RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-STPS-2016, Actividades agrícolas-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicado el 21 de febrero de 2017.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JOS CONSIDERANDO Que con fecha 21 de febrero de 2017, en cumplimiento al artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-STPS-2016, Actividades agrícolas - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. Que como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios los promoventes siguientes: 1. María del Carmen Colín Olmos, representante legal de Greenpeace México, A. C. 2. Manuel García Luna, médico con especialidad en salud ocupacional. 3. Agustín Elizalde Martínez, Jefe del Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Delegación Federal del Trabajo en Sinaloa. 4. M. en C. Biol. Alma Liliana Tovar Díaz, Subdirectora de Certificación y Reconocimiento. Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, SENASICA. 5. Isaac Vázquez Prado, Inspector Federal del Trabajo. Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Tlaxcala. 6. Dr. Domingo Santana Mendoza. Medicina del Trabajo. 7. Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Estado de Guanajuato (COCOESST), remitidos por Leonardo Pérez Saldaña. 8. Adela Barona de Sánchez Mejorada, Vicepresidenta de la Comisión Laboral Coordinadora de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Protección Civil. Confederación Patronal de la República Mexicana, S.P., COPARMEX. 9. Lic. Jorge Torres González, Gerente Jurídico de Agrícola El Rosal S.A. de C.V. 10. Lic. Mario H. Robles. 11. Francisco Javier Villegas Ontiveros, Representante Legal de Empacadoras de Mango de Exportación, A.C. 12. Jose Luis Bustamante Fernández, Representante Legal de NATUBERRY, S.A. de C.V., enviados por Jaime Almaguer. 13. Carlos Fernando Valadez García, Representante Legal de DRISCOLL'S OPERACIONES, S.A. de C.V. 14. José Alfredo García Alatorre, Representante Legal de CAADES Sinaloa, A.C. 15. Jorge Alberto Segovia Fernández, Representante Legal de Minds On S.C (LYCANS Group). 16. Miguel Antonio Cisneros, Representante Legal de Rosario Antonio Beltrán Ureta. 17. Ing. Manuel Antonio Cazares Castro, Representante Legal del Consejo Nacional de Productores de Tomate, A.C. 18. Ing. Jesús Octavio Flores Lara, Representante Legal de Asociación de Organismos Agricultores del Norte del Estado de Sonora A.C. 19. Juan Alberto Laborin Gómez, Representante Legal de la Asociación Agrícola Local de Productores de Uva de Mesa. 20. Fortino Heredia Villegas, Representante Legal de Consejo Agrícola de Baja California, A.C., CABC. 21. Alan Ricardo Aguirre Ibarra, Representante Legal de Viñedos Alta S.A. de C.V., remitidos por Luis Angel Moreno Lutz. 22. Marcelino Covarrubias Sandoval, Representante Legal de COSMAR PRODUCE, S. de R.L. de C.V., enviados por Rosario Rivas Morán. 23. Lic. David Alonso Beltrán Portillo, Representante Legal de SONORA PRIDE S.A. de C.V., remitidos por Edgar Eduardo Rocha Martínez. 24. Leonel Javier Gutiérrez Lugo, Representante Legal de Agrícola Beltrán S.A. de C.V., enviados por Juan Antonio Beltrán Soberanes. 25. Carlos Alberto Hernández López, Representante Legal de CEUTA PRODUCE S. de R.L. de C.V., remitidos por Arely Aguilar. 26. Alfredo Díaz Belmontes, Representante Legal de Asociación Mexicana de Horticultura Protegida A.C., AMHPAC, enviados por Estefanía Gamiz Alfaro. 27. Judith Méndez León, Representante Legal de Promotora Agrícola el Toro, S.A. de C.V., remitidos por Leticia Chávez. 28. C.P. Judith Méndez León, Representante Legal de Consejo Agropecuario de Baja California A.C., enviados por el Ing. Xavier Valencia Castillo. 29. Víctor Vázquez Pichardo, Representante Legal de Agrícola San Pablo DE S.P.R. DE R.L., remitidos por Karla Alejandro. 30. Mario Antonio Steta Gándara, Representante Legal de Alianza Hortofrutícola Internacional para el Fomento de la Responsabilidad Social, A.C. AHIFORES, enviados por Aimeé Núñez. 31. Luis Fernando Haro Encinas, Representante Legal del Consejo Nacional Agropecuario A.C., remitidos por Teresa Ramírez López. 32. David Ernesto Careaga Angulo, Representante Legal de AARC del Río Culiacán A.C., enviados por Gustavo Robles Balderrama. 33. José Luis Alcázar Rodríguez, Representante Legal de Agrícola Alcázar RPR de RL. 34. Lic. José Alfredo González Reyes, Representante Legal de la Sociedad de Producción Rural "El Nazario" S.P.R. de R.L. de C.V., remitidos por Verónica Flores Bulnes. 35. Yaneth de Jesús Vazquez Carrillo, Representante Legal de Comercializadora GAB, S.A. de C.V., enviados por Elizabeth Elías 36. Alvaro Martín Ley, Representante Legal de Fresh Evolution. 37. Luis Javier Usabiaga González, Representante Legal de Aguilares S.P.R. de R.L., remitidos por Elizabeth Elías. 38. Arturo Hernández Alvarez, Representante Legal de Red Color de México SPR de RL, enviados por Ma. del Carmen Vargas R. 39. Maria Guadalupe Vásquez Martínez, Representante Legal de AGRO ALTIMA S.A. DE C.V., remitidos por L.C. Mariela Rojas. 40. Bernardo Martín Baader y José Abel Luis Pantoja Tovar, Apoderados Legales de Agrana Fruit México, S.A. de C.V., enviados por Jorge Humberto Ávalos Padilla. 41. José Armando López Orduña, Representante Legal de APEAM, A.C., remitidos por Marlene Pérez Torres. 42. Ing. Antonio Roberto Gándara González, Representante Legal de la Asociación Agrícola Local de Productores de Hortalizas del Yaqui y Mayo, APHYM. 43. Rigoberto Guerrero Acero, Representante Legal de Agrícola los Reyes S. de R.L. de C.V., enviados por Alejandra López. 44. Ing. Conrrado González Sandoval, Representante Legal de Rancho Don Juanito, S. de R.L. de C.V., remitidos por Gabriela Ávila Lara. 45. Francisco Landell Cepeda, Representante Legal de Crisp Greenhouses, S. de R.L. de C.V. Wholesum. 46. Jaime Usabiaga González, Represente Legal de Agrícola "la Minita" S.P.R. de R.L., enviados por Elizabeth Elías. 47. Eduardo de la Vega Canelos, Representante Legal de Agrícola La Primavera, S.A. de C.V., remitidos por Magdalena Félix Lugo. Que dentro del término previsto por el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo incorporar las respuestas procedentes de los promoventes y, como consecuencia, modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que se acordó solicitar a esta Secretaría la publicación de dichas respuestas en el Diario Oficial de la Federación. Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las siguientes: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-003-STPS-2016, ACTIVIDADES AGR SALUD EN EL TRABAJO Promovente 1: María del Carmen Colín Olmos, representante legal de Greenpeace México, A. C. Comentario 1 ANTECEDENTES PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-003-STPS-2016, ACTIVIDADES AGR 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones DICE: En 4.1 Actividades agrícolas: Los trabajos que van desde la preparación del terreno hasta la cosecha, el almacenamiento, traslado, y empaque del producto agrícola, incluyendo, en su caso, el manejo de agroquímicos, así como el uso y mantenimiento de maquinaria, vehículos, tractores, herramientas y equipos agrícolas. DEBE INCLUIR: (i) la producción de productos químicos; (ii) la eliminación y el tratamiento de los desechos de productos químicos; (iii) el mantenimiento, la reparación y la limpieza de recipientes utilizados para los productos químicos. FUNDAMENTO LEGAL: Convenio sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el Trabajo. Organización Internacional del Trabajo (OIT), Ginebra. 1990 (Convenio No. 170). En su Artículo 2o. de este Convenio provee definiciones. Consultado en el sitio web de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y visible en: w.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C170. Respuesta 1 No procede el comentario, en virtud de que el Proyecto no tiene como propósito regular las condiciones de seguridad para la producción de sustancias químicas, solamente se limita al manejo de agroquímicos como productos químicos terminados. No obstante lo anterior, hago de su conocimiento que en los centros de trabajo en donde se producen o manejan sustancias químicas deben observarse las disposiciones correspondientes del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como las normas oficiales mexicanas que protegen al trabajador de la exposición a este tipo de sustancias. En lo que al Proyecto corresponde, uno de sus objetivos es proteger al trabajador que maneja agroquímicos para fines de aplicación en un campo agrícola, en el cual se considera que no se producen este tipo de sustancias. Conviene aclarar que el tratamiento de los desechos de las sustancias químicas, es regulado por la autoridad en materia de protección al ambiente, por lo que habrá de cumplirse con la legislación correspondiente. Comentario 2 DICE: 4.4 Banderero: La persona capacitada y adiestrada en la señalización para orientar a los pilotos de las aeronaves que aplican agroquímicos en un cultivo. AGREGAR: Se sugiere tener en cuenta la enérgica recomendación por motivos de seguridad contenida en las Guías de la FAO del empleo del satélite de posicionamiento global (GPS en inglés) para la navegación aérea en lugar de personal. FUNDAMENTO LEGAL: Guías sobre buenas prácticas para la aplicación aérea de plaguicidas de la FAO. Respuesta 2: No procede el comentario, en virtud de que el Proyecto no obliga a que la aplicación de agroquímicos de forma aérea se realice con la participación de un banderero, en ese sentido, corresponde al patrón determinar el medio por el cual se realiza dicha aplicación y, en caso de que participe un banderero, el Proyecto señala las condiciones mínimas de seguridad que habrán de cumplirse. Las Guías sobre Buenas Prácticas para la Aplicación Aérea de Plaguicidas, señalan claramente que el uso del Satélite de Posicionamiento Global (SPG) para la navegación aérea es una recomendación mas no una obligación, en consecuencia, considerando que cada centro de trabajo tiene condiciones económicas y necesidades técnicas diferentes, esta recomendación, no puede constituirse en el Proyecto como una obligación del patrón. Además de que no realizó propuesta de modificación al numeral 4.4. Sin embargo, en la respuesta 10 a su comentario 10 se considera su sugerencia y se modifica el apartado correspondiente a la aplicación aérea de plaguicidas. Comentario 3 DICE: 4 En ese mismo Numeral falta agregar definiciones (tomadas del Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas que los Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) en el uso de plaguicidas; incluyen los usos recomendados oficialmente o autorizados a nivel nacional, en las condiciones existentes, para combatir las plagas de manera eficaz y fiable. Abarca una variedad de niveles de aplicaciones del plaguicida hasta la concentración más elevada de uso autorizado, aplicada de tal manera que deje el residuo más bajo que sea posible. Ciclo de vida, todas las fases que atraviesa un plaguicida desde la producción hasta su degradación en el medio ambiente después de su uso o su destrucción como producto no utilizado. El ciclo de vida comprende la fabricación, formulación, envasado, distribución, almacenamiento, transporte, uso y disposición final de un producto plaguicida o de su envase. Grupos vulnerables, personas como las mujeres embarazadas y en lactancia, los no nacidos, los bebés y niños, los ancianos, los afectados por el VIH/SIDA y los trabajadores y residentes en un lugar cuando hayan padecido una alta exposición a plaguicidas en un plazo largo. Manejo Integrado de Plagas (MIP), la cuidadosa consideración de todas las técnicas disponibles para combatir las plagas y la posterior integración de medidas apropiadas que disminuyen el desarrollo de poblaciones de plagas y mantienen el empleo de plaguicidas y otras intervenciones a niveles económicamente justificados y que reducen al mínimo los riesgos para la salud humana, la salud animal o el medio ambiente. Con el MIP se hace hincapié en el crecimiento de cultivos sanos, perturbando lo menos posible los ecosistemas agrícolas y fomentando los mecanismos naturales de control de plagas. Manejo Integrado de Vectores (MIV), el proceso racional de toma de decisiones a fin de lograr el uso óptimo de los recursos para el control de los vectores de enfermedades. Su objetivo es mejorar la eficacia, la relación costo-eficiencia, la solidez ecológica y la sostenibilidad de las intervenciones de lucha contra los vectores de enfermedades para la lucha contra las enfermedades transmitidas por vectores. Plaguicida de uso muy restringido, plaguicida cuyo uso ha sido prohibido prácticamente en su totalidad, en virtud de una medida reglamentaria firme, con objeto de proteger la salud humana o el medio ambiente, pero del que se sigan autorizando algunos usos específicos. Ello incluye los productos químicos cuya aprobación para prácticamente cualquier uso haya sido denegada o que las industrias hayan retirado del mercado interior o de ulterior consideración en el proceso de aprobación nacional, cuando existan pruebas claras de que esta medida se ha adoptado para proteger la salud o el medio ambiente. Plaguicida prohibido, por plaguicida prohibido se entiende aquél cuyos usos dentro de una o más categorías han sido prohibidos en su totalidad, en virtud de una medida reglamentaria firme, con objeto de proteger la salud humana o el medio ambiente. Ello incluye los productos químicos cuya aprobación para primer uso haya sido denegada o que las industrias hayan retirado del mercado interior o de ulterior consideración en el proceso de aprobación nacional, cuando haya pruebas claras de que esa medida se haya adoptado con objeto de proteger la salud humana o el medio ambiente. Plaguicida, cualquier sustancia o mezcla de sustancias con ingredientes químicos o biológicos destinados a repeler, destruir o controlar cualquier plaga o a regular el crecimiento de las plantas. Plaguicidas de Alta Peligrosidad, aquellos que reconocidamente representan riesgos agudos o crónicos particularmente elevados para la salud o el medio ambiente, de acuerdo con los sistemas de clasificación internacionalmente aceptados, como los de la OMS o el SGA (Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos), o por figurar en acuerdos o convenciones internacionales pertinentes con carácter vinculante. Además, podrán considerarse muy peligrosos y tratarse como tales aquellos plaguicidas que, en condiciones de uso en un país, parezca que ocasionan un daño grave o irreversible para la salud o el medio ambiente. Producto, (o producto plaguicida), el producto formulado (ingrediente o ingredientes y coformulantes activos del plaguicida), en la forma en la que se envasa y se vende. Respecto de los Plaguicidas de Alta Peligrosidad es importante que se añada la definición