REGLAS de Operación del Programa de Infraestructura, para el ejercicio fiscal 2018. (Continúa en la Tercera Sección). MAR CONSIDERANDO Que la LFPRH en su artículo 74 dispone que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso, de las entidades. Quienes ocupen la titularidad de éstas serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan, y podrán suspender las ministraciones de recursos a los órganos administrativos desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no cumplan con las disposiciones generales aplicables. Que el artículo 75 de dicha Ley menciona que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán cumplir con lo que especifica este artículo. Que el artículo 77 de la citada Ley, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, el Presupuesto de Egresos de la Federación establece los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los Programas. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), reconoce el Derecho a la Ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un Asentamiento Humano o Centro de Población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento urbano y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia. Que la Ley de Vivienda establece en sus artículos 3; 5; 19, fracciones XIV y XXII, y 85; que los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, las diversas necesidades habitacionales, promover la calidad de la vivienda, así como la capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo, Que en el marco de los tratados internacionales a los cuales se ha adherido México, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en especial el Objetivo 11. "Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles"; reconocen la relevancia del desarrollo urbano y territorial para mejorar el bienestar de toda la población. Alcanzar las condiciones adecuadas de habitabilidad en las ciudades y los asentamientos humanos para que sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles es una meta cuyo logro está vinculado con la superación de los desafíos que plantean la pobreza, cambio climático, energía e infraestructura, economía inclusiva entre otros. Que en específico, la meta 11.7 establece "De aquí a 2030, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad". Que el Programa deberá considerar que sus acciones y apoyos, cumplan con los criterios de equidad, inclusión y sustentabilidad social; a fin de favorecer el acceso efectivo de todas las personas que integran el hogar beneficiario, sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física o condición de discapacidad, u orientación sexual. Que para implementar dichas acciones, el Programa de Infraestructura podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes Reglas de Operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa, la disponibilidad presupuestal y normatividad aplicable. Por lo anterior, he tenido a bien expedir las siguientes: REGLAS DE OPERACI 2018 CAP 1.1 Antecedentes En virtud de la reforma que tuvo la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero del 2013, el Programa Rescate de Espacios Públicos (S175) y el Programa Hábitat (S048) dejaron de estar coordinados por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), para sectorizarse a la SEDATU. De acuerdo a la Estructura Programática a Emplear en el Proyecto de Presupuesto de Egresos 2016, se contempla el Programa S273 "Programa de Infraestructura" mismo que resultó de la fusión de los Programas: S048 Hábitat, S256 Fomento a la Urbanización Rural (FUR), S175 Rescate de Espacios Públicos (PREP), S253 Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales (PRRUH) y S216 Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias (PDZP). Hasta el ejercicio fiscal 2015, los programas presupuestarios que se fusionan atendían a poblaciones asentadas en zonas con problemáticas similares, a través de obras de mejoramiento del entorno urbano y acciones de desarrollo comunitario que velaban por la integralidad del individuo y el desarrollo comunitario. Estas zonas presentan alto grado de rezago social, déficit de infraestructura básica, complementaria, además de condiciones de vulnerabilidad social. A partir de 2016, el Programa de Infraestructura, además de dar continuidad al mejoramiento de la infraestructura básica y complementaria en el contexto urbano y rural, contribuye al Derecho a la Ciudad con una visión transversal que fomentan entornos seguros, sostenibles, incluyentes y sustentables, a través de disminuir las deficiencias derivadas de las carencias por en la calidad y los espacios en la vivienda, así como en las carencias en acceso a los servicios básicos de las mismas. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el desarrollo tiene como objetivo fundamental el "mejorar las condiciones de vida de la población y proporcionarle los medios para participar plenamente en las esferas económica, política y social". En el informe que ofrece el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en 1990, se establece que el desarrollo humano es un proceso de expansión de las libertades reales de las que gozan las personas. De acuerdo a este enfoque, el ser humano es el objeto central del desarrollo y parte de éste implica concentrar recursos para la vivienda, infraestructura básica, equipamiento urbano y servicios con la finalidad de que las personas tengan acceso a una vida digna. Asimismo, del concepto de Derecho a la Ciudad, que define la LGAHOTDU, se desprenden elementos que contribuyen al ejercicio efectivo del mismo y a la mejora de la calidad de vida de la población. Estos elementos constituyen las Condiciones de Habitabilidad que fomentan la apropiación del espacio y la participación ciudadana desde la vivienda, el barrio y la ciudad. En este contexto, la SEDATU a través del Programa de Infraestructura, promueve la realización de obras de ampliación y mejoramiento de la vivienda, infraestructura básica, complementaria y equipamiento urbano, que faciliten el funcionamiento y el desarrollo de actividades en las ciudades así como las acciones de participación comunitaria para las personas que habitan en las Zonas de Actuación del Programa. La problemática que se circunscribe al ámbito del Desarrollo Humano para el ejercicio efectivo del Derecho a la Ciudad, constituye la materia de atención del Programa de Infraestructura, misma que se define a continuación. 1.2 Problemática Las ciudades y zonas metropolitanas concentran a siete de cada 10 mexicanas y mexicanos y continuarán creciendo como resultado del incremento natural de la población; asimismo, la configuración político geográfica del país promoverá un aumento de las zonas conurbadas y metropolitanas en los próximos años; se prevé que para el 2030 la población urbana representará el 75.2% de la población total nacional. De acuerdo al Consejo Nacional de Población (CONAPO), al comienzo del Siglo XXI, México alcanzó un alto grado de urbanización y en 2010 el 72.3% vivía en zonas metropolitanas, conurbadas y centros urbanos, lo cual exige mayor atención en materia no sólo de salud, educación y empleo, sino también dotación de transporte público, calles, espacios públicos, abasto de agua, vivienda, reserva territorial, así como la atención de requerimientos nuevos que surgen con el crecimiento de las ciudades. El crecimiento urbano ha sido generalmente desordenado, sin planificación, generando así zonas urbanas poco consolidadas y con condiciones precarias de habitabilidad, sin garantizar la accesibilidad y conectividad entre distintos puntos de las ciudades donde se ofrecen servicios públicos indispensables, para garantizar a los hogares la calidad de vida que necesitan. En las últimas décadas, la expansión de la mancha urbana se ha caracterizado por el crecimiento de las ciudades hacia las zonas periféricas, por una disminución de la concentración poblacional y en la densificación de sus zonas centrales. Ello ha ocasionado, entre otras problemáticas, un abandono creciente de viviendas en los centros urbanos y el crecimiento de la demanda de mayores recursos para dotar con infraestructura básica a las áreas suburbanas. Otro factor trascendental que afecta las condiciones de vida de quienes habitan en las zonas urbanas, es la problemática generada por el fenómeno delictivo que inhibe y afecta su desarrollo humano, así como el adecuado aprovechamiento y las condiciones físicas de la infraestructura destinada a la convivencia, la interacción y la relación comunitaria, que de manera general tienen un impacto negativo en el tejido y la cohesión social. De igual forma, el crecimiento acelerado de las zonas urbanas, requiere la atención de las necesidades de movilidad y accesibilidad de los sectores más vulnerables. Asimismo, la población usuaria del transporte público, bicicleta o quien se desplaza a pie, requiere de mayores opciones de calidad para trasladarse a sus lugares de empleo, incluso los tiempos perdidos de traslado a los mismos, son elementos que afectan la calidad de vida de la población. Lo anterior, también tiene como consecuencia la disminución del acceso a bienes y servicios en su propio entorno. Sumado a lo anterior y de acuerdo con datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en 2016, 14.8 millones de mexicanas y mexicanos se encontraban en situación de carencia por calidad y espacios de la vivienda, de los cuales 10.2 millones presentan hacinamiento y 23.7 millones de personas presentan carencia por acceso a los servicios básicos de la vivienda; de las cuales, 14.4 millones no tienen chimenea cuando usan carbón o leña para cocinar, 9.3 millones no tienen agua potable y 8.4 millones carecen de drenaje. Además el crecimiento desordenado ha producido un entorno deteriorado, calles y accesos de calidades deficientes, o inexistentes en algunas zonas, lo cual, además, afecta a la población que enfrenta condiciones de vulnerabilidad social que aumentan las posibilidades de generar violencia e inseguridad. De acuerdo con el Programa Nacional de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, alrededor de un 15% de las mujeres habita en viviendas con deficiencias de infraestructura, de espacio o de servicios. Entre la población indígena el porcentaje con carencias por calidad y espacios de la vivienda alcanza al 42% de las mujeres y por carencias en los servicios básicos un 50.6%. La calidad de las viviendas y su equipamiento son determinantes para disminuir las cargas de trabajo de las mujeres. De acuerdo con el Programa Nacional de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, considerando las viviendas sin acceso directo al agua entubada, se estima que las horas que dedican las mujeres a los quehaceres domésticos se incrementan en un 15%; cuando tienen que acarrear el agua, el incremento llega a ser del 40%. La calidad de la vivienda también afecta el tiempo de las mujeres, cuando una vivienda tiene piso de tierra los incrementos son alrededor del 17%. Los grupos identificados como menos favorecidos por las políticas de vivienda son: las mujeres jefas de hogar, las mujeres indígenas, las mujeres jóvenes y las adultas mayores. En relación a la percepción sobre seguridad en los espacios públicos, en uno de cada tres hogares en México (30.6%), alguno de sus integrantes fue víctima de un delito, esto arroja 18.7 millones de víctimas por año y afecta al 22% de las mujeres. Los datos muestran que ocurrieron casi 22.4 millones de delitos, de los cuales no se denuncian un 87.1% por considerar que no es posible confiar en las autoridades y que denunciar sólo es una pérdida de tiempo. Según las cifras que reporta el Diagnóstico del PROIGUALDAD 2014-2018, 58.3% de las mujeres considera que la inseguridad es el principal problema que tiene el país, seguido del desempleo (49.3%) y la pobreza (34%). Un 66.6% de la población percibe la inseguridad como problema en su comunidad; y sólo un 22.5% de las mujeres considera que la situación de inseguridad en el país mejorará en el futuro. En relación con la violencia que sufren las mujeres en los espacios públicos, una de cada cuatro ha sido objeto de agresiones verbales que la denigran o molestan; 14% ha sufrido tocamientos o manoseos sin su consentimiento; 8% ha tenido miedo de ser atacada sexualmente; y un 1.3% han sido violadas. El problema de la inseguridad se acompaña del miedo al abuso y a la violencia; ser víctima de un robo es una de las situaciones que más preocupa a las mujeres (31%). Esto explica por qué muchas mujeres limitan su movilidad, abandonan su educación y reducen sus oportunidades si ello implica moverse en zonas o en horarios inseguros que las exponen a ser atacadas. La problemática asociada a falta de infraestructura básica, complementaria y rezago deriva primordialmente de las condiciones de aislamiento y dispersión geográfica de las localidades, característica naturalmente asociada a una baja densidad poblacional y un deficiente ordenamiento territorial, situación que limita la ejecución de los programas y políticas públicas; asimismo, es frecuente observar que estos territorios son los que presentan finanzas públicas débiles, imposibilitando a las autoridades locales la resolución de los rezagos mencionados, y donde los ingresos familiares resultan insuficientes para cubrir las necesidades más básicas. De acuerdo con esta perspectiva, la SEDATU a través del Programa de Infraestructura, busca atender de forma integral en coordinación con los gobiernos locales y organizaciones de la sociedad civil, el mejoramiento de la vivienda, así como el déficit de infraestructura básica, complementaria y equipamiento urbano, tanto en el ámbito rural como urbano, a través de la ejecución de proyectos que contribuyan al desarrollo humano en las Zonas de Actuación del Programa. En este mismo sentido, es de suma importancia contar con instrumentos de política pública que permitan la atención de los distintos ámbitos del bienestar, tanto en el espacio físico de la localidad como en aquél donde se desarrolla la vida cotidiana y social más próxima âla viviendaâ a fin de propiciar la atención integral de los territorios. De conformidad con la Meta Nacional México Incluyente, y derivado de los factores que impiden el desarrollo de las personas debido a los problemas sociales como la desigualdad de género y la violación de los derechos humanos, se requiere de la creación y habilitación de espacios públicos que promuevan el empoderamiento de mujeres y niñas, a través del desarrollo de acciones que garantice el ejercicio de los derechos humanos relacionados con: la igualdad sustantiva, integridad personal, esparcimiento, vida libre de violencia, salud y salud sexual y reproductiva, educación formal y no formal, desarrollo económico, nivel de vida adecuado (relacionados con la vivienda y alimentación), desarrollo integral de jóvenes y al interés superior de la niñez; mismos que deben ser promovidos desde las perspectivas de igualdad y no discriminación, género, derechos humanos, interculturalidad, juventudes e infancia. En dichos espacios públicos se consideran prioritarias las acciones de capacitación y sensibilización en temas vinculados a la prevención del delito y la violencia, atención y seguimiento a la problemática de la violencia intrafamiliar, así como cualquier tipo de violencia presentada principalmente en contra de niñas, jóvenes y mujeres adultas, con el objetivo de disminuir las brechas de desigualdad entre hombres y mujeres. Por lo anterior, el Programa constituye una herramienta fundamental de la política social con enfoque territorial, bajo la cual se articulan proyectos que a través de obras y acciones puedan brindar accesibilidad, seguridad y sustentabilidad y otorgar oportunidades de desarrollo a la población que habita en las Zonas de Actuación del Programa. 1.3 Alineación a los instrumentos de Planeación Nacional En el marco de la Planeación Nacional de Desarrollo, corresponde a la SEDATU, entre otras acciones, impulsar la construcción de vivienda digna, obras de infraestructura básica, complementaria y equipamiento urbano para el desarrollo regional, en el ámbito rural y urbano. Para ello, el Programa de Infraestructura se encuentra alineado a los planes y programas de planeación nacional que se enlistan a continuación: Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Meta Nacional II. México Incluyente, Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente, las Estrategias 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo a través de procesos de participación social; 2.2.3. Fomentar el bienestar de los pueblos y comunidades indígenas, fortaleciendo su proceso de desarrollo social y económico, respetando las manifestaciones de su cultura y ejercicio de sus derechos humanos; Objetivo 2.5. Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna; Estrategia 2.5.1. Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos; y 2.5.3. Lograr una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno, para el ordenamiento sustentable del territorio, así como para el impulso al desarrollo regional, urbano, metropolitano y de vivienda. Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, 2013-2018, Objetivo 3. Consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes; la Estrategia 3.3. Promover la mejora de la infraestructura, equipamiento, servicios, espacios y movilidad urbana sustentable en coordinación con gobiernos estatales y municipales; Objetivo 5. Fomentar el desarrollo de los núcleos agrarios mediante acciones en materia de cohesión territorial, productividad, suelo y vivienda rural y gobernabilidad, así como la Estrategia 5.1. Impulsar la urbanización de localidades rurales; 5.2 Fomentar la dotación de servicios básicos en localidades rurales con condiciones de alto y muy alto rezago social; más concretamente en sus líneas de acción 5.2.2. Brindar acciones de acceso a infraestructura y equipamiento urbano familiar y comunitario; 5.2.3 Promover la coordinación interinstitucional para otorgar servicios básicos a las localidades rurales con alto y muy alto rezago social y 5.2.5 Incentivar la recuperación de espacios públicos para la vida en común de los poblados de ejidos y comunidades. Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018, Objetivo 1. Controlar la expansión de las manchas urbanas y consolidar las ciudades para mejorar la calidad de vida de los habitantes, Estrategia 1.5. Apoyar la construcción, renovación y mantenimiento del equipamiento e infraestructura para fomentar la densificación y consolidación de zonas urbanas estratégicas; Objetivo 2. Consolidar un modelo de desarrollo urbano que genere bienestar para los ciudadanos, garantizando la sustentabilidad social, económica y ambiental; Estrategia 2.1. Que busca reducir los rezagos en servicios básicos, calidad y espacios de la vivienda e infraestructura social comunitaria de la población que habita en Zonas de Atención Prioritaria, así como a la Estrategia 2.2. Impulsar la sustentabilidad social, promoviendo una cultura de convivencia y participación ciudadana y fortaleciendo el tejido social de las comunidades. Programa Nacional de Vivienda 2014-2018, Objetivos 2. Mejorar la calidad de la vivienda urbana y su entorno, al tiempo de disminuir el déficit de vivienda; 5. Fortalecer la coordinación interinstitucional que garantice la corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno en la Política Nacional de Vivienda. Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, en el objetivo relativo a impulsar el desarrollo urbano y la construcción de viviendas de calidad, dotadas de infraestructura y servicios básicos, con el acceso ordenado al suelo, apoyando entre otras las líneas de acción, las tendientes a inhibir el crecimiento de las manchas urbanas hacia zonas inadecuadas; a promover el uso intensivo del suelo intraurbano y el aprovechamiento del parque habitacional existente; a fomentar ciudades más compactas, con mayor densidad de población, y a incentivar una política de regularización integral del suelo. Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, Objetivo Transversal 4. Fortalecer las capacidades de las mujeres para participar activamente en el desarrollo social y alcanzar el bienestar. Estrategia 4.3: Fortalecer el acceso de las mujeres a la propiedad de la vivienda. Líneas de Acción: 4.3.1. Promover mecanismos de financiamiento para la adquisición y mejora de las viviendas de las mujeres pobres, y 4.3.3. Incrementar los apoyos para el mejoramiento y ampliación de las viviendas propiedad de mujeres. Objetivo transversal 5: Generar entornos seguros y amigables de convivencia familiar y social, actividades de tiempo libre y movilidad segura para las mujeres y las niñas. Estrategia 5.1: Incorporar el género y la participación de las mujeres en la política de seguridad pública, prevención de la violencia y la delincuencia, Línea de Acción 5.1.7: Promover condiciones de movilidad segura, seguridad vial y peatonal, para niñas, mujeres y ancianas en los entornos comunitarios; Estrategia 5.3: Promover la movilidad segura de las mujeres y niñas estimulando mejoras al entorno y el transporte. Líneas de Acción: 5.3.1 Impulsar acciones de seguridad vial, señalización, pasos peatonales, etcétera para incrementar la movilidad segura de mujeres y niñas, 5.3.2 Fomentar la construcción, conservación y remodelación del espacio público con condiciones adecuadas y seguras para mujeres, niñas y niños, y 5.3.3 Mejorar el alumbrado en parques y calles para incrementar la seguridad de mujeres y niñas; Estrategia 5.4: Promover construcciones y adecuaciones del espacio público garantizando la seguridad de las mujeres, la convivencia familiar y la recreación. Líneas de Acción: 5.4.1 Fomentar diseños urbanos compactos con perspectiva de género para impulsar la conciliación, convivencia familiar, corresponsabilidad y recreación, 5.4.2 Incorporar la participación de mujeres para mejorar las condiciones habitacionales y su entorno, en coordinación con los gobiernos locales, 5.4.3 Fortalecer la coordinación y cooperación entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad en pro de una movilidad segura, 5.4.4 Vincular las acciones culturales con el programa de rescate de espacios públicos para convivencia familiar, 5.4.5 Promover cruces vecinales seguros y accesibles, en vialidades urbanas primarias para la protección de mujeres, niñas y niños, y 5.4.6 Promover la construcción de espacios de convivencia comunitaria para mujeres y niñas. Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018, Objetivo 2, el cual tiene como propósito construir un entorno digno que propicie el desarrollo a través de la mejora en los servicios básicos, la calidad y espacios de la vivienda y la infraestructura social. Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018, mismo que remarca la importancia y liderazgo que la SEDATU debe asumir en la implementación de una Estrategia Nacional de Movilidad Urbana Sustentable; su objetivo 3 establece la necesidad de generar condiciones para una movilidad integral, ágil, segura, sustentable e incluyente, que incremente la calidad de vida. Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013- 2018, en el que se resalta el liderazgo de la SEDATU, a través de su objetivo 2, donde señala la importancia de promover el diseño e instrumentación de una planeación urbana que promueva el transporte y la movilidad; así como a la Estrategia Nacional de Cambio Climático 2013-2018, haciendo énfasis en lo establecido en su Eje Estratégico 3. Transitar a modelos de ciudades sustentables con sistemas de movilidad, gestión integral de residuos y edificaciones de baja huella de carbono. De igual forma, el Programa de Infraestructura enmarca sus acciones en los principios y lineamientos establecidos en las siguientes leyes, acuerdos y decretos: Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2012, dispone que las autoridades de los Gobiernos Federal, de los Estados, de la Ciudad de México y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán incluir a la prevención social de la violencia y la delincuencia en sus planes y programas, a través de acciones para favorecer la cohesión social, combatir las adicciones, rescatar los espacios públicos y promover proyectos productivos, entre otras. Ley General de Inclusión para Personas con Discapacidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2011 en el que se determinan las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio. Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) por sus siglas en inglés. La CEDAW fue adoptada en forma unánime por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y entró en vigor en 1981 y es considerada la carta internacional de los derechos de la mujer. El 17 de julio de 1980 nuestro país firma esta Convención y su ratificación entra en vigor el 3 de septiembre de 1981. Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización y promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre. La instancia normativa dictará las medidas de equidad, inclusión y sustentabilidad social para que en la ejecución de las acciones de vivienda, la instancia ejecutora cumpla con las especificaciones de accesibilidad de las personas con discapacidad que integran el hogar beneficiario. Para ello el proyecto arquitectónico se deberá realizar con base al Diseño Universal, con las adaptaciones y ajustes necesarios para que la vivienda ofrezca una completa solución a las necesidades de acceso, libre ingreso y desplazamiento de la persona con discapacidad a las diferentes áreas de la vivienda, así como en la misma unidad habitacional y su periferia. 1.4 Glosario Para los efectos de estas Reglas de Operación, se entenderá y utilizará cada uno de los siguientes términos, en singular o plural, según corresponda, con inicial mayúscula o con mayúsculas, como indica su definición: I. Accesibilidad: Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas, en igualdad de condiciones con las demás al entorno físico, tanto en zonas urbanas como rurales, sin que se ejerza contra ellas discriminación por ninguno de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; II. Acta de entrega-recepción: Se refiere al documento que elabora la Instancia Ejecutora al término de la obra física y que es suscrito por representantes de la Delegación de la SEDATU, de los gobiernos locales y la comunidad beneficiada. En ella se describen los conceptos de obra realizados y el presupuesto ejercido; asimismo, se establecen los compromisos y/o acuerdos entre participantes para el óptimo funcionamiento, cuidado y conservación de la obra; III. AGEB: Área Geoestadística Básica, definida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía como la extensión territorial que corresponde a la subdivisión de las Áreas Geoestadísticas Municipales. Constituye la unidad básica del Marco Geoestadístico Nacional y, dependiendo de sus características se clasifican en dos tipos: rurales y urbanas; IV. Anexos de las Reglas de Operación: Documento que contiene información que complementa las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las presentes Reglas de Operación contienen los siguientes anexos: 1. Diagrama de Operación del Programa 2. Criterios Específicos de Operación de las Vertientes 3. Instrumentos Jurídicos 4. Indicadores de la MIR 2018 V. Anexo Técnico de Autorización: Documento que contiene la información básica del proyecto para su autorización, modificación o cancelación, que es elaborado por la Instancia Ejecutora y se imprime a través del Sistema de Información determinado por la SEDATU; VI. Anteproyecto arquitectónico: Planteamiento general de la propuesta arquitectónica del espacio público a rescatar que responde a las necesidades de la comunidad, el entorno y la normatividad aplicable; integrado por al menos un plano arquitectónico de conjunto y presupuesto de obra. El plano arquitectónico de conjunto deberá reflejar el diseño de la superficie total del proyecto a intervenir; VII. Aportación local: La participación en recursos monetarios directos o en especie aportados por los gobiernos locales o por otras dependencias, Organizaciones de la Sociedad Civil, beneficiarios u otros aportantes que se encuentren legalmente reconocidos y cumplan con la normatividad respectiva; VIII. Área de influencia: Define el marco de referencia geográfico en el cual se realiza la intervención del Programa; IX. Áreas y bienes de uso común: Son aquellos que pertenecen en forma proindiviso a los condóminos y su uso está regulado por la legislación aplicable en cada entidad federativa, la escritura constitutiva y el reglamento interno de la unidad habitacional; X. Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; XI. Asamblea General: Es el órgano máximo de representación de los condóminos, constituye la máxima instancia en la toma de decisiones en asuntos de interés propio o común, constituida legalmente en los términos de la legislación aplicable de cada entidad federativa; XII. Barrio: zona urbanizada de un centro de población dotado de identidad y características propias; XIII. Beneficiarios: Son los hogares que directamente recibieron un apoyo y/o que se encuentran asentados en las Zonas de Actuación, en donde se realizan obras y acciones apoyadas con recursos del Programa; XIV. Calidad de vida: Alude al bienestar en todas las facetas de la población, atendiendo satisfactores como: salud, educación, crear condiciones de habitabilidad; así como de sentido de pertenencia a una comunidad o grupo social, entre otros; XV. Calle completa: Se trata de la redistribución del espacio de la vialidad para permitir el acceso seguro para todas las personas usuarias: las y los peatones, ciclistas, personas usuarias de transporte público y automovilistas de todas edades y habilidades. Esta técnica aplica principalmente en vialidades primarias. Las estrategias de Calles Completas dan prioridad a las y los peatones y ciclistas, así como las condiciones para moverse de forma segura; XVI. Calle integral: Espacio del entorno que cuenta con elementos de infraestructura básica e infraestructura complementaria y que permite la movilidad segura, eficiente e incluyente de personas con discapacidad, peatones, ciclistas y vehículos; XVII. Carencia por combustible: Se considera como población en situación de carencia por combustible a las personas que residan en viviendas donde el combustible que se usa para cocinar o calentar los alimentos es leña o carbón sin chimenea. XVIII. Cédula de Proyectos Hábitat (CPH): Instrumento para el registro de beneficiarios de las obras apoyadas en la Vertiente Infraestructura para el Hábitat; XIX. Centro de Desarrollo Comunitario (CDC): Espacio público donde convergen los programas sociales de los tres niveles de gobierno y de las Organizaciones de la Sociedad Civil, donde se fomenta la identidad colectiva, se promueve la inclusión social, la organización y la participación comunitaria, a través de la realización de acciones, cursos y talleres enfocadas al fortalecimiento y empoderamiento de las comunidades; XX. Centros Históricos: Ciudades históricas que se encuentran inscritas en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); XXI. Centros urbanos: Ciudades con 15 mil o más habitantes, que no reúnen características de conurbación o zona metropolitana; XXII. Ciudad: agrupación de personas en un espacio físico continuo, en donde históricamente se han manifestado las realidades sociales, económicas y demográficas. El concepto alude principalmente al componente físico territorial; XXIII. Ciudad de las Mujeres: Espacio público en el que se brinda atención integral para las mujeres, adolescentes y niñas, en el cual se promueven servicios especializados a través de la vinculación interinstitucional e intergubernamental, relacionados al ejercicio de los derechos humanos en salud, salud sexual y reproductiva, vida libre de violencia, acceso a la educación, desarrollo económico, desarrollo integral de adolescentes e interés superior de la niñez, entre otros; XXIV. CIVI: Cédula de información de Vivienda; es el instrumento requisitado por la Instancia Ejecutora para la recolección de información socioeconómica en la Vertiente de Mejoramiento de la Vivienda. XXV. Cohesión social: Se refiere a la construcción de sociedades más inclusivas, en las que las personas integrantes de una comunidad participan de manera activa en los asuntos públicos, reconocen y respetan las diferencias, tienen acceso a los bienes y servicios públicos para mejorar su calidad de vida, todo esto en un entorno donde las instituciones promueven entre la colectividad, relaciones de unidad, confianza, equidad y solidaridad; XXVI. Comité Comunitario: XXVII. Comité de Contraloría Social: Forma de organización social constituida por los beneficiarios del Programa en las Zonas de Actuación para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas, así como de la correcta aplicación de los recursos asignados al Programa; XXVIII. Comité vecinal: Personas integrantes de una colonia que de forma consensuada identifican los problemas que aquejan a los espacios públicos y su área de influencia, priorizan las posibles alternativas de solución, además gestionan apoyos ante las autoridades competentes; XXIX. Condiciones de habitabilidad: Son los elementos que contribuyen al ejercicio efectivo del Derecho a la Ciudad y a mejorar la calidad de vida de la población, fomentando la apropiación del espacio y la participación ciudadana desde los siguientes niveles básicos: 1.- Vivienda: refieren a la características del material y los espacios de la vivienda, así como la infraestructura para acceder a los servicios básicos, definido por el CONEVAL; 2.- Barrio: los cuales consideran la vinculación de las viviendas con su entorno próximo, a través del acceso a la infraestructura básica y complementaria, así como, el equipamiento urbano; 3.- Ciudad: en términos de la planeación urbana, esquemas de accesibilidad y conectividad, espacios públicos, así como la prevención social de la violencia y la inclusión social; XXX. Condómino: Persona física propietaria de una o más viviendas ubicadas en un edificio de la unidad habitacional; XXXI. Conductas antisociales: Cualquier acción o conducta que atente contra la integridad personal y/o el orden socialmente aceptado; XXXII. Conductas de riesgo: Todos aquellos comportamientos que implican factores que incrementan la aparición de consecuencias adversas o desfavorables para el individuo, los cuales lo pueden llevar a involucrar en problemáticas como: violencia, adicciones, enfermedades de transmisión sexual, embarazos no planeados en adolescentes, suicidio, entre otros; XXXIII. Conectividad: Cualidad que surge y se desarrolla de la existencia de vínculos entre territorios y actividades que se interrelacionan. De esta manera, la representación física del concepto abstracto de conectividad es el de una estructura que está conformada por una red de corredores que sirven para movilizar bienes, servicios, información y personas entre distintos puntos del territorio; XXXIV. CONEVAL: Al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; XXXV. Contexto territorial: Son los aspectos que trascienden el ámbito individual e influyen en las opciones de vida de las personas. Su análisis considera elementos comunitarios o locales, cuya identificación descansa en criterios territoriales. Considera el entorno en el cual se desenvuelven los procesos sociales que comprenden u originan la pobreza; XXXVI. Contraloría Social: Mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al Programa de Infraestructura; XXXVII. Conurbación: Conformación urbana resultado de la continuidad física entre dos o más localidades geoestadísticas o centros urbanos, constituyendo una sola unidad urbana de por lo menos 15 mil habitantes; XXXVIII. Delegación: La representación de la SEDATU en las entidades federativas; XXXIX. Desarrollo Comunitario: Proceso en el que la población, las instituciones gubernamentales y/o las Organizaciones de la Sociedad Civil se vinculan de manera corresponsable y asumen el compromiso de fortalecer la participación comunitaria, inclusión social y cohesión social. La finalidad de este fortalecimiento es que las personas participen en su desarrollo personal y comunitario para mejorar su calidad de vida; XL. Derecho a la Ciudad: Se define como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad y justicia social. Se entiende como un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos empobrecidos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere la legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a un patrón de vida adecuado; XLI. Desarrollo habitacional: Grupo de viviendas integradas de manera horizontal o vertical que cuenta con la dotación de infraestructura y servicios urbanos; XLII. Desarrollo Urbano: el proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; XLIII. DGPP: Dirección General de Programación y Presupuestación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; XLIV. Diagnóstico del espacio público: Es un instrumento que permite registrar las condiciones físicas del espacio público y la problemática social de su entorno mediante la participación de los habitantes del área de influencia; XLV. Diagnóstico Municipal: Documento elaborado por la Instancia Ejecutora, en el cual se describe la priorización de la obra solicitada con respecto a otras, el beneficio a las localidades inmersas dentro del núcleo agrario, así como su coherencia con el Plan Municipal Vigente y los Planes de Desarrollo de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México; XLVI. Diseño universal: Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten; XLVII. Ecotecnias: innovaciones tecnológicas diseñadas con el fin de preservar y restablecer el equilibrio ecológico en la naturaleza, minimizando el impacto negativo en los ecosistemas; XLVIII. Ecotecnologías: A todas las formas de ingeniería ecológica que utilizan los avances de la tecnología para satisfacer las necesidades humanas, minimizando el impacto ambiental en sus procesos y operación, adopta fundamentos holísticos y de desarrollo sostenible con dispositivos ahorradores de agua, luz y gas entre otros; XLIX. Empoderamiento de las Mujeres: Proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estado de conciencia, autodeterminación y autonomía. Se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades; L. Enfoque intercultural: Está orientado al reconocimiento de la coexistencia de diversidades culturales en las sociedades actuales, las cuales deben convivir con una base de respeto hacia sus diferentes cosmovisiones, derechos humanos y derechos como pueblos; LI. Equipamiento: Conjunto de bienes, muebles, instalaciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los satisfactores y desarrollar actividades económicas y sociales; LII. Equipamiento urbano: Conjunto de edificios, instalaciones y espacios abiertos acondicionados donde la comunidad efectúa actividades distintas o complementarias a las de habitación y trabajo; LIII. Espacio público: áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito; LIV. Espacio público intervenido: Se refiere a un espacio público que presentaba deterioro físico, abandono o inseguridad y que al ser intervenido con proyectos de mejoramiento, desarrolla condiciones físicas y sociales que son favorables para el uso y disfrute de la comunidad; todo ello en un ambiente de seguridad y propicio para la sana convivencia de la comunidad; LV. Espacios generales nuevos: Espacios públicos que no fueron rescatados por el Programa en ninguno de sus tipos de intervención; LVI. Estufa ecológica: Aparato eficiente destinado a la cocción de alimentos, utilizado en hogares urbanos o rurales que carecen de combustibles limpios, la cual puede ser de gas, prefabricada o hecha en obra, que cuenta con tuberías de descarga de humo y todos los elementos para su correcto funcionamiento y produce beneficios tangibles tanto para la salud como para la economía familiar y el ambiente; LVII. Etapas posteriores: Se refiere a los espacios públicos que han sido apoyados mediante el tipo de intervención general nuevo a partir de 2013; LVIII. Expediente técnico: Conjunto de documentos relativos al proyecto presentado por la Instancia Ejecutora, que sustenta conforme a la normatividad aplicable la documentación necesaria para la opinión técnica y normativa; en su fase de aprobación, ejecución y conclusión, debe incluir la documentación comprobatoria de avances y resultados físicos y financieros, entre otros; LIX. Gobiernos locales: Hace referencia a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; LX. Hábitat: Se refiere a las infraestructuras y servicios básicos, complementarios y equipamientos en el entorno de una población, que junto con acciones de desarrollo comunitario, condicionan la mejora de vida de un grupo de personas; LXI. Hacinamiento: Situación que presentan los habitantes de una vivienda en la cual el número de personas por cuarto dormitorio es mayor a 2.5, tal y como lo establece el INEGI. LXII. Hogares: Persona o conjunto de personas que hacen vida en común dentro de la vivienda, unidos o no por parentesco, que comparten gastos de manutención y preparan los alimentos en la misma cocina. Para efectos de estas Reglas de Operación, se utilizarán indistintamente los términos hogar y familia conforme a la presente definición; LXIII. Igualdad de género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades, al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. LXIV. Informe de resultados: Documento para notificar la conclusión de las acciones de desarrollo comunitario apoyadas a través de la Modalidad de Desarrollo Comunitario de la Vertiente Infraestructura para el Hábitat, mismo que es elaborado y firmado por las Instancias Ejecutoras, gobiernos locales, Delegación de la SEDATU y representantes de los beneficiarios; LXV. Infraestructura básica: Son las redes básicas de conducción y distribución de agua potable, electricidad, drenaje pluvial y sanitario; LXVI. Infraestructura complementaria: Se refiere a guarniciones, banquetas, rampas, pasos peatonales y/o vehiculares, pavimento, señalización y alumbrado público; LXVII. Instancias Ejecutoras: Instancias responsables de llevar a cabo las obras y acciones apoyadas con recursos de este Programa; dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, Organizaciones de la Sociedad Civil en las vertientes o modalidades que aplique y que acorde a su objeto o fines, cuenten con las autorizaciones que la SEDATU requiera; LXVIII. Instancia solicitante: instancia que presenta una propuesta de proyecto a la Delegación para su aprobación, de conformidad con los requerimientos de cada una de las vertientes del programa, y con la mecánica operativa de estas ROP. LXIX. Instrumento de recolección de información socioeconómica: Cédula, encuesta o cuestionario que permita obtener la información socioeconómica, demográfica y de las características, servicios y equipamiento de las viviendas y los hogares, para poder identificar la población potencial de ser atendida por el Programa. LXX. Instrumento jurídico: Acuerdo, convenio o anexo de ejecución, coordinación o concertación y contratos en general que suscriba la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano con las Instancias Ejecutoras y/o el gobierno de la entidad federativa y/o municipio correspondiente, con Organizaciones de la Sociedad Civil, u otras instancias legalmente reconocidas para acordar su instrumentación, compromisos y responsabilidades de las instancias participantes en apego a las Reglas de Operación y demás legislación aplicable, así como el monto de los recursos federales convenidos para llevar a cabo las acciones determinadas; LXXI. Localidad rural: Son localidades que tienen una población menor a 2,500 habitantes y no son cabeceras municipales; LXXII. Localidad urbana: Son las localidades que tienen una población igual o mayor a 2,500 habitantes o es cabecera municipal; LXXIII. Modalidad: Se refiere a las estrategias específicas de cada una de las Vertientes del Programa; LXXIV. Movilidad: Derecho de toda persona y de la colectividad a realizar el efectivo desplazamiento de personas y bienes para acceder mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en la Ley, a un sistema de comunicación entre distintos espacios que se ajuste a la jerarquía y principios que se establecen en este ordenamiento, para satisfacer sus necesidades y pleno desarrollo; LXXV. Movilidad urbana sustentable: Se refiere a aquellos desplazamientos multimodales, seguros y eficientes que propician la reducción del uso de vehículos particulares motorizados y se realizan en condiciones de equidad, tanto en las vialidades como en el espacio público de un área urbana consolidada; LXXVI. Núcleo agrario: Término genérico por el cual se identifica a los núcleos ejidales o comunales, que han sido beneficiados por una resolución presidencial dotatoria, o sentencia de los tribunales agrarios. LXXVII. Organizaciones de la Sociedad Civil: Aquella entidad privada sin ánimo de lucro con personalidad jurídica plena integrada por personas físicas para el cumplimiento de fines específicos, inscrita en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil; LXXVIII. Participación comunitaria: Intervención de las y los habitantes de las comunidades en el diagnóstico, planeación, ejecución y seguimiento de los proyectos, a fin de asegurar que las propuestas atiendan a las necesidades locales; LXXIX. Peatón: persona que transita por la vía a pie y/o que utiliza ayudas técnicas por su condición de discapacidad o movilidad limitada, así como en patines, patineta u otros vehículos recreativos; LXXX. Persona con discapacidad: Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con diversas barreras que puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás; LXXXI. Perspectiva de derechos humanos: Se entenderá como un marco conceptual para el proceso de desarrollo humano que desde el punto de vista normativo está basado en las normas internacionales de derechos humanos y desde el punto de vista operacional está orientado a la promoción y la protección de los derechos humanos; LXXXII. Perspectiva de género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. Mirar o analizar alguna situación desde la perspectiva de género, permite entonces entender que la vida de mujeres y hombres puede modificarse en la medida en que no está "naturalmente" determinada. Este enfoque cuestiona los estereotipos con que se nos educa y abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos; LXXXIII. Perspectiva de Juventudes (infancia y adolescencia): Se entenderá como niñas y niños a las personas menores de doce años, y adolescentes a las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Esta mirada le reconoce a este colectivo, categorizado socialmente, como personas sujetas de derechos, por lo tanto, deben ser visibilizadas y consideradas cuando se tome alguna decisión que les afecte en lo individual o colectivo, y se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales; LXXXIV. Plan de Acción Integral (PAI): Documento derivado de un diagnóstico que contiene las líneas de acción de la propuesta de inversión, basado en un proceso de análisis, definición y priorización de obras y acciones a realizar en las Zonas de Actuación de la Vertiente de Infraestructura para el Hábitat, que contendrá costos paramétricos y su georreferenciación; LXXXV. Plan de Actuación Local para la Prevención de la Violencia: Instrumento de planeación a partir del cual se definen las zonas con mayores índices de inseguridad, delincuencia y presencia de conductas de riesgo y se identifican los espacios públicos que de acuerdo a sus condiciones de deterioro, abandono o inseguridad sean susceptibles de intervención. Su elaboración promueve la coordinación interinstitucional para la búsqueda de alternativas integrales en materia de inseguridad. El documento estará integrado por un diagnóstico, estrategias de intervención, pautas de gestión, aplicación y medidas de evaluación; LXXXVI. Plan o Programa de Desarrollo Urbano: Se refiere al instrumento de planeación que contiene las disposiciones jurídicas para planear y regular el ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio y que tiene como objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos para el desarrollo urbano sustentable, mediante la determinación de la zonificación, los destinos y las normas de uso y aprovechamiento del suelo, así como las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento en los centros de población; LXXXVII. Prevención: Medidas dirigidas a detectar, sensibilizar, informar y formar a la población con el propósito de evitar la aparición de factores que provocan la ocurrencia de conductas de riesgo y/o antisociales; LXXXVIII. Prevención social de la violencia y la delincuencia: Es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan; LXXXIX. Programa: Al Programa de Infraestructura; XC. Proyecto: Obras o acciones que corresponden a una modalidad del Programa y que es apoyado con subsidios del programa y/o aportaciones locales; XCI. Proyecto Ejecutivo: Conjunto de planos, documentos y especificaciones que indican todas las características que tendrá la obra programada y mediante los cuales se puede garantizar la correcta ejecución de las acciones, partidas y conceptos presupuestados; XCII. Proyecto integral: Conjunto de obras y/o acciones de cada una de las modalidades del Programa que se complementan y contribuyen a un