CIRCULAR 2/2017 dirigida a las Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas, relativa a las Modificaciones a la Circular 22/2010 (Cuentas Básicas para el Público en General

CIRCULAR 2/2017 dirigida a las Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas, relativa a las Modificaciones a la Circular 22/2010 (Cuentas Básicas para el Público en General. Dispersión de Subsidios).

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 2/2017
A LAS INSTITUCIONES DE CRDITO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MLTIPLE REGULADAS:
 
 
 
ASUNTO:
MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 22/2010 (CUENTAS BÁSICAS PARA EL PBLICO EN GENERAL. DISPERSIN DE SUBSIDIOS)
 
El Banco de México, con el propósito de continuar propiciando el sano desarrollo del sistema financiero y la protección de los intereses del público, tomando en cuenta los beneficios las cuentas básicas para el público general ofrecidas por las instituciones de crédito, ha considerado conveniente establecer condiciones adicionales a la referida cuenta básica con el objeto de flexibilizar su operación para la dispersión de subsidios gubernamentales y, a su vez, fomentar la incorporación de los beneficiaros de los subsidios gubernamentales al sistema financiero.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26, de la Ley del Banco de México, 4, 4 Bis y 22, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 48 y 48 Bis 2, de la Ley de Instituciones de Crédito, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 3, fracción II, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, respectivamente, así como Segundo, fracciones I y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar los numerales 1, en las definiciones "Cuenta Básica de Nómina" y "Cuenta Básica para el Público en General", 2.22. y 2.24., así como adicionar al numeral 1 la definición de "Proveedor de Recursos" y un numeral 2.25., a las "Disposiciones de carácter general que establecen prohibiciones y límites al cobro de comisiones", contenidas en la Circular 22/2010, para quedar en los términos siguientes:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN PROHIBICIONES Y LMITES AL
COBRO DE COMISIONES
1.    DEFINICIONES
...
...
 
"Cuenta Básica de Nómina:
la cuenta correspondiente al depósito bancario de dinero a la vista o de ahorro relativo a nómina a que se refiere el primer párrafo del artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito."
"Cuenta Básica para el Público en General:
la cuenta correspondiente al depósito bancario de dinero a la vista a que se refiere el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito."
...
 
"Proveedor de Recursos:
aquella persona que, sin mantener una relación laboral con el titular de una Cuenta Básica para el Público en General, abone de manera regular a dicha cuenta recursos correspondientes a programas brindados por instancias gubernamentales."
...
 
 
 
