DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-162-ANCE-2017

DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-162-ANCE-2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-J-162-ANCE-2017, "DESCONECTADORES-DESCONECTADORES EN GABINETE Y DE FRENTE MUERTO-ESPECIFICACIONES Y MTODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-162-ANCE-2011; NORMA REFERIDA EN LA NOM-003-SCFI-2014)".
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 de su Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 22 fracciones I, IX, XII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enuncia a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como Proyecto de Norma Mexicana bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado "Asociación de Normalización y Certificación, A.C." El texto completo de la Norma que se indica puede ser adquirido en la sede de dicho Organismo ubicado en Av. Lázaro Cárdenas número 869, colonia Nueva Industrial Vallejo, código postal 07700, Ciudad de México, teléfono: 5747 4550 y/o al correo electrónico: vnormas@ance.org.mx., o consultarlo gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México.
La presente Norma Mexicana NMX-J-162-ANCE-2017 entrará en vigor 180 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. SINEC-20170201122500162.
CLAVE O CDIGO
TTULO DE LA NORMA MEXICANA
NMX-J-162-ANCE-2017
Desconectadores-Desconectadores en gabinete y de frente muerto-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-J-162-ANCE-2011; Norma referida en la NOM-003-SCFI-2014).
 
Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma Mexicana específica las características aplicables a interruptores de apertura en aire encerrados individualmente, asignados a una corriente igual o menor que 4 000 A, a una tensión igual o menor que 600 V, con todas sus partes portadoras de corriente encerradas, operados manualmente por medio de manijas externas y que se diseñan para instalarse de acuerdo con los lineamientos establecidos en la NOM-001-SEDE-2012.
1.2 El término interruptor se utiliza para indicar o referirse a un interruptor en gabinete o interruptor de frente muerto, a menos que específicamente se establezca de otra forma.
1.3 Esta norma aplica a los interruptores de frente muerto que tienen todas sus partes portadoras de corriente encerradas cuando se montan en tableros de alumbrado, de distribución o similares. Estos interruptores se operan manualmente por medio de manijas externas y están destinados a instalarse de acuerdo con los lineamientos establecidos en la NOM-001-SEDE-2012.
1.4 Esta norma aplica a los interruptores en gabinete con o sin previsión para fusibles adecuados para utilizarse como dispositivos de protección contra sobrecorriente en circuitos derivados, alimentadores y de acometida.
1.5 Los fusibles indicados a continuación se consideran adecuados para utilizarse como dispositivos de protección contra sobrecorriente en circuitos derivados, alimentadores y de acometida:
a) Fusibles tipo cartucho (NMX-J-009/248-1-ANCE-2006, NMX-J-009/248-2-ANCE-2006, NMX-J-009/248-3-ANCE-2006, NMX-J-009/248-4-ANCE-2006, NMX-J-009/248-5-ANCE-2006, NMX-J-009/248-6-ANCE-2006, NMX-J-009/248-7-ANCE-2006, NMX-J-009/248-8-ANCE-2006, NMX-J-009/248-9-ANCE-2006, NMX-J-009/248/10-ANCE-2000, NMX-J-009/248/12-ANCE-2006 y NMX-J-009/248-15-ANCE-2006. Para propósitos informativos véase el Apéndice B);
b) Fusibles tipo tapón (NMX-J-009/248-1-ANCE-2006 y NMX-J-009/248-11-ANCE-2006; y
c) Fusibles para propósitos especiales marcados con una clase específica de fusibles.
1.6 Esta norma aplica a los interruptores en gabinete que se diseñan para uso general y que cuentan con valores nominales en amperes, con o sin valores nominales de potencia (kW), e interruptores en gabinete que se diseñan solamente para usarse en circuitos de motor y que únicamente cuentan con valores nominales de potencia (kW) pero no incluyen valores nominales en amperes de uso general.
1.7 Esta norma aplica a los interruptores de doble tiro que se diseñan para usarse en sistemas de reserva opcionales de acuerdo con lo establecido por la NOM-001-SEDE-2012.
1.8 Estos requisitos aplican también a los interruptores con fusible y de disparo eléctrico con corriente asignada mayor que 600 A y también a los interruptores con fusibles clase J, R o T con corriente asignada de 600 A o menor.
1.9 Estos requisitos aplican también a los interruptores con disparo eléctrico, que se han investigado y son aceptables para proporcionar protección contra falla a tierra, al combinarse con equipo de detección de falla a tierra y equipo relevador, como se indica a continuación:
a) Los interruptores para usarse con equipo de detección de falla a tierra clase I y equipo relevador incluyendo aquellos que son capaces de interrumpir 12 veces su corriente asignada o que cuentan con medios integrales para evitar la desconexión a niveles de corriente de falla que excedan la capacidad de interrupción de contacto del interruptor; y
b) Los interruptores para usarse con equipo de detección de falla a tierra clase II y equipo relevador que son capaces de interrumpir 10 veces su corriente asignada y se utilizan en sistemas para protección contra falla a tierra, en los cuales los medios para evitar la desconexión a niveles de corriente de falla que excedan la capacidad de interrupción de contacto del interruptor se incorporan dentro del equipo de detección de falla a tierra y equipo relevador, cuando se combinan con equipos de detección de falla a tierra clase I y II; y los equipos relevadores asociados.
 
Concordancia con Normas Internacionales
Esta NMX-J-162-ANCE-2017, Desconectadores-Desconectadores en gabinete y de frente muerto-Especificaciones y métodos de prueba, NO ES EQUIVALENTE con la Norma Internacional "IEC 60947-3, Low-voltage switchgear and controlgear-Part 3: Switches, disconnectors, switch-disconnectors and fuse-combination units, ed3.2 (2015-07)", por las razones siguientes:
a) La Norma Mexicana aplica a desconectadores de uso general con una tensión asignada menor o igual que 600 V y la Norma Internacional aplica a desconectadores con una tensión menor o igual que 1 000 V c.a. o 1 500 V c.d., los cuales no pueden utilizarse debido a las regulaciones nacionales.
b) La Norma Mexicana considera los principios establecidos en los códigos y normas de instalaciones eléctricas que aplican a México a diferencia de la Norma Internacional. Para mayor información véase artículo 404 de la NOM-001-SEDE-2012.
Bibliografía
NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012.
IEC 60947-3 ed3.2 (2015-07), Low-voltage switchgear and controlgear-Part 3: Switches, disconnectors, switch-disconnectors and fuse-combination units.
UL 98 Ed.14, Enclosed and dead-Front switches.
CSA C22.2 No. 4 Ed.8, Enclosed switches.
 
Atentamente
Ciudad de México, a 6 de marzo de 2017.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.