ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2018.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo. ENRIQUE DE LA MADRID CORDERO, Secretario de Turismo, con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22, 27, 28 y 32 de la Ley de Planeación; 5, fracción II de la Ley General de Turismo; 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7 y 8 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y CONSIDERANDO Que el artículo 28, párrafo décimo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar subsidios con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación. Que una de las Metas Nacionales que se ha propuesto el Gobierno de la República dentro del Plan Nacional de Desarrollo es lograr un México Próspero, con la cual se busca elevar la productividad del país, como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias. Que el objetivo 4.11 de la Meta Nacional IV "México Próspero" del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, consiste en aprovechar el potencial turístico de México para generar una mayor derrama económica en el país. Que el Programa Sectorial de Turismo, en su objetivo sectorial 2, se establece la necesidad de promover un turismo sustentable y de calidad que ofrezca productos y servicios innovadores, con mayor valor agregado y con una adecuada articulación de la cadena de valor, en aras de fortalecer la competitividad del turismo mexicano y que haga que la industria turística se desarrolle en beneficio de los mexicanos. Que el Programa Presupuestario S248 "Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO)" se creó con la finalidad de contribuir a mejorar las condiciones de infraestructura y equipamiento en las regiones turísticas, diversificar la oferta que permita, en el mediano plazo, la consolidación de destinos y el fomento de los productos turísticos. Que la coordinación institucional y vinculación de acciones gubernamentales busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, explotar la complementariedad y reducir gastos administrativos. Por ello, es la intención de la Secretaría de Turismo (SECTUR) establecer los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que el PRODERMAGICO no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal. Que las presentes Reglas de Operación cumplen con los criterios y disposiciones determinadas por los artículos 28 y 29 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2017 y que entrará en vigor el 1° de enero de 2018. Que con el propósito de contar con un mecanismo que asegure la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos asignados al PRODERMAGICO, se expide el siguiente: ACUERDO UNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2018. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los 22 días del mes de diciembre de 2017.- El Secretario de Turismo, Enrique de la Madrid Cordero.- Rúbrica. Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), para el ejercicio fiscal 2018. Contenido 1.- Introducción. 1.1 Glosario de Términos 2.- Objetivos. 2.1.- Objetivo General. 2.2.- Objetivos Específicos. 3.- Lineamientos. 3.1.- Cobertura. 3.2.- Población Potencial, Objetivo y Atendida. 3.3.- Criterios y Requisitos de elegibilidad de los Proyectos. 3.3.1. Criterios. 3.3.2. Requisitos. 3.4.- Características de los Apoyos. 3.5.- Tipos de apoyo. 3.5.1.- Proyectos estratégicos. 3.5.2.- Exclusiones y limitaciones. 3.6.- Derechos, Obligaciones y Sanciones de los beneficiarios. 3.6.1.- Derechos. 3.6.2.- Obligaciones. 3.6.3.- Sanciones. 3.7.- Participantes. 3.7.1.- Ejecutores. 3.7.2.- Instancias Normativas. 3.7.3.- Participación de otra Instancia de la SECTUR. 3.7.4.- Unidades Administrativas Participantes en el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO. 3.7.5.- Comité Dictaminador del PRODERMAGICO. 3.7.6.- Instancia(s) de Control y Vigilancia. 3.8.- Complementariedad y sinergia con otros recursos federales. 4.- Operación. 4.1.- Proceso. 4.1.1.- Recepción de propuestas. 4.1.2.- Procedimiento de selección. 4.1.3.- Firma de Convenio. 4.1.4.- Contratación de obras, servicios relacionados con las mismas y acciones. 4.1.5.- Supervisión de obras, servicios relacionados con las mismas y acciones. 4.1.6.- Modificaciones a los Convenios de Coordinación. 4.2.- Ejecución. 4.2.1.- Avances físicos financieros, de supervisión de obra, servicios relacionados con las mismas y acciones. 4.2.2.- Documentos de finalización de obra, servicios relacionados con las mismas y acciones. 4.2.3.- Cierre de Proyectos y Terminación de Convenio. 4.2.4.- Recursos no devengados. 4.3.- Gastos indirectos. 5.- Auditoría, Control y Seguimiento. 6.- Evaluación. 6.1.- Interna. 6.2.- Externa. 7.- Transparencia. 7.1.- Difusión. 7.2.- Acciones de Blindaje Electoral. 8.- Perspectiva y Equidad de Género. 9.- Enfoque de Derechos. 10.- Quejas y Denuncias. ARTICULOS TRANSITORIOS. ANEXOS. FLUJOGRAMA. 1.