCR).
iv. Sólo se podrán otorgar dos apoyos de este tipo al año por CAC o CAEC.
c) Los/as PTC candidatos/as a realizar una estancia corta de investigación deberán:
Para las apoyos Posdoctorales o de estancias de investigación presentadas por los CA los criterios que serán aplicados para la evaluación de las candidaturas son:
a) Que el CA solicitante esté reconocido con el grado de desarrollo Consolidado o en Consolidación.
b) El sitio en el cual se pretende hacer la estancia corta de investigación y el grado de consolidación del grupo receptor.
c) El CA interesado deberá postular al/la (los/as) candidato/a(s) ante la DSA mediante un proyecto de investigación y docencia, en el que señale con claridad la participación del/de la candidato/a posdoctorante o PTC y la fecha de inicio de su estancia al CA o lugar donde se llevará a cabo la estancia corta de investigación. La solicitud deberá presentarse en la DSA en un plazo no menor de tres meses a la fecha de inicio del apoyo o estancia.
 
 
ii. La habilitación del/la beneficiario/as posdoctoral o la actualización del PTC en la generación y aplicación del conocimiento.
iii. Reforzar los programas educativos en los que participa el CA receptor mediante seminarios, conferencias y asesorías a alumnos/as de licenciatura y posgrado impartidos por el/la beneficiario/a posdoctoral.
iv. Capacitar al/a la beneficiario/a posdoctoral en materia de docencia, tutoría de estudiantes y gestión académica-vinculación.
i. Presentar la carta de invitación a un centro de investigación diferente a la institución a la que obtuvo el grado de doctor y para realizar actividades acorde con las líneas de investigación del CA.
ii. Presentar un proyecto de investigación en coordinación con la institución receptora.
iii. Haber publicado o tener al menos aceptado para su publicación un trabajo degeneración y aplicación del conocimiento, en una revista indizada preferentemente en el ndice de Revistas Mexicanas de Investigación Científica y Tecnológica del CONACYT, la base de datos SCOPUS y el Journal Citation Reports (JCR) durante el último año.
iv. Presentar carta de apoyo por parte de la IES de adscripción en la cual ésta se compromete a cubrir íntegramente el salario y las prestaciones del profesor/a durante la vigencia de la estancia corta de investigación.
v. Sólo se podrá otorgar un apoyo de este tipo al año por CAC o CAEC.
El proyecto deberá estar firmado por el/la posdoctorante y su supervisor/a posdoctoral, o bien por el PTC y la persona responsable del grupo con el cual se realizará la estancia corta de investigación.
d) Que el/la candidato/a posdoctoral o el PTC cumpla con todo lo establecido en este documento.
e) La calidad y pertinencia del proyecto de generación o aplicación del conocimiento.
f) La relevancia del proyecto respecto a las líneas cultivadas por el CA solicitante que le permita mantener su grado de consolidación.
g) La existencia en la DES o unidad académica de la infraestructura necesaria para el desarrollo del proyecto.
h) La factibilidad y rigor de los mecanismos propuestos por el CA solicitante para identificar y seleccionar al beneficiario /a Posdoctoral.
i) Las solicitudes serán apoyadas en función de la disponibilidad presupuestal.
j) No se otorgará este apoyo a beneficiarios/as de estancias posdoctorales o sabáticas de CONACYT.
 