objetivo común; XCIII. Reglamento Interno de la Unidad Habitacional: Documento mediante el cual se establecen los derechos y obligaciones de los propietarios de inmuebles ubicados en una unidad habitacional; XCIV. Reglas de Operación: a las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura; XCV. Resiliencia: es la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, para lograr una mejor protección futura y mejorar las medidas de reducción de riesgos; XCVI. Rezago social: Es una medida ponderada que resume cuatro indicadores de carencias sociales (educación, salud, servicios básicos y espacios en la vivienda) en un solo índice que tiene como finalidad ordenar a las unidades de observación según sus carencias sociales. La fuente oficial para determinar el grado de rezago social a nivel de entidad federativa, municipio y localidad es el CONEVAL; XCVII. SEDATU: A la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; XCVIII. Seguridad comunitaria: El concepto se distingue del de seguridad pública por la participación de nuevos actores sociales en su procuración. La seguridad comunitaria asume que otras instituciones locales, estatales, del sector privado y sobre todo de la sociedad civil, es decir, la ciudadanía y sus organizaciones sociales o barriales, juegan un rol importante en la seguridad. La seguridad comunitaria pone énfasis en las labores de prevención y control -antes que represión- de los factores que generan violencia e inseguridad; XCIX. SFP: A la Secretaría de la Función Pública; C. SHCP: A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; CI. Sistema de Información: Sistema Informático de captura y seguimiento de los proyectos del Programa determinado por la SEDATU; CII. Sistema Urbano Nacional (SUN): Conjunto de ciudades de 15 mil y más habitantes que se encuentran relacionadas funcionalmente, y cualquier cambio significativo en alguna de ellas propicia en mayor o menor medida, alteraciones en las otras. CIII. Tejido social: Conjunto de relaciones efectivas que inciden en la forma personal para interactuar, producir, y relacionarse en los ámbitos familiar, comunitario y laboral; constituyen un activo para las personas y la sociedad para ampliar y mejorar su calidad de vida; CIV. Unidad habitacional: Inmueble de interés social cuya propiedad pertenece proindivisa a varias personas, que reúne las condiciones y características establecidas en el Código Civil Federal o en la legislación aplicable en cada entidad federativa; CV. UPPEI: Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional de la SEDATU; CVI. Vivienda: Espacio fijo delimitado generalmente por paredes y techos de cualquier material, con entrada independiente, que se construyó o adaptó para el alojamiento de personas; CVII. Zona Arqueológica: Vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional en épocas pretéritas y cuya investigación, conservación, restauración, recuperación o utilización revistan interés paleontológico conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; CVIII. Zona de Actuación del Programa: Áreas definidas por cada Vertiente y/o modalidad para la realización de las obras y/o acciones, definidas en el numeral 3.10 de estas Reglas de Operación; CIX. Zona de Riesgo: Áreas vulnerables ante diferentes fenómenos naturales o tecnológicos, provocando afectaciones en el nivel de vida de los habitantes; CX. Zonas metropolitanas: Agrupación en una sola unidad de municipios completos que comparten una unidad central y están altamente interrelacionados funcionalmente. También se consideran a los centros urbanos mayores a un millón de habitantes aunque no hayan rebasado su límite municipal y a los centros urbanos de las zonas metropolitanas transfronterizas mayores a 250 mil habitantes. CAP 2.1. General Contribuir a mejorar las condiciones de habitabilidad de los hogares asentados en las Zonas de Actuación del Programa a través del desarrollo de proyectos de infraestructura básica, complementaria, equipamiento urbano y mejoramiento de la vivienda. 2.2. Específicos 2.2.1. Apoyar el desarrollo de obras de infraestructura básica, complementaria y equipamiento urbano, así como acciones para el desarrollo comunitario y la promoción del desarrollo urbano, en el ámbito rural, urbano y núcleos agrarios. 2.2.2. Apoyar la ejecución de proyectos para el rescate, habilitación o rehabilitación de espacios públicos, unidades o desarrollos habitacionales y centros integrales de atención a las Mujeres, mejorando la accesibilidad y conectividad a equipamientos y servicios. 2.2.3. Apoyar la realización de obras, acciones y servicios para la ampliación y/o equipamiento de la vivienda. CAP 3.1. Cobertura El Programa tendrá una cobertura a nivel nacional y se instrumentará en las Zonas de Actuación definidas por cada Vertiente, con base en los criterios de focalización, priorización y de elegibilidad indicados en las presentes Reglas, así como en la disponibilidad presupuestal del Programa y la capacidad operativa de las Instancias Ejecutoras y Delegaciones. 3.2. Focalización Con el propósito de fortalecer y contribuir al diseño e implementación de las estrategias y políticas de la planeación sectorial, la URP deberá remitir a la Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional (UPPEI), la documentación referente a la metodología empleada para la determinación, verificación y evaluación de los criterios de elegibilidad, los instrumentos de recolección de información, y los espacios territoriales donde intervendrá (agregación máxima a nivel municipio). La URP deberá remitir a la UPPEI, a más tardar 30 días antes de la conclusión del año fiscal la documentación referida en el párrafo anterior, misma que se empleará para diseñar las estrategias de políticas para la planeación sectorial y evaluación de resultados para el siguiente ejercicio fiscal. 3.3. Población Potencial La población potencial está conformada por los hogares asentados en AGEB urbanas y localidades menores de 5 mil habitantes que presentan medio, alto y muy alto déficit en condiciones de habitabilidad. 3.4. Población Objetivo La población objetivo está conformada por los hogares asentados en las Zonas de Actuación del Programa, susceptibles de intervención, en AGEB urbanas y localidades menores de 5 mil habitantes que presentan medio, alto y muy alto déficit en condiciones de habitabilidad. Los municipios o demarcaciones territoriales, elegibles para recibir el apoyo del programa en cada una de sus vertientes, para el presente ejercicio fiscal, pueden ser consultados en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu. 3.5 Vertientes del Programa El Programa de infraestructura se estructurará para su ejecución en estrategias generales de intervención, denominadas Vertientes, mismas que se enumeran a continuación: a) Infraestructura para el Hábitat: a.1. Modalidad Mejoramiento del Entorno. a.2. Modalidad Desarrollo Comunitario. a.3. Modalidad Promoción del Desarrollo Urbano. b) Espacios Públicos y Participación Comunitaria: b.1. Modalidad Habilitación y Rescate de Espacios Públicos. b.2. Modalidad Rescate de Unidades Habitacionales. b.3. Modalidad Ciudad de las Mujeres c) Mejoramiento de la Vivienda c.1. Modalidad Ampliación de la Vivienda c.2 Modalidad Equipamiento de la Vivienda 3.5.1 Obras y acciones generales de las Vertientes Las obras y acciones generales de las Vertientes estarán orientadas a los siguientes rubros: a) infraestructura para el Hábitat a.1. Modalidad Mejoramiento del Entorno: Promover apoyos para la realización de obras de construcción o mejoramiento de infraestructura básica, complementaria y equipamiento urbano, obras para la conectividad y accesibilidad, así como para la construcción, ampliación, habilitación y/o equipamiento de Centros de Desarrollo Comunitario y obras para la protección, conservación y revitalización de Centros Históricos. a.2. Modalidad Desarrollo Comunitario: Impulsar y fortalecer el desarrollo de las personas y su comunidad a través de su participación en la realización de acciones comunitarias, como la implementación de cursos y talleres, con la finalidad de facilitar los medios para la apropiación social de los proyectos. a.3. Modalidad Promoción del Desarrollo Urbano: apoyar la elaboración de planes o programas de desarrollo urbano municipal, de centros de población y programas parciales de crecimiento, de centros históricos, de puerto fronterizo, de sistema puerto-ciudad, de zona industrial; así como proyectos ejecutivos de gestión integral de riesgos de conformidad con los lineamientos establecidos en la LGAHOTDU, y en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda de la Secretaría y/o la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo. b) Espacios Públicos y Participación Comunitaria b.1. Modalidad Habilitación y Rescate de Espacios Públicos: Impulsar la construcción, ampliación, habilitación y/o rehabilitación de espacios públicos de uso comunitario para el desarrollo de actividades recreativas, culturales, turísticas, deportivas que favorezcan procesos de activación, convivencia y cohesión social comunitaria, que brinde movilidad sustentable con diseño de accesibilidad universal. Asimismo, implementar un modelo que contribuya a garantizar el derecho a la ciudad a partir de intervenciones sociourbanas integradas e integrales, para impulsar ciudades inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles, entorno al espacio público. A través de Instrumentar procesos de construcción y apropiación social del espacio público mediante un diagnóstico y diseño participativo. b.2. Modalidad Rescate de Unidades Habitacionales: Apoyar proyectos para la realización de obras para habilitar, rehabilitar o equipar las áreas y bienes de uso común que se encuentran en las unidades y desarrollos habitacionales con deterioro o inseguridad, contemplando criterios de diseño con acceso universal. b.3. Modalidad Ciudad de las Mujeres: Impulsar la construcción y habilitación de espacios públicos que promuevan el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, mujeres jóvenes y niñas, desde un Modelo de Servicios Integrales para el Empoderamiento de Mujeres bajo un mismo techo. El Modelo se encuentra para consulta en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu. Estos espacios públicos funcionan a través de la estrategia de coordinación intergubernamental e interinstitucional con el fin de satisfacer las necesidades de las mujeres y niñas de una región determinada, mediante servicios relacionados con los siguientes derechos: salud, salud sexual y reproductiva, vida libre de violencia, acceso a la educación, desarrollo económico, desarrollo integral de jóvenes e interés superior de la niñez, mismos que se promueven a través de servicios especializados desde las perspectivas de Género, Derechos Humanos, Interculturalidad, Juventudes, Infancia, que se sustentan en el Principio de Igualdad y No Discriminación. Los proyectos considerados en esta modalidad contarán con la validación por parte de la Dirección General Adjunta para la Igualdad de Género (DGAIG) de la SEDATU. c) Mejoramiento de la Vivienda c.1 Modalidad Ampliación de la Vivienda: Apoyar la construcción o instalación de un cuarto adicional, en viviendas cuyos habitantes presenten hacinamiento. c.2 Modalidad Equipamiento de la Vivienda: Apoyar la instalación de estufas ecológicas, en aquellas viviendas con carencia por combustible. 3.6 Tipos y montos de apoyo Para cada Vertiente se enuncian los montos de apoyo y aportaciones federales y locales por línea de acción: 3.6.1 Infraestructura para el Hábitat Para la ejecución de esta Vertiente se contemplarán las siguientes modalidades, tipos de obras y acciones, así como los montos máximos y las aportaciones federales y locales, conforme a la siguiente tabla:
3.6.2 Espacios Públicos y Participación Comunitaria 3.6.2.1 Modalidad de Habilitación y Rescate de Espacios Públicos El apoyo federal cubrirá hasta el 50% del costo del proyecto y se complementará con la aportación de los gobiernos locales, que deberá representar al menos el otro 50%. En los casos que se requiera la aplicación de acciones de Participación Comunitaria, se podrá destinar hasta el 15% del total del costo del proyecto. Las propuestas de espacios públicos se llevarán a cabo a través de cuatro tipos de intervención: I. General Nuevo: Corresponde a propuestas de espacios públicos intervenidos por primera ocasión. Se incluye a aquellos espacios públicos de nueva participación en el Programa que únicamente requieran apoyos para su consolidación. II. Etapa Posterior: Aquellos espacios intervenidos en ejercicios anteriores y que por su magnitud fueron contemplados a rescatar en más de un ejercicio fiscal. III. Consolidación: Aplica para las propuestas de espacios públicos rescatados a partir del ejercicio 2013, que requieren de apoyos para realizar obras y/o acciones que complementen sus requerimientos de operación. IV. Participación Comunitaria: Acciones para potenciar el funcionamiento del espacio público, y dar continuidad a los trabajos realizados por la comunidad. Se podrá incorporar como elemento de apoyo la participación de promotoras y promotores comunitarios en el presente ejercicio fiscal para la realización de obras y acciones en sus diferentes modalidades, con la finalidad de que coadyuven a su realización, funcionamiento, promoción y difusión, así como lograr la apropiación comunitaria y cohesión social. Las y los promotores comunitarios(as), deberán ser personas en situación de realizar labores de promoción, difusión y apoyo en la ejecución de las obras y acciones, y que preferentemente vivan en los barrios y colonias aledañas a los espacios a intervenir en sus diferentes modalidades. Se podrá otorgar un estímulo federal mensual para las y los promotores comunitarios(as), el cual podrá ser de hasta 2,880 pesos mensuales, hasta un periodo máximo de 6 meses. El monto máximo de apoyo federal estará determinado por el tipo de intervención y de espacio público, conforme a la siguiente tabla:
3.6.2.2 Modalidad de Rescate de Unidades Habitacionales Se apoyará la realización de proyectos de unidades y desarrollos habitacionales, viviendas en su exterior y áreas comunes para mejorar la imagen urbana y su entorno. Las acciones deberán estar disponibles para uso y aprovechamiento de los residentes. Los montos de apoyo máximo de los subsidios del programa por unidad habitacional serán de:
Para el caso de la aportación de los beneficiarios ésta será con recursos monetarios directos, o bien, a través de la aportación en mano de obra, materiales, maquinaria y/o equipo, lo cual será acordado previamente con la Área Responsable. El registro de las aportaciones de los beneficiarios corresponderá a la Instancia Ejecutora. La Asamblea General de condóminos será responsable de sufragar el costo del uso de los servicios públicos que generen las obras y servicios apoyados por el Programa. En los casos en que las propuestas de intervención consideren en su totalidad la realización de acciones de sustentabilidad, imagen urbana, utilización de ecotecnologías y equipamientos urbanos que contribuyan a la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, el Área Responsable, dará prioridad para aprobar la intervención de viviendas en su exterior, en los desarrollos y unidades habitacionales hasta por tres intervenciones conforme a las necesidades y prioridades, con los mismos porcentajes señalados. Los proyectos respectivos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé realizar las obras y acciones. 3.6.2.3 Modalidad de Ciudad de las Mujeres El apoyo federal cubrirá hasta el 80% del costo del proyecto, siendo el monto máximo de $100,000,000.00 y se complementará con la aportación local que deberá representar al menos el otro 20% del valor total del proyecto. Los gobiernos locales podrán acreditar el 20% del total del proyecto poniendo a disposición un lote con todos los servicios y vialidades previamente valuado, que garanticen la plena operación del espacio público, que deberá ser aprobado por el Comité de Validación. Los gobiernos locales a cargo de la prestación de los servicios integrales, deberán proveer los recursos humanos, materiales y equipamiento necesarios, que deberán ser incorporados en los siguientes Módulos de Operación: a) Módulo de Salud, Salud Sexual y Reproductiva b) Módulo para el Cuidado Infantil c) Módulo Autonomía Económica d) Módulo de Educación Colectiva e) Módulo de Atención Primaria f) Módulo Vida Libre de Violencia g) Módulo de Atención a Mujeres Jóvenes
3.6.3 Mejoramiento de la vivienda El programa apoyará proyectos orientados al mejoramiento de la vivienda, conforme los montos y tipo de acciones presentados en la siguiente tabla:
3.6.4 De las aportaciones locales Para el desarrollo de las acciones del Programa, las aportaciones de los gobiernos locales podrán hacerse a través de recursos monetarios directos o aportaciones en especie, como: la provisión de materiales, uso de maquinaria y equipo, terrenos, siempre y cuando sean acordadas previamente con la Delegación y los costos imputados estén dentro de las condiciones de mercado. La valuación de los terrenos, según determine el Área Responsable, deberá ser emitida por un perito de cualquier institución de crédito o especialista en materia de valuación, con cédula profesional expedida por la autoridad competente, y en ésta se deberá observar de forma análoga mínima la "Metodología de los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales para estimar el valor comercial de los activos: bienes inmuebles (urbanos, en transición y agropecuarios), bienes muebles (maquinaria y equipo o propiedad personal) y negocios" misma que fuera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2017. Las aportaciones locales y de la SEDATU, se llevarán a cabo de acuerdo a lo señalado en la normatividad aplicable. Cada instancia será responsable de mantener un registro de sus aportaciones conforme proceda. En el caso de que los gobiernos locales acuerden con Organizaciones de la Sociedad Civil, personas beneficiarias u otras instancias reconocidas, aportaciones en mano de obra o en especie, la Instancia Ejecutora será la responsable de cuantificarlas de conformidad con la Unidad de Medida y Actualización vigente y/o los precios locales de los bienes aportados; la Delegación verificará lo anterior. 3.7 Beneficiarios Son beneficiarios los hogares que recibieron un apoyo del Programa de Infraestructura y/o que se encuentran asentados en las Zonas de Actuación del Programa, en donde se realizan las obras y acciones de cada una de las vertientes. 3.7.1 Derechos y obligaciones Los beneficiarios tendrán los derechos siguientes: a) Recibir un trato digno, respetuoso, equitativo y sin discriminación alguna; b) Recibir, cuando lo soliciten, asesoría por parte de las Delegaciones y/o Instancias Ejecutoras, respecto al Programa y procedimientos para la solicitud de apoyos; c) Recibir de la Instancia Ejecutora los apoyos conforme a las disposiciones del Programa; d) Interponer las quejas y denuncias en los términos establecidos en el Capítulo 9 de las presentes Reglas de Operación; y e) Formar parte de los comités comunitarios y/o de la contraloría social del Programa, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Organización y funcionamiento de los Comités Comunitarios de la Cruzada contra el Hambre y de los Programas Sociales Federales, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de julio de 2013; y para el caso de los comités de contraloría social conforme se establece en la Guía Operativa de Contraloría Social elaborada por la URP, en coordinación con las AR, y validada por la Secretaría de la Función Pública. La población beneficiada de los proyectos realizados por el Programa tendrá las siguientes obligaciones: a) Cumplir con lo establecido en las presentes Reglas de Operación; b) Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información requerida conforme a los instrumentos de recolección de información de los beneficiarios que se determinen por vertiente del programa; c) Aplicar los apoyos recibidos para los fines autorizados; d) Aceptar y facilitar verificaciones, auditorías e inspecciones; e) Proporcionar la información requerida por las Áreas Responsables, Delegaciones, Instancias Ejecutoras, instancias fiscalizadoras o de cualquier otra autoridad competente, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados, así como la supervisión de parte de las instancias de la SEDATU y las que ésta determine. 3.8 Criterios de priorización Además de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad que se definen en el apartado 3.9 de las Reglas de Operación, el Área Responsable, dará prioridad a los proyectos que: a) Se propongan en Municipios contemplados en la Cruzada contra el Hambre; b) Contemplen aportación local; c) Incluyan mano de obra de la comunidad; d) Habiendo sido aprobados en ejercicios fiscales anteriores, no hubiesen sido ejecutados en todo o en parte por razones de índole presupuestaria; e) Cuenten con la participación de integrantes del conjunto de hogares del padrón de personas beneficiarias de PROSPERA Programa de Inclusión Social para su atención por parte del Programa; f) Cumplan con criterios de inclusión social, sustentabilidad social, equidad e igualdad, en términos de la legislación y Programas en la materia, enunciando sin limitar: Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018, Programa Nacional de Juventud 2014-2018, Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2014-2018, entre otros; g) Promuevan la continuidad e integralidad de las acciones del Programa en las localidades atendidas en ejercicios fiscales anteriores. 3.9 Requisitos de Elegibilidad Los requisitos de elegibilidad que deberán observar las instancias solicitantes, para cada una de las vertientes del programa, son los siguientes: 3.9.1 Infraestructura para el Hábitat Bajo el principio de focalización, el Programa dirige sus subsidios y las aportaciones locales para apoyar la ejecución de proyectos en las Zonas de Actuación del Programa, definidas en el numeral 3.10 de estas Reglas de Operación, que cumplan los siguientes requisitos: I. Presentar déficit en infraestructura básica y/o complementaria; II. Estar en situación regular con respecto a la propiedad de la tierra y al uso del suelo; III. No estar ubicadas en zonas de reserva ecológica, áreas de riesgo, zonas arqueológicas y áreas naturales protegidas. En el caso de que el Proyecto sea presentado por un Núcleo Agrario deberá cumplir con las fracciones I, II y III, así como con los siguientes requisitos: a) Estar ubicadas en una localidad rural de medio, alto o muy alto rezago social; b) Contar con una petición de la localidad rural inmersa en Núcleo Agrario al H. Ayuntamiento y un acta de Asamblea donde se solicite el proyecto. 