ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para la entrega del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores a los organismos públicos loca

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para la entrega del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores a los organismos públicos locales para los Procesos Electorales Locales 2017-2018, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG193/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS, TRMINOS Y CONDICIONES PARA LA ENTREGA DEL PADRN ELECTORAL Y LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES A LOS ORGANISMOS PBLICOS LOCALES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2017-2018", AS COMO LOS PLAZOS PARA LA ACTUALIZACIN DEL PADRN ELECTORAL Y LOS CORTES DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES, CON MOTIVO DE LA CELEBRACIN DE LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2017-2018
ANTECEDENTES
1.     Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
2.     Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, las Consejeras y los Consejeros Electorales rindieron protesta constitucional, con lo que se integró este Consejo General, dando formal inicio a los trabajos del Instituto Nacional Electoral.
3.     Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en la materia, mismo que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
4.     Exclusión del Padrón Electoral por pérdida de vigencia de la Credencial para Votar. El 20 de junio de 2014, mediante Acuerdo INE/CG50/2014, este Consejo General instruyó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores excluya del Padrón Electoral los registros de las y los ciudadanos cuya Credencial para Votar haya perdido su vigencia. Asimismo, en dicho Acuerdo aplicó el límite de vigencia a las credenciales para votar que tengan como recuadros para el marcaje de la elección federal los números 12 15 06 09 denominadas "15", y 12 15 18 09 denominadas "18".
5.     Ajuste a los plazos establecidos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores para los Procesos Electorales 2014-2015. El 13 de agosto de 2014, este órgano superior de dirección aprobó, mediante Acuerdo INE/CG112/2014, ajustar los plazos establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para la actualización al Padrón Electoral y generación de la Lista Nominal de Electores para el Proceso Electoral 2014-2015.
6.     Ajuste a los plazos establecidos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores para los Procesos Electorales Locales 2015-2016. El 26 de noviembre de 2015, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG992/2015, ajustar los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores en el marco de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.
7.     Plazos, términos y condiciones para el uso y entrega del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales 2015-2016. El 27 de enero de 2016, mediante Acuerdo INE/CG38/2016, este Consejo General aprobó los "Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para el uso y entrega del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores a los Organismos Públicos Locales, para los Procesos Electorales 2015-2016".
8.     Sección del Padrón Electoral de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero. El 30 de marzo de 2016, el Consejo General de este Instituto aprobó, mediante Acuerdo INE/CG164/2016, la conformación de la sección del Padrón Electoral de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.
9.     Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores. El 4 de mayo de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG314/2016, los "Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales".
10.   Aprobación del Reglamento de Elecciones. El 7 de septiembre de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
 
11.   Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017. El 14 de octubre de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG723/2016, los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017"; el formato de la Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y sus instructivos de llenado y envío, así como la estructura de la información de la Solicitud Individual para Votar desde el Extranjero, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales 2016-2017.
12.   Plazos, términos y condiciones para el uso y entrega del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales 2016-2017. El 16 de noviembre de 2016, el Consejo General de este Instituto aprobó, mediante Acuerdo INE/CG795/2016, los "Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para el uso y entrega del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2016-2017", así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales 2016-2017.
13.   Procedimientos y protocolos relacionados con el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores. El 21 de diciembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG860/2016, este Consejo General aprobó el protocolo de seguridad para el acceso y manejo de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores; el protocolo de seguridad para la entrega, devolución y destrucción de las relaciones de ciudadanos con solicitud de trámite cancelada; el procedimiento y protocolo de seguridad para la generación, entrega, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las Listas Nominales de Electores para Revisión, y el procedimiento y protocolo de seguridad para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las Listas Nominales de Electores para su uso en las Jornadas Electorales.
14.   Recomendación de la Comisión Nacional de Vigilancia. El 19 de junio de 2017, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó a este Consejo General, apruebe los "Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para la entrega del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2017-2018", así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
15.   Aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores. El 21 de junio de 2017, en su segunda sesión ordinaria, la Comisión del Registro Federal de Electores mediante Acuerdo INE/CRFE-05SO: 21/06/2017, aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los "Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para la entrega del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2017-2018", así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para aprobar los "Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para la entrega del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2017-2018", así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 29; 30, párrafos 1, incisos a), c), y d) y 2; 31, párrafo 1; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj); 133, párrafo 2, así como Décimo Quinto Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 82, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (Reglamento de Elecciones); 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a), y 5, párrafo 1, incisos r) y w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (Reglamento Interior).
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde al artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
De igual forma, el párrafo segundo del artículo 1º del máximo ordenamiento jurídico, mandata que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Federal y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Adicionalmente, el artículo 1º, párrafo tercero de la CPEUM dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 Constitucional establece que son ciudadanos de la República, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Asimismo, el artículo 35, fracciones I y II de la CPEUM alude a que son derechos de los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Adicionalmente, el artículo 36, fracción I de la CPEUM, en relación con el artículo 130, párrafo 1 de la LGIPE, mandata que es obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.
Bajo esa arista, el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM establece que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
A su vez, la citada disposición constitucional determina en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE, que para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM mandata que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico, en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todos quienes se encuentren bajo su tutela.
Entre las disposiciones particulares localizadas en instrumentos internacionales que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos prevé que todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto
referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
De igual manera, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en la Jurisprudencia 29/2002, "Derechos fundamentales de carácter político-electoral. Su interpretación y correlativa aplicación no debe ser restrictiva", se pronunció en el sentido de que interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, por lo que cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos.
Asimismo, dicha Jurisprudencia establece que los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme lo dispuesto en el artículo 40 de la CPEUM, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática.
Por otra parte, el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d) y f) de la LGIPE señala que son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
No debe perderse de vista que, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la Credencial para Votar, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la LGIPE y las demás que le confiera ésta.
Conforme el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 Constitucional sobre el Padrón Electoral.
Por su parte, el artículo 127, párrafo 1 de la LGIPE establece que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
Asimismo, el artículo 128 de la LGIPE estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de esa ley, agrupados en dos secciones, la de ciudadanos residentes en México y la de ciudadanos residentes en el extranjero.
El artículo 130 de la LGIPE, ordena que las y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE debe incluir a las ciudadanas y los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la Credencial para Votar, toda vez que ésta, es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto.
En ese tenor, de conformidad con el artículo 133, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores; además, emitirá los Lineamientos en los que se establezcan los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las listas de electores en los Procesos Electorales Locales.
Según lo señalan los párrafos 3 y 4 del precepto legal referido en el párrafo que antecede, es obligación del INE y de los Organismos Públicos Locales (OPL) brindar las facilidades necesarias a las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, para realizar los trámites que les permitan formar parte del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores, para las elecciones correspondientes, desde el extranjero; asimismo este Instituto, a través de la comisión respectiva, de
la DERFE y del órgano nacional de vigilancia, verificará el registro de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en el Padrón Electoral para conformar el listado de electores tanto a nivel federal como local.
Así, el artículo 136, párrafo 1 de la LGIPE mandata que los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto, a fin de solicitar y obtener su Credencial para Votar.
En términos del artículo 137, párrafos 1 y 2 de LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el Libro Cuarto de la misma ley, se procederá a formar las listas nominales de electores del Padrón Electoral con los nombres de aquéllos a los que se les haya entregado su Credencial para Votar. Los listados se formularán por Distritos y por secciones electorales. En el caso de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la Credencial para Votar se expidió o renovó desde el extranjero, o por el Distrito electoral que aparece en su Credencial para Votar, si fue expedida en territorio nacional.
El artículo 138 de la LGIPE prevé que la DERFE, con el fin de actualizar el Padrón Electoral, realizará anualmente a partir del 1º de septiembre y hasta el 15 de diciembre del año que corresponda, una campaña anual intensa para convocar a la ciudadanía a actualizar su situación registral. Durante el periodo de actualización, deberán de acudir a las oficinas de esa Dirección Ejecutiva, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al Padrón Electoral, todos aquellos ciudadanos que:
a)    No hubiesen sido incorporados durante la aplicación de la técnica censal total, y
b)    Hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total.
Además, deberán acudir aquellos ciudadanos que se encuentren incorporados en el Padrón Electoral y que:
a)    No hubieren notificado su cambio de domicilio;
b)    Hubieren extraviado su Credencial para Votar, y
c)     Suspendidos en sus derechos políticos, hubieren sido rehabilitados.
Así, el artículo 139, párrafo 1 de la LGIPE refiere que las y los ciudadanos podrán solicitar su inscripción en el Padrón Electoral en períodos distintos a los establecidos para la campaña anual intensa, esto es, desde el día siguiente al de la elección y hasta el día 30 de noviembre del año previo de la elección federal ordinaria.
El párrafo 2 del mismo precepto legal aludido dispone que los jóvenes mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años de edad entre el 1º de diciembre del año previo a las elecciones y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 30 de noviembre del año previo a la elección.
Bajo esa línea, el artículo 140, párrafo 1 de la LGIPE establece que la solicitud de incorporación al Padrón Electoral se hará en formas individuales en las que se asentaran los siguientes datos:
a)    Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b)    Lugar y fecha de nacimiento. En el caso de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, deberán acreditar la entidad federativa correspondiente a su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
c)     Edad y sexo;
d)    Domicilio actual y tiempo de residencia;
e)    Ocupación;
f)     En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, y
g)    Firma y, en su caso, huellas dactilares y fotografía del solicitante.
El párrafo 2 del precepto legal referido advierte que el personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos:
 
