ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Lo

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG196/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIN DEL VOTO POSTAL DE LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2017-2018", A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA.
ANTECEDENTES
1.     Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
2.     Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, así como las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró este Consejo General, dando formal inicio a sus trabajos.
3.     Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en la materia, mismo que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
4.     Reasunción de las funciones de capacitación electoral, ubicación de las casillas y designación de funcionarios de la mesa directiva en los Procesos Electorales Locales. El 14 de julio de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG100/2014, reasumir las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva en los Procesos Electorales Locales, delegados a los Organismos Públicos Locales.
5.     Aprobación del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
6.     Creación de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG665/2016, la ratificación de la rotación de las Presidencias de las Comisiones Permanentes. En el Punto Cuarto del Acuerdo, se señaló que dicha Comisión entraba en funciones al día siguiente de la aprobación del Acuerdo, y concluirá su funcionamiento una vez concluidos los procesos electorales a celebrarse durante 2018.
7.     Programa de Trabajo de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. El 28 de septiembre de 2016, este Consejo General aprobó el Programa de Trabajo de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero para el año 2016.
       El 26 de enero de 2017, este Consejo General aprobó el Programa de Trabajo de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero para el año 2017.
       Dentro del contenido de dicho Programa, se establece que la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero debe dar seguimiento a las distintas modalidades para el ejercicio del voto de los mexicanos en el extranjero, brindando información oportuna al Consejo General del Instituto Nacional Electoral al respecto.
8.     Lineamientos para el desarrollo del Sistema del Voto Electrónico. El 24 de octubre de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG770/2016, los Lineamientos para el desarrollo del Sistema del Voto Electrónico por Internet para Mexicanos Residentes en el Extranjero.
9.     Sistema del Voto Electrónico por Internet para Mexicanos Residentes en el Extranjero. El 15 de marzo de 2017, se presentó en este Consejo General el Informe de avances del desarrollo del Sistema del Voto Electrónico por internet para Mexicanos Residentes en el Extranjero.
10.   Aprobación del Plan Integral de Trabajo en la Comisión Temporal. El 27 de abril de 2017, en su tercera sesión extraordinaria, la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero aprobó el Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero
en los Procesos Electorales 2017-2018.
       En el referido documento, se calendarizan las actividades para la expedición de los Lineamientos generales para la emisión del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
11.   Aprobación del Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018. El 22 de junio de 2017, en su segunda sesión ordinaria, la Comisión Temporal del Voto de los Mexicano Residentes en el Extranjero aprobó, mediante Acuerdo INE/CVMRE-03SO: 22/06/2017, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018, a propuesta de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
12.   Presentación del proyecto de Lineamientos en la Comisión Temporal. El 22 de junio de 2017, se presentó en la segunda sesión ordinaria de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, el proyecto de "Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018".
13.   Solicitud de la Comisión Temporal a la Junta General Ejecutiva. El 22 de junio de 2017, mediante oficio INE/P-CVMRE/013/2017, la Presidencia de la Comisión del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero solicitó a la Junta General Ejecutiva que tomara en cuenta las precisiones vertidas en la segunda sesión ordinaria de dicha Comisión y en la reunión de trabajo que se realizó inmediatamente a su conclusión, con el fin de adecuar, en su caso, el proyecto de "Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018".
14.   Aprobación del Proyecto de Acuerdo por la Junta General Ejecutiva. El 23 de junio de 2017, la Junta General Ejecutiva de este Instituto aprobó someter a la consideración del Consejo General, el proyecto de "Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018".
15.   Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para la entrega del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores; así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores. El 28 de junio de 2017, este Consejo General aprobó los "Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para la entrega del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2017-2018"; así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
16.   Aprobación del Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018. El 28 de junio de 2017, este Consejo General aprobó el Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018, a propuesta de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar los "Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018", conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo y, Apartado B, inciso a), numerales 1, 3 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44 párrafo 1, incisos l), gg) y jj); 343, párrafos 1 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (Reglamento Interior); 101, párrafo 2; 102, párrafo 1; 105, párrafos 2 y 4 y Octavo Transitorio del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (Reglamento de Elecciones).
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1, párrafo 1 de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos
humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Adicionalmente, el párrafo tercero del artículo referido, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 34 de la CPEUM, señala que son ciudadanos de la República las mujeres y varones que además de poseer la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
En ese sentido, el artículos 35, fracciones I y II de la CPEUM; así como 36, fracción III de la LGIPE, prevén como prerrogativas y obligaciones de los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, señala que el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
Por su parte, el artículo 1, párrafo 1 de la LGIPE, indica que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los Organismos Públicos Locales (OPL).
Atendiendo lo establecido en el artículo 6, párrafo 1 de la LGIPE, la promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto, a los OPL, a los partidos políticos y sus candidatos. El INE emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones.
De conformidad con el artículo 7, párrafo 1 y 2 de la LGIPE, votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado con puestos de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, por lo que quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.