2.2 CUENTA BÁSICA PARA EL PBLICO EN GENERAL
...
2.22.   "Las Cuentas Básicas para el Público en General podrán ser abiertas a nombre de las personas físicas que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa aplicable para la celebración de los contratos correspondientes a los depósitos bancarios de dinero a la vista, quienes podrán solicitar dicha apertura directamente o por medio de mandatario debidamente facultado para ello. En ningún caso, las instituciones de crédito podrán establecer requisitos para la apertura de Cuentas Básicas para el Público en General que limiten, modifiquen o de cualquier forma hagan nugatorio lo dispuesto en las presentes Disposiciones para ese efecto."
...
2.24.   "Cada institución de crédito podrá determinar un único saldo promedio mensual mínimo que, en su caso, deberá mantener toda Cuenta Básica para el Público en General que dicha institución deba ofrecer. En el evento de que, en un periodo de tres meses consecutivos, los saldos promedio mensuales de alguna de las cuentas referidas sean inferiores, en cada uno de dichos meses, al mínimo establecido conforme a este párrafo, la institución de crédito podrá cerrar dicha cuenta de conformidad con lo señalado en este numeral.
         En el caso de aquella Cuenta Básica para el Público en General en la que se realicen abonos periódicos de algún Proveedor de Recursos que la institución de crédito respectiva haya identificado en términos del numeral 2.25 siguiente, dicha institución únicamente podrá establecer, como condición para conservar abierta esa cuenta, que, durante un periodo de seis meses consecutivos, se realice a esa cuenta, al menos, uno de dichos abonos, siempre que este sea identificado como tal por la propia institución de conformidad con el numeral citado, sin que se requiera que en ese lapso esta mantenga el saldo promedio mensual mínimo a que se refiere el párrafo anterior.
         Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la institución de crédito que mantenga la Cuenta Básica para el Público en General referida y que así lo haya contemplado en el contrato de depósito correspondiente, podrá cerrarla una vez que concluya el periodo de seis meses referido en ese mismo párrafo en que no se haya realizado ninguno de los abonos indicados en dicho párrafo y que, además, durante los tres meses consecutivos posteriores al término de ese periodo de seis meses, los saldos promedio mensuales de dicha cuenta que correspondan a cada uno de esos tres meses sean inferiores al mínimo que dicha institución establezca conforme al primer párrafo de este numeral.
         Para efectos de los supuestos previstos anteriormente en este numeral, cuando el saldo promedio mensual de una Cuenta Básica para el Público en General haya sido inferior, en algún mes, al mínimo que la institución de crédito de que se trate haya establecido de conformidad con el primer párrafo del presente numeral, dicha institución deberá notificar al cuentahabiente respectivo que esta podrá cerrar la cuenta en caso que, durante cada uno de los dos meses inmediatos siguientes a aquel antes referido, el saldo promedio mensual de esa cuenta sea inferior a dicho saldo mínimo. La institución de crédito deberá realizar la notificación a que se refiere este párrafo mediante:
a)    Comunicación por escrito dirigida al cuentahabiente al domicilio que este haya proporcionado a la institución de crédito para efectos de su respectiva cuenta, la cual podrá incluirse en el estado de cuenta correspondiente al mes en que el saldo promedio mensual de dicha cuenta haya sido inferior al mínimo referido, siempre y cuando este sea entregado durante el mes
inmediato siguiente;
b)    Aviso en los cajeros automáticos que pueda utilizar el cuentahabiente para consultar saldos o realizar movimientos en esa cuenta, siempre y cuando dicho aviso se genere de manera automática por los sistemas de la institución de crédito configurados para que aparezca, de manera clara y notoria, en la pantalla inmediatamente después de que el cuentahabiente digite su número de identificación personal, y que este haga uso del cajero automático durante los treinta primeros días posteriores a aquel en que concluya el mes referido, o
c)     Mensaje de texto enviado al número de telefonía móvil que, en su caso, haya quedado asociado a la Cuenta Básica para el Público en General de que se trate, conforme a lo dispuesto por el artículo 17, fracción I. (C), de las Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero incluidas en la Circular 3/2012, emitida por el Banco de México, en términos de las modificaciones a dichas disposiciones emitidas con posterioridad.
Cuando las notificaciones se realicen a través del medio a que se refiere este inciso, la institución de crédito respectiva deberá obtener por esa misma vía la confirmación de que el usuario del equipo de telefonía respectivo es el titular de dicha cuenta y que se da por enterado de dicho mensaje.
         En el evento que no se haya realizado la notificación de conformidad con los incisos a), b) o c) anteriores en los plazos indicados en ellos, la institución de crédito deberá llevar a cabo la notificación, dentro de los quince primeros días del segundo mes posterior a aquel en que la cuenta de que se trate haya mantenido un saldo promedio mensual inferior al mínimo establecido de conformidad con el presente numeral, al Cliente mediante comunicación escrita que entregue en el domicilio indicado en dicho inciso a).
         Cuando la institución de crédito cierre la cuenta, deberá devolver al Cliente los recursos que se mantengan depositados en ella, ya sea mediante la entrega de efectivo en las ventanillas de sus sucursales o poniendo a su disposición un cheque a su favor, según se establezca en el contrato respectivo."
"2.25.  Las instituciones de crédito deberán identificar los abonos que reciban de Proveedores de Recursos en términos del numeral anterior mediante:
a)    Alguno de los siguientes datos de identificación de transferencias de fondos: (i) la clave de rastreo, o (ii) la clave de referencia que, para tal efecto, el Proveedor de Recursos hubiere hecho del conocimiento de la institución de crédito respectiva, o
b)    Cualquier otro mecanismo que, para tal efecto, la institución de crédito de que se trate hubiere convenido con el Proveedor de Recursos respectivo.
         Las instituciones de crédito deberán guardar constancia en sus sistemas de los mecanismos de identificación de los abonos que utilicen en términos del párrafo anterior."
TRANSITORIA
NICA. La presente Circular entrará en vigor el 10 de agosto de 2017.
Ciudad de México, a 9 de febrero de 2017.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, Jesús Alan Elizondo Flores.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000 Ext. 3200.