PROCEDIMIENTOS Específicos de Administración de Crédito del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. (Continúa de la Segunda Sección). (Viene de la Segunda Sección) Centro de Trabajo (patrón) | En caso contrario continua en paso 5 5. Selecciona Cédula de Notificación, carga incidencias en su caso y cierra la cédula, eligiendo forma de pago (transferencia o pago en ventanilla), debiendo enterar las cantidades retenidas a los acreditados dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes. En caso de realizar pago al sexto día hábil éste se considerará pago extemporáneo después de la fecha límite de pago, causando el 6% de interés moratorio, más el IVA a la cantidad no enterada por mes o fracción de mes. APLICA RN2 y RN14. 6. Realiza la trasferencia, imprimiendo el comprobante de la operación o realiza el pago en la ventanilla de las Instituciones Bancarias u otras autorizadas por el Instituto, presentando la ficha de pago o la cédula de notificación. | BANCOS | 7. Recibe pagos por ventanilla o portal Bancario. 8. Envía pagos al Subdirector de Captación. IR PASO 10 | Centro de Trabajo (patrón) | 9. Notifica a más tardar al día hábil siguiente, el depósito efectuado en su caso las copias de los soportes de las incidencias, a la Oficina FONACOT a la cual este adscrito. | Subdirector de Captación | 10. ⦠11. ⦠12. ⦠13. ⦠14. ⦠| Coordinador de Cobranza y/o Analista Delegacional (de Cobranza) | 15. Recibe en su caso las copias de los soportes de las incidencias. 16. ⦠17. ⦠Aplica RN5. | Coordinador de Cobranza | 18. ⦠19. ⦠Aplica RN15. | Dirección de Tecnologías de Información. | 20. ⦠21. ⦠APLICA RN6 RN7 y RN8. | Coordinador de Cobranza y/o Analista Delegacional (de Cobranza) | Una vez terminado el periodo de pago de las Cédulas de Notificación de Altas y Pagos. 22. Si Identifica cédulas en las que se generaron créditos con productoâ¦, en el sistema CREDERE mediante el Reporte⦠de una fecha determinada. Aplica RN8. 23. Efectúa el análisis del crédito, considerando para ello los siguientes pasos: 24. Verifica que el Patrón haya enterado la retención efectuada del acreditado en la Cédula de Notificación de Altas y Pagos. 25. ⦠26. ⦠27. ⦠APLICA RN8. 28. ⦠RN 9 29. ⦠30. ⦠31. ⦠Remitirse a Procedimiento de aclaración de pagos bancarios. 32. ⦠Aplica RN9. 33. ⦠34. ⦠35. ⦠Remitirse a Procedimiento de Cobranza Judicial, para conocer documentación requerida y proceso de envío vigente. | Centro de Trabajo (patrón) | Si acuerda pago con el Patrón. 36. Ingresa al Portal Multibancos para realizar pago o convenio por el monto | | 37.pendiente y de los intereses moratorios generados hasta el momento. (en caso de formalizar convenio éste deberá archivarse en la Oficina FONACOT). Aplica RN11 y RN12. Si el centro de trabajo solicita la condonación de interés moratorio. 1. Solicita por medio de carta membretada suscrita por el representante legal la condonación de interés moratorios integrando motivo del porqué no se enteró en tiempo y forma, detallando: 1. Importe de cédula, 2. Importe de intereses moratorios a condonar 3. I.V.A. de los intereses moratorios. Aplica RN13. | Directores Regionales, Estatales, de Plaza. | 38. ⦠39. ⦠40. ⦠Aplica N10. | Centro de Trabajo (patrón) | 41. Realiza el entero en un lapso no mayor a 24 horas y envía comprobante de pago a la Dirección Estatal o de plaza que le corresponda. | Coordinador de Cobranza y/o Analista Delegacional (de Cobranza) | 42. ⦠43. ⦠44. ... 45. ⦠Termina Procedimiento | ANEXO ⦠Pagos de Menos marca de emisión âAâ | Actor /Puesto | Actividades | Director de Tecnologías de la información. | 1. ... Aplica RN16 | Subdirector de Información de Cartera | 2. ⦠| Coordinador de Cobranza y/ o Analista Delegacional (de Cobranza) | 3. ⦠Termina Procedimiento | Diagrama de Flujo ⦠Glosario DEPyR.- Dirección Estatal de Plaza y Representaciones. Multibancos.- Portal mediante el cual el Centro de Trabajo (patrón) carga su Cédula de Notificación de altas y Pagos. PSEC.- Prestador de Servicios Externos de Cobranza. Nota: Se eliminan 244 (doscientos cuarenta y cuatro) renglones y 02 (dos) tablas concernientes a condonación de intereses, operaciones del sistema de crédito institucional correspondientes al procedimiento de Recuperación del Crédito FONACOT a través de Centros de Trabajo (patrón), con fundamento en el artículo 113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 116, párrafo tercero de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el numeral Cuadragésimo Cuarto, fracción IV de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, por tratarse de secreto comercial. Nombre del Procedimiento: | Procedimiento para la Cobranza Directa a Acreditados. | Áreas responsables del desarrollo del procedimiento | Dirección de Cobranza. Directores Estatales, de Plaza y Representaciones. Dirección de Gestión Comercial | Objetivo del Procedimiento | La Dirección de Cobranza deberá gestionar la recuperación efectiva de los adeudos de los Acreditados de acuerdo a las Reglas de Negocio autorizadas por el Comité de Crédito y la administración de los Despachos de Call Center para la recuperación administrativa. | Alcance del Procedimiento | Es aplicable la gestión de la cobranza directa a los Acreditados: En los casos de que hayan registrado su baja con el Centro de Trabajo (patrón). En aquellos casos que no se cuente con la documentación soporte de la afiliación del Centro de Trabajo (patrón) mínima requerida para iniciar gestiones de Cobranza Judicial o que no cumpla con los criterios establecidos para ésta. Y en los casos que terminado de aplicar la cobertura del Seguro del desempleo continúe con saldo pendiente de pago el Acreditado se iniciarán dichas gestiones de cobranza administrativa. | Actividad Procedimiento para la Cobranza Directa a Trabajadores | Tarea | Controles | Aplicativo | Centro de Trabajo (patrón) | Operación FONACOT | § ... § ... | | § ⦠§ ⦠§ ⦠§ ⦠§ ⦠| Reglas de Negocio | RN1: ... RN2: ⦠RN3: ⦠RN4: ⦠RN5: ... ... ... RN6: ... RN7: ... ... RN8: ⦠⦠RN9: ⦠⦠INCAPACIDADES TOTALES Y PERMANENTES IGUALES O MAYORES AL 75% Se determinarán incapacidades, las que establece la Ley del Seguro Social en los Artículos 119 al 121, sección segunda del ramo de invalidez, debiéndose recabar evidencia documental de dichas incapacidades. Para ámbitos de esta regla de negocio se considerará Incapacidad Total y Permanente igual o mayor al 75%. INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTES IGUALES O MAYORES AL 75% Se determinarán INVALIDEZ, las que establece la Ley del Seguro Social en los Artículos 119 al 121, sección segunda del ramo de invalidez, debiéndose recabar evidencia documental de dichas incapacidades. Para ámbitos de esta regla de negocio se considerará Incapacidad Total y Permanente igual o mayor al 75% y sólo aplicará a créditos asegurados. TRÁMITES El trámite de finiquito por incapacidad o invalidez total y permanente, podrá ser realizado por el trabajador o un representante, presentando la siguiente documentación: · Original para cotejo y copia del Dictamen Médico de la incapacidad total y permanente por enfermedad, expedido por el I.M.S.S. o la Institución de Seguridad Social a la que pertenezca y que le preste servicios médicos. · Original y copia de la identificación oficial vigente con fotografía y firma del trabajador. · Original y copia de la identificación oficial vigente con fotografía y firma del representante, en caso de que el titular del crédito no pueda acudir. · Original de la Carta Poder que acredite al representante como tal. RN10 PLANES DE SALIDA 20/20/20 Para la celebración de reestructuras con trabajadores, éstos deberán ser remitidos a la Dirección Estatal, de Plaza y Representación, por lo que el Prestador de Call Center sólo podrán mostrar a los Trabajadores del esquema 20/20/20 (pago inicial del 20%, | | plazo hasta 20 meses, y una quita del 20% en cada pago oportuno). El monto para la reestructuración será el saldo del adeudo no pagado, más los recargos establecidos para los Trabajadores (monto reestructurado). REQUISITOS PARA FORMALIZAR EL PLAN DE SALIDA 20/20/20 En el caso del esquema de salida 20/20/20, el trabajador deberá presentar en la sucursal del Instituto: 1.- Identificación oficial vigente con fotografía y firma como: · Credencial de elector. · Pasaporte. · Cédula Profesional (con antigedad no mayor a 10 años de su fecha de expedición). 2.- Comprobante de domicilio a nombre del trabajador de fecha reciente (del mes o bimestre actual o inmediato anterior) como: · Recibo de agua. · Recibo del predial. · Recibo de teléfono fijo o celular. · Recibo de luz. · Estado de cuenta bancario. · Constancia de domicilio expedida por una Autoridad Federal, Estatal, Municipal o Ejidal en la que se plasme sello y firma. Se podrán aceptar como comprobantes de domicilio recibos que no estén pagados (lo que se requiere es que el trabajador acredite su domicilio). La excepción a estas reglas generales son los recibos de agua o de predial cuando éstos consideren un período anual. Estos recibos sí podrán aceptarse como comprobante de domicilio siempre y cuando estén pagados. En caso de que el comprobante de domicilio no esté a nombre del Trabajador, como complemento y soporte adicional deberá presentar un comprobante con el mismo domicilio pudiendo aceptarse: · Credencial de elector vigente. · ltimo estado de cuenta de su AFORE (con vigencia menor a seis meses). · Estado de cuenta de una casa comercial. · Recibo o factura por servicios de televisión por cable o satelital. · Recibo o factura de gas estacionario o gas natural subterráneo. · Aviso para Retención de Descuentos (INFONAVIT). Para la formalización de este plan de salida, se debe de orientar al Trabajador a que se dirija a la sucursal del FONACOT más cercana a su domicilio, el personal de Call Center deberá de verificar previamente la agenda de la sucursal que le quede más cercana al trabajador y en su caso agendar una cita en un plazo no mayor a 3 días, caso contrario lo dirigirá a la sucursal, en ambos casos deberá orientar previamente al trabajador a que lleve los requisitos para concretar el plan en la sucursal. RN11: PLAN DE SALIDA 70/30 Liquidación total del adeudo en una sola exhibición, para lo cual el Instituto absorbe una quita del 30% del saldo restante, sin penalización en el Buró de Crédito. Los Planes de Salida no podrán combinarse; es decir el Trabajador debe escoger entre el Plan de salida 20/20/20 o le plan de salida 70/30, para regularizar su situación crediticia. RN12: CANDADOS DE AUTENTIFICACIN ⦠RN 13: ⦠⦠⦠⦠FORMATOS Y SCRIPTS: | | ⦠⦠⦠| Documentación Relacionada | § ⦠§ ⦠§ ⦠§ ⦠§ ⦠| Requerimientos Funcionales | § Base de Datos de los Trabajadores (Acreditados) a los Despachos de Call Center para la recuperación administrativa. § Sistema de gestión administrativa del Call Center en operación. § Aplicación en tiempo y forma de los pagos de los Trabajadores (Acreditados) en el sistema del Instituto. § Disponibilidad de la Plataforma FTP para la Dirección de Información y Control de Cartera y la Dirección de Gestión Comercial. | Entrada | § La base de datos deâ¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦ (Acreditados) con el Instituto, para iniciar Cobranza Administrativa para Despachos Call Center. | Salida | § Reporte de Gestión de los Despachos de Call Center de la Cobranza Administrativa. | Actor /Puesto | Actividades | Coordinador de Enlace en la Dirección de Información y Control de Cartera | ⦠⦠⦠Aplica RN4, RN5, y RN8 | Director de Gestión Comercial | Una vez recibida la base de datos: 1. ... Aplica RN5 | Despachos de Call Center | 2. ... Aplica RN9, RN11 y RN13. 3. Call center deberá realizar llamadas de salida y atender llamadas de entrada. Aplica RN12. 4. Identifica la situación actual del acreditado y le ofrece un producto de solución en el siguiente orden: · Plan 70/30 para lo cual podrá generar la referencia bancaria por el sistema CREDERE y enviársela al Acreditado por el medio que se establezca, enfatizando la fecha de pago. · Plan 20/20/20, para lo cual asesorará al acreditado sobre los documentos a presentar en la sucursal INFONACOT más cercana. · Carta de inicio de descuentos.- Para lo cual verificará que el Acreditado esté laborando en un Centro de Trabajo (patrón) afiliado al instituto FONACOT y le asesorará a presentarse a la sucursal INFONACOT más cercana con su recibo de nómina más reciente a fin de solicitar carta de inicio de descuentos para presentarla en su nuevo Centro de Trabajo (patrón) afiliado y le comiencen a retener y enterar. · Pagos parciales. · Pago de mensualidad. 