D.    Apoyo a la Incorporación de nuevos profesores de tiempo completo.
Los requisitos generales para obtener el apoyo son:
i. Haber obtenido el grado de doctor (para los/as PTC de cualquier subsistema) o de maestría o especialidad tecnológica (para los/as PTC de las UT) antes de su incorporación a la IES.
ii. Haber cumplido, durante el tiempo que lleven contratados/as y según constancia de su institución, con todas sus obligaciones como PTC (Docencia, generación o aplicación innovadora del conocimiento, dirección individualizada, tutoría y gestión).
 
iii. Comprobar una producción académica de calidad reconocida.
iv. No haber participado anteriormente en esta convocatoria dentro de la misma IES, con excepción de los/as profesores/as que no hayan recibido previamente el apoyo de fomento a la generación y aplicación innovadora del conocimiento o de fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico y que habiendo obtenido el grado de doctor, concursen para obtenerlo.
Deben presentar la siguiente documentación:
i. Ficha de recepción debidamente firmada por el/la profesor/a y por el RIP (original).
ii. Solicitud de apoyo debidamente firmada por el/la profesor/a y por el RIP (original).
iii. En todos los casos, los/as PTC deberán presentar de manera obligatoria un proyecto de fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico, el cual deberá ser capturado de acuerdo al formato presentado en el SISUP.
Modalidad y
Homoclave
Beneficiarios/as
Procesos de selección
Profesores/as de
universidades
públicas estatales,
de apoyo solidario y
federales.
SEP-23-005-A
Profesores/as que fueron contratados/as por primera vez con el tiempo completo independientemente de la categoría o nivel con el grado de doctorado, a partir del 1 de marzo del año inmediato anterior a la publicación de las presentes RO.
i. La evaluación de las solicitudes y la asignación de los rubros que puede recibir cada profesor/a se lleva a cabo a través de Comités de pares que se integran, preferentemente, por académicos/as de alto nivel y con probada experiencia en evaluación que emiten el dictamen correspondiente. Las solicitudes serán evaluadas con base en una escala numérica y serán apoyadas en función de la disponibilidad presupuestaria.
ii. Se concederá prioridad a los proyectos de fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento cuyo propósito sea promover la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico que estén vinculados con empresas usuarias de la tecnología, en especial con la pequeña y mediana empresa. Todos los proyectos deberán tener preferentemente identificado el posible aprovechamiento por los diferentes actores de la sociedad.
iii. Los proyectos serán evaluados con base en la viabilidad medida a partir de la experiencia experta del/de la solicitante. También se considerará la factibilidad del proyecto en función de la claridad y pertinencia de objetivos, metas, metodología, actividades, infraestructura disponible, contribución a la formación de recursos humanos y justificación del presupuesto solicitado.
iv. En el caso de que el proyecto de fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o de fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico no se apruebe, ninguno de los rubros solicitados se apoya.
v. Para el caso del TecNM se favorecerán las solicitudes que contengan un proyecto de generación o aplicación innovadora del conocimiento o de fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico.
Profesores/as de
universidades
politécnicas.
SEP-23-005-B
Profesores/as que fueron contratados/as por primera vez con el tiempo completo independientemente de la categoría o nivel a partir del 1 de marzo del año inmediato anterior a la publicación de las presentes RO, que al momento de su contratación cuenten con el grado de doctorado.
Profesores/as de