pues ello permite que sean identificados; además, debe ir acompañado de políticas públicas acordes con las internacionales que van encaminadas a la eliminación de su uso. Respuesta 3 No procede el comentario de incluir las definiciones de "Buenas Prácticas Agrícolas", "Ciclo de vida", "Grupos vulnerables", "Manejo Integrado de Plagas (MIP)", "Manejo Integrado de Vectores (MIV)", "Plaguicida de uso muy restringido", "Plaguicida prohibido", y "Plaguicidas de Alta Peligrosidad", en razón de que estos términos no son utilizados en el cuerpo de Proyecto; conviene aclarar que la NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas, determina que en el capítulo de definiciones deberán incluirse aquellas definiciones necesarias para la comprensión de los términos usados en la norma. Respecto a la definición de "Plaguicida", el Proyecto incluye la definición de plaguicida de uso agrícola contenida en el Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, la cual no contiene en la definición la alusión referente a "regular el crecimiento de las plantas" como lo indica su propuesta, por lo que a efecto de evitar inconsistencias, se mantiene en el Proyecto la definición del referido Reglamento. Comentario 4 DICE: 4.18 Manejo de agroquímicos: Las actividades de almacenamiento, traslado, mezclado, llenado y aplicación de agroquímicos en el centro de trabajo, así como el lavado del equipo de aplicación, del equipo protección personal y el triple lavado de los envases para su disposición final. DEBE DECIR: El Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas cuenta con una definición de Manejo de plaguicidas(1), la que si bien contempla más actividades que las agrícolas, es importante incluir una redacción semejante al final, de forma que quedaría como sigue: 4.18 Manejo de agroquímicos: Las actividades de almacenamiento, traslado, mezclado, llenado y aplicación de agroquímicos en el centro de trabajo, así como el lavado del equipo de aplicación, del equipo protección personal y el triple lavado de los envases para su disposición final; todo lo anterior con el objeto de garantizar la seguridad y la eficacia y reducir al mínimo los efectos ambientales y sanitarios adversos y la exposición a los plaguicidas de seres humanos y animales. FUNDAMENTO LEGAL: Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas visible en: http://www.fao.org/3/a-i3604s.pdf Respuesta 4 No procede el comentario, en virtud de que la definición únicamente señala las actividades comprendidas dentro del manejo de agroquímicos, conforme a lo señalado en el Proyecto y, el objeto indicado en su propuesta corresponde a la aplicación de las medidas y condiciones de seguridad para el manejo de los agroquímicos. Comentario 5 5. Obligaciones del patrón AGREGAR: El Convenio 170 de la OIT también señala que es indispensable que los productos químicos lleven etiquetas que permitan su identificación las que deben ser comprensibles para los trabajadores, así como que existan hojas de seguridad de los mismos (Artículos 7º y 8º); los proveedores deberán cerciorarse que cumplan con ellos (Artículo 9º), también asienta la responsabilidad de los empleadores de que todos los productos químicos en su establecimiento cumplan con los mismos, y adicionalmente deberán contar con registros de los productos peligrosos que empleen en el lugar de trabajo, los cuales han de ser accesibles a los trabajadores, entre otros (Artículo 10). De acuerdo con el contenido del Artículo 12 es a cargo de la empleadora que los trabajadores no sean expuestos a productos químicos por encima de los límites permitidos y evaluar dicha exposición, entre otros. La transferencia y eliminación de productos químicos o sus envases deberá hacerse con las condiciones que reduzcan al mínimo los riesgos a la seguridad, a la salud y al medio ambiente (Artículo 14). Asimismo, la patronal deberá informar a los trabajadores del peligro que conlleva la exposición a los productos que se emplean (Artículo 15); los trabajadores, por su parte, deberán seguir todas las recomendaciones de uso (Artículo 17). DICE: 5.3 Cumplir para el manejo de agroquímicos con lo siguiente: b) Verificar que todos los envases que contienen agroquímicos cuenten con la etiqueta original con base en lo establecido en la NOM-232-SSA1-2009 o NOM-182-SSA1-2010, o las que las sustituyan; c) Contar con las hojas de datos de seguridad (HDS) impresas de cada uno de los agroquímicos y sustancias químicas peligrosas que se utilicen en el centro de trabajo, con base en lo establecido en la NOM-018-STPS-2015, o las que la sustituyan, y ponerlas a disposición del personal que realiza el manejo de estas sustancias; AGREGAR: Las Guías de aplicación tanto terrestre como aérea de la FAO son muy claras en señalar que las etiquetas son una fuente básica de información, por lo que se debe incorporar la obligación de que se encuentren disponibles de forma que el personal médico pueda acceder a ellas en caso necesario. FUNDAMENTO LEGAL: Guías sobre buenas prácticas de aplicación terrestre de plaguicidas y Guías sobre buenas prácticas para la aplicación aérea de plaguicidas de la FAO. Respuesta 5 No procede el comentario, en virtud de que su propuesta está contenida en el Proyecto, tal como lo indicó en su propuesta, el numeral 5.3 del Proyecto considera la obligación del patrón de que todo agroquímico utilizado en el centro de trabajo esté siempre en su empaque original, el cual deberá contener y mantener la etiqueta correspondiente, asimismo se debe contar con las hojas de datos de seguridad para cada sustancia, las cuales deberán estar a disposición de los trabajadores, incluido el personal médico. De forma adicional, el Proyecto considera la obligación de contar con un listado de los agroquímicos que se manejen en el centro de trabajo en el cual deberán indicarse las características generales de estos productos. Además, el Proyecto determina que se identifiquen los peligros a los que puede estar expuesto el trabajador, a efecto de aplicar las medidas de seguridad correspondientes. Comentario 6 AGREGAR: Los plaguicidas no deben ser almacenados junto con combustible. Respuesta 6 Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica el numeral 8.5, inciso i), subinciso 6, para quedar en los términos siguientes: 8.5... ... i)... ... 6) Almacenar por separado los agroquímicos de: las herramientas, ropa, zapatos, aparatos eléctricos y objetos que puedan generar chispa, llama abierta o temperaturas capaces de provocar ignición, y los combustibles; ... Comentario 7 DICE: 5.4 Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal (EPP), de acuerdo con los riesgos a que están expuestos, de conformidad con lo dispuesto en la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan. AGREGAR: Deberían evitarse los plaguicidas cuya manipulación y aplicación exijan el empleo de equipo de protección personal incómodo, costoso o difícil de conseguir, especialmente cuando los plaguicidas han de utilizarse en climas cálidos, por usuarios en pequeña escala y trabajadores agrícolas. FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 3. Manejo de plaguicidas, Numeral 3.6 del Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas, FAO, versión 2015. Respuesta 7 No procede el comentario, en razón de que la propuesta contiene criterios subjetivos en cuanto a la incomodidad, costo y acceso al equipo de protección personal. De forma particular, en lo que se refiere a la incomodidad que manifiestan algunos trabajadores respecto al uso de equipo de protección personal, en general, se debe a un uso inadecuado, una selección equivocada del equipo o a la falta de disciplina en su uso, por tal razón, el Proyecto determina como condición fundamental la obligación de capacitar a los trabajadores en el uso de los equipos de protección personal, así como de informarles la importancia de su uso; cabe destacar que el equipo de protección personal que se utilice debe ser acorde, en todos los casos, al indicado en la etiqueta o la hoja de datos de seguridad de las sustancias químicas. Comentario 8 AGREGAR: Los gobiernos, la industria de los plaguicidas y la industria de equipos de aplicación deberían desarrollar y promover el uso de métodos y equipos de aplicación de plaguicidas que reduzcan al mínimo el riesgo por plaguicidas para la salud humana, la salud animal o para el medio ambiente y que aumenten al máximo la eficiencia y la eficacia en función de los costos, así como organizar una capacitación práctica constante en tales actividades. La industria de los equipos de aplicación también debería proporcionar a los usuarios información sobre el mantenimiento y el uso adecuados de dichos equipos. FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 3. Manejo de plaguicidas, Numeral 3.11 del Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas, FAO, versión 2015. Respuesta 8 No procede el comentario, en virtud de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no tiene atribuciones para regular el uso de métodos y equipos de aplicación de plaguicidas, por lo que el objetivo del Proyecto se orienta única y exclusivamente a establecer condiciones y medidas de seguridad para la protección de los trabajadores agrícolas, independientemente del método que se utilice. En ese sentido, el Proyecto obliga a que los centros de trabajo cuenten con procedimientos de seguridad para el manejo de agroquímicos, basados en las instrucciones de las etiquetas y las hojas de datos de seguridad, así como en las indicaciones de los fabricantes. Asimismo, se obliga al patrón a identificar y asentar por escrito los peligros a los que puede estar expuesto el trabajador que maneja agroquímicos, considerando además el equipo de protección personal y la capacitación; además, el Proyecto determina condiciones y medidas de seguridad. Por otro lado, en lo que se refiere a la capacitación, los patrones tienen la obligación de capacitar y adiestrar a sus trabajadores para las actividades que desarrollan, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, en esa capacitación debe incluirse las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que habrán de conocer y aplicar los trabajadores en sus actividades y que se señalan en los temas de capacitación a que alude el Proyecto. Comentario 9 AGREGAR: Los gobiernos, la industria de plaguicidas y las organizaciones nacionales e internacionales deberían colaborar en el desarrollo y promoción de estrategias para prevenir y controlar la resistencia de las plagas a los plaguicidas, con el fin de prolongar la vida útil de los plaguicidas beneficiosos y reducir los efectos adversos de la resistencia a los plaguicidas. En este aspecto se debería incluir la consideración de las repercusiones de los plaguicidas utilizados en la agricultura sobre el desarrollo de la resistencia a tales sustancias, entre los vectores de enfermedades y las plagas que suponen una amenaza para la salud pública. FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 3. Manejo de plaguicidas, Numeral 3.12 del Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas, FAO, versión 2015. Respuesta 9 No procede el comentario, en virtud de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no tiene atribuciones para el desarrollo y promoción de estrategias para prevenir y controlar la resistencia de las plagas a los plaguicidas, por lo que corresponderá a la autoridad competente en la materia impulsar las estrategias referidas en su propuesta, lo cual queda fuera del alcance del Proyecto. Comentario 10 6. Obligaciones de los trabajadores 7. Condiciones y medidas de seguridad y salud: Aspectos generales 8. Condiciones y medidas de seguridad y salud para el manejo de agroquímicos DICE: Medidas para aplicación aérea: COMENTARIO: Tratándose de aplicaciones aéreas el Proyecto de NOM aborda superficialmente los diferentes trabajos que se llevan a cabo en ellas al solo mencionar a los bandereros e indirectamente a los pilotos. La división del trabajo (pilotos, personal en tierra...) redunda en una división de actividades y de medidas de seguridad particulares según el tipo de trabajo que se desempeñe, las que no son abordadas de forma integral en la redacción actual. FUNDAMENTO LEGAL: Guías sobre buenas prácticas para la aplicación aérea de plaguicidas de la FAO. Respuesta 10 Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica el numeral 8.10, a partir del inciso q), correspondiente a las medidas para la aplicación aérea, para quedar en los términos siguientes: 8.10 ... ... Medidas para aplicación aérea: q) Cumplir, en lo general, con las medidas que establece la presente norma para el manejo de agroquímicos; r) Efectuar, previo a la aplicación aérea, un reconocimiento del área en la que se realizará la actividad, a fin de identificar posibles condiciones de riesgo, se deberá considerar lo siguiente: 1) El riesgo de colisión por existencia de ondulaciones del campo, árboles, líneas de energía eléctrica, postes, torres, puentes elevados, antenas o cualquier otra estructura elevada; 2) Las condiciones meteorológicas del área de aspersión, que puedan implicar riesgos, tal como vientos fuertes (teniendo en cuenta tanto velocidad como dirección del viento), lluvia intensa, neblina, entre otras consideraciones ambientales; 3) La presencia de trabajadores u otras personas en la zona a tratar, casas, vías de agua, ganado u otra fauna, cultivos no objetivo, carreteras, ferrocarriles, o cualquier otra instancia que deba evitarse o protegerse, y 4) Los límites de la zona a tratar y, en su caso, el medio para marcar y señalizar el terreno; s) Contar con un plan en el que se prevean las medidas de seguridad orientadas a evitar accidentes y enfermedades de trabajo, como consecuencia de la aspersión aérea, considerando los riesgos identificados de conformidad con el inciso r) anterior. En este plan, se deberá contemplar al menos: 1) La cooperación y coordinación entre el cultivador, pilotos, personal de tierra, contratistas, y en general todo el personal que intervenga en la operación, enfocadas a lograr la mayor efectividad posible en la aplicación del mismo, y la prevención de riesgos de trabajo; 2) La preparación sólo de la cantidad del agroquímico necesaria para el área en que se aplicará, de forma que mantenga un mínimo de solución sobrante, salvo que la demanda requiera constantemente que se cuente con existencias del agroquímico, y 3) Las previsiones para evitar que puedan contaminarse zonas cercanas a las áreas tratadas, particularmente las zonas vulnerables, tales como: zonas habitadas o con estancia de personas, fuentes de agua, otros cultivos, lugares donde se almacenen, preparen o consuman alimentos, haya presencia de ganado o actividad apícola, entre otras. t) Dar aviso de la aplicación de agroquímicos por vía aérea, de forma anticipada, a las personas