5. ... Aplica RN1, RN2, RN3, RN6, RN10 y RN11. ⦠6. ... Aplica RN7 Este reporte se deberá de integrar en la infraestructura el FTP. | Coordinador de Enlace en la Dirección de Información y Control de Cartera. | 7. Revisa y analiza el resultado de las gestiones del call center. | Coordinador de Cobranza y/o Analista Delegacional (de Cobranza) | 8. Si como consecuencia de la gestión de cobranza de call center el trabajador se constituye en la sucursal más cercana, ésta deberá Informar la situación de adeudo sobre el (los) crédito(s) del trabajador, de acuerdo con la información registrada en el sistema CREDERE y muestra, en caso de que lo requiera el acreditado, las condiciones de pago para cada esquema de salida. Si el acreditado desea liquidar su adeudo bajo el esquema 20/20/20. Remitirse a guía de plan de plan 20/20/20. Si el acreditado desea liquidar su adeudo bajo el esquema 70/30. 9. ... El saldo y referencia para la liquidación. 10. Realiza al cierre del mes el seguimiento de los pagos de créditos reestructurados. Termina Procedimiento. | Diagrama de Flujo Glosario Call Center.- Centro de atención telefónica DEPyR.- Dirección Estatal de Plaza y Representaciones. SMS.- Mensaje de texto. Nota: Se eliminan 76 (setenta y seis) renglones y 08 (ocho) imágenes concernientes al procedimiento para la Cobranza Directa a Acreditados, con fundamento en el artículo 113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 116, párrafo tercero de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el numeral Cuadragésimo Cuarto, fracción IV de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, por tratarse de secreto comercial. Nombre del Procedimiento: | Acreditación de Pagos del Crédito FONACOT. | Áreas involucradas en el Procedimiento | Dirección de Cobranza Dirección de Crédito Dirección de lo Contencioso Directores Estatales, de Plaza y Representaciones Comité de Crédito, Castigos y Quebrantos | Objetivo del Procedimiento | Aplicación de pagos al cliente que acredite cualquiera de los siguientes supuestos: Que su Centro de Trabajo (patrón) la haya realizado las retenciones correspondientes y no las enteró al Instituto. Que realizó pagos al PSEC al cual hubiera estado asignado su crédito y éste no lo haya enterado al Instituto. Que realizó pagos en caja y éstos no se reflejen en el estado de cuenta (anteriores al cierre de cajas). | Alcance del Procedimiento | Es aplicable para la Acreditación de Pagos de los acreditados que procedan de acuerdo a su integración de expediente, dictamen jurídico y aprobación del Comité de Crédito, Castigos y Quebrantos, para su aplicación en el sistema de crédito institucional. | Actividad Procedimiento para la Acreditación de Pagos del Crédito FONACOT | Tarea | Controles | Aplicativo | Trabajador/ Acreditado | Operación FONACOT | § Expediente Integrado para su atención por Directores Estatales, de Plaza y Representaciones § Validación de los pagos solicitados por el acreditado para su acreditación por Directores Estatales, de Plaza y Representaciones | § El acreditado proporcionará la documentación de soporte y ¨Solicitud de Acreditación de Pagos¨ requeridos, para la acreditación de sus pagos solicitados. | § ⦠⦠Funcionarios Facultados § Coordinador de Cobranza, en su ausencia Director Comercial Regional, Estatal o de Plaza | Reglas de Negocio | RN1: Presentar el formato de Solicitud de Acreditación de Pagos, debiendo proporcionar de manera clara los siguientes datos: · Nombre completo. · Teléfono (fijo y celular). · Dirección de correo electrónico (en caso de contar con una). · Número de Afiliación al Instituto FONACOT. · Monto a acreditar. · Período de retención o pago. · Nombre del Centro de Trabajo (patrón) que la retuvo, PSEC o comprobante del pago efectuado en alguna Entidad Financiera u Oficina donde se realizó el pago. · Descripción de los hechos. RN2: El Coordinador de Cobranza deberá de efectuar un análisis a fin de verificar que los pagos reclamados no se encuentren en el Estado de Cuenta del acreditado, debiendo asentar en éste el importe de dichos pagos que se deberá aplicar en caso de ser procedente la solicitud. | Documentación Relacionada | § Solicitud de Acreditación de Pagos. § Identificación Oficial con fotografía y firma vigente § Copias de los recibos de nómina con sello de cotejado por la Dirección Regional, Estatal y de Plaza, donde consten los descuentos realizados por concepto de Crédito FONACOT. | | § Original de pago de recibo de caja realizado al PSEC. § Dictamen de la Dirección de Contencioso. § Integración del expediente junto con el Dictamen respectivo. | Requerimientos Funcionales | Expediente integrado con toda la documentación solicitada. § Dictamen y expediente de acreditación. § Integración del expediente para el Comité de Crédito, Castigos y Quebrantos (CCCQ). § Aprobación del CCCQ. § Informar a la Dirección de Contabilidad para realizar las aplicaciones contables, así como notificación a la Dirección de Crédito y Sucursales | Entrada | § Documentación soporte de los pagos o retenciones realizadas al acreditado no acreditados a sus adeudos del crédito FONACOT. | Salida | § Aprobación del CCCQ para la aplicación de los pagos en el sistema y aplicaciones contables correspondientes. | Actor /Puesto | Actividades | Acreditado | 1. Acude a cualquier sucursal FONACOT con la siguiente documentación: a) Original y copia legible de una identificación oficial vigente con fotografía y firma, (cualquiera de las señaladas en el Manual de Crédito). b) Original y copia legible de todos los recibos de nómina donde consten los descuentos realizados por concepto de crédito FONACOT u original y copia del recibo de pago en caja o realizado al PSEC, debidamente cotejados contra su original. c) Requisita formato âSolicitud de Acreditación de Pagosâ, la firma y presenta para su sello de recepción. Aplica RN1. | Director Comercial Regional, Estatal o de Plaza y/o Coordinador de Cobranza | 2. Reúne Valida que corresponde a la documentación requerida por el Instituto FONACOT. 3. Verifica la procedencia de la solicitud del acreditado para determinar el monto a aplicar se llevará a cabo el análisis del historial de pagos del crédito. 4. Coteja y sella de recibido la âSolicitud de Acreditación de Pagosâ y las copias contra los originales presentados e integra un expediente. 5. Envía a la Dirección de Cobranza el expediente integrado con la âSolicitud de Acreditación de Pagosâ debidamente requisitada, firmada y sellada, así como los documentos presentados, ... | Subdirector de Control de Cartera o Coordinador en la Subdirección de Control de Cartera | 6. Recibe el expediente y verifica que esté debidamente integrado conforme a la normatividad. 7. Si el expediente no está debidamente integrado se deberá devolver a la sucursal correspondiente con las observaciones respectivas. 8. Si el expediente está debidamente integrado procede a solicitar al área de Atención de Aclaraciones el bloqueo del crédito en aclaración. 9. Solicita copia del expediente de afiliación del acreditado solicitante, a la Dirección de Crédito... 10. Verifica la procedencia de la solicitud del acreditado. para determinar el monto a aplicar, se llevará a cabo el análisis del historial de pagos del crédito. 11. Remite original del expediente de acreditación a la Dirección de lo Contencioso en un término no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del expediente. | Director de lo Contencioso | 12. Emite el dictamen correspondiente ... 13. Remite el dictamen y expediente de acreditación a la Dirección de Cobranza. | Subdirector de Control de Cartera o Coordinador en la Subdirección de Control de Cartera | 14. De haberse dictaminado improcedencia por la Dirección de lo Contencioso, se devuelve el expediente a la Sucursal para que informen al acreditado el motivo de rechazo o que integre los elementos que hagan falta y/o procede a solicitar el desbloqueo del crédito en aclaración al área de Atención de Aclaraciones. Si el dictamen es procedente. | | 16. Integra el expediente y remite a la Dirección de Crédito, solicitando sea incluido en la próxima sesión del CCCQ 17. De no ser favorable la opinión procede conforme a lo señalado CCCQ. | Director de Crédito | 17. Integra el expediente a la carpeta para su presentación al CCCQ. | Director de Cobranza | En caso de ser aprobado por el Comité 18. Realiza la aplicación de pagos en el sistema de crédito institucional 19. Informa a la Dirección de Contabilidad, a la Dirección de Crédito y a los Directores, Estatales, de Plaza y Representaciones para que en el ámbito de sus facultades den cumplimiento a las acciones | Director de lo Contencioso | 21 Da seguimiento al proceso judicial o investigaciones que se estén llevando a cabo en contra de quien resulte responsable. En el supuesto caso de que se obtenga el pago por esta vía. 22 Informa a la Dirección de Contabilidad para realizar las aplicaciones contables correspondientes. Termina Procedimiento | Diagrama de Flujo Glosario CCCQ.- Comité de Crédito, Castigos y Quebrantos. DEPyR.- Dirección Estatal de Plaza y Representaciones. PSEC.- Prestador de Servicios Externos de Cobranza. Nota: Se eliminan 11 (once) renglones concernientes al tiempo de respuesta, con fundamento en el artículo 113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 116, párrafo tercero de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el numeral Cuadragésimo Cuarto, fracción IV de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, por tratarse de secreto comercial. Nombre del Procedimiento: | Aclaración de pagos Bancarios. | Áreas involucradas en el Proceso | Centros de Trabajo (patrón), Instituciones Bancarias u otras autorizadas por el Instituto, Direcciones Estatales de Plaza y Representaciones. Dirección de Cobranza. Dirección de Tesorería. | Objetivo del Procedimiento | ·Establecer los lineamientos para poder identificar oportunamente los pagos Bancarios que no se reflejan en las cédulas de los Centros de Trabajo (Patrón), así como, en los estados de cuenta de los acreditados | Alcance del Procedimiento | Todos aquellos Centro de Trabajo (patrón) o acreditado, que requieran aclaración sobre los pagos que han efectuado a favor del Instituto FONACOT en ventanillas bancarias, realizando la solicitud en las Direcciones Estatales de Plaza y Representaciones. | Aclaración de pagos Bancarios | Tarea | Controles | Aplicativo | Centro de Trabajo (patrón) Trabajador | Operación FONACOT | § Disponibilidad sistema CREDERE | § Solicitud de Aclaración de pagos bancarios § Soporte de acreditación de pago (comprobantes de pago, estados de cuenta, transferencias interbancarias, etc.) | § ... § Integración de expediente, con evidencias. Funcionarios Facultados § Analista Delegacional en su ausencia, Coordinador Técnico Administrativo de Alta Responsabilidad en su ausencia, Director Comercial Regional, Estatal y/o de Plaza | Reglas de Negocio | RN1: En caso de que el acreditado o Centro de Trabajo (patrón) presente su Solicitud de Aclaración, pero omita presentar alguno de los documentos requeridos, se le deberá informar que para continuar el trámite correspondiente es necesario que presente la documentación completa. Con excepción para el Centro de Trabajo bastará presentar la siguiente documentación: Solicitud aclaración de pago y el comprobante de pago. RN2: Cuando el cliente detecte que el pago realizado en banco no se vea reflejado en su estado de cuenta. RN3: Cuando la sucursal detecte que en el sistema no se ve reflejado el pago realizado por el acreditado o Centro de Trabajo (patrón). RN4: La solicitud de aclaración de pagos Bancarios deberá ser tramitada en la sucursal INFONACOT o vía correo electrónico. RN5: el cliente deberá aportar los elementos que el Instituto le solicite para el análisis correspondiente. RN6: El Coordinador de Cobranza, será el responsable de la integración, administración, guarda, custodia, envío y seguimiento de los expedientes de aclaración de pagos. RN7: ... RN8: El tiempo máximo de respuesta para la aclaración será de 3 días hábiles. | Documentos relacionados | § Solicitud de Aclaración de pagos bancarios § Soporte de Pago (ficha bancaria, recibo de caja, comprobante de transferencia bancaria). § Identificación oficial vigente para el caso de acreditados. | Requerimientos funcionales | § ⦠§ ⦠§ ... | Entrada | § Solicitud de Aclaración de pagos bancarios. | Salida | § Aplicar pago al crédito. | Actor /Puesto | Actividades | Acreditado | 1. Acude a la sucursal para levantar la âSolicitud de Aclaración de Pagos Bancariosâ... APLICA RN2 y RN5. 2. Presenta Solicitud de Aclaración de pago en conjunto con la documentación completa: Ficha de pago, identificación oficial vigente APLICA RN1 y RN4. | Centro de Trabajo | 3. Acude a la sucursal para levantar la âSolicitud de Aclaración de Pagos Bancariosâ... 4. Presenta Solicitud de Aclaración de pago en conjunto con la documentación completa Ficha de pago. APLICA RN1 y RN4. | Analista Delegacional, Coordinador Técnico Administrativo de Alta Responsabilidad o Director Comercial Regional, Estatal y/o de Plaza | 5. Proporciona al Cliente FONACOT el formato âSolicitud de Aclaración de Pagos Bancariosâ. APLICA RN3 6. Recibe los documentos señalados Soporte de Pago (ficha bancaria, recibo de caja, comprobante de transferencia bancaria), validando original y sellando de cotejo la copia de los documentos validados. 