REGLAS de Operación del Programa Apoyo a la Vivienda, para el ejercicio fiscal 2017

REGLAS de Operación del Programa Apoyo a la Vivienda, para el ejercicio fiscal 2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

MARIA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 6, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y con fundamento en los artículos 17 Bis, fracción III, 41 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 8 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, 3 y 23, fracción I de la Ley de Vivienda; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; los artículos 30 y 32 y demás aplicables del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente; así como los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano entre ellos, el Programa de Apoyo a la Vivienda, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población con carencias en materia de vivienda, en condiciones de vulnerabilidad, rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan una mejor calidad de la vivienda urbana y rural, a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas
Que con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes reglas de operación, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada Nacional contra el Hambre. Dichas acciones atenderán de conformidad con la capacidad operativa a los hogares y sus integrantes que se encuentren en situación de pobreza extrema de alimentación, indistintamente la entidad Federativa de los Estados Unidos Mexicanos en la que se encuentren dentro del territorio nacional, evaluados e identificados a partir de la información socioeconómica integrada al Sistema de Información de Desarrollo SIFODE. Lo anterior, con base en los Lineamientos de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas de los Hogares de la Secretaría de Desarrollo Social y disponibles en la dirección electrónica: http://www.normateca.sedesol.gob.mx/work/models/NORMATECA/Normateca/1_Menu_Principal/2_Normas/2_Sustantivas/Lineamientos_Evaluacion_CSH.pdf
Asimismo, cuando aplique, para las acciones de servicios básicos e infraestructura social básica se atenderá a las personas que habitan en las Zonas de Atención Prioritaria urbanas y rurales vigentes que ha determinado la Secretaría de Desarrollo Social y disponibles en la dirección electrónica: http://sisge.sedesol.gob.mx/SISGE/. Para implementar dichas acciones, el Programa podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes reglas de operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal.
La Unidad Responsable del Programa deberá informar las acciones, presupuesto y avances en las metas e indicadores de las acciones que se desarrollen para dar cumplimiento a los objetivos de la Cruzada Nacional contra el Hambre.
 
El programa se alinea con el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, con los siguientes objetivos transversales:
Objetivo Transversal 4 "Fortalecer las capacidades de las mujeres para participar activamente en el desarrollo social y alcanzar el bienestar", en su estrategia 4.3 "Fortalecer el acceso de las mujeres a la propiedad de la vivienda" y en la línea de acción 4.3.1 "Promover mecanismos de financiamiento para la adquisición y mejora de las viviendas de las mujeres pobres", 4.3.2 Apoyar alternativas de autoconstrucción de viviendas para las mujeres. 4.3.3 Incrementar los apoyos para el mejoramiento y ampliación de las viviendas propiedad de mujeres. 4.3.4 Diseñar esquemas crediticios y de fomento para la adquisición de vivienda nueva para las mujeres jóvenes, solteras y adultas mayores. 4.3.5 Desarrollar acciones afirmativas para facilitar el acceso de las madres en hogares ampliados a la propiedad de la vivienda. 4.3.6 Diseñar acciones afirmativas para que las mujeres con discapacidad y adultas mayores tengan acceso a la propiedad de una vivienda. 4.3.7 Realizar acciones afirmativas para que mujeres víctimas de desastres, reinsertadas, discapacitadas, o adultas mayores puedan rehabilitar, regularizar o adquirir vivienda. 4.6.4 Promover programas de autoconstrucción de vivienda y títulos de propiedad para mujeres en pobreza.
Que estas reglas de operación dan cumplimiento al Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado el 10 de diciembre de 2012; y a los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2013, con el propósito de que las dependencias y entidades realicen una reducción adicional de al menos el 5% a los gastos de operación de los programas sujetos a Reglas de Operación.
Que con el objeto de asegurar la aplicación de los criterios legales y programáticos antes mencionados se ha tenido a bien emitir las siguientes:
REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA APOYO A LA VIVIENDA, PARA EL EJERCICIO FISCAL
2017
Presentación
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o. párrafo séptimo, confiere a toda familia el derecho de disfrutar de una vivienda digna y decorosa.
Con la finalidad de contribuir a la igualdad de oportunidades para que toda la población mexicana mejore su calidad de vida mediante el acceso a una vivienda digna, el Gobierno Federal, implementó el Programa de Apoyo a la Vivienda, diseñado para apoyar a los hogares de menores ingresos económicos disminuyendo los índices de rezago social con la mejora en la calidad de los materiales de la vivienda, mediante un apoyo económico otorgado como Subsidio Federal para una acción de vivienda.
En este sentido, el Programa se encuentra enmarcado en la Meta Nacional Número 2 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, "México Incluyente", dentro del objetivo 2.5 - Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vivienda digna- , en la estrategia 2.5.1: Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos, y en la estrategia 2.5.2: Reducir de manera responsable el rezago de vivienda a través del mejoramiento y ampliación de la vivienda existente y el fomento de la adquisición de vivienda nueva, en el Programa Nacional de Vivienda 2014-2018, en el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018 capítulo 6. Desarrollo Urbano y Vivienda, así como en las directrices marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
En el Programa de Apoyo a la Vivienda se aplican los criterios de equidad, igualdad sustantiva e inclusión social de manera que todo hogar con carencias en su vivienda (calidad, espacios, etc.), pueda acceder a los apoyos del Programa sin ningún tipo de discriminación por tal motivo se favorece a la accesibilidad de las personas con discapacidad que integran el hogar.
Capítulo 1. Glosario de Términos
Se entenderá, en singular o plural, por:
 
Acción de Vivienda: Término administrativo que se refiere a la ejecución de una de las modalidades previstas por el Programa y cuyo objetivo es atender a la población objetivo del mismo.
Acta de Cabildo: Documento donde el Secretario del Ayuntamiento o Municipio plasma los acuerdos, así como el detalle del desarrollo de las sesiones de cabildo que tuvieron verificativo entre el presidente municipal y su cuerpo de concejales.
Acta de Entrega Recepción: Es el documento que comprueba la entrega de la acción de vivienda terminada. Anexo V de las presentes Reglas.
Adulto Mayor: Aquellas personas que cuenten con 60 años o más de edad y que se encuentren domiciliadas en el territorio nacional.
Ampliación de Vivienda: La construcción de uno o más espacios adicionales, mismo que puede estar adosado o no a la vivienda habitada, sin considerar las características estructurales de la misma antes del otorgamiento del subsidio federal.
Antibacterial: Que inhibe la producción de bacterias y evita el crecimiento de lama en su interior.
Aportación de la/el Beneficiaria (o): Es la contribución que la/el beneficiaria (o) otorga para la ejecución de la acción de vivienda, ya sea en dinero, especie, mano de obra o mixta.
Autoconstrucción de vivienda: Proceso constructivo mediante el cual la/el beneficiaria (o) construye su propia acción de vivienda.
Autolimpiable: Que la persona usuaria incluso la más desfavorecida económicamente, pueda limpiarlo extrayendo sólo los lodos digeridos de manera fácil, higiénica y manual sin necesidad de equipo especial o electromecánico y disponerlo sin costo ni contaminación adicional.
Beneficiaria/o: Persona física que recibe el subsidio federal para una acción de vivienda.
Bono de Subsidio Federal: Talón incluido en el Certificado de Subsidio Federal. Endosado por la/el Beneficiaria (o), sirve de Recibo del Subsidio Federal con el propósito de documentar que la/el beneficiaria (o) ha recibido el subsidio solicitado y otorgado a través de la normatividad prevista en las Reglas de Operación.
CENFEMUL: Catálogo de Entidades Federativas, Municipios y Localidades, que es actualizado mensualmente y está disponible en www.inegi.org.mx
Certificado de Subsidio Federal: Documento que expide la Instancia Normativa para las/los Beneficiarias (os) del Programa, con el propósito de documentar que la persona beneficiaria ha recibido el subsidio solicitado y otorgado a través de la normatividad prevista en las Reglas de Operación.
CLUNI: Clave Unica de Inscripción. En el marco de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (LFFAROSC), las organizaciones que soliciten su inscripción en el Registro Federal de las OSC y que cumplan con los requisitos que establece la Ley podrán obtener su Constancia de Inscripción al Registro Federal de las OSC y su CLUNI, ambas en un solo documento oficial. Este documento les permitirá tener el derecho a participar en el diseño de políticas públicas y acceder a los apoyos y estímulos que otorga la Administración Pública Federal.
Comisión Intersecretarial para la Instrumentación de la Cruzada Nacional contra el Hambre: Comisión que tiene como objeto: coordinar, articular y complementar las acciones, programas y recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la estrategia presidencial Cruzada Nacional contra el Hambre.
CONAPO: Consejo Nacional de Población www.gob.mx/conapo.
CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. www.coneval.org.mx
Contraloría Social: Es el mecanismo de las/los beneficiarias (os) organizadas (os), para que verifiquen la correcta operación del Programa.
Contrato Privado de Ejecución: Documento que firman la/el Beneficiaria (o) del Programa, la Instancia Ejecutora y el proveedor, donde se establecen las condiciones y tiempos para que esta última realice la acción de vivienda acordada con la/el beneficiaria (o).
 
