Objetivo y campo de aplicación 1.1 Esta Norma Mexicana específica las características aplicables a interruptores de apertura en aire encerrados individualmente, asignados a una corriente igual o menor que 4 000 A, a una tensión igual o menor que 600 V, con todas sus partes portadoras de corriente encerradas, operados manualmente por medio de manijas externas y que se diseñan para instalarse de acuerdo con los lineamientos establecidos en la NOM-001-SEDE-2012. 1.2 El término interruptor se utiliza para indicar o referirse a un interruptor en gabinete o interruptor de frente muerto, a menos que específicamente se establezca de otra forma. 1.3 Esta norma aplica a los interruptores de frente muerto que tienen todas sus partes portadoras de corriente encerradas cuando se montan en tableros de alumbrado, de distribución o similares. Estos interruptores se operan manualmente por medio de manijas externas y están destinados a instalarse de acuerdo con los lineamientos establecidos en la NOM-001-SEDE-2012. 1.4 Esta norma aplica a los interruptores en gabinete con o sin previsión para fusibles adecuados para utilizarse como dispositivos de protección contra sobrecorriente en circuitos derivados, alimentadores y de acometida. 1.5 Los fusibles indicados a continuación se consideran adecuados para utilizarse como dispositivos de protección contra sobrecorriente en circuitos derivados, alimentadores y de acometida: a) Fusibles tipo cartucho (NMX-J-009/248-1-ANCE-2006, NMX-J-009/248-2-ANCE-2006, NMX-J-009/248-3-ANCE-2006, NMX-J-009/248-4-ANCE-2006, NMX-J-009/248-5-ANCE-2006, NMX-J-009/248-6-ANCE-2006, NMX-J-009/248-7-ANCE-2006, NMX-J-009/248-8-ANCE-2006, NMX-J-009/248-9-ANCE-2006, NMX-J-009/248/10-ANCE-2000, NMX-J-009/248/12-ANCE-2006 y NMX-J-009/248-15-ANCE-2006. Para propósitos informativos véase el Apéndice B); b) Fusibles tipo tapón (NMX-J-009/248-1-ANCE-2006 y NMX-J-009/248-11-ANCE-2006; y c) Fusibles para propósitos especiales marcados con una clase específica de fusibles. 1.6 Esta norma aplica a los interruptores en gabinete que se diseñan para uso general y que cuentan con valores nominales en amperes, con o sin valores nominales de potencia (kW), e interruptores en gabinete que se diseñan solamente para usarse en circuitos de motor y que únicamente cuentan con valores nominales de potencia (kW) pero no incluyen valores nominales en amperes de uso general. 1.7 Esta norma aplica a los interruptores de doble tiro que se diseñan para usarse en sistemas de reserva opcionales de acuerdo con lo establecido por la NOM-001-SEDE-2012. 1.8 Estos requisitos aplican también a los interruptores con fusible y de disparo eléctrico con corriente asignada mayor que 600 A y también a los interruptores con fusibles clase J, R o T con corriente asignada de 600 A o menor. 1.9 Estos requisitos aplican también a los interruptores con disparo eléctrico, que se han investigado y son aceptables para proporcionar protección contra falla a tierra, al combinarse con equipo de detección de falla a tierra y equipo relevador, como se indica a continuación: a) Los interruptores para usarse con equipo de detección de falla a tierra clase I y equipo relevador incluyendo aquellos que son capaces de interrumpir 12 veces su corriente asignada o que cuentan con medios integrales para evitar la desconexión a niveles de corriente de falla que excedan la capacidad de interrupción de contacto del interruptor; y b) Los interruptores para usarse con equipo de detección de falla a tierra clase II y equipo relevador que son capaces de interrumpir 10 veces su corriente asignada y se utilizan en sistemas para protección contra falla a tierra, en los cuales los medios para evitar la desconexión a niveles de corriente de falla que excedan la capacidad de interrupción de contacto del interruptor se incorporan dentro del equipo de detección de falla a tierra y equipo relevador, cuando se combinan con equipos de detección de falla a tierra clase I y II; y los equipos relevadores asociados. |