a)    Entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción;
b)    Distrito electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio, y
c)     Fecha de la solicitud de inscripción.
Por su parte, el párrafo 3 del artículo 140 de la LGIPE señala que al ciudadano que solicite su inscripción se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el cual devolverá al momento de recibir o recoger su Credencial para Votar.
El artículo 146 de la LGIPE indica que las credenciales para votar que se expidan estarán a disposición de los interesados en las oficinas o módulos que determine el Instituto hasta el 1º de marzo del año de la elección. En el caso de las expedidas desde el extranjero serán entregadas en el mismo sitio donde fueron tramitadas.
De igual manera, el artículo 147, párrafo 1 de la ley en cita señala que las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por Distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su Credencial para Votar.
En ese sentido, el artículo 151, párrafo 1 de la citada ley establece que el 15 de febrero del año en que se celebre el Proceso Electoral ordinario, la DERFE entregará en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos las listas nominales de electores divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los Distritos electorales. El primer apartado contendrá los nombres de los ciudadanos que hayan obtenido su Credencial para Votar al 15 de diciembre del año previo a la elección y el segundo apartado contendrá los nombres de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que no hayan obtenido su Credencial para Votar a esa fecha.
De igual forma, el artículo 153, párrafo 1 de la LGIPE dispone que la DERFE, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores, elaborará e imprimirá las listas nominales de electores definitivas con fotografía que contendrán los nombres de los ciudadanos que obtuvieron su Credencial para Votar hasta el último día de febrero inclusive, ordenadas alfabéticamente por Distrito y por sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la Jornada Electoral, a los Consejos Locales para su distribución a los Consejos Distritales y a través de éstos a las mesas directivas de casilla en los términos señalados en esa ley.
Además, el artículo 155, párrafo 1 de la LGIPE prevé que las solicitudes de trámite realizadas por las y los ciudadanos residentes en territorio nacional, que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del Instituto correspondiente a su domicilio a obtener su credencial para votar, a más tardar el último día de febrero del segundo año posterior a aquél en que se hayan presentado, serán canceladas.
Asimismo, el artículo 156, párrafo 5 de la LGIPE señala que la Credencial para Votar tendrá una vigencia de diez años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.
En este sentido, el artículo 253, párrafo 1 de la LGIPE establece que en elecciones federales o en las elecciones locales concurrentes con la federal, la integración, ubicación y designación de integrantes de las mesas directivas de casillas a instalar para la recepción de la votación, se realizará con base en las disposiciones de esa ley. En el caso de las elecciones locales concurrentes con la Federal, se deberá integrar una casilla única de conformidad con lo dispuesto en este capítulo V del Título Segundo de dicha ley y de los acuerdos que emita este Consejo General.
El párrafo 2 del precepto jurídico aludido en el párrafo precedente, prescribe que las secciones en que se dividen los Distritos electorales uninominales tendrán como máximo 3 mil electores.
En esta dirección, el párrafo 3 del artículo en cita, establece que en toda sección electoral por cada 750 electores o fracción se instalará una casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético.
Así, el párrafo 4, incisos a) y b) del precepto jurídico citado, señala que cuando el crecimiento demográfico de las secciones lo exija y en caso de que el número de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores correspondiente a una sección sea superior a 3 mil electores, se instalará en un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente el número de ciudadanos inscritos en la lista entre 750. No existiendo un local que permita la instalación en un mismo sitio de las casillas necesarias, se ubicarán éstas en lugares contiguos atendiendo a la
concentración y distribución de los electores en la sección.
De igual forma, el párrafo 5 del artículo en comento, refiere que cuando las condiciones geográficas de infraestructura o socioculturales de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores. Para lo cual, si técnicamente fuese posible, se deberá elaborar el listado nominal conteniendo únicamente los nombres de los ciudadanos que habitan en la zona geográfica donde se instalen dichas casillas.
El artículo 254, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE indica que el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla se desarrollará, entre otras, de la siguiente forma:
a)    El Consejo General del INE, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de las ciudadanas y los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla. Este procedimiento se realizará con el corte del listado nominal al 15 de diciembre del año previo al de la elección, y
b)    Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, del 1º al 7 de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales ejecutivas procederán a insacular, a partir de las listas nominales de electores integradas con las y los ciudadanos que obtuvieron su Credencial para Votar al 15 de diciembre del año previo a la elección, un 13 por ciento de ciudadanas y ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta; para ello, las juntas podrán apoyarse en los centros de cómputo del INE. En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento de insaculación los miembros del Consejo Local y los de la Comisión Local de Vigilancia del Registro Federal de Electores de la entidad de que se trate, según la programación que previamente se determine.
Ahora bien, el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE establece que los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores, así como de Gobernadores de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones de los estados o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
El artículo 330, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE señala que para el ejercicio del voto de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, además de los requisitos establecidos en el artículo 34 de la CPEUM y los contemplado en el artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE, deberán cumplir lo siguiente:
a)    Solicitar a la DERFE, cumpliendo los requisitos a través de los medios que apruebe este Consejo General, su inscripción en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero;
b)    Manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las boletas electorales o, en su caso, el medio electrónico que determine el INE, en el que podrá recibir información en relación al Proceso Electoral, y
c)     Los demás establecidos en el Libro Sexto de la LGIPE.
Asimismo, el artículo 331, párrafo 1 de la LGIPE establece que las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos señalados enviarán la solicitud en comento entre el 1 de septiembre y el 15 de diciembre del año previo a la elección de que se trate.
El párrafo 2 del propio precepto jurídico en cita, dispone que la solicitud será enviada a la DERFE, por vía postal, electrónica, o en forma presencial en los módulos que para tal efecto se instalen en las embajadas o consulados y dentro de los plazos que determine el INE.
Bajo esa premisa, el párrafo 3 del propio artículo, refiere que la solicitud será enviada a la DERFE, por correo certificado, acompañada de los siguientes documentos:
a)    Fotocopia legible del anverso y reverso de su Credencial para Votar de la ciudadana o el ciudadano, quien deberá firmar la fotocopia o, en su caso, colocar su huella digital, y
b)    Documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.
En esta dirección, el artículo 332, párrafo 1 de la LGIPE precisa que la solicitud de inscripción en la sección del Padrón Electoral de los ciudadanos residentes en el extranjero tendrá efectos legales de
notificación al INE de la decisión de la ciudadana o del ciudadano de votar desde el extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y de Gubernaturas de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal (Ciudad de México), siempre que así lo determinen las constituciones de los estados.
Para tal efecto, el respectivo formato contendrá la siguiente leyenda:
"Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que por residir en el extranjero:
a)    Expreso mi decisión de votar en el país en que resido y no en territorio mexicano;
b)    Solicito votar por alguno de los siguientes medios: i) correo, ii) mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados, o iii) por vía electrónica, en la próxima elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senador, Gobernador o Jefe de Gobierno, según sea el caso;
c)     Autorizo al INE a que verifique el cumplimiento de los requisitos legales, para ser inscrito en el Padrón Electoral de los ciudadanos residentes en el extranjero, y darme de baja temporalmente, del Padrón Electoral de los ciudadanos residentes en México, y
d)    Solicito que me sean enviados los instructivos, formatos, documentos y materiales electorales que correspondan para ejercer mi derecho al voto en el extranjero".
Acorde a lo previsto en el artículo 333, párrafo 1 de la LGIPE, las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral que cuentan con su Credencial para Votar, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas y manifiestan su decisión de votar desde el extranjero.
Los párrafos 2, 3, 4 y 5 del mismo precepto legal aluden a que las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero serán de carácter temporal y se utilizarán exclusivamente para los fines establecidos en el Libro Sexto de la LGIPE, y no tendrán impresa la fotografía de los ciudadanos en ellas incluidos. Este Consejo General podrá ordenar medidas de verificación adicionales a las previstas en ese Libro, a fin de garantizar la veracidad de las listas nominales de electores residentes en el extranjero. Tratándose de la conformación de dichos listados serán aplicables, en lo conducente, las normas contenidas en el Título Primero del Libro Cuarto de la ley.
El artículo 334, párrafo 1 de la LGIPE establece que a partir del 1º de septiembre y hasta al 15 de diciembre del año previo al de la elección presidencial, la DERFE pondrá a disposición de los interesados los formatos de solicitud de inscripción en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, en los sitios que acuerde la Junta General Ejecutiva, por vía electrónica o a través de los medios que determine la propia Junta.
El artículo 335, párrafo 1 de la LGIPE prevé que las solicitudes de inscripción al Padrón Electoral de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero, serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas.
Adicionalmente, el párrafo 1 del artículo 337 de la LGIPE advierte que los partidos políticos, a través de sus representantes en la Comisión Nacional de Vigilancia, tendrán derecho a verificar las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero a que se refiere el inciso b) del párrafo 2 del artículo 336 de la propia ley, a través de los medios electrónicos con que cuente la DERFE.
Por otra parte, el párrafo 2 del artículo referido, señala que las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero no serán exhibidas fuera del territorio nacional.
Por otra parte, el artículo 338, párrafos 1, 2 y 3 de la LGIPE determina que a más tardar el 15 de febrero del año de la elección que corresponda, la DERFE pondrá a disposición de los partidos políticos las listas nominales de electores en el extranjero, salvaguardando la protección de los datos personales contenidos en ellas; que los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 28 de febrero, inclusive, y que de las observaciones realizadas por los partidos políticos y los candidatos independientes se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará este Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia (CNV) a más tardar el 15 de abril.
Los párrafos 4 y 5 del artículo anteriormente mencionado definen que los partidos políticos y los
candidatos independientes podrán impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere el mencionado párrafo 3, sujeto a lo establecido en la LGIPE y en la ley de la materia, y que si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que el TEPJF haya resuelto las impugnaciones, este Consejo General sesionará para declarar que los listados nominales de electores residentes en el extranjero son válidos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 354, párrafo 2 de la LGIPE, el INE establecerá los Lineamientos que deberán seguir los OPL para garantizar el voto de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en las entidades federativas que correspondan.
Finalmente, el artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE dispone que este Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la misma.
Por lo que respecta a las entidades federativas que celebran elecciones concurrentes con la federal, y cuyas legislaciones contemplan el voto de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, en relación con el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, se advierte que para la Jornada Electoral del 1º de julio de 2018 se celebrarán comicios locales en las entidades federativas de Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla y Yucatán.
Al respecto, el artículo 7, párrafo 2 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas señala que las y los ciudadanos del Estado de Chiapas residentes en el extranjero tendrán derecho a emitir su voto en la elección de Gobernador en los términos que determine la Ley General.
Por su parte, el artículo 6, fracción I del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, norma electoral vigente para la Ciudad de México, precisa que son derechos de las ciudadanas y de los ciudadanos, entre otros, votar y participar en las elecciones federales, locales, consultas populares y demás mecanismos e instrumentos de participación ciudadana conforme lo dispuesto por el Código en cita y demás disposiciones aplicables. Las ciudadanas y ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el extranjero, tendrán derecho a emitir su voto en la elección para la Jefatura de Gobierno y para la de Diputadas y Diputados Locales exclusivamente para el caso de Candidato a Diputada o Diputado Migrante, en los términos que determinen la CPEUM, al LGIPE y demás leyes generales, y el mencionado Código.
El artículo 275 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato prevé que las y los ciudadanos guanajuatenses que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al sufragio para Gobernador del Estado siempre que reúnan los requisitos previstos en esa ley.
De conformidad con lo señalado en el artículo 6o., fracción II, inciso e) de la Constitución Política del Estado de Jalisco, son prerrogativas de las y los ciudadanos jaliscienses, entre otras, cuando residan en el extranjero, votar para elegir Gobernador del Estado, en los términos que establezcan las leyes.
El artículo 239 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos dispone que las y los ciudadanos morelenses que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto exclusivamente para la elección de Gobernador Constitucional del Estado.
Por lo que respecta al estado de Puebla, el artículo 324 Bis, primer párrafo del Código de Instituciones y Procesos Electorales de esta entidad federativa indica que las poblanas y los poblanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto exclusivamente para la elección del Gobernador del Estado.
Finalmente, el artículo 7, fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán dispone que entre los derechos de la ciudadana y del ciudadano yucateco, se encuentra el de votar en los procedimientos de elección, y que las leyes respectivas establecerán la forma de garantizar el acceso de los residentes en el extranjero al derecho al sufragio.
Por su parte, el artículo 29, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones mandata que el INE y los OPL formalizarán un convenio general de coordinación que establezca las bases generales de coordinación para la organización de los Procesos Electorales Locales.
Así, el párrafo 2, incisos b) y c) de dicho artículo, manifiesta que entre los rubros que, al menos, deberán considerarse como materia de coordinación entre el INE y los OPL, se encuentran las campañas de actualización y credencialización, así como las listas nominales de electores.
 