que pudieran ser afectadas por la aplicación, en las zonas cercanas o aledañas, preferentemente por medios escritos; u) Indicar el tiempo de reentrada a la zona tratada, y las recomendaciones de seguridad que se deben tomar en cuenta para evitar cualquier accidente por exposición o contacto con la sustancia plaguicida; v) Revisar, antes de llevar a cabo la aspersión aérea, que: 1) Las instalaciones y estructuras que estén sobre la pista de aterrizaje y alrededor de ella, tales como: peldaños, escaleras, pasamanos, rampas y equipo de carga no presentan condiciones de riesgo como rupturas, deterioro, o cualquier otra que comprometa la seguridad en su uso, en cuyo caso, se deberá subsanar de inmediato tales irregularidades, antes de realizar la actividad; 2) Las partes en movimiento o energizadas de las bombas o cualquier otro equipo o maquinaria en uso, estén protegidas mediante guardas, o elementos de protección similares, y se conserven en buen estado; 3) El avión: I. No presenta evidencias de: fugas de fluidos, cortos circuitos, flamazos o sobrecalentamiento, partes dañadas, entre otras; II. Cuenta con el combustible necesario para el tiempo de vuelo previsto; III. Tiene los neumáticos con la presión correcta de acuerdo a las indicaciones del fabricante y libres de cualquier daño o desgaste excesivo; IV. No tiene mangueras, cables eléctricos o bandas de transmisión sueltos, desgastados, dañados o con cualquier otra condición que pueda implicar riesgos; V. Mantiene el sistema de aspersión en buenas condiciones de operación y que esté montado en forma segura, sin presencia de partes rotas, flojas, o desgastadas, y VI. No presenta alguna otra condición, que represente un riesgo que así lo indiquen los manuales de revisión y mantenimiento del fabricante; 4) Las boquillas y los cuerpos de las boquillas no presenten desgaste y daño y las válvulas antigoteo de diafragma estén en buena condición; 5) El ajuste de los restrictivos de flujo de líquido para asegurar el caudal adecuado a la tasa de aplicación deseada, y 6) Los manuales de operación, revisión y mantenimiento del avión y del sistema de aspersión, estén disponibles ya sea en las zonas de operación o, al menos, en la zona de la pista de aterrizaje; w) Realizar la aplicación aérea de agroquímicos con personal de vuelo (pilotos y asistentes), que cuente con capacitación y adiestramiento específicos en las técnicas de rociado agrícola, así como en los riesgos de los plaguicidas que se manejen, las medidas y procedimientos de seguridad implantados para su uso seguro, y los enfocados a la atención de situaciones de emergencia; x) Realizar la mezcla y carga de agroquímicos para aplicación aérea con personal que cuente con capacitación y adiestramiento específico para llevar a cabo estas operaciones de manera segura, así como para el uso de los sistemas y equipos de llenado y de protección personal implementados para estas actividades; y) Aplicar medidas de control para reducir el riesgo de las personas en tierra; z) Prohibir durante la aplicación de agroquímicos por vía aérea, que se encuentren personas en las zonas de aplicación y áreas aledañas, a excepción, en su caso, del banderero; aa) Considerar, preferentemente, el empleo del Sistema de Posicionamiento Global para la navegación aérea para la aplicación aérea, u otro similar; sin embargo, donde se usen bandereros, se deberá cumplir lo siguiente: 1) Proporcionar al banderero, al menos, el equipo de protección personal siguiente: I. Sombrero impermeable de ala ancha; II. Guantes impermeables; III. Ropa de manga larga; IV. Botas impermeables; V. Protección facial, y VI. Equipo de protección respiratoria de acuerdo al tipo de agroquímico que se esté aplicando. 2) Supervisar que el banderero: I. Cuente con la capacitación y adiestramiento para realizar la actividad, y sobre la información de las etiquetas de los envases de los agroquímicos que se usen y las respectivas hojas de datos de seguridad, así como el plan de atención de emergencias; II. Siga el procedimiento desarrollado para la aplicación del agroquímico, de manera que se reduzca el riesgo de ser rociado por la aeronave de aplicación, en el que se considere que se ubique a una distancia tal fuera del borde del campo a tratar, para evitar la posibilidad de contacto con la nube de aspersión, y de forma que se evite que el viento pueda provocar una exposición con el agroquímico; III. Disponga de un medio para comunicarse con el piloto y/o el personal de carga, para avisar de alguna condición de riesgo o cambio en las condiciones meteorológicas que puedan afectar la operación, y IV. Tome un baño y se cambie con ropa limpia al término de la aplicación; bb) Contar en la plataforma de maniobras de la aeronave de aplicación con: 1) Piso y sardinel o muro de contención para impedir la dispersión de los agroquímicos, en caso de derrame; 2) Un sistema que permita el control del agua pluvial; 3) Equipo de primeros auxilios y de atención a emergencias en buen estado, señalizados conforme a lo establecido en la NOM-026-STPS-2008; 4) Un área definida para aquellos casos en que se requiera almacenar temporalmente agroquímicos en la proximidad de la pista de maniobras; esta área provisional deberá proporcionar protección contra las condiciones de intemperie de acuerdo con las indicaciones que señalen las etiquetas de los productos respectivos, o el procedimiento de seguridad que para tal efecto tenga previsto el centro de trabajo; 5) Regaderas y, preferentemente, con lavaojos de emergencia, o con recipientes con agua corriente para lavarse en caso de algún derrame o salpicadura, para los trabajadores que realizan el manejo de agroquímicos, y cc) Lavar, después de una aplicación aérea, el sistema de aspersión aérea tres o cuatro veces con pequeñas cantidades de agua cada vez, en lugar de un solo enjuague. Comentario 11 8.9 Durante la aplicación de agroquímicos se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes: Medidas para aplicación aérea: DICE: q) Evitar durante la aplicación de agroquímicas por vía aérea, que se encuentren personas en las zonas de aplicación y áreas aledañas...; AGREGAR: Los miembros del público, no directamente involucrados con la operación de aspersión, también pueden ser afectados por la aplicación de un plaguicida, así que el contratista o el agricultor tienen la obligación legal de publicar advertencias previas a cualquier persona u organización que pueda ser perjudicada o relacionada. Estos grupos deben ser notificados con buen tiempo antes de la aplicación. Las advertencias deben darse con suficiente tiempo a los apicultores locales, los dueños de cultivos adyacentes y los que sean responsables de sitios cercanos que sean ambientalmente sensibles. En donde se vayan a usar materiales particularmente tóxicos, será necesario advertir a los servicios de emergencia y a las autoridades locales responsables del agua y del medio ambiente. La etiqueta del producto debe dar un consejo preciso sobre la advertencia previa y a quién llamar. FUNDAMENTO LEGAL: 4.1.7 Advertencias previas, Guías sobre Buenas Prácticas para la Aplicación Aérea de Plaguicidas Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, 2002. Respuesta 11 Procede parcialmente el comentario por lo que se agrega un inciso al numeral 8.9, en los términos de la respuesta 10 que se dio a su comentario 10. Comentario 12 ACERCA DE FUMIGACIONES AEREAS: Es recomendable eliminar paulatinamente este modo de realizar fumigaciones dado su alto impacto en poblaciones, en flora y fauna. Retomamos decididamente la disposición de la Unión Europea que dice lo siguiente: "Considerando lo siguiente: (15) La pulverización aérea de plaguicidas puede causar efectos negativos significativos en la salud humana y el medio ambiente, sobre todo por la deriva de la pulverización. Por tanto, la pulverización aérea debe prohibirse en general, con posibles excepciones en los casos en que presente claras ventajas en términos de menor impacto en la salud humana y el medio ambiente en comparación con otros métodos de pulverización o cuando no haya ninguna alternativa viable, siempre que se empleen las mejores técnicas disponibles para reducir la deriva. Artículo 9 Pulverización aérea 1. Los Estados miembros garantizarán la prohibición de las pulverizaciones aéreas. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrá autorizarse la pulverización aérea solo en casos especiales y siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) no debe haber ninguna alternativa viable, o debe haber ventajas claras en términos de menor impacto en la salud humana y el medio ambiente en comparación con la aplicación terrestre de plaguicidas; b) los plaguicidas utilizados deben haber sido aprobados explícitamente para pulverización aérea por el Estado miembro de que se trate, previa evaluación específica de los riesgos que suponga la pulverización aérea; c) el operador que efectúe la pulverización aérea debe ser titular de un certificado contemplado en el artículo 5, apartado 2. Durante el período transitorio, cuando todavía no se hayan establecido los sistemas de certificación, los Estados miembros podrán aceptar otras pruebas que acrediten un conocimiento suficiente; d) la empresa encargada de realizar las pulverizaciones aéreas deberá estar certificada por la autoridad competente de la autorización de los equipos y las aeronaves utilizados para la aplicación aérea de plaguicidas; e) si la zona en la que se va a efectuar la pulverización está próxima a zonas abiertas al público, en la aprobación se incluirán medidas específicas de gestión de riesgo para velar por que no se produzcan efectos adversos en la salud de los circunstantes; la zona en la que vaya a realizarse la pulverización no estará muy cerca de zonas residenciales; f) a partir de 2013, las aeronaves estarán equipadas con accesorios de la mejor tecnología disponible para reducir la deriva de la pulverización. 3. Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes para establecer las condiciones específicas en que pueda llevarse a cabo la pulverización aérea, examinar las solicitudes de conformidad con el apartado 4 y publicar información sobre los cultivos, las zonas, las circunstancias y los requisitos particulares de aplicación, incluidas las condiciones meteorológicas en que sea posible la pulverización aérea. En la aprobación, las autoridades competentes especificarán las medidas necesarias para advertir oportunamente a los residentes y circunstantes, y para proteger el medio ambiente en las inmediaciones de la zona pulverizada. 4. Cuando un usuario profesional desee aplicar un plaguicida por pulverización aérea, deberá presentar una solicitud de aprobación de un plan de aplicación a la autoridad competente, junto con la prueba de que se cumplen las condiciones contempladas en los apartados 2 y 3. La solicitud para aplicar la pulverización aérea de conformidad con el plan autorizado de aplicación se presentará oportunamente a la autoridad competente. La solicitud contendrá información sobre el momento estimado de la pulverización y las cantidades, así como sobre el tipo de plaguicida que se aplique. Los Estados miembros podrán disponer que se consideren aprobadas las solicitudes de aplicación de pulverizaciones aéreas de conformidad con un plan autorizado de aplicación, para las que no se haya recibido respuesta en relación con la decisión adoptada dentro del plazo fijado por las autoridades competentes. En circunstancias especiales, como situaciones de emergencia o de especial dificultad, podrán presentarse asimismo para su autorización solicitudes concretas para aplicar la pulverización aérea. En caso justificado, las autoridades competentes tendrán la posibilidad de seguir un procedimiento acelerado para verificar que se reúnen las condiciones mencionadas en los apartados 2 y 3 antes de proceder a la pulverización aérea. 5. Los Estados miembros velarán por el cumplimiento de las condiciones contempladas en los apartado 2 y 3 mediante la realización de un adecuado seguimiento. 6. Las autoridades competentes llevarán un registro de las solicitudes y autorizaciones mencionadas en el apartado 4 y pondrán a disposición del público la información pertinente contenida en él, como, por ejemplo, la zona en la que va a realizarse la pulverización, la fecha y el momento previstos de la pulverización y el tipo de plaguicida, de conformidad con la legislación nacional o comunitaria aplicable. Artículo 10. Información al público Los Estados miembros podrán incluir en sus planes de acción nacionales disposiciones para la información a las personas que pudieran estar expuestas a la deriva de la pulverización". FUNDAMENTO LEGAL: DIRECTIVA 2009/128/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE LA UNI Respuesta 12 No procede el comentario, en virtud de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no tiene atribuciones para establecer la prohibición de realizar aplicaciones aéreas de agroquímicos, tampoco para regular los agroquímicos que se pueden utilizar o para establecer los requisitos y especificaciones que deben cumplir las personas físicas o morales que se dediquen a la aplicación aérea de plaguicidas agrícolas, lo cual corresponde a la autoridad competente en la materia. Comentario 13 9. Condiciones y medidas de seguridad para el uso de maquinaria, equipo y herramienta 10. Vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto DICE: 10.1 Al POE se le deberán practicar exámenes médicos de ingreso, y periódicos al menos una vez al año, con base en su evaluación clínica, considerando los factores a los que está o estará expuesto, y en su caso, identificar alteraciones orgánicas que puedan ser agravadas por la exposición a los agroquímicos; agentes químicos, físicos y biológicos, y factores de riesgo ergonómico. AGREGAR AL 10.1: Utilizar todos los medios posibles para recoger datos fiables y mantener estadísticas sobre los aspectos sanitarios de los plaguicidas y los incidentes de envenenamiento por plaguicidas utilizando instrumentos armonizados, cuando estén disponibles, y presentar, en su caso, ante la autoridad nacional designada los formularios del Convenio de Rotterdam de comunicación sobre las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas (FPEP) relativos a incidentes para la salud humana. Deberían disponer de personal debidamente capacitado y de recursos suficientes para asegurar que se recoja una información exacta. FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 5. Reducción de los riesgos para la salud y el medio ambiente, Numeral 5.1.6 del Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas, FAO, versión 2015. Respuesta 13 No procede el comentario, en virtud de que la obligación del patrón se limita a realizar la vigilancia a la salud de los trabajadores, a efecto de