El párrafo 3 del artículo mencionado, advierte que es derecho de los ciudadanos ser votado para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la ley de la materia y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine esa Ley.
Bajo ese tenor, en atención a lo previsto en el artículo 9, párrafo 1, inciso a), de la LGIPE, para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su Credencial para Votar.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 30, párrafo 1, incisos a) y f) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracciones I y IV de la LGIPE, prescribe que el INE tendrá, entre otras atribuciones, para los Procesos Electorales Federales y locales, la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas.
El artículo 215 de la LGIPE, señala que este Consejo General será responsable de aprobar los programas de capacitación para funcionarios de mesas directivas de casilla. El INE y en su auxilio los OPL serán los responsables de llevar a cabo la capacitación de los funcionarios que integrarán las mesas directivas de casilla conforme a los programas referidos.
Es así que, las mesas directivas de casilla como autoridad electoral tienen a su cargo, durante la jornada comicial, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el
secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo, tal y como lo ordena el artículo 81, párrafo 2 del cuerpo normativo de referencia.
El artículo 254, párrafo 1 de la LGIPE establece el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla.
Asimismo, los párrafos 2 y 3 del artículo en comento, refieren que los representantes de los partidos políticos en los Consejos Distritales podrán vigilar el desarrollo del procedimiento para la integración de las mesas directivas de casilla. En caso de sustituciones, las juntas distritales deberán informar de las mismas a los representantes de los partidos políticos en forma detallada y oportuna. El periodo para realizar dichas sustituciones será a partir del 9 de abril y hasta un día antes de la Jornada Electoral. El procedimiento para las sustituciones se deberá apegar a lo establecido para tal efecto en la normatividad emitida por este Instituto.
En esa línea, el artículo 266, párrafo 1 de la LGIPE, ordena que para la emisión del voto el Consejo General, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará para la elección, la cual contendrá los requisitos establecidos en el citado artículo.
Consecuentemente, el artículo 290, párrafo 1 de la LGIPE prevé que el escrutinio y cómputo de cada elección federal, y en caso de casilla única en cada elección federal y local, se realizará conforme a las reglas siguientes:
a)    El secretario de la mesa directiva de casilla contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial el cual quedará cerrado y anotará en el exterior del mismo el número de boletas que se contienen en él;
b)    El primer escrutador contará en dos ocasiones el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección, sumando, en su caso, el número de electores que votaron por resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sin aparecer en la lista nominal;
c)     El presidente de la mesa directiva abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;
d)    El segundo escrutador contará las boletas extraídas de la urna;
e)    Los dos escrutadores bajo la supervisión del presidente, clasificarán las boletas para determinar:
I.     El número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos;
II.     El número de votos que sean nulos, y
f)     El secretario anotará en hojas dispuestas al efecto los resultados de cada una de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, los que, una vez verificados por los demás integrantes de la mesa, transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección.
El párrafo 2 del artículo en mención, dispone que tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de la coalición, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente.
De esa manera, en atención a lo que advierte el artículo 291 del cuerpo normativo en cita, para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:
a)    Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, atendiendo lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo inmediato anterior;
b)    Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada, y
c)     Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado.
Por otra parte, el artículo 294 de la LGIPE establece que una vez concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las que deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios y los representantes que actuaron en la casilla. Los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes ante las casillas tendrán derecho a firmar el acta bajo protesta, señalando los motivos de la misma. Si se negaran a firmar, el hecho deberá consignarse en el acta.
En términos de lo establecido por el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, las y los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos y Senadores, así como de Gobernadores de las entidades federativas, y del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones de los Estados.
De igual forma, de acuerdo a lo previsto en el párrafo 2 del artículo referido en el párrafo que precede, el ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con esa ley y en los términos que determine este Instituto.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 330 de la LGIPE, para el ejercicio del voto los ciudadanos que residan en el extranjero, además de los que fija el artículo 34 de la CPEUM y los señalados en el artículo 9, párrafo 1 de la misma Ley, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)    Solicitar a la DERFE, cumpliendo los requisitos a través de los medios que apruebe el Consejo General, su inscripción en el padrón electoral y en el listado nominal de los ciudadanos residentes en el extranjero;
b)    Manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las boletas electorales o, en su caso, el medio electrónico que determine el Instituto, en el que podrá recibir información en relación al Proceso Electoral, y
c)     Los demás establecidos en el Libro VI de la LGIPE.
Asimismo, el artículo 331, párrafo 1 de la LGIPE establece que las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos señalados enviarán la solicitud en comento entre el 1º de septiembre y el 15 de diciembre del año previo a la elección de que se trate.
El párrafo 2 del propio precepto jurídico en cita, dispone que la solicitud será enviada a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE), por vía postal, electrónica, o en forma presencial en los módulos que para tal efecto se instalen en las embajadas o consulados y dentro de los plazos que determine este Instituto.