institutos
tecnológicos.
SEP-23-005-C
Profesores/as de
escuelas normales
públicas.
SEP-23-002-E
Profesores/as de
universidades
interculturales.
SEP-23-002-F
Profesores/as de
universidades
tecnológicas
SEP-23-002-D
Profesores/as que fueron contratados/as con la especialidad tecnológica, con el grado de maestría o de doctorado, a partir del 1 de marzo del año inmediato anterior a la publicación de las presentes RO con las características ya mencionadas.
Apoyo a la reincorporación de exbecarios PROMEP
Los requisitos generales para obtener el apoyo son:
i. No haber participado anteriormente en esta convocatoria con el grado obtenido.
ii. Haber obtenido el grado académico para el cual fue apoyado/a.
La documentación que deben presentar es la siguiente:
i. Ficha de recepción debidamente firmada por el/la profesor/a y por el RIP (original).
ii. Solicitud de apoyo debidamente firmada por el/la profesora y por el RIP (original).
iii. Los/as PTC con grado de maestría deberán presentar un plan de trabajo anual.
iv. Los/as PTC con grado de doctorado y los PTC de UT con grado de especialidad tecnológica o grado de maestría deben incluir de manera obligatoria un proyecto de generación o aplicación innovadora del conocimiento o de fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico.
Modalidad
Beneficiarios/as
Procesos de selección
Profesores/as de universidades públicas estatales, de apoyo solidario y federales
SEP-23-006-A
PTC que obtuvieron el grado académico para el cual fue apoyado/a por el Programa dentro del plazo aprobado originalmente o con la prórroga correspondiente (seis meses para estudios de maestría y un año para estudios de doctorado; tres meses para redacción de tesis de maestría y seis meses para redacción de tesis de doctorado; tres meses más al tiempo establecido por el programa de especialidad tecnológica) y haberse reincorporado a su institución de adscripción a partir del 1 de marzo del año inmediato anterior a la publicación de las presentes RO.
i. Se concederá prioridad a los proyectos de fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico cuyo propósito sea promover la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico que estén vinculados con empresas usuarias de la tecnología, en especial con la pequeña y mediana empresa. Todos los proyectos deberán tener preferentemente identificado el posible aprovechamiento por los diferentes actores de la sociedad.
ii. En el caso de que el proyecto de Fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico no se apruebe, ninguno de los rubros solicitados por el exbecario PROMEP se apoya.
iii. La evaluación de las solicitudes y la asignación de los rubros que puede recibir cada profesor/a se lleva a cabo a través de Comités de pares que se integran, preferentemente, por académicos/as de alto nivel y con probada experiencia en evaluación que emiten el dictamen correspondiente. Las solicitudes serán evaluadas con base en una escala numérica y serán apoyadas en función de la disponibilidad presupuestaria.
iv. Los proyectos serán evaluados con base en la viabilidad medida a partir de la experiencia experta del/de la solicitante. También se considerará la factibilidad del proyecto en función de la claridad y pertinencia de objetivos, metas, metodología, actividades, infraestructura disponible, contribución a la formación de recursos humanos y justificación del presupuesto solicitado.
v. Para el caso del TecNM se favorecerán las solicitudes que contengan un proyecto de generación o aplicación innovadora del conocimiento o de fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico.
Profesores/as de universidades politécnicas
SEP-23-006-C
Profesores/as de institutos tecnológicos
SEP-23-006-D
Profesores/as de escuelas normales públicas
SEP-23-006-E
Profesores /as de universidades interculturales
 