detectar cualquier alteración en su salud, mientras que su propuesta constituye acciones que corresponden a la autoridad sanitaria, lo cual queda fuera del alcance del Proyecto. Comentario 14 11. Plan de atención a emergencias 12. Capacitación 13. Unidades de Verificación 14. Procedimiento para la evaluación de la conformidad 15. Vigilancia 16. Bibliografía SE DEBE: emplear la referencia del Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas que los La cuarta versión, aprobada por la 38ª Conferencia de la FAO en junio de 2013, incorpora los plaguicidas con fines de salud pública y el control de vectores para ampliar el ámbito de aplicación del Código de Conducta más allá de los plaguicidas agrícolas. Confiere una mayor atención a los aspectos sanitarios y ambientales de los plaguicidas, actualiza una serie de definiciones y términos, y alinea la orientación en varias áreas técnicas con la evolución del manejo de químicos a nivel internacional. El Código se centra ahora en la reducción de los riesgos, para lo cual se exhorta a los países a identificar y, en caso necesario, dejar de usar plaguicidas muy peligrosos; presta atención a los grupos vulnerables, como los niños, las mujeres y las personas afectadas por el VIH/SIDA; hace hincapié en la reducción al mínimo del uso de los plaguicidas; y recomienda enérgicamente la gestión integrada de los vectores para luchar contra las enfermedades transmitidas por estos. Hace falta que se le dé un mayor enfoque en promover el Manejo Integrado de Plagas (MIP) y el Manejo Integrado de Vectores (MIV), así como promover prácticas que disminuyan los riesgos a lo largo del ciclo de vida de los plaguicidas, con el objetivo de reducir al mínimo los efectos adversos para los seres humanos, los animales y el medio ambiente y de prevenir el envenenamiento accidental provocado por la manipulación, el almacenamiento, el transporte, la utilización o disposición final, así como por la presencia de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos; Respuesta 14 Procede parcialmente el comentario relacionado con la actualización de la bibliografía, por lo que, se elimina el numeral 16.2, y se agregan dos publicaciones para quedar en los términos: 16.2 Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, Organización Mundial de la Salud, Roma, 2014. Consultado en: http://www.fao.org/3/a-i3604s.pdf 16.3 International Code of Conduct on Pesticide. Management Guidelines on Highly Hazardous Pesticides. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, Organización Mundial de la Salud, Roma, 2016. Consultado en: http://www.fao.org/3/a-i5566e.pdf En lo que se refiere a promover el Manejo Integrado de Plagas (MIP) y el Manejo Integrado de Vectores (MIV), así como promover prácticas que disminuyan los riesgos a lo largo del ciclo de vida de los plaguicidas, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no cuenta con atribuciones en la materia por lo que corresponderá a la autoridad competente realizar las acciones conducentes y establecer los mecanismos para tal efecto. Finalmente, como comentario general a las propuestas que no fueron aceptadas, se hace notar que las mismas exceden el ámbito de competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social previsto en los artículos 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 38, fracción II y 40, fracción VII, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como 66 y 67 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, razón por la cual no fueron aceptadas. Promovente 2: Manuel García Luna, médico con especialidad en salud ocupacional. Comentario 1 En el numeral 5.3 del apartado f) se señala que debe proporcionarse "agua limpia para lavarse y bañarse cuando realicen labores de manejo de agroquímicos, o cualquier otra que haya implicado exposición a estas sustancias", debiera señalar que deben contar con instalaciones para bañarse que garanticen la privacidad y seguridad del trabajador. Estas deben ser distintas a los servicios higiénicos y habitación que tiene como obligación proporcionar el empleador según lo señalado en el numeral 5.6 pues se corre el riesgo de que solo proporcione las instalaciones higiénicas en las habitaciones o en el campo agrícola lo que ocasionaría un flujo de trabajadores con residuos de plaguicidas a sus habitaciones, esta aclaración es con la intención de que los trabajadores no transporten en su ropa o en ellos mismos plaguicida que pudiera afectar a otros trabajadores y/o sus familias, en particular a los niños. Respuesta 1 Procede parcialmente el comentario por lo que se modifica el inciso f) del numeral 5.3 para quedar en los términos siguientes: 5.3... ... f) Abastecer a los trabajadores de jabón neutro y agua limpia y contar con instalaciones para lavarse y bañarse cuando realicen labores de manejo de agroquímicos, o cualquier otra que haya implicado exposición a estas sustancias, diferentes e independientes a las señaladas en el numeral 5.6, y ... Comentario 2 En el numeral 6.4 "Evitar tocarse los ojos o la boca sin antes lavarse las manos con abundante agua y jabón, en el caso de que realicen actividades que impliquen manejo de agroquímicos." Debe de incluirse los genitales "evitar tocar los ojos la boca y/o genitales" Los hombres en edad reproductiva deberían evitar le exposición escrotal a plaguicidas esto porque aumenta el riesgo de infertilidad. Respuesta 2 Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica el numeral 6.4, para quedar en los términos siguientes: 6.4 Evitar tocarse los ojos, la nariz, la boca o genitales, sin antes lavarse las manos con abundante agua y jabón neutro, en el caso de que realicen actividades que impliquen manejo de agroquímicos. Comentario 3 En el numeral 6.13 "Operar la maquinaria, equipos y herramientas de trabajo, de conformidad con las instrucciones del fabricante." De esta manera se entiende que el trabajador cuenta con el instructivo de la correcta operación de cada equipo, en la NOM 003 STPS de 1999 en su numeral 6.8 dice "Cumplir con las instrucciones de uso y mantenimiento de los equipos de aplicación y de protección personal proporcionados por el patrón.", haciendo que la responsabilidad de capacitar de manera correcta sobre el uso del equipo caiga sobre el patrón, quien se supone tiene la documentación necesaria de cada equipo. Respuesta 3 No se considera el comentario, en virtud de que no realizó propuesta de modificación. No obstante, conviene señalar que proporcionar capacitación a los trabajadores; adoptar las medidas de seguridad para el desarrollo de las actividades, entre ellas, la de contar con procedimientos de seguridad, y cumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo son obligaciones generales del patrón, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 7, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Comentario 4 En el numeral 6.15 "Utilizar los elementos de protección y dispositivos de seguridad instalados en máquinas, herramientas e instalaciones, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, y abstenerse de desconectar, cambiar, bloquear o retirar, de manera arbitraria, estos elementos y dispositivos." De esta manera se entiende que el trabajador cuenta con el instructivo de la correcta operación de cada equipo, en la NOM 003 STPS de 1999 en su numeral 6.8 dice "Cumplir con las instrucciones de uso y mantenimiento de los equipos de aplicación y de protección personal proporcionados por el patrón", haciendo que la responsabilidad capacitar de manera correcta sobre el uso máquinas y/o herramientas caiga sobre el patrón, quien se supone tiene la documentación necesaria de cada elemento de protección y dispositivo de seguridad instalado en las máquinas y/o herramientas. Respuesta 4 No se considera el comentario, en razón de que no se realizó propuesta de modificación. No obstante, conviene aclarar que la obligación de cumplir con condiciones de seguridad y salud recae en el patrón, para ello el Proyecto dispone diferentes obligaciones, en el caso de la maquinaria y herramientas, considera entre otras, la de contar con procedimientos de seguridad, que entre otros elementos comprende instrucciones de seguridad basados en las indicaciones del fabricante, proporcionar el equipo de protección personal, así como la de capacitar a sus trabajadores, mientras que al trabajador le corresponde cumplir con las medidas de seguridad y los procedimientos que para tal efecto se elaboren, de modo que realice sus actividades de forma segura, lo cual son obligaciones generales del patrón señaladas en el artículo 7, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Comentario 5 En el numeral 7.4 a) se señala "Delimitación de las zonas de almacenamiento 1." Pero no señala con que deberá estar delimitada si con una reja, pintura, separación física, señales etc. Respuesta 5 Procede el comentario por lo que se modifica el numeral 7.5, inciso a), para quedar en los términos siguientes: 7.4 Las áreas utilizadas como almacenamiento de productos agrícolas deberán contar con: a) Delimitación de las zonas de almacenamiento, con barandales; con cualquier elemento estructural; con franjas amarillas de al menos 5 cm de ancho, pintadas o adheridas al piso, o por una distancia de separación física; ... Comentario 6 En el numeral 8.10 d) se señala que "Colocar agua a un cuarto de la capacidad del envase; con el tapón hacia un lado agitar por treinta segundos, vaciar el contenido al contenedor donde se preparó la mezcla, " Aunque en el PLAMREVP "Lo importante de este procedimiento es que el agua de enjuague se agrega directamente al caldo de mezcla con lo cual el producto se aprovecha al 100% apoyando la economía del productor y evitando la contaminación del agua, del suelo y el daño a la salud." Pues donde se preparó la mezcla y donde está el caldo de mezcla pudieran ser recipientes distintos, y en la redacción del segundo se entiende que esta agua será usada junto con el resto del plaguicida en el campo. Respuesta 6 No procede el comentario, debido a que el numeral 8.10 se refiere exclusivamente a envases vacíos, los sobrantes deberán ser tratados conforme a lo indicado en la etiqueta del producto y el procedimiento de seguridad que para tal efecto se tenga, en ese sentido el Proyecto dispone que se prepare únicamente la cantidad necesaria del agroquímico que se aplicará, y en caso de sobrantes se aplique en la maleza circundante, o se etiquete con el tipo de agroquímico y su fecha de preparación para confinarlo en el espacio destinado para tal fin. Comentario 7 En numeral 8.10 e) se señala que debe perforar el envase, debería señalar que se realizara con un instrumento exclusivo para ese propósito, así como se señala en la norma en su numeral 8.4 apartado e) Respuesta 7 Procede parcialmente el comentario por lo que se modifica el numeral 8.10, inciso e), para quedar en los términos siguientes: 8.10... ... e) Perforar el envase en su base para evitar su reutilización con un instrumento exclusivo para ese propósito; almacenarlo en bolsas o cajas cerradas, y llevarlo a un centro de acopio primario o temporal para su disposición final. Comentario 8 En el numeral 11.3 se señala "Contar con un procedimiento para prestar primeros auxilios en caso de emergencia, debido a exposición aguda o intoxicación; exposición a la condición térmica elevada o abatida, cualquier lesión que requiera atención inmediata; el procedimiento deberá contemplar el traslado inmediato del trabajador afectado a un centro de atención médica." Estos planes deben estar impresos, o escritos a mano con letra legible y ser de fácil acceso a los trabajadores, señalando su ubicación de alguna manera para que sean fácilmente localizados en caso de necesitarlos, pues si no se hace la aclaración estos documentos pudieran existir solamente en formato electrónico. Respuesta 8 Procede parcialmente el comentario, por lo que se agrega el numeral 11.1, y se recorre la numeración subsecuente, para quedar en los términos siguientes: 11.1 Los centros de trabajo deberán contar con un plan de atención de emergencias, el cual deberá estar disponible para consulta de los trabajadores. Comentario 9 En el numeral 11.5 "El plan de atención a emergencias deberá considerar que se apliquen las siguientes acciones durante una emergencia derivada de una exposición o intoxicación por agroquímicos:" en la NOM 003 de STPS de 1999 se señala lo siguiente 5.13 "Contar con un listado regional que indique la ubicación de antídotos y medicamentos contra los efectos de los insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes que se utilicen en el centro de trabajo. "Aunque en el proyecto de norma se señala que se deberá contar en los centros de trabajo con un botiquín con antídotos, sería conveniente tener la dirección de centros de atención médica capaces de atender la intoxicación, así como teléfonos de contacto de los centros de atención médica esto en caso de que no pueda ser atendida la condición de salud del trabajador en el centro de trabajo. Respuesta 9 No procede el comentario, en virtud de que su propuesta ya está considerada en el numeral 11.6, inciso e), el cual señala que se podrán solicitar recomendaciones para la atención médica a los centros de información que cuenten con apoyos de esta índole e incorpora un listado en la Guía de Referencia II de este tipo de instituciones. Comentario 10 En el numeral 10.4 se señala "La vigilancia a la salud para el POE deberá estar a cargo de un médico con experiencia en medicina del trabajo y en los efectos a la salud agudos y crónicos de los agroquímicos1," Debería señalar como acreditará la experiencia, además que es conveniente dar más opciones de médicos vigilantes como lo hacía la NOM 003 STPS en su numeral 9.3 donde señala "Específico: deberá ser practicado por un médico con estudios demostrables en toxicología, medicina del trabajo, salud ocupacional o salud ambiental,... 4 Pues según se observa en las convocatorias de plazas para residencias médicas cada año solo se aceptan entre 40 y 70 médicos para hacer la residencia en medicina del trabajo en todo el país6, con ese número de médicos de medicina del trabajo podría dificultarse que se cuente con un médico con experiencia en medicina del trabajo para realizar la vigilancia de cada unidad económica. Respuesta 10 Procede parcialmente el comentario, por lo que se anexará una nota en el Procedimiento para la evaluación de la conformidad, en la columna de observaciones para indicar que: la experiencia en medicina del trabajo y en los efectos a la salud agudos y crónicos de los agroquímicos podrá demostrarse a través de constancias de estudios en cursos sobre toxicología, medicina del trabajo y salud ocupacional. Comentario 11 En el numeral 12.1 se señala "A todos los trabajadores se les deberá informar sobre los peligros a los que se encuentran expuestos, identificados de conformidad con lo indicado en el numeral 5.1, según corresponda a sus actividades o zonas donde se realizan los trabajos". Según lo señalado en la Encuesta Nacional de Jornaleros ENJO el 18% de los jornaleros encuestados no saben leer ni escribir, además de que 18% de los encuestados son hablantes de alguna lengua y el 21% de los mismos son migrantes, (según esta encuesta son más de 9 millones de jornaleros) 7, por lo que la información y material que se utilice para dar a conocer los peligros a los se encuentran expuestos, deberá estar adecuadas a su escolaridad, su cultura e idioma, sin embargo no se señala un mecanismo específico por el cual se dé a conocer esta información, o en su caso bajo qué condiciones pudiera utilizar los servicios de un intérprete, pues los servicios de intérprete están considerados en la Ley Federal de Trabajo en su artículo 283, XII cuando los trabajadores no hablen español, no señala en que supuestos sucede esto 8, esto mismo aplica para las capacitaciones y para los diversos plan de atención a emergencias contra incendios, contra intoxicaciones y contra temperaturas elevadas o abatidas. Respuesta 11 Procede parcialmente el comentario, por lo que se agrega el numeral 12.2, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y se recorre la numeración subsecuente, para quedar en los términos siguientes: 12.2 La información que se proporcione a los trabajadores sobre los peligros y las instrucciones de seguridad para las actividades que desarrollen, deberán ser en su idioma, lengua o dialecto, o a través de medios gráficos o pictogramas. Promovente 3: Agustín Elizalde Martínez, Jefe del Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Delegación Federal del Trabajo en Sinaloa. Comentario 1