Bajo esa premisa, el párrafo 3 del propio artículo, refiere que la solicitud será enviada a la DERFE, por correo certificado, acompañada de los documentos que a continuación se detallan:
a)    Fotocopia legible del anverso y reverso de su Credencial para Votar; el elector deberá firmar la fotocopia o, en su caso, colocar su huella digital, y
b)    Documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.
Igualmente, el párrafo 4 del artículo multicitado, refiere que para efectos de verificación del cumplimiento del plazo de envío señalado en el párrafo 1 en comento, se tomará como elemento de prueba la fecha de expedición de la solicitud de inscripción que el servicio postal de que se trate estampe en el sobre de envío, y para el caso de la solicitud electrónica, se considerará la fecha de recepción la notificación en la que se encuentren adjuntos los documentos correspondientes.
El artículo 335, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que las solicitudes de inscripción al Padrón Electoral de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero, serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas.
El párrafo 2 del artículo que se cita, indica que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por este Consejo General, la DERFE procederá a la inscripción del solicitante en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero. En caso de que el solicitante tenga una inscripción previa en el Padrón Electoral, se le dará de baja en la sección correspondiente a los ciudadanos residentes en México.
En este tenor, el párrafo 3 del precepto jurídico señalado, refiere que la DERFE conservará los documentos enviados y, en su caso, el sobre que los contiene hasta la conclusión del Proceso Electoral.
Ahora bien, el artículo 339, párrafo 1 de la LGIPE, mandata que a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de la elección, el Consejo General o, en su caso, en coordinación con el OPL que corresponda, aprobará el formato de boleta electoral impresa, boleta electoral electrónica, que será utilizada por los ciudadanos residentes en el extranjero para la elección de que se trate, así como el instructivo para su uso, las herramientas y materiales que se requieran para el ejercicio del voto electrónico, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales electorales.
Bajo esa línea, el artículo 340, párrafo 2 de la LGIPE, instaura que la DERFE pondrá a disposición de
la Junta General Ejecutiva los sobres con el nombre y domicilio en el extranjero de cada uno de los ciudadanos que hayan optado por la modalidad de voto postal, inscritos en las listas nominales correspondientes, ordenados conforme a la modalidad establecida en el inciso a) del párrafo 2 del artículo 336 de esa ley.
El párrafo 3 del mismo artículo, dispone que la Junta General Ejecutiva o el órgano que corresponda en las entidades federativas realizarán los actos necesarios para enviar, a cada ciudadano, a través del medio postal, con acuse de recibo, la boleta electoral, la documentación y demás material necesarios para el ejercicio del voto.
El artículo 342, párrafos 2 y 3 de la LGIPE establece que en el más breve plazo la o el ciudadano deberá enviar el sobre que contiene la boleta electoral por correo certificado al Instituto, por lo que los sobres para envío a México tendrán impresa la clave de elector del ciudadano remitente, así como el domicilio del Instituto que determine la Junta General Ejecutiva.
Por otro lado, en atención a lo estipulado por el artículo 343, párrafo 1 de la LGIPE, este Consejo General determinará la forma en que las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero remitirán su voto al INE o, en su caso, a los OPL.
A su vez, en términos del artículo 344 de la LGIPE, la Junta General Ejecutiva del INE o, en su caso, los OPL dispondrán lo necesario en relación al voto postal para:
a)    Recibir y registrar, señalando el día, los sobres que contienen la boleta electoral, clasificándolos conforme a las listas nominales de electores que serán utilizadas para efectos del escrutinio y cómputo;
b)    Colocar la leyenda "votó" al lado del nombre del elector en la lista nominal correspondiente; lo anterior podrá hacerse utilizando medios electrónicos, y
c)     Resguardar los sobres recibidos y salvaguardar el secreto del voto.
De conformidad con el artículo 345, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, serán considerados votos emitidos en el extranjero los que se reciban por el INE hasta veinticuatro horas antes del inicio de la Jornada Electoral, si el envío se realiza por vía postal o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados; o hasta las 18:00 horas del día de la Jornada Electoral, tiempo del Centro de México, si el envío se realiza por medios electrónicos. Respecto de los sobres o votos electrónicos recibidos después del plazo antes señalado, se elaborará una relación de sus remitentes y acto seguido, sin abrir la boleta electoral se procederá, en presencia de los representantes de los partidos políticos, a su destrucción o eliminación, sin que se revele su contenido.
Así, el artículo 346, párrafo 1 de la LGIPE indica que con base en las listas nominales de electores residentes en el extranjero, conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional, este Consejo General determinará el número de mesas de escrutinio y cómputo que correspondan a cada Distrito electoral uninominal; asimismo, el número máximo de votos por mesa será de 1,500, y aprobará el método y los plazos para seleccionar y capacitar a los ciudadanos que actuarán como integrantes de las mesas de escrutinio y cómputo, aplicando en lo conducente lo establecido en el artículo 254 de esa ley.