Profesores/as de universidades Tecnológicas
SEP-23-006-B
Profesores /as de universidades interculturales
SEP-23-006-F
ANEXO 3d
Diagrama de flujo
 
Programa para el Desarrollo Profesional Docente, para el Tipo Superior
Unidad Responsable (UR)
Instituciones de Educación
Superior (IES)
Beneficiario
 
 

 
Programa para el Desarrollo Profesional Docente, para el Tipo Superior
Unidad Responsable (UR)
Instituciones de Educación
Superior (IES)
Beneficiario
 
 

 
Programa para el Desarrollo Profesional Docente, para el Tipo Superior
Unidad Responsable (UR)
Instituciones de Educación
Superior (IES)
Beneficiario
 
 

ANEXO 3e
Modelos de convocatorias
Apoyos para estudios de posgrado de alta calidad
El objetivo principal del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, para el tipo Superior, es profesionalizar a los/las profesores/as de tiempo completo para que alcancen las capacidades de investigación-docencia, desarrollo tecnológico e innovación y, con responsabilidad social, se articulen y consoliden en cuerpos académicos y con ello generen una nueva comunidad académica capaz de transformar su entorno. Para alcanzar este objetivo la Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de la Subsecretaría de Educación Superior (SES), ha emprendido en el marco del Programa varias acciones enfocadas a promover a que se integren los/as profesores/as de tiempo completo en Cuerpos Académicos (CA) y con ello sustentar la formación de profesionales de buena calidad, responsables y competitivos.
La SEP, a través de la SES, convoca a las Instituciones Públicas de Educación Superior (IES) participantes del Programa a presentar solicitudes de apoyos para estudios de posgrado de alta calidad con el propósito de que los/as profesores/as adquirieran la habilitación deseable y necesaria para el buen desempeño de sus funciones académicas, conforme a las siguientes:
BASES
I. CARACTERISTICAS DE LOS/AS PROFESORES/AS
En las Universidades Públicas Estatales, de Apoyo Solidario y Federales
Los/as profesores/as de tiempo completo que hayan sido contratados/as antes del 31 de diciembre de 1996 podrán optar por un apoyo para realizar estudios de maestría o de doctorado. Los/as profesores/as contratados/as con el nombramiento de tiempo completo, preferentemente, que aún no cuenten con el grado de doctorado, y que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría podrán optar por un apoyo de doctorado.
En las Universidades Tecnológicas.
Los/as profesores/as de tiempo completo, preferentemente, sólo podrán solicitar apoyo para realizar estudios de especialidad tecnológica o maestría en áreas disciplinares que se impartan en la institución
(excepcionalmente se podrán dar apoyos para estudios doctorales ya que éstos estarán sujetos al grado de desarrollo de sus Líneas Innovadoras de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico y a los planes de trabajo de los cuerpos académicos constituídos a los/as profesores/as interesados/as que lleven al menos cinco años laborando en su plaza actual con el grado de maestría) y haber sido contratados/as antes del 31 de diciembre de 2005 con excepción de las universidades tecnológicas creadas con fecha posterior a ésta, en cuyo caso se verá de manera particular.
En las Universidades Politécnicas.
Los/as profesores/as de tiempo completo, preferentemente, podrán solicitar apoyo para realizar estudios de doctorado y deberán haber sido contratados/as con grado de maestría antes del 31 de diciembre de 2005 o bien aquellos que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría con excepción de las Universidades Politécnicas creadas con fecha posterior a ésta, en cuyo caso se verá de manera particular.
En los Institutos Tecnológicos.
Los/as profesores/as de tiempo completo que hayan sido contratados/as antes del 31 de diciembre de 2004 podrán optar por un apoyo para realizar estudios de maestría o de doctorado. Los/as profesores/as contratados/as con el nombramiento de tiempo completo, preferentemente, que aún no cuenten con el grado de doctorado, y que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría podrán optar por un apoyo de doctorado.
En las Escuelas Normales Públicas.
Los/as profesores/as de tiempo completo, preferentemente, sólo podrán solicitar apoyo para realizar estudios de maestría y doctorado en educación (excepcionalmente se darán apoyos para estudios en otras disciplinas, lo que estará sujeto al grado de desarrollo de sus Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento) y haber sido contratados/as antes del 1 de enero de 2005 con licenciatura.
En las Universidades Interculturales.
Los/as profesores/as de tiempo completo que hayan sido contratados/as antes del 31 de diciembre de 2008 podrán optar por un apoyo para realizar estudios de maestría o de doctorado. Los/as profesores/as contratados/as con el nombramiento de tiempo completo, preferentemente, que aún no cuenten con el grado de doctorado, y que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría podrán optar por un apoyo de doctorado.
II. SOBRE LOS APOYOS
II.1. Los apoyos de posgrado se otorgan en las siguientes modalidades:
a) Doctorados y maestrías convencionales.
b) Programas con estancia reducida de doctorado o maestría.
c) Apoyos para redacción de tesis de doctorado o de maestría.
d) Especialidades médicas con orientación clínica en el área de la salud.
e) Especialidades tecnológicas (nicamente Universidades Tecnológicas)
II.2. Los conceptos, montos y periodo de cada modalidad de apoyo se detallan en la normativa del Programa disponible en la página electrónica http://www.dgesu.ses.sep.gob.mx/PRODEP.aspx. El Programa no está en posibilidades de apoyar conceptos fuera de los que se detallan en la normativa vigente.
III. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y EVALUACION
III.1. Los términos de la presente convocatoria se basan en las Reglas de Operación vigentes publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en los Lineamientos del Programa.
III.2. Los formatos de solicitud para participar en ésta y en todas las convocatorias de carácter individual emitidas por Programa se encuentran disponibles en las páginas https://promepca.sep.gob.mx/solicitudesv3 y https://promep.sep.gob.mx/solicitudesv3 . El/la candidato/a deberá llenar su solicitud en formato electrónico. Este apoyo se encuentra inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios en sus modalidades: i) Profesores de Universidades Públicas Estatales, de Apoyo Solidario y Federales, SEP-23-002-A; ii) Profesores de Universidades Tecnológicas, SEP-23-002-B; iii) Profesores de Universidades Politécnicas, SEP-23-002-C, iv) Profesores de Institutos Tecnológicos (SEP-23-002-D), v) Profesores de Escuelas Normales Públicas (SEP-23-002-E) y vi) Profesores de UIC (SEP23-002-F); mientras que la homoclave correspondiente al trámite de apoyos para redacción de tesis para maestría, doctorado y especialidades médicas o tecnológicas es SEP-23-004. Excepcionalmente, el Programa apoyará la implementación y/o desarrollo de programas de posgrado especiales.
 