Respuesta 1 Procede parcialmente el comentario por lo que se modifica la definición del numeral 4.1, para quedar en los términos siguientes: 4.1 Los trabajos que comprenden desde la preparación del terreno hasta la cosecha, el almacenamiento, traslado y empaque del producto agrícola, incluidos, en su caso, el manejo de agroquímicos y el uso y mantenimiento de maquinaria, vehículos, tractores, herramientas y equipos agrícolas. Comentario 2
Respuesta 2 No procede el comentario, en virtud de que el concepto de nutriente vegetal es utilizado correctamente en la definición del Proyecto, además de que su propuesta no mejora la redacción o proporciona mayor claridad a la definición. Comentario 3
Respuesta 3 No procede el comentario, en virtud de que la definición del Proyecto corresponde a la contenida en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que para evitar inconsistencias se mantiene la definición del referido Reglamento. Comentario 4
Respuesta 4 No procede el comentario, en virtud de que la redacción de la definición del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la expresión o proporciona mayor claridad a la definición. Comentario 5
Respuesta 5 No procede el comentario, en virtud de que la redacción de la definición del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la expresión o proporciona mayor claridad a la definición. Comentario 6
Respuesta 6 Procede parcialmente el comentario por lo que se modifica la definición del numeral 4.6, de conformidad con lo señalando en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, para quedar en los términos siguientes: 4.6 Centro de Trabajo: El lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, donde se realicen actividades de explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo. Comentario 7
Respuesta 7 No procede el comentario, en virtud de que la definición del Proyecto corresponde a la contenida en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que para evitar inconsistencias se mantiene la definición del referido Reglamento. Comentario 8
Respuesta 8 No procede el comentario, en virtud de que la definición del Proyecto corresponde a la contenida en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que para evitar inconsistencias se mantiene la definición del referido Reglamento. Comentario 9
Respuesta 9 Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica la definición del numeral 4.9, para quedar en los términos siguientes: 4.9 Empaque: Las actividades agrícolas directamente relacionadas con flejar, embolsar, empacar, colocar en cajas u otros depósitos el producto agrícola. Comentario 10
Respuesta 10 Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica el primer párrafo de la definición del numeral 4.10, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, para quedar en los términos siguientes: 4.10 Equipo de protección personal (EPP): El conjunto de elementos y dispositivos diseñados específicamente para proteger al trabajador contra accidentes y enfermedades de Trabajo. ... Comentario 11
Respuesta 11 No procede el comentario, en virtud de que la redacción de la definición del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la expresión o proporciona mayor claridad a la definición. Comentario 12
Respuesta 12 No procede el comentario, en virtud de que la redacción de la definición del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la expresión o proporciona mayor claridad a la definición. Es conveniente señalar que esta definición únicamente es aplicable para efectos de este Proyecto. Comentario 13
Respuesta 13 No procede el comentario, en virtud de que la definición del Proyecto corresponde a la contenida en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que para evitar inconsistencias se mantiene la definición del referido Reglamento. Comentario 14
Respuesta 14 No procede el comentario, en virtud de que la definición del Proyecto corresponde a la contenida en Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, por lo que para evitar inconsistencias se mantiene la definición de esta norma. Comentario 15
Respuesta 15 No procede el comentario, en virtud de que la redacción de la definición del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la expresión o proporciona mayor claridad a la definición. Comentario 16
Respuesta 16 No procede el comentario, en virtud de que la redacción de la definición del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la expresión o proporciona mayor claridad a la definición. Comentario 17
Respuesta 17 No procede el comentario, en virtud de que la redacción de la definición del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la expresión o proporciona mayor claridad a la definición. Comentario 18
Respuesta 18 No procede el comentario, en virtud de que la redacción de la definición del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la expresión o proporciona mayor claridad a la definición. Comentario 19
Respuesta 19 Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica la definición del numeral 4.19, para quedar en los términos siguientes: 4.19 Mezclado de agroquímicos: La actividad que consiste en preparar los agroquímicos para su aplicación en el centro de trabajo, acorde a lo indicado en la etiqueta. Comentario 20
Respuesta 20 No procede el comentario, en virtud de que la redacción de la definición del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la expresión o proporciona mayor claridad a la definición. No obstante, para mejorar y precisar el concepto, la definición de numeral 4.20, se modifica para quedar en los términos siguientes: 4.20 Movimientos repetitivos: El ciclo de trabajo o secuencia de movimientos que se repiten siempre de la misma manera, utilizando el mismo segmento del cuerpo, con la misma intensidad y duración, más de dos veces por minuto y por más del 50% de la duración de la tarea o la actividad. Comentario 21
Respuesta 21 No procede el comentario, en virtud de que la definición del Proyecto corresponde a la contenida en el Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, por lo que para evitar inconsistencias se mantiene la definición del referido Reglamento. Comentario 22
Respuesta 22 No procede el comentario, en virtud de que la redacción de la definición del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la expresión o proporciona mayor claridad a la definición. Comentario 23
Respuesta 23 No procede el comentario, en virtud de que la redacción del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la expresión o proporciona mayor claridad a la definición. Comentario 24
Respuesta 24 No procede el comentario, en virtud de que la definición del Proyecto corresponde a la contenida en el Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, por lo que para evitar inconsistencias se mantiene del referido Reglamento. Comentario 25
Respuesta 25 No procede el comentario, en virtud de que la redacción de la definición del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la expresión o proporciona mayor claridad a la definición. Comentario 26
Respuesta 26 Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica la definición del numeral 4.26 para quedar en los términos siguientes: 4.26 Posición neutral: La colocación del cuerpo en la que se minimiza la tensión muscular o de las articulaciones. Por ejemplo, en la posición de pie, la cabeza debe estar alineada con los hombros, los hombros con las caderas, las caderas con los tobillos y los codos deben estar situados a los lados del cuerpo. Comentario 27
Respuesta 27 No procede el comentario, en virtud de que la redacción de la definición del Proyecto es correcta, además de que su propuesta es similar, y no mejora la expresión o proporciona mayor claridad a la definición. Comentario 28
Respuesta 28 No procede el comentario, en virtud de que la definición del Proyecto corresponde a la contenida en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que para evitar inconsistencias se mantiene la definición del referido Reglamento. Comentario 29
Respuesta 29 No procede el comentario, en virtud de que la definición del Proyecto corresponde a la contenida en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que para evitar inconsistencias se mantiene la definición del referido Reglamento. Comentario 30
Respuesta 30 No procede el comentario, en virtud de que la redacción de la definición del Proyecto es correcta, además de que su propuesta es similar, y no mejora la expresión o proporciona mayor claridad a la definición. Comentario 31
Respuesta 31 No procede el comentario, en virtud de que la redacción de la definición del Proyecto es correcta, además de que su propuesta es similar, y no mejora la expresión o proporciona mayor claridad a la definición. Comentario 32
Respuesta 32 No procede el comentario, en virtud de que la redacción de la definición del Proyecto es correcta, además de que su propuesta es similar, y no mejora la expresión o proporciona mayor claridad a la definición. Promovente 4: M. en C. Biol. Alma Liliana Tovar Díaz, Subdirectora de Certificación y Reconocimiento. Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, SENASICA. Comentario 1
Respuesta 1 No procede el comentario respecto al primer párrafo de la definición 4.10, relativa al equipo de protección personal, en virtud de que la definición del Proyecto corresponde a la contenida en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que para evitar inconsistencias se mantiene la definición del referido Reglamento. Comentario 2
Respuesta 2 No procede el comentario, en virtud de que la definición contenida en el Proyecto, alude a las actividades que se realizan en el centro de trabajo, además de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no tiene atribuciones para reglamentar las especificaciones técnicas de los agroquímicos, por lo que se orienta a la definición de condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a efecto de proteger a los trabajadores, de conformidad con sus atribuciones. Comentario 3
Respuesta 3 Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica la definición del numeral 4.21, conforme a lo dispuesto por Ley Federal de Sanidad Vegetal, en los términos siguientes: 4.21 Nutriente vegetal; insumo de nutrición vegetal: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias que contengan elementos útiles para la nutrición y desarrollo de los vegetales. Comentario 4
Respuesta 4 Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica la definición del numeral 4.24, conforme a lo dispuesto por Ley Federal de Sanidad Vegetal, en los términos siguientes: 4.24 Plaguicida; Plaguicida de uso agrícola: El insumo fitosanitario destinado a prevenir, repeler, combatir y destruir a los organismos biológicos nocivos a los vegetales, sus productos o subproductos. Comentario 5
Respuesta 5 No procede el comentario, en virtud de que el Proyecto contiene el nombre correcto del registro, que es Registro Sanitario de Plaguicidas y Nutrientes Vegetales, por lo que la propuesta resulta improcedente. Comentario 6
Respuesta 6 No procede el comentario, en virtud de que el proyecto no puede hacer referencia a instrumentos normativos que no están vigentes o que están en proceso de elaboración. Comentario 7
Respuesta 7 No procede el comentario, en razón de que su propuesta contiene elementos subjetivos que no permiten concluir que una señalización es clara o suficiente. Es conveniente señalar que el Proyecto determina la forma en que debe realizarse la señalización con base en las normas oficiales mexicanas NOM-026-STPS-2008 y NOM-018-STPS-2015, asimismo indica los lugares que deben señalizarse. Comentario 8
Respuesta 8 No procede el comentario, en virtud de que su propuesta no garantiza que se aplique la disposición, para comprobar que se observe dicha obligación, el Proyecto en el Procedimiento para la evaluación de la conformidad se determina que esta obligación se compruebe a través de un recorrido en el centro de trabajo en el que se constate el cumplimiento. Comentario 9
Respuesta 9 La obligación contenida en el numeral 7.1 se refiere, en general, a cualquier instalación que se encuentre en el centro de trabajo. Comentario 10
Respuesta 10 Procede parcialmente el comentario por lo que se modifica la redacción del numeral 8.7, inciso d), para quedar en los términos siguientes: 8.7... ... d) Calibrar el equipo de aplicación y preparar únicamente la cantidad necesaria del agroquímico que se aplicará, en caso de sobrantes confinarlos temporalmente en el área exclusiva destinada para tal fin, con una etiqueta que señale el tipo de agroquímico y su fecha de preparación, previo a su disposición final; ... Promovente 5: Isaac Vázquez Prado, Inspector Federal del Trabajo. Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Tlaxcala. Comentario 1 CAP Actualmente dice: 4.5 Carga manual: La actividad que desarrolla uno o varios trabajadores para levantar, bajar, empujar, jalar, trasladar, transportar y/o estibar materiales, empleando su fuerza física o con el auxilio de vehículos de una, dos o más ruedas, sin locomoción propia, como carretillas, diablos o patines, entre otros. Se considera como carga aquella con una masa mayor o igual a 3 kg. Propuesta de modificación: 4.5 Carga manual: La actividad que desarrolla(n) uno o varios trabajadores para levantar, bajar, jalar, empujar, trasladar, transportar y/o estibar materiales, empleando su fuerza física o con el auxilio de vehículos de una, dos o más ruedas, sin locomoción propia, como carretillas, diablos o patines, entre otros. Justificación: Eliminar la frase "Se considera como carga aquella con una masa mayor o igual a 3 kg", debido a que no está considerada tal definición en la norma NOM-006-STPS-2014 y no se debería desproteger al trabajador ante una carga de 1 o 2 kg, especialmente a las trabajadoras. Respuesta 1 No procede el comentario, en virtud de que el parámetro de 3 kg está determinado en la normatividad internacional, en particular en la ISO 11228, Ergonomics - Manual handling - Part 1: Lifting and carrying, el cual exenta del análisis de carga manual a las actividades que manejan masas inferiores a 3 kg, no obstante, cuando se realicen actividades con este tipo de masas, se requiere realizar un análisis por movimientos repetitivos o por posturas forzadas, según corresponda a la actividad. Comentario 2 CAP Propuesta: Incluir también en este capítulo la definición de la palabra "Plaguicida" de acuerdo al Reglamento en materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o peligrosos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2004 en el artículo 2, fracción XVII y que a la letra dice: "Plaguicida, cualquier sustancia o mezcla de sustancias que se destine a controlar cualquier plaga, incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y de animales, las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran con la producción agropecuaria y forestal, así como las substancias defoliantes y las desecantes;" Justificación: Aunque el proyecto de norma ya incluye una definición de Plaguicida de uso agrícola en el punto 4.24, sería conveniente dar una definición más general de plaguicida a fin de aplicarle la normatividad correspondiente. Respuesta 2 Procede parcialmente el comentario, en los términos de la respuesta 4 que se dio al comentario 4 del Promovente 4. Comentario 3 CAP Propuesta: Agregar una definición más al capítulo 4 Agua limpia: Agua potable utilizada para el lavado de manos que cumpla con las especificaciones de la NOM-127-SSA1-1994. Justificación: A fin de evitar una reacción química por la alcalinidad del agua no potable en reacción con los agroquímicos, o evitar que los trabajadores se contaminen biológicamente con agua que no sea potable, es conveniente agregar esta definición y el cumplimiento obligatorio de esta norma vigente de la Secretaría de Salud que establece los límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización, a fin de que los trabajadores cuenten realmente con agua limpia cuando se laven o se bañen y debido a que este concepto de agua limpia se utiliza a lo largo de la norma. Respuesta 3 No procede el comentario, en virtud de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no tiene atribuciones para regular las especificaciones que debe cumplir el agua para uso y consumo humano, lo cual corresponde a la autoridad competente en la materia y cuya vigilancia corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, en sus respectivos ámbitos de competencia, tal como lo señala la referida Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental, agua para uso y consumo humano-Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización. Comentario 4 5.1 Identificar y asentar por escrito, los peligros derivados de las actividades agrícolas y lugares en que se llevan a cabo éstas, para lo cual se deberán considerar al menos los aspectos siguientes: ..... Propuesta: Incluir un inciso más al punto 5.1: i) La generación de electricidad estática y el riesgo de incendio en silos y tanques de almacenamiento de productos agrícolas. Justificación: Debido al tamaño de algunos granos, existe el riesgo de incendios o explosiones por la fricción entre éstos por lo que es conveniente tomar en cuenta este peligro para la identificación por escrito de los análisis de riesgo. Referencia bibliográfica en este enlace: https://books.google.com.mx/books?id=e1Ssn_QSVkcC&pg=PA10&lpg=PA10&dq=electricidad+estatica+%2B+granos&source=bl&ots=7EKFQ3vYAX&sig=m8LX5lkhWjAooJ27y2uWFw5cRlI&hl=es-419&sa=X&ved=0ahUKEwjZ4rG3x7PTAhVrwVQKHVbMAswQ6AEIIzAA#v=onepage&q=electricidad%20estatica%20%2B%20granos&f=false Respuesta 4 Procede el comentario, por lo que se agrega un inciso en el numeral 5.1, para quedar en los términos siguientes: 5.1... ... i) La generación de electricidad estática y el riesgo de incendio y/o explosión en silos y tanques de almacenamiento de productos agrícolas. Comentario 5 7.1 Inciso j) Actualmente dice: Tener niveles de iluminación requeridos para las actividades por desarrollar, de conformidad con la Tabla 1 siguiente: Propuesta: j) Tener niveles de iluminación requeridos para las actividades por desarrollar, de conformidad con la NOM-025-STPS-2008. Justificación: La tabla del proyecto hace referencia a las primeras filas de la tabla del capítulo 7 de la NOM-025-STPS-2008 por lo que sería conveniente solo hacer referencia a esta norma. Respuesta 5 No procede el comentario, en razón de que, en las actividades agrícolas, los niveles de iluminación que corresponden a las actividades que requieren distinción clara de detalles: maquinado y acabados delicados, ensamble de inspección moderadamente difícil, captura y procesamiento de información, manejo de instrumentos y equipo de laboratorio o una tarea visual con mayor grado de precisión no son aplicables, por lo que se excluyeron del Proyecto. Lo anterior considerando el campo de aplicación y la definición de actividades agrícolas incluida en el propio Proyecto. Comentario 6 Condiciones y medidas de seguridad y salud para el manejo de agroquímicos 8.4 Inciso g) Dice: g) Lavar las manos y cara con abundante agua y jabón neutro después de realizada la preparación y aplicación de la mezcla, especialmente antes de comer o ir al baño; Propuesta: g) Lavar las manos y cara con abundante agua limpia y jabón neutro después de realizada la preparación y aplicación de la mezcla, especialmente antes de comer o ir al baño bajo el siguiente procedimiento: 1. Enjuagarse las manos con agua limpia, aplicar jabón neutro preferentemente mediante un dosificador. 2. Frotarse vigorosamente la superficie de las manos y entre los dedos y las uñas. Cuando se utilice mangas cortas, el lavado debe realizarse hasta la altura de los codos. 3. Enjuagarse con agua limpia, cuidando que no queden restos de jabón. Posteriormente puede utilizarse solución desinfectante; 4. Secarse con toallas desechables o dispositivos de secado con aire caliente. Justificación: A fin de asegurarse de que las manos de los trabajadores queden perfectamente limpias y sin rastro de plaguicidas, se justifica utilizar parcialmente el procedimiento de lavado de manos indicado en la NOM-251-SSA1-2009. Respuesta 6 No procede el comentario, en virtud de que los elementos señalados en su propuesta resultan poco verificables, ya que contiene elementos subjetivos como "frotarse vigorosamente", y otros que conforme a su propuesta son opcionales, como el uso de dosificador, la forma de secarse, y en el caso de la aplicación de desinfectante, esta acción resulta innecesaria en la mayoría de los casos. Conviene aclarar que el Proyecto contempla el uso obligado del equipo de protección personal para el manejo de agroquímicos, el cual incluye el uso de guantes, además se prevé que el centro de trabajo cuente con un procedimiento de seguridad para el manejo de agroquímicos que incluya el uso del equipo de protección personal, así como la forma en que debe realizar su limpieza, cuya observancia de forma integral con lo dispuesto por el Proyecto, incluido el numeral 8.4, inciso g), buscan evitar una intoxicación del trabajador debido a plaguicidas. Comentario 7 Condiciones y medidas de seguridad y salud para el manejo de agroquímicos 8.4 inciso h) Dice: h) Contar en las áreas de almacenamiento y mezclado preferentemente con regaderas y lavaojos de emergencia, o en su caso, con recipientes con agua corriente para lavarse en caso de algún derrame o salpicadura. Propuesta: h) Contar en las áreas de almacenamiento y mezclado preferentemente con regaderas y lavaojos de emergencia, o en su caso, con recipientes con agua limpia para lavarse en caso de algún derrame o salpicadura. Justificación: Para continuar utilizando la definición de agua limpia expuesta anteriormente. Respuesta 7 No procede el comentario, por los mismos motivos que se expusieron en la respuesta a su comentario 3. Comentario 8 Condiciones y medidas de seguridad y salud para el manejo de agroquímicos 8.5 inciso b) dice: b) Contar con equipo contra incendios de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.2. Propuesta: b) Contar con medios de detección y equipos contra incendio fijos o móviles de acuerdo con lo establecido en la NOM-002-STPS-2010. Justificación: A fin de contar con todo lo necesario para prevenir los riesgos de incendio en los almacenes de grano y otros productos utilizados en las actividades agrícolas. Respuesta 8 No procede el comentario, en razón de que el objeto del numeral 7.2 del Proyecto es establecer las condiciones mínimas que deberán observarse en los centros de trabajo que desarrollan actividades agrícolas, sin embargo, las características de este tipo de centros de trabajo dificultan la aplicación integral de la NOM-002-STPS-2010, por lo que el Proyecto dispone la manera en la que deberá realizarse la protección contra incendios. No obstante lo anterior, el numeral 7.2, se modificó en los términos de la respuesta que se dio al comentario 21 del Promovente 6. Comentario 9 7.7 Inciso e) dice: Emplear equipo de posicionamiento y de protección personal contra caídas de altura, de conformidad con lo establecido en la NOM-009-STPS-2011, o las que la sustituyan y, Propuesta de modificación: e) Emplear equipo de posicionamiento y de protección personal contra caídas de altura, de conformidad con lo establecido en la NOM-009-STPS-2011, o las que la sustituyan y verificar que el Equipo de Protección Personal cuente con la certificación emitida por un organismo de certificación o con la garantía del fabricante de que protege contra los Riesgos del Trabajo en alturas. Justificación: A fin de dar cumplimiento al artículo 51 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, especialmente en el equipo de protección personal para trabajo en alturas y asegurarse de que no sucedan accidentes en este tipo de trabajos. Respuesta 9 Procede parcialmente el comentario, en virtud de que no existe norma oficial mexicana que regule el equipo de protección personal para trabajo en alturas, en consecuencia, no existe organismo de certificación y laboratorio de pruebas, en los términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y su Reglamento, por lo que únicamente podrá ser exigible la garantía del fabricante, en consecuencia se modifica la redacción del numeral 7.7, inciso e), para quedar en los términos siguientes: 7.7... ... e) Emplear equipo de posicionamiento y de protección personal contra caídas de altura, de conformidad con lo establecido en la NOM-009-STPS-2011, o las que la sustituyan, que cuente con la garantía del fabricante, y ... Comentario 10 7.8 Inciso b) punto 2) Dice: 2) Prohibir que los trabajadores manejen cargas manuales superiores a 25 kg, tratándose de hombres y de 15 kg tratándose de mujeres; deberá considerarse además disminuir dichos límites con base en los factores siguientes: I. Las características individuales del trabajador en cuanto a su edad en el caso de que sea menor de 20 años o mayor de 45 años, así como su condición física y estado de salud; ..... Propuesta: 2) Prohibir que los trabajadores manejen cargas manuales superiores a 25 kg, tratándose de hombres y de 10 kg tratándose de mujeres; deberá considerarse además disminuir dichos límites con base en los factores siguientes: I. Las características individuales del trabajador en cuanto a su edad en el caso de que sea menor de 20 años o mayor de 45 años, así como su condición física y estado de salud a juicio de un médico preferentemente con especialidad en medicina laboral; Justificación: A fin de coincidir con la NOM-006-STPS-2014. Respuesta 10 Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica en numeral 7.8, inciso b), subinciso 2, número I, para quedar en los términos siguientes: 7.8... ... b)... ... 2) ... I. Las características individuales del trabajador en cuanto a su edad en el caso de que sea menor de 20 años o mayor de 45 años, así como su condición física y estado de salud, avalado por un médico; ... No procede el comentario relacionado con modificar el peso que pueden cargar las mujeres de 15 kg a 10 kg, en virtud de que dicho parámetro está alineado a estándares internacionales. En ese sentido, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las acciones conducentes para modificar dicho parámetro en la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Comentario 11 Condiciones y medidas de seguridad y salud para el manejo de agroquímicos 8.1 inciso a) Dice: a) La categoría de peligro y cantidad de agroquímicos que maneja; Propuesta: a) La categoría de peligro de los agroquímicos que maneja de acuerdo al Sistema Global Armonizado de la NOM-018-STPS-2015 y la categoría toxicológica de la NOM-232-SSA1-2009 y la cantidad que maneja. Justificación: A fin de contar con la clasificación de cada agroquímico utilizado en el sistema global armonizado de la NOM-018-STPS-2015 y en la clasificación toxicológica de la NOM-232-SSA1-2009 y evitar que se utilice solamente una de las dos categorías faltando información. Respuesta 11 Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica el numeral 8.1, inciso a), para quedar en los términos siguientes: 8.1... a) Las categorías de peligros (físicos y a la salud) conforme a la hoja de datos de seguridad y la clasificación toxicológica de acuerdo con la etiqueta, así como la cantidad de agroquímicos que maneja; ... Comentario 12 Plan de atención de Emergencias 11.5 inciso d) Dice: d) Lavar la piel por lo menos durante diez minutos, con abundante agua limpia corriente y jabón neutro, y en su caso, los ojos con abundante agua corriente por este mismo tiempo, en caso de exposición, si así lo indican las instrucciones de primeros auxilios de la etiqueta y la HDS, y Propuesta: d) Lavar la piel por lo menos durante diez minutos, con abundante agua limpia corriente y jabón neutro, y en su caso, los ojos con abundante agua purificada preferentemente por este mismo tiempo, en caso de exposición, si así lo indican las instrucciones de primeros auxilios de la etiqueta y la HDS, y Justificación: Evitar que el cloro presente en el agua potable o limpia vaya a tener reacción con los productos químicos que haya caído en los ojos, por lo que se aconsejaría el uso de agua purificada o agua destilada para realizar esta operación, siempre de acuerdo a las indicaciones del proveedor del producto. Respuesta 12 No procede el comentario, en razón de que la condición señalada en su propuesta deberá estar indicada en las instrucciones de primeros auxilios que contiene la etiqueta y/o la hoja de datos de seguridad, como lo señala en su propuesta, en ese sentido, no es una condición de observancia general, aplicable en todos los casos, dependerá del tipo de sustancia química a la que esté expuesto el trabajador. Promovente 6: Dr. Domingo Santana Mendoza. Medicina del Trabajo. Comentario 1