Por su parte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 348 de la LGIPE, para el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo siguiente:
a)    El presidente de la mesa verificará que cuenta con el listado nominal de electores residentes en el extranjero que le corresponde, y sumará los que en dicho listado tienen marcada la palabra "votó";
b)    Acto seguido, los escrutadores procederán a contar los sobres que contienen las boletas electorales y verificarán que el resultado sea igual a la suma de electores marcados con la palabra "votó" que señala el inciso anterior;
c)     Verificado lo anterior, el presidente de la mesa procederá a abrir el sobre y extraerá la boleta electoral, para, sin mayor trámite, depositarla en la urna; si abierto un sobre se constata que no contiene la boleta electoral, o contiene más de una boleta electoral, se considerará que el voto o votos, son nulos y el hecho se consignará en el acta;
d)    Los sobres que contengan las boletas serán depositados en un recipiente por separado para su posterior destrucción;
e)    Una vez terminado lo anterior, dará inicio el escrutinio y cómputo, aplicándose, en lo
conducente, las reglas establecidas en los incisos c) al f) del párrafo 1 del artículo 290 y 294 de la LGIPE, y
f)     Para determinar la validez o nulidad del voto, será aplicable lo establecido en el artículo 291 de la LGIPE y en el inciso c) de este párrafo.
Asimismo, en atención al artículo 349, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, las actas de escrutinio y cómputo de cada mesa se agruparán conforme a la entidad federativa que corresponda. El personal del INE designado previamente por la Junta General Ejecutiva, procederá, en presencia de los representantes generales de los partidos políticos, a realizar la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las respectivas mesas, para obtener el resultado de la votación emitida en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores, por entidad federativa, que será asentado en el acta de cómputo correspondiente.
El párrafo 3 de la disposición aludida, mandata que las actas de cómputo distrital serán firmadas por el funcionario responsable y por el representante general de cada partido político designado para el efecto.
En esa dirección, los párrafos 1 y 2 del artículo 350 la LGIPE disponen que concluido en su totalidad el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero, y después de que el presidente del Consejo General haya dado a conocer los resultados de los estudios a que se refiere el inciso l) del párrafo 1 del artículo 45 de la LGIPE, el Secretario Ejecutivo informará al Consejo General los resultados, por partido, de la votación emitida en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores. El Secretario Ejecutivo hará entrega a los integrantes del Consejo General del informe que contenga los resultados, por entidad federativa, de la votación recibida del extranjero y ordenará su inclusión en el sistema de resultados electorales preliminares.
El artículo 351, párrafo 1 de la LGIPE señala que la Junta General Ejecutiva, por los medios que resulten idóneos, antes del miércoles siguiente al día de la Jornada Electoral, entregará, a cada uno de los Consejos Distritales, copia del acta de cómputo distrital a que se refiere el artículo 349 de la misma ley.
Por su lado, los párrafos 2 y 3 del artículo en comento, prevén que los partidos políticos y los candidatos independientes recibirán copia legible de todas las actas. Las boletas electorales, los originales de las actas de escrutinio y cómputo de las mesas y del cómputo por Distrito electoral uninominal, así como el informe circunstanciado que elabore la Junta General Ejecutiva, respecto de la votación emitida en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, serán integrados en un paquete electoral que será remitido antes del domingo siguiente al de la Jornada Electoral a la Sala Superior del TEPJF, para los efectos legales conducentes. Para la elección de senadores, dicha información deberá remitirse a la Sala Regional competente del TEPJF.
El artículo 352, párrafo 1 de la LGIPE indica que el resultado de la votación emitida desde el extranjero se asentará en las actas.
El párrafo 2 del mismo artículo mandata que el resultado de la suma señalada en el párrafo anterior se asentará en el acta a que se refiere el inciso d) del párrafo 1 del artículo 314 de la LGIPE.
En ese tenor, el párrafo 3 del precepto jurídico señalado, refiere que la copia certificada del acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el Distrito electoral respectivo, será integrada al expediente a que se refiere el inciso e) del párrafo 1 del artículo 316 de esa ley.
De igual forma, en atención a lo previsto en el párrafo 4 del artículo en cita, los OPL llevarán a cabo las actividades previstas en los párrafos anteriores del artículo referido para la elección local que corresponda.
Ahora bien, el artículo 353, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que los Partidos Políticos Nacionales y locales, así como sus candidatos a cargos de elección popular no podrán realizar campaña electoral en el extranjero; en consecuencia, quedan prohibidas las actividades, actos y propaganda electoral a que se refiere el artículo 242 de la LGIPE en el extranjero.
De conformidad con el párrafo 2, del artículo 354 de la LGIPE, el INE establecerá los Lineamientos que deberán seguir los OPL para garantizar el voto de los mexicanos residentes en el extranjero en las entidades federativas que correspondan.
