CIRCULAR 14/2017, dirigida a los participantes del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios y demás interesados en actuar con tal carácter, relativa a las Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI)

CIRCULAR 14/2017, dirigida a los participantes del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios y demás interesados en actuar con tal carácter, relativa a las Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI).

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 14/2017
A LOS PARTICIPANTES DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRNICOS INTERBANCARIOS Y DEMÁS INTERESADOS EN ACTUAR CON TAL CARÁCTER:
ASUNTO:      REGLAS DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRNICOS INTERBANCARIOS (SPEI).
La innovación de las modalidades para prestar los servicios de pagos, así como el creciente uso de los medios electrónicos ha conducido al Banco de México, en su carácter de administrador del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), a fortalecer el marco jurídico aplicable a dicho sistema. Como parte de lo anterior, el Banco de México, en el referido carácter, considera conveniente robustecer la seguridad del citado sistema de forma integral, así como de promover mayores beneficios a la población en general, al permitir la inclusión al SPEI de nuevos proveedores de servicios de pagos y generar condiciones apropiadas para que se un ambiente de competencia y control de riesgos adecuado que brinde certeza y confianza tanto a los participantes, como a los usuarios.
En atención a lo anterior, el Banco de México, en su carácter de administrador del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios, con el propósito de continuar propiciando el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como el sano desarrollo del sistema financiero, ha determinado establecer los términos y condiciones que deberán observarse en el SPEI, y que permitan el acceso a este sistema a más sectores de la población, así como medidas encaminadas a fortalecer la continuidad operativa, la mitigación de riesgos, la protección a los usuarios y los controles de los participantes en materia de seguridad informática, continuidad operativa y amenazas de operaciones ilícitas que permitan a los usuarios realizar sus transferencias de manera más segura, rápida y a bajo costo.
Por lo anterior, el Banco de México con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracciones I, IV y VIII, y 6, de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, y 20, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección de Sistemas de Pagos, respectivamente, así como Artículo Segundo, fracciones VIII y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto emitir las reglas siguientes:
REGLAS DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRNICOS INTERBANCARIOS
CAPTULO I
Disposiciones preliminares
1a. Normas internas.- Para efectos de lo previsto en el artículo 6o. de la Ley de Sistemas de Pagos, las presentes Reglas y el Manual constituyen las normas internas del SPEI.
Los Participantes deberán observar, en todo momento, en su operación en el SPEI los requisitos técnicos, protocolos, procedimientos, formularios, términos, condiciones, plazos, horarios y demás aspectos y características de las operaciones previstas en las normas internas del SPEI.
2a. Definiciones.- Para los efectos de estas Reglas, se entenderá por:
I.     Administrador:
al Banco de México, en su carácter de administrador del SPEI en términos del artículo 2, fracción I, de la Ley de Sistemas de Pagos.
II.    Aplicativo SPEI:
al programa de cómputo que usan los Participantes para interactuar con el SPEI y que forma parte de la Infraestructura Tecnológica.
III.    Auditor Externo
Independiente:
al profesionista competente para realizar labores de auditoría sobre los requisitos que los Participantes deben cumplir conforme a estas Reglas y demás normativa aplicable al SPEI, quien es externo al Participante respecto de quien lleve a cabo dichas labores y que cumple, en lo conducente, con las características y requisitos previstos en la 77a. de estas Reglas y en el Apéndice N del Manual.
IV.   Aviso de
Liquidación:
al mensaje que el Administrador ponga a disposición del Participante Emisor y del Participante Receptor de una Orden de Transferencia por los medios electrónicos de comunicación que se establecen en el Manual, para notificarles que dicha Orden de Transferencia fue liquidada y que se efectuaron los respectivos cargos y abonos en las Cuentas del SPEI correspondientes a tales Participantes.
V.    Cámara de
Compensación de
Transferencias a Través
de Dispositivos Móviles:
a la cámara de compensación que el Banco de México autorice con tal carácter de conformidad con las "Reglas para la Organización, Funcionamiento y Operación de Cámaras de Compensación de Transferencias a través de Dispositivos Móviles", contenidas en la Circular 3/2013 del Banco de México, o las que, en su caso, las sustituyan.
VI.   Canales
Electrónicos:
a los medios electrónicos o informáticos que el Participante ponga a disposición de sus Clientes Emisores para la presentación de Solicitudes de Envío, los cuales pueden incluir internet, cajeros automáticos, dispositivos móviles de telecomunicación y enlaces electrónicos entre el Participante y sus Clientes.
VII.  Certificado Digital:
a aquel mensaje de datos en formato digital generado en términos de las "Reglas para Operar como Agencia Registradora y/o Agencia Certificadora en la Infraestructura Extendida de Seguridad", contenidas en la Circular-Telefax 6/2005 del Banco de México, o las que, en su caso, las sustituyan.
 
VIII.  CLABE:
al identificador único denominado "Clave Básica Estandarizada", que se pueda asignar a cada una de las Cuentas de los Clientes con las características que al efecto establezca la sección 6 del Manual.
IX.   Clave de Rastreo:
al dato alfanumérico que el Participante Emisor asigne a cada Orden de Transferencia, conforme a lo establecido en la 14a. de estas Reglas.
X.    Cliente Beneficiario:
al titular de la Cuenta del Cliente abierta en el Participante Receptor que sea señalada en la respectiva Orden de Transferencia recibida por este último como aquella en que se deba realizar el abono final de los recursos objeto de dicha Orden de Transferencia.
XI.   Cliente Emisor:
al titular de la Cuenta del Cliente abierta en el Participante con quien haya convenido tramitar sus Solicitudes de Envío con cargo a dicha cuenta.
XII.  Clientes:
a los Clientes Emisores y Clientes Beneficiarios, conjunta o indistintamente.
XIII.  CLS:
a la institución financiera constituida en los Estados Unidos de América, denominada "CLS Bank International".
 
XIV. CNBV:
a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
XV.  Comprobante
Electrónico de Pago:
al documento digital que hace constar la acreditación del monto correspondiente a la Orden de Transferencia de que se trate en la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario, que se genera por el SPEI con la información enviada por el Participante Receptor de conformidad con las presentes Reglas y el Apéndice D del Manual, y que el Administrador coloca y mantiene en el sitio de internet establecido al efecto para dejarlo a disposición del Cliente Emisor y del Cliente Beneficiario involucrados en dicha Orden de Transferencia, así como del Participante Emisor y del Participante Receptor, para que dichos Participantes, a su vez, lo pongan también a disposición del Cliente Emisor y del Cliente Beneficiario, conforme a lo establecido en estas Reglas.
XVI. Concepto del Pago:
al dato alfanumérico que el Cliente Emisor, en términos de la 12a. de estas Reglas y de la sección 8 del Manual, podrá incluir en su Solicitud de Envío para describir el motivo de la Orden de Transferencia que corresponda a dicha solicitud.