- Introducción. El Turismo es un sector estratégico para el país, porque tiene una alta capacidad para generar empleo, competir exitosamente, democratizar la productividad entre sectores económicos y regiones geográficas, y generar alto valor a través de su integración con cadenas productivas locales. Por esta razón, y con el objeto de elevar el nivel de bienestar de la sociedad, se deben crear las condiciones necesarias que hagan posible el aprovechamiento del potencial turístico de México para generar una mayor derrama económica en el país. La estrategia 4.11.2 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece que para el aprovechamiento del potencial turístico de México, se debe impulsar la innovación de la oferta y elevar la competitividad del sector turístico a través del fortalecimiento de la infraestructura y la calidad de los servicios y de los productos turísticos. En concordancia con la Meta Nacional IV del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Programa Sectorial de Turismo (PROSECTUR) 2013-2018, ha establecido como su objetivo sectorial 2: "Fortalecer las Ventajas Competitivas de la Oferta Turística", que en su diagnóstico señala que el turismo mexicano participa con el resto del mundo en un mercado cada vez más competido, en el cual es necesario promover un turismo sustentable y de calidad, que ofrezca productos y servicios innovadores, diversificados, con mayor valor agregado y con una adecuada articulación de las cadenas de valor productivas y comerciales vinculadas al turismo. Con ello, se generarán las condiciones para que los visitantes tengan una experiencia única, que fortalezca la competitividad del turismo mexicano en el mundo y que haga que la industria turística multiplique su potencial y que sus beneficios alcancen a más mexicanos. De igual forma, el Diagnóstico determinado por el PROSECTUR, refiere en el numeral II.2 que la competitividad en el sector turístico va de la mano del desempeño productivo de la actividad, la cual se ha considerado mediante la utilización de los recursos turísticos de manera ordenada y eficiente, para generar mayor valor agregado, riqueza y bienestar, a través de la transversalidad de convenios con otras Secretarías. Por lo anterior, la planeación establece la necesidad de mejorar los esquemas de inversión turística a efecto de desarrollar e impulsar negocios que fortalezcan las redes de infraestructura que faciliten el movimiento de turistas. En tal sentido, las acciones implementadas desde las autoridades gubernamentales y/o el sector privado en esta materia han derivado en estrategias desde distintos ámbitos, claramente identificables. Por lo anterior, y en atención al objetivo sectorial descrito, la SECTUR creó el Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos (PRODERMAGICO), el cual contribuye a mejorar las condiciones de la infraestructura y equipamiento en las localidades, la capacitación de los prestadores turísticos, el apoyo a la movilidad de turistas, buscando el fomento del producto por conducto de la diversificación de su oferta, y con ello, en el mediano y largo plazo, la consolidación e innovación de nuestros destinos turísticos y Pueblos Mágicos. Para ello, las presentes Reglas de Operación contemplan el apoyo a proyectos que contribuyan al desarrollo turístico, a través de subsidios, en beneficio de la población que habita los destinos turísticos. Para llevar a cabo dichos proyectos las Direcciones Generales de Gestión de Destinos y de Desarrollo Regional y Fomento Turístico podrán, a través de un grupo de trabajo, recomendar al Comité Dictaminador la procedencia de los mismos. Dicha acción será realizada a través del llenado de la "Cédula de evaluación de utilidad turística de proyectos", que emita el Grupo de Trabajo encargado de la evaluación de los proyectos, en términos del proceso establecido en las presentes Reglas de Operación. Por lo anterior, la Dirección General de Gestión de Destinos y la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico darán seguimiento a las presentes Reglas de Operación, con independencia de donde se encuentren asignados presupuestalmente los recursos, para cumplir con el objetivo general de estas Reglas, en cualquiera de sus modalidades en el ámbito de sus facultades. En ese sentido, las presentes Reglas de Operación consideran en sus Anexos, el detalle de la cobertura del PRODERMAGICO, la solicitud de apoyo; los requisitos del proyecto ejecutivo, un flujograma explicativo del proceso básico del programa, los Lineamientos para la Operación de Transferencia de Tecnología (PROTT), los permisos por tipo de proyecto, la guía general del Programa, la notificación de resultados de la evaluación de proyectos, los modelos de informe de avance físico y financiero, de Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de Subsidios en Materia de Desarrollo Turístico y su Modificatorio, que serán los instrumentos jurídicos por medio de los cuales se ratificarán los compromisos, derechos y obligaciones de las Entidades Federativas. Por otra parte, se anexan los formatos de reporte de cierre y la matriz de indicadores de resultados del PRODERMAGICO, así como un Glosario de términos utilizados en las presentes Reglas de Operación. Asimismo, la SECTUR podrá celebrar convenios intersecretariales con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, que permitan articular las políticas y programas del Gobierno Federal y ejercer de manera eficiente y transversal los recursos públicos, en beneficio de los proyectos autorizados en el marco del PRODERMAGICO. 1.1.- Glosario de términos. Para efectos de estas Reglas de Operación, se entenderá por:
2.- Objetivos. 2.1.- Objetivo General: · Contribuir a fortalecer las ventajas competitivas de la oferta turística en los destinos y en las regiones del país, así como fomentar el desarrollo de los mismos, mediante el otorgamiento de un subsidio para la ejecución de obras, servicios relacionados y acciones que permitan ampliar los beneficios sociales y económicos de las comunidades receptoras. 2.2.- Objetivos Específicos: 3.- Lineamientos. 3.1.- Cobertura. El PRODERMAGICO tiene una cobertura a nivel nacional en las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, preferentemente en los que se encuentran los destinos turísticos que cuentan con nombramiento de Pueblo Mágico vigente, cuyo detalle se muestra en el Anexo 1 "Listado de Beneficiarios" de las presentes Reglas de Operación. El PRODERMAGICO podrá actuar en destinos distintos a los establecidos en el Anexo 1 "Listado de Beneficiarios" de las presentes Reglas de Operación, cuando dichos destinos cuenten con alguno de los siguientes criterios: · Dispongan de un Plan de Desarrollo Turístico. · Se encuentren comprendidos en los planes y/o programas estatales de turismo. · Que sean parte de las rutas, y/o corredores y/o circuitos turísticos del país. El listado descrito en el Anexo 1.1 "Rutas, circuitos y corredores turísticos" de las presentes Reglas de Operación, contempla la oferta únicamente, por lo que su referencia es enunciativa, más no limitativa. · Se encuentren comprendidos dentro de las Zonas Económicas Especiales y/o del Programa Regional Sur Sureste, y tengan vocación turística. · Sean parte de los municipios prioritarios para la Cruzada Nacional contra el Hambre y tengan vocación turística. · Cuenten con declaratoria de Sitios y Ciudades Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. · Se encuentren dentro de las Áreas Naturales Protegidas con declaratoria federal que tengan vocación turística. · Se encuentre comprendido dentro de las localidades de la Red de Zonas Arqueológicas del Instituto Nacional de Antropología e Historia. · Se ubiquen dentro de localidades contempladas en las zonas marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, bajo el amparo del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2014 - 2018 y tengan vocación turística. · Que justifiquen su importancia en el proceso del desarrollo regional turístico sustentable y Pueblos Mágicos. 3.2.- Población Potencial, Objetivo y Atendida. Los subsidios que otorga el PRODERMAGICO se entregan a los Gobiernos Estatales y de la Ciudad de México, para que se ejecuten en proyectos turísticos en Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, lo que impactará en la población que habita los destinos turísticos, por lo que con base en esta consideración se definieron las siguientes poblaciones potenciales, objetivas y atendidas. Potencial. Los destinos que requieren fortalecer su oferta en las Entidades Federativas, los Municipios, la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales. Objetivo. Los destinos que cumplan con las características descritas en el numeral 3.1.- "Cobertura" de las presentes Reglas de Operación, los cuales fueron seleccionados con base en los siguientes criterios: ⢠Diagnósticos sobre Competitividad y Sustentabilidad del Destino y/o las Agendas de Competitividad de los destinos turísticos, donde se incluyeron Pueblos Mágicos y principales Destinos Turísticos seleccionados, que se elaboraron en el ejercicio 2013. ⢠Municipios que fueron apoyados en ejercicios anteriores a través de los programas presupuestales que se manejaron en los periodos 2001 -2006 y 2007 â 2012. ⢠Destinos que se venían apoyando y que formaban parte del Programa de Sitios y Ciudades Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. ⢠Proyectos que se apoyaron con anterioridad en Áreas Naturales Protegidas con declaratoria federal que tengan vocación turística. ⢠Proyectos que se apoyaron con anterioridad dentro de las localidades de la Red de Zonas Arqueológicas del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Atendida. Los destinos turísticos que reciban apoyos, por cumplir con los criterios de selección. 3.3.- Criterios y requisitos de elegibilidad de los proyectos. 3.3.1. Criterios Los proyectos a desarrollarse en el marco del PRODERMAGICO deberán ajustarse a alguno de los siguientes criterios: a) Estar alineados a la Política Turística establecida en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Sectorial de Turismo 2013-2018. b) Cuenten con alguno de los criterios descritos en el numeral 3.1.