AVISO por el que se dan a conocer las tarifas de operación del Centro Nacional de Control de Energía para el periodo que comprende del 1 febrero al 31 de diciembre de 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Control de Energía.
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS TARIFAS DE OPERACIN DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGA PARA EL PERIODO QUE COMPRENDE DEL 1 FEBRERO DE 2017 AL 31 DE ENERO DE 2017.
EDUARDO MERAZ ATECA, Director General del Centro Nacional de Control de Energía; con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafos cuarto y quinto, y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y tercero, 3o., párrafo primero, fracción I, y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 6 y 14, primer párrafo, fracción I, 22, fracción I y 59, fracción XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 140, fracciones I y V, 107 y 108, fracciones II y XXXIV de la Ley de la Industria Eléctrica; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; PRIMERO, primer párrafo y SEGUNDO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía; 1o. y 3o., apartado A, fracción II, 9o., fracción III y 37, fracción XV, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, y en cumplimiento de los Acuerdos PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO y OCTAVO del Acuerdo Núm. A/001/2017 por el que la Comisión Reguladora de Energía expide las tarifas de operación del Centro Nacional de Control de Energía para los meses de febrero a diciembre de 2017, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Reguladora de Energía está facultada en términos de la Ley de la Industria Eléctrica a expedir y aplicar la regulación tarifaria a que se sujetará la operación del Centro Nacional de Control de Energía;
Que mediante la tarifa de operación del Centro Nacional de Control de Energía, este Centro podrá obtener los ingresos que permitan la operación eficiente y confiable del Sistema Eléctrico Nacional y del Mercado Eléctrico Mayorista, así como garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Trasmisión y las Redes Generales de Distribución y estará en posibilidad de proponer la ampliación y modernización la Red Nacional de Trasmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista;
Que en la Sesión del rgano de Gobierno del 26 de enero de 2017, la Comisión Reguladora de Energía, emitió Acuerdo Núm. A/001/2017 por el que expide las Tarifas de Operación del Centro Nacional de Control de Energía para los meses de febrero a diciembre del año 2017, y
Que en términos del Acuerdo OCTAVO, del citado Acuerdo, señala que el Centro Nacional de Control de Energía deberá publicar, dentro de los 15 días hábiles después de haber recibido la notificación del Acuerdo Núm. A/001/2017 por el que expide las Tarifas de Operación del Centro Nacional de Control de Energía para los meses de febrero a diciembre del año 2017, misma que se recibió por parte del organismo el 31 de enero de 2017, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS TARIFAS DE OPERACIN DEL CENTRO NACIONAL DE
CONTROL DE ENERGA PARA EL PERIODO QUE COMPRENDE DEL 1 FEBRERO DE 2017 AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2017
NICO.- Se dan a conocer las tarifas de operación del Centro Nacional de Control de Energía para el periodo que comprende del primero de febrero de dos mil diecisiete y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, por el servicio público de operación del Centro Nacional de Control de Energía.
Las tarifas siguientes serán aplicables para para el periodo que comprende once meses a partir del primero de febrero de dos mil diecisiete y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete.
Tarifas de la operación del Centro Nacional de Control de Energía pesos/MWh |
Generadores | Cargas |
2.6863 | 7.0209 |
Ciudad de México, a 15 de febrero de dos mil diecisiete.- El Director General del Centro Nacional de Control de Energía, Eduardo Meraz Ateca.- Rúbrica.