Es importante precisar que el Reglamento de Elecciones, en su artículo 82, señala que, a fin de salvaguardar de manera más amplia los derechos político-electorales de la ciudadanía para solicitar su inscripción al Padrón Electoral, actualizar su situación registral y obtener su Credencial para Votar con la que podrán ejercer su derecho al sufragio, dicha disposición prevé que este Consejo General apruebe, con el conocimiento de la CNV, un ajuste a los plazos para la actualización al Padrón Electoral y la generación de la lista nominal de electores para el Proceso Electoral que corresponda, entre otros, en los rubros siguientes:
a)    Campaña anual intensa;
b)    Campaña anual de actualización permanente;
c)     Inscripción de jóvenes que cumplan los 18 años hasta el día de la elección, inclusive;
d)    Fecha de corte de las listas nominales de electores en territorio nacional y de mexicanos residentes en el extranjero, que se entregarán para revisión a los partidos políticos;
e)    Fecha de corte para la impresión de las listas nominales de electores definitivas, así como de las adendas, si las hubiere;
f)     Fecha de corte de la lista nominal de electores para la primera y segunda insaculaciones de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, y
g)    Vigencia de la credencial para votar cuyo vencimiento tuviere lugar en el año de la elección respectiva.
El artículo 89 del Reglamento de Elecciones advierte que para el acceso y verificación del Padrón Electoral y la generación, entrega, revisión, uso, resguardo, reintegro y destrucción de las bases de datos y, en su caso, de los impresos de las listas nominales de electores, los sujetos obligados, según corresponda, deberán observar todas las previsiones y los mecanismos de seguridad para la protección de los datos personales, establecidos en la LGIPE y en los Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales (Lineamientos AVE).
Bajo esa arista, el artículo 92, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones dispone que la DERFE, una vez revisadas las observaciones que en su caso hubiera enviado la CNV, elaborará el procedimiento de entrega de las listas nominales para su revisión por los representantes de los partidos políticos acreditados ante los órganos de vigilancia, de los candidatos independientes y de los partidos políticos con registro local, mismo que hará del conocimiento de la Comisión del Registro Federal de Electores.
El párrafo 2 del artículo referido detalla los objetivos específicos que debe cumplir el procedimiento de entrega de esos listados.
Asimismo, el artículo 92, párrafo 3 del ordenamiento en cita establece que la entrega de las listas nominales de electores a los partidos políticos acreditados ante los OPL deberá atender, además, a lo dispuesto en los convenios generales de coordinación y anexos que para tal efecto se suscriban.
El artículo 92, párrafos 4 y 5 del Reglamento de Elecciones señala que la recepción, análisis y Dictamen de procedencia de las observaciones formuladas por los partidos políticos a las listas nominales de electores por parte de la DERFE, así como la generación del informe final, se hará conforme a lo señalado en la LGIPE, así como al procedimiento que determine la DERFE. La propuesta del procedimiento será hecha del conocimiento de la CNV. Además, dicho informe podrá ser entregado a los OPL, en términos de los convenios y anexos técnicos correspondientes.
El párrafo 6 del artículo 92 del ordenamiento en comento, prevé que el resguardo y reintegro de las listas nominales de electores en territorio nacional y de mexicanos residentes en el extranjero, que se hubieren entregado a los partidos políticos para revisión, en el marco de cualquier Proceso Electoral, estará sujeto a los Lineamientos señalados en el artículo 89 del mismo Reglamento.
Ahora bien, el párrafo 8 del propio artículo 92, advierte que el procedimiento de generación, entrega, reintegro, resguardo, borrado seguro y destrucción de las listas nominales para su revisión por los representantes de los partidos políticos acreditados ante las comisiones de vigilancia, de los candidatos independientes y de los partidos políticos con registro local, se ajustará a las disposiciones generales emitidas por este Consejo General.
 
En ese orden de ideas, el artículo 93 del Reglamento de Elecciones refiere que la DERFE generará y entregará las listas nominales de electores definitivas con fotografía, las adendas respectivas, si las hubiere, las listas nominales de electores producto de instancias administrativas y resoluciones del TEPJF y, en los casos que aplique, la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero a los OPL, con base a las disposiciones generales que emita este Consejo General, así como a lo previsto en los convenios generales de coordinación y colaboración que sean suscritos entre el INE y los OPL. De la misma manera, tales documentos serán entregados a los funcionarios de casilla por conducto de los consejos correspondientes, a los representantes de partidos políticos y, en su caso, de candidaturas independientes.
Así, el artículo 94, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Elecciones señala que los representantes de los partidos políticos y, en su caso, de candidaturas independientes, devolverán los tantos impresos de las listas nominales de electores definitivas y los listados adicionales que hayan recibido y utilizado en la Jornada Electoral respectiva, de conformidad con las disposiciones generales que emita este Consejo General. En el caso de elecciones locales, el costo que se origine de esta actividad, estará a cargo del OPL, en términos del convenio general de coordinación y su respectivo anexo financiero que suscriba con el INE.
Ahora bien, el artículo 96, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Elecciones prevé que los formatos de Credencial para Votar que se hayan generado y no hayan sido recogidos por sus titulares en los plazos determinados para tal efecto, serán resguardados, con base en el procedimiento que se detalla en el Anexo 2 del Reglamento en cita.
Por su parte, el artículo 105, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones indica que las listas nominales de electores residentes en el extranjero para las elecciones federales y locales cuyas entidades federativas contemplen en sus legislaciones el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero serán elaboradas por la DERFE de conformidad con lo establecido en el Libro Sexto de la LGIPE.
En atención a lo establecido en el párrafo 2 del referido artículo, las y los ciudadanos que deseen ser incorporados en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para ejercer su derecho al voto tanto en elecciones federales como locales en las entidades federativas cuyas legislaciones contemplen esa particularidad, deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34 de la CPEUM; 9, párrafo 1 y 330, párrafo 1 de la LGIPE, así como los que determine este Consejo General.
Del mismo modo, en términos del párrafo 3 del artículo en comento, el INE y los OPL proveerán lo necesario para que las ciudadanas y los ciudadanos interesados en tramitar su inscripción puedan obtener el instructivo y formular la solicitud correspondiente.
El párrafo 4 del artículo 105 del Reglamento en cita señala que la DERFE será responsable de recibir las solicitudes de inscripción y realizar todas las actividades relacionadas con la conformación de la lista nominal de electores residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federales y para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, así como los Lineamientos que establezca este Consejo General.
Refuerza lo anterior lo dispuesto por el artículo 45, párrafo 1, incisos h), k) y l) del Reglamento Interior, el cual señala que para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde a la DERFE, entre otras, emitir los mecanismos para la inscripción de los ciudadanos al Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, así como la actualización de estos instrumentos, al igual que determinar los correspondientes mecanismos para la revisión de estos instrumentos registrales, entre los que se encuentra la atención a las observaciones realizadas por los partidos políticos. Además, la DERFE debe emitir los procedimientos para la inscripción de ciudadanos residentes en el extranjero en el Padrón Electoral y la elaboración de las listas nominales de electores correspondientes.
Adicionalmente, no es óbice señalar que el TEPJF se pronunció en la Jurisprudencia 29/2002, en el sentido que sigue:
DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIN Y CORRELATIVA APLICACIN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de
derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.
Asimismo, el TEPJF manifestó lo siguiente en la Jurisprudencia 8/2008:
CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIN FUERA DEL PLAZO LEGAL.- De una interpretación de los artículos 146, 154, 159 y 164 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativos al plazo en que puede solicitarse la reposición de la credencial para votar, se advierte que comprende situaciones ordinarias y no aquellas que pudieran resultar extraordinarias, ya que en el caso de éstas debe regir el principio pro ciudadano conforme al cual ha de prevalecer la aplicación de la disposición legal más favorable. De ahí que si el ciudadano no tuvo la oportunidad de solicitar la reposición de la credencial para votar dentro del término legal, derivado de situaciones extraordinarias como el robo, extravío o deterioro de la referida credencial, acaecidos con posterioridad a dicha temporalidad, debe reponerse para permitir al ciudadano ejercer su derecho a votar en los comicios respectivos.
Por lo que respecta a la entrega de las listas nominales de electores en términos de los artículos 151 y 153 de la LGIPE, los Lineamientos AVE detallan las disposiciones complementarias para la entrega de las Listas Nominales de Electores para Revisión a las representaciones de los partidos políticos acreditas ante la CNV, así como la entrega de las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía a los partidos políticos y candidatos independientes.
El numeral 30 de los Lineamientos AVE señala que la DERFE entregará a más tardar el 15 de febrero del año en que se celebre el Proceso Electoral ordinario, en medios magnéticos a los partidos políticos con registro nacional, las Listas Nominales de Electores para Revisión bajo la modalidad que señala el artículo 151 de la LGIPE.
A su vez, el numeral 33 de los Lineamientos AVE prevé que la DERFE entregará las Listas Nominales de Electores para Revisión, divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones y Distritos en cada entidad federativa. El primer apartado contendrá los nombres de los ciudadanos que hayan obtenido su Credencial para Votar al 15 de febrero del año de la elección y el segundo apartado contendrá los nombres de los ciudadanos que no hayan obtenido su Credencial para Votar. Para el caso de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para Revisión, la DERFE pondrá a disposición de los Partidos Políticos Nacionales las listas nominales de electores residentes en el extranjero, de conformidad con lo establecido en los artículos 337 y 338 de la LGIPE.
Por otra parte, el numeral 47 de los Lineamientos AVE señala que el INE, a través de los convenios de apoyo y colaboración que suscriba y en los términos que determine la LGIPE, podrá proporcionar a los OPL instrumentos, documentos y productos electorales que contengan datos personales que forman parte del Padrón Electoral, exclusivamente para el apoyo a sus Procesos Electorales Locales y/o de participación ciudadana.
El numeral 49, incisos b) y c) de los Lineamientos en cita señala que, con base en los requerimientos del OPL de que se trate, la DERFE elaborará el convenio de apoyo y colaboración y el anexo técnico correspondiente en el que se establezca, entre otros, los términos y alcance del uso de cada uno de los instrumentos y documentos electorales que el INE entregue a los OPL, así como el plazo para la revisión de los instrumentos y documentos electorales que el INE entregue a los OPL, así como para la presentación, en su caso, de observaciones.
 