III.3. La fecha de apertura para el llenado de las solicitudes en línea será el ___ de ________ de 20__, mientras que la fecha de cierre del sistema será el ____ de ____________ del presente.
III.4. La IES por conducto del RIP y de acuerdo al calendario de recepción de solicitudes, entregarán en las oficinas de Programa el oficio de presentación de las solicitudes y una relación de éstas acompañadas de los documentos que se mencionan en la normativa vigente.
III.5. El otorgamiento de los apoyos estará en función del presupuesto aprobado.
III.6. El Programa informará a las instituciones sobre los dictámenes a las solicitudes 90 días naturales después del cierre de la semana de recepción correspondiente. En caso de rechazo se indicarán las razones.
III.7. En caso de que se presenten impugnaciones a las notificaciones señaladas en el punto anterior, éstas deberán presentarse a la DSA dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de notificación de los resultados a la institución y se atenderán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para dicho recurso y conforme al diagrama establecido en las Reglas de Operación vigentes.
III.8. Los aspectos no contemplados en esta convocatoria serán resueltos por el Programa de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente.
Esta Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de la publicación de las RO en el DOF.
"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Reconocimiento a Profesores de Tiempo Completo con Perfil Deseable.
El objetivo principal del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, para el tipo Superior, es profesionalizar a los/as profesores/as de tiempo completo para que alcancen las capacidades de investigación-docencia, desarrollo tecnológico e innovación y, con responsabilidad social, se articulen y consoliden en cuerpos académicos y con ello generen una nueva comunidad académica capaz de transformar su entorno. Para alcanzar este objetivo la SEP, a través de la SES ha emprendido en el marco del Programa varias acciones enfocadas a promover que los/as profesores/as de tiempo completo se integren en CA y con ello sustentar la formación de profesionales de buena calidad, responsables y competitivos.
La SEP, a través de la SES, convoca a los/as profesores/as de las IES adscritas al Programa que realizan actividades académicas de docencia, generación o aplicación innovadora de conocimiento, gestión académica-vinculación y tutorías a presentar solicitudes conforme a las siguientes:
BASES
I. CARACTERISTICAS DE LOS/AS PROFESORES/AS
El reconocimiento al perfil deseable lo otorga la SES a través del Programa a los/las profesores/as de tiempo completo que cumplen satisfactoriamente las funciones universitarias y dan evidencia de ello por lo menos en los tres últimos años. Se refiere al/la profesor/a que, de acuerdo con las características y orientación de cada subsistema, posee un nivel de habilitación académica y/o tecnológica superior al de los programas educativos que imparte, cuenta con el grado académico preferente o mínimo y realiza de forma equilibrada actividades de docencia; generación o aplicación innovadora de conocimientos, investigación aplicada o desarrollo tecnológico, asimilación, desarrollo y transferencia de tecnologías o investigación educativa innovadora; y tutorías y gestión académica-vinculación.
II. SOBRE EL APOYO
Para estar en posibilidad de solicitar el reconocimiento al perfil deseable el profesor/a debe cumplir con los requisitos que se indican en la normativa vigente, disponible en http://www.dgesu.ses.sep.gob.mx/PRODEP.aspx.
III. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LAS SOLICITUDES Y SU EVALUACION
III.1. Los términos de esta convocatoria se basan en la normativa vigente.
III.2. Los formatos de solicitud para participar en ésta y en todas las convocatorias emitidas por el Programa se encuentran en https://promepca.sep.gob.mx/solicitudesv3 y https://promep.sep.gob.mx/solicitudesv3. Deberán llenarse en línea y no habrá ningún otro medio para participar. Este apoyo se encuentra inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios en sus modalidades: i) Profesores de Universidades Públicas Estatales, de Apoyo Solidario y Federales, SEP-23-003-A; ii) Profesores de Universidades Politécnicas, SEP-23-003-B; y iii) Profesores de Universidades Tecnológicas, SEP-23-003-C, iv) Profesores de Institutos Tecnológicos, SEP-23-003-D, v) Profesores de Escuelas Normales Públicas, SEP-23-003-E y vi) Profesores de Universidades Interculturales, SEP-23-003-F.
 