- "Cobertura" de las presentes Reglas de Operación. c) Estar dirigidos a la población objetivo establecida en las presentes Reglas de Operación. d) Emanar de un Plan, Programa o Estrategia de Turismo, Federal, Estatal, de la Ciudad de México, Municipal o demarcación territorial de la Ciudad de México, solicitante, o bien estén alineados a Programas del Gobierno Federal transversales en materia turística. e) Contar con la participación económica de los Gobiernos Estatal o Municipal, de la Ciudad de México o demarcación territorial de la Ciudad de México solicitante, con excepción de los casos en que, en términos de las presentes Reglas de Operación, proceda la participación federal del 100% del Programa. En ningún caso, se aceptará como propuesta de contraparte económica el valor de obras realizadas con anterioridad. El porcentaje de aportación será individual para cada proyecto, por lo que no podrá tomarse como aportación para un proyecto, aquella que se haya presentado para otros proyectos, aunque se encuentren en el mismo rubro y destino. f) Se dará prioridad a aquellos proyectos integrales que permitan la concurrencia de recursos de otros programas federales operados por dependencias y entidades, observando que no haya duplicidad entre ellos. De igual forma, se dará prioridad a proyectos estratégicos en los cuales de acuerdo al interés del Gobierno Federal, se requiera la aportación de recursos federales del PRODERMAGICO para la realización de proyectos, para coordinar inversión pública con el objetivo aumentar el bienestar social y los niveles de inversión en el País. g) Sea hecho del conocimiento por escrito de manera formal al Comité Ciudadano de Pueblo Mágico en el caso de proyectos de obras, servicios relacionados con las mismas y acciones en localidades con nombramiento de Pueblo Mágico vigente. h) Se deriven de los Diagnósticos sobre Competitividad y Sustentabilidad del Destino y/o las Agendas de Competitividad de los destinos turísticos. i) Ubicarse en una localidad que sea parte de una ruta, circuito o corredor turístico. No serán elegibles aquellos proyectos que: a) Evidencien alguna falta a las disposiciones federales, estatales y municipales, aplicables al tipo de proyecto que se presente; así como la acreditación de la socialización ciudadana del proyecto. b) No cumplan con los criterios de eficiencia y eficacia administrativa dispuestos en la normatividad federal aplicable. c) En su caso, no exhiban inicialmente el documento probatorio de la propiedad o legal posesión a favor de una instancia pública, del lugar donde se requiera desarrollar el proyecto. d) Incluyan bienes inmuebles que cuentan con un gravamen o derechos de uso, o cuya propiedad esté sujeta a la emisión de alguna resolución dentro de un juicio o proceso jurisdiccional. e) Cuando el proyecto no cumpla con los requisitos establecidos en el numeral siguiente. 3.3.2.- Requisitos. Cada propuesta deberá cumplir con los siguientes requisitos, según sea el caso:
Las solicitudes y sus anexos, se presentarán a través de la plataforma electrónica contenida en el portal http://proderetus.sectur.gob.mx; de igual forma podrán presentarse en formato electrónico en las oficinas de la Subsecretaría de Innovación y Desarrollo Turístico de la SECTUR ubicadas en la Avenida Presidente Masaryk número 172, séptimo piso, Colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México de lunes a viernes, dentro del horario comprendido entre las 9:00 h, y las 18:00 h., tomando en consideración que el plazo de recepción por los medios referidos vence el día 19 de enero del 2018. Es responsabilidad del solicitante el obtener los permisos y licencias necesarios mismos que se enuncian en el Anexo 5 "Permisos por tipo de Proyecto" de las presentes Reglas de Operación, para desarrollar el proyecto, mismos que una vez tramitados deberán ser remitidos a la Dirección General de Gestión de Destinos y/o a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la SECTUR, según sea el caso. En caso de los permisos de Resolución de Impacto Ambiental, de construcción, o bien aquellos de naturaleza federal que sean requeridos para la ejecución de las obras deberán ser exhibidos ante la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico y/o la Dirección General de Gestión de Destinos de la SECTUR, según sea el caso, por los medios establecidos en el párrafo anterior, a más tardar a la fecha de la emisión de fallo, o bien de la notificación de adjudicación, de lo contrario se podrá suspender la ministración de recursos y serán iniciados los procesos respectivos conducentes. Por otra parte, será necesario que el beneficiario declare bajo protesta de decir verdad, que no tiene ningún conflicto de intereses por el otorgamiento de recursos, así como en los proyectos autorizados. El expediente deberá integrarse en atención al Anexo 6 "Guía general para presentar proyectos de apoyo al desarrollo regional turístico sustentable y Pueblos Mágicos" de las presentes Reglas de Operación. 3.4.