3.9.2 Espacios Públicos y Participación Comunitaria. I. Habilitación y Rescate de Espacios Públicos Los espacios públicos propuestos para ser intervenidos deberán cubrir los siguientes requisitos: a) Estar ubicados en la Zona de Actuación de la Modalidad. b) Las Instancias Ejecutoras deberán entregar el formato de elegibilidad del espacio público debidamente requisitado, en el que se incluirá la documentación que acredite la propiedad, posesión, donación, usufructo o servidumbre de la federación o del estado a favor del municipio. c) Presentar problemas de deterioro, abandono o inseguridad. d) Para los proyectos del tipo de intervención General Nuevo, la Instancia Ejecutora deberá realizar un Diagnóstico del estado físico del espacio público y su área de influencia, que permita identificar que el espacio se encuentra dentro de las Zonas de Actuación de la Modalidad Habilitación y Rescate de Espacios Públicos. Dicho Diagnóstico será elaborado por la Instancia Ejecutora y deberá estar avalado por la Delegación de la SEDATU y representantes de la comunidad. e) Presentar el anteproyecto arquitectónico de los espacios públicos que por su dimensión territorial sea necesario rescatar en diferentes etapas, señalando todas las áreas susceptibles de apoyo por parte del Programa. En todos los casos se evitará la dispersión de obras. f) Contar con los anexos técnicos de autorización de las obras y acciones del proyecto. g) La Delegación realizará un análisis para determinar la prioridad en las zonas de actuación con base en la Matriz de Viabilidad Técnica y en lo establecido en el Diagnóstico del estado físico del espacio público y su área de influencia. En caso de que la propuesta cumpla con las disposiciones normativas y el análisis cualitativo y cuantitativo obtenga un puntaje mínimo de 230; se integrará la propuesta en el Sistema de Información determinado por la SEDATU. h) Se podrán contemplar como espacios públicos a intervenir los sitios no confinados de espacios públicos, inmuebles o áreas de valor histórico, artístico, cultural o turístico, siempre y cuando no interfieran o afecten dicho valor. En este caso, se deberá cumplir estrictamente con las disposiciones legales y normativas aplicables para realizar cualquier acción en este tipo de espacios. II. Rescate de Unidades Habitacionales a) Las unidades habitacionales susceptibles de selección deberán ser de interés social con al menos 10 años de antig b) Podrán ser susceptibles de apoyo los desarrollos habitacionales, viviendas en su exterior y áreas comunes para mejorar la imagen urbana y su entorno; c) Para efectos del acceso a los apoyos del Programa, se considerará de interés social la vivienda vertical cuya superficie máxima sea de 90 metros cuadrados en uno o más niveles, o en su caso, lotes de hasta 120 metros cuadrados en vivienda horizontal; d) Serán susceptibles de apoyo las unidades habitacionales de interés social que cumplan con los siguientes requisitos: el municipio donde se asienta la unidad habitacional deberá contar con una norma sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles, o bien, hacer constar que para la realización de acciones en la materia, se rige conforme a lo dispuesto en la normativa estatal; e) Contar con el acta constitutiva de los condóminos como asociación civil sin fines de lucro; f) Cumplir con las disposiciones normativas locales que garanticen la propiedad condominal; g) Presentar condiciones de deterioro de sus áreas y bienes comunes; h) Garantizar la conservación y mantenimiento de los trabajos de mejoramiento físico financiados por el Programa; i) La solicitud de apoyo deberá presentarse a través del representante formal determinado por la Asamblea General, entregada de manera oficial en la Delegación: j) Solicitud de un representante del desarrollo habitacional, especificando los datos de la Organización de la Sociedad Civil bajo la cual se realizarán los trabajos de Mejoramiento Físico; k) Diagnóstico con número de viviendas, superficie del desarrollo habitacional y población beneficiaria; l) Anexo Técnico de Autorización para Mejoramiento Físico correspondiente. III. Ciudad de las Mujeres Los espacios públicos "Ciudad de las Mujeres" serán contemplados a solicitud de los gobiernos estatales y aprobados en consideración de la viabilidad y factibilidad del proyecto, así como de la disponibilidad presupuestal. Los requisitos de elegibilidad serán los siguientes y deberán ser observados en su totalidad: a) Realización de un Diagnóstico sobre la condición y posición de las mujeres, mujeres jóvenes y niñas en la Zona de Actuación de la modalidad, así como análisis de la oferta de servicios del área geográfica en la que se quiera incidir; éste deberá ser elaborado por una Institución Académica de prestigio y será validado por la Dirección General Adjunta para la Igualdad de Género (DGAIG) de la SEDATU. b) El terreno donde se realizará el proyecto deberá tener dimensiones no menores a 5 hectáreas; acreditar la propiedad y presentar la documentación que avale el no adeudo; por ningún motivo encontrarse en zona de riesgo; garantizar la factibilidad de su desarrollo y contar con la dotación de servicios básicos. c) Entregar el proyecto ejecutivo así como toda la documentación correspondiente solicitada por el Programa en coordinación con la DGAIG, la cual acompañará el diseño e implementación de los espacios públicos en la Modalidad "Ciudad de las Mujeres". 3.9.3 Mejoramiento de la Vivienda. Los proyectos que presenten las Instancias Ejecutoras podrán beneficiar a la población, sin distinción alguna, que cumpla con las siguientes características: a) Se encuentre por debajo de la línea de bienestar y acredite presentar hacinamiento y/o la carencia por combustible; a través del levantamiento de la Cédula de Información de Vivienda (CIVI). b) Estar en situación regular con respecto a la propiedad de la tierra y al uso del suelo. c) No ser propietario de una vivienda distinta a aquella en la que se aplicará el subsidio federal. d) No haber recibido un subsidio para acciones de la misma naturaleza que duplique el apoyo, en el presente ejercicio fiscal. e) Que la vivienda no esté ubicada en zonas de reserva ecológica, zonas de riesgo, zonas arqueológicas o áreas naturales protegidas. f) Presentar la solicitud del subsidio debidamente requisitada, la cual será proporcionada por la instancia ejecutora junto con la documentación solicitada por la Vertiente. 3.10 Zonas de Actuación Dentro de las AGEB urbanas y localidades menores de 5 mil habitantes que presentan medio, alto y muy alto déficit en condiciones de habitabilidad, se identifican las siguientes Zonas de Actuación para cada una de las vertientes del programa: 3.10.1 Vertiente Infraestructura para el Hábitat I. Ámbito Urbano: conjunto de manzanas de AGEB urbanas que presentan medio o alto Rezago Social. II. Ámbito Rural: localidades rurales que presentan medio, alto o muy alto Rezago Social. III. Núcleos Agrarios: localidades menores de 5 mil habitantes que presentan medio, alto o muy alto Rezago Social, inmersas en núcleos agrarios. IV. Centros Históricos: inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO o que cuentan con el Decreto Federal de zona de monumentos históricos emitida por el Ejecutivo Federal. 3.10.2 Espacios Públicos y Participación Comunitaria. I. Modalidad Habilitación y Rescate de Espacios Públicos: AGEB urbanas en ciudades que integran el Sistema Urbano Nacional (SUN). II. Modalidad Rescate de Unidades Habitacionales: AGEB urbanas en ciudades con más de 50,000 habitantes que forman parte del SUN. III. Modalidad Ciudad de las Mujeres: AGEB urbanas y localidades menores de 5,000 habitantes. 3.10.3 Vertiente Mejoramiento de la Vivienda I. Ámbito Urbano: AGEB urbanas que presentan medio o alto Rezago Social. II. Ámbito Rural: localidades rurales que presentan medio, alto o muy alto Rezago Social. 3.11 Instancias Participantes 3.11.1 Instancia Normativa La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Unidad Responsable del Programa (URP), y en coordinación con las Áreas Responsables, será la Instancia Normativa del Programa y tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones: a) Dirigir, planear, programar y coordinar la ejecución del Programa de Infraestructura; b) Vigilar la correcta y oportuna operación del Programa, así como la aplicación de los recursos presupuestales distribuidos; c) Emitir el Oficio de Comunicación de Distribución de Subsidios del Programa, en función de su viabilidad técnica, normativa y programática-presupuestal; d) Realizar las acciones correspondientes a la Secretaría Ejecutiva del Comité de Validación, en cumplimento a lo dispuesto en el numeral 3.11.7 de estas Reglas de Operación; f) Las demás que establezca el (la) Titular de la Secretaría, las Reglas de Operación y demás disposiciones aplicables. 3.11.2 Unidad Responsable del Programa La Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios (UPAIS) será la Unidad Responsable del Programa, y contará con las siguientes obligaciones y atribuciones: a) Proponer a la Unidad Normativa los objetivos, políticas, estrategias generales y los procedimientos específicos para la operación del Programa; b) Proponer a la Unidad Normativa, previo consenso con las Áreas Responsables, el Oficio de Comunicación de Distribución de Subsidios del Programa para las entidades federativas, con base en la fórmula de distribución; c) Integrar la información sobre las características, objetivos, avances y resultados del Programa, así como elaborar los informes institucionales correspondientes y de los sistemas informáticos institucionales de la SHCP y la SFP; d) Previo acuerdo con la Instancia Normativa y a través de las Áreas Responsables, asignar o reasignar los recursos disponibles mediante oficio, de conformidad con la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria; e) Coordinar con las Áreas Responsables la elaboración de los modelos de instrumentos jurídicos para el Programa; f) Coordinar con las Áreas Responsables el control de los subsidios del programa, así como su seguimiento y evaluación; g) Colaborar con la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (DGTIC), en coordinación con las Áreas Responsables, en el diseño, modificación e instrumentación del Sistema de Información para la debida operación del Programa; h) Implementar los mecanismos de coordinación establecidos para garantizar que las acciones del Programa no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno de la República; i) Realizar las acciones correspondientes a la Secretaría Técnica del Comité de Validación; en cumplimento a lo dispuesto en el numeral 3.11.7 de estas Reglas de Operación; j) Coordinar con las Áreas Responsables la consolidación de los padrones de beneficiarios de acuerdo con el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G); k) En coordinación con la Instancia Normativa, interpretar las presentes reglas de Operación, a través de las Áreas Responsables, en aquellos casos de controversia o de dudas en sus alcances; y l) Las demás que establezcan la Instancia Normativa, las Reglas de Operación y las disposiciones normativas aplicables. 3.11.3 Áreas Responsables Las Áreas Responsables llevarán a cabo la planeación, operación, así como el control, verificación y seguimiento de las vertientes del programa de acuerdo a la siguiente tabla:
Las Áreas Responsables estarán facultadas para: a) Emitir el Oficio de Autorización con la distribución de subsidios del programa a nivel municipal y por vertiente del programa; b) Asesorar a las Delegaciones en los distintos procesos relacionados con la solicitud, intervención, operación, conservación y mantenimiento de los proyectos apoyados por el programa; c) Brindar apoyo técnico y normativo a las Delegaciones, y a través de éstas a las Instancias Ejecutoras, en las materias que correspondan al ámbito de su competencia; d) Crear un Grupo de Trabajo para proponer al Comité de Validación aquellos proyectos a los que se refiere el apartado 3.11.7 de las presentes Reglas de Operación; e) Elaborar y administrar el padrón de beneficiarios de acuerdo con el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G), para su consolidación por parte de la URP y su posterior entrega a la UPPEI; f) Verificar que los proyectos cumplan con los requisitos de elegibilidad, y en su caso, con los criterios de inclusión social, sustentabilidad social y equidad, en términos de la legislación y Programas en la materia, conforme lo estipulan las Reglas de Operación; g) Vigilar el avance del ejercicio programático presupuestal de las acciones y obras autorizadas a efecto que, de ser necesario, se integre, en coordinación con la URP, el proyecto de reasignación de subsidios y evitar el subejercicio del Programa; h) En el ámbito de su competencia, proponer y realizar acciones preventivas o correctivas para propiciar el cumplimiento de objetivos y metas del Programa; i) Rendir ante la URP, y autoridades competentes, los informes, respecto de los proyectos realizados, el presupuesto ejercido y los avances en las metas e indicadores; j) Solicitar a cualquier dependencia de la Administración Pública Federal, Entidades de la Administración Pública Paraestatal, organismo gubernamental o áreas internas de la SEDATU, informes, datos, dictámenes, opiniones o cooperación técnica, conforme a sus atribuciones normativas; y k) Las demás que establezcan la Instancia Normativa, estas Reglas de Operación y las disposiciones aplicables. 3.11.4 Instancias Ejecutoras I. Podrán ser Instancias Ejecutoras del Programa las siguientes: a) Los gobiernos municipales o demarcaciones territoriales de la Cuidad de México; b) Los gobiernos de las entidades federativas; c) Las Organizaciones de la Sociedad Civil; d) La SEDATU, en aquellos casos que el Comité de Validación autorice; e) Las dependencias de la Administración Pública Federal o entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal; II. Las Instancias Ejecutoras tendrán las siguientes obligaciones generales: a) Manifestar y justificar, en su caso, que los proyectos presentados, cumplen con los criterios de equidad, inclusión y sustentabilidad social; en términos de la legislación y Programas en la materia, enunciando sin limitar: Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018, Programa Nacional de Juventud 2014-2018, Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2014-2018, entre otros; b) Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables. En estos instrumentos deberá incluirse la conformidad de las partes para acatar la normatividad del Programa y la legislación federal aplicable; c) Mantener en buen estado las obras y equipos, así como vigilar y sufragar su continua y adecuada operación, ya sea con recursos propios o de los gobiernos locales, en su caso. d) Aplicar el instrumento de registro de beneficiarios o actores sociales, e integrar, actualizar y alimentar el Sistema de Información determinado por la SEDATU para la conformación del padrón correspondiente. e) Ejercer los subsidios del programa conforme a lo dispuesto en estas Reglas de Operación y en la normatividad federal aplicable; f) Proporcionar la información sobre los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, así como la que permita efectuar el seguimiento del Programa, utilizando para ello el Sistema de Información determinado por la SEDATU; g) Acreditar la propiedad de los inmuebles en los que se desarrollan los proyectos de obra que realicen en los Centros de Desarrollo Comunitario y los espacios públicos; h) Promover la operación continua de los inmuebles apoyados por el Programa; i) Georreferenciar, en su caso, las obras o acciones usando como base la cartografía digital proporcionada por el Área Responsable correspondiente, a través de la Delegación; j) Integrar y conservar, conforme se establece en la legislación aplicable y en el numeral 4.2 de estas Reglas de Operación, el expediente técnico de cada proyecto, que incluya toda la documentación comprobatoria de los actos que se realicen en su ejecución, y de los gastos efectuados con recursos del Programa; k) Promover, integrar y brindar, con el apoyo de la Delegación, la capacitación e información necesaria a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo determinado por cada vertiente, y validados por la Secretaría de la Función Pública; l) Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios del programa y de los recursos financieros locales aportados y ejercidos; m) Abrir una cuenta bancaria productiva para la administración de los recursos federales aportados por el Programa y otra para los recursos locales, mismas que deberán ser verificadas por la Delegación y posteriormente notificadas al Área Responsable en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a su apertura; n) Remitir mensualmente a la Delegación copia de los estados de cuenta correspondientes; enterar los recursos no ejercidos y los rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación (TESOFE), así como informar de esto último a la Delegación, al Área Responsable, y a la DGPP a través del Área Responsable; o) Supervisar directamente las obras y acciones así como brindar las facilidades necesarias a las áreas y órganos competentes para llevar a cabo la fiscalización y verificación de los proyectos apoyados por el Programa; p) Elaborar y firmar el acta de entrega-recepción de cada una de las obras o el informe de resultados para el caso de acciones. q) Verificar que las contrataciones y/o adquisiciones de las acciones, servicios y obras, se desarrollen conforme a la normatividad aplicable; r) Las demás que establezcan la Instancia Normativa, estas Reglas de Operación y las disposiciones aplicables. III. Para el caso de las Organizaciones de la Sociedad Civil, además de las anteriores, éstas tendrán las siguientes obligaciones específicas: a) Contar con la Clave b) Podrán ejecutar más de un proyecto, siempre que la suma total de los apoyos no rebase la cantidad de $10'000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) por Estado en el ejercicio fiscal correspondiente. Cualquier caso de excepción previa justificación deberá ser aprobado por el Comité de Validación. 3.11.5 Instancias Auxiliares Las Delegaciones serán las Instancias Auxiliares y contará con las siguientes obligaciones y atribuciones: a) Dar cumplimiento, verificar y atender lo dispuesto en estas Reglas de Operación y en la normatividad aplicable al Programa de Infraestructura, en coordinación con las Instancias Ejecutoras; b) Verificar en campo, en coordinación con las Instancias Ejecutoras, los proyectos que se autoricen y que se presenten para su validación a las Áreas Responsables, para tal efecto levantarán el reporte de verificación correspondiente; c) Dar seguimiento a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de los proyectos e informar trimestralmente su evolución a la URP a través del Área Responsable; d) Analizar la viabilidad de los proyectos de apoyo y propuestas de inversión presentados por la instancia solicitante, con base en la revisión de cada uno de los proyectos de conformidad con lo establecido en el numeral 4.3 de estas Reglas de Operación; e) Proporcionar información sobre el Programa de Infraestructura y, en particular, respecto al procedimiento de presentación y, en su caso, aprobación de proyectos, a las instancias solicitantes y personas interesadas. Los domicilios y datos telefónicos de las Delegaciones pueden ser consultados en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu; f) Enviar a las áreas responsables un informe trimestral de las solicitudes presentadas, así como el listado de las Instancias Ejecutoras que hayan incumplido las presentes Reglas de Operación y demás normatividad aplicable; g) Las Delegaciones no apoyarán obras y/o acciones que estén recibiendo o hayan recibido apoyo por los mismos conceptos de este Programa o de otros programas de la Administración Pública Federal, que implique que se dupliquen apoyos o subsidios, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación. Asimismo, no podrán apoyar obras o acciones en el ejercicio fiscal correspondiente cuando la instancia ejecutora que solicite el proyecto, hubiera recibido apoyos en ejercicios fiscales anteriores y no haya completado en tiempo y forma la comprobación administrativa de la correcta aplicación de los apoyos. No se considerará que se duplican los apoyos en los términos del párrafo anterior, cuando para el cumplimiento de los objetivos del Programa se otorguen distintos tipos de apoyo en la misma localidad o vivienda, para atender de manera integral los rezagos en las carencias de calidad, espacios y servicios básicos en la vivienda; h) Asesorar a las Instancias Ejecutoras sobre cuestiones técnicas y normativas, dentro de sus ámbitos de responsabilidad, y demás actividades de planeación, administración y ejercicio de las ministraciones de los recursos del Programa; i) Planear, programar y dar seguimiento oportuno a la aplicación de los gastos de operación; j) Emitir los Oficios de Aprobación a las Instancias Ejecutoras para formalizar la ministración de recursos y enviar al Área Responsable. k) Promover que el diseño de los proyectos sea acorde a las necesidades particulares de los habitantes en las Zonas de Actuación del Programa; l) Verificar la debida integración de los expedientes técnicos de las obras o acciones, de acuerdo a la vertiente que corresponda y la normatividad aplicable, resguardando una copia física de los mismos hasta su debida conformación; m) Observar que se mantenga actualizado el Sistema de Información determinado por la SEDATU; n) Determinar y revisar, de manera coordinada con las Instancias Ejecutoras, el instrumento jurídico que formalice la participación de los diversos sectores, así como las acciones, mantenimiento, conservación y operación de las obras y/o acciones que así lo requieran; o) Verificar que los Instancias Ejecutoras cumplan al inicio o término de los proyectos, según corresponda, con la señalización de las obras y acciones autorizadas, garantizando lo establecido en el Manual de Identidad Gráfica de la SEDATU 2013-2018; p) Verificar, en el caso de que así lo hayan acordado los gobiernos locales, Organizaciones de la Sociedad Civil, personas beneficiarias u otras instancias reconocidas, las aportaciones en mano de obra o en especie, que se entreguen de conformidad con lo que la Instancia Ejecutora haya cuantificado; q) Proporcionar a las Instancias Ejecutoras la Cartografía digital provista por el Área Responsable, para georreferenciar las obras o acciones; r) Corroborar que las Instancias Ejecutoras generen y presenten debidamente requisitados y firmados los informes de avances físico-financieros, y reportar a las Áreas Responsables, conforme a lo establecido en el numeral 4.4.3 de las Reglas de Operación; s) Verificar que las Instancias Ejecutoras cumplan con el levantamiento del instrumento para el registro de los beneficiarios de los proyectos, conforme a la apertura programática, y se registre en el Sistema de Información determinado por la SEDATU, cuidando la calidad, veracidad e integralidad de la información. t) Asegurar que la Instancia Ejecutora cumpla con la conformación de los Comités de Contraloría Social en los tiempos establecidos por los lineamientos emitidos por la SFP para cada proyecto autorizado por el Área Responsable y aprobada por la Delegación; u) Participar en la integración y capacitación de los Comités de Contraloría Social y dar seguimiento a las denuncias que interpongan; v) Impulsar con las Instancias Ejecutoras la integración y operación de comités comunitarios y/o vecinales que participen en las diferentes acciones que promueve el Programa; w) Asistir de manera obligatoria a los eventos de colocación de la primera piedra, inauguración y término de las obras y acciones en las obras autorizadas por el Programa; y notificar al Área Responsable; x) Verificar que la Instancia Ejecutora elabore un inventario del equipo y materiales adquiridos durante el desarrollo de las obras y/o acciones realizadas por el Programa; y) Revisar que la documentación comprobatoria presentada por la Instancia Ejecutora cumpla con las disposiciones normativas aplicables y pertenezca al proyecto respectivo; z) Gestionar y enviar al Área Responsable, las solicitudes de modificación de los proyectos, previa revisión, autorización e integración del expediente respectivo; aa) Recibir las solicitudes de reintegro de las Instancias Ejecutoras y gestionar la emisión de los documentos correspondientes para su realización; ab) Verificar antes de la elaboración del acta de entrega-recepción o del informe de resultados, que se hayan cumplido los compromisos adquiridos en la obra u acción, por parte de la Instancia Ejecutora; ac) Verificar la debida integración del documento de cierre de ejercicio de cada Instancia Ejecutora, previa conciliación con el Área Responsable y la DGPP; ad) Verificar el mantenimiento, vigilancia, conservación y operación de las obras autorizadas por el Programa que así lo requieran, incluyendo la continuidad de las acciones sociales que en su caso se desarrollen; ae) Enviar al Área Responsable los perfiles y funciones del personal propuesto para asumir las tareas y responsabilidades del Programa, a fin de emitir su aprobación de acuerdo a los requisitos establecidos; af) Solicitar al Área Responsable la línea de captura, para que la Instancia Ejecutora reintegre a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los subsidios del programa que no hubiese destinado a los fines autorizados, así como los correspondientes a proyectos y a gastos de operación no devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal vigente, más los rendimientos financieros obtenidos; ag) Las demás que establezcan la Instancia Normativa, las Reglas de Operación y las disposiciones aplicables. 3.11.6 Otras instancias También podrán participar otras instancias públicas, privadas y sociales reconocidas que tengan interés en contribuir al logro de los objetivos del Programa, conforme a las disposiciones normativas aplicables. En todos los casos se suscribirá el instrumento jurídico correspondiente. Dichas instancias, con el propósito de fortalecer la mecánica de operación, consolidar el logro de las metas, objetivos, prioridades y proyectos del Programa de Infraestructura, deberán, acorde a las atribuciones determinadas en la normatividad vigente, entregar a las Areas Responsables los informes, datos, dictámenes, opiniones o su cooperación técnica; que podrá ser vinculante para conformar su dictamen. Cuando la opinión se realice respecto de proyectos institucionales o extraordinarios; los servidores públicos de las áreas de la SEDATU con competencia reglamentaria en el tema sustantivo, fungirán como integrantes del grupo de trabajo, en los términos que se establezca en el Reglamento Interior del Comité de Validación. 