llI.3. La fecha de apertura para el llenado de las solicitudes será el __ de _______ y la de cierre el __ de ______ de 20__.
III.4. Siendo un sistema electrónico no hay posibilidad alguna de recibir información adicional a la registrada en el sistema o solicitudes extemporáneas.
III.5. Es responsabilidad de las instituciones integrar y conservar el expediente de los/as profesores/as solicitantes, el cual deberá contener los comprobantes fehacientes de cada una de las actividades registradas en la solicitud.
III.6. La IES, por conducto del RIP y de acuerdo al calendario de recepción de solicitudes, entregará en las oficinas del Programa la siguiente documentación:
a) Oficio de presentación de las solicitudes y una relación de éstas en orden alfabético.
b) Las fichas de recepción que emite el sistema, debidamente firmadas por el profesor/a solicitante y por el RIP (original).
c) Para los/las profesores/as cuyo máximo grado académico obtenido es en alguna especialidad médica no reconocida por la CIFRHS o realizada en el extranjero, se requiere presentar copia fotostática del comprobante de grado.
d) Para los/las profesores/as de Universidades Tecnológicas cuyo máximo grado académico obtenido es especialidad tecnológica, se requiere presentar copia fotostática del comprobante de grado.
III.7. La evaluación y selección de los/as beneficiarios/as se hará con el apoyo de comités de pares, de las áreas del conocimiento de los concursantes, convocados para tal efecto por la SES. Los/as expertos/as integrantes de los comités de pares serán seleccionados/as preferentemente entre los/as académicos/as de alto nivel y con probada experiencia en evaluación del SNI, de la Secretaría de Cultura y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).
III.8. Los comités de pares evalúan que los/as profesores/as solicitantes desarrollen de manera equilibrada las funciones de docencia, generación o aplicación innovadora del conocimiento, tutelaje al estudiantado y gestión académica-vinculación. Realizada la evaluación se emite un dictamen escrito.
III.9. El Programa informará a las instituciones sobre los dictámenes de las solicitudes 90 días naturales después del cierre de la semana de recepción correspondiente. Cuando el dictamen resulte aprobado, el Programa otorgará el reconocimiento al perfil deseable, el cual tendrá una duración de tres o seis años contados a partir de la fecha registrada en la Carta de Liberación de Recursos emitida por el Programa.
III.10. Cuando el dictamen resulte no aprobado, se indicarán los motivos al profesor/a solicitante a través del "Acuse de resultados".
III.11. En caso de que se presenten impugnaciones a las notificaciones señaladas en el punto anterior, éstas deberán presentarse a la DSA dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de notificación de los resultados a la institución y se atenderán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para dicho recurso y conforme a lo establecido en la normativa vigente.
III.12. Los aspectos no contemplados en esta Convocatoria serán resueltos por el Programa de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente.
Esta Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de la publicación de las RO en el DOF.
"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Apoyo a Profesores/as de Tiempo Completo con Perfil Deseable
El objetivo principal del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, para el tipo Superior, es profesionalizar a los/as profesores/as de tiempo completo para que alcancen las capacidades de investigación-docencia, desarrollo tecnológico e innovación y, con responsabilidad social, se articulen y consoliden en cuerpos académicos y con ello generen una nueva comunidad académica capaz de transformar su entorno. Para alcanzar este objetivo la SEP, a través de la SES ha emprendido en el marco del Programa varias acciones enfocadas a promover que los/as profesores/as de tiempo completo se integren en CA y con ello sustentar la formación de profesionales de buena calidad, responsables y competitivos.
La SEP, a través de la SES, con la finalidad de dotar a los/las profesores/as con perfil deseable de implementos básicos para el trabajo académico, convoca a las IES que participan en el Programa a presentar solicitudes de apoyo conforme a las siguientes.
BASES
 
