ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Cultura para el ejercicio fiscal 2018. (Continúa en la Octava Sección).Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Cultura. MAR CONSIDERANDO Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas; Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria; Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017 establece en sus artículos 3, fracción XXI y 28 que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquéllos señalados en su Anexo 26; Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y Que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACI LA CULTURA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 TRANSITORIO Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2017.- La Directora General de Administración de la Secretaría de Cultura, María Eugenia Araizaga Caloca.- Rúbrica. REGLAS DE OPERACI 2018 Glosario 1. INTRODUCCI 2. OBJETIVOS 2.1. General 2.2. Específicos 3. LINEAMIENTOS 3.1. Cobertura 3.2. Población objetivo 3.3. Beneficiarias/os 3.3.1. Requisitos 3.3.2. Procedimiento de selección 3.4. Características de los apoyos (tipo y monto) 3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos 3.6. Participantes 3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s) 3.6.2. Instancia(s) normativa(s) 3.7. Coordinación institucional 4. OPERACI 4.1. Proceso 4.2. Ejecución 4.2.1. Avances físicos y financieros 4.2.2. Acta de entrega-recepción 4.2.3. Cierre del ejercicio 4.2.4. Recursos no devengados 5. AUDITOR 6. EVALUACI 6.1. Interna 6.2. Externa 7. TRANSPARENCIA 7.1. Difusión 7.2. Contraloría social 8. QUEJAS Y DENUNCIAS Anexos PACMYC 1. Hoja de dictamen de proyectos elegibles del PACMYC. 2. Acta de dictaminación del PACMYC. 3. Informe de actividades y financiero de los grupos beneficiarios del PACMYC. 4. Carta compromiso del PACMYC. 5. Acta constitutiva de la Comisión de Planeación y Apoyo a la Creación Popular del PACMYC (CACREP). 6. Evaluación final por proyecto del PACMYC. 7A.Carta de liberación por terminación satisfactoria de proyecto apoyado del PACMYC. 7B. Carta de cancelación de proyecto apoyado del PACMYC. 8. Hoja de recepción y registro del proyecto del PACMYC. 9A.Informe trimestral de avance físico del PACMYC. 9B. Informe trimestral de reporte financiero del PACMYC. 10. Cierre programático presupuestario del PACMYC. 11. Diagrama de flujo del PACMYC. 12. Modelo de instrumento jurídico del PACMYC PAICE 1. Comisión Dictaminadora PAICE. 2. Comité de Seguimiento PAICE. 3. Modelo de Convocatoria PAICE. 4. Diagrama de flujo PAICE. 5. Solicitud oficial de Apoyo para la Infraestructura Cultural (CULTURA 04-003) 6. Instructivo para el llenado Solicitud oficial de Apoyo para la Infraestructura Cultural (CULTURA 04-003) 7. Modelos de instrumentos jurídicos PAICE. a) Proyecto de acuerdo específico de ejecución (instancias estatales de cultura). b) Proyecto de convenio de colaboración (municipios, otras instancias estatales y universidades públicas estatales). c) Proyecto de convenio de colaboración (organizaciones de la sociedad civil). 8. Formato de cofinanciamiento en la modalidad de inversiones realizadas con anterioridad. FOREMOBA 1. Diagrama de Flujo FOREMOBA. 2. Convocatoria FOREMOBA. 3. Formulario de Solicitud para obtener Recursos de Restauración de Monumentos Históricos y Bienes Artísticos de Propiedad Federal FOREMOBA. 4. Descripción de las aportaciones indicando los montos FOREMOBA. 5. Informe de avance de obra FOREMOBA. 6. Acta de entrega recepción FOREMOBA. 7. Relación de documentos a entregar FOREMOBA. 8. Modelo de convenio FOREMOBA. PROFEST 1. Comisión Dictaminadora PROFEST. 2. Modelo de Convocatoria PROFEST. 3. Diagrama de flujo PROFEST. 4. Modelo de Solicitud de apoyo para Festivales Culturales y Artísticos PROFEST. 5. Modelo de Formato de Proyecto para Festivales Culturales y Artísticos PROFEST. 6. Modelo de Formato de Cronograma, Presupuesto y Programación PROFEST. 7. Formato de semblanza artística PROFEST. 8. Modelo de textos PROFEST. (Carta de Financiamiento, Carta de no gestión de recursos de origen federal, Carta de derechos de autor, Carta de conocimiento y autorización de Programación y Sedes y Acuerdo entre la OSC e instancia postulante). 9. Modelo de Informe de actividades PROFEST. 10. Modelo de Informe financiero PROFEST. 11. Modelo de convenio de coordinación PROFEST. ACMPM 1. Anexo Uno ACMPM "Catálogo y presupuesto de obra, con tarjetas de análisis de precios unitarios". 2. Anexo Dos ACMPM "Cronograma de actividades y de aplicación de recursos" 3. Formato de Dictaminación de proyectos presentados ACMPM. 4. Formato solicitud de convenio modificatorio ACMPM. 5. Informe de seguimiento y comprobación de recursos ACMPM. 6. Informe final ACMPM 7. Diagrama de flujo ACMPM. 8. Modelo de convenio ACMPM. AIEC 1. Detalle del Proyecto Cultural AIEC 2018. A (Promoción/Formación). B (Productos culturales, equipamiento y espacios culturales). 2. Informe trimestral financiero AIEC. 3. Informe trimestral de actividades AIEC. 4. Resumen de Informe trimestral financiero y de actividades AIEC. 5. Informe final financiero y de actividades AIEC. 6. Informe Final Evaluación AIEC. 7. Modelo de convenio de coordinación AIEC. 8. Diagrama de flujo AIEC. GLOSARIO ACMPM: Apoyo a las Ciudades Mexicanas Patrimonio Mundial. AGEB: Área Geoestadística Básica AIEC: Apoyo a Instituciones Estatales de Cultura. Animación cultural: Actividad de artes escénicas y/o música en cualquiera de sus manifestaciones. CACREP: Comisión de Planeación y Apoyo a la Creación Popular, en cada entidad federativa. CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet. Ciudades Mexicanas: Cada una de las Ciudades Mexicanas declaradas e inscritas en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, mismas que actuarán a través de la máxima autoridad facultada por ley para su representación, que de manera enunciativa más no limitativa se referirá al/la Presidente/a Municipal y/o Delegadas(os). Las Ciudades Mexicanas beneficiadas y la asignación de montos de esta vertiente son determinados por la Cámara de Diputados y son publicados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. CLC: Cuenta por Liquidar Certificada, es el instrumento presupuestario que las Unidades Responsables elaboran y autorizan para el pago de sus compromisos establecidos con contratistas, proveedoras(es), prestadoras(es) de servicios y otras(os) beneficiarias(os), con cargo a sus presupuestos aprobados. CLUNI: Clave Cofinanciamiento: Participación financiera de varias partes para mejorar las condiciones físicas de un espacio cultural determinado. Coinversión: Participación financiera de al menos dos instancias, por una parte, de la Secretaría de Cultura y, por la otra, de los diferentes niveles de gobierno o participación de la sociedad y las/los beneficiarias/os, para la realización del festival cultural y artístico que se propone. Comisión Dictaminadora: Comité Ejecutivo: Es el órgano superior de decisión del FOREMOBA. Comité de Seguimiento: Consejo directivo ACMPM: Conservación: Conjunto de operaciones interdisciplinarias, que tienen por objeto evitar el deterioro del patrimonio cultural tangible y garantizar su salvaguarda para transmitirlos a las generaciones futuras con toda la riqueza de su autenticidad. Construcción: Edificación de inmuebles dedicados al quehacer cultural. Convenio: Instrumento jurídico mediante el que se manifiesta el acuerdo de voluntades celebrado entre las partes, con el propósito de otorgar recursos públicos, en el que se hacen constar sus derechos y obligaciones. Corresponsabilidad: Participación de varias partes para el cumplimiento de las obligaciones o para decidir sobre las mejoras en las condiciones físicas de un espacio cultural determinado. Criterio de Pertinencia: Es el criterio del proceso de dictaminación PACMYC en que se definen cuáles son las expresiones culturales, zonas geográficas, grupos de población prioritarias para los objetivos y metas de la política cultural de cada entidad federativa. CURP: Clave DAC: Dirección de Animación Cultural de la Secretaría de Cultura. DGPFC: Dirección General de Promoción y Festivales Culturales de la Secretaría de Cultura. Declaratoria: La declaratoria que para tal efecto emitió la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura para las Ciudades Mexicanas consideradas como patrimonio mundial cultural de la humanidad. DGA: Dirección General de Administración de la Secretaría de Cultura. DGCPIU: Dirección General de Culturas Populares, Indígenas y Urbanas de la Secretaría de Cultura. DGSMPC: Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura. DGVC: Dirección General de Vinculación Cultural de la Secretaría de Cultura. Dictamen técnico del FOREMOBA: Es el documento en el cual se plasma la viabilidad del proyecto cultural a ser validado por la Comisión Dictaminadora. DPC: Detalle de Proyecto Cultural. DOF: Diario Oficial de la Federación. DPFD: Dirección de Promoción, Formación y Desarrollo de la Secretaría de Cultura. DRYM: Dirección de Desarrollo Regional y Municipal. Entidades Federativas: Los 31 estados y la Ciudad de México. Equipamiento de infraestructura cultural: Adquisición o modernización del equipo, herramental y/o mobiliario para mejorar la funcionalidad de los servicios y actividades culturales a las que está destinado el espacio cultural. Estereotipos de género: Preconcepción generalizada surgida a partir de adscribir a las personas ciertos atributos, características o roles, en razón de su aparente pertenencia a un determinado grupo social. Los estereotipos de género están relacionados con las características sociales y culturalmente asignadas a hombres y mujeres, a partir de las diferencias físicas basadas en su sexo. Si bien los estereotipos afectan tanto a hombres como a mujeres, tienen un mayor efecto negativo en las segundas. FONCA: Fondo Nacional para la Cultura y las Artes. FOREMOBA: Apoyo a Comunidades para Restauración de Monumentos y Bienes Artísticos de Propiedad Federal. Grupo Asesor: IEC: Instituciones Estatales de Cultura, es decir, la Secretaría, Instituto o Consejo de Cultura en cada entidad federativa. INAH: Instituto Nacional de Antropología e Historia. INBA: Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. INDESOL: Instituto Nacional de Desarrollo Social. Infraestructura de alcance local: Incluye inmuebles que ofrezcan, o puedan ofrecer, actividades artísticas y culturales en beneficio de la población local. Infraestructura de alcance multiestatal: Incluye inmuebles que por su labor en la promoción de la cultura, dimensiones, ubicación geográfica y cobertura territorial de los servicios que ofrezcan o puedan ofrecer, abarque por lo menos tres entidades federativas. Infraestructura de alcance nacional: Incluye bienes inmuebles que, por su labor en la promoción de la cultura, dimensiones, ubicación geográfica y cobertura territorial de los servicios que ofrezcan o puedan ofrecer, resulten estratégicos en el proceso de consolidación de polos de desarrollo cultural con trascendencia en la mayoría o totalidad de las entidades del país. Jurado Dictaminador: Instancia integrada por especialistas, académicos, creadores y promotores de la cultura popular, que revisa y califica los proyectos culturales comunitarios del PACMYC LDFEFM.- Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Mantenimiento: Conjunto de operaciones permanentes que permiten conservar la consistencia física de los bienes culturales, evitando que las agresiones antropogénicas, físicas, químicas y/o biológicas, aumenten su magnitud en demérito del patrimonio cultural. Monumentos Artísticos: Los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante. Monumentos históricos: Aquellos a los que se refiere el artículo 35 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, es decir, "...los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley". OSC: Organizaciones de la Sociedad Civil que son agrupaciones u organizaciones no gubernamentales, legalmente constituidas, sin fines de lucro. PAICE: Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados. PACMYC: Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias. Patrimonio cultural: Es el conjunto de obras de la humanidad en las cuales una sociedad reconoce sus valores específicos y particulares y con los cuales se identifica. PCI: El Patrimonio Cultural Inmaterial en riesgo es el conjunto de usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos las personas reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural (Convención para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, UNESCO, 2003), que se encuentra en peligro de desaparecer. PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación. PND: Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Creadoras y creadores de la cultura popular: Personas que poseen conocimientos sobre la cultura de su comunidad, que les da identidad dentro del grupo y apoyan el desarrollo de la cultura propia. Preservación: Son las medidas encaminadas a prevenir el deterioro de los bienes culturales, cuya acción comprende al conjunto de operaciones necesarias de Conservación, Protección, Mantenimiento y Restauración, y con esto garantizar su salvaguardia material. Procesos culturales: Actividades encaminadas a fortalecer un valor cultural de la comunidad que da identidad y cohesión al grupo social o a la comunidad. PROFEST: Apoyo a Festivales Culturales y Artísticos. Programa: Programa de Apoyos a la Cultura. Propiedad: Es el poder jurídico que una persona física o moral ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa, para aprovecharla totalmente en sentido jurídico (dominio), siendo oponible ese poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el/la titular y dicho sujeto. Protección: Conjunto de acciones académicas, técnicas y legales que promueven la investigación, identificación (inventarios, catálogos y registros), conservación, resguardo, recuperación y difusión de los bienes culturales monumentales. Proyecto condicionado favorablemente: Proyecto que será considerado favorable siempre y cuando la instancia postulante cumpla con las condiciones que la Comisión Dictaminadora establezca y exista suficiencia presupuestaria. Proyecto cultural PROFEST: Documento donde se programa en el tiempo una serie de actividades que tienen como objetivo la realización de acciones artísticas y culturales y que permite dar sentido y ordenar con una visión común, las decisiones con relación a las tareas por implementar y los recursos necesarios para obtener un objetivo determinado, que impulsen la creatividad personal o colectiva, el desarrollo humano, fortaleciendo la identidad y propiciando la reflexión y la generación de ideas para la convivencia armónica en las sociedades en los distintos órdenes de gobierno. Proyecto cultural comunitario: Escrito donde se programa en el tiempo una serie de actividades que tiene como objetivo el conservar, preservar, difundir, salvaguardar o recrear alguna expresión cultural propia de la comunidad a la que pertenecen sus integrantes. El proyecto incluye los recursos financieros, materiales y humanos necesarios, la población a la que va dirigida, el o los lugares en que se va a desarrollar, los plazos para lograrlo y la distribución de tareas y responsabilidades entre las personas que integran el grupo. Proyecto ejecutivo: Conjunto de planos y documentos que conforman el proyecto de intervención, de ingeniería de obra y costos, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo. Proyecto favorable: Proyecto seleccionado por la Comisión Dictaminadora para recibir el apoyo. Proyecto no favorable: Proyecto descartado por la Comisión Dictaminadora al no cumplir con los criterios de selección. Proyecto viable: Proyecto aprobado por el Grupo Asesor del ACMPM, el cual cumple con los requisitos establecidos en el numeral 4.1 de las presentes Reglas de Operación, asimismo es acorde con el objetivo del ACMPM. Proyecto no viable: Proyecto descartado por el Grupo Asesor del ACMPM al no cumplir con los criterios de selección señalados en el numeral 4.1. Rehabilitación: Intervención tendiente a restablecer en un bien mueble e inmueble las condiciones estructurales y de funcionalidad sin alterar su estructura o sus espacios. Rehabilitación Ciudades Mexicanas: Intervención tendiente a restablecer los monumentos, bienes muebles e inmuebles históricos y artísticos, así como los espacios públicos que se encuentran dentro del polígono declarado patrimonio cultural de la humanidad. Rehabilitación de infraestructura cultural: Recuperación de un inmueble para el desarrollo de actividades artísticas y culturales. Remodelación: Modificación del espacio para adecuarlo a nuevas o más actividades artísticas y culturales. Restauración: Conjunto de operaciones programadas que actúan directamente sobre el bien. Estas actividades se aplican cuando el patrimonio ha perdido parte de su significado o características originales y se interviene de manera científica y rigurosa para transmitirlo a las generaciones futuras con toda la riqueza de su autenticidad. La restauración es la actividad extrema de la conservación. RLFPRH: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. RO: Las presentes Reglas de Operación. SC: Secretaría de Cultura. SFP: Secretaría de la Función Pública. TESOFE: Tesorería de la Federación. UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. UR: Unidad Responsable. INTRODUCCI La SC se crea con el propósito de alentar las expresiones culturales de las distintas regiones y grupos sociales del país, así como promover la más amplia difusión de los bienes artísticos y culturales entre los diversos sectores de la población mexicana, para impulsar el desarrollo artístico y cultural, así como preservar y enriquecer el patrimonio cultural material e inmaterial de la Nación. En este contexto y en el ámbito de sus atribuciones, la SC integra el programa presupuestal S268 Programa de Apoyos a la Cultura tendiente a potenciar los recursos públicos y coadyuvar a la descentralización de los bienes y servicios culturales asegurando que se ejerzan bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Con base en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), el Programa se alinea al objetivo No. 3.3. "Ampliar el acceso a la cultura como un medio para la formación integral de los ciudadanos", en específico contribuye a la Estrategia 3.3.2. "Asegurar las condiciones para que la infraestructura cultural permita disponer de espacios adecuados para la difusión de la cultura en todo el país; a la estrategia 3.3.3 "Proteger y preservar el patrimonio cultural nacional", con base en el Programa Especial de Cultura y Arte. Este programa constituye un mecanismo de acceso y participación de los diferentes órdenes de gobierno y de la sociedad civil, para el financiamiento de proyectos culturales destinados a respaldar los diversos esfuerzos a fin de conservar las expresiones culturales del patrimonio cultural inmaterial; preservar los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio cultural; acrecentar y conservar la infraestructura cultural disponible, así como el fomento del arte y la cultura a lo largo y ancho del territorio nacional. Adicionalmente, propicia la participación de los gobiernos estatales y municipales, universidades, así como de las comunidades y las organizaciones de la sociedad civil en el desarrollo de diversos proyectos culturales en beneficio de la población en general. Las diferentes vertientes que integran este programa (PACMYC, PAICE, FOREMOBA, PROFEST, ACMPM y AIEC), establecen en estas RO sus objetivos específicos, población a la que va dirigido, procedimientos, requisitos, plazos y montos de apoyo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), se verificó que el Programa objeto de las presentes RO no se contrapone, afecta o presenta duplicidad con otros Programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables. En la integración de este programa se tomaron en cuenta los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016. 