XVII.Confirmación de
Abono:
al mensaje que el Participante Receptor de una Orden de Transferencia Aceptada por SPEI genera y envía al Administrador de conformidad con las presentes Reglas y las especificaciones establecidas en el Apéndice D del Manual, para informar que los recursos objeto de dicha Orden de Transferencia fueron abonados en la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario.
XVIII.           Contrato:
al convenio celebrado entre el Administrador y las entidades que hayan sido admitidas por este último con el objeto de que puedan actuar como Participantes en el SPEI en los términos y sujeto a las condiciones establecidas en las presentes Reglas, el Manual y dicho convenio.
XIX. Convenio de
Colaboración para la
Protección de Clientes
Emisores:
al instrumento por el que los Participantes que mantengan cuentas de depósito de dinero a la vista acuerdan las medidas de colaboración para proteger a sus Clientes Emisores ante rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI no instruidas por ellos, elaborado en los términos previstos en la 43a. de las presentes Reglas.
XX.  Cuenta Alterna del
SPEI:
a aquella Cuenta del SPEI que el Administrador le lleve, por medio del SPEI, al Participante que tenga el carácter de Institución de Crédito que así lo haya solicitado, con el fin de que en ella lleven a cabo los cargos y abonos correspondientes a Pagos Programados en los términos de las presentes Reglas.
 
XXI. Cuenta del Cliente:
al registro contable identificado de manera única que un Participante lleve a un Cliente Emisor o Cliente Beneficiario, por cada producto financiero en términos del Apéndice D del Manual, para registrar los cargos y abonos de los montos correspondientes a las rdenes de Transferencia que el Participante envíe o reciba a nombre de dichos Clientes.
XXII.Cuenta del SPEI:
a aquella denominada en moneda nacional que el Administrador le lleva a cada Participante para operar en el SPEI en cada día de operación.
XXIII.           Cuenta
nica:
a aquella correspondiente al depósito de dinero en moneda nacional que aquellos Participantes facultados para ello mantengan en el Banco de México en términos del artículo 113 de las Disposiciones.
XXIV.           DAL:
al Sistema de Depósito, Administración y Liquidación de Valores administrado por la sociedad denominada S.D. INDEVAL, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.
XXV.Despacho:
a la persona moral cuyo objeto sea la prestación de servicios de evaluación a que se refieren las presentes Reglas, a través de la cual los respectivos Auditores Externos Independientes presten los servicios.
XXVI.           Día Hábil
Bancario:
a los días del año calendario distintos a los señalados por la CNBV en las disposiciones de carácter general que emita, como aquellos en que las Instituciones de Crédito deben cerrar sus puertas y suspender operaciones.
 
XXVII.          
Disposiciones:
a las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero" contenidas en la Circular 3/2012 del Banco de México, o las que, en su caso, las sustituyan.
XXVIII.         
Infraestructura
Tecnológica:
a la infraestructura de cómputo, telecomunicaciones, y aplicaciones que utilizan los Participantes para interconectarse y operar con el SPEI.
XXIX.           Institución
de Crédito:
a las instituciones de banca múltiple y de banca de desarrollo.
XXX.Manual:
al documento denominado "Manual de Operación del SPEI", que el Administrador elabore y ponga a disposición de los Participantes, para describir en este los procesos operativos y los requisitos y condiciones técnicas que los Participantes necesitan observar para realizar las acciones relacionadas con la operación en el SPEI, así como en términos de las modificaciones que, en su caso, realice el Administrador a dicho documento y las haga del conocimiento de los Participantes.
XXXI.           Operador:
a la persona que el Participante designa y registra ante el Administrador para que, a través del SPEI, instruya las operaciones de ese Participante correspondientes al propio SPEI en términos de la 53a. de las presentes Reglas.
XXXII.          Orden de
Transferencia:
a la instrucción incondicional que un Participante, por cuenta propia o, en su caso, por cuenta del Cliente Emisor especificado en dicha instrucción, envíe a otro Participante a través del SPEI en términos de estas Reglas, para que este último, una vez que se cumplan las condiciones establecidas al efecto, acredite el monto en moneda nacional determinado en dicha instrucción en la Cuenta del Cliente abierta a nombre del Cliente Beneficiario designado en dicha instrucción.
 
XXXIII.         Orden de
Transferencia Aceptada
por SPEI:
a aquella Orden de Transferencia que haya sido liquidada conforme a la 18a. de estas Reglas.
XXXIV.         Orden de
Transferencia de Bajo
Valor:
a la Orden de Transferencia dirigida a un Participante que tenga el carácter de Institución de Crédito o que sea enviada o recibida por una Cámara de Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles, por un monto de hasta ocho mil pesos.
XXXV.          Pago
Programado:
a la Orden de Transferencia que el Banco de México, como Participante Emisor, envía en términos de lo señalado en las presentes Reglas para abonar los recursos respectivos a la Cuenta Alterna del SPEI especificada para este efecto.
XXXVI.         
Participante:
a cualquiera de los interesados a que se refieren las presentes Reglas que cumplan con los requisitos establecidos en estas para enviar y recibir rdenes de Transferencia.
Adicionalmente, el Banco de México podrá realizar todas aquellas acciones relacionadas con la operación en el SPEI que se encuentran permitidas a los Participantes en términos de las presentes Reglas sujeto a las resoluciones aplicables.
XXXVII.        Participante
Emisor:
al Participante que envía una Orden de Transferencia en el SPEI.
XXXVIII.       Participante
Receptor:
al Participante que recibe una Orden de Transferencia Aceptada por SPEI.
XXXIX.         Periodo de
Cálculo:
al periodo de doce meses consecutivos anteriores al mes de noviembre del año calendario de que se trate.
XL.  Referencia
Numérica:
al dato numérico que, en su caso, el Cliente Emisor del Participante Emisor indique en la Solicitud de Envío que presente a este, con el propósito de identificar la Orden de Transferencia respectiva.
 
XLI.  Riesgos Adicionales:
a los riesgos relacionados con el uso del SPEI en la realización de actividades ilícitas.
XLII. Saldo Reservado:
a la parte del saldo total de la Cuenta del SPEI que cada Participante especifique con ese carácter a través del SPEI, con el fin de que los recursos correspondientes a esa parte del saldo sean destinados para la liquidación en el SPEI de aquellas rdenes de Transferencia marcadas con prioridad alta, conforme a lo establecido en la sección 4 del Manual.
XLIII.           SIAC-
BANXICO:
al Sistema de Atención a Cuentahabientes de Banco de México que el propio Banco pone a disposición de sus cuentahabientes, de conformidad con las disposiciones y estipulaciones aplicables, para el manejo de las cuentas de dinero que estos mantienen en el propio Banco de México.
XLIV.           Solicitud de
Envío:
a la instrucción que el Cliente Emisor presenta al Participante Emisor de que se trate, para que este envíe la Orden de Transferencia que corresponda conforme a dicha instrucción.
XLV.SPEI:
al sistema de pagos denominado "Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios".
XLVI.           UDIS:
a las unidades de cuenta, cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos Tercero del "Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995 y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación.