I. CARACTERISTICAS DE LOS/LAS PROFESORES/AS
Podrán participar en esta convocatoria los/las profesores/as:
a) Que hayan recibido el "Reconocimiento a profesores de tiempo completo con perfil deseable" durante la convocatoria del año anterior.
b) Cuyo reconocimiento se encuentre vigente y no hayan recibido el apoyo con anterioridad, siempre que no se encuentre vigente otro apoyo derivado de alguna de las convocatorias individuales.
c) Cuyo reconocimiento se encuentre vigente y fueron apoyados con un monto inferior al máximo aplicable establecido para esta convocatoria. Tales profesores/as podrán optar por el complemento que resulta de la diferencia entre el monto máximo aplicable y lo recibido con anterioridad.
d) Cuyo reconocimiento por 6 años se encuentre vigente y no hayan recibido aún el apoyo por segunda vez.
II. SOBRE LOS APOYOS
Los conceptos y montos de los implementos básicos para el trabajo académico de cada tipo de profesorado se detallan en la normativa disponible en http://www.dgesu.ses.sep.gob.mx/PRODEP.aspx. El Programa no está en posibilidades de apoyar conceptos fuera de los que se indican en la normativa vigente.
III. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LAS SOLICITUDES Y SU EVALUACION
III.1. Los términos de esta convocatoria se basan en la normativa vigente.
III.2. Los formatos de solicitud para participar en ésta y en todas las convocatorias emitidas por Programa se encuentran en https://promepca.sep.gob.mx/solicitudesv3 y https://promep.sep.gob.mx/solicitudesv3, deberán llenarse en línea y no habrá ningún otro medio para participar. Este apoyo se encuentra inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios en sus modalidades: i) Profesores de Universidades Públicas Estatales, de Apoyo Solidario y Federales, SEP-23-003-A; ii) Profesores de Universidades Politécnicas, SEP-23-003-B; y iii) Profesores de Universidades Tecnológicas, SEP-23-003-C, iv) Profesores de Institutos Tecnológicos, SEP-23-003-D, v) Profesores de Escuelas Normales Públicas, SEP-23-003-E y vi) Profesores de Universidades Interculturales, SEP-23-003-F.
llI.3. La fecha de apertura para el llenado de las solicitudes será el __ de _______ y la de cierre el __ de ______ de 20__.
III.4. Siendo un sistema electrónico no hay posibilidad alguna de recibir información adicional a la registrada en el sistema o solicitudes extemporáneas.
III.5. Es responsabilidad de las instituciones integrar y conservar el expediente de los/as profesores/as solicitantes, el cual deberá contener los comprobantes fehacientes de cada una de las actividades registradas y que sustentan la solicitud.
III.6. La IES, por conducto del RIP y de acuerdo al calendario de recepción de solicitudes, entregará en las oficinas del Programa la siguiente documentación:
a) Oficio de presentación de las solicitudes y una relación de éstas en orden alfabético.
b) Las fichas de recepción que emite el sistema, debidamente firmadas por el profesor/a solicitante y por el RIP (original).
c) La demás documentación que se especifica en la normativa.
III.7. La evaluación y selección de los/as beneficiarios/as se hará con el apoyo de comités de pares, de las áreas del conocimiento de los concursantes, convocados para tal efecto por la SES. Los/as expertos/as integrantes de los comités de pares serán seleccionados/as preferentemente entre los académicos de alto nivel y con probada experiencia en evaluación del SNI, de la Secretaría de Cultura y del CONACYT.
III.8. El Programa informará a las instituciones sobre los dictámenes de las solicitudes 90 días naturales después del cierre de la semana de recepción correspondiente. Cuando el dictamen resulte aprobado, el Programa otorgará el apoyo a los/as profesores/as con perfil deseable considerando la disponibilidad presupuestaria.
III.9. En caso de que se presenten impugnaciones a las notificaciones señaladas en el punto anterior, éstas deberán presentarse a la DSA dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de notificación de los resultados a la institución y se atenderán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para dicho recurso y conforme a lo establecido en la normativa vigente.
III.10. Los aspectos no contemplados en esta Convocatoria serán resueltos por el Programa de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente.
 