2. OBJETIVOS 2.1. General Contribuir a promover y difundir el arte y la cultura para impulsar el desarrollo integral y una mejor calidad de vida de los mexicanos mediante el otorgamiento de financiamiento de proyectos de apoyo a la cultura para: conservar las expresiones culturales del patrimonio cultural inmaterial; preservar los bienes que integran el patrimonio cultural material; acrecentar y conservar la infraestructura cultural disponible y para fomentar la cultura. 2.2. Específicos Mediante el PACMYC Contribuir a salvaguardar, difundir y trasmitir la tradición ancestral de prácticas culturales e innovaciones creativas, de las expresiones comunitarias, mediante el financiamiento de proyectos culturales. Mediante el PAICE Impulsar el desarrollo de proyectos de infraestructura cultural que tengan como propósito la optimización y eventual edificación de recintos que, por su labor, promoción cultural, dimensiones, ubicación geográfica y cobertura territorial de los servicios que ofrezca o pueda ofrecer, resulten estratégicos en el proceso de consolidación de polos de desarrollo cultural con trascendencia y alcance estatal, multiestatal o nacional. Mediante el FOREMOBA Contribuir a conservar y preservar los monumentos históricos y bienes artísticos de propiedad federal mediante la concurrencia de recursos de las entidades federativas, municipios, de las comunidades y/o organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, complementados con recursos federales, orientados hacia el mantenimiento, protección, rehabilitación, restauración y/o conservación de los monumentos históricos y bienes artísticos con que cuenta el patrimonio nacional, para un mejor aprovechamiento social y la adecuada canalización de los recursos. Mediante el PROFEST Contribuir a la realización de festivales culturales y artísticos de artes escénicas, junto con las instituciones estatales y municipales de cultura, instituciones públicas estatales de educación superior, así como OSC que entre su objeto social se encuentre la promoción y difusión del arte y la cultura. Mediante el ACMPM Conservar y preservar las características que le permitieron obtener la Declaratoria a las Ciudades Mexicanas a través de la implementación de acciones claras, con prácticas de preservación, mantenimiento, rehabilitación, restauración y conservación de su valor histórico, características arquitectónicas y urbanísticas, a efecto de mejorar la calidad de vida de sus habitantes ejecutando proyectos enfocados al uso de espacios públicos. Mediante el AIEC Garantizar que todas las IEC del país reciban recursos para el desarrollo de proyectos artísticos y culturales prioritarios que promuevan el acceso de la población a los bienes y servicios culturales. 3. LINEAMIENTOS 3.1. Cobertura El Programa tiene cobertura a nivel nacional. 3.2. Población objetivo El Programa atiende a la siguiente población objetivo, de acuerdo a los apoyos específicos que lo integran: El PACMYC atiende a las creadoras y creadores indígenas, afrodescendientes y de la cultura popular que de forma colectiva tengan interés en desarrollar un proyecto cultural comunitario. El PAICE atiende a los gobiernos estatales, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, universidades públicas estatales, así como a todas aquellas organizaciones de la sociedad civil que tengan como parte de sus funciones sustantivas la promoción y desarrollo de las artes y la cultura. El FOREMOBA atiende a las IEC, los municipios, las comunidades legalmente constituidas, OSC, fundaciones, así como grupos organizados legalmente constituidos El PROFEST atiende a las instituciones estatales y municipales de cultura, instituciones públicas estatales de educación superior que realizan festivales culturales y artísticos de artes escénicas, así como las OSC respaldadas por las instancias antes mencionadas, que tengan como objeto social la difusión cultural. El ACMPM atiende a las Ciudades Mexicanas. El AIEC está dirigido exclusivamente a las IEC. 3.3. Beneficiarias/os 3.3.1. Requisitos Requisitos del PACMYC A creadoras y creadores indígenas, afrodescendientes y de la cultura popular que de forma colectiva tengan interés en desarrollar un proyecto cultural comunitario, que impulse el fortalecimiento de identidades comunitarias en los espacios geográficos y simbólicos donde se desarrolle, con el fin de recibir apoyo económico para su realización. Los proyectos que se presenten deberán orientarse a fortalecer procesos culturales, en los siguientes campos de la cultura popular: 1. Espacios Culturales y Rituales 2. Tradiciones y Expresiones Orales 3. Artes de la Representación 4. Prácticas Sociales, Rituales y Actos Festivos 5. Representaciones 6. Conocimientos y Usos Relacionados con la Naturaleza y el Universo 7. Artes y Oficios Tradicionales 8. Otros temas de cultura popular que sean reconocidos por los miembros de las comunidades como un valor cultural propio que fortalezca su identidad. 1. Deberán estar orientados al fortalecimiento de la cultura e identidad de la comunidad, municipio, alcaldía o región y deberán contar con la participación y/o apoyo de sus miembros. 2. Ser presentados por creadores y creadoras de la cultura popular que de forma colectiva (formal e informal) estén interesados en desarrollar un proyecto cultural, cuyos miembros vivan y sean reconocidos por la comunidad donde se desarrollan las actividades. 3. Deberán considerar los puntos que se señalan en la "Guía para la Elaboración de Proyectos¨ incluida en la convocatoria. La duración de los mismos podrá ser hasta de un año, para el ejercicio del apoyo económico. 4. En los casos en donde el proyecto presentado al PACMYC forme parte de un proyecto más amplio, que esté recibiendo o haya recibido apoyo financiero de otras instituciones públicas y/o privadas, se deberá señalar la instancia que otorga los recursos, especificando para qué se requiere la parte complementaria del financiamiento solicitado al PACMYC, ya que los beneficiarios no podrán gozar simultáneamente del apoyo de otros programas federales o de las entidades federativas y la Ciudad de México, que consideren la realización de las mismas actividades autorizadas y financiadas por el PACMYC. 5. Deberán presentarse por escrito en original y una copia. 6. El grupo deberá designar un responsable del proyecto, a cuyo nombre se entregará el apoyo económico del PACMYC, los miembros del grupo son corresponsables del desarrollo del proyecto y del uso de los recursos otorgados. 7. El responsable no podrá ser menor de 18 años cumplidos y debe contar con las condiciones para poder administrar el apoyo económico y elaborar los informes de evaluación y financieros. Deberá anexar copia de su credencial de elector y la Clave 8. Cada proyecto deberá incorporar una carta de aval, expedida por alguna autoridad federal, estatal, municipal o comunitaria del lugar donde se desarrollará el proyecto. El aval manifestará en la misma, la importancia del proyecto y deberá incluir su firma, dirección, teléfono y correo electrónico. Quienes presenten proyectos no podrán avalar otros que se presenten a concurso. 9. No se deberá incluir el pago de honorarios por elaborar y coordinar el proyecto. 10. Firmar una carta compromiso de carácter jurídico que los responsabiliza sobre el adecuado ejercicio de los recursos para los fines aprobados; el incumplimiento conllevará a sanciones legales. 11. No podrán participar en la convocatoria 2018 1. Quienes tengan informes pendientes o insatisfactorios derivados del apoyo PACMYC de años anteriores, así como de otras convocatorias de financiamiento cultural promovidas por instituciones estatales o federales. 2. Quienes hayan recibido tres apoyos del PACMYC. 3. No serán beneficiarios del PACMYC los proyectos de instituciones federales, estatales, municipales o alcaldías de la Ciudad de México. 4. Los proyectos que soliciten recursos para compra de terrenos o construcción de inmuebles de manera total o parcial. 5. Los que se registren simultáneamente en dos entidades federativas o la Ciudad de México. 6. Aquellos que incluyan el acondicionamiento de espacios culturales que no sean propiedad comunal. 7. Los presentados por los funcionarios o personal de las instancias convocantes, jurados, así como las y los servidores públicos que tengan injerencia directa o indirecta en los términos establecidos en los artículos 55 y 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 8. Los que no cumplan con las bases de la Convocatoria PACMYC. 12. En los siguientes casos específicos, se deberá cubrir los requisitos que a continuación se indican: a) Los presentados por OSC, deberá anexar fotocopia de la CLUNI, certificando que la organización se ha dado de alta ante el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 70 de la "Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil", el cual establece que, para recibir apoyos y estímulos, las organizaciones deberán estar inscritas en dicho Registro. Para mayor información, consulte la página www.corresponsabilidad.gob.mx. b) Aquellos que contemplen la compra de mobiliario, maquinaria, equipo electrónico, eléctrico, fotográfico, de cómputo, audio y/o video, donde la adquisición supere en valor factura los $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.), se requerirá, que los grupos sean legalmente constituidos, con un mínimo de tres años, debiendo anexar copia del acta constitutiva. c) Los que consideren compra de instrumentos musicales deberán anexar: - Carta elaborada y firmada por el grupo en la que se señale que en caso de desintegración los instrumentos serán entregados a la CACREP. - Una cotización de una casa comercial en las que se indique su vigencia y las características de los instrumentos. d) Adjuntar al proyecto un programa de distribución y difusión, así como presentar cotización de una casa comercial en la que se indiquen las características del producto y la vigencia, en los proyectos que incluyan producciones de audio, video, discos compactos, ediciones de libros, folletos, periódicos, revistas, carteles o trípticos. 13. Los que den como resultado videos, discos compactos, ediciones de libros, plaquetas, periódicos, revistas, carteles o trípticos, entregarán a la CACREP 20 ejemplares. 14. Destinar el 10% del Fondo total del convenio, para los gastos de operación del PACMYC. En el caso de que, derivado del cotejo en la entrega del proyecto, falte algunos de los documentos establecidos en la convocatoria, únicamente contarán con 10 días hábiles posteriores al cierre de la misma para entregarlos en la oficina en la que se registró el proyecto. De no cumplir este requisito quedará descartado del proceso de dictaminación. Requisitos del PAICE I. Solicitud oficial de Apoyo para la Infraestructura Cultural (CULTURA 04-003) original debidamente integrada, con firma autógrafa del o la representante legal de la instancia postulante, aquella que tenga las facultades de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables para obligarse con la SC, debiendo precisar en la citada solicitud de apoyo el Registro Federal de Contribuyentes con homoclave de la entidad, dependencia, órgano o persona moral solicitante. Se deberá anexar una copia legible de la identificación oficial del representante legal, así como un comprobante de domicilio de la instancia postulante. I.1 En el caso de una OSC, deberá anexar el acta constitutiva y su última modificación. I.2 CLUNI vigente. I.3 Síntesis curricular que demuestre su experiencia ininterrumpida en actividades de promoción, desarrollo y fomento a la cultura y las artes en, por lo menos, los últimos cinco años. II. Proyecto cultural que sustentará la intervención del espacio o inmueble aspirante a ser beneficiado. Deberá contener un diagnóstico y una descripción del contexto cultural del área geográfica que se estima como zona de influencia del recinto postulado; el objetivo general y los específicos, las metas y las estrategias de programación artística y cultural del recinto, posteriores a su intervención. El proyecto cultural deberá integrarse en el formato oficial establecido por el PAICE. III. Proyecto ejecutivo que deberá contener la información suficiente para que la intervención se pueda llevar a cabo. a) Todos los proyectos ejecutivos deberán incluir: 1) Presupuesto desglosado planteado en moneda nacional, en hoja membretada de la instancia postulante. 2) Cronograma de ejecución. 3) Reporte fotográfico exhaustivo del inmueble. 4) En su caso, proyectos especiales (museográfico, museológico, escenotécnico, etc.). 5) Formato de Total de Presupuesto de Obra Pública y Adquisiciones, establecido por el PAICE, validado por un tercero especialista en la materia. 6) Formato de Resumen Presupuestal de Obra Pública y/o Formato de Resumen Presupuestal de Adquisiciones, establecido por el PAICE, validado por un tercero especialista en la materia. b) Además, de lo señalado en el inciso a) de este numeral y para aquellos proyectos que participen en la modalidad de construcción, deberán incluir: 1) Tarjetas de análisis de precios unitarios 2) Números generadores 3) Validación de precios unitarios y números generadores, por un tercero externo especialista en la materia. 4) Levantamiento topográfico. 5) Planos arquitectónicos. 6) Planos estructurales. 7) Planos de acabados. 8) Planos de instalaciones eléctricas, hidrosanitarias y/o especiales. c) Además de lo señalado en el inciso a) de este numeral y para aquellos proyectos que participen en la modalidad de remodelación y/o rehabilitación deberán incluir: 1) Tarjetas de análisis de precios unitarios. 2) Números generadores. 3) Validación de precios unitarios y números generadores, por un tercero externo especialista en la materia. 4) Planos del estado actual del inmueble. 5) Planos de intervención. 6) Planos estructurales y memoria de cálculo (para el caso donde se pretenda intervenir elementos estructurales del inmueble). 7) Planos de instalaciones eléctricas, hidrosanitarias y/o especiales (para el caso donde se pretenda realizar un cambio en dichas instalaciones). d) Además de lo señalado en el inciso a) de este numeral y para aquellos proyectos que participen en la modalidad de equipamiento deberán incluir: 1) Plano con el sembrado del mobiliario y/o equipo. 2) Validación de los precios unitarios por un tercero externo especialista en la materia. 3) En caso de tratarse de equipamiento escénico o museográfico especializado, se deberá incluir: especificaciones técnicas y diagrama de bloques de conexiones del equipo. Los proyectos ejecutivos que contengan más de un tipo de obra, deberán incluir la suma de elementos (planos, estudios, proyectos, etc.) que describan la intervención en su totalidad. El expediente deberá incorporar toda la información, sin excluir ni duplicar contenido alguno. IV. Se deberá demostrar documentalmente la propiedad del inmueble; la documentación deberá presentarse completa y legible. El recinto deberá estar libre de cualquier pendiente de trámite jurídico-administrativo para su regularización a favor de la instancia propietaria. Se deberá presentar, un comprobante de domicilio del recinto aspirante al apoyo. A continuación, se presenta la lista de documentos con los que se podrá acreditar la propiedad de los inmuebles susceptibles de ser apoyados. Dicha lista tiene un carácter enunciativo más no limitativo. 1. Inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que contenga íntegramente el documento a través del cual la instancia postulante adquiere la propiedad del inmueble susceptible del apoyo, acompañado de alguno de los siguientes documentos: a) Constancia de Folio Real. b) Certificado de Libertad de Gravámenes vigente(s) cuya expedición no exceda dos meses a la presentación del proyecto. 2. Contrato de compraventa protocolizado ante notario público. 3. Escritura de donación protocolizada ante notario público. 4. Decretos de expropiación. 5. Periódicos o gacetas oficiales de las entidades en los cuales se mencione que el inmueble es de su propiedad. 6. Sentencias y/o resoluciones judiciales, donde conste la prescripción de bienes. 