Los términos antes señalados podrán utilizarse en singular o en plural, sin que por ello deba entenderse que cambia su significado.
CAPTULO II
Descripción del esquema operativo
3a. Objeto del SPEI.- El SPEI es un sistema de pagos que permite a los Participantes enviar y recibir transferencias de fondos en moneda nacional, a nombre y por cuenta propia o de sus Clientes, mediante rdenes de Transferencia liquidadas por medio del propio sistema con posterioridad a su envío.
4a. Requerimientos para ser Participante.- Los interesados en obtener el carácter de Participante a que se refiere la 56a. de las presentes Reglas, deberán presentar al Administrador una solicitud de admisión al SPEI, que cumpla con los requerimientos a que se refieren los Capítulos VI y VII de estas Reglas.
5a. Tipos de rdenes de Transferencia.- Los Participantes podrán, en los términos y bajo las condiciones establecidas en las presentes Reglas y en el Manual, enviar a través del SPEI los tipos de rdenes de Transferencia definidos en la sección 8 del Manual.
6a. Manejo de liquidez.- El saldo que cada Participante mantenga en su Cuenta del SPEI será utilizado para liquidar, por medio del SPEI, las rdenes de Transferencia que dicho Participante envíe mediante el propio SPEI conforme a las presentes Reglas. No podrá llevarse a cabo la liquidación de las rdenes de Transferencia que envíe un Participante por cantidades superiores al saldo de su respectiva Cuenta del SPEI al momento de dicha liquidación, de tal forma que los Participantes no podrán incurrir en sobregiros en sus respectivas Cuentas del SPEI.
Cada Participante podrá aumentar el saldo de su Cuenta del SPEI que no sea una Cuenta Alterna del SPEI, mediante traspasos de fondos que realice desde su Cuenta nica en el SIAC-BANXICO o desde su cuenta en el DAL, o bien, mediante el abono de las cantidades correspondientes a las rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI que reciba de otros Participantes. Las operaciones a que se refiere el presente párrafo deberán efectuarse de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV de las presentes Reglas y, en su caso, en las Disposiciones aplicables.
Al cierre de operaciones del SPEI, los saldos de las Cuentas del SPEI, incluidas aquellas que correspondan a Cuentas Alternas del SPEI, de los Participantes que tengan el carácter de Institución de Crédito se transferirán a las respectivas Cuentas nicas.
Tratándose de Participantes distintos a Instituciones de Crédito, los saldos de sus Cuentas del SPEI al cierre de operaciones se mantendrán en una cuenta concentradora en el SIAC-BANXICO, sin generar intereses, y serán acreditados en las mismas Cuentas del SPEI de donde se tomaron en el horario determinado en la sección 3 del Manual del día de operación inmediato siguiente del SPEI.
7a. Proceso operativo.- El proceso operativo de las transferencias de montos denominados en moneda nacional entre Cuentas del Clientes por medio del SPEI se efectuará con base en rdenes de Transferencia del tipo tercero a tercero, de conformidad con el Capítulo III de las presentes Reglas y de las secciones 4 y 5 del Manual, en los pasos siguientes:
I.     El Participante Emisor recibe de su Cliente Emisor una Solicitud de Envío para acreditar la cantidad
correspondiente en la Cuenta del Cliente en moneda nacional administrada por otro Participante, que quede indicada en dicha Solicitud de Envío;
II.    El Participante Emisor realiza las verificaciones que correspondan conforme a la 13a. de estas Reglas y, con base en ellas, determina si acepta la Solicitud de Envío, en cuyo caso, tramita dicha Solicitud de Envío conforme a lo previsto en las presentes Reglas. En este caso, el Participante Emisor lleva a cabo la tramitación referida mediante el envío de la Orden de Transferencia respectiva al Administrador por medio del SPEI. En caso contrario, rechaza la Solicitud de Envío y notifica al Cliente Emisor el hecho y la causa;
III.    El Administrador, una vez que recibe, de manera automatizada en el SPEI, la Orden de Transferencia del Participante Emisor, lleva a cabo las validaciones correspondientes y la verificación de la suficiencia de saldo en la Cuenta del SPEI de dicho Participante. En caso que dichas validaciones y verificación constaten el cumplimiento de las condiciones establecidas para la Orden de Transferencia, el Administrador llevará a cabo su liquidación a través de los procesos automatizados del SPEI. Por el contrario, si conforme a dichas validaciones, no se cumplen las condiciones señaladas, el Administrador, de manera automatizada en el SPEI, rechazará la Orden de Transferencia o, si el saldo referido es insuficiente para liquidar la Orden de Transferencia, continuará verificando la suficiencia de saldo en cada ciclo de compensación hasta que la operación pueda liquidarse y, si al cierre del día de operación del SPEI no puede llevar a cabo dicha liquidación, cancelará la Orden de Transferencia;
IV.   Una vez que el Administrador realiza la liquidación de la Orden de Transferencia este pone a disposición, de manera automatizada, el Aviso de Liquidación al Participante Emisor y al Participante Receptor. En este caso, la correspondiente Orden de Transferencia se considerará Orden de Transferencia Aceptada por SPEI;
V.    Una vez que el Participante Receptor tenga acceso al Aviso de Liquidación que el Administrador haya generado y puesto a su disposición por medio del propio SPEI, realiza las verificaciones correspondientes y determina si acepta la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI conforme al Aviso de Liquidación respectivo o si la rechaza, en cuyo caso envía la Orden de Transferencia del tipo correspondiente a la devolución prevista en las presentes Reglas. Ante la recepción de una devolución, el Participante Emisor deberá avisar al Cliente Emisor de dicha devolución y la causa de la misma, y
VI.   El Participante Receptor que acepta la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI realiza el abono en la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario, envía la Confirmación de Abono correspondiente al Administrador y avisa al Cliente Receptor conforme a los mecanismos que haya acordado con este.
CAPTULO III
Operación
Sección I
Obligaciones generales
8a. Tipos de rdenes de Transferencia de recepción obligatoria.- El Participante a quien vayan dirigidas las rdenes de Transferencia correspondientes a cualquiera de los tipos indicados en la sección 9 del Manual como obligatorias estará obligado a procesarlas conforme a lo dispuesto en estas Reglas.
9a. Asignación de CLABE.- Los Participantes deberán, de conformidad con lo establecido al efecto en la sección 6 del Manual, asignar una CLABE a cada una de las Cuentas de Clientes que lleven a sus Clientes y que correspondan a los productos financieros indicados en el catálogo de dichos productos incluido en el Apéndice D del Manual. Los Participantes deberán asegurarse que cada CLABE sea distinta por cada Cuenta del Cliente.
Sección II
Solicitudes de Envío
10a. Solicitud de Envío.- Los Participantes deberán permitir a sus Clientes Emisores que las Solicitudes de Envío que estos últimos formulen sean presentadas a dichos Participantes conforme a lo siguiente:
I.     Por cualquier monto, siempre que no exceda el saldo de los recursos disponibles en la respectiva Cuenta del Cliente que se pretenda cargar. Los Participantes podrán establecer límites a los montos de las Solicitudes de Envío, siempre y cuando, mediante un procedimiento previamente establecido por el Participante, el Cliente Emisor pueda formular Solicitudes de Envío sin sujetarse a tales límites.