Por lo anteriormente señalado, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los "Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para la entrega del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2017-2018", así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
TERCERO. Motivos para aprobar los "Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para la entrega del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2017-2018".
La CPEUM, la LGIPE y el Reglamento de Elecciones revisten al INE de atribuciones para la organización de los Procesos Electorales Federales y Locales, entre las cuales destacan aquellas relacionadas con la formación y administración del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores de los ciudadanos residentes en territorio nacional y de aquellos que residen en el extranjero, para la organización de los comicios en las entidades federativas.
De cara a los Procesos Electorales Locales coincidentes con el Proceso Electoral Federal que se celebrarán el próximo domingo 1º de julio de 2018, es menester que se implementen acciones que aseguren la adecuada planeación y organización de éstos, a fin de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho humano al sufragio. De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por el INE y los OPL.
En este sentido, con la expedición de los "Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para la entrega del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2017-2018", se aprueban las disposiciones relativas a la definición de los plazos, términos y condiciones en los que se proporcionará a los OPL de las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2017-2018, concurrente con la elección federal, la información contenida en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores, para la instrumentación de las actividades en el marco de los correspondientes Procesos Electorales Locales.
Con estos Lineamientos se regularán, entre otros, los aspectos relativos a las disposiciones generales de la información contenida en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores; el uso y entrega del Padrón Electoral; la conformación de las listas nominales de electores para revisión/exhibición, la lista nominal de electores definitiva con fotografía y los listados adicionales derivados de instancias administrativas y resoluciones favorables del TEPJF; disposiciones sobre la entrega, resguardo y reintegro de las listas nominales de electores, y la confidencialidad de los datos personales.
Los "Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para la entrega del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2017-2018" están ordenados de la siguiente manera:
a)    Entrega del Padrón Electoral. Los Lineamientos prevén los aspectos relativos a la generación de estadísticos del Padrón Electoral, la verificación de la situación registral en el Padrón Electoral de las candidatas y los candidatos a los distintos cargos de elección popular, así como la verificación de la situación registral en el Padrón Electoral de los registros de ciudadanas y ciudadanos que apoyen a las y los aspirantes a alguna candidatura independiente.
Asimismo, se establecen medidas de seguridad para la entrega de información con datos personales que se realice entre el INE y los OPL.
b)    Listas Nominales de Electores. Los Lineamientos regulan la forma como el INE, a través de la DERFE, generará y entregará los listados nominales a los OPL, de conformidad con los requerimientos que se establezcan en los respectivos convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos técnicos, con el objetivo de que sean utilizadas para las actividades inherentes al desarrollo de los Procesos Electorales Locales.
De igual manera, se prevén los mecanismos de control, seguridad y rastreabilidad necesarios para salvaguardar la confidencialidad de la información contenida en dichos instrumentos, a fin de que no se dé un uso distinto al expresamente previsto en la normatividad y lo establecido en los convenios que para tal efecto se suscriban.
En apoyo a los Procesos Electorales Locales 2017-2018, los Lineamientos establecen que el INE generará los siguientes instrumentos y productos electorales:
 
I.     Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero;
II.     Listas Nominales de Electores para Revisión;
III.    Listas Nominales de Electores para Exhibición;
IV.   Listas Nominales de Electores Definitivas con fotografía, y
V.    Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y resoluciones favorables del TEPJF.
c)     Entrega, resguardo y reintegro de las listas nominales de electores. Los Lineamientos establecen las disposiciones relativas a la suscripción de convenios y anexos técnicos por parte de los OPL, a efecto de establecer las bases de apoyo y colaboración sobre el uso de los instrumentos y productos electorales con motivo del desarrollo de los Procesos Electorales Locales en sus respectivas entidades federativas.
Se precisa que en los convenios y anexos financieros respectivos se establecerá la forma en que cada autoridad electoral deberá asumir los costos generados para cada instrumento y producto relacionado con el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores. Para ello, el INE a través de la DERFE proporcionará los instrumentos, productos y servicios correspondientes, con el objetivo de que las diversas actividades de los comicios locales se efectúen en los periodos que se hayan definido.
De igual manera, se prevén medidas de seguridad para el intercambio de información confidencial y los mecanismos necesarios para realizar el reintegro de los listados nominales a la conclusión de las respectivas jornadas electorales, en atención a las disposiciones contenidas en los Lineamientos AVE.
d)    Confidencialidad de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores. Finalmente, en estos Lineamientos se definen los aspectos tendentes a garantizar la protección de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, a través de los mecanismos necesarios para salvaguardar la seguridad de la información de los ciudadanos y evitar su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
Para ello, el INE y los OPL serán responsables de la protección de los datos personales que obren en su poder dentro del ámbito de sus responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en la CPEUM, la LGIPE, la Legislación Electoral local, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y los convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano.
Con estos Lineamientos, el INE prevé las acciones necesarias a efecto de celebrar con los OPL los convenios generales de coordinación y colaboración y sus respectivos anexos técnicos, en los que se establecerán las bases para el uso de los instrumentos electorales y, con ello, garantizar que las ciudadanas y los ciudadanos de las entidades federativas puedan ejercer su derecho al voto en los Procesos Electorales Locales correspondientes.
No sobra indicar que los "Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para la entrega del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2017-2018" atienden en sus términos los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad en el tratamiento de los datos personales, de conformidad con el artículo 16 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Al respecto, se atiende al principio de licitud de los datos personales, en razón de que estos serán tratados en apego a la normatividad aplicable, con la finalidad de evitar un uso indebido a los mismos.
Con relación al principio de finalidad, los Lineamientos en cita establecen que los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores serán tratados con el objetivo de garantizar que las ciudadanas y los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto en los Procesos Electorales Locales 2017-2018 de las entidades federativas correspondientes.
El principio de lealtad es observado por dichos Lineamientos, en el sentido de que con ellos la autoridad nacional electoral no deberá obtener ni tratar datos personales a través de medios engañosos o fraudulentos, privilegiando en todo momento la protección de los intereses de la ciudadanía y la expectativa razonable de privacidad.
 