7. Los bienes comunitarios, comunales y ejidales transmitidos en propiedad a los gobiernos estatales o municipales, deberán agregar los siguientes documentos: a) El acta de asamblea mediante la cual se haya tomado la decisión de trasladar el dominio (propiedad) del inmueble susceptible de ser apoyado, al estado o municipio. b) El acta de asamblea en la que se haya elegido a las y los integrantes del Comisariado en funciones, acompañada de las identificaciones oficiales de dichos representantes comunitarios, comunales o ejidales. c) El convenio de donación o cesión de derechos de propiedad del inmueble susceptible de ser apoyado, debidamente signado por las y los integrantes del Comisariado en funciones y las y los servidoras/es públicas/os que tengan la representación legal del estado o municipio. Cuando se trate de inmuebles de propiedad federal será suficiente la presentación de contratos de comodato, acuerdos de destino o de asignación. Los contratos de comodato para las OSC, deberán garantizar una vigencia mínima de cinco años contados a partir de la fecha del cierre de la convocatoria. Se considerarán apoyos para inmuebles que formen parte del patrimonio de las OSC; salvo aquellas vinculadas a asociaciones religiosas, a partidos y agrupaciones políticas nacionales o locales. Los espacios de propiedad comunal, comunitaria, ejidal o privada a favor de personas físicas, no podrán ser considerados para recibir apoyos. V. En caso de que la instancia postulante al PAICE no sea la propietaria, además de exhibir alguno de los documentos probatorios de la propiedad del inmueble, enunciados en el numeral anterior, deberá presentar un documento mediante el cual la propietaria, persona o instancia facultada para ello, le autorice gestionar ante el PAICE todo lo relativo al proyecto y a recibir los beneficios que de éste deriven. VI. El PAICE opera bajo el principio de cofinanciamiento de proyectos; el monto que otorga la SC a través de la Dirección General de Vinculación Cultural es complementario de la inversión requerida. Por tal motivo, la instancia postulante deberá garantizar que: a) Cuenta con los recursos económicos que le permitirán asumir la responsabilidad del cofinanciamiento mediante la entrega de una carta compromiso original, que contenga el nombre completo del proyecto y monto total de cofinanciamiento, con firma autógrafa del o la representante de la instancia postulante, es decir, aquella persona que tenga las facultades de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables para obligarse con la SC, o en su caso, b) Comprobar documentalmente la realización de inversiones en los inmuebles objeto de apoyo, las cuales pueden provenir de recursos de la instancia postulante y/o de otras fuentes de financiamiento, hasta con 18 meses de antelación a la fecha de cierre establecida en la(s) Convocatoria(s), la información respectiva deberá presentarse en el Formato de cofinanciamiento en la modalidad de inversiones realizadas con anterioridad (Anexo 8 PAICE). Las modalidades antes mencionadas, son excluyentes, por lo que no pueden coexistir y sólo se podrá optar por una de ellas. Las cantidades respectivas deberán constar en la Solicitud oficial de Apoyo para la Infraestructura Cultural. VII. Aquellos espacios en operación, que hayan recibido apoyo del PAICE en el pasado, deberán incluir en el expediente el manual de mantenimiento del inmueble. VIII. Las instancias postulantes deberán notificar por escrito a la instancia estatal de cultura correspondiente su intención de participar en la convocatoria del PAICE y anexar evidencia documental de dicha notificación en el expediente. Adicionalmente a los requisitos señalados anteriormente, si el proyecto implica una intervención en inmuebles que por sus características históricas o artísticas están sujetos a la supervisión del INAH o INBA, las instancias postulantes deberán presentar una carta donde se mencione la viabilidad de la intervención por parte del instituto correspondiente. Los formatos oficiales establecidos por el PAICE, así como los instructivos para su llenado, podrán consultarse y descargarse en la dirección electrónica: http://vinculacion.cultura.gob.mx/PAICE/ Sólo los proyectos que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos, podrán ser considerados para seguir con el proceso de autorización y aprobación por parte de la Comisión Dictaminadora del PAICE; el resto serán descalificados. Se considerarán recibidos los proyectos enviados por mensajería o correo tradicional cuando la fecha y hora de envío señalada en la consulta del código de rastreo o número de guía del paquete, no rebase la hora y fecha límite establecida en la Convocatoria, por lo que será responsabilidad de la instancia postulante verificar con el prestador del servicio los datos correspondientes en el momento de realizar su envío. El apoyo se destinará a inmuebles con plena vocación de promoción, fomento y desarrollo de la cultura y las artes, exclusivamente en las áreas donde se desarrollen las actividades artísticas y/o culturales sustantivas. En la(s) convocatoria(s) se establecerá el número de proyectos que cada instancia postulante podrá inscribir, el cual no podrá ser mayor a tres, así como el monto máximo a otorgar por categoría. El recurso que se autorizará a cada proyecto dependerá de la suficiencia presupuestaria. La instancia postulante no podrá condicionar su aportación al apoyo que determine la Comisión Dictaminadora. La viabilidad del proyecto dependerá del grado de congruencia entre el proyecto cultural y el proyecto ejecutivo, el cual se apreciará en la confrontación analítica de las características físicas del recinto con los objetivos culturales planteados. Lo anterior se deberá entregar a la Coordinación del PAICE sita en Avenida Paseo de la Reforma 175 piso 6, esquina Río Támesis, Colonia Cuauhtémoc, Delegación o Alcaldía Cuauhtémoc de la Ciudad de México, C.P. 06500, dentro de la hora y fecha límite establecida(s) en la(s) convocatoria(s). Tel: línea PAICE 01 800 76 72423 (01 800 76 PAICE), 01 (55) 41550528. Requisitos del FOREMOBA Entregar en tiempo y forma el expediente técnico y administrativo que cumpla con los requerimientos del anexo 7, relación de documentos a entregar, así como lo siguiente: a) El anexo 3 FOREMOBA debidamente requisitado y firmado por la persona que acredite legalmente su personalidad, quien fungirá como representante legal del proyecto, asimismo entregar el formulario del anexo 4 FOREMOBA debidamente llenado. b) Carta compromiso de las aportaciones, donde se describan las aportaciones en efectivo o en especie para la realización del proyecto indicando los montos con que participan los gobiernos estatales y/o municipales, así como las comunidades o asociaciones civiles. c) Copia de la documentación legal correspondiente a cada entidad que participa, en caso de gobiernos estatales: nombramiento y credencial de elector de la o del representante de la autoridad estatal que aportará el recurso además de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes de la entidad estatal. En el caso de gobiernos municipales: constancia de elección, nombramiento y credencial de elector de la Presidenta o Presidente Municipal y del Síndico Municipal, además de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes del Municipio. Para el caso de OSC, acta constitutiva, así como las modificaciones respectivas, poder notarial y credencial de elector del/ de la presidente/a o representante legal, además de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación Civil y la CLUNI en INDESOL. d) Un expediente técnico con el proyecto de restauración correspondiente a la propuesta de intervención del monumento, en los que se incluya una justificación, objetivos, plan de trabajo, dictamen técnico, currículo vitae de la persona responsable de la ejecución de los trabajos, planimetría correspondiente, catálogo de conceptos y tarjetas de análisis de precios unitarios, calendario de obra y de ejercicio de los recursos y programa de mantenimiento. e) Propuesta por escrito donde se describa la divulgación y difusión del proyecto. f) El FOREMOBA opera bajo el principio de cofinanciamiento de proyectos, siendo el apoyo que otorga complementario de la inversión requerida, por lo que las instancias beneficiarias deberán garantizar que cuentan con la disponibilidad presupuestal que permitirá la corresponsabilidad de la inversión. Adicionalmente a los requisitos señalados en la Convocatoria del FOREMOBA, los y las solicitantes del Programa deberán realizar los trámites para obtener la autorización por parte del INAH, o, en su caso, ante el INBA, como lo marca la ley, llenando y entregando el formato "Solicitud de licencia de obra para proyectos de conservación de bienes muebles e inmuebles por destino del patrimonio cultural" (INAH-00-019), o, de ser el caso, la "Solicitud para autorización de obra en Monumentos Históricos" (INAH-00-008), junto con la documentación solicitada para estos trámites, los cuales se podrán encontrar en las siguientes ligas de internet: http://www.inah.gob.mx/images/stories/Transparencia/formatos_tramites_INAH/formato-inah-00-019-ok.pdf http://www.mener.inah.gob.mx/archivos/INAH-00-008.pdf El plazo para presentar proyectos y solicitudes de apoyo ante el FOREMOBA estará sujeto a las fechas establecidas en la convocatoria respectiva, cuyo modelo se anexa a RO. Para este caso, la Secretaría Ejecutiva del FOREMOBA definirá las fechas y periodos en los que se recibirán los proyectos, en acuerdo con la Dirección del FOREMOBA, no se aceptará ninguna otra propuesta al vencimiento del plazo establecido. El plazo de prevención para subsanar la información faltante es de un mes. El plazo máximo de respuesta es de 90 días naturales, cumplido el plazo de prevención y de no recibir alguna respuesta por escrito se aplicará la negativa ficta. Durante el primer semestre del año fiscal, habrá un periodo de recepción de solicitudes y de sus respectivos proyectos. Si una vez concluido el periodo y efectuada la dictaminación correspondiente, aún existe la suficiente disponibilidad de recursos financieros en el FOREMOBA podrán apoyarse proyectos adicionales que se hayan entregado completos y que hubiesen sido dictaminados favorablemente hasta asignar todos los recursos, siempre y cuando los tiempos para la adjudicación de dichos recursos, sea viable de llevarse a cabo dentro del ejercicio fiscal. La recepción de proyectos se llevará a cabo en las oficinas ubicadas en Insurgentes Sur 1822, 5to piso, Col Florida, Delegación o Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01030, Ciudad de México. Requisitos del PROFEST Entregar a la DAC un expediente que deberá contener: I. Solicitud oficial original (anexo 4 PROFEST) disponible en la siguiente liga: http://cultura.gob.mx/gobmx/convocatorias/, con firma autógrafa no facsímil de la o el representante legal de la instancia postulante, aquélla que tenga las facultades de acuerdo a los ordenamientos legales aplicables para obligarse con la SC. II. Proyecto cultural (anexo 5 PROFEST), disponible en la siguiente liga: http://cultura.gob.mx/gobmx/convocatorias/, con firmas autógrafas, no facsímil, que sustentará la solicitud y que deberá contener lo siguiente: a) Antecedentes del festival; b) Diagnóstico; c) Justificación; d) Descripción del proyecto; e) Objetivo general; f) Objetivos específicos; g) Metas cuantitativas; h) Descripción del impacto socio-cultural del proyecto; i) Población objetivo; j) Organigrama operativo para la producción del festival; k) Cronograma de acciones para la ejecución del proyecto; l) Lugares de realización de las actividades artísticas; m) Monto solicitado a la Secretaría de Cultura; n) Costo total del festival; o) Financiamiento/presupuesto en el que se acredite la capacidad de coinversión (institucional, social o privada) de los gastos de transportación, producción (audio, iluminación, transporte de escenografía, vestuario o instrumentos), difusión, administración y otros; p) Estrategias de difusión, y; q) Descripción de los mecanismos de evaluación. III. Cronograma, presupuesto y programación confirmada, con firmas autógrafas, no facsímil. (anexo 6 PROFEST). IV. Semblanza y cotización de cada artista y/o grupo propuesto, con firmas autógrafas. La información proporcionada deberá ser de la propuesta artística que quieren realizar. En caso de que los artistas y/o grupos que no radiquen en el lugar de realización del proyecto, podrán enviar el escaneo de la firma correspondiente en tinta azul y la firma del responsable operativo en original, no facsímil. (anexo 7 PROFEST) V. Carta compromiso del financiamiento (institucional, social o privada) de los gastos de transportación, producción (audio, iluminación, transporte de escenografía, vestuario o instrumentos), difusión, administración y otros, que garanticen llevar a cabo el Festival. En caso de que el financiamiento sea de la instancia postulante deberá firmarla el mismo representante legal. (anexo 8 PROFEST). VI. Carta bajo protesta de decir verdad con firma(s) autógrafa(s), no facsímil, en la que se mencione que no se gestionan o recibirán otros recursos de origen federal otorgados por otras instancias para el festival, firmada por el solicitante y la organización respaldada, en su caso. (anexo 8 PROFEST). VII. Carta bajo protesta de decir verdad, con firma(s) autógrafa(s), no facsímil, en la que se mencione que las obligaciones por derechos de autor por las obras artísticas que se presenten como parte de las actividades programadas serán cumplidas de acuerdo a la normatividad vigente, en coordinación con los artistas o grupos que las presenten, firmada por el solicitante o la organización respaldada en su caso. (anexo 8 PROFEST). VIII. Para proyectos respaldados, se deberá presentar de manera adicional la siguiente documentación: a) Carta de conocimiento y autorización con firma(s) autógrafa(s), no facsímil de la/el titular de la instancia postulante que aprueba la programación con los grupos y lugares propuestos por la OSC realizadora del festival, incluidas aquellas actividades que se realizarán fuera de la demarcación correspondiente mismas que no deberán superar el 20% de la programación total apoyada. (anexo 8 PROFEST). b) Acuerdo firmado entre la Instancia postulante y la OSC respaldada, con firmas autógrafas, no facsímil, que establezca que la OSC será la encargada de la realización del festival indicando cómo la instancia postulante otorgará el recurso aprobado por la SC para el mismo. (anexo 8 PROFEST). c) Síntesis curricular que demuestre estar debidamente constituida mínimo con tres años de antig d) CLUNI vigente de la OSC, organizadora del festival. IX. Documentos legales y fiscales de la instancia postulante, de acuerdo a su naturaleza: Si es Secretaría, Instituto o Consejo Estatal de Cultura, fotocopias legibles de: a) Identificación oficial con fotografía de la o el titular o representante legal que firma la solicitud. b) Nombramiento de la o el titular de la instancia, o representante legal que firma la solicitud. c) Constancia de Situación Fiscal actualizada y completa. d) Comprobante de domicilio que coincida con la dirección fiscal, no mayor a un mes de emisión. e) Ejemplo de un CFDI emitido por la instancia solicitante, cancelado o expedido por cualquier concepto, con los requisitos fiscales de acuerdo con las leyes federales vigentes. f) Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales actualizado con fecha de expedición no mayor a un mes, en sentido POSITIVO. Si es Gobierno Municipal, fotocopias legibles de: a) Identificación oficial con fotografía de la Presidenta o Presidente Municipal que firma la solicitud. b) Identificación oficial con fotografía de la o el Síndico Municipal. c) Identificación oficial con fotografía de la(s) o el/los representante(s) legal(es) del Municipio, en su caso. d) Constancias de Mayoría de la Presidenta o Presidente y de la o el Síndico Municipal y/o nombramiento de la(s) o el/los representante(s) legal(es) del Municipio (en su caso). e) Acuerdo de Cabildo, en caso de que requieran previa autorización para la realización del Festival. f) Constancia de Situación Fiscal actualizada y completa. g) Comprobante de domicilio que coincida con la dirección fiscal, no mayor a un mes de emisión. h) Ejemplo de un CFDI emitido por la instancia solicitante, cancelado o expedido por cualquier concepto, con los requisitos fiscales de acuerdo con las leyes federales vigentes. i) Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales actualizado con fecha de expedición no mayor a un mes, en sentido POSITIVO. Si es Instancia de Cultura Municipal, con personalidad jurídica propia, fotocopias legibles de: a) Documento que acredite la facultad para firmar un convenio y recibir un recurso federal. b) Identificación oficial con fotografía de la o el titular o la(s) o el (los) representante(s) legal(es) de la instancia de cultura municipal que firma la solicitud. c) Nombramiento de la o el titular o bien, de la(s) o el (los) representante(s) legal(es) (en su caso). d) Constancia de Situación Fiscal actualizada y completa. e) Comprobante de domicilio que coincida con la dirección fiscal, no mayor a un mes de emisión. f) Ejemplo de un CFDI emitido por la instancia solicitante cancelado o expedido por cualquier concepto, con los requisitos fiscales de acuerdo con las leyes federales vigentes. g) Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales actualizado con fecha de expedición no mayor a un mes, en sentido POSITIVO. Si es Institución Pública Estatal de Educación Superior, fotocopias legibles de: a) Documento que acredite la facultad para firmar un convenio y recibir un recurso federal (en su caso) b) Identificación oficial con fotografía de la o el titular o la(s) o el (los) representante(s) legal(es) (en su caso). c) Nombramiento de la o el titular o la(s) o el (los) representante(s) legal(es) (en su caso). d) Constancia de Situación Fiscal actualizada y completa. e) Comprobante de domicilio que coincida con la dirección fiscal, no mayor a un mes de emisión. f) Ejemplo de un CFDI emitido por la instancia