ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018 ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG194/2017. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL DE TRABAJO DEL VOTO DE LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN LOS PROCESOS ELECTORALES 2017-2018 ANTECEDENTES 1. Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral. 2. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, así como las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró este Consejo General, dando formal inicio a sus trabajos. 3. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en la materia, mismo que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 4. Aprobación del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El 7 de septiembre de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. 5. Creación de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. El 7 se septiembre de 2016, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG665/2016, creó la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, la cual concluirá su funcionamiento una vez finalizados los procesos electorales a celebrarse durante 2018. 6. Programa de Trabajo de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. El 28 de septiembre de 2016, este Consejo General aprobó el Programa de Trabajo de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero para el año 2016. El 26 de enero de 2017, este Consejo General aprobó el Programa de Trabajo de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero para el año 2017. 7. Plan Estratégico del Instituto Nacional Electoral 2016-2026. El 21 de diciembre de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG870/2016, el Plan Estratégico del Instituto Nacional Electoral 2016-2026, a propuesta de la Junta General Ejecutiva. 8. Aprobación del Plan Integral de Trabajo en la Comisión Temporal. El 27 de abril de 2017, en la tercera sesión extraordinaria de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, mediante Acuerdo INE/CVMRE-03SE: 27/04/2017, se aprobó el Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018, para su presentación en este Consejo General. 9. Estudio de las modalidades para la emisión del voto de los mexicanos residentes en el extranjero. El 27 de abril de 2017, en la tercera sesión extraordinaria de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, se presentó el Estudio de las modalidades para la emisión del voto de los mexicanos residentes en el extranjero. 10. Creación del Grupo de Trabajo para el Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2017-2018. El 28 de abril de 2017, se instaló el Grupo de Trabajo para el Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2017-2018, integrado por el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales de las entidades federativas de Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla y Yucatán. 11. Presentación del Plan Integral de Trabajo en el Grupo de Trabajo. El 26 de mayo de 2017, se celebró la primera reunión del Grupo de Trabajo para el Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2017-2018. En dicha reunión se presentó el Plan Integral de Trabajo para el Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018. 12. Aprobación del Proyecto de Acuerdo en la Comisión Temporal. El 22 de junio de 2017, la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero aprobó en su segunda sesión ordinaria, mediante Acuerdo INE/CVMRE-03SO: 22/06/2017, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018. 13. Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para la entrega del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores; así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores. El 28 de junio de 2017, este Consejo General aprobó los "Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para la entrega del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2017-2018"; así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018. CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. Este Consejo General es competente para aprobar el Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018, a propuesta de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos ñ), gg) y jj); 343 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a), y 5, párrafo 1, incisos g) y w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (Reglamento Interior); 1 y 102, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (Reglamento de Elecciones); el Acuerdo INE/CG665/2016, así como el Programa Anual de Trabajo de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero para el año 2017. SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación. Los artículos 35, fracciones I y II, así como 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El artículo 41, párrafo segundo, Base V de la CPEUM dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral (INE) y de los Organismos Públicos Locales (OPL), en los términos que establece la propia Constitución. En este sentido, en el Apartado B, inciso a) de esta misma disposición, se establece que al INE le corresponde para los Procesos Electorales Federales y locales, entre otras actividades, la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas, y las demás que determine la ley. Ahora bien, el inciso b) de la misma disposición prevé las actividades que están a cargo del INE para los Procesos Electorales Federales, entre los que se encuentran la preparación de la Jornada Electoral; la impresión de documentos y la producción de materiales electorales; los escrutinios y cómputos en los términos que establece la ley, y las demás que determine la ley. El segundo párrafo del Apartado B establece, por su parte, que el INE asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de Procesos Electorales Locales, en los términos que disponga la legislación aplicable. Por su parte, el artículo 1, párrafo 1 de la LGIPE señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los OPL. Bajo ese tenor, en el artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE se establece que para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su Credencial para Votar. Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g) de la LGIPE, son fines de este Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática. El artículo 225, párrafo 1 de la misma ley establece que el Proceso Electoral ordinario se inicia en septiembre del año previo al de la elección y concluye con el Dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno. El párrafo 2 de la misma disposición establece que el Proceso Electoral ordinario comprende las siguientes etapas: a) Preparación de la elección; b) Jornada electoral; c) Resultados y declaración de validez de las elecciones, y d) Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo. En términos de lo establecido en el párrafo 3 del artículo 225 de la LGIPE, la etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General celebre durante la primera semana de septiembre del año previo en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la Jornada Electoral. De conformidad con el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, la ciudadanía residente en el extranjero podrá ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Senadores, así como de Gobernadores de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determine las constituciones de los estados o el Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México. El párrafo 2 del citado precepto normativo, prescribe que el ejercicio del voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica. Para el ejercicio del voto de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, se deberán cumplir los requisitos de inscripción en la sección del Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, a que se refieren los artículos 330, 331 y 332 de la LGIPE, a través de los medios que para tal efecto apruebe este Consejo General. Bajo este tenor, el artículo 330, párrafo 1, incisos a), b) y c) de la LGIPE dispone que para el ejercicio del voto, las ciudadanas y los ciudadanos que residan en el extranjero deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, cumpliendo los requisitos a través de los medios que apruebe el Consejo General, su inscripción en el padrón electoral y en el listado nominal de los ciudadanos residentes en el extranjero; b) Manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las boletas electorales o, en su caso, el medio electrónico que determine el Instituto, en el que podrá recibir información en relación al Proceso Electoral, y c) Los demás establecidos en la propia ley. La LGIPE establece, en su artículo 334, párrafo 1, el periodo del 1º de septiembre y hasta el 15 de diciembre del año previo al de la elección presidencial, para que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores ponga a disposición de las y los ciudadanos interesados los formatos de solicitud de inscripción en el padrón electoral y en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, en los sitios que acuerde la Junta General Ejecutiva, por vía electrónica o a través de los medios que determine el mencionado órgano ejecutivo central. Asimismo, el párrafo 4 de la disposición aludida en el párrafo precedente establece que las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero podrán tramitar su credencial para votar, debiendo cumplir los requisitos señalados en el artículo 136 de la propia LGIPE. Por su parte, el artículo 338, párrafo 1 de la LGIPE prevé que a más tardar el 15 de febrero del año de la elección que corresponda, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de los partidos políticos las listas nominales de electores residentes en el extranjero, salvaguardando la protección de los datos personales que en ellas se contengan. De acuerdo con lo señalado en el párrafo 2 de esa disposición, los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 28 de febrero, inclusive. De acuerdo con el párrafo 3 del artículo 338 de la LGIPE, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores hará las modificaciones a que hubiere lugar respecto de las observaciones realizadas por los partidos políticos y los candidatos independientes a los listados nominales referidos en el párrafo anterior, y se informará al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia a más tardar el 15 de abril. Finalmente, conforme a lo señalado en el párrafo 5, si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto las impugnaciones, el Consejo General sesionará para declarar que los listados nominales de electores residentes en el extranjero son válidos. De conformidad con lo establecido en el artículo 339, párrafo 1 de la LGIPE, a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de la elección, este Consejo General, o en su caso, en coordinación con el Organismo Público Local que corresponda, aprobarán el formato de la boleta electoral impresa, boleta electoral electrónica, que será utilizada por los ciudadanos residentes en el extranjero para la elección de que se trate, así como el instructivo para su uso, las herramientas y materiales que se requieran para el ejercicio del voto electrónico, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales electorales. En términos del artículo 340, párrafo 1 de la LGIPE, la documentación y el material electoral referidas en el artículo anterior, estará a disposición de la Junta General Ejecutiva o, en su caso, el órgano que corresponda en las entidades federativas a más tardar el 15 de marzo del año de la elección. El párrafo 2 del artículo en cita establece que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de la Junta General Ejecutiva los sobres con el nombre y domicilio en el extranjero de cada uno de los ciudadanos que hayan optado por la modalidad de voto postal, inscritos en la lista nominal de electores residentes en el extranjero. En el párrafo 3 del mismo artículo, se prevé que las boletas electorales y demás documentación y materiales necesarios para el ejercicio del voto se enviarán a cada ciudadano a través del medio postal. En el caso de los ciudadanos que hayan optado por la modalidad de voto electrónico, se realizarán los actos necesarios para que remitan las instrucciones precisas de los pasos a seguir para que puedan emitir su voto. Así, el párrafo 4 del artículo en cita, dispone que el envío de la boleta