OFICIO Circular por el que se da a conocer a las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, a las entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como a la Procuraduría General de la República, sujetas a la cobertura de los Trata OFICIO Circular por el que se da a conocer a las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, a las entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como a la Procuraduría General de la República, sujetas a la cobertura de los Tratados de Libre Comercio, la conversión a moneda nacional para el segundo semestre del año 2017, con vigencia del 1 de julio al 31 de diciembre de 2017, conforme a los capítulos de compras respectivos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas.- Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas. OFICIO No. UNCP/309/TU/370/2017 C. C. OFICIALES MAYORES O EQUIVALENTES EN LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES, RGANOS DESCONCENTRADOS DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL Y EN LA PROCURADURA GENERAL DE LA REPBLICA, SUJETAS A LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO. Presente. Con fundamento en el artículo 34, fracción XVI, del Reglamento Interior de esta Secretaría, se difunde la información siguiente para su debida aplicación por ser del interés de las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, listadas en los capítulos de compras del sector público de los Tratados de Libre Comercio que se relacionan a continuación: UBICACIN DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES SUJETAS A LA COBERTURA DE LOS CAPTULOS O TTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PBLICO DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO | Anexo | Número del Capítulo o Título | Nombre del Tratado | Anexos 1001.1a-1 y 1001. 1a-2 al artículo 1001 | Capítulo X | Tratado de Libre Comercio de América del Norte. (TLCAN) | Secciones 1 y 2 de la Parte A del Anexo I al artículo 6-01 | Capítulo VI | Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel. (TLC México - Israel) | Secciones 1 y 2, de la Parte A del Anexo XII al artículo 56 | Capítulo V | Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio. (TLC México â AELC) | Secciones 1 y 2 de la Parte A del Anexo VI al artículo 25, de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México | Título III | Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, y en específico la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México. (TLCUE) | Secciones 1 y 2 de la Parte B del Anexo 11 al artículo 119 | Capítulo 11 | Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (TLC México-Japón) | Anexo 15 bis-01, Sección B-Lista de México | Capítulo 15 bis | Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile (TLC México â Chile) | Anexo 8.2, Sección H, denominado Umbrales, párrafo último | Capítulo 8 | Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. (Alianza del Pacífico) | Tomando en consideración que con fecha 23 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Oficio Circular No. UNCP/309/TU/726/2015, mediante el cual, con base en la información proporcionada por la Secretaría de Economía, se dio a conocer el valor actualizado de los umbrales establecidos en dichos capítulos para su ámbito de aplicación del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2017, se informa la conversión a moneda nacional de los umbrales de referencia aplicable durante el segundo semestre de 2017, de acuerdo con lo siguiente: 1. Los artículos indicados en el cuadro que antecede, establecen que su ámbito de aplicación, entre otros elementos a considerar, estará determinado por el valor estimado del contrato con relación a los umbrales expresados en dólares estadounidenses. 2. De acuerdo con el párrafo 1, inciso (c) del anexo 1001.1c del Capítulo X del TLCAN, el Décimo primer ajuste por inflación a los umbrales, surtió efecto para el periodo bienal del 1 de enero del año 2016 hasta el 31 de diciembre del año 2017, conforme a los montos establecidos en el Oficio Circular No. UNCP/309/TU/726/2015. 3. En términos del anexo 1001.1c, párrafo 4 del Capítulo X del TLCAN, la conversión de umbrales a moneda nacional se realizará por periodos semestrales del 1 de diciembre y 1 de junio de cada año o el primer día hábil posterior, según corresponda, utilizando para tal fin el valor del peso mexicano en relación al dólar de Estados Unidos de América. De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, para el segundo semestre de 2017, el tipo de cambio para la conversión de umbrales del capítulo de compras del sector público de estos tratados será el determinado por el Banco de México el día 01 de junio de 2017, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 02 del mismo mes y año, siendo éste de $18.5941 M.N. (Dieciocho pesos con cinco mil novecientos cuarenta y un diezmilésimos de moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. 4. Asimismo, de acuerdo con el Anexo V, al Capítulo VI; Anexo XVI, al Capítulo V; Anexo X del Título III; Anexo 15, al Capítulo 11; Anexo 15 bis-05, al Capítulo 15 bis y, Anexo 8.2 Sección H, al capítulo 8 del TLC México-Israel; TLC México-AELC; TLCUE; TLC México-Japón; TLC México-Chile, y Alianza del Pacífico, respectivamente, se establece que para otorgar equivalencia al valor actualizado de los umbrales aplicados en el contexto del TLCAN, desde su entrada en vigor, se aplicará el valor actualizado de los umbrales de este último. 5. De acuerdo con lo señalado en los puntos 3 y 4 anteriores, los valores en moneda nacional de los umbrales aplicables a los capítulos de compras del sector público de los Tratados de Libre Comercio en cuestión, para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2017, son los siguientes: DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL LISTADAS EN LOS CAPTULOS O TTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PBLICO | TIPO DE CONTRATACIN | MONTO DE UMBRAL MONEDA NACIONAL POR TRATADO | TLCAN, TLC México - Israel, TLC México - AELC, TLCUE, TLC México â Japón, TLC México â Chile y Alianza del Pacífico | Contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y de servicios, incluidos los relacionados con obra pública | $ 1'441,656.00 (Un millón cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y seis pesos 00/ 100 M.N.) | Contratos de obra pública | $ 187'416,721.00 (Ciento ochenta y siete millones cuatrocientos dieciséis mil setecientos veintiún pesos 00/100 M.N.) | ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL LISTADAS EN LOS CAPTULOS O TTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PBLICO | TIPO DE CONTRATACIN | MONTO DE UMBRAL MONEDA NACIONAL POR TRATADO | TLCAN, TLC México - Israel, TLC México - AELC, TLCUE, TLC México â Japón, TLC México â Chile y Alianza del Pacífico | Contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y de servicios, incluidos los relacionados con obra pública | $ 7'208,319.00 (Siete millones doscientos ocho mil trescientos diecinueve pesos 00/100 M.N.) | Contratos de obra pública | $ 230'677,512.00 (Doscientos treinta mil millones seiscientos setenta y siete mil quinientos doce pesos 00/100 M.N.) | 6. A fin de que las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, sujetas a la cobertura de los Capítulos o Títulos de compras del sector público de los citados tratados de libre comercio, determinen el umbral que les resulta aplicable de acuerdo al valor del contrato que será adjudicado y al tipo de contratación, deberán verificar en cada uno de los tratados el anexo, sección o apartado en que se ubican. Por lo expuesto, agradeceré que por su amable conducto, se haga extensiva la presente información a las unidades administrativas responsables de llevar a cabo los procedimientos de contratación en las dependencias, entidades, órganos desconcentrados y la Procuraduría General de la República de que se trate. Ciudad de México, a 15 de junio de 2017.- El Titular de la Unidad, Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez.- Rúbrica.
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