- Características de los Apoyos. a) Por regla general los proyectos deberán contar con una participación preferentemente en pari passu de uno a uno de los Gobiernos Estatal o Municipal, de la Ciudad de México o demarcación territorial solicitante. b) En su ejercicio se deberán observar todas las disposiciones legales y normativas aplicables al presupuesto federal. c) Se otorgarán únicamente para apoyar los proyectos que apruebe el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO. d) Deberán ejercerse hasta el 31 de diciembre del 2018, en términos de la normatividad Federal aplicable. e) Se sujetarán al criterio de temporalidad y por lo tanto, en su caso, buscarán fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o cancelación de los apoyos con cargo a recursos presupuestales. f) Para efectos estadísticos y de control, los apoyos se clasificarán, con base en las líneas de producto a los cuales vayan dirigidos los proyectos: 1) Turismo cultural; 2) Turismo de sol y playa; 3) Turismo de naturaleza; 4) Turismo de salud; 5) Turismo deportivo; 6) Turismo especializado - lujo; 7) Turismo náutico; 8) Turismo de reuniones; 9) Turismo para todos 10) Otros tipos y formas de turismo. 3.5.- Tipos de apoyo. En términos de lo establecido por el artículo 10 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos del PRODERMAGICO tienen el carácter de subsidios, por lo que los mismos no pierden su carácter federal al ser transferidos a las entidades federativas. En tal consideración, estarán sujetos a la normatividad federal aplicable. Los recursos se dirigirán preferentemente a la atención de los proyectos que contribuyan a mejorar la capacidad competitiva de los destinos turísticos, considerando los siguientes tipos de apoyo: OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS:
ACCIONES:
En aquellos casos excepcionales en los cuales se presente algún proyecto que rebase los montos establecidos, se trate de alguna excepción de cobertura territorial o de una mezcla financiera diferenciada, la autorización del monto de apoyo de los mismos será determinada por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO, con base en sus Lineamientos de Operación y en la trascendencia e impacto del proyecto para el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Turismo vigentes. En este caso, también se encontrarán comprendidos aquellos proyectos considerados como estratégicos por el Gobierno Federal, de acuerdo al numeral 3.5.1.- "Proyectos estratégicos" de las presentes Reglas de Operación. Para efectos del párrafo anterior, los montos mínimos y máximos de apoyo, los establecerá el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO, conforme al nivel de desarrollo económico de las Entidades Federativas, la Ciudad de México, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como al impacto que los proyectos representen para el sector turístico. La SECTUR podrá ser promotora de obras, servicios relacionados con las mismas y acciones señaladas en el cuadro que precede, en aquellos casos en que sean proyectos de interés o importancia federal. Por otra parte, podrá destinar hasta un 20% del total de los recursos presupuestados en el programa anual, para actividades transversales al PRODERMAGICO, tales como la coordinación con otras dependencias federales para la realización de proyectos de interés turístico compatibles con los objetivos del programa, siempre que no haya duplicidad con los otros programas federales ni con proyectos anteriormente apoyados a través del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos y sus homólogos de otros ejercicios fiscales. Estos gastos no son equivalentes a los señalados en el numeral 4.3.- "Gastos Indirectos" de las presentes Reglas de Operación. Cualquier recurso adicional que se asigne al PRODERMAGICO, se aplicará conforme a estas Reglas. 3.5.1.- Proyectos estratégicos. La SECTUR podrá convenir con dependencias o entidades federales la ejecución de obras de infraestructura de interés turístico y/o que sean compatibles con los objetivos del PRODERMAGICO. Para ello, considerará las propuestas que se reciban de acuerdo a los procesos de las presentes Reglas de Operación, por parte de dependencias o entidades federales, así como de gobiernos estatales, que formen parte de una estrategia integral de interés federal en la que confluya la coordinación del sector público y/o privado, conviniendo las acciones a implementar y suscribiendo en su caso los instrumentos jurídicos con los gobiernos estatales, las dependencias o entidades federales, según corresponda. Será el Comité Dictaminador el que, bajo las circunstancias específicas, requerimientos de recursos, la naturaleza e impacto del proyecto estratégico solicitado en materia turística, resuelvan posibles excepciones a la cobertura territorial del PRODERMAGICO, así como la mezcla financiera diferenciada de recursos a aportar, pudiendo ser incluso con la totalidad del recurso federal, de así proceder. De igual manera, los proyectos que se revisen al amparo del presente numeral, podrán rebasar los montos máximos de apoyo de recursos federales por proyecto enlistados en el numeral anterior, siendo facultad del Comité Dictaminador la definición de los montos que tendrá cada proyecto. Los proyectos estratégicos que sean autorizados por el Comité Dictaminador deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, y considerar los siguientes aspectos: I. Identificar con precisión a la población objetivo por grupo específico, como por región del país, entidad federativa y/o municipio; II. En su caso, prever montos máximos por beneficiaria o beneficiario y/o modalidad, así como por porcentaje del costo total del proyecto y, si rebasaran los montos máximos de apoyo de recursos federales del mismo, será facultad del Comité Dictaminador, la definición de los montos que tendrá cada proyecto; III. Procurar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y cuidar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva; IV. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; V. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o cancelación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios; VI. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos; VII. Prever la temporalidad en su otorgamiento; y VIII. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden. La SECTUR en forma directa o a través de terceros, podrá llevar a cabo acciones periódicas de seguimiento, supervisión y control del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, que le permitan: a) Tomar medidas preventivas y correctivas en su operación o decidir sobre su terminación, así como la publicación de nuevos esquemas de subsidio federal. b) Dar seguimiento a la ejecución de las acciones, para conocer la aplicación y orientación de los recursos, así como las metas alcanzadas. c) Realizar acciones de seguimiento a los beneficiarios, a fin de que acrediten el cumplimiento a las Reglas, al Convenio de Coordinación y a los compromisos que adquieran. De estas acciones podrán derivarse: 1. Otorgar los plazos dispuestos en el numeral 3.6.3. "Sanciones" de las presentes Reglas de Operación para que los beneficiarios regularicen y/o subsanen los posibles incumplimientos en que puedan incurrir. 2. Formular recomendaciones a los beneficiarios para mejorar la operación del Programa, con base en el seguimiento de las acciones. 3. Sancionar a los beneficiarios que incumplan con estas Reglas y demás obligaciones aplicables, mediante amonestación, suspensión de la participación en el Programa y terminación de la relación convencional, sin perjuicio de las otras responsabilidades que correspondan conforme a las disposiciones aplicables. El ejercicio de los recursos otorgados a través del PRODERMAGICO en esta modalidad, podrá ser revisado en todo momento por la Auditoria Superior de la Federación o la Secretaría de la Función Pública, la Unidad de Auditoría Gubernamental y el 3.5.2.- Exclusiones y limitaciones. a) No podrán acceder al apoyo, las propuestas orientadas a trabajos de conservación y mantenimiento de proyectos anteriormente apoyados por medio del PRODERMAGICO y sus programas homólogos en un plazo máximo de 5 años, o que tengan el mismo fin a los apoyados con anterioridad. b) No se autorizarán recursos para el pago de salarios, prestaciones, viáticos, pasajes y adquisición de vehículos y bienes inmuebles. c) No se recibirán propuestas de proyectos, dirigidos al pago de pasivos ocasionados por proyectos anteriormente ejecutados, así como a cubrir deuda pública o privada. El Comité Dictaminador tendrá la facultad de negar los recursos cuando el beneficiario de los mismos haya sido sancionado por incumplimiento, en términos de la normatividad aplicable, o adeude comprobación de recursos en alguna acción o proyecto específico anteriormente apoyado por cualquier instrumento de la referida dependencia federal, no obstante que no se hayan otorgado a través del PRODERMAGICO. De la misma manera, el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO, podrá limitar, disminuir e inclusive negar los apoyos económicos cuando el beneficiario no haya alcanzado las metas comprometidas en el ejercicio anterior por causas que le sean imputables. 3.6.- Derechos, obligaciones y sanciones de los beneficiarios. 3.6.1.- Derechos. I. Recibir asesoría, capacitación e información acerca del PRODERMAGICO, así como para la operación del instrumento jurídico respectivo, con base en la normatividad Federal aplicable. Para tal efecto, los beneficiarios podrán remitir sus solicitudes vía correo electrónico u oficio dirigido a la Dirección General de Gestión de Destinos y/o a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la SECTUR, según sea el caso. II. Conocer en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la resolución del Comité Dictaminador del PRODERMAGICO, los resultados del proceso de aprobación de los proyectos presentados, a través de la notificación que la SECTUR realice al beneficiario conforme al Anexo 7 "Notificación de resultados de la evaluación de proyectos" de las presentes Reglas de Operación. En caso de no recibir la notificación referida en el plazo establecido el beneficiario no podrá dar por asentado en ningún momento la aceptación de sus proyectos. III. Recibir los recursos por concepto de subsidios en el marco del PRODERMAGICO, en tiempo y forma, conforme a lo establecido en el Convenio que se suscriba al efecto. IV. Poner a consideración de la SECTUR, cualquier modificación de las obras y acciones pactadas o de cualquiera de los Anexos y de los montos comprometidos en general. Lo anterior siguiendo el proceso y términos referidos en las presentes Reglas. 