SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1-A, 10, 21 y 22

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1-A, 10, 21 y 22.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la siguiente:
SEGUNDA RESOLUCIN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 10, 21 y 22.
Primero. Se realizan las siguientes modificaciones, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las RGCE para 2017, publicada en el DOF el 27 de enero de 2017:
A.    Se modifican las siguientes reglas:
·   1.1.8., primer párrafo.
·   1.2.6.
·   1.3.6., tercer párrafo.
·   1.6.2., primer párrafo.
·   1.6.9., cuarto párrafo.
·   1.6.27., segundo párrafo.
·   1.8.1., tercer párrafo.
·   1.8.2., fracción XVI.
·   1.9.6.
·   1.9.7.
·   2.3.5., fracción VII.
·   2.3.6.
·   2.3.8., primer párrafo.
·   2.4.1., fracción II.
·   2.4.9., segundo párrafo.
·   2.4.12., primer párrafo.
·   3.1.21., primer, segundo y cuarto párrafos.
·   3.1.31., primer párrafo; fracción I, inciso a), segundo y tercer párrafos.
·   3.3.11., segundo párrafo.
·   3.4.4.
·   3.5.10., fracción III.
·   3.7.33., fracción I, segundo párrafo, inciso e).
·   4.3.19., fracción I, incisos b) y c), numeral 1.
·   4.5.9., primer párrafo.
·   4.5.31., segundo párrafo.
·   4.8.3.
·   4.8.6., primer párrafo, fracciones I, primer y segundo párrafos; y II.
·   4.8.9., tercer párrafo.
·   6.1.1., cuarto párrafo.
 
·   7.1.1., fracciones VI, VII, XI, XII, XVI.
·   7.1.2., primer párrafo, fracciones II, primer párrafo y V; segundo párrafo, Apartados A, segundo párrafo; B, fracciones II y III; y octavo párrafo.
·   7.1.3., segundo párrafo.
·   7.1.4., segundo párrafo de la fracción IV del tercer párrafo y quinto párrafo.
·   7.1.5., fracción I, primer párrafo, inciso b) y segundo párrafo, inciso d).
·   7.1.6., segundo, tercero y quinto párrafos; y la fracción II del sexto párrafo.
·   7.1.7., primer y tercer párrafos.
·   7.2.1., primer párrafo, fracciones IV, V, VI y VII; segundo párrafo, fracciones I, IV, primer párrafo y VI; tercer párrafo, fracción III, tercer párrafo y VII; y cuarto párrafo, fracción I y II, tercer párrafo.
·   7.2.2., segundo, tercero y quinto párrafos.
·   7.2.3., quinto párrafo.
·   7.2.4., primer párrafo; Apartado A, fracciones VI y XI; Apartado B, primer párrafo y fracción VI.
·   7.2.5., fracción XII.
·   7.3.1., Apartado A, fracción IV, B, fracción I y Apartado C, fracción I.
·   7.3.2.
·   7.3.3., primer párrafo y fracción XXI, primer párrafo.
·   7.4.1., fracción I, primer párrafo.
·   7.4.7., primer párrafo.
·   7.4.8.
·   7.4.9.
·   7.5.1., fracción XV.
·   7.5.2., fracciones III y IV.
B.    Se adicionan las siguientes reglas:
·   1.2.7.
·   1.3.3., con una fracción XLII.
·   2.3.4., con las fracciones XII y XIII.
·   3.1.27., con un tercer párrafo.
·   3.3.11., con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero y así sucesivamente.
·   3.3.15.
·   3.3.16.
·   3.5.7., con un segundo párrafo.
·   4.4.7.
·   4.5.31., con un segundo párrafo a su fracción XIX y una fracción XXIV.
·   4.8.4., con un quinto párrafo, a la fracción I; un quinto párrafo, a la fracción II y una fracción III.
·   4.8.6., con una fracción III, al primer párrafo.
·   4.8.9., con un cuarto párrafo.
·   6.1.3., con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero y así sucesivamente.
·   7.1.1., con una fracción XVII.
 
·   7.1.3., con un inciso d) a la fracción I, y un inciso d) a la fracción II.
·   7.1.5., con un segundo párrafo, al inciso a) de la fracción II.
·   7.2.1., con las fracciones IX y X al primer párrafo; con una fracción VIII al tercer párrafo.
·   7.2.2., con una fracción VIII, al Apartado B.
·   7.2.4., con una fracción XII, al Apartado A.
·   7.2.7.
·   7.3.1., con una fracción XIV, al Apartado A.
·   7.3.3., con un segundo párrafo a la fracción XIX.
C.    Se derogan las siguientes reglas:
·   6.1.2.
·   7.1.2., primer párrafo, fracción IV.
·   7.2.1., segundo párrafo, fracción V.
·   7.2.4., Apartado A, fracción II.
Las modificaciones, adiciones y derogaciones anteriores quedan como sigue:
                Obtención y empleo del certificado de Sello Digital
1.1.8.         Para efectos de lo dispuesto en los artículos 6o. y 36 de la Ley, las personas que deban realizar transmisiones al SEA, podrán emplear el sello digital, para lo cual deberán obtener el certificado de sello digital a través del software "Certifica", que se encuentra disponible en el Portal del SAT, en el Apartado de "e.firma".
                .........................................................................................................................
                Ley 6, 36, 59-A, CFF 17-E
                Consultas en materia aduanera y a través de organizaciones que agrupan contribuyentes
1.2.6.         Para efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del CFF, las personas físicas y morales podrán realizar consultas en materia aduanera, en situaciones reales y concretas, ante la ACNCEA, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 85/LA.
                La ACNCEA podrá resolver las consultas que formulen las asociaciones patronales; los sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria; agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del ISR, sobre situaciones concretas en materia aduanera que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados, siempre que se presenten de conformidad con la ficha de trámite 81/LA.
                Las resoluciones a que se refiere el párrafo anterior, serán aplicables a los miembros o asociados de las organizaciones antes mencionadas, siempre que las situaciones sean idénticas a las que fueron objeto de análisis.
                CFF 34, Ley del ISR 7, RGCE 1.2.2., Anexo 1-A
                Horario de recepción de documentos
1.2.7.         Para los efectos del artículo 7 del Reglamento del CFF, el horario de recepción de declaraciones, promociones, formatos, solicitudes o avisos a que se refieren las reglas 1.2.1. y 1.2.2., en la oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT que tengan el carácter de autoridades aduaneras de conformidad con el artículo 2, fracción II de la Ley, es el comprendido de las 8:00 horas a las 14:30 horas, salvo aquellos trámites en los que se señale expresamente un horario específico.
                Tratándose de las unidades administrativas centrales de la AGA, el horario de recepción de declaraciones, promociones, formatos, solicitudes o avisos a que se refieren las reglas 1.2.1.
y 1.2.2., en la oficialía de partes de las citadas unidades administrativas, es el comprendido de las 9:00 horas a las 18:00 horas de lunes a jueves y de las 9:00 horas a las 15:00 horas los viernes, tratándose de las Aduanas del país el horario será de lunes a viernes de 9:00 horas a las 18:00 horas, no siendo aplicable para estos efectos lo señalado en la regla 2.1.1. y el Anexo 4, relativos al despacho aduanero y los tramites que conlleva el mismo.
                Tratándose de declaraciones, promociones, formatos, solicitudes o avisos a que se refieren las reglas 1.2.1. y 1.2.2., que se presenten a través de Ventanilla Digital, de conformidad con el artículo 9o.-E de la Ley, el horario de recepción de documentos será de 7:00 horas a las 18:00 horas, por lo que los trámites o movimientos que se realicen después de las 18:00 horas o en días inhábiles se considerarán realizados al día hábil siguiente. Para efectos del horario se tomará en cuenta la hora del centro del país.
                Para los efectos de Ventanilla Digital se considerarán hábiles todos los días del año, con excepción de sábados y domingos, así como aquellos que las disposiciones legales y los Acuerdos Secretariales de las Dependencias señalen como inhábiles.
                Ley 2-II, 9o.-E, CFF 12, 13, Reglamento del CFF 7, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 2.1.1., Anexo 4
                Causales de suspensión en los padrones
1.3.3.         .........................................................................................................................
XLII.     Los contribuyentes inscritos en el Sector 13 "Hidrocarburos" no cuenten con los permisos vigentes a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014, así como que tales contribuyentes realicen o hayan realizado operaciones con clientes, o contratado los servicios de transporte, almacenamiento, distribución y/o comercialización de petrolíferos con sujetos que no cuenten con los permisos respectivos, tratándose de actividades reguladas en términos de la citada Ley, o bien cuando el contribuyente no presente copia de los contratos previstos en la ficha de trámite 4/LA, ante la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, dentro de los 30 días posteriores a su suscripción.
                .........................................................................................................................
                Ley 36-A, 37-A, 59-IV, 59-A, 86-A, 119, 158-I, 176, 177, 179, 182-II, Reglamento 84, 87, LFPIORPI 17-XVI, CFF 27, 42, 134, CPF 193, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 1.3.2., 1.3.4., 1.3.7., Anexo 1, 1-A, 10
                Autorización para importar por única ocasión sin padrón de importadores
1.3.6.         .........................................................................................................................
                Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el Apartado A del Anexo 10, salvo que se trate de una sola mercancía de las listadas en los Sectores 10 y 11, cuyo valor, de acuerdo a la factura o el documento que exprese el valor de la misma, no exceda de 1,500 dólares o su equivalente en moneda nacional y se declare que la mercancía no será objeto de comercialización.
                Ley 59-IV, RGCE 1.2.1., Anexo 1, 10
                Forma de pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios
1.6.2.         Para los efectos de los artículos 83, primero y segundo párrafos, de la Ley y 21 del CFF, las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios se pagarán por los importadores y exportadores mediante cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago de la cuenta del importador, del exportador, del agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios, en los módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas, o mediante el servicio de PECA, en los términos establecidos en el "Instructivo de Operación para la Recepción de Contribuciones al Comercio Exterior a través de las Instituciones de Crédito Autorizadas", el cual podrá consultarse en el Portal del SAT.
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                Ley 61, 62, 83, 100-A, 184-I, 185-I, CFF 21, 29, 29-A, 81, 82, LFPIORPI 17-XIV, RGCE 1.2.1.,
3.2.2., 3.5.2., Anexo 1, 10, 22
                Transferencia y cambio de régimen de activo fijo, empresas con Programa IMMEX
1.6.9.         .........................................................................................................................
                Para los efectos de la determinación y pago de las contribuciones que se causen con motivo del cambio de régimen de importación temporal a definitiva de las mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción III de la Ley y 4, fracción III del Decreto IMMEX, se deberá considerar el valor en aduana declarado en el pedimento de importación temporal, pudiendo disminuir dicho valor en la proporción que represente el número de días que dichas mercancías hayan permanecido en territorio nacional respecto del número de días en los que se deducen dichos bienes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la Ley del ISR. Cuando se trate de bienes que no tengan porcientos autorizados en los artículos mencionados, se considerará que el número de días en los que los mismos se deducen es de 3650. La proporción a que se refiere este párrafo se disminuirá en el porcentaje que represente del monto total de facturación de mercancías, el monto de facturación de mercancías destinadas al mercado nacional. Cuando se efectúe el cambio de régimen a importación definitiva y las mercancías a que hace referencia la presente regla se hayan importado temporalmente, incluso antes del 1 de enero de 2001, se podrá aplicar la tasa que corresponda de acuerdo con el PROSEC, vigente en la fecha en que se efectúe el cambio de régimen, siempre que el importador cuente con el registro para operar el programa correspondiente.
                .........................................................................................................................
                Ley 36, 36-A, 37, 37-A, 52, 108-III, 110, Ley del ISR 34, 35, RGCE 1.6.10., 4.3.19., Anexo 22
                Datos que deben contener las constancias de depósito o de garantía
1.6.27.       .........................................................................................................................
                En el caso de la expedición por triplicado, el primer ejemplar de la constancia será para el importador, el segundo se anexará en original al pedimento correspondiente para la aduana y el tercero para la institución emisora. La presentación de las constancias se realizará de conformidad con el "Instructivo de operación de cuentas aduaneras, cuentas aduaneras de garantía y cuentas aduaneras de garantía por sustitución de embargo precautorio", mismo que se dará a conocer en el Portal del SAT.
                .........................................................................................................................
                Ley 84-A, 86, 154, RGCE 1.6.25.
                Autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica
1.8.1.         .........................................................................................................................
                Las empresas autorizadas en los términos de lo dispuesto por el párrafo anterior, estarán obligadas a cumplir con lo dispuesto en la regla 1.8.2., fracciones III, V, VI, X, XII, XIV, XV y XVI.
                .........................................................................................................................
                Ley 16,16-A, 36, 36-A, 37, 144-A-V, Reglamento 13, RGCE 1.2.2., 1.8.2., Anexo 1-A
                Obligaciones de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos
1.8.2.         .........................................................................................................................
XVI.      Cumplir con los requerimientos tecnológicos, funcionales, servicios generales, niveles de servicio y de confidencialidad mínimos, establecidos en los lineamientos que para tal efecto emita la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT. Dichos requerimientos se acreditarán mediante el oficio de validación y opinión técnica para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos.
                .........................................................................................................................
 
                Ley 16-A, 36, 144-A-V, 163-II, CFF 16-C, LFD 4, 40, Reglamento 13, RGCE 1.2.2., 1.8.1., 3.5.1.-II, 3.5.11., Anexo 19 de la RMF
                Información a transmitir por empresas aéreas en vuelos no regulares
1.9.6.         Para los efectos del artículo 30 del Reglamento, las empresas que presten el servicio de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros, entre ellas, taxis aéreos, de fletamento y vuelos privados deberán transmitir mensualmente, conforme a los lineamientos que establezca la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT, únicamente la siguiente información:
I.          De la empresa:
a)       Denominación o razón social.
b)       RFC.
c)       Domicilio.
II.         De las aeronaves:
a)       Matrícula de cada una de sus aeronaves.
III.        De cada pasajero transportado en cada vuelo realizado:
a)       Nombre y apellidos.
b)       Fecha de nacimiento.
c)       Nacionalidad.
d)       Las ciudades de salida y destino de sus vuelos.
IV.        De la tripulación:
a)       Nombre y apellidos.
b)       Fecha de nacimiento.
                La información a que se refiere el párrafo anterior, deberá transmitirse dentro de los primeros 3 días del mes siguiente.
                Las empresas a que se refiere la presente regla, podrán transmitir modificaciones a la información correspondiente al mes inmediato anterior, ya reportado, hasta 10 días naturales posteriores a la fecha de envío al SAT.
                Ley 6, 7, Reglamento 30
                Precisiones a efecto de aplicar la multa sobre la no transmisión de información por las empresas aéreas
1.9.7.         Para los efectos del artículo 185, fracción VIII, de la Ley, se considerará que la transmisión electrónica de la información relativa a los pasajeros, tripulantes y medios de transporte es:
I.          Omitida, cuando no se transmitan electrónicamente los elementos de datos API, PNR o DCS previstos en las reglas 1.9.4., 1.9.5. y 1.9.6., según corresponda, dentro de los plazos previstos por las mismas, esto es:
            En vuelos regulares:
a)       Los datos API, señalados en la regla 1.9.5., correspondientes al total de pasajeros y tripulación, transportados en el vuelo de que se trate,
b)       Los datos PNR, señalados en el primero y segundo párrafo de la regla 1.9.4., correspondientes a todos los pasajeros que hayan realizado reservación para el vuelo de que se trate, o bien
c)       Los datos DCS, señalados en el penúltimo párrafo de la regla 1.9.4., correspondiente a la totalidad de pasajeros y equipaje documentados al momento del cierre del vuelo.
 
            En vuelos no regulares:
a)       Los datos correspondientes al total de pasajeros y tripulación transportados en el vuelo del que se trate, de conformidad con la regla 1.9.6.
            No se considerará que la información fue omitida, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
a)       Cuando por causas de fuerza mayor, la aeronave aterrice en un aeropuerto mexicano distinto al transmitido en tiempo y forma al SAT.
b)       Cuando por causas de fuerza mayor, una aeronave aterrice en un aeropuerto mexicano, si su destino era originalmente un aeropuerto en el extranjero, por lo que no se encontraba formalmente obligado a transmitir electrónicamente la información.
c)       Cuando por fallas en el sistema electrónico, no se reciba la información transmitida por las empresas aéreas.
d)       Cuando por fallas técnicas comprobables por parte de las empresas aéreas, la transmisión no se efectúe, siempre que se notifique tal circunstancia al SAT antes del vencimiento de los plazos a que se refieren las reglas 1.9.4., 1.9.5., y 1.9.6., debiendo una vez restauradas las comunicaciones realizar la transmisión de manera inmediata.
e)       Cuando por causas de fuerza mayor se acredite que la notificación a que refiere el inciso anterior no pudo efectuarse dentro de dichos plazos, siempre que restauradas las comunicaciones realicen dicha notificación y transmitan la información de manera inmediata, y
f)       Cuando la línea aérea demuestre con copia del mensaje o cualquier otro medio suficiente que la transmisión fue realizada antes del vencimiento de los plazos previstos en las reglas 1.9.4., 1.9.5., y 1.9.6.
II.         Incompleta, cuando no se hubiera transmitido alguno de los elementos de datos (campos) relativos al pasajero, tripulante o medio de transporte, correspondiente a cualquiera de los grupos de datos (API, PNR o DCS, según corresponda, de las reglas 1.9.4. y 1.9.5.), o bien, alguno de los elementos de datos señalados en la regla 1.9.6., en el caso de vuelos no regulares, siempre y cuando el dato (campo) omitido sea obligatorio.
            No se considerará que la información fue incompleta, cuando por fallas en el sistema electrónico, no se puedan consultar algunos elementos, siempre que la empresa demuestre que la transmisión fue realizada completa en los plazos previstos en las citadas reglas.
III.        Incorrecta, cuando:
a)       La información relativa a algún pasajero, al vuelo y/o a la tripulación, de conformidad con lo señalado en las reglas 1.9.4., 1.9.5. y 1.9.6., no corresponda a la real.
b)       La información DCS transmitida al momento del cierre del vuelo, señalada en el penúltimo párrafo de la regla 1.9.4., contenga datos relativos a algún pasajero o tripulante que no hubiera(n) abordado la aeronave.
            No se considerará que la información fue incorrecta, cuando por fallas en el sistema electrónico, no se puedan consultar algunos elementos, siempre que la empresa demuestre que la transmisión fue realizada correctamente en los plazos previstos en las citadas reglas.
IV.        Extemporánea, cuando la información señalada en las reglas 1.9.4., 1.9.5., y 1.9.6., sea recibida por el SAT, con posterioridad a los plazos previstos en las mismas.
            No se considerará que la información fue extemporánea, cuando por fallas en el
sistema electrónico, se reciba la información fuera de los plazos previstos en las citadas reglas, siempre que la empresa demuestre que la transmisión fue realizada en tiempo.
                Tratándose de la omisión de transmitir electrónicamente la información relativa a cada pasajero, tripulante y medio de transporte a que se refiere el artículo 7o., primer párrafo, de la Ley, referida en las reglas 1.9.4. y 1.9.5., las autoridades aduaneras, en su caso, podrán determinar la sanción que proceda considerando aplicar un importe no superior al que corresponda a seis multas a que se refiere el artículo 185, fracción VIII, de la Ley, por vuelo de que se trate.
                Ley 6, 7, 184-IX, 185-VIII, RGCE 1.9.4., 1.9.5., 1.9.6.
                Obligaciones de los Recintos Fiscalizados Estratégicos
2.3.4.         .........................................................................................................................
XII.       Informar el mismo día y a través del SEA a la aduana que corresponda, de acuerdo a la circunscripción en la que se encuentre, del arribo de las mercancías que ingresan al recinto fiscalizado estratégico de las personas autorizadas conforme a la regla 4.8.1., excepto en caso que el inmueble se encuentre dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo.
XIII.      Verificar que el candado a que se refiere la regla 1.7.6., fracción II, permanezca intacto al arribo de las mercancías a las instalaciones del recinto habilitado, en caso contrario deberá informar a la aduana que corresponda a su ubicación.
                .........................................................................................................................
                Ley 4,14-D, 135-A, 186-XX, 187-XII, Reglamento 190, Ley Federal de Protección al Consumidor 8, 57, 58, Ley de Puertos 60, 61, 62, RGCE 1.1.5., 1.7.6., 4.8.1.
                Obligaciones de Recintos Fiscalizados
2.3.5.         .........................................................................................................................
VII.       Para efectos de los artículos 15, fracciones IV y VII de la Ley, 40, incisos d) y q) y 232-A de la LFD, se deberá observar lo siguiente:
a)       Presentar a más tardar el último día de cada mes, copia del dictamen a que se refiere la fracción II de la presenta regla, a la ACPPCE.
b)       Cuando así corresponda, efectuar a través del esquema electrónico e5cinco, el pago del aprovechamiento previsto en el artículo 15, fracción VII, en los términos establecidos en dicho artículo.
c)       Tratándose de los recintos fiscalizados que tengan la obligación de pagar el derecho establecido en el artículo 232-A de la LFD, deberán efectuarlo a través del esquema electrónico e5cinco, observando lo establecido en el artículo 234 de la citada Ley.
d)       Efectuar dentro del plazo previsto en el artículo 4, quinto párrafo de la LFD, el pago del derecho anual indicado en el artículo 40, inciso d) de la citada Ley, en relación con el Anexo 19 de la RMF.
e)       En el caso de contar con autorización para que, dentro del recinto fiscalizado, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación, deberá efectuar a través del esquema electrónico e5cinco, dentro del plazo previsto en el artículo 4, quinto párrafo de la LFD, el pago del derecho indicado en el artículo 40, inciso d) de la citada Ley, en relación con el Anexo 19 de la RMF.
                .........................................................................................................................
                Ley 1, 14, 14-B, 14-D, 15, 26-III, 144-IX, 186-XIV, 187-XIV, CFF 52-I, 52-A, 134-III, LFD 4, 40,
232-A, 234, Reglamento 54-II, 55, Ley Federal de Protección al Consumidor 8, 57, 58, Ley de Puertos 60, 61, 62, RGCE 1.1.5., Anexo 19 de la RMF
                Autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras
2.3.6.         Para los efectos del artículo 14-C de la Ley, las personas morales interesadas en prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías dentro de los recintos fiscales, deberán presentar solicitud ante la ACAJA, en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital y cumplir con lo dispuesto en la ficha de trámite 22/LA.
                Ley 14-C, RGCE 1.2.2., Anexo 1-A
                Registro y control de mercancías en Recintos Fiscalizados
2.3.8.         Para los efectos de los artículos 15, fracciones III, IV, VII y último párrafo, de la Ley y 48 del Reglamento, los recintos fiscalizados deberán dar cumplimiento a los lineamientos emitidos por la AGA, respecto de las cámaras de circuito cerrado de televisión, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT, así como adoptar las medidas que se requieran, incluyendo la infraestructura y equipamiento necesario, para que la aduana respectiva pueda realizar la consulta a las cámaras de circuito cerrado en tiempo real y del registro simultáneo en el sistema con que cuente el recinto fiscalizado para tal fin. Lo anterior se deberá llevar a cabo en coordinación con la aduana. En el citado registro deberán incluirse por lo menos los siguientes datos:
                .........................................................................................................................
                Ley 15-III, IV, VII, 29, CFF 29-A, Reglamento 48, RGCE 2.3.5.-VI, Anexo 20 de la RMF
                Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado
2.4.1.         .........................................................................................................................
II.         Deberán contar con un sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión para el control y vigilancia de las mercancías, conforme a los "Lineamientos para las cámaras de circuito cerrado de televisión" emitidos por la AGA, que se darán a conocer en el Portal del SAT, incluyendo la infraestructura y equipamiento necesario, para que la aduana respectiva pueda realizar la consulta a las cámaras de circuito cerrado en tiempo real, así como conservar y tener a disposición de la autoridad aduanera, las grabaciones realizadas por un periodo mínimo de 60 días.
                Ley 10, 11, 19, 40, 130, 131, LFD 4, 40, Reglamento 11, 12, 14, RGCE 1.2.1., 1.1.5., 2.4.10., 4.5.1., 4.6.10., Anexos 1-A, 15, Anexo 19 de la RMF
                Base marcaria
2.4.9.         .........................................................................................................................
                La base de datos automatizada deberá contener la siguiente información, misma que los interesados deberán actualizar de manera permanente:
                .........................................................................................................................
                Ley 43, 144-XXVIII, 148, 149, Reglamento 70, RGCE 2.4.8.
                Disposiciones aplicables a las operaciones realizadas mediante ferrocarril
2.4.12.       Para los efectos de los artículos 20, fracción III, 53 de la Ley y 33 del Reglamento, las mercancías que sean introducidas al territorio nacional o sean extraídas del mismo, mediante ferrocarril en las aduanas fronterizas, deberán contar con copia del pedimento correspondiente que ampare dichas mercancías y en el que conste que fueron debidamente pagadas las contribuciones aplicables.
 