7. Realiza la integración del expediente, verifica el correcto llenado de la âSolicitud de Aclaración de Pagos Bancariosâ y documentación soporte. 8. ... 9. Si localiza los pagos, los aplica por la operación... 10. Si detecta que fueron aplicados a otro acreditado, solicita a la Dirección de Cobranza realizar el Cargo-Abono conforme al procedimiento. 11. Si no localiza el pago, se levanta un incidente en el escritorio de servicio adjuntando documentación Soporte de Pago (ficha bancaria, recibo de caja, comprobante de transferencia bancaria). APLICA RN7 | Escritorio de Servicio | 12. Confirma el requerimiento, asigna número de reporte y transfiere al personal de la Dirección de Tesorería. | Analista de la Dirección de Tesorería | 13. Verifica los depósitos que NO ingresan en archivos de cobranza. 14. Si localiza pago, lo aplica al crédito del Centro de Trabajo (patrón) o acreditado correspondiente y se le informa al Centro de Trabajo (patrón) o acreditado. APLICA RN6. 15. Si no localiza el pago, informa a la sucursal para su aplicación por la operación⦠APLICA RN8. Termina Procedimiento | Diagrama de Flujo Glosario DEPyR.- Dirección Estatal de Plaza y Representaciones. Nota: Se eliminan 16 (dieciséis) renglones concernientes a la transmisión de datos y operaciones del sistema correspondientes al procedimiento de aclaración de pagos bancarios, con fundamento en el artículo 113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 116, párrafo tercero de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el numeral Cuadragésimo Cuarto, fracción IV de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, por tratarse de secreto comercial. Nombre del Procedimiento: | Cobranza Extrajudicial a Acreditados Morosos a través de los PSEC. | Áreas involucradas en el Procedimiento | Dirección de Cobranza. Directores Estatales, de Plaza y Representaciones. Dirección de Tecnologías de la Información. | Objetivo del Procedimiento | Mantener los más bajos niveles de cartera vencida, a través de la asignación de cartera a los PSEC, así como Recuperar el total de la cartera asignada. | Alcance del Procedimiento | Se enfoca a los acreditados que cumplan los requisitos de selección y sean susceptibles de asignación al proceso de cobranza extrajudicial. | Actividad Para la Cobranza Extrajudicial a Acreditados Morosos a través de los PSEC | Tarea | Controles | Aplicativo | Centro de Trabajo (patrón) | Operación FONACOT | · Padrón de los PSEC. · A través del Sistema CREDERE asignación de Cartera a Despachos. · Selección de Acreditados susceptibles de enviar a Cobranza Judicial. | | · ... · ... Funcionarios Facultados · Coordinador Técnico Administrativo de Alta Responsabilidad, Dirección de Cobranza. · Director Regional, en ausencia los Directores Estatales, de Plaza y Representaciones, en ausencia el Coordinador de Cobranza CCO | Reglas de Negocio | CONTRATACIN DE DESPACHOS EXTERNOS DE COBRANZA ASIGNACIN DE CARTERA EXTRAJUDICIAL ACREDITADOS RN2: ⦠RN3: ⦠RN4: ... RN5: ⦠RN6: ⦠GESTIN DE CARTERA RN7: El PSEC realiza las gestiones de recuperación de las cuentas asignadas, de acuerdo a lo establecido en el documento Procedimiento para Selección Contratación, Supervisión y Baja de PSEC. RN8: El PSEC deberá indicar a los deudores los Bancos, de acuerdo a la referencia bancaria emitida por el sistema. RN9: El PSEC, no podrá recibir efectivo, por lo que los acreditados realizarán el depósito correspondiente directamente en los servicios bancarios que el Instituto FONACOT tiene contratado y que se encuentran en la referencia bancaria emitida por el sistema CREDERE RN10: En caso de reestructuras de adeudo entregadas para gestiones de cobranza, únicamente se permite gestión de recuperación directa, ya que no se autoriza celebrar una nueva reestructura del adeudo. DEVOLUCIN DE CARTERA RN11: ⦠RN12: ⦠CONDONACIN RN13: ... | Documentos Relacionados | § Acta de Entrega-Recepción de Cuentas. § Dictamen de Incobrabilidad. § Informe de Gestión. § Layout de Cuentas Asignadas a Despachos. | Requerimientos Funcionales | § ... § ⦠§ ... § ... § ... § ... | Entrada | § Selección de Cartera susceptible de asignar de acuerdo a las Reglas de Negocio. | Salida | § Liquidación de la deuda. § Envió a recuperación Judicial. | Actor /Puesto | Actividades | Subdirector de Control de Cartera | Aplica RN1. ASIGNACIN DE CARTERA 1 ... 2 ... Aplica RN2. 3 ... 4 ... | Director Regional, Directores Estatales, de Plaza y Representaciones /Coordinador de Cobranza CCO | 5 ... 6 ⦠7 ... 8 ... 9 ⦠10 ... Aplica RN3, RN4, RN5 y RN6. | Analista en la Subdirección de Control de Cartera | 11 ... | PSEC | GESTIN DE CARTERA 12 ... Aplica RN7, RN8, RN9 y RN10. COBRANZA 13 El PSEC podrá ofrecer a los acreditados con saldo deudor alguno de los planes de salida que se mencionan en el Manual de Crédito. | | 15 En caso de que el acreditado no se considere en los esquemas de salida (70-30 o 20-20-20) podrá realizar la liquidación total del adeudo en una sola exhibición o en el tiempo que el Prestador, tenga la cuenta de la cartera vencida bajo su custodia. Aplica RN 13 DEVOLUCIN DE CARTERA 16 ... 17 ... Aplica RN11 y 12 | Coordinador de Cobranza y/o Director de Cobranza | 18 ... 19 ... 20 ... 21 ... 22 ... 23 ... 24 ... 25 ... 26 ⦠27 ... 28 â¦. | Subdirector de Control de Cartera | 29 ... Aplica RN Coordinador de Cobranza 14 Termina Procedimiento | Diagrama de Flujo ⦠Glosario DEPyR.- Dirección Estatal de Plaza y Representaciones. PSEC.- Prestador de Servicios Externos de Cobranza. Nota: Se eliminan 96 (noventa y seis) renglones y 02 (dos) tablas correspondientes al procedimiento de Cobranza Extrajudicial a Acreditados Morosos a través de los PSEC, con fundamento en el artículo 113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 116, párrafo tercero de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el numeral Cuadragésimo Cuarto, fracción IV de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, por tratarse de secreto comercial. Nombre del Procedimiento: | Recuperación Extrajudicial para Centros de Trabajo (Patrón) y Cheques Devueltos. | Áreas involucradas en el Procedimiento | Dirección de Cobranza. Direcciones Estatales, de Plaza y Representación. | Objetivo del Procedimiento | Mantener los más bajos niveles de cartera vencida de Centros de Trabajo (patrón) a través de la asignación de cartera a los PSEC, así como Recuperar el Total de la Cartera Asignada. | Alcance del Procedimiento | Se enfoca a los Centros de Trabajo (patrón) que cumplan los requisitos de selección y sean susceptibles de asignación al proceso de cobranza extrajudicial. | Actividad Recuperación Extrajudicial Centros de Trabajo (patrón) y Cheques Devueltos | Tarea | Controles | Aplicativo | Centro de Trabajo (patrón) | Operación FONACOT | § Disponibilidad de sistema CREDERE § Autentificación del PSEC | § Generar ficha de pago para efectuar pagos. | § Integración de expediente, con evidencias. § Entrega de dictamen. | Reglas de Negocio | CONTRATACIN DE DESPACHOS EXTERNOS DE COBRANZA RN1. Las Personas Físicas con Actividad Empresarial o Morales que se incorporen al padrón de PSEC deberán cumplir con los requisitos indicados en el documento Requisitos y procedimientos para selección y contratación de PSEC. ASIGNACIN DE CARTERA EXTRAJUDICIAL CENTRO DE TRABAJO (PATRN) RN2. ⦠| | ⦠En ambos casos sólo podrán asignarse una sola vez RN3. ⦠RN4. ⦠⦠· Aplica las cédulas a ceros de los Centros de Trabajo (patrón) que registren un valor de la emisión menor a $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) GESTIN DE CARTERA RN5. Realiza las gestiones de recuperación de las cuentas asignadas, de acuerdo a lo establecido en el documento Requisitos y procedimientos para selección y contratación de PSEC y al Contrato de Prestación de Servicios. CONTRAPRESTACIN POR COBRANZA EXTRAJUDICIAL RN6. ⦠⦠DEVOLUCIN DE CARTERA RN7. La devolución de la cartera de Centros de Trabajo (patrón), deberá realizarse en los primeros cinco días hábiles posteriores al término del plazo otorgado para su gestión, mediante la entrega de la siguiente documentación: ⦠| Documentos Relacionados | § Cédula de Notificación de Altas y Pagos. § Cheque Devuelto. § ... § ... § Estado de cuenta de Centro de Trabajo (patrón) para cobranza extrajudicial. § Acta de Entrega â Recepción de Cuentas de Centros de Trabajo (patrón) y Cheques Devueltos. § Informe de gestión. § Dictamen de Incobrabilidad. | Requerimientos Funcionales | § El aplicativo deberá generar la referencia bancaria. § ... § ⦠| Entrada | § Centro de Trabajo (patrón) con emisiones vencidas o Cheque devuelto | Salida | § Recuperación del adeudo. § Envío a recuperación Judicial. § Envío a recuperación directa a acreditados. | Actor /Puesto | Actividades | Director de Cobranza | CONTRATACIN DE PSEC 1. El PSEC presentará la documentación solicitada en el proceso de selección y deberá cumplir con los requisitos indicados. Véase documento Requisitos y Procedimientos para la selección y contratación de PSEC Aplica RN1 | Coordinador de Cobranza o Analista Delegacional (de Cobranza) | ASIGNACIN DE CARTERA 2. ... Aplica RN3. 3. Identifica los casos susceptibles de Centros de Trabajo (patrón) y/o cheques devueltos no recuperados que se asignarán al PSEC. Aplica RN2. 4. Integra la documentación por cada Centro de Trabajo (patrón) y/o cheque devuelto. ⦠5. â¦. 6. ⦠7. ... | Coordinador Técnico Administrativo en la Dirección de Cobranza | 8. ... | Coordinador de Cobranza o Analista Delegacional (de Cobranza) | 9. Actualiza estatus del deudor de acuerdo a lo siguiente: ⦠| Director Estatal, de Plaza y/o Representación | 10. Entrega la cartera al PSEC mediante el Acta de Entrega â Recepción de Cuentas de Centros de Trabajo (patrón) y Cheques Devueltos la cual deberá ser suscrita por el Instituto FONACOT y el PSEC con base en el | | 11.formato correspondiente disponible en la Normateca. | Coordinador de Cobranza o Analista Delegacional (de Cobranza) | 12. Una vez firmada el Acta de Entrega â Recepción de Cuentas de Centros de Trabajo (patrón) y Cheques Devueltos, deberá subirla en formato electrónico al share-point y el resguardar el original. | PSEC | GESTIN DE CARTERA 13. Recibe cartera de parte del INFONACOT 14. ⦠Aplica RN4 y 5 15. Para la generación de la referencia bancaria de pago el PSEC Extrajudicial deberá generar la referencia bancariaâ¦â¦â¦ desglosando el importe a recibir. Bajo ninguna circunstancia el PSEC recibirá el pago en efectivo y deberá de canalizarlo a las ventanillas bancarias autorizadas por el Instituto FONACOT. 16. Notifica a la DEPyR mediante correo electrónico, en caso de recuperación de cuentas de Centros de Trabajo (patrón) y/o cheques devueltos. DEVOLUCIN DE CARTERA 17. ⦠⦠Aplica RN7 | Coordinador de Cobranza | 18. Ingresaâ¦â¦â¦â¦â¦â¦â¦ para identificar si existen depósitos con inconsistencia que requieran conciliarse con el Prestador para la aplicación correspondiente. | Coordinador de Cobranza o Analista Delegacional (de Cobranza) | 19. Recibe y sella el informe de gestión, valida que la información presentada se encuentre correcta y se coloca en el share point de cobranza extrajudicial para registro y control. 20. ⦠21. â¦. Aplica RN3 PAGO DE HONORARIOS 22. Para realizar el pago de honorarios remitirse al âProcedimiento para Pago de Honorarios a PSECâ Aplica RN6 Termina Procedimiento | Diagrama de Flujo Glosario DEPyR.- Dirección Estatal de Plaza y Representaciones. PSEC.- Prestador de Servicios Externos de Cobranza. Nota: Se eliminan 64 (sesenta y cuatro) renglones y 02 (dos) tablas correspondientes al procedimiento de Recuperación Extrajudicial para Centros de Trabajo (patrón) y Cheques Devueltos, con fundamento en el artículo 113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 116, párrafo tercero de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el numeral Cuadragésimo Cuarto, fracción IV de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, por tratarse de secreto comercial. Nombre del Procedimiento: | Aplicación de los pagos recuperados por cobranza Judicial. | Áreas involucradas en el Procedimiento | Dirección de Cobranza. Dirección de Contabilidad. Dirección de Tesorería. Dirección de lo Contencioso. | Objetivo del Procedimiento | Aplicar los ingresos por cobranza Judicial a Centros de Trabajo (patrón) y/o acreditados. | Alcance del Procedimiento | Aplicar los ingresos recuperados por Cobranza Judicial, de forma oportuna, detallada, conservando la trazabilidad. | Actividad Aplicación de los pagos recuperados por cobranza Judicial | Tarea | Controles | Aplicativo | Cobranza Judicial | Operación FONACOT | § Sistema CREDERE § Cambios de Estatus 4 en el Sistema CREDERE; para Acreditados cambio de estatus 6 en sistema CREDERE en Centros de Trabajo (patrón) | § Proporcionar la Documentación emitida por las autoridades correspondientes. | ⦠⦠Funcionarios Facultados § Dirección de lo Contencioso § Subdirección de Seguimiento a la Normatividad § Subdirección de Administración de Cartera Vigente § Coordinador de Cobranza | Reglas de Negocio | RN1 Se deberán integrar los pagos de tal forma que exista trazabilidad de la recuperación y dispersión de los mismos e. RN2 ... RN3 ⦠RN4 ⦠| Documentación Relacionada | ⦠⦠| Requerimientos Funcionales | § Sistema CREDERE para aplicar pagos a los Centros de Trabajo (patrón) y/o Trabajadores. | Entrada | ⦠⦠| Salida | § Dispersión de los pagos a Acreditados, a Intereses Moratorios, o a Gastos de Cobranza, § Oficio emitido por la Dirección de Cobranza enviado a la Dirección de lo Contencioso en el que confirme por escrito la aplicación de los pagos | Actor /Puesto | Actividades | Prestador de Servicio Externo de Cobranza Judicial | 1. Gestiona la cobranza judicial y Realiza la recuperación de adeudos | Director de lo Contencioso | 2. ⦠| Director de cobranza | 3. Identifica el Tipo de Cliente al que se le hará la dispersión del recurso: La dispersión recurso es para Centros de Trabajo: 4. Turna al Subdirector de Administración de Cartera Vigente. Pasa al punto 6 La dispersión del recurso es para Acreditado. 