El costo de los servicios postales derivado de los envíos que por correo realicen el INE y los OPL en las entidades federativas a los ciudadanos residentes en el extranjero, así como el costo derivado de los servicios digitales, tecnológicos, operativos y de promoción, será previsto en el presupuesto de cada institución, en términos del párrafo 1 del artículo 355 de la LGIPE.
Atendiendo lo previsto en el artículo 356, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, este Consejo General y los
Consejos de los OPL en cada entidad federativa proveerán lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el Libro Sexto de la LGIPE. Serán aplicables, en todo lo que no contravenga las normas del Libro Sexto, las demás disposiciones conducentes de la LGIPE, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y las demás leyes aplicables.
En ese orden de ideas, el Artículo Décimo Primero Transitorio de la LGIPE señala que las elecciones ordinarias federales y locales que se verifiquen en el año 2018 se llevarán a cabo el primer domingo de julio.
En este sentido, el Reglamento de Elecciones, en su artículo 1, párrafo 1, establece como su objeto el regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL de las entidades federativas.
En atención a lo referido en el párrafo 4 del artículo en comento, sus disposiciones son aplicables en territorio nacional, incluso, respecto de las actividades que se deban llevar a cabo para garantizar que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero ejerza su derecho a votar en las elecciones federales y las locales que corresponda.
El artículo 100 del Reglamento de Elecciones mandata que las disposiciones contenidas en el Capítulo IV de ese ordenamiento jurídico, son aplicables para las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que deseen ser incorporados en la lista nominal de electores residentes en el extranjero para, de esa manera, ejercer su derecho al voto, tanto en elecciones federales como en las locales de las entidades federativas, cuya legislación local contemple el ejercicio de ese derecho.
Conforme a lo establecido por el artículo 101, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, corresponde, en el ámbito de sus atribuciones, la implementación del voto de los mexicanos en el extranjero, a las siguientes Unidades Responsables:
a)    Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores;
b)    Dirección Ejecutiva de Organización Electoral;
c)     Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica;
d)    Unidad Técnica de Servicios de Informática;
e)    Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales, y
f)     Demás áreas competentes del INE.
Por otro lado, este Consejo General podrá integrar una Comisión Temporal para atender y dar seguimiento a las actividades relativas al voto de los mexicanos residentes en el extranjero a que se refiere el capítulo IV del Reglamento de Elecciones, tal y como lo refiere el párrafo 3 del artículo antes referido.
Asimismo, el artículo 102, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones señala que para el voto de los mexicanos residentes en el extranjero, este Consejo General emitirá los Lineamientos a fin de establecer los mecanismos para la inscripción en el listado nominal correspondiente, el envío de documentos y materiales electorales, la modalidad de emisión del voto, así como el escrutinio y cómputo de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero para las elecciones federales y, en su caso, para las elecciones locales de las entidades federativas cuyas legislaciones también lo prevean, de conformidad con el Libro Sexto de la LGIPE.
Por otra parte, el párrafo 3 del artículo 102 del Reglamento de Elecciones advierte que este Consejo General emitirá el programa de integración de mesas de escrutinio y cómputo y capacitación electoral para las elecciones federales y, en su caso, para las elecciones locales en las entidades federativas cuyas legislaciones prevean el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.
El párrafo 4 del artículo referido instruye que las características, contenidos, especificaciones, procedimientos y plazos para la elaboración y, en su caso, impresión de la documentación y material electoral para garantizar el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, tanto en los Procesos Electorales Federales como en los procesos locales cuyas legislaciones permitan el voto en el extranjero, se ajustarán a lo que establezcan los Lineamientos que emita este Consejo General y los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos técnicos.
Bajo esa línea, el párrafo 5 del artículo aludido indica que el INE suscribirá con otras instancias los convenios necesarios para la adecuada implementación del voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.
 
En los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos que el INE suscriba con los OPL se establecerán, entre otros aspectos, las actividades, el esquema de coordinación, plazos, materiales y compromisos financieros que cada una de las autoridades deberán considerar por concepto de servicios postales, digitales, tecnológicos, operativos y de promoción, según lo previsto en el artículo 103 del Reglamento de Elecciones.
En atención a lo contemplado en el artículo 105, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Elecciones, las listas nominales de electores residentes en el extranjero para las elecciones federales y locales cuyas entidades federativas contemplen en sus legislaciones el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero serán elaboradas por la DERFE de conformidad con lo establecido en el Libro Sexto de la LGIPE. Las ciudadanas y los ciudadanos que deseen ser incorporados en la lista nominal de electores residentes en el extranjero para ejercer su derecho al voto tanto en elecciones federales como locales en las entidades federativas cuyas legislaciones contemplen esa particularidad, deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34 de la CPEUM; 9, párrafo 1 y 330, párrafo 1 de la LGIPE, así como aquellos que determine el Consejo General.