Asimismo, los Lineamientos atienden el principio de consentimiento previo del titular de los datos que realizará la solicitud, el cual deberá otorgarse en forma libre, específica e informada, a partir de las disposiciones contenidas en la LGIPE que refieren la manifestación expresa de las ciudadanas y los ciudadanos al momento de realizar su trámite para inscribir o actualizar sus registros en el Padrón Electoral.
Se cumple con el principio de calidad de los datos personales, pues se busca que los procedimientos que se realicen para la generación, entrega, resguardo y reintegro de los instrumentos y productos electorales, se circunscriban únicamente a la definición de los plazos, términos y condiciones en los que se proporcionará a los OPL de las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2017-2018 la información contenida en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, para la instrumentación de las actividades en el marco de los correspondientes Procesos Electorales Locales.
En lo atinente al principio de proporcionalidad de los datos personales, la información que tratará el INE por conducto de la DERFE para definir los plazos, términos y condiciones en los que se proporcionará a los OPL la información contenida en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para la instrumentación de las actividades en el marco de los correspondientes Procesos Electorales Locales, por un lado, y los OPL, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes por el otro, en el ámbito de sus respectivas atribuciones legalmente conferidas, es proporcional a lo previsto en la LGIPE, de manera que dichos datos sean adecuados, relevantes y estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus funciones, a efecto de lograr la minimización en la afectación de esos datos.
En cuanto al principio de información, los Lineamientos prevén la manifestación de protección de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, así como la mención expresa de la existencia y características principales del tratamiento a que serán sometidos los datos personales de las ciudadanas y los ciudadanos, a través de los convenios respectivos.
En tal virtud, el INE por tratarse de un órgano constitucional autónomo del Estado Mexicano, es responsable de los datos personales que proporcionan las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, los relacionados con la formación del Padrón Electoral en cuanto a la inscripción y actualización, en la elaboración de la Lista Nominal de Electores y la emisión de la Credencial para Votar, para lo cual deberá tratar datos personales sólo cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido, así como adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, particularmente por lo que se refiere a la definición de los plazos, términos y condiciones en los que se proporcionará a los OPL la información contenida en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores.
A su vez, los Lineamientos en cita dan cuenta de las previsiones del INE por conducto de la DERFE, los OPL así como las representaciones de los partidos políticos y las candidaturas independientes, para establecer y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o bien, su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad, en los casos que así corresponda.
Finalmente, los "Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para la entrega del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2017-2018", los cuales conforman el Anexo del presente Acuerdo, se apegan en todo momento a la normatividad aplicable, los principios plasmados en convenios y tratados internacionales en defensa de los derechos humanos y los principios constitucionales y legales propios de la función electoral, así como las disposiciones reglamentarias en la materia.
De la misma manera, es pertinente precisar que en la aplicación de los Lineamientos referidos, se deberán observar las disposiciones señaladas en la LGIPE, el Reglamento de Elecciones y los Lineamientos AVE, así como los Lineamientos que expida el Instituto para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electores Federal y Locales 2017-2018.
Por las razones expuestas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los "Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para la entrega del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2017-2018".
 
CUARTO. Motivos para aprobar los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
En seguimiento de las razones jurídicas esgrimidas en el presente Acuerdo y a partir de una interpretación sistemática y funcional del artículo 133, párrafo 2, con relación al Artículo Décimo Quinto Transitorio, ambos de la LGIPE, se advierte que este Consejo General tiene la atribución para pronunciarse sobre los plazos en él establecidos y, en su caso, definirlos en aras del cumplimiento efectivo de las actividades y procedimientos electorales, circunstancia que resulta necesaria en los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018 que desembocan en la Jornada Electoral del domingo 1º de julio de 2018, respecto de los plazos para la actualización del Padrón Electoral y la generación de las Listas Nominales de Electores.
Lo anterior, con la finalidad de armonizar los plazos legalmente establecidos y potenciar el derecho al voto de la ciudadanía, ampliando los periodos de inscripción o actualización en el Padrón Electoral, lo que supone contar con una Lista Nominal de Electores más actualizada y confiable.
De lo anterior se colige que las autoridades del INE deben, en todo momento, velar por la más amplia protección de los derechos político-electorales de las ciudadanas y los ciudadanos. Por lo tanto, en caso de ser posible y sin afectar la instrumentación de la elección, una de las vías para la ampliación de sus derechos político-electorales es mediante el ajuste de los plazos y periodos establecidos en la LGIPE a fin de que las y los ciudadanos cuenten con más tiempo para inscribirse o actualizar sus datos en el Padrón Electoral.
De esta forma, se maximizan los derechos humanos mencionados anteriormente, ya que las ciudadanas y los ciudadanos contarán con una mayor posibilidad de solicitar su inscripción al Padrón Electoral y a la Lista Nominal de Electores o bien, actualizar sus datos en la misma, maximizando también la garantía del derecho a votar en la elección de las y los representantes populares que les corresponden.
En efecto, el legislador previó que el Consejo General del INE sea la autoridad con la atribución legal para pronunciarse sobre los plazos establecidos en la LGIPE y, en su caso, ajustarlos en aras del cumplimiento efectivo de sus atribuciones; circunstancia que resulta necesaria en este caso respecto de los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de las Listas Nominales de Electores para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
A mayor abundamiento, la aplicación del principio pro homine es de carácter obligatorio para todas las instancias del Estado Mexicano. Este principio implica, conforme a un criterio jurisdiccional,(1) que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para las personas; es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o interpretación más restringida cuando se trata de poner límites a su ejercicio.
Por su parte, el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado en el sentido de que las normas en materia de derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia, procurando favorecer en todo tiempo a las personas con la aplicación más amplia.(2)
Esta medida contribuirá a que un mayor número de ciudadanas y ciudadanos tenga la posibilidad de acudir a los módulos de atención ciudadana o a las oficinas consulares y diplomáticas de México en el exterior a realizar los trámites para la obtención de sus credenciales para votar, sobre todo de aquellos cuya credencial ha perdido su vigencia conforme a la LGIPE y a los Acuerdos que para tal efecto ha emitido este Consejo General, lo que abre la posibilidad de obtener un mayor número de inscripciones de aquellas mexicanas y mexicanos que llegan a la mayoría de edad, así como de las y los connacionales que residen en el exterior.
Se trata de una medida que atiende el canon constitucional pro persona en materia de derechos humanos y encuentra como referencia una interpretación sistemática y funcional del régimen transitorio de la LGIPE en sintonía con el artículo 1º de la CPEUM, de modo que favorece la protección más amplia del derecho al voto de las personas, tanto las que residen en territorio nacional como las residentes en el extranjero.
En consideración de lo anterior, este Consejo General ha aprobado ajustar los plazos establecidos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de las Listas Nominales de Electores para los Procesos Electorales Federal y Locales 2014-2015, así como los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y 2016-2017, a través de los Acuerdos INE/CG112/2014, INE/CG992/2015 e INE/CG795/
2016, respectivamente.
Bajo esa línea, resulta indispensable que este órgano superior de dirección determine los plazos para la actualización del Padrón Electoral, así como los relativos a los listados nominales de electores y la credencialización de las ciudadanas y los ciudadanos, con la finalidad de armonizarlos y potenciar el derecho al sufragio y en consecuencia se cuente con instrumentos electorales actualizados.
Ahora bien, respecto al Padrón Electoral y la credencialización, es menester definir los plazos para las campañas especiales de actualización al Padrón Electoral; los periodos de credencialización en territorio nacional y en el extranjero; la inscripción de las y los jóvenes mexicanos que alcanzan la mayoría de edad hasta el día de la elección inclusive; las fechas de disposición de la Credencial para Votar en los módulos de atención ciudadana; la fecha límite para notificar la recepción de la Credencial para Votar desde el Extranjero así como manifestar la decisión para votar desde el exterior y, por último, el resguardo de las credenciales para votar que no fueron recogidas por sus titulares, en los términos previstos para ello.
Asimismo, se deben establecer los plazos para el corte, generación e impresión de las listas nominales de electores para los respectivos procesos de insaculación, revisión, impresión de listados definitivos con fotografía y de aquellos adicionales que resulten de instancias administrativas y resoluciones favorables del TEPJF.
Lo anterior contribuirá a que un mayor número de ciudadanas y ciudadanos tenga la posibilidad de realizar los trámites para la obtención de sus credenciales para votar, salvaguardando sus derechos político-electorales, y efectuar su sufragio el día de la Jornada Electoral en los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
A partir de lo señalado anteriormente, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82 del Reglamento de Elecciones, este Consejo General considera conveniente que se realicen ajustes en los siguientes aspectos de los procesos electorales federal y locales coincidentes:
I.      Campañas Especiales de Actualización.
En cumplimiento del mandato legal, el INE realiza campañas de actualización al Padrón Electoral mediante programas especiales para que las ciudadanas y los ciudadanos se inscriban y obtengan su Credencial para Votar o bien, para que acudan a los módulos de atención ciudadana e informen su cambio de domicilio y/o actualicen sus datos en el Padrón Electoral, la Lista Nominal de Electores y obtengan su Credencial para Votar, conforme al artículo 138 de la LGIPE.
El referido precepto legal establece que la campaña de actualización intensa concluirá el 15 de diciembre de cada año; sin embargo, resulta conveniente que para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018 se amplíe dicho plazo, de manera que las campañas especiales de actualización concluyan el 31 de enero de 2018, a efecto de que las ciudadanas y los ciudadanos cuenten con un periodo mayor para inscribirse o actualizar sus datos en el Padrón Electoral y, en consecuencia, obtengan su Credencial para Votar, garantizando a la ciudadanía el ejercicio de su derecho al sufragio.
Es importante resaltar que las ciudadanas y los ciudadanos que no cuentan con su Credencial para Votar por robo, extravío o deterioro grave, podrán solicitar la reposición de dicho instrumento electoral hasta el 28 de febrero de 2018.
En el periodo comprendido entre el 1º de marzo y el 20 de junio de 2018, las ciudadanas y los ciudadanos podrán solicitar la reimpresión de sus respectivas credenciales para votar, a través de una Solicitud de Expedición de la Credencial para Votar, por causa de deterioro, extravío o robo, y sin requerir que se realicen modificaciones de la información en el Padrón Electoral de la o el ciudadano incluido en la Lista Nominal de Electores. Asimismo, podrán acudir al módulo de atención ciudadana hasta el 29 de junio de 2018 para recoger su credencial reimpresa.
II.     Inscripción de las y los jóvenes mexicanos que cumplen 18 años.
Con la finalidad de armonizar el plazo de las campañas especiales de actualización con el periodo de inscripción de las mexicanas y los mexicanos que cumplan los 18 años de edad hasta el día de los comicios inclusive, de conformidad con lo previsto en el artículo 139, párrafo 2 de la LGIPE, y con ello maximizar sus derechos político-electorales en su calidad de ciudadanas y ciudadanos, se estima conveniente que acudan a los módulos de atención ciudadana a inscribirse en el Padrón Electoral y solicitar su Credencial para Votar en el periodo comprendido del 1º de septiembre de 2017 al 31 de enero de 2018.
 