Convenio de Colaboración: Documento que firman la Instancia Auxiliar y la Instancia Normativa, donde se establecen las asignaciones presupuestales para gastos de operación así como los términos de comprobación de las erogaciones relacionadas con los mismos.
Convenio de Concertación: Documento que firman las Delegaciones Estatales de la SEDATU al fungir como ejecutoras del Programa y las Instancias de Apoyo, en el que se establecen las responsabilidades de ambas instancias y en su caso las sanciones por incumplimiento.
Convenio de Ejecución: Acuerdo celebrado entre la Instancia Ejecutora, la Instancia Normativa y la Instancia Auxiliar, en el que se establecen las responsabilidades de las Instancias, el número de acciones, las modalidades, los montos de los apoyos que otorgan las partes a las/los Beneficiarias(os) del Programa y en su caso las sanciones por incumplimiento por parte del ejecutor o ejecutores de la Entidad Federativa. Estos convenios podrán ser firmados también por las instancias complementarias.
Cónyuge: Esposa(o) o pareja de la Jefa o Jefe de familia.
CUIS: Cuestionario Unico de Información Socioeconómica. Es un instrumento de recolección de información que identifica a las/los posibles beneficiarias (os) del Programa. El CUIS recaba los datos socioeconómicos de los integrantes del hogar, las características de la vivienda y las condiciones de la comunidad.
CURP: Clave Unica de Registro de Población.
Delegación: Delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en la entidad federativa, cuyos domicilios se pueden consultar en www.gob.mx/sedatu
Dependiente económico: Persona que depende económicamente de la o el jefe de familia, (por ejemplo: la o el cónyuge, descendientes, padres, hermanas/os, sobrinas/os, abuelas/os y nietas/os o familiares consanguíneos hasta tercer grado).
Documento que acredita la propiedad: Para la zona urbana, documento que, bajo su responsabilidad, los Gobiernos Estatales o Municipales aceptan como comprobante de propiedad; para la zona rural, Título de Propiedad, Certificado o terrenos ejidales o comunales las/los solicitantes deberán exhibir el certificado de asignación de solar expedido por el Registro Agrario Nacional.
Documento que acredita la posesión: Además del título de propiedad, las constancias de pagos de servicios en los que se ubique el domicilio en el que se va a realizar la acción de vivienda, a nombre de la/el beneficiaria (o) o de su cónyuge, o bien mediante constancia de vecindad que expidan las autoridades competentes en los municipios o las Delegaciones Políticas.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
Ecotecnias: Tecnología que se utiliza para la elaboración de productos o servicios que propician el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y reducen el impacto al medio ambiente y los ecosistemas.
Edificación de Vivienda: Construcción de una unidad básica de vivienda.
Estrategia: Es el conjunto de acciones o actividades para alcanzar un fin, satisfacer una necesidad o contribuir a lograr un objetivo específico.
Expediente Técnico: Conjunto de documentos que determinan la factibilidad técnica y financiera de la acción de vivienda definiendo específicamente: Proyecto Arquitectónico, Proyecto estructural, Proyecto de Instalaciones varias, Presupuesto de obra, Números generadores, Análisis de Precios unitarios, Explosión de insumos y Programa de Obra. Además deberá contener el acta de Cabildo cuando la Instancia Ejecutora sea el Gobierno Municipal o el documento equivalente cuando la Instancia Ejecutora sea un Gobierno Estatal o donde se avale la autorización de la afectación presupuestal.
FONHAPO: Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares.
FONDEN: Fondo de Desastres Naturales www.proteccioncivil.gob.mx/en/ProteccionCivil/Fonden
Grado de Marginación: Indice que refleja el nivel de carencias y satisfactores que padece la población, a nivel entidad federativa, municipio o localidad. Se pueden consultar en www.gob.mx/conapo
Grupos Sociales en situación de Vulnerabilidad: Aquellos grupos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden
alcanzar los mejores niveles de vida y por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar.
Hogar: Conjunto de personas que pueden o no ser familiares, que comparten la misma vivienda y se sostienen de un gasto común. Un hogar puede ser unipersonal.
Identificación Oficial: Documento emitido por autoridad competente, que acredite la identidad (credencial para votar, cartilla del servicio militar nacional, cédula profesional, pasaporte).
IDH: Indice de desarrollo humano. Medición elaborada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, basado en un índice estadístico compuesto de tres parámetros: Expectativas de vida, nivel educativo y producto interno bruto real per cápita. Los cuales pueden ser consultados en http://www.undp.org.mx.
Igualdad de Género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
Indice de Rezago Social: Indicador de carencias estimado por CONEVAL a la entidad federativa, municipio o localidad y se podrá consultar en www.coneval.org.mx/
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. www.inegi.org.mx
Ingreso Familiar: La suma del total de los ingresos monetarios, excluyendo otros apoyos federales, obtenidos por la o el jefa (e) de familia, su cónyuge y sus dependientes económicos.
Instancia Auxiliar: Delegaciones Estatales de la SEDATU.
Instancia Complementaria: Las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, instituciones educativas, fundaciones, fideicomisos, sociedades y asociaciones civiles legalmente constituidas, que deseen participar en el Programa y aporten recursos económicos y/o en especie, adicionales a los que asigna el PEF a este Programa para mejorar las acciones de vivienda y que sean autorizadas por la Instancia Normativa para participar en el Programa.
Instancia Ejecutora: Es la responsable de la correcta aplicación de los recursos federales transferidos por concepto de subsidio para la ejecución de las acciones de vivienda, en el marco de las Presentes Reglas, el convenio de ejecución correspondiente y demás normatividad aplicable, y pueden ser Gobiernos de las entidades federativas o municipales a través de sus Institutos de Vivienda o de quien en su defecto ellos designen, así como las Delegaciones Estatales de la SEDATU.
Instancia de Apoyo: Organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro, que deseen participar dentro del Programa en actividades de promoción, contraloría social y autoconstrucción.
Instancias de Control y Vigilancia: Instancias facultadas para ejercer el control y la vigilancia de los recursos fiscales aplicados en el Programa.
Instancia Normativa: El FONHAPO
Jefa o Jefe de familia: Mujer u Hombre, cabeza de familia, con al menos, un dependiente económico.
Línea de Bienestar: Valor monetario equivalente a una canasta de alimentos, bienes y servicios básicos. Se puede consultar en www.coneval.org.mx
Línea de Bienestar Mínimo: Valor monetario equivalente a una canasta alimentaria básica. Se puede consultar en www.coneval.org.mx
Localidades de Alta y Muy Alta Marginación: Las clasificadas por CONAPO de acuerdo a su grado de marginación en 2005. Se podrán consultar en www.gob.mx/conapo
Localidad y Municipio Indígena: Los que establece la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI). www.gob.mx/cdi
Localidad Rural: Localidades con población de hasta 2,500 habitantes.
Localidad Urbana: Localidades con población mayor a 2,500 habitantes.
Manual de Operación: Documento que contiene los procesos operativos internos a los que se deben apegar las instancias que participan en el Programa del ejercicio fiscal en curso. Para tener vigencia, este
Manual debe ser dictaminado por el Comité de Mejora Regulatoria Interna del FONHAPO, no contiene costos de cumplimiento para los particulares y está disponible para su consulta en la página electrónica: www.gob.mx/fonhapo
Mejoramiento de Vivienda: Reparación o rehabilitación de una vivienda.
Municipios de Alto y Muy Alto Indice de Rezago Social: Son aquellos municipios clasificados por el CONEVAL como de alto y muy alto Indice de Rezago Social, de acuerdo a los indicadores de salud, educación, vivienda y activos en el hogar; con sus actualizaciones correspondientes los cuales pueden ser consultados en www.coneval.org.mx
OSC: Organizaciones de la Sociedad Civil, sin fines de lucro.
Padrón de Beneficiarias (os): Relación de personas que han recibido un apoyo económico para vivienda a través de los programas de subsidio del FONHAPO.
Persona con Discapacidad: Toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza, permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno ambiental, económico y social.
PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación.
Perspectiva de Género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. Mirar o analizar alguna situación desde la perspectiva de género, permite entonces entender que la vida de mujeres y hombres puede modificarse en la medida en que no está "naturalmente" determinada. Este enfoque cuestiona los estereotipos con que somos educados y abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos.
Pobreza Patrimonial: Hogares cuyo ingreso por persona es menor al necesario para cubrir el patrón de consumo básico de alimentación, vestido, calzado, vivienda, salud, transporte público y educación, de acuerdo a los criterios del CONEVAL, mismos que se podrán consultar en http://www.coneval.org.mx/
Polígonos de Actuación: Zonas territoriales definidas del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y Delincuencia (PNPSVD).
Posesión legal: Es la situación fáctica de tenencia de una cosa o disfrute de la misma por una persona con la intención de hacer la cosa como propia.
Presupuesto devengado: El reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de los ejecutores de gasto a favor de terceros, por los compromisos o requisitos cumplidos por éstos conforme a las disposiciones aplicables. Los subsidios se considerarán devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al beneficiario por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal.
Programa de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia: Instrumento rector de la política pública de prevención social de la violencia y la delincuencia en México http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343087&fecha=30/04/2014.
Programa: Programa de Apoyo a la Vivienda.
Proyectos Especiales: Son aquellos que se llevarán a cabo para potencializar los alcances del Programa.
Proyectos de Coinversión: Aquellas acciones que se realizan en conjunto con otra dependencia, sociedad, fundación u organización civil legalmente constituida con la finalidad de potenciar o mejorar las acciones de vivienda otorgadas.
PTA: Plan de Trabajo Anual. Documento en el que la Instancia Ejecutora propone acciones de vivienda, desglosados por municipio, localidad, modalidad, montos de los apoyos y estructura financiera.
Reglas: Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Vivienda.
Reubicación: El cambio de una familia que habita en zona de riesgo, a una vivienda edificada en un lote regularizado.
 