Asimismo, de conformidad con el artículo 109, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, para el adecuado desarrollo de las actividades que se realizarán con motivo de las elecciones en las entidades federativas, cuya legislación local contemple el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el Instituto, en coordinación con el respectivo OPL, integrará un grupo de trabajo de la manera siguiente:
a)    Por parte del INE, un representante de la DERFE, designado por el titular de la DERFE, y
b)    Por parte del OPL, un representante, previa aprobación del órgano superior de dirección respectivo.
Por otra parte, el artículo Octavo Transitorio del Reglamento de Elecciones, señala que a más tardar antes del inicio del próximo Proceso Electoral Federal, la Junta General Ejecutiva deberá presentar a este Consejo General para su aprobación, los Lineamientos a través de los cuales se determine el procedimiento para la realización del voto de los mexicanos residentes en el extranjero en todas sus modalidades. Una vez aprobados, dichos Lineamientos deberán incorporarse al anexo correspondiente del Reglamento.
Con base en las consideraciones expuestas, se considera que válidamente este Consejo General apruebe los "Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018", a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
TERCERO. Motivos para aprobar los "Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018".
Entre las atribuciones del INE conferidas por la CPEUM y la LGIPE se encuentra la organización de los Procesos Electorales Federales, además de la facultad de coordinarse con los OPL para la organización de los comicios en las entidades federativas.
En ese sentido, este Consejo General deberá aprobar los procedimientos necesarios que permitan el adecuado y pleno desarrollo de los Procesos Electorales Federales y Locales 2017-2018.
Bajo esa premisa, para el próximo Proceso Electoral 2017-2018, se hace notar que el primer domingo de julio de 2018 se llevará a cabo la Jornada Electoral federal, correspondiente a la elección de la Presidencia Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías y Diputaciones Federales; asimismo, se celebrarán los comicios locales, entre otros, para la elección de Gubernaturas en nueve entidades federativas-Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán-de las cuales, los estados de Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla y Yucatán contemplan en su legislación local el voto desde el extranjero, en relación con el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE.
De esta manera, las entidades federativas que legalmente permitirán el voto desde el extranjero para la elección de las gubernaturas de sus estados son las siguientes:
ENTIDAD
FEDERATIVA
FECHA DE
ELECCIN
FUNDAMENTO LEGAL PARA VOTAR DESDE EL
EXTRANJERO
Chiapas
1º de julio de
2018
Artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE.
Artículo 22, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
Artículo 7, párrafo 2 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
Ciudad de
México
1º de julio de
2018
Artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE.
Artículo 6, fracción I del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Ciudad de México).
Guanajuato
1º de julio de
2018
Artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE.
Artículo 23, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
Jalisco
1º de julio de
2018
Artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE.
Artículo 6, fracción II, inciso e) de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
Morelos
1º de julio de
2018
Artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE.
Artículo 14, fracción I, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Artículo 239 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.
Puebla
1º de julio de
2018
Artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE.
Artículo 324 Bis y 324 Ter del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
Yucatán
1º de julio de
2018
Artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE.
Artículos 7, fracción I y Décimo Quinto Transitorio de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
 
Es así que, en el marco de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, resulta necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización de estos, a fin de garantizar a las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero el ejercicio de su derecho al sufragio. De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por el INE y los OPL.
Por tanto, es pertinente definir las modalidades que regularán la emisión del voto desde el extranjero, para lo cual debe señalarse que conforme a lo establecido en el artículo Transitorio Octavo del Reglamento de Elecciones, a más tardar antes del inicio del próximo Proceso Electoral Federal, la Junta General Ejecutiva deberá presentar a este órgano superior de dirección para su aprobación, los Lineamientos a través de los cuales se determine el procedimiento para la realización del voto de los mexicanos residentes en el extranjero en todas sus modalidades. Una vez aprobados, dichos Lineamientos deberán incorporarse al anexo correspondiente a ese Reglamento.
Ahora bien, durante la sesión extraordinaria de este Consejo General, de fecha 15 de marzo de 2017, se presentó el informe de avances del desarrollo del Sistema del Voto Electrónico por internet para Mexicanos Residentes en el Extranjero, en donde se concluyó que la implementación de dicho sistema se seguiría desarrollando, por lo que para las elecciones de 2018 no se tendría contemplada su ejecución.
De esta manera, al no encontrase las condiciones óptimas para garantizar que el ejercicio del sufragio de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero a través de un sistema electrónico, se apegue a todos los instrumentos de protección que se necesitan para tener un voto libre y auténtico, así como la falta de tiempo para su debida implementación, en sesión de este Consejo General, se definió que dicho sistema se seguirá desarrollando, a efecto de cumplir con todos y cada uno de los requisitos legalmente establecidos para su realización, de tal manera que para la Jornada Electoral de 2018 no será vinculante.