II.    Para su envío a cualquiera de los Participantes incluidos en la lista que el Administrador informe diariamente a todos los Participantes al inicio de operaciones del SPEI, la cual deberán poner a disposición de sus Clientes Emisores. La lista que los Participantes pongan a disposición de sus Clientes Emisores deberá excluir los identificadores correspondientes a Cuentas Alternas del SPEI de los
Participantes.
III.    Al menos, por los medios siguientes, siempre y cuando el Participante cuente con ellos:
a)    En todas sus sucursales, y
b)    Para el caso que el Participante de que se trate tenga carácter de Institución de Crédito, aquellos Canales Electrónicos correspondientes al servicio de banca electrónica por internet.
11a. Horario de presentación de las Solicitudes de Envío.- Los Participantes deberán permitir que sus Clientes Emisores presenten Solicitudes de Envío dentro de los horarios siguientes:
I.     Tratándose de Solicitudes de Envío que no correspondan a rdenes de Transferencia de Bajo Valor que se formulen a través de Canales Electrónicos, incluidos aquellos correspondientes al servicio de banca electrónica por internet: en cualquier Día Hábil Bancario de las 06:00:00 a las 17:30:00 horas;
II.    Tratándose de Solicitudes de Envío que se formulen en las sucursales del Participante: durante el horario en que el Participante mantenga abiertas sus sucursales, y
III.    Tratándose de Solicitudes de Envío de Clientes Emisores de Participantes que tengan el carácter de Institución de Crédito o sean enviadas a través de Cámaras de Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles, en ambos casos, correspondientes a rdenes de Transferencia de Bajo Valor que se formulen a través de Canales Electrónicos, incluidos aquellos correspondientes al servicio de banca electrónica por internet: las 24 horas de todos los días del año.
       El Participante que tenga el carácter de Institución de Crédito y que mantenga menos de tres mil cuentas de depósito de dinero a la vista de sus Clientes, quedará exceptuado del horario establecido en el párrafo anterior y únicamente deberá recibir y procesar las referidas Solicitudes de Envío en cualquier Día Hábil Bancario en el horario de las 06:00:00 a las 17:30:00 horas.
12a. Información contenida en la Solicitud de Envío.- Respecto de las Solicitudes de Envío, el Participante Emisor que acuerde recibirlas de sus respectivos Clientes Emisores deberá observar lo siguiente:
I.     El Participante Emisor deberá requerir a sus Clientes Emisores que proporcionen los siguientes datos en los respectivos campos de los formularios de las Solicitudes de Envío que pongan a disposición de ellos, como condición necesaria para poder procesar dichas Solicitudes de Envío:
a)    Alguno de los siguientes datos para identificar la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario:
i.     Los dieciocho dígitos de la respectiva CLABE;
ii.     Los dieciséis dígitos de la tarjeta de débito que, en su caso, corresponda, o
iii.    Los últimos diez dígitos del número de la línea de telefonía móvil que, en su caso, haya sido asociada a la respectiva Cuenta del Cliente, que corresponda a un depósito de dinero en el Participante respectivo que tenga el carácter de Institución de Crédito.
b)    El monto de la transferencia objeto de la Solicitud de Envío respectiva.
II.    El Participante Emisor deberá permitir a sus Clientes Emisores que incluyan, en los respectivos campos del formulario de cada Solicitud de Envío que aquel ponga a su disposición, los siguientes datos que estos decidan especificar en relación con la Solicitud de Envío de que se trate:
a)    El Concepto del Pago, y
b)    La Referencia Numérica.
Ambos datos creados bajo la estructura que, al efecto, prevé la sección 8 del Manual, para lo cual el Participante deberá establecer los parámetros aplicables que permitan agregar este dato en la Solicitud de Envío conforme a dicha estructura y hasta por la longitud máxima establecida para cada uno de estos datos en dicha sección del Manual.
Como excepción a lo dispuesto en esta fracción, en caso que las rdenes de Transferencia sean enviadas por conducto de Cámaras de Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles, los Participantes a que se refiere esta fracción podrán abstenerse de permitir a sus Clientes incluir el campo de Referencia Numérica.
13a. Verificación de la Solicitud de Envío.- El Participante Emisor considerará como válida aquella Solicitud de Envío que le transmita su Cliente Emisor mediante el uso de Canales Electrónicos, una vez que dicho Participante haya seguido los procedimientos de identificación y autenticación de ese Cliente Emisor, de acuerdo con las disposiciones aplicables emitidas por la CNBV en el caso que dicho Participante tenga el carácter de Institución de Crédito, o con la 71a. de estas Reglas, en cualquier otro caso.
 
En el evento que la identificación y autenticación a que se refiere el párrafo anterior sea procedente, el Participante deberá realizar las verificaciones necesarias, incluida la disponibilidad de recursos suficientes en la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Emisor que este haya designado para realizar en ella los cargos por los montos de las Solicitudes de Envío que presente al Participante. Una vez que el Participante haya verificado lo anterior, deberá aceptar la referida Solicitud de Envío.
El Participante Emisor que reciba una Solicitud de Envío deberá informar al Cliente Emisor respectivo, dentro de los diez segundos siguientes a aquel en que se dicha recepción, que dicha Solicitud de Envío se encuentra en proceso de verificación, o bien, que ha sido aceptada o rechazada, en caso que esto haya ocurrido en ese periodo de tiempo. El Participante deberá informar lo anterior a su Cliente Emisor por el medio que hayan pactado al efecto y por el mismo medio por el cual este último le haya presentado la Solicitud de Envío respectiva. El Participante deberá proporcionar la información referida en el presente párrafo sin costo para el Cliente Emisor.
14a. Información del estado de la Solicitud de Envío.- El Participante que reciba de su Cliente Emisor una Solicitud de Envío deberá informar a este, a través de los medios pactados para ello y por el mismo medio por el cual este último le haya presentado la Solicitud de Envío respectiva, el estado que esta guarda e incluir al menos la información siguiente:
I.     Tratándose de Solicitudes de Envío que dicho Participante haya aceptado tramitar como resultado de la validación y verificación a que se refiere la Regla 13a. anterior, en el momento en que la referida Solicitud de Envío haya sido aceptada:
a)    La Clave de Rastreo que el Participante haya asignado a dicha Solicitud de Envío, de conformidad con lo establecido al efecto en la sección 6 del Manual, para identificarla de manera única de entre todas aquellas otras aceptadas por el Participante en el mismo día de operación del SPEI;
b)    La hora, minutos y segundos del día en que la Solicitud de Envío respectiva haya sido aceptada;
c)    Los últimos tres dígitos del identificador de la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario, y
d)    Un vínculo electrónico construido conforme a lo establecido en el Apéndice E del Manual, el cual deberá estar habilitado a más tardar dentro de los cinco minutos siguientes a la aceptación de la Solicitud de Envío y estar acompañado de la leyenda "Este vínculo se activará a más tardar dentro de los cinco minutos siguientes a la aceptación de la operación", o
II.    Tratándose de aquella Solicitud de Envío que, como resultado de la validación y verificación a que se refiere la Regla anterior, haya sido rechazada por el Participante, este deberá informar al Cliente Emisor este hecho, a más tardar a los cinco segundos inmediatos siguientes a aquel en que el Participante haya decidido rechazar la Solicitud de Envío referida. En dicha información, el Participante Emisor deberá indicar la causa del rechazo de la Solicitud de Envío.