3.11.7 Comité de Validación El Programa contará con un Comité de Validación, el cual es un órgano colegiado que tiene por objeto conocer las propuestas presentadas por las Áreas Responsables, para que, considerando la importancia e impacto social que las justifiquen, apruebe o no la viabilidad de las mismas. El Comité de Validación, estará conformado por los siguientes miembros titulares (con voz y voto): I. Presidencia: Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el o la cual contará con voto de calidad en caso de empate; II. Secretaría Ejecutiva: Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; III. Secretaría Técnica: Titular de la URP; IV. Vocales, las y los titulares de las siguientes Unidades Administrativas: a) Dirección General de Programación y Presupuestación; b) Dirección General de Rescate de Espacios Públicos; c) Dirección General de Coordinación de Delegaciones; d) Dirección General de Organización Social y Vivienda Rural; e) Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional; V. Invitados permanentes (con voz y sin voto): a) Unidad de Asuntos Jurídicos; b) En caso de ausencia de algún integrante titular en las sesiones del Comité, designará a una o un representante mediante oficio de acreditación, quien tendrá las facultades y obligaciones del titular, debiendo ser servidora o servidor público de estructura con un nivel mínimo de Dirección de Área. El Comité de Validación determinará los proyectos institucionales y extraordinarios en los que la SEDATU podrá ser ejecutor de gasto, para los cuales se podrá destinar hasta el 15% del presupuesto aprobado del Programa en el ejercicio fiscal vigente y se apegará a las Vertientes y la mecánica de operación establecida en el Capítulo 4 de las presentes Reglas de Operación. El Comité de Validación podrá autorizar: I. Proyectos Institucionales: a) Que promuevan la política pública para el desarrollo de acciones y proyectos que cubran las necesidades de nichos no atendidos o no suficientemente atendidos por las Vertientes del Programa; y b) Que promuevan o ejecuten obras y/o acciones de interés del gobierno federal con la participación de los sectores público y/o privado, encaminados a brindar soluciones en concordancia con los objetivos del Programa. II. Proyectos Extraordinarios: Que atiendan una problemática específica, que por su relevancia requiera de un tratamiento especial, con la condicionante que la misma se encuentre en el ámbito de competencia del Programa. Los proyectos Institucionales y Extraordinarios, deberán atender necesidades que por su propia naturaleza, contingente o excepcional derivados de situación de emergencia, no se encuentren contempladas en las presentes Reglas de Operación y cuyos objetivos estén alineados con los del Programa. Los proyectos Institucionales y Extraordinarios serán presentados al Comité de Validación, con la recomendación, análisis técnico y normativo, de los grupos de trabajo constituidos conforme a las Vertientes del Programa y que se integren para abordar los temas a tratar. Los grupos de trabajo se conformaran por los servidores públicos pertenecientes al Área Responsable en la que se ejecutará el proyecto; pero tratándose de obras y/o acciones cuyos elementos técnicos correspondan a la experiencia o conocimiento de otras unidades administrativas de la SEDATU, éstos podrán conformar tal grupo con la anuencia del Área Responsable, lo que desde luego se aclarará en el dictamen que los mismos emitan para la ponderación del Comité de Validación. La autorización del Comité de los proyectos Institucionales y Extraordinarios versará únicamente sobre los supuestos que le atribuyen expresamente las presentes Reglas de Operación o aquellos que no se encuentren debidamente contemplados en las mismas; por lo que una vez autorizados los Proyectos en dichos supuestos, deberán ajustarse y continuar con la mecánica de operación conforme a las presentes Reglas de Operación. El Comité operará de conformidad con su Reglamento Interior, sesionará por lo menos una vez al año, para su instalación, o las veces necesarias para el debido cumplimiento de sus objetivos, en las cuales podrán participar invitados especiales, cuya experiencia pueda generar opiniones importantes para la toma de decisiones. El Comité podrá conocer y, en su caso aprobar la viabilidad de aquellos proyectos con montos diferentes a los establecidos en el numeral 3.6 de las Reglas de Operación y de conformidad con la disponibilidad presupuestaria. 3.12 Coordinación Interinstitucional La Instancia Normativa establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros Programas o acciones del Gobierno de la República. La coordinación interinstitucional y vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, detonar la complementariedad, reducir gastos administrativos y fortalecer las acciones de seguimiento y supervisión, así como contribuir a reforzar la cohesión social como atributo del contexto territorial. Para contribuir a dicho fin, se establecerán mecanismos para el intercambio de información con otras dependencias o entidades del Gobierno de la República y reporte de avances y resultados de las acciones y proyectos. Con este mismo propósito, establecerá a través del instrumento jurídico correspondiente las acciones de coordinación con los gobiernos locales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas de Operación y de la normatividad aplicable. Para apoyar la consecución de los fines del Programa, la SEDATU y las Instancias Ejecutoras promoverán que las Zonas de Actuación seleccionadas por el Programa sean utilizadas como referencia para la ejecución de acciones de otras dependencias federales, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales. La participación de otros programas federales o locales en los proyectos realizados por el Programa, deberán considerar su carácter complementario y contribuir preferentemente al fortalecimiento del tejido social; a resolver problemas de imagen y movilidad urbana sustentable, funcionalidad e inseguridad o; a potencializar el impacto de las acciones. En estas situaciones, la Instancia Ejecutora deberá presentar a la Delegación, la propuesta y justificación del proyecto a realizar por cada una de las Vertientes del Programa participantes. En todos los casos, la participación complementaria de otros programas institucionales deberá observar el cumplimiento de lo dispuesto en la LFPRH, en el sentido de evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos. CAP El proceso de operación se sujetará a lo establecido en los siguientes apartados y conforme se describe en el diagrama de operación del programa correspondiente al Anexo 1 de estas Reglas de Operación. Asimismo, en el Anexo 2 se describen los Criterios Específicos de Operación de las Vertientes, que complementan la información que se presenta en este capítulo. 4.1 Disponibilidad Presupuestal De los recursos aprobados al Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, se distribuirá de la siguiente manera: 95.725% (noventa y cinco punto setecientos veinticinco por ciento) para subsidios y 4.275% (cuatro punto doscientos setenta y cinco por ciento) para gastos de operación. Los gastos de operación se destinarán para el desarrollo de diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, verificación, seguimiento y evaluación. Dichas erogaciones serán congruentes con las partidas presupuestales dispuestas en el Clasificador por Objeto del Gasto en vigor, principalmente en los conceptos de honorarios, arrendamiento de vehículos terrestres, combustible, productos alimenticios para el personal que realiza labores en campo, de supervisión o verificación, estudios e investigaciones para la operación del Programa, entre otros, que coadyuven a su operación. Los formatos de gastos de operación, para cada una de las vertientes, se encuentran para consulta en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu. Lo anterior, atendiendo el Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la administración pública federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de diciembre del 2012, los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de dichas medidas, publicados en el DOF el 30 de enero del 2013, los Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el DOF el 22 de febrero de 2016 y demás normatividad aplicable. 4.1.1 De la distribución de subsidios del programa La Instancia Normativa emitirá el Oficio de Comunicación de Distribución de Subsidios del Programa, a nivel entidad federativa y por vertiente, a la Delegación, así como el calendario de redistribución de subsidios con base en los criterios y fórmula de distribución definidos en coordinación con la URP y las Áreas Responsables. Posteriormente, el Área Responsable dará a conocer, mediante Oficio de Autorización, la distribución de subsidios del programa a nivel municipal y por vertiente a la Delegación. Para lograr un mejor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos, la URP, a través de las Áreas Responsables, realizará una calendarización eficiente de los subsidios del programa; asimismo, preverá que las aportaciones se realicen y ejerzan de manera oportuna, en apego a la normatividad aplicable. Con base en el calendario de gasto anual que apruebe la SHCP, así como a la calendarización de las aportaciones definida para cada proyecto aprobado, el Área Responsable solicitará a la DGPP, mediante oficio, la ministración de subsidios a las Delegaciones, para que éstas, a su vez, lo radiquen a las Instancias Ejecutoras, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y la capacidad operativa del programa. Las Áreas Responsables, iniciarán el proceso de revisión del avance de las obras y acciones, y del ejercicio y comprobación de los recursos en cada municipio, conforme a los plazos establecidos en el Oficio de Comunicación de Distribución de Subsidios del Programa. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos, o cuyas acciones no tuvieren avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos por las Áreas Responsables, con base en los criterios establecidos en las presentes Reglas de Operación. 4.1.2 De las Declaratorias de emergencia o desastres naturales La URP, a través de las Áreas Responsables, con base en la emisión de las Declaratorias de Emergencia o Declaratorias de Desastre publicadas por la Secretaría de Gobernación, y en coordinación con la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas De Riesgo, podrá destinar recursos para la atención y apoyo de las tareas derivadas de las causas de fuerza mayor establecidas en dichas Declaratorias, adecuándose a la mecánica de operación del Programa; así como a la autorización que para el caso concreto emita el Comité de Validación en los términos del numeral 3.11.7 de las presentes Reglas de Operación. 4.2. Del expediente técnico La Instancia Ejecutora será responsable de integrar el expediente técnico por cada proyecto, en sus diferentes fases, así como conservarlo por al menos cinco años. El expediente técnico de cada uno de los proyectos deberá estar integrado por los documentos conforme a lo solicitado por cada una de las vertientes del programa. La Delegación recibirá una copia de dicho expediente y verificará su debida integración. Los formatos de expediente técnico de cada una de las vertientes se encuentran para su consulta en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu. 4.3. De la solicitud y aprobación de los proyectos 4.3.1 De la solicitud de recursos La instancia solicitante deberá capturar la propuesta de proyecto en el Sistema de Información determinado por la SEDATU, dentro de la vertiente que corresponda, e iniciará la integración del expediente técnico para cada proyecto, conforme se especifica en el numeral 4.2 de estas Reglas de Operación. Posteriormente, la instancia solicitante presentará a la Delegación correspondiente, por escrito, y conforme a los plazos establecidos en el Oficio de Comunicación de Distribución de Subsidios del Programa, la solicitud de apoyo y propuesta de inversión en apego a lo establecido en estas Reglas de Operación. La solicitud de los recursos, para cada una de las vertientes, se llevará a cabo de la forma siguiente: a) Vertiente Infraestructura para el Hábitat: mediante la elaboración y presentación del Plan de Acción Integral (disponible para su consulta en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu) o, en su caso, un Diagnóstico Municipal de necesidades en núcleos agrarios, mediante el cual se determinará la problemática, necesidades y prioridades con base en lo cual, se establecerán las obras y acciones a realizar; El Plan de Acción Integral y el Diagnóstico Municipal serán validados por el Área Responsable que corresponda, según las presentes Reglas de Operación. b) Para la Vertiente de Espacios Públicos y Participación Comunitaria: I. Para la modalidad de Habilitación de Espacios Públicos, la Instancia Ejecutora en conjunto con la comunidad identificará los proyectos a realizar e integrará los expedientes técnicos correspondientes. y II. Para la modalidad de Rescate de Unidades Habitacionales, la persona representante de las y los condóminos, presentará la solicitud de apoyo acompañada de un diagnóstico en escrito libre (resumen ejecutivo) que contenga la viabilidad técnico jurídica de la intervención y, de manera detallada la problemática que presentan las áreas y bienes comunes, los requerimientos de atención y el monto de recursos necesarios (presupuesto con precios unitarios), así como la evidencia fotográfica, plan de trabajo y la georreferenciación de la unidad y/o desarrollo habitacional de que se trate. c) Para la Vertiente de Mejoramiento de la Vivienda: a través del levantamiento de la CIVI, instrumento que se encuentra para su consulta en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu. La Delegación recibirá las propuestas de las instancias solicitantes, y verificará y validará que cumplan con los criterios y formatos requeridos por cada vertiente, que se encuentren debidamente firmadas, que la información corresponda con la registrada en el Sistema de Información determinado por la SEDATU, y que sean acordes a lo establecido en estas Reglas de Operación. La Delegación tendrá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción del proyecto, para prevenir a la instancia solicitante, por una sola vez, respecto a cualquier omisión. La instancia solicitante tendrá un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, para subsanar la omisión. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se tendrá por no presentada la solicitud. En caso de que los proyectos cumplan con las disposiciones de este apartado, la Delegación, solicitará a las Áreas Responsables correspondientes la validación y, en su caso, la asignación de número de expediente a los proyectos, mediante Oficio de Propuesta, remitido en formato original y digital, para lo cual presentará copia digital del Formato Anexo Técnico de Autorización de las obras y/o acciones propuestas (disponible para consulta en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu). . La Delegación deberá enviar a las Áreas Responsables un informe trimestral de las solicitudes presentadas, durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta, en el que se especifiquen las causas por las que fueron consideradas viables o no viables, así como el listado de Instancias Ejecutoras que hayan incumplido con los compromisos adquiridos en las presentes Reglas de Operación y demás normatividad aplicable. 4.3.2 Revisión técnica y normativa I. El Área Responsable realizará la revisión técnica y normativa, y en su caso, la validación de los proyectos propuestos por las instancias solicitantes, presentados por la Delegación, con base en los criterios que se presentan a continuación: a) Que el proyecto cumpla con lo dispuesto en el numeral 3.6. Tipos y Montos de Apoyo de las presentes Reglas, señalado para cada Vertiente; b) Que el proyecto cumpla con lo dispuesto en el numeral 3.8. Criterios de priorización y 3.9. Requisitos de elegibilidad de estas Reglas, señalado para cada Vertiente; c) Que el proyecto sea enviado de manera oficial y que la propuesta a revisar contenga las firmas correspondientes de la Instancia Ejecutora, la Delegación y, en su caso, otras instancias participantes; d) Que la suma de los subsidios del programa de los proyectos no rebase el techo máximo federal definido en el Oficio de Comunicación de Distribución de Subsidios del Programa; e) Que los proyectos, en su caso, se encuentren georreferenciados y registren la información correspondiente a la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos de INEGI, usando como base la cartografía digital proporcionada por el Área Responsable correspondiente. f) Que las Zonas de Actuación especificadas en el proyecto, cumplan con los criterios y requisitos de elegibilidad, para cada Vertiente, conforme a lo señalado en estas Reglas. g) Que el proyecto cumpla con las demás disposiciones de las presentes Reglas de Operación. De considerarse necesario por el Área Responsable, ésta podrá, previo acuerdo en el que funde y motive su determinación, requerir informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra unidad administrativa de la SEDATU, dependencia o entidad de la administración pública; lo cual servirá de opinión vinculante para emitir en tal supuesto la validación correspondiente. Para la revisión de los proyectos, se considerarán las particularidades técnicas y normativas conforme a lo señalado en el apartado de cada Vertiente. Los proyectos revisados por el Área Responsable, que presenten observaciones técnicas y/o normativas, deberán ser corregidos por la instancia solicitante en un plazo no mayor a cinco días hábiles. En caso de que no cumplan esta disposición, se desecharán las propuestas recibidas. 4.3.3 Asignación del Número de Expediente Una vez que el proyecto propuesto cumpla con los criterios técnicos y normativos, el Área Responsable correspondiente le asignará número de expediente, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a su recepción oficial, y lo comunicará a la Delegación mediante el Oficio de Asignación de Número de Expediente, el cual podrá contener disposiciones a observar relacionadas con el ejercicio del gasto. 4.3.4 Aprobación del Proyecto A partir de la fecha de recepción del Oficio Asignación de Número de Expediente, la Delegación deberá emitir el Oficio de Aprobación de obras y acciones, dirigido a la Instancia Ejecutora, en un plazo máximo de cinco días hábiles, debiendo remitir copia al Área Responsable correspondiente. Dicho oficio deberá contener la relación de proyectos, el número de proyecto, importes y número de expediente, entre otros, en congruencia con el Oficio de Asignación de Número de Expediente, correspondiente a cada Vertiente. La Delegación no podrá aprobar proyectos a los que el Área Responsable no haya asignado número de expediente. 4.3.5. Del Instrumento jurídico Una vez emitido el Oficio de Aprobación de obras y acciones, la Delegación acordará con la Instancia Ejecutora, mediante la suscripción del instrumento jurídico que corresponda a cada vertiente del programa (Anexo 3), los compromisos y responsabilidades de las partes. Previa validación por el Área Responsable, las Delegaciones suscribirán el instrumento jurídico respectivo, considerando las especificaciones siguientes: a) El monto de los subsidios del programa y la contraparte de los recursos locales, la vertiente, modalidad y/o tipo de intervención. b) Los esquemas de complementariedad o pari-passu que se adopten en las acciones cofinanciadas por los tres órdenes de gobierno y/o Instancias Ejecutoras, conforme los Formatos Anexos Técnicos de las obras, proyectos o acciones. c) Un apartado de contraloría social de conformidad a lo validado por la Secretaría de la Función Pública. La Delegación remitirá dos tantos originales de los instrumentos jurídicos al Área Responsable, con firmas autógrafas, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de la formalización de los mismos, para su registro ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría. 4.4 De la Ejecución de los proyectos La Instancia Ejecutora podrá iniciar los procesos para la ejecución de las obras o acciones, una vez aprobado el proyecto y firmado el instrumento jurídico por las partes, según corresponda con el tipo de ejecución autorizado. La Instancia Ejecutora deberá acordar y programar con la Delegación el formato y la fecha de inauguración de las obras apoyadas por el Programa, así como verificar su debida suscripción por las instancias participantes. Asimismo, invitará oficialmente a la Delegación a los eventos correspondientes a la colocación de la primera piedra, término e inauguración de las obras realizadas por el Programa. La Delegación, por su parte, notificará lo anterior al Área Responsable correspondiente. Conforme a la naturaleza de cada proyecto, la Instancia Ejecutora llevará a cabo las obras o acciones según lo establecido en el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ambos documentos publicados el 9 de agosto de 2010 en el DOF y modificados mediante Acuerdo publicado el 19 de septiembre de 2014 en el DOF. Asimismo, la Instancia Ejecutora, durante la ejecución del proyecto, y para el logro de las metas y el correcto ejercicio de los recursos, deberá dar cumplimiento a lo establecido en: a) El Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2018; b) Las Reglas de Operación; c) La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; d) La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento; e) La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; f) La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; g) La Ley General de Contabilidad Gubernamental; h) La Ley de Planeación; i) La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; j) La Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil; k) La Ley de Vivienda; l) Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; m) Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; n) Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; y l) Lo dispuesto en otras disposiciones legales y normativas federales aplicables. Finalmente, la Instancia Ejecutora deberá concluir las etapas de las obras o acciones que se autoricen y aprueben para su ejecución en el año de su programación, sin comprometer recursos de años subsecuentes para continuarlos. 4.4.2 Ejercicio de los subsidios Una vez suscrito el instrumento jurídico respectivo, las Áreas Responsables solicitarán a la DGPP la ministración de recursos a las Delegaciones, de conformidad con la disponibilidad presupuestal y en apego a la normatividad aplicable. Los subsidios serán ministrados a la Instancia Ejecutora a través de la Delegación. Las Instancias Ejecutoras aperturarán cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios del programa, gestionarán ante la Delegación la liberación respectiva hasta la terminación del proyecto, y serán responsables de presentar a ésta, previo a su captura en el sistema determinado por la SEDATU, la documentación que compruebe el gasto y la conclusión de los proyectos. En caso que la Delegación lo considere necesario podrá solicitar a la Instancia Ejecutora la presentación de la documentación comprobatoria original. Las cuentas bancarias aperturadas por las Delegaciones para administrar los subsidios del programa, en todos los casos deberán ser productivas y sus rendimientos financieros se enterarán mensualmente a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los cuales se harán del conocimiento de la URP, a través de las Áreas Responsables y se remitirá copia de la conciliación bancaria e informará a la Dirección General de Programación y Presupuestación (DGPP). Las cuentas bancarias contratadas por las Delegaciones para administrar los subsidios, deberán ser autorizadas de conformidad con los Lineamientos para el Sistema de Cuenta La radicación de subsidios del programa estará sujeta al calendario de gasto anual que apruebe la SHCP, así como a su debida comprobación por parte de las Instancias Ejecutoras. La Instancia Ejecutora deberá entregar a la Delegación, durante los primeros cinco días hábiles posteriores al vencimiento del mes y mediante oficio, copia del estado de cuenta y, enterar los recursos no ejercidos y los rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación (TESOFE), así como informar de esto último a la Delegación, al Área Responsable, y a la DGPP a través del área responsable. Las Instancias Ejecutoras deberán entregar a la TESOFE, mediante operación electrónica y previo llenado en el portal de Internet del formato para el Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC) y/o el formato "e5cinco" con la cantidad a pagar, los rendimientos bancarios que generen sus cuentas productivas, y presentar a la Delegación el comprobante respectivo. Los pagos que la Instancia Ejecutora realice con cargo a los subsidios, se efectuarán a las cuentas bancarias de los contratistas y/o proveedores y de conformidad con la normatividad aplicable. La administración y ejercicio de los subsidios y las aportaciones locales, estarán sujetos a la normatividad federal y local aplicable, para efectos de transparencia, información y rendición de cuentas, siendo la Delegación la responsable de su seguimiento. Las Instancias Ejecutoras serán las responsables de realizar las actividades relacionadas con la operación, administración, ejecución y comprobación de los recursos, de acuerdo a lo que se establece en las presentes Reglas de Operación. En el marco del ejercicio de los subsidios del programa, la Delegación deberá verificar durante la ejecución de las obras y acciones, que la Instancia Ejecutora cumpla con la normatividad vigente. Las Delegaciones no podrán firmar de manera mancomunada ninguna cuenta con las Instancias Ejecutoras. 