ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el Reglamento de Fiscalización, aprobado el veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis mediante Acuerdo INE/CG875/2016, en cumplimiento a lo ordenado por la H

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el Reglamento de Fiscalización, aprobado el veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis mediante Acuerdo INE/CG875/2016, en cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el SUP-RAP-51/2017 y sus acumulados. (Continúa de la Sexta Sección).

(Viene de la Sexta Sección)
Artículo 131.
Documentación de honorarios
1.         Los gastos efectuados por los sujetos obligados por concepto de honorarios profesionales y honorarios asimilables a sueldos, deberán formalizarse con el contrato correspondiente, en el cual se establezcan claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubieren comprometido.
2.         En el caso de nuevas contrataciones la anterior información deberá adjuntarse al Sistema de Contabilidad en Línea con copia de la credencial para votar del contratado. Esta documentación deberá estar disponible cuando sea requerida por la Unidad.
Artículo 132.
Documentación de honorarios asimilables a sueldos y salarios
1.         Los pagos que realicen los sujetos obligados, por concepto de honorarios asimilables a sueldos, recibirán el mismo tratamiento que las nóminas para efecto del pago y comprobación del gasto, asimismo deberán ser adjuntados al Sistema de Contabilidad en Línea.
2.         Tales egresos deberán estar soportados con recibos foliados que especifiquen el nombre, la clave del RFC y la firma del prestador del servicio, el monto del pago, la fecha y la retención del impuesto sobre la renta correspondiente, el tipo de servicio prestado al partido o coalición y el periodo durante el cual se realizó, así como la firma del funcionario del área que autorizó el pago, anexando copia de la credencial para votar con fotografía del prestador del servicio. Adicionalmente, respecto de los sujetos obligados que participen en las precampañas y campañas electorales, dichos recibos deberán especificar la precampaña o campaña correspondiente, y las erogaciones por este concepto contarán para efectos de los topes de gastos de precampaña y campaña. La documentación deberá ser presentada a la Unidad Técnica cuando la requiera para su revisión, junto con los contratos correspondientes.
Artículo 133.
Obligaciones en materia fiscal y de seguridad social
1.         Los sujetos obligados deberán sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligados a cumplir, entre otras, las siguientes:
a)       Retener y enterar los impuestos que correspondan, de conformidad con el artículo 68 de la Ley de Partidos.
b)       Proporcionar la constancia de retención a quienes se hagan pagos de honorarios por la prestación de servicios profesionales.
c)       Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, las constancias a que se refiere el artículo 118, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
d)       Cumplir con las contribuciones a los organismos de seguridad social.
 
Artículo 134.
Reconocimientos por actividades políticas de campaña
1.         Los partidos, coaliciones y candidatos independientes, podrán otorgar reconocimientos a sus militantes o simpatizantes según corresponda, por su participación en actividades de apoyo electoral exclusivamente durante los períodos de campaña.
2.         La suma total de las erogaciones que efectúen por este concepto, tendrá un límite máximo por candidatura, conforme a la tabla siguiente:
Rangos de topes de gastos
Porcentaje de gastos de campaña máximos a comprobarse
Límite inferior
Límite superior
$0
$50,000.00
20.00%
$50,001.00
$150,000.00
16.67%
$150,001.00
$300,000.00
12.20%
$300,001.00
$450,000.00
8.90%
$450,001.00
$600,000.00
7.07%
$600,001.00
$750,000.00
5.90%
$750,001.00
$ 900,000.00
5.10%
$900,001.00
$1,050,000.00
4.50%
$1,050,001.00
$1,200,000.00
4.07%
$1,200,001.00
$1,350,000.00
3.70%
$1,350,001.00
$1,500,000.00
3.40%
$1,500,001.00
$1,650,000.00
3.17%
$1,650,001.00
$1,800,000.00
2.97%
$1,800,001.00
$1,950,000.00
2.80%
$1,950,001.00
$2,100,000.00
2.67%
$2,100,001.00
$2,250,000.00
2.53%
$2,250,001.00
$2,400,000.00
2.40%
$2,400,001.00
$2,550,000.00
2.30%
$2,550,001.00
$2,700,000.00
2.23%
$ 2,700,001.00
$2,850,000.00
2.13%
$2,850,001.00
$3,000,000.00
2.07%
$3,000,001.00
En adelante
1.33%
 
3.         Los reconocimientos por actividades de campaña, pagados a una sola persona física dentro de la misma campaña, ya sea que se paguen en una o en varias exhibiciones, tendrán un límite máximo del equivalente a quinientos días de salario mínimo.
4.         Los pagos por éste concepto, deberán estar soportados con recibos que se expedirán de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento.
Artículo 135.
Identificación del beneficio en el pago del REPAP
1.         Las pólizas contables de egresos, en donde se registren los reconocimientos por actividades políticas, deberán especificar en la descripción de la misma:
a)       La serie que conforma el conjunto de recibos.
b)       El número de folio del recibo.
c)       La identificación de la campaña electoral a la que se destinó el gasto, describiendo el tipo de campaña, el nombre del candidato postulado por partido o coalición o candidato independiente, así como el distrito electoral local, federal o municipio por el que contiende.
Artículo 136.
 
Control de REPAP
1.         Los partidos, coaliciones y candidatos independientes, deberán elaborar una relación nacional de las personas que recibieron reconocimientos por actividades políticas durante la campaña electoral; dicha relación deberá contener los nombres de las personas en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre(s); totalizada por persona, incluyendo un desglose de cada reconocimiento recibido por cada una de ellas.
2.         La relación deberá ser entregada en medio electrónico a la Unidad Técnica, junto con los informes de campaña, lo anterior no los exceptúa de la obligación de incorporar los registros en el sistema de contabilidad en línea, en los plazos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 137.
Fiscalización de REPAP
1.         Durante el procedimiento de revisión de los informes de campaña, la Unidad Técnica podrá utilizar procedimientos de auditoría basados en pruebas selectivas, a través de las cuales solicite directamente a terceros, confirmen, ratifiquen o rectifiquen las operaciones reportadas por los partidos, coaliciones y candidatos independientes.
2.         De los resultados de las confirmaciones, se informará en el dictamen consolidado correspondiente, considerando el derecho de audiencia tanto de la persona física a la que se le realizó la confirmación, como del sujeto obligado que la reportó.
Apartado 3.
Producción de spots
Artículo 138.
Control de gastos en producción de spots
1.         Los comprobantes de los gastos efectuados por los sujetos obligados con derecho a la prerrogativa de tiempos en radio y televisión, deberán especificar el concepto del servicio prestado, sean pagos de servicios profesionales, uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo. Asimismo, estos comprobantes deberán ser emitidos a nombre del sujeto obligado y deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento.
2.         Los sujetos obligados señalados en el numeral anterior, deberán conservar anexas a la documentación comprobatoria correspondiente, las muestras de las distintas versiones de promocionales en radio y televisión, y deberán presentarlas a la Unidad Técnica cuando se les solicite.
3.         Lo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 76, numeral 1, inciso d) de la Ley de Partidos, cuando el gasto se refiera a gastos de campaña, así como 243, numerales 1 y 2, inciso d) de la Ley de Instituciones.
Apartado 4.
Viáticos y pasajes
Artículo 139.
Control de viáticos y pasajes
1.         Los gastos de viáticos y pasajes que se utilicen específicamente para el candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Gobernador, deberán estar desglosados en un reporte diario que contenga la información siguiente:
a)       Tipo de transportación utilizada (avión, avioneta, helicóptero, autobús, automóvil, motocicleta, barco, lancha o cualquier otro).
b)       Tipo de operación realizada para el uso del bien o servicio. Deberá especificarse renta o
alquiler del transporte, comodato del bien, comodato del servicio o si se trata del uso de un bien del candidato de la coalición o del partido, adquirido por compra o donación, además incluir la referencia contable, recibo de aportación o factura así como importe.
c)       En caso de donación, alquiler de unidades, contratación del servicio, así como del comodato del bien o del servicio se deberá presentar el contrato correspondiente.
d)       El reporte deberá contener la descripción de los trayectos y las personas que hayan hecho uso de dicho servicio por parte del partido, coalición o del candidato.
e)       En el caso del hospedaje, el reporte diario indicará fecha, lugar, nombre y domicilio, relación de las personas que lo hayan utilizado, y tipo de servicio gratuito u oneroso. En el primer caso, deberá acreditarse la voluntad del oferente y, en el segundo, la factura correspondiente que reúna la totalidad de los requisitos fiscales.
2.         Los gastos de viáticos y pasajes para el candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Gobernador, además deberán estar desglosados en el formato "Rel-Viapas-Pres" y "Rel-Viapas-Gob", respectivamente, incluidos en el Reglamento.
Apartado 5.
Gastos financieros
Artículo 140.
Definición de gastos financieros
1.         Se entiende por gastos financieros los originados por el uso de servicios de instituciones financieras, intereses pagados por créditos, comisiones bancarias de cualquier tipo y el diferencial en operaciones de compra y venta de divisas.
2.         Los gastos comprobados por éste concepto, invariablemente deberán ser soportados con estados de cuenta de instituciones bancarias y en su caso, por las conciliaciones bancarias respectivas.
Apartado 6.
Gastos fuera de territorio nacional
Artículo 141.
Erogaciones fuera del territorio nacional
1.         Los partidos podrán realizar erogaciones fuera del territorio nacional exclusivamente para el desarrollo de sus actividades ordinarias.
2.         Para comprobar estos gastos se formará un expediente por cada viaje que realice cada persona comisionada por el partido, al cual se agregarán:
a)       Los comprobantes de los gastos, debidamente referenciados.
b)       Una relación que incluya el nombre y lugar del evento, la referencia contable, el nombre y la firma de la persona comisionada, detallando si se trata de un dirigente o militante del partido, así como la firma del funcionario del partido que autorizó el viajes.
c)       El escrito por el cual el órgano del partido que corresponda autorice la comisión respectiva, en donde conste el motivo del viaje.
d)       Evidencias que justifiquen razonablemente que el objeto del viaje está relacionado con las actividades del partido.
3.         Los partidos podrán realizar erogaciones dentro del territorio nacional por concepto de comisiones otorgadas a sus dirigentes o militantes, según corresponda, para el desarrollo de sus actividades ordinarias, debiendo presentar la documentación en la que se acredite dicho gasto.
Artículo 142.
Gastos prohibidos
1.         Queda prohibido para los partidos, coaliciones, precandidatos, candidatos y candidatos independientes realizar actos de campaña electoral en el extranjero.
 
Apartado 7.
Gastos en propaganda
Artículo 143.
Control de gastos de propaganda
1.         Los sujetos obligados deberán elaborar un aviso de la propaganda consistente en diarios, revistas y otros medios impresos, gastos de producción de mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares colocados en la vía pública y propaganda en salas de cine y en internet, que haya sido publicada, colocada o exhibida durante el periodo de precampaña, campaña u ordinario y que aún no haya sido pagada por el partido al momento de la presentación de sus informes, especificando el número de póliza de diario con la que se abonó el pasivo correspondiente con cargo a gastos de campaña, así como la orden de servicio expedida por el proveedor o alguna otra documentación que ampare dichos pasivos, en la cual deberá especificarse el importe del servicio prestado. Dichos informes deberán contener los datos siguientes, con base en los formatos "REL-PROM" anexos al Reglamento:
a)       En el caso de las inserciones en diarios, revistas y otros medios impresos:
I.        La especificación de las fechas de cada inserción.
II.       El nombre de la publicación.
III.      El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.
IV.      El tamaño de cada inserción.
V.      El valor unitario de cada inserción, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.
VI.      El precandidato, aspirantes, candidato o candidato independiente beneficiado.
b)       En el caso de los anuncios espectaculares colocados en la vía pública:
I.        La empresa con la que se contrató la producción, diseño y manufactura, así como la renta del espacio y colocación de cada anuncio espectacular.
II.       Las fechas en las que permanecieron los anuncios espectaculares en la vía pública.
III.      La ubicación de cada anuncio espectacular.
IV.      El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.
V.      Las dimensiones de cada anuncio espectacular.
VI.      El valor unitario de cada anuncio espectacular, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.
VII.     El precandidato, aspirantes, candidato o candidato independiente beneficiado.
c)       En el caso de la propaganda exhibida en salas de cine:
I.        La empresa con la que se contrató la exhibición.
II.       Las fechas en las que se exhibió la propaganda.
III.      La ubicación de las salas de cine en las que se exhibió la propaganda.
IV.      El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.
V.      El valor unitario de cada tipo de propaganda exhibida, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.
VI.      El precandidato, aspirantes, candidato o candidato independiente beneficiado.
 
d)       En el caso de la propaganda contratada en internet:
I.        La empresa con la que se contrató la colocación.
II.       Las fechas en las que se colocó la propaganda.
III.      Las direcciones electrónicas en las que se colocó la propaganda.
IV.      El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.
V.      El valor unitario de cada tipo de propaganda colocada, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.
VI.      El precandidato, aspirantes, candidato o candidato independiente beneficiado.
VII.     En caso de subcontratación de un proveedor en el extranjero se deberá presentar el detalle de los conceptos de gasto de los servicios prestados entre el intermediario contratado por el sujeto obligado y el proveedor final del servicio, así como el monto de pago y la documentación referida en el artículo 261, numeral 5.
Apartado 7 Bis.
Gastos de eventos políticos y casas de precampaña y campaña
Artículo 143 Bis.
Control de agenda de eventos políticos
1.         Los sujetos obligados deberán registrar el primer día hábil de cada semana y con antelación de al menos 7 días a la fecha en que se lleven a cabo los eventos, a través del Sistema de Contabilidad en Línea en el módulo de agenda de eventos, los actos de precampaña, periodo de obtención de apoyo ciudadano, y campaña que realicen desde el inicio y hasta la conclusión del periodo respectivo.
2.         En caso de cancelación de un evento político, los sujetos obligados deberán reportar dicha cancelación, a más tardar 48 horas después de la fecha en la que iba a realizarse el evento.
Artículo 143 Ter.
Control de casas de precampaña y campaña
1.         Los sujetos obligados deberán registrar, en el medio que proporcione el Instituto, las casas de precampaña, de obtención de apoyo ciudadano y de campaña que utilicen, proporcionando la dirección de la misma, así como el periodo en que será utilizada. Adicionalmente tendrán que anexar la documentación comprobatoria correspondiente ya sea si se trata de una aportación en especie o de un gasto realizado.
2.         En el periodo de campaña se deberá registrar al menos un inmueble. En caso de que el bien inmueble empleado sea un Comité Directivo del partido político que corresponda, deberá contabilizarse de manera proporcional y racional a los gastos que el uso del mismo genere a las campañas como transferencias en especie del respectivo Comité por el tiempo en que sea utilizado el inmueble.
Apartado 8.
Facilidades administrativas en materia de contabilidad
Artículo 144.
Comprobantes de gastos de Organizaciones de observadores
1.         Los gastos que realicen las Organizaciones de observadores deberán estar vinculados únicamente con las actividades relacionadas directamente con la observación electoral.
 
2.         Los comprobantes de los gastos realizados, deberán ser emitidos a nombre de la organización de observadores y cumplir con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento.
3.         Podrán realizar los mismos gastos que los permitidos para partidos, para lo cual deberán cumplir con los requisitos descritos en el Reglamento, de acuerdo con el tipo de gasto incurrido, tendientes a la observación electoral.
Artículo 145.
Declaratoria de no recepción de financiamiento público
1.         Las Organizaciones de observadores en el ámbito federal que hayan obtenido la acreditación del Instituto y que no reciban financiamiento para el desarrollo de sus actividades de observación electoral, deberán presentar un escrito dirigido al Consejo General en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que la organización que representa, no tuvo financiamiento alguno que tenga que ser reportado.
Artículo 146.
Egresos de APN para aportaciones a campañas
1.         Las aportaciones a las campañas políticas del partido o coalición con el que las agrupaciones hayan suscrito acuerdos de participación, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Partidos, se registrarán como egresos en la contabilidad de la agrupación; el comprobante será el recibo extendido por el partido o coalición beneficiado en los términos del Reglamento.
3.         Las agrupaciones deberán conservar un tanto original del acuerdo de participación registrado ante el Instituto.
3.         Las agrupaciones con registro, gozarán del régimen fiscal previsto para los partidos políticos de la Ley de Partidos.
Artículo 147.
Egresos de APN con recurso privado
1.         Las erogaciones que realicen las agrupaciones con recursos provenientes del financiamiento privado, podrán ser destinadas para actividades ordinarias permanentes, de educación y capacitación política, de investigación socioeconómica y política, y tareas editoriales; así como para cualquier actividad lícita que realicen para coadyuvar al desarrollo de la vida democrática, de la cultura política y la creación de una opinión pública mejor informada.
Artículo 148.
Organizaciones de observadores
1.         Las Organizaciones de observadores podrán comprobar gastos por actividades de organización electoral, a través de bitácoras de gastos menores.
Artículo 149.
Requisitos de gastos operativos de Organizaciones de observadores
1.         Los gastos operativos realizados y programados por las Organizaciones de observadores, deberán registrarse detallando de manera clara el lugar donde se efectuó la erogación, así como el sujeto al que se realizó el pago, el concepto, importe, fecha, cuenta bancaria o transferencia electrónica, así como la documentación comprobatoria de cada operación realizada.
 
Capítulo 5.
Transferencias
Sección 1.
Generalidades
Artículo 150.
Del control de las transferencias
1.         Transferencias de recursos federales para actividades ordinarias.
Las transferencias de recursos federales que los partidos políticos podrán efectuar para el desarrollo de sus actividades ordinarias se sujetarán a lo siguiente:
a)       A órganos federales:
I.        El Comité Ejecutivo Nacional podrá realizar transferencias en efectivo y en especie a sus Comités Directivos Estatales.
II.       Los partidos políticos registrarán todas las operaciones, correspondientes a los comités directivos distritales en la contabilidad del Comité Directivo Estatal.
b)       A órganos locales:
I.        El Comité Ejecutivo Nacional podrá realizar transferencias, en efectivo y en especie, a los Comités Ejecutivos Estatales.
Los Comités Directivos Estatales sólo podrán efectuar transferencias en efectivo y en especie al Comité Ejecutivo Estatal de su entidad federativa.
2.         Transferencias de recursos federales para procesos electorales.
Las transferencias de recursos federales que los partidos políticos podrán efectuar para el desarrollo de la precampaña y campaña se sujetarán a lo siguiente:
a)       A órganos federales:
I.        El Comité Ejecutivo Nacional podrá realizar transferencias, en efectivo y en especie, a la Concentradora Nacional y a la Concentradora Nacional de Coalición Federal.
II.       La Concentradora Nacional podrá realizar transferencias, en efectivo y en especie, a las Concentradoras Estatales Federales, a los precandidatos y candidatos de representación proporcional federal, a los precandidatos y candidatos del ámbito federal.
III.      Las Concentradoras Estatales Federales podrán realizar transferencias, en efectivo y en especie, a los precandidatos y candidatos del ámbito federal.
IV.      La Concentradora Nacional de Coalición Federal podrá realizar transferencias, en efectivo y en especie, a las Concentradoras Estatales de Coalición Federal y candidatos coaligados del ámbito federal.
V.       Las Concentradoras Estatales de Coalición Federal sólo podrán realizar transferencias, en efectivo y en especie, a los candidatos coaligados del ámbito federal.
VI.      Los precandidatos y candidatos de representación proporcional federales sólo podrán realizar transferencias en especie a los precandidatos y candidatos del ámbito federal.
 
b)       A órganos locales:
I.        La Concentradora Nacional podrá realizar transferencias únicamente en efectivo y en especie, a las Concentradoras Estatales Locales y a los precandidatos y candidatos del ámbito local.
II.       Las Concentradoras Estatales Federales sólo podrán realizar transferencias en efectivo y en especie a los precandidatos y candidatos del ámbito local.
III.      Los precandidatos y candidatos de representación proporcional federales sólo podrán realizar transferencias en especie a los precandidatos y candidatos del ámbito local, de las entidades que comprendan la circunscripción correspondiente.
3.         Si en las cuentas bancarias para el manejo de recursos de campañas electorales federales existen remanentes, deberán ser reintegrados a alguna cuenta CBCEN o CBE de la entidad federativa que se trate, en tanto no se oponga a lo establecido en las disposiciones para el reintegro del financiamiento público de campaña.
4.         Al término del Proceso Electoral, los recursos existentes en las cuentas bancarias de las Concentradoras Estatales Federales, precandidatos y candidatos de representación proporcional federal, y precandidatos y candidatos del ámbito federal, deberán reintegrarse a la Concentradora Nacional, y ésta a su vez deberá transferir dicho remanente al Comité Ejecutivo Nacional.
5.         Si existen remanentes en las cuentas bancarias de los candidatos coaligados federales, los recursos deberán reintegrarse a las concentradoras de la coalición estatal federal según corresponda, ésta a su vez deberá transferir los remanentes captados y el propio a la Concentradora de la coalición nacional, y ésta a su vez deberá transferir el remanente captado y el propio al Comité Ejecutivo Nacional del partido que se trate.
6.         Transferencias de recursos locales para actividades ordinarias.
Los partidos políticos podrán transferir recursos locales para el desarrollo de actividades ordinarias, sujetándose a lo siguiente:
a)       A órganos locales:
I.        El Comité Ejecutivo Estatal registrará las operaciones en efectivo o en especie, correspondientes a los comités directivos municipales o delegacionales u órganos equivalentes, en la contabilidad del Comité Ejecutivo Estatal.
b)       A órganos federales:
I.        El Comité Ejecutivo Estatal podrá realizar transferencias en efectivo, al Comité Ejecutivo Nacional y al Comité Directivo Estatal correspondiente.
Para este tipo de transferencias sólo podrán considerarse los conceptos señalados en el numeral 11 del presente artículo.
7.         Transferencias de recursos locales y de recursos federales de actividades ordinarias recibidos en los Comités Ejecutivos Estatales para procesos electorales
Los partidos políticos podrán transferir recursos locales y federales de actividades ordinarias recibidos para el desarrollo de precampañas y campañas, sujetándose a lo siguiente:
a)       A órganos locales:
I.        El Comité Ejecutivo Estatal podrá realizar transferencias de recursos locales o de recursos federales de actividades ordinarias recibidos, en efectivo y en especie, a su Concentradora Estatal Local y a la Concentradora Estatal de Coalición Local.
II.       Las Concentradoras Estatales Locales podrán realizar transferencias de recursos locales o de recursos federales de actividades ordinarias recibidos, en efectivo y en especie, a los precandidatos y candidatos de representación proporcional locales, así como a los demás precandidatos y candidatos del ámbito local.
 
III.      La Concentradora Estatal de Coalición Local podrá realizar transferencias de recursos locales o de recursos federales de actividades ordinarias, recibidos en efectivo y en especie, a los candidatos coaligados locales de la misma entidad.
IV.      Los precandidatos y candidatos de representación proporcional locales, sólo podrán realizar transferencias de recursos locales o de recursos federales de actividades ordinarias, recibidos en especie a los precandidatos y candidatos locales de la entidad federativa correspondiente.
b)       A órganos federales:
I.        Las Concentradoras Estatales Locales podrán realizar transferencias de recursos locales en especie a los precandidatos y candidatos del ámbito federal.
II.       Los precandidatos y candidatos de representación proporcional locales sólo podrán realizar transferencias de recursos locales en especie a los precandidatos y candidatos del ámbito federal de la entidad que comprenda la circunscripción correspondiente.
8.         Si existen remanentes en las cuentas bancarias utilizadas para el manejo de recursos en las campañas electorales locales ya sea de recursos locales o de recursos federales recibidos, deberán ser reintegrados a alguna cuenta CBCEE de la entidad federativa que se trate, en tanto no se oponga a lo establecido en las disposiciones para el reintegro del financiamiento público de campaña.
9.         Al término del Proceso Electoral Local, si existen remanentes en las cuentas bancarias de los precandidatos y candidatos de representación proporcional local, y de precandidatos y candidatos del ámbito local, los recursos deberán reintegrarse a las Concentradoras Estatales Locales, y éstas a su vez deberán transferir los remanentes captados y el propio al Comité Ejecutivo Estatal.
10.        Los recursos existentes en las cuentas bancarias de los candidatos coaligados locales deberán reintegrarse a la Concentradora Estatal de Coalición Local; y ésta a su vez deberá transferir el remanente de los candidatos y el propio al Comité Ejecutivo Estatal.
11.        Los partidos políticos podrán realizar transferencias con recursos locales al Comité Ejecutivo Nacional o Comités Directivos Estatales para su operación ordinaria, exclusivamente para el pago de proveedores y prestadores de servicios, y para el pago de impuestos registrados en la contabilidad local; en el caso de campaña genérica que involucre a un candidato federal y local, únicamente para el reconocimiento de gastos a la campaña beneficiada.
12.       Para efectos del presente artículo, cuando se haga referencia a transferencias en efectivo, se entenderá que los sujetos obligados deben realizarlas a través del sistema bancario.
Artículo 150 Bis.
Concentradora
1.         Los partidos políticos y las coaliciones, en los procesos ordinarios y extraordinarios de precampaña y campaña, deberán contar con una concentradora en los niveles siguientes:
a)       Nacional (Concentradora del CEN)
b)       Estatal Federal (Concentradora del CDE)
c)       Estatal Local (Concentradora del CEE)
2.         Las concentradoras serán responsables de las funciones siguientes:
a)       Distribuir los gastos entre los sujetos obligados beneficiados de conformidad con el artículo 83 de la Ley de Partidos y el artículo 218 del Reglamento.
b)       Realizar transferencias en especie o en efectivo a las coaliciones, precandidatos y candidatos.
c)       Distribuir los gastos para coalición, precandidatos y candidatos.
 
d)       Realizar la asignación directa de un prorrateo mediante el Sistema de Contabilidad en línea, a los sujetos obligados beneficiados del gasto para precampañas o campañas.
e)       Generar la Cédula de prorrateo correspondiente por cada distribución de gasto que haya realizado para los sujetos obligados beneficiados.
f)       Devolver el remanente en caso de existir.
Artículo 151.
Requisitos generales
1.         Las transferencias en efectivo deberán realizarse mediante traspasos bancarios a la cuenta bancaria registrada a nombre del beneficiario y se deberá documentar con el original del comprobante de transferencia y con el recibo emitido por el beneficiario. Cuando éste último sea emitido por un ente económico con personalidad jurídica propia deberá cumplir con los requisitos fiscales señalados en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
2.         Las transferencias bancarias para entes sin capacidad jurídica, se realizarán a nombre del partido en cuentas abiertas exclusivamente para la administración de los recursos transferidos. De esta cuenta se emitirán los cheques para el pago de bienes o prestación de servicios, mismos que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento.
3.         Las transferencias en especie que los partidos y coaliciones realicen, deberán haberse registrado en la cuenta "gastos por amortizar", cumpliendo con lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 152.
Registro de las transferencias
1.         Las transferencias deberán ser registradas en la contabilidad conforme lo establece el Reglamento.
Sección 2.
Para coaliciones
Artículo 153.
Transferencias en efectivo para campañas
1.         Los recursos en efectivo que sean utilizados por las coaliciones para sufragar sus gastos de campaña, deberán ingresar primeramente a una cuenta CBCEN u CBCEE de los partidos coaligados según corresponda.
2.         Para la transferencia de los recursos a la cuenta bancaria de la coalición, se sujetará a los términos establecidos en el convenio de coalición.
Artículo 154.
Requisitos
1.         Las transferencias en especie se deberán documentar:
a)       Con notas de entrada y salida del almacén.
b)       Kardex.
c)       Recibo de entrega-recepción de bienes o servicios, con nombre legible, número de credencial de elector o de algún documento de identificación oficial con fotografía, domicilio y firma autógrafa de quien entrega y quien recibe.
d)       Los recibos deberán contar con número de folio y con la descripción. Asimismo, se deberá adjuntar una muestra fotográfica del bien o servicio transferido.
2.         Las cuentas bancarias abiertas para fines exclusivos de recepción de transferencias en efectivo del CEN, no podrán recibir depósitos de terceros, para lo cual los contratos respectivos suscritos con las instituciones de crédito, deberán expresamente ordenar la recepción de traspasos de la cuenta CBCEN que cada instituto político decida.
 
Sección 3.
Para CDE´s y campañas locales
Artículo 155.
Tipos de transferencias para CDE´s
1.         Los partidos podrán realizar transferencias en efectivo y especie, a favor de sus CDE´s.
Artículo 156.
Requisitos de transferencias a campañas locales
1.         Las transferencias en efectivo del CEN a los CEE para el financiamiento de campañas locales con recurso federal, deberán cumplir con lo siguiente:
a)       Los recursos del CEN o de los CDE se transferirán en primera instancia al CEE; éste a su vez los transferirá a la Concentradora Estatal Local, y solo de esta concentradora podrán ser canalizados a las cuentas CBECL-(PARTIDO)-(CAMPAÑA LOCAL)-(ESTADO) o CBCM-(PARTIDO)-(CAMPAÑA MUNICIPAL)-(ESTADO).
b)       Cada campaña local, según su tipo, deberá tener una cuenta bancaria exclusiva.
c)       Es obligación del responsable de finanzas de la entidad o su equivalente, la apertura de cuentas bancarias en estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 54 del Reglamento.
d)       Las cuentas bancarias abiertas para la administración de campañas locales y municipales se podrán abrir a partir del mes inmediato anterior al inicio del proceso y se deberán cancelar a más tardar, durante el mes posterior al de la jornada electoral local.
e)       El partido podrá solicitar la ampliación del plazo de cancelación de la cuenta, previa solicitud debidamente fundada y motivada dirigida a la Comisión. La solicitud se deberá realizar previo al plazo de vencimiento.
f)       Los gastos para campañas locales y municipales se pagarán sólo de la cuenta CBECL-(PARTIDO)-(CAMPAÑA LOCAL)-(ESTADO) o CBCM-(PARTIDO)-(CAMPAÑA MUNICIPAL)-(ESTADO), abiertas para ese fin y deberán ser documentados conforme lo establece el Reglamento.
g)       A más tardar 30 días después de la Jornada Electoral, o a la fecha de cancelación de la cuenta contable, lo que ocurra primero, los saldos remanentes en la cuenta bancaria, así como los saldos en cuentas por cobrar y cuentas por pagar, deberán ser reintegrados al CEN del partido político y para el caso de coaliciones, el reintegro a la cuenta bancaria y a la contabilidad se realizará en porcentajes idénticos a los de la aportación realizada a la coalición por cada partido político, asignando y seleccionando uno a uno los activos, entre el número de partidos coaligados. Las disposiciones de este inciso se acatarán en tanto no se opongan a lo establecido para el reintegro del financiamiento público de campaña.
Artículo 157.
Requisitos de las transferencias en especie
1.         Los partidos sólo podrán realizar transferencias en especie de la Concentradora Nacional Federal, de la Concentradora Estatal Federal y de la Concentradora Estatal Local a campañas electorales locales, cuando los bienes sujetos de ser inventariados hayan sido previamente registrados en la cuenta "Gastos por amortizar" y cumplan con los requisitos descritos en los artículos 77, 78 y 79 del Reglamento.
2.         Las transferencias deberán realizarse en términos de lo dispuesto por el artículo 150 del presente Reglamento.
 
Artículo 158.
Prohibición de transferencias entre candidatos locales y federales
1.         No está permitido realizar transferencias, en efectivo o en especie, entre precandidatos y candidatos de mayoría relativa, locales o federales.
2.         Los precandidatos o candidatos de mayoría relativa que incumplan el presente artículo, se harán acreedores a las sanciones dispuestas en los artículos 456, numeral 1, inciso c), en relación con el 446, numeral 1, inciso ñ) de la Ley de Instituciones.
Sección 4.
Del CEN o CEE
Artículo 159.
Conceptos permitidos para transferencias del CEN o CEE
1.         Los partidos sólo podrán realizar transferencias en especie del CEN o CEE, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres conforme a las reglas siguientes:
a)       Los recursos en especie que sean transferidos del CEN o CEE, deberán estar sustentados con los comprobantes de gasto correspondientes, las copias de cheque, muestras, contratos de prestación de servicios o en su caso, con los recibos de aportación en los que se detallen los bienes de los que se trata y los precios unitarios de los mismos, así como el recibo interno expedido por el comité estatal, organismo equivalente y en su caso, las organizaciones sociales que reciban los bienes o servicios; deberán registrarse en cuentas específicas para tal efecto, abriendo subcuentas para su registro.
b)       Dichos recursos deberán ser registrados por el comité estatal u organismo equivalente, organizaciones sociales que reciban los bienes o servicios, en cuentas específicas para tal efecto y deberá anexar a las pólizas respectivas el recibo interno expedido por el CEN o CEE, con el detalle de la transferencia realizada.
Artículo 160.
Requisitos de las transferencias para frentes
1.         Los partidos sólo podrán realizar transferencias en especie del CEN o CEE a sus frentes, según el ámbito al que correspondan, conforme a las reglas siguientes:
a)       Los recursos en especie que sean transferidos del CEN o CEE, deberán estar sustentados con los comprobantes de gasto correspondientes, las copias de cheque o comprobante de la transferencia electrónica, muestras, contratos de prestación de servicios, o en su caso con los recibos de aportación en los que se detallen los bienes de los que se trata y los precios unitarios de los mismos, así como el recibo interno expedido por el frente que esté recibiendo los bienes o servicios; y deberán registrar sus operaciones en la contabilidad del CEN o del CEE, según el ámbito que corresponda.
b)       Los recursos recibidos por el frente deberán ser registrados por el partido político en la contabilidad del CEN o del CEE según el ámbito, y deberá anexar a las pólizas respectivas el recibo interno expedido por el CEN o CEE, con el detalle de la transferencia realizada.
Sección 5.
Limitaciones y prohibiciones
Artículo 161.
Requisitos de devoluciones al CEN
1.         Las devoluciones de recursos transferidos no se consideraran ingresos siempre y cuando exista una plena identificación de las transferencias iniciales del CEN o de los CEE. Se deben documentar con recibos foliados que cuenten con la firma autógrafa del funcionario que los reciba y que se realicen a través de transferencias bancarias electrónicas.
 
2.         Los ingresos que no procedan de traspasos iniciales del CEN o de los CEE, se consideraran ingreso para el partido político y se deberán registrar y documentar como aportaciones de carácter privado.
3.         Quedan prohibidas las transferencias de recursos entre los CDE o equivalentes, ya sea en efectivo o en especie.
Artículo 162.
Control de transferencias de partidos políticos
1.         Cada órgano del partido u organización social, deberá controlar el uso y destino de las transferencias en efectivo o en especie que reciban del CEN, CEE u órgano equivalente en el ámbito local, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Reglamento.
2.         Quedan prohibidas las transferencias en efectivo o en especie a las Organizaciones Adherentes o similares.
TTULO V.
Del gasto programado
Capítulo 1.
Conceptos que lo integran
Artículo 163.
Conceptos de gasto que integran las actividades específicas y de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres
1.         El Consejo General, a través de la Comisión, en los términos del artículo 51, numeral 1, inciso a) fracciones IV y V e inciso c) de la Ley de Partidos, vigilará que los proyectos realizados por los partidos destinen el gasto programado en los rubros siguientes:
a)       Para actividades específicas:
I.        La educación y capacitación política, que implica la realización de todo tipo de evento o acción que promueva la participación política, los valores cívicos y el respeto a los derechos humanos, entre la militancia y ciudadanía en general.
II.       La realización de investigaciones socioeconómicas y políticas.
III.      La elaboración, publicación y distribución, a través de cualquier medio de difusión, de información de interés del partido, de los militantes y simpatizantes.
IV.      Todo gasto necesario para la organización y difusión de las acciones referidas.
V.      Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas.
b)       Para el gasto de capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario, en las siguientes actividades:
I.        La realización de investigaciones y diagnósticos cuyo objeto sea identificar e informar la situación que guarda el ejercicio de los derechos de las mujeres en el ámbito político, a fin de generar indicadores que permitan el diseño e implementación de acciones y programas orientados a la disminución de brechas de desigualdad.
II.       La elaboración, publicación y distribución de libros, artículos y, folletos, entre otros, que estén orientados a la difusión de las problemáticas, retos y avances en la participación política de las mujeres; así como a la promoción de sus derechos en el ámbito político.
 
III.      La organización y realización de mesas de trabajo, conferencias, talleres, coloquios, seminarios, o cualquier evento que permita la capacitación en temas relacionados con la situación que guarda la participación política de las mujeres; así como el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de acciones y programas orientados a dicho fin.
IV.      La organización y realización de cursos y talleres que permitan a las mujeres desarrollar habilidades y aptitudes, así como adquirir conocimientos y herramientas que favorezcan su liderazgo y participación política.
V.      La realización de propaganda y publicidad relacionada con la ejecución y desarrollo de las acciones en la materia.
VI.      Todo gasto necesario para la organización, desarrollo y difusión de las acciones referidas.
2.         Además, de lo señalado en el numeral anterior, los partidos deberán subclasificar los rubros mencionados con base en el tipo de gasto.
3.         Los partidos deberán elaborar y ejecutar los proyectos con base en lo establecido en el manual y lineamientos para el gasto programado, los cuales son documentos vinculantes, mismos que serán proporcionados por la Unidad Técnica, previa aprobación de la Comisión.
4.         Todos los gastos realizados para el desarrollo de las actividades referidas en este artículo deberán ser pagados en el ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo 164.
Del registro ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor
1.         Los partidos deberán solicitar, ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, el registro de todas las investigaciones y su producto editorial, así como todas las actividades editoriales y audiovisuales que realicen relacionadas con las actividades específicas y de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres mismas que deberán ser entregadas a la Unidad Técnica.
Capítulo 2.
Sistema de rendición de cuentas del gasto programado
Artículo 165.
Del sistema de rendición de cuentas para el gasto programado
1.         El sistema de rendición de cuentas diseñado por la Unidad Técnica para el Gasto Programado, estará conformado por el conjunto de proyectos que integran los programas, anuales de trabajo, sobre la base de planeación, programación, presupuestación, ejecución, evaluación, seguimiento y control.
2.         En el sistema de rendición de cuentas para gasto programado, al que deberán sujetarse los partidos, se registrarán los proyectos que integran los programas y las operaciones relativas al gasto para el desarrollo de las actividades específicas y el correspondiente a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
3.         Los partidos deberán observar que la administración de los recursos erogados se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, transparencia y máxima publicidad, control, rendición de cuentas y criterios de equidad de género.
4.         Los objetivos del gasto programado, la planeación, los indicadores, los presupuestos, la temporalidad de la aplicación de los recursos y la ejecución del gasto, son facultad exclusiva de los partidos políticos.
 
5.         Los partidos deberán asegurarse que el sistema de rendición de cuentas para gasto programado:
a)       Refleje en sus registros información veraz y comprobable que permita verificar la aplicación de recursos.
b)       Facilite el reconocimiento de los rubros de gasto.
c)       Refleje un registro congruente y ordenado de las operaciones.
d)       Permita medir la calidad, eficacia y eficiencia del gasto. a través de la verificación del cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores.
Artículo 166.
Del aviso de actividades
1.         El partido deberá invitar a la Unidad Técnica a presenciar la realización de las actividades de educación y capacitación política y de las actividades relativas a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
2.         La realización de la actividad se notificará por escrito a la autoridad, con al menos diez días de anticipación a la celebración, junto con la descripción y objetivo del evento, así como su ubicación, horario, los temas a tratar y el número estimado de asistentes desagregados por sexo, edad, así como otros criterios que se consideren relevantes.
3.         La Unidad Técnica podrá designar a quien la represente para asistir y levantar un acta que contendrá, como mínimo, la información siguiente:
a)       Identificación clara y precisa del nombre del proyecto y actividad objeto de observación.
b)       Fecha de la realización de la actividad.
c)       Duración de la actividad.
d)       Lugar en la que se efectuó.
e)       Descripción pormenorizada de la forma en que se desarrolló la actividad y de los productos o artículos que de ésta hubieran resultado.
f)        Número de asistentes desagregado por sexo y edad.
g)       Razón social de los proveedores de servicios necesarios para realizar la actividad.
h)       Cualquier otro elemento que, a juicio del funcionario del Instituto, pueda ser de utilidad a la Unidad Técnica para generar convicción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevó a efecto la actividad correspondiente.
i)        Nombre y firma de la persona designada por el partido.
4.         La Unidad Técnica se asegurará de que su representante cuente con conocimientos sobre igualdad de género y derechos políticos de las mujeres.
Artículo 167.
De las actas en las verificaciones
1.         De las constancias que se levanten con motivo de la observación a que se hace referencia en el artículo anterior, la Unidad Técnica expedirá una copia al partido involucrado a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se realizó la actividad. Dichas actas o constancias harán prueba plena de las actividades realizadas en los términos que consten en el acta respectiva, y serán complemento, en su caso, las muestras a que se refiere el Reglamento.
 
Artículo 168.
Conceptos que no son gasto programado
1.         No se considerarán como gastos programados:
a)       Actividades ordinarias permanentes de los partidos, incluidas las referentes a los gastos operativos, servicios personales y generales de las Secretarías de la Mujer de los partidos u órganos equivalentes, cuando no se relacionen de manera directa y exclusiva con las actividades específicas y el correspondiente a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
b)       Actividades como cursos, eventos, encuestas, investigaciones, estudios, análisis, publicaciones, propaganda electoral de los partidos para las campañas de sus candidatos a puestos de elección popular; así como, la preparación, edición, impresión y divulgación de las plataformas electorales.
c)       Actividades que tengan por objeto evaluar condiciones del partido o que pretendan preparar a sus dirigentes para el desempeño de cargos directivos.
d)       Actividades que tengan por objeto primordial la promoción del partido, o de su posicionamiento frente a problemas nacionales en medios masivos de comunicación.
e)       La celebración de las reuniones por aniversarios, congresos y reuniones internas que tengan fines administrativos o de organización interna.
f)       Erogaciones por concepto de hipotecas de oficinas de Organizaciones Sociales encargadas de realizar las actividades específicas a que se refiere el Reglamento.
g)       Gastos operativos relacionados con el mantenimiento, de manera enunciativa más no limitativa, gastos por pago de líneas telefónicas; inmuebles, servicios de limpieza o seguridad, entre otros.
Artículo 169.
De las transferencias para el gasto programado
1.         Los recursos que transfiera el CEN u órgano equivalente en el ámbito local, de cada partido para actividades específicas y la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, deberán registrarse contablemente en cuentas definidas para tal efecto, en las que se detalle su destino, y deberán conservarse las pólizas de cheques, en las cuales se deberá anexar copia de los cheques correspondientes junto con los recibos internos que debe expedir el órgano del partido, que reciba los recursos transferidos, ya sea de origen local o federal y a su vez deberán ser adjuntados en el Sistema en línea de Contabilidad.
Capítulo 3.
Programa Anual de Trabajo
Artículo 170.
Del Programa Anual de Trabajo
1.         Los partidos, dentro de los treinta días siguientes a la aprobación del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes por parte del Consejo General, deberán presentar un programa de gasto para el desarrollo de las actividades específicas y otro para el gasto correspondiente a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
2.         Los proyectos que integran los programas de gasto para la capacitación promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres deberán retomar los elementos siguientes:
a)       Acciones afirmativas: Medidas temporales cuyo fin es acelerar la participación en condiciones de igualdad de la mujer en el ámbito político, económico, social, cultural y civil, o en cualquier otro ámbito. El Comité contra todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su "Recomendación General 25", considera la aplicación de estas
medidas no como excepción a la regla de no discriminación, sino como parte de una estrategia necesaria para lograr la igualdad sustantiva de la mujer y el hombre en el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
b)       Avance de las mujeres: Disminución de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres a fin de garantizar el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos con base en la igualdad sustantiva como política de Estado.
c)       Empoderamiento de las mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.
d)       Igualdad sustantiva: Supone la modificación de las circunstancias que impiden a las personas el ejercicio pleno de los derechos y el acceso a las oportunidades a través de medidas estructurales, legales o de política pública.
e)       Liderazgo político de las mujeres: Se refiere a las capacidades de las mujeres para influir en la esfera pública con pleno ejercicio de sus derechos en el ámbito político.
f)       Desarrollo del liderazgo político: Se debe entender la evolución progresiva de la condición de las mujeres para potenciar su liderazgo político en los espacios de toma de decisión.
g)       Promoción del liderazgo político: Se debe entender el impulso de acciones afirmativas que permitan alcanzar el efectivo liderazgo político de las mujeres.
h)       Perspectiva de género: Permite visibilizar la asignación social diferenciada de roles y tareas en virtud del sexo; revela las diferencias en oportunidades y derechos que siguen a esta asignación; evidencia las relaciones de poder originadas en estas diferencias; y pregunta por los impactos diferenciados de las leyes y políticas públicas e institucionales basadas en estas asignaciones, diferencias y relaciones de poder.
i)        Calidad: Congruencia entre objetivos, metas e indicadores que permite la verificación y cumplimiento de la finalidad del gasto.
3.         Cuando los partidos realicen cambios o modificaciones a los programas de gasto, que hayan sido previamente reportados, en términos de lo dispuesto en el numeral 1 del presente artículo, deberán informarlo a la Unidad Técnica dentro de los quince días posteriores al cambio o modificación.
Artículo 171.
Informe del Programa Anual de Trabajo (PAT)
1.         El Informe que presenten los partidos políticos respecto del gasto programado deberá describir de manera pormenorizada, lo siguiente:
a)       Programas con proyectos registrados.
b)       Gasto por rubro.
c)       Objetivos anuales, metas e indicadores de resultados.
d)       Fechas o periodos de ejecución.
e)       Resultados obtenidos.
Artículo 172.
Documentación soporte de los PAT
1.         Los gastos programados deberán ser soportados con las pólizas de registro, las cuales deberán estar acompañadas de los comprobantes correspondientes debidamente vinculados con la actividad correspondiente, así como las muestras o evidencias de la actividad que comprueben su realización y que en su conjunto señalarán, invariablemente, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que las vinculen con cada actividad, incluyendo el respectivo contrato celebrado con el proveedor y/o prestador de servicios, la copia del cheque con que se realizó el pago, así como el acta constitutiva con la que se vincule el gasto.
 
Artículo 173.
De las muestras del PAT
1.         Se deberá identificar el tipo y nombre de la actividad, las muestras que deberán presentar los partidos son las siguientes:
a)       Para las actividades de educación y capacitación política, para la capacitación, promoción y desarrollo para el liderazgo político de las mujeres:
I.        Convocatoria al evento.
II.       Programa del evento.
III.      Lista de asistentes con firma autógrafa, desagregados por sexo y edad, en su caso para el caso de cursos presenciales, o bien, registro de acceso de los participantes a la plataforma o similar para el caso de cursos en línea. En caso de no contar con las mismas, los partidos podrán presentar copia certificada por el funcionario de la correspondiente Junta Local o Distrital del Instituto que haya sido designado por la Unidad Técnica y que haya verificado la realización del evento.
IV.      Fotografías, video o reporte de prensa del evento.
V.      En su caso, el material didáctico utilizado.
VI.      Publicidad del evento, en caso de existir.
b)       Por las actividades de investigación socioeconómica y política y de investigación, análisis, diagnóstico y estudios comparados se adjuntará la investigación o el avance de la investigación realizada, que siempre contendrá la metodología aplicada, en los términos del artículo 184 del Reglamento. Si del análisis de una investigación se concluye que toda o partes de la misma han sido presuntamente plagiadas, el trabajo presentado no será considerado como un gasto en actividades específicas.
c)       Por la realización de tareas editoriales, de divulgación y difusión: El producto de la impresión, en el cual, invariablemente aparecerán los datos siguientes:
I.        Nombre, denominación o razón social y domicilio del editor.
II.       Año de la edición o reimpresión.
III.      Número ordinal que corresponda a la edición o reimpresión.
IV.      Fecha en que se terminó de imprimir.
V.      Número de ejemplares impresos, excepto en los casos de las publicaciones periódicas.
2.         Los requisitos previstos en la fracción anterior, no se exigirán para aquellas publicaciones que tengan el carácter de "divulgación", en los términos del artículo 185 y 187 del Reglamento. Para los efectos de la salvedad a que se refiere la presente fracción, no se considerarán como publicaciones de divulgación las revistas, diarios, semanarios o cualquier otra edición de naturaleza periódica.
3.         En todos los casos en los que la edición impresa o su reimpresión tenga un costo mayor de un mil doscientos cincuenta días de salario mínimo, un funcionario designado por la Unidad Técnica corroborará la existencia del tiraje.
4.         Para determinar si se debe llevar a cabo la verificación del tiraje, el partido tendrá en cuenta el valor total de cada edición impresa o reimpresa, incluso cuando dicha impresión o reimpresión se haya realizado en fragmentos cuyo costo individual sea menor al previsto en la fracción anterior.
5.         El partido deberá difundir sus actividades entre sus militantes y entre los ciudadanos, por lo menos a través de la distribución de ejemplares o de la presentación pública de las actividades. Asimismo, el partido deberá informar a la Unidad Técnica sobre los mecanismos utilizados para la difusión de éstas y deberá aportar las pruebas conducentes conforme a la naturaleza de los medios de difusión empleados.
 
Artículo 174.
Consideraciones de los PAT
1.         Los programas deberán considerar lo siguiente. Para el caso de:
a)       Actividades específicas deberán contener información, concepciones y actitudes orientadas al ámbito político, procurando beneficiar al mayor número de personas.
b)       Capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres deberán contener información, concepciones y actitudes orientadas a propiciar la igualdad de oportunidades para el desarrollo político, en el acceso al poder público y la participación en los procesos de toma de decisiones. Asimismo, procurando beneficiar al mayor número de mujeres.
Artículo 175.
Estructura de los PAT
1.         Cada proyecto del programa deberá incluir:
a)       Los objetivos, metas e indicadores a desarrollar durante el año, así como alcance y beneficios del proyecto.
b)       Las actividades que darán cumplimiento a los objetivos, metas e indicadores.
c)       El presupuesto asignado por actividad, identificando de manera clara los rubros que serán objeto de gasto.
d)       El cronograma para seguimiento de resultados y monitoreo de indicadores.
e)       La persona responsable de la organización y ejecución.
f)       La persona responsable del control y seguimiento.
g)       Los proyectos podrán registrarse todo el año siempre que cumplan con lo establecido en el programa y tengan los elementos mencionados en el presente artículo.
Artículo 176.
Requisitos de las modificaciones de los PAT
1.         En relación con los gastos programados, los partidos podrán modificar los términos del proyecto o cancelar su realización, debiendo notificar a la Unidad Técnica, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se había programado la ejecución. El aviso deberá contar con la autorización del responsable de finanzas del partido y del Titular de la Secretaría de la Mujer u organismos equivalentes.
Artículo 177.
De los objetivos de los proyectos
1.         Los objetivos de los proyectos que integran cada programa en cuanto a actividades específicas y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, deberán buscar:
a)       Actividades específicas, promover la participación de la ciudadanía en la vida democrática y la difusión de la cultura política.
b)       La capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres generar conocimientos, habilidades y actitudes de adelanto en las mujeres para el ejercicio político.
2.         Por capacitación debe entenderse el programa de enseñanza aprendizaje que los partidos políticos deben implementar para mejorar y ampliar los conocimientos, habilidades y aptitudes que fomenten los liderazgos políticos y el empoderamiento de las mujeres; a fin de lograr su inclusión en la toma de decisiones en condiciones de igualdad con los hombres.
 
Capítulo 4.
Sistema de Evaluación del Desempeño
Artículo 178.
Del Sistema de Evaluación del Desempeño
1.         Los partidos deberán formular un presupuesto anual con base en los lineamientos que emita el Consejo, y presentarlos a más tardar en el último día de febrero del ejercicio que corresponda.
2.         Respecto del presupuesto anual, los partidos deberán entregar los informes trimestrales y anuales, de conformidad con los formatos definidos en el Reglamento.
3.         En el Sistema de Evaluación del Desempeño del gasto programado, se revisará el cumplimiento informado por los partidos políticos de los proyectos que integran los programas y las operaciones relativas al gasto para el desarrollo de las actividades específicas y el correspondiente a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. El informe que presenten los partidos sobre el gasto programado contemplará la perspectiva de género y los criterios de eficacia, eficiencia y calidad.
4.         La Unidad Técnica facilitará a los partidos información sobre las instancias públicas y/o académicas para el diseño e implementación de sus indicadores.
Artículo 179.
Componentes del Sistema de Evaluación del Desempeño
1.         El Sistema de Evaluación del Desempeño del gasto correspondiente a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, contará con indicadores de seguimiento y evaluación, los cuales podrán realizarse con perspectiva de género.
Artículo 180.
De las evaluaciones
1.         La Unidad Técnica realizará seguimiento y evaluaciones del informe anual relativo a la consistencia y resultados, es decir el desempeño global del programa y los proyectos respectivos, considerando los criterios de eficacia, eficiencia y calidad, mismos que podrán realizarse con perspectiva de género.
Artículo 181.
Contenido de las evaluaciones
1.         Las evaluaciones que realice la Unidad Técnica contendrán como mínimo, los elementos siguientes:
a)       Nombre, objetivos, estrategias y metas del programa.
b)       Presupuesto.
c)       Resultados e impacto de los proyectos obtenidos durante el ejercicio sujeto de revisión y cumplimiento de las metas. En su caso, señalar el impacto alcanzado como resultado de los proyectos programados en varios periodos.
d)       Recomendaciones para incrementar el impacto del gasto programado en mejores condiciones para garantizar el derecho de las mujeres a la participación política en condiciones de igualdad de género.
e)       En su caso, desagregar la información por sexo y edad.
 
Artículo 182.
Revisión de los programas por parte de la autoridad
1.         La Unidad Técnica tendrá la facultad de establecer los mecanismos necesarios para asegurar que no existe duplicidad de los gastos programados.
a)       Evidencia del seguimiento y control de los proyectos por parte de los órganos responsables.
b)       Recomendaciones para la mejor rendición de cuentas del gasto programado.
2.         Tales evaluaciones serán consideradas como parte de la auditoría al destino y aplicación del gasto reportado en los informes anuales de los partidos políticos.
Capítulo 5.
Actividades específicas
Artículo 183.
Objetivo de las actividades para la educación y capacitación
1.         El rubro de educación y capacitación política para actividades específicas, comprenden cursos, talleres, seminarios y similares entre otras, que tengan por objeto:
a)       Inculcar conocimientos, competencias, valores y prácticas democráticas e instruir a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
b)       La formación ideológica y política de los afiliados, que infunda en ellos la tolerancia a las diferencias, el respeto al adversario y a sus derechos de participación política.
Artículo 184.
Objetivo de las actividades para la investigación
1.         El rubro de investigación socioeconómica y política de actividades específicas, comprende la realización de análisis, diagnósticos y estudios comparados, entre otros, vinculados con problemas nacionales o regionales de carácter socioeconómico o político. Tales trabajos pueden elaborarse desde la perspectiva de género y derechos humanos y deben contribuir de forma directa a la comprensión y elaboración de propuestas para la solución de las problemáticas detectadas, además de cumplir con los requisitos siguientes:
a)       Ser de autoría propia e inédita.
b)       Estar organizados en secciones de acuerdo con la estructura de contenidos siguientes:
I.        Introducción, servirá como una guía para el lector, explicación breve y general del fenómeno estudiado, el objetivo y las preguntas de investigación. También es necesario que en esta sección se especifique la metodología del estudio y el diseño de investigación utilizado, es decir, si es un estudio de tipo cualitativo (por ejemplo, estudio de casos), cuantitativo (estudio con datos numéricos) o experimental.
II.       Justificación de la realización de la investigación e importancia de la misma, análisis de la relevancia del tema estudiado para el rubro de gasto reportado y la propuesta de soluciones. Esta sección deberá esclarecer por qué es conveniente analizar el objeto de estudio y cuáles son los beneficios (resultados, la relevancia social, las posibles aportaciones teóricas, metodológicas u otras que se deriven de su realización).
III.      Objetivos de la investigación, son las guías del estudio y deben expresarse con claridad para evitar posibles desviaciones en el proceso de investigación, asimismo, deberán ser susceptibles de alcanzarse. Los objetivos de las investigaciones científicas se deben plantear mediante la pregunta: ¿qué propósito se pretende lograr con la investigación? Además, si a través de la investigación se intenta contribuir a resolver un problema en particular, entonces también se deberá plantear ¿cuál es ese problema y de qué manera el estudio podría ayudar a resolverlo?
 
IV.      Planteamiento y delimitación del problema: en esta sección se planteará el problema de investigación: claramente y sin ambigedad, preferentemente a manera de preguntas; e implicar la posibilidad de realizar pruebas empíricas (enfoque cuantitativo) o una recolección de datos (enfoque cualitativo). Con respecto a la delimitación se deberá identificar qué es lo que se analizará y qué no.
V.      Marco teórico y conceptual de referencia: exposición y análisis de las teorías, los paradigmas, las investigaciones y antecedentes históricos del problema de investigación. El marco teórico ayuda a prevenir y detectar errores cometidos en otros estudios, orienta sobre cómo ha sido tratado el problema de investigación por otros autores, conduce al establecimiento de hipótesis que habrán de someterse a prueba en la investigación e inspira nuevas líneas y áreas de investigación.
VI.      Formulación de hipótesis: explicación tentativa, formulada a manera de proposiciones, a las preguntas planteadas a partir del problema estudiado. Las hipótesis deben contener tres elementos básicos: unidad de análisis; variables, es decir, las características o propiedades de la unidad de análisis; y los elementos lógicos que relacionan las unidades de análisis con las variables.
VII.     Pruebas empíricas o cualitativas de las hipótesis: En esta sección se prueba a través de los datos que fueron recolectados, si la hipótesis se cumple o no. Para comprobar empíricamente las hipótesis pueden utilizarse una diversidad de herramientas, por ejemplo: análisis estadístico, estudio de casos, grupos de enfoque, encuestas y experimentos controlados.
VIII.    Conclusiones y nueva agenda de investigación: en esta sección se presentan los resultados de la investigación a través de los instrumentos empleados pruebas empíricas, generalización o no de los resultados asimismo se deberán señalar las propuestas específicas para los problemas tratados. Finalmente, se pueden proponer nuevas agendas de investigación que quedaron pendientes para solucionar los problemas sociales estudiados.
IX.      Bibliografía: compilación bibliográfica del material utilizado en la investigación, que permita a cualquier otro investigador acudir a las fuentes primarias para replicar el análisis y valorar la veracidad del conocimiento generado.
2.         Los trabajos deberán mostrar calidad básica en relación con las reglas ortográficas, de sintaxis y de citas bibliográficas.
3.         El partido informará, en el momento de presentar sus actividades, sobre los mecanismos utilizados y sus alcances para la difusión de los trabajos de investigación que se presenten.
Artículo 185.
Objetivo de las actividades para tareas editoriales
1.         El rubro de tareas editoriales para las actividades específicas, incluirán la edición y producción de impresos, videograbaciones, medios electrónicos, medios ópticos y medios magnéticos, a través de los cuales se difundan materiales o contenidos que promuevan la vida democrática y la cultura política, considerando:
a)       Las publicaciones que los partidos están obligados a realizar en los términos del inciso h), numeral 1, del artículo 25 de la Ley de Partidos.
b)       Los documentos que presenten los resultados de las investigaciones a que se refiere el artículo 184 del Reglamento.
c)       Las ediciones de los documentos básicos del partido, entendiéndose por tales su declaración de principios, su programa de acción, sus estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que de éstos deriven.
 
d)       Series y colecciones de artículos y materiales de divulgación del interés del partido y de su militancia.
e)       Materiales de divulgación tales como folletos, trípticos, dípticos y otros que se realicen por única ocasión y con un objetivo determinado.
f)       Textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, siempre y cuando formen parte de concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen la creación de una obra original.
g)       Otros materiales de análisis sobre problemas nacionales o regionales y sus eventuales soluciones.
Capítulo 6.
Liderazgo político de las mujeres
Artículo 186.
Conceptos integrantes de las actividades para la organización de mesas de trabajo, conferencias, talleres, eventos, educación y capacitación
1.         El rubro de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres comprende, de manera enunciativa y no limitativa, actividades consistentes en cursos, talleres, seminarios, conferencias, diplomados, coloquios, debates, mesas redondas y similares, que favorezcan el desarrollo de competencias para la participación política de las mujeres (conocimientos, habilidades y actitudes) y la defensa de sus derechos políticos, en acciones y temas como:
a)       Las acciones establecidas en el artículo 163, párrafo 1, inciso b) del presente Reglamento.
b)       Situación que guarda el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político.
c)       Diseño, implementación, seguimiento y evaluación de acciones y programas que favorezcan.
d)       Igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.
e)       Marco Jurídico Nacional e Internacional para la protección de los derechos humanos de las mujeres.
f)       Derecho Electoral y parlamentario.
g)       Transversalización de la perspectiva de género y de los derechos humanos de las mujeres.
h)       Acciones, programas y políticas públicas y presupuestos con perspectiva de género.
i)        Negociación y resolución de conflictos en temas políticos.
j)        Comunicación Política.
k)       Nuevas Tecnologías.
l)        Liderazgo Político.
m)      Cabildeo.
n)       Mercadotecnia Política.
o)       Oratoria Parlamentaria.
p)       Monitoreo de acceso al poder con perspectiva de género.
r)       Violencia contra las mujeres.
 
Artículo 187.
Objetivo de las actividades para la divulgación y difusión
1.         El rubro de divulgación y difusión de la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres debe integrar temas similares a los establecidos para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres; así como la divulgación de información sobre los derechos de las mujeres y los mecanismos de acceso para su ejercicio, contemplados tanto en los estatutos partidistas y la Ley de Partidos. Además deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 186 del Reglamento.
2.         Quedan comprendidas dentro de las actividades señaladas en el numeral anterior: la edición y producción de impresos, videograbaciones, medios electrónicos, medios ópticos, medios magnéticos y nuevas tecnologías de la información, propaganda y publicidad a través de los cuales se difundan materiales o contenidos vinculados con al menos una actividad de capacitación y formación para el liderazgo político de las mujeres.
Artículo 188.
Conceptos integrantes de las actividades de investigación relacionadas con el liderazgo político de las mujeres
1.         El rubro comprende la realización de análisis, diagnósticos y estudios comparados, entre otros, vinculados con las circunstancias de las mujeres en el ámbito político. Tales trabajos podrán dar elementos para planear el PAT mediante investigaciones diagnósticas, específicamente las relativas a los obstáculos que enfrentan las mujeres dentro de los partidos políticos para la participación política y de cultura organizacional. Además, deberán ser de autoría propia e inédita.
2.         Los trabajos de investigación deberán formularse con una metodología y garantizar los estándares de una investigación académica, preferentemente estarán organizados en secciones de acuerdo con la estructura de contenidos siguientes:
I.        Introducción.
II.       Justificación de la realización de la investigación e importancia de la misma.
III.      Objetivos de la investigación.
IV.      Planteamiento y delimitación del problema.
V.      Marco teórico y conceptual de referencia.
VI.      Formulación de hipótesis.
VII.     Pruebas empíricas o cualitativas de las hipótesis.
VIII.    Conclusiones y nueva agenda de investigación.
IX.      Bibliografía.
3.         El partido informará, en el momento de presentar sus actividades, sobre los mecanismos utilizados y sus alcances para la difusión de los trabajos de investigación que se presenten.
Artículo 189.
Conceptos integrantes del rubro de gasto de elaboración, publicación y distribución de libros, revistas, folletos y Liderazgo político de las mujeres
1.         Los ingresos en especie otorgados a los CDE se pueden considerar dentro del tres por ciento, siempre que sean "Transferencias provenientes del CEN" y las erogaciones realizadas con ellos cumplan con las disposiciones del Reglamento.
2.         El rubro comprende la realización de impresos relativos a la promoción y acceso a la información de los derechos políticos y los obstáculos que enfrentan las mujeres dentro de los partidos políticos para la participación política y de cultura organizacional.
 
TTULO VI.
Procesos electorales
Capítulo 1.
Topes de gastos
Artículo 190.
Determinación de los topes
1.         Para la determinación de los topes de gastos de precampaña y campaña de partidos, coaliciones y candidatos independientes, se aplicarán las reglas que señalan los artículos 229, numeral 1 y 243, numeral 4 de la Ley de Instituciones.
2.         El Consejo General determinará los topes de gastos para obtener el apoyo ciudadano por parte de aspirantes, el cual corresponderá al diez por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.
3.         Respecto de los topes de gastos de precampaña, campaña y obtención del apoyo ciudadano en el ámbito local, será determinado conforme a los acuerdos que para tal efecto apruebe el Consejo General del Organismo Público Local.
4.         En caso de que existan precandidatos, aspirantes, candidatos o candidatos independientes sustitutos, en el informe que presenten deberán acumularlos ingresos y gastos que hayan realizado los precandidatos, aspirantes, candidatos o candidatos independientes a los que sustituyeron.
Artículo 191.
Conceptos que se acumulan
1.         Los gastos señalados en los artículos 75 y 76 de la Ley de Partidos, computarán para efectos de los topes de precampaña y campaña, de conformidad con lo establecido en los artículos 230 y 243 de la Ley de Instituciones.
Artículo 192.
Conceptos integrantes de los topes
1.         Para efectos del tope de gastos de obtención del apoyo ciudadano, precampaña y campaña, serán considerados los conceptos siguientes:
a)       El total de gastos reportados en los informes.
b)       Los gastos determinados por autoridad, tales como:
i.        El saldo de cuentas por cobrar y anticipos a proveedores que no hayan sido comprobados o recuperados.
ii.       Los gastos directos que se hayan detectado y que correspondan a otra precampaña o campaña, que no hayan sido correctamente reportados al inicio, y que derivado de observaciones de la autoridad electoral, deban ser reclasificados.
iii.      Los gastos no reportados, derivados de la respuesta a la confirmación de operaciones con proveedores o prestadores de servicios.
iv.      Los gastos no reportados, identificados durante los monitoreos.
v.       Los gastos no reportados, identificados durante las visitas de verificación.
vi.      Los gastos no reportados, derivados de la información remitida y valorada por los Organismos Públicos Locales.
vii.      Los gastos por cuantificar, ordenados por Resoluciones del Consejo General.
viii.     Cualquier otro que durante el proceso de revisión, determine la Comisión o la Unidad Técnica.
 
Capítulo 2.
Precampañas
Sección 1.
Definición de conceptos
Artículo 193.
Concepto de precampaña y tipos de gastos
1.         Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido.
2.         Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.
3.         Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por esta Ley y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas. La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido.
Sección 2.
Plazos
Artículo 194.
Plazos de la precampaña
1.         Los plazos de precampaña serán los siguientes:
a)       Cuando se renueve el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección y no podrán durar más de sesenta días, de acuerdo a lo señalado en el artículo 226, numeral 2, inciso a) de la Ley de Instituciones.
b)       En los casos que sólo se renueve la Cámara de Diputados, las precampañas darán inicio en la primera semana de enero del año de elección y no podrán durar más de cuarenta días, de acuerdo a lo señalado en el artículo 226, numeral 2, inciso b) de la Ley de Instituciones.
c)       Tratándose de precampañas darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos y se celebrarán de acuerdo a lo señalado en el artículo 226 numeral 2, inciso c) de la Ley de Instituciones. Cuando un partido tenga prevista la celebración de una jornada de consulta directa, ésta se realizará el mismo día para todas las candidaturas.
2.         Para efectos de los plazos de precampaña local, se estará a lo dispuesto a la normatividad electoral de cada una de las Entidades Federativas del País.
Sección 3.
 Gastos de precampaña por rubro
Artículo 195.
De los conceptos integrantes del gasto de precampaña
1.         Para efectos de lo dispuesto en el artículo 75, numeral 1 de la Ley de Partidos, se estimarán como gastos de precampaña los relativos a propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, operativos, de propaganda utilitaria o similares, de producción de los mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares, bardas, salas de cine y de internet y se deberá cumplir con los requisitos dispuestos en el presente Reglamento, respecto de los de gastos de campaña.
 
Capítulo 3.
De la obtención del apoyo ciudadano
Sección 1.
Definición de conceptos
Artículo 196.
Conceptos y tipos de gastos
1.         Se entiende por actos tendentes a la obtención del apoyo ciudadano, el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan los aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano para satisfacer el requisito en los términos de esta Ley.
2.         Se entiende por propaganda para obtener el apoyo ciudadano el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por esta Ley de Instituciones difunden los aspirantes con el propósito de dar a conocer sus propuestas a la ciudadanía en general para obtener su apoyo. Esta propaganda deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de "aspirante a candidato independiente" de quien es promovido.
3.         Los aspirantes no tendrán derecho a hacer uso de tiempo en radio y televisión durante este período, por lo que se les prohíbe su contratación.
Sección 2.
Plazos
Artículo 197.
Plazos para obtener el apoyo ciudadano
1.         Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en los procesos en que se elijan a los dos Poderes de la Unión o en el que se renueve solamente la Cámara de Diputados, serán realizados a partir de que se obtenga la calidad de aspirante, sujetándose a los siguientes plazos, según corresponda:
a)       Los aspirantes al cargo de Presidente de la República, contarán con ciento veinte días.
b)       Los aspirantes al cargo de Senador de la República, contarán con noventa días.
c)       Los aspirantes al cargo de Diputado Federal, contarán con sesenta días.
2.         El Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en este artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se ciñan a lo establecido en los incisos anteriores. Cualquier ajuste que el Consejo General realice deberá ser difundido ampliamente.
3.         Para efectos de los plazos para obtener el apoyo ciudadano en el ámbito local, se estará a lo dispuesto a la normatividad electoral de cada una de las entidades federativas del país.
Sección 3.
Gastos para la obtención del apoyo ciudadano
Artículo 198.
De los conceptos integrantes del gasto para la obtención del apoyo ciudadano
1.         Quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos:
a)       Gastos de propaganda: comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares.
 
b)       Gastos operativos: comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares.
c)       Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del apoyo ciudadano. En todo caso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada.
Capítulo 4.
Campañas
Sección 1.
Definición de conceptos
Artículo 199.
De los conceptos de campaña y acto de campaña
1.         Se entiende como campaña electoral, al conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales y locales, las coaliciones, los candidatos y los candidatos independientes registrados para la obtención del voto.
2.         Se entiende por actos de campaña, a las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.
3.         Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
4.         Se entenderán como gastos de campaña los siguientes conceptos:
a)       Gastos de propaganda: comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares.
b)       Gastos operativos de la campaña: comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares.
c)       Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el partido y candidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada.
d)       Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión: comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.
e)       Gastos de anuncios pagados en internet: Comprenden los realizados en inserciones, banners, tweets, anuncios, cuentas de redes sociales, páginas de Internet, así como otros similares por los que se haya efectuado un gasto y tengan como finalidad promover la campaña de un partido político o candidato.
5.         No se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.
 
6.         Se considerarán como gastos de campaña los relativos a estructuras electorales, mismos que comprenden el conjunto de erogaciones necesarias para el sostenimiento y funcionamiento del personal que participa a nombre o beneficio del partido en el ámbito sectorial, distrital, municipal, estatal o nacional de los partidos políticos en las campañas.
7.         También serán considerados como gastos de campaña, los correspondientes a la estructura partidista de campaña realizados dentro de los procesos electorales, los pagos realizados durante el proceso electoral, a los representantes generales y de casilla del día de la jornada comicial, así como los gastos que el Consejo General, a propuesta de la Comisión, y previo inicio de la campaña electoral, determine.
Artículo 200.
Gasto personalizado
1.         Cuando los gastos de la propaganda susceptibles de inventariarse, sean amparados con facturas en las que se precise a uno o varios candidatos en específico, se deberá registrar directamente al gasto del candidato beneficiado. En caso contrario, se le dará tratamiento a través de la cuenta "Gastos por Amortizar".
Artículo 201.
Requisitos de la contratación cuando existe más de una campaña beneficiada
1.         Cuando la organización de actividades promocionales implique el beneficio a una o varias campañas electorales o a uno o varios candidatos, al contratar la prestación de servicios, se deberá hacer mediante la celebración de contratos que contengan costos, fechas de pago, características del servicio, vigencia del contrato, derechos, obligaciones, impuestos, así como las penalizaciones en caso de incumplimiento.
2.         De igual forma, en los citados contratos debe incluirse una cláusula mediante la cual se autorice a la Unidad Técnica, a solicitar a la empresa que corresponda, la información que estime necesaria con la finalidad de verificar el origen y monto de los recursos obtenidos.
Sección 2.
Plazos de las campañas
Artículo 202.
De los plazos
1.         Los plazos de campaña serán los siguientes:
a)       Cuando se renueve el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, no podrán durar más de noventa días, de acuerdo a lo señalado en el artículo 251, numeral 1 de la Ley de Instituciones.
b)       En los casos que sólo se renueve la Cámara de Diputados, no podrán durar más de sesenta días, de acuerdo a lo señalado en el artículo 251, numeral 2 de la Ley de Instituciones.
c)       Las campañas electorales de los partidos, coaliciones y candidatos independientes se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral.
2.         Para efectos de los plazos de campaña local, se estará a lo dispuesto a la normatividad electoral de cada una de las Entidades Federativas del País.
 
Sección 3.
Gasto de campaña por rubro
Artículo 203.
De los gastos identificados a través de Internet
1.         Serán considerados como gastos de precampaña, obtención de apoyo ciudadano y campaña, además de los señalados en el artículo 76 de la Ley de Partidos, los que la Unidad Técnica mediante pruebas selectivas, identifique, con base en la información difundida en internet, redes sociales, o cualquier medio electrónico que beneficie a los sujetos obligados.
3.         Derivado de los hallazgos descritos en el numeral anterior, la Unidad Técnica podrá realizar confirmaciones con terceros.
3.         Independientemente de lo anterior, la Unidad Técnica deberá solicitar a los proveedores y prestadores de servicios en páginas de internet y redes sociales o cualquier otro medio electrónico información respecto de contratación de publicidad o cualquier otro servicio en beneficio de los sujetos obligados.
4.         La comprobación de los gastos realizados en internet atenderá las reglas establecidas en el artículo 46 bis del presente Reglamento.
Artículo 204.
Propaganda utilitaria
1.         Los gastos de propaganda utilitaria comprenden los artículos promocionales utilitarios que contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición, precandidatos, aspirantes, candidatos o candidatos independientes beneficiados, los cuales sólo podrán ser elaborados con material textil, estos pueden ser: banderas, banderines, gorras, camisas, playeras, chalecos, chamarras, sombrillas, paraguas y otros similares elaborados con material textil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209, numerales 3, 4 y 5 de la Ley de Instituciones.
2.         Los gastos señalados en el numeral anterior deberán cumplir con lo establecido en el artículo 76, numeral 1, incisos e), f) y g) de la Ley de Partidos.
Artículo 205.
Muestras de propaganda utilitaria
1.         Los partidos, coaliciones, precandidatos, aspirantes, candidatos y candidatos independientes, deberán conservar y presentar muestras de la propaganda cuando la Unidad Técnica lo solicite y deberán incorporar en el Sistema de Contabilidad en Línea, una imagen de las muestras referidas.
Artículo 206.
Operativos de campaña
1.         Los gastos que deberán ser reportados por los partidos, coaliciones, precandidatos y candidatos en apego a lo dispuesto por el artículo 40 del presente Reglamento y los aspirantes y candidatos independientes, como gastos operativos de campaña, serán los establecidos en el artículo 76, numeral 1, inciso b) de la Ley de Partidos; así como los gastos por concepto de logística, planeación, seguridad privada, estudios de opinión o diagnósticos relativos a la preferencia electoral o posicionamiento de los candidatos y otros similares que sean utilizados o aplicados durante el periodo de las campañas electorales.
Artículo 207.
Requisitos para la contratación de anuncios espectaculares
1.         Los partidos, coaliciones y candidatos independientes, solo podrán contratar publicidad considerada como anuncios espectaculares, panorámicos o carteleras para sus campañas electorales, ajustándose a las disposiciones siguientes:
 
a)       Se entenderán como espectaculares, los anuncios panorámicos colocados en estructura de publicidad exterior, consistente en un soporte plano sobre el que se fijan anuncios que contengan la imagen, el nombre de aspirantes, precandidatos, candidatos o candidatos independientes; emblemas, lemas, frases o plataformas electorales que identifiquen a un partido o coalición o a cualquiera de sus precandidatos o candidatos así como aspirantes y candidatos independientes, cuando hagan alusión a favor o en contra cualquier tipo de campaña o candidato, que fueron o debieron ser contratados y pagados, invariablemente por el partido o coalición.
b)       Se entiende por anuncios espectaculares panorámicos o carteleras, toda propaganda asentada sobre una estructura metálica con un área igual o superior a doce metros cuadrados, que se contrate y difunda en la vía pública; así como la que se coloque en cualquier espacio físico en lugares donde se celebren eventos públicos, de espectáculos o deportivos, así sea solamente durante la celebración de éstos y cualquier otro medio similar.
c)       Durante las actividades de operación ordinaria, obtención de apoyo ciudadano, precampaña y de campaña, cada partido y coalición, adicionalmente a lo establecido en los artículos 61, numeral 1, inciso f), fracciones II y III y 62 de la Ley de Partidos; deberá entregar a la Unidad Técnica, un informe pormenorizado de toda contratación hecha con las empresas propietarias o concesionarias, dedicadas a la renta de espacios y colocación de anuncios espectaculares en la vía pública; así como con las empresas dedicadas a la producción, diseño y manufactura de toda publicidad que se utilice para dichos anuncios. Los informes deberán anexar copia del contrato respectivo y las facturas originares correspondientes, con la información siguiente:
I.        Nombre de la empresa.
II.       Condiciones y tipo de servicio.
III.      Ubicación (dirección completa) y características de la publicidad.
IV.      Precio total y unitario.
V.      Duración de la publicidad y del contrato.
VI.      Condiciones de pago.
VII.     Fotografías.
VIII.    Número asignado en el Registro Nacional de Proveedores, en términos de lo dispuesto en el artículo 358, numeral 1 del presente Reglamento.
IX.      Identificador único del anuncio espectacular proporcionado por la Unidad Técnica al proveedor, a través del Registro Nacional de Proveedores.
2.         Los partidos, coaliciones, aspirantes o candidatos independientes, deberán incluir una cláusula que obligue al proveedor a facturar los servicios prestados, distinguiendo la entidad federativa, el municipio o delegación, en donde se prestó efectivamente el servicio, así como establecer la obligación de acompañar a la factura la hoja membretada, de conformidad con el artículo 359, numeral 1, inciso c).
3.         De conformidad con lo señalado en los artículos 61, numeral 1, inciso f), fracciones II y III y 62 de la Ley de Partidos, los contratos que se celebren en campañas y precampañas, deberán ser informados por parte de la Comisión a través de la Unidad Técnica al Consejo General, en un plazo máximo de 3 días posteriores a su recepción, para comprobar el contenido de los avisos de contratación, de conformidad con los procedimientos que para tal efecto emita el Consejo General.
4.         Cualquier modificación a dichos contratos deberá ser notificada en los plazos establecidos en el artículo 61, numeral 1, inciso f), fracciones II y III de la Ley de Partidos, al Consejo General y a la Comisión, con las motivaciones señaladas en el inciso anterior para los mismos efectos, remitiendo copia de la modificación respectiva.
 
5.         Las erogaciones por concepto de anuncios espectaculares en la vía pública, deberán documentarse de conformidad con lo establecido en el artículo 378 de este Reglamento y la hoja membretada del proveedor.
           El proveedor inscrito en el Registro Nacional de Proveedores generará la hoja membretada, la cual debe ser remitida al sujeto obligado, utilizando el propio Registro Nacional de Proveedores a partir de la información que se encuentre registrada en el mismo, entre otra, la ubicación del espectacular, el número asignado al proveedor por el sistema de registro y el identificador único de cada anuncio espectacular.
           El proveedor inscrito en el Registro Nacional de Proveedores debe requisitar la información complementaria correspondiente a cada anuncio:
a)       Nombre del sujeto obligado que contrata.
b)       Nombre o nombres del aspirante, precandidato, candidato o candidato independiente que aparece en cada espectacular.
c)       Valor unitario de cada espectacular e impuestos.
d)       Periodo de permanencia de cada espectacular rentado y colocado.
e)       Detalle del contenido de cada espectacular.
f)       Fotografía.
g)       Folio fiscal del CFDI.
           Al momento de aceptar que la información capturada es correcta, deberá realizar el firmado digital con su e.firma.
h)       Medidas de cada espectacular.
i)        Detalle del contenido de cada espectacular.
j)        Fotografías.
k)       Número asignado en el Registro Nacional de Proveedores, en términos de lo dispuesto en el artículo 358, numeral 1 del presente Reglamento.
6.         La información incluida en el presente artículo deberá ser reportada en los informes de campaña, junto con los registros contables que correspondan.
7.         El partido, coalición, aspirante o candidato independiente, deberá conservar y presentar muestras y/o fotografías de la publicidad utilizada en anuncios espectaculares en la vía pública a solicitud de la Unidad Técnica.
8.         Las mantas cuyas dimensiones aproximadas sean igual o superiores a doce metros cuadrados, se considerarán como espectaculares en términos de lo dispuesto por el inciso b), del numeral 1 del presente artículo; sin embargo, se sujetarán a lo dispuesto en el numeral 3 del presente artículo, así como 249 y 250 de la Ley de Instituciones.
Artículo 208.
Periodos de exhibición de anuncios espectaculares
1.         Los anuncios espectaculares panorámicos o carteleras que sean colocados en el periodo en que se lleven a cabo las precampañas, y que permanezcan en la vía pública una vez concluido dicho proceso o, en su caso, una vez que el partido o coalición postule a su candidato, aquellos que contengan la imagen, nombre, apellidos, apelativo o sobrenombre del precandidato triunfador de la contienda interna, serán considerados para efectos de los gastos de campaña de éste, los cuales deberán ser reportados en los informes correspondientes.
2.         Los gastos realizados por los partidos y las coaliciones por este concepto deberán cumplir con lo establecido en el artículo 210 de la Ley de Instituciones.
3.         Los aspirantes que conserven exhibidos los espectaculares panorámicos o carteleras una vez concluidos los procesos, deberán acumular a sus gastos de campaña los montos relativos, reconociéndolos en su candidatura independiente.
 
Artículo 209.
Concepto de propaganda exhibida en vía pública distinta a espectaculares
1.         Se entiende por propaganda en la vía pública distinta a los anuncios espectaculares panorámicos o carteleras, la establecida en el artículo 64, numeral 2 de la Ley de Partidos, así como toda aquella que se contrate y difunda a través de pantallas fijas o móviles, columnas o cualquier otro medio similar y aquella como: mantas, lonas, vinilonas y pancartas colocadas en cualquier espacio físico o en lugares donde se celebren eventos públicos, de espectáculos o deportivos, así sea solamente durante la celebración de éstos.
2.         Se entenderá por pantalla fija: aquella publicidad que se proyecte de forma digital en estructuras en espacios públicos y pantalla móvil: aquella publicidad expuesta de forma digital en vehículos para la visualización en la vía pública.
3.         Se entenderá como muebles urbanos de publicidad sin movimiento: aquellas estructuras que se localizan en lugares públicos donde se plasmen imágenes sin movimiento para una mayor cobertura en la difusión de la publicidad y se entenderá como muebles urbanos de publicidad con movimiento: aquellas estructuras que se localizan en lugares públicos donde se transmiten imágenes digitales para una mayor cobertura en la difusión de la publicidad, tales como para buses, columnas, puestos de periódicos y boleros.
4.         Se entenderá como publicidad en medios de transporte: aquella publicidad donde se plasmen imágenes en estructuras dentro y fuera de las instalaciones que se localizan en aeropuertos, estaciones del metro y centrales de autobuses y cualquier otro medio similar.
5.         Los gastos realizados por los partidos y las coaliciones por este concepto deberán cumplir con lo establecido en los artículos 210, 249 y 250 de la Ley de Instituciones.
Artículo 210.
Mantas
1.         Para efecto de las mantas cuyas dimensiones aproximadas sean inferiores a doce metros cuadrados colocadas en un inmueble particular, deberán presentar el permiso de autorización para la colocación, anexando la copia de credencial de elector, o de otra identificación oficial vigente, de quien otorga el permiso.
Artículo 211.
Propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos
1.         Los comprobantes de los gastos efectuados por los partidos, coaliciones, aspirantes y candidatos independientes, en propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, deberán incluir una relación de cada una de las inserciones que ampara la factura, las fechas de publicación, el tamaño de cada inserción o publicación, el valor unitario de cada inserción o publicación y el nombre del candidato beneficiado con cada una de ellas. Los partidos o coaliciones deberán conservar la página completa de un ejemplar original de las publicaciones que contengan las inserciones en diarios, revistas y otros medios impresos que realicen en cada una de las campañas electorales, así como todos aquellos que realicen durante los periodos que comprenden las campañas electorales, aun cuando no se refieran directamente a dichas campañas. Cada una de las inserciones deberá contener la leyenda "inserción pagada" seguida del nombre de la persona responsable del pago. La página con la inserción deberá anexarse a la documentación comprobatoria y presentarse junto con ésta a la Unidad Técnica cuando sea solicitada, en relación con lo señalado en el artículo 76, numeral 1, inciso c) de la Ley de Partidos.
2.         En caso de aportaciones en especie por este concepto, las inserciones deberán contener el nombre del aportante responsable del pago, debiendo coincidir con el nombre indicado en la leyenda "inserción pagada".
 
Artículo 212.
Deslinde de gastos
1.         Para el caso de que un partido, coalición, candidato, precandidato, aspirante o candidato independiente, se deslinde respecto a la existencia de algún tipo de gasto de campaña no reconocido como propio, deberá realizar el siguiente procedimiento:
2.         El deslinde deberá ser a través de escrito presentado ante la Unidad Técnica y deberá ser jurídico, oportuno, idóneo y eficaz. Su presentación podrá ser a través de las juntas distritales o juntas locales quienes a la brevedad posible deberán enviarlas a la Unidad Técnica.
3.         Será jurídico si se presenta por escrito ante la Unidad Técnica.
4.         Puede presentarse ante la Unidad Técnica en cualquier momento y hasta el desahogo del oficio de errores y omisiones.
5.         Será idóneo si la notificación describe con precisión el concepto, su ubicación, su temporalidad, sus características y todos aquellos elementos o datos que permitan a la autoridad generar convicción.
6.         Será eficaz sólo si realiza actos tendentes al cese de la conducta y genere la posibilidad cierta que la Unidad Técnica conozca el hecho.
7.         Si lo presentaron antes de la emisión del oficio de errores y omisiones, la Unidad Técnica deberá valorarlo en este documento.
Si lo presentaron al dar respuesta al oficio de errores y omisiones, la Unidad Técnica lo valorará en el proyecto de dictamen consolidado.
Artículo 213.
Periodos de exhibición de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos
1.         La propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos publicados con fecha posterior a la conclusión de las precampañas, que contengan la imagen, nombre, apellidos, apelativo o sobrenombre del candidato triunfador de la contienda interna o del candidato independiente, serán considerados para efectos de los gastos de campaña de éstos, los cuales deberán ser reportados en los informes correspondientes.
Artículo 214.
Propaganda exhibida en salas de cine
1.         Los partidos, coaliciones, aspirantes y candidatos independientes, deberán contar con los contratos y facturas correspondientes a la propaganda que se exhiba en salas de cine, manifestados en los informes de campaña. Así como una relación impresa y en medio magnético, que detalle lo siguiente:
a)       La empresa con la que se contrató la exhibición.
b)       Las fechas en las que se exhibió la propaganda.
c)       La ubicación de las salas de cine en las que se exhibió la propaganda.
d)       La duración de los promocionales y las franjas horarias en las que serán transmitidos. En el caso de las franjas horarias podrán presentar, de no contar con las mismas, los contratos en los que se indiquen los términos genéricos de la contratación.
e)       El valor unitario de cada tipo de propaganda exhibida, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.
f)       El candidato y la campaña beneficiada con la propaganda exhibida.
2.         Deberán conservar y presentar muestras del contenido de la propaganda proyectada en las salas de cine.
3.         En los casos en que elaboren directamente su propaganda, deberán señalarlo de manera expresa en el informe respectivo y deberán acreditar que la propaganda fue realizada con recursos propios y contar con la muestra del original y de las versiones realizadas.
 
Artículo 215.
Propaganda exhibida en internet
1.         Los partidos, coaliciones, aspirantes y candidatos independientes, deberán contar con los contratos y facturas correspondientes a la propaganda exhibida en Internet manifestado en los informes de campaña. Así como una relación, impresa y en medio magnético que detalle lo siguiente:
a)       La empresa con la que se contrató la exhibición.
b)       Las fechas en las que se exhibió la propaganda.
c)       Las direcciones electrónicas y los dominios en los que se exhibió la propaganda.
d)       El valor unitario de cada tipo de propaganda exhibida, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.
e)       El candidato, y la campaña beneficiada con la propaganda exhibida.
f)       Deberán conservar y presentar el material y muestras del contenido de la propaganda exhibida en Internet.
Artículo 216.
Bardas
1.         Los partidos, coaliciones, aspirantes y candidatos independientes, llevarán una relación que detalle la ubicación y las medidas exactas de las bardas utilizadas en cada campaña para la pinta de propaganda electoral, la descripción de los costos, el detalle de los materiales y mano de obra utilizados, la identificación del candidato, y la fórmula o campaña beneficiada con este tipo de propaganda, debiendo cumplir, en su caso, con lo dispuesto en el Reglamento respecto de los criterios de prorrateo. Dicha relación deberá conservarse anexa a las pólizas y documentación soporte correspondiente.
2.         Deberán conservar y presentar fotografías de la publicidad utilizada en bardas, indicando su ubicación exacta.
Artículo 216 Bis.
Gastos del día de la Jornada Electoral
1.         El pago por concepto de la actividad desplegada por los representantes generales y de casilla, invariablemente será considerado como un gasto de campaña, el cual será contabilizado y fiscalizado para efectos del control de los recursos aplicados durante las campañas.
2.         El único gasto que podrán realizar los partidos políticos y candidatos independientes el día de la Jornada Electoral será aquel erogado con motivo de la actividad desplegada por los representantes generales y de casilla, por concepto de remuneración o apoyo económico, comida, transporte o cualquier otro gasto vinculado a sus actividades el día de la Jornada Electoral; adicionalmente, el referido gasto deberá ser prorrateado conforme a la normativa aplicable, considerando como ámbito geográfico el lugar en donde se encuentren las casillas respectivas.
3.         Los siguientes conceptos no serán considerados como aportación en especie a los partidos políticos:
a)      Servicios prestados por los órganos directivos, y
b)      Servicios personales de militantes inscritos en el padrón respectivo, o simpatizantes, siempre que sean prestados de manera gratuita, voluntaria y desinteresada.
4.         El registro de los gastos realizados el día de la Jornada Electoral, así como el envío de la documentación soporte se realizará al momento de registrar a los representantes respectivos, a través del Sistema de Contabilidad en Línea, mediante el Comprobante de Representación General o de Casilla (CRGC).
 
5.         El formato "CRGC" será propuesto por la Unidad Técnica e incorporado en el Manual de Contabilidad, el cual debe proporcionar elementos para documentar si la aportación fue voluntaria, gratuita y desinteresada o, en su caso, si recibieron remuneración económica, así como el monto de esta. Asimismo, deberá identificar al ciudadano que la otorga y estar firmado por este último.
6.         Los sujetos obligados deberán conservar la documentación original para ser cotejada por la Unidad Técnica de ser necesario.
7.         En caso de que el partido político sea omiso en la presentación del Formato "CRGC" - Comprobante de Representación General o de Casilla, la actividad desarrollada por el representante general o de casilla será considerada como un egreso no reportado y será valuado de conformidad con el artículo 27 del presente Reglamento y acumulado al respectivo tope de campaña.
Artículo 217.
Conceptos que se excluyen como gastos de campaña
1.         Para los efectos del Reglamento, no se considerarán dentro de los gastos de campaña los siguientes:
a)       Los pagos u honorarios de los funcionarios o empleados que preparan los informes o la contabilidad para los procesos de rendición de cuentas.
b)       Los honorarios, sueldos, viáticos o gastos de transporte, de los funcionarios o prestadores de servicios, que capaciten a los responsables de la rendición de cuentas de candidatos, partidos y candidatos independientes o que atiendan a los auditores de la Unidad Técnica.
2.         Los partidos y coaliciones deberán reportar a la Unidad Técnica a la presentación del informe de campaña, la relación de las personas que realizarán las actividades listadas en el numeral anterior, describiendo nombre completo, cargo, dirección, y clave de elector y monto total de remuneraciones otorgadas por dichas actividades; asimismo, deberán informar a la Unidad Técnica los movimientos a la referida relación de personas, dentro de los tres días siguientes a su modificación. Lo anterior, con base en lo dispuesto en el artículo 76, numerales 2 y 3 de la Ley de Partidos.
3.         La Comisión podrá solicitar en cualquier momento la información señalada en el numeral 1 del presente artículo.
Sección 4.
Prorrateo de gastos
Artículo 218.
Procedimiento para el prorrateo del gasto conjunto o genérico
1.         Los gastos de campaña sujetos de prorrateo, son los identificados en el artículo 29 del Reglamento.
2.         Las cuentas bancarias para la administración de recursos para gastos de precampaña y campaña, deberán ser utilizadas de manera exclusiva para la recepción de ingresos y generación de pagos de la precampaña o campaña, sin incluir otro tipo de gastos.
 
a)       Para campañas, el gasto será prorrateado entre las campañas beneficiadas, atendiendo a los criterios dispuestos en el artículo 32 del Reglamento y conforme a la tabla de distribución siguiente:
Tabla de prorrateo conforme al
artículo 83 de la Ley de Partidos
Inciso
Presidente
Candidato a
Senador
Candidato a
Diputado
Federal
Candidato
Local
Inciso a)
40%
60%
 
 
Inciso b)
60%
 
40%
 
Inciso c)
20%
50%
30%
 
Inciso d)
15%
35%
25%
25%
Inciso e)
40%
 
 
60%
Inciso f)
20%
60%
 
20%
Inciso g)
40%
 
35%
25%
Inciso h)
 
70%
30%
 
Inciso i)
 
50%
30%
20%
Inciso j)
 
75%
 
25%
Inciso k)
 
 
50%
50%
 
I.       En términos de lo dispuesto en el inciso l) del numeral 2 del artículo 83 de la Ley de Partidos, en los casos de campaña federal, si se suman más de dos candidatos a senadores o diputados que coincidan en el mismo ámbito geográfico, el porcentaje se dividirá entre los que se involucren según la campaña que corresponda. Este mismo supuesto será aplicable al caso de las campañas locales.
b)      Para campañas locales: Tratándose de los casos, en los que se promocione a dos o más candidatos a cargos de elección popular en el ámbito local, para la distribución de los gastos de campaña se estará a lo siguiente:
I.       Se deben identificar los candidatos beneficiados.
II.       Cuando los candidatos beneficiados sean locales y federales, primero se aplicará la distribución dispuesta en el artículo 83 de la Ley de Partidos y posteriormente la concerniente a la distribución local, es decir, el monto resultante de la determinación de la aplicación de la primera distribución, se convertirá en el 100% a distribuir para la tabla aplicable a lo local.
III.      Si se encuentran involucradas campañas locales de distintas Entidades Federativas, se deberá dividir el gasto total a prorratear que corresponda a lo local entre el número de Entidades Federativas involucradas de acuerdo al porcentaje de financiamiento público de campaña asignado a la entidad federativa en el Proceso Electoral correspondiente, donde el resultado será el 100% a distribuir entre las campañas beneficiadas de cada Entidad Federativa en el ámbito local.
IV.      Se debe identificar el tope de gasto de cada candidato beneficiado.
V.      Se obtiene la sumatoria de los topes de gastos de campaña identificados en el inciso anterior.
 
VI.      Para asignar el porcentaje de participación del gasto, se dividirá el tope de gasto de cada candidato beneficiado, entre la sumatoria obtenida en el inciso anterior.
VII.     Con base en el porcentaje determinado en el inciso anterior, se calculará el monto que le corresponde reconocer en su informe de gastos de campaña a cada candidato beneficiado, con base en el valor nominal del gasto a distribuir o, en su caso, en la parte proporcional que corresponda.
Artículo 218 Bis.
Prorrateo en precampañas
1.         En caso de que los partidos políticos realicen algún gasto en el que se pueda identificar la imagen o nombre de dos o más precandidatos, dentro del período de precampaña, deberán realizar el cálculo y registro respectivos en el Sistema de Contabilidad en Línea, considerando a las precampañas beneficiadas.
2.         La forma de prorratear este gasto se hará conforme a los criterios establecidos en los artículos 29, 30, 31, 32 y 218 del Reglamento.
Artículo 219.
Prohibiciones para candidatos no coaligados
1.         Para el caso de prorrateo de gastos en candidatos postulados por coaliciones parciales o flexibles, aplicará lo siguiente:
a)       Los partidos políticos que integren una coalición no deberán beneficiar con un mismo gasto a candidatos postulados por el partido de manera independiente.
b)       En todos los casos, el beneficio del gasto entre los candidatos integrantes de una colación, se distribuirá de acuerdo a las reglas de prorrateo que señala el presente reglamento, independientemente del origen partidario que se haya asignado en el respectivo convenio de coalición.
c)       El número máximo de candidatos en los que se podrá distribuir el gasto sujeto a prorrateo, no deberá ser mayor al número de candidatos registrados por la coalición o por el partido, en el ámbito geográfico que corresponda.
d)       En el caso en el que las disposiciones anteriores no se cumplan, los partidos involucrados serán sancionados de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo General.
2.         El partido que hubiere sido designado como responsable de finanzas de la coalición, deberá separar los gastos que realice en beneficio propio y en beneficio de la coalición.
3.         La Comisión podrá emitir criterios adicionales para orientar la determinación de la campaña beneficiada por gastos conjuntos.
Artículo 219 Bis.
Gasto conjunto para candidatos independientes
1.         Ningún candidato independiente se podrá beneficiar de un gasto erogado por un partido político, una coalición, u otros candidatos independientes.
2.         El incumplimiento al numeral inmediato anterior se sancionará, sin perjuicio del gasto que se deberá contabilizar a las campañas beneficiadas para efecto de topes de gastos, conforme a las reglas establecidas en el artículo 218 del Reglamento.
 
Sección 5.
Coaliciones
Artículo 220.
Registro contable de los partidos políticos coaligados
1.         Para efectos del registro en la contabilidad de cada uno de los partidos integrantes de la coalición, en elecciones Federales o Locales, así como para la integración de los respectivos informes anuales de los partidos que la integran, el total de los ingresos conformado por las aportaciones en especie recibidas por los candidatos de la coalición, las aportaciones por éstos efectuadas para sus campañas y los ingresos recibidos por concepto de rendimientos financieros de las cuentas bancarias, será contabilizado por el responsable de finanzas de la coalición con el objeto de que al final de las campañas electorales, se aplique entre los partidos que conforman la coalición el monto remanente que a cada uno le corresponda, conforme a las reglas que se hayan establecido en el convenio de coalición correspondiente.
2.         Adicionalmente a lo establecido en el artículo 91, numerales 1 y 2 de la Ley de Partidos, el convenio de coalición deberá contener los criterios para la distribución de remanentes de:
a)       Excedentes en cuentas bancarias.
b)       Activos fijos adquiridos por la Coalición.
c)       Saldos en cuentas por cobrar.
d)       Saldos en cuentas por pagar.
e)       Sanciones en materia de fiscalización.
3.         En ausencia de una regla específica, la distribución de los montos se asignará en porcentajes idénticos a los de la aportación realizada a la coalición, asignando y seleccionando uno a uno, entre el número de partidos coaligados.
4.         El responsable de finanzas de la coalición deberá notificar a la Unidad Técnica la distribución de los ingresos referidos, a más tardar el día de la presentación de los informes de campaña correspondientes.
5.         Aunado a lo anterior, la coalición deberá presentar el papel de trabajo en donde informe de manera global acerca de todos los gastos que hayan ejercido y prorrateado en la campaña presidencial, las campañas de senadores y diputados y en las campañas locales, con la especificación de las fórmulas y distritos en los que hayan sido distribuidos, los montos señalados en las facturas correspondientes, así como la identificación y el número de la cuenta bancaria a través de la cual se hayan realizado las erogaciones.
Artículo 221.
Responsables de la verificación de requisitos de los comprobantes
1.         El Responsable de finanzas de la coalición, será responsable de verificar que los comprobantes que expidan los proveedores de bienes o prestadores de servicios, se ajusten a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Reglamento.
2.         En todo caso, tratándose de la coalición, el comprobante deberá ser expedido a nombre del partido responsable de la misma.
3.         En caso de coaliciones parciales y mixtas, queda prohibida la facturación conjunta de bienes y servicios a nombre de un partido coaligado cuyo beneficio sea tanto para el propio partido como para la coalición.
 
Artículo 222.
Distribución de activos adquiridos durante las campañas
1.         Los activos fijos que sean aportados o adquiridos por los candidatos o representantes en las entidades federativas de los partidos o coaliciones, se destinarán para el uso ordinario de alguno de los partidos que la hayan integrado cuando la coalición deje de existir, para lo cual, deberán ser registrados contablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.
2.         El responsable de finanzas de la coalición, determinará cómo se distribuirán tales bienes entre los partidos, de conformidad con las reglas establecidas en el convenio de coalición correspondiente, de no establecerse, se asignarán en porcentajes idénticos a los de la aportación realizada a la coalición, asignando y seleccionando uno a uno los activos, entre el número de partidos coaligados.
Sección 6.
Del reintegro del financiamiento público de campaña
Artículo 222 Bis.
Del reintegro del financiamiento público para campaña
1.         El financiamiento público que reciban los partidos políticos y candidatos independientes para gastos de campaña, deberán ser utilizados exclusivamente para estos fines.
2.         Los partidos políticos y candidatos independientes deberán devolver al Instituto o al Organismo Público Local, el monto total del financiamiento público para campaña que hubieran recibido y que no utilicen en el Proceso Electoral correspondiente. El reintegro de los recursos deberá realizarse dentro de los 5 días hábiles posteriores a que hubiera quedado firme el Dictamen y la resolución correspondiente.
           En caso de no cumplir con la obligación descrita en el párrafo anterior, el Consejo General del INE o del Organismo Público Local correspondiente, iniciará el procedimiento atinente con la finalidad de hacer exigible la devolución.
3.         Para la determinación del saldo o remanente a devolver al Instituto o al Organismo Público Local, según corresponda, la Unidad Técnica tomará en consideración los movimientos de ingreso y egreso registrados por los partidos políticos y candidatos independientes en el Sistema en Línea de Contabilidad y los reportes específicos que para este propósito se generen debidamente validados por los representantes de finanzas de los sujetos obligados.
4.         El saldo o remanente a devolver que se determine de conformidad con el numeral anterior, deberá incorporarse en el Dictamen Consolidado de la campaña electoral que para tal efecto elabore la Unidad Técnica.
5.         Los partidos políticos deberán reportar las operaciones por las que hayan llevado a cabo el reintegro de los recursos en el informe anual ordinario del año en el que hayan reintegrado los recursos, conservando la documentación comprobatoria.
6.         El Consejo General aprobará los Lineamientos para regular los procedimientos específicos y plazos para realizar el reintegro del financiamiento público de campaña que no hubiera sido utilizado para estos fines, en los que se detallarán los procedimientos y plazos correspondientes.
 
LIBRO TERCERO
Rendición de Cuentas
TTULO I.
De los responsables de la rendición de cuentas
Artículo 223.
Responsables de la rendición de cuentas
1.         El responsable de finanzas del sujeto obligado, será el responsable de la autorización en el Sistema de Contabilidad en Línea o en su caso, de la presentación de los informes, su contenido y su documentación comprobatoria.
2.         Los aspirantes y candidatos independientes, podrán designar como responsable de finanzas, al representante legal o tesorero de la asociación civil que hayan constituido para efectos de rendición de cuentas, en términos de lo dispuesto por el artículo 368, numeral 4 de la Ley de Instituciones, de no realizar legalmente designación, serán ellos mismos los Responsables de Finanzas.
3.         El responsable de finanzas tiene las siguientes obligaciones:
a)       Capacitar a quienes designen en los CDE's o CDD's como responsables de los órganos de administración y finanzas locales o equivalentes y contar con constancia escrita de ello.
b)       Capacitar a los precandidatos y candidatos en la aplicación del Reglamento y contar con constancia escrita de ello.
c)       Establecer las medidas de control interno necesarias para garantizar la aplicación estricta del Reglamento.
d)       Elaborar e implementar los manuales para el registro contable de las operaciones, de conformidad con el Reglamento y la Ley de Partidos.
e)       Elaborar el PAT en términos de lo dispuesto por el Reglamento y la Ley de Partidos.
f)       Vigilar el cumplimiento de los objetivos, las metas y los indicadores integrados al PAT.
g)       Documentar el aprovechamiento de la capacitación impartida.
h)       Realizar los registros de ingresos y egresos, en tiempo real, en la contabilidad de los CDE´s, CDD´s, así como de precandidatos y candidatos; para el efecto se utilizaran equipos informáticos conectados en línea con los del responsable de finanzas.
4.         Es responsabilidad de los titulares de los órganos de administración y finanzas en los CDE's o CDD's, lo siguiente:
a)       Acreditar la capacitación impartida por el CEN o CEE's.
b)       Vigilar el estricto cumplimiento del Reglamento.
5.         Los aspirantes y candidatos independientes, serán responsables de:
a)       Presentar su informe de apoyo ciudadano y de campaña.
b)       Reportar en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a la obtención del apoyo ciudadano o campaña.
c)       Reportar todos los ingresos en efectivo recibidos y depositados a la cuenta bancaria abierta, exclusivamente para la administración de los ingresos y gastos por la obtención del apoyo ciudadano y campaña.
d)       Solicitar o recibir recursos mediante aportaciones o donativos, en dinero o en especie por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de personas no autorizadas por la Ley de Instituciones.
e)       No exceder el tope de gastos campaña o apoyo ciudadano establecido por el Consejo General.
 
f)        De designar a un responsable de la rendición de cuentas.
g)       Vigilar que se expidan recibos foliados por los ingresos recibidos para la obtención del apoyo ciudadano y campaña.
h)       Verificar que los egresos realizados sean pagados con cheque de la cuenta bancaria de la asociación civil autorizada que contengan la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario", que sean nominativos y que se documentan con facturas que cumplen con requisitos fiscales.
i)        Los aspirantes y candidatos independientes, serán responsables solidarios respecto de los gastos realizados en su beneficio por ellos mismos o por sus equipos; de la veracidad de las facturas, así como de los valores consignados en las mismas.
j)        La entrega de documentación comprobatoria de ingresos y gastos, en estricto cumplimiento al presente Reglamento.
k)       Presentar junto con su informe de apoyo ciudadano y de campaña, en el formato que defina la Unidad Técnica, el informe que permita identificar su capacidad económica y los últimos estados de cuenta de las asociaciones civiles empleadas para la obtención del apoyo ciudadano y de campaña, mismos que tendrán el carácter de confidenciales y cuyos datos privados serán resguardados en términos de la Ley Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
6.         Los precandidatos y candidatos postulados por los partidos o coalición, serán responsables de:
a)       Presentar su informe de gastos de precampaña o campaña al partido o coalición.
b)       Reportar en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña.
c)       Reportar todos los ingresos en efectivo recibidos y depositados a la cuenta bancaria abierta, exclusivamente para la administración de los ingresos y gastos de precampaña y campaña.
d)       Solicitar o recibir recursos mediante aportaciones o donativos, en dinero o en especie por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de personas no autorizadas por la Ley de Instituciones.
e)       No exceder el tope de gastos de precampaña y campaña establecidos por el Consejo General.
f)       De designar a un responsable de la rendición de cuentas.
g)       Vigilar que se expidan recibos foliados por los ingresos recibidos para su precampaña y campaña.
h)       Verificar que los egresos realizados sean pagados con cheque de la cuenta bancaria autorizada por el CEN o CEE's que contengan la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario", que sean nominativos y que se documentan con facturas que cumplen con requisitos fiscales.
i)        La entrega de documentación comprobatoria de ingresos y gastos al partido o coalición, en estricto cumplimiento al presente Reglamento.
j)        Presentar junto con su informe precampaña o campaña, en el formato que defina la Unidad Técnica, el informe que permita identificar su capacidad económica, información que tendrá el carácter de confidencial y cuyos datos privados serán resguardados en términos de la Ley Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
7.         Los partidos serán responsables de:
a)       Presentar los informes de gastos de precampaña o campaña de sus precandidatos y candidatos.
b)       Respetar el tope de gastos de precampaña y campaña establecidos por el Consejo General.
 
c)       La información reportada mediante el Sistema de Contabilidad en Línea.
d)       Expedir recibos foliados por los ingresos recibidos para sus precampañas y campañas.
e)       Verificar que los egresos realizados sean pagados con cheque de la cuenta bancaria autorizada por el CEN o CEE's que contengan la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario", que sean nominativos y que se documentan con facturas que cumplen con requisitos fiscales.
f)       Las demás acciones que al respecto se establezcan en el Reglamento.
8.         Las coaliciones, serán responsables de:
a)       Reportar en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña.
b)       Reportar todos los ingresos en efectivo recibidos y depositados a la cuenta bancaria abierta, exclusivamente para la administración de los ingresos y gastos de precampaña y campaña.
c)       Solicitar o recibir recursos mediante aportaciones o donativos, en dinero o en especie por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de personas no autorizadas por la Ley de Instituciones.
d)       Respetar el tope de gastos de precampaña y campaña establecidos por el Consejo General.
e)       De designar a un responsable de la rendición de cuentas.
f)       La expedición de recibos foliados por los ingresos recibidos para su precampaña y campaña.
g)       Realizar los pagos con cheque de la cuenta bancaria autorizada por el CEN o CEE's que contengan la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario", que sean nominativos y que se documentan con facturas que cumplen con requisitos fiscales.
h)       La entrega de documentación comprobatoria de ingresos y gastos al partido o coalición, en estricto cumplimiento al presente Reglamento.
i)        Las demás acciones que al respecto se establezcan en el Reglamento.
9.         Los precandidatos y candidatos postulados por los partidos o coalición, serán responsables de:
a)       Reportar al partido o coalición los gastos de precampaña o campaña que lleven a cabo.
b)       Reportar al partido o coalición los recursos recibidos, en efectivo o en especie, destinados a su precampaña o campaña.
c)       Vigilar que los recursos en efectivo recibidos, sean depositados a la cuenta bancaria abierta, exclusivamente para la administración de los ingresos y gastos de precampaña y campaña.
d)       Solicitar o recibir recursos mediante aportaciones o donativos, en dinero o en especie por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de personas no autorizadas por la Ley de Instituciones y que se documentan con facturas que cumplen con requisitos fiscales.
i)        Entregar la documentación comprobatoria de ingresos y gastos al partido o coalición, en estricto cumplimiento al presente Reglamento.
Artículo 223 Bis.
Informe de capacidad económica
1.         La Unidad Técnica con fundamento en lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley de Instituciones, y para contar con información que permita determinar la capacidad económica de aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, definirá el formato electrónico que deberán llenar con información que permita conocer el balance de activos, pasivos y el flujo de recursos en el ejercicio fiscal correspondiente.
 
2.         El formato electrónico del informe de capacidad económica será incorporado al Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, para su llenado obligatorio al momento del registro correspondiente, entre la información que deberá considerarse en el formato de registro se encuentra:
a)       El monto de salarios y demás ingresos laborales anuales.
b)       Los intereses, rendimientos financieros y ganancias bursátiles anuales.
c)       Las utilidades anuales por actividad profesional o empresarial.
d)       Las ganancias anuales por arrendamientos de bienes muebles o inmuebles.
e)       Los honorarios por servicios profesionales.
f)       Otros ingresos.
g)       El total de gastos personales y familiares anuales.
h)       El pago de bienes muebles o inmuebles anuales.
i)        El pago de deudas al sistema financiero anuales.
j)        Las pérdidas por actividad profesional o empresarial anual.
k)       Otros egresos.
l)        Las cuentas bancarias e inversiones que posee en México y en el exterior.
3.         La autoridad electoral determinará la capacidad económica mediante la valoración de los documentos con que se cuente de los señalados en los artículos previos y de los que se allegue derivado de consultas a las autoridades financieras, bancarias y fiscales, entre otras, lo cual deberá asentarse en la Resolución correspondiente.
Artículo 224.
De las infracciones de los aspirantes, precandidatos y candidatos
1.         De conformidad con lo dispuesto en el artículo 445, en relación con el 442 de la Ley de Instituciones, constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos, las siguientes:
a)       La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso.
b)       En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por la Ley de Instituciones.
c)       Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña.
d)       No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en la Ley de Instituciones.
e)       Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos.
f)       El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones, Ley de Partidos, en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 225.
De las infracciones de los aspirantes y candidatos independientes
1.         De conformidad con lo dispuesto en el artículo 446, en relación con el 442 de la Ley de Instituciones, constituyen infracciones de los aspirantes y candidatos independientes, las siguientes:
a)       La realización de actos anticipados de campaña.
b)       Solicitar o recibir recursos en efectivo o en especie, de personas no autorizadas por la Ley de Instituciones.
 
c)       Liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo o metales y piedras preciosas.
d)       Utilizar recursos de procedencia ilícita para el financiamiento de cualquiera de sus actividades.
e)       Recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y/o piedras preciosas de cualquier persona física o moral.
f)       No presentar los informes que correspondan para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecidos en la Ley de Instituciones.
g)       Exceder el tope de gastos para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecido por el Consejo General.
h)       No reembolsar los recursos provenientes del financiamiento público no ejercidos durante las actividades de campaña.
i)        El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos del Instituto.
j)        La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión.
k)       La obtención de bienes inmuebles con recursos provenientes del financiamiento público o privado.
l)        La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas, instituciones o los partidos políticos.
m)      La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto.
n)       El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones, en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 226.
De las infracciones de los partidos
1.         De conformidad con lo dispuesto en el artículo 443, en relación con el 442 de la Ley de Instituciones, constituyen infracciones de los Partidos Políticos, las siguientes:
a)           El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Instituto o de los Organismos Públicos Locales.
b)           El incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes que en materia de financiamiento y fiscalización les impone la Ley de Instituciones y demás disposiciones aplicables.
c)           No presentar los informes trimestrales, anuales, de precampaña o de campaña, o no atender los requerimientos de información de la unidad de fiscalización del Instituto, en los términos y plazos previstos en la Ley de Instituciones, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
d)           La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos.
e)           Exceder los topes de gastos de campaña.
 
f)            La realización de actos de precampaña o campaña en territorio extranjero cuando se acredite que se hizo con consentimiento de aquellos, sin perjuicio de que se determine la responsabilidad de quien hubiese cometido la infracción.
g)           El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en la Ley de Instituciones en materia de precampañas y campañas electorales.
h)           La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión.
i)            La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.
j)            El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley de Instituciones en materia de transparencia y acceso a la información.
k)           El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los mismos.
l)            La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto.
m)          La comisión de cualquier otra falta de las previstas en la Ley de Instituciones, en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 227.
De las infracciones de las Agrupaciones
1.         De conformidad con lo dispuesto en el artículo 444, en relación con el 442 de la Ley de Instituciones, constituyen infracciones de las Agrupaciones, las siguientes:
a)       El incumplimiento de las obligaciones que les señala la Ley de Partidos Políticos.
b)       El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones, en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 228.
De las infracciones de las Organizaciones de Observadores
1.         De conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, en relación con el 442 de la Ley de Instituciones, constituyen infracciones de las Organizaciones de Observadores, las siguientes:
a)       El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones, en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 229.
De las infracciones de las Organizaciones de Ciudadanos
1.         De conformidad con lo dispuesto en el artículo 453, en relación con el 442 de la Ley de Instituciones, constituyen infracciones de las Organizaciones de Ciudadanos, las siguientes:
a)       No informar mensualmente al Instituto o a los Organismos Públicos Locales del origen y destino de los recursos que obtengan para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención del registro.
b)       El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones, en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
 
TTULO II.
Del Sistema de Contabilidad en Línea
Artículo 230.
Componentes de la contabilidad
1.         Los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, en cuanto al régimen financiero, deberán llevar:
a)       Libro diario.
b)       Libro mayor.
c)       Balanza de comprobación.
d)       Auxiliares contables.
e)       Pólizas contables y documentación comprobatoria de los mismos.
f)       Expedientes que son parte integrante:
I.        Integración de activos fijos o inventarios.
II.       Integraciones de saldos en cuentas por cobrar y por pagar trasferidos al CEN o CEE, derivados de campañas electorales.
III.      Relación de proveedores y prestadores de servicios con los que se celebren operaciones que superen los quinientos días de salario mínimo, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento.
IV.      Relación de proveedores y prestadores de servicios con los que se celebren operaciones que superen los cinco mil días de salario mínimo, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Reglamento.
V.      Integración de impuestos retenidos.
VI.      Conciliaciones bancarias.
VII.     Expediente de partidas en conciliación aclaradas.
VIII.    Expediente de partidas en cuentas por cobrar con antigedad mayor a un año.
IX.      Expediente de partidas en cuentas por pagar con antigedad mayor a un año.
X.      Expediente de créditos bancarios vigentes durante el ejercicio que se reporta.
XI.      Expediente de organizaciones sociales.
XII.     Expediente de aportaciones recibidas a través de llamadas telefónicas del 01-800 y 01-900.
XIII.    Expediente de rifas y sorteos.
XIV.    Expediente de viajes al extranjero.
TTULO III.
Estados Financieros
Artículo 231.
Estados Financieros que deben preparar
1.         Los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, deberán incorporar al Sistema de Contabilidad en Línea todas las notas y documentación que refieran a los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que les atañen económicamente conforme lo establece la NIF B-16 "Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos". También deberán revelar toda información que amplíe el origen y significado de los elementos presentados, proporcionando información acerca de las políticas contables, así como el entorno en el que se desenvuelven, de conformidad con los criterios generales de presentación y revelación de la información señalada en las NIF y normatividad aplicable.
 
2.         Los partidos deberán proporcionar al Consejo General, en un plazo de 72 horas, contados a partir de que surta efecto la notificación del requerimiento, los estados financieros con un corte de información al momento de la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 61, numeral 1, inciso f), fracción I de la Ley de Partidos.
Artículo 232.
Generación de informes a través del Sistema de Contabilidad en Línea
1.         Los informes generados por el Sistema de Contabilidad en Línea, serán:
a)       Los informes anuales y trimestrales de los partidos.
b)       Los informes mensuales de candidatos y candidatos independientes.
c)       Los informes de precampaña.
d)       Los informes de obtención de apoyo ciudadano.
e)       Los informes de campaña de candidatos y candidatos independientes.
Artículo 233.
De la clasificación de operaciones en la contabilidad
1.         Los sujetos obligados deberán llevar cuentas contables específicas en las que registren su patrimonio y presentarlo en los estados financieros que estén obligados a realizar.
TTULO IV.
Balanzas de comprobación
Artículo 234.
 Tipos de balanzas de comprobación
1.         Los partidos, las coaliciones, los aspirantes y los candidatos independientes, deberán elaborar balanzas de comprobación a último nivel mensualmente y al 31 de diciembre de cada ejercicio, en cada una de las instancias partidistas siguientes:
a)       CEN.
b)       CEE.
c)       CDE.
d)       De cada precampaña y campaña electoral federal.
e)       De cada precampaña y campaña local.
2.         Para el caso de los incisos d) y e), el periodo de elaboración de las balanzas de comprobación será a partir del mes inmediato anterior al del inicio de los procesos electorales y hasta el mes inmediato siguiente al de su conclusión.
3.         Para el caso de aspirantes y candidatos independientes, deberán presentar balanzas de comprobación a partir del mes inmediato anterior al del inicio de los procesos electorales y hasta el mes inmediato siguiente al de su conclusión.
TTULO V.
Informes
Artículo 235.
Medios y plazos de presentación para partidos y coaliciones
1.         Los sujetos obligados deberán generar y presentar mediante el Sistema de Contabilidad en Línea, los informes siguientes:
a)       Los partidos: informes trimestrales dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre correspondiente; anuales, dentro de los sesenta días siguientes a la conclusión del ejercicio que se reporte; de precampaña dentro de los diez días posteriores a la conclusión
de la misma, y de campaña, por periodos de treinta días contados a partir del inicio de la misma. Estos informes se presentarán dentro de los tres días siguientes a la conclusión de cada periodo.
b)       Los aspirantes: informes de ingresos y egresos de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el apoyo ciudadano.
c)       Los candidatos independientes: informes de campaña en los términos precisados en el inciso a) del presente artículo.
Artículo 236.
Medios y plazos de presentación para otros sujetos obligados
1.         Los sujetos obligados que se relacionan, presentarán en forma impresa y en medio magnético, los siguientes informes:
a)       Las agrupaciones políticas: informes anuales dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año de ejercicio que se reporte.
b)       Las organizaciones de ciudadanos: informes mensuales dentro de los diez días siguientes a que concluya el mes correspondiente. Esta obligación tendrá vigencia, a partir de que la organización notifique al Instituto, su propósito de constituir un Partido Político Nacional, y hasta que el Consejo resuelva sobre la obtención o negativa del registro; en su caso, al día anterior en el que surta efectos constitutivos el registro correspondiente o la cancelación del procedimiento, y
c)       Las organizaciones de observadores: un informe dentro de los treinta días posteriores a la jornada electoral.
Capítulo 1.
Procesos Electorales
Artículo 237.
Requisitos generales de los informes
1.         Los informes deberán:
a)       Incluir la totalidad de ingresos y gastos realizados durante el ejercicio objeto del informe.
b)       Considerar para su elaboración a la totalidad de registros contables incorporados en el Sistema de Contabilidad en Línea.
c)       Tener soporte documental de la totalidad de operaciones.
d)       Ser soportados por balanzas de comprobación y demás documentos contables previstos en el Reglamento.
e)       Presentar la primera versión y última del informe debidamente suscritos por el o los responsables del órgano de finanzas o su equivalente.
Sección 1.
Precampaña
Artículo 238.
Obligados a presentar
1.         Se presentará un informe de precampaña por cada uno de los candidatos internos o fórmulas registradas ante el partido.
 
Artículo 239.
Formato en el que se reportan
1.         Los informes de precampaña federal o local, deberán generarse y presentarse a través del Sistema de Contabilidad en Línea.
2.         Deberán incluir la totalidad de los ingresos recibidos y de los gastos efectuados por cada uno de los precandidatos, desde que éstos son registrados como tales hasta la postulación del candidato ganador correspondiente y en los casos de candidato único, desde el reconocimiento del partido hasta la postulación.
3.         Los partidos políticos deberán presentar los informes de precampaña federal o local, conforme las reglas dispuestas en el artículo 79, numeral 1, inciso a) de la Ley de Partidos y 246 del Reglamento.
4.         El procedimiento para la revisión de los informes se sujetará a las normas y requisitos dispuestos en el artículo 80, numeral 1, inciso c) de la Ley de Partidos y 287 del Reglamento.
Artículo 240.
Contenido de los informes
1.         El informe de precampaña contendrá la totalidad de las operaciones registradas en el Sistema de Contabilidad en Línea, correspondientes al periodo a reportar, incluyendo la totalidad de los ingresos recibidos y de los gastos efectuados por cada uno de los precandidatos, desde que éstos son registrados como tales hasta la postulación del candidato ganador correspondiente y en los casos de candidato único, desde el reconocimiento del partido hasta la postulación. Dichos informes de precampaña deben presentarse a través del Sistema de Contabilidad en Línea.
Artículo 241.
Documentación anexa al informe
1.         Junto con los informes de precampaña deberán adjuntarse a través del Sistema de Contabilidad en Línea:
a)       El formato único con los datos de identificación personal del precandidato, y su domicilio para oír y recibir notificaciones.
b)       El formato de origen de los recursos aplicados a precampaña que contenga los nombres de los aportantes, sus montos y el tipo de aportación, las declaraciones y firmas tendentes a autorizar al Instituto, para obtener, -de ser necesario- información.
c)       Los estados de cuenta bancarios de todas las cuentas señaladas en el Reglamento, así como las conciliaciones bancarias correspondientes al periodo en el que hayan durado las precampañas electorales.
d)       Derogado.
e)       El informe a que se refiere el artículo 143 del Reglamento.
f)       Los controles de folios correspondientes a los recibos que se expidan en las precampañas electorales federales, de conformidad con las Disposiciones Transitorias del Reglamento, así como los registros centralizados de la militancia y de las aportaciones en dinero y en especie.
g)       El Inventario de activo fijo por las adquisiciones o aportaciones de uso o goce temporal realizadas durante el periodo de precampaña.
h)       Para los gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, gastos de producción de los mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares, salas de cine e internet, se deberá observar lo dispuesto en los artículos 138, 208, 211, 214 y 215 del Reglamento por cada uno de los candidatos internos, y las referencias a los candidatos se entenderán hechas a los candidatos internos.
i)        La documentación comprobatoria de los ingresos que se reciban y los egresos que se realicen con motivo de las campañas internas.
j)        Copia de la credencial para votar de los precandidatos, en medio magnético.
 
Artículo 242.
Plazos de presentación
1.         Los informes de ingresos y gastos de precampaña deberán ser presentados a más tardar dentro de los diez días posteriores a la conclusión de las precampañas, de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso a), fracción III de la Ley de Partidos.
2.         Los aspirantes deberán entregar su informe de ingresos y egresos, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el apoyo ciudadano, en términos de los dispuestos por el numeral 1 del artículo 378 de la Ley de Instituciones.
Sección 2.
Campaña
Artículo 243.
Sujetos obligados
1.         Se deberá presentar un informe por cada una de las campañas en que el partido, coalición o candidato independiente haya contendido a nivel federal o local, especificando los gastos ejercidos en el ámbito territorial correspondiente; así como el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar la campaña. En consecuencia, de acuerdo con las elecciones federales y locales registradas, deberán presentar:
a)       Informe por la campaña del candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
b)       Informe por cada fórmula de candidatos a Senadores de la República por el principio de mayoría relativa que hayan registrado ante las autoridades electorales.
c)       Informe por cada fórmula de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa que hayan registrado ante las autoridades electorales.
d)       Informe por la campaña del candidato a Gobernador o Jefe de Gobierno de la Entidad Federativa de que se trate.
e)       Informe por cada candidato a ocupar cargo en el ayuntamiento, Jefatura Delegacional, Junta municipal o Presidente de comunidad de que se trate.
f)       Informe por cada fórmula de candidatos a Diputados al Congreso Local o Asamblea Legislativa, de la Entidad Federativa.
2.         Los candidatos por el principio de representación proporcional que realicen gastos de campaña, deberán presentar el informe respectivo.
3.         Los gastos reportados por los candidatos plurinominales, deberán identificar la campaña beneficiada de los candidatos de mayoría relativa, los cuáles serán prorrateados entre las campañas beneficiadas de la circunscripción correspondiente, según lo establecido en el artículo 218 del Reglamento.
4.         Para efecto de las candidaturas comunes y alianzas partidarias, se deberá presentar un informe por cada uno de los partidos políticos integrantes de la misma.
Artículo 244.
Formatos en el que se reportan
1.         Los informes de campaña deberán reportarse a través del Sistema de Contabilidad en Línea, con base en los formatos "IC" o "IC-COA", según corresponda, incluidos en el Reglamento y deberán incluir la totalidad de los ingresos recibidos y de los gastos efectuados por cada uno de los candidatos, desde que éstos son registrados como tales hasta tres días antes de celebrarse la jornada electoral.
2.         Los partidos políticos y coaliciones deberán presentar los informes de campaña conforme a las reglas dispuestas en los artículos 79, numeral 1, inciso b) de la Ley de Partidos.
 
3.         Los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, presentarán los informes de ingresos y gastos por periodos de treinta días contados a partir del inicio la etapa de campaña, dentro de los tres días naturales siguientes a la conclusión de cada periodo.
4.         El procedimiento para la revisión de los informes se sujetará a las reglas dispuestas en el artículo 80, numeral 1, inciso d) de la Ley de Partidos y 287 del Reglamento.
5.         El responsable de finanzas al que hace referencia el artículo 43, numeral 1, inciso c) de la Ley de Partidos, junto con el candidato, serán responsables del cumplimiento de la presentación de los informes y comprobación de ingresos y gastos reportados, en términos de lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, inciso b), fracción II de la Ley de Partidos.
Artículo 245.
Contenido de los informes
1.         En los informes de campaña, los partidos, coaliciones y candidatos independientes, serán incorporados los ingresos que recibieron dentro del periodo que se reporta.
2.         Los gastos que deberán ser reportados en los informes de campaña serán los ejercidos dentro del periodo comprendido entre la fecha de registro de los candidatos en la elección correspondiente y hasta el fin de las campañas electorales, con cortes parciales cada treinta días.
Artículo 246.
Documentación anexa de informes presentados
1.         Junto con los informes de campaña deberán adjuntarse a través del Sistema de Contabilidad en Línea:
a)       Para el caso de los gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos:
I.        La especificación de las fechas de cada inserción.
II.       El nombre de la publicación.
III.      El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.
IV.      El tamaño de cada inserción.
V.      El valor unitario de cada inserción, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.
VI.      El candidato, y campaña beneficiada.
VII.     La relación de cada una de las inserciones que ampara la factura.
VIII.    La página original completa de las inserciones.
b) Tratándose de anuncios espectaculares colocados en la vía pública y de las empresas dedicadas a la producción, diseño y manufactura de toda publicidad que se utilice en estos, deberá presentar el informe de contratación, la copia del contrato y el registro contable con la factura correspondiente por la exhibición de estos anuncios, los cuales deberán contener:
I.        La empresa o empresas con las que se contrató la producción, diseño y manufactura, así como la renta del espacio y colocación de cada anuncio espectacular, especificando de forma clara en qué consistió el servicio prestado por cada una.
II.       Las fechas en las que permanecieron los anuncios espectaculares en la vía pública.
III.      La ubicación de cada anuncio espectacular precisando la calle, el número del inmueble en la que se encuentra la estructura para la colocación del anuncio y la colonia.
IV.      El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.
V.      Las dimensiones de cada anuncio espectacular.
 
VI.      Fotografías de los anuncios espectaculares.
VII.     El valor unitario de cada anuncio espectacular, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.
VIII.    El candidato y campaña beneficiada.
c)       En el caso de propaganda en bardas deberá presentar la relación que detalle la ubicación y las medidas exactas de las bardas utilizadas en cada campaña para la pinta de propaganda electoral, especificando los datos de la autorización para su fijación en inmuebles de propiedad privada o lugares de uso común, la descripción de los costos, el detalle de los materiales y mano de obra utilizados, la identificación del candidato, y la fórmula o campaña beneficiada con este tipo de propaganda, debiendo cumplir, en su caso, con lo dispuesto en el Reglamento respecto de los criterios de prorrateo. Dicha relación deberá conservarse anexa a las pólizas y documentación soporte correspondiente. El partido deberá conservar y presentar fotografías de la publicidad utilizada en bardas, indicando su ubicación exacta.
d)      En el caso de la propaganda exhibida en salas de cine los contratos y facturas, junto con los registros contables correspondientes. Además de la relación impresa y en medio magnético, que detalle lo siguiente:
I.       La empresa con la que se contrató la exhibición.
II.       Las fechas en las que se exhibió la propaganda.
III.      La ubicación de las salas de cine.
IV.      El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.
V.      El valor unitario de cada tipo de propaganda, así como el Impuesto al Valor Agregado.
VI.      El candidato, y la campaña beneficiada.
VII.     La muestra del contenido de la propaganda.
e)      En el caso de la propaganda colocada en las páginas de Internet y redes sociales, tales como banners, videos, spots publicitarios, y otras similares, los contratos y facturas correspondientes, junto con los registros contables correspondientes. Además deberá presentar una relación, impresa y en medio magnético que detalle lo siguiente:
I.       La empresa o empresas con las que se contrató la elaboración y exhibición de la propaganda.
II.       Las fechas en las que se colocó la propaganda.
III.      Las direcciones electrónicas o en su caso los dominios en los que se colocó la propaganda.
IV.      El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.
V.      El valor unitario de cada tipo de propaganda colocada, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.
VI.      El candidato, y la campaña beneficiada con la propaganda colocada.
VII.     Las muestras del contenido de la propaganda colocada en Internet.
f)       Los contratos de servicios para la producción de mensajes en radio, televisión e internet firmados entre los partidos y los proveedores o prestadores de bienes y servicios participantes en el diseño y producción de los mensajes para radio, televisión e internet.
g)      Copia de todas las versiones de los audios de las personas que llamen al número con clave 01-900 y la trascripción de las llamadas, detallando las fechas en las que se pusieron a disposición del público.
 
h)       Las pólizas del registro contable que soportan las aportaciones realizadas bajo el mecanismo de recaudación de llamadas con clave 01-800, las cuales deberán especificar el número de folio, la serie y tipo de recibo expedido.
i)        En un anexo se mencionarán todos los gastos centralizados que hayan ejercido y prorrateado, con la especificación de los distritos electorales o estados en los que hayan sido distribuidos los montos señalados en las facturas correspondientes, así como la identificación y el número de la cuenta bancaria a través de la cual se hayan realizado las erogaciones. Los datos asentados en dicho anexo deberán estar referidos a la documentación comprobatoria y a la póliza correspondiente, los cuales podrán ser solicitados por la Unidad Técnica en cualquier momento durante el periodo de revisión de los informes.
j)        Los estados de cuenta bancarios de todas las cuentas señaladas en el Reglamento, incluidas las establecidas para gastos de campaña, así como las conciliaciones bancarias correspondientes a los meses que hayan durado las campañas electorales.
k)       Derogado.
l)        El inventario de activo fijo adquirido y el recibido por las aportaciones de uso o goce temporal, realizadas durante el periodo de campaña, en hoja de cálculo de forma impresa y en medio magnético.
Artículo 247.
Documentación anexa de informes presentados por coaliciones
1.         Junto con los informes de campaña que presenten las coaliciones, deberá remitirse a la Unidad Técnica:
a)       La copia del acuerdo de participación registrado ante el Instituto.
b)       Los elementos de convicción sobre la legalidad del espectáculo o evento cultural referido.
c)       Los comprobantes de los gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos:
I.        La especificación de las fechas de cada inserción.
II.       El nombre de la publicación.
III.      El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.
IV.      El tamaño de cada inserción.
V.      El valor unitario de cada inserción, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.
VI.      El candidato, y campaña beneficiada.
VII.     La relación de cada una de las inserciones que ampara la factura.
VIII.    La página original completa de las inserciones.
d)       Tratándose de anuncios espectaculares colocados en la vía pública deberá presentar el informe de contratación de los anuncios espectaculares colocados, la copia del contrato de estos anuncios, además de los contratos establecidos con las empresas dedicadas a la producción, diseño y manufactura de toda publicidad que se utilice para dichos anuncios; tales informes deberán contener:
I.        La empresa con la que se contrató la producción, diseño y manufactura, así como la renta del espacio y colocación de cada anuncio espectacular.
II.       Las fechas en las que permanecieron los anuncios espectaculares en la vía pública.
III.      La ubicación de cada anuncio espectacular precisando la calle, el número del inmueble en la que se encuentra la estructura para la colocación del anuncio y la colonia.
 
IV.      El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.
V.      Las dimensiones de cada anuncio espectacular.
VI.      El valor unitario de cada anuncio espectacular, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos; el candidato y campaña beneficiada.
VII.     Fotografías de los anuncios espectaculares.
e)      Los contratos y facturas de la propaganda que se exhiba en salas de cine, junto con los registros contables correspondientes. Además de la relación impresa y en medio magnético, que detalle lo siguiente:
I.       La empresa con la que se contrató la exhibición.
II.       Las fechas en las que se exhibió la propaganda.
III.      La ubicación de las salas de cine.
IV.      El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.
V.      El valor unitario de cada tipo de propaganda, así como el Impuesto al Valor Agregado.
VI.      El candidato, y la campaña beneficiada.
VII.     La muestra del contenido de la propaganda.
VIII.    La especificación de forma clara en qué consistió el servicio prestado por cada una.
f)       En el caso de propaganda en bardas deberá presentar la relación que detalle la ubicación y las medidas exactas de las bardas utilizadas en cada campaña para la pinta de propaganda electoral, especificando los datos de la autorización para su fijación en inmuebles de propiedad privada o lugares de uso común, la descripción de los costos, el detalle de los materiales y mano de obra utilizados, la identificación del candidato, y la fórmula o campaña beneficiada con este tipo de propaganda, debiendo cumplir, en su caso, con lo dispuesto en el Reglamento respecto de los criterios de prorrateo. Dicha relación deberá conservarse anexa a las pólizas y documentación soporte correspondiente. El partido deberá conservar y presentar fotografías de la publicidad utilizada en bardas, indicando su ubicación exacta.
g)      Los contratos y facturas correspondientes a la propaganda colocada en Internet, junto con los registros contables correspondientes. Además deberá presentar una relación, impresa y en medio magnético que detalle lo siguiente:
I.       La empresa con la que se contrató la colocación.
II.       Las fechas en las que se colocó la propaganda.
III.      Las direcciones electrónicas o en su caso los dominios en los que se colocó la propaganda.
IV.      El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.
V.      El valor unitario de cada tipo de propaganda colocada, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.
VI.      El candidato, y la campaña beneficiada con la propaganda colocada.
VII.     Las muestras del contenido de la propaganda colocada en Internet.
h)      Los contratos de servicios para la producción de mensajes en radio y televisión, firmados entre los partidos y los proveedores o prestadores de bienes y servicios participantes en el diseño y producción de los mensajes para radio y televisión.
i)       Copia de todas las versiones de los audios de las personas que llamen al número con clave 01-900 y la trascripción de las llamadas, detallando las fechas en las que se pusieron a disposición del público.
 
j)        Las pólizas del registro contable que soportan las aportaciones realizadas bajo el mecanismo de recaudación de llamadas con clave 01-800, las cuales deberán especificar el número de folio, la serie y tipo de recibo expedido.
k)       Un anexo donde se informen de manera global acerca de todos los gastos centralizados que se hayan efectuado a través de las cuentas CBN-COA o CBE-COA y se hayan prorrateado, con la especificación de los informes de campaña en los que hayan sido distribuidos los montos señalados en las facturas correspondientes entre los candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, diputados federales de mayoría relativa o senadores de la República por el mismo principio. Los datos asentados en dicho anexo deberán estar referidos a la documentación comprobatoria y a la póliza correspondiente, los cuales podrán ser solicitados por la Unidad Técnica en cualquier momento durante el periodo de revisión de los informes.
l)        Los estados de cuenta bancarios de todas las cuentas de la coalición y sus respectivas conciliaciones bancarias, desde el momento en que se hayan abierto y hasta el fin de las campañas electorales, y las correspondientes a los partidos que la integran, por los meses que hayan durado las campañas electorales o, en su caso, las abiertas con un mes de antelación al inicio de las campañas y hasta un mes después de su conclusión.
m)      Las balanzas de comprobación del responsable de finanzas de la coalición, desde el momento de su integración y hasta el fin de las campañas electorales o, en su caso, hasta un mes después de su conclusión, así como las de los CEN o CDEs de los partidos que integran la coalición, relativas al tiempo que hayan durado las campañas electorales.
2.         En los casos en que los partidos y coaliciones elaboren directamente su propaganda, no será necesario que cumplan los requisitos del nombre de la empresa con la que contrato el bien o servicio y el costo unitario En este supuesto, los partidos deberán señalar de manera expresa dicha circunstancia en el informe respectivo, y deberán acreditar que la propaganda fue realizada con recursos propios.
Sección 3.
Apoyo Ciudadano
Artículo 248.
Obligados a presentar
1.         Cada aspirante registrado deberá presentar un informe de obtención del apoyo ciudadano, tanto en el ámbito local como en el ámbito federal, conforme a lo establecido en la convocatoria que emita el Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local que corresponda, atendiendo a las reglas de financiamiento que establece el Reglamento y la Ley de Instituciones.
Artículo 249.
Reglas para la obtención del Apoyo Ciudadano
1.         El Consejo General emitirá la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello.
Artículo 250.
Plazos de presentación
1.         El aspirante deberá presentar el informe de ingresos y egresos, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el apoyo ciudadano, en caso contrario le será negado el registro como Candidato Independiente.
2.         Los aspirantes que, sin haber obtenido el registro de la candidatura independiente, no entreguen los informes antes señalados, serán sancionados en los términos establecidos en la Ley de Instituciones.
 
Artículo 251.
Contenido del informe
1.         El informe de obtención del apoyo ciudadano deberá contener los datos de identificación del origen, monto y destino de los recursos empleados para promover su imagen, con la intención de convertirse en candidato independiente a cargo de elección popular, todo lo cual deberá ser presentado mediante el Sistema en Línea de Contabilidad.
2.         Junto con los informes de obtención del apoyo ciudadano, deberán remitirse a la Unidad Técnica:
a)       El formato único con los datos de identificación personal del aspirante, y su domicilio para oír y recibir notificaciones.
b)       El formato de origen de los recursos aplicados a la obtención del apoyo ciudadano que contenga los nombres de los aportantes, monto y tipo de aportación, las declaraciones y firmas que autoricen al Instituto a obtener, de ser necesario, información.
c)       Los estados de cuenta bancarios de la cuenta para el manejo de los recursos, así como las conciliaciones bancarias correspondientes al periodo en el que haya durado la obtención del apoyo ciudadano.
d)       La balanza de comprobación de los gastos, así como los auxiliares contables durante el período que haya durado la obtención del apoyo ciudadano.
e)       El informe a que se refiere el artículo 143 del Reglamento, respecto de los rubros de gasto que le sean aplicables.
f)       Los controles de folios correspondientes a los recibos que se expidan en la obtención de apoyo ciudadano, de conformidad con las Disposiciones Transitorias del Reglamento.
g)       Para los gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, anuncios espectaculares, salas de cine e internet, se deberá observar lo dispuesto en los artículos 208, 211, 214 y 215 del Reglamento.
h)       La documentación comprobatoria de los ingresos que se reciban y los egresos que se realicen con motivo de la obtención del apoyo ciudadano.
i)        Copia de la credencial para votar del aspirante en medio magnético.
Artículo 252.
Responsables de la rendición de cuentas
1.         Los aspirantes deberán designar un responsable de finanzas para efectos de rendición de cuentas, quien se encargará de la presentación de los informes correspondientes a través del Sistema de Contabilidad en Línea.
Artículo 253.
Describir ingresos privados permitidos
1.         Los aspirantes podrán recibir aportaciones y donaciones en especie de personas para promover su imagen con la intención de convertirse en candidato independiente, con las salvedades que establece la Ley de Instituciones.
Capítulo 2.
Partidos Políticos
Artículo 254.
Tipos de informes
1.         En los informes mensuales, trimestrales y anuales, según corresponda, se deberá reportar como saldo inicial, el saldo final de todas las cuentas contables de caja, bancos y, en su caso, inversiones en valores correspondientes al ejercicio sujeto a revisión inmediato anterior.
 
Sección 1.
Anual
Artículo 255.
Informe anual
1.         El CEN, CDE, CEE, u órganos equivalentes de los partidos políticos, deberán generar y presentar cada uno a través del Sistema de Contabilidad en Línea, un informe de los ingresos y egresos utilizados para el desarrollo de sus actividades ordinarias correspondientes a cada ejercicio.
2.         En los informes los partidos indicarán el origen y monto de los ingresos que reciban, por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.
Artículo 256.
Contenido del informe
1.         En el informe anual deberán reportarse por separado la totalidad de los ingresos obtenidos y de los egresos realizados, mismos que deberán ser debidamente registrados de conformidad con lo establecido en el Catálogo de Cuentas.
2.         Respecto del informe anual de los partidos deberán reportarse los gastos efectuados con motivo de la realización de sus precampañas, así como los ingresos utilizados para financiar dichos gastos.
3.         También deberán reportarse los gastos efectuados con motivo de la realización de sus procesos de selección interna para la elección de titulares de los órganos de dirección en el CEN, CDE, CEE, CDD y CDM, así como el origen de los recursos con los que sufragaron dichos gastos.
4.         Finalmente, el informe anual de los partidos deberá considerar para su elaboración, los saldos finales de los ingresos y gastos de campaña dictaminados. En caso de que se encuentre dentro de la revisión del informe anual que un partido hubiere reportado gastos de campaña que no fueron reportados en el informe correspondiente, estos deberán sumarse a los topes de gastos de campaña.
5.         Los gastos efectuados con motivo de la realización de los procesos de selección interna para la elección de titulares de los órganos de dirección en el CEN, CEE y en los CDE's, se apegarán a lo dispuesto en el artículo 199 del Reglamento, así también los gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, así como producción de mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares, salas de cine e internet, se deberá observar lo dispuesto en los artículos 138, 208, 211, 214 y 215 del Reglamento por cada uno de los candidatos internos, y las referencias a los candidatos se entenderán hechas a los candidatos internos; asimismo, se deberán reportar los ingresos utilizados para financiar dichos gastos.
6.         Los partidos políticos tendrán la obligación de:
a)       Destinar anualmente, por lo menos, el tres por ciento de su financiamiento público ordinario para la capacitación, la promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. Los partidos procurarán que los gastos realizados por este concepto beneficien al mayor número de mujeres y que las actividades realizadas sean dirigidas a las mismas.
b)       Apoyar las actividades específicas con el financiamiento público que se le otorga en términos del artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción IV de la Ley de Partidos.
c)       Destinar anualmente por lo menos el tres por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades ordinarias para el desarrollo de actividades específicas.
Artículo 257.
Documentación adjunta al informe anual
1.         Junto con los informes anuales que presenten los partidos deberán remitir a la Unidad Técnica:
a)       La autorización y firma del auditor externo designado por el partido, de conformidad con el artículo 78, numeral 1, inciso b), fracción IV de la Ley de Partidos. No será necesario que el auditor externo certifique las modificaciones que se realicen con motivo de los requerimientos que emita la autoridad durante la revisión.
 
b)      Los contratos por créditos o préstamos obtenidos, debidamente formalizados y celebrados con las instituciones financieras, así como estados de cuenta que muestren, en su caso, los ingresos obtenidos y los gastos efectuados por intereses y comisiones.
c)       La integración de los pasivos que existan en la contabilidad, en hoja de cálculo, de forma impresa y en medio magnético.
d)      La relación en la que se integre detalladamente cada uno de los movimientos que conforman los saldos de las cuentas por pagar con antigedad mayor a un año. Dicha relación deberá efectuarse en hoja de cálculo, de forma impresa y en medio magnético.
e)      Todos aquellos elementos que permitan tener convicción de la realización y legalidad de los espectáculos o eventos culturales reportados.
f)       Copia de todas las versiones de los audios de las personas que llamen al número con clave 01-900 y la trascripción de las llamadas, detallando las fechas en las que se pusieron a disposición del público.
g)      Las pólizas del registro contable que soportan las aportaciones realizadas bajo el mecanismo de recaudación de llamadas con clave 01-800, las cuales deberán especificar el número de folio, la serie y tipo de recibo expedido.
h)      En el caso de las cuentas bancarias: los contratos de apertura que no fueron remitidos anteriormente a la Unidad Técnica; los estados de cuenta de todas las cuentas, excepto las de gastos de campaña y que no se remitieron anteriormente a la Unidad Técnica; las conciliaciones bancarias correspondientes; la documentación bancaria que permita verificar el manejo mancomunado y en su caso, evidencia de las cancelaciones realizadas.
i)       El balance general, el estado de actividades y el estado de flujos de efectivo o estado de cambios en la situación financiera al treinta y uno de diciembre del año al que corresponda, que incluyan la totalidad de las operaciones efectuadas a nivel nacional.
j)       Derogado.
k)       Los controles de folios de los recibos correspondientes al financiamiento de militantes y simpatizantes, que se expidan en cada entidad federativa; así como de los recibos que se expidan para las campañas federales, para las campañas internas y para las aportaciones que se reciban a través del mecanismo de llamadas telefónicas.
l)       La relación, en medios impresos y magnéticos, del registro centralizado del financiamiento proveniente de militantes.
m)      La relación totalizada, en medios impresos y magnéticos, del registro centralizado de las aportaciones en dinero y en especie de simpatizantes, realizadas por cada persona física.
n)      El inventario físico del activo fijo, en hoja de cálculo, de forma impresa y en medio magnético.
o)      La documentación e información señalada en el artículo 261 del Reglamento.
p)      La relación de los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realice operaciones, que durante el periodo objeto de revisión, superen los quinientos días de salario mínimo.
q)      El estado de situación patrimonial por contabilidad, en el que se manifiesten los activos, pasivos y patrimonio, así como un informe detallado de los bienes inmuebles propiedad del partido que corresponda.
r)       La relación de los miembros que integraron en el ejercicio de revisión, los órganos directivos a nivel nacional (Comité Ejecutivo Nacional, Comités Estatales, Organizaciones Sociales y en su caso del Frente); se deberán señalar los nombres, cargos, periodo y Comité al que pertenecen o pertenecieron, así como la integración de los pagos realizados, la cual deberá especificar si sus servicios fueron o no retribuidos y, en caso de haber recibido algún pago o
retribución, se deberá especificar de qué tipo y detallar cada uno de ellos, como son: sueldos y salarios, honorarios profesionales, honorarios asimilados a sueldos, gratificaciones, bonos, primas, comisiones, prestaciones en especie, gastos de representación, viáticos, además de cualquier otra cantidad o prestación que se les haya otorgado o remunerado, indicando la referencia contable en donde se encuentre registrado el gasto, en hoja de cálculo, de forma impresa y en medio magnético.
s)       La documentación comprobatoria de los ingresos que se reciban y los egresos que se realicen con motivo de las campañas internas.
t)       La documentación relativa a la realización de sus procesos de selección interna para la elección de titulares de los órganos de dirección en el CEN y en los CDE's, así como el origen de los recursos con los que sufragaron dichos gastos.
u)       La documentación relacionada con los saldos finales de los ingresos y gastos de campaña dictaminados. En caso de que se encuentre dentro de la revisión del informe anual que un partido hubiere reportado gastos de campaña que no fueron reportados en el informe correspondiente, estos deberán sumarse a los topes de gastos de campaña.
v)       En caso de los partidos que hayan perdido su registro, la documentación comprobatoria correspondiente en términos de la normatividad aplicable en materia de disolución y liquidación.
Sección 2.
Trimestral
Artículo 258.
Contenido del informe
1.         En el informe trimestral se reportarán los ingresos obtenidos y los gastos ordinarios realizados por el CEN, CDE, CEE, CDM y CDD u órganos equivalentes de los partidos políticos, durante el periodo que corresponda. Todos los ingresos y los gastos que se reporten deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del CEN o CEE, respectivamente.
2.         Se deberá reportar como saldo inicial, el saldo final de todas las cuentas contables de caja, bancos y, en su caso, inversiones en valores correspondientes al trimestre inmediato anterior.
3.         Durante los ejercicios en los que exista proceso electoral, los partidos no están obligados a la presentación del informe trimestral.
Artículo 259.
Documentación adjunta al informe
1.         Junto con los informes trimestrales deberá remitirse a la Unidad Técnica la balanza de comprobación mensual y, el reporte combinado trimestral nacional.
Artículo 260.
Características del informe
1.         Los informes trimestrales tienen carácter informativo, en caso de que la autoridad detecte errores u omisiones notificará al partido a fin de subsanar o realizar las aclaraciones conducentes en el informe del siguiente trimestre.
Artículo 261.
Contratos celebrados
1.         Para efectos de lo dispuesto en el artículo 61, numeral 1, inciso f), fracción II de la Ley de Partidos, los sujetos obligados presentarán de manera trimestral la información, a través del aplicativo Avisos de Contratación en Línea, conforme a lo siguiente:
a)       Enero-marzo, a más tardar el 30 de abril.
b)       Abril-junio, a más tardar el 31 de julio.
c)       Julio-septiembre, a más tardar el 31 de octubre.
d)       Octubre-diciembre, a más tardar el 31 de enero.
 
2. Considerando la siguiente información:
a)       Nombre o razón social del proveedor o prestador del bien o servicio, RFC, domicilio, nombre del Representante Legal, teléfono, valor de las operaciones reportadas, descripción del bien o servicio, monto, fecha de pago, fecha de vencimiento y número asignado en el Registro Nacional de Proveedores al que hace referencia el artículo 358, numeral 1 del presente Reglamento.
b)       La Unidad Técnica deberá confirmar mediante muestreo las operaciones reportadas en los contratos por los partidos políticos con los prestadores de servicios, a fin de validar la veracidad e integridad de los mismos y presentar a la Comisión un informe de los resultados de las confirmaciones previo a la circularización de los dictámenes consolidados.
3.         Los gastos efectuados por los sujetos obligados superiores a quinientas UMA deben formalizarse con el contrato respectivo, y deberán establecer claramente las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubieren comprometido.
4.         Los candidatos y precandidatos que realicen contrataciones a nombre o cuenta del partido o coalición, deberán contar con autorización expresa del representante de finanzas del CEN o del CEE, de no contar con la misma, asumirán de manera solidaria y subsidiaria la responsabilidad de los actos contratados.
5.         Si la contratación se realizó con un proveedor en el extranjero mediante contrato en modalidad electrónica, se deberá adjuntar el documento suscrito por esa vía, así como impresiones de pantalla de los distintos documentos electrónicos involucrados en los que se detallen reglas de pago, términos y condiciones, políticas de privacidad y todos aquellos datos de los que se desprenda con claridad objeto del contrato y el monto pagado por el servicio o bien.
Artículo 261 Bis.
Especificaciones para la presentación de avisos de contratación
1.         Los sujetos obligados durante precampañas y campañas contarán con un plazo máximo de tres días posteriores a la suscripción de los contratos, para la presentación del aviso de contratación, previa entrega de los bienes o a la prestación del servicio de que se trate.
           Los bienes y servicios contratados que tengan como finalidad la precampaña o campaña y sean contratados antes del inicio de los periodos de precampaña o campaña y por los cuales deba presentarse un aviso de contratación, deberán avisarse en un plazo máximo de seis días naturales siguientes al inicio del periodo que corresponda a cada cargo de elección.
           Cuando con el ejercicio ordinario concurran procesos electorales, los avisos de contratación que correspondan al ejercicio ordinario, se deberán presentar en el plazo a que se refiere el primer párrafo del presente artículo.
2.         Los sujetos obligados en los procesos electorales y el ejercicio ordinario, deberán presentar aviso de contratación en los casos siguientes:
a)       Contratación de todo tipo de propaganda incluyendo la utilitaria y publicidad, así como espectáculos, cantantes y grupos musicales, sin importar el monto de la contratación.
b)       Cuando el monto de lo contratado supere las 1,500 UMA en bienes y servicios contratados para la realización de eventos, distintos a los descritos en el inciso a).
Para determinar el monto superior a las mil quinientas UMA, se deberá considerar el monto total pactado en el contrato.
3.         Los sujetos obligados que así lo deseen, podrán presentar los avisos de contratación que celebren, independientemente del monto y del bien o servicio contratado.
4.         Cuando exista modificación a los contratos enviados el sujeto obligado deberá presentar a través del aplicativo, el aviso modificatorio correspondiente dentro de los tres días siguientes a la fecha en la que se suscriba el convenio modificatorio.
           En todos los casos se deberá adjuntar el contrato, con las firmas autógrafas, y deberá contener al menos la información establecida en el artículo 62, numeral 2, de la Ley de Partidos.
 
Sección 3.
Complementarios
Artículo 262.
De anuncios espectaculares contratados
1.         Con los informes anuales, los partidos deberán presentar un informe de los anuncios espectaculares colocados en la vía pública durante el periodo objeto del informe que aún no hayan sido pagados.
2.         Al momento de la presentación de los informes se deberá señalar el número de póliza de diario con la que se abonó el pasivo correspondiente con cargo a gastos ordinarios, así como la orden de servicio expedida por el proveedor o alguna otra documentación que ampare dichos pasivos, y especificarse el importe del servicio prestado. Dichos informes deberán contener los datos señalados en el artículo 83 del Reglamento.
Artículo 263.
Adquisición de activos
1.         Los partidos reportarán en el informe anual las adquisiciones de activo fijo realizadas en el ejercicio en el rubro de Gastos en Operaciones Ordinarias Permanentes.
Capítulo 3.
Agrupaciones
Artículo 264.
Informe anual
1.         Las Agrupaciones deberán presentar un informe de los ingresos y egresos utilizados para el desarrollo de sus actividades ordinarias correspondientes a cada ejercicio.
2.         Los informes deberán ser presentados en los formatos establecidos en el Reglamento.
3.         En los informes indicarán el origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.
Artículo 265.
Documentación adjunta al informe
1.         Junto con los informes anuales que presenten las agrupaciones deberán remitir a la Unidad Técnica:
a)       Los contratos por créditos o préstamos obtenidos, debidamente formalizados y celebrados con las instituciones financieras, así como estados de cuenta que muestren, en su caso, los ingresos obtenidos y los gastos efectuados por intereses y comisiones.
b)       La integración de los pasivos que existan en la contabilidad, en hoja de cálculo, de forma impresa y en medio magnético.
c)       La relación de saldos de las cuentas por pagar con antigedad mayor de un año.
d)       Toda la documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de la agrupación en el año de ejercicio, incluyendo las pólizas correspondientes.
e)       En el caso de las cuentas bancarias: los contratos de apertura; los estados de cuenta de todas las cuentas; las conciliaciones bancarias correspondientes; la documentación bancaria que permita verificar el manejo mancomunado y en su caso, evidencia de las cancelaciones realizadas.
f)       El balance general, el estado de actividades y el estado de flujos de efectivo o estado de cambios en la situación financiera al treinta y uno de diciembre del año al que corresponda, que incluyan la totalidad de las operaciones efectuadas a nivel nacional.
 
g)       Las balanzas de comprobación mensuales a último nivel y la balanza anual consolidada, así como la totalidad de los auxiliares contables correspondientes a último nivel.
h)       Los controles de folios del financiamiento que provenga de asociados y simpatizantes.
i)        El inventario físico del activo fijo.
j)        La documentación e información señalada en el artículo 262 del Reglamento.
k)       En su caso, copia del acuerdo de participación con el partido o coalición para fines de los procesos electorales.
Artículo 266.
Facilidades administrativas
1.         Las Agrupaciones que durante un ejercicio no hubieran recibido ingresos ni efectuado gastos por cualquier concepto, para efectos de la obligación de presentar el informe anual, podrán:
a)       Presentar su informe anual en el formato que señala el Reglamento para estos efectos, en original, con nombre legible y firma autógrafa del responsable de finanzas de la Agrupación, acreditado ante el Instituto.
b)       Anexo al informe anual señalado en el inciso anterior, se acompañará un escrito libre firmado en forma autógrafa del responsable de finanzas de la Agrupación acreditado ante el Instituto, dirigido al titular de la Unidad Técnica en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que la agrupación que representa no tuvo ingreso y gasto alguno que tenga que ser reportado.
c)       El Informe Anual y el escrito deberán presentarse dentro del plazo legal que señala el Reglamento para la presentación del informe anual. La Unidad Técnica podrá requerir a las personas físicas o morales, públicas o privadas información relativa a operaciones celebradas con la agrupación correspondiente, a fin de validar la información reportada.
d)       De darse el supuesto en que la agrupación no hayan recibido ingresos ni hayan efectuado erogaciones por cualquier concepto y presenten su informe anual en "cero", invariablemente deberá señalar las actividades que hayan realizado en el periodo sujeto a revisión, debiendo justificar con la documentación comprobatoria respectiva, las razones por las cuales no existió ingreso o gasto que deba reportarse en el periodo.
e)       Finalmente, deberá señalar los datos de identificación completos de la persona o personas que sufragaron los gastos de manutención del inmueble que ocupa como sede, en los términos antes señalados.
Artículo 267.
Pérdida de registro por omisión de presentación de informe anual
1.         Será causal de pérdida de registro como Agrupación Política Nacional ante el Instituto, lo dispuesto en el artículo 22, numeral 9 de la Ley de Partidos.
Capítulo 4.
Organizaciones de observadores
Artículo 268.
Informe
1.         Las Organizaciones de observadores presentarán un informe en donde indicarán el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtuvieron para desempeñar sus actividades durante el proceso electoral.
 
Artículo 269.
Requisitos
1.         El informe que presenten las organizaciones de observadores deberá estar suscrito por el representante legal de la organización de observadores e integrará:
a)       Toda la documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de la Organización de observadores.
b)       El estado de cuenta bancario correspondiente a la cuenta receptora de la Organización de observadores.
c)       Los contratos de apertura de cuentas bancarias correspondientes al periodo sujeto de revisión. Asimismo, las Organizaciones de observadores deberán presentar la documentación bancaria que permita verificar el manejo de las cuentas.
d)       En su caso, evidencia de las cancelaciones de las cuentas bancarias sujetas a revisión.
e)       Una integración detallada de los importes reportados en el informe en donde se detallen las fechas, nombres de los proveedores, concepto e importe.
f)       La presentación del informe se realizará en la Coordinación de Asuntos Internacionales o, en su caso, en los órganos delegacionales del Instituto o en la Unidad Técnica. Los órganos delegacionales y la Coordinación de Asuntos Internacionales remitirán a la Unidad Técnica los informes de los ingresos y egresos que las Organizaciones de observadores entreguen.
Artículo 270.
Requisitos de los informes
1.         Las Organizaciones de observadores presentarán su informe en términos del artículo 217, numeral 2 de la Ley de Instituciones.
2.         El informe deberá estar suscrito por el representante legal de la Organización de observadores y se integrará de conformidad a lo establecido en el artículo 269, numeral 1 del Reglamento.
3.         Presentar los avisos descritos en el numeral 1, del artículo 285 del Reglamento.
Artículo 271.
Facilidades administrativas
1.         Las Organizaciones de observadores que no reciban financiamiento para el desarrollo de sus actividades de observación electoral podrán presentar un escrito suscrito por el representante legal dirigido al titular de la Unidad Técnica en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad que la organización que representa no tuvo financiamiento alguno que tenga que ser reportado.
Capítulo 5.
Organizaciones de ciudadanos
Artículo 272.
Obligación de presentar
1.         Las organizaciones de ciudadanos presentarán sus informes en términos de lo dispuesto en los artículos 11, numeral 2 de la Ley de Partidos, así como en los artículos 236, numeral 1, inciso b) y 272 del Reglamento.
2.         Deberán presentar los avisos descritos en el numeral 1, del artículo 284 del Reglamento.
Artículo 273.
Plazos de presentación
1.         Las organizaciones de ciudadanos deberán presentar informes mensuales sobre el origen y destino de sus recursos dentro de los primeros diez días de mes siguiente al que se reporta, a partir del momento del aviso al que se refiere el artículo 11, numeral 1 de la Ley de Partidos, hasta el mes en que se resuelva sobre la procedencia de registro.
 
2.         La Unidad Técnica deberá someter a la consideración de la Comisión:
a)       Un Dictamen y, en su caso, proyecto de resolución respecto de los informes mensuales presentados a partir del mes que informaron su propósito de constituir un partido político y hasta el mes en que presenten formalmente la solicitud de registro, en términos de lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Partidos.
b)       Un Dictamen y, en su caso, proyecto de resolución respecto de los informes mensuales presentados a partir del mes siguiente al de la solicitud de registro, hasta el mes en que se resuelva sobre la procedencia de registro.
3.         Las organizaciones de ciudadanos deberán presentar en carácter de Partido Político Nacional, el informe por el periodo que comprende desde el mes en que surta efectos la resolución favorable del Consejo y hasta el treinta y uno de diciembre de ese año.
4.         En la contabilidad del nuevo partido, se deben reportar los saldos finales de la agrupación, o bien, de la organización de ciudadanos que le dio origen; asimismo, la contabilidad deberá estar plenamente conciliada.
5.         Las sanciones que en su caso se impongan a las agrupaciones políticas u organizaciones de ciudadanos, se aplicarán al partido a partir de la fecha de registro de los mismos.
Artículo 274.
Documentación que se presenta junto con el informe
1.         Las organizaciones de ciudadanos, junto con los informes mensuales deberán remitirse a la Unidad Técnica:
a)       Toda la documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de la organización en el mes sujeto a revisión, incluyendo las pólizas correspondientes.
b)       Los contratos celebrados con las instituciones financieras por créditos obtenidos con las mismas, debidamente formalizados, así como los estados de cuenta que muestren, en su caso, los ingresos obtenidos por los créditos y los gastos efectuados por intereses y comisiones.
c)       Los estados de cuenta bancarios correspondientes al mes sujeto a revisión de todas las cuentas bancarias de la organización, así como las conciliaciones bancarias correspondientes.
d)       La balanza de comprobación mensual a último nivel.
e)       Los controles de folios de las aportaciones en efectivo y en especie.
f)       El inventario físico del activo fijo.
g)       Los contratos de apertura de cuentas bancarias correspondientes al mes sujeto de revisión. Asimismo, la organización deberá presentar la documentación bancaria que permita verificar el manejo mancomunado de las cuentas.
h)       En su caso, evidencia de las cancelaciones de las cuentas bancarias sujetas a revisión.
i)        Los contratos celebrados con las instituciones financieras por créditos obtenidos, así como los estados de cuenta de los ingresos obtenidos por los créditos y los gastos efectuados por intereses y comisiones.
Artículo 275.
Sanciones aplicables a Organizaciones de Ciudadanos
1.         Las organizaciones de ciudadanos serán responsables por las infracciones establecidas en la Ley de Partidos, la Ley de Instituciones y en el Reglamento. En caso de obtener su registro como partido, las sanciones se aplicarán a éstos a partir de la fecha que se otorga el respectivo registro.
2.         En caso de que la organización no obtenga el registro como partido nacional, se dará vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable.
 
Artículo 276.
Notificaciones
1.         Las notificaciones a las Organizaciones de Ciudadanos se realizarán de conformidad a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento.
Capítulo 6.
 Candidaturas comunes y alianzas partidarias
Artículo 276 Bis.
Reglas de carácter general
1.         Se entiende por candidatura común o alianza partidaria a la figura mediante la cual dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, pueden postular a un mismo candidato a un cargo de elección en el ámbito local.
3.         Para efectos de la fiscalización, los partidos políticos involucrados en la candidatura común o la alianza partidaria deberán informar a la Unidad Técnica el registro de la misma, mediante escrito firmado por los responsables de finanzas de los órganos directivos locales correspondientes a más tardar 15 días después de haber registrado dicha candidatura en el Organismo Público.
3.         Para la imposición de sanciones se considerará el porcentaje de aportaciones que, de acuerdo al Dictamen correspondiente, se realizaron por cada partido en beneficio de la candidatura.
Artículo 276 Ter.
Responsables de la rendición de cuentas
1.         Para efecto de los aspectos administrativos y de rendición de cuentas de los candidatos postulados por candidatura común o alianza partidaria, se seguirá en lo aplicable, las mismas reglas que para los partidos políticos dispone este Reglamento; y que los casos particulares que se presenten en la materia deben ser resueltos por la Comisión.
Artículo 276 Quater.
Presentación de Informe
1.         Para efecto de las candidaturas comunes o alianzas partidarias, se deberá presentar un informe por cada uno de los partidos políticos integrantes de la misma, apegándose al formato establecido por la autoridad electoral de acuerdo a las mismas reglas que para los partidos políticos dispone este Reglamento.
Artículo 276 Quintus.
Topes de Gastos
1.         Los gastos realizados por cada uno de los partidos políticos integrantes de la candidatura común o alianza partidaria, se sumarán para efectos de computar para el tope de gastos de la elección correspondiente.
TTULO VI.
Avisos
Capítulo 1.
De los partidos políticos
Artículo 277.
Avisos a la Unidad Técnica
1.         Los partidos políticos deberán realizar los siguientes avisos a la Unidad Técnica:
a)       Invitación para verificar el tiraje de las actividades editoriales con cinco días de antelación a la fecha del evento, la realización de actividades de educación y capacitación política y a las actividades relativas a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres con diez días de antelación a la fecha del evento. Los avisos deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 166 y 173 numeral 3 del Reglamento.
 
b)      La integración de los órganos de administración y finanzas del CEN y CDE´S o del CEE, según se trate de partidos políticos nacionales o locales, respectivamente; a entregar, durante los primeros quince días del año, describiendo nombre completo del responsable, número telefónico para su localización y domicilio, anexando copia simple de la documentación que acredite su nombramiento. El aviso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 257, numeral 1, inciso r) del Reglamento.
c)       Modificación de los órganos de administración y finanzas referidos en el inciso anterior, durante los siguientes diez días contados a partir de su designación, con los mismos datos y requisitos señalados en dicho apartado. El aviso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 257, numeral 1, inciso r) del Reglamento.
d)      La lista de los precandidatos y candidatos por tipo de elección, incluyendo: nombre completo, clave de elector, RFC, dirección, teléfono, estado, distrito o fórmula, a más tardar dentro de los cinco días posteriores a su fecha de registro ante el Instituto; la Unidad Técnica deberá prever lo necesario para que el sistema de registro contable establezca un vínculo automático con el sistema de registro de precandidatos y candidatos de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.
e)      La apertura de cuentas bancarias o de inversión, de cualquier naturaleza, dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato respectivo, cumpliendo con lo establecido en el artículo 54, numeral 2 del Reglamento.
f)       Los listados de organizaciones sociales o adherentes de los partidos, dentro de los primeros quince días de cada año.
g)      Las modificaciones a los listados de organizaciones sociales o adherentes de los partidos, se notificarán dentro de los treinta días siguientes a su realización.
h)      La realización de espectáculos y eventos culturales, con al menos diez días hábiles de anticipación. El aviso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 111, numerales 1 y 3 del Reglamento.
i)       Los proyectos de contratos a celebrar con la empresa especializada que reciba y procese las llamadas 01-800 y 01-900, al menos con quince días de antelación a la celebración de los mismos. El aviso deberá cumplir con los requisitos previstos en los artículos 116, numeral 1, inciso c) y 117, numeral 1, inciso g) del Reglamento.
j)       La apertura de créditos o su equivalente, así como las reestructuras, a más tardar a los cinco días de haberse celebrado la operación correspondiente. El aviso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 89 del Reglamento.
k)       Las modificaciones a los contratos para la renta de espacios y colocación de anuncios espectaculares en la vía pública, remitiendo copia de la modificación realizada, a más tardar dentro de tres días posteriores a que ocurra. El aviso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 207, numeral 4 del Reglamento.
l)       De los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones durante el periodo de precampaña, campaña o ejercicio objeto de revisión, por montos superiores a los quinientos días de salario mínimo; deberá presentarse al momento en que se entreguen los informes respectivos a la Unidad Técnica. El aviso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 82 del Reglamento.
m)      De los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones durante el periodo de precampaña, campaña o ejercicio objeto de revisión, por montos superiores a los cinco mil días de salario mínimo; deberá presentarse al momento en que se entreguen los informes respectivos a la Unidad Técnica. El aviso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 83 del Reglamento.
 
n)      Informe de los anuncios espectaculares colocados en la vía pública durante el periodo objeto del informe, que aún no hayan sido pagados al momento de la presentación del informe anual, en términos de lo dispuesto por el artículo 262 del Reglamento.
o)       Informe de la propaganda consistente en diarios, revistas y otros medios impresos, gastos de producción de mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares y propaganda en salas de cine e internet durante el periodo objeto del informe, que aún no hayan sido pagados al momento de la presentación de los informes de precampaña o campaña, en términos de lo dispuesto por el artículo 143 del Reglamento.
p)       Informes de ingresos y gastos a que se refiere la fracción III, inciso b) numeral 1, del artículo 79 de la Ley de Partidos.
q)       Dentro de los primeros treinta días de cada año la lista de las organizaciones sociales a las que les trasfieran recursos, indicando a la autoridad si cuentan con personalidad jurídica propia, además de presentar en su caso, los convenios celebrados entre ambas partes.
r)       La relación mensual de los nombres de los aportantes y, en su caso, las cuentas del origen del recurso a que hace referencia el artículo 56, numeral 5 de la Ley de Partidos, a más tardar a los diez días siguientes al último día del mes de que se trate.
Artículo 278.
Avisos al Consejo General
1.         Los partidos deberán realizar los siguientes avisos al Consejo General:
a)       La información detallada de cada contrato celebrado durante el periodo de precampaña y campaña, en un plazo máximo de setenta y dos horas al de su suscripción conforme a lo establecido en el artículo 61, numeral 1, inciso f), fracción III de la Ley de Partidos, a través del sistema que para los efectos provea la Unidad Técnica.
b)       Los tipos de aportaciones, montos y frecuencia con los que los militantes realizarán aportaciones al partido político, dentro de los primeros quince días de cada ejercicio fiscal conforme a lo establecido en el artículo 56, numeral 2, inciso c) de la Ley de Partidos.
2.         Derogado.
3.         Los partidos no podrán recibir bienes o servicios cuando los proveedores o prestadores de servicios no se encuentren inscritos o se encuentren con situación de baja en el Registro Nacional de Proveedores de conformidad con el artículo 356 del Reglamento.
Artículo 279.
Aviso de distribución del financiamiento público para prorrateo
1.         De conformidad con los establecido en el artículo 51 numeral 1, inciso b), fracción III, correspondiente al Capítulo I "Del financiamiento público", del Título Quinto "Del financiamiento de los partidos políticos", de la Ley de Partidos; los partidos políticos deberán avisar a la Comisión de Fiscalización el porcentaje de distribución del financiamiento para campaña, así como la distribución por tipo de campaña, a más tardar diez días antes del inicio de la campaña electoral.
2.         Una vez que se haya dado aviso a la Comisión de Fiscalización sobre el porcentaje de prorrateo, de ninguna manera y por ningún motivo, puedan ser modificados.
3.         En caso de coaliciones, el prorrateo solamente se efectúa entre candidatos de la coalición, por lo que, en caso de coaliciones parciales y mixtas, de ninguna manera pueden ser prorrateadas por candidatos postulados de manera independiente por partidos coaligados.
 
Capítulo 2.
De las coaliciones
Artículo 280.
Avisos a la Unidad Técnica
1.         Las coaliciones deberán realizar los siguientes avisos a la Unidad Técnica:
a)       La integración de los órganos de administración y finanzas del partido u órgano responsable de la administración de la coalición y de cada una de las 32 entidades federativas, durante los primeros quince días contados a partir de la aprobación del convenio de coalición, describiendo nombre completo del responsable, número telefónico para su localización y domicilio, anexando copia simple de los comprobantes.
b)       Modificación de los órganos de administración y finanzas del partido u órgano responsable de la administración de la coalición y de cada una de las 32 entidades federativas, durante los siguientes diez días contados a partir de su designación, describiendo nombre completo del funcionario que se designa, fecha a partir de la cual se designa, domicilio y número telefónico.
c)       La apertura de cuentas bancarias, dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato respectivo, cumpliendo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento.
d)       Las modificaciones a los contratos para la renta de espacios y colocación de anuncios espectaculares en la vía pública, remitiendo copia de la modificación realizada, a más tardar dentro de los tres días posteriores a que ocurra, en términos de lo dispuesto por el artículo 207, numeral 4 del Reglamento.
e)       Dentro de los diez días posteriores a la presentación de los informes de campaña, informará qué partido conservará la documentación que sustenta los ingresos y gasto efectuado, misma que será entregada en el momento de la constitución de los auditores.
f)       En lo relativo al autofinanciamiento, en el caso de los espectáculos y eventos culturales, las coaliciones notificarán a la Unidad Técnica sobre su celebración con al menos con diez días hábiles de anticipación, en términos de lo dispuesto por el artículo 111, numerales 1 y 3 del Reglamento.
g)       De los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones durante el periodo de precampaña o campaña, por montos superiores a los quinientos días de salario mínimo; deberá presentarse al momento en que se entreguen los informes respectivos a la Unidad Técnica. El aviso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 82 del Reglamento.
h)       De los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones durante el periodo de precampaña o campaña, por montos superiores a los cinco mil días de salario mínimo; deberá presentarse al momento en que se entreguen los informes respectivos a la Unidad Técnica. El aviso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 83 del Reglamento.
i)        Informe de la propaganda consistente en diarios, revistas y otros medios impresos, gastos de producción de mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares y propaganda en salas de cine e internet durante el periodo objeto del informe, que aún no hayan sido pagados al momento de la presentación de los informes de precampaña o campaña, en términos de lo dispuesto por el artículo 143 del Reglamento.
j)        Ingresos y gastos a que se refiere la fracción III, inciso b) numeral 1, del artículo 79 de la Ley de Partidos, se deberá adicionar un reporte sobre las actividades a realizar para obtener.
 
Artículo 281.
Distribución de activos de las coaliciones
1.         Las coaliciones deberán informar a la Unidad Técnica la forma de distribución de los activos fijos recibidos como aportaciones de uso o goce temporal en beneficio de candidatos o representantes en las entidades federativas de la coalición, a más tardar el día de la presentación de los informes correspondientes.
Artículo 282.
Avisos de actividades de autofinanciamiento
1.         Las coaliciones deberán informar a la Unidad Técnica sobre la celebración de espectáculos y eventos culturales con el fin de obtener financiamiento, con al menos diez días de anticipación.
Capítulo 3.
De las agrupaciones
Artículo 283.
Avisos a la Unidad Técnica
1.         Las Agrupaciones deberán realizar los siguientes avisos a la Unidad Técnica:
a)       La integración de los órganos de administración y finanzas del comité ejecutivo nacional y de cada una de las 32 entidades federativas, durante los primeros quince días del año, describiendo nombre completo del responsable, número telefónico para su localización y domicilio, anexando copia simple de los oficios de acreditación presentados ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y/o ante la Secretaría Ejecutiva.
b)       Modificación de los órganos de administración y finanzas del comité ejecutivo nacional y de cada una de las 32 entidades federativas, durante los siguientes diez días contados a partir de su designación, describiendo nombre completo del funcionario que se designa, fecha a partir de la cual se designa, domicilio y teléfono.
c)       La apertura de cuentas bancarias, dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato respectivo, cumpliendo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento.
d)       La apertura de créditos o su equivalente, así como las reestructuras, a más tardar a los cinco días de haberse celebrado la operación correspondiente en términos de lo dispuesto por el artículo 89 del Reglamento.
e)       De los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones superiores a los quinientos días de salario mínimo, deberá presentarse al momento en que se entreguen los informes respectivos a la Unidad Técnica.
f)       La relación mensual de los nombres de los aportantes y, en su caso, las cuentas del origen del recurso a que hace referencia el artículo 56, numeral 5 de la Ley de Partidos, a más tardar a los cinco días siguientes al último día del mes de que se trate, en los términos dispuestos por el artículo 99 del Reglamento.
Capítulo 4.
De las organizaciones de ciudadanos
Artículo 284.
Avisos a la Unidad Técnica
1.         Las Organización de Ciudadanos deberán realizar los siguientes avisos a la Unidad Técnica:
a)       A más tardar dentro de los siguientes diez días posteriores a su solicitud de registro ante el Instituto, el nombre completo del responsable de finanzas, el domicilio y número telefónico de la Organización de Ciudadanos. En caso de que existan modificaciones en los responsables, se deberá avisar dentro de los siguientes diez días en que ocurra.
b)       La apertura de cuentas bancarias, dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato respectivo, cumpliendo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento.
 
Capítulo 5.
De las organizaciones de observadores
Artículo 285.
Avisos a la Unidad Técnica
1.         Las Organizaciones de observadores deberán realizar los siguientes avisos a la Unidad Técnica:
a)       A más tardar dentro de los siguientes diez días posteriores a su solicitud de registro ante el Instituto, el nombre completo del responsable de finanzas, el domicilio y número telefónico de la Organización de observadores. En caso de que existan modificaciones en los responsables, se deberá avisar dentro de los siguientes diez días en que ocurra.
b)       La apertura de cuentas bancarias, dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato respectivo, cumpliendo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento.
Capítulo 6.
De los aspirantes y candidatos independientes
Artículo 286.
Avisos a la Unidad Técnica
1.         Los aspirantes y candidatos independientes deberán realizar los siguientes avisos a la Unidad Técnica:
a)       El nombre de la Asociación Civil mediante la cual rendirá cuentas, adjuntando copia simple del Acta Constitutiva respectiva, misma que deberá incluir los requisitos que establezcan las normas aplicables que emita el Instituto, además deberá contener: fecha de constitución y en su caso número de escritura pública, nombre de los asociados e identificación oficial de los mismos, RFC, número de inscripción ante el registro público y comprobante de domicilio, dentro de los siguientes cinco días contados a partir de su fecha de registro ante el Instituto.
b)       El nombre completo del aspirante o candidato, RFC, domicilio y número telefónico, anexando copia simple de los comprobantes, dentro de los siguientes cinco días posteriores a su fecha de registro ante el Instituto.
c)       La apertura de cuentas bancarias, dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato respectivo, cumpliendo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento.
d)       De los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones durante el periodo de obtención del apoyo ciudadano y campaña, por montos superiores a los quinientos días de salario mínimo; deberá presentarse al momento en que se entregue el informe respectivo a la Unidad Técnica. El aviso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 82 del Reglamento.
e)       De los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen operaciones durante el periodo de campaña, por montos superiores a los cinco mil días de salario mínimo; deberá presentarse al momento en que se entreguen el informe respectivo a la Unidad Técnica. El aviso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 83 del Reglamento.
f)       Las modificaciones a los contratos para la renta de espacios y colocación de anuncios espectaculares en la vía pública, remitiendo copia de la modificación realizada, a más tardar dentro de cinco días posteriores a que ocurra. El aviso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 207, numeral 4 del Reglamento.
g)       Los estatutos de la Asociación Civil, aprobados por el órgano competente, dentro de los cinco días siguientes a su aprobación.
h)       Tratándose de una Asociación Civil que no haya recibido financiamiento público, dentro de los diez días siguientes a la determinación de disolución de la Asociación, adjuntando el documento que acredite la aprobación de la Asamblea, el nombre del liquidador y la distribución de los remanentes conforme a lo dispuesto en el artículo 399 del Reglamento.
 
LIBRO CUARTO
Fiscalización
Artículo 287.
Definición de conceptos
1.         El procedimiento de fiscalización comprende el ejercicio de las funciones de comprobación, investigación, información y asesoramiento, que tiene por objeto verificar la veracidad de lo reportado por los sujetos obligados, así como el cumplimiento de las obligaciones que en materia de financiamiento y gasto imponen las leyes de la materia y, en su caso, la imposición de sanciones, de conformidad con la Ley de Partidos, Ley de Instituciones, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
2.         La Comisión, a través de la Unidad Técnica, ejercerá las facultades de fiscalización mediante los procedimientos de revisión de informes de sujetos obligados y la tramitación y sustanciación de procedimientos administrativos sancionadores.
Capítulo 1.
Plazos para la revisión de informes
Artículo 288.
Cómputo de plazos
1.         Con el propósito de facilitar a los partidos, coaliciones, aspirantes, candidatos independientes, agrupaciones, organizaciones de ciudadanos y Organizaciones de observadores, el cumplimiento en tiempo de la presentación de los informes, la Unidad Técnica efectuará el cómputo de los plazos, señalará la fecha de inicio y terminación de los mismos, y les informará a ellos por oficio y lo publicará en el Diario Oficial cuando menos diez días antes del inicio del plazo.
Artículo 289.
Plazos de revisión
1.         La Unidad Técnica contará, para revisar los informes que presenten los sujetos obligados, con los plazos siguientes:
a)       Sesenta días para informe anual de los partidos.
b)       Quince días para los informes de precampaña de los partidos y aspirantes.
c)       Sesenta días para los informes anuales de las agrupaciones políticas.
d)       Revisará y auditará simultáneamente al desarrollo de la campaña y contará con diez días para revisar los informes de campaña de los partidos y coaliciones, así como de las candidaturas independientes.
e)       Veinte días para los informes de las Organizaciones de observadores.
f)       Veinte días para los informes mensuales presentados por las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener el registro como partido.
2.         Los plazos para la revisión de los informes empezarán a computarse, al día siguiente de la fecha límite para su presentación.
TTULO II.
 Plazos de oficios de errores y omisiones y confronta
Artículo 290.
Plazos
1.         Los plazos para la entrega del informe de ingresos y egresos de campaña, así como los plazos relativos a la entrega de documentación comprobatoria y aquella que los partidos, coaliciones o candidatos independientes proporcionen para subsanar errores u omisiones, serán definitivos.
 
2.         Los partidos, coaliciones y candidatos independientes, no podrán entregar alcances o prórrogas fuera de los plazos legalmente establecidos; la Unidad Técnica estará impedida para valorarlos, salvo que la información o documentación que se presente, represente pruebas supervenientes.
3.         La documentación entregada por partidos, coaliciones o candidatos independientes, no podrá ser reemplazada o modificada durante el transcurso de la revisión, salvo que mediante oficio lo mandate la Unidad Técnica.
Artículo 291.
Primer oficio de errores y omisiones
1.         Si durante la revisión de los informes anuales la Unidad Técnica advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, lo notificará al sujeto obligado que hubiere incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a dicha notificación, presenten la documentación solicitada así como las aclaraciones o rectificaciones que estimen pertinentes.
2.         En el caso de la revisión de los informes de aspirantes y precandidatos, se deberán presentar las aclaraciones o rectificaciones correspondientes en un término de siete días.
3.         En cuanto a la revisión de los informes de campaña, se otorgará un plazo de cinco días para que los partidos y candidatos presenten las aclaraciones o rectificaciones que consideren pertinentes.
4.         Respecto de la revisión de informes mensuales de organizaciones de ciudadanos, el proceso de fiscalización deberá prever:
a)       La elaboración de un oficio de errores y omisiones respecto de cada informe presentado.
b)       La generación de un oficio de errores y omisiones que comprenda el seguimiento a las observaciones realizadas respecto de los informes mensuales presentados a partir del mes que informaron su propósito de constituir un partido político y hasta el mes en que presenten formalmente la solicitud de registro.
c)       La generación de un oficio de errores y omisiones que comprenda el seguimiento a las observaciones realizadas a los informes mensuales presentados a partir del mes siguiente al de la solicitud de registro, hasta el mes en que se resuelva sobre la procedencia de registro.
d)       La Unidad Técnica otorgará un plazo de diez días hábiles a efecto que las organizaciones de ciudadanos presenten las aclaraciones o rectificaciones que consideren pertinentes.
e)       Una vez transcurrido el plazo antes descrito, la Unidad Técnica contará con veinte días hábiles para presentar el Dictamen y la Resolución respectiva a la Comisión, para que en un plazo máximo de diez días, sea presentado para su aprobación al Consejo General.
Artículo 292.
Informes trimestrales
1.         Los informes a que se refiere el artículo 78, numeral 1, inciso a) de la Ley de Partidos, serán generados a través del Sistema de Contabilidad en Línea y validados por el responsable de finanzas para su correspondiente presentación.
2.         Las aclaraciones a los informes trimestrales de los partidos se realizarán en el informe del siguiente trimestre.
3.         Los informes trimestrales tienen carácter exclusivamente informativo para la autoridad.
Artículo 293.
Requisitos de formalidad en las respuestas
1.         Las correcciones y aclaraciones que realicen los sujetos obligados derivadas de lo señalado en el oficio de errores y omisiones, deberán reflejarse en el Sistema Integral de Fiscalización y detallarse de manera pormenorizada en el oficio que para tal efecto presenten mediante el Sistema, en el que se identifiquen los movimientos realizados, las pólizas y documentos involucrados, así como cualquier otro dato que permita a la autoridad valorar adecuadamente la información presentada.
 
2.         En ningún caso se aceptará información por escrito o en medio magnético, a excepción de aquella documentación expresamente establecida en este Reglamento.
3.         Cuando en los oficios de errores y omisiones se soliciten cambios y ajustes al informe, los sujetos obligados deberán presentar a través del sistema una cédula donde se concilie el informe originalmente presentado con todas las correcciones mandadas en los oficios.
Artículo 294.
Segundo oficio de errores y omisiones en Informe Anual
1.         La Unidad Técnica en el proceso de revisión de los informes anuales notificará a los partidos si las aclaraciones o rectificaciones hechas por éstos subsanan los errores u omisiones encontrados, otorgándoles, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días para que los subsane.
2.         La Unidad Técnica informará igualmente del resultado antes del vencimiento del plazo para la elaboración del dictamen consolidado, de conformidad con las reglas señaladas en el artículo 80, numeral 1, inciso b), fracción III de la Ley de Partidos.
Artículo 295.
Confronta
1.         Los partidos, coaliciones, aspirantes y candidatos independientes tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y egresos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la Unidad Técnica las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.
2.         La Unidad Técnica deberá convocar a una confronta con partidos, coaliciones, aspirantes y candidatos independientes, a más tardar un día antes de la fecha de vencimiento de respuesta del primer oficio de errores y omisiones.
3.         Los partidos, coaliciones, aspirantes y candidatos independientes, deberán informar por escrito a la Unidad Técnica, a más tardar un día antes de la confronta, los temas u observaciones sobre las que se quieran manifestar.
TTULO III.
Lugar de revisión de informes
Artículo 296.
Lugar de revisión
1.         La Unidad Técnica tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los sujetos obligados que pongan a su disposición la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes. Durante el periodo de revisión de los informes, se tendrá la obligación de permitir a la Unidad Técnica el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos correspondientes, así como a la contabilidad que deban llevar.
2.         La Unidad Técnica podrá determinar la realización de verificaciones selectivas de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de los sujetos obligados, según corresponda, a partir de criterios objetivos emanados de las normas y procedimientos de auditoría. Dichas verificaciones podrán ser totales o muestrales en uno o varios rubros.
3.         La revisión a los informes y a la documentación comprobatoria de los mismos se efectuará en las oficinas de los sujetos obligados o en las que correspondan a la Unidad Técnica de conformidad con lo siguiente:
a)       Las agrupaciones, las organizaciones de ciudadanos, los aspirantes y los candidatos independientes deberán enviar la documentación comprobatoria a las oficinas de la Unidad Técnica.
b)       Los partidos políticos y las coaliciones podrán elegir entre invitar a sus oficinas al personal comisionado de la Unidad Técnica que efectuará la revisión, o bien, enviar la documentación comprobatoria de los informes a las oficinas de la Unidad Técnica, a excepción de la que expresamente señale el Reglamento de Fiscalización que deba ser entregada junto con los informes correspondientes o que sean anexos de dichos informes.
 
4.         Los partidos y coaliciones, a más tardar en la fecha de la presentación de sus informes, deberán informar por escrito a la Unidad Técnica el lugar en el que se efectuará la revisión y si a esa no han informado, se entenderá que optaron porque la revisión se efectúe en las oficinas del partido y tratándose de coaliciones en las del partido encargado de las finanzas de la coalición o en su caso, en la que se señale el convenio de coalición correspondiente.
5.         En caso de que los partidos opten por invitar a sus oficinas al personal comisionado para realizar la revisión correspondiente, deberán poner a su disposición el lugar físico adecuado y facilitar el uso del mobiliario que resulte necesario para el desarrollo de los trabajos de auditoría durante el periodo de la revisión.
6.         La Unidad Técnica informará por oficio a cada partido, coalición, agrupación, organización de ciudadanos, así como a los candidatos independientes, los nombres de los auditores que se encargarán de la verificación documental y contable correspondiente, así como en el curso de la revisión, de cualquier aumento o disminución del personal comisionado que se requiera.
7.         Los auditores encargados de la revisión podrán participar en cualquier etapa de la revisión de manera conjunta o separadamente y deberán identificarse con documento oficial.
8.         En caso de que el partido o la coalición haya optado por enviar la documentación que le sea solicitada a las oficinas de la Unidad Técnica, ésta señalará el día y hora para que se realice la entrega y recepción de la información.
9.         Los trabajos de revisión que se efectuarán en las oficinas del partido revisado o, de aquel señalado como responsable de las finanzas de la coalición, podrán llevarse a cabo durante todos los días del periodo de la revisión correspondiente, debiendo previamente la Unidad Técnica informar por oficio a cada partido, los horarios en que se llevarán a cabo los trabajos de revisión así como de cualquier modificación en días y horarios que se efectúe en el curso de la revisión.
10.       Del desarrollo de la verificación documental soporte de los informes de precampaña, campaña y anuales de los partidos, coaliciones, aspirantes y candidatos independientes, se levantará un acta que firmarán, a su inicio y conclusión, los responsables de la revisión comisionados por la Unidad Técnica y dos testigos designados por el sujeto obligado o, en su ausencia o negativa, dos testigos designados por los responsables de la revisión.
11.       A la entrega de los informes de las agrupaciones y organizaciones de ciudadanos, así como de la documentación comprobatoria, se levantará un acta que firmará el responsable de la revisión, así como la persona que los entregue por parte de la agrupación política y organización de ciudadanos que pretendan obtener su registro como partido.
12.       La Unidad Técnica podrá retener documentación original y entregar al sujeto obligado si lo solicita, copias certificadas de la misma.
13.       La revisión de informes de aspirantes y candidatos, se practicará en las oficinas de la Unidad Técnica.
TTULO IV.
Visitas de verificación
Capítulo 1.
Ámbito de aplicación
Artículo 297.
Objetivo de las visitas
1.         La Comisión podrá ordenar visitas de verificación con el fin de corroborar el cumplimiento de las obligaciones y la veracidad de los informes anual, de precampaña y campaña presentados por los partidos políticos, aspirantes y candidatos.
Artículo 298.
Concepto
1.         La visita de verificación es la diligencia de carácter administrativo que ordena la Comisión, tiene por objeto corroborar el cumplimiento de las obligaciones y la veracidad de los informes presentados por los partidos políticos, aspirantes y candidatos independientes.
 
Artículo 299.
Requisitos de las visitas
1.         Las visitas de verificación ordenadas se harán constar en un acta que contenga, los datos siguientes:
a)       Nombre del partido, candidato, precandidato, aspirante o candidato independiente, tipo de evento verificado, fecha y lugar del evento.
b)       Circunstancias de tiempo, modo y lugar que se presentaron en su desarrollo, así como los datos y hechos más relevantes que hubieren sido detectados , así como los elementos probatorios que se consideren pertinentes.
c)       El contenido del acta que harán prueba plena de la existencia de los hechos asentados en la misma, para efectos de la revisión de informe respectivos.
Capítulo 2.
Modalidades
Artículo 300.
Modalidades
1.         Las visitas de verificación a los partidos políticos tendrán las modalidades siguientes:
a)       Las relacionadas con actividades y eventos realizados en las etapas de precampaña, obtención del apoyo ciudadano y campaña.
b)       Las relacionadas con las actividades específicas que desarrollan los partidos y respecto del liderazgo político de las mujeres.
Capítulo 3.
Programación
Artículo 301.
Calendario
1.         El calendario de las visitas de verificación en relación con los informes anuales, de precampaña y campaña deberá ordenarse por parte de la Comisión, en los plazos siguientes:
a)       Respecto a los informes de precampaña, de actos tendentes para la obtención del apoyo ciudadano y campaña que presenten los aspirantes y candidatos independientes y los partidos políticos respectivamente, 15 días antes del inicio de las etapas respectivas.
b)       La propuesta de realización de visitas de verificación a los partidos políticos en relación a los eventos señalados en el artículo anterior, se ordenará hasta con diez días de anticipación a la fecha en que se celebren.
Capítulo 4.
Metodología
Artículo 302.
Selección de la muestra
1.         Respecto a las visitas de verificación precisadas en el artículo 192, numeral 1, inciso g) de la Ley de Instituciones, la Unidad Técnica, quince días posteriores al inicio del proceso electoral respectivo, propondrá mediante oficio a la Comisión la metodología para seleccionar uno o varios distritos, estados o municipios según corresponda, para la realización de visitas de verificación a los partidos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes.
 
Artículo 303.
Facultades y términos
1.         Una vez aprobada la metodología referida en el artículo anterior, la Comisión ordenará a la Unidad Técnica, la realización de visitas de verificación a partidos políticos, precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes en los siguientes términos:
a)       En relación a la elección de diputados federales y locales así como senadores, se precisará por tipo de elección, y los distritos electorales y entidades federativas en los que se realizará la verificación.
b)       En relación con las elecciones relativas a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, se ordenará únicamente por tipo de elección y se precisará por entidades de la República en las que se realizará la verificación.
c)       En relación a las Jefaturas Delegacionales del Distrito Federal, Presidencias Municipales o Ayuntamientos, se indicará en cuáles de ellos se realizarán las visitas de verificación.
2.         Respecto a las visitas de verificación precisadas en el inciso b) del numeral 1 del artículo 300 del Reglamento, los partidos políticos deberán notificar por escrito los eventos a realizar a la Comisión con al menos diez días a la fecha de celebración.
3.         En cumplimiento a lo señalado en el numeral que antecede, la Comisión aprobará las visitas de verificación a efectuarse, con hasta diez días de anticipación a la fecha en que se celebren.
4.         La Unidad Técnica emitirá la orden de visita de verificación, apegándose a lo dispuesto en el artículo 193, numeral 1 de la