solicitante, cancelado o expedido por cualquier concepto, con los requisitos fiscales de acuerdo con las leyes federales vigentes. g) Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales actualizado con fecha de expedición no mayor a un mes, en sentido POSITIVO X. Dispositivos electrónicos de almacenamiento de información, tales como CD o USB, suficientes para contener toda la información solicitada a continuación: a) Formatos debidamente requisitados de acuerdo a la sección de anexos de las presentes RO, apartado PROFEST, numerales 4, 5, 6 y 7, en versión modificable Excel y Word. (no escaneo). b) Evidencias de emisiones anteriores que garanticen la continuidad de realización del festival con el mismo nombre, en formato PDF o JPG. Debe incluirse el escaneo de un cartel, un programa de mano, notas periodísticas y tres fotografías de diferentes presentaciones artísticas por cada uno de los años de realización, mostrando la emisión y nombre del festival que representa. c) Versión escaneada de los anexos firmados, así como de la documentación legal y fiscal en formato PDF. d) Versión digital actualizada del Instrumento Jurídico de Creación, Ley Orgánica Municipal y Ley General de Gobierno y Administración Municipal, según sea el caso. e) Versión escaneada del acta constitutiva completa de la OSC, así como las modificaciones a la misma que se hubieren realizado, para el caso de proyectos respaldados. XI. Serán proyectos de festivales culturales y artísticos elegibles, aquellos que ofrezcan y demuestren mayores elementos de consistencia, viabilidad e impacto social en la ejecución. Para ello, se tomarán en cuenta los siguientes aspectos: a) Calidad integral del proyecto. b) Trayectoria comprobable y relevancia del festival. c) Programación dirigida a la creación de públicos, promoviendo la igualdad entre hombres y mujeres, considerando los rangos de edad y características específicas de la población. d) Cooperaciones institucionales y financieras integradas en la propuesta. e) Itinerancia de artistas y grupos artísticos locales y regionales. f) Porcentaje de avance de la programación confirmada. g) Perfil de las y los artistas o grupos a contratarse que propicien la igualdad entre hombres y mujeres. h) Capacidad de financiamiento para llevar a cabo la propuesta planteada. i) Que la instancia organizadora cuente con la disponibilidad de personal administrativo y de producción debidamente capacitado y suficiente para cumplir con las necesidades y alcance del festival de manera oportuna. j) Atención preferente a zonas de alta marginalidad. k) Que busque mejorar la oferta cultural de la región. l) Que promuevan actividades para públicos específicos (niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, privadas de su libertad por situación carcelaria, adultas/os mayores, etc.), la asistencia de grupos de la población en situación vulnerable a los recintos o escenarios culturales y que ofrezcan actividades culturales especialmente dirigidas a ellos. m) Que contribuyan al desarrollo económico de la comunidad en que se realizan. n) Que fomenten la conservación del patrimonio cultural inmaterial de la región. o) Que fomenten el turismo cultural de la región. XII. Cumplir con las bases de participación establecidas en la Convocatoria del PROFEST. Las instituciones postulantes señaladas podrán presentar un proyecto propio y, adicionalmente respaldar un proyecto de alguna OSC que entre su objeto social se encuentre la promoción y difusión del arte y la cultura, cuente con CLUNI y compruebe que esta asociación ha desarrollado las emisiones anteriores del festival. La recepción de proyectos se llevará a cabo en las oficinas de la DAC ubicadas en Paseo de la Reforma 175 6to piso, Col. Cuauhtémoc, Delegación o Alvaldia Cuauhtémoc C.P 06500, Ciudad de México Tel: (0155) 41550380, (0155) 41550551, (0155) 41550386, (0155) 41550389, correo electrónico: direcciondeanimacion@cultura.gob.mx. Requisitos del ACMPM. Se deberán presentar 4 ejemplares en versión digital formato CD del proyecto ejecutivo del cual pretendan su aplicación, el cual deberá contener el siguiente orden: 1. Introducción. 2. Antecedentes (incluso intervenciones anteriores). 3. Descripción general del inmueble o mueble a intervenir. 4. Determinación de que el proyecto se realizará dentro del perímetro declarado patrimonio por la UNESCO. 5. Análisis del contexto urbano. 6. Registro fotográfico. 7. Fundamentación del proyecto. 8. Viabilidad y/o Licencias de las autoridades competentes. 9. Anexo Uno "Catálogo y presupuestos de obra", el cual deberá incluir tarjetas de análisis de precios unitarios, así como números generadores. 10. Anexo Dos "Cronograma de actividades y de aplicación de recursos". 11. Proyecto ejecutivo (Planimetría). 11.1 Diagnóstico del estado actual. 11.1.1 Levantamiento de fábricas. 11.1.2 Levantamiento de deterioros. Para los proyectos que se realicen a nivel urbano (calles, avenidas, plazas parques, etc.) y en obras nuevas, se deberá desarrollar: 11.2 Proyecto arquitectónico 11.2.1. Propuesta de uso y/o adecuación del inmueble y/o espacio público. 11.2.2. Memoria descriptiva de la intervención a realizar. 11.2.3 Para obra nueva presentar perspectivas o estudio de visuales en contexto. Para aquellos proyectos que se realicen en bienes muebles e inmuebles considerados históricos y en virtud de la naturaleza de los trabajos que se pretenden ejecutar, se deberá desarrollar: 11.3 Proyecto de restauración. 11.3.1 Liberaciones. 11.3.2 Consolidaciones. 11.3.3 Reintegraciones. 11.3.4 Integraciones. 11.3.5. Memoria descriptiva de la intervención a realizar (describiendo los procedimientos técnicos de restauración). El proyecto ejecutivo deberá contener acciones que permitan la recuperación del inmueble patrimonial respetando su estructura original, así como los elementos compositivos y constructivos. 12. Responsiva del profesionista con especialidad afín al proyecto por ejecutarse. En el caso de aquellos proyectos que consideran intervenir en muebles e inmuebles históricos, el profesionista responsable deberá ser arquitecto y/o restaurador. Asimismo, las Ciudades Mexicanas podrán solicitar a la DGSMPC para el pago de la elaboración de proyectos ejecutivos hasta un 10% del costo estimado de los trabajos que se pretendan ejecutar, en el entendido de que una vez concluido dicho proyecto la Ciudad Mexicana estará obligada a llevar a cabo su realización a más tardar el siguiente ejercicio fiscal, previendo para tal efecto el proceso de dictaminación y formalización de convenios. Para formalizar la solicitud para el pago de la elaboración del proyecto ejecutivo, se atenderá el siguiente procedimiento: 1) Las Ciudades Mexicanas presentarán a la DGSMPC la petición formal especificando el monto y porcentaje que representa, así como: a) Nombre(s) y reseña de los trabajos que se pretenden ejecutar y para los cuales se requiere la elaboración del proyecto ejecutivo. b) Alcances y objetivos de los trabajos que se pretenden ejecutar. c) Año (s) de los recursos a aplicar, (detallando en su caso, la cantidad por ejercicio fiscal que aplicará -en el supuesto de conjuntar recursos-). d) Costo estimado de los trabajos que se pretenden ejecutar y para los cuales se requiere la elaboración del proyecto ejecutivo. e) Para el supuesto de que la realización de un proyecto requiera la ejecución de los trabajos en varias etapas, éstas deberán detallarse desde la presentación del mismo, enunciando las características, costos y tiempos -estimados- que se requerirán para todas y cada una de ellas. 2) La DGSMPC enviará a dictaminación del Grupo Asesor la petición efectuada, misma que podrá aprobarse, desecharse, modificarse en el porcentaje requerido o condicionarse. Si la solicitud es procedente, las Ciudades Mexicanas deberán formalizar un convenio para la entrega del recurso autorizado. Las Ciudades Mexicanas deberán presentar por escrito a la DGSMPC, ubicada en Insurgentes Sur 1822, Col Florida, Delegación o Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01030, Ciudad de México, los proyectos ejecutivos o las propuestas concretas para la elaboración de éstos, cuyo objetivo sea el señalado en el apartado correspondiente al presente apoyo visible en la introducción. Requisitos del AIEC 1) Oficio original de solicitud del apoyo, dirigido al titular de la DGVC, el cual deberá incluir la propuesta de los proyectos a realizar, (en mayúsculas y minúsculas) con el monto asignado a cada uno, así como el porcentaje que representa por línea temática; firmado por la/el titular o representante legal. 2) Entregar el DPC A o B (anexo 1) según corresponda, para cada uno de los proyectos para revisión de la DPFD. Los nombres de los proyectos y montos consignados en los formatos deberán coincidir con los del oficio de solicitud del apoyo. 3) Documentación legal: a) Decreto de creación o artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal o Constitución Local vigentes. b) Registro Federal de Contribuyentes de la IEC. c) Comprobante de domicilio fiscal actualizado. d) Nombramiento del titular y/o representante legal de la IEC y de las personas que intervengan en la firma del convenio. e) En su caso, poder notarial del representante legal para celebrar convenios. f) Identificación oficial con fotografía del titular y/o representante legal de la IEC y de las personas que intervengan en la firma del convenio. g) Opinión positiva actualizada del cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT. 4) Los criterios que deberán cumplir los proyectos a desarrollar por las IEC son los siguientes: a) Responder a una necesidad cultural y/o artística. b) Establecer metas cuantificables. c) Formular presupuestos que sean congruentes con los objetivos y metas. d) Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros. e) Cumplir con la normativa aplicable. 5) Los proyectos se clasificarán de conformidad con las siguientes categorías: a) Artes escénicas b) Artes visuales c) Literatura y Fomento a la lectura d) Industrias culturales e) Agenda digital Se asignarán como mínimo los porcentajes señalados del monto total otorgado a proyectos que contribuyan con las siguientes líneas temáticas, con el objeto de alinear las actividades que desarrollen las IEC al Programa Especial de Cultura y Arte 2014-2018. a) Fomento a la lectura 6%. b) Agenda Digital 5%. c) Formación y capacitación 2%. d) Divulgación del patrimonio cultural 2%. Las IEC integrarán como parte de los proyectos a desarrollar, aquellos que determine la SC como transversales de Alcance Nacional, por un monto de hasta el 15%, con respecto al recurso total asignado, mismos que tendrán un tratamiento particular. 6) Los proyectos que estén dirigidos a realizar actividades y programas sustantivos de los Centros Estatales de las Artes, deberán contar con el aval por escrito del Centro Nacional de las Artes (CENART). 7) En los proyectos en los que haya participación de terceros (municipios, asociaciones civiles) para la realización de proyectos específicos, la IEC deberá establecerlo claramente en la descripción del DPC. 8) Los proyectos que se centran en la difusión de las actividades culturales deberán incorporar acciones de divulgación de contenidos culturales, de otra manera las acciones de difusión deberán considerarse en cada uno de los proyectos culturales. 9) Los proyectos cuya finalidad sea apoyar a artistas, y/o grupos, para la realización de actividades específicas, deberán cumplir con los siguientes elementos: convocatoria pública, en la que se indiquen los criterios de selección y los montos máximos de los apoyos por categoría y/o disciplina; que el jurado se integre al menos por un especialista en la disciplina a apoyar ajeno a la IEC. Los beneficiarios no podrán recibir otros recursos federales para una misma actividad artística o cultural en el ejercicio fiscal. Las IEC deberán presentar en la DPFD de la DGVC, sita en Av. Paseo de la Reforma No. 175, 7º. Piso, Col. Cuauhtémoc, Delegación o Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06500. 3.3.2 Procedimiento de selección PACMYC
PAICE
FOREMOBA
PROFEST
ACMPM
AIEC
El Programa adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el Acuerdo por el que se aprueba la Norma técnica sobre domicilios geográficos, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular, con números 801.1.-279 y SSFP/400/124/2010 emitido por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, respectivamente. Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto) Los recursos federales que se transfieren a los Estados y a la Ciudad de México, para la implementación del Programa, son considerados subsidios, debiendo sujetarse a lo dispuesto en el artículo 75 de la LFPRH y demás disposiciones aplicables en la materia, pudiendo constituirse en apoyos técnicos o financieros. Los recursos para la operación e implementación del Programa corresponderán al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2018. El Programa tiene las siguientes características de los apoyos que otorga: Características del apoyo PACMYC
Los recursos se otorgarán conforme a la disponibilidad presupuestaria del Programa y del PACMYC y conforme a los recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018. Características del apoyo PAICE
No se destinarán recursos para el pago de proyectos ejecutivos; la instancia postulante debe cubrir el costo del proyecto ejecutivo y/o estudios especiales. Sin embargo, la inversión realizada en esos rubros podrá formar parte de su aportación, mediante la modalidad de inversiones realizadas con anterioridad. Los estudios y proyectos que se realicen bajo este supuesto deberán formar parte del expediente. Dentro de dichos estudios y proyectos, dependiendo de la modalidad de intervención, se podrán considerar los siguientes: a) Estudios y proyectos de mecánica de suelo. b) Proyecto arquitectónico. c) Proyecto y cálculo estructural. d) Proyecto y cálculo de instalaciones eléctricas. e) Proyecto de instalaciones hidrosanitarias. f) Proyecto y cálculo de instalaciones especiales. g) Levantamientos topográficos y/o arquitectónicos. h) Proyectos escenotécnicos. i) Proyectos museográficos y museológicos. j) Proyectos ejecutivos integrales. k) Ingeniería de costos. Las aportaciones federales se destinarán sin excepción a la ejecución del proyecto para apoyar las obras de construcción, rehabilitación, remodelación y/o equipamiento de espacios. El Comité de Seguimiento (Anexo 2 PAICE) podrá destinar, del monto del Apoyo hasta el 5% para gastos de supervisión externa y hasta el 1% para peritajes. Características del apoyo FOREMOBA
Los recursos serán distribuidos entre los proyectos seleccionados, de acuerdo con las aportaciones de las contrapartes, hasta agotar el monto del recurso aprobado para el FOREMOBA. Cualquier recurso adicional deberá asignarse de conformidad con lo establecido en las RO. En el caso de los recursos económicos, su ministración, se realizará mediante transferencia electrónica de recursos, en los términos de lo dispuesto en el artículo vigésimo del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado el 10 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación; y deben aplicarse para los objetivos del FOREMOBA, y operarse a través de una cuenta específica, destinada a canalizar la inversión en la conservación de bienes muebles e inmuebles de propiedad Federal, integrada por recursos de los gobiernos en las entidades federativas, municipios, comunidades, asociación civil y el FOREMOBA. El manejo de los recursos de este fondo estará bajo la responsabilidad del representante legal que haya sido designado en la solicitud de inscripción al FOREMOBA. Características del apoyo PROFEST
Los recursos para la operación e implementación del PROFEST corresponderán al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2018. Los recursos otorgados exclusivamente podrán emplearse para el pago de contratación de artistas y grupos nacionales. La participación federal, a través del PROFEST, corresponderá a una fracción del total del proyecto, siendo requisito la confluencia de otras fuentes de financiamiento: Institucional, social o de la iniciativa privada. Las actividades apoyadas por la SC mediante esta convocatoria deberán ser de acceso gratuito, para público en general y en lugares públicos. Las OSC respaldadas que se programen a sí mismas, no deberán superar el 10% del recurso total solicitado. El monto máximo a otorgar por parte de la SC para la contratación de un/a artista o grupo de amplia trayectoria será de $120,000.00 (Ciento veinte mil pesos 00/100 M.N.) más impuestos por presentación. Si se detecta que existe un incremento mayor del 20% en comparación al año anterior en el monto de los honorarios, será una causal de descarte de la propuesta artística. La comprobación del pago queda bajo responsabilidad del artista, representante del artista o grupo artístico y del organizador, en cumplimiento de las obligaciones fiscales de acuerdo con las leyes federales vigentes. Características del apoyo ACMPM
Características del apoyo AIEC