electoral, número de identificación, mecanismos de seguridad, instructivos y demás documentación electoral concluirá, a más tardar, el 20 de abril del año de la elección. El artículo 341 de LGIPE en sus párrafos 1, 2 y 3 dispone que las ciudadanas y los ciudadanos que hayan elegido votar por vía postal, o en forma presencial en los módulos que se instalen en la embajadas o consulados, o por vía electrónica, deberán ejercer su derecho al voto de manera libre, secreta y directa; que cada modalidad de voto deberá tener un instructivo aprobado por este Consejo General; y que el voto por vía electrónica cuente con elementos de seguridad que garanticen, al menos, que quien emite el voto sea el ciudadano mexicano residente en el extranjero, que tiene derecho a hacerlo; que éste no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en la Ley; que el sufragio sea libre y secreto, y la efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido. El artículo 342 de la LGIPE prevé las acciones que deben realizar las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero una vez que hayan votado. Así, el párrafo 1 señala que la o el ciudadano en cuestión deberá doblar e introducir la boleta electoral en el sobre que le haya sido remitido, cerrándolo de forma que asegure el secreto del voto y, conforme a los párrafos 2 y 3 del precepto legal citado, deberá enviar en el más breve plazo el sobre que contiene la boleta electoral por correo certificado al Instituto. Los sobres para envío a México de la boleta electoral tendrán impresa la clave de elector del ciudadano remitente, así como el domicilio del Instituto que determine la Junta General Ejecutiva. El artículo 343, párrafos 1 y 3 de la LGIPE señala que este Consejo General determinará la forma en que las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero remitirán su voto al INE o, en su caso, a los OPL. El Instituto emitirá los Lineamientos tendientes a resguardar la seguridad del voto. En relación al voto postal, el artículo 344 de la LGIPE establece que la Junta General Ejecutiva del INE o, en su caso, los OPL dispondrán lo necesario para: a) Recibir y registrar, señalando el día, los sobres que contienen la boleta electoral, clasificándolos conforme a las listas nominales de electores que serán utilizadas para efectos del escrutinio y cómputo; b) Colocar la leyenda "votó" al lado del nombre del elector en la lista nominal correspondiente; lo anterior podrá hacerse utilizando medios electrónicos, y c) Resguardar los sobres recibidos y salvaguardar el secreto del voto. De conformidad con el artículo 345, párrafo 1 del mismo ordenamiento legal, serán considerados votos emitidos en el extranjero los que se reciban por el Instituto hasta veinticuatro horas antes del inicio de la Jornada Electoral, si el envío se realiza por vía postal o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados; o hasta las 18:00 horas del día de la Jornada Electoral, tiempo del Centro de México, si el envío se realiza por medios electrónicos. Por su parte, el artículo 346, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que con base en las listas nominales de electores residentes en el extranjero, conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional, este Consejo General determinará el número de mesas de escrutinio y cómputo que correspondan a cada Distrito electoral uninominal, y aprobará el método y los plazos para seleccionar y capacitar a los ciudadanos que actuarán como integrantes de las mesas de escrutinio y cómputo, aplicando en lo conducente el artículo 254 de la misma ley. El párrafo 3 del ordenamiento referido en el párrafo precedente indica que las mesas de escrutinio y cómputo tendrán como sede el local único que determine la Junta General Ejecutiva, y que se ubicarán en la Ciudad de México. El artículo 347, párrafo 1 de la LGIPE prevé que las mesas de escrutinio y cómputo se instalarán a las 17 horas del día de la Jornada Electoral. A las 18 horas, iniciará el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero. En esa arista, el artículo 354, párrafo 2 de la multicitada ley, el INE establecerá los Lineamientos que deberán seguir los OPL para garantizar el voto de los mexicanos residentes en el extranjero en las entidades federativas que correspondan. Ahora bien, el Artículo Décimo Primero Transitorio de la LGIPE señala que las elecciones ordinarias federales y locales que se verifiquen en el año 2018 se llevarán a cabo el primer domingo de julio. El Artículo Décimo Tercero Transitorio de la LGIPE dispone que el voto de los mexicanos en el extranjero por vía electrónica, se realizará hasta en tanto el INE haga pública la comprobación del sistema a utilizar para la emisión del voto en dicha modalidad. Para tal efecto, deberá contar con el Dictamen de al menos dos empresas de prestigio internacional. Dicho sistema deberá acreditar certeza absoluta y seguridad comprobada, a efecto de garantizar el efectivo ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero. La propia disposición transitoria establece que en caso de que el Instituto determine la adopción de un sistema para la emisión del voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, deberá realizar la comprobación a que se refiere el presente transitorio antes de que inicie el Proceso Electoral de 2018. De no contar con dicha comprobación para el Proceso Electoral referido, lo dispuesto en este transitorio será aplicable para los procesos electorales subsecuentes, hasta que se cuente con la comprobación respectiva. Es de resaltar que el artículo 100 del Reglamento de Elecciones establece que las disposiciones contenidas en el Capítulo IV del Libro Tercero de dicho cuerpo normativo, son aplicables para los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que deseen ser incorporados en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para, de esa manera, ejercer su derecho al voto, tanto en elecciones federales como en las locales de las entidades federativas, cuya legislación local contemple el ejercicio de ese derecho. De conformidad con el artículo 101, párrafo 1 del Reglamento citado en el párrafo que precede, corresponde a las Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electorales, de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica, así como las Unidades Técnicas de Servicios de Informática y de Vinculación con Organismos Públicos Locales, y demás áreas competentes del Instituto, la implementación del voto de los mexicanos en el extranjero, en el ámbito de sus atribuciones. Bajo ese entendimiento, el artículo 101, párrafo 2 del Reglamento de Elecciones establece que los OPL de aquellas entidades federativas cuyas legislaciones contemple el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, implementarán las acciones específicas para la instrumentación del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, de acuerdo con los Lineamientos que emita este Consejo General y los convenios generales de coordinación y colaboración que se celebren. De igual manera, en los términos previstos en el párrafo 3 del mismo artículo 101, este Consejo General podrá integrar una Comisión Temporal para atender y dar seguimiento a las actividades relativas al voto de los mexicanos residentes en el extranjero. De acuerdo con el artículo 102, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, para el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero el Consejo General emitirá los Lineamientos a fin de establecer los mecanismos para la inscripción en el listado nominal correspondiente, el envío de documentos y materiales electorales, la modalidad de emisión del voto, así como el escrutinio y cómputo del voto de los ciudadanos residentes en el extranjero para las elecciones federales y, en su caso, para las elecciones locales en las entidades federativas cuyas legislaciones también lo prevean, de conformidad con el Libro Sexto de la LGIPE. En el párrafo 3 del artículo anteriormente aludido, se establece que este Consejo General emitirá el programa de integración de mesas de escrutinio y cómputo y capacitación electoral para las elecciones federales y, en su caso, para las elecciones locales en las entidades federativas cuyas legislaciones prevean el voto de los mexicanos residentes en el extranjero. Por su parte, el artículo 102, párrafo 4 del Reglamento de Elecciones indica que las características, contenidos, especificaciones, procedimientos y plazos para la elaboración y, en su caso, impresión de la documentación y material electoral para garantizar el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, tanto en los Procesos Electorales Federales como en los procesos locales cuyas legislaciones permitan el voto en el extranjero, se ajustarán a lo establecido en los Lineamientos que emita este Consejo General y los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos técnicos. Ahora bien, el artículo 104, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Elecciones dispone que para promover e informar del voto desde el extranjero, el Instituto Nacional Electoral desarrollará una estrategia de difusión, comunicación y asesoría a la ciudadanía. En su caso, la estrategia quedará definida en el convenio general de coordinación y colaboración que el Instituto celebre con el Organismo Público Local. Asimismo, ambas autoridades electorales publicarán en sus páginas oficiales la liga electrónica para el llenado o descarga del formato de solicitud individual de inscripción y su instructivo; además, deberán publicar la información relativa a su envío. Por su parte, en el artículo 105, párrafo 4 del Reglamento de Elecciones se prevé que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores será responsable de recibir las solicitudes de inscripción y realizar todas las actividades relacionadas con la conformación de la lista nominal de electores residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federales y locales, de conformidad con lo establecido en la LGIPE y los Lineamientos que establezca este Consejo General. Para el adecuado desarrollo de las actividades que se realizarán con motivo del voto de los mexicanos residentes en el extranjero en las entidades federativas, el artículo 109 del Reglamento de Elecciones establece las bases para la integración de un grupo de trabajo conjunto entre el INE y cada Organismo Público Local Electoral. De conformidad con el Artículo Séptimo Transitorio del Reglamento de Elecciones, la modalidad de voto electrónico para mexicanos residentes en el extranjero será aplicable en los procesos electorales, siempre que se cumpla con lo establecido en el Libro Sexto de la LGIPE. De acuerdo con el Artículo Octavo Transitorio del Reglamento de Elecciones, a más tardar antes del inicio del próximo Proceso Electoral Federal, la Junta General Ejecutiva deberá presentar a este Consejo General para su aprobación, los Lineamientos a través de los cuales se determine el procedimiento para la realización del voto de los mexicanos residentes en el extranjero en todas sus modalidades. Una vez aprobados, dichos Lineamientos deberán incorporarse al anexo correspondiente del Reglamento de Elecciones. Por otra parte, a partir de lo aprobado en el Acuerdo INE/CG665/2016 de este Consejo General, a efecto de dar seguimiento a los trabajos de planeación, preparación, organización e instrumentación del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, se creó la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero a efecto de que supervise el desarrollo de los trabajos, actividades y proyectos que sobre la materia se realicen para, entre otros, los procesos electorales federal y locales durante 2018. El Acuerdo referido en el párrafo precedente establece además que las tareas vinculadas con el voto de los mexicanos residentes en el extranjero deben garantizar la libertad y el secreto del voto, así como los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, razón por la cual es necesaria la creación de una comisión que supervise las tareas o encomiendas vinculadas con la materia, con el objeto de llevar el puntual seguimiento de los trabajos realizados e informar a este Consejo General. En consecuencia, la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero tiene, entre sus atribuciones aprobadas en el referido Punto Tercero del Acuerdo INE/CG665/2016, aprobar el programa