La información que se proporcione al Cliente Emisor en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Regla deberá entregarse sin costo para el Cliente Emisor.
15a. Cálculo del número de cuentas de depósito.- Para efectos de aquellos supuestos que hacen referencia a números de cuentas de depósito de dinero a la vista previstos en la 11a., fracción III, segundo párrafo, 19a., fracción II, segundo párrafo, y fracción IV, y 25a., fracción III, segundo párrafo, de las presentes Reglas, dicho número de cuentas que los Participantes que tengan el carácter de Institución de Crédito mantengan abiertas a favor de sus Clientes corresponderá a aquellas que dichos Participantes registren al cierre del trimestre calendario de que se trate, con base en la información que reporten al Banco de México en atención a los requerimientos de información realizados por la Dirección de Información del Sistema Financiero o, en su caso, a aquellas que corrobore el Banco de México derivado de la verificación que lleve a cabo en ejercicio de sus atribuciones de supervisión.
En el evento que alguno de los Participantes referidos en el párrafo anterior exceda del límite de tres mil cuentas de depósito a la vista, de conformidad con lo previsto en dicho párrafo, deberá cumplir con lo establecido para este supuesto en las Reglas citadas en el mismo párrafo a más tardar el último día del semestre calendario siguiente al trimestre en que el Participante excedió el límite.
Sección III
rdenes de Transferencia
16a. rdenes de Transferencia.- El Participante Emisor deberá incluir, en la Orden de Transferencia que envíe al Administrador conforme a las presentes Reglas, la información que corresponda al campo de la Clave de Rastreo, así como aquella de los campos de la Referencia Numérica y del Concepto del Pago que, en su caso, el Cliente Emisor haya especificado en la Solicitud de Envío que dicho Participante Emisor haya
aceptado conforme a la 13a. de las presentes Reglas. Asimismo, en el campo de la Cuenta del Cliente el Participante Emisor deberá incluir únicamente la CLABE de la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Emisor.
En el caso que dicha Orden de Transferencia sea instruida por un Cliente Emisor, el Participante Emisor deberá incluir la información de la Clave nica de Registro de Población (CURP) o el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave para personas físicas y el RFC con homoclave para personas morales conforme a la 72a., fracción I, de estas Reglas. Adicionalmente, el Participante Emisor deberá indicar para cada Orden de Transferencia si su prioridad es normal o alta conforme a lo previsto en la sección 2 del Manual.
El Participante Emisor únicamente enviará rdenes de Transferencia que emita:
I.     A nombre y por cuenta de aquellos Clientes Emisores que le hayan transmitido las respectivas Solicitudes de Envío, o
II.    A nombre y por cuenta del propio Participante Emisor, únicamente en aquellos casos en que no medien Solicitudes de Envío de sus Clientes Emisores.
Los Participantes deberán abstenerse de enviar rdenes de Transferencia a nombre propio que sean solicitadas por un Cliente Emisor o bien, enviar rdenes de Transferencia a nombre de un Cliente Emisor cuando dichos Participantes actúen por cuenta propia.
Asimismo, los Participantes que tengan el carácter de Institución de Crédito deberán abstenerse de enviar rdenes de Transferencia por instrucciones de usuarios que no sean Clientes Emisores.
17a. Envío de las rdenes de Transferencia.- El Participante Emisor deberá enviar al Administrador, por medio de los procesos automatizados del SPEI, la Orden de Transferencia correspondiente a la Solicitud de Envío aceptada por dicho Participante, durante los treinta segundos contados a partir del momento en que el propio Participante haya informado a su Cliente Emisor que la Solicitud de Envío fue validada y aceptada conforme a lo señalado en la 13a. de estas Reglas. El Participante Emisor deberá cumplir con lo anterior, salvo en caso que este haya pactado con su Cliente Emisor que realizará el envío de la Orden de Transferencia en una hora o fecha posterior a la de la recepción de la Solicitud de Envío y, en este último supuesto, el plazo de treinta segundos mencionado comenzará a contar a partir de la hora convenida al efecto o de no convenir una hora en específico, a partir de las 06:00:00 horas del día que, en su caso, haya sido convenido conforme a lo anterior. En caso de no convenir una hora en específico, el Participante Emisor deberá darle a conocer a su Cliente Emisor que el pago se realizará a las 06:00:00 horas de la fecha pactada.
El plazo de treinta segundos referido en el párrafo anterior no resultará aplicable tratándose de las rdenes de Transferencia que sean enviadas por aquellos Participantes que tengan el carácter de Cámara de Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles, o bien, de Institución de Crédito. En estos casos, los Participantes Emisores a que se refiere este párrafo deberán enviar las rdenes de Transferencia señaladas a más tardar a los cinco segundos contados a partir del momento en que los propios Participantes hayan informado a sus Clientes Emisores que las Solicitudes de Envío fueron validadas y aceptadas conforme a lo señalado en la 13a. de estas Reglas.
El Participante Emisor podrá enviar al Administrador, a través del SPEI, instrucciones para cancelar rdenes de Transferencia que haya enviado previamente. Las rdenes de Transferencia solo podrán ser canceladas cuando estas no hayan sido liquidadas por medio del SPEI en términos de la 18a. de estas Reglas. Adicionalmente, el Administrador cancelará, de manera automatizada por medio del SPEI, aquellas rdenes de Transferencia que no hayan sido liquidadas al cierre de operación del SPEI.
18a. Liquidación de rdenes de Transferencia.- Una vez que el Administrador lleve a cabo, de manera automatizada por medio del SPEI, las validaciones de las rdenes de Transferencia, realizará la liquidación de dichas órdenes a partir del proceso descrito en la sección 4 del Manual para llevar a cabo la compensación en términos de la Ley de Sistemas de Pagos, que considerará el saldo de las Cuentas del SPEI, las rdenes de Transferencia que estén pendientes de liquidación, así como la prioridad que haya sido indicada en dichas rdenes de Transferencia.
Una vez efectuada la liquidación de las rdenes de Transferencia y que el Administrador por medio del SPEI haya puesto a disposición de los Participantes Emisores y Participantes Receptores los Avisos de Liquidación respectivos, las correspondientes rdenes de Transferencia se considerarán rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI.