Durante la operación del Programa quien ejecuta el gasto, la población beneficiaria deberá observar que la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género establecidos, en los artículos 1, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV de su Reglamento y cumplir con lo señalado en los artículos Séptimo, fracciones IX y X, y Vigésimo, fracciones I y IV y Vigésimo Sexto del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal publicado el 10 de diciembre de 2012 en el DOF y modificado mediante Decreto publicado en dicho órgano informativo el 30 de diciembre de 2013, y en los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicados en el referido órgano informativo el 30 de enero de 2013, así como con las demás disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y disponga el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018. Las instancias ejecutoras del Programa de Apoyos a la Cultura están obligadas a reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados, y aquéllos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado y que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPRH. Los recursos federales que se transfieren a los Estados y a la Ciudad de México, para la implementación del Programa, son considerados subsidios, debiendo sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH y 174 al 181 del RLFPRH y demás disposiciones aplicables en la materia, pudiendo constituirse en apoyos técnicos o financieros. Estos serán de carácter no regularizable y se entregarán a la población beneficiaria por única ocasión. 3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos. Derechos PACMYC: 1. Recibir de la IEC un taller y asesorías sobre los proyectos aprobados y compromisos con el PACMYC descritos en el apartado de obligaciones, así como la información correspondiente a la Contraloría Social. Adicionalmente se brindará asesoría a los grupos interesados sobre la participación igualitaria de las mujeres y la no reproducción de estereotipos de género en la ejecución de los proyectos. 2. Recibir carta de liberación de la instancia ejecutora, al concluir el proyecto en un plazo de tres meses posteriores a la entrega del último informe. Derechos PAICE Derechos de los beneficiarios del PAICE 1. Recibir asesoría, por parte de la Coordinación del PAICE, para aplicar correctamente la normatividad federal, así como en el llenado de los formatos de reporte de avances y final. 2. Recibir los recursos conforme a lo establecido en el numeral 3.4. Características de los apoyos, apartado PAICE de RO, salvo que por causas de incumplimiento la instancia beneficiaria haya sido sancionada. Derechos FOREMOBA Es derecho de los beneficiarios recibir los apoyos en tiempo y forma, conforme a lo establecido en el apartado 3.4 Características de los apoyos (tipo y monto), de RO, salvo que por causas de incumplimiento haya sido sancionado. Derechos PROFEST 1. Recibir asesoría y orientación por parte de la DAC para aplicar correctamente la normatividad federal antes, durante y después de la realización del festival. 2. Recibir los recursos conforme a lo establecido en el Convenio, salvo que por causas de incumplimiento haya sido sancionado. Derechos ACMPM Recibir los recursos económicos. Derechos AIEC 1. Recibir asesoría para aplicar correctamente la normatividad federal, así como en el llenado de los formatos correspondientes. 2. Recibir los recursos conforme a lo establecido en el numeral 3.4. Características de los apoyos, salvo que por causas de incumplimiento la instancia beneficiaria haya sido sancionada. Obligaciones de los grupos con proyectos aprobados con financiamiento PACMYC 1) Firmar una carta compromiso (anexo 4 PACMYC), así como un recibo por el importe del apoyo (anexo 4 PACMYC). 2) Solicitar autorización mediante escrito libre a la CACREP para cualquier modificación que represente un cambio superior al 20% en el uso del recurso previsto en la carta compromiso, exponiendo la justificación. La solicitud debe ir debidamente firmada por la o el representante del grupo, identificando el proyecto cultural comunitario del que se trate, el monto los rubros que se quieren modificar y los gastos que se plantean realizar. 3) Entregar a la CACREP, informes trimestrales de actividades y financieros; (Anexo 3 PACMYC) así como la información adicional que la Comisión eventualmente lo requiera. En el informe se deberá anexar evidencia en audio, video, nota periodística y/o registro fotográfico. 4) En el caso de los proyectos que tienen como finalidad la obtención de publicaciones y ediciones audiográficas o videográficas; entregar a la instancia ejecutora veinte ejemplares, diez para su resguardo o difusión y diez para que la instancia ejecutora los remita a la instancia normativa Los ejemplares deberán otorgar de forma fehaciente crédito al PACMYC Obligaciones PAICE Obligaciones de los beneficiarios del PAICE 1) Formalizar un instrumento jurídico con la SC, en el cual se establecerán los compromisos y responsabilidades de las partes (Anexo 7 PAICE). 2) Abrir una cuenta bancaria, para que se deposite el recurso de la SC, que permita identificar de manera específica los recursos públicos federales, con fines de transparencia y fiscalización. 3) Expedir el CFDI, o comprobante oficial correspondiente, a favor de la SC por la cantidad entregada. 4) Acreditar su aportación mediante evidencia documental del gasto ejercido en el proyecto dentro de la vigencia del mencionado instrumento jurídico. 5) Integrar formalmente el Comité de Seguimiento del proyecto cuyos miembros no percibirán estipendio alguno por su participación. 6) Realizar los trámites para obtener la autorización del INAH y/o INBA, para emprender la intervención objeto del apoyo, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, en su caso. 7) Aplicar el monto total de los recursos federales, conforme a la Ley Federal de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a la Ley Federal de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y demás ordenamientos vigentes que de éstos deriven y sean aplicables. Las universidades públicas estatales y las OSC, aplicarán los recursos federales de acuerdo a la normatividad establecida para éstas. 8) La ejecución de los proyectos y la aplicación de los recursos aportados son responsabilidad exclusiva de las instancias beneficiarias, debiendo dar puntual cumplimiento a las disposiciones del PAICE. Será obligación de las instancias beneficiarias salvaguardar y proporcionar toda la información y documentación que acredite el ejercicio de los recursos públicos recibidos, que les sea requerida para atender la transparencia y fiscalización. 9) Detectar con oportunidad los problemas en el desarrollo del proyecto, notificar a la Coordinación del PAICE, al Comité de Seguimiento y proponer soluciones. 10) Mantener actualizado y completo el archivo documental, cuidando su conservación por el tiempo mínimo estipulado en los ordenamientos aplicables. 11) Verificar el cumplimiento de los acuerdos emanados del Comité de Seguimiento. 12) Elaborar y enviar a la Coordinación del PAICE los reportes, tanto de avances como final, en original y firmados por todas/os los y las integrantes del Comité de Seguimiento. 13) Cancelar la cuenta bancaria exclusiva del proyecto a la conclusión del mismo. 14) Colocar una placa en la que consten los créditos respectivos de las instancias participantes. 15) Las instancias beneficiarias estarán obligadas a cumplir con lo estipulado en RO y con las condiciones planteadas por la Comisión Dictaminadora. Obligaciones FOREMOBA 1) Entregar puntualmente a la Dirección del FOREMOBA los informes de obra para que se analice y evalúe el avance del proyecto en términos técnicos y administrativos. Asimismo, se solicita se integre información relevante que muestre que a través de éstos se promoverá la educación integral de las mujeres y los hombres de las comunidades que han recibido beneficio del FOREMOBA. 2) Tener disponible la documentación del ejercicio de los recursos monetarios en que respalde el desarrollo de sus actividades, de conformidad con las autorizaciones contempladas en el convenio respectivo. 3) Presentar un informe fotográfico de los trabajos realizados. 4) Otorgar el crédito correspondiente a la SC/DGSMPC en la promoción y difusión que realice con motivo de los trabajos de mantenimiento, protección, restauración, rehabilitación y/o conservación, establecidos en el convenio respectivo. 5) Poner a consideración de la Dirección del FOREMOBA oportunamente, cualquier modificación de inicio o conclusión que presente el proyecto apoyado en metas, objetivos, programa de trabajo y aplicación de los recursos autorizados. Esto no implica incremento en el monto autorizado. 6) Solicitar en la entrega final de la comprobación de los trabajos ejecutados y de los recursos aplicados, se integre la programación de las acciones periódicas de mantenimiento, que garantice prolongar la vida útil de los trabajos realizados. 7) Aceptación del programa de mantenimiento y conservación avalado por la DGSMPC. 8) Cuando no apliquen los recursos federales al objeto especificado en el convenio de colaboración suscrito por las partes, estarán obligadas a reintegrar los recursos a la TESOFE junto con los intereses que se hayan generado desde la fecha de la erogación de los recursos hasta el momento de su devolución, explicando por escrito la causa del incumplimiento y enviando copia de la ficha de depósito bancario correspondiente al reintegro. Además, no será acreedor/a a un segundo apoyo que la SC promueva. De no realizarse la devolución del recurso en tiempo y forma, la SC, estará en su derecho de demandar y proceder de manera legal ante los tribunales competentes. Obligaciones PROFEST 1) Formalizar un instrumento jurídico con la SC, en el cual se establecerán los compromisos y responsabilidades de las partes (anexo 11 PROFEST). 2) Abrir una cuenta bancaria de cheques exclusiva con firmas mancomunadas para depositar el recurso de la SC, que permita identificar de manera específica los recursos públicos federales con fines de transparencia y fiscalización. 3) El o la organizador(a) del festival tendrá la responsabilidad de contar con los recursos suficientes para cubrir los siguientes gastos: a) Transportación de los grupos y artistas participantes, escenografía, vestuario e instrumentos. b) Producción: audio e iluminación. c) Administración. d) Seguridad de los artistas y público asistente. e) Hospedaje y alimentación. f) Requerimientos técnicos. g) Difusión del evento, con los respectivos créditos a la SC con la firma institucional vigente. h) Otros. 4) La SC no se compromete a realizar la transferencia del recurso autorizado, previamente a la realización de los proyectos por lo que las instancias beneficiarias deberán contar con capacidad financiera para ejecutar los proyectos. 5) Si de manera excepcional resulta necesario llevar a cabo cambios en la programación del festival, éstos sin exceder el 35% de las actividades aprobadas, se deberán informar previamente a la DAC, para su evaluación y eventual autorización, esta se otorgará de acuerdo a los criterios de optimización de recursos, incremento en cantidad y calidad de presentaciones, sin que se incremente el monto de algún honorario aprobado. De no cumplir con estas condiciones, la SC podrá solicitar la devolución del recurso. 6) En el caso excepcional que se requiera modificar el periodo de realización del festival, deberán solicitar la autorización previa a la DAC con al menos 10 días hábiles antes de las fechas autorizadas por la Comisión Dictaminadora y no superar el año fiscal para el cual se otorgó el subsidio. De no cumplir con esta condición, la SC podrá solicitar la devolución del recurso. 7) La instancia beneficiaria deberá entregar un informe de actividades con evidencias de la difusión y un informe financiero en los formatos emitidos por la DAC acompañado con copias de los CFDI de los artistas y grupos aprobados por la Comisión Dictaminadora, al finalizar las actividades. 8) La comprobación de los recursos deberá ser por el total del importe asentado en el documento jurídico. 9) Las instancias beneficiarias estarán obligadas a cumplir con lo estipulado en las presentes RO. 10) Cuando no apliquen los recursos federales al objeto especificado en el convenio de colaboración suscrito por las partes, estarán obligadas a reintegrar los recursos a la TESOFE a través de la Secretaría junto con los rendimientos que se hayan generado desde la fecha de la erogación de los recursos hasta el momento de su devolución, explicando por escrito la causa del incumplimiento y enviando original de la ficha de depósito o copia de la transferencia bancaria correspondiente al reintegro. Además, no será acreedor/a a un siguiente apoyo que PROFEST promueva. De no realizarse la devolución del recurso en tiempo y forma, la SC, estará en su derecho de demandar y proceder de manera legal ante los tribunales competentes. Obligaciones ACMPM Las Ciudades Mexicanas se obligan a: 1) Presentar a la DGSMPC en el primer bimestre del año 2018 el plan maestro que contenga proyectos estratégicos que marque las directrices y mediante el cual se establezcan los proyectos que deben efectuarse de acuerdo a su nivel de prioridad para garantizar la conservación de las características que permitieron su inscripción en la Lista de Patrimonio Mundial, alineándose con los objetivos del Apoyo a las Ciudades Mexicanas Patrimonio Mundial. En caso de no contar con este documento, deberá realizarse obligatoriamente con cargo a los recursos que sean etiquetados en el ejercicio fiscal 2018. 2) Remitir a la DGSMPC durante el primer trimestre del periodo fiscal que corresponda, los proyectos que delimiten las acciones específicas que se pretendan ejecutar en ese ejercicio fiscal. Cuando la ejecución del proyecto requiera que los trabajos se realicen en varias etapas, deberá detallarse las características, costos y tiempos -estimados- que se requerirán para la ejecución total del proyecto. 3) Designar y/o ratificar a través de su autoridad máxima a una persona física que funja como enlace y responsable de las acciones operativas que se ejecuten con motivo del apoyo; 4) Realizar talleres de capacitación, dirigidos a los grupos con proyectos aprobados, con respecto a la Contraloría Social. 5) Proporcionar a los/las beneficiarios/as toda la información para constituir los Comités de Contraloría Social, brindarles capacitación y asesoría sobre el tema. 6) Constituir los Comités de Contraloría Social antes de recibir la primera ministración de recursos y enviar el Acta de Instalación a la DGSMPC. 7) Proporcionar la información y/o documentación necesaria para el cumplimiento de los compromisos que se generen con motivo del apoyo; 8) Informar a la DGSMPC antes de la entrega de la primera ministración de recursos, la normatividad que regirá los intereses que genere la cuenta bancaria aperturada para el manejo del apoyo. En el supuesto de que las Ciudades Mexicanas no cumplan con lo previsto en el párrafo que antecede, se obligan a reintegrar dichos intereses directamente a la Tesorería de la Federación (TESOFE); 9) Cumplir en tiempo y forma los términos y compromisos pactados en los convenios; 10) Obtener la autorización del INAH y/o INBA, para emprender la intervención objeto del apoyo, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos; así como de las autoridades competentes derivado de la naturaleza de la misma 11) Asumir la responsabilidad de las contrataciones que deba formalizar a fin de aplicar el apoyo otorgado con apego a la normatividad federal prevista para cada objeto de contratación, ya sea la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y sus respectivos Reglamentos y demás normatividad aplicable; 12) Entregar puntualmente a la DGSMPC los informes que se hayan pactado en los convenios, los cuales no deberán establecer montos y/o aportaciones diferentes a los recursos económicos otorgados; 13) Otorgar los créditos institucionales; 14) Proporcionar a la DGSMPC las facilidades que requiera con el propósito de viabilizar las visitas que éste realice con motivo del apoyo, así como la documentación y/o información que le requiera cualquier autoridad fiscalizadora, en los términos que se le indiquen; 15) Informar a la DGSMPC si el proyecto que se ejecutará cuenta con otras aportaciones institucionales -recursos económicos-, especificando la fuente (Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Turismo, entre otras); 16) Atender los comunicados que emita la DGSMPC, máxime cuando en éstos se les convoque a celebrar reuniones con el objetivo de otorgarle seguimiento a las acciones que se ejecuten; 17) Abstenerse de solicitar durante los últimos 3 meses de la gestión de su administración, la formalización de convenios para ejecutar proyectos dictaminados viables, ello con la finalidad de garantizar la correcta conclusión y cierre de los proyectos que se tengan en ejecución; 18) En el supuesto de que, al término de la gestión de su administración, los proyectos se encuentren en todavía en ejecución, se deberán informar a la nueva administración el estado que guardan éstos, asentándolo por escrito en la respectiva acta-entrega. 19) Aperturar una cuenta bancaria exclusivamente para la recepción del apoyo económico del proyecto ejecutivo o propuesta autorizada, cuyos datos se asentarán en el convenio, por lo que no podrá utilizarse la misma cuenta para la formalización de dos convenios, los recursos que ingresen a dicha cuenta no podrán incrementarse con aportaciones de diferente naturaleza que las efectuadas por la DGSMPC. El costo de las comisiones bancarias que generen las cuentas que se aperturen en el marco del apoyo, se deberán asumir con recursos de las Ciudades Mexicanas. Obligaciones AIEC Las IEC se obligan a: 1. Formalizar un instrumento jurídico con la SC, en el cual se establecerán los compromisos y responsabilidades de las partes (anexo 7 AIEC). 2. Entregar por cada uno de los proyectos el DPC en original y firmado por el titular o representante legal de la IEC, los cuales serán autorizados por la DGVC y obrarán bajo la custodia de dicha Unidad Administrativa. 3. Aperturar una cuenta bancaria productiva, que permita la identificación de los recursos para efectos de la administración, comprobación de su ejercicio y fiscalización de los proyectos incluidos en el convenio. 4. Destinar los recursos y rendimientos que éstos generen, única y exclusivamente para realizar los proyectos culturales señalados en el convenio y de conformidad al DPC previamente autorizado por la DGVC. El recurso no podrá utilizarse para operaciones de inversión. 5. Expedir el CFDI o comprobante oficial correspondiente, por la cantidad entregada a favor de la SC. 6. El inicio de los proyectos debe ser posterior a la fecha de formalización del convenio. 