                .........................................................................................................................
                Ley 20-III, 53, 185-I, Reglamento 33, Anexo 10
                Consolidación de carga en diferentes pedimentos
3.1.21.       Para los efectos del artículo 42 del Reglamento, el agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, deberán presentar el formato denominado "Relación de documentos", las impresiones simplificadas de pedimento o impresiones de los avisos consolidados y las mercancías, ante el módulo de selección automatizado para su despacho, tramitados por cualquiera de ellos.
                Tratándose de operaciones tramitadas simultáneamente por un agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, deberán presentar ante el módulo de selección automatizado, conjuntamente con las impresiones simplificadas de pedimento o impresiones de los avisos consolidados y las mercancías, el formato a que se refiere el párrafo anterior.
                .........................................................................................................................
                Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte mercancía excedente o no declarada, o el incumplimiento de las disposiciones aplicables, y no se pueda individualizar la comisión de la infracción, el agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, que haya tramitado el pedimento o aviso consolidado tratándose de operaciones con pedimento consolidado, será el responsable de las infracciones cometidas.
                .........................................................................................................................
                Ley 36, 36-A, 37, 37-A, 40, 43, 125, Reglamento 42, RGCE 1.2.1., 3.1.18., Anexo 1
                Uso de Aduanas exclusivas (Anexo 21)
3.1.27.       .........................................................................................................................
                Para efectos de la fracción II, de la regla 3.5.1., en relación con el Decreto de vehículos usados, tratándose de la importación definitiva de vehículos cuyo número de serie o año-modelo tenga una antigedad igual o mayor a 30 años anterior al vigente, de conformidad con la fracción III, numeral 11, del Anexo 2.2.1. del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", las citadas operaciones se podrán realizar por las aduanas señaladas en la fracción VII, apartado A, del Anexo 21, así como por las aduanas: del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, de Cancún, de México y de Progreso.
                Ley 10, 14, 35, 144-I, Reglamento 12, RGCE 3.5.1., Anexo 21
                Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples
3.1.31.       Para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, 36-A, penúltimo párrafo, 37-A, fracción II, 43 de la Ley y 64 del Reglamento, la activación del mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías, se efectuará sin que se requiera presentar el formato de "Relación de documentos", la impresión del "Pedimento", el "Formato para la Impresión Simplificada del Pedimento", la impresión del "Aviso consolidado", el Pedimento Parte II o copia simple a que se refiere la regla 3.1.18., cumpliendo con lo siguiente:
I.          ..............................................................................................................
a)       Número de pedimento, tipo de operación, clave de la aduana, sección aduanera de despacho, patente o autorización del agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, según corresponda.
            ..............................................................................................................
            La transmisión se realizará mediante la captura de los datos declarados por el
representante legal acreditado, el agente aduanal o apoderado aduanal en el Portal del SAT, en la cual se obtendrá como medio de control, el formato "Documento de operación para despacho aduanero", con el código de barras bidimensional QR (Quick Response Code).
            Asimismo, se podrá realizar la transmisión del documento electrónico mediante un archivo con el formato y requisitos señalados en los lineamientos que se emitan para tal efecto por la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT, en este caso el representante legal acreditado, agente aduanal o apoderado aduanal, que realizarán el despacho aduanero de las mercancías, deberá generar el formato "Documento de operación para despacho aduanero", en el cual se asentará el código de barras bidimensional QR (Quick Response Code).
                .........................................................................................................................
                Ley 36, 36-A, 37, 37-A-II, 40, 43, CFF 27, Reglamento 42, 64, RGCE 1.2.1., 2.4.4., 3.1.18., Anexo 1, 22
                Donación de mercancías al Fisco Federal procedentes del extranjero
3.3.11.       ...........................................................................................................................
                Se dará el tratamiento a que se refiere el artículo 61, fracción XVII de la Ley, a las operaciones en las que, como consecuencia de la donación, se establezca un valor simbólico para las mercancías no mayor a un dólar o su equivalente en moneda nacional, por cada mercancía.
                Además de lo previsto en el primer párrafo de la presente regla, cuando se trate de mercancías sensibles, o que por su volumen puedan causar afectación a alguna rama o sector de la producción nacional, se deberá cumplir con lo previsto en los "Lineamientos para la autorización de mercancías sensibles o que por su volumen pueda causar afectación alguna rama o sector de la Producción Nacional de conformidad con la regla 3.3.11. de las Reglas Generales de Comercio Exterior", que para tal efecto emita la ACNCEA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
                ...........................................................................................................................
                Ley 61-XVII, CFF 18, Ley General de Protección Civil 51 y Reglamento de la Ley General de Protección Civil 8, 9 y 10, Reglamento 109, 164, RGCE 1.2.1., Anexo 1
                Registro de Personas Donantes del Extranjero en materia de salud
3.3.15.       Para los efectos del artículo 61, fracción XVII de la Ley, la ACNCEA podrá otorgar la inscripción en el "Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud", a los interesados en donar mercancías a la Federación, a las Entidades Federativas, los Municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados, o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR dedicadas a garantizar el derecho a la salud y a la asistencia médica, así como a aquellas constituidas por los sujetos antes citados, debiendo cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 86/LA, y con lo siguiente:
I.          Estar constituidas como personas morales con fines no lucrativos, con residencia en el extranjero y contar con autorización para tal efecto por la autoridad competente en el país de residencia.
II.         Tener como actividad preponderante la donación de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud en su país de residencia y haber realizado donaciones en el mismo.
III.        Contar con al menos 10 años de experiencia en la donación de mercancías para la
atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud.
IV.        Contar con una red de donantes de al menos 8 compañías de la industria farmacéutica y/o equipo médico que les hayan donado medicamentos en el año inmediato anterior.
V.         Haber realizado cuando menos 10 donaciones en el año inmediato anterior, destinadas a la Federación, Entidades Federativas, Municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados, a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, dedicadas a garantizar el derecho a la salud y la asistencia médica, así como aquellas constituidas por los sujetos antes citados.
VI.        Los interesados en donar medicamentos, adicionalmente tendrán que contar con licencia, registro o su equivalente en el país de residencia, para distribuir medicamentos al mayoreo y presentar un plan de distribución del mismo.
                Quienes obtengan el registro a que se refiere la presente regla únicamente podrán donar mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud a la Federación, a las Entidades Federativas, los Municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados, así como, a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR constituidas por los sujetos antes citados, siempre que las donatarias residentes en el país cumplan con los siguientes requisitos:
I.          Tener como objeto social autorizado el garantizar el derecho a la salud y la asistencia médica.
II.         Haber recibido en el año inmediato anterior al menos 5 donaciones relacionadas con su objeto social autorizado, del donante registrado en términos de la presente regla.
                También podrán donar mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, dedicadas a garantizar el derecho a la salud y la asistencia médica, siempre que éstas últimas cumplan con lo previsto en el párrafo anterior y con lo siguiente:
I.          Haber destinado, en el año inmediato anterior, la mercancía donada por extranjeros a los programas establecidos para el cumplimiento del objeto social por el que fue autorizada.
II.         Que su autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, se encuentre vigente y no haya sido revocada en el año inmediato anterior.
                El registro a que se refiere la presente regla, tendrá vigencia de un año calendario y podrá ser renovado por el mismo periodo, siempre que se cumpla con lo previsto en la ficha de trámite 87/LA.
                En caso de cumplir con los requisitos señalados en la presente regla y en la ficha de trámite 86/LA, la ACNCEA, en un plazo de 10 días, publicará en el Portal del SAT el nombre, denominación o razón social de las empresas que hubiesen obtenido el registro.
                Procederá la suspensión en el registro a que se refiere la presente regla cuando se deje de cumplir con alguno de los requisitos con los que se le otorgó. La ACNCEA requerirá mediante correo electrónico para que, en un plazo de 15 días, contados a partir de su envío, se cumpla con el requisito que motivó la suspensión, presentando la documentación que así lo acredite. De no subsanarse los requisitos dentro del plazo señalado, la ACNCEA notificará la resolución de cancelación del registro, comunicando al donante vía correo electrónico dicho acto, en un plazo de 30 días, contado a partir de que se encuentre debidamente integrado el expediente. No obstante lo anterior, el interesado podrá presentar una nueva solicitud de inscripción en el Registro a que se refiere el primer párrafo de la regla.
                Procederá la cancelación del registro sin previa suspensión, cuando la descripción o la cantidad de las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera para su despacho no coincida con la autorizada por la ACNCEA en términos de la regla 3.3.16.
                Para efectos del párrafo anterior, la ACNCEA requerirá mediante correo electrónico para que,
en un plazo de 15 días contados a partir de su envío, se presente la documentación y/o información que desvirtúe la irregularidad. Transcurrido dicho plazo, sin que se desvirtúe la irregularidad, la ACNCEA notificará la resolución de cancelación del registro, comunicando al donante residente en el extranjero vía correo electrónico dicho acto, en un plazo de 30 días, contado a partir de que se encuentre debidamente integrado el expediente. Una vez cancelado el registro a que se refiere el primer párrafo, el interesado no podrá solicitar el registro a que se refiere la presente regla en el plazo de un año y se entenderá revocada la autorización a que se refiere la regla 3.3.16.
                Para el caso en el que se cancele el registro, la ACNCEA dejará de publicar en el Portal del SAT el nombre, denominación o razón social de las empresas que lo hubiesen obtenido.
                Ley 61-XVII, RGCE 1.2.2., 3.3.16., Anexo 1, 1-A
                Donación de mercancías por empresas que cuentan con el Registro de Personas Donantes del Extranjero en materia de salud
3.3.16.       Las personas morales que hubieran obtenido el "Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud" a que se refiere la regla 3.3.15., podrán solicitar ante la ACNCEA, autorización, por un año calendario, para donar mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud, sin que sea necesario utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal, cumpliendo con lo previsto en el formato denominado "Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud", y su instructivo de trámite, los cuales podrán obtenerse ingresando al Portal del SAT.
                La ACNCEA determinará la fracción arancelaria que corresponda a la descripción de la mercancía objeto de la donación proporcionada en el Anexo 1, de la referida autorización y, en su caso, solicitará a las dependencias competentes que resuelvan la exención o cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, así como las NOM's aplicables, salvo aquellos casos en que el beneficiario de la donación de la mercancía, por así convenir a sus intereses, efectúe directamente las gestiones y trámites para obtener la exención o cumplimiento de dichas regulaciones.
                La clasificación arancelaria de las mercancías declaradas en el formato o la que efectúe la autoridad no constituirá resolución firme.
                Quienes obtengan la autorización a que se refiere la presente regla, podrán destinar mercancía donada para su importación a territorio nacional de manera paulatina en el periodo de un año calendario, contado a partir de que se otorgue dicha autorización, siempre que la mercancía sea de la enlistada en el Anexo 1, de la respectiva autorización, cumpliendo con lo siguiente:
I.          Enviar a la ACNCEA, con al menos 5 días de anticipación, mediante el correo electrónico donacionesdelextranjero@sat.gob.mx, el "Aviso de cruce de mercancías de conformidad con la regla 3.3.16., de las RGCE" de la autorización, que corresponda a las mercancías que vayan a despachar.
II.         Presentar en la aduana en la que se realizará el despacho de las mercancías lo siguiente:
a)       El "Aviso de cruce de mercancías de conformidad con la regla 3.3.16., de las RGCE", enviado a la ACNCEA,
b)       La documentación que acredite la exención o el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o NOM's correspondientes, y
c)       La "Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud", en la que se señale la cantidad total de la mercancía que donará durante un año.
                Cuando la descripción o la cantidad de las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera para su despacho no coincida con la autorizada por la ACNCEA, ésta procederá a
la cancelación del registro a que se refiere la regla 3.3.15., y la aduana procederá a la retención de dichas mercancías.
                Para los efectos de la presente regla, se consideran mercancías propias para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud de las personas, las siguientes:
I.          Equipo e insumos médicos, el cual deberá estar en óptimas condiciones.
II.         Medicamentos.
III.        Sillas de ruedas y material ortopédico.
IV.        Anteojos nuevos, usados, reconstruidos o armazones.
V.         Prótesis diversas.
VI.        Ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos.
                Podrá aceptarse en donación, toda aquella mercancía que, por su naturaleza, sea propia para la atención de los requerimientos básicos de subsistencia a que se refiere la propia Ley.
                Ley 61-XVII, CFF 18, Reglamento 109, 164, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 3.3.15., Anexo 1, 1-A
                Presentación en garitas de vehículos que transporten mercancías (Anexo 25)
3.4.4.         Para la inspección de las mercancías procedentes de la franja o región fronteriza, los puntos de revisión a que se refiere el artículo 140, primer párrafo, de la Ley, son aquellos que se enlistan en el Anexo 25.
                Ley 2-III, 35, 136, 140, Anexo 25
                Cambio de régimen de vehículos temporales
3.5.7.         .........................................................................................................................
                Para efectos de la presente regla, no será aplicable lo dispuesto en la fracción VII, Apartado A, del Anexo 21.
                RGCE 3.5.1., 3.5.4., Anexo 21
                Obligaciones de los agentes aduanales respecto de la exención de garantía por precios estimados para vehículos usados
3.5.10.       .........................................................................................................................
III.        Verificar que el nombre del adquirente señalado en la factura y el título de propiedad proporcionados por el proveedor en el extranjero registrado conforme a la regla 3.5.8., corresponda al nombre del importador, el cual deberá ser residente en el territorio nacional. No obstante, en el caso de que dicho adquirente haya contratado los servicios de un tercero en territorio nacional para realizar la importación del vehículo usado, se deberá declarar en el pedimento respectivo el concepto incrementable correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley, así como el folio del CFDI relativo a dicha prestación de servicios, en la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22. En los demás casos en los que no coincidan los nombres referidos en la presente fracción, no procederá la aplicación del supuesto establecido en el artículo Décimo Primero de la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones.
                Ley 54, 65, LCE 26, RGCE 1.8.1., 3.5.8., Anexo 22
                Importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos (Anexo 14)
3.7.33.       .........................................................................................................................
I.          ..............................................................................................................
 
e)    Tratándose de productos petrolíferos, contar con el documento que acredite el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016 y sus posteriores modificaciones.
                .........................................................................................................................
                Ley 6, 11, 36, 36-A-I, II, 37-I, III, 37-A, 43, 56, 59-A, 84, 89, 96, 102, Reglamento 39, 42, 138, RGCE 1.2.1., 2.4.2., 3.1.29., 6.1.1., Anexo 1, 1-A, 14, 22
                Procedimiento para la transferencia de mercancías temporales
4.3.19.       .........................................................................................................................
I.          ..............................................................................................................
b)       Para efectos de lo dispuesto en la presente regla, los pedimentos que se tramiten en términos del inciso anterior, podrán amparar las mercancías que se trasladen en cada vehículo de transporte como una operación distinta, utilizando los siguientes medios:
1.     En transporte carretero a que se refiere la clave 7, del Apéndice 3, del Anexo 22, los pedimentos que se tramiten podrán amparar las mercancías que se trasladen en un solo vehículo y el peso que se consigne en cada transporte no podrá ser mayor al establecido en la NOM-012-SCT-2-2014, sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal. Sólo podrá consignarse un peso mayor cuando se trate de operaciones en las que se haya obtenido el permiso especial de la SCT a que se refiere el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal. El límite de peso también aplicará por cada operación de transferencia que se incluya en los pedimentos consolidados.
2.     En transporte ferroviario a que se refiere la clave 6, del Apéndice 3, del Anexo 22, únicamente se podrán amparar las mercancías que se trasladen en un furgón o carro de ferrocarril.
3.     En transporte carretero-ferroviario a que se refiere la clave 3, del Apéndice 3, del Anexo 22, el límite de peso establecido en el numeral 1 del presente inciso, será aplicable por lo que hace al medio de transporte carretero.
4.     En el transporte peatonal a que se refiere la clave 12, del Apéndice 3, del Anexo 22, únicamente se podrán amparar las mercancías que sea posible transportar normalmente por una persona, ya sea por sí o con la ayuda de algún medio que requiera su impulso físico, tales como dollies.
5.     En otros medios, a que se refiere la clave 99, del Apéndice 3, del Anexo 22, podrán considerarse aquéllos, diversos de los citados en los numerales 1 al 12 del referido Apéndice 3, tales como montacargas, bandas transportadoras, robots de transporte o algún otro medio cuya implementación tecnológica permita transportar mercancía. En el caso de bandas transportadoras se podrán amparar todas las mercancías que se transporten durante un día.
         Los medios de transporte a que se refieren los numerales 4 y 5, del presente inciso, sólo podrán utilizarse cuando por la distancia entre la empresa transferente y la que recibe, no sea indispensable el uso del transporte carretero o ferroviario para el traslado de la mercancía, siempre que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA
e IEPS, cualquier rubro.
c)       .....................................................................................................
1.     Las recibidas por empresas que cuenten con la autorización en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, a que se refieren las reglas 7.1.3., fracción II y/o 7.1.4., en las modalidades de IVA e IEPS rubro AAA y/o de Operador Económico Autorizado, respectivamente.
       .......................................................................................................
            ..............................................................................................................
                .........................................................................................................................
                Ley 37, 37-A, 40, 41, 100-A, 105, 108, 112, 119, 135-A, 185-I, CFF 29-A, Reglamento 166, RGCE 1.6.7., 1.6.9., 1.9.18., 1.9.19., 2.5.2., 5.2.7., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.4.1., Anexo 22, 24
                Exportación temporal de acoplamientos o dispositivos de enganche utilizados en el traslado de tractocamiones
4.4.7.         Para efectos de los artículos 113, 115 y 116, fracción I, y segundo y cuarto párrafo de la Ley, y 3 de su Reglamento, se podrá realizar la exportación temporal a los Estados Unidos de América, de los acoplamientos o dispositivos de enganche, nacionales o nacionalizados, que sean utilizados en el traslado de tractocamiones, conforme a lo siguiente:
I.          Se deberá presentar ante la aduana para su validación, el "Aviso de exportación temporal", al momento de la salida de los mismos del territorio nacional, asentando el número de serie de los acoplamientos o dispositivos de enganche para tractocamiones.
            No será necesario anexar la factura, ni el documento que ampare el origen de la mercancía al momento de la exportación temporal.
II.         El retorno de la mercancía deberá realizarse dentro del plazo de permanencia establecido en el artículo 116, fracción I de la Ley, para lo cual se deberá presentar ante la aduana de entrada, el formato a que se refiere la fracción anterior, para su validación por parte de la aduana.
III.        En caso de error en la información asentada en el "Aviso de exportación temporal", contarán con un plazo de 5 días para efectuar la rectificación, para lo cual deberán presentar ante la aduana en la que se haya tramitado la operación objeto de rectificación, el formato a que se refiere la fracción I, de la presente regla, debidamente llenado, para su validación por parte de la aduana.
                Para los efectos de la presente regla, el plazo de exportación temporal podrá ser prorrogado, por única ocasión, hasta por un año, siempre que se cumpla con lo previsto en la regla 4.4.3.
                En caso de que los acoplamientos o dispositivos de enganche para tractocamiones exportados temporalmente no retornaran en el plazo previsto en el artículo 116, fracción I, de la Ley, o en el plazo de prórroga autorizado de conformidad con la presenta regla, se considerarán exportados de manera definitiva.
                Los exportadores podrán presentar de manera mensual el "Aviso de exportación temporal" de los acoplamientos o dispositivos de enganche, nacionales o nacionalizados, que sean utilizados en el traslado de tractocamiones, conforme a lo siguiente:
I.          Dentro de los primeros 5 días de cada mes calendario, se deberá presentar el "Aviso de exportación temporal", ante la aduana por la cual fueron exportados de manera temporal, en el mes inmediato anterior, los acoplamientos o dispositivos de enganche para tractocamiones, asentando su número de serie, sin que sea necesario presentar la mercancía ante la aduana.
            No será necesario anexar la factura, ni el documento que ampare el origen de la
mercancía al momento de la exportación temporal.
II.         El retorno de la mercancía, deberá realizarse dentro del plazo de permanencia establecido en el artículo 106, fracción I, o en el plazo de prorroga autorizado de conformidad con la presente regla, considerando como fecha de exportación temporal, la fecha de presentación del "Aviso de exportación temporal", en los términos a que se refiere la fracción anterior, aviso que deberá ser presentado ante la aduana de entrada, para su validación por parte de la aduana.
                Ley 113, 115, 116 -I, Reglamento 3, RGCE 4.4.3., Anexo 1-A
                Mercancías no susceptibles de depósito fiscal
4.5.9.         Para los efectos del artículo 123 de la Ley, no podrán ser objeto del régimen de depósito fiscal las armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas, nucleares y contaminantes; precursores químicos y químicos esenciales, los diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas; relojes; los artículos de jade, coral, marfil y ámbar; la señalada en el Anexo 10, Apartado A, sector 9 "Cigarros" de la presente resolución, ni vehículos, excepto los vehículos clasificados en las fracciones arancelarias 8703.21.01 y 8704.31.02, y en la partida 87.11 de la TIGIE; ni mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2710.12.03, 2710.12.04, 2710.19.04, 2710.19.05 y 2710.19.08, y en los capítulos 50 a 64 de la TIGIE.
                .........................................................................................................................
                Ley 119, 123, Reglamento 177, 229-II, Anexo 10
                Beneficios para la industria automotriz
4.5.31.       .........................................................................................................................
XIX.      ..............................................................................................................
            Asimismo, podrán introducir las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2710.12.04 y 2710.19.04, siempre que, sean destinadas al primer llenado del tanque de los vehículos fabricados o ensamblados, para su posterior exportación, o para su uso en vehículos prototipo de prueba o para estudio de mercado.
                .........................................................................................................................
XXIV.    Procederá la inscripción de manera inmediata en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, en el Sector 16, del Apartado A, del Anexo 10, a que se refiere el segundo párrafo, de la regla 1.3.2., siempre que se presente la solicitud correspondiente a través del Portal del SAT, anexando la copia del oficio en el que la ACAJA otorgó la autorización o prórroga de la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, sin ser necesario cumplir con los requisitos adicionales establecidos en el Apartado "Requisitos" de la ficha de trámite 4/LA.
                Lo dispuesto en la regla 2.1.2. y en la fracción VII, del Apartado A, del Anexo 21, no será aplicable a las operaciones que realicen las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
                Ley 36, 36-A-II, 37, 37-A, 43, 56, 83, 89, 96, 106-III, 116-II, 119, 146-I, 151, CFF 29-A, Ley del ISR 34, 35, Reglamento 42, 138-IV, 157, Reglamento de la Ley del ISR 107, 108, Reglamento del CFF 40, RGCE 1.1.7., 1.2.1., 1.3.2., 1.5.1., 1.6.14., 1.7.6., 1.9.12., 1.9.18., 2.1.2., 2.4.1., 2.4.2., 2.5.1., 3.1.11., 3.1.15., 4.3.15., 4.5.30., 7.1.4., Anexo 1, 1-A, 10, 21, 22
                Control de inventarios en el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico
4.8.3.         Para los efectos de los artículos 59, fracción I y 135-A de la Ley, las personas autorizadas
para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, deberán llevar un sistema de control de inventarios en forma automatizada del cual deberán proporcionar acceso electrónico en línea a la autoridad aduanera de manera ininterrumpida. Para tal efecto, podrán utilizar el método PEPS y optar por seguir los lineamientos establecidos en el Anexo 24, Apartado II.
                En el caso de las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, ubicadas en un inmueble que no se encuentre dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, el sistema de control de inventarios deberá de cumplir con lo establecido en el Anexo 24, Apartado II.
                Ley 14-D, 59-I, 135-A, 185-A, 185-B, Reglamento 79, Anexo 24
                Procedimiento para introducción de bienes al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico
4.8.4.         .........................................................................................................................
I.          ..............................................................................................................
            En el caso de operaciones realizadas por empresas ubicadas en recintos fiscalizados estratégicos que no se encuentren dentro o colindantes con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, se deberá presentar ante el mecanismo de selección automatizado, el pedimento o aviso consolidado a que se refiere la regla 3.1.30., con las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8, del Anexo 22.
II.         ..............................................................................................................
            En el caso de operaciones realizadas por empresas ubicadas en recintos fiscalizados estratégicos que no se encuentren dentro o colindantes con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, se deberán presentar en la aduana de ingreso a territorio nacional.
III.        Arribar al recinto fiscalizado estratégico en el que opera, dentro de un plazo de 10 días, contados a partir de la fecha de presentación del pedimento o aviso que corresponda, de conformidad con lo señalado en la fracción I de la presente regla, ante el mecanismo de selección automatizado, en la aduana de ingreso a territorio nacional.
                Ley 36-A, 37, 37-A, 40, 41, 43, 56, 81, 135-B, 135-C-I, II, III, Reglamento 190, RGCE 1.2.1., 1.6.10., 1.6.11.,3.1.30., 4.3.19., 5.2.9., Anexo 1, 22
                Procedimiento para la extracción de bienes del Recinto Fiscalizado Estratégico
4.8.6.         .........................................................................................................................
I.          Tramitar por conducto de agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, el pedimento con las claves que correspondan a la operación de que se trate conforme al Apéndice 2 y 8, del Anexo 22.
            Se podrá optar por tramitar pedimentos consolidados utilizando el "Aviso electrónico de importación y exportación" o el "Aviso consolidado", conforme a lo señalado en la regla 4.8.4., fracción I, segundo y tercer párrafos, según corresponda.
            ..............................................................................................................
II.         Presentar las mercancías ante la aduana o el módulo del recinto fiscalizado estratégico, con el pedimento o aviso que corresponda, de conformidad con lo señalado en la fracción I del primer párrafo de la presente regla.
 
            Para los efectos del párrafo anterior, cuando se retornen o exporten mercancías por una aduana fronteriza, marítima o aérea y dichas mercancías sean procedentes de un recinto fiscalizado estratégico ubicado en una aduana marítima o interior, las mercancías se deberán presentar en la aduana o el módulo de aduanas asignado al recinto fiscalizado estratégico, así como en la aduana de salida de territorio nacional, en este último caso, sólo para la confirmación del arribo de las mercancías a la aduana de salida de territorio nacional. En el caso de empresas ubicadas en un inmueble que no se encuentre dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, deberán informar de manera inmediata a través del SEA a la aduana de salida, que la mercancía ha salido del recinto fiscalizado estratégico para su retorno o exportación.
            Para ambos procedimientos el plazo máximo para el arribo a la aduana de salida de territorio nacional, es de 10 días contados a partir de la modulación del pedimento o aviso correspondiente.
            Para los efectos del artículo 135-B, fracción I, de la Ley, tratándose de productos que resulten de los procesos de elaboración, transformación o reparación que se retornen a los Estados Unidos de América o Canadá, así como a cualquier Estado Miembro de la Comunidad o de la AELC, las mercancías se extraerán del régimen de recinto fiscalizado estratégico, cumpliendo con lo dispuesto en las reglas 1.6.13., y 1.6.14., según corresponda, para lo cual podrán aplicar lo establecido en la regla 1.6.10.
III.        Cuando se retiren del recinto fiscalizado estratégico mercancías para ser importadas de manera definitiva por empresa distinta a la que cuenta con la autorización, el operador del recinto fiscalizado estratégico de que se trate, deberá presentarlas ante la aduana o el módulo de aduanas asignado al recinto fiscalizado estratégico, y podrá entregar impreso el "Aviso electrónico de importación y exportación", señalando en el apartado de "descripción de la mercancía" además, el nombre o razón social, RFC y domicilio fiscal de la empresa que realiza la importación definitiva, sin que se requiera la presentación del pedimento, simultáneamente, la empresa que realiza la importación definitiva para retirar las mercancías, deberá presentar en el mismo sitio el pedimento de importación definitiva, con la clave que corresponda conforme al Apéndice 2 del Anexo 22.
            En las operaciones de extracción de mercancías para su importación definitiva, de empresas ubicadas en un inmueble que no se encuentre dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, se deberá presentar ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos con las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22, que ampare el de retiro a nombre del operador del recinto fiscalizado estratégico y el de importación definitiva a nombre de la empresa residente en territorio nacional que las recibe, sin la presentación física de las mismas, conforme a lo siguiente:
a)       El pedimento de importación definitiva deberá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado el día en que se efectúe la operación y el pedimento que ampare el retiro podrá ser presentado ante el mecanismo de selección automatizado a más tardar al día siguiente a aquél al que se haya presentado ante el mecanismo de selección automatizado, el pedimento de importación definitiva. En el caso de que el pedimento que ampara el retiro de las mercancías no se presente en el plazo señalado, dicho pedimento podrá ser presentado ante la aduana correspondiente dentro del mes siguiente a aquél en que se hubiera tramitado el pedimento de importación definitiva, siempre que se efectúe el pago de la multa por presentación extemporánea a
que se refiere el artículo 185, fracción I de la Ley.
         En el pedimento que ampare el retiro se deberá asentar el RFC del residente en territorio nacional, y en el campo "bloque de descargos" conforme al Anexo 22, se deberá transmitir el número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la importación definitiva de las mercancías, en el de importación definitiva, se asentará el número de autorización que corresponda al operador del recinto fiscalizado estratégico.
b)       En el pedimento de importación definitiva se deberá efectuar la determinación y pago de las contribuciones y aprovechamientos que correspondan, así como cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, que apliquen al régimen de importación definitiva, considerando como base gravable el valor de transacción en territorio nacional de las mercancías, aplicando la tasa y tipo de cambio vigentes en la fecha en que se tramite el pedimento de importación definitiva, pudiendo optar por aplicar la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos comerciales o en los tratados de libre comercio suscritos por México, siempre que las mercancías califiquen como originarias y se cuente con el certificado o prueba de origen vigente y válido que ampare el origen de las mismas, de conformidad con el acuerdo o tratado correspondiente.
            Para el caso de que a la importación definitiva le corresponda reconocimiento, el mismo se efectuará en el recinto fiscalizado estratégico por personal de la aduana de la circunscripción.
            En caso que el importador sea el autorizado conforme al artículo 135-A de la Ley, del recinto fiscalizado estratégico, deberá presentar el pedimento de importación definitiva, con la clave que corresponda conforme al Apéndice 2 del Anexo 22.
                .........................................................................................................................
                Ley 37, 37-A, 40, 41, 56-I, 81, 96, 135-D, 135-B-I, RGCE 1.2.1., 1.6.10., 1.6.13., 1.6.14., 4.3.19., 4.8.4.-I, 5.2.9., 7.3.1., 7.3.3.-XV, Anexo 1, 22
                Opción de las empresas con Programa IMMEX de considerar la mercancía introducida al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico
4.8.9.         .........................................................................................................................
                Las empresas con Programa IMMEX, que cuenten con la autorización establecida en el artículo 100-A, tercer párrafo de la Ley, como operador económico autorizado y la certificación a que se refieren los artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, podrán ubicarse dentro de un recinto fiscalizado estratégico habilitado, en términos del artículo 14-D de la Ley, sin que sea necesario contar con la autorización a que se refiere el artículo 135-A de la Ley, debiendo utilizar para las operaciones que realicen, las claves de pedimento e identificadores que correspondan a su régimen de importación temporal, señaladas en los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 y sujetarse a las disposiciones aplicables a dicho régimen; incluso sujetarse a las disposiciones que regulan la transferencia de mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico.
                Asimismo, las empresas que al amparo del Decreto IMMEX submanufacturen o submaquilen a empresas con Programa IMMEX que operen dentro del recinto fiscalizado estratégico, también podrán ubicarse dentro de dicho recinto, siempre que sus procesos de submanufactura o submaquila los realicen única y exclusivamente para la empresa con Programa IMMEX que las haya registrado en términos del artículo 21 del Decreto IMMEX y que el recinto fiscalizado estratégico en el que se ubiquen cuente con el esquema de despacho conjunto a que se refiere la regla 4.8.15.
                Ley 14-D, 100-A, 108, 135-A, 135-B, Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, RGCE 4.8.1., 4.8.2., 4.8.15., Anexo 22
                Rectificación de pedimentos
6.1.1.         .........................................................................................................................
                Las rectificaciones de clasificación arancelaria no requerirán la autorización a que se refiere la
presente regla, aun cuando el interesado hubiera generado un pago de lo indebido, siempre que se cumplan las obligaciones en materia de cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias, NOM´s y precios estimados exigibles para la nueva clasificación arancelaria.
                Ley 6, 36, 37, 47, 89, 93, Reglamento 137, 138, RGCE 1.2.1., Anexo 1, 22
                Rectificación de la unidad de medida sin requerir autorización
6.1.2.         Se deroga.
                Rectificación de pedimentos en el RFC
6.1.3.         .........................................................................................................................
                Se deberá señalar en el campo de observaciones del pedimento de rectificación, el motivo por el que se está realizando el cambio del RFC de conformidad con la presente regla.
                .........................................................................................................................
                Ley 36, 36-A-I, II, 89, 162-II, VII, Reglamento 137, RGCE 1.3.1., 1.3.6., Anexo 22
                Requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
7.1.1.         .........................................................................................................................
VI.        Tener registrados ante el SAT todos los establecimientos en los que realicen actividades vinculadas con el Programa de maquila o exportación o en los que se realicen actividades económicas y de comercio exterior, en términos de los artículos 27 del CFF y 29, fracción VIII, del Reglamento del CFF.
VII.       Contar con correo electrónico actualizado para efectos del Buzón Tributario, en términos del artículo 17-K, último párrafo, del CFF.
                .........................................................................................................................
XI.        En su caso, contar con proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, durante los últimos 6 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
XII.       Contar con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, en el que se establezca un plazo forzoso de al menos un año de vigencia y que aún tenga una vigencia de por lo menos 8 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
                .........................................................................................................................
XVI.      Los socios o accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
XVII.     Que sus socios o accionistas e integrantes de la administración, no se encuentren vinculados con alguna empresa a la que se hubiere cancelado su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, de conformidad con la regla 7.2.4., Apartado A, fracciones VII, VIII y IX y Apartado B, fracciones II y III; y/o de la regla 7.2.5., fracciones VII, VIII y XII.
                .........................................................................................................................
                Ley 59-I, 100-A, CFF 17-K, 17-H-X, 27, 28-III-IV, 69, 69-B, 134 Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, LFT 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, Reglamento del CFF 29-VII, RGCE 7.2.4., 7.2.5., RMF
2.1.27, 2.8.1.6, 2.8.1.7
                Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A
7.1.2.         .........................................................................................................................
II.         Contar con al menos 10 trabajadores registrados ante el IMSS y realizar el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales o mediante subcontrataciones de trabajadores en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT.
            ..............................................................................................................
                .........................................................................................................................
IV.        Se deroga.
V.         En caso de haber contado previamente con la certificación en materia de IVA e IEPS y/o Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones relativas al Anexo 31.
                .........................................................................................................................
A.         ..............................................................................................................
            Los interesados que hayan obtenido por primera vez su Programa IMMEX ante la SE, dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, podrán cumplir con los requisitos señalados en la regla 7.1.1., fracción III y fracción II, del primer párrafo, de la presente regla, con el documento que soporte la contratación de al menos 10 trabajadores ya sea directamente y/o a través de subcontrataciones en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT, y no estarán sujetas a los requisitos de la regla 7.1.1., fracciones X y XI, ni al señalado en el Apartado A, fracción III, de la presente regla.
B.         ..............................................................................................................
II.       Contar con al menos 30 trabajadores registrados ante el IMSS y realizar el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales o mediante subcontrataciones de trabajadores en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT.
III.      Que los socios y accionistas, representante legal, con facultad para actos de dominio, administrador único o miembros del consejo de administración de la empresa acrediten que en las declaraciones anuales de los dos ejercicios fiscales previos a la solicitud declararon ingresos acumulables ante la autoridad fiscal para los fines del ISR.
                .........................................................................................................................
                En todo momento la autoridad podrá realizar las visitas de supervisión necesarias para constatar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente regla.
                Ley 108, 119, 135-A, Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, LFT 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, RGCE 1.2.1., 4.5.30., 4.5.32., 4.8.12., 7.1.1. Anexo 1, 28, 31
                Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA
7.1.3.         .........................................................................................................................
I.          ..............................................................................................................
d)       No contar con resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA, cuyo monto represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas y/o que el monto negado resultante supere $5'000,000.00, en lo individual o en su conjunto, durante los últimos 6 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
 
II.         ..............................................................................................................
d)       No contar con resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA, cuyo monto represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas y/o que el monto negado resultante supere $5'000,000.00, en lo individual o en su conjunto, durante los últimos 6 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
                Los interesados que pretendan obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA y cuenten con créditos fiscales pendientes de pago, podrán acceder a dichos rubros, siempre que los créditos se encuentren garantizados en términos del artículo 141 del CFF o soliciten autorización del pago a plazos en forma diferida de las contribuciones omitidas y de sus accesorios de conformidad con los artículos 66 y 66-A del CFF, sin que dicho plazo exceda de 12 meses a partir de la autorización otorgada por el SAT o se le haya autorizado el pago en parcialidades.
                .........................................................................................................................
                Ley 108, 119, 135-A, Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, LFT 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, CFF 66, 66-A, 69, 69-B, 141, RGCE 1.2.1., 7.1.1., 7.1.2., 7.2.1., Anexo 1
                Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado
7.1.4.         .........................................................................................................................
IV.        ..............................................................................................................
            Las instalaciones que se encuentren validadas por el programa C-TPAT, otorgado por la CBP de las cuales no se presente el "Perfil de la empresa", deberán cumplir en todo momento, con los estándares mínimos en materia de seguridad del citado Perfil, conforme lo previsto en la regla 7.2.1., tercer párrafo, fracción III, párrafo tercero y no estar sujetas a un proceso de suspensión o cancelación por parte de CBP.
                .........................................................................................................................
                Cuando derivado de la visita de inspección a que se refiere el párrafo anterior, resulten incumplimientos relacionados con los estándares mínimos en materia de seguridad, contemplados en el formato del Perfil que corresponda, la solicitante podrá subsanar dichos incumplimientos antes de la emisión de la resolución establecida en la regla 7.1.6., para lo cual tendrá un plazo de 3 meses, contado a partir de la notificación de los incumplimientos señalados. En caso de que la autoridad determine que no cumple o subsana los incumplimientos detectados, el interesado podrá realizar nuevamente el trámite de solicitud en un plazo posterior a 6 meses, contados a partir de la emisión de la resolución.
                .........................................................................................................................
                Ley 100-A, 108, 135-A, CFF 16-C, LFD 40, LFT 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, RGCE 1.2.1., 7.1.1., 7.1.6., 7.1.7., 7.2.5., Anexo 1, 24, 28
                Requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener la modalidad de Socio Comercial Certificado
7.1.5.         .........................................................................................................................
I.          ..............................................................................................................
b)       Presentar el formato denominado "Perfil del Auto Transportista Terrestre" debidamente llenado, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad, de conformidad con el instructivo de llenado del citado perfil;
            ..............................................................................................................
d)       Las instalaciones que se encuentren certificadas y validadas por CBP de las cuales no se presente el "Perfil del Auto Transportista Terrestre" deberán de cumplir en todo momento, con los estándares mínimos en materia de seguridad del citado Perfil conforme a lo previsto en la regla 7.2.1., cuarto párrafo, fracción II, tercer párrafo, y no estar sujetas a un proceso de
suspensión o cancelación por parte de CBP.
II.         ..............................................................................................................
a)       .....................................................................................................
         Cuando se trate de un agente aduanal sustituto, se tomará en consideración los años de la patente que se sustituyó, para efectos de tener por cumplidos los 2 años previos promoviendo por cuenta ajena el despacho de mercancías.
            ..............................................................................................................
                .........................................................................................................................
                Ley 14, 14-A, 159, 163-II, 164, 165, 166, Reglamento 222, 233, RGCE 1.2.1., 2.4.4., 7.1.1., 7.1.4., 7.2.1., 7.1.7., Anexo 1
                Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
7.1.6.         .........................................................................................................................
                Para efectos de las reglas 7.1.4., rubro Importador y/o Exportador y los rubros previstos en los Apartados B, C, D, E y F y 7.1.5., la resolución correspondiente se emitirá en un plazo no mayor a 90 días, siempre que hayan cubierto la totalidad de los requisitos. En el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, requerirá hasta por dos ocasiones al promovente.
                El promovente contará con un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se tendrá por desechada la solicitud. Las notificaciones se realizarán en términos de los artículos 134 del CFF y/o 9-A y 9-B de la Ley, según corresponda.
                .........................................................................................................................
                En los casos en que la autoridad emita un requerimiento los plazos de 40 y 90 días se computarán a partir de que se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos establecidos, según sea el caso. Transcurrido el plazo de 40 días, para efectos de las reglas 7.1.2., 7.1.3., y 7.1.4., Apartado A, sin que se haya resuelto, se entenderá que no es favorable la resolución y transcurrido el plazo de 90 días, para efectos de las reglas 7.1.4., rubro Importador y/o Exportador y los rubros previstos en los Apartados B, C, D, E y F y 7.1.5., se entenderá que la misma es favorable.
                .........................................................................................................................
II.         Las que soliciten de manera simultánea el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA o AAA y Operador Económico Autorizado, de conformidad con las reglas 7.1.3., y 7.1.4., rubro Importador y/o Exportador, y los rubros previstos en los Apartados B, C, D, E y F, la vigencia será de 2 o 3 años, según corresponda, aplicable a ambas modalidades, según el rubro otorgado en la modalidad de IVA e IEPS y con la vigencia de ésta última.
                .........................................................................................................................
                CFF 9, 26-VIII, 38, 134, RGCE 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.2.3.
                Acreditación de requisitos a empresas que pertenezcan a un mismo grupo
7.1.7.         Tratándose de aquellas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, para efectos del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, podrán acreditar el personal, infraestructura y los montos de inversión a través de alguna de las empresas del mismo grupo, tratándose de empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado podrán acreditar el plazo de 2 años de operación establecido en la regla 7.1.4., primer párrafo, fracción II, a través de alguna de las empresas del mismo grupo.
 
                .........................................................................................................................
                Tratándose de las empresas a que se refieren las reglas 7.1.2, Apartado B, fracción I y 7.1.4., primer párrafo, fracción II, podrán acreditar el plazo de 12 meses y/o 2 años de operación, respectivamente, con alguna de las empresas que forman parte del grupo que haya tenido operaciones en los últimos 12 meses y/o 2 años, siempre y cuando esta última presente a través de la Ventanilla Digital, un escrito en el que asuma la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26, fracción VIII, del CFF, respecto de los créditos fiscales que pudieran originarse.
                .........................................................................................................................
                Ley 53, CFF 26-VIII, RGCE 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4.
                Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
7.2.1.         Los contribuyentes que hubieran obtenido el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con las reglas 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4. y 7.1.5., estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
                .........................................................................................................................
IV.        Cuando se lleve a cabo la fusión o escisión de empresas que se encuentren registradas en el Esquema de Certificación de Empresas bajo una misma modalidad y subsista una de ellas, esta última deberá dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, mediante el formato denominado "Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas", dentro de los 10 días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio. Para el caso de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas Modalidad IVA e IEPS la empresa que subsista, deberá cumplir con las obligaciones que le correspondan a las empresas fusionadas o escindidas, incluida la obligación de presentar los informes de descargo de los saldos que se transfieran a la empresa que subsista para efectos del SCCCyG.
            Para estos efectos la empresa que subsista podrá seguir operando con su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS en el rubro que se le hubiere autorizado y podrá solicitar la renovación en el momento que de acuerdo a su modalidad autorizada le corresponda.
V.         Cuando derivado de la fusión o escisión de empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas resulte una nueva sociedad, extinguiéndose una o más empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas vigente, la empresa que resulte de la fusión o escisión, deberá presentar a través de la Ventanilla Digital, una nueva solicitud en los términos de la regla correspondiente. Adicionalmente las empresas fusionadas o escindidas que contaban con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS deberán acreditar que no cuentan con saldo pendiente de descargo o vencido para efectos del SCCCyG.
            Para el caso de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas Modalidad IVA e IEPS, la empresa que resulte de la fusión o escisión deberá cumplir con la obligación de presentar los informes de descargo de las empresas fusionadas o escindidas hasta agotarlos y deberá presentar aviso ante la AGACE, dentro de los 10 días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio.
 
VI.        Cuando se lleve a cabo la fusión de una empresa que se encuentre registrada en el Esquema de Certificación de Empresas con una o más empresas que no cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y subsista la que cuenta con dicho registro, esta última deberá dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, mediante el formato denominado "Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas", dentro de los 10 días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio. Adicionalmente la empresa que cuente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS deberá acreditar la transferencia de la totalidad del activo fijo e insumos que, en su caso, la empresa reciba, el cual tendrá el carácter de inventario inicial para efectos del SCCCyG.
VII.       Cuando se lleve a cabo la fusión de una empresa que cuente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas con una o más personas morales que se encuentren registrados en el esquema de garantías en materia de IVA e IEPS, se deberá contar con aceptación del trámite de cancelación de la garantía, previo a la presentación del aviso de fusión o escisión, en su caso, si la empresa que subsiste cuenta con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS, podrá solicitar a la AGACE, mediante escrito en términos de la regla 1.2.2., que el monto garantizado pendiente en el SCCCyG, se transfiera al saldo del crédito fiscal otorgado.
                .........................................................................................................................
IX.        Dar aviso a la AGACE, a través de la Ventanilla Digital, cuando varíe o cambie la situación respecto del documento con el que se haya acreditado el legal uso y goce del inmueble o inmuebles en donde se lleven a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios, según se trate, referente a la vigencia, las partes y el domicilio, que para tal efectos se disponga mediante el formato denominado "Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas".
X.         Dar aviso a la AGACE, a través de la Ventanilla Digital, cuando se lleve a cabo el cambio de algún proveedor de personal subcontratado en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT, mediante el formato denominado "Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas".
                .........................................................................................................................
I.          Reportar mensualmente a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, durante los primeros 5 días de cada mes, las modificaciones de socios, accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio o integrantes de la administración, clientes y proveedores en el extranjero con los que realizaron operaciones de comercio exterior y proveedores nacionales, según sea el caso.
                .........................................................................................................................
IV.        Transmitir de forma electrónica conforme al Anexo 31, a través del "Portal de Trámites y Servicios del SAT", del Portal del SAT las operaciones realizadas por cada uno de los tipos de destinos aduaneros a descargar, los informes de descargo asociados a cada uno de los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, a los Apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 7.3.1., Apartado A, fracción XIII, y a los
avisos de donación y destrucción de las operaciones sujetas al esquema de créditos o garantías en términos de los artículos 28-A, primer párrafo, de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo, de la Ley del IEPS.
            ..............................................................................................................
V.         Se deroga.
VI.        Las empresas que hubieran obtenido la modalidad IVA e IEPS, rubros AA o AAA conforme a la regla 7.1.3., deberán reportar semestralmente a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, a partir del mes siguiente a aquél en que se le otorgue el rubro o renovación correspondiente, la totalidad de sus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que se certificó. Se considerarán como semestres los periodos comprendidos de enero a junio y de julio a diciembre de cada ejercicio fiscal, por lo que el aviso deberá presentarse al mes siguiente de transcurrido el semestre.
            Para efectos del párrafo anterior, los proveedores del 40%, tratándose del rubro AA y 70%, tratándose del rubro AAA, del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
                .........................................................................................................................
III.        ..............................................................................................................
            Por otra parte, deberán dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, mediante el formato denominado "Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas", cuando las circunstancias por las cuales se les otorgó el registro hayan variado y derivado de éstas se requieran cambios o modificaciones en la información vertida y proporcionada a la autoridad, llenando el formato denominado "Perfil de la empresa" o el "Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico", por cada instalación que corresponda, debidamente llenado y en medio magnético. El aviso de actualización de los perfiles citados se deberá presentar al menos una vez al año a fin de acreditar que continúa cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad.
                .........................................................................................................................
VII.       Tratándose de empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad Operador Económico Autorizado, cuya vigencia sea de 2 ó 3 años, deberán realizar el pago anual de derechos a través del esquema electrónico e5cinco previsto en el artículo 40, inciso m), de la LFD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, quinto párrafo, de dicha Ley.
VIII.      Las empresas certificadas de conformidad con la regla 7.1.4., segundo párrafo, rubro D, deberán de dar aviso a la AGACE de los cambios que se presenten en el sistema corporativo y en el SECIIT, respecto a los que se tenían en operación cuando fue autorizado su registro en este rubro, mediante el formato denominado "Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas".
                .........................................................................................................................
I.          Cuando realicen modificaciones a lo establecido en el "Perfil del Auto transportista Terrestre", "Perfil del Agente Aduanal", "Perfil del Transportista Ferroviario", "Perfil de Parques Industriales", "Perfil del Recinto Fiscalizado" o "Perfil de Mensajería y Paquetería", correspondiente, deberán dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, mediante el formato denominado "Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas", deberán presentar dicho aviso al menos una vez al año.
II.         ..............................................................................................................
            Por otra parte, deberán dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital,
mediante el formato denominado "Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas" cuando las circunstancias por las cuales se les otorgó el registro hayan variado y derivado de éstas se requieran cambios o modificaciones en la información vertida y proporcionada a la autoridad, llenando el formato denominado "Perfil del Auto transportista Terrestre", "Perfil del Agente Aduanal", "Perfil del Transportista Ferroviario", "Perfil de Parques Industriales", "Perfil del Recinto Fiscalizado" o "Perfil de Mensajería y Paquetería", según corresponda, debidamente llenado y en medio magnético. El aviso de actualización de los Perfiles citados se deberá presentar al menos una vez al año a fin de acreditar que continúa cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad.
                .........................................................................................................................
                Ley 6, 108, 112 CFF 4, 32-D, Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, LFD 40, RGCE 1.2.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.2.1., 7.3.1.-XIII, Anexo 1, 22, 31
                Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
7.2.2.         .........................................................................................................................
B.         ..............................................................................................................
VIII.    No acreditar que el control de inventarios se encuentra de conformidad con el artículo 59, fracción I, de la Ley y demás disposiciones que para tal efecto establezca el SAT.
                .........................................................................................................................
                Para efectos de la presente regla, la autoridad aduanera notificará a los contribuyentes de conformidad con lo establecido en los artículos 134 del CFF, y/o 9-A y 9-B de la Ley, el requerimiento señalando las causas que lo motivan y le otorgará un plazo de 20 días para que subsane o desvirtúe la inconsistencia.
                Para las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, de conformidad con la regla 7.1.3., en los rubros AA o AAA y no logren desvirtuar o subsanar las inconsistencias relacionadas con lo señalado en las fracciones I o II de la citada regla y logren el cumplimiento de los requisitos en un rubro diferente, la AGACE hará del conocimiento de la empresa el rubro que se le asigna por dicha situación. En caso de haber rebasado el año de vigencia, se otorgará un plazo de 30 días a partir de la notificación, para que presente su solicitud de renovación para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, rubro A con vigencia de un año.
                .........................................................................................................................
                Para los demás casos, en que las empresas no subsanen o desvirtúen las inconsistencias la AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, previsto en las reglas 7.2.4. o 7.2.5.
                Ley, 59-I, CFF 17-H-X, 69, 69-B, 134, Reglamento del CFF 70, CPF 193, RGCE 1.2.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.1.6., 7.2.1., 7.2.4., 7.2.5., Anexo 1
                Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
7.2.3.         .........................................................................................................................
                En el caso de que la empresa cuente con algún requerimiento pendiente de atención, e ingrese su solicitud de renovación, y no logre desvirtuar las inconsistencias en el tiempo establecido por la autoridad, la AGACE dará inicio a la cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, conforme a lo previsto en la regla 7.2.4., o en su caso, hará de su conocimiento el rubro asignado, si resulta aplicable.
                .........................................................................................................................
 
                LFD 40, CFF 12, RGCE 1.2.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.1.6., 7.2.2., 7.2.4., 7.2.5., Anexo 1, 31
                Causales de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado
7.2.4.         La AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas otorgado en términos de las reglas 7.1.2., 7.1.3., 7.1.5. y 7.2.3., por cualquiera de las siguientes causas:
A.         ..............................................................................................................
II.       Se deroga.
            ..............................................................................................................
VI.      No llevar el sistema de control de inventarios de forma automatizada.
            ..............................................................................................................
XI.      Cuando se determine que sus socios o accionistas, representante legal con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, se encuentran vinculados con alguna empresa a la que se hubiere cancelado su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS de conformidad con las fracciones VII, VIII y IX del apartado A; II y III del apartado B de la presente regla; VII y VIII de la regla 7.2.5.
XII.     Cuando se determine que el nombre o domicilio del proveedor o productor, destinatario o comprador en territorio nacional o en el extranjero, señalados en los pedimentos, facturas o bien la información proporcionada, sean falsos, inexistentes o no localizados.
B.         Adicionalmente la AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas otorgada en términos de las reglas 7.1.2., 7.1.3., y 7.2.3., además de las señaladas en el Apartado A de la presente regla, por cualquiera de las siguientes causas:
            ..............................................................................................................
VI.      Cuando una vez concluido el procedimiento de suspensión del padrón de importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos y Padrón de Exportadores Sectorial, se le hubiera notificado que procede la suspensión definitiva en el padrón respectivo.
                .........................................................................................................................
                Ley 14-A, 159, 163-II, 164, 165, CFF 12, 27, 134, Reglamento 225, RGCE 7.1.2., 7.1.3., 7.1.5., 7.1.6., 7.2.1., 7.2.3., 7.3.7.
                Causales de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado
7.2.5.         .........................................................................................................................
XII.       Cuando una vez concluido el procedimiento de suspensión del padrón de importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectores Específicos, se le hubiera notificado que procede la suspensión definitiva en el padrón respectivo.
                .........................................................................................................................
                Ley 59, 100-A, 100-B, 100-C, 144-A, Reglamento 79, CFF 28, 83-II, 84-II, RGCE 1.2.1., 1.3.3., 7.1.4., 7.2.1., Anexo 1, 28
                Plazo para el cambio de régimen aduanero o retorno al extranjero de mercancías
importadas por empresas con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad Operador Económico Autorizado, expirado o cancelado
7.2.7.         Las empresas con Programa IMMEX a las que se les hubiere cancelado o expirado el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad Operador Económico Autorizado, tendrán un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la expiración de la vigencia o a partir de la notificación del oficio de cancelación de los citados registros, para cambiar de régimen aduanero o retornar al extranjero las mercancías importadas al amparo de la referida autorización, siempre que éstas no hubieren excedido el plazo autorizado para su estancia, antes de la cancelación o expiración de la vigencia de la autorización del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
                Ley 100-A, 108, RGCE 1.2.2., 7.1.4, 7.2.3.,7.2.5.
                Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS
7.3.1.         .........................................................................................................................
A.         ..............................................................................................................
IV.      En el supuesto de que la autoridad aduanera advierta la actualización de las causales de suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectorial, previstas en la regla 1.3.3., independientemente de la fracción de que se trate, no se suspenderá en el registro y se deberá seguir el procedimiento establecido en la regla citada, a fin de subsanar o desvirtuar la causal detectada.
            ..............................................................................................................
XIV.    Cuando se transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías a recinto fiscalizado estratégico, de conformidad con el artículo 112, primer párrafo, de la Ley, podrán realizar dicha transferencia a través de pedimento único, que ampare las operaciones virtuales que se realicen debiendo realizar el pago del DTA que corresponda a cada una de las operaciones aduaneras que se realicen.
B.         .....................................................................................................................................
I.        Los establecidos en las fracciones I y III a la XIV del Apartado A de la presente regla.
            ..............................................................................................................
C.         ..............................................................................................................
I.        Los establecidos en las fracciones I, III a la XIV del Apartado A; III a V del Apartado B, de la presente regla.
            ..............................................................................................................
                .........................................................................................................................
                Ley 35, 36, 36-A, 37, 37-A, 43, 59-I, III, 63, 63-A, 81, 86, 96, 97, 106-V, 108-I, 109, 112, 144-XXXIII, 154, 185-I, CFF 12, 22, 26-VIII, 73, 134, Reglamento 42, 97, 150, Ley del IVA 1-A-III, 29-I, IV, RGCE 1.2.1., 1.3.2., 1.3.3., 1.3.7., 1.5.1., 1.6.11., 1.9.10., 1.9.17., 3.1.6., 3.1.18., 4.2.5., 4.3.1., 4.3.9., 4.3.11., 4.3.12., 4.3.14., 4.3.19., 4.5.30., 6.1.1., 7.1.4., 7.1.5., 7.1.7., RMF 2.3.5., Anexo 1, 10, 22, 24
                Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Comercializadora e Importadora
7.3.2.         Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Comercializadora e Importadora, tendrán los beneficios establecidos en las reglas 7.3.1., Apartado A, fracciones VIII a la XIII y 7.3.7., fracción III.
 
                RGCE 1.6.11., 4.3.9., 4.3.11., 7.3.1.
                Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado
7.3.3.         Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado, además de lo dispuesto en las reglas 7.3.1., Apartado A, fracciones VIII a la XIII y 7.3.7., fracción III, tendrán las siguientes facilidades:
                .........................................................................................................................
XIX.      ..............................................................................................................
            Para efectos de lo dispuesto en la presente fracción, bastará con que la empresa que tramite el pedimento de importación temporal, cuente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad Operador Económico Autorizado.
                .........................................................................................................................
XXI.      Para los efectos del artículo 124 de la Ley y la regla 4.6.14., podrán efectuar el tránsito interno a la importación o exportación de mercancías, con los siguientes beneficios:
            ..............................................................................................................
                .........................................................................................................................
                Ley 35, 36, 36-A, 37, 37-A, 43, 45, 46, 59-I, 86-A, 96, 97, 98, 99, 108, 109, 110, 112, 114, 127-II, 150, 152, 184-I, 185-I, II, CFF 21, Ley del IVA 1-A, 10, Reglamento 140, 150, 170, RGCE 1.2.1., 1.6.12., 1.6.13., 1.6.14., 1.7.6., 2.2.6., 3.1.3., 3.1.31., 4.3.1., 4.3.9., 4.3.19., 4.6.23., 6.1.1., 7.1.5., 7.3.1.-VIII a la XIII, Anexo 1, 10, 15, 22
                Garantía del interés fiscal de IVA y/o IEPS, mediante fianza o carta de crédito
7.4.1.         .........................................................................................................................
I.          El contribuyente ofrecerá para su aceptación a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, una garantía individual o revolvente, en forma de fianza o carta de crédito, con vigencia de 12 a 24 meses, a favor de la TESOFE.
            ..............................................................................................................
                .........................................................................................................................
                Ley 108, 119, 120, 135-A, Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, CFF 12, 141-I, III, 142, RGCE 7.1.2., 7.1.3., 7.4.2.
                Garantía de bienes de activo fijo
7.4.7.         Tratándose de bienes de activo fijo destinados a los regímenes aduaneros señalados en la regla 7.4.1., primer párrafo, los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, a través de los medios establecidos en la regla antes citada, siempre que ofrezcan una garantía con una vigencia de 12 a 24 meses, respecto de dichas mercancías, hasta el momento en que se acredite el retorno o el destino de las mercancías, de conformidad con el régimen aduanero al cual se encuentren sujetas.
                .........................................................................................................................
                RGCE 7.4.1., 1.6.9.
                Aceptación de la garantía en los casos de fusión o escisión de sociedades cuando se
opte por no pagar el IVA y/o el IEPS
7.4.8.         Para los efectos de la aceptación de las garantías del interés fiscal a que se refieren las reglas 7.4.1., y 7.4.7., en los casos de fusión o escisión de sociedades, se estará a lo siguiente:
I.          Cuando se lleve a cabo la fusión de empresas que cuenten con la referida aceptación y subsista una de ellas, se deberá dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital en el "Formato nico de Garantías en materia de IVA e IEPS", dentro de los 10 días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio. La empresa que subsista deberá cumplir con las obligaciones señaladas en la regla 7.4.3., fracción II.
II.         Cuando derivado de la fusión o escisión de empresas que cuenten con la aceptación referida, resulte una nueva sociedad, ésta deberá tramitar nuevamente la aceptación de la garantía que establece la regla 7.4.1., y cumplir con las obligaciones señaladas en la regla 7.4.3., fracción II, y deberá dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital en el "Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS", dentro de los 10 días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio.
                Ley 6, CFF 12, RGCE 7.4.1., 7.4.3.-II, 7.4.7. Anexo 1
                Actualización de los datos de la garantía o carta de crédito, por modificación de datos de los contribuyentes
7.4.9.         Los contribuyentes que garanticen el interés fiscal de conformidad con lo establecido en las reglas 7.4.1., y 7.4.7., en caso de modificación de clave del RFC, denominación y/o razón social, deberán presentar a través de la Ventanilla Digital la actualización de los datos de la fianza o carta de crédito dentro de los 10 días posteriores a la fecha en que hayan efectuado el aviso ante el RFC, conforme al "Formato nico de garantías en materia de IVA e IEPS".
                Ley 6, CFF 12, RGCE 7.4.1., 7.4.7.
                Requisitos para la obtención del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas
7.5.1.         .........................................................................................................................
XV.       Reportar en la solicitud el nombre y dirección de los clientes y proveedores en el extranjero, con los que realizaron operaciones de comercio exterior durante los últimos 12 meses, directamente vinculados con el régimen aduanero con el que se solicita el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
                .........................................................................................................................
                Ley 59-I, 98, 100, CFF 17-H-X, 28-III, IV, 69, 69-B, LFD 40, Reglamento 144-III, RGCE 1.2.1., Anexo 1, RMF 2.1.27, 2.8.1.6, 2.8.1.7
                Obligaciones de las empresas que cuenten con el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas
7.5.2.         .........................................................................................................................
III.        Dar aviso a la AGACE de las modificaciones o adiciones a los datos asentados en el registro del despacho de mercancías de las empresas en relación a la denominación o razón social, clave del RFC, apoderado aduanal o agente aduanal, transportistas y, en su caso, de los proveedores, a través del formato denominado "Aviso de modificación al registro del despacho de mercancías", al que se deberá anexar la documentación que acredite la modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento del registro, y dicho aviso surtirá efectos al sexto día hábil siguiente al de su presentación, siempre que la información sea
correcta. Cuando la autoridad aduanera encuentre discrepancias en la información declarada, requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 15 días subsane las irregularidades. En caso de no subsanarse en dicho plazo, se dejarán sin efectos las modificaciones solicitadas, en las que se hayan detectado irregularidades.
IV.        Cuando se lleve a cabo la fusión o escisión de empresas que cuenten con la autorización en el registro del despacho de mercancías de las empresas y subsista una de ellas, esta última deberá dar aviso a la AGACE, a través de la Ventanilla Digital mediante el formato denominado "Aviso de modificación al registro del despacho de mercancías", dentro de los 10 días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio.
                .........................................................................................................................
                Ley 98-IV, 99-III, 100, Reglamento 144, 147 RGCE 1.2.1., 7.5.1., Anexo 1
Segundo. Se modifica el Anexo 1 "Formatos de Comercio Exterior":
I.        Para modificar el Apartado A "Autorizaciones":
a)       Para modificar el cuestionamiento "¿Cuándo se presenta la solicitud de autorización" y el inciso d) del cuestionamiento "¿Cómo se presenta?" del "Instructivo de trámite de la Autorización para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores, (Regla 1.3.5.)", de la "Autorización para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores, (Regla 1.3.5.)".
b)       Para adicionar un inciso g) al cuestionamiento "¿Cómo se presenta?" del "Instructivo de trámite de la autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores, (Regla 1.3.6.)" de la "Autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores, (Regla 1.3.6.)".
c)       Para adicionar la "Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco Federal para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud".
II.       Para modificar el Apartado B "Avisos":
a)       Para modificar el aviso denominado "Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas".
b)       Para modificar el "Aviso nico de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas".
III.      Para modificar el Apartado D "Declaraciones":
a)       Para modificar la "Relación de documentos".
IV.      Para modificar el Apartado E "Formatos":
a)       Para modificar el "Perfil de la empresa".
b)       Para modificar el "Perfil de Mensajería y Paquetería".
c)       Para modificar el "Perfil del Recinto Fiscalizado".
d)       Para modificar el "Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico".
e)       Para modificar el "Formato nico de Garantías en materia de IVA e IEPS".
V.       Para modificar el Apartado F "Solicitudes":
a)       Para modificar la "Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas".
Tercero. Se modifica el Anexo 1-A "Trámites de Comercio Exterior":
 
I.        Para modificar el inciso g), del numeral 5, del Apartado "Requisitos", de la ficha de trámite 4/LA "Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.2., primer párrafo)".
II.       Para modificar el inciso g), del numeral 6, del Apartado "Requisitos", de la ficha de trámite 5/LA "Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.4., primer párrafo)".
III.      Para modificar los numerales 1 y 6 del Apartado de "Requisitos", así como el Apartado de "Información adicional" de la ficha de trámite 22/LA "Instructivo de trámite para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal (Regla 2.3.6.)".
IV.      Para modificar el Apartado de "Requisitos" de la ficha de trámite 24/LA "Instructivo de trámite para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas (Regla 2.4.3.)".
V.       Para modificar el numeral 3 y adicionar el numeral 8 del Apartado de "Información adicional" de la ficha de trámite 26/LA "Instructivo de trámite de dictaminador aduanero (Regla 3.1.32.)".
VI.      Para modificar la ficha de trámite 66/LA "Instructivo de trámite para la prórroga de exportación temporal de mercancías (Regla 4.4.3.)".
VII.     Para modificar los numerales 2 y 4, del Apartado de "Requisitos", de la ficha de trámite 79/LA "Instructivo de trámite para solicitar la autorización para importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o en el Anexo 28 (Regla 7.1.2., séptimo párrafo)."
VIII.    Para modificar su denominación y la ficha de trámite 81/LA "Instructivo de trámite para solicitar Consultas presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes (Regla 1.2.6.)", para quedar como "Instructivo de trámite para presentar consultas en materia aduanera a través de organizaciones que agrupan contribuyentes (Regla 1.2.6., segundo párrafo)".
IX.      Para adicionar la ficha de trámite 85/LA "Instructivo de trámite para presentar consultas reales y concretas en materia aduanera (Regla 1.2.6., primer párrafo)".
X.       Para adicionar la ficha de trámite 86/LA "Instructivo de trámite para la inscripción en el Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud (Regla 3.3.15.)".
XI.      Para adicionar la ficha de trámite 87/LA "Instructivo de trámite para la renovación del Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud (Regla 3.3.15.)".
Cuarto. Se modifica el Anexo 10 "Sectores y fracciones arancelarias":
I.        Para modificar el Apartado A "Padrón de Importadores de Sectores Específicos".
II.       Para modificar el Aparatado B "Padrón de Exportadores Sectorial".
Quinto. Se modifica el Anexo 21 "Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías":
I.        Para adicionar la aduana de Mexicali a la fracción VI, del Apartado A.
II.       Para modificar el primer párrafo de la fracción VII, del Apartado A.
Sexto. Se modifica el Anexo 22 "Instructivo para el llenado del Pedimento":
I.        Para modificar el segundo párrafo del "Contenido", del campo de "Observaciones", del Apartado "OBSERVACIONES (NIVEL PEDIMENTO)".
II.       Para modificar el primer párrafo del "Contenido", del campo "Valor agregado", del Apartado "PARTIDAS".
III.      Para modificar el segundo párrafo del "Contenido", del campo de "Observaciones a nivel
partida", del Apartado "OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA".
IV.      Para modificar el Apéndice 2 "Claves de Pedimento":
a)       Para modificar los supuestos de aplicación de la Clave A1 del Apartado "REGIMEN DEFINITIVO".
b)       Para adicionar un supuesto de aplicación a la Clave A3 del Apartado "RGIMEN DEFINITIVO".
c)       Para adicionar la Clave G9 al Apartado "RGIMEN DEFINITIVO".
d)       Para modificar la Clave V5 y adicionar un supuesto de aplicación a la misma, del Apartado "OPERACIONES VIRTUALES".
e)       Para modificar la Clave BA del Apartado "TEMPORALES" y adicionar un supuesto de aplicación.
f)       Para adicionar un supuesto de aplicación a la Clave F5, del Apartado "TEMPORALES".
V.       Para modificar el Apéndice 6 "Recintos Fiscalizados":
a)       Para modificar el recinto fiscalizado "Japan Air International Service, S.A. de C.V.", para quedar como "CCO Almacén Fiscal, S.A. de C.V.", con clave 13, de la aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
b)       Para incluir el recinto fiscalizado "APM Terminals Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.", con clave 257, a la aduana de Lázaro Cárdenas.
c)       Para incluir el recinto fiscalizado "SSA Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.", con clave 259, a la aduana de Lázaro Cárdenas.
d)       Para modificar el recinto fiscalizado "Ferrocarril y Terminal de Valle de México, S.A. de C.V.", para quedar como "Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V.", con clave 145, de la aduana de México.
e)       Para incluir el recinto fiscalizado "OMA Logística, S.A. de C.V.", con clave 260, a la aduana de Monterrey.
f)       Para suprimir el recinto fiscalizado "DAF, Delivery After Frontier, S.A. de C.V.", con clave 226, de la aduana de Nuevo Laredo.
g)       Para incluir el recinto fiscalizado "Terminal Logistic, S.A. de C.V.", con clave 258, a la aduana de Querétaro.
h)       Para modificar el recinto fiscalizado "Talma México Servicios Aeroportuarios S.A. de C.V.", para quedar como "Talma México Servicios Aeroportuarios, S.A. de C.V.", con clave 56, de la aduana de Toluca.
i)        Para suprimir el recinto fiscalizado "Terminales Marítimas Transunisa, S.A. de C.V.", con clave 62, de la aduana de Tuxpan.
j)        Para incluir el recinto fiscalizado "Tuxpan Port Terminal, S.A. de C.V.", con clave 256, a la aduana de Tuxpan.
k)       Para incluir el recinto fiscalizado "Terminales Marítimas Transunisa, S.A. de C.V.", con clave 261, a la aduana de Tuxpan.
l)        Para suprimir el recinto fiscalizado "Vopak México, S.A. de C.V.", con clave 75, de la aduana de Veracruz.
m)      Para suprimir el recinto fiscalizado "SSA México, S.A. de C.V.", con clave 217, de la aduana de Veracruz.
n)       Para suprimir el recinto fiscalizado "SSA México, S.A. de C.V.", con clave 253, de la aduana de Veracruz.
 
o)       Para incluir el recinto fiscalizado "SSA México, S.A. de C.V.", con clave 255, a la aduana de Veracruz.
VI.      Para modificar el Apéndice 8 "Identificadores":
a)       Para adicionar la Clave "DI".
b)       Para adicionar la Clave "G9".
c)       Para derogar el numeral 17, del complemento 1, de la Clave "IN".
d)       Para modificar el supuesto de aplicación de la Clave "NR".
e)       Para modificar la Clave "OC".
f)       Para modificar el supuesto de aplicación de la Clave "TU".
g)       Para modificar del complemento 1, el supuesto "P" de la Clave "UM".
h)       Para derogar el numeral 3, del complemento 1, de la Clave VF.
i)        Para modificar la Clave "V5".
VII.     Para modificar el Apéndice 21 "Recintos Fiscalizados Estratégicos":
a)       Para incluir como inmueble habilitado para recinto fiscalizado estratégico a "Tracomex, S.A. de C.V.", en la aduana de Aguascalientes.
b)       Para incluir como inmueble habilitado para recinto fiscalizado estratégico a "Transparque Interpuerto, S.A. de C.V.", en la aduana de Aguascalientes.
c)       Para incluir como inmueble habilitado para recinto fiscalizado estratégico a "Cooper T. Smith de México, S.A. de C.V.", en la aduana de Altamira.
d)       Para incluir como inmueble habilitado para recinto fiscalizado estratégico a "Probca Industrial, S.A.P.I. de C.V.", en la aduana de Altamira.
e)       Para suprimir de la columna "Aduana" a la aduana de Colombia, así como su inmueble habilitado para recinto fiscalizado estratégico "Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León".
f)       Para suprimir de la columna "Aduana" la aduana de Guaymas, así como su inmueble habilitado para recinto fiscalizado estratégico "Consejo para el Recinto Fiscalizado Estratégico de Sonora".
g)       Para incluir la aduana de Torreón, así como el inmueble habilitado para recinto fiscalizado estratégico a "Inmobiliaria de la Comarca Lagunera, S.A. de C.V.", en dicha aduana.
h)       Para incluir como inmueble habilitado para recinto fiscalizado estratégico a "Puertos Logísticos de México, S.A. de C.V. (Predio A)", en la aduana de Veracruz.
i)        Para incluir como inmueble habilitado para recinto fiscalizado estratégico a "Puertos Logísticos de México, S.A. de C.V. (Predio B)", en la aduana de Veracruz.
Séptimo. Se modifica el Resolutivo Décimo primero de las RGCE para 2017, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2017, modificado en la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2017, publicada en el DOF el 28 de abril de 2017, y dado a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT el 24 de abril de 2017, para quedar como sigue:
"Décimo primero. En términos del artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, y lo establecido en el Artículo Décimo segundo Resolutivo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016, el agente aduanal que a la fecha de la publicación del presente Resolutivo hubiera designado y ratificado a su sustituto, y este último cuente con sus exámenes acreditados y vigentes, podrá acogerse al beneficio de concluir los trámites relativos a su retiro voluntario, antes del 30 de noviembre
de 2017, a fin de que se otorgue la patente de agente aduanal a la persona que designó como sustituto a más tardar el día 16 de abril de 2018, siempre que cumpla con los siguientes términos y condiciones:
I.        Presentar ante la ACAJA escrito en los términos de la regla 1.2.2., mediante el cual, el agente aduanal y el sustituto manifiesten que se acogen al beneficio previsto en el presente Resolutivo, incluida la solicitud de retiro voluntario del agente aduanal.
II.       Presentarse a ratificar mediante acta tanto la declaración unilateral como el retiro voluntario.
III.      Para obtener el "Acuerdo de Patente de Agente Aduanal", con posterioridad a la ratificación del retiro voluntario, el sustituto deberá presentar escrito de conformidad con la regla 1.2.2., solicitando la patente y acompañando a su escrito la siguiente documentación:
a)       Copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.5., donde conste el pago correspondiente por concepto de expedición de patente de agente aduanal, conforme a lo establecido en el artículo 51, fracción II, de la LFD.
b)       Cuatro fotografías tamaño título.
c)       Copia certificada del acta de defunción del agente aduanal al cual se sustituye, en caso de fallecimiento del agente aduanal.
d)       Copia de la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal por el que se debió haber presentado.
         El "Acuerdo de Patente de Agente Aduanal" le permitirá al agente aduanal que sustituye actuar en la aduana de adscripción y aduanas adicionales que tenía autorizadas el agente aduanal sustituido.
         El agente aduanal podrá iniciar con el trámite de registro local y oficialización de gafetes, en las aduanas ante las cuales hubiera sido autorizado. La aduana respectiva llevará a cabo el registro hasta que se publique la patente en el DOF.
         El "Acuerdo de Patente de Agente Aduanal" se notificará de manera personal al agente aduanal que obtiene su patente por sustitución, a efecto de que se lleve a cabo la publicación del Acuerdo mencionado en el DOF.
         Una vez notificado el "Acuerdo de Patente de Agente Aduanal" el interesado deberá efectuar en un plazo no mayor a 15 días, las gestiones necesarias ante las autoridades aduaneras a fin de que sea publicado su "Acuerdo de Patente de Agente Aduanal" en el DOF; en el caso de que el interesado hubiese presentado en tiempo y forma la documentación requerida para la publicación en el DOF y en dicho órgano de difusión no se haya efectuado la respectiva publicación, se permitirá continuar el despacho de mercancías al agente aduanal que será sustituido, hasta en tanto se publique el referido Acuerdo.
IV.      Aquellos sustitutos que para presentar los exámenes acreditaron previamente que se encontraban cursando el último año de estudios, deberán presentar a más tardar el 31 de agosto de 2017, copia certificada por notario público, del título y cédula profesional o de su equivalente en los términos de la Ley de la materia.
V.       No podrán acogerse al presente Resolutivo quienes se encuentren en los siguientes supuestos:
a)       Cuando el agente aduanal que los designó se encuentre indistintamente sujeto a procedimientos de suspensión, cancelación o extinción de su patente, o bien la patente hubiere sido cancelada o extinguida.
b)       Quienes no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Este requisito aplica tanto para el agente aduanal como para el sustituto.
c)       Cuando el sustituto hubiere obtenido una patente de agente aduanal.
 
d)       Cuando el "Acuerdo de Autorización de Agente Aduanal Sustituto" hubiera dejado de surtir efectos.
e)       Cuando el sustituto hubiera sido revocado por el agente aduanal.
f)       Quienes, a la fecha de la publicación del presente Resolutivo, hubiesen interpuesto algún medio de defensa en contra del proceso de sustitución.
En la solicitud de expedición de patente, podrá solicitar la autorización de sus mandatarios, quienes deberán cumplir con lo establecido en las reglas 1.4.3., ó 1.4.5., según corresponda."
Octavo. Se modifica el Resolutivo Décimo tercero de las RGCE para 2017, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2017, dado a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, el 17 de mayo de 2017, para quedar como sigue:
"Décimo tercero. Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, no serán exigibles durante la vigencia de las RGCE para 2017".
Noveno. Se modifica el Resolutivo Décimo noveno de las RGCE para 2017, publicado en el DOF el 27 de enero de 2017, para quedar como sigue:
"Décimo noveno. Las empresas que a la fecha de la publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016, publicada en el DOF el 9 de mayo de 2016, cuenten con el Registro de Empresas Certificadas en los términos de la regla 3.8.1., Apartados A, B, D y F, vigente hasta el 20 de junio de 2016, podrán seguir gozando de las facilidades que les correspondían de conformidad con las reglas 3.8.7., y 3.8.8., vigentes hasta la fecha antes indicada, durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se le concede dicho registro e incluso por el periodo en que se resuelva su solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, siempre y cuando, dicha solicitud se presente durante la vigencia de su registro de empresas certificadas, aplicando lo siguiente:
I.        Las inscritas en los Apartados B y D que cuenten con Programa IMMEX y realicen importaciones temporales de insumos, deberán presentar el formato denominado "Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas" en la modalidad de IVA e IEPS, en el rubro aplicable.
II.       Las inscritas en los Apartados B y D que no cumplan con los requisitos arriba señalados, deberán presentar el formato denominado "Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas" y "Perfil de la empresa", para la modalidad de Operador Económico Autorizado en el rubro aplicable.
III.      Las inscritas en el Apartado F deberán presentar el formato denominado "Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas" y "Perfil de Mensajería y Paquetería" para la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Mensajería y Paquetería.
         Las empresas que se encuentren certificadas en materia de IVA e IEPS, de conformidad con las reglas 5.2.12. y 5.2.19., vigentes hasta antes del 20 de junio de 2016, y también se encuentren inscritas en el Registro de Empresas Certificadas, de conformidad con la regla 3.8.1., Apartado L, vigente hasta el 20 de junio de 2016, podrán realizar la homologación de la vigencia establecida en la regla 7.1.6., sexto párrafo, fracción II, presentando ante la AGACE un escrito libre, en términos de la regla 1.2.2., solicitando la misma, pudiendo acreditar los requisitos en común en un solo trámite, y en la cual prevalecerá la vigencia otorgada de conformidad con las reglas 5.2.12. y 5.2.19., antes citadas.
         En caso de que la resolución no sea favorable al contribuyente, o bien, no se solicite su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, dejará de gozar de los beneficios mencionados en el primer párrafo del presente resolutivo, a partir de la notificación de la resolución correspondiente o al fin de la vigencia de su Registro de Empresas Certificadas, según sea el caso."
Décimo. Se modifica el Resolutivo Trigésimo quinto de las RGCE para 2017, publicado en el DOF el 27 de enero de 2017, para quedar como sigue:
 
"Trigésimo quinto. Para aquellas empresas a las que se les haya cancelado el Registro de Empresas Certificadas, de conformidad con la regla 3.8.5., de las RGCE para 2015 y/o de las RGCE para 2016, no podrán solicitar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en sus modalidades de Comercializadora e Importador y/o Operador Económico Autorizado, contemplado en el Título 7 de las RGCE para 2016 vigentes, hasta transcurridos 5 años contados a partir de que haya surtido efectos la notificación de la resolución de cancelación."
Décimo primero. Se modifica el Resolutivo Vigésimo noveno de las RGCE para 2017, publicado en el DOF el 27 de enero de 2017, para quedar como sigue:
"Vigésimo noveno. Las empresas que cuenten con certificación en materia de IVA e IEPS vigente en cualquiera de sus modalidades, podrán apegarse al procedimiento contenido en este resolutivo, para efectos de obtener de manera inmediata el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS en los rubros A, AA o AAA, según le corresponda.
Deberán presentar a través de la página de Ventanilla nica www.ventanillaunica.gob.mx, el formato denominado "Aviso único de renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas", dentro de los 30 días previos al vencimiento del plazo de vigencia de su certificación. Al momento de la firma de dicho aviso se estará declarando bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
A.      Que las circunstancias por las que se les otorgó la certificación en materia de IVA e IEPS, en la modalidad que ostenten, no han variado y continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma, y
B.      Que cumplen con los requisitos correspondientes al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas consistentes en:
I.        Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y haber autorizado al SAT para hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.27 de la RMF.
II.       No encontrarse suspendida en el Padrón de Importadores, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.
III.      Contar con proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando la certificación, durante los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, con excepción de aquellas empresas que no tengan proveedores de insumos en territorio nacional.
IV.      No haber interpuesto por parte del SAT, querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos 3 años anteriores a la presentación de la solicitud.
V.       Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV, del CFF y las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la RMF.
Las empresas que hagan uso de esta prerrogativa quedarán inscritas en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS rubros A, AA y AAA, de conformidad con la modalidad otorgada en la certificación en materia de IVA e IEPS, al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del "Aviso único de renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas".
La AGACE requerirá a las empresas referidas en el párrafo anterior, en cualquier momento cuando con posterioridad a la conclusión del procedimiento citado, detecte que la empresa no cumple con alguno de los requisitos necesarios para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS rubros A, AA, o AAA, según corresponda.
Si las empresas no subsanan o desvirtúan las inconsistencias que motivaron el requerimiento y se les haya otorgado la inscripción en el Esquema de Certificación de Empresas en los rubros AA o AAA, conforme al procedimiento establecido en el presente resolutivo, se hará de su conocimiento el rubro que se le asigna por dicha situación; o en su caso, la AGACE procederá a dejar sin efectos la inscripción citada, y el
contribuyente en cualquier momento, podrá volver a solicitar nuevamente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con las reglas 7.1.1., 7.1.2.,y 7.1.3., de las RGCE para 2016.
En caso de que las empresas certificadas en materia de IVA e IEPS en la modalidad A, AA o AAA, según corresponda, no ejerzan la prerrogativa otorgada en este resolutivo, podrán solicitar su inscripción en el mencionado registro en términos de las reglas 7.1.1., 7.1.2., y 7.1.3., publicadas en la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016.
De igual forma las empresas certificadas en materia de IVA e IEPS en la modalidad A o AA, podrán solicitar su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en una modalidad diferente en términos de las reglas 7.1.1., 7.1.2., y 7.1.3., publicadas en la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016.
Décimo segundo. Se modifica el Resolutivo Trigésimo primero de las RGCE para 2017, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2017, para quedar como sigue:
"Trigésimo primero. Tratándose de personas morales cuya certificación en materia de IVA e IEPS, en cualquiera de sus modalidades, haya sido cancelada o haya expirado su vigencia, tendrán un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la expiración de la vigencia o a partir de la notificación del oficio de cancelación de la citada certificación, para destinar las mercancías a cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 3, del Anexo 31.
En el mismo plazo a que hace referencia el párrafo anterior, las personas morales cuya certificación en materia de IVA e IEPS, haya expirado su vigencia o haya sido cancelado, deberán transmitir los informes de descargo a que hace referencia la regla 5.2.15., fracción XI, vigente hasta el 20 de junio de 2016.
Para los casos en que no se destinen las mercancías a cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 3, del Anexo 31, en el plazo de 60 días a que se refiere el párrafo anterior y la certificación en materia de IVA e IEPS, hubiera expirado o se hubiera cancelado, el crédito fiscal otorgado en los artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, no será aplicable debido a que no se cumple con los requisitos establecidos para tal efecto y, por lo tanto, estarán obligados a realizar el pago del IVA y en su caso del IEPS de conformidad con lo siguiente:
I.        Los montos del IVA y en su caso del IEPS causados, se deberán actualizar desde la presentación de los pedimentos de las mercancías que fueron sujetas al crédito fiscal y hasta el pago de las mismas.
II.       Realizar el pago del impuesto señalado en la fracción anterior mediante el "Formulario múltiple de pago para comercio exterior".
Para efectos del presente resolutivo, el contribuyente deberá presentar a la AGACE el "Formulario múltiple de pago para comercio exterior", acompañado de un dispositivo de almacenamiento para cualquier equipo electrónico, que contenga en una "hoja de cálculo", en archivo terminación .xls o .xlsx, la relación de pedimentos, mercancías y valor sobre los cuales se determinó y efectúo el pago correspondiente."
Décimo tercero. Se modifica el Resolutivo Trigésimo séptimo de las RGCE para 2017, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2017, modificado en la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2017, publicada en el DOF el 28 de abril de 2017, y dado a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, el 31 de marzo de 2017, y posteriormente el 17 de mayo de 2017, para quedar como sigue:
"Trigésimo séptimo. Para efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, en relación con la regla 1.3.2., los contribuyentes obligados a inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, podrán realizar la importación de mercancías listadas en el Anexo 10 "Sectores y fracciones arancelarias", Apartado A "Padrón de Importadores de Sectores Específicos", Sectores 14 "Siderúrgico" y 15 "Productos Siderúrgicos", siempre que presenten o hayan presentado lo previsto en la ficha 4/LA y, hasta en tanto se resuelva la autorización respectiva por la autoridad competente.
El beneficio establecido en el párrafo anterior será aplicable hasta el 15 de julio de 2017."
 
Décimo cuarto. Se modifica el Resolutivo Décimo tercero de la Primera Resolución de modificaciones a las RGCE para 2017, publicada en el DOF el 28 de abril de 2017, y dado a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, el 2 de marzo de 2017, para quedar como sigue:
"Décimo tercero. En el marco de la estrategia "Somos Mexicanos", contenida en el "Acuerdo por el que la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores implementan la estrategia "Somos Mexicanos"", publicado en el DOF el 6 de julio de 2016, las personas mexicanas repatriadas al territorio nacional desde los Estados Unidos de América, podrán importar por única vez las siguientes mercancías usadas, acogiéndose a lo establecido en la regla 3.2.3., adicional a las mercancías que integran el equipaje de pasajeros:
I.        Una aspiradora.
II.       Una batidora.
III.      Una cafetera eléctrica.
IV.      Un calentador eléctrico.
V.       Un estéreo.
VI.      Una estufa.
VII.     Un extractor de jugo.
VIII.    Un frigobar.
IX.      Un horno de microondas.
X.       Un horno eléctrico.
XI.      Una lavadora.
XII.     Una lavavajilla o lavatrastos.
XIII.    Una licuadora.
XIV.    Una plancha.
XV.     Una podadora.
XVI.    Una pulidora de pisos para uso doméstico.
XVII.   Un purificador de aire.
XVIII.  Un refrigerador.
XIX.    Una sandwichera.
XX.     Una secadora de ropa.
XXI.    Un tostador.
XXII.   Una waflera.
XXIII.  Herramientas, que fueron indispensables para el desarrollo del oficio o profesión que el mexicano repatriado a territorio nacional de los Estados Unidos de América ejercía en dicho país, siempre que éstas no excedan de un valor de 5,000 dólares, o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
Lo anterior aplica a la persona mexicana repatriada o a los integrantes de una misma familia de personas mexicanas repatriadas al territorio nacional de los Estados Unidos de América, siempre que éstos arriben a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte. Asimismo, cuando la persona mexicana repatriada no haya retornado a territorio nacional de manera voluntaria y no le sea posible aplicar lo dispuesto en el presente resolutivo, éste podrá autorizar a un tercero, el cual deberá realizar los trámites correspondientes ante el INM y la autoridad aduanera. Además, durante la implementación de la estrategia "Somos Mexicanos" antes citada, quienes ingresen por cualquier medio de transporte, podrán introducir mercancías adicionales a su equipaje como franquicia cuyo valor no exceda a 1,000 dólares o su equivalente
en moneda nacional o extranjera, acumulables para los integrantes de una misma familia, si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte, conforme a lo establecido en la regla 3.2.3., quinto párrafo.
De igual forma, las personas a que se refiere el presente resolutivo, podrán acogerse al procedimiento de importación de mercancías aplicable a pasajeros, previsto en la regla 3.2.2.
Para la aplicación de las facilidades a que se refiere el presente resolutivo, las autoridades aduaneras verificarán que las personas mexicanas repatriadas, en lo individual, como integrantes de una misma familia repatriada, o como terceros autorizados, se encuentran registradas ante el INM.
Para efectos de la introducción definitiva de vehículos y la internación de cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10,000 dólares, se deberá estar a lo establecido en las reglas 3.5.1. y 2.1.3., respectivamente.
El presente resolutivo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017 y no será aplicable para personas que se encuentren en territorio nacional manifestando que retornaron de manera voluntaria antes de la publicación anticipada en el portal del SAT, de fecha 2 de marzo de 2017, del presente resolutivo."
Décimo quinto. Se modifica el Resolutivo Décimo cuarto de la Primera Resolución de modificaciones a las RGCE para 2017, publicada en el DOF el 28 de abril de 2017, para quedar como sigue:
"Décimo cuarto. Quienes cuenten con la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de los datos asentados en los pedimentos vigente a la fecha de la publicación de la presente Resolución, incluso los Almacenes Generales de Depósito y empresas de mensajería que cuenten con la autorización de conformidad con la regla 1.8.1., tercer párrafo, deberán cumplir con lo dispuesto en las fracciones VI, segundo párrafo, X, segundo párrafo, XIV, XV, XVI de la regla 1.8.2., en un plazo que no exceda del 2 de enero de 2018.
Asimismo, deberán cumplir en el plazo señalado en el párrafo anterior, con lo dispuesto en la modificación del numeral 6, inciso b), y la adición del numeral 10, del Apartado "Requisitos", de la ficha de trámite 16/LA."
Décimo sexto. Para efectos de la regla 7.1.2., penúltimo párrafo, las empresas que se ubiquen en los siguientes supuestos:
I.        Empresas con certificación vigente que no han obtenido el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con el Resolutivo Vigésimo Noveno, de las RGCE para 2017, publicado en el DOF el 27 de enero de 2017.
II.       Empresas que obtuvieron por primera vez su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas a partir del 20 de junio de 2016 y hasta el 1 de febrero de 2017, que se encuentren interesadas en realizar importaciones temporales de mercancías de las fracciones señaladas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de las RGCE para 2017.
Podrán manifestar su interés en solicitar la autorización para poder importar temporalmente mercancías listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de las RGCE, conforme lo establecido en la ficha de trámite 79/LA, debiendo acreditar únicamente lo siguiente:
I.        Que cuenta con al menos 30 trabajadores registrados ante el IMSS y realizar el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales o mediante subcontrataciones de trabajadores, en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT, de los 3 últimos bimestres anteriores a la presentación del escrito libre.
II.       Que los socios y accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración de la empresa, en las declaraciones anuales de los 2 ejercicios fiscales previos a la solicitud, declararon ingresos acumulables ante la autoridad fiscal para los fines del ISR.
Para el supuesto a que se refiere la fracción I, del primer párrafo del presente resolutivo, las empresas podrán seguir importando de manera temporal al amparo de la certificación vigente, las mercancías listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de las RGCE, hasta 2 meses después de que obtengan su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con el Resolutivo Vigésimo Noveno de las RGCE para 2017; término en el cual podrán manifestar su interés en solicitar la autorización contemplada en
la regla 7.1.2., párrafo penúltimo, conforme lo establecido en la ficha de trámite 79/LA, con el cual se tendrá por autorizado de manera inmediata la importación temporal de mercancías listadas en los Anexos antes mencionados, al amparo del Registro otorgado.
Para el supuesto a que se refiere la fracción II, del primer párrafo del presente resolutivo, las empresas podrán realizar importaciones temporales de mercancías, listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de las RGCE al amparo del Registro otorgado, a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud de autorización conforme a lo previsto en la ficha de trámite 79/LA, presentado ante la AGACE.
En todo momento la autoridad podrá realizar visita de supervisión para constatar el cumplimiento de lo establecido en la regla 7.1.2., y en caso de que la autoridad detecte alguna omisión por parte de las empresas, se estará conforme al requerimiento previsto en la regla 7.2.2., párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto.
En caso de no acreditar alguno de los requisitos necesarios para la autorización que nos ocupa, podrán seguir gozando de los beneficios otorgados por el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, con la limitante de que no podrán realizar importaciones temporales de mercancías listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de las RGCE, al amparo de la certificación vigente o Registro otorgado.
Las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas obtenido mediante el Resolutivo Vigésimo Noveno de las RGCE, publicado en el DOF el 27 de enero de 2017, con autorización inmediata para la importación temporal de mercancías listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de las RGCE, por haber ingresado su solicitud de dicha autorización dentro del plazo del 1 de febrero al 2 de mayo de 2017, estarán sujetas a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.
Décimo séptimo. Las empresas con Programa IMMEX a las que se les hubiere cancelado o expirado la autorización para la inscripción en el registro de empresas certificadas en términos de la regla 3.8.1., derogada en la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016, publicada en el DOF el 9 de mayo de 2016, vigente hasta el 20 de junio de 2016, tendrán un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, para cambiar de régimen aduanero o retornar al extranjero las mercancías importadas al amparo de la referida autorización, siempre que éstas no hubieren excedido el plazo autorizado para su estancia, antes de la cancelación o expiración de la autorización para la inscripción en el registro de empresas certificadas.
Para las empresas a las que se refiere el párrafo anterior, sujetas a facultades de comprobación, el presente beneficio podrá ejercerse, únicamente hasta antes de la emisión del acta final, oficio de observaciones y/o la resolución respectiva, mediante la presentación de un escrito en términos de la regla 1.2.2., ante la autoridad que esté llevando a cabo el acto de fiscalización, en el cual se manifieste la voluntad de apegarse al presente Resolutivo, procediendo al pago de la multa que, en su caso, corresponda.
Décimo octavo. Las empresas con Programa IMMEX a las que se les hubiere cancelado o expirado la autorización para la inscripción en el registro de empresas certificadas en términos de la regla 3.8.1., derogada en la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016, publicada en el DOF el 9 de mayo de 2016, vigente hasta el 20 de junio de 2016, tendrán un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la expiración de la vigencia o a partir de la notificación del oficio de cancelación, para cambiar de régimen aduanero o retornar al extranjero las mercancías importadas al amparo de la referida autorización, siempre que éstas no hubieren excedido el plazo autorizado para su estancia, antes de la cancelación o expiración de la vigencia de la autorización para la inscripción en el registro de empresas certificadas.
Décimo noveno. No se considerará actualizada la hipótesis prevista en el artículo 165, fracciones II, inciso b) y VII, inciso b) de la Ley, en relación con los artículos 227 y 228 de su Reglamento, tratándose de regulaciones y restricciones no arancelarias, aun las relativas a sanidad animal y vegetal, salud pública o medio ambiente, siempre que el agente aduanal se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y solicite a la ACAJA, por escrito en términos de la regla 1.2.2., la aplicación del presente Resolutivo durante su vigencia, acompañando la documentación con la que se acredite lo siguiente:
I.        Que presentó ante la autoridad aduanera dentro de los 30 días siguientes a la activación del mecanismo de selección automatizado, el documento que demuestre el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria o NOM's correspondiente;
 
II.       Que no se haya interpuesto medio de defensa alguno en contra de la resolución definitiva que determine el crédito fiscal respectivo, mediante una manifestación, bajo protesta de decir verdad, a la que se acompañe el documento que compruebe el pago total del crédito fiscal determinado por las autoridades aduaneras. En caso de que el agente aduanal hubiera interpuesto medio de defensa, deberá contar con resolución firme en la que se le absuelva, o bien, deberá acreditar conforme a las formalidades procesales del caso, que se ha desistido del medio de defensa, a través del sobreseimiento correspondiente o resolución equivalente emitida por la autoridad competente.
Lo dispuesto en el presente Resolutivo también será aplicable a aquellos agentes aduanales a los que la ACAJA les haya iniciado algún procedimiento en relación con el artículo 165, fracciones II, inciso b) y VII, inciso b) de la Ley, en relación con los artículos 227 y 228 de su Reglamento, cuya resolución esté pendiente de emitirse.
Lo dispuesto en el presente Resolutivo no será aplicable a los agentes aduanales que a la fecha de la publicación del mismo:
I.        Estén sujetos a un procedimiento de cancelación de patente aduanal, en proceso de instrucción y hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra del mismo, salvo que se acredite conforme a las formalidades procesales del caso, que se ha desistido del medio de defensa, a través del sobreseimiento correspondiente o resolución equivalente emitida por la autoridad competente.
II.       Su patente se encuentre cancelada, inclusive, si se interpusieron medios de defensa en contra de la respectiva resolución.
III.      Se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación por parte de una unidad administrativa del SAT distinta a la AGA, que derive de facultades distintas al reconocimiento aduanero, aun tratándose de la hipótesis prevista en el artículo 165, fracciones II, inciso b) y VII, inciso b) de la Ley, en relación con los artículos 227 y 228 de su Reglamento.
Vigésimo. Para efectos del Resolutivo Quinto de las RGCE para 2017, publicado en el DOF el 27 de enero de 2017, lo dispuesto en las siguientes reglas y Resolutivos, de acuerdo a su publicación en el Portal del SAT serán aplicables a partir de:
I.        10 de mayo de 2017,
a)       Resolutivo Décimo séptimo de la presente Resolución.
II.       18 de mayo de 2017,
a)       La modificación al cuarto párrafo de la regla 1.6.9. y la adición de la fracción XLII, a la regla 1.3.3.
b)       Resolutivo Tercero, fracciones I y II de la presente Resolución.
c)       Resolutivo Octavo de la presente Resolución.
d)       Resolutivo Décimo tercero de la presente Resolución.
III.      28 de junio de 2017,
a)       Las modificaciones a la fracción I, inciso b), de la regla 4.3.19., y segundo párrafo de la regla 4.5.31., así como la adición de un tercer párrafo a la regla 3.1.27., un segundo párrafo a la regla 3.5.7., y una fracción XXIV a la regla 4.5.31.
b)       Resolutivo Tercero, fracción V de la presente Resolución.
c)       Resolutivo Cuarto, fracción I de la presente Resolución.
d)       Resolutivo Quinto de la presente Resolución.
e)       Resolutivo Sexto, fracciones I, III y IV, incisos a), e) y f), de la presente Resolución.
 
Artículo transitorio
nico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:
I.     La modificación de la regla 1.2.6., y el Resolutivo Tercero, fracciones VIII y IX, entrarán en vigor 2 meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el DOF.
II.    El resolutivo Sexto, fracciones IV, inciso c) y VI, inciso b), entrarán en vigor el 18 de septiembre de 2017.
III.    El resolutivo Sexto, fracción VI, inciso e), entrará en vigor el 15 de octubre de 2017.
Atentamente,
Ciudad de México, a 22 de agosto de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
ANEXO 1-A DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017
Trámites de Comercio Exterior
 
 
FICHAS DE TRAMITE
AUTORIDAD
ANTE LA QUE
SE PRESENTA
.........................................................................................................................................
4/LA
Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.2., primer párrafo).
ACOP
.........................................................................................................................................
5/LA
Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.4., primer párrafo).
ACOP
.........................................................................................................................................
22/LA
Instructivo de trámite para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal (Regla 2.3.6.).
ACAJA
.........................................................................................................................................
24/LA
Instructivo de trámite para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas (Regla 2.4.3.).
ACAJA
.........................................................................................................................................
26/LA
Instructivo de trámite de dictaminador aduanero (Regla 3.1.32.).
ACAJA
.........................................................................................................................................
66/LA
Instructivo de trámite para la prórroga de exportación temporal de mercancías (Regla 4.4.3.).
ACAJACE
.........................................................................................................................................
79/LA
Instructivo de trámite para solicitar la autorización para importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o en el Anexo 28 (Regla 7.1.2., séptimo párrafo).
ACAJACE
 
.........................................................................................................................................
 
81/LA
Instructivo de trámite para presentar consultas en materia aduanera a través de organizaciones que agrupan contribuyentes (Regla 1.2.6., segundo párrafo).
ACNCEA
.........................................................................................................................................
85/LA
Instructivo de trámite para presentar consultas reales y concretas en materia aduanera (Regla 1.2.6., primer párrafo).
ACNCEA o ADJ
que
corresponda
86/LA
Instructivo de trámite para la inscripción en el Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud (Regla 3.3.15.).
ACNCEA
87/LA
Instructivo de trámite para la renovación del Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud (Regla 3.3.15.).
ACNCEA
 
 
4/LA Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.2., primer párrafo).
.........................................................................................................................................
Requisitos:
.........................................................................................................................................
5.     Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en los Sectores 13 "Hidrocarburos", 14 "Siderúrgico" y 15 "Productos Siderúrgicos", Apartado A, del Anexo 10, se deberá enviar en archivos de texto plano conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la sección de "Aduanas", en el Apartado de "Trámites y Autorizaciones", opción "Guía de Trámites para Padrones", la siguiente información:
       ..................................................................................................................................
g)    nicamente para el Sector 13 "Hidrocarburos", cumplir con lo descrito en los numerales 1 y 2 siguientes y anexar a la solicitud en forma digitalizada los documentos señalados en los numerales 3 al 7:
1.     Tener como actividad preponderante para efectos del RFC, alguna relacionada con el sector de hidrocarburos.
2.     En caso de que se trate de importación por ductos, contar con la Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas, expedido por la AGA, en los términos del artículo 39 del Reglamento, la regla 2.4.3., y la ficha de trámite 24/LA.
3.     Permiso Previo emitido por la SENER para la importación de gasolina y diésel.
4.     El contrato celebrado con el o los laboratorios acreditados y aprobados por la Comisión Reguladora de Energía o de proveedores extranjeros registrados ante la SE, según corresponda, para dar cumplimiento a lo establecido en la NOM-016-CRE-2016, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016.
5.     El permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo la actividad de transporte, almacenamiento, distribución y/o comercialización de petrolíferos y, en caso de haber contratado tales servicios con un permisionario, el contrato con el que se acredite la relación del importador con el respectivo permisionario.
6.     En relación con los proveedores a que se refiere el inciso f) del presente numeral, documento con el que acredite la relación con los mismos, como el contrato de suministro, o la orden de compra, indicando el volumen que planea adquirir durante el ejercicio fiscal y producto correspondiente.
7.     En relación con los clientes a que se refiere el inciso e) del presente numeral, acreditar la relación con dichos clientes con el contrato, indicando el volumen que planea vender durante el ejercicio fiscal y producto correspondiente.
 
       Para dar cumplimiento a lo previsto en los numerales 4 al 7 respecto a la presentación de los contratos, se podrá optar por presentar un escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
1.     Para efectos del numeral 4, del párrafo anterior, la lista de nombres del o los laboratorios acreditados y aprobados por la Comisión Reguladora de Energía o de proveedores extranjeros registrados ante la SE, según corresponda, con los que pretenda contratar el servicio para dar cumplimiento a lo establecido en la NOM-016-CRE-2016, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016, así como su interés de contratar dichos servicios.
2.     Para efectos del numeral 5, del párrafo anterior, que contratará los servicios de transporte, almacenamiento, distribución y/o comercialización de petrolíferos con personas que cuenten con un permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo dichas actividades, en caso de no ser titular del permiso respectivo.
3.     Para efectos del numeral 6, del párrafo anterior, la lista de nombres de sus potenciales proveedores, indicando el volumen que planea adquirir durante el ejercicio fiscal y producto correspondiente.
4.     Para efectos del numeral 7, del párrafo anterior, la lista de nombres de sus potenciales clientes, indicando el volumen que planea vender durante el ejercicio fiscal y producto correspondiente.
       Lo anterior, siempre que dentro de los 30 días posteriores a la suscripción de los citados contratos se presente copia de los mismos a la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, a través de un escrito libre.
       ..................................................................................................................................
       ..................................................................................................................................
.........................................................................................................................................
 
5/LA Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.4., primer párrafo).
.........................................................................................................................................
Requisitos:
.........................................................................................................................................
6.     Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en los Sectores 13 "Hidrocarburos", 14 "Siderúrgico" y 15 "Productos Siderúrgicos", Apartado A, del Anexo 10, se deberá enviar en archivos de texto plano conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en la sección de "Aduanas", en el Apartado de "Trámites y Autorizaciones", opción "Guía de Trámites para Padrones", la siguiente:
       ..................................................................................................................................
g)    nicamente para el Sector 13 "Hidrocarburos", anexar a la solicitud en forma digitalizada, los siguientes documentos:
1.     Tener como actividad preponderante para efectos del RFC, alguna relacionada con el sector de hidrocarburos.
2.     En caso de que se trate de importación por ductos, contar con la Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas, expedido por la AGA, en los términos del artículo 39 del Reglamento, la regla 2.4.3., y la ficha de trámite 24/LA.
3.     Permiso Previo emitido por la SENER para la importación de gasolina y diésel.
4.     El contrato celebrado con el o los laboratorios acreditados y aprobados por la Comisión Reguladora de Energía o de proveedores extranjeros registrados ante la SE, según corresponda, para dar cumplimiento a lo establecido en la NOM-016-CRE-2016, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016.
5.     El permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo la actividad de transporte, almacenamiento, distribución y/o comercialización de petrolíferos y, en caso de haber contratado tales servicios con un permisionario, el contrato con el que acredite la relación del importador con el respectivo permisionario.
6.     En relación con los proveedores a que se refiere el inciso f) del presente numeral, documento con el que acredite la relación con los mismos, como el contrato de suministro, o la orden de compra, indicando el volumen que planea adquirir durante el ejercicio fiscal y producto correspondiente.
7.     En relación con los clientes a que se refiere el inciso e) del presente numeral, acreditar la relación con dichos clientes con el contrato, indicando el volumen que planea vender durante el ejercicio fiscal y producto correspondiente.
 
Para dar cumplimiento a lo previsto en los numerales 4 al 7 respecto a la presentación de los contratos, se podrá optar por presentar un escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
1.     Para efectos del numeral 4, del párrafo anterior, la lista de nombres de los laboratorios acreditados y aprobados por la Comisión Reguladora de Energía o de proveedores extranjeros registrados ante la SE, según corresponda, con los que pretenda contratar el servicio para dar cumplimiento a lo establecido en la NOM-016-CRE-2016, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016, así como su interés de contratar dichos servicios.
2.     Para efectos del numeral 5, del párrafo anterior, que contratará los servicios de transporte, almacenamiento, distribución y/o comercialización de petrolíferos con personas que cuenten con un permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo dichas actividades, en caso de no ser titular del permiso respectivo.
3.     Para efectos del numeral 6, del párrafo anterior, la lista de nombres de sus potenciales proveedores, indicando el volumen que planea adquirir durante el ejercicio fiscal y producto correspondiente.
4.     Para efectos del numeral 7, del párrafo anterior, lista de nombres de sus potenciales clientes, indicando el volumen que planea vender durante el ejercicio fiscal y producto correspondiente.
       Lo anterior, siempre que dentro de los 30 días posteriores a la suscripción de los citados contratos se presente copia de los mismos a la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, a través de escrito libre, siempre y cuando el motivo de la suspensión, no haya sido por incurrir en la causal prevista en la regla 1.3.3., fracción XLII.
       ..................................................................................................................................
           .................................................................................................................................
.........................................................................................................................................
 
22/LA Instructivo de trámite para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal (Regla 2.3.6.).
.........................................................................................................................................
Requisitos:
1.     Manifestación firmada por quien cuente con facultades para actos de administración, en la que señale el recinto fiscal de la aduana en la que desea prestar los servicios.
.........................................................................................................................................
6.     Póliza del seguro con cobertura mínima de $500,000.00 por el recinto fiscal de la aduana en la que desea prestar los servicios, en la que se establezca de manera textual que la misma es para amparar las mercancías y los daños a terceros, derivados de la prestación de los servicios de carga, descarga y maniobras. El contrato de seguro deberá permanecer vigente durante la vigencia de la autorización.
.........................................................................................................................................
.........................................................................................................................................
Información adicional:
1.     La autorización podrá otorgarse hasta por un plazo de 5 años y su otorgamiento estará supeditado a que tanto la ACOA, como la aduana correspondiente, determinen que los servicios de la solicitante son requeridos en el recinto fiscal de la aduana en cuestión, debiendo ambas unidades administrativas motivar su opinión con elementos objetivos como son, entre otros, el volumen de operaciones de reconocimiento aduanero, infraestructura con que cuenta, así como la capacidad operativa de la solicitante debiéndose otorgar por lo menos 2 autorizaciones por recinto fiscal, si el número de solicitantes lo permite.
2.     La prórroga se otorgará por única vez y por el mismo plazo por el que se haya otorgado la autorización.
3.     Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.
.........................................................................................................................................
 
24/LA Instructivo de trámite para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas (Regla 2.4.3.).
.........................................................................................................................................
 
Requisitos:
1.     Manifestar:
a)    Régimen al que se destinará la mercancía.
b)    Indicar si cuenta con registro automatizado de las operaciones.
c)     Descripción detallada de la mercancía, indicando la fracción arancelaria conforme a la TIGIE.
d)    Lugar en que se ubicará la entrada y/o salida de la mercancía y, en su caso, la conexión con otros medios de transporte.
e)    Señalar los medios de transporte para la introducción o extracción de las mercancías (tuberías, ductos, cables o bien otros medios, especificando cuáles).
f)     Aduana a la que corresponde el lugar por el que ingresará o saldrá la mercancía.
g)    Describa los medidores (marca, modelo, número de serie) o los sistemas de medición de la mercancía y su ubicación (la cual deberá ser en territorio nacional). Señalando el nombre del propietario de los medidores o sistemas de medición.
h)    Nombre y número de patente de los agentes aduanales o nombre y autorización de los apoderados aduanales autorizados para promover el despacho a nombre y en representación de la solicitante e indique la aduana en la cual va a realizar las operaciones solicitadas.
i)     Señalar los datos de los permisos requeridos para generar, transportar, importar o exportar la mercancía de que se trate o, en su caso, del permiso con que cuenta la persona con la que celebró el contrato de prestación de servicios, tales como: Número de autorización del permiso, fecha de emisión, autoridad que lo emitió, así como el número de las resoluciones posteriores al permiso otorgado y fechas de emisión. Así como el número de las resoluciones mediante las cuales se haya realizado la transferencia de los derechos derivados del Permiso o, en su caso, modificado el trayecto autorizado.
2.     Documento con el que acredite el legal uso o explotación de las instalaciones, o en su caso, del contrato de prestación de servicios celebrado con el titular de las mismas.
3.     Impresión de las pantallas del registro automatizado que contenga los siguientes datos:
a)    Número, fecha y clave del pedimento.
b)    Número de la factura o de la nota de venta.
c)     Valor factura o nota de venta.
d)    Cantidad de mercancías amparadas por la factura o nota de venta.
e)    Lectura del medidor o, en su caso, la cantidad que ampare la factura expedida por el proveedor o del prestador del servicio de transporte.
f)     Fecha del reporte del medidor o, en su caso, fecha de la factura expedida por el proveedor o del prestador del servicio de transporte.
g)    Porcentaje de diferencia mensual de la mercancía.
h)    Porcentaje de diferencia anual de la mercancía.
4.     En el caso de la modificación, se deberá adjuntar la documentación que acredite dicha modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.
5.     Para la prórroga, se debe cumplir con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.
.........................................................................................................................................
 
26/LA Instructivo de trámite de dictaminador aduanero (Regla 3.1.32.).
.........................................................................................................................................
Información adicional:
.........................................................................................................................................
3.     Los aspirantes deberán presentar el día del examen lo siguiente:
a)    3 copias de su identificación oficial (pasaporte, credencial para votar o cédula profesional).
b)    El comprobante de pago de derechos por el examen para aspirante a dictaminador aduanero, a que hace referencia el artículo 51, fracción I, de la LFD, realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.5.
.........................................................................................................................................
8.     En el caso de solicitud de prórroga no tendrá que presentar el examen psicotécnico.
.........................................................................................................................................
 
66/LA Instructivo de trámite para la prórroga de exportación temporal de mercancías (Regla 4.4.3.)
¿Quiénes lo presentan?
Personas que hayan exportado temporalmente mercancías y requieran que las mismas permanezcan por un plazo mayor al otorgado por el artículo 116 de la Ley, fuera del territorio nacional.
¿Dónde se presenta?
Ante la ACAJACE, de conformidad con la regla 1.2.2.
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?
Oficio de respuesta de la autorización de ampliación del plazo de exportación temporal de las mercancías.
¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento, previo al vencimiento del plazo para el retorno de la exportación temporal de mercancías.
Requisitos:
1.     Manifestar los números de pedimento de exportación temporal y/o del pedimento de rectificación cuando se haya optado por ampliar el plazo conforme al artículo 116, segundo párrafo de la Ley.
2.     Copia del contrato de prestación de servicios, en su caso, que motiven la permanencia de las mercancías nacionales por un plazo mayor al previsto en el artículo de que se trate.
3.     La opinión favorable de la SE, en el caso de mercancías a que se refiere el artículo 116, fracción IV, de la Ley.
4.     Tratándose de la mercancía a que se refiere la regla 4.4.7.:
a)    El formato denominado "Aviso de exportación temporal" presentado ante la aduana de salida, al momento de la exportación de los acoplamientos o dispositivos de enganche para tractocamiones.
b)    Documentación que justifique la permanencia de la mercancía en el extranjero por un plazo mayor.
c)     Manifestar el número de serie de los acoplamientos o dispositivos de enganche para tractocamiones.
 
Condiciones:
1.     Los plazos a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 116 de La Ley, deben haberse prorrogado mediante rectificación al pedimento de exportación temporal, antes del vencimiento del plazo respectivo, salvo que se trate de la mercancía a que se refiere la regla 4.4.7.
Información adicional:
1.     Tratándose de las mercancías destinadas a eventos culturales patrocinadas por entidades públicas nacionales o extranjeras y universidades, se podrá autorizar el retorno de las mercancías por plazos mayores a los establecidos en el artículo 116 de la Ley, las veces que sean necesarias, por causas debidamente justificadas y dentro de la vigencia del contrato respectivo, incluyendo sus prórrogas, si las hubiere.
2.     En caso de que la prórroga no sea autorizada, el interesado deberá cumplir con la obligación de retornar la mercancía en un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 116 de la Ley, 3 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.4.3.
 
79/LA Instructivo de trámite para solicitar la autorización para importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o en el Anexo 28 (Regla 7.1.2., séptimo párrafo).
.........................................................................................................................................
Requisitos:
.........................................................................................................................................
2.     Acreditar que cuenta con al menos 30 trabajadores registrados ante el IMSS y realizar el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales a dicho instituto o mediante subcontrataciones de trabajadores en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT, así como las reglas 7.1.1., fracción III y 7.1.2., Apartado B, fracción II.
.........................................................................................................................................
4.     Describir las actividades relacionadas con la importación temporal de mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias del Anexo 28, la incorporación de dicha mercancía a sus procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del Programa IMMEX, desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, integración a su proceso productivo, producto final y retorno.
.........................................................................................................................................
.........................................................................................................................................
 
81/LA Instructivo de trámite para presentar consultas en materia aduanera a través de organizaciones que agrupan contribuyentes (Regla 1.2.6., segundo párrafo).
¿Quiénes lo presentan?
Las asociaciones patronales; los sindicatos obreros, cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que los reúnan; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del ISR.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?
Acuse de recibo.
 
¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento.
Requisitos:
1.     Acreditar que se encuentran constituidas conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.
2.     Poder general para actos de administración del representante legal de la persona que consulta, cuando se trate de promociones que no se presenten por propio derecho.
3.     Anexar los elementos y/o documentación relacionados con la consulta que desea presentar.
Condiciones:
1.     Contar con e.firma vigente.
2.     Que impliquen la interpretación jurídica de las disposiciones aduaneras que no sea competencia de otra Unidad Administrativa.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 1 de la Ley, 18, 18-A, 19, 34 del CFF, 7 de la Ley del ISR y las reglas 1.2.2., y 1.2.6.
 
85/LA Instructivo de trámite para presentar consultas reales y concretas en materia aduanera (Regla 1.2.6., primer párrafo).
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento.
Requisitos:
1.     Documentación o elementos relacionados con la consulta que desea presentarse.
Condiciones:
1.     Contar con e.firma vigente.
2.     Respecto de situaciones reales y concretas, que hagan los interesados individualmente.
3.     Que impliquen la interpretación jurídica de las disposiciones aduaneras que no sea competencia de otra Unidad Administrativa.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Artículos 1 de la Ley, 18, 18-A, 19, 34 del CFF, y las reglas 1.2.2., y 1.2.6.
 
86/LA Instructivo de trámite para la inscripción en el Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud, (Regla 3.3.15.).
¿Quiénes lo presentan?
El donante en el extranjero.
¿Dónde se presenta?
Ante la ACNCEA en los términos de la regla 1.2.2., segundo párrafo.
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?
No se obtendrá documentación, no obstante, se publicará en el Portal del SAT, el nombre, denominación o razón social de las donantes en el extranjero.
¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento.
Requisitos:
1.     Manifestar:
a)    Número de Identificación Fiscal o su equivalente en el país de residencia.
b)    La aceptación de que las comunicaciones, requerimientos de documentación o información adicional, sean notificadas vía correo electrónico.
c)     Correo electrónico para recibir notificaciones.
d)    La aceptación de que la ACNCEA publique en el Portal del SAT el nombre, denominación o razón social de la empresa solicitante.
2.     Documento protocolizado con el que se acredite:
a)    Que es persona moral con fines no lucrativos.
b)    Que es residente en el extranjero.
3.     Copia de la autorización de la autoridad competente en el país de residencia, para prestar los servicios como persona moral con fines no lucrativos autorizada para recibir donativos, válido en el país de residencia, vigente.
4.     Listado con el nombre de las empresas a las que donó mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud en el país de residencia u otros países en los últimos 3 meses.
5.     Documento con el que se acrediten experiencia de al menos 10 años en la donación de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud.
6.     Listado con el nombre de donantes de al menos 8 compañías de la industria farmacéutica y/o equipo médico que les hayan donado medicamentos y/o equipo médico en el año inmediato anterior, así como la documentación que acredite las donaciones.
7.     Relación de oficios de cuando menos 10 autorizaciones para donar mercancías del extranjero al amparo del artículo 61 de la Ley, emitidas por la ACNCEA, en el año inmediato anterior, destinadas a la Federación, Entidades Federativas, Municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados, las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR dedicadas a garantizar el derecho a la salud y la asistencia médica, así como aquellas constituidas por los sujetos antes citados.
8.     Licencia, registro o su equivalente en el país de residencia, para distribuir medicamentos al mayoreo. nicamente para los interesados en donar medicamentos.
 
Condiciones:
1.     Que la donación de mercancías sea a favor de la Federación, Entidades Federativas, Municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados, las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR dedicadas a garantizar el derecho a la salud y la asistencia médica, así como aquellas constituidas por los sujetos antes citados.
Información adicional:
1.     Si derivado de la revisión de la documentación presentada por la solicitante del registro, se requiere se subsane algún requisito, se requerirá al interesado por única ocasión, mediante correo electrónico para que, en un plazo de 10 días contados a partir de su envío, el interesado presente la información complementaria. De no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, la solicitud se dará por no presentada, pudiendo presentar una nueva solicitud.
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 61, fracción XVII de la Ley y las reglas 1.2.2., 3.3.16.
 
87/LA Instructivo de trámite para la renovación del Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud, (Regla 3.3.15.).
¿Quiénes lo presentan?
El donante en el extranjero.
¿Dónde se presenta?
Ante la ACNCEA en los términos de la regla 1.2.2., segundo párrafo.
¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?
No se obtendrá documentación, no obstante, se publicará en el Portal del SAT, el nombre, denominación o razón social de las donantes en el extranjero.
¿Cuándo se presenta?
Con al menos 60 días de anticipación a la fecha de expiración del registro vigente.
Requisitos:
1.     Manifestación bajo protesta de decir verdad en la que se señale que se continúa cumpliendo con los requisitos previstos para el otorgamiento del registro a que se refiere la regla 3.3.15.
2.     Informe en el que se señalen los programas, jornadas o forma de distribución de la mercancía donada al amparo del "Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud", en el año inmediato anterior.
Condiciones:
1.     Continuar cumpliendo con los requisitos previstos para el otorgamiento del registro a que se refiere la regla 3.3.15.
2.     Estar inscrito en el "Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud".
Información adicional:
1.     No procederá la renovación, cuando se dejen de cumplir los requisitos previstos para el otorgamiento del registro a que se refiere la regla 3.3.15.
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 61, fracción XVII de la Ley y las reglas 1.2.2., 3.3.16.
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 22 de agosto de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
 
ANEXO 10 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017
Sectores y fracciones arancelarias.
A. Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
Sector
Fracciones arancelarias
1.- Productos químicos.
2812.10.01
2812.10.02
2812.10.03
2812.10.99
2904.90.07
2920.90.13
2921.19.14
2922.19.37
2930.90.15
2930.90.39
2931.90.02
2.- Radiactivos y
Nucleares.
2612.10.01
2612.20.01
2844.10.01
2844.20.01
2844.30.01
2844.40.01
2844.40.02
2844.40.99
2844.50.01
2845.10.01
2846.90.02
3801.10.01
nicamente: Grafito de
pureza nuclear, con
grado de pureza
superior a 5 partes por
millón de boro
equivalente y con una
densidad superior a 1.5
g/cm3.
3801.10.99
nicamente: Grafito de
pureza nuclear, en
forma de
semimanufactura, con
grado de pureza
superior a 5 partes por
millón de boro
equivalente y con una
densidad superior a
1.5. g/cm3.
8401.30.01
9022.21.01
9022.90.01
nicamente:
Unidades
generadoras de
radiación ionizante,
aceleradores para
uso médico e
industrial.
 
3.- Precursores
Químicos y químicos
esenciales.
2804.70.02
2806.10.01
2807.00.01
2841.61.01
2902.30.01
2906.29.05
2909.11.01
2912.29.02
2914.11.01
2914.12.01
2914.31.01
2915.24.01
2916.34.01
2916.39.08
2921.11.01
2922.43.01
2924.23.01
2932.91.01
2932.92.01
2932.93.01
2932.94.01
2939.41.01
2939.42.01
2939.43.01
2939.44.01
2939.61.01
2939.62.01
2939.63.01
2811.19.99
nicamente
Ácido
Yodhídrico
(Yoduro de
hidrógeno)
2916.39.99
nicamente Cloruro
de fenilacetilo,
Fluoruro de
fenilacetilo y
Bromuro de
fenilacetilo.
2924.29.99
nicamente
Fenilacetamida
2926.90.99
nicamente Cianuro
de bencilo; Sinónimo:
alfaciano tolueno.
2933.32.99
nicamente Piperidina,
y sus sales; Sinónimo:
hexahidropiridina
2939.44.99
2939.49.99
nicamente
Fenilpropanola
mina Base
(norefedrina) y sus
sales.
4.- Armas de fuego y
sus partes, refacciones,
accesorios y
municiones1.
8710.00.01
8802.12.99
8802.30.02
8802.30.99
8802.40.01
8803.10.01
8803.20.01
8803.30.99
8805.21.01
8906.10.01
8906.90.99
9301.10.01
9301.10.99
9301.20.01
9301.90.99
9302.00.01
9302.00.99
9303.10.01
9303.10.99
9303.20.01
9303.30.01
9303.90.01
9303.90.99
9305.10.99
9305.20.01
9305.20.99
9305.91.01
9305.99.99
9306.21.01
9306.21.99
9306.29.01
9306.29.99
9306.30.01
9306.30.02
9306.30.03
9306.30.04
9306.30.99
9306.90.01
9306.90.02
9306.90.99
9705.00.99
 
5.- Explosivos y material
relacionado con
explosivos1.
2834.21.01
2842.10.99
2843.29.99
2848.00.99
2849.90.99
2850.00.99
2852.10.01
2852.90.01
2852.90.99
2902.90.99
2904.20.99
2908.99.02
2916.39.99
2918.29.99
2920.90.02
2920.90.99
2921.42.99
2927.00.99
2929.90.99
2933.69.13
2933.99.99
3102.30.99
3102.50.01
3105.51.01
3201.90.99
3501.90.99
3502.90.99
3504.00.99
3601.00.01
3601.00.99
3602.00.01
3602.00.02
3602.00.03
3602.00.99
3603.00.01
3603.00.02
3824.90.99
3912.20.01
3912.20.99
 
6.- Sustancias químicas,
materiales para usos
pirotécnicos y artificios
relacionados con el
empleo de explosivos1.
2503.00.01
2503.00.99
2802.00.01
2804.70.01
2804.70.02
2805.11.01
2805.19.99
2813.90.99
2815.30.01
2816.40.02
2829.11.01
2829.19.01
2829.19.99
2829.90.01
2829.90.99
2834.29.99
2841.50.01
2841.61.01
2926.90.99
3604.90.01
3824.90.99
7603.10.01
8104.11.01
8104.19.99
8104.90.99
8108.20.01
8109.20.01
8110.10.01
 
7.- Las demás armas y
accesorios. Armas
blancas y accesorios.
Explosores1.
3603.00.99
3604.10.01
9005.10.01
9005.90.02
9013.10.01
9013.20.01
9013.90.01
9304.00.01
9304.00.99
9305.10.01
9307.00.01
9706.00.01
8.- Máquinas, aparatos,
dispositivos y artefactos,
relacionados con armas
y otros1.
8457.10.01
8457.20.01
8457.30.04
8458.11.01
8458.11.02
8458.11.99
8459.10.01
8459.31.01
8459.39.99
8462.10.01
8462.10.99
8465.10.01
8465.95.01
8477.10.01
8477.10.99
8477.80.07
8479.82.01
8479.82.02
8479.82.03
8479.82.04
8479.82.99
8514.10.02
8514.20.01
 
9.- Cigarros.
2402.20.01
 
 
 
 
 
10.- Calzado.
6401.10.01
6401.92.02
6401.92.03
6401.92.04
6401.92.05
6401.92.06
6401.92.07
6401.92.08
6401.92.09
6401.92.10
6401.99.01
6401.99.02
6401.99.03
6401.99.04
6401.99.05
6401.99.06
6401.99.07
6401.99.08
6402.19.01
6402.19.02
6402.19.03
6402.19.04
6402.19.05
6402.19.06
6402.19.07
6402.19.08
6402.19.09
6402.20.02
6402.20.03
6402.91.02
6402.91.03
6402.91.04
6402.91.05
6402.99.03
6402.99.04
6402.99.05
6402.99.06
6402.99.07
6402.99.08
6402.99.09
6402.99.10
6402.99.11
6402.99.12
6402.99.13
6402.99.14
6402.99.15
6402.99.16
6402.99.17
6402.99.18
6403.19.01
6403.19.02
6403.19.03
6403.19.04
6403.19.99
6403.20.01
6403.40.02
6403.40.03
6403.40.04
6403.51.01
6403.51.02
6403.51.03
6403.51.04
6403.59.01
6403.59.02
6403.59.03
6403.59.04
6403.59.05
6403.59.06
6403.59.07
6403.91.01
6403.91.04
6403.91.05
6403.91.06
6403.91.07
6403.91.08
6403.91.09
6403.91.10
6403.91.11
6403.99.01
6403.99.03
6403.99.04
6403.99.05
6403.99.06
6403.99.07
6403.99.08
6403.99.09
6403.99.10
6403.99.11
6403.99.12
6404.11.04
6404.11.05
6404.11.06
6404.11.07
6404.11.08
6404.11.09
6404.11.10
6404.11.11
6404.11.12
6404.11.13
6404.11.14
6404.11.15
6404.19.01
6404.19.02
6404.19.03
6404.19.04
6404.19.05
6404.19.06
6404.19.07
6404.19.08
6404.19.09
6404.19.10
6404.19.11
6404.19.12
6404.20.01
6405.10.01
6405.20.01
6405.20.02
6405.20.03
6405.20.04
6405.20.05
6405.90.01
6405.90.99
 
11.- Textil y Confección.
Todas las
fracciones
arancelarias
comprendidas en
los Capítulos 50 a
63 de la TIGIE.
 
 
 
 
12.- Alcohol Etílico.
 
2207.10.01
2207.20.01
 
 
 
 
13.- Hidrocarburos.
 
2710.12.03
2710.12.04
2710.19.04
2710.19.05
2710.19.08
 
 
 
 
14.- Siderúrgico.
7202.11.01
7202.19.99
7202.30.01
7207.12.01
7207.12.99
7207.20.99
7208.10.01
7208.10.02
7208.10.99
7208.25.01
7208.25.99
7208.26.01
7208.27.01
7208.36.01
7208.37.01
7208.38.01
7208.39.01
7208.40.01
7208.40.99
7208.51.01
7208.51.02
7208.51.03
7208.52.01
7208.53.01
7208.54.01
7208.90.99
7209.15.01
7209.15.02
7209.15.03
7209.15.99
7209.16.01
7209.17.01
7209.18.01
7209.25.01
7209.26.01
7209.27.01
7209.28.01
7209.90.99
7211.13.01
7211.14.02
7211.14.99
7211.19.02
7211.19.03
7211.19.04
7211.19.99
7211.23.02
7211.23.99
 
7211.29.03
7211.29.99
7211.90.99
7213.10.01
7213.20.01
7213.91.01
7213.91.02
7213.99.01
7213.99.99
7214.20.01
7214.20.99
7214.30.01
7214.91.01
7214.91.02
7214.91.99
7214.99.01
7214.99.02
7214.99.99
7215.50.99
7215.90.99
7216.10.01
7216.21.01
7216.22.01
7216.31.01
7216.31.02
7216.31.99
7216.32.01
7216.32.02
7216.32.99
7216.33.01
7216.40.01
7216.50.99
7219.11.01
7219.12.01
7219.12.99
7219.13.01
7219.14.01
7219.21.01
7219.22.01
7219.23.01
7219.24.01
7219.31.01
7219.32.01
7219.32.99
7219.33.01
7219.34.01
 
7219.35.01
7219.35.99
7219.90.99
7220.11.01
7220.12.01
7220.20.01
7220.20.02
7220.20.99
7220.90.99
7221.00.01
7222.11.01
7222.11.99
7222.19.99
7222.20.01
7222.30.99
7224.90.02
7224.90.99
7225.19.99
7225.30.01
7225.30.02
7225.30.03
7225.30.04
7225.30.05
7225.30.99
7225.40.01
7225.40.02
7225.40.03
7225.40.04
7225.40.99
7225.50.01
7225.50.02
7225.50.03
7225.50.04
7225.50.05
7225.50.06
7225.50.99
7225.91.01
7225.92.01
7225.99.99
7226.19.99
7226.91.01
7226.91.02
7226.91.03
7226.91.04
7226.91.05
7226.91.06
7226.91.99
7226.92.01
7226.92.02
7226.92.03
7226.92.04
7226.92.05
7226.92.99
7226.99.01
7226.99.02
7226.99.99
7227.10.01
7227.20.01
7227.90.01
7227.90.99
7304.11.01
7304.11.02
7304.11.03
7304.11.04
7304.11.99
7304.19.01
7304.19.02
7304.19.03
7304.19.04
7304.19.99
7304.23.01
7304.23.02
7304.23.99
7304.29.01
7304.29.02
7304.29.03
7304.29.04
7304.29.05
7304.29.06
7304.29.99
7304.31.01
7304.31.02
7304.31.03
7304.31.04
7304.31.05
7304.31.06
7304.31.10
7304.31.99
7304.39.01
7304.39.02
7304.39.03
7304.39.04
7304.39.05
7304.39.06
7304.41.99
7304.49.99
7304.51.99
7304.59.01
7304.59.02
7304.59.04
7304.59.05
7304.59.06
7304.59.07
7304.59.08
7304.59.99
7304.90.99
7308.90.99
7219.35.01
7219.35.99
7219.90.99
7220.11.01
7220.12.01
7220.20.01
7220.20.02
7220.20.99
7220.90.99
7221.00.01
7222.11.01
7222.11.99
7222.19.99
7222.20.01
7222.30.99
7224.90.02
7224.90.99
7225.19.99
7225.30.01
7225.30.02
7225.30.03
7225.30.04
7225.30.05
7225.30.99
7225.40.01
7225.40.02
7225.40.03
7225.40.04
7225.40.99
7225.50.01
7225.50.02
7225.50.03
7225.50.04
7225.50.05
7225.50.06
7225.50.99
7225.91.01
7225.92.01
7225.99.99
7226.19.99
7226.91.01
7226.91.02
7226.91.03
7226.91.04
7226.91.05
7226.91.06
7226.91.99
 
7226.92.01
7226.92.02
7226.92.03
7226.92.04
7226.92.05
7226.92.99
7226.99.01
7226.99.02
7226.99.99
7227.10.01
7227.20.01
7227.90.01
7227.90.99
7304.11.01
7304.11.02
7304.11.03
7304.11.04
7304.11.99
7304.19.01
7304.19.02
7304.19.03
7304.19.04
7304.19.99
7304.23.01
7304.23.02
7304.23.99
7304.29.01
7304.29.02
7304.29.03
7304.29.04
7304.29.05
7304.29.06
7304.29.99
7304.31.01
7304.31.02
7304.31.03
7304.31.04
7304.31.05
7304.31.06
7304.31.10
7304.31.99
7304.39.01
7304.39.02
7304.39.03
7304.39.04
7304.39.05
7304.39.06
7304.39.07
7304.41.99
7304.49.99
7304.51.99
7304.59.01
7304.59.02
7304.59.04
7304.59.05
7304.59.06
7304.59.07
7304.59.08
7304.59.99
7304.90.99
7308.90.99
 
7304.39.07
7304.39.08
7304.39.99
 
15.- Productos
Siderúrgicos.
7210.12.01
7210.12.99
7210.20.01
7210.30.01
7210.30.99
7210.41.01
7210.41.99
7210.49.01
7210.49.02
7210.49.03
7210.49.04
7210.49.99
7210.50.01
7210.50.99
7210.61.01
7210.69.01
7210.69.99
7210.70.01
7210.70.99
7210.90.01
7210.90.99
7211.14.01
7211.19.01
7211.23.01
7211.29.01
7211.29.02
7212.20.01
7212.20.02
7212.20.99
7212.30.01
7212.30.02
7212.30.99
7212.40.01
7212.40.02
7212.40.03
7212.40.99
7212.50.01
7212.60.02
7212.60.03
7212.60.99
7216.99.99
7217.10.99
7217.20.01
7217.20.99
7217.30.99
7217.90.99
7223.00.01
7223.00.99
7304.11.05
7304.19.05
7304.23.03
7304.39.09
7305.11.01
7305.11.99
7305.12.01
7305.12.99
7305.19.01
7305.19.99
7305.20.01
7305.20.99
7305.31.99
7305.39.05
7305.39.99
7306.19.99
7306.29.99
7306.30.01
7306.30.02
7306.30.99
7306.40.99
7306.61.01
7307.21.01
7307.23.99
7307.93.01
7307.99.99
7308.20.01
7308.20.99
7312.10.01
7312.10.02
7312.10.05
7312.10.06
7312.10.07
7312.10.08
7312.10.09
7312.10.10
7312.10.99
7312.90.99
7313.00.01
7314.19.02
7314.19.03
7314.19.99
7314.20.01
7314.31.01
7314.39.99
7314.41.01
7314.42.01
7314.49.99
7314.50.01
7315.82.02
7315.82.99
7315.89.02
7315.89.99
7317.00.01
7317.00.99
8502.31.01
 
 
16.- Automotriz2.
8701.20.02
8702.10.05
8702.90.06
8703.21.02
8703.22.02
8703.23.02
8703.24.02
8703.31.02
8703.32.02
8703.33.02
8703.90.02
8704.21.04
8704.22.07
8704.23.02
8704.31.05
8704.32.07
8705.40.02
 
 
1 Sólo se deberá inscribir en el Padrón de Importadores Sectorial 4 a 8, cuando las fracciones arancelarias se encuentren referidas en el "Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la SEDENA", publicado en el DOF el 30 de junio de 2007 y sus posteriores modificaciones y, en su caso, considerando el texto del artículo correspondiente, la "Descripción", "Excepciones", "Notas" y "nicamente", que el propio acuerdo indica, y que para tal efecto, se requiera obtener y presentar el permiso respectivo de la SEDENA, ante la Aduana, para el despacho de las mercancías.
² Lo señalado en el Sector 16 no será aplicable para los casos establecidos en las reglas 1.3.1., fracciones III, IV, VII, X y XVI; 3.5.1., fracción II, exclusivamente para las personas físicas y morales que importen definitivamente un vehículo usado en cada periodo de 12 meses; y tratándose de vehículos que se importen en definitiva a la franja o región fronteriza por empresas registradas ante la SE para su desmantelamiento, en relación con las fracciones arancelarias del artículo 5, fracción IV, del Decreto de la Franja o Región Fronteriza.
B. Padrón de Exportadores Sectorial.
Sector
Fracciones arancelarias
1.- Alcohol, alcohol
desnaturalizado y mieles
incristalizables.
1703.10.01
1703.10.02
1703.90.99
2207.10.01
2207.20.01
2208.90.01
 
 
2.- Cerveza.
2203.00.01
 
 
 
 
3.- Tequila.
2208.90.03
 
 
 
 
4.- Bebidas alcohólicas
fermentadas (vinos).
2204.10.01
2204.10.99
2204.21.01
2204.21.02
2204.21.03
2204.21.99
2204.29.99
2204.30.99
2205.10.01
2205.10.99
2205.90.01
2205.90.99
2206.00.01
2206.00.99
 
5.- Bebidas alcohólicas
destiladas (licores).
2208.20.01
2208.20.02
2208.20.03
2208.20.99
2208.30.01
2208.30.02
2208.30.03
2208.30.04
2208.30.99
2208.40.01
2208.40.99
2208.50.01
2208.60.01
2208.70.01
2208.70.02
2208.70.99
2208.90.02
2208.90.04
2208.90.99
 
6.- Cigarros y tabacos
labrados.
2402.10.01
2402.20.01
2402.90.99
2403.11.01
2403.19.99
2403.91.01
2403.91.99
2403.99.01
2403.99.99
 
7.- Bebidas
energetizantes, así como
concentrados polvos y
jarabes para preparar
bebidas energetizantes1.
2106.10.01
2106.10.03
2106.10.04
2106.10.99
2106.90.12
2202.90.01
2202.90.02
2202.90.03
2202.90.04
2202.90.99
 
8.- Minerales de hierro y
sus concentrados.
2601.11.01
2601.12.01
nicamente
cuando se trate de
minerales de
hierro conocidos
como Hematites y
Magnetita.
 
 
 
 
9.- Oro, plata y cobre.
2603.00.01
7106.10.01
7106.91.01
7106.92.01
7107.00.01
7108.11.01
7108.12.01
7108.13.01
7108.20.01
7108.20.99
7109.00.01
7112.30.01
7112.91.01
7112.91.99
7112.92.01
7112.99.99
7113.11.01
7113.11.02
7113.11.99
7113.19.01
7113.19.02
7113.19.03
7113.19.99
7113.20.01
7118.10.01
7118.90.99
7401.00.01
7401.00.02
7402.00.01
7403.11.01
7403.19.99
7404.00.01
7404.00.02
7404.00.99
7407.10.01
7407.21.01
7407.29.99
7408.11.01
7408.11.99
7408.19.01
7408.19.02
7408.19.99
7408.21.01
7408.22.01
7408.22.99
7408.29.99
7409.11.01
7409.19.99
7409.21.01
7409.29.99
7409.31.01
7409.39.99
7409.40.01
7409.90.01
7410.11.01
7410.12.01
7410.21.01
7410.21.99
7410.22.01
7411.10.01
7411.10.02
7411.10.03
7411.10.04
7411.10.99
7411.21.01
7411.21.02
7411.22.01
10.- Plásticos.
3915.10.01
 
3915.20.01
3915.30.01
3915.90.01
3915.90.02
3915.90.99
11.- Caucho.
4004.00.01
4004.00.99
 
 
 
12.- Madera.
4707.20.01
4707.30.01
4707.90.01
 
 
13.- Vidrio.
7001.00.01
 
 
 
 
14.- Hierro y Acero.
7204.10.01
7204.21.01
7204.29.99
7204.30.01
7204.41.01
7204.49.99
 
 
15.- Aluminio.
7602.00.01
7602.00.99
 
 
 
1 Para efectos del Sector 7, se entenderá por bebidas energetizantes, las bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína en cantidades superiores a 20 miligramos por cada cien mililitros de producto y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares. Asimismo, se consideran concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, aquéllos que por dilución permiten obtener bebidas energetizantes con las características señaladas en el párrafo anterior.
Atentamente,
Ciudad de México, a 22 de agosto de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
ANEXO 21 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017
Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
A.    .....................................................................................................................................
.............................................................................................................................................
VI.   .....................................................................................................................................
       Aduana:
       .....................................................................................................................................
       De Mexicali.
       .....................................................................................................................................
VII.   Importación definitiva de vehículos usados clasificados, conforme a la TIGIE, en las fracciones arancelarias 8701.20.02, 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07 u 8705.40.02. Lo dispuesto en la presente fracción únicamente será aplicable para los contribuyentes obligados a inscribirse en el Sector 16 "Automotriz", del Apartado A, del Anexo 10.
       .....................................................................................................................................
.............................................................................................................................................
Atentamente,
Ciudad de México, a 22 de agosto de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo
Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
ANEXO 22 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO
CAMPO
CONTENIDO
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OBSERVACIONES (NIVEL PEDIMENTO)
1.
OBSERVACIONES.
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Este campo no podrá utilizarse tratándose de pedimentos con clave A1, VF, VU, C1 y F5, que amparen la importación definitiva de vehículos usados, así como sus rectificaciones tramitadas con pedimentos clave R1, conforme al presente Anexo.
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PARTIDAS
16.
VAL. AGREG.
Tratándose de operaciones de maquila en los términos del Decreto IMMEX, que realicen empresas con Programa IMMEX, se deberá asentar el importe del valor agregado de exportación a las mercancías que retornen, considerando los insumos nacionales o nacionalizados y otros costos y gastos, incurridos en la elaboración, transformación o reparación de las mercancías que se retornan, así como la utilidad bruta obtenida por dichas mercancías.
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OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA
1.
OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA.
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Este campo no podrá utilizarse tratándose de pedimentos con clave A1, VF, VU, C1 y F5, que amparen la importación definitiva de vehículos usados, así como sus rectificaciones tramitadas con pedimentos clave R1, conforme al presente Anexo.
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APENDICE 2
CLAVES DE PEDIMENTO
REGIMEN DEFINITIVO
CLAVE
SUPUESTOS DE APLICACION
A1 - IMPORTACION O EXPORTACION DEFINITIVA.
·  Entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado.
·  Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
·  Importación definitiva de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al "Acuerdo por el que se establecen disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia", publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.
·  Importación definitiva de vehículos nuevos y usados.
·  Retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional.
·  Importación y exportación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico.
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A3 - REGULARIZACION DE MERCANCIAS (IMPORTACION DEFINITIVA).
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·  Mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico cuyo plazo hubiera vencido.
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