RUV: Registro Unico de Vivienda
SEDATU: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
SEGOB: Secretaría de Gobernación.
SFP: Secretaría de la Función Pública.
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SIDI: Sistema Integral de Información del Programa de Apoyo a la Vivienda para mayor información consultar: www.gob.mx/fonhapo
SISE: Sistema de Seguimiento de operaciones del FONHAPO.
Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre: Con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada Nacional contra el Hambre. Dichas acciones atenderán a los hogares y sus integrantes que se encuentren en situación de pobreza extrema de alimentación, evaluados e identificados a partir de la información socioeconómica integrada al Sistema de Focalización de Desarrollo (SIFODE). Lo anterior, con base en los Lineamientos de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas de los Hogares y disponibles en la dirección www.gob.mx/sedesol o http://www.normateca.sedesol.gob.mx/work/models/NORMATECA/Normateca/1_Menu_Principal/2_Normas/2_Sustantivas/Lineamientos_Evaluacion_CSH.pdf
Asimismo, cuando aplique, para las acciones de servicios básicos e infraestructura social básica se atenderá a las personas que habitan en las Zonas de Atención Prioritaria urbanas y rurales vigentes disponibles en la dirección electrónica: http://sisge.sedesol.gob.mx/SISGE/
Solicitante: Ciudadana o ciudadano mexicano que a través del llenado del CUIS presente solicitud para un subsidio de vivienda.
Solicitante Calificado: Solicitante que fue evaluado en el SIDI, y obtuvo una calificación positiva. A partir de ese momento se le considera como posible Beneficiaria (o).
Solicitante Validado: Solicitante calificado cuya acción fue Programada para realizar la entrega del subsidio federal.
Solicitud: Cuestionario Unico de Información Socioeconómica, a través del cual se recabará la información socioeconómica de la o el solicitante; para el presente ejercicio fiscal se podrá utilizar el formato CUIS del ejercicio fiscal anterior. De acuerdo a los procesos que establezca la SEDATU para homologar los formatos de solicitud de los Programas a su cargo. Los formatos podrán ser consultados en: www.gob.mx/fonhapo
Subsidio Federal: Asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
Supervisión: Verificación del avance de obra en todas sus etapas conforme a los criterios técnicos establecidos en el proyecto.
Tanque Séptico Eficiente, Sustentable y Autolimpiable: Equipo prefabricado hecho de material totalmente impermeable para el tratamiento de las aguas negras sépticas o con materia orgánica proveniente de agua residual doméstica del baño y la cocina entre otros. Deberá tener una eficiencia de funcionamiento de al menos 50% y cumplir con la NOM-006 CONAGUA de 1997 y ser Autolimpiable.
TESOFE: Tesorería de la Federación.
Verificación: Visita de campo con el propósito de revisar la correcta aplicación de los subsidios que otorga el programa.
Vivienda Digna: Debe brindar protección al intemperismo, al vandalismo, ser un sitio de descanso, ser limpia, sana, higiénica con baño y su saneamiento.
Vivienda Vertical: Es aquel grupo de viviendas cuya composición de espacios se integran en sobreposiciones para formar edificaciones de más de un nivel, la cual no considerará un crecimiento futuro.
 