En ese sentido y ante la postergación que se llevará a cabo para la culminación del Sistema del Voto Electrónico por internet para las próximas elecciones que tendrán verificativo el 1° de julio de 2018, se implementará la modalidad de voto postal, dando cumplimiento de manera parcial al artículo Transitorio Octavo del Reglamento de Elecciones.
Derivado de lo anterior, es necesario establecer los Lineamientos a través de los cuales se defina la organización del voto de las ciudadanas y ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, por la
vía postal a efecto de que puedan participar en las elecciones correspondientes y salvaguardar su derecho al sufragio.
En ese sentido, los "Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018" tienen por objeto realizar las siguientes acciones:
a)    Establecer las bases para la organización del voto de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, así como los procedimientos que implementarán el INE y los OPL de las entidades federativas que contemplan en su Legislación Electoral el voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero;
b)    Definir las actividades que realizarán el INE y los OPL cuya Legislación Electoral local contemple el voto de los mexicanos residentes en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A de la CPEUM; los Libros Cuarto y Sexto de la LGIPE; el Capítulo IV, Título I, del Libro Tercero del Reglamento de Elecciones; las Constituciones Estatales y las leyes electorales de los estados de la República, en tanto no contravengan la CPEUM, la LGIPE y las disposiciones emitidas por el INE, según corresponda, todos ellos referentes al voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero, y
c)     Establecer las bases de los acuerdos que para efecto del voto de las ciudadanas y ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, emita el Consejo General del INE y, en su caso, los Consejos de los OPL respectivos, así como de los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración y Anexos Técnicos que dichos organismos celebren con el INE.
Por su parte, estos Lineamientos regularán los siguientes aspectos relativos a la organización del voto por la vía postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electoral Federal y Locales 2017-2018:
a)    La obligatoriedad para salvaguardar la confidencialidad y protección de los datos personales de las ciudadanas y los ciudadanos;
b)    Acciones específicas a través de la celebración de convenios generales de coordinación y colaboración;
c)     La previsión presupuestal a cargo de los OPL para las actividades y servicios relacionados con el voto de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero;
d)    La emisión del voto de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero por la vía postal;
e)    Los elementos que integran el Paquete Electoral Postal;
f)     La producción, integración, envío, devolución y reenvío del Paquete Electoral Postal;
g)    La promoción para el ejercicio del voto de las y los mexicanos desde el extranjero;
h)    La recepción, registro, clasificación y resguardo de los sobres que resguardan la boleta electoral;
i)     La integración de las mesas de escrutinio y cómputo;
j)     La capacitación electoral;
k)     El escrutinio y cómputo de la votación de las ciudadanas y ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, y
l)     El grupo de trabajo para la coordinación en los Procesos Electorales Locales.
Asimismo, las actividades que se realicen en cumplimiento de estos Lineamientos deberán llevarse a cabo en todo momento conforme a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad, mismos que rigen a este Instituto y demás autoridades electorales.
Ahora bien, las disposiciones contenidas en los "Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018" atienden en sus términos a los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad en el tratamiento de datos personales, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
 
Al respecto, se atiende al principio de licitud de los datos personales, en razón de que estos serán tratados en apego a la normatividad aplicable, con la finalidad de evitar un uso indebido de los mismos.
Con relación al principio de finalidad, los Lineamientos establecen que los datos personales que proporcionen las ciudadanas y ciudadanos que emitirán su sufragio desde el extranjero, serán tratados con el objetivo de que sean registrados en las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero que se utilizarán para el envío del Paquete Electoral Postal y el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero, tanto para la elección federal como para las entidades con Proceso Electoral Local 2017-2018.
Atendiendo el principio de lealtad, en los Lineamientos se especifican las acciones que realizará el INE a través de la DERFE para organizar la emisión del voto por la vía postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, previniéndose los procedimientos para tal efecto, por lo que no se podrán realizar actividades o acciones ajenas a las contempladas en los mismos Lineamientos, asegurando el uso de los datos personales proporcionados por las ciudadanas y los ciudadanos exclusivamente para el propósito para el que fueron otorgados.
Asimismo, los Lineamientos atienden el principio de consentimiento previo del titular de los datos que realizará la solicitud, el cual deberá otorgarse en forma libre, específica e informada, a través del sistema que para tal efecto establezca el INE, en donde dicho consentimiento se podrá manifestar de forma expresa.
Se cumple con el principio de calidad de los datos personales, pues se busca que los procedimientos que se realicen para la emisión del sufragio, el envío del Paquete Electoral Postal y las actividades del escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero, se circunscriban únicamente para las tareas de registro de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que manifiesten su decisión de votar, de manera que para su tratamiento los datos sean exactos, completos, pertinentes, actualizados y correctos.
Por lo que refiere al principio de proporcionalidad de los datos personales, la información que tratará el INE se ajusta a lo previsto en la LGIPE, de manera que dichos datos sean adecuados, relevantes y estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus funciones, a efecto de lograr la minimización de los mismos.