5. Turna al Coordinador Técnico Administrativo de Alta responsabilidad de la Subdirección de Control de Cartera. Pasa al punto 21 | Subdirección de Administración de Cartera Vigente | 6. ⦠SI lo identifica para poder dispersarlo inmediatamente, Pasa al paso 11 No lo identifica continúa con el paso 7. Aplica RN4 7. ⦠Aplica RN1 y RN2 8. ... 9. ... ... 10. ... Aplica RN1 y RN2 NO se identifican cédulas aplicadas a ceros. 11. Procede a la dispersión del pago, realizando previamente el cuadre y cierre de la cédula. Aplica RN1, RN2 y RN3 12. ⦠Aplica RN1 y RN2 APLICACIN DEL INTERS MORATORIOS Y GASTOS DE COBRANZA JUDICIAL DE CENTRO DE TRABAJO. 13. ⦠14. ... | | 16. ... 17. ... 18. ... | Director de Cobranza | 19. ... | Director de Contabilidad | 20. ... | Director de Cobranza | 21. ... | Coordinador Técnico Administrativo de Alta responsabilidad de la Subdirección de Control de Cartera | 22. Recibe Oficio de Solicitud de Dispersión de Recursos a Acreditado. Aplica RN3 23. ... 24. ... | Analista de la Subdirección de Administración de Cartera Vigente | 25. ... | Coordinador Técnico Administrativo de Alta responsabilidad de la Subdirección de Control de Cartera | 26. ⦠27. ... | Director de Cobranza | 28. ... | Dirección de lo Contencioso | 29. ... Termina Procedimiento | Diagrama de Flujo Glosario DEPyR.- Dirección Estatal de Plaza y Representaciones. PSEC.- Prestador de Servicios Externos de Cobranza. Nota: Se eliminan 160 (ciento sesenta) renglones, concernientes a reglas de operación correspondientes al procedimiento de aplicación de los pagos recuperados por cobranza judicial, con fundamento en el artículo 113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 116, párrafo tercero de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el numeral Cuadragésimo Cuarto, fracción IV de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, por tratarse de secreto comercial. Nombre del Procedimiento: | Reclamación del Seguro de Crédito. | Áreas involucradas en el Procedimiento | Dirección de Cobranza. Dirección de Tesorería. Dirección de Tecnologías de la Información. | Objetivo del Procedimiento | Realizar las reclamaciones pertinentes por concepto de pérdida de empleo, fallecimiento e incapacidad o invalidez total y permanente igual o superior al 75% de los Acreditados con créditos asegurados. | Alcance del Procedimiento | Se enfoca a acreditados con créditos asegurados a partir de la entrada en vigor del seguro de crédito (19 mayo 2014). | Reclamación del Seguro de Crédito | Tarea | Controles | Aplicativo | Acreditado o Beneficiario | Operación FONACOT | § Sistema CREDERE reúne información de todas las reclamaciones y crea la Interface con el SADA. § Sistema CREDERE reúne información de SADA y genera el proceso de aplicación y dispersión de pagos. | § Acudirá a la sucursal para notificación del acontecimiento, para iniciar proceso del Seguro del Crédito. | § ⦠§ ⦠§ ⦠§ ⦠§ ⦠| Reglas de Negocio | RN1 ⦠| Documentos Relacionados | § ... § ... § Original o copia certificada de los documentos de extinción de deuda. | Requerimientos Funcionales | Para la operación y aplicación de los reclamos del área de seguros es necesario realizar las siguientes operaciones § ⦠§ ⦠§ ⦠§ ⦠| Entrada | § Pérdida de empleo ( Documento de baja del acreditado por parte del Patrón, o en baja reportada por acreditado o Centro de Trabajo (patrón) § Fallecimiento, incapacidad e invalidez (Documento de Extinción de deuda entregado en sucursal) | Salida | § Aplicación del pago de la extinción de deuda por el Seguro de Crédito o por el Instituto FONACOT. § Aplicación del pago de la cuota mensual por concepto de pérdida de empleo de acreditado. | Actor /Puesto | Actividades | Centro de Trabajo (patrón) /Acreditado | 1. Realiza la baja al acreditado por lo que entra en vigor el Seguro de Crédito para el caso de Pérdida de Empleo. 2. Para los casos de Fallecimiento, Incapacidad o Invalidez Total y Permanente igual o superior al 75%; el acreditado o en su caso beneficiario deberá acudir a la sucursal pertinente para notificar el acontecimiento y que dar pie al proceso del Seguro de Crédito. | Coordinador de Cobranza | 3. En caso de Fallecimiento, Incapacidad o Invalidez Total y Permanente igual o superior al 75%, el analista deberá de realizar las operaciones pertinentes â¦â¦â¦ para cancelar el crédito vigente. 4. Recolección de los documentos indicados en el Manual de Crédito para el proceso de Extinción de Deuda. 5. Envío de la documentación requerida en original o copia certificada, dirigida a el Área de Seguros de las Oficinas Centrales. | Subdirección de Control de Cartera | Para el caso de pérdida de empleo 6. ... 7. Recolecta la información de las sucursales para la integración del expediente por siniestro de defunción, invalidez e incapacidad. | SADA | 8. ... 9. ... | Subdirector de Control de Cartera | 10. ... 11. ... Aplica RN1. | Aseguradora | 12. ... 13. ... 14. ... 15. ... | Subdirector de Control de Cartera | 16. ⦠| Sistema de Administración de Aseguradoras | 17. â¦. | Subdirector de Control de Cartera | 18. ... Termina Procedimiento | Diagrama de Flujo Glosario DEPyR.- Dirección Estatal de Plaza y Representaciones. Layout.- Campos que contiene un archivo electrónico. SADA.- Sistema de Administración de Aseguradoras. Nota: Se eliminan 57 (cincuenta y siete) renglones y 05 (cinco) palabras, correspondientes al procedimiento de Reclamación del Seguro de Crédito, con fundamento en el artículo 113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 116, párrafo tercero de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el numeral Cuadragésimo Cuarto, fracción IV de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, por tratarse de secreto comercial. Nombre del Procedimiento: | Requisitos y procedimientos para selección, contratación, supervisión y baja de prestadores de servicios externos de cobranza | Áreas involucradas en el Procedimiento | Dirección de Cobranza. Dirección de Crédito Dirección de Tecnologías de la Información. | Objetivo del Procedimiento | Asegurar y realizar la contratación de prestadores externos de cobranza, que se apeguen a la cobranza social del INSTITUTO. | Alcance del Procedimiento | Se enfoca a los PSEC que cumplan los requisitos y documentos de selección. | Actividad Para la Contratación de los PSEC. | Tarea | Controles | Aplicativo | Operación FONACOT | · Share Point Despachos externos de Cobranza · Afiliación de PSEC a través del Sistema CREDERE. · Creación de AVI (Acceso Vía Internet) a PSEC · Padrón de los PSEC. · E-mails del PSEC | · ⦠· ... · ⦠· ⦠· Dirección de Cobranza · Coordinador Técnico Administrativo de Alta responsabilidad de la Dirección de Cobranza · Analista de la Dirección de Cobranza · Jefe de Oficina de la Dirección de Infraestructura. | Reglas de Negocio | CONTRATACIN DE DESPACHOS EXTERNOS DE COBRANZA RN1: § La contratación de los Prestadores de Servicios Externos de Cobranza, se llevará a cabo a través de la Dirección de Cobranza quien será el Administrador, mediante la firma del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y la entrega de la fianza o pagaré, y se apoyará con los Directores Comerciales Regionales, Estatales y de Plaza del Instituto FONACOT para la supervisión y formalización de documentos administrativos. § ... RN2: § Las Personas Físicas o Morales que se incorporen al padrón de Prestadores de Servicios Externos de Cobranza deberán cumplir con los siguientes requisitos. § ⢠Ser un Prestador de Servicios de Cobranza legalmente establecido. § ⢠Tener dos años de antigedad prestando servicios de recuperación de cartera comprobables a través de facturas, cartas de recomendación, o la documentación que señale la Dirección de Cobranza. § ⢠Tener cobertura a nivel nacional, regional o, por excepción, local. § ⢠Contar con una cuenta bancaria. § ⢠Contar con un software especializado de cobranza. § Asimismo, que cuente con las siguientes características técnicas mínimas requeridas en equipos para acceso al sistema CREDERE por AVI para poder habilitarlos correctamente, de lo contrario no será posible la asignación y por ende la instalación del AVI. § a. HARDWARE: Equipo de cómputo con procesador Pentium IV, 2.0 Ghz., 512MB RAM, Disco duro de 20 GB, Impresora láser monocromática a 200 Mhz. Velocidad de impresión de 25 ppm, interface paralela o USB. § b. SOFTWARE: Windows XP Professional con Service Pack 2 e Internet Explorer. | | § c. CONECTIVIDAD: Conexión a Internet (Infinitum, Dial up o red local). RN3: § El Prestador de Servicios Externos de Cobranza que sea aceptado para su incorporación al padrón de Prestadores de Servicios Externos de Cobranza, deberá suscribir el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales en dos tantos (un juego para el Instituto y uno para el Prestador), así como el código de ética. § El Prestador de Servicios Externos de Cobranza que sea aceptado para su incorporación al padrón de Prestadores de Servicios Externos de Cobranza, deberá contar con un número de registro expedido oficialmente por el Instituto FONACOT. § Los trámites de afiliación al padrón de Prestadores de Servicios Externos de Cobranza ante el Instituto FONACOT deberán ser realizados por el Representante o Apoderado Legal, quien acompañará a la solicitud los documentos requeridos por el Instituto FONACOT, en original para su cotejo y copia para expediente. RN4: Los documentos que debe presentar el PSEC para su contratación en original y copia para cotejo son los siguientes: DOCUMENTO DESPACHO MATRIZ DESPACHO SUCURSAL 1. Copia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del PSEC, así como el aviso de inscripción en el R.F.C., el cual deberá tener una antigedad no mayor a 3 meses de su fecha de impresión, esto para validación del domicilio fiscal y que en su objeto social dentro de sus actividades que desempeña contenga funciones de cobranza. X 2. Aviso de inscripción de la sucursal ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y/o Formato R-1, relativo al domicilio fiscal actualizado, en su caso. X 3. Copia del comprobante de domicilio antigedad no mayor a tres meses. X X 4. Copia del Estado de Cuenta, el cual debe contener: número de cuenta de cheques, sucursal (número y nombre) y plaza (número y nombre) no mayor a tres meses. X 5. Currículum Vitae que incluya: antecedentes del prospecto, método empleado en la gestión de cobranza extrajudicial y en su caso judicial, y relación de clientes indicando nombre, referencia y número telefónico de cada uno con los que ha proporcionado el servicio en los últimos dos años X 6. Cartas de referencias y facturas de 2 clientes con quienes laboran actualmente o en los últimos tres meses. X 7. 6 fotografías del despacho, 2 exteriores y 4 interiores y fe de hechos ante Notario o Corredor Público. X X 8. Copia de la Identificación oficial vigente con fotografía del Representante Legal del despacho X 9. Copia de la Identificación oficial vigente con fotografía y firma del personal que labora actualmente en el Despacho. X X 10. Carta donde manifieste el domicilio de las oficinas en la plaza solicitada y nombre del responsable de la sucursal y fe de hechos ante Notario o Corredor Público. X 11. Copia de la Identificación oficial vigente con fotografía y firma del responsable de la sucursal. X 12. Copia del Acta Constitutiva de la Sociedad inscrita en el Registro Público de Comercio y sus modificaciones, en su caso, que incluya dentro de su objeto la prestación del servicio (cuando resulte aplicable = personas morales), actividades de cobranza, recuperación de cartera, etc. X 13. Copia del Poder del Representante o Apoderado Legal con una antigedad máxima de dos años de emisión, en caso de superar dicha antigedad se requerirá que se emita una ratificación mediante la asamblea correspondiente; y proporcionar copia del acta respectiva. asamblea correspondiente; y proporcionar copia del acta respectiva. X 14. Carta de designación de Responsable del Despacho para la suscripción de documentos administrativos (sólo en caso de que el titular no atienda la cartera de FONACOT). X X 15. Formato D-32 de cumplimiento de obligaciones fiscales X § Todas las copias presentadas, deberán invariablemente ser cotejadas contra su original, anotándose en dichas copias la leyenda âCOTEJADO CONTRA SU ORIGINALâ y contar con la firma del Director de Cobranza, Comercial Regional, Estatal y de Plaza que realizó el cotejo. RN5: Los documentos con los que se debe de integrar el expediente del PSEC adicionalmente a los anteriores son: DOCUMENTO DESPACHO MATRIZ DESPACHO SUCURSAL | | 1. Contrato de Prestación de Servicios Profesionales. X X 2. Garantía por el 10% de la cartera que será asignada X X 3. Visita de inspección ocular realizada y suscrita por el Director Comercial Regional, Estatal y de Plaza y/o Coordinador de Cobranza. X X 4. Carta(s) Resguardo de Acceso al Sistema de Crédito Institucional para Atención a acreditados (AVI), con copia de la identificación oficial vigente con fotografía y firma de cada usuario. X X RN6: § ⦠§ ⦠§ ... RN7: § El Prestador de Servicios Externos de Cobranza deberá informar por escrito, dentro de los siguientes 5 días hábiles de acontecido el evento, al Director de Cobranza y/o Comercial Regional, Estatal y/o de Plaza sobre cualquier cambio, modificación o asunto relacionado con la documentación presentada al momento de su afiliación RN8: § Tratándose de Prestadores de Servicios Externos de Cobranza ya contratados por el Instituto FONACOT que deseen incorporar sucursales en distintas plazas, se firmará por cada sucursal un Contrato de Prestación de Servicios, siendo el responsable de sus operaciones la matriz afiliada. RN9: § Los Prestadores de Servicios Externos de Cobranza, garantizarán la cartera asignada por el Instituto FONACOT mediante un pagaré o una póliza de fianza expedida por compañía afianzadora autorizada y a favor del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores por el 10% del valor de la cartera que le sea asignada. Dicha garantía deberá ser prorrogada anualmente de conformidad con la vigencia del contrato respectivo. § En caso de terminación de la vigencia o rescisión del contrato, dicha garantía (fianza y/o pagaré) quedará bajo resguardo del Instituto FONACOT por un lapso de 6 meses, a fin de cubrir cualquier tipo de inconsistencia reportada por los Centros de Trabajo (patrón) y/o trabajadores asignados durante la vigencia de su contrato. § En caso de requerir la devolución de la garantía el Prestador de Servicios Externos de Cobranza deberá solicitarlo por escrito a la Dirección Comercial Regional, Estatal o de Plaza correspondiente, la cual a su vez revisará que no existan asuntos en trámite y enviará la petición de conformidad a la Dirección de Cobranza para su devolución. RN10: § En caso de terminación anticipada o rescisión de contrato, el Instituto FONACOT o el Prestador de Servicios Externos de Cobranza, según sea el caso, deberán notificarlo por escrito con al menos 15 días naturales de antelación, señalando las razones que derivaron en esa decisión. El Prestador de Servicios Externos de Cobranza deberá enviar dicha notificación al Director Comercial Regional, Estatal y/o de Plaza. § En caso de terminación de contrato, el Director de Cobranza deberá evaluar la productividad del Prestador de Servicios Externos de Cobranza, a fin de determinar si se renovará el contrato o causará baja. § En caso de terminación anticipada o rescisión de contrato o no renovación de contrato, la Dirección de Cobranza y/o Director Comercial Regional, Estatal y/o de Plaza deberá elaborar Acta de Baja Administrativa en la que el Instituto FONACOT y el Prestador de Servicios Externos de Cobranza formalicen el fin del vínculo contractual señalando el motivo que lo derivó. § La Dirección de Cobranza y/o las Direcciones Estatales de Plaza o Representaciones deberán revisar que no existan asuntos en trámite. En caso de que los hubiera deberán quedar asentados en el acta para el seguimiento y resolución correspondiente. RN11: § Los Prestadores de Servicios Externos de Cobranza no podrán realizar subcontratación de terceros para el manejo de las cuentas asignadas por el Instituto FONACOT. § Los Prestadores de Servicios Externos de Cobranza o su personal dependiente no | | §podrán prestar simultáneamente sus servicios profesionales de cobranza a otro Prestador de Servicios Externos de Cobranza contratado por el Instituto FONACOT. RN12: § El Instituto FONACOT estará facultado para realizar visitas de supervisión a los Prestadores de Servicios Externos de Cobranza en forma bimestral, respecto de las cuentas que tengan encomendadas, proporcionando el Prestador de Servicios, todo género de facilidades al personal comisionado por el Instituto. § Es responsabilidad de los Directores Comerciales Regionales, Estatales y de Plaza y/o Coordinadores de Cobranza efectuar las visitas de supervisión de forma puntual conforme a los formatos establecidos para dicho fin, bajo la premisa de obtener una evaluación bimestral de la operación y funcionamiento de los Prestadores de Servicios y detectar posibles inconsistencias que pudieran poner en riesgo el patrimonio del Instituto o de sus clientes. § La Dirección de Cobranza podrá realizar visitas de supervisión a los Despachos a fin de revisar que se lleve a cabo la cobranza conforme se señala en el Contrato de Prestación de Servicios. | Documentos Relacionados | § Contrato de Prestación de Servicios Profesionales. § Garantía § Acta de baja administrativa. § Expedientes de PSEC. § Acta de visita de revisión. § Cuestionario de revisión integral (bimestral) § Visita de Inspección ocular. § Lista de documentos para la integración de Expedientes de PSEC. | Requerimientos Funcionales | § PSEC presentará documentación solicitada de acuerdo al Documento de Requisitos y Procedimientos para la Selección y Contratación de PSEC. | Entrada | § Documentación presentada por los PSEC para su contratación | Salida | § Contratación de PSEC. § Alta en sistema CREDERE. § Supervisión bimestral PSEC. § Baja de PSEC. | Actor /Puesto | Actividades | Subdirector de Control de Cartera, /Coordinador Técnico Administrativo de Alta responsabilidad en la Subdirección de Control de Cartera/ Coordinador de Cobranza | 1 Recibe la documentación presentada por el PSEC. Aplica RN2, RN3, RN4. 2 Verifica todas las copias presentadas, y coteja contra su original, anotándose en dichas copias la leyenda âCOTEJADO CONTRA SU ORIGINALâ, así como nombre y firma de quien realiza el cotejo. 3 Integra los expedientes de acuerdo al formato denominado âLista de Documentos para la Integración de Expedientes de Prestadores de Servicios Externos de Cobranzaâ. 4 Realiza el alta del PSEC en el sistema CREDERE. 5 Asigna un AVI (acceso vía internet) al PSEC y solicita a DTI a través del formato establecido se asignen las contraseñas para la instalación de la VPN. 6 Solicita a la Dirección de Crédito se otorguen las nuevas contraseñas para el nuevo PSEC para ingreso al sistema CREDERE, de acuerdo a la carta resguardo enviada. 7 Publica en el portal de Cobranza Extrajudicial los expedientes debidamente integrados de los PSEC contratados, para su consulta por parte de las sucursales que así lo requieran. 8 Informa a través de medio electrónico a la sucursal el alta del PSEC. Aplica RN3, RN4, RN5. | Director de Cobranza | 9 Autoriza el alta del nuevo PSEC en el sistema CREDERE. Aplica RN1 y RN3. | Subdirector de Análisis y Administración del Crédito | 10 Envía por medio electrónico nuevas contraseñas al PSEC de acuerdo a la carta resguardo | Jefe de Oficina de la Dirección de | 11 Envía por medio electrónico nuevas contraseñas al PSEC para la instalación de la VPN de acuerdo al formato establecido para tal fin. | Infraestructura | | PSEC | 12 Realiza la Instalación de la VPN en sus equipos de cómputo así como el icono de CREDERE. 13 El Prestador de Servicios Externos de Cobranza deberá informar por escrito, dentro de los siguientes 5 días hábiles de acontecido el evento, al Director de Cobranza y/o Comercial Regional, Estatal y/o de Plaza sobre cualquier cambio, modificación o asunto relacionado con la documentación presentada al momento de su afiliación. Aplica RN7 | Directores Comerciales Regionales, Estatales y de Plaza y/o Coordinador de Cobranza | 14 Efectúa las visitas de supervisión de forma puntual conforme a los formatos establecidos para dicho fin, bajo la premisa de obtener una evaluación bimestral de la operación y funcionamiento de los Prestadores de Servicios y detectar posibles inconsistencias que pudieran poner en riesgo el patrimonio del Instituto o de sus clientes. Aplica RN12 15 Elaborar Acta de Baja Administrativa en la que el Instituto FONACOT y el Prestador de Servicios Externos de Cobranza formalicen el fin del vínculo contractual señalando el motivo que lo derivó y revisa que no existan asuntos en trámite. En caso de que los hubiera deberán quedar asentados en el acta para el seguimiento y resolución correspondiente. Aplica RN11 Termina Procedimiento | Diagrama de Flujo Glosario DEPyR.- Dirección Estatal de Plaza y Representaciones. PSEC.- Prestador de Servicios Externos de Cobranza. Nota: Se eliminan 25 (veinticinco) renglones, concernientes a operaciones del sistema correspondiente al procedimiento de requisitos y procedimientos para selección, contratación, supervisión y baja de prestadores de servicios externos de cobranza, con fundamento en el artículo 113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 116, párrafo tercero de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el numeral Cuadragésimo Cuarto, fracción IV de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, por tratarse de secreto comercial. Nombre del Procedimiento: | Pago de Honorarios Prestadores de Servicios Externos de Cobranza | Áreas involucradas en el Procedimiento | Directores Estatales, de Plaza y Representaciones y/o Coordinador de Cobranza | Objetivo del Procedimiento | Realizar de forma clara y oportuna el pago de Honorarios a los Prestadores de Servicios Externos de Cobranza | Alcance del Procedimiento | Se enfoca a la calendarización de pago de Honorarios por parte de las Direcciones Estatales, de Plaza y Representaciones. | Pago de Honorarios Prestadores de Servicios Externos de Cobranza | Tarea | Controles | Aplicativo | Prestadores de Servicios Externos de Cobranza | Operación FONACOT | § Disponibilidad de sistema CREDERE | § ⦠| § Sistema SAP | Reglas de Negocio | PAGO DE HONORARIOS PRESTADORES DE SERVICIOS EXTERNOS DE COBRANZA RN1: ⦠⦠⦠⦠⦠RN2: ⦠⦠RN3: ⦠RN4: ⦠| Documentos Relacionados | § ... § Factura y/o recibo de honorarios (Certificado Fiscal Digital en archivo .xml y formato .pdf). § ⦠§ Relación de ingresos (en su caso). | Requerimientos Funcionales | § Sistema CREDERE § Sistema SAP | Entrada | § Recuperación del adeudo del Centro de Trabajo (patrón), cheque devuelto, o Trabajador Cedido a recuperación Extrajudicial. | Salida | § Pago de Honorarios a PSEC. | Actor /Puesto | Actividades | PSEC | ENTREGA DOCUMENTACIN 1. ... · ... · ⦠· ⦠Aplica RN1, RN2 y RN4. | Coordinador de Cobranza y/o Analista Delegacional (de Cobranza) | 2. ... · ... · â¦. REVISIN DE DOCUMENTACIN 3. ... ... ... Aplica RN3. INTEGRACIN DE DOCUMENTACIN 4. ⦠· ⦠· ⦠· ⦠· ⦠· ⦠5. ... | Director Estatal, de Plaza y/o Representación | 6. ⦠⦠Aplica RN3 Termina Procedimiento | Diagrama de Flujo Glosario DEPyR.- Dirección Estatal de Plaza y Representaciones. PSEC.- Prestador de Servicios Externos de Cobranza. Nota: Se eliminan 51 (cincuenta y un) renglones, 01 (una) tabla y 02 (dos) palabras, concernientes a reglas de operación correspondiente al procedimiento de Pago de Honorarios Prestadores de Servicios Externos de Cobranza, con fundamento en el artículo 113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 116, párrafo tercero de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el numeral Cuadragésimo Cuarto, fracción IV de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, por tratarse de secreto comercial. Nombre del Procedimiento: | Asignación, Mantenimiento y Cancelación de AVIs. | Áreas involucradas en el Procedimiento | Dirección de Cobranza. PSEC. | Objetivo del Procedimiento | Otorgar acceso al sistema CREDERE a los PSEC. | Alcance del Procedimiento | Se enfoca a los PSEC que cuenten con contrato y garantía vigente por ser susceptibles de asignación de cartera para el proceso de cobranza extrajudicial. | Actividad Para la Cobranza Extrajudicial a Acreditados Morosos a través de los PSEC. | Tarea | Controles | Aplicativo | PSEC | Operación FONACOT | § Disponibilidad del sistema CREDERE | § Autentificación por medio de usuario y contraseña, proporcionados por el Instituto FONACOT | § Administración y control de usuarios y contraseñas de los AVIâs Funcionarios Facultados § Coordinador Técnico Administrativo de Alta Responsabilidad, Dirección de Información y Control de Cartera § Director Comercial Regional, Estatal, de Plaza, en su ausencia el Coordinador de Cobranza. | Reglas de Negocio | RN1. Contrato de Prestación de Servicios Vigente RN2. No estar sancionados por algún tipo de incumplimiento en su contrato ni estar en proceso jurídico por alguna irregularidad en sus operaciones ni contar con quejas relacionadas con la operación del crédito FONACOT. RN3. Tener infraestructura técnica y humana que lo respalde (contar con una superficie y personal suficiente para la atención a clientes). RN4. Mantener durante todo el tiempo que tenga a su disposición la clave de autorización, la infraestructura técnica y humana capacitada, así como todos aquellos insumos y herramientas necesarias que le permitan proporcionar atención y servicios de calidad. RN5. No recibirán créditos que sean gestionados por otros Prestadores de Servicios Externos de Cobranza. RN6. Informarán en un lapso no mayor a los dos días hábiles siguientes, cualquier cambio en su personal que afecte la operación del AVI. RN7. Deberá contar con las siguientes características técnicas mínimas requeridas en equipos para acceso al sistema CREDERE por AVI para poder habilitarlos correctamente, de lo contrario no será posible la asignación y por ende la instalación del AVI. a. HARDWARE: Equipo de cómputo con procesador Pentium IV, 2.0 Ghz., 512MB RAM, Disco duro de 20 GB, Impresora láser monocromática a 200 Mhz. Velocidad de impresión de 25 ppm, interface paralela o USB. b. SOFTWARE: Windows XP Professional con Service Pack 2 e Internet Explorer. | | d. CONECTIVIDAD: Conexión a Internet (Infinitum, Dial up o red local). RN 8 El perfil de usuario de la AVIS será sólo consulta | Documentos relacionados | § Carta(s) Resguardo impresa (s) en original. § Copia cotejada contra original de la identificación oficial del(os) usuario(s) a autorizar. | Requerimientos funcionales | § Sistema CREDERE por AVI. § Usuarios. § Contraseñas. | Entrada | § Asignación de cartera. § Solicitud de nuevos accesos. | Salida | § Instalación y acceso al sistema CREDERE por AVI. | Actor /Puesto | Actividades | Subdirector de Control de Cartera o Coordinador Técnico en la Subdirección de Control de Cartera | 1. Administra los AVIâs (disponibles, en uso y cancelados de los PSEC) asignados por la Dirección de Tecnología de Información para los PSEC. 2. Verificará que la documentación relacionada con el AVI esté debidamente integrada. 3. En caso de que se cumplan los requisitos solicitará a la Dirección de Crédito.se otorguen las contraseñas correspondientes. 4. Informa a la Dirección de Tecnología de Información el alta del AVI por correo electrónico para que ésta otorgue las contraseñas correspondientes para la instalación de la VPN INFONACOT que le corresponde al PSEC. Aplica RN1, RN2 , RN3 y RN8 5. Realizará las gestiones para informar a la Dirección de Tecnología de Información y a la Dirección de Crédito para el cambio y/o cancelación de contraseñas del AVI. Aplica RN7 | PSEC | 6. Solicita nuevas claves y contraseña para el acceso al sistema CREDERE deberá enviar a la Dirección de Cobranza a través de las Direcciones Comercial Regional, Estatal y de Plaza los siguientes documentos: a) Carta(s) Resguardo impresa (s) en original. b) Copia cotejada contra original de la identificación oficial del(os) usuario(s) a autorizar. Aplica RN6 7. Realiza instalación siguiendo los pasos de la Guía de instalación y configuración Cliente VPN FONACOT-que la Dirección de Cobranza les envía. Aplica RN7 8. En caso de tener problemas para la Instalación de la VPN, envía a la Dirección de Cobranza los datos siguientes: a) No. de cliente b) No. de AVI c) Teléfono d) Horario donde se puede localizar e) Nombre de la persona que va dar atención al personal del INFONACOT. f) Pantalla donde tiene el problema para instalar la VPN | Coordinador Técnico Administrativo de Alta Responsabilidad, Dirección de Información y Control de Cartera | 9. En caso de que el Coordinador Técnico Administrativo de Alta Responsabilidad, Dirección de Información y Control de Cartera, no pueda resolver el problema solicita apoyo al *111, para la solución correspondiente | Para la Cancelación de un AVI | Actor /Puesto | Actividades | Director Comercial Regional, Estatal, de Plaza o Coordinador de Cobranza | 1. Informa al Coordinador Técnico Administrativo de Alta Responsabilidad, Dirección de Información y Control de Cartera, los siguientes supuestos: a) Cuando en la revisión bimestral de sus operaciones se detecte que no cumple con sus metas. | | c) Por quejas, irregularidades a causa del incumplimiento de lo pactado en su contrato de afiliación d) Por hacer mal uso de las claves y contraseñas asignadas o darles un uso diferente. e) Por la utilización de las claves y contraseñas de personal diferente al autorizado. f) Por las causas señaladas en el vínculo jurídico que regula el uso del AVI. Aplica RN4. | PSEC | 2. Una vez con el acceso (AVI) el PSEC estará facultado únicamente para realizar consultas de saldos, y reportes para el pago de honorarios 3. EL PSEC podrá generar las referencias bancarias con las que el acreditado realizará los pagos de su adeudo. Aplica RN5 y RN6 Termina Procedimiento | Diagrama de Flujo Glosario AVI.- Acceso al sistema de crédito institucional vía internet. DEPyR.- Dirección Estatal de Plaza y Representaciones. PSEC.- Prestador de Servicios Externos de Cobranza. Nombre del Procedimiento: | Recuperación Extrajudicial para Centros de Trabajo (Patrón) y Cheques Devueltos | Áreas involucradas en el Procedimiento | Dirección de Cobranza Dirección de Información y Control de Cartera Subdirección de Seguimiento a la Normatividad Direcciones Estatales, de Plaza y Representación | Objetivo del Procedimiento | Agilizar el proceso de Recuperación Extrajudicial a Centros de Trabajo (patrón) manteniendo los más bajos niveles de cartera vencida a través de la asignación de cartera a los PSEC. | Alcance del Procedimiento | Se enfoca a los Centros de Trabajo (patrón) clave que cumplan con los requisitos de selección y sean susceptibles de asignación al proceso de cobranza extrajudicial ... | Actividad Recuperación Extrajudicial Centros de Trabajo (patrón) y Cheques Devueltos | Tarea | Controles | Aplicativo | Centro de Trabajo (patrón) | Operación FONACOT | § Disponibilidad de sistema CREDERE § Autentificación del PSEC | § Generar ficha de pago para efectuar pagos. | § Listado de Centros de Centro de Trabajo (patrón) susceptibles. § Integración de expediente, con evidencias. § Entrega de dictamen. | Reglas de Negocio | ASIGNACIN DE CARTERA EXTRAJUDICIAL CENTRO DE TRABAJO (PATRN) RN1. Los Centros de Trabajo (patrón) que cumplan con las siguientes características serán susceptibles a envío a Cobranza Extrajudicial: · ... · ... RN2. ... RN3. En caso de que la asignación la realice la Subdirección de Seguimiento a la Normatividad, la responsabilidad de la asignación de los Centros de Trabajo (patrón) es completamente de las Direcciones Estatales, de Plaza y Representación. RN4. ⦠GESTIN DE CARTERA RN5. Realiza las gestiones de recuperación de las cuentas asignadas, de acuerdo a lo establecido en el documento Requisitos y procedimientos para selección y contratación de PSEC. CONTRAPRESTACIN POR COBRANZA EXTRAJUDICIAL RN6. ... DEVOLUCIN DE CARTERA RN7. ... RN8. ... | Documentos Relacionados | § Reporte de Centro de Trabajo (patrón) con NO Pago § Cédula de Notificación de Altas y Pagos. § ⦠§ ... § ... § Factura y/o recibo de honorarios. § Estado de cuenta de Centro de Trabajo (patrón). § Informe de gestión. § Dictamen de Incobrabilidad. § Listado de Centros de Trabajo (patrón) susceptibles a asignar. | Requerimientos Funcionales | § El aplicativo deberá generar la referencia bancaria. | Entrada | § Centro de Trabajo (patrón) susceptible a Cobranza Extrajudicial. | Salida | § Recuperación del adeudo. § Envío a recuperación Judicial. § Envío a recuperación directa a acreditados. | Actor /Puesto | Actividades | Director de Información y Control de Cartera | 1. ... | Subdirector de Seguimiento a la Normatividad | ASIGNACIN DE CARTERA 2. Selecciona del reporte de CT No Pago, los Patrones que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: · ⦠· ⦠· ⦠· ⦠Aplica RN1 3. ⦠| | 5. ... 6. ... | Directores Estatales, de Plaza y Representaciones y/o Coordinador de Cobranza y/o Director de Cobranza | 7. ... Si derivado de la notificación realizada por la Subdirección de Seguimiento a la Normatividad: las DEPyR realizan la asignación del Centro de Trabajo (patrón), deberán apegarse a lo establecido en este procedimiento | Subdirector de Seguimiento a la Normatividad | ... Realiza la asignación electrónica al Prestador Externo de Cobranza seleccionado. 8. ... 9. ... · ⦠· ⦠· ⦠· ⦠Aplica RN2 y RN3 | Prestador de Servicios Externos Externo de Cobranza | 10. ... | Subdirector de Seguimiento a la Normatividad | 11. ... 12. Notifica al Director Comercial Regional y Directores Estatales, de Plaza y Representaciones. | Prestador de Servicios Externos Externo de Cobranza | 13. ⦠· ⦠· ... · ... ... 14. ... ... | Subdirector de Seguimiento a la Normatividad | 15. ... | Directores Estatales, de Plaza y Representaciones y/o Coordinador de Cobranza y/o Director de Cobranza | 16. Notifica a la Subdirección de Seguimiento a la Normatividad la procedencia de la pena convencional. | Subdirector de Seguimiento a la Normatividad | 17. ... | PSEC | 18. Informa al Centro de Trabajo (patrón) de las cantidades a pagar, derivado del resultado de sus gestiones. | Centro de Trabajo (patrón) | 19. Recibe notificación de Pago. 20. Realiza Pago. | Directores Estatales, de Plaza y Representaciones y/o Coordinador de Cobranza y/o Director de Cobranza | 21. Recibe notificación de Pago y envía a Subdirección de Seguimiento a la Normatividad. | Subdirector de Seguimiento a la Normatividad | 22. Recibe del Prestador de Servicios Externos de Cobranza la notificación del pago realizado por el Centro de Trabajo (patrón) y valida la correcta aplicación del mismo, en su caso ejecuta la operación ⦠| Prestador de Servicios Externos Externo de Cobranza | 23. ⦠· ⦠· ... · ⦠· ⦠· ⦠· ⦠| Director Estatal, de Plaza y Representación y/o Coordinador de Cobranza y/o Director de Cobranza | 24. ⦠25. ⦠| Subdirector de | ... | Seguimiento a la Normatividad | 27. ⦠Termina Procedimiento | Diagrama de Flujo Glosario DEPyR.- Dirección Estatal de Plaza y Representaciones. PSEC.- Prestador de Servicios Externos de Cobranza. Nota: Se eliminan 130 (ciento treinta) renglones, correspondientes al procedimiento de Recuperación Extrajudicial para Centros de Trabajo (patrón) y Cheques Devueltos, con fundamento en el artículo 113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 116, párrafo tercero de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el numeral Cuadragésimo Cuarto, fracción IV de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, por tratarse de secreto comercial. Nombre del Procedimiento: | Solicitud de Condonación de la Pena Convencional del 20% por Concepto de Cheques Devueltos por Causa â1â (Insuficiencia de Fondos ) | Áreas involucradas en el Procedimiento | Dirección de Cobranza. Dirección de lo Contencioso. Directores Estatales, de Plaza y Representaciones. Dirección de Tesorería. Comité de Crédito. Comité de Crédito, Castigos y Quebrantos. | Objetivo del Procedimiento | La Dirección de Cobranza deberá tener debidamente identificados los casos de los Cheques Devueltos por Causa â1â de Insuficiencia de Fondos, para su análisis, revisión, control y seguimiento para su condonación de Penas Convencionales que soliciten los Centros de Trabajo (patrón) en su momento, de acuerdo a lo emitido en su Dictamen por el Comité de Crédito, Castigos y Quebrantos y Comité de Crédito. La Dirección de Cobranza deberá tener identificados los casos reclamados de las reclasificaciones de pagos de Cheques Devueltos de Centros Trabajo (patrón) y Acreditado que realizaron su pago con referencia diferente a la obtenida en la ... | Alcance del Procedimiento | Es aplicable a las solicitudes de condonación de la Pena Convencional solicitada para Centros de Trabajo (patrón), Acreditado por la devolución de cheques por insuficiencia de fondos, su integración del expediente, informe del historial de pagos, dictamen del área de Jurídico, hasta el dictamen del Comité de Crédito, Castigos y Quebrantos, su seguimiento y control, hasta su aplicación según corresponda. Aplicará a las solicitudes de pagos de cheques devueltos debidamente acreditados y soportados por el Centro de Trabajo (patrón) y Acreditado realizados al Instituto para su aclaración respectiva con el Coordinador de Cobranza, Dirección de Cobranza y Dirección de Tesorería. | Actividad Solicitud de Condonación de la Pena Convencional del 20% por Concepto de Cheques Devueltos por Causa â1â (insuficiencia de Fondos) | Tarea | Controles | Aplicativo | Centro de Trabajo (patrón) Acreditado | Operación FONACOT | § Informe sobre el historial de pagos del Centro de Trabajo (patrón) del sistema del Instituto. | § Solicitud de la condonación de la Pena Convencional, con documentación debidamente soportada. § Entrega pago de cheque devuelto con referencia 1612 ¨Recuperación de Cheque Devuelto¨, demuestra que efectuó el pago con la referencia obtenida en Portal Multibancos. | § ⦠Funcionarios Facultados · Analista Delegacional en ausencia Coordinador de Cobranza (CCO) · Analista de la Dirección de Cobranza · Subdirector de Administración de Cartera Vigente · Dirección de lo Contencioso · Comité de Crédito Castigos y Quebrantos, Comité de Crédito · Institución Financiera · Dirección de Tesorería · Dirección de lo Contencioso · Dirección de Contabilidad | Reglas de Negocio | RN1: Se deberá integrar el expediente que contenga: · Solicitud por escrito del Centro de Trabajo (patrón), la cual deberá contener lo siguiente: · Breve explicación por que se devolvió el cheque. · Oficio emitido por el Banco (en caso de ser por causa imputable a la Institución Financiera). · Copia legible del cheque devuelto, por ambos lados. · Estado de Cuenta bancario de cheques del Centro de Trabajo (patrón) correspondiente a la fecha de la devolución. · Copia legible del pago con el cual repone el cheque devuelto. · Copia del recibo con el cual cubrió el pago de la indemnización del 20% por cheque devuelto, (en caso de haberlo efectuado). · Informe suscrito por la Dirección Comercial, Regional y de Plaza, el cual deberá contener los siguientes puntos. 1. Historial de pago del Centro de Trabajo (si presenta un historial regular en el entero de sus pagos) 2. Si es primera vez que solicita la condonación o es reincidente · Anexar estado de cuenta del Centro de Trabajo, el cual se puede obtener en la siguiente ruta del portal Multibancos: https://servicios.fonacot.gob.mx/CentrosTrabajo/ctEdoCtaClaveCT.fonacot Sólo se podrá otorgar el beneficio de la condonación de la pena convencional 20% de cheque devuelto a los Centros de Trabajo (patrón) una vez por ejercicio fiscal. Para los casos de cheques devueltos por causa 1 de Gobiernos, Municipios y Ayuntamientos, podrán ser condonados por los Directores Comerciales Regionales, Estatales y de Plaza⦠y cuando, se reponga el pago del cheque dentro del mismo mes de pago. | Documentación Relacionada | Para Cheques Devueltos por Causa â1â ( Insuficiencia de Fondos): · Documentación soporte que proporciona el Centro de Trabajo (patrón). · Informe emitido por el Coordinador de Cobranza (COO). · Emisión del Dictamen Jurídico de la Representación Jurídica de lo Contencioso. · Informe del Coordinador de Cobranza (COO) sobre la no procedencia de la condonación. · Emiten Dictamen sobre la condonación de la pena convencional. Para Devolución de Pago para Cheques Devueltos a Centros de Trabajo (patrón): | | · Documentación soporte del pago efectuado del cheque devuelto por el Centro de Trabajo (patrón) de la referencia obtenida en el Portal Multibancos. · Informe de la Institución Financiera de la devolución del cheque. · Comprobantes de pago y Estados de Cuenta del Centro de Trabajo (patrón) del cheque devuelto. Para Acreditaciones de Pago de Cheques Devueltos del Acreditado: · Documentación soporte del pago del adeudo del Acreditado por medio de Cheque con referencia bancaria. · Informe de la Institución Financiera de la devolución del cheque. · Documentación del pago del Cheque Devuelto con la referencia que la proporcionó el Coordinador de Cobranza (CCO). · Comprobantes de pago y Estados de Cuenta del Acreditado del cheque devuelto. · Aplicación de Referencia 1612 ¨Recuperación de Cheque Devuelto¨, para cheques devueltos. · ... · ... · ... | Requerimientos Funcionales | Para Cheques Devueltos por Causa â1â ( Insuficiencia de Fondos): § Solicitud y documentación soporte para la Condonación de la Pena Convencional del 20% al Instituto. § Emite informe sobre el historial de pago del Centro de Trabajo (patrón). § Dictamen de Jurídico sobre el caso. § Dictamen sobre la condonación de la Pena Convencional por Comité de Crédito, Castigo y Quebrantos y Comité de Crédito. Para Devolución de Pago para Cheques Devueltos a Centros de Trabajo (patrón): § Oficio de la Dirección de Tesorería junto con el original de cheque devuelto. § Oficio a la Dirección de Cobranza en la que se solicita que ya no se refleja el pago doble en cédula cabezal. § ... Para Acreditaciones de Pago de Cheques Devueltos del Acreditado: § Oficio de la Dirección de Tesorería junto con el original de cheque devuelto. § Oficio a la Dirección de Cobranza en la que se solicita que ya no se refleja el pago doble en el historial de plazo y que realice reembolso ficticio para la reclasificación del cheque devuelto. | Entrada | § Solicitud y documentación soporte entregada por el Centro de Trabajo (patrón). § Realiza entero de retenciones por medio de referencia bancaria Centro de Trabajo (patrón). § Acreditado realiza el pago de su adeudo por medio de referencia bancaria con cheque. | Salida | § Emiten Dictamen sobre la condonación de la Pena Convencional por el CCCQ y Comité de Crédito. § ... § ... | Actor /Puesto | Actividades | Centro de Trabajo (patrón) | 1. Solicita la condonación de la pena convencional del 20% al Instituto. Presenta la documentación señalada en los Requisitos para la Recuperación del Crédito FONACOT a través de los Centros de Trabajo (patrones). | Coordinador de Cobranza (CCO) y/o Analista Delegacional (de Cobranza) | 2. Recibe la petición del Centro de Trabajo (patrón) y valida que el soporte documental presentado esté debidamente integrado. Aplica RN1 3. ... 4. ... | Analista en la | 5. ... | Subdirección de Administración de la Cartera Vigente | 7. ... ... 8. ... ... 9. ... | Director de lo Contencioso | 10. ... 11. ... | Subdirector de Administración de Cartera Vigente | ... 12. ... ... 13. ... | CCCQ | 14. ... Termina Procedimiento. | Glosario CCCQ.- Comité de Crédito, Castigos y Quebrantos. DEPyR.- Dirección Estatal de Plaza y Representaciones. PSEC.- Prestador de Servicios Externos de Cobranza. Nota: Se eliminan 55 (cincuenta y cinco) renglones y 11 (once) palabras, concernientes a reglas de operación correspondientes al procedimiento de Solicitud de Condonación de la Pena Convencional del 20% por concepto de cheques Devueltos por Causa â1â (Insuficiencia de Fondos), con fundamento en el artículo 113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 116, párrafo tercero de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el numeral Cuadragésimo Cuarto, fracción IV de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, por tratarse de secreto comercial. Nombre del Procedimiento: | Liquidación de saldos menores a $14.00 pesos por cuenta operación | Áreas involucradas en el Procedimiento | Dirección de Cobranza. Dirección de Crédito. Dirección de Tecnologías de Información. Dirección de Contabilidad. Direcciones Estatales de Plaza y Representaciones | Objetivo del Procedimiento | Realizar liquidaciones de saldos menores a $14.00 ya sea de forma puntual que el trabajador se presente a sucursal o de forma diaria cuando sea ejecutable por procesos de la Dirección de Tecnologías de la Información. | Alcance del Procedimiento | Realizar las liquidaciones para evitar re-procesos y realizar de manera eficiente las actividades de colocación | Actividad Liquidación de saldos menores a $14 pesos por cuenta operación | Tarea | Controles | Aplicativo | Trabajador | Operación FONACOT | § Disponibilidad del Sistema CREDERE. | § Evidencias para la solicitud de liquidación de crédito. | § ... § ... § ... § ... | Reglas de Negocio | RN1: ... RN2: ... RN3: ⦠RN4: ... | Documentos relacionados | § Operaciónâ¦, la cual realiza la cancelación individual de los créditos que cumplan con las características de saldos menores, generando un asiento contable. § ... | Requerimientos funcionales | § Para la liquidación del adeudo menor a $14.00 debe de cumplir las condiciones. | Entrada | § Solicitud de liquidación de crédito. | Salida | § Liquidación del crédito. | Actor /Puesto | Actividades | Analista Delegacional (de Cobranza) | 1. Debe estar autenticado en Credere. | Acreditado | 2. Se presenta a la sucursal a solicitar la liquidación de su crédito por saldos menores a $14.00 | Analista Delegacional (de Cobranza) | 3. ... 4. ⦠APLICA RN1, RN2, RN3 y RN4 Termina Procedimiento | Diagrama de Flujo Glosario DEPyR.- Dirección Estatal de Plaza y Representaciones. Nota: Se eliminan 21 (veintiún) renglones, concernientes a reglas de operación correspondientes al procedimiento de Liquidación de saldos menores a $14.00 pesos por cuenta operación, con fundamento en el artículo 113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 116, párrafo tercero de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el numeral Cuadragésimo Cuarto, fracción IV de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, por tratarse de secreto comercial. Nombre del Procedimiento: | Realización de Movimientos de Cargo-Abono Acreditados. | Áreas involucradas en el Procedimiento | Acreditado, Direcciones Estatales de Plaza y Representaciones. Dirección de Cobranza. Dirección de Tecnologías de Información. | Objetivo del Procedimiento | Realizar el adecuado y comprobable movimiento de Cargo-Abono, solicitado por el acreditado Para los casos en los cuales haya existido error en la acreditación del pago al trabajador. | Alcance del Procedimiento | Todo aquel acreditado que cubra con los requisitos descritos, en esta guía operativa. | Actividad Procedimiento para la Realización de Movimientos de Cargo-Abono | Tarea | Controles | Aplicativo | Trabajador | Operación FONACOT | § Disponibilidad del Sistema CREDERE. § Disponibilidad del servicio de correo electrónico | § Presentar documentación como evidencia de la solicitud de movimiento de cargo-abono | § ... § ... | Reglas de Negocio | RN1: ... RN2: ⦠RN3: ⦠RN4: ⦠RN5: ⦠RN6: ⦠| Documentos relacionados | § Formato de Cargo â Abono. § Archivo de la petición y soporte documental | Requerimientos funcionales | § ... § ... § ⦠| Entrada | § Identificación de créditos con movimientos de carga-abono mediante formato de solicitud. | Salida | § Aplicación del cargo-abono. § Archivo de la petición con su soporte como evidencia. | Actor /Puesto | Actividades | Analista Delegacional (de Cobranza) | ... 1. ... 2. ... 3. ⦠... APLICA RN1. | Subdirector Administración de Cartera Vigente | 4. ⦠5. ... ... 6. ... ⦠7. ⦠⦠| Analista de la Subdirección de Administración de Cartera Vigente | ⦠8. ... 9. ⦠| Analista Delegacional (de Cobranza) | 10. ... 11. ... ⦠⦠12. ⦠⦠⦠| Analista de la Subdirección de Administración de Cartera Vigente | 13. ⦠14. ⦠| Analista de la Dirección de Tecnología de la Información | 15. ⦠16. ... | Analista de la Subdirección de Administración de cartera Vigente | 17. ... 18. ... | Analista Delegacional (de Cobranza) | 19. ... 20. ... 21. ... 22. ... | Analista de la Subdirección de Administración de cartera | ... 23. ... 24. ... | Vigente | 26. ... | Analista de la Dirección de Tecnología de la Información | 27. ... ... 28. ... 29. ... 30. ... | Analista de la Subdirección de Administración de Cartera Vigente | 31. ... ⦠32. ⦠33. ⦠| Analista de la Dirección de Tecnología de la Información | 34. ⦠35. ⦠| Subdirector Administración de Cartera Vigente | 36. ... | Analista de la Subdirección de Administración de Cartera Vigente | ⦠37. ⦠38. ⦠| Analista Delegacional (de Cobranza) | 39. ⦠⦠40. ⦠| Analista de la Subdirección Administración de Cartera Vigente | 41. ⦠42. .. ⦠| Diagrama de Flujo ⦠Glosario DEPyR.- Dirección Estatal de Plaza y Representaciones. Nota: Se eliminan 130 (ciento treinta) renglones y 01 (una) tabla concernientes a reglas de operación correspondientes al procedimiento de Realización de Movimientos de Cargo-Abono Acreditados, con fundamento en el artículo 113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 116, párrafo tercero de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el numeral Cuadragésimo Cuarto, fracción IV de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, por tratarse de secreto comercial. Nombre del Procedimiento: | Extinción de la Deuda por Defunción, Incapacidad o Invalidez Permanente Total Igual o Superior al 75% de los acreditados. | Áreas involucradas en el Procedimiento | Dirección de Cobranza. Directores Estatales, de Plaza y Representaciones. | Objetivo del Procedimiento | Extinguir la deuda por concepto de Defunción, Incapacidad o Invalidez Permanente Total Igual o Superior al 75%. | Alcance del Procedimiento | Se enfoca a la extinción de la deuda de los créditos asegurados y no asegurados de acreditados. | Actividad Extinción de la Deuda por Defunción o Incapacidad e Invalidez Total igual o superior al 75% de los acreditados. | Tarea | Controles | Aplicativo | Centro de Trabajo (patrón)/ Acreditado | Operación FONACOT | · Información ingresada al Sistema CREDERE para la aplicación de Cancelaciones de Créditos. · Aplicación de las Operaciones del Sistema CREDERE requeridas. | ·Proporcionar la documentación requerida para realizar el trámite de la extinción de la deuda con el Instituto. | · ⦠· ⦠· ⦠· ⦠| Reglas de Negocio | RN1: El acreditado debe de hacer entrega de documentación a los Directores Estatales, de Plaza y Representaciones y/o Coordinador de Cobranza para la aplicación de la extinción en el Sistema CREDERE. § En caso de Defunción la documentación que se debe de integrar es: · Solicitud de Extinción de la deuda debidamente firmada (por el deudo del finado y el analista). · Original del Acta de Defunción (copia certificada). · Copia de la identificación oficial vigente con fotografía y firma del deudo del finado. · Estado de cuenta del acreditado con saldo deudor. § En caso de Incapacidad Total y Permanente la documentación que se debe de integrar es: · Solicitud de Extinción de la Deuda debidamente firmada (acreditado y/o representante). · Original de dictamen emitido por la institución de seguridad social (copia certificada). · Copia de la identificación oficial vigente con fotografía y forma del acreditado y/o representante. · Estado de cuenta del acreditado con saldo deudor. § En caso de Invalidez total y permanente la documentación que debe integrar es: · Solicitud de Extinción de la Deuda debidamente firmada (acreditado y/o representante) · Original de dictamen emitido por la institución de seguridad social (copia certificada) · Copia de la identificación oficial vigente con fotografía y forma del acreditado y/o representante. RN2: Integra en su totalidad el expediente para el resguardo en la Dirección Estatal, de Plaza, y Representación el cual debe contener lo siguiente: · Solicitud de Extinción de la deuda debidamente firmada (deudo del finado, acreditado y/o representante, analista y Director Estatal, de Plaza y Representaciones). · Original del Acta de Defunción y/o original del dictamen emitido por la Institución de Seguridad Social, en su defecto copia certificada; según sea el caso. · Copia de la Identificación vigente con fotografía y firma del deudo del finado, acreditado y/o Representante, según sea el caso. · Estado de cuenta del acreditado con saldo deudor. · Solicitud de Cancelación de Crédito que emite el Sistema CREDERE una vez aplicada la operación 2554. · Asiento Contable que se registra en el Sistema CREDERE. · Estado de Cuenta de acreditado en ceros (sólo en caso de créditos no asegurados). RN3: El trámite será el mismo para créditos asegurados y no asegurados, para el caso | | de créditos con seguro la extinción de deuda correrá por cuenta de la aseguradora, mientras que para el caso de créditos no asegurados será el Instituto el que absorberá la extinción de la deuda de crédito por concepto de Fallecimiento e Incapacidad Total y Permanente. | Documentos Relacionados | · Solicitud de la Extinción de la Deuda con las firmas correspondientes. · Original de Acta de Defunción (Copia Certificada) y/o Original de Dictamen emitido por Institución de Seguridad Social y/o Aseguradora. · Copia de la Identificación vigente con Fotografía y firma del deudo del finado, acreditado y/o Representante. · Estado de Cuenta del acreditado con saldo deudor. · Solicitud de Cancelación del Crédito que emitió el Sistema CREDERE. · Estado de Cuenta de acreditado en ceros (sólo en caso de créditos no asegurados). | Requerimientos Funcionales | · Solicitud de Extinción de la deuda con sus firmas correspondientes. · Estado de Cuenta del acreditado del... · Comprobante de Solicitud de Cancelación de Crédito aplicado en el Sistema CREDERE con las firmas correspondientes. · Impresión del asiento contable y Estado de Cuenta del acreditado en Ceros (sólo para créditos no asegurados). | Entrada | § Documento de Extinción de deuda entregado en sucursal. | Salida | § Pago de la extinción de deuda por el Seguro de Crédito o por el Instituto FONACOT. | Actor /Puesto | Actividades | Deudo del finado/ Acreditado y/o Representante | 1. Acude a la Dirección Estatal, de Plaza y Representación para realizar el trámite para la Extinción de la Deuda. | 2. Presenta la documentación en original y copia. Aplicar RN 1. | Analista Delegacional (de Cobranza) | 3. Recibe la documentación y la coteja contra el original. En caso de trámite para defunción, el Acta Original (copia certificada) queda en poder del Instituto para integración del expediente. 4. Requisita la Solicitud de Extinción de la deuda según sea el caso y se la entrega al deudo del finado, acreditado y/o representante según sea el caso, para recabar las firmas correspondientes. Imprime el Estado de Cuenta del acreditado... 5. Recibe y revisa que la documentación esté debidamente requisitada e ingresa al Sistema CREDERE para la aplicación de la Cancelación de crédito... Nota 1: El acreditado, para ambos casos,â¦, de lo contrario no podrá ejecutarse la operación. | Coordinador de Cobranza | 6. Selecciona el o los créditos para aplicar y la causa según sea el caso. (Defunción o Incapacidad Total Permanente) y una vez aplicado en el Sistema CREDERE imprime el comprobante de Solicitud de Cancelación de Crédito y se la entrega al analista para recabar la firma del deudo del finado, acreditado y/o Representante, según sea el caso. Nota 2: El deudo del finado, acreditado y/o Representante deberán firmar en el espacio de solicitado, el Analista deberá firmar en el espacio de Tramitado y el Director Estatal, de Plaza y Representaciones y/o Coordinador de Cobranza deberá firmar en el espacio de Autorizado. Nota 3: Para el caso de créditos sin Seguro de Crédito se le entrega al deudo del finado, acreditado y/o Representante el Estado de Cuenta donde se vea reflejado su saldo en Ceros. Nota 4: Para el caso de créditos con Seguro de Crédito, posterior al registro de la extinción de deuda por causa de fallecimiento, incapacidad o invalidez total y permanente, el saldo del crédito no será liquidado en ese momento y | | éste se encontrará congelado hasta recibir el pago de la aseguradora. Nota 5: Una vez aplicada en el Sistema CREDERE la Cancelación de crédito por Defunción o Incapacidad e Invalidez total y permanente, en automático el acreditadoâ¦, por lo que se tendrá que verificar en la⦠que efectivamente se encuentre en ese estatus. 7. Imprime el asiento contable, así como, el estado de cuenta del acreditado en ceros (sólo para créditos no asegurados), para integrarlo en el expediente para su resguardo. Aplica RN2 y RN3. | Analista Delegacional (de Cobranza) | 8. En todos los procesos de extinción de deuda (fallecimiento, incapacidad e invalidez) para créditos asegurados será necesario enviar a Oficinas Centrales del INFONACOT en atención al Área de Seguros de Créditoâ¦, la siguiente documentación: § Fallecimiento: Original o Copia Certificada de Acta de Defunción. § Incapacidad Total y Permanente Igual o Mayor al 75%: Copia del dictamen emitido por la Institución de Seguridad Social y/o la Aseguradora. § Invalidez Total y Permanente Igual o Mayor al 75%: Copia del dictamen emitido por la Institución de Seguridad Social y/o la Aseguradora. Nota 6: El acuse de recibido de la documentación antes mencionada deberá ser conservado en el expediente para el resguardo en las Direcciones Estatales, de Plaza y Representaciones. Termina Procedimiento | Diagrama de Flujo Glosario DEPyR.- Dirección Estatal de Plaza y Representaciones. Anexo. Requisitos de documentación Extinción de Deuda | Documento | Defunción | Incapacidad Total y Permanente | Invalidez Total y Permanente | Acta de defunción original (copia certificada) | x | | | Dictamen emitido por la Institución | | x | | Dictamen emitido por la Institución de seguridad social que avale la incapacidad (definitiva, por riesgo de trabajo, mayor o igual al 75%) | | x | | Dictamen emitido por la Institución de seguridad social que avale la invalidez (definitiva, NO por riesgo de trabajo, mayor o igual al 75%) | | | x | Identificación oficial vigente con fotografía y firma del acreditado | | x | x | Carta poder | | Sólo si aplica | Sólo si aplica | Identificación oficial vigente con fotografía y firma | x | Sólo si aplica | Sólo si aplica | Nota: Se eliminan 48 (cuarenta y ocho) palabras y 18 (dieciocho) renglones, concernientes a operaciones del sistema correspondientes al procedimiento de Extinción de Deuda por Defunción, Incapacidad o Invalidez Permanente Total Igual o Superior al 75% de los acreditados, con fundamento en el artículo 113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 116, párrafo tercero de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el numeral Cuadragésimo Cuarto, fracción IV de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, por tratarse de secreto comercial. Nombre del Procedimiento: | Envío a Cobranza Judicial Acreditado. | Áreas involucradas en el Procedimiento | Dirección de Cobranza. Dirección de Crédito. Dirección de lo Contencioso. Directores Estatales, de Plaza y Representaciones. | Objetivo del Procedimiento | Garantizar la entrega oportuna de documentación al área Jurídica en el inicio de las gestiones de cobranza Judicial de Trabajador, así como controlar y dar seguimiento de las cuentas asignadas a Cobranza Judicial. | Alcance del Procedimiento | Se enfoca a acreditados que cumplan los requisitos de selección y sean susceptibles de asignación al proceso de Cobranza Judicial. | Actividad Envío a Cobranza Judicial | Tarea | Controles | Aplicativo | Acreditado | Operación FONACOT | § Sistema CREDERE § Cambios de Estatus 4 en el Sistema CREDERE; para trabajadores | § Proporcionar la Documentación solicitada. | § Asignación de Cartera Judicial. § Integración de Expedientes de Acreditados. § Expedientes del Área de Crédito. | Reglas de Negocio | RN1 Para acreditados el proceso de búsqueda se realizará por medio de la Dirección de Cobranza,⦠RN2 ⦠RN3 ⦠RN4 ⦠RN5 ⦠RN6 ⦠| Documentación Relacionada | § Listado de requisitos para la entrega-recepción de expedientes para la Cobranza Judicial publicado en la normateca | Requerimientos Funcionales | § Sistema CREDERE para cambio de estatus. | Entrada | § Selección de cartera susceptible de asignar a Jurídico | Salida | § Envío por escrito de la cartera a Recuperación Judicial. | Cobranza Judicial Trabajadores | Actor /Puesto | Actividades | Coordinador Técnico de la Subdirección de Control de Cartera | 1. ⦠Aplica RN1 | Coordinador de Cobranza | 2. Para acreditados deberá integrar la documentación conforme a lo siguiente: · ⦠· ⦠3. ⦠4. ⦠Aplica RN2 | Coordinador Técnico de la Subdirección de Control de Cartera | 5. ⦠6. Una vez integrado el expediente por parte de las Direcciones Estatales, de Plaza y Representaciones y/o Coordinador de cobranza completa, solicitará a la Subdirección de Normatividad de la Dirección de Crédito los expedientes correspondientes. Aplica RN7 y RN5 | Subdirección de | 7. Recibe solicitud de Expedientes. | Normatividad | 9. Envía expedientes solicitados a la Dirección de Cobranza Aplica RN4 | Coordinador Técnico de la Subdirección de Control de Cartera | 10. Revisará y validará la documentación que integren los expedientes entregados por la Subdirección de Normatividad y entregará a la Dirección de lo Contencioso los expedientes correspondientes. Aplica RN5 | Dirección de lo Contencioso | 11. Revisará y validará la documentación que integren los expedientes entregados por el coordinador Técnico de la Subdirección de Control de Cartera. 12. ⦠13. ⦠Aplica RN6 Termina Procedimiento | Diagrama de Flujo Glosario DEPyR.- Dirección Estatal de Plaza y Representaciones. PSEC.- Prestador de Servicios Externos de Cobranza. Nota: Se eliminan 38 (treinta y ocho) renglones, correspondientes al procedimiento de Envío a Cobranza Judicial Acreditado, con fundamento en el artículo 113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 116, párrafo tercero de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el numeral Cuadragésimo Cuarto, fracción IV de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, por tratarse de secreto comercial. Nombre del Proceso: | Procedimiento Específico de Criterios de Recuperación Judicial, tratándose de Acreditados. | Áreas involucradas en el Proceso | Dirección de Cobranza Dirección de lo Contencioso | Objetivo del Procedimiento | Establecer los lineamientos para iniciar las gestiones de recuperación judicial de acreditados. | Alcance del Procedimiento | Definir los criterios y requisitos para la Cobranza Judicial a acreditados. | | |