7. La IEC deberá cubrir los gastos de honorarios o nómina de su personal, con funciones directivas, administrativas u operativas, así como cualquier otra prestación laboral y/o gastos de transportación, hospedaje y alimentación del personal adscrito a la misma, que participe en el desarrollo de los proyectos 8. La IEC deberá cubrir los gastos de honorarios o nómina de su personal, con funciones directivas, administrativas u operativas, así como cualquier otra prestación laboral y/o gastos de transportación, hospedaje y alimentación del personal adscrito a la misma, que participe en el desarrollo de los proyectos. 9. Los proyectos que no hayan concluido su ejecución en tiempo y forma dentro del periodo autorizado, no podrán ser susceptibles de apoyo. 10. Los pagos de transportación, hospedaje y/o alimentación de funcionarios federales, estatales y/o municipales, deberán ser cubiertos con otras fuentes de financiamiento. 11. La IEC deberá cubrir todos los gastos relacionados con la adquisición de vehículos, mobiliario y equipo, así como el mantenimiento o reparación de los mismos, destinados a funciones operativas y administrativas de la misma. 12. En caso de requerir para el cumplimiento del objetivo del proyecto la adquisición de equipo informático, de reproducción (audio, video) y de iluminación, se deberá contar con la justificación correspondiente, dicho equipo deberá quedar inventariado y bajo resguardo y custodia de la IEC. 13. Los materiales de oficina y/o consumibles con fines administrativos, así como al pago de combustible o cuotas de peaje que no estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto deberán ser solventados por la IEC. 14. Los pagos de servicios de luz, agua y telefonía, cualquiera que sea la modalidad, deberán ser cubiertos por la IEC. 15. La adquisición de artículos promocionales (tazas, plumas, lapiceros, gorras, bolsas, entre otros) debe tener como única finalidad difundir el proyecto sin fines de lucro. 16. La IEC cubrirá aquellos gastos extraordinarios y no sustantivos que se llegaran a presentar, como cambios de boletos de avión; equipaje extra; gastos suntuarios y obsequios para artistas, entre otros. 17. La IEC se hará cargo de los insumos de papelería, consumibles, servicios de mensajería, viáticos, así como todo gasto que se derive de la obligación de presentar los informes de actividades y financieros (trimestrales y finales) a la SC. 18. Los proyectos a desarrollar deberán ser ajenos a actividades políticas, partidistas y/o religiosas de cualquier tipo, o a la promoción de la imagen de persona u organización alguna con fines electorales. 19. Dentro de los 15 días hábiles posteriores al trimestre a reportar, remitir a la DGVC los informes trimestrales con la información de todos los proyectos que se integran en el convenio (anexo 2, 3 y 4 AIEC 2018). La obligación para la presentación de los informes trimestrales se considera a partir del inicio de las actividades, que deberá ser posterior a la firma del instrumento jurídico; o bien a partir de la fecha de la transferencia del recurso. Dentro de los 30 días hábiles posteriores a la conclusión de todos los proyectos, entregar a la DGVC el informe final (anexo 5 y 6 AIEC 2018). Todos los informes se presentarán bajo protesta de decir verdad, con la firma autógrafa del titular de la IEC y de dos testigos, preferentemente, el responsable del proyecto y el responsable del área administrativa de la IEC. 20. Otorgar los créditos a la SC de acuerdo con los criterios que para tal efecto establezca la DGVC. Adicionalmente, la IEC deberá publicar en su página institucional la leyenda "Los siguientes proyectos son apoyados con recursos federales a través del Programa de Apoyos a la Cultura en su vertiente Apoyo a Instituciones Estatales de Cultura, de la SC" y a continuación se enlistarán todos los que integran el instrumento jurídico vigente. 21. Resguardar la documentación original comprobatoria del ejercicio y aplicación de los recursos, con el objeto de atender los requerimientos de los órganos de fiscalización competentes, de acuerdo con las disposiciones generales aplicables. 22. Coordinarse y otorgarle las facilidades que requiera la DGVC para llevar a cabo el control y seguimiento de los proyectos. Asimismo, brindar las facilidades en caso de que se requiera realizar inspecciones físicas en el lugar en donde se desarrollan los proyectos culturales. 23. La comprobación de los recursos deberá ser por el total del importe asentado en el documento jurídico. 24. En caso de existir remanentes de los recursos públicos federales aportados, reintegrarlos a la TESOFE junto con los rendimientos que se hubieren generado de acuerdo con el procedimiento establecido. 25. La ejecución de los proyectos y la aplicación de los recursos aportados son responsabilidad exclusiva de las IEC, debiendo dar puntual cumplimiento a las disposiciones normativas del apoyo. En este contexto, será obligación de las IEC resguardar y proporcionar toda la información y documentación que les sea requerida que acredite el ejercicio de los recursos públicos recibidos. Causas de incumplimiento, suspensión o cancelación de los recursos PACMYC Los proyectos serán cancelados por la CACREP por las siguientes razones: 1. Cuando la o el representante del grupo no se presente durante los siguientes quince días hábiles a la fecha en que fueron convocados para recibir el recurso. 2. Cuando se determine falsedad de datos en los documentos presentados o en los informes de avance financiero de proyecto. 3. Por cambios en el desarrollo del programa de actividades que afecten sustancialmente el sentido original del proyecto y éstos no hayan sido autorizados por la CACREP. 4. Cuando realicen cambios en la aplicación de los recursos financieros y éstos no hayan sido autorizados por la CACREP. 5. Cuando él o la persona representante del grupo no entregue en el plazo de diez días posteriores a la fecha de recepción de la notificación, las adecuaciones señaladas por el jurado dictaminador al aprobar un presupuesto menor al solicitado. Los grupos beneficiados a los que se les cancele el proyecto y hayan reintegrado el monto de recursos establecido por la CACREP, se les expedirá una carta de cancelación de proyecto apoyado (anexo 7B PACMYC). Causas de incumplimiento, suspensión o cancelación de los recursos PAICE 1. La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en RO y el instrumento jurídico correspondiente, serán causa del reintegro de los recursos. 2. Quedarán cancelados los proyectos o instrumentos jurídicos que al 31 de diciembre de 2018 no hubiesen sido formalizados jurídica y administrativamente, por causas imputables a la instancia beneficiaria. 3. Quedarán cancelados los proyectos a solicitud de la instancia beneficiaria, mediante escrito dirigido a la Coordinación del PAICE. 4. En caso de que, por causas externas que no sean competencia del PAICE, no se culmine el proceso de entrega de los recursos, la SC solicitará la cancelación anticipada del instrumento jurídico correspondiente una vez terminado el primer cuatrimestre del siguiente ejercicio fiscal. Causas de incumplimiento, suspensión o cancelación de los recursos FOREMOBA Para la ministración de los recursos, se deberá observar lo señalado en el artículo vigésimo del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado el 10 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad de que ésta se realice mediante transferencia electrónica, salvo en los casos en los que no se cuente con servicios bancarios en la localidad correspondiente. El incumplimiento a lo establecido en el presente punto, así como a aquellos compromisos y obligaciones adicionales contempladas en los convenios respectivos, implicará el reintegro total de los recursos federales junto con los intereses que se hayan generado. No serán susceptibles de un segundo apoyo las instituciones en las entidades federativas, en los municipios, en las comunidades locales y grupos organizados, legalmente constituidos, que habiendo recibido un dictamen favorable y en su caso, los recursos correspondientes del FOREMOBA, no hayan enviado informes sobre el avance del proyecto, o que hayan incumplido con las obligaciones y/o compromisos establecidos en el instrumento jurídico celebrado entre cualquiera de las instancias y la SC. Serán causas de retención de los recursos económicos que los/las beneficiarios/as, incumplan a los compromisos y obligaciones estipuladas en el convenio de colaboración correspondiente, o el retraso en el inicio o conclusión del proyecto imputable a la instancia beneficiaria. Serán causas de suspensión definitiva de los recursos económicos a las instancias beneficiarias, el incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el convenio de colaboración, cuando se goce de otro apoyo federal equivalente para el mismo proyecto. Cuando las instancias beneficiarias sean sujetos de sanción temporal o definitiva que implique la retención o suspensión de recursos, su representación legal reintegrará a la SC el monto total del apoyo económico otorgado al momento de ser emitida la sanción correspondiente. Cuando las instancias beneficiarias no apliquen los recursos federales al objeto especificado en el convenio de colaboración suscrito por las partes, estarán obligadas a reintegrar los recursos a la SC junto con los intereses que se hayan generado desde la fecha de la erogación de los recursos hasta el momento de su devolución, explicando por escrito la causa del incumplimiento y enviando copia de la ficha de depósito bancario correspondiente al reintegro. Cuando las instancias beneficiarias usen los recursos para un fin distinto a lo estipulado en el convenio de colaboración, sin previa aprobación y actualización de los cambios propuestos en dicho Convenio, éstos reintegrarán a la SC el monto total de la aportación federal además de los intereses que se hayan generado y no será acreedor/a a un segundo apoyo que FOREMOBA promueva. De no realizarse la devolución del recurso en tiempo y forma, la SC, estará en su derecho de demandar y proceder de manera legal ante los tribunales competentes. Causas de incumplimiento, suspensión o cancelación de los recursos PROFEST 1. Quedarán cancelados aquellos proyectos que no hubiesen sido formalizados jurídicamente después de tres meses de haber recibido la notificación del fallo vía electrónica. 2. En caso de reintegrar el recurso total otorgado por la SC al Festival, se sancionará a la instancia beneficiaria o a la OSC respaldada y no podrá participar en la siguiente Convocatoria que el PROFEST promueva. 3. En caso de haber sido favorecido por la Comisión Dictaminadora y no concluir el trámite de formalización del Instrumento Jurídico con la SC, se sancionará a la instancia beneficiaria o a la OSC respaldada y no podrá participar en la siguiente Convocatoria que el PROFEST promueva. 4. Los proyectos presentados que hayan participado en emisiones anteriores a esta Convocatoria, no podrán cambiar de respaldados a propios o viceversa. 5. La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos y documentos estipulados en las presentes RO será motivo para no expedir el oficio de término y no participar nuevamente en otra Convocatoria. Causas de incumplimiento, suspensión o cancelación de los recursos ACMPM En el supuesto de que la DGSMPC detecte incumplimiento a las obligaciones pactadas en el convenio, las Ciudades Mexicanas no podrán suscribir otro convenio que ampare la ejecución de proyectos nuevos, hasta en tanto regularice el incumplimiento. 1. La DGSMPC suspenderá la entrega de las ministraciones subsecuentes a aquella que no sea debidamente comprobada a través del informe de seguimiento y comprobación de recursos (Formato 3 ACMPM) que para tal efecto presenten las Ciudades Mexicanas. 2. En caso de que las Ciudades Mexicanas excedan 3 meses calendario en la comprobación de cualquier ministración otorgada, la DGSMPC suspenderá la firma de convenios en los que se pacte la ejecución de nuevos proyectos, persistiendo únicamente la posibilidad de suscribir convenios modificatorios para aquellos que se encuentren en ejecución, dicha suspensión persistirá hasta en tanto se regularice la omisión. En caso de persistir la omisión en las comprobaciones y éstas excedan de 5 meses calendario, se solicitará el reintegro total del recurso ministrado. 3. Para efectos de comprobación de recursos, la DGSMPC únicamente considerará el monto que hubiese ministrado, observando posibles faltantes y desconociendo excedentes, en el entendido de que todo recurso ministrado deberá comprobarse fehacientemente o en su caso, reintegrarse. 4. Contraloría Social, si las Ciudades Mexicanas no entregan al inicio del proceso de formalización del convenio de colaboración, el Acta de Constitución del Comité de Contraloría Social, la DGSMPC no procederá al trámite de liberación de la primera ministración. Asimismo, en caso de que las Ciudades Mexicanas no entreguen los Informes de Contraloría Social (inicial, seguimiento y final), la DGSMPC podrá suspender la firma de convenios en los que se pacte la ejecución de nuevos proyectos, misma que persistirá hasta en tanto se regularice la omisión. Sin importar la causa, en el supuesto de que las Ciudades Mexicanas no concluyan el proyecto o éste no se ejecute con apego a las características y tiempos pactados en cada uno de los convenios suscritos con la DGSMPC -incluyéndose sus anexos-, deberán reintegrar a la TESOFE los recursos económicos no comprobados o no ejercidos. Causas de incumplimiento, suspensión o cancelación de los recursos AIEC 1. Por incumplimiento a los compromisos y obligaciones estipuladas en RO y en el convenio de coordinación correspondiente. 2. Por desvío de recursos hacia actividades, personas o instituciones ajenas al proyecto o distintas de las acordadas con la SC, conforme al convenio suscrito por las partes. 3. Por falsedad en la información proporcionada para obtener el apoyo económico. 4. Por falsedad en los informes de ejecución del proyecto y en los reportes sobre la aplicación de los recursos. 5. Por alteración de los comprobantes o por falsedad en las declaraciones de la IEC sobre gastos no comprobados. Otras que pudieran implicar faltas de probidad o actitudes dolosas en detrimento del erario público federal y de los proyectos que se apoyan. Cuando la IEC no aplique los recursos federales al objeto especificado en el convenio de coordinación suscrito por las partes, estará obligada a reintegrar los recursos a la SC junto con los intereses que se hayan generado. Si a la conclusión de los proyectos existiera algún remanente de los recursos, la IEC deberá reintegrarlo junto con los intereses generados. La/s persona/s beneficiarias o los gobiernos de las entidades federativas beneficiarios de los apoyos tendrán la obligación de aplicar los recursos recibidos para los fines que les fueron otorgados, a más tardar el 31 de diciembre de 2018. Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión las Unidades Responsables identifiquen que los recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien existan remanentes en su aplicación, el beneficiario estará obligado a realizar el reintegro de dichos recursos a la TESOFE, así como, en su caso, el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la notificación formal. Los gobiernos de las entidades federativas, o en su caso, los municipios, deberán reintegrar a la TESOFE en el mismo plazo los recursos que no hayan sido devengados al 31 de diciembre de 2018, conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 17 de la LDFEFM. 3.6. Participantes 3.6.1 Instancia(s) ejecutora(s) Instancia ejecutora PACMYC La DGCPIU, a través de la DRYM, será la responsable por parte de la SC de operar el PACMYC, en coordinación con las IEC en cada entidad federativa. El PACMYC opera con recursos financieros federales y estatales convenidos de mutuo acuerdo. Para ello, la SC se coordinará con las instancias ejecutoras para transferirles los recursos, que posteriormente dicha instancia entregará a los/las beneficiarios/as. La SC establecerá convenios para la conformación de un fondo de financiamiento PACMYC para los proyectos beneficiados, su operación y seguimiento en cada entidad. La instancia ejecutora en cada entidad convocará a la instalación de la CACREP en el primer bimestre del año. La CACREP estará conformada por ocho integrantes con voz y voto, una persona administradora con voz, pero sin voto. La CACREP y tendrá la siguiente estructura: A. Un Presidente o Presidenta que será la persona titular de la Instancia Ejecutora en la entidad federativa. B. Una o un representante de la DGCPIU. C. Una Secretaria o Secretario Técnico, que será la o el encargada/u operativo del PACMYC. D. Cinco vocales, quienes serán académicos (as), creadoras (es), creadoras, promotoras o promotores de la cultura popular, entre otros. El o la titular de la instancia ejecutora de la entidad federativa designará a una persona administradora, quien será responsable de llevar el seguimiento financiero del PACMYC, por lo que deberá presentar en cada reunión de la CACREP los movimientos y saldos bancarios en el periodo. Las y los vocales no podrán ser funcionarios o funcionarias de la instancia ejecutora o de la normativa, ni integrantes de los grupos que participen en el presente ejercicio fiscal, así como beneficiarios o beneficiarias con proyectos PACMYC no concluidos satisfactoriamente. Los cargos de vocal de la CACREP serán honoríficos, los/las vocales podrán permanecer como tales hasta un año y ser nombrados/as hasta por tres convocatorias consecutivas. Funciones y obligaciones de las IEC del PACMYC A. Organizar y operar las fases del PACMYC en la entidad federativa, de acuerdo a RO. B. Difundir la convocatoria en la entidad. C. Realizar talleres de capacitación, dirigidos a los grupos con proyectos aprobados con financiamiento, con respecto a la Contraloría Social. D. Recibir los proyectos culturales de los grupos. E. Realizar las reuniones necesarias de la CACREP para la adecuada operación del PACMYC en la entidad. F. Difundir en un medio de comunicación local los resultados de la dictaminación y comunicar a los grupos participantes esos resultados. G. Entregar directamente el apoyo a los grupos beneficiados. H. Proporcionar a los/las beneficiarios/as toda la información para constituir