En cuanto al principio de información, los Lineamientos prevén la manifestación de protección de los datos personales que se recabarán en los sistemas para registrar a las ciudadanas y los ciudadanos que emitirán su voto por la vía postal desde el extranjero, así como la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos, a fin de que las personas puedan tomar decisiones informadas al respecto.
En tal virtud, el INE por tratarse de un órgano constitucional autónomo del Estado Mexicano, es responsable de los datos personales que proporcionan las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, los relacionados con la formación y actualización del Padrón Electoral, en la elaboración de la Lista Nominal de Electores y la emisión de la Credencial para Votar, así como la organización para la emisión del voto desde el extranjero y sus resultados, para lo cual deberá tratar datos personales sólo cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido, así como adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad y eviten la alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado de los mismos.
No sobra mencionar que las autoridades y los funcionarios electorales, las representaciones de los partidos políticos, las candidatas y los candidatos independientes, y demás instancias involucradas que participen en los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, están obligados a salvaguardar la confidencialidad y protección de los datos personales a que tengan acceso, con motivo de la implementación de las disposiciones establecidas en los Lineamientos, adoptando las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, transmisión o acceso no autorizado, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.
Es así que, con la aprobación de los presentes Lineamientos en el marco de los Procesos Electorales Federales y Locales 2017-2018, se establecerán las acciones necesarias que aseguren la adecuada planeación y organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos que se encuentren residiendo en el extranjero, y que cuentan con una Credencial para Votar emitida en territorio nacional con domicilio en la entidad federativa o bien, con una Credencial para Votar desde el Extranjero, a fin de salvaguardar su derecho al sufragio en los comicios que se celebrarán el día de la Jornada Electoral de 2018.
 
Por las razones expuestas, este Consejo General válidamente puede aprobar los "Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018", a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
De ser el caso, si este Consejo General aprueba el presente Acuerdo y fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este órgano superior de dirección considera conveniente que el Consejero Presidente instruya al Secretario de este Consejo General, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de lo expuesto y con fundamento en los artículos 1, párrafos 1, 2 y 3; 34; 35, fracciones I y II; 36, fracción III, y 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1; 6, párrafo 1; 7, párrafos 1, 2 y 3; 9, párrafo 1, inciso a), 30, párrafo 1, incisos a) y f); 32, párrafo 1, inciso a), fracciones I y IV; 215; 254, párrafos 1, 2 y 3; 266, párrafo 1; 290; párrafos 1 y 2; 291; 294; 329, párrafos 1 y 2; 330; 331, párrafos 1, 2, 3 y 4; 335, párrafos 1, 2 y 3; 339, párrafo 1; 340, párrafos 2 y 3; 342, párrafos 2 y 3; 343, párrafo 1; 344; 345, párrafos 1 y 2; 346; 348; 349, párrafos 1 y 2; 350, párrafos 1 y 2; 351, párrafos 1, 2 y 3; 352, párrafos 1, 2, 3 y 4; 353, párrafo 1; 354, párrafo 2; 356, párrafos 1 y 2, así como Décimo Primero Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a), y 5, párrafo 1, incisos g) y w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 1, párrafo 1; 100; 101, párrafos 1, 2 y 3; 102, párrafos 1, 3, 4 y 5; 103; 105, párrafos 1 y 2; 109, párrafo 1, así como Octavo Transitorio del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; el Acuerdo INE/CG665/2016 y el Programa Anual de Trabajo de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero para el año 2017, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral en ejercicio de sus facultades, emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los "Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018", de conformidad con el Anexo que se acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se incorporan como Anexo número 21 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral los "Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018", en relación con los artículos 102, párrafo 1 y Octavo Transitorio de dicho ordenamiento, por lo que respecta a la modalidad del voto postal.
TERCERO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto Nacional Electoral dar cumplimiento al presente Acuerdo y a las disposiciones previstas en los "Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018", en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales, haga del conocimiento de los Organismos Públicos Locales Electorales lo aprobado por este órgano superior de dirección, para su conocimiento y debido cumplimiento.
QUINTO. Los Organismos Públicos Locales Electorales de las entidades federativas cuya legislación contempla el Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en el Proceso Electoral Local 2017-2018, que cuenten con experiencia, herramientas y condiciones técnicas, materiales y jurídicas para la implementación del voto desde el extranjero bajo la modalidad electrónica, podrán someter a la consideración del Consejo General del Instituto el uso de esta modalidad.
Para tal efecto, los órganos máximos de dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales deberán presentar la solicitud para la implementación de la modalidad electrónico de voto desde el extranjero para la consideración del Consejo General del Instituto, dentro de los 30 días naturales siguientes a la aprobación del presente Acuerdo, a fin de que éste determine lo que corresponde de acuerdo con la normatividad aplicable.
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación.
SPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de junio de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Maestro Jaime Rivera Velázquez.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del
Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El anexo puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/07/CGex201706-28-ap-13-a1.pdf
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