de trabajo de dicha comisión e informar respecto del seguimiento de las actividades establecidas para el voto de los mexicanos residentes en el extranjero, así como de los acuerdos que al respecto se generen. Finalmente, en el Programa Anual de Trabajo 2017 de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, se establece que para los procesos electorales federal y locales 2017-2018, dicha comisión dará seguimiento a los trabajos del diseño, conformación y ejecución del Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero 2017-2018 (programas, proyectos, entregables, responsables, tiempos de ejecución, entre otros), para su posterior presentación al Consejo General. Asimismo, conocerá, revisará y, en su caso, propondrá al Consejo General, el o los proyectos de Lineamientos y demás acuerdos necesarios para garantizar el voto desde el extranjero, tanto para el Proceso Electoral Federal como locales que contemplen dicho derecho. La Comisión Temporal dará seguimiento e informará a este Consejo General del cumplimiento de los Lineamientos y el Plan Integral de Trabajo referidos. Con base en las consideraciones normativas enunciadas, este Consejo General válidamente puede aprobar el Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018, a propuesta de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. TERCERO. Motivos para aprobar el Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018. La Comisión de Especialistas que estudia las Modalidades del Voto de los Mexicanos en el Extranjero concluyó, en su informe final presentado en 1998,(1) que era técnicamente viable llevar a cabo la elección presidencial del año 2000 con la participación de los votantes mexicanos en el exterior, para lo cual propuso la emisión en el extranjero de la credencial para votar con fotografía como una de las modalidades factibles para el registro e identificación de los electores. El 30 de junio de 2005, mediante la incorporación de un Libro Sexto al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), se aprobó el derecho al voto de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero. Con ello, México se sumó a los más de cien países que cuentan con legislaciones que permiten a sus ciudadanos votar fuera de sus lugares de origen, representando un avance para el fortalecimiento y consolidación de la democracia mexicana. A partir de los comicios presidenciales de 2006, el Estado Mexicano reconoció el derecho político-electoral de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero de votar en las elecciones. En el marco del Proceso Electoral Federal 2006, para la implementación del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero,(2) el otrora Instituto Federal Electoral (IFE) estableció un Grupo Interno de Trabajo a fin de que las áreas involucradas en el proyecto unificaran esfuerzos institucionales y coordinaran los trabajos para su organización. El Grupo de Trabajo fue presidido por la Coordinación del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero y se integró por representantes de las Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electores, de Organización Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, así como de las Unidades Técnicas de Servicios de informática, las coordinaciones de Asuntos Internacionales, Comunicación Social, además de la Dirección Jurídica. El voto de los mexicanos en el extranjero fue ejercido por primera vez en las elecciones presidenciales de 2006. El modelo de votación aprobado en ese momento fue el de correo postal certificado, únicamente para la elección presidencial y el ciudadano tenía que poseer su credencial para votar que sólo podía emitirse en territorio nacional. Derivado de la experiencia de 2006, el IFE concluyó necesaria la creación de un área que permitiera atender y dar seguimiento a las acciones institucionales dirigidas a las y los ciudadanos residentes en el extranjero, y mantener vigentes las relaciones con organismos institucionales, organizaciones de migrantes y medios de comunicación internacionales, misma que fue el antecedente para los trabajos de planeación para el proceso subsecuente. A partir de 2010 y con miras al Proceso Electoral Federal 2012,(3) las diversas áreas involucradas en el proyecto del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero se dieron a la tarea de comenzar con la planeación del proyecto, lo cual incluyó el análisis de las expectativas, atribuciones y responsabilidades de cada uno de los participantes. Igualmente se conformó un grupo de trabajo con las unidades responsables quienes decidieron las estrategias, acciones y compromisos para garantizar el puntual y eficaz cumplimiento de los objetivos del proyecto. Como resultado de este ejercicio, se conformó el Plan de Proyecto y Plan Estratégico del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, que se suscribió como uno de los cuatro Proyectos Estratégicos de la Cartera Institucional y como uno de los siete procesos transversales con la perspectiva institucional de "Preparar las elecciones de manera eficaz y oportuna". El Plan Estratégico del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero 2011-2012 fue aprobado por el Consejo General del IFE, mediante Acuerdo CG57/2011. En el marco de la reforma constitucional en materia político-electoral de 2014, se modificó el IFE para transitar a una autoridad electoral de carácter nacional denominada Instituto Nacional Electoral. De igual manera, como parte de este proceso, se abrogó el COFIPE y se expidió la LGIPE. La nueva Legislación Electoral incorporó modificaciones relevantes en materia del voto desde el extranjero, específicamente en lo referente a la ampliación de los cargos por los que las ciudadanas y los ciudadanos podrán votar desde el exterior; la atribución del INE para emitir la credencial para votar en territorio extranjero; la ampliación de las modalidades del registro y emisión del voto; así como la atribución de la autoridad nacional electoral para establecer los Lineamientos que deberán seguir los OPL de aquellas entidades que reconocen el derecho al voto de sus oriundos radicados en el extranjero. Entre las atribuciones del INE, conferidas