DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-578-1-ANCE-2016

DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-578-1-ANCE-2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-J-578-1-ANCE-2016, "ILUMINACIN-LÁMPARAS AUTOBALASTRADAS Y ADAPTADORES PARA LÁMPARAS".
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 de su Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 22 fracciones I, IX, XII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enuncia a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como Proyecto de Norma Mexicana bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado "Asociación de Normalización y Certificación, A.C." El texto completo de la Norma que se indica puede ser adquirido en la sede de dicho Organismo ubicado en Av. Lázaro Cárdenas número 869, colonia Nueva Industrial Vallejo, código postal 07700, Ciudad de México, teléfono: 5747 4550 y/o al correo electrónico: vnormas@ance.org.mx, o consultarlo gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México.
La presente Norma Mexicana NMX-J-578-1-ANCE-2016 entrará en vigor 60 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. SINEC-20160621212121021.
CLAVE O CDIGO
TTULO DE LA NORMA MEXICANA
NMX-J-578-1-ANCE-2016
Iluminación-Lámparas autobalastradas y adaptadores para lámparas.
Objetivo y campo de aplicación
1.1    Esta Norma Mexicana especifica los requisitos para lámparas autobalastradas y adaptadores de lámparas autobalastradas con tensión nominal de 120 V c.a. a 347 V c.a. para la conexión a portalámparas roscados, base de pines o contacto para empotrar (RSC o R7).
1.2    Estos dispositivos incorporan controladores o fuentes de alimentación del tipo resistencia, reactancia o electrónico (estado sólido). Estos dispositivos emplean diversas tecnologías de lámparas, que incluyen pero no se limitan a lámparas incandescentes, fluorescentes, de descarga de alta intensidad y diodos emisores de luz (LED).
1.3    Estos requisitos también incluyen requisitos suplementarios para diodos emisores de luz (LED), para:
a)     Lámparas de LED autobalastradas, con tensión nominal de 120 V c.a. a 347 V c.a. para conectarse a portalámparas de base roscada, base de pines y empotrados de terminal sencilla (RSC o R7);
b)     Lámparas para reemplazo de una lámpara fluorescente normalizada, y que consisten de una lámpara de diodo emisor de luz (LED), con circuitos de control y un controlador o fuente de poder. El controlador LED puede estar integrado o separado de la lámpara; y
c)     Lámparas LED con componentes, con o sin circuitos de control, una base diferente a las que se mencionan en a) para conexión al controlador LED que tiene una baja tensión de salida, como reemplazo para lámparas de tungsteno-halógeno y lámparas con forma MR11 y MR16.
Concordancia con Normas Internacionales
Esta NMX-J-578-1-ANCE-2016, Iluminación-Lámparas autobalastradas y adaptadores para lámparas, NO ES EQUIVALENTE con la Norma Internacional "IEC 60968, Self-ballasted fluorescent lamps for general lighting services-Safety requirements, ed3.0 (2015-02)", por las razones siguientes:
a)     En esta Norma Mexicana se manejan tensiones nominales de 120 V c.a. a 347 V c.a., a diferencia de la Norma Internacional que maneja tensiones nominales de 50 V a 250 V, con el fin de que los dispositivos mencionados en esta norma sean aptos para operar en las tensiones que se presentan en el Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo con lo que se indica en las fracciones I, III y IX del artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, en la NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones eléctricas (utilización) y en la Norma Mexicana NMX-J-098-ANCE-2014.
b)     Se incluyen requisitos para tecnologías de lámparas diferentes a la fluorescente, como lámparas incandescentes, lámparas de descarga de alta intensidad y requisitos suplementarios para lámparas de diodos emisores de luz (LED), los cuales no se incluyen en la Norma Internacional.
Bibliografía
NMX-J-198-ANCE-2015, Iluminación-Controladores para lámparas fluorescentes-Métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 2015.
NMX-J-295/2-ANCE-2010, Iluminación-Lámparas fluorescentes de doble base para alumbrado general-Especificaciones y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2011.
NMX-J-307/1-ANCE-2015, Luminarios-Especificaciones y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2016.
IEC 60968 ed3.0 (2015-02), Self-ballasted fluorescent lamps for general lighting services-Safety requirements.
C22.2 No. 1993-12, Self-ballasted lamps and lamp adapters.
UL 1993 Ed. 4, Self-ballasted lamps and lamp adapters.
 
Atentamente
Ciudad de México, a 31 de octubre de 2016.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.