Lo anterior permitirá que las y los jóvenes mexicanos que alcanzan la mayoría de edad hasta el día de la elección inclusive, tengan las facilidades para realizar su inscripción en el Padrón Electoral y con ello ejercer su derecho y cumplir con su obligación político-electoral constitucional y legalmente establecida.
III.    Disponibilidad de las credenciales para votar en los módulos de atención ciudadana.
En atención al principio pro homine, el INE contempla la necesidad de que las ciudadanas y los ciudadanos cuenten con un plazo mayor para la obtención de su Credencial para Votar, con lo cual se salvaguarde el ejercicio de sus derechos político-electorales.
Bajo esa arista, las credenciales para votar de las y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización hasta el 31 de enero de 2018 o bien, la reposición por causa de robo, extravío o deterioro grave al 28 de febrero del mismo año, estarán disponibles en los módulos de atención ciudadana hasta el 16 de abril de 2018.
Ahora bien, para el caso de credenciales para votar producto de trámites de reimpresión por robo, extravío o deterioro grave, así como de resoluciones favorables de Instancias Administrativas o resoluciones favorables del TEPJF, estarán disponibles hasta el 29 de junio de 2018.
IV.    Corte de la Lista Nominal de Electores para Insaculación.
Con el objeto de promover la participación de las ciudadanas y los ciudadanos en la integración de las mesas directivas de casilla y ante la definición de los plazos de las campañas especiales de actualización, resulta conveniente determinar, para la Primera Insaculación, que la fecha de corte de la Lista Nominal de Electores con la que se sorteará a las ciudadanas y los ciudadanos que serán capacitados para integrar las mesas directivas de casilla de los comicios federal y locales a que se refiere el artículo 254, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE, sea el 31 de enero de 2018.
V.    Corte de la Lista Nominal de Electores para Revisión, así como periodo e informe sobre las observaciones.
Con la finalidad de que exista concordia entre todas las disposiciones legales referidas en el presente Acuerdo, este Consejo General estima oportuno que la fecha de corte de la Lista Nominal de Electores para Revisión que se entregará para observaciones de las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidatas y los candidatos independientes, de conformidad con el contenido del artículo 151, párrafo 1 de la LGIPE, tenga un corte al 31 de enero de 2018.
Lo anterior facilitará que la Lista Nominal de Electores para Revisión sea entregada en medio óptico a las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, a las candidatas y los candidatos independientes, el 28 de febrero de 2018.
VI.    Corte para la generación e impresión de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía y la Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y resoluciones favorables del TEPJF.
A efecto de que la DERFE genere e imprima las Listas Nominales de Electores Definitivas con fotografía para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, ordenadas alfabéticamente por Distrito y por sección electoral para su entrega a los Consejos Locales y su correspondiente distribución a los Consejos Distritales y, a través de éstos, a las mesas directivas de casilla, de conformidad con los términos que establezca este Consejo General; se estima oportuno definir el término para la integración de la Lista Nominal de Electores hasta el día 16 de abril de 2018, de tal suerte que se incluyan a aquellas ciudadanas y ciudadanos que acudan a obtener su respectiva Credencial para Votar hasta esa fecha, inclusive.
De igual forma, se prevé que sean incluidos en dichos listados aquellas ciudadanas y ciudadanos que hubieren realizado su trámite de inscripción y/o actualización hasta el 31 de enero del año de la elección, o una reposición por robo, extravío o deterioro grave al 28 de febrero de 2018 y que hubieren obtenido su Credencial para Votar hasta el 16 de abril de 2018, a fin de que los ciudadanos en estos supuestos estén igualmente en posibilidades de ejercer su derecho al sufragio.
Por otra parte, se considera oportuno establecer el término para la generación e impresión de la Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y resoluciones favorables del TEPJF hasta el 10 de junio de 2018, como último día para que las ciudadanas y los
ciudadanos que tuvieron una resolución favorable a su Instancia Administrativa o Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y que se haya ordenado la generación, entrega de la Credencial para Votar y/o la incorporación al Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, a fin de que sean integrados en la relación que acompañará a las Listas Nominales de Electores Definitivas con fotografía el día de la Jornada Electoral.
VII.   Resguardo de Credencial para Votar.
Resulta oportuno que las credenciales para votar de las ciudadanas y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización hasta el 31 de enero de 2018; solicitado la reposición de dicho instrumento electoral al 28 de febrero del mismo año, y que no fueron recogidas por sus titulares a más tardar el 16 de abril de la misma anualidad, sean resguardadas a partir del 17 de abril de 2018 en las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Locales Ejecutivas, conforme al procedimiento que, para tal efecto, determine la DERFE con el conocimiento y, en su caso, opinión de la CNV.
Asimismo, se establece que las credenciales para votar de las ciudadanas y los ciudadanos que hayan interpuesto una Instancia Administrativa o una Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y obtuvieron una resolución favorable o, en su caso, hubieren solicitado la reimpresión de ésta y no la hayan recogido, sean resguardadas a partir del 29 de junio de 2018 en las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas, conforme al procedimiento que, para tal efecto, determine la DERFE con el conocimiento y, en su caso, opinión de la CNV.
Lo anterior, con la finalidad de ofrecer a la ciudadanía, las autoridades electorales y los actores políticos la certeza de que las credenciales para votar que no fueron recogidas por sus titulares en los términos previstos para ello, no serán utilizadas para el ejercicio del voto durante los comicios próximos a celebrarse.
VIII.  Retiro de los formatos de las Credenciales para Votar cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas.
Los formatos de las Credenciales para Votar cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, en términos del artículo 155 de la LGIPE, serán retiradas de la oficina o módulo del INE correspondiente al domicilio de la ciudadana o del ciudadana, a más tardar el 2 de abril de 2018.
IX.    Conformación y cortes de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.
Por lo que respecta a los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Federal 2017-2018, así como los Procesos Electorales Locales 2017-2018 en las entidades federativas cuya Legislación Electoral local contempla el voto desde el extranjero, es conveniente indicar las fechas y periodos respectivos, a fin de garantizar que los registros de connacionales para inscribirse en el listado nominal y votar desde el extranjero sean verificados en tiempo y forma por la autoridad electoral, y de esa manera ejercer el voto desde el país en que residen.
En este sentido, las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que soliciten su incorporación a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y manifiesten su decisión de votar en los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018 desde el país en que residen, en los términos que se establezcan en los Lineamientos que expida este Consejo General para la conformación de dicho listado, deberán presentar la solicitud respectiva del 1º de septiembre de 2017 al 31 de marzo de 2018.
Las ciudadanas y los ciudadanos podrán subsanar la inconsistencia que notifique la DERFE, cuando así corresponda, hasta el 5 de abril de 2018; en caso de que la aclaración respectiva sea recibida por la DERFE con posterioridad a esa fecha, ésta se tendrá por no recibida y se notificará a las ciudadanas y los ciudadanos sobre la improcedencia de su inscripción en el referido listado nominal.
El periodo para el análisis y dictaminación de las solicitudes individuales que presenten las ciudadanas y los ciudadanos para solicitar su inscripción en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y manifestar su decisión de votar desde el país en que residen, así
como los documentos de subsane que en su caso se envíen para aclarar alguna inconsistencia, finalizará el 8 de abril de 2018.
Ahora bien, a más tardar el 11 de abril de 2018 la DERFE pondrá a disposición de los partidos políticos, a través de sus representaciones en la CNV, la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para Revisión en medio óptico con corte al 31 de marzo del mismo año. Por su parte, las observaciones que se realicen a dicho listado deberán presentarse a más tardar el 24 de abril de 2018.
La DERFE realizará una verificación de la situación registral final de todos los ciudadanos que hubieran solicitado votar desde el extranjero para las respectivas elecciones federal y locales, a más tardar el 30 de abril de 2018.
Las ciudadanas y los ciudadanos que tramitaron su Credencial para Votar desde el Extranjero en el periodo comprendido entre el 1º de septiembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018, y que hayan confirmado la recepción de su credencial por medio del sistema informático que defina el INE para ese fin, a más tardar el 30 de abril de 2018, integrarán las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero Definitivas para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, para fines de envío del Paquete Electoral Postal y el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero.
Finalmente, derivado de las observaciones que se realicen a las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para Revisión, la DERFE hará las modificaciones a que hubiere lugar y presentará el informe respectivo a este Consejo General, a la CNV y a los órganos máximos de dirección de los OPL correspondientes a más tardar el 4 de mayo de 2018.
Cabe precisar que las previsiones anteriormente mencionadas deberán contemplarse en las disposiciones que este Consejo General aprobará para establecer las bases de la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, así como los procedimientos, acuerdos, mecanismos y demás actividades que para tal efecto implemente el INE en el ámbito federal y en coordinación con los OPL de las entidades federativas de Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla y Yucatán, que contemplan en su Legislación Electoral local el voto de sus oriundos residentes en el extranjero.
En este contexto, y a fin de dar claridad a los rubros anteriormente señalados, a continuación se describen los plazos que se estima pertinente aprobar para la actualización del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores en el marco de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018; así como para la generación de los listados nominales que se utilizarán durante las elecciones ordinarias federal y locales a celebrarse el primer domingo de julio de 2018, para la votación en territorio nacional y desde el extranjero:
actividad o proceso
fundamento legal
ajuste efectuado
Campañas especiales de actualización.
Artículo 138, párrafo 1 de la LGIPE.
La Campaña Anual Intensa concluye hasta el 15 de diciembre de cada año.
La Campaña Anual Intensa para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018 concluirá el 31 de enero de 2018.
Reposición de la Credencial para Votar por robo, extravío o deterioro grave.
Artículo 138, párrafo 3, inciso b) de la LGIPE.
Concluye hasta el 15 de diciembre de cada año.
Reposición de la Credencial para Votar concluirá el 28 de febrero de 2018.
Solicitud de reimpresión de la Credencial para Votar será a partir del 1° de marzo y hasta el 20 de junio de 2018.
Entrega de la Credencial para Votar por reposición será hasta el 16 de abril de 2018.
Entrega de la Credencial para Votar por reimpresión será hasta el 29 de junio de 2018.
Inscripción al Padrón Electoral de jóvenes mexicanos que cumplen 18 años.
Artículo 139, párrafo 2 de la LGIPE.
A más tardar el día 30 de noviembre del año previo a la elección.
La inscripción de menores de edad para votar en los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, que cumplen 18 años hasta el día de la Jornada Electoral inclusive, comprende el periodo del 1º de septiembre de 2017 al 31 de enero de 2018.
Disponibilidad de la Credencial para Votar en los módulos de atención ciudadana.
Artículo 146, párrafo 1 de la LGIPE.
Hasta el 1º de marzo del año de la elección.
Las credenciales para votar de las y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización hasta el 31 de enero de 2018, o bien, la reposición por causa de robo, extravío o deterioro grave al 28 de febrero de 2018, estarán disponibles en los módulos de atención ciudadana hasta el 16 de abril de 2018.
Las credenciales para votar producto de solicitudes de reimpresión por robo, extravío o deterioro grave, así como de resoluciones favorables de Instancias Administrativas o Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, estarán disponibles hasta el 29 de junio de 2018.
Corte de la Listas Nominal de Electores para Revisión.
Artículo 151, párrafo 1 de la LGIPE.
Al 15 de diciembre del año previo de la elección.
El corte de la Lista Nominal de Electores para Revisión será al 31 de enero de 2018.
 