4.4.3 Avances físico-financieros Para el seguimiento de los proyectos: Las Instancias Ejecutoras deberán reportar trimestralmente a la Delegación, durante los primeros 5 días hábiles del trimestre inmediato al que se reporta, y conforme al formato correspondiente, los avances físico-financieros de los proyectos aprobados. Los reportes de los avances físico-financieros deberán ser presentados por las Instancias Ejecutoras a través del Sistema de Información que determine la SEDATU. Esta información, deberá integrarse y entregarse a la Delegación en documento original debidamente firmado; así como, en copia electrónica en formato PDF. Los formatos para el reporte de los avances físico-financieros se encuentran para consulta en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu. Las Delegaciones deberán reportar de manera trimestral los avances físico-financieros por municipio e Instancia Ejecutora a la URP, a través de las Áreas Responsables, conforme al formato correspondiente, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la conclusión del trimestre correspondiente. La Instancia Ejecutora deberá justificar las variaciones que surjan entre los montos de los subsidios aprobados y ejercidos, así como entre las metas programadas y las alcanzadas en cada proyecto. La Delegación deberá verificar que el recurso ejercido se compruebe conforme a lo liberado en las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y, que a su vez, sea congruente con lo registrado en los avances físico-financieros capturados en el Sistema de Información determinados por la SEDATU. En caso de que el Área Responsable o la Delegación detecten información faltante, incongruencia en los datos o incumplimiento en los avances físico-financieros, esta última comunicará la situación a la Instancia Ejecutora, detalladamente y por escrito, dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte. En este caso, la Instancia Ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante en un plazo que no exceda de cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación. En caso contrario, podrá suspenderse la ministración de los subsecuentes subsidios calendarizados hasta la solución de las observaciones. En todo momento, la Instancia Ejecutora se hará acreedora a las responsabilidades establecidas por la legislación aplicable. La Instancia Ejecutora será responsable de actualizar permanentemente la información física y financiera; la Delegación verificará y validará lo anterior. La URP remitirá a la DGPP el Informe Trimestral sobre el presupuesto ejercido, entregado a la Instancia Ejecutora a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como informes sobre el cumplimiento de las metas y objetivos con base en indicadores de desempeño previstos en las Reglas de Operación, a efecto de que la DGPP lo remita a las SHCP y SFP, así como a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de conformidad a lo que establece la LFPRH. 4.5 Control del ejercicio presupuestario I. La Instancia Ejecutora será responsable de llevar el registro y control de los recursos ejercidos y tendrá bajo su resguardo: a) Expediente técnico original; b) Instrumento jurídico; c) Contrato con proveedores y/o contratistas; d) Inventario del equipo y materiales adquiridos durante el desarrollo de las obras y/o acciones. e) Facturas de gastos y nóminas; f) Recibos originales que amparan la entrega de los subsidios; g) Acta de entrega-recepción, informe de resultados. II. Las Áreas Responsables, contarán con la siguiente documentación: a) Solicitud de apoyo; b) Copia del Anexo técnico de autorización; c) Instrumento jurídico; d) Reintegros, cuando sea el caso. III. Delegaciones deberán contar con la siguiente documentación: a) Copia del expediente técnico del proyecto; b) Anexo técnico de autorización, original; c) Instrumento jurídico; d) Copia de la CLC que ampara la entrega de los recursos; e) Relación de gastos efectuados que incluya la fecha y número de factura o recibo (conforme a las disposiciones emitidas por el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 29 y 29-A9), proveedor, Registro Federal de Contribuyentes, descripción del gasto, monto total y, en su caso, la relación de pagos de personal. La Instancia Ejecutora deberá conservar la documentación original que comprueba el gasto efectuado, durante los plazos que dispone la Norma "NACG Disposiciones Aplicables al Archivo Contable Gubernamental", publicada por la SHCP en diciembre de 2011; periodo que en ningún supuesto podrá ser menor a 5 años; y estar disponible para ser presentada ante las instancias normativa y fiscalizadoras que lo requieran; para efectos de seguimiento y control, y para su consulta en los términos que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En todo momento, la Instancia Ejecutora deberá mantener un registro específico y actualizado mediante una subcuenta en el registro contable del ejercicio, para los recursos federales, estatales y/o municipales u otras aportaciones, así como presentar a la Delegación para su validación, control y seguimiento, los documentos comprobatorios. 4.5.1. Verificación Con el propósito de mejorar la operación del Programa, la URP a través de las Áreas Responsables, implementarán mecanismos de verificación física y operativa de los avances del ejercicio de recursos fiscales, obras y acciones financiadas por el Programa. La Instancia Ejecutora proporcionará todas las facilidades al personal de la SEDATU, a las áreas, órganos competentes y contraloría social, para llevar a cabo la fiscalización y verificación de las acciones y proyectos apoyados por el Programa. La Instancia Ejecutora, en coordinación con la Delegación, será responsable de verificar la ejecución de las obras, así como de garantizar su cumplimiento conforme a las presentes Reglas de Operación. Durante el proceso de ejecución, la Instancia Ejecutora verificará en campo el avance de las obras y acciones apoyadas por el Programa e integrará, en su caso, una memoria fotográfica en el Sistema de Información determinado por la SEDATU. El alcance y muestra de las verificaciones serán determinadas por el Área Responsable, así como el formato para el reporte de verificación correspondiente disponible para su consulta en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu. 4.5.2. Acta de entrega-recepción e Informe de Resultados Corresponderá respecto del Acta de entrega-recepción de las obras y/o acciones a la comunidad y del informe de resultados a: I. La Instancia Ejecutora: a) Elaborar y firmar el acta de entrega-recepción de cada una de las obras que se encuentren totalmente concluidas, así como un informe de resultados cuando se trate de acciones, a través de los formatos definidos para tal efecto, disponibles para su consulta en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu ; asegurando la participación en los actos, de los gobiernos locales, de la Delegación y la comunidad beneficiada, a través de comités comunitarios y/o de contraloría social, Organizaciones de la Sociedad Civil y en su caso, de otros aportantes al proyecto. b) Remitir a la Delegación, al gobierno municipal o estatal, al comité comunitario y/o de contraloría social, y en su caso, a los otros aportantes al proyecto, copia del acta de entrega-recepción de las obras y/o acciones a la comunidad y del informe de resultados, en un plazo no mayor a 20 días hábiles siguientes a la conclusión de la obra o acción. Esta información, deberá integrarse y entregarse en documento original debidamente firmado y copia simple para su cotejo; así como, en copia electrónica en formato PDF. c) El inventario de los bienes muebles adquiridos a través del Programa deberá anexarse al acta de entrega-recepción de las obras a la comunidad o informe de resultados, según corresponda. II. La Delegación: a) Verificar antes de la elaboración del acta de entrega-recepción de las obras o del informe de resultados de las acciones, el correcto cierre de obras y la conclusión de acciones, así como, en su caso, el mecanismo que haya establecido para el mantenimiento y conservación de las obras, la coordinación con empresas, Organizaciones de la Sociedad Civil, instituciones académicas o educativas, u otras instancias. b) En caso de que detecte información faltante, lo hará del conocimiento de la Instancia Ejecutora en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la verificación, para que ésta, a su vez, la complemente y/o solvente en los siguientes diez días hábiles. c) Efectuar el descargo del recurso ejercido en la obra o acción en el Sistema de Contabilidad Gubernamental. d) Entregar en documento original firmado y copia electrónica del mismo en archivo PDF, la relación de las Actas de Entrega-Recepción e Informe de resultados, conforme al formato que el Área Responsable defina para tal efecto. En el acta de entrega-recepción o informe de resultados, deberán participar la Instancia Ejecutora y la instancia que recibe; en el caso de que exista inconformidad por parte de cualquiera de los involucrados, el representante de la instancia inconforme podrá firmar de manera condicionada, justificando por escrito las razones de su condicionamiento y proponer una fecha para solventar las observaciones. En el caso de proyectos institucionales o extraordinarios, en los cuales se entreguen apoyos directos a beneficiarios, los documentos que servirán para evidenciar la entrega de los mismos podrán ser: listas, recibos o relación de las personas beneficiarias, que contengan su firma o huella digital; las cuales que suplirán al Acta de Entrega-Recepción. 4.5.3 Cierre de ejercicio Previo a la elaboración del cierre de ejercicio, las Delegaciones conciliarán con las Áreas Responsables, los reintegros reportados por la SHCP en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, así como las aprobaciones y reintegros extemporáneos, posteriormente con apoyo de las Instancias Ejecutoras, integrarán el Cierre del Ejercicio debidamente firmado por todas las autoridades que intervienen en la elaboración del mismo y remitirán copia a las Áreas Responsables, en medios impresos y magnéticos, dentro de los primeros 30 días naturales posteriores a la publicación de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. El documento oficial de Cierre de Ejercicio deberá enlistar todas las obras y acciones aprobadas durante el ejercicio fiscal, con la correspondiente conciliación de los recursos financieros aprobados y ejercidos, y de las metas programadas y alcanzadas, en congruencia con los respectivos porcentajes de avance físico-financiero. El documento de Cierre de Ejercicio deberá presentarse con las siguientes características: a) Integrar la información generada por los municipios y demás Instancias Ejecutoras, conforme a la estructura definida en el Formato de Cierre de Ejercicio que establezca cada Vertiente, disponible para su consulta en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu. b) Entregarse en original y copia legible escaneada en formato PDF, firmado por el representante de la Delegación, de la Instancia Ejecutora y en su caso, del Gobierno del Estado. c) Presentarse con un cuadro resumen. d) En caso de variaciones entre la inversión aprobada y ejercida y/o variaciones en las metas, entre lo programado y lo alcanzado, explicar lo correspondiente en el campo de observaciones del Formato para cierre de ejercicio. e) El total de la inversión ejercida y las metas alcanzadas, deberán ser coincidentes con las que se presenten en los reportes para el informe de la Cuenta Pública. Las Áreas Responsables verificarán la congruencia de la información entre el documento y el archivo electrónico. Esta información considerará todos los movimientos presupuestarios de los subsidios del programa en el ejercicio fiscal y deberá coincidir con lo registrado en el sistema presupuestario de la SHCP. Las Instancias Ejecutoras no gubernamentales deberán presentar a la SEDATU el informe final de actividades en impresión y medios digitales, en los mismos términos señalados en el numeral 4.5.2 de las presentes Reglas de Operación. 4.6 Modificación o cancelación de proyectos y reasignación de recursos. 4.6.1 Modificación de proyectos Para realizar modificaciones en las obras o acciones aprobadas, la Instancia Ejecutora deberá solicitar la autorización a la Delegación, la cual deberá remitir una copia junto con la justificación respectiva al Área Responsable, con antelación suficiente, para que ésta pueda emitir su opinión técnica y normativa. La modificación será procedente siempre y cuando sea congruente con el presupuesto aprobado, y aplicará respecto a variaciones en los siguientes rubros: fecha de inicio y término, forma de ejecución, número de beneficiarios y características específicas, catálogo de conceptos, metas, ubicación geográfica, siempre y cuando se mantenga dentro de la zona de actuación. Preferentemente debe ser proporcional en recursos, metas físicas y beneficiarios, y cuando no se reduzca más del 30 por ciento del proyecto originalmente aprobado. Todas aquellas solicitudes de modificaciones a los proyectos aprobados por la Delegación deberán ser presentadas al Área Responsable en el Formato Anexo Técnico de Modificación generado a través del Sistema de Información. Cuando la Instancia Ejecutora tenga subsidios excedentes, derivados del resultado de licitaciones, la Delegación podrá solicitar al Área Responsable la ampliación de metas de cada proyecto con los recursos originalmente aprobados y/o la ejecución de nuevos proyectos con dichos ahorros, conforme a la normatividad aplicable. Las Instancias Ejecutoras no podrán iniciar actividad alguna que implique cualquier modificación a las obras o acciones, hasta contar con los correspondientes oficios de aprobación por parte de la Delegación. 4.6.2. Cancelación de proyectos La cancelación de los proyectos previamente autorizados aprobados procederá en algunos de los siguientes casos: a) Cuando por razones sociales, técnicas, normativas, económicas u operativas, no se puedan aplicar los recursos programados desde el inicio; b) Cuando se requiera un cambio en la Zona de Actuación o en la denominación del proyecto; c) Cuando se realice una reducción mayor al 30 por ciento de lo originalmente programado en cuanto a recursos, metas físicas y/o beneficiarios; d) Cuando se detecten irregularidades conforme a la normatividad vigente en el proceso de contratación y/o ejercicio de los recursos por parte de las Instancias Ejecutoras, independientemente de las sanciones a que diera lugar conforme a la legislación aplicable y el reintegro de los recursos ministrados, así como los rendimientos financieros, al momento. Todas aquellas solicitudes de cancelación a los proyectos aprobados deberán ser presentadas al Área Responsable en el Formato Anexo Técnico de Cancelación generado a través del Sistema de Información. Para los proyectos de la modalidad Mejoramiento del Entorno de la Vertiente de Infraestructura para el Hábitat, debe tomarse en cuenta la integralidad del proyecto; es decir, ante una reducción de metas no es procedente eliminar conceptos que no permitan la integralidad y funcionalidad del proyecto original. Cuando se lleve a cabo la cancelación de un proyecto, la Instancia Ejecutora podrá presentar una nueva propuesta, sin que se vean afectados los montos establecidos y previa valoración del tiempo, las circunstancias para su ejecución y se cumplan con los criterios establecidos por el Programa. 4.6.3. Reasignación de recursos Para lograr un mejor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos, las Áreas Responsables podrán realizar una evaluación del avance de las acciones y ejercicio de los recursos en cada entidad federativa. En caso de que los compromisos establecidos por la Instancia Ejecutora no se cumplan, los recursos no hubieran sido ejercidos o comprometidos, o no se tuviera avance conforme a lo programado en el Formato Anexo Técnico de Autorización, las Áreas Responsables podrán realizar la redistribución de las asignaciones originales a otros proyectos, entre diferentes modalidades o tipos de intervención, con base en los criterios establecidos en las presentes Reglas de Operación. Cuando las Áreas Responsables detecten saldos disponibles de acuerdo al calendario de recursos, realizarán el movimiento de afectación presupuestal a otra entidad federativa con base en los criterios establecidos en la normatividad aplicable, a efecto de evitar el subejercicio. Toda reasignación de recursos deberá seguir la mecánica de operación definida en el presente capítulo de estas Reglas de Operación. 4.7 Reducción, retención y suspensión de subsidios del programa La Instancia Ejecutora deberá garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en estas Reglas de Operación y demás normatividad aplicable; en caso de incumplimiento, la SEDATU podrá solicitar el reintegro de los subsidios del programa y los rendimientos que se hayan generado, independientemente de las acciones procedentes, en los siguientes casos: a) Cuando la SHCP, la SFP a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social y/o la SEDATU, por medio del b) Cuando la Delegación detecte faltas de comprobación, desviaciones o incumplimiento a lo convenido en el instrumento jurídico o en la entrega de información de avances y metas alcanzadas, deberá documentar esta situación y notificar a al Área Responsable, para tomar una decisión de forma coordinada con base en la normatividad aplicable. c) Cuando la Delegación o el Área Responsable detecten condiciones inadecuadas de operación y mantenimiento en las obras financiadas con recursos del Programa en el año en curso o en ejercicios anteriores. d) La comprobación del gasto deberá realizarse con la documentación que reúna los requisitos fiscales, conforme a las disposiciones vigentes aplicables. e) La Delegación verificará que la Instancia Ejecutora cumpla con la normatividad correspondiente en la aplicación de los subsidios del programa, así como con la aportación que corresponde a los gobiernos locales. 4.8 Recursos no devengados La Instancia Ejecutora deberá reintegrar a la TESOFE los recursos que no se hubiesen destinado a los fines autorizados, y aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengado al 31 de diciembre, más los rendimientos obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al fin del ejercicio fiscal. En el mismo plazo, deberán remitir copia del reintegro a la Delegación y ésta a su vez a la URP, a través de las Áreas Responsables y a la DGPP, para su registro correspondiente. Para el reintegro de los recursos, la Instancia Ejecutora deberá obtener una línea de captura a través de la Delegación, quien solicitará al Área Responsable correspondiente la gestión ante la DGPP. En caso de que las obras o acciones se concluyan antes del 31 de diciembre, las Instancias Ejecutoras deberán enterar a la TESOFE los recursos no ejercidos, a más tardar 15 días naturales después de la firma del acta de entrega-recepción a la comunidad o el informe de resultados. La Delegación, en coordinación con la Instancia Ejecutora, deberá levantar un acta circunstanciada para cada obra o acción no concluida al término del ejercicio, citando los trabajos realizados en el ejercicio presupuestario y los trabajos faltantes, así como los montos no ejercidos, mismos que serán reintegrados a la TESOFE, previa solicitud de línea de captura a la DGPP. La Instancia Ejecutora deberá reintegrar al Programa a través de la TESOFE, los subsidios otorgados de los proyectos cuando éstos: no cuenten con la documentación comprobatoria, estén sin ejecutar o no hayan sido concluidos, presenten vicios ocultos, no correspondan con lo establecido en el Formato Anexo Técnico de Autorización, así como en el caso que la obra se clausure. Una vez realizado el depósito, deberá enviarse copia del reintegro a la Delegación para su registro en el módulo de reintegros de los sistemas correspondientes hasta obtener el estatus de "finalizado" a través del reporte emitido por el sistema de la SHCP. La copia de los documentos soporte: solicitud de línea de captura, línea de captura y comprobante bancario del recurso reintegrado, deberá remitirse a la URP a través del Área Responsable. 