por la CPEUM, la LGIPE y el Reglamento de Elecciones, se encuentra la organización de los Procesos Electorales Federales, además de coordinarse con los OPL para la organización de los comicios locales en las entidades federativas. En materia del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, en el primer domingo de julio de 2018 se celebrará la elección federal ordinaria de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de Senadores de la República, así como las elecciones locales de Gobernador en las entidades federativas de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla y Yucatán, y de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Proceso Electoral | fecha de elección | fundamento legal para votar desde el extranjero | Federación | 1o. de julio de 2018 | Artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE: Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores, así como de Gobernadores de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, siempre que así lo determinen las Constituciones de los Estados o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. | Chiapas | 1o. de julio de 2018 | Artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE. Artículo 22, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas: Toda persona que sea ciudadana en el estado, tienen derecho a: [...] II. Votar en las elecciones correspondientes e intervenir en todos los procesos de participación ciudadana, de acuerdo a la legislación en la materia. Quienes residan en el extranjero podrán votar de acuerdo a lo que especifique la ley; [...] Artículo 7, párrafo 2 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana: Las y los ciudadanos del Estado de Chiapas residentes en el extranjero tendrán derecho a emitir su voto en la elección de Gobernador en los términos que determine la Ley General. | Ciudad de México | 1o. de julio de 2018 | Artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE. Artículo 6, fracción I del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Ciudad de México): En la Ciudad de México, son derechos de las ciudadanas y de los ciudadanos: I. Votar y participar en las elecciones federales, locales, consultas populares y demás mecanismos e instrumentos de participación ciudadana conforme lo dispuesto por este Código y demás disposiciones aplicables. Las ciudadanas y ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el extranjero, tendrán derecho a emitir su voto en la elección para la Jefatura de Gobierno y para la de Diputadas y Diputados Locales exclusivamente para el caso de Candidato a Diputada o Diputado Migrante, en los términos que determinen la Constitución Federal, las Leyes Generales y este Código; [...] | Guanajuato | 1o. de julio de 2018 | Artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE. Artículo 275 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato: Los ciudadanos guanajuatenses que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al sufragio para Gobernador del Estado siempre que reúnan los requisitos previstos en esta Ley. | Jalisco | 1o. de julio de 2018 | Artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE. Artículo 6º, fracción II, inciso e) de la Constitución Política del Estado de Jalisco: Corresponde exclusivamente a los ciudadanos mexicanos, participar en la vida política del Estado, en la forma y términos que señalen las leyes. [...] II. Son prerrogativas de los ciudadanos jaliscienses: [...] e) Cuando residan en el extranjero, votar para elegir Gobernador del Estado, en los términos que establezcan las leyes; y [...] | Morelos | 1o. de julio de 2018 | Artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE. Artículo 239 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos: Los ciudadanos morelenses que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto exclusivamente para la elección de Gobernador Constitucional del Estado. | Puebla | 1o. de julio de 2018 | Artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE. Artículo 324 Bis, primer párrafo del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla: Los poblanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto exclusivamente para la elección de Gobernador del Estado. | Yucatán | 1o. de julio de 2018 | Artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE. Artículo 7, fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán: Son derechos del ciudadano yucateco: Votar en los procedimientos de elección. Las leyes respectivas establecerán la forma de garantizar el acceso de las personas con discapacidad y de los residentes en el extranjero al derecho al sufragio; [...] | Es así que, en el marco de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, resulta necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en las respectivas elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores, Gobernadores de las entidades federativas y Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a fin de facilitar a las ciudadanas y a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero el ejercicio de su derecho humano al sufragio. De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por el INE y los respectivos OPL. Tal es el caso de la elaboración del Plan Integral de Trabajo a través del cual se define la forma de organización del ejercicio del voto de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en la Federación, así como en las entidades cuyas legislaciones contemplan el voto desde el exterior, para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018. Lo anterior, con base en la política general de organizar procesos electorales confiables y equitativos que atiendan los objetivos del Plan Estratégico del Instituto Nacional Electoral 2016-2026, aprobado por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG870/2016, consistentes en organizar procesos electorales con efectividad y eficiencia; fortalecer la confianza y la participación ciudadanas en la vida democrática y política del país, y garantizar el derecho a la identidad. El Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018 tiene por objetivo general cumplir las disposiciones legales y los objetivos de la planeación estratégica institucional, a través de un proyecto transversal que incluya actividades de diseño, instrumentación, seguimiento y evaluación, con el fin de garantizar a las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero el ejercicio de sus derechos político-electorales, bajo los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad y certeza, así como el actuar institucional con estándares de eficiencia y racionalidad. En este sentido, el Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero 2017-2018 está organizado por seis fases que integran las actividades a realizar por cada una de las áreas involucradas en el proyecto. Tales fases se enuncian a continuación: 1. Coordinación, seguimiento y evaluación del proyecto del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. Esta fase considera las valoraciones de carácter jurídico, normativo, presupuestal, organizacional, procedimental, técnico y operativo, previas a los distintos procesos electorales, en el que se establecen modelos de comunicación y coordinación, además de la definición de actividades, tareas y fechas de ejecución de cada una ellas. Dentro de esta fase también se contempla el seguimiento y evaluación de las actividades vinculadas al proyecto, entre ellas el estudio de las diversas modalidades de emisión del voto desde el extranjero, así como la elaboración del informe final de actividades del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018, el cual se presentará ante este Consejo General. El periodo de actividades de esta fase comprende desde el 1º de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018. 2. Difusión y promoción para registro, emisión del voto y resultados. En esta fase del proyecto se define y ejecuta la estrategia de difusión y comunicación, así como la estrategia de vinculación con las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero. En ella se dará a conocer el derecho al sufragio así como los plazos y requisitos para la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos que votarán el próximo 1º de julio de 2018 en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero. Una vez comenzado el periodo de inscripción en dichos listados, la autoridad nacional electoral invitará al registro correspondiente y posteriormente a la emisión del voto. Finalmente, se socializarán los resultados de la votación emitida en el extranjero. La duración de esta fase comprende del 1º de marzo de 2017 al 31 de diciembre de 2018, y comprende las actividades de difusión y campañas institucionales, comunicación y vinculación con las comunidades de connacionales en el exterior. 3. Registro y conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero. En esta fase se define el mecanismo de inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero; se reciben y procesan las solicitudes de inscripción y de manifestación de la decisión de las ciudadanas y los ciudadanos para emitir su voto desde el extranjero; se integran los listados nominales correspondientes para su revisión y observaciones por parte de los partidos políticos y, en su caso, candidatos independientes, para su análisis, atención y posterior declaración de validez del instrumento que se utilizará para el envío de los paquetes electorales postales y el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero. A su vez, esta fase considera las actividades de acompañamiento, orientación y atención a la ciudadanía interesada en emitir su voto desde el extranjero. Esta fase despliega sus actividades entre el 15 de marzo de 2017 y el 31 de julio de 2018. 4. Organización para la emisión del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. Las actividades que se desarrollan en esta fase contemplan el diseño, aprobación, impresión y producción de los documentos y materiales electorales que se utilizarán para la emisión del voto desde el exterior. Considera además las actividades de integración y envío del paquete electoral postal a las ciudadanas y ciudadanos debidamente registrados, así como la recepción, registro, clasificación y resguardo de los sobres que contendrán las boletas electorales. Esta fase se desarrolla entre el 1º de marzo de 2017 y el 6 de julio de 2018. 5. Capacitación electoral e integración de las mesas de escrutinio y cómputo. Esta fase considera las actividades institucionales relativas a elaborar, aprobar y poner en marcha la estrategia de integración de mesas de escrutinio y cómputo y la capacitación electoral de las ciudadanas y los ciudadanos que las integrarán; el número de mesas a instalar en el Local nico; el diseño del mecanismo para el registros de las y los representantes de los partidos políticos y, en su caso, las y los candidatos independientes ante esas mesas. Por último, en esa fase se llevarán a cabo los simulacros y demás prácticas previas a la Jornada Electoral. Entre el 24 de mayo de 2017 y el 6 de julio de 2018, se desarrollarán las diversas actividades relacionadas con esta fase. 6. Escrutinio, cómputo y resultados. Finalmente, esta fase comprende la definición y acondicionamiento del Local nico, el traslado de los Sobres Voto a dicho inmueble, la implementación y desarrollo del escrutinio y cómputo de la votación y la incorporación de los resultados de las actas de cómputo de entidad federativa al sistema de resultados preliminares, así como el envío de la documentación electoral a las instancias correspondientes. Las actividades de esta fase tendrán lugar entre el 1º de enero y el 2 de julio de 2018. La descripción y organización de las actividades que conforman el proyecto del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero referidas en el Plan Integral de Trabajo que aprueba este Consejo General, para la organización de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, a cargo de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas de este Instituto, y que se encuentran en el Anexo del presente Acuerdo, tienen el objetivo de fortalecer la confianza y la credibilidad institucionales entre la comunidad de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero. De igual manera, el Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018 considera la utilización de nuevas tecnologías de la información para facilitar diferentes aspectos sustantivos del proyecto, tales como la promoción del derecho al sufragio desde el exterior y la incorporación a las listas nominales de electores residentes en el extranjero. Asimismo, el Plan Integral de Trabajo pretende implementar estrategias efectivas de difusión, comunicación y vinculación para promover el voto desde el extranjero, mediante la identificación del público objetivo, perfiles, ubicación, medios que les impactan, y la integración de esfuerzos de los actores involucrados. La acción concertada facilitará la coordinación de esfuerzos de instituciones públicas, medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil para promover la cultura democrática y el ejercicio del voto desde el extranjero. Por último, el Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018 busca coordinar y dar seguimiento al ejercicio del voto desde el exterior para identificar los avances, llevar a cabo la oportuna toma de decisiones, acciones preventivas o correctivas de manera ordenada, y promover un esquema de interlocución interna que garantice el flujo adecuado y oportuno de información, apoyos e insumos para el cumplimiento de las tareas de las áreas involucradas. Es importante precisar que si bien algunas actividades referidas en cada una de las fases que conforman el Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018 ya se habían anticipado a la aprobación del presente Acuerdo, esto es así debido a que corresponden a actividades, periodos o partes del proyecto que se realizan en cumplimiento de las atribuciones que legal y reglamentariamente se confieren a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE, así como a los propios OPL, y que se integran al cronograma del Plan Integral de Trabajo del presente Acuerdo. Lo anterior no obsta para que las actividades y fechas referidas en cada una de las fases del proyecto puedan sufrir modificaciones a causa de situaciones supervinientes ajenas al cumplimiento de las actividades de las áreas involucradas. De ser el caso que se realicen modificaciones, adecuaciones o ajustes al Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018, éstas deberán darse a conocer a este Consejo General a través de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, junto con la razón que justifique la modificación o adecuación en el cronograma de las actividades y fechas que resulten afectadas. Por las razones expuestas, este Consejo General válidamente puede aprobar el Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018, a propuesta de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, el cual se encuentra en el Anexo que forma parte del presente Acuerdo. De ser el caso, si este Consejo General aprueba el presente Acuerdo y fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este órgano superior de dirección considera conveniente que el Consejero Presidente instruya al Secretario de este Consejo General, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación. En razón de lo expuesto y con fundamento en los artículos 35, fracciones I y II y 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1; 9, párrafo 1; 30, párrafos 1 y 2; 32, párrafo 1; 44, párrafo 1, incisos ñ), gg) y jj); 208, párrafo 1; 225, párrafos 1, 2 y 3; 329, párrafos 1 y 2; 330, párrafo 1, incisos a), b) y c); 334, párrafos 1 y 4; 338; 339, párrafo 1; 340, párrafos 1, 2, 3 y 4; 341, párrafos 1, 2 y 3; 342, párrafos 1, 2 y 3; 343, párrafos 1 y 3; 344; 345, párrafo 1; 346, párrafos 1 y 3; 347, párrafo 1; 354, párrafo 2, así como Décimo Primero Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a), y 5, párrafo 1, incisos g) y w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 1, párrafo 1; 100; 101, párrafos 1, 2 y 3; 102, párrafos 1, 3 y 4; 104, párrafos 1 y 2; 105, párrafo 4; 109, así como Séptimo y Octavo Transitorios del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; el Acuerdo INE/CG665/2016 y el Programa Anual de Trabajo de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero para el año 2017, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral en ejercicio de sus facultades, emite los siguientes: ACUERDOS PRIMERO. Se aprueba el Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018, el cual está contenido en el Anexo que se acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo. SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral realice las gestiones necesarias para difundir el Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018, que se identifica como Anexo del presente Acuerdo, a través del portal electrónico del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas cuya Legislación Electoral local contempla el voto de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero. TERCERO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas y a las Unidades Técnicas de este Instituto, para que en el ámbito de sus atribuciones, realicen las gestiones necesarias para dar cabal cumplimiento al presente Acuerdo. CUARTO. Se instruye a la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero informe a este Consejo General acerca de las modificaciones, adecuaciones o ajustes que en su caso se realicen al Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018, junto con la razón que justifique el impacto de las actividades y/o las fechas que resulten afectadas. QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de junio de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Maestro Jaime Rivera Velázquez. El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica. El anexo puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/07/CGex201706-28-ap-11-a1.pdf ___________________________ 1 Informe Final de la Comisión de Especialistas que estudia las Modalidades del Voto de los Mexicanos en el Extranjero, 12 de noviembre de 1998. 2 IFE, Informe final sobre el voto de los mexicanos residentes en el extranjero, Diciembre 2006, Tomo I. 3 IFE, Informe final del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, Proceso Electoral Federal 2011-2012, Diciembre de 2012, Síntesis Ejecutiva.
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