Respuesta 1 No procede el comentario, en virtud de que en el documento no se hace referencia a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Es conveniente señalar que, de acuerdo con la NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas, en el capítulo de "Referencias" se debe proporcionar una lista de los documentos normativos vigentes a los cuales se hace referencia en la norma y que son indispensables para su aplicación, razón por lo cual no se incluye la referida NOM-006-STPS-2014. Lo anterior, no limita al Proyecto para contener disposiciones orientadas a proteger la salud de los trabajadores que realizan manejo manual de cargas. Comentario 2
Respuesta 2 No procede el comentario, en virtud de que en el documento no se hace referencia a la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-2014, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral - Reconocimiento, evaluación y control. Es conveniente señalar que, de acuerdo con la NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas, en el capítulo de "Referencias" se debe proporcionar una lista de los documentos normativos vigentes a los cuales se hace referencia en la norma y que son indispensables para su aplicación, razón por lo cual no se incluye la referida NOM-010-STPS-2014. Por otro lado, el manejo de plaguicidas en los centros de trabajo donde se realizan actividades agrícolas constituye una actividad que se efectúa de forma temporal, lo cual implica que no existe una exposición continua del trabajador a este tipo de sustancias, lo que permite aplicar directamente controles, es decir, bajo condiciones y medidas de seguridad, así como mediante el uso del equipo de protección personal, se pueden realizar las actividades de forma segura, sin la necesidad de realizar el reconocimiento, evaluación y control, a que se refiere la NOM-010-STPS-2014. Comentario 3
Respuesta 3 No procede el comentario, en virtud de que en el documento no se hace referencia a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. Es conveniente señalar que, de acuerdo con la NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas, en el capítulo de "Referencias" se debe proporcionar una lista de los documentos normativos vigentes a los cuales se hace referencia en la norma y que son indispensables para su aplicación, razón por lo cual no se incluye la referida NOM-011-STPS-2001. Lo anterior, no limita al Proyecto para contener disposiciones para proteger la salud de los trabajadores que se exponen a ruido, que en el caso de las actividades agrícolas a que se refiere el Proyecto, proviene principalmente de la maquinaria y equipo que se utiliza en el centro de trabajo. Comentario 4
Respuesta 4 No procede el comentario, en virtud de que ya está contemplado en el proyecto. En el numeral 3.5, se hace referencia a la Norma Oficial Mexicana NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas - Condiciones de seguridad e higiene. Comentario 5
Respuesta 5 Procede parcialmente el comentario, por lo que se agrega la obligación de disponer de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo en el numeral 5.9 del capítulo de obligaciones del patrón, así como el numeral 3.15 en el capítulo de referencias, y se recorre la numeración en cada capítulo, además, se agrega un párrafo a final en los numerales 5.1 y 8.1, para quedar en términos siguientes: 3.15 NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo - Funciones y actividades. 5.1 ... ... El resultado de la identificación de los peligros deberá integrarse al diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere la NOM-030-STPS-2009, vigente o las que la sustituyan. ... 5.9 Disponer de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, con base en lo que señala la NOM-030-STPS-2009, o las que la sustituyan. 8.1... El resultado de la identificación de los peligros por el manejo de agroquímicos se deberá integrarse al diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere la NOM-030-STPS-2009, vigente o las que la sustituyan. Comentario 6
Respuesta 6 Procede parcialmente el comentario, en los términos de la respuesta que se dio al cometario 4, del Promovente 4. Comentario 7
Respuesta 7 No procede el comentario, en virtud de que la redacción de la definición del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la expresión o proporciona mayor claridad a la definición. Es conveniente señalar que esta definición únicamente es aplicable para efectos de este Proyecto. Comentario 8
Respuesta 8 Procede el comentario, por lo que se modifica el numeral 5.1, inciso h), para quedar en los términos siguientes: 5.1... ... h) Las condiciones ambientales extremas, así como exposición a descargas eléctricas atmosféricas; entre otras, e ... Comentario 9
Respuesta 9 No procede el comentario, en virtud de que la hoja de datos de seguridad no contiene información sobre dosis recomendadas de aplicación de agroquímicos o la compatibilidad para mezclar diversos productos de este tipo. Comentario 10
Respuesta 10 Procede el comentario, en los términos de la respuesta que se dio al comentario 1 del Promovente 2. Comentario 11
Respuesta 11 Procede el comentario, por lo que se modifica la redacción del segundo párrafo del numeral 5.4 para quedar en los términos siguientes: 5.4... A los trabajadores que efectúen actividades que impliquen el manejo de agroquímicos o cualquier otra sustancia química peligrosa, incluyendo el lavado de los equipos, de la ropa de trabajo y el triple lavado de los envases al término de cada jornada, se les deberá proporcionar el equipo de protección personal indicado en la etiqueta y/o la hoja de datos de seguridad; supervisar su uso correcto, y mantener sus condiciones de funcionamiento seguro. Comentario 12
Respuesta 12 Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica la redacción del numeral 5.6, para quedar en los términos siguientes: 5.6 Proporcionar a los trabajadores un espacio higiénico para ingerir alimentos, servicios de agua potable, servicios sanitarios y habitaciones cómodas e higiénicas a los trabajadores que no pertenezcan a la región. Comentario 13
Respuesta 13 No procede el comentario, en virtud de que la redacción del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la expresión o proporciona mayor claridad a la definición, cabe destacar que el término "adecuado" no es medible, por lo que la propuesta resulta improcedente. Comentario 14
Respuesta 14 No procede el cometario, en razón de que su propuesta ya está contenida en el Proyecto, en el numeral 12.4. Comentario 15
Respuesta 15 No procede el comentario, en virtud de que la redacción del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la expresión o proporciona mayor claridad a la definición. Comentario 16
Respuesta 16 No procede el comentario, en virtud de que la disposición 6.3 se refiere a acciones que se tienen que observar mientras se realiza la aplicación de plaguicidas, de igual forma el numeral 6.4, prevé que cuando el trabajador requiera tocar alguna parte del cuerpo se realice un lavado previo, mientras que el numeral 6.6 se refiere al momento en que se concluyó la aplicación del agroquímico. Comentario 17
Respuesta 17 Procede el comentario, por lo que se modifica la redacción de los numerales, 6.4 y 6.5 para quedar en los términos siguientes: 6.4 Evitar tocarse los ojos, la nariz, la boca o genitales, sin antes lavarse las manos con abundante agua y jabón neutro, en el caso de que realicen actividades que impliquen manejo de agroquímicos. 6.5 Lavarse las manos con abundante agua y jabón neutro, especialmente antes y después de comer o ir al baño, y después de haber realizado cualquier actividad agrícola que entrañe contacto con agroquímicos. Comentario 18
Respuesta 18 Procede el comentario por lo que se modifica la redacción del numeral 7.1, inciso c), para quedar en los términos siguientes: 7.1... ... c) Abrir las puertas de las instalaciones en el sentido de flujo de los trabajadores, para llegar rápido a un lugar seguro en caso de emergencia; ... Comentario 19
Respuesta 19 No procede el comentario, en virtud de que el Proyecto pretende agrupar las disposiciones normativas que son aplicables en las actividades agrícolas, de manera que se simplifique la aplicación de las obligaciones patronales en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo cual significa que si una norma oficial mexicana no está incluida en el Proyecto no les aplica a las actividades agrícolas. La sobre-regulación se refiere a establecer requerimientos normativos de forma excesiva o redundante, lo cual no ocurre con el Proyecto, debido a que en él se compilan en un solo instrumento normativo las disposiciones aplicables a las actividades agrícolas y de esta forma facilitará a los sujetos obligados su conocimiento y aplicación. En general, el proyecto incluye las disposiciones que, si bien están contenidas en algunas normas oficiales mexicanas, son aplicables a las actividades agrícolas pero que por las características de los centros de trabajo y de las actividades agrícolas que desarrollan no es posible aplicar de forma integral las normas que contienen esas disposiciones, de modo que se simplifica la regulación. Comentario 20
Respuesta 20 Procede el comentario, por lo que se modifica el primer párrafo del numeral 7.2, para quedar en los términos siguientes: 7.2 Para la protección contra incendios en instalaciones (almacenes de producto agrícola, centros de empaque, talleres, y otros similares) por cada 200 m2 de la instalación, se deberá contar al menos con alguno de los medios de extinción de fuego siguientes: ... Comentario 21
Respuesta 21 No procede el comentario, en virtud de que, en relación con la protección contra incendios se señala como obligación la de contar con extintores cada 200 m2 o un depósito de arena, tierra o agua, mientras que de acuerdo con la NOM-002-STPS-2010, esta circunstancia no está permitida y, además, esta Norma agrega la obligación de contar con medios de detección de incendio, lo cual no requiere el Proyecto, por lo que en este tema se simplifican los requisitos y, en consecuencia, la aplicación. No obstante, en el caso de instalaciones que manejan grandes cantidades de materiales combustibles (superiores a 15 toneladas), o con una superficie mayor a 3000 m2, se agrega una disposición en el numeral 7.2, para asegurar la protección contra incendios, y se modifican los incisos a y b), para quedar en los términos siguientes: 7.2... a) Un extintor de acuerdo al tipo de fuego que se pueda presentar, de al menos 9 kg o 10 litros, en condiciones de uso y ubicado de forma que se asegure su acceso y esté protegido contra la intemperie, o b) Un depósito de al menos 1 m3 con arena, tierra o agua y un medio para aplicarlo tales como palas o cubetas, según corresponda, y ... d) En el caso de instalaciones que superen los 3000 m2 o manejen más de 15 000 kg de sólidos combustibles, deberán cumplir con lo dispuesto por la NOM-002-STPS-2010, o las que la sustituyan. Comentario 22
Respuesta 22 No procede el comentario, por los motivos expuestos en la respuesta que se dio a su comentario 21. Comentario 23
Respuesta 23 No procede el comentario, por los motivos expuestos en las respuestas que se dieron a sus comentarios 19 y 21. Comentario 24
Respuesta 24 No procede el comentario, por los motivos expuestos en la respuesta que se dio a su comentario 19. Comentario 25
Respuesta 25 No procede el comentario, por los motivos expuestos en la respuesta que se dio a su comentario 19. Comentario 26
Respuesta 26 No procede el comentario, por los motivos expuestos en la respuesta que se dio a su comentario 19. Comentario 27
Respuesta 27 No procede el comentario, en razón de que el inciso inmediato siguiente es el g), el cual no debe suprimirse a la lectura, por lo que la redacción es correcta. Comentario 28
Respuesta 28 Procede el comentario por lo que se modifica la redacción del primer párrafo del numeral 7.7, para quedar en los términos siguientes: 7.7 Para la prevención de caídas de altura en trabajos agrícolas derivadas de la cosecha de frutos u otros cultivos, así como para trabajos que impliquen actividades en altura deberán establecerse y aplicarse medidas de seguridad, orientadas a prevenir accidentes de caídas, entre las cuales se considerarán alguna o varias de las siguientes: Comentario 29
Respuesta 29 Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica el numeral 7.8, inciso a), para quedar en los términos siguientes: 7.8... a) Identificar los puestos y actividades agrícolas que puedan exponer al trabajador a factores de riesgo ergonómico, debido al manejo manual de cargas, movimientos repetitivos y/o posturas forzadas, y que puedan traer como consecuencia accidentes o trastornos músculo-esqueléticos; ... Comentario 30
Respuesta 30 No procede el comentario, por los motivos expuestos en la respuesta que se dio a su comentario 19. Comentario 31
Respuesta 31 No procede el comentario, en virtud de que la redacción del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la sintaxis o proporciona mayor claridad al documento. Comentario 32
Respuesta 32 No procede el comentario, en virtud de que no se trata de una medida discriminatoria, más bien es un criterio técnico de aplicación de la normatividad internacional para el manejo manual de carga, para pronta referencia se sugiere consultar la norma internacional ISO 11228, Ergonomics - Manual handling, en sus tres partes, así como el reporte técnico para la aplicación de esta norma el ISO/TR 12295: 2014. Comentario 33
Respuesta 33 Procede parcialmente el comentario, se elimina la redacción del numeral 7.8, inciso b), subinciso 2), número II, sin embargo, para considerar diferentes factores que influyen en el manejo en su lugar se modifica la redacción para quedar en los términos siguientes: 7.8 ... ... b) ... ... 2)... ... II) Las condiciones reales bajo las cuales se realizan las actividades de manejo de cargas considerando la intensidad, distancia, repetición, frecuencia, duración, posturas y premura con que se efectúan las actividades de carga manual, así como las características de agarre de la carga; ... Comentario 34