ZAP: Zonas de Atención Prioritaria. Las áreas o regiones rurales o urbanas que, de acuerdo con los criterios definidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (CONEVAL), registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos de desarrollo social, publicados en el DOF mediante Declaratoria de la Cámara de Diputados, de conformidad con la Ley General de Desarrollo Social.
Capítulo 2. Objetivos
2.1. Objetivo general
Contribuir a fomentar el acceso a la vivienda mediante soluciones habitacionales bien ubicadas, dignas y de acuerdo a estándares de calidad óptimos, mediante el otorgamiento de Subsidios Federales para acciones de vivienda.
2.2. Objetivo específico
Mejorar las condiciones habitacionales de los hogares mexicanos con ingresos por debajo de la línea de bienestar y con carencia por calidad y espacios de la vivienda, con la finalidad de reducir el rezago habitacional de los hogares mexicanos.
Capítulo 3. Cobertura
El Programa operará a nivel nacional en Localidades Urbanas y Rurales.
El Programa dará atención prioritaria a la población potencial y objetivo de la Cruzada Nacional contra el Hambre, esto es, las personas que se encuentran en situación de pobreza multidimensional y que una de sus carencias es la alimentaria. En la medida de sus posibilidades normativas, financieras y operativas, el Programa ajustará su estrategia de cobertura para priorizar el acceso a los beneficios y la atención de las personas en pobreza alimentaria, con base en la estimación de indicadores y el planteamiento de metas específicamente diseñadas para la población antes referida.
3.1 Población Potencial
Hogares mexicanos con ingresos por debajo de la línea de bienestar y con carencia por calidad y espacios de la vivienda que requieran mejorar sus condiciones habitacionales.
3.2. Población objetivo
Hogares mexicanos en Localidades Urbanas y Rurales con ingresos por debajo de la línea de bienestar y con carencia por calidad y espacios de la vivienda, con especial atención a la reubicación de aquellos que se encuentren en zonas de alto riesgo o que alguno de sus integrantes pertenezca a los Grupos Sociales en situación de Vulnerabilidad.
Para efecto de identificar y cuantificar a la población objetivo del Programa que se encuentra dentro de los 7.1 millones de personas en situación de pobreza alimentaria extrema que es la población objetivo y potencial de la estrategia de política pública: Cruzada Nacional contra el Hambre, se deberán cumplir los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
El Programa no realizará acciones de vivienda en zonas donde existan asentamientos irregulares ni en zonas de alto riesgo. Para lograr lo anterior, coordinará acciones con la SEDATU y sus delegaciones estatales para contar con los dictámenes de protección civil correspondientes, así como para realizar las consultas necesarias en los Atlas de Riesgo.
Capítulo 4. Criterios para la selección de las (os) Beneficiarias (os)
Los criterios utilizados para seleccionar a las/los Beneficiarias (os) del Programa serán los siguientes
a)    Hogares cuyos ingresos están por debajo de la línea de bienestar, y cuya vivienda presente alguna de las siguientes carencias:
·   Que el piso de la vivienda, sea de tierra.
·   Que el material del techo de la vivienda, sea de lámina de cartón o desechos.
·   Que el material de los muros de la vivienda, sea de embarro o bajareque; de carrizo, bambú o palma; de lámina de cartón, metálica o asbesto; o material de desecho.
 
·   Que el número de personas por cuarto, sea en promedio mayor a 2.5.
b)     Hogares cuya vivienda se encuentre situada geográficamente en las siguientes zonas:
·   Municipios de Alto y Muy Alto Indice de Rezago Social, definidos por el CONEVAL.
·   Zonas declaradas de riesgo natural por la autoridad federal o estatal competente, con una residencia en la zona anterior al 1 de enero de 2001, que sean objeto de reubicación, por parte de la autoridad local y que cumplan con los requisitos establecidos en estas Reglas.
·   Zonas de Atención Prioritaria Rurales (ZAP).
·   Polígonos de actuación de las demarcaciones que sean el ámbito de acción del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y Delincuencia, así como la población objetivo que determine dicho Programa.
·   Los Municipios de menor IDH.
c)     Hogares con alguna de las siguientes características:
·   Que la o el solicitante o alguno de sus dependientes económicos tenga alguna discapacidad.
·   Que la o el solicitante sea madre soltera o padre soltero independientemente de su mayoría de edad.
·   Que la jefa o el jefe de familia sea persona adulta mayor aunque no tenga dependientes económicos.
·   Que alguno de sus integrantes sea menor de 14 años de edad.
d)    Jefa o Jefe de familia que forme parte del Registro Nacional de Victimas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Los criterios antes definidos no son excluyentes de la población objetivo considerada por el Programa, constituyen herramientas para focalizar de mejor forma los recursos del mismo.
4.1. Solicitud de apoyos del Programa
Las personas interesadas en recibir los apoyos del Programa deberán presentarse en los módulos establecidos para tal fin, en las Delegaciones Estatales de la SEDATU o podrán utilizar cualquiera de las oficinas de las Instancias Ejecutoras a nivel Estatal y/o Municipal, para que por su conducto sean canalizadas para registrar su solicitud (CUIS) (Anexo II)
·   La documentación que deberán llevar las/los solicitantes en original para cotejo y copia para su entrega, es la siguiente:
·   Solicitud (CUIS) (Anexo II) debidamente requisitada y firmada. Este documento le será proporcionado a la/el solicitante en el módulo correspondiente donde se le brindará asesoría para su llenado.
·   Identificación oficial.
·   CURP de la/el solicitante y en su caso de su cónyuge, o la constancia de su trámite para obtenerla.
·   Escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad por la/el solicitante, en el que manifieste que no ha recibido un subsidio federal para edificación de vivienda con anterioridad. Queda exceptuado de lo anterior, las modalidades de ampliación o mejoramiento, donde el subsidio se puede otorgar más de una ocasión en la misma acción de vivienda, siempre y cuando no rebase el monto máximo del subsidio otorgado para UBV o UBVR.
·   Comprobante de domicilio (recibo de agua, luz, predial), o en su caso, constancia original expedida por parte de la autoridad municipal o la autoridad local competente.
·   En caso de que la solicitud (CUIS) (Anexo II) sea de construcción de vivienda en terreno propiedad de la/el solicitante o de su cónyuge, se deberá acreditar la posesión legal del predio por medio de los siguientes documentos:
1.     Si la acción de vivienda es en el terreno de la/el solicitante en el ámbito urbano
i.      Recibo de pago al corriente de agua, luz, o predial.
ii.     Documento que acredite la posesión legal del mismo.
 