Entrega de las Listas Nominales de Electores para Revisión.
Artículo 151, párrafo 1 de la LGIPE.
El 15 de febrero del año de la elección.
La fecha de entrega de los listados nominales para revisión se realizará el 28 de febrero de 2018.
Entrega de las observaciones formuladas.
Artículo 151, párrafo 2 de la LGIPE.
Hasta el 14 de marzo del año de la elección, inclusive.
La entrega de las observaciones formuladas al listado nominal se realizará a más tardar el 27 de marzo de 2018.
Entrega del Informe a las observaciones formuladas a la Lista Nominal de Electores para Revisión.
Artículo 151, párrafo 3 de la LGIPE.
A más tardar el 15 de abril del año de la elección.
La DERFE hará entrega al Consejo General y a la CNV del Informe a las observaciones formuladas a la Lista Nominal de Electores para Revisión a más tardar el 30 de abril de 2018.
Corte para la generación e impresión de las Listas Nominales de Electores Definitivas con fotografía.
Artículo 153, párrafo 1 de la LGIPE.
ltimo día de febrero del año de la elección, inclusive.
El corte para la impresión de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía será el 16 de abril de 2018.
Corte para la generación e impresión de la Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y resoluciones favorables del TEPJF.
No aplica.
El corte para la impresión de la Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y resoluciones favorables del TEPJF será el 10 de junio de 2018.
Corte de la Lista Nominal de Electores para la Primera Insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.
Artículo 254, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE.
Al 15 de diciembre del año previo al de la elección.
El corte de la Lista Nominal de Electores para la Primera Insaculación será al 31 de enero de 2018.
 
Resguardo de las credenciales para votar que no hayan sido recogidas por sus titulares.
No aplica.
Las credenciales para votar de las y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización hasta el 31 de enero; solicitado la reposición de dicho instrumento electoral al 28 de febrero, y que no fueron recogidas por sus titulares a más tardar el 16 de abril, serán resguardadas a partir del 17 de abril de 2018 en las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Locales Ejecutivas.
Las credenciales de las y los ciudadanos que hayan interpuesto una Instancia Administrativa o una Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano; o en su caso, hubieren solicitado la reimpresión de ésta, serán resguardadas a partir del 29 de junio de 2018 en las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas.
Retiro de las Credenciales para Votar cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas.
Artículo 155, párrafo 1 de la LGIPE y numeral 41 de los Lineamientos AVE.
Los formatos de las credenciales para votar cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas en términos del artículo 155, párrafo 1 de la LGIPE, serán retiradas de la oficina o módulo del INE correspondiente al domicilio de la ciudadana o el ciudadano, a más tardar el 2 de abril de 2018.
Conformación y cortes de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero.
Libro VI de la LGIPE y artículo 105, párrafos 1 y 4 del Reglamento de Elecciones.
Las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que soliciten su incorporación a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y manifiesten su decisión de votar en los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018 desde el país en que residen, deberán presentar la solicitud respectiva del 1º de septiembre de 2017 al el 31 de marzo de 2018.
Las ciudadanas y los ciudadanos podrán subsanar la inconsistencia que en su caso notifique la DERFE, a más tardar el 5 de abril de 2018; en caso de que la aclaración respectiva sea recibida con posterioridad a esa fecha, ésta se tendrá por no recibida y se notificará la improcedencia de su inscripción en el listado nominal.
El periodo para el análisis y dictaminación de las solicitudes individuales que presenten las ciudadanas y los ciudadanos para solicitar su inscripción en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y manifestar su decisión de votar desde el extranjero, así como los documentos de subsane que, en su caso, se envíen para aclarar alguna inconsistencia, finalizará el 8 de abril de 2018.
La DERFE pondrá a disposición de los partidos políticos, a través de sus representaciones en la CNV, la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para Revisión, a más tardar el 11 de abril de 2018.
Las observaciones que se realicen a dicho listado nominal deberán presentarse a más tardar el 24 de abril de 2018.
La DERFE verificará la situación registral final de todos los ciudadanos que hubieran solicitado votar desde el extranjero para las elecciones respectivas, a más tardar el 30 de abril de 2018.
Las ciudadanas y los ciudadanos que tramitaron su Credencial para Votar desde el Extranjero en el periodo comprendido entre el 1º de septiembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018, y que se haya confirmado la recepción de su credencial por medio del sistema informático que defina el Instituto para ese fin, a más tardar el 30 de abril de 2018, integrarán las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero Definitivas, para fines de envío del Paquete Electoral Postal y el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero.
Derivado de las observaciones que se realicen a las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para Revisión, la DERFE hará las modificaciones a que hubiere lugar y presentará el informe respectivo a este Consejo General, a la CNV y a los órganos máximos de dirección de los OPL a más tardar el 4 de mayo de 2018.
 
Ahora bien, para mayor claridad de lo antes expuesto, a continuación se presentan los esquemas con la adecuación de plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
En lo atinente a los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, en territorio nacional:

En cuanto a los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018:

Por otra parte, se considera pertinente que el INE, a través de la DERFE, informe a la CNV acerca del número de credenciales para votar que fueron generadas derivado de las solicitudes de reimpresión por razones de robo, extravío o deterioro grave; así como de aquellas producto de una resolución favorable de una Instancia Administrativa o una Demanda de Juicio para la Protección de
los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y, de igual manera, se informe sobre el total de aquéllas que fueron entregadas a sus titulares hasta el 29 de junio de 2018 inclusive, con motivo de la realización de dichos trámites.
Adicionalmente, la DERFE deberá instrumentar las acciones necesarias para que genere y entregue a las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica, la proyección al 16 de abril de 2018 de la Lista Nominal de Electores Definitiva con fotografía a más tardar el 30 de marzo de 2018, a fin de que sirva de base para la determinación del número de casillas a instalar en la Jornada Electoral.
De igual manera, es conveniente que se instruya a la DERFE para que coordine la instrumentación de las acciones para dar a conocer a la ciudadanía los plazos para la actualización del Padrón Electoral y la obtención de la Credencial para Votar en los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
Finalmente y no por ello menos importante, por lo que respecta a la definición de la vigencia de las credenciales para votar para emitir el sufragio en los comicios del 1º de julio de 2018, se mantienen las disposiciones previstas en el Acuerdo INE/CG50/2014, en cuyos puntos Quinto y Sexto este Consejo General determinó lo siguiente:
a)    Se aprueba que la vigencia de las Credenciales para Votar que tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los números 12 15 18 09 denominadas "18", concluya el 31 de diciembre de 2018. Los registros de las ciudadanas y los ciudadanos en esos supuestos, serán excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores el 1º de enero de 2019, y
b)    Los registros de ciudadanas y ciudadanos cuya Credencial para Votar contenga de manera expresa su vigencia en el cuerpo de la mica, serán excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores el primer día del año siguiente en que expire su vigencia; es decir, aquellas credenciales tramitadas en 2008 con vigencia de 10 años, perderán su vigencia a partir del 1º de enero de 2019.
Con base en las consideraciones expuestas, este Consejo General puede aprobar los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
Ahora bien, la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores, por tratarse del órgano de vigilancia de los trabajos relativos al Padrón Electoral, la Lista Nominal de Electores y la Credencial para Votar, en donde convergen las representaciones de los partidos políticos y la DERFE, recomendó a este órgano superior de dirección aprobar los "Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para la entrega del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2017-2018", cuyos motivos para aprobar se expusieron en el Considerando Tercero del presente Acuerdo, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, referidos en el Considerando Cuarto del presente Acuerdo.
De ser el caso, si este Consejo General aprueba el presente Acuerdo y fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este órgano superior de dirección considera conveniente que el Consejero Presidente instruya al Secretario Ejecutivo de este Consejo General, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de los antecedentes y de las consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 1º, párrafos primero, segundo y tercero; 34; 35, fracciones I y II; 36, fracción I; 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo; así como, Apartado B, inciso a), párrafo 3; 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos; 2, párrafo 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles; 30, párrafo 1, incisos a), c), d) y f); 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj); 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ); 126, párrafos 1 y 2; 127, párrafo 1; 128; 130; 131, párrafos 1 y 2; 133, párrafos 1, 2, 3 y 4; 136, párrafo 1; 137, párrafos 1 y 2; 138; 139, párrafos 1 y 2; 140, párrafos 1, 2 y 3; 146; 147, párrafo 1; 151, párrafo 1; 153, párrafo 1; 156, párrafo 5; 253, párrafos 1, 2, 3, 4, incisos a) y b), y 5); 254, párrafo 1, incisos a) y b); 329, párrafo 1; 330, párrafo 1, inciso a); 331, párrafos 1, 2, 3 y 6; 332; 333; 334, párrafos 1, 4, 5 y 6; 335, párrafos 2, 3 y 4; 336, párrafo 1; 338; 354, párrafo 2; Décimo Quinto Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 16 de la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados; 7, párrafo 2 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas; 6, fracción I del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Ciudad de México); 275 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato; 6o., fracción II, inciso e) de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 239 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; 324 Bis, primer párrafo del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla; 7, fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y w); 43, párrafo 1, inciso i); 45, párrafo 1, incisos h), k) y l) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 82; 89; 92, párrafos 3, 4, 5 y 6, 8; 93; 94, párrafos 1 y 3; 96, párrafos 1 y 2; 105, párrafos 1 y 4, así como Anexos 2 y 19 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; 30; 33; 47; 49, incisos b) y c); 58; 59; 60; 65; 66; 70; 71: 74; 75; 76; 77; 78, y 79 de los Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales; así como las Jurisprudencias 29/2002 y 8/2008 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los "Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para la entrega del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2017-2018", de conformidad con el Anexo que acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se aprueban los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores en territorio nacional, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, de conformidad con lo siguiente:
1.     Las campañas especiales de actualización concluirán el 31 de enero de 2018;
2.     El periodo para solicitar la reposición de la Credencial para Votar concluirá el 28 de febrero de 2018;
3.     El periodo para solicitar la reimpresión de la Credencial para Votar por robo, extravío o deterioro grave se realizará del 1º de marzo al 20 de junio de 2018;
4.     La entrega de la Credencial para Votar por reposición se realizará hasta el 16 de abril de 2018;
5.     La entrega de la Credencial para Votar por reimpresión se realizará hasta el 29 de junio de 2018;
6.     La inscripción de las y los jóvenes mexicanos que cumplan 18 años de edad antes o bien, inclusive el día de la Jornada Electoral 2018, comprende el periodo del 1º de septiembre de 2017 al 31 de enero de 2018;
7.     Las credenciales para votar de las ciudadanas y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización hasta el 31 de enero del año de la elección o bien, la reposición por causa de robo, extravío o deterioro grave al 28 de febrero del mismo año, estarán disponibles hasta el 16 de abril de 2018;
8.     Las credenciales para votar producto de solicitudes de reimpresión por robo, extravío o deterioro grave, así como de resoluciones favorables de Instancias Administrativas o Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, estarán disponibles hasta el 29 de junio de 2018;
9.     La fecha de corte de las Listas Nominales de Electores para Revisión será el 31 de enero de 2018;
10.   La entrega de las Listas Nominales de Electores para Revisión se realizará el 28 de febrero de 2018;
11.   La entrega de las observaciones que se formulen a las Listas Nominales de Electores para Revisión se realizará a más tardar el 27 de marzo de 2018;
12.   La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará el Informe a las observaciones formuladas a la Lista Nominal de Electores al Consejo General, a la Comisión Nacional de Vigilancia y a los órganos máximos de dirección de los Organismos Públicos Locales respectivos cuando se trate de Procesos Electorales Locales, a más tardar el 30 de abril de 2018;
13.   La fecha de corte para la impresión de la Lista Nominal de Electores Definitiva con fotografía será el 16 de abril de 2018. El instrumento electoral referido podrá ser modificado, derivado de las observaciones procedentes que en su caso formulen los partidos políticos, conforme a la
normatividad aplicable;
14.   La fecha de corte para la impresión de la Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será el 10 de junio de 2018. El instrumento electoral referido integrará además a las ciudadanas y los ciudadanos que no hayan sido dados de baja del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores en virtud de la aplicación de programas de depuración que se realicen con posterioridad al cierre de la credencialización;
15.   La fecha de corte del listado nominal de electores para realizar las tareas de la Primera Insaculación será el 31 de enero de 2018;
16.   Las credenciales para votar de las ciudadanas y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización hasta el 31 de enero del año de la elección o bien, solicitado la reposición de dicho instrumento electoral al 28 de febrero de 2018, y que no fueron recogidas por sus titulares a más tardar el 16 de abril del mismo año, serán resguardadas a partir del 17 de abril de 2018 en las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Locales Ejecutivas, conforme al procedimiento que, para tal efecto, determine la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores con el conocimiento y, en su caso, opinión de la Comisión Nacional de Vigilancia;
17.   Las credenciales para votar de las ciudadanas y los ciudadanos que hayan interpuesto una Instancia Administrativa o una Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano o en su caso, hubieren solicitado la reimpresión de ésta, serán resguardadas a partir del 29 de junio de 2018, en las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas, conforme al procedimiento que, para tal efecto, determine la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores con el conocimiento y, en su caso, opinión de la Comisión Nacional de Vigilancia, y
18.   Los formatos de las Credenciales para Votar cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas en términos del artículo 155 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, serán retiradas de la oficina o módulo del Instituto correspondiente al domicilio de la ciudadana o del ciudadano, a más tardar el 2 de abril de 2018.
TERCERO. Se aprueban los plazos para la conformación y los cortes de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, de conformidad con lo siguiente:
1.     Las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que soliciten su incorporación a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y manifiesten su decisión de votar en los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018 desde el país en que residen, deberán presentar la solicitud respectiva del 1º de septiembre de 2017 al el 31 de marzo de 2018;
2.     Las ciudadanas y los ciudadanos podrán subsanar la inconsistencia que en su caso notifique la DERFE, a más tardar el 5 de abril de 2018; en caso de que la aclaración respectiva sea recibida con posterioridad a esa fecha, ésta se tendrá por no recibida y se notificará a las ciudadanas y los ciudadanos sobre la improcedencia de su inscripción en el listado nominal;
3.     El periodo para el análisis y dictaminación de las solicitudes individuales que presenten las ciudadanas y los ciudadanos para solicitar su inscripción en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y manifestar su decisión de votar desde el extranjero, así como los documentos de subsane que, en su caso, se envíen para aclarar alguna inconsistencia, finalizará el 8 de abril de 2018;
4.     La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de las representaciones de los partidos políticos acreditados en la Comisión Nacional de Vigilancia, la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para Revisión, con corte al 31 de marzo de 2018, a más tardar el 11 de abril de 2018;
5.     Las observaciones que se realicen al listado nominal referido en el inciso anterior deberán presentarse a más tardar el 24 de abril de 2018;
6.     La DERFE verificará la situación registral final de todos los ciudadanos que hubieran solicitado votar desde el extranjero para las elecciones respectivas, a más tardar el 30 de abril de 2018;
7.     Las ciudadanas y los ciudadanos que tramitaron su Credencial para Votar desde el Extranjero en el periodo comprendido entre el 1º de septiembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018, y que se haya
confirmado la recepción de su credencial por medio del sistema informático que defina el Instituto para ese fin, a más tardar el 30 de abril de 2018, integrarán las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero Definitivas, para fines de envío del Paquete Electoral Postal y el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero, y
8.     Derivado de las observaciones que se realicen a las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para Revisión, la DERFE hará las modificaciones a que hubiere lugar y presentará el informe respectivo a este Consejo General, a la Comisión Nacional de Vigilancia y a los órganos máximos de dirección de los OPL correspondientes a más tardar el 4 de mayo de 2018.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores informe a la Comisión Nacional de Vigilancia sobre el número de credenciales para votar que serán generadas derivado de las solicitudes de reimpresión por razones de robo, extravío o deterioro grave, así como aquellas producto de una resolución favorable de una Instancia Administrativa o una Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano; e informar acerca del total de aquellas credenciales para votar que serán entregadas a sus titulares hasta el 29 de junio de 2018 inclusive, con motivo de la realización de dicho trámite.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores instrumente las acciones necesarias para que genere y entregue a las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica, la proyección al 16 de abril de 2018 de la Lista Nominal de Electores Definitiva con fotografía a más tardar el 30 de marzo de 2018, a fin de que sirva de base para la determinación del número de casillas a instalar en la Jornada Electoral.
SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores coordine la instrumentación de las acciones para dar a conocer a la ciudadanía los plazos para la actualización del Padrón Electoral y la obtención de la Credencial para Votar en los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
SPTIMO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores haga del conocimiento de los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
OCTAVO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Electorales haga del conocimiento de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2017-2018, lo aprobado por este Consejo General.
NOVENO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
DCIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
NICO. Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 105, párrafo 4 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, así como la aplicación de las actividades referidas en el presente Acuerdo y el Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018, se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para que antes del inicio del Proceso Electoral 2017-2018, presente a este Consejo General para su aprobación, los "Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018", previa presentación y, en su caso, aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de junio de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Maestro Jaime Rivera Velázquez.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El anexo puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/07/CGex201706-28-ap-10-a1.pdf
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1     Tesis Aislada integrada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con registro 179233. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Febrero de 2005, página 1,744.
2     Tesis Aislada integrada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Octavo Circuito, con registro 2000630. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro VII, Abril de 2012, Tomo 2.