los Comités de Contraloría Social, y brindarles capacitación y asesoría sobre el tema. I. Resguardar y conservar la documentación comprobatoria correspondiente a la etapa de entrega-recepción del subsidio y de todas las etapas de ejecución del PACMYC en la entidad. J. Realizar el seguimiento y evaluar el avance de los proyectos apoyados. K. Realizar los trámites correspondientes, a través de su área jurídica o la que corresponda en la entidad federativa, para la devolución del financiamiento otorgado a los grupos beneficiados cancelados, hasta por la totalidad de los recursos entregados o el monto que señale la CACREP. L. Resguardar en un expediente la información y documentación entregada por cada uno de los grupos financiados, lo relativo al proceso de dictamen, los informes del grupo y lo relativo al seguimiento y conclusión del proyecto cultural comunitario. M. Emitir el recibo fiscal correspondiente a favor de la SC. Los depósitos de recursos se realizarán de acuerdo al instrumento jurídico suscrito por las partes. N. Administrar los recursos del PACMYC conformado por las aportaciones de las partes. O. Informar trimestralmente a la Coordinación PACMYC sobre el avance de los proyectos culturales comunitarios apoyados y el estado financiero de los recursos del PACMYC y entregar el Cierre Programático Presupuestal. Facultades de las IEC del PACMYC a través de la CACREP A. Realizar talleres de capacitación, dirigidos a los grupos con proyectos aprobados con financiamiento, con respecto a la Contraloría Social. B. Nombrar un jurado conformado por especialistas quienes dictaminarán los proyectos culturales comunitarios en el que se buscará la participación paritaria entre mujeres y hombres. Tendrá un perfil plural e independiente, en el que participarán académicos, académicas, creadores, creadoras, promotoras o promotores de la cultura popular. No podrán ser integrantes del jurado las y los funcionarios o el personal que reciba contraprestación de las instituciones participantes, ni las o los integrantes de los grupos que participen en el presente ejercicio fiscal, así como, personas beneficiarias con proyectos culturales comunitarios no concluidos satisfactoriamente. C. Definir los criterios de Patrimonio Cultural Inmaterial para la identificación de las prácticas culturales que requieren de medidas de salvaguardia. D. Proporcionar al jurado, mediante la Secretaría Técnica de la CACREP una relación de los proyectos que cumplen con los criterios de Patrimonio Cultural Inmaterial y de pertinencia. Esta relación debe acompañar a la copia de los proyectos que se entrega a cada integrante del jurado para su evaluación. E. Promover con los grupos con proyectos aprobados con financiamiento, talleres de capacitación respecto a la participación igualitaria de las mujeres y la no reproducción de estereotipos de género en la ejecución de los proyectos. F. Asignar a un proyecto PACMYC los instrumentos musicales que se les haya entregado a causa de la desintegración de algún grupo, permitiendo la continuidad en el uso con fines comunitarios de dichos instrumentos. G. Autorizar o no las solicitudes de modificaciones sustanciales en las actividades o en el uso del recurso, siempre que le sean solicitados en tiempo y forma y no alteren el sentido original del proyecto. H. Autorizar o no las solicitudes de prórroga para concluir los proyectos culturales. I. Establecer el monto de reintegro de los recursos financieros para proyectos culturales comunitarios que incurran en alguna de las causales de cancelación establecidas en el numeral 3.5. Atribuciones y obligaciones del jurado del PACMYC I. Dictaminar los proyectos culturales comunitarios apegándose a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación y a las definiciones que realice la CACREP de los criterios de dictaminación 3 y 6. II. Requisitar una hoja de dictamen (anexo 1 PACMYC) por cada proyecto III. Reducir hasta el 20% el presupuesto solicitado en el proyecto, eliminando aquellos gastos que no estén plenamente justificados, sin que se afecte el cumplimiento del objetivo del proyecto. Los proyectos culturales comunitarios que tengan este supuesto, se considerarán como proyectos culturales comunitarios aprobados con ajustes. En el anexo 1 PACMYC se deberá as3entar la justificación, los conceptos y montos donde se solicite el ajuste o reducción. En ningún caso el jurado puede alterar al alza el presupuesto solicitado. Instancia ejecutora PAICE La DGVC a través de la Coordinación del PAICE, será la responsable por parte de la SC, de la entrega del subsidio a la instancia beneficiaria, y de llevar a cabo el control y seguimiento del subsidio otorgado. Las instancias beneficiarias serán las responsables de la aplicación y comprobación de los recursos, así como de la ejecución de los proyectos, observando la normativa federal, resguardando la documentación que se genere con motivo del ejercicio del apoyo económico, así como de los procedimientos de contratación. Instancia ejecutora FOREMOBA La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del FOREMOBA distribuirá los expedientes de los proyectos presentados entre las personas que integra la Comisión Dictaminadora para que analicen las propuestas de manera individual, y posteriormente organizará las sesiones finales o resolutivas para la selección de los proyectos. De ser posible y cuando los tiempos lo permitan, se informará por escrito de los resultados a las instancias participantes de la convocatoria. Se elaborarán los convenios de colaboración respectivos, una vez formalizado el instrumento jurídico correspondiente, se realizarán los trámites administrativos para que la TESOFE efectúe la liberación de los recursos económicos federales a los responsables de su administración establecidos en el convenio respectivo. La ejecución de los proyectos aprobados por la Comisión dictaminadora, así como la administración de los recursos, será de la responsabilidad de las instancias beneficiarias del FOREMOBA, debiendo dar cabal cumplimiento a las cláusulas establecidas en el respectivo convenio. Toda la documentación que se genere como producto de los proyectos y la comprobación de las obras efectuadas, quedará bajo resguardo de la Dirección del FOREMOBA en las Oficinas de la DGSMPC de la SC. Las instancias ejecutoras están obligadas a reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados, y aquéllos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado y que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPRH. Instancia ejecutora PROFEST La DGPFC, a través de la DAC, será la responsable, por parte de la SC, de llevar a cabo el proceso para la adjudicación de los recursos aprobados a cada beneficiario(a); también de verificar que el apoyo se aplicó adecuadamente de acuerdo a la programación aprobada, llevará el control y seguimiento de todo el proceso del apoyo otorgado, así como del resguardo y conservación de la documentación comprobatoria durante el plazo que marque la normatividad aplicable. Las instancias beneficiarias serán las responsables de la aplicación y comprobación de los recursos, así como de la ejecución de los proyectos, observando la normativa federal, resguardando la documentación que se genere con motivo del ejercicio del apoyo económico, así como de los procedimientos de contratación. Instancia ejecutora ACMPM La DGSMPC será la responsable, por parte de la SC, de gestionar la entrega del apoyo económico asignado a las Ciudades Mexicanas. Las Ciudades Mexicanas en su carácter de beneficiarias, serán las responsables de la aplicación y comprobación de los recursos, así como de la ejecución de los proyectos, observando la normativa federal, resguardando la documentación que se genere con motivo del ejercicio del apoyo económico, así como de los procedimientos de contratación. La DGSMPC resguardará y conservará la información que compruebe la entrega del apoyo económico a través de los informes de seguimiento y comprobación de recursos, así como los informes finales presentados por las Ciudades Mexicanas. Instancia ejecutora AIEC La DGVC a través de la DPFD será la responsable, por parte de la SC, de llevar a cabo el otorgamiento de los recursos, su control y seguimiento, así como de la revisión y validación de los informes trimestrales y final que den cuenta del desarrollo de los proyectos y del ejercicio del recurso. Las IEC serán las responsables de la ejecución de los proyectos, conforme a RO y a la normatividad aplicable, así como de resguardar y conservar la documentación comprobatoria correspondiente. 3.6.2. Instancia normativa Instancia normativa PACMYC La instancia normativa es la SC, a través de la DGCPIU, en colaboración con la DRYM, será la encargada de vigilar el cumplimiento de los ordenamientos normativos establecidos para ello en: I. Documento jurídico celebrado entre la SC y la instancia ejecutora. II. RO. III. Normatividad aplicable. Es la encargada de interpretar RO y resolver las dudas y aspectos no contemplados en estas. Instancia normativa PAICE La SC a través de la DGVC en colaboración con la Coordinación del PAICE, es la instancia normativa encargada de vigilar el cumplimiento de los ordenamientos normativos establecidos para ello en: a) El instrumento jurídico celebrado entre la SC y la instancia beneficiaria (anexo 7 PAICE). b) RO. Asimismo, es responsable de interpretar RO y resolver las dudas y aspectos no contemplados en éstas. Instancia normativa FOREMOBA La SC será la instancia normativa a través de la DGSMPC. El instrumento jurídico necesario para formalizar los compromisos y la asignación de recursos es el convenio de colaboración realizado por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SC en colaboración con la Dirección General de Administración, la DGSMPC y la Dirección del FOREMOBA. La DGSMPC, unidad administrativa adscrita a la SC, determinará la metodología que habrá de aplicarse en la emisión de la convocatoria para el FOREMOBA. Instancia normativa PROFEST La SC, a través de la DGPFC es la instancia normativa, encargada de realizar la recepción, revisión, emisión de observaciones, formalización jurídico-administrativa, seguimiento, supervisión y término de los proyectos, a través de los ordenamientos normativos establecidos para ello en: a. El documento jurídico celebrado entre la SC y la instancia beneficiaria (anexo 11 PROFEST). b. Las presentes RO. Instancia normativa ACMPM El ACMPM cuenta con tres instancias normativas: - La DGSMPC. - Consejo Directivo. - Grupo Asesor. La DGSMPC ejecuta los siguientes compromisos: a) Operar directamente con la persona física que funja como enlace y responsable de las acciones operativas que se ejecuten con motivo del apoyo; b) Formalizar con las Ciudades Mexicanas los convenios que se requieran; c) Acompañar físicamente a las Ciudades Mexicanas durante la ejecución de los proyectos a efecto de constatar que éstos se reflejen in situ en acciones concretas. d) Informar y exponer al Consejo Directivo los asuntos de interés relacionados con el apoyo, y e) Todos aquellos vinculados con el seguimiento del ACMPM, siempre y cuando por jerarquía no invada facultades encomendadas al Consejo Directivo. El ACMPM cuenta con un Consejo Directivo que funge como órgano supremo de decisión, responsable de interpretar las condiciones y requisitos de entrega del apoyo económico, de resolver dudas o aspectos no considerados en las RO, de solicitar al Grupo Asesor las opiniones técnicas que considere oportunas, así como para asesorar a las Ciudades Mexicanas en la ejecución de sus proyectos. La conformación del Consejo Directivo es la siguiente: Integrantes con voz y voto: - Oficial Mayor de la SC. - Director/a General de la DGSMPC. - Vocal, un representante de la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara. - Vocal, un representante de la Dirección General de Administración de la SC. - Vocal, Un representante de la Dirección General de Vinculación Cultural de la SC. Integrantes con voz, pero sin voto: - El Grupo Asesor. - Invitados permanentes: - El titular del - El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídico de la SC. - El Director de Restauración de Obras de la DGSMPC de la SC. - El Director de Estudios y Proyectos de la DGSMPC de la SC. - Invitados: El Consejo Directivo podrá invitar a las sesiones -con voz, pero sin voto- a las personas que considere que a través de su experiencia emitirán opiniones que fortalezcan la toma de decisiones en los temas que se desahoguen. El Consejo Directivo sesionará de manera ordinaria semestralmente, acordando en la primera sesión del año las fechas de las reuniones subsecuentes; y en extraordinario, las veces que se requiera; determinará las líneas de acción, políticas y procedimientos para el funcionamiento del recurso encomendado al ACMPM, interpretando la normatividad que lo rige; emitirá criterios y recomendaciones para su ejercicio; solicitará al Grupo Asesor las opiniones técnicas que considere oportunas para asesorar a las Ciudades Mexicanas en la ejecución de sus proyectos; evaluará y en su caso, autorizará las propuestas extraordinarias que presenten las Ciudades Mexicanas y acordará los asuntos que se sometan a su consideración. El Grupo Asesor se instaurará por el Consejo Directivo en la primera sesión ordinaria de cada año calendario, ratificándose en su caso la integración designada el año inmediato anterior, así como cualquier cambio de sus integrantes. El Grupo Asesor se integrará de la siguiente manera: a) El titular del INBA a través de su Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble; b) El titular del INAH a través de su Coordinación Nacional de Monumentos Históricos, y c) El Director de Patrimonio Mundial. El titular de la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural de la SC. Los cargos de los integrantes del Consejo Directivo, así como del Grupo Asesor son honoríficos, por lo tanto, no recibirán remuneración alguna por el desempeño de sus encargos. Instancia normativa AIEC La SC a través de la DGVC será la encargada de vigilar el cumplimiento de los ordenamientos normativos establecidos para ello en: I. Documento jurídico celebrado entre la SC y la IEC. II. RO. III. Normatividad aplicable. Asimismo, es responsable de interpretar RO y resolver las dudas y aspectos no contemplados en éstas. 3.7. Coordinación institucional La SC establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que el Programa y las acciones que se lleven a cabo en el marco de las presentes RO no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros Programas o acciones del Gobierno Federal. Con este mismo propósito, la SC podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades federales, locales y municipales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las RO y de la normatividad jurídica aplicable. Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del Programa se podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, lo establecido por las presentes Reglas de Operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y la disponibilidad presupuestal. 4. OPERACI 4.1. Proceso El Programa tiene los siguientes procesos en los apoyos específicos que lo integran: Proceso PACMYC
Proceso PAICE
Proceso FOREMOBA
Excepcionalmente con el fin de atender casos extraordinarios que por su estado de emergencia pudieran poner en riesgo la integridad del monumento histórico, y requiriera de recursos mayores a los acordados en el convenio de colaboración, se podrá contar con un recurso adicional que solucione la problemática, para lo cual se deberá cumplir con lo siguiente: Entregar al FOREMOBA, un expediente técnico de restauración que incluyan los requerimientos, criterios y términos que establecen las RO, incluyendo la contraparte económica. Se deberá entregar un dictamen técnico, que contenga un reporte fotográfico, firmado por el responsable legal y el responsable de los trabajos, que avale las acciones a realizar las cuales ponen en riesgo la integridad del inmueble. Este recurso adicional pudiera ser otorgado siempre y cuando existan recursos presupuestales disponibles del ejercicio correspondiente, así como que hayan comprobado en su totalidad y de manera cumplida el recurso otorgado en el convenio de colaboración inmediato anterior. El monto adicional máximo que se podrá otorgar será hasta del 50% de la inversión federal establecida en el convenio originario de colaboración. Se someterá a la comisión dictaminadora la propuesta del proyecto en base a los criterios de selección manifestados en las funciones de dicho Comité, siendo seleccionados los proyectos que cumplan con los requerimientos de RO, considerando los riesgos y la emergencia de mantener y preservar el monumento. El Comité Ejecutivo será el órgano superior que tomará la decisión final en base a la dictaminación de estos recursos adicionales. En todos los casos objeto del FOREMOBA, se deberá contar con otras fuentes de financiamiento para el mantenimiento, rehabilitación y/o restauración de los bienes muebles o inmuebles artísticos de propiedad federal. Las otras fuentes de financiamiento podrán ser de las comunidades, del gobierno en las entidades federativas, en los municipios, o bien de la iniciativa privada o de la sociedad civil, cuyos recursos deberán estar depositados con antelación a la entrega de aquéllos provistos por la SC. Los recursos que sean aportados por el Gobierno Federal y aplicados a través del apoyo en la realización de obra de mantenimiento o restauración, deberán sujetarse invariablemente a las leyes y reglamentos aplicables en la materia, como son la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales, así como los Reglamentos de las mismas, y se llevarán a cabo a través de la licencia que las instituciones beneficiarias deberán solicitar a la instancia correspondiente ante el INAH o el INBA, así como con las entidades Estatales y Municipales u otras que correspondan. Proceso PROFEST
Proceso ACMPM El Grupo Asesor del ACMPM ejecutará el proceso de dictaminación de los proyectos y/o propuestas que presenten las Ciudades Mexicanas.