Las rdenes de Transferencia que hayan cumplido con las validaciones a que se refiere el primer párrafo de la presente Regla y que, respecto de ellas, se hayan puesto a disposición los Avisos de Liquidación
señalados en el párrafo anterior, corresponderán a las órdenes de transferencia aceptadas a que se refiere la Ley de Sistemas de Pagos. En tal virtud, las órdenes de transferencia referidas en este párrafo, así como su compensación y liquidación que contemplan las presentes Reglas y la sección 4 del Manual, serán firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a terceros.
19a. Acreditación de rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI.- El Participante Receptor estará obligado a abonar, en la respectiva Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario señalada en la Solicitud de Envío, el monto de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI conforme a lo siguiente:
I.     Dentro de los treinta segundos siguientes a aquel en que el Administrador haya puesto a su disposición por medio del SPEI el Aviso de Liquidación respecto de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI de que se trate, en el Día Hábil Bancario que corresponda, durante el horario de las 06:00:00 a las 17:59:59 horas.
El plazo de treinta segundos especificado en el párrafo anterior no aplicará para aquel Participante que tenga el carácter de Institución de Crédito tratándose de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI que reciba por un monto mayor a ocho mil pesos, en cuyo caso el plazo será de cinco segundos siguientes a aquel en que el Administrador haya puesto a su disposición por medio del SPEI el Aviso de Liquidación citado;
II.    Tratándose de Participantes que tengan carácter de Institución de Crédito o de Cámara de Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles, dentro de los cinco segundos siguientes a aquel en que el Administrador haya puesto a su disposición por medio del SPEI el Aviso de Liquidación respecto de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI de que se trate correspondiente a una Orden de Transferencia de Bajo Valor, las 24 horas de todos los días del año.
El Participante que tenga el carácter de Institución de Crédito y que mantenga menos de tres mil cuentas de depósito de dinero a la vista quedará exceptuado del horario establecido en esta fracción y deberá acreditar las rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI dentro de los cinco segundos siguientes a aquel en que el Administrador haya puesto a su disposición por medio del SPEI el Aviso de Liquidación respecto de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI de que se trate correspondiente a una Orden de Transferencia de Bajo Valor, el Día Hábil Bancario que corresponda, durante el horario de las 06:00:00 a las 17:59:59 horas;
III.    A más tardar a las 06:00:30 horas del Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI, siempre que se trate de rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI recibidas por aquellos Participantes que tengan un carácter distinto al de Institución de Crédito o de Cámara de Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles entre el horario de apertura del SPEI especificado en la 35a. estas Reglas y las 05:59:59 horas del referido Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI;
IV.   A más tardar a las 06:00:05 horas del Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI, en caso que:
a)    Se trate de rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI correspondientes a rdenes de Transferencia de Bajo Valor que aquellos Participantes señalados en el segundo párrafo de la fracción II anterior reciban entre el horario de apertura del SPEI especificado en la 35a. de estas Reglas y las 05:59:59 horas del referido Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI, o
b)    Se trate de rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI por montos mayores a ocho mil pesos, que aquellos Participantes que tengan el carácter de Institución de Crédito o de Cámara de Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles entre el horario de apertura del SPEI especificado en la 35a. de estas Reglas y las 05:59:59 horas del referido Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI;
V.    A más tardar a las 06:00:05 horas del Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI, siempre que se trate de rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI correspondientes a Pagos Programados, recibidas entre el horario de apertura del SPEI previsto en la 35a. de estas Reglas y las 05:59:59 horas.
Para efectos de los tiempos especificados en las fracciones I y II de la presente Regla, la hora en que el Administrador ponga a disposición del Participante Receptor el Aviso de Liquidación de rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI será aquella que se indique en el "mensaje aviso de abonos" especificado en la sección 5 del Manual.
El Participante Receptor deberá informar a su Cliente Beneficiario, sin costo alguno para este último, sobre el abono de los recursos correspondientes a la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI de que se trate, a través de los medios que hayan pactado, a más tardar a los cinco segundos inmediatos siguientes a aquel en que haya realizado dicho abono y deberá proporcionar, al menos, los siguientes datos:
 
a)    La Clave de Rastreo;
b)    Los últimos tres dígitos del identificador de la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario, y
c)    Un vínculo electrónico construido conforme a lo establecido en el Apéndice E del Manual, el cual deberá estar habilitado a más tardar dentro de los cinco minutos siguientes a la realización del abono y estar acompañado de la leyenda "Este vínculo se activará a más tardar dentro de los cinco minutos siguientes a la realización del abono".
20a. Confirmación de Abono.- El Participante Receptor que tramite una Orden de Transferencia Aceptada por SPEI enviada por un Cliente Emisor del Participante Emisor o dirigida a un Cliente Beneficiario del Participante Receptor, deberá generar y enviar por medio del SPEI una Confirmación de Abono al Administrador en términos del Apéndice D del Manual, dentro de los cinco minutos contados a partir de aquel en que haya llevado a cabo el abono en la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario del monto de la respectiva Orden de Transferencia Aceptada por SPEI.
El Participante Receptor que acredite una Cuenta del Cliente correspondiente a un Cliente Beneficiario, deberá incluir en la Confirmación de Abono la información de la Clave nica de Registro de Población (CURP) o el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave para personas físicas y el RFC con homoclave para personas morales de su Cliente Beneficiario conforme a la 72a., fracción I, de estas Reglas.
Lo dispuesto en la presente Regla no será aplicable al caso en que el Participante Receptor sea el Banco de México, en su carácter de fiduciario de cualquier fideicomiso, una institución para el depósito de valores o un operador de un sistema internacional de liquidación de operaciones cambiarias que incluyan al peso como una de las divisas participantes.
21a. Rechazo de Confirmación de Abono.- El Administrador podrá rechazar aquellas Confirmaciones de Abono cuando detecte que no cumplen con los supuestos y las especificaciones establecidas en las presentes Reglas y el Apéndice D del Manual.
Los Participantes Receptores deberán corregir las Confirmaciones de Abono rechazadas por el Administrador, así como a enviar a este, por los mecanismos indicados en el Apéndice D del Manual, las Confirmaciones de Abono corregidas.
22a. Responsabilidad del Administrador.- El Administrador quedará liberado de toda responsabilidad frente a los Participantes y sus Clientes por la realización de aquellas acciones por medio del SPEI que se señalan en las presentes Reglas y que se lleven a cabo en términos de lo indicado en el Manual, incluidas aquellas realizadas de manera automatizada.