2.     Si la acción de vivienda es en el terreno de la/el solicitante en el ámbito rural:
i.            Entregar constancia original expedida por la autoridad local competente y cuando se trate de terrenos ejidales o comunales las/los solicitantes deberán exhibir el certificado de asignación de solar expedido por el Registro Agrario Nacional, en el que además se acredite que tiene un arraigo mínimo de dos años en una localidad rural de hasta 2,500 habitantes.
ii.           Copia del documento que acredite la posesión legal del terreno.
·   En caso de que la solicitud (CUIS) (Anexo II) sea para construcción en terreno propiedad del Gobierno Estatal o Municipal preferentemente deberán estar registrados en el Registro Nacional de Reservas Territoriales (RENARET), la/el solicitante y su cónyuge deberán acreditar no poseer una propiedad mediante el certificado original de no propiedad de casa habitación expedido por el Registro Público correspondiente.
·   En el caso de unidades básicas de vivienda (UBV) o unidades básicas de vivienda rural (UBVR) en terreno propiedad de la/el solicitante, la/el solicitante deberá entregar a la Instancia Ejecutora por lo menos una foto georreferenciada, del predio que se destinará para la construcción de la acción de vivienda, así como sus medidas y características.
·   En caso de que la/el solicitante no pueda entregar la fotografía georreferenciada, podrá solicitar el apoyo a la Delegación Estatal de la SEDATU.
·   En el caso de mejoramientos o ampliaciones, la/el solicitante, deberá entregar a la Instancia Ejecutora por lo menos una foto georreferenciada reciente en donde pretenda realizar la ampliación o el mejoramiento, que presente los detalles de techos, muros y pisos en la que se evidencie el material del que están hechos. En caso de que el solicitante no pueda entregar la fotografía georreferenciada, podrá solicitar el apoyo a la Delegación Estatal de la SEDATU.
·   Carta firmada por la/el solicitante en donde acepta realizar la aportación definida en el numeral 5 de estas Reglas.
Las solicitudes (CUIS) que fueron calificadas en el ejercicio fiscal anterior, podrán ser válidas en el ejercicio fiscal vigente.
De igual forma, los proyectos documentados, capturados y remitidos a la Instancia Ejecutora a través de un PTA durante el ejercicio fiscal 2016 que no contaron con una asignación presupuestal durante el mismo ejercicio fiscal, podrán ser aprobados durante el ejercicio fiscal vigente previa actualización de la documentación que solicite la Instancia Normativa, considerada en este mismo apartado y en el numeral 9.1 Proceso de Operación.
En casos excepcionales y previo acuerdo con la Instancia Normativa, los ejecutores, gobiernos de los estados y municipios, podrán acreditar su aportación a través del avance de obra correspondiente, solicitado en estas Reglas de Operación, siempre y cuando cumplan con los requisitos considerados en este mismo apartado y en el numeral 9.1 Proceso de Operación, así como respetar el PTA original recibido por la Instancia Normativa.
Para las acciones en la modalidad de mejoramiento de fachada se podrán atender las solicitudes de apoyo con la presentación de la CURP y el llenado de la Cédula de Fachadas (Anexo III de las presentes Reglas).
Las/los Beneficiarias (os) que hayan obtenido apoyo económico federal, incluso en el mismo ejercicio fiscal, para ampliación o mejoramiento de su vivienda, y soliciten un nuevo apoyo podrán recibirlo, siempre y cuando la suma de los apoyos recibidos y por recibir no exceda el monto máximo para edificación de una UBV o UBVR establecido en las Reglas de Operación del Programa para el ejercicio fiscal vigente.
Asimismo, los beneficiarios de ejercicios fiscales anteriores que recibieron un subsidio en la modalidad de mejoramiento de vivienda de hasta $10.000.00 (diez mil pesos), podrán recibir un subsidio adicional, siempre y cuando sean Población objetivo y cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Reglas, por lo que el monto total de la aportación federal no deberá rebasar el máximo establecido en el capítulo 5. Tipos y Montos de Apoyo de UBV o UBVR.
En los casos en que las/los beneficiarias (os) hayan obtenido subsidio para una UBV o UBVR en los ejercicios fiscales previos a 2011, podrán ser acreedores a otro subsidio para ampliación o mejoramiento,
siempre y cuando la suma de los apoyos no rebase el monto máximo para edificación de una UBV o UBVR establecido en las Reglas de Operación del Programa para el ejercicio fiscal vigente.
Capítulo 5. Tipos y Montos de Apoyo
Los apoyos del Programa estarán condicionados a las aportaciones de los Gobiernos Estatales o Municipales, así como de las/los beneficiarias (os) de acuerdo a las siguientes tablas:
 
Aportaciones a Nivel Nacional
Zona
Modalidad
Gobierno Federal
Gobierno Estatal o
Municipal
Beneficiario
Máximo
Mínimo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Urbana
Construcción
de Unidad
Básica de
Vivienda UBV
40m2
$63,600.00
$48,000.00
Un apoyo igual al valor
de la aportación
Federal.
$10,600.00
$8,000.00
Urbana
Ampliación 2/
$24,000.00
$17,500.00
Un apoyo igual al valor
de la aportación
Federal
$4,000.00
$3,000.00
Urbana
Mejoramiento
1/
$15,000.00
$10,000.00
Un apoyo igual al valor
de la aportación
Federal
$3,000.00
$2,000.00
Rural
Construcción
de Unidad
Básica de
Vivienda Rural
UBVR 40m2
$63,600.00
$48,000.00
El 30% del valor total
de la acción de
vivienda
$4,100.00
$3,100.00
Rural
Ampliación 2/
$24,000.00
$17,500.00
El 30% del valor total
de la acción de
vivienda
$1,550.00
$1,150.00
Rural
Mejoramiento
1/
$15,000.00
$10,000.00
El 30% del valor total
de la acción de
vivienda
$1,150.00
$770.00
 
1/ Para las acciones de mejoramiento de fachadas, el monto mínimo podrá ajustarse a la baja de acuerdo al Proyecto Técnico presentado por la Instancia Ejecutora.
2/ Atendiendo a diferentes condiciones geográficas, económicas y sociales, el monto de subsidio federal para la modalidad de ampliación de vivienda podrá incrementarse hasta $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 m.n.) en los Estados de Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Guerrero, Michoacán, Oaxaca, Tabasco y Tamaulipas cuando las Instancias Ejecutoras sean las Delegaciones Estatales de la SEDATU y los procesos constructivos se lleven a cabo por autoconstrucción
3/ Las especificaciones técnicas mínimas de las modalidades susceptibles a ejecutarse mediante los subsidios antes descritos, se encuentran consideradas en el Anexo I.
 
Aportaciones en Municipios de Alto Rezago Social
Zona
Modalidad
Gobierno Federal
Gobierno Estatal o Municipal
Beneficiario
Máximo
Mínimo
Mínimo
Máximo
Urbana
Construcción de
Unidad Básica
de Vivienda
UBV 40m2 3/
$66,780.00
$50,400.00
El 20% del valor total de la
acción de vivienda
El 3% del valor total de
la acción de vivienda
Urbana
Ampliación
$24,000.00
$17,500.00
El 20% del valor total de la
acción de vivienda
El 3% del valor total de
la acción de vivienda
Urbana
Mejoramiento 1/
$15,000.00
$10,000.00
El 20% del valor total de la
acción de vivienda
El 3% del valor total de
la acción de vivienda
Rural
Construcción de
Unidad Básica
de Vivienda
UBV 40m2 2/ 3/
$66,780.00
$50,400.00
El 20% del valor total de la
acción de vivienda
El 3% del valor total de
la acción de vivienda
Rural
Ampliación
$24,000.00
$17,000.00
El 20% del valor total de la
acción de vivienda
El 3% del valor total de
la acción de vivienda
Rural
Mejoramiento 1/
$15,000.00
$10,000.00
El 20% del valor total de la
acción de vivienda
El 3% del valor total de
la acción de vivienda
1/ Para las acciones de mejoramiento de fachadas, el monto mínimo podrá ajustarse a la baja de acuerdo al Proyecto Técnico presentado por la Instancia Ejecutora.
2/ Atendiendo a diferentes condiciones geográficas, económicas y sociales, el monto de subsidio federal para la modalidad de ampliación de vivienda podrá incrementarse hasta $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 m.n.) en los Estados de Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Guerrero, Michoacán, Oaxaca, Tabasco y Tamaulipas cuando las Instancias Ejecutoras sean las Delegaciones Estatales de la SEDATU y los procesos constructivos se lleven a cabo por autoconstrucción.
3/ Las especificaciones técnicas mínimas de las modalidades susceptibles a ejecutarse mediante los subsidios antes descritos, se encuentran consideradas en el Anexo I.
 
 
Aportaciones en Municipios de Muy Alto Rezago Social
Zona
Modalidad
Gobierno Federal
Gobierno Estatal o Municipal
Beneficiario
Máximo
Mínimo
Mínimo
Máximo
Urbana
Construcción de
Unidad Básica
de Vivienda
UBV 40m2 3/
$69,960.00
$52,800.00
El 15% del valor total de la
acción de vivienda
El 2% del valor total de
la acción de vivienda
Urbana
Ampliación
$24,000.00
$17,500.00
El 15% del valor total de la
acción de vivienda
El 2% del valor total de
la acción de vivienda
Urbana
Mejoramiento 1/
$15,000.00
$10,000.00
El 15% del valor total de la
acción de vivienda
El 2% del valor total de
la acción de vivienda
Rural
Construcción de
Unidad Básica
de Vivienda
UBV 40m2 2/ 3/
$69,960.00
$52,800.00
El 15% del valor total de la
acción de vivienda
El 2% del valor total de
la acción de vivienda
Rural
Ampliación
$24,000.00
$17,500.00
El 15% del valor total de la
acción de vivienda
El 2% del valor total de
la acción de vivienda
Rural
Mejoramiento 1/
$15,000.00
$10,000.00
El 15% del valor total de la
acción de vivienda
El 2% del valor total de
la acción de vivienda
1/ Para las acciones de mejoramiento de fachadas, el monto mínimo podrá ajustarse a la baja de acuerdo al Proyecto
Técnico presentado por la Instancia Ejecutora.
2/ Atendiendo a diferentes condiciones geográficas, económicas y sociales, el monto de subsidio federal para la modalidad de ampliación de vivienda podrá incrementarse hasta $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 m.n.) en los Estados de Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Guerrero, Michoacán, Oaxaca, Tabasco y Tamaulipas cuando las Instancias Ejecutoras sean las Delegaciones Estatales de la SEDATU y los procesos constructivos se lleven a cabo por autoconstrucción.
3/ Las especificaciones técnicas mínimas de las modalidades susceptibles a ejecutarse mediante los subsidios antes descritos, se encuentran consideradas en el Anexo I.
Los rangos máximos establecidos para la aportación federal en los cuadros anteriores, se determinarán en función del Expediente Técnico de la acción de vivienda que presente la Instancia Ejecutora, revise la Instancia Auxiliar y apruebe la Instancia Normativa, de acuerdo a las especificaciones mínimas establecidas en estas Reglas (Anexo I).
Cuando las entidades federativas intervengan como Instancias Ejecutoras a través de Institutos de Vivienda, Comisiones Estatales de Vivienda o similares (estatales o municipales) realizarán su aportación para la ejecución de las acciones de vivienda bajo la modalidad de subsidio, lo cual se establecerá en el Contrato Privado de Ejecución que se formalice con el beneficiario. La aportación de los municipios como Instancias Ejecutoras de las acciones de vivienda será también bajo la modalidad de subsidio. Igualmente, éste deberá aplicarse primero que el subsidio que otorgue FONHAPO.
La aportación obligatoria de la/el beneficiaria (o) podrá ser monetaria, en especie, mano de obra o mixta, lo cual se establecerá en el Contrato Privado de Ejecución; si la/el beneficiaria (o) voluntariamente desea incrementar la aportación, deberá previamente acordarlo con la Instancia Ejecutora para incluir en el Contrato los alcances que tendrá el incremento del recurso en la acción de vivienda, mismo que no deberá exceder el 100% de su aportación máxima obligatoria de acuerdo a lo establecido en las tablas anteriores de las presentes Reglas y deberá estar estipulada en el PTA, en el Convenio de Ejecución (Anexo IV), en el Contrato Privado de Ejecución y en la carta firmada en donde acepta realizar la aportación definida en el numeral 5 de estas Reglas de Operación.
En el caso de que la Delegación Estatal de la SEDATU sea la Instancia Ejecutora de la acción de vivienda y ésta, no corresponda a un proyecto institucional y/o a un proyecto donde participen instancias complementarias, la acción de vivienda se llevará a cabo por autoconstrucción y el monto del apoyo incluirá únicamente la aportación federal y la del beneficiario.
Las Instancias Complementarias, podrán realizar aportaciones, adicionales o complementarias, únicamente en forma de subsidio.
El terreno o lote unifamiliar para construcción de UBV que aporte la Instancia Ejecutora en la entidad federativa, deberá contar con los servicios básicos de agua potable, drenaje y energía eléctrica a pie de lote. Situación que verificará directamente la Instancia Normativa a través de una visita de campo y el llenado de la cédula de evaluación de predios, previo a la aprobación de la solicitud correspondiente.
Capítulo 6. Situaciones por Desastres Naturales, Proyectos Institucionales y Proyectos Especiales
La Instancia Normativa podrá otorgar subsidios para ejecutar acciones de vivienda del Programa en aquellas situaciones determinadas como especiales o extraordinarias, tales como:
6.1. Desastres Naturales
En situación de emergencia originada por un fenómeno natural, previa emisión de la Declaratoria de Emergencia o publicación de la Declaratoria de Desastres Naturales por la Secretaría de Gobernación, el FONHAPO podrá llevar a cabo acciones para atender la contingencia, de acuerdo con la magnitud de los daños y la inmediatez requerida para atender a la población afectada. La Instancia Normativa, llevará a cabo las acciones de coordinación con las instancias federales y locales competentes y con el FONDEN, con el fin de evitar duplicidades.
El Programa podrá apoyar a la población afectada por fenómenos naturales con recursos federales no comprometidos.
En estas situaciones la Instancia Normativa podrá autorizar la modificación de los criterios de priorización para la selección de las/los beneficiarias (os), tipos y montos de apoyo; de acuerdo a la declaratoria de emergencia o desastres naturales emitida por la SEGOB.
6.2. Proyectos Institucionales
Aquellos proyectos que su objetivo principal es atender las principales estrategias diseñadas por el Ejecutivo Federal así como aquellas relacionadas con la transversalidad a la que el Programa tiene que dar
cobertura. En estos proyectos, la Instancia Ejecutora deberá seguir el proceso operativo del Programa de acuerdo a lo establecido en el Manual de Operación del Programa, los proyectos de acciones de vivienda podrán ser subsidiados únicamente por la aportación Federal con apego a políticas públicas establecidas por el Ejecutivo Federal, preferentemente, en coordinación con una o varias entidades federativas o instituciones públicas.
La Instancia Normativa regulará la ejecución de acciones de vivienda a través de un dictamen que será autorizado y firmado en forma conjunta por los titulares de la SEDATU y el FONHAPO, así como por el Oficial Mayor de la SEDATU. Dicho dictamen deberá especificar lo siguiente: antecedentes, población objetivo y sus necesidades, justificación, montos de apoyo, ejecutor y descripción de la solución de acuerdo a las características establecidas en el Anexo I de las presentes Reglas. En caso de aprobarse el dictamen, éste quedará plasmado en el Convenio que para tal caso celebre la Instancia Normativa y la Instancia Ejecutora.
La Instancia Normativa podrá autorizar la modificación de los criterios de priorización para la selección de las/los beneficiarias (os), tipos y montos de apoyo, aportaciones, mecánica operativa y otros requisitos propios del Programa.
La Instancia Ejecutora deberá observar todas aquellas obligaciones que no se hayan modificado con motivo de la autorización del Proyecto Institucional.
6.3 Proyectos Especiales
En el marco de los proyectos especiales, la Instancia Normativa tendrá la facultad de incrementar los montos de subsidio federal hasta por un 20% del monto máximo establecido en las presentes Reglas, lo cual quedará determinado en el convenio que para tal caso se celebre, cuando se trate de las siguientes acciones de vivienda:
1.    Procesos constructivos de UBV y UBVR con una superficie mínima de edificación de 50m2.
2.    Procesos constructivos de UBV y UBVR asociados a los usos y costumbres de la región
3.    Procesos constructivos de UBV y UBVR que adicionalmente a la planta arquitectónica mínima solicitada por la Instancia Normativa, incluyan ecotecnias tales como: sistemas de captación de agua pluvial, fotovoltaico, calentadores solares, biodigestores, baños secos, etc.
Todos los proyectos presentados por las Instancias Ejecutoras que consideren alguno de los criterios anteriores serán analizados en sus costos y alcances por la Instancia Normativa para su aprobación.
Es importante señalar que en el caso que se autorice el incremento del 20% para llevar a cabo la acción de vivienda, la Instancia Ejecutora deberá incrementar su aportación en la misma proporción.
Para el caso de los Proyectos de Coinversión y Especiales, las acciones de vivienda se podrán realizar con recursos adicionales provenientes de Instancias Complementarias.
6.3 Proyectos de Coinversión
Los Proyectos de coinversión son aquellos en los cuales participan además de las instancias ejecutoras, Instancias Complementarias que aportan recursos y por lo tanto la mezcla de recursos para ejecutar las acciones de vivienda, estará compuesta por recursos públicos y privados. Con la finalidad de transparentar la participación de las Instancias Complementarias en un proyecto de coinversión, la Instancia Ejecutora firmará con la Instancia Complementaria un convenio de concertación en el que se establecerá con toda claridad cuál será la aportación de la segunda, así como la forma en la que coordinarán esfuerzos para dar cumplimiento al convenio de ejecución que ambas partes firmaron, con la Instancia Normativa y la Instancia Auxiliar.
La suscripción del convenio de concertación no eximirá a la Instancia Ejecutora del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que se derivan de las presentes Reglas y del convenio de ejecución, donde se establecerán las sanciones a que serán acreedores cada una de las partes en caso de incumplimiento. Esto con objeto de garantizar el buen uso de los recursos federales y de las aportaciones que, en su caso, realicen los beneficiarios.
Se deberá suscribir un convenio de concertación entre la instancia ejecutora y la Instancia Complementaria, por cada Convenio de ejecución firmado con la Instancia Normativa, con objeto de transparentar el manejo de los recursos.
Capítulo 7. Participantes del Programa, sus derechos y obligaciones.
En la ejecución del Programa se identifican los siguientes participantes:
7.1 Solicitante
Ciudadana o Ciudadano mexicano Jefa o jefe de familia que a través del llenado del CUIS presente solicitud para un subsidio de vivienda
 