3.6.2.- Obligaciones. I. Garantizar que los proyectos apoyados con los recursos del PRODERMAGICO, cuenten con la documentación legal y administrativa, que resulte necesaria para su ejecución, así como de la autenticidad de la misma. II. Garantizar que los proyectos cuenten con las autorizaciones necesarias requeridas (permisos, licencias, etc.) para su ejecución, así como para el cumplimiento de las formalidades que, en su caso, establezcan las leyes y reglamentos federales y locales aplicables. En caso en el que los permisos sean requeridos para el inicio de la ejecución de la obra pública, se aplicará lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del numeral 3.3.2.- "Requisitos", de las presentes Reglas de Operación. III. Registrar en la plataforma electrónica del PRODERMAGICO y/o remitir a la Dirección General de Gestión de Destinos y/o a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la SECTUR según sea el caso, la documentación que acredite la apertura de la cuenta específica para la radicación de los recursos federales, a más tardar el 16 de febrero del 2018, considerando una cuenta bancaria por cada unidad administrativa, dependiendo en donde se encuentren asignados los recursos en términos de los establecido en el segundo párrafo del numeral 3.7.2.- "Instancias Normativas" de las presentes Reglas de Operación. IV. Realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las cuentas específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales, en cumplimiento a lo establecido por el Presupuesto de Egresos de la Federación. V. Administrar en la cuenta bancaria productiva específica registrada para dicho fin, los recursos presupuestales federales que le sean entregados en el marco del convenio suscrito y, en su caso, los rendimientos financieros que generen, así como enviar mensualmente copia de los estados de cuenta a la SECTUR, quedando prohibido el ejercicio de recursos para conceptos de gasto distintos a la ejecución de los proyectos autorizados en el Convenio suscrito. VI. Aplicar los recursos presupuestales federales que le sean entregados en el marco del PRODERMAGICO y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen, exclusivamente a la ejecución de los proyectos autorizados, sujetándose para ello a su contenido, a las disposiciones legales de carácter Federal aplicables, así como a los anexos específicos que por cada uno de dichos proyectos se formulen. VII. Emitir los comprobantes fiscales digitales que deberá enviar a la Dirección General de Programación y Presupuesto de la SECTUR por cada ministración de recursos federales que reciba, dentro de los 20 días hábiles posteriores a las mismas, marcando copia a la Dirección General de Gestión de Destinos y/o a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, según sea el caso. VIII. Utilizar el Sistema Compranet, para las contrataciones de bienes, arrendamientos, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, según sea el caso. IX. Observar la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, así como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en el ejercicio de los recursos otorgados y en los procesos de contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como en las adquisición de bienes y arrendamientos. X. El beneficiario contará con 60 días naturales a partir de la firma del Convenio respectivo, para concluir los procesos de contratación e iniciar los trabajos o servicios pactados, para lo cual deberá llevar a cabo los procesos de licitación, adjudicación y ejecución, de acuerdo a las características de cada proyecto, de conformidad con la legislación Federal y normatividad aplicable y en su caso establecer las medidas preventivas y correctivas para que los proyectos se ejecuten conforme a lo convenido con la SECTUR, en apego a lo dispuesto en el artículo 134, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La SECTUR podrá autorizar una ampliación en plazo hasta por una ocasión para concluir los procesos de contratación e iniciar los trabajos o servicios autorizados, misma que no podrá exceder de 20 días naturales contados a partir del vencimiento del plazo original, siempre y cuando se acredite documentalmente la publicación de la convocatoria en el sistema Compranet y/o del Diario Oficial de la Federación, lo anterior sin menoscabo de los plazos establecidos en la ley aplicable. Dicha solicitud de prórroga deberá de realizarse por oficio suscrito por el Director General de Gestión de Destinos o el Director General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, según corresponda, durante el plazo referido en el párrafo anterior. La SECTUR deberá emitir una respuesta a dicha solicitud de prórroga, no obstante, en caso de que el beneficiario no reciba respuesta de la misma, no deberá entenderse como una aceptación XI. Asegurar el ejercicio eficiente, eficaz y transparente de los recursos ministrados en el marco del PRODERMAGICO, en términos de lo establecido en el "Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal", publicado en el DOF el 10 de diciembre del 2012. XII. Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestales Federales que le sean entregados por concepto del PRODERMAGICO y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen. Dicha documentación, deberá estar cancelada con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo, señalando que "corresponde al ejercicio fiscal 2018". Lo anterior, para atender lo establecido en el artículo 70, fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XIII. Reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con copia a la Dirección General de Gestión de Destinos y/o a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la SECTUR, según sea el caso, el ejercicio de los recursos presupuestales federales que le sean entregados por concepto de subsidios y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen, por conducto de su Secretaría de Finanzas o equivalente. Dicho reporte deberá remitirse trimestralmente dentro de los primeros 15 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a través del Sistema de Formato XIV. Evaluar al menos dos veces durante la vigencia del instrumento jurídico suscrito, el avance, el cumplimiento de los objetivos y metas del mismo. La primera evaluación será realizada en el tercer trimestre del Ejercicio Fiscal 2018. XV. Remitir a la Dirección General de Gestión de Destinos y/o a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la SECTUR, según sea el caso, dentro de los 15 días naturales posteriores al término de cada mes, el formato de avance físico - financiero mensual de la ejecución de los proyectos apoyados con dichos recursos en el formato establecido como Anexo 8 "Informe de Avance Físico - Financiero" de las presentes Reglas de Operación, debidamente requisitado, acompañado de la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente. Dichos reportes deberán ser firmados por el funcionario competente del Estado el cual no podrá tener nivel inferior a Director de Área u Homólogo, quien será responsable de la veracidad de la información oportuna proporcionada y de la autenticidad de la documentación que soporte la misma. XVI. Presentar a la Dirección General de Gestión de Destinos y la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la SECTUR, según sea el caso, copia de la documentación comprobatoria de las operaciones realizadas, los estados de cuenta y conciliaciones bancarias, así como el monto de los recursos ejercidos, al cierre del ejercicio; asimismo, dichos documentos deberán presentarse directamente a la Secretaría de la Función Pública, por conducto de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el 15 de febrero del siguiente ejercicio fiscal, o cuando ésta sea requerida por las dependencias señaladas. XVII. Proporcionar la información y documentación, que en relación con la aplicación de los recursos a que se refiere este instrumento, y de la ejecución de los proyectos objeto del mismo, le requiera cualesquiera órgano de control o autoridad fiscalizadora, federal o estatal, así como colaborar con dichas autoridades competentes, para facilitar el desarrollo de las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo. XVIII. Al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, realizar el reintegro a la Tesorería de la Federación (TESOFE) de los recursos que no se hayan ejercido, incluyendo en su caso, los rendimientos financieros, dentro de los 15 días naturales siguientes. En caso contrario, serán responsables de reintegrar los intereses generados, así como de hacerse acreedores al pago de las cargas financieras, por concepto de daño al erario de la Federación, durante el tiempo que dure el incumplimiento. XIX. Reintegrar a la TESOFE los recursos que se destinen a fines no autorizados en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el 85 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, deberán asumir los costos del reintegro, por concepto de los intereses generados por los recursos federales a la TESOFE. XX. Elaborar las Actas de Entrega-Recepción a la conclusión de los proyectos, así como elaborar las actas respectivas cuando se entreguen las obras a las autoridades municipales. XXI. Instrumentar las medidas correctivas que le sean propuestas por la SECTUR de manera directa o a través de las evaluaciones cuatrimestrales que se realicen de manera conjunta. XXII. Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución de los proyectos apoyados con los recursos federales otorgados y remitir copia certificada de los mismos a la Dirección General de Gestión de Destinos y a la Dirección General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de la SECTUR, según sea el caso, una vez concluido el proyecto. XXIII. Los beneficiarios deberán cumplir con todas las obligaciones inherentes al PRODERMAGICO y en caso de que |