Sección IV
Devolución de rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI
23a. Causas de devolución de rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI.- El Participante Receptor deberá enviar una nueva Orden de Transferencia del tipo devolución respecto a una Orden de Transferencia Aceptada por SPEI en cualquiera de los supuestos siguientes:
I.     Cuando la información contenida en la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI no cumpla con lo especificado en la sección 8 del Manual;
II.    Si la respectiva Orden de Transferencia está dirigida a una Cuenta del Cliente inexistente en el Participante Receptor;
III.    En el caso que la respectiva Orden de Transferencia sea identificada como presuntamente fraudulenta en términos del Convenio de Colaboración para la Protección del Cliente Emisor;
IV.   Cuando, por mandato de una autoridad judicial o administrativa competente, se impida que la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario reciba depósitos;
V.    En caso que la Orden de Transferencia que reciba el Participante Receptor corresponda a alguno de los tipos indicados en la sección 9 del Manual como rdenes de Transferencia opcional y respecto de las cuales dicho Participante hubiere notificado previamente al Administrador su decisión de no recibirlas;
VI.   En caso que el Participante Receptor reciba en su Cuenta Alterna del SPEI rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI que no correspondan a Pagos Programados, salvo aquellas rdenes de Transferencia del tipo devolución enviadas por un Participante desde su Cuenta Alterna del SPEI;
VII.  En caso que el Participante no haya establecido previamente con el Cliente que corresponda las Cuentas de Clientes de los Clientes Beneficiarios a donde los Participantes deberán abonar los recursos cuando el saldo por Cliente alcance el límite establecido en la 70a., fracción I, de las presentes Reglas, o
VIII.  En caso que no sea posible abonar el monto de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI en la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario, por cualquiera de las causas establecidas en la
sección 9 del Manual.
24a. Devolución de rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI.- En los supuestos a que se refiere la Regla 23a. anterior, el Participante Receptor deberá enviar la Orden de Transferencia del tipo de devolución respectiva, de conformidad con la sección 8 del Manual y deberá indicar la causa de la devolución de conformidad con el catálogo contenido en la sección 9 del Manual, así como asegurarse que el monto incluido corresponda:
I.     Al de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI original que sea objeto de dicha devolución, o
II.    Al de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI original que sea objeto de dicha devolución, más el monto correspondiente a la compensación especificada en la 86a. de las presentes Reglas, para devoluciones extemporáneas.
25a. Plazos para la devolución de rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI.- El Participante Receptor que se ubique en alguno de los supuestos a que se refiere la 23a. de las presentes Reglas deberá enviar la Orden de Transferencia del tipo de devolución de que se trate conforme a lo previsto en la 24a. de estas Reglas, a más tardar durante los sesenta segundos siguientes a aquel en que el Administrador haya puesto a su disposición el Aviso de Liquidación de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI objeto de la devolución.
El plazo señalado en el párrafo anterior no resultará obligatorio para las rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI siguientes:
I.     Del tipo de Orden de Transferencia especificada en el Manual como "Participante a Participante";
II.    Las que sean recibidas por Participantes que no tengan el carácter de Institución de Crédito o Cámara de Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles entre el horario de apertura del SPEI especificado en la 35a. de estas Reglas y las 05:59:00 horas del Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI. En este caso, el Participante Receptor deberá enviar la Orden de Transferencia del tipo de devolución a más tardar a las 06:01:00 horas correspondientes al referido día;
III.    Las que correspondan a rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI, correspondientes a rdenes de Transferencia de Bajo Valor, recibidas por Participantes que tengan el carácter de Institución de Crédito o de Cámara de Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles. En este caso, el plazo para enviar la Orden de Transferencia del tipo de devolución a que se refiere esta Regla será de diez segundos contados a partir de que el Administrador haya puesto a su disposición por medio del SPEI el Aviso de Liquidación respectivo;
El plazo referido en el párrafo anterior será aplicable únicamente en el horario comprendido entre las 06:00:00 y las 17:59:50 horas del Día Hábil Bancario que corresponda, tratándose de los Avisos de Liquidación de las rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI respecto de rdenes de Transferencia de Bajo Valor que el Administrador haya puesto a través del SPEI a disposición de los Participantes que tengan el carácter de Institución de Crédito que mantengan menos de tres mil cuentas de depósito bancario de dinero a la vista. Para el periodo comprendido desde las 17:59:50 de cualquier Día Hábil Bancario y las 05:59:00 del día Hábil Bancario siguiente, los Participantes a que se refiere este párrafo deberán enviar la Orden de Transferencia del tipo de devolución a más tardar a las 06:00:10 horas del mencionado Día Hábil Bancario siguiente;
IV.   Las que correspondan a Pagos Programados. En este caso, el Participante Receptor deberá enviar la Orden de Transferencia del tipo de devolución a que se refiere esta Regla a más tardar a las 06:00:10 horas del Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI, o
V.    Las que correspondan a las rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI diferentes de Pagos Programados recibidas en la Cuenta Alterna del SPEI. En este supuesto, el Participante Receptor deberá enviar las rdenes de Transferencia del tipo de devolución a que se refiere esta Regla conforme a lo siguiente:
a)    Respecto de aquellas rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI que sean recibidas entre el horario de apertura del SPEI especificado en la 35a. de estas Reglas y las 05:59:59 horas de cada Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI, las respectivas rdenes de Transferencia del tipo de devolución deberán enviarse a más tardar a las 06:01:00 horas de ese mismo Día Hábil Bancario.
b)    Respecto de aquellas rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI que sean recibidas entre las 06:00:00 y el horario de cierre del SPEI especificado en la 35a. de estas Reglas, las respectivas rdenes
de Transferencia del tipo de devolución deberán enviarse a más tardar en el citado horario de cierre del SPEI.
VI.   Las que correspondan a rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI recibidas por Participantes que tengan el carácter de Institución de Crédito o de Cámara de Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles por montos mayores a ocho mil pesos, entre el horario de apertura del SPEI especificado en la 35a. de estas Reglas y las 05:59:59 horas del referido Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI. En este caso, se deberá enviar la Orden de Transferencia del tipo de devolución a más tardar a las 06:00:10 horas del mencionado Día Hábil Bancario siguiente.
26a. Devolución extemporánea.- En el evento que, por cualquier circunstancia, el Participante Receptor no hubiere realizado la devolución de la correspondiente Orden de Transferencia Aceptada por SPEI de que se trate en el plazo que resulte aplicable en los supuestos establecidos en la 25a. de estas Reglas, deberá ejecutar la Orden de Transferencia del tipo de devolución extemporánea, de conformidad con la sección 8 del Manual, y deberá asegurarse que el monto incluido corresponda a la suma de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI original que sea objeto de dicha devolución, más el monto correspondiente a la compensación especificada en la 86a. de estas Reglas. Lo anterior deberá observarse siempre y cuando dicha devolución se realice en algún día de operación del SPEI posterior a aquel en que dicho Participante haya recibido la Orden de Transferencia respectiva.
27a. Acreditación de la Orden de Transferencia tipo devolución o devolución extemporánea.- El Participante Emisor de la Orden de Transferencia objeto de una devolución o devolución extemporánea deberá, dentro de los cinco segundos posteriores a aquel en que el Administrador haya puesto a su disposición por medio del SPEI el Aviso de Liquidación de la Orden de Transferencia del tipo de devolución o devolución extemporánea de que se trate, abonar el monto de dicha Orden de Transferencia en la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Emisor que haya trasmitido la Solicitud de Envío respectiva.
