CIRCULAR 25/2017 dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple que tengan vínculos patrimoniales con una institución de banca múltiple, almacenes generales de depósito y a la finan CIRCULAR 25/2017 dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple que tengan vínculos patrimoniales con una institución de banca múltiple, almacenes generales de depósito y a la financiera, relativa a las modificaciones a la Circular 4/2012 (Operaciones Derivadas). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 25/2017 A LAS INSTITUCIONES DE CRDITO, CASAS DE BOLSA, FONDOS DE INVERSIN, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MLTIPLE QUE TENGAN VNCULOS PATRIMONIALES CON UNA INSTITUCIN DE BANCA MLTIPLE, ALMACENES GENERALES DE DEPSITO Y A LA FINANCIERA: | | | | ASUNTO: | MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 4/2012 (OPERACIONES DERIVADAS) | El Banco de México, tomando en consideración la necesidad de apoyar los esfuerzos llevados a cabo por las autoridades financieras de diversas jurisdicciones, en el marco de las políticas y recomendaciones promovidas por nuestro país conjuntamente con los demás países del Grupo de los Veinte (G-20) y el Consejo de Estabilidad Financiera "Financial Stability Board", a fin de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, ha decidido implementar la obligatoriedad de que las entidades que participan en el mercado de derivados cuenten con el código al que se refiere las "Reglas aplicables al Código Identificador de personas morales y fideicomisos (Código LEI)"por parte de aquellas entidades financieras que, a partir de cierto monto, participan en dicho mercado. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24, 26, 27 y 36 de la Ley del Banco de México, 46, fracción XXV, y 46 Bis 5, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito, 176 de la Ley del Mercado de Valores, 15, párrafo segundo, de la Ley de Fondos de Inversión, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 11 Bis 2, fracción XII, y 87-D, párrafo cuarto, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 9 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, 6 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, 9 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, 9 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, 10 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, 8 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, 7, fracción X, y 19 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14, párrafo primero, en relación con el 25 Bis, fracción VII, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con los artículos 25 Bis 1, fracción IV, 15, párrafo primero, en relación con el artículo 20, fracción XI, y 19 Bis, fracción V, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Estabilidad Financiera, de la Dirección General Jurídica, de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, de la Dirección General de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos y de la Dirección de Operaciones Nacionales, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, IV, VI, VIII y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México ha resuelto modificar el primer párrafo del numeral 3.3; el primer párrafo del numeral 4; el primer párrafo del numeral 12.1, y el numeral 12.4, y adicionar la definición de Código LEI en el numeral 1.1; un segundo párrafo al numeral 3.2; un tercer párrafo al numeral 3.3, y un segundo párrafo al numeral 4., recorriéndose en el orden los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto, de las "Reglas para la realización de operaciones derivadas", contenidas en la Circular 4/2012, para quedar en los términos siguientes: REGLAS PARA LA REALIZACIN DE OPERACIONES DERIVADAS "1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1 ... ... Código LEI: | al código al que se refiere las "Reglas aplicables al Código Identificador de personas morales y fideicomisos (Código LEI)", emitidas mediante la Circular 14/2015 del Banco de México, o aquellas otras disposiciones que, en su caso, las sustituyan. | ..." "3.2 FONDOS DE INVERSIN ... Adicionalmente, para la celebración de Operaciones Derivadas, los Fondos de Inversión deberán contar con los respectivos Códigos LEI emitidos a su nombre, los cuales deberán estar vigentes al momento de la celebración de las Operaciones Derivadas respectivas." "3.3 SOFOMES Y ALMACENES GENERALES DE DEPSITO Las Sofomes y los Almacenes Generales de Depósito podrán llevar a cabo las Operaciones Derivadas, sin necesidad de cumplir con los requisitos previstos en los numerales 3.1.1, 3.1.2 y 3.1.3, cuando dichas operaciones tengan como fin cubrir riesgos propios. ... Adicionalmente, las Sofomes y los Almacenes Generales de Depósito deberán contar con los respectivos Códigos LEI emitidos a su nombre, los cuales deberán estar vigentes al momento de la celebración de las Operaciones Derivadas respectivas." "4. CONTRAPARTES AUTORIZADAS Las Entidades podrán llevar a cabo Operaciones