Atribuciones de la/el solicitante:
a)     Recibir un trato digno, respetuoso, equitativo sin discriminación alguna y con enfoque de derechos humanos, por el personal de las distintas Instancias que participan en el Programa.
b)     Acceder a la información necesaria del Programa, sus Reglas, recursos y cobertura.
c)     Solicitar y recibir información sobre el estado que guardan las gestiones que hubieran realizado.
d)     Recibir de la Instancia Ejecutora una respuesta a su solicitud (CUIS) a más tardar en 20 días naturales posteriores a la presentación de su solicitud, con los documentos solicitados en el numeral 4.1 de las presentes Reglas. En caso de no recibir respuesta dentro del plazo mencionado, se entiende que no fue aceptada.
e)     Tener la reserva y privacidad de la información personal.
Obligaciones de la/el Solicitante:
a)     Proporcionar la información socioeconómica bajo protesta de decir verdad, que les sea requerida por las autoridades, en los términos que establezca la normatividad correspondiente.
b)     Entregar la documentación que le sea requerida por la Instancia Ejecutora descritas en el numeral 4.1 de las presentes Reglas de Operación.
c)     Permitir la visita de la Instancia Ejecutora y/o Auxiliar a su domicilio con la finalidad de validar la Información proporcionada en la solicitud (CUIS) y verificar las condiciones del terreno donde podrá realizar la acción de vivienda en el caso de que sea en terreno de la/el solicitante.
d)     Firmar carta de aceptación de su aportación.
7.2. Beneficiaria (o)
Las personas que cumplan con los trámites de solicitud y los criterios de priorización para la selección de la población objetivo del programa y acreditado su elegibilidad.
Atribuciones de las/los Beneficiarias (os):
a)     Recibir un trato digno, respetuoso, equitativo sin discriminación alguna y con enfoque de derechos humanos, por el personal de las distintas Instancias que participan en el Programa.
b)     Acceder a la información necesaria del Programa, sus Reglas, recursos y cobertura.
c)     Solicitar y recibir información sobre el estado que guardan las gestiones que hubieran realizado.
d)     Recibir los servicios y prestaciones del Programa conforme a sus Reglas, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada.
e)     En el caso de autoconstrucción, recibir de parte de la Instancia Ejecutora el listado del paquete de materiales que le será entregado para realizar la acción de vivienda, mismo que formará parte del Contrato Privado de Ejecución, así como elegir al proveedor que garantice las mejores condiciones de entrega, precio y calidad.
f)     Recibir de la Instancia Ejecutora la acción de vivienda terminada, misma que fue especificada en el Contrato Privado de Ejecución.
g)     Inconformarse si no le entregan la acción de vivienda a su entera satisfacción, siempre que los detalles o fallas originen un mal funcionamiento en la acción de vivienda, o en su caso, la totalidad del material acordado, dejándolo asentado en el Acta de Entrega Recepción de la acción de vivienda o del paquete de materiales.
h)     Tener la reserva y privacidad de la información personal.
Obligaciones de las/los Beneficiarias (os):
a)     Proporcionar la información socioeconómica bajo protesta de decir verdad, que les sea requerida por las autoridades, en los términos que establezca la normatividad correspondiente.
b)     Garantizar la aportación establecida con la Instancia Ejecutora, de acuerdo con lo dispuesto en la sección: "Tipos y Montos" de los apoyos de las presentes Reglas y cumplir con su normatividad.
c)     Firmar el Contrato Privado de Ejecución con la Instancia Ejecutora, donde se especifiquen los alcances de la acción de vivienda.
d)     Utilizar el subsidio para la acción de vivienda que le fue autorizada, evitando cualquier uso distinto.
e)     Permitir la visita a su domicilio con la finalidad de validar la Información proporcionada en la solicitud (CUIS).
 