Proceso AIEC
4.2 Ejecución 4.2.1 Avances físicos y financieros Las instancias ejecutoras: instituciones estatales de cultura, las entidades federativas, municipios, alcaldías, instituciones públicas estatales de educación superior, OSC, comunidades locales y ciudades mexicanas del patrimonio mundial formularán trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad, que deberán remitir a la SC durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta invariablemente, las instancias ejecutoras deberán acompañar a dicho reporte la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas. Dichos reportes, deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México. Los reportes permitirán dar a conocer los avances de la operación del Programa en el periodo que se reporta, y la información contenida en los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes. Será responsabilidad de la SC concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones. Avances físicos y financieros PACMYC Para cubrir los gastos de operación y seguimiento del PACMYC se destinará como máximo un monto equivalente al diez por ciento del total de los recursos del Fondo PACMYC. Estos gastos se ejercerán de acuerdo con el calendario que establezca la CACREP de cada entidad federativa. La instancia ejecutora formulará trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros (anexos 9A y 9B PACMYC) de los proyectos culturales comunitarios financiados que están bajo su responsabilidad, que deberá remitir a la Coordinación PACMYC. Invariablemente, la instancia ejecutora deberá acompañar a dicho informe con la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas. Avances físicos y financieros PAICE La instancia beneficiaria, responsable de la ejecución del proyecto, a través del Comité de Seguimiento, formulará trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad, que deberá remitir a la Coordinación del PAICE durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los reportes de avances trimestrales iniciarán a partir de los procedimientos de adjudicación de los contratos de adquisiciones o de obra que se trate, de acuerdo al formato oficial establecido por el PAICE. De ser posible y cuando los tiempos lo permitan, la SC podrá realizar visitas a los inmuebles beneficiados con el propósito de verificar el desarrollo físico expuesto en los reportes de avances y/o reporte final. Avances físicos y financieros FOREMOBA La persona responsable legal del proyecto formulará trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad, que deberá remitir a las oficinas del FOREMOBA durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, la persona responsable legal del proyecto deberá acompañar a dicho informe la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas, así como con un reporte fotográfico de los trabajos ejecutados hasta el momento. Avances físicos y financieros PROFEST La instancia ejecutora formulará los avances físicos y financieros de las acciones bajo su responsabilidad, que deberá remitir a la DAC durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación de las actividades que se reportan y/o entrega del recurso. Invariablemente, la instancia ejecutora deberá acompañar a dicho reporte la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas. Dichos reportes, deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo y edad. Los reportes permitirán dar a conocer los avances de la operación del Programa en el periodo que se reporta, y la información contenida en los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes. Para tal fin, la instancia ejecutora utilizará los formatos establecidos en los anexos 9 y 10 de PROFEST. Será responsabilidad de la DAC concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones. Avances físicos y financieros ACMPM Las Ciudades Mexicanas formularán trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad, que deberá remitir a la SC a través de la DGSMPC durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, la instancia ejecutora deberá acompañar a dicho reporte la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas. Dichos reportes, deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México. Los reportes permitirán dar a conocer los avances de la operación del Programa en el periodo que se reporta, y la información contenida en los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes. Será responsabilidad de la SC por conducto de la DGSMPC, el Consejo Directivo y su Grupo Asesor concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones. Avances físicos financieros AIEC Las IEC formularán trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad que deberá remitir a la DPFD de la DGVC, durante los quince días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente la IEC deberá acompañar a dicho reporte la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas. Dichos reportes deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México. Los reportes permitirán conocer la eficiencia de la operación del Programa en el periodo que se reporta, y será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes. Será responsabilidad de la DGVC concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones. Para llevar a cabo el seguimiento del desarrollo de los proyectos y del ejercicio del recurso, deberá observarse lo siguiente: I. La DPFD envía a la IEC el informe trimestral en archivo Excel protegido, en el que se integran todos los proyectos y montos que se encuentran en convenio. II. El procedimiento de revisión será el siguiente: a) Al término de cada trimestre, la IEC deberá enviar a la DPFD de la DGVC informe preliminar en el archivo protegido en Excel, con los tres apartados: financiero, de actividades y resumen, exclusivamente por correo electrónico. Los correos serán: caguilar@cultura.gob.mx y el correspondiente al encargado de la zona a la que pertenezca. La primera entrega de cada trimestre se realizará con el envío simultáneo del reporte en electrónico y un oficio en original firmado por el titular de la IEC en el que se indique la fecha con la que fue enviado el reporte vía electrónica; el trimestre que reporta y el monto total ejercido, y manifieste que contiene todas las actividades realizadas en el periodo correspondiente. El oficio deberá anexar copia de los estados de la cuenta bancaria y un CD con la evidencia de la realización de los proyectos y créditos a la SC (programas, publicaciones, carteles, entre otros). Dichas evidencias deberán tener las siguientes características 1) Se entregarán en CD, catalogadas en carpeta por proyecto. 2) Las evidencias deben mostrar las fechas de la actividad y a qué actividad hacen referencia (es importante que sea visible sobre todo en los registros fotográficos, para poder contextualizar la imagen). 3) Ser visibles los créditos a la SC. 4) Reflejar las actividades descritas en el proyecto y en los correspondientes informes financieros y de actividades (por ejemplo, si se pagaron programas de mano, deberán enviar evidencia digital de dicho programa). 5) Los registros fotográficos deberán dejar constancia de los/las beneficiarios/as directos de los proyectos (asistentes, público atendido). 6) Las evidencias pueden ser: materiales de difusión, registros fotográficos, notas periodísticas, links de páginas, listas de asistencia, videos promocionales, entre otros. b) Si a la conclusión de los proyectos existiera algún remanente de los recursos, la IEC deberá reintegrarlo junto con los rendimientos generados, de acuerdo al procedimiento establecido por la SC. c) Todo cambio a los proyectos, deberá ser informado a la DPFD de la DGVC antes de su realización para su visto bueno. En caso de requerir cambio en los nombres de los proyectos o de los montos, o integrar un proyecto nuevo, deberá solicitarse un convenio modificatorio. d) Cuando se considere necesario, la DPFD de la DGVC SC podrá solicitar información y documentación adicional de cualquier proyecto para su revisión. III. Documentación para comprobar el ejercicio del recurso. La comprobación de los recursos deberá coincidir con las actividades culturales y los presupuestos de los proyectos planteados inicialmente y/o con las modificaciones autorizadas para los mismos. Aspectos generales: a) En todos los comprobantes de gasto se deberán especificar los conceptos erogados o el servicio contratado, indicando el proyecto al que corresponde, dicha documentación deberá ser identificada con un sello que indique el nombre del programa, origen del recurso y el ejercicio fiscal correspondiente. b) La comprobación del pago de honorarios deberá contener la siguiente documentación: 1) Copia de identificación oficial. 2) Comprobantes fiscales que indiquen claramente el concepto, la fecha y la actividad realizada en el marco del proyecto. 3) Para pago de honorarios asimilados, comprobante fiscal indicando el desglose del ISR, así como el contrato correspondiente. En los casos en que la IEC decida que alguno de los proyectos sea desarrollado por un tercero al que se le otorgue el recurso, dicha relación deberá formalizarse mediante la firma de un convenio en el que se establezcan las obligaciones entre ambas partes, con estricto apego a RO y a las disposiciones generales aplicables. Asimismo, entregará un CFDI por el monto correspondiente. En el supuesto de que el tercero requiera la adquisición de cualquier equipamiento, éste deberá facturarse a nombre de la IEC y quedará bajo el resguardo de la misma. La IEC deberá verificar y resguardar copia de los comprobantes de gasto realizados por el tercero con el propósito de incorporar la información en los reportes que deberá presentar a la DPFD de la DGVC. En ningún caso la IEC podrá transferir las obligaciones contraídas con la SC. No obstante que el recurso sea ejercido y comprobado por un tercero, no perderá su carácter federal. 4.2.2. Acta de entrega-recepción Para cada una de las obras terminadas o acciones entregadas por las instancias ejecutoras, se elaborará un acta de entrega recepción, la cual forma parte del expediente de la obra o acción y constituye la prueba documental que certifica la existencia de la obra o acción. Acreditación de la entrega recepción del PACMYC La carta compromiso acredita la entrega del apoyo PACMYC por parte de la instancia ejecutora y su recepción por parte de los grupos beneficiarios. Esta carta, junto con la evaluación final y la carta de liberación forman parte del expediente del proyecto desarrollado y constituyen las pruebas documentales que certifican el desarrollo y conclusión del proyecto. Es responsabilidad de la instancia ejecutora a través de la Secretaría Técnica de la CACREP su resguardo. Acta de entrega recepción del PAICE Para cada una de las obras terminadas o acciones entregadas por las instancias ejecutoras, se elaborará un acta de entrega recepción, la cual forma parte del expediente de la obra o acción y constituye la prueba documental que certifica la existencia de la obra o acción. La entrega-recepción de las obras físicas realizadas, se efectuará entre el contratante y contratado, siendo responsabilidad exclusiva de la instancia beneficiaria constatar la correcta realización de los trabajos pactados. En la entrega deberán participar y suscribir el acta correspondiente, la dependencia ejecutora de la obra o acción y la instancia beneficiada. Acta de entrega recepción del FOREMOBA Una vez concluidas las obras o etapas programadas para el ejercicio, se elaborará el acta de entrega-recepción de acuerdo al anexo 6 FOREMOBA, con la participación del FOREMOBA como entidad gestora y aportante, las o los beneficiarias/os serán las instancias responsables de llevar a cabo la supervisión de los trabajos de las obras, así como las personas responsables legales del proyecto. El acta deberá contener la descripción de la obra realizada y copia de las estimaciones de obra correspondientes, así como la conformidad expresa de las y los participantes con el contenido de la misma. A dicho acto deberá invitarse al responsable legal del proyecto, así como a las autoridades municipales. De conformidad con el acta de entrega-recepción, la comunidad o el orden de gobierno que recibe las obras o acciones, deberá hacer explícito en la misma el compromiso de vigilar su adecuada operación y dar el mantenimiento correspondiente. De presentarse alguna irregularidad en la obra o acción, quien la reciba, podrá firmar el acta de manera condicionada, y anotar en ella las razones de dicha inconformidad. Además, se indicarán los plazos acordados para solventar las observaciones a que dé lugar dicha inconformidad. Es responsabilidad de la dependencia ejecutora su resguardo. Acreditación de la entrega recepción PROFEST No aplica, en virtud de que el PROFEST no realiza obras de infraestructura o acciones que puedan ser entregadas por las instancias ejecutoras. Acta de entrega recepción PROFEST Los informes finales financieros, de actividades, validados y las evidencias fotográficas y de créditos a la SC, constituyen las pruebas documentales que certifican el desarrollo y conclusión del proyecto. Acreditación de la entrega recepción ACMPM Los informes finales validados por la DGSMPC constituyen las pruebas documentales que certifican el desarrollo y conclusión del proyecto. Acreditación de la entrega recepción del AIEC Debido a que esta vertiente no apoya proyectos de infraestructura, no requiere acta de entrega recepción, por lo que este apartado no aplica. Acreditación de la entrega recepción del AIEC Los informes trimestrales financieros y de actividades, así como los finales validados y las evidencias fotográficas y de créditos a la SC, constituyen las pruebas documentales que certifican el desarrollo y conclusión de los proyectos culturales. 4.2.3. Cierre del ejercicio Cierre del ejercicio del PACMYC La instancia ejecutora integrará el cierre del ejercicio programático presupuestario (anexo 10 PACMYC) anual al 31 de diciembre e informará a la Coordinación PACMYC el resultado del mismo en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores al cierre del mismo. Cierre del ejercicio del PAICE La instancia beneficiaria, responsable de la ejecución del proyecto, a través del Comité de Seguimiento, integrará el reporte final en el formato oficial establecido por el PAICE. Este documento se deberá remitir a la Coordinación del PAICE, a más tardar 30 días hábiles después de que la instancia beneficiaria haya recibido y revisado la obra. El reporte final deberá contener la descripción de la obra realizada y exhibir copia de las facturas. Se deberá colocar una placa alusiva al trabajo realizado y cancelar la cuenta bancaria abierta para el manejo de los recursos. Será responsabilidad de la Coordinación del PAICE concentrar y analizar dicha información, así como solicitar a la Secretaría Ejecutiva del Comité de Seguimiento y a la instancia beneficiaria las aclaraciones a que haya lugar. La participación y responsabilidad concluirá al recibir y analizar el reporte final del proyecto objeto del apoyo. No se extenderá el oficio de término cuando se incurra en alguna de las causales del apartado 3.5 o no se hubieran alcanzado los objetivos previstos del proyecto. Los espacios beneficiados quedarán bajo la responsabilidad y cuidado absoluto de los propietarios, quienes procurarán tener programas de mantenimiento a corto, mediano y largo plazo, así como contar con el personal suficiente y capacitado para el correcto funcionamiento del inmueble. Cierre del ejercicio del FOREMOBA Las instancias beneficiarias a través del FOREMOBA, integrarán y remitirán el cierre del ejercicio anual, debidamente validado, a la Dirección General de Administración de la SC. La inobservancia de esta disposición, limitará la ministración de recursos federales en el siguiente ejercicio presupuestal. Una vez terminado el plazo para la entrega del informe anual, la SC lo remitirá en documento y medios magnéticos a más tardar el último día hábil del mes de enero del año fiscal siguiente a las Secretaría de la Función Pública. Será responsabilidad de la SC integrar la información, así como solicitar a las instancias responsables legales de los proyectos las aclaraciones a que haya lugar y la SC integrará y revisará la información. En caso de incumplimiento de este informe, se deberá notificar a la Secretaría de la Función Pública, a través de la instancia fiscalizadora del orden de gobierno correspondiente en la entidad federativa, una vez terminado el plazo para su entrega. Cierre del ejercicio del PROFEST La instancia beneficiaria, responsable de la ejecución del proyecto, integrará el cierre del proyecto mediante el informe de actividades (anexo 9 PROFEST) y el informe financiero (anexo 10 PROFEST). Los documentos y soportes de los mismos deberán remitirse a la DAC en original y medios magnéticos a más tardar 15 (quince) días hábiles después de conclusión del proyecto y/o entrega del recurso. El informe financiero deberá incluir copia de los CFDI de los artistas o grupos nacionales contratados. Se deberán otorgar los respectivos créditos a la SC con la firma institucional vigente y entregar las evidencias de dicha difusión a la DAC. Será responsabilidad de la DAC concentrar y analizar dicha información, así como solicitar a la/el beneficiaria/o las aclaraciones o solventaciones a que haya lugar. En caso de incumplimiento, se iniciará el procedimiento jurídico correspondiente. No se extenderá el oficio de término cuando se incurra en alguna de las causales del apartado 3.5 o no se hubieran alcanzado los objetivos previstos del proyecto. Cierre del ejercicio del ACMPM Los informes finales validados por la DGSMPC constituyen las pruebas documentales que certifican el desarrollo y conclusión del proyecto. Cierre del ejercicio del AIEC Las IEC, responsables de la ejecución de los proyectos, integrarán el cierre de los proyectos mediante el informe final (anexos 5 y 6 AIEC 2018). Este documento se deberá remitir a la DPFD vía electrónica y en original a más tardar 30 (treinta) días hábiles después de que la IEC haya concluido su ejecución. Dicho informe se presentará bajo protesta de decir verdad, con la firma autógrafa del titular de la IEC y de dos testigos. El informe deberá describir las actividades realizadas y las erogaciones correspondientes, en los formatos que para ello establezca la SC, con el fin de observar su correcta aplicación. La participación y responsabilidad de la DPFD concluirá al recibir y analizar el reporte final de los proyectos objeto del apoyo. 4.2.4. Recursos no devengados Los recursos presupuestarios no devengados por la SC y los/las beneficiarios/as del Programa, al cierre del ejercicio fiscal 2018 así como los no destinados por éstos para los fines autorizados, están obligados a reintegrar a la Tesorería de la Federación dichos recursos en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPRH, mediante línea de captura, para lo cual los/las beneficiarios/as solicitarán a la SC e informarán de la realización del reintegro a la misma, aportándole la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el depósito. Asimismo, la SC y los/las beneficiarios/as del Programa que, al cierre del ejercicio fiscal, es decir al 31 de diciembre de 2018, conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrarlos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, tercer párrafo, de la LFPRH. 5. AUDITOR Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia; por lo tanto podrán ser revisados por la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine; por el Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación. 6. EVALUACI 6.1. Interna La SC podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del Programa construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la Metodología de Marco Lógico. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen. 6.2. Externa Se designa a la Dirección General de Administración como la unidad administrativa ajena a la operación de los programas que, en coordinación con las UR, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación. Asimismo, es responsabilidad de la DGA de la SC cubrir el costo de las evaluaciones externas, continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del programa, éste habrá de dar atención y seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora. Las presentes Reglas de Operación fueron elaboradas bajo el enfoque de la Metodología del Marco Lógico, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio números 307-A-2009 y VQZ.SE.284/08 respectivamente de fecha 24 de octubre de 2008. La Matriz de Indicadores para Resultados y las metas autorizadas conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, una vez que se publiquen, se encontrarán disponibles en el portal de transparencia presupuestaria, en el apartado del Sistema de Evaluación del Desempeño, en la siguiente dirección electrónica: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/Portal/transform.nodo?id=3.1&transformacion=s&excel=n&ka_imagen=23&zip=n¶mts=0=L23 7. TRANSPARENCIA 7.1. Difusión Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Además, se deberán difundir todas aquellas medidas para garantizar los derechos humanos y la igualdad entre mujeres y hombres en la aplicación del Programa. La información se dará a conocer en la página de Internet de la SC http://www.cultura.gob.mx. 7.2. Contraloría social Se promoverá la participación de la población beneficiaria del Programa a través de la integración y operación, de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo. Para lograr lo anterior, las Instancias Responsables del Programa deberán sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre del 2016, para que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública. Para la integración de los Comités de Contraloría Social se promoverá la participación paritaria de hombres y mujeres. 8. QUEJAS Y DENUNCIAS Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán vía personal, escrita, telefónica o por internet en: Avenida Paseo de la Reforma 175, esq. Rio Támesis, Colonia y Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06500. Línea telefónica 41 55 02 00. Correo electrónico: programadeapoyosalacultura@cultura.gob.mx ANEXOS ANEXO 1 PACMYC HOJA DE DICTAMEN DE PROYECTOS A DICTAMEN ___________________ (1) PACMYC 2018
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