Derivadas con cualquier persona. Para estos efectos, las Entidades deberán contar con los respectivos Códigos LEI emitidos a su nombre, los cuales deberán estar vigentes al momento de la celebración de las Operaciones Derivadas respectivas. Adicionalmente, las Entidades, los Fondos de Inversión, las Sofomes y los Almacenes Generales de Depósito, previamente a la celebración de una Operación Derivada con cualquiera de las contrapartes que se indican a continuación, deberán recabar de ella su correspondiente Código LEI vigente al momento de dicha celebración: a) Otras Entidades, Fondos de Inversión, Sofomes y Almacenes Generales de Depósito, así como instituciones de seguros, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, uniones de crédito, organismos de fomento y Entidades Financieras del Exterior, y b) Fideicomisos, así como personas morales distintas de las Entidades Financieras del Exterior, en caso de que el importe nocional de dicha Operación Derivada, sumado a aquellos otros de las demás Operaciones Derivadas vigentes al momento de la celebración referida que, en su caso, esa misma contraparte haya celebrado con la institución financiera de que se trate, supere un monto equivalente en moneda nacional a 35 millones de UDIS, calculado con base en el valor de la UDI del día que corresponda. ... ... ..." "12. INFORMACIN 12.1 Las Entidades, los Fondos de Inversión, los Almacenes Generales de Depósito y las Sofomes que celebren Operaciones Derivadas, incluidas aquellas que formen parte de Operaciones Estructuradas documentadas en los títulos que emitan o adquieran, deberán proporcionar la información sobre dichas operaciones, en los términos, forma y plazos que el Banco de México establezca, a través de la Dirección de Información del Sistema Financiero. Al proporcionar la información mencionada, las instituciones financieras referidas deberán indicar su Código LEI, así como el de sus contrapartes que aquellas hayan recabado en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 4, segundo párrafo, de las presentes Reglas. Asimismo, dichas instituciones financieras deberán informar de cualquier modificación realizada a su Código LEI, así como el de sus contrapartes que sea de su conocimiento, a más tardar a los 10 Días Hábiles posteriores a aquel en que se haya hecho efectiva la modificación a su respectivo Código LEI o hayan conocido la modificación al Código LEI de la contraparte de que se trate. ... ... ... 12.2 a 12.3 ... 12.4 Para efectos de los reportes de información, deberá identificarse a la transacción, al producto y a las partes involucradas en cada operación, utilizando identificadores únicos de acuerdo a los estándares que para tal efecto establezca el Banco de México. En lo que respecta a la identificación de las partes, en los reportes correspondientes se deberá indicar el Código LEI que corresponda." TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo dispuesto en los Transitorios siguientes. SEGUNDO.- Lo dispuesto en los numerales 3.2., segundo párrafo, 3.3, último párrafo, y 4, primer párrafo, respecto a la obligación de las Entidades, los Fondos de Inversión, los Almacenes Generales de Depósito y las Sofomes de contar con un Código LEI, entrará en vigor el 1 de junio de 2018. Los sujetos señalados en el párrafo anterior deberán proporcionar al Banco de México sus respectivos Códigos LEI, de conformidad con lo señalado en el numeral 12 de las presentes Reglas, a más tardar en la fecha referida en ese mismo párrafo. TERCERO. Lo dispuesto en el numeral 4, párrafo segundo, inciso a), de las presentes Reglas respecto a la obligación de las Entidades, los Fondos de Inversión, las Sofomes y los Almacenes Generales de Depósito de recabar el Código LEI de cualquiera de sus contrapartes que sean Entidades, Fondos de Inversión, Sofomes y Almacenes Generales de Depósito, así como instituciones de seguros, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, uniones de crédito, organismos de fomento y Entidades Financieras del Exterior, entrará en vigor el 1 de agosto de 2018. CUARTO.- Lo dispuesto en el numeral 4, párrafo segundo, inciso b), de las presentes Reglas, respecto a la obligación de las Entidades, los Fondos de Inversión, las Sofomes y los Almacenes Generales de Depósito de recabar el Código LEI de cualquiera de las contrapartes que sean fideicomisos y personas morales indicadas en ese inciso, entrará en vigor el 3 de septiembre de 2018. Ciudad de México, a 21 de diciembre de 2017.- La Directora General de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos, Lorenza Martínez Trigueros.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, Jesús Alan Elizondo Flores.- Rúbrica.- El Director General de Estabilidad Financiera, Pascual Ramón O'Dogherty Madrazo.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Juan Rafael García Padilla.- Rúbrica. Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000 Ext. 3200.
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