f)     Facilitar los trabajos de verificación, en cualquier etapa del proceso de otorgamiento del apoyo económico federal, por parte de la Instancia Normativa, la Instancia Auxiliar, de la Instancia Ejecutora, de la Instancia de Apoyo y de las Instancias de Control y Vigilancia.
g)     Para el caso de UBV, una vez entregada la vivienda a la/el beneficiaria (o), tendrá la obligación de habitarla en un plazo máximo de un mes.
h)     En el caso de autoconstrucción, concluir la acción de vivienda de acuerdo al expediente técnico autorizado y a los términos acordados en el Contrato Privado de Ejecución, así como firmar el Acta de Entrega-Recepción de vivienda con la Instancia Ejecutora.
Causales de baja de la/el Beneficiaria (o):
a)     Declarar con falsedad en la solicitud, la cual se tendrá como no presentada, no pudiendo volver a ser sujeto de algún apoyo del Programa.
b)     No utilizar el apoyo para los fines que fueron autorizados, no pudiendo volver a ser sujeto de algún apoyo del Programa.
c)     No llevar a cabo el proceso de autoconstrucción de la acción de vivienda dentro del término que se establece en el Convenio y en el Contrato de Ejecución, no pudiendo volver a ser sujeto de algún apoyo del Programa.
d)     No habitar la UBV en un periodo máximo de un mes a partir de la fecha de entrega formal de la vivienda y ésta haya sido edificada en terreno propiedad de la Instancia Ejecutora.
e)    No cumplir con las obligaciones señaladas en las presentes Reglas y no pudiendo volver a ser sujetos de algún apoyo por parte de este Programa.
La Instancia Auxiliar con información de la Instancia Ejecutora y en coordinación con la misma será la responsable de aplicar el procedimiento de baja y deberá notificar oficialmente a la Instancia Normativa, los datos de la/el beneficiaria (o) y las causas de la misma.
La Instancia Ejecutora deberá notificar al beneficiario la baja del padrón.
Procedimiento de baja
a)     La/el beneficiaria (o) recibirá de la Instancia Ejecutora, la notificación debidamente fundada y motivada del inicio del procedimiento de causal de baja, con el fin de contar con 15 días naturales para presentar mediante escrito libre y manifestar lo que a su derecho convenga, aportando elementos probatorios para fundamentar su dicho.
b)     Una vez transcurrido este plazo sin que la/el beneficiaria (o) interponga argumento alguno, se tomará como no interesada (o) y se procederá a su baja automática.
c)     Si la/el beneficiaria (o) comparece en tiempo y forma inconformándose, la Instancia Ejecutora valorará las pruebas aportadas, y si la causa que dio origen al procedimiento subsiste, la/el beneficiaria (o) será notificado por escrito de su baja en un plazo máximo de 10 días hábiles.
d)     La Instancia Auxiliar, integrará el expediente de baja en coordinación con la Instancia Ejecutora y la primera lo remitirá a la Instancia Normativa para el trámite correspondiente.
La/el Beneficiaria (o), que cause baja del Programa, permanecerá registrado en el Padrón, con la finalidad de que no pueda volver a recibir un apoyo por parte del Programa.
El procedimiento anterior servirá como antecedente a la Instancia Ejecutora para solicitar la sustitución de beneficiario correspondiente y/o documentar la ausencia de acta entrega recepción de la acción de vivienda en cuestión.
7.3.  Instancia Normativa
La Instancia Normativa del Programa es el FONHAPO y estará facultada para interpretar las presentes Reglas, y resolver sobre sus aspectos o sobre aquellos no considerados en las mismas, así como para elaborar el Manual de Operación del Programa.
Atribuciones de la Instancia Normativa:
a)     Solicitar la información que requiera conforme a los compromisos pactados en los instrumentos jurídicos suscritos con las Instancias Ejecutoras y lo establecido en las obligaciones de las Instancias Auxiliares.
b)     Abstenerse de ministrar los recursos previstos en los instrumentos jurídicos que se suscriban, cuando se alguno de los supuestos previstos en el apartado de sanciones, suspensiones o aplicación de acciones administrativas, cuando la contraparte no cumpla con lo establecido en las presentes Reglas.
 
c)     Solicitar a la Instancia Ejecutora, de manera directa o a través de la Instancia Auxiliar, la restitución o reintegro de los recursos federales de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
d)     Aprobar los proyectos recibidos, de acuerdo a la suficiencia presupuestal del Programa.
e)     Brindar capacitación a las distintas instancias participantes en el Programa.
f)     Facilitar a las instancias participantes acceso a los sistemas (SIDI, SISE) del Programa con la finalidad de mejorar la atención a la población objetivo del mismo.
g)     Redistribuir la planeación de subsidios a las diferentes entidades de la República de acuerdo a las prioridades de atención de la demanda presentada por diversos ejecutores.
h)     En general, instrumentar acciones y procedimientos no previstos en estas reglas, que sean necesarios para garantizar una adecuada operación del Programa
Obligaciones de la Instancia Normativa
a)     Determinar la distribución del otorgamiento de subsidios a las diferentes entidades de la República, de acuerdo de la fórmula prevista en estas Reglas de Operación (Anexo VII).
b)     Suscribir el Convenio de Ejecución con las instancias ejecutoras y auxiliares, en su caso, con las instancias complementarias
c)     Recibir, revisar y en su caso aprobar el PTA y el Expediente técnico presentado por la Instancia Ejecutora, a través de la Instancia Auxiliar
d)     Gestionar la transferencia del recurso federal a las Instancias Ejecutoras.
e)     Gestionar la transferencia de los recursos federales por concepto de gastos de operación a las Instancias Auxiliares, de conformidad al proceso establecido para tal efecto, en el Manual de Operación.
f)     Realizar acciones de verificación de las acciones de vivienda, autorizadas adicionales a las que están obligadas las Instancias Auxiliares, mismas que se realizarán a través de personal adscrito a la Dirección de Promoción y Operación del FONHAPO y/o a través de instituciones externas contratadas por el mismo FONHAPO
g)     Realizar las acciones administrativas y/o jurídicas que procedan, ante el incumplimiento por parte de la Instancia Ejecutora a la normatividad aplicable al Programa.
h)     Todas aquellas definidas en el Manual de Operación
7.4 Instancias Auxiliares
Serán las Delegaciones Estatales de la SEDATU, las que estarán encargadas de coadyuvar en el análisis y captura del PTA, así como del seguimiento, verificación y ejecución del Programa de acuerdo a las Reglas y Manual de Operación. Su domicilio se puede consultar en: www.gob.mx/sedatu o www.gob.mx/fonhapo, según corresponda
Atribuciones de las Instancias Auxiliares:
a)     Recibir los recursos federales para destinarlos a gastos de operación del Programa, para coadyuvar en la operación del mismo, según la estructura de participación definida en el Manual de Operación y pactada en el Convenio de Colaboración suscrito con la Instancia Normativa, lo anterior estará sujeto a la disponibilidad presupuestal.
b)     Solicitar la información que requiera de diferentes instancias ejecutoras, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación y su Manual de Operación.
c)     Recibir capacitación por parte de la Instancia Normativa, para garantizar una correcta operación del Programa.
d)     Proponer a la Instancia Normativa las actividades necesarias para la correcta operación del Programa en su entidad y en las cuales aplicarán los recursos considerados para gastos de operación.
Obligaciones de las Instancias Auxiliares:
a)     Celebrar el convenio de colaboración institucional con la Instancia Normativa, para la transferencia de recursos federales etiquetados como gastos de operación.
b)     Dar atención adecuada, sin discriminación alguna