Respuesta 34 No procede el comentario, por los motivos expuestos en la respuesta que se dio a su comentario 32. Comentario 35
Respuesta 35 Procede el comentario, por lo que se modifica el numeral 7.8, inciso b), subinciso 2) número IV, para quedar en los términos siguientes: 7.8... ... b)... ... 2)... ... IV Considerar, en su caso, las condiciones ambientales térmicas, así como cualquier otra que imponga mayor esfuerzo físico o riesgos adicionales al trabajador para el manejo manual de las cargas Comentario 36
Respuesta 36 No procede el comentario, por los motivos expuestos en la respuesta que se dio a su comentario 19. Comentario 37
Respuesta 37 Procede el comentario, por lo que se elimina el subinciso 14), del numeral 7.8, inciso b). Comentario 38
Respuesta 38 No procede su propuesta, en virtud de que de acuerdo con ésta se deben emplear herramientas manuales que "generen la aplicación de grandes esfuerzos" ... lo cual resulta improcedente, debido a que la disposición pretende prevenir esta condición. Comentario 39
Respuesta 39 Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica el numeral 7.8, inciso c), subinciso 3), para quedar en los términos siguientes: 7.8... ... c)... ... 3) Estén diseñadas para evitar concentrar la presión en áreas reducidas de la mano, de modo que se distribuya en una mayor área de ésta, y se mantenga lo más recto posible la articulación de la muñeca; ... Comentario 40
Respuesta 40 No procede el comentario, en virtud de que la redacción del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la sintaxis o proporciona mayor claridad al documento. Comentario 41
Respuesta 41 No procede el comentario, por los motivos expuestos en la respuesta que se dio a su comentario 19. Comentario 42
Respuesta 42 No procede el comentario, por los motivos expuestos en la respuesta que se dio a su comentario 19. Comentario 43
Respuesta 43 No procede el comentario, por los motivos expuestos en la respuesta que se dio a su comentario 19. Además de que su propuesta no mejora la sintaxis o proporciona mayor claridad al documento. Comentario 44
Respuesta 44 No procede el comentario, por los motivos expuestos en la respuesta que se dio a su comentario 19. Comentario 45
Respuesta 45 Procede el comentario, por lo que se modifica la redacción del numeral 7.11, inciso a), para quedar en los términos siguientes: 7.11... a) Informar al POE de los riesgos generados por la exposición prolongada a las condiciones térmicas ambientales elevadas y abatidas, así como los signos y síntomas que puedan presentarse asociados con dicha exposición, las medidas de control que al respecto deben observarse y los procedimientos para atender casos de emergencia surgidos por este tipo de exposición; ... Comentario 46
Respuesta 46 No procede el comentario, por los motivos expuestos en la respuesta que se dio a su comentario 19. Comentario 47
Respuesta 47 No procede el comentario, por los motivos expuestos en la respuesta que se dio a su comentario 19. Comentario 48
Respuesta 48 Procede el comentario, por lo que se modifica la redacción del numeral 7.11, inciso f), para quedar en los términos siguientes: 7.11... ... f) Usar ropa ligera, fresca, de manga larga, no ajustada, que permita la transpiración y de colores en tonos claros que tiendan a reflejar la radiación solar, más que a absorberla; ... Comentario 49
Respuesta 49 No procede el comentario, en virtud de que es precisamente una de las condiciones que se pretende lograr para evitar la exposición de los trabajadores a este tipo de radiación. Comentario 50
Respuesta 50 No procede el comentario, por los motivos expuestos en la respuesta que se dio a su comentario 19. Es conveniente aclarar que las disposiciones señaladas en los numerales 7.11 y 7.12, tienen como objeto la protección de los trabajadores que se exponen a condiciones térmicas elevadas o abatidas cuando la fuente es el medio ambiente, es decir derivadas de condiciones climáticas en actividades al aire libre, mientras que la Norma Oficial Mexicana NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene, regula primordialmente los casos en los que la fuente es fija y puntal es decir, maquinaria, equipos o materiales capaces de generar condiciones térmicas extremas en el medio ambiente de trabajo, para estos casos, el Proyecto prevé el cumplimento de la NOM-015-STPS-2001, tal como lo señala el numeral 7.13. Comentario 51
Respuesta 51 No procede el comentario, por los motivos expuestos en la respuesta que se dio a su comentario 60. Comentario 52
Respuesta 52 Procede el comentario, por lo que se modifica la redacción del numeral 7.12, inciso g), para quedar en los términos siguientes: 7.12... ... g) Informar a los trabajadores para reconocer los síntomas de hipotermia, pérdida de sensibilidad, congelamiento u otras posibles afectaciones por exposición a clima frío, y las acciones inmediatas de primeros auxilios para atender estos tipos de afectación. Comentario 53
Respuesta 53 Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica la sintaxis del numeral 8.1, inciso c), para quedar en los términos siguientes: 8.1... ... c) El tiempo por jornada de trabajo y frecuencia de exposición semanal, mensual, y anual. Comentario 54
Respuesta 54 No procede el comentario, en razón de que el inciso h) termina en la conjunción e, y el inciso inmediato siguiente es i), por lo que la redacción del Proyecto es correcta. Comentario 55
Respuesta 55 No procede el comentario, en virtud de que su propuesta está contenida en el Proyecto, ya que el inciso d) del numeral 8.9, forma parte del procedimiento de seguridad, ya que como lo señala este numeral los centros de trabajo deberán contar con procedimientos de seguridad para el manejo de agroquímicos, basados en las instrucciones de las etiquetas y las hojas de datos de seguridad, así como las indicaciones de los fabricantes, y que contemplen... Indicar cómo retirar el equipo de protección personal y que antes de retirarlo se deberán lavar los guantes del equipo de protección personal aun puestos para eliminar restos de la mezcla o del producto y que entren en contacto directo con éstos. Comentario 56
Respuesta 56 No procede el comentario, debido a que su propuesta conlleva a establecer como requisito que se revise "todo el tiempo" que los envases estén en buenas condiciones, resulta innecesario y poco práctico, lo cual puede conducir a interpretaciones equivocadas. Comentario 57
Respuesta 57 No procede el comentario, en razón de que su propuesta resulta imprecisa, ya que el concepto de "herramienta adecuada", es subjetivo, lo cual no mejora ni da claridad al contenido del Proyecto. Es conveniente señalar que cualquier herramienta de corte o afilada puede generar un accidente, si no se adoptan las medidas de seguridad conducentes, lo cual no es privativo del uso de cuchillos. Comentario 58
Respuesta 58 No procede el comentario, en virtud de que la redacción del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la sintaxis o proporciona mayor claridad al documento. Comentario 59
Respuesta 59 No procede el comentario, en virtud de que la redacción del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la sintaxis o proporciona mayor claridad al documento. Es conveniente señalar que el inciso h) termina en la conjunción e, y el inciso inmediato siguiente es i), por lo que el uso de la e como conjunción es correcto. Comentario 60
Respuesta 60 No procede el comentario, en virtud de que la redacción del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la sintaxis o proporciona mayor claridad al documento. Comentario 61
Respuesta 61 No procede el comentario, por los motivos expuestos en la respuesta que se dio a su comentario 19. Comentario 62
Respuesta 62 No procede el comentario, en virtud de que la redacción del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la sintaxis o proporciona mayor claridad al documento. Es conveniente señalar que el numeral 8.5, inciso h), subinciso 2), termina en la conjunción e, y el inciso inmediato siguiente es i), por lo que el uso de la e como conjunción es correcto. Comentario 63
Respuesta 63 Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica el numeral 8.6, inciso e), para quedar en los términos siguientes: 8.6... .. e) Ordenar los envases durante el transporte, colocar la parte superior del envase hacia arriba y no someterlos a cargas excesivas que puedan reventarlos, y ... Comentario 64
Respuesta 64 No procede el comentario, en virtud de que la redacción del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la sintaxis o proporciona mayor claridad al documento. Comentario 65
Respuesta 65 Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica el numeral 8.9, inciso m), para quedar en los términos siguientes: 8.9... ... m) Limpiar las boquillas con un utensilio o herramienta específica para tal fin, y no utilizar la boca para soplarles y/o destaparlas; ... Comentario 66
Respuesta 66 No procede el comentario, en virtud de que la primera etapa del triple lavado de los envases es definir el lugar donde se realizará esta actividad, lo cual señala el inciso a), siendo las etapas subsecuentes los incisos b), c), d) y e). Comentario 67
Respuesta 67 No procede el comentario, en virtud de que la redacción del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la sintaxis o proporciona mayor claridad al documento. Comentario 68
Respuesta 68 No procede el comentario, en virtud de que la redacción del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la sintaxis o proporciona mayor claridad al documento. Al respecto, es conveniente aclarar que la disposición se refiere a materiales que pueda absorber las vibraciones generadas por el uso de las herramientas, condición que es diferente a materiales que resistan impactos. Comentario 69
Respuesta 69 Procede parcialmente el comentario, en el sentido de incluir a los factores de riesgo psicosocial, por lo que se agrega una obligación del patrón en el Capítulo 5, y se recorre la numeración, además se incluye la referencia correspondiente en el Capítulo 3, en los términos siguientes: 5.12 Cumplir, para la atención de los factores de riesgo psicosocial, con lo dispuesto por la NOM-035-STPS-2017, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo - Identificación, análisis y prevención. 3.17 NOM-035-STPS-2017, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo - Identificación, análisis y prevención. Comentario 70
Respuesta 70 Procede parcialmente el comentario, en los términos de la respuesta que se dio a su comentario 79. Comentario 71
Respuesta 71 Procede parcialmente el comentario, en los términos de la respuesta que se dio a su comentario 79. Comentario 72
Respuesta 72 Procede el comentario por lo que se modifica la redacción del numeral 10.6, inciso b, subinciso 6) para quedar en los términos propuestos. Comentario 73
Respuesta 73 Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica el numeral 10.6, inciso b), subinciso 8), para quedar en los términos siguientes: 10.3... ... b)... ... 8) Evaluación audiométrica para los operadores de tractores, maquinaria agrícola y herramientas, así como otras actividades que impliquen exposición a ruido, o a sustancias químicas que puedan provocar una alteración en la audición; ... Comentario 74
Respuesta 74 No procede el comentario, en razón de que la evaluación de la salud de los trabajadores no se basa única y exclusivamente en los exámenes de laboratorio y gabinete, sino que deben comprender la historia y/o evaluación clínica, tal como se menciona en su comentario y señalan los numerales 10.3, 10.6 incisos a), b) y c). No obstante, para dar claridad al proyecto se agrega la definición de examen médico, y el inciso c), del numeral 10.6, se reubica como un numeral independiente, en los términos siguientes: 4.12 Examen Médico: El acto médico mediante el cual se interroga y examina a un trabajador, para determinar la existencia de consecuencias o alteraciones a su salud, por la exposición a los agentes contaminantes del medio ambiente laboral y los factores de riesgo. Incluye la anamnesis, examen físico completo con énfasis en el órgano o sistema blanco (de acuerdo con la exposición a los agentes contaminantes o factores de riesgo), el análisis de pruebas clínicas y paraclínicas, tales como: de laboratorio, gabinete y complementarios, y su correlación entre ellos para emitir un el diagnóstico médico y las recomendaciones del caso. 10.7 Evaluar la salud del POE, a partir de los resultados del examen médico practicado. Comentario 75
Respuesta 75 No procede el comentario, en razón de que el inciso e) se refiere a las instrucciones sobre el uso del equipo de protección contra incendios y el de protección personal, dirigidas al personal que atenderá la emergencia, mientras que el inciso g) son las instrucciones generales para todos los trabajadores conforme a su participación y alcance dentro del plan de atención de emergencias. Comentario 76
Respuesta 76 Procede el comentario, por lo que se modifica la redacción del numeral A.2.1, inciso c), para quedar en los términos siguientes: A.2.1... ... c) Enfermedades neurológicas; ... Comentario 77
Respuesta 77 No procede el comentario, en virtud de que la redacción del Proyecto es correcta, además de que su propuesta no mejora la sintaxis o proporciona mayor claridad al documento. Comentario 78
Respuesta 78 Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica la redacción del numeral A.3.1, y del inciso a), para quedar en los términos siguientes: A.3.1 ¿Ha estado expuesto a alguna sustancia química peligrosa o algún agroquímico? En caso afirmativo indicar el tipo de exposición a la sustancia o agroquímico: a) Tipo de sustancia química peligrosa o agroquímico; ... Comentario 79
Respuesta 79 No procede el comentario, en razón de que el numeral A.3.1, no hace referencia a signos o síntomas de algún tipo de enfermedad, se orienta a caracterizar el tipo de exposición a una sustancia química peligrosa o agroquímico, por lo que su comentario resulta improcedente. Comentario 80
Respuesta 80 Procede el comentario, por lo que se modifica la redacción del numeral A.3.2, inciso c) para quedar en los términos siguientes: A.3.2... ... c) Cefalea; ... Comentario 81
Respuesta 81 Procede el comentario, por lo que se modifica la redacción del numeral A.3.2, inciso m) para quedar en los términos siguientes: A.3.2... ... m) Sialorrea; ... Comentario 82
Respuesta 82 Procede el comentario, por lo que se modifica la redacción del numeral A.3.2, inciso n) para quedar en los términos siguientes: A.3.2... ... n) Epifora; |