Esta Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de la publicación de las RO en el DOF.
"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Apoyo a la reincorporación de exbecarios PROMEP
El objetivo principal del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el tipo Superior, es profesionalizar a los/as profesores/as de tiempo completo para que alcancen las capacidades de investigación-docencia, desarrollo tecnológico e innovación y, con responsabilidad social, se articulen y consoliden en cuerpos académicos y con ello generen una nueva comunidad académica capaz de transformar su entorno. Para alcanzar este objetivo la SEP, a través de la SES, ha emprendido en el marco del Programa varias acciones enfocadas a promover a que se integren los/as profesores/as de tiempo completo en CA y con ello sustentar la formación de profesionales de buena calidad, responsables y competitivos.
La SEP, a través de la SES, convoca a las IES participantes del Programa a presentar solicitudes para que los/as exbecarios/as PROMEP, al reincorporarse a su institución cuenten con las condiciones básicas de trabajo que faciliten el cumplimiento eficaz de sus funciones académicas, así como apoyar el desarrollo y/o la consolidación del cuerpo académico al que pertenecen conforme a las siguientes:
BASES
I. CARACTERISTICAS DE LOS/LAS PROFESORES/AS
I.1. Los/las profesores/as exbecarios/as PROMEP de tiempo completo que presenten su solicitud y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido oportunamente el grado académico para el cual fue apoyado por el Programa dentro del plazo aprobado originalmente, o bien,
b) Haber agotado el plazo aprobado originalmente para obtener el grado académico para el cual fue apoyado por el Programa y posteriormente haber solicitado una prórroga bajo los siguientes términos:
- Para estudios completos: seis meses para maestría y un año para doctorado,
- Para un apoyo para redacción de tesis: tres meses para maestría y seis meses para doctorado, y
- Para quienes hubieren disfrutado de un apoyo para estudios de especialidad tecnológica: al periodo originalmente aprobado tres meses más al tiempo establecido por el programa de estudios
c) Haberse reincorporado a su institución de adscripción a partir del 1 de marzo del año inmediato anterior a la publicación de esta convocatoria.
(Continúa en la Décima Sección)