CIRCULAR 24/2017 dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, fondos de inversión y sociedades financieras de objeto múltiple que ten CIRCULAR 24/2017 dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, fondos de inversión y sociedades financieras de objeto múltiple que tengan vínculos patrimoniales con una institución de banca múltiple, relativa a las modificaciones a la Circular 14/2015 (Código LEI). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 24/2017 A LAS INSTITUCIONES DE CRDITO, CASAS DE BOLSA, ALMACENES GENERALES DE DEPSITO, FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, FONDOS DE INVERSIN Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MLTIPLE QUE TENGAN VNCULOS PATRIMONIALES CON UNA INSTITUCIN DE BANCA MLTIPLE: | | | | ASUNTO: | MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 14/2015 (CDIGO LEI) | El Banco de México, a fin de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, en consideración a la utilidad del Código Identificador de Personas Morales (Código LEI) como un elemento que permite identificar, a nivel nacional e internacional, a las partes que celebran operaciones con entidades del sistema financiero, así como la conveniencia de homologar, a nivel nacional, las prácticas en esta materia con los esfuerzos que las autoridades financieras de otras jurisdicciones han estado implementando, en el marco de las políticas y recomendaciones promovidas por los Estados Unidos Mexicanos conjuntamente con los demás miembros del Grupo de los Veinte (G-20), así como de la asociación del exterior denominada Consejo de Estabilidad Financiera ("Financial Stability Board"), ha decidido emitir nuevas Reglas aplicables al Código LEI, principalmente con el objeto de: a) Requerir que, además de las instituciones de crédito, las casas de bolsa, almacenes generales de depósito, fondos de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple que mantengan vínculos patrimoniales con una institución de banca múltiple y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero cuenten con un Código LEI vigente al celebrar cualquiera de las operaciones señaladas en estas disposiciones; b) Incluir a los fideicomisos a través de los cuales se celebren operaciones con las citadas entidades financieras, entre las contrapartes que deban contar con un Código LEI asignado, y c) Precisar las operaciones en las que, para su celebración, las citadas entidades financieras deban contar con su respectivo Código LEI. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, fracciones I y V, 24 y 36, de la Ley del Banco de México, 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, 176 de la Ley del Mercado de Valores, 15 de la Ley de Fondos de Inversión, 11 Bis 2, fracciones XI y XII, y 87-D, párrafo cuarto, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 19 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, 14, párrafo primero, en relación con el 25 Bis, fracción VII, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, 15, párrafo primero, en relación con el 20, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Estabilidad Financiera, de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos, respectivamente, así como Segundo, fracciones IV, VIII y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar el nombre de las Reglas para quedar como "Reglas aplicables al código identificador de personas morales y fideicomisos (Código LEI)", las definiciones de "Código LEI", "Contrapartes", "Días Hábiles Bancarios", "Manual" y "Operaciones", de la 1a., 2a., 3a., 4a., 5a., 6a., y párrafo primero, y las fracciones I, VI y VII del párrafo segundo de la 7a.; párrafo primero y su fracción V y párrafo segundo de la 8a., el título y el primer párrafo de la 9a., así como el "Anexo nico", adicionar la definición de "Entidades Financieras" y de "Sofomes" a la 1a., así como un tercer párrafo a la 8a., y derogar la definición de "Instituciones de Crédito" de la 1a. y el último párrafo de la 7a., de las "Reglas aplicables al Código Identificador de Personas Morales (Código LEI)", contenidas en la Circular 14/2015, para quedar en los términos siguientes: "REGLAS APLICABLES AL CDIGO IDENTIFICADOR DE PERSONAS MORALES Y FIDEICOMISOS (CDIGO LEI)" "1a. Definiciones. ... Código LEI: | al código identificador de personas morales, (denominado en inglés como "Legal Entity Identifier", y referido como LEI), establecido bajo los parámetros de la asociación de la Confederación Suiza denominada en inglés como "Financial Stability Board" (Consejo de Estabilidad Financiera) y referida como FSB, como un código de referencia emitido por una Unidad Local para identificar de manera única a las personas morales que puedan realizar Operaciones, así como fideicomisos y, en su caso, figuras jurídicas por medio de las cuales se puedan celebrar Operaciones con las Entidades Financieras, y que, conforme al Sistema Global, pueden contar con dicho Código, exceptuando a personas físicas. | Contrapartes: | a las personas morales que celebren con las Entidades Financieras cualquiera de las Operaciones, así como los fideicomisos y, en su caso, otras figuras jurídicas por medio de las cuales se puedan celebrar Operaciones que, conforme al Sistema Global, pueden contar con un Código LEI, excepto por las personas físicas. | Días Hábiles: | a los días que sean hábiles en los Estados Unidos Mexicanos en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. | Entidades Financieras: | a las instituciones de crédito, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, fondos de inversión, Sofomes y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. | ... | | Instituciones de Crédito: | Se deroga. | Manual: | al documento expedido por el Banco de México que señala los requerimientos tecnológicos y operativos que debe cumplir la emisión de los Códigos LEI por las Unidades Locales establecidas en territorio nacional reconocidas por el Banco de México, para efectos de lo dispuesto en las presentes Reglas. | Operaciones: | a aquellas de entre las indicadas en las disposiciones citadas a continuación que, para su celebración, las instituciones de crédito, las casas de bolsa, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, los fondos de inversión, los almacenes generales de depósito y las Sofomes, respectivamente, deban contar con un Código LEI, así como requerir a sus Contrapartes los respectivos Códigos LEI que les correspondan, de acuerdo con los términos y condiciones, así como la gradualidad y los plazos, que el Banco de México determine mediante disposiciones de carácter general: Artículos 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, 176 de la Ley del Mercado de Valores, 15 de la Ley de Fondos de Inversión, 11 Bis 2, fracciones XI y XII, y 87-D, cuarto párrafo, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 19 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. | ... | | Sofomes: | a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, consideradas como tales de conformidad con la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de banca múltiple. | ..." | | "2a. Objeto. Cada Entidad Financiera, al celebrar cualquiera de las Operaciones, deberá contar con un Código LEI vigente emitido a su nombre, así como recabar de la Contraparte correspondiente el Código LEI emitido a nombre de ella y verificar que este último esté vigente al momento de dicha celebración de la Operación referida. Las Entidades Financieras, en las Operaciones que celebren, deberán observar, respecto al Código LEI, los términos y condiciones, así como la gradualidad y los plazos que el Banco de México establezca al efecto mediante disposiciones de carácter general." "3a. Emisión del Código LEI. Para obtener los Códigos LEI, las Entidades Financieras deberán proporcionar la información que las Unidades Locales respectivas requieran de conformidad con lo establecido por el Sistema Global. Respecto de los Códigos LEI a nombre de las Contrapartes que las Entidades Financieras deban recabar conforme a las presentes Reglas, corresponderá a dichas Contrapartes proporcionar a las Unidades Locales la información a que se refiere este párrafo. En el caso de que los Códigos LEI sean emitidos por Unidades Locales establecidas en el territorio nacional y reconocidas por el Banco de México, las Entidades Financieras deberán proporcionar a dichas Unidades Locales las firmas electrónicas avanzadas a que se refiere el artículo 2, fracción XIII, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, las cédulas de identificación fiscal y, cuando se trate de Entidades Financieras, los números asignados de conformidad con el Catálogo del Sistema Financiero (CASFIM) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, respecto de los Códigos LEI a nombre de las Contrapartes que las Entidades Financieras deban recabar conforme a las presentes Reglas, corresponderá a dichas Contrapartes proporcionar a las Unidades Locales las firmas electrónicas avanzadas, cédulas de identificación fiscal y los números asignados de conformidad con el CASFIM, a que se refiere este párrafo." "4a. Administración de Códigos LEI por las Unidades Locales. El Código LEI de cada Entidad Financiera y Contraparte deberá quedar bajo la administración de la Unidad Local que elija la Entidad Financiera y Contraparte, respectivamente. Dichos Códigos LEI deberán ser renovados por las respectivas Entidades Financieras al término de un año, contado a partir de la fecha de emisión por la Unidad Local correspondiente, de conformidad con lo establecido en el contrato que celebren con la Unidad Local respectiva. Respecto de los Códigos LEI a nombre de las Contrapartes que las Entidades Financieras deban recabar conforme a las presentes Reglas, corresponderá a dichas Contrapartes renovar sus Códigos LEI en los términos de este párrafo. Para celebrar las Operaciones, las Entidades Financieras deberán contar con un Código LEI vigente. Asimismo, sin perjuicio de la obligación señalada en el primer párrafo de la 2ª de las presentes Reglas, tratándose de las Operaciones que las Entidades Financieras hayan celebrado con sus Contrapartes, aquellas deberán verificar, al menos en el mes de enero de cada año, mientras dichas Operaciones permanezcan en vigor, que los Códigos LEI de las Contrapartes continúen vigentes. En caso de que la información proporcionada por una Entidad Financiera a una Unidad Local para la emisión de su respectivo Código LEI sea modificada con posterioridad a dicha emisión, la Entidad Financiera deberá actualizar la referida información con la respectiva Unidad Local o bien, con aquella a la que se haya transferido su administración, dentro de los treinta días naturales siguientes a que surta efectos la modificación que corresponda. Asimismo, las Entidades Financieras, para la celebración de las Operaciones con Contrapartes, deberán requerir a estas últimas que actualicen con la Unidad Local de que se trate la información que corresponda a dichas Contrapartes en los mismos términos previstos en este párrafo." "5a. Condiciones para la validez de Códigos LEI. Con el fin de que los Códigos LEI emitidos por Unidades Locales sean considerados válidos para efectos de las presentes Reglas, dichas Unidades Locales deberán contar con el reconocimiento del Banco de México. Para efectos de lo anterior, el Banco de México podrá reconocer como Unidades Locales establecidas en el territorio nacional a aquellas personas morales constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, que hayan obtenido la acreditación de la Fundación Global para emitir, en su carácter de Unidades Locales, Códigos LEI bajo las políticas y principios del Sistema Global, y que cumplan con los requisitos siguientes: I. Observar lo establecido en las presentes Reglas y el Manual; II. Contar con una página en internet, de acceso a todo el público, con la información relevante para la emisión, administración y renovación de la vigencia de los Códigos LEI, incluyendo los costos a los que se refiere la 7ª de las presentes Reglas, así como la información que, en su caso, el Banco de México les señale; III. Emitir y, en su caso, administrar los Códigos LEI de las Entidades Financieras y sus Contrapartes al amparo del contrato que celebren con cada una de ellas en términos del clausulado que el Banco de México haya determinado que cumple con lo dispuesto por la 7ª de las presentes Reglas; IV. Revisar y validar, previo a la emisión de un Código LEI, así como a la renovación de su vigencia, la información que les presente el titular de dicho Código LEI, de conformidad con lo previsto en el Manual; V. Permitir el acceso, uso o distribución de los datos públicos relacionados con los Códigos LEI que hayan emitido, de forma pública y gratuita, en términos del Manual; VI. Proporcionar al Banco de México la información relativa a los Códigos LEI que emitan, sujeto al consentimiento que, para estos efectos, recaben de las personas a quienes emitan dichos Códigos LEI; VII. Proporcionar al Banco de México la información relativa a los aspectos sobre su operación como Unidad Local, así como cualquier otra información sobre su organización y funcionamiento y Códigos LEI expedidos de conformidad con las presentes Reglas, en la forma y términos que este les requiera. Dicha información deberá entregarse al Banco de México a través del medio que este señale, en un plazo de diez Días Hábiles contados a partir de la fecha del respectivo requerimiento de información; VIII. Contar con lineamientos de seguridad, políticas de gestión de riesgo operacional, estrategias de evaluación de procesos de continuidad operativa y planes de contingencia que se ajusten a lo establecido en el Manual; IX. Permitir al Banco de México el acceso a las oficinas, instalaciones, equipos y sistemas de tecnologías de información y comunicación que utilicen para la emisión, administración o renovación de la vigencia de Códigos LEI, con el fin de verificar que su operación se adecúe a lo establecido por las presentes Reglas y el Manual; X. Abstenerse de establecer restricciones de cualquier tipo para la recepción y transferencia de la administración de los Códigos LEI emitidos por cualquier otra Unidad Local. Lo anterior deberá observarse sin perjuicio de la revisión y verificación que, para efectos de la renovación de la vigencia de los Códigos LEI respectivos, dichas Unidades Locales requieran llevar a cabo sobre la información que las Entidades Financieras y las Contrapartes les presenten, en términos de las presentes Reglas, y XI. Obligarse frente a los sujetos a nombre de quienes emita Códigos LEI que, en caso de que pretendan dejar de actuar como Unidad Local: a) Presentarán al Banco de México el aviso correspondiente, al menos sesenta días naturales previos a la fecha en que cesen sus actividades como Unidad Local. En dicho aviso deberán señalar aquella otra Unidad Local que, en su caso, será la encargada de llevar el registro, actualización y renovación de los Códigos LEI que hayan emitido, y b) A más tardar al tercer Día Hábil siguiente a la presentación del aviso a que se refiere el inciso anterior, notificarán a las Entidades Financieras y a las Contrapartes a quienes hayan emitido Códigos LEI, su intención de dejar de actuar como Unidad Local y el destino que pretenden dar a la información que hayan recibido de ellos, así como informarles su derecho de transferir los Códigos LEI que les hayan sido emitidos a la Unidad Local que al efecto indiquen." "6a. Condiciones para el reconocimiento de la Unidad Local por el Banco de México. La Unidad Local establecida en territorio nacional interesada en obtener el reconocimiento del Banco de México deberá acreditar ante este el cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes Reglas. Para tal efecto, la promovente deberá presentar a la Gerencia de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales del Banco de México la solicitud respectiva, en términos del Anexo nico de las presentes Reglas. En dicha solicitud, la Unidad Local establecida en territorio nacional deberá otorgar su conformidad en sujetarse a lo previsto en las presentes Reglas y en el Manual. La promovente deberá adjuntar a la solicitud referida, al menos, la documentación siguiente: I. Instrumento debidamente protocolizado ante fedatario público por el que se otorguen los poderes suficientes a los representantes de la promovente. II. Estatutos sociales o proyecto de modificación a los estatutos sociales vigentes de la promovente que cuente con acreditación de la Fundación Global para actuar como Unidad Local, que deberán prever expresamente, al menos, lo siguiente: a) La realización de acciones que permitan su actuación como Unidad Local, como parte de su objeto, cumpliendo con las obligaciones que se establecen para tal efecto en las presentes Reglas y el Manual, y b) Su domicilio social en el territorio nacional. III. Aquella que demuestre que la promovente puede cumplir con las funciones de Unidad Local, en términos de las presentes Reglas y el Manual, la cual deberá contener al menos, lo siguiente: a) Las características de su infraestructura tecnológica y de telecomunicaciones, incluyendo las especificaciones técnicas y de seguridad de sus sistemas operativos, y b) La documentación, información y certificaciones que acrediten las características y condiciones de los sistemas, equipos, aplicaciones, estructuras y procesos con que cuente la promovente para llevar a cabo sus actividades como Unidad Local y cumplir con las obligaciones previstas en las presentes Reglas. IV. Proyecto de contrato, en términos de lo dispuesto por la 7ª de las presentes Reglas, que la promovente pretenda celebrar en su carácter de Unidad Local con las Entidades Financieras y las Contrapartes para la emisión y administración de Códigos LEI. Una vez que la promovente presente ante el Banco de México la documentación e información indicada en la presente Regla, este resolverá si resulta procedente otorgarle su reconocimiento e informará su decisión en un plazo de noventa días naturales. En el evento de que, transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, el Banco de México no comunique su decisión a la promovente, se entenderá que no resulta procedente llevar a cabo el reconocimiento solicitado. El Banco de México publicará en su sitio de internet ubicado en << http://www.banxico.org.mx/ >> la denominación de aquellas Unidades Locales a las que otorgue su reconocimiento, conforme a lo anteriormente contemplado en esta Regla." "7a. Contratos. Para efectos de lo dispuesto en la 5ª, fracción III, y la 6ª, fracción IV, de las presentes Reglas, la Unidad Local establecida en territorio nacional interesada en obtener el reconocimiento del Banco de México deberá presentar a este, para su aprobación, el proyecto de contrato que pretenda celebrar con las Entidades Financieras y con sus Contrapartes para la emisión y administración de Códigos LEI, el cual deberá observar los estándares internacionales implementados por el Sistema Global. Asimismo, la Unidad Local que haya obtenido del Banco de México el reconocimiento a que se refieren estas Reglas deberá presentar a este cualquier modificación a los términos establecidos en el referido contrato, en términos de lo establecido en las presentes Reglas y en el Manual. ... I. La obligación de la Unidad Local de informar a las Entidades Financieras y a las Contrapartes con quienes celebre dicho contrato los procedimientos que seguirá para la prestación del servicio, incluyendo los requisitos para la actualización de la información para la emisión de los Códigos LEI, así como la descripción de la forma en que garantizará la seguridad y confidencialidad de la información que estas le proporcionen; II. a V. ... VI. La obligación de las Entidades Financieras y las Contrapartes con quienes celebre el contrato de hacer del conocimiento de la Unidad Local cualquier modificación a su organización corporativa interna que pueda afectar el funcionamiento del Código LEI, incluyendo la actualización de la información previamente proporcionada a dicha Unidad Local, en un plazo de noventa días naturales posteriores a que tales modificaciones hayan surtido efectos, y VII. La obligación de la Unidad Local de informar al Banco de México, así como a las Entidades Financieras y a sus Contrapartes, a quienes hayan emitido Códigos LEI, su intención de dejar de actuar como tal, en los términos de la 5ª de las presentes Reglas. Asimismo, el contrato deberá establecer el procedimiento para que tanto las Entidades Financieras como sus Contrapartes indiquen la Unidad Local a la que deberán ser transferidos sus Códigos LEI y, para tal efecto, se establecerá la obligación de la Unidad Local que transfiera los Códigos LEI de cerciorarse que dichos Códigos LEI continúen vigentes durante el proceso de transferencia. Se deroga." "8a. Cese de reconocimiento de la Unidad Local. El Banco de México cesará de reconocer a la Unidad Local establecida en territorio nacional que se ubique en alguno de los supuestos siguientes: I. a IV. ... V. La Unidad Local de que se trate no haya presentado al Banco de México el modelo y, en su caso, las modificaciones, del contrato que celebre con las Entidades Financieras y con las Contrapartes para la emisión y administración de Códigos LEI, y VI. ... Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Banco de México cese de reconocer a una Unidad Local establecida en territorio nacional, las Entidades Financieras, podrán continuar realizando Operaciones con sus Contrapartes con los Códigos LEI que dicha Unidad Local haya emitido, hasta que expire la vigencia de estos. En caso que la Unidad Local de que se trate se ubique en alguno de los supuestos referidos en esta Regla, el Banco de México le notificará ese hecho a efecto que esta manifieste lo que a su derecho convenga dentro de un plazo de 10 días hábiles posteriores a aquel en que surta efectos dicha notificación." "9a. Sanciones El Banco de México sancionará, en términos de su Ley y demás disposiciones aplicables, a las Entidades Financieras que: I. a IV. ..." "ANEXO NICO SOLICITUD PARA EL RECONOCIMIENTO COMO UNIDAD LOCAL (MEMBRETE DEL SOLICITANTE) Ciudad de México, a __ de _________ de 20__ Gerencia de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales Banco de México Presente. Por este conducto, el suscrito, [   nombre completo   ], en mi carácter de representante legal de (denominación social de la promovente) solicita al Banco de México otorgue a esta [  naturaleza jurídica de la promovente (sociedad, asociación, etc.)   ] su reconocimiento como Unidad Local establecida en territorio nacional susceptible de emitir Códigos LEI que cumplan con las condiciones establecidas en la Circular 14/2015 y sus modificaciones publicadas con posterioridad, para que sean considerados válidos para efectos de lo dispuesto en aquella. Para estos efectos, someto a la consideración del Banco de México la documentación anexa al presente escrito. Al efecto, declaro que la documentación que adjunta mi representada cumple con los requisitos establecidos en la Circular que contiene las "Reglas aplicables al Código Identificador de Personas Morales y fideicomisos (Código LEI)" y su correspondiente Manual. Asimismo, en anexo a la presente acompaño la documentación que hace constar que la(s) persona(s) que suscribe(n) esta solicitud cuenta(n) con facultades para ejercer actos de administración para representar a (Denominación social), mismas que a la fecha de presentación de esta solicitud, no le(s) han sido revocadas o modificadas en forma alguna. Por último, mi representada manifiesta expresamente su conformidad de sujetarse a lo previsto en la Circular 14/2015 y sus modificaciones, así como al Manual, vigentes al momento de la suscripción de la presente para todos los efectos legales a que haya lugar. Atentamente, (Denominación social) (Nombre y firma del(los) representante(s) legal(es)) (Cargo(s))" TRANSITORIA NICA.- La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 21 de diciembre de 2017.- La Directora General de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos, Lorenza Martínez Trigueros.- Rúbrica.- El Director General de Estabilidad Financiera, Pascual Ramón O'Dogherty Madrazo.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica. Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000 Ext. 3200.
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