En el evento de que el Participante Emisor no pueda llevar a cabo el abono de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, dicho Participante deberá:
I.     Abstenerse de generar una nueva Orden de Transferencia del tipo devolución o devolución extemporánea respecto de aquella otra Orden de Transferencia del tipo devolución o devolución extemporánea que, a su vez, haya recibido del Participante Receptor, y
II.    Poner los recursos correspondientes a disposición del Cliente Emisor referido para su retiro en ventanilla, o bien, para que puedan ser transferidos a alguna otra Cuenta del Cliente que, en su caso, indique dicho Cliente Emisor.
El Participante Emisor de la Orden de Transferencia objeto de una devolución o devolución extemporánea deberá informar al Cliente Emisor, sin costo para este, que haya trasmitido la Solicitud de Envío respectiva, a través de los medios que hayan pactado al efecto, sobre el reingreso de los recursos respectivos en su Cuenta del Cliente que se haya realizado con motivo de la devolución o devolución extemporánea, así como la causa de la misma conforme a lo indicado por el Participante Receptor de la Orden de Transferencia objeto de una devolución o devolución extemporánea, a más tardar a los cinco segundos de haber realizado el abono.
Sección V
Retorno de recursos
28a. Retorno de rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI.- En el evento que un Cliente Beneficiario no reconozca una Orden de Transferencia Aceptada por SPEI acreditada en su Cuenta del Cliente, el Participante Receptor respectivo deberá permitir a dicho Cliente Beneficiario el retorno de los recursos mediante la presentación de una Solicitud de Envío correspondiente a una Orden de Transferencia del tipo retorno de conformidad con la sección 8 del Manual. Adicionalmente, cuando el resultado de la aplicación del Convenio de Colaboración para la Protección del Cliente Emisor indique que los recursos deban retornarse, el Participante Receptor de esta Orden de Transferencia Aceptada por SPEI deberá realizar el retorno de los recursos correspondientes a esta Orden de Transferencia Aceptada por SPEI mediante la ejecución de una Orden de Transferencia del tipo retorno, de conformidad con la sección 8 del Manual.
29a. Retorno extemporáneo.- En el evento que, por cualquier circunstancia, el Participante Receptor realice el retorno en algún día de operación del SPEI posterior a aquel en que dicho Participante haya recibido la Orden de Transferencia original, deberá ejecutar la Orden de Transferencia del tipo retorno extemporáneo, de conformidad con la sección 8 del Manual.
30a. Plazos para el retorno de rdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI.- El Participante Receptor deberá enviar la Orden de Transferencia del tipo retorno o retorno extemporáneo a que se refieren la 28a. y 29a. de estas Reglas, a más tardar a los treinta segundos siguientes a aquel en que reciban la Solicitud
de Envío correspondiente por parte de su Cliente Beneficiario, o bien, dentro del plazo acordado en el Convenio de Colaboración para la Protección del Cliente Emisor.
31a. Plazos para la acreditación de los retornos de rdenes de Transferencia Aceptada por SPEI.- El Participante Emisor de la Orden de Transferencia objeto de un retorno deberá, dentro de los treinta segundos posteriores a aquel en que el Administrador haya puesto a su disposición por medio del SPEI el Aviso de Liquidación de la Orden de Transferencia del tipo retorno, abonar el monto de dicha Orden de Transferencia en la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Emisor que haya trasmitido la Solicitud de Envío objeto del retorno.
En el evento de que el Participante Emisor no pueda llevar a cabo el abono de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, dicho Participante deberá:
I.     Abstenerse de generar otra Orden de Transferencia del tipo retorno o retorno extemporáneo respecto de una Orden de Transferencia del tipo retorno o retorno extemporáneo que, a su vez, haya recibido del Participante Receptor, y
II.    Poner los recursos correspondientes a disposición del Cliente Emisor de la Orden de Transferencia objeto del retorno para su retiro en ventanilla, o bien, para que puedan ser transferidos a la Cuenta del Cliente que, en su caso, indique dicho Cliente Emisor.
El Participante Emisor de la Orden de Transferencia que haya sido objeto de un retorno o retorno extemporáneo deberá informar al Cliente Emisor, sin costo para este, que haya trasmitido la Solicitud de Envío respectiva, a través de los medios que hayan pactado al efecto, sobre el reingreso de los recursos respectivos en su Cuenta del Cliente con motivo del retorno o retorno extemporáneo, a más tardar a los cinco segundos de haber realizado el abono en su Cuenta del Cliente.
Sección VI
Operaciones con CLS
32a. Operaciones con CLS.- Las Instituciones de Crédito Participantes podrán enviar y recibir, a través del Banco de México, rdenes de Transferencia de CLS.
33a. Contingencias en operaciones con CLS.- Cuando por cualquier circunstancia un Participante que tenga el carácter de Institución de Crédito no pueda enviar a CLS o recibir de este rdenes de Transferencia, dicho Participante deberá sujetarse al procedimiento descrito en la sección 5 del Manual.
Sección VII
Horarios
34a. Horarios.- Salvo indicación en sentido contrario, los horarios que se mencionan en estas Reglas y demás disposiciones aplicables están referenciados al huso horario que rige en la Ciudad de México.
35a. Horarios de operación del SPEI.- El SPEI tendrá un esquema de operación continua. El horario de operación del SPEI para un Día Hábil Bancario iniciará a las 18:00:00 horas del Día Hábil Bancario anterior y terminará a las 17:59:59 horas del Día Hábil Bancario referido en primer lugar.
Sección VIII
Ampliación de horarios
36a. Ampliación de horarios.- El Administrador podrá ampliar el horario de operación del SPEI o suspender su servicio por caso fortuito o fuerza mayor. El Administrador deberá informar a los Participantes la ampliación de horario que realice en términos de esta Regla, a través del medio electrónico o de telecomunicación que el propio Administrador establezca y notifique a los Participantes para tal efecto.
37a. Solicitud de ampliación de horarios.- En el evento que un Participante, por problemas de carácter técnico u operativo, estime que no le será posible enviar todas las rdenes de Transferencia que tiene pendientes de envío al SPEI antes del cierre de operaciones del sistema en el día de operación que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la 35a. de estas Reglas, podrá enviar al Administrador una solicitud de ampliación de horario, a través de la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos. El Participante interesado deberá enviar la referida solicitud con al menos treinta minutos de anticipación al cierre de operación del SPEI, en términos de lo dispuesto en la 98a. de estas Reglas.
La solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá ajustarse al formulario establecido en el Apéndice J del Manual y contener, al menos, el estimado del número y monto total correspondiente a las rdenes de
Transferencia que el Participante tenga pendientes de enviar al SPEI, al momento del envío de la solicitud de ampliación, así como una explicación de las causas y tipo de problema por las cuales realiza la solicitud y el tiempo solicitado expresado en minutos.
38a. Características de la ampliación de horarios.- El tiempo máximo de ampliación de horario será de sesenta minutos. La ampliación de horario que, en su caso, autorice el Administrador considerará como mínimo un periodo de ampliación y hasta un máximo de cuatro periodos de ampliación. Cada