4.9 Operación y mantenimiento La operación y mantenimiento de las obras se realizará como se describe a continuación: I. La Instancia Ejecutora, en su caso, deberá hacer explícito en el acta de entrega-recepción de la obra, los mecanismos de mantenimiento, conservación, vigilancia y operación. En todos los casos, se deberá prever la participación e involucramiento de los beneficiarios y de Organizaciones de la Sociedad Civil, promoviendo la apropiación comunitaria. II. Los bienes muebles adquiridos con recursos del Programa se utilizarán para el cumplimento de sus objetivos, deberán estar inventariados, contar con la identidad gráfica de la SEDATU se deberá informar a la Delegación sobre el responsable de su uso y resguardo. III. En caso de que sea indispensable reubicarlos a un inmueble o espacio distinto al que fue asignado originalmente, su reubicación deberá efectuarse a un inmueble o espacio apoyado por el Programa en el presente ejercicio fiscal o en años anteriores dentro de la misma Zona de Actuación del Programa o del mismo municipio. En ningún momento la propiedad de dichos bienes podrá transferirse a particulares, ni desviar su utilización, durante su vida útil, a fines distintos a los del Programa. IV. La Instancia Ejecutora será responsable de sufragar el costo del uso de los servicios de las obras. V. En el caso de proyectos de Equipamiento Urbano, la Instancia Ejecutora deberá manifestar el mecanismo de operación del inmueble para al menos los cinco años posteriores al último apoyo recibido a través del Programa. VI. En el caso de los espacios públicos, el mantenimiento deberá estar comprometido al menos durante los tres años posteriores a la intervención del Programa, además se garantizará que las obras mantendrán invariablemente su carácter de uso público y su vocación original. VII. Para la modalidad de Habilitación y Rescate de Espacios Públicos deberá presentar a la Delegación el programa de mantenimiento de las obras realizadas por el Programa, por al menos tres años posteriores a su intervención, en apego a la legislación aplicable; para ello podrá impulsar diversas acciones como pueden ser: a) Concertar el mantenimiento con instituciones educativas o académicas u Organizaciones de la Sociedad Civil; b) La adopción de obras o espacios por parte de empresas privadas que garantice su conservación; c) La participación de patronatos que aporten recursos para la continuidad de acciones y la preservación de las obras; VII. En todos los casos, se suscribirá el instrumento jurídico correspondiente entre la Instancia Ejecutora y alguna de las instancias señaladas en la fracción anterior, debiendo informar a las Áreas Responsables, sobre las acciones que se llevarán a cabo para su conservación, así como para mantener su vocación original y su carácter público. VIII. Las participaciones del sector privado y social deberán destinarse exclusivamente al apoyo de las acciones determinadas en el instrumento jurídico suscrito para tal efecto. CAP La Unidad Responsable del Programa, a través las Áreas Responsables, deberá elaborar, administrar e integrar padrones de personas físicas, morales u organizaciones, así como de las acciones de mejora o apoyos entregados, apegándose a lo establecido por los Lineamientos para la integración del Registro Universal de Participantes Agrario, Territorial y Urbano en el que la Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional (UPPEI) integrará a las dependencias como son la Secretaría de la Función Pública alienándose al Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G), la Secretaría de Desarrollo Social considerando los Lineamientos para la Integración del Padrón La Clave Para los programas que operan con instancias ejecutoras, como Gobiernos Estatales, Ayuntamientos, u Empresas Privadas que generan padrones de Organizaciones o personas morales, que a su vez impacten en otro tipo de figuras como personas físicas, organizaciones y/o acciones de mejora en infraestructura; deberán de integrar los datos de las personas que participan de manera indirecta al RUPATU, conforme se establece en los Lineamientos para la integración del Registro Universal de Participantes Agrario, Territorial y Urbano. Para realizar aclaraciones de las localidades que in situ no existan o difieran en la ubicación geográfica, claves o nombres geográficos a los registrados en el Catálogo, las personas interesadas deberán apegarse al procedimiento de actualización permanente del catálogo, mismo que podrá consultarse en el portal del INEGI a través de la siguiente URL: http://geoweb.inegi.org.mx/mgn2kData/evidencias/PHC.pdf CAP La URP, en conjunto con las Áreas Responsables, definirá los indicadores de desempeño del Programa, en el marco del Sistema de Evaluación del Desempeño, y con base en la metodología y normatividad vigente en la materia que emitan la SHCP, la SFP y el CONEVAL. La URP, en coordinación con las Áreas Responsables, reportará en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH) los avances respecto a las metas establecidas en la Matriz de Indicadores para Resultados del Programa, según se especifique en los lineamientos, criterios y demás normatividad en materia de la MIR, que emita la SHCP, la SFP y el CONEVAL. Los indicadores de propósito y componente de la MIR del Programa están contenidos en el Anexo 4 de las Presentes Reglas de Operación. La información correspondiente a estos indicadores será reportada por la URP a la DGPP para la integración de los informes correspondientes. CAP La Instancia Ejecutora correspondiente será responsable de la supervisión directa de las obras o acciones, así como de verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable. Considerando que los recursos federales de este Programa no pierden su carácter federal al ser entregados a los mismos, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: por el La Instancia Ejecutora correspondiente será responsable de la supervisión directa de las obras o acciones, así como de verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable. Considerando que los recursos federales de este Programa no pierden su carácter federal al ser entregados a los mismos, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: por el 7.1 Evaluación Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con el objeto de orientar la gestión del Programa al logro de resultados para mejorar las condiciones de vida de la población beneficiaria, así como fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos, se realizarán evaluaciones externas al Programa. El Área de Evaluación (AE), será responsable de supervisar la calidad y cumplimiento normativo de las evaluaciones, así como de coordinarse con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través de la Unidad de Evaluación del Desempeño (UED), en el ámbito de su competencia, para el buen desarrollo de todas las etapas del proceso de evaluación, conforme a lo señalado en el numeral vigésimo noveno de los "Lineamientos Generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" (Lineamientos), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007, y deberán realizarse conforme a lo establecido en el Programa Anual de Evaluación para el Ejercicio Fiscal 2018 de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y de los Fondos de Aportaciones Federales (PAE 2018) que emita el CONEVAL y la SHCP. Los Lineamientos y el PAE pueden consultarse en la página electrónica www.coneval.gob.mx Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE 2018, se podrán desarrollar evaluaciones complementarias de acuerdo con las necesidades e intereses de los Programas presupuestarios y los recursos disponibles, para mejorar su gestión y la obtención de evidencia adicional sobre su desempeño, informando de su realización y resultados al CONEVAL y a la SHCP conforme a lo establecido en el PAE 2018. La gestión, coordinación, supervisión y entrega de informes finales se llevará a cabo a través del AE. El AE presentará los resultados de las evaluaciones externas de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normatividad aplicable y los difundirá a través de la página de Internet de la SEDATU. CAP Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, la instancia normativa deberá dar amplia difusión al Programa a nivel nacional, promoviendo las acciones institucionales a nivel central y con las autoridades locales y municipales, a través de la página de internet http://www.gob.mx/sedatu. Asimismo, se protegerán los datos personales en estricto cumplimiento a las Normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social". 8.1 Difusión Estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, están disponibles para su consulta en cada Delegación, así como en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu. La Instancia Normativa definirá los mecanismos adecuados para promover y difundir el Programa entre la población objetivo, y deberá instrumentar a través de su área de Comunicación Social y los recursos con los que ella cuente, un programa de promoción con cobertura para dar a conocer el Programa. Las Delegaciones, en coordinación con la URP, serán las responsables de dirigir el Programa a nivel nacional; los gobiernos locales se encargarán de realizar la promoción y difusión del Programa. Para conocer los servicios que ofrece este Programa, así como los demás que están a cargo de la SEDATU, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades del Sector, se puede consultar la página electrónica http://www.gob.mx/sedatu. Conforme a la Ley General de Desarrollo Social, así como al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, la publicidad y la información relativa a este Programa deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. En todas las obras y acciones que se realicen con apoyo del Programa, se deberá instalar, desde su arranque y en un lugar visible de las mismas, un letrero que indique fecha de inicio y término, el monto de recursos aportados por la Federación y por los gobiernos locales, en su caso, por otras instancias; señalando la población beneficiada. Al concluir las obras, la Instancia Ejecutora deberá instalar una placa en un lugar visible donde se reconozca el correspondiente apoyo del Programa. En todas las obras o acciones apoyadas por el Programa, la Instancia Ejecutora deberá asegurar la presencia, en áreas visibles y fachadas, de la identidad gráfica del Gobierno de la República con base en lo que se establece en la página electrónica http://www.gob.mx/sedatu. Para ello, incorporará al presupuesto de ejecución de obra o acción, dentro del catálogo de conceptos, una partida específica para la identidad gráfica del proyecto, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Manual de Identidad Gráfica de la SEDATU 2013-2018 (www.sedatu.gob.mx), así como en la guía de materiales gráficos para la señalización de obras y acciones del Programa de Infraestructura disponible en la página electrónica http://www.gob.mx/sedatu. Todos los eventos públicos de inicio y conclusión de obras y acciones deberán programarse, de manera coordinada, entre las Instancias Ejecutoras, las Delegaciones estatales y las personas beneficiarias, cuando menos con diez días hábiles de anticipación. Las características y contenidos de los materiales utilizados se ajustarán a lo que se establece en la página electrónica http://www.gob.mx/sedatu. 8.2 De protección de recursos en época electoral y combate a la corrupción En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos sujetos a las presentes Reglas de Operación, se deberán observar y atender las disposiciones establecidas en la normatividad vigente en materia de combate a la corrupción y de protección de recursos en época electoral. Asimismo, durante los procesos electorales federales, estatales o municipales, deberá cumplirse con las determinaciones de la Estrategia de Protección de Recursos en La Instancia Ejecutora deberá observar y atender las medidas que se dicten conforme la estrategia de protección de recursos en época electoral que emita la SEDATU a fin de impedir que el Programa sea utilizado con fines políticos electorales en el desarrollo de procesos electorales federales, estatales y municipales. 8.3 Contraloría Social La SEDATU en coordinación con la Instancia Ejecutora, propiciará la participación de los beneficiarios del Programa a través de la integración y operación de comités de contraloría social para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo. La contraloría social estará integrada y deberá ejercerse por los beneficiarios que, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, se constituyan con tal carácter ante la dependencia o entidad que tenga a su cargo el programa objeto de verificación, seguimiento y vigilancia. La SEDATU y las Instancias Ejecutoras deberán sujetarse a los "Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, para que promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la contraloría social, bajo el Esquema de Contraloría Social y el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social validados por la Secretaría de la Función Pública y conforme a los procedimientos establecidos en la Guía Operativa del Programa. El instrumento de seguimiento de las actividades de contraloría social y de sus resultados será el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS) de la Secretaría de la Función Pública, por lo que las Delegaciones SEDATU y los Ejecutores serán responsables de verificar y validar la calidad de la información que se capture. El Esquema de contraloría social que se instrumente, así como documentos de Contraloría Social, deberán ser difundidos por medio de la página de Internet de la SEDATU y por los medios idóneos y de mayor alcance para los propios beneficiarios y la sociedad en general. Las funciones de contraloría social en ningún caso sustituirán las atribuciones que, de conformidad con las disposiciones aplicables, correspondan a las autoridades en materia de control, evaluación, fiscalización, seguimiento, investigación y sanción respecto de la aplicación y ejercicio de recursos públicos destinados al Programa. Las dependencias y entidades del Gobierno Federal para celebrar convenios de coordinación, deberán verificar que los instrumentos respectivos sean acordes con los mecanismos y acciones específicas para impulsar y apoyar los programas de contraloría social, de acuerdo con los "Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social", emitidos por la Secretaría de la Función Pública y publicados en el DOF el 28 de octubre de 2016. CAP Las personas beneficiarias podrán presentar quejas y denuncias ante las instancias correspondientes sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de sus derechos establecidos en las presentes Reglas de Operación o contravengan sus disposiciones y la demás normatividad aplicable. Las quejas y denuncias derivadas de alguna irregularidad en la Operación del Programa, podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica, las cuales se captarán a través de: I. El II. La Secretaría de la Función Pública, en el domicilio ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, o vía telefónica al número 01552000-3000 y a la página electrónica http://www.gob.mx/sfp III. La Delegación de la SEDATU, de conformidad con el directorio ubicado en la página electrónica http://www.gob.mx/sedatu. CAP Las y los servidores públicos deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas relacionadas con la operación del Programa, especialmente de aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En cumplimiento a los derechos de igualdad y no discriminación, se brindará en todo momento un trato digno y de respeto a toda la población. Las Reglas de Operación deberán interpretarse de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo la perspectiva de género y la protección más amplia para las personas, en armonía con la cobertura, disposición presupuestal, requisitos de elegibilidad y objetivos del Programa. De conformidad con las acciones de política y justicia social, mediante solicitud escrita de autoridad competente en materia de derechos humanos, se favorecerá el acceso al Programa a las personas en situación de víctimas o por violación a sus derechos fundamentales, que se encuentren en el Registro Nacional de Víctimas, o bien, que estén consideradas como beneficiarias en las medidas cautelares y/o recomendaciones emitidas por los órganos garantes de derechos humanos nacionales o internacionales. TRANSITORIOS PRIMERO.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el 1 de enero de 2018. SEGUNDO.- Se abrogan las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2016. Ciudad de México, a 26 de diciembre de 2017.- En suplencia por ausencia de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga, con fundamento en los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, suscribe el presente instrumento el Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Enrique González Tiburcio.- Rúbrica. Programa de Infraestructura ANEXO 1. DIAGRAMA DE OPERACI ![]() ANEXO 2. CRITERIOS ESPEC INFRAESTRUCTURA 2018 CAP 1. VERTIENTE INFRAESTRUCTURA PARA EL HÁBITAT 1.1 Sobre el diseño y operación de la Vertiente 1.1.1 Plan de Acción Integral Previo a la presentación de las propuestas, la Instancia solicitante presentará el Plan de Acción Integral (PAI), documento derivado de la caracterización y análisis de las zonas de actuación, con la finalidad de identificar problemáticas, carencias y prioridades. A partir de ello, la instancia solicitante definirá, priorizará y georreferenciará las obras y acciones a realizar. Para la estimación de los montos totales de los proyectos, la instancia solicitante podrá utilizar costos paramétricos únicamente como referencia. Lo anterior no exime a la instancia solicitante de presentar en el Formato Anexo Técnico de Autorización (PH-01), el desglose de cada uno de los conceptos de gasto, así como sus respectivos costos unitarios. Mediante el Sistema de Información determinado por la SEDATU, el Área Responsable proporcionará a la instancia solicitante, a través de la Delegación, la cartografía digital que deberá analizar para la integración del PAI. Todos los proyectos de obra deberán integrar fotografías de las condiciones en las que se encuentra el predio, la vialidad o el inmueble a intervenir, las cuales se adjuntarán en el Sistema de Información. En proyectos de la modalidad Mejoramiento del Entorno, se deberá presentar el proyecto de la obra. En el campo de Características Específicas, se deberá incluir una síntesis de los trabajos a realizar; así como, una breve justificación de trabajos especiales o condiciones particulares de la obra propuesta, que afecten el procedimiento constructivo estándar. 1.1.2 Diagnóstico Municipal Para el caso de la vertiente de Infraestructura para el Hábitat en la modalidad de Mejoramiento del Entorno en el ámbito Núcleos Agrarios, la instancia solicitante deberá entregar a la Delegación la siguiente documentación: i. Acta de Asamblea del Núcleo Agrario: o Deberá especificar el acuerdo del pleno de la Asamblea para solicitar el tipo de obra a incluir en el anexo técnico. o Firmas autógrafas y sellos originales del Núcleo Agrario. ii. Escrito libre mediante el cual el Núcleo Agrario solicita al H. Ayuntamiento el apoyo para la construcción del proyecto, que deberá contener, como mínimo: o Dirigido al Presidente Municipal. o Nombre oficial del Núcleo Agrario (Conforme al PHINA). o Nombre oficial y población de la localidad en la que se solicita el proyecto (conforme al INEGI). o Firmas autógrafas y sellos originales del Núcleo Agrario. iii. Escrito libre mediante el cual el H. Ayuntamiento, representado en el acto por el Presidente Municipal, solicite a la Delegación SEDATU la incorporación del Proyecto al Programa de Infraestructura, en la vertiente de Infraestructura para el Hábitat, modalidad Mejoramiento del Entorno en Núcleos Agrarios, que deberá contener: o Datos oficiales de la localidad y el Municipio. o Anexar el proyecto de construcción completo. o Referencia al oficio solicitud del Núcleo Agrario. iv. Diagnóstico Municipal, en cual deberá: o Determinar la problemática, necesidades y prioridades. o Desglosar los argumentos que motivan la necesidad de la obra solicitada por las autoridades de los Núcleos Agrarios, o Ser coherente y coincidente con la solicitud de las instancias solicitantes, con la finalidad de fomentar el trabajo conjunto y armónico con los beneficiarios, garantizando así que la priorización, consenso y ejecución de las obras sea producto de la cercanía y cordialidad entre la población y los diversos órdenes de gobierno. o Establecer los argumentos que motivan la solicitud de la obra, la situación de la localidad y los hogares beneficiados con y sin la construcción de la obra, los problemas que busca abatir, y los beneficios que traerá a los hogares que se encuentran en la localidad. o Contener los mecanismos de mantenimiento, conservación, vigilancia y operación de las obras propuestas. Consideraciones Generales Para la autorización de los proyectos se deberá observar: - Las propuestas deberán estar contempladas en la Apertura Programática (disponible en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu); - Se considerarán prioritarias las obras que tengan por objeto la ampliación en la cobertura de infraestructura. - Se considerarán prioritarias las obras que tengan por objeto mejorar la seguridad de las personas, la accesibilidad universal y que propicien entornos seguros e incluyentes. 1.1.3 De la revisión técnica y normativa Además de lo señalado en el numeral 4.3.2 Revisión técnica y normativa de las Reglas de Operación, la revisión técnica y normativa de los proyectos por parte del Área Responsable se efectuará conforme a lo siguiente: a) Para la revisión técnica: - Que sus características, planteadas en el Formato Anexo Técnico de Autorización (PH-01) sean congruentes con los objetivos del Programa; - Que correspondan a las obras y acciones señaladas en el numeral 3.5.1 de las Reglas de Operación y a su clasificación en la Apertura Programática (disponible en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu); - Que los conceptos de gasto, cantidades y costos unitarios sean acordes con el proyecto a realizar, especificaciones y su proceso constructivo; - Que el número estimado de hogares y personas que serán beneficiados sea congruente con las características del proyecto; y - Que cumplan con los aspectos técnicos aplicables, conforme a la naturaleza del proyecto de la vertiente y la modalidad. b) Para la revisión normativa: - Que se encuentren ubicados en las zonas de actuación autorizadas. - Que los proyectos no superen los montos máximos, y los porcentajes de aportaciones federales y locales, establecidos en el numeral 3.6.1 de las Reglas de Operación. - Que la suma de los subsidios del programa de los proyectos no rebase el monto por municipio establecido en el Oficio de Autorización. - Que el número estimado de hogares y personas que serán beneficiados sea congruente con el número de residentes de las zonas de actuación del Programa, considerando cifras emitidas por instancias oficiales. 1.1.4 De las Modalidades I. Modalidad Mejoramiento del Entorno Los tipos de apoyo de la modalidad son los siguientes: a) Infraestructura Básica Los proyectos de infraestructura básica se destinarán a la ampliación de cobertura de redes de agua potable, drenaje sanitario y electrificación, los cuales deberán quedar conectado con la obra principal y operando. El drenaje pluvial se deberá considerar de manera obligatoria para garantizar la seguridad de los habitantes y sus bienes, cuando las condiciones topográficas de la zona así lo requieran; o en su caso, se deberá plantear una solución alternativa viable técnica y económicamente, en cuyo caso la Instancia Ejecutora considerará la ejecución de obras complementarias de disposición final, tales como pozos de absorción, tanques de almacenamiento y regulación, canales para riego, entre otros. Cuando en los proyectos se contemple la introducción de redes para agua potable y drenaje, se deberá considerar invariablemente en la totalidad del tramo propuesto, las interconexiones hidráulicas (tomas y descargas domiciliarias) de todas las viviendas y predios. b) Infraestructura complementaria b.1 Proyectos de Calle Integral En proyectos de calle integral en los que se requiera sustituir redes de agua, drenaje o electrificación, se deberá de justificar plenamente la pertinencia de la sustitución, mediante la descripción de las condiciones actuales de operación del servicio, los años de operación, tipo de materiales, diámetros, y demás argumentos; con dictámenes técnicos, fotografías y documentos firmados y sellados por los responsables de los organismos operadores. Para este tipo de proyectos, la meta que se deberá considerar será la suma de los metros cuadrados de pavimentación, más los metros cuadrados de las banquetas (incluidas las rampas) a construir. Los elementos se plantearán en dos columnas, la primera para los ya existentes y la segunda para los que se realizarán como parte del proyecto. Además, para efectos de la revisión técnica, la Instancia Ejecutora presentará el plano acotado, indicando anchos de vialidad, ubicación de luminarias nuevas o existentes, anchos de banquetas existentes y a realizar; dicho plano, se adjuntará en el Sistema de Información. La construcción y readecuación de calle deberá de contener los siguientes elementos, ya sean existentes o que formen parte del proyecto: i. Tipo de pavimento: indicar el tipo de pavimento que se propone construir (concreto hidráulico, asfalto, mixto, adoquín, empedrado o concreto ecológico), en metros cuadrados, así como la longitud de la calle; ii. Red de agua potable: en metros lineales; iii. Red de drenaje sanitario: en metros lineales; iv. Drenaje pluvial: en metros lineales; v. Guarnición: en metros lineales; vi. Banquetas: en metros cuadrados, con un ancho mínimo de 1.20 metros libres en toda su extensión (esta medida no incluye la corona de la guarnición). vii. En calles donde no se puedan realizar banquetas de esta medida como mínimo, se deberán buscar las estrategias correspondientes que garanticen una adecuada movilidad que dé prioridad y preferencia al peatón, por lo que en el proyecto se deberán considerar las protecciones necesarias, las cuales pueden realizarse por medio de cambio de acabado, vialetas, señalización horizontal u otro elemento que garantice dicha protección. viii. Rampas peatonales: en número de rampas, considerando las disposiciones establecidas por las normas de accesibilidad. ix. Alumbrado público: en número de luminarias, considerando las disposiciones establecidas por las normas NOM-001- SEDE-2012 y NOM-013-ENER-2013 x. Ciclovía: en metros cuadrados de ciclovía que correspondan al proyecto xi. Señalización: en metros lineales de calle que incluirá señalización horizontal y vertical, considerando las disposiciones establecidas por la norma NOM-034-SCT2-2003. xii. Arborización: en número de plantas, árboles, y xiii. Mobiliario urbano: en número de piezas. Lo anterior se resume en el siguiente cuadro:
b.2 Obras para la conectividad y accesibilidad: - Proyectos de "Calles peatonales": son aquellos que se ubican en calles que por su ancho, su función o sus características topográficas no permiten el acceso o circulación de vehículos; sin embargo, su construcción es indispensable para permitir el acceso a las viviendas o equipamiento urbano que se encuentran en uno o ambos lados de la calle peatonal. En este concepto se incluyen todos los andadores peatonales que van de paramento a paramento de las viviendas o equipamientos urbanos, incluidas las escalinatas, para este tipo de proyecto la meta será la suma de los metros cuadrados de pavimento peatonal, más los metros cuadrados de ciclovía si se construye. - Proyectos de "Senderos peatonales": se consideran en dos casos: â Ubicados en calles previamente construidas y que por su ancho permiten la existencia de camellones susceptibles de intervenir con senderos para la accesibilidad peatonal, â Ubicados en calles que no tienen a sus lados viviendas a las cuales brindar el acceso, sin embargo su construcción es indispensable para permitir la accesibilidad peatonal hacia alguna calle donde se asientan hogares. - Proyectos de "Banquetas y guarniciones": son aquellos que se ubican en zonas semiurbanas y rurales los cuales deberán incluir al menos pavimento peatonal, guarniciones, rampas y alumbrado público. - Proyectos de "Ciclovías": son aquellos que se ubican en cualquier espacio urbano y que están diseñadas para uso preferente o exclusivo de bicicletas. Pueden estar asociadas a calles previamente construidas y que por su ancho o su función pueden alojar espacio para una ciclovía. Los proyectos que correspondan a calles peatonales, senderos peatonales, y ciclovías deberán contener los siguientes elementos, ya sean existentes o que formen parte del proyecto integral de obra: - Pavimento peatonal/banquetas: en metros cuadrados, considerando las áreas destinadas a rampas peatonales en su caso, - Rampas peatonales: número de rampas, considerando lo establecido por las normas de accesibilidad, - Guarniciones: en metros lineales, cuando el proyecto así lo contemple y sean necesarias, - Alumbrado público: número de luminarias, considerando lo establecido por las normas NOM-001- SEDE-2012 y NOM-013-ENER-2013, - Ciclovía: en metros cuadrados de ciclovía que correspondan al proyecto, bien delimitada con elementos que distingan la zona de ciclovía de la zona peatonal, - Señalización: metros lineales de calle que incluirá señalización horizontal y vertical, - Arborización: número de plantas, árboles, y - Mobiliario urbano: número de piezas; se incluirán bancas, papeleras, ciclo-estaciones y paradas de transporte, y se especificará en los Conceptos Generales cuando el proyecto lo amerite. Lo anterior se resume en el siguiente cuadro:
Para la construcción de puentes vehiculares, la Instancia Ejecutora considerará que deben de proporcionar y mejorar el servicio de conectividad y accesibilidad para las Zonas de Actuación. El puente vehicular deberá funcionar adicionalmente como paso peatonal, por lo que el proyecto tiene que contemplar todos los elementos necesarios para la protección del peatón y su adecuada movilidad, considerando andadores con un mínimo de 1.20 metros de ancho, además de que es requisito el considerar dentro del proyecto de puente vehicular el alumbrado público adecuado, cuando éste no exista o el puente sea demasiado largo. En todos los casos, con el fin de incorporar criterios de sustentabilidad ambiental, se podrán utilizar pavimentos ecológicos, paneles solares eléctricos, materiales de bajo impacto ambiental, luminarias de alta eficiencia energética que tendrán que ser de una clasificación full cutoff; así como, tecnologías alternativas para el tratamiento de aguas residuales y aprovechamiento del agua pluvial. c) Equipamiento y equipamiento urbano I. Las acciones de equipamiento se destinarán a la dotación de bienes, muebles, instalaciones y mobiliario, para que los beneficiarios desarrollen sus capacidades y habilidades en un entorno óptimo, de calidad y con herramientas adecuadas; y se regirán por los siguientes criterios generales: i. Debe ser nuevo y congruente con la naturaleza y objetivo del proyecto; por ello, no se autorizará compra de equipo usado, ensamblado o reconstruido; tampoco la adquisición de equipos portátiles como laptop, grabadoras de voz, cámaras fotográficas y de video, ni la adquisición de maquinaria pesada. Asimismo, no se autorizará la adquisición de equipos médicos y/o de salud. ii. Deberá indicar las cantidades y costo unitario de los bienes, iii. La meta a registrarse en el Sistema de Información, deberá corresponder con el número de áreas a intervenir, las cuales deberán ser adecuadas y acordes a las dimensiones del equipo. iv. Deberá ser inventariado al momento de su llegada al inmueble, con la siguiente información: mobiliario y/o equipamiento de acuerdo al número de serie y/o modelo, cantidades autorizadas y nombre y número de inventario del inmueble. v. La Instancia Ejecutora deberá proporcionar copia a la Delegación de estos documentos, para la integración al expediente técnico. vi. Deberá ser asegurado y resguardado por la Instancia Ejecutora. vii. La Instancia Ejecutora deberá dar mantenimiento al equipo respectivo. viii. Deberá permanecer en el inmueble para el cual se haya solicitado; cuando, por razones que así lo justifiquen sea necesario efectuar la reubicación del equipamiento, la Instancia Ejecutora deberá solicitar y obtener la autorización por escrito al Área Responsable, a través de la Delegación. ix. Las Instancias Ejecutoras deberán buscar el máximo aprovechamiento del equipo adquirido. La Instancia Ejecutora podrá solicitar nuevos equipamientos, en un plazo no menor a cinco años, siempre y cuando el equipo anterior haya cumplido su vida útil; para ello, enviará a la Delegación un oficio notificando la baja del mismo, con la justificación y copia del inventario correspondiente; así como el domicilio geográfico del inmueble en el cual será resguardado. En el caso específico de proyectos de equipamiento de Centros de Desarrollo Comunitario (CDC); además de lo anteriormente expuesto, deberán sujetarse a lo siguiente: i. Sólo se autorizarán para CDC que se encuentren inventariados, que programen acciones sociales, o que se encuentren en proceso de construcción. ii. Deberán corresponder con los cursos, talleres y actividades a desarrollar en el ejercicio correspondiente y con la cantidad de beneficiarios a atender. iii. En el caso de equipo de cómputo el CDC deberá contar con acceso a Internet. II. El equipamiento urbano consiste en construcción, habilitación y ampliación, así como, incorporación de elementos de sustentabilidad y adecuación a la imagen institucional de espacios donde la comunidad efectúa actividades distintas o complementarias a las de habitación y trabajo, entre otros: - Construcción: Proceso de edificación de conjunto de edificios, instalaciones y espacios abiertos nuevos. - Habilitación: Acondicionamiento y adecuación de un inmueble, que incluye trabajos como: demolición de muros, reforzamiento de estructura, colocación de muros de carga o divisorios, retiro y colocación de acabados, sustitución de nuevas instalaciones, herrería, carpintería, incluyendo obra de exteriores (en su caso) y limpieza de la obra. - Ampliación: Proceso de edificación de conjunto de edificios, instalaciones y espacios abiertos existentes. - Elementos de sustentabilidad: Deberán incorporar elementos de sustentabilidad y ecotecnias tales como: paneles solares, calentadores solares, elementos para la captación y reutilización de agua de lluvia, planta de tratamiento para aguas servidas, azoteas verdes y/o compostero. - Adecuación a la Imagen institucional: Deberá ajustarse el inmueble a la imagen institucional establecida en los Manuales de Identidad Gráfica de la SEDATU 2013-2018 y de Materiales Gráficos del Programa de Infraestructura. No será procedente, cuando se haya presupuestado en ejercicios anteriores. Para la autorización de los proyectos de equipamiento urbano se deberá presentar lo siguiente: I. Proyecto ejecutivo, números generadores y análisis de precios unitarios correspondientes, adjuntarse al Sistema de Información, con la documentación que se menciona a continuación: - Copia certificada del documento oficial que acredite la propiedad del predio o inmueble, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, - Instancia responsable de la administración y operación, - Actividades y servicios que se ofertarán con su descripción por eje temático, - Describir los elementos de sustentabilidad que contiene el proyecto, - Se deberán mencionar el o los conceptos de gasto que conforman la meta, de acuerdo a los siguientes criterios: para construcción y ampliación, área de cubierta; para habilitación, área total a intervenir; para imagen institucional, área total de pintura. - Dictamen pericial de la estructura del inmueble, emitido por persona física o moral certificada, en su caso. - Dictamen de capacidad, compatibilidad y uso del inmueble, emitido por la instancia competente, en su caso. Asimismo, deberán contar con condiciones de seguridad, tales como: bardas perimetrales, protecciones en puertas y ventanas, salidas de emergencia, instalación de extintores, botiquines, entre otros. La Instancia Ejecutora deberá registrar periódicamente el reporte de los avances físicos, en el Sistema de Información determinado por la SEDATU conforme a lo siguiente:
Es responsabilidad de la Instancia Ejecutora asegurar que se cumpla con la normativa en vigor a nivel local o federal en materia de protección civil y reglamentos de construcción, así como con las Normas Oficiales Mexicanas que se definen a continuación:
c.1 Centros de Desarrollo Comunitario (CDC) Se dará prioridad a la habilitación, ampliación y posteriormente a la construcción de CDC; consolidando y mejorando sus condiciones mediante su estandarización, para que los servicios sean de calidad y respondan a las necesidades de la comunidad; por lo que, además de lo anteriormente expuesto para proyectos de equipamiento urbano, deberán sujetarse a lo siguiente: i. Oficio de Solicitud de Incorporación del inmueble dirigido a la Delegación en el que la Instancia Ejecutora se compromete a mantener en operación el inmueble durante los cinco años posteriores a la entrega-recepción del proyecto correspondiente. ii. El CDC deberá contar con servicios básicos e internet. En caso contrario, la Instancia Ejecutora, programará y presupuestará en el presente ejercicio la provisión de éstos. Respecto a la renta del servicio de internet y pagos de los servicios básicos, éstos serán provistos sólo con recursos de la Instancia Ejecutora. Los CDC deben tener al menos un elemento de sustentabilidad y conformarse de las unidades básicas de servicio (UBS), que se señalan a continuación: Área administrativa, salón de usos múltiples con bodega, dos Aulas teórico-práctico (destinadas para trabajo), aula de cómputo, sanitarios para mujeres y hombres. Una vez cubiertas las UBS anteriormente señaladas, y con base en las demandas de los usuarios, se podrán programar y presupuestar las siguientes: canchas comunitarias, juegos infantiles, espacio comunitario abierto o techado, salón de usos múltiples con espejos y duelas, bodega para materiales e insumos, recepción, ludoteca, biblioteca, áreas verdes, estacionamiento, andadores, barda perimetral. En el supuesto que el municipio y/o la Zona de Actuación no cuente con un CDC podrá programar la construcción del mismo. En caso de no disponer de terreno, se podrá considerar la habilitación y/o ampliación de un inmueble propiedad del gobierno municipal estatal o federal. La Instancia Ejecutora deberá solicitar al Área Responsable, mediante oficio, a través de la Delegación, la Incorporación de dicho Inmueble. Las Instancias Ejecutoras y las Delegaciones proporcionarán oportunamente al Área Responsable, mediante el Sistema de Información determinado por la SEDATU, la identificación y localización de cada inmueble, para evitar duplicidades. c.1.1 Del mantenimiento de los CDC Además de las disposiciones establecidas en el numeral 4.9 de las Reglas de Operación, se deberá observar lo siguiente: - La Instancia Ejecutora llevará a cabo las acciones necesarias para resguardar las instalaciones y sus equipamientos. - En los casos en que se requiera el servicio de gas, deberán presupuestar tanque estacionario o instalación de gas natural. - La Instancia Ejecutora deberá hacerse cargo del mantenimiento. Con base al Sistema Normativo de Equipamiento Urbano, y para los fines de la vertiente, se considera que el radio de influencia de las obras de equipamiento urbano es de 700 metros; por lo tanto, se podrán aprobar proyectos ubicados fuera de las Zonas de Actuación, a una distancia no mayor a 700 metros respecto a la Zona de Actuación más cercana. II. Modalidad Desarrollo Comunitario El Centro de Desarrollo Comunitario (CDC) es concebido como un espacio abierto al cual tiene acceso todas las personas que así lo deseen, su propósito es ofrecer servicios que coadyuven al cumplimiento de los derechos sociales al Impulsar y fortalecer la participación de las personas y su comunidad en la realización de acciones comunitarias. De ahí la importancia de dar cumplimiento a lo establecido en las Reglas de Operación, respecto de que los gobiernos locales deberán promover la operación continua de los inmuebles, donde las acciones comunitarias se desarrollen preferentemente dentro de las instalaciones de dichos Inmuebles. Serán autorizados todos aquellos proyectos que, a juicio de la Delegación o Área Responsable, contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Programa o que propongan acciones de alto impacto para los beneficiarios y/o las Zonas de Actuación. La Delegación deberá supervisar los proyectos de Desarrollo Comunitario durante y al término de su ejecución, utilizando el "Formato de Seguimiento de Proyectos de Desarrollo Comunitario" disponible en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu; y la respectiva evidencia fotográfica, de cada una de las supervisiones; información que podrá ser solicitada en su momento por el Área Responsable. a) Seguimiento a la Operación de los Centros de Desarrollo Comunitario Para asegurar la operación constante de los inmuebles apoyados por el Programa para los fines acordados, se deberá contar con un esquema de operación para su correcta funcionalidad. Entre los requisitos básicos que la Instancia Ejecutora debe asegurar que existan es: El Plan de trabajo Anual, donde se muestre las actividades, su respectiva calendarización y las instancias participantes de tal manera que se garantice la operación continua, este plan podrá ser solicitado al ejecutor por la URP a través de la Delegación. En la elaboración de este documento, la Instancia Ejecutora promoverá la participación de la comunidad y el resultado deberá considerar las necesidades de todos los grupos de población (mujeres, niñas y niños, jóvenes, personas adultas mayores o con capacidades diferentes), El funcionamiento de los CDC depende de la interacción de factores como: el financiamiento, el tipo y la calidad de servicios que ofrece, el involucramiento de los usuarios, la eficiencia de los administrativos y la coordinación interinstitucional, entre otros. En este sentido, resulta indispensable la participación de la Instancia Ejecutora y de los beneficiarios, para buscar aliados de tal manera que se garantice la operación continua. Entre estos aliados están los gobiernos municipales, estatales y federales, organizaciones de la sociedad civil, fundaciones, universidades, empresas socialmente responsables, prestadoras de servicio social, quienes mediante la suscripción de acuerdos interinstitucionales pueden acordar los distintos tipos de apoyos. Incluso los beneficiaros si así lo consideran, pueden aportar a la operación mediante la fijación de cuotas mínimas de recuperación. Para el seguimiento y monitoreo de la operación de los CDC, la Delegación aplicará semestralmente la "Cédula de Operación de los Centros de Desarrollo Comunitario" (disponible en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu) y las enviará al Área Responsable, a más tardar 15 días hábiles posteriores a la conclusión de cada semestre. Las Instancias Ejecutoras serán las responsables de mantener actualizado el inventario de CDC, considerando entre otros aspectos que la utilización del inmueble sea para la cual fue programada. Por su parte, la Delegación supervisará y dará seguimiento a lo anterior, y cuando detecte condiciones inadecuadas de operación, solicitará a la Instancia Ejecutora el restablecimiento de su operación en un plazo no mayor de quince días naturales. En caso de persistir la situación detectada, solicitará el reintegro del total de los subsidios del programa; asimismo, la Delegación informará oportunamente al Área Responsable. Las Instancias Ejecutoras podrán solicitar al Área Responsable, a través de la Delegación, y previa validación de ésta, la baja de CDC cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: - Se haya dejado de canalizar recursos de la vertiente para obra y/o equipamiento, posterior a cinco años del último subsidio. - El inmueble se utilice para fines distintos, una vez cumplidos los cinco años posteriores a la entrega del último subsidio. En caso de no cumplir con este periodo, la Delegación procederá de acuerdo a la normatividad aplicable para cada ejercicio fiscal. - Cuando por eventos naturales, las condiciones estructurales del inmueble representen un riesgo para los usuarios, previo dictamen pericial, emitido por persona física o moral certificada. b) Requisitos de participación b.1 Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) Es responsabilidad de la Delegación, que las OSC que participen en la ejecución de proyectos de la Modalidad de Desarrollo Comunitario cumplan con lo establecido en los numerales 3.11.4 de las Reglas de Operación. b.2 Gobiernos Locales Las entidades federativas, municipios, y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se deberán apegar a lo establecido en el Numeral 3.8 criterios de priorización y 3.9.1 requisitos de elegibilidad para la Vertiente de Infraestructura para el Hábitat de las Reglas de Operación. b.3 Empresas profesionales En el caso de que la Delegación funja como Instancia Ejecutora, podrá contratar a una empresa de servicios profesionales que participen en la ejecución de cursos y talleres, la cual previo a su contratación deberá de verificar que cumplan con los siguientes requisitos: - Presentar Acta Constitutiva. - Tener al corriente sus obligaciones fiscales. - Que exista congruencia entre los objetivos indicados en su acta constitutiva y los objetivos por los cuales se está contratando. - Presentar Currículum Vítae de la empresa y de sus instructores. c) Coordinación institucional Con el objetivo de articular, focalizar y optimizar recursos y acciones, las Instancias Ejecutoras deben abrir espacios de colaboración y complementariedad entre los distintos órdenes de gobierno y sociedad civil para la prestación de servicios dentro de los CDC y busca incrementar el impacto hacia la población, fortaleciendo la cooperación interinstitucional en base a los cursos y/o talleres establecidos en la modalidad. En este sentido la Instancia Ejecutora deberá presentar a la Delegación, la propuesta y justificación de los proyectos a realizar, además de establecer los instrumentos jurídicos, convenios, documentos de concertación, etc., los cuales se integrarán al expediente técnico correspondiente. En el Formato Anexo Técnico de Autorización (PH-01) se debe describir la instancia participante, así como su función y competencias a realizar dentro de los proyectos. d) Comités de Contraloría Social Para fines de control y seguimiento, los ejecutores deberán presentar los Comités de Contraloría Social mediante el Formato Anexo Técnico de Autorización correspondiente conforme a la apertura programática, la presentación de estos proyectos seguirá la misma estrategia que el resto de los proyectos apoyados con la vertiente Infraestructura para el Hábitat. III. Modalidad Promoción del Desarrollo Urbano Los subsidios destinados a esta modalidad fomentan el apoyo de acciones para el fortalecimiento de las capacidades, planeación y gestión de los gobiernos municipales en materia de desarrollo urbano. Para el cumplimiento de dichos objetivos, el Programa actúa a partir de tres acciones estratégicas: - Impulso para la realización de planes y programas de desarrollo urbano: que contemplen la elaboración de Planes y/o Programas municipales de Desarrollo Urbano (PMDU) y de Centros de Población (PDUCP); la elaboración o actualización del plan; la instrumentación de estudios y proyectos urbanos estratégicos asociados a la movilidad, vialidad y transporte; regeneración urbana; proyectos integrales para la renovación de espacios abiertos; de aprovechamiento y conservación del patrimonio histórico; para la implementación o actualización de sistemas de información geográfica; de reordenamiento y regulación del comercio en vía pública; de fomento para el establecimiento de comercios y pequeñas empresas artesanales; estudios para la evaluación de las condiciones de habitabilidad en el centro histórico, de impacto urbano, de prevención de riesgos de origen natural, sobre suelo y mercado inmobiliario. - La actualización de cualquier tipo de reglamento de regulación urbano-arquitectónica y diagnóstico de participación ciudadana. - La promoción de las obras y acciones apoyadas por el Programa, a través de talleres de difusión y participación, y exhibición pública de material gráfico. Para la elaboración y actualización de planes de manejo, apoyados con los subsidios del Programa través de la modalidad Promoción del Desarrollo Urbano, la Instancia Ejecutora deberá formular los términos de referencia correspondientes, de acuerdo con los modelos diseñados por la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda (DGDUSV). Previo a la etapa de autorización de cada proyecto de la modalidad de Promoción del Desarrollo Urbano, la Instancia Ejecutora entregará a la Delegación los términos de referencia firmados, y el presupuesto base validado por la Instancia Ejecutora, o en su caso, tres cotizaciones de mercado, para que el Área Responsable lleve a cabo la verificación técnica. El Área Responsable y la Delegación darán seguimiento técnico a la formulación o actualización del plan de manejo que sea aprobado en la reunión del Grupo Interinstitucional, durante todo el proceso de elaboración y cierre, pudiendo solicitar al Ejecutor la información que el Área Responsable y la Delegación consideren conveniente, en cualquier momento. La DGDUSV y la Delegación darán seguimiento técnico a la formulación o actualización de los PMDU y de los PDUCP. Con el propósito de que el Área Responsable y en su caso la DGDUSV participen en la revisión de avances, la Instancia Ejecutora comunicará oportunamente a la Delegación y a la URP o a la DGDUSV las fechas en las que se realicen las entregas parciales del diagnóstico, la presentación de las estrategias y los talleres de participación ciudadana. La Instancia Ejecutora, por conducto de la Delegación, remitirá a la URP y a la DGDUSV una copia digitalizada de los productos del plan o programa, para su revisión técnica y eventual visto bueno. Previa aprobación de la URP, la Instancia Ejecutora, por escrito, someterá a la consideración del Cabildo Municipal el plan o programa. Lo anterior se hará del conocimiento de la URP por conducto de la Delegación, a través de la copia del documento correspondiente, el cual pasará a formar parte del expediente de proyecto. Una vez formalizado el plan o programa por el Cabildo Municipal, la Delegación lo integrará al expediente del proyecto. 2. VERTIENTE ESPACIOS P 2.1. Sobre el Diseño y Operación de la Vertiente La Vertiente de Espacios Públicos y Participación Comunitaria establece siete fases de trabajo en el ámbito comunitario dirigidas a impulsar procesos de organización y participación, el desarrollo de capacidades para la gestión y administración en la población que habita en el entorno de los espacios públicos, entre otros objetivos; en todas las fases se promueve el involucramiento de diversos actores con funciones y responsabilidades delimitadas. La Instancia Ejecutora de las diferentes modalidades de la Vertiente de Espacios Públicos y Participación Comunitaria deberá designar, a partir de su instrumentación, a la instancia responsable que se vinculará en forma permanente con la comunidad beneficiada. - Primera fase. Responde a un ejercicio de planeación coordinado por la Instancia Solicitante que contempla la alta participación de la comunidad, cuyo objetivo es conocer la problemática de inseguridad y violencia de la localidad urbana, Unidad o Desarrollo Habitacional a intervenir, para referenciarla con los espacios públicos y/o Unidades habitacionales susceptibles de atención. Su producto se refleja en el Diagnóstico del Estado Físico del Espacio Público y su área de influencia (disponible en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu), y coadyuva a la toma de decisiones así como a la programación de obras y acciones. - Segunda fase. La Instancia Solicitante, en conjunto con la comunidad y/o condóminos organizados, identifica y jerarquiza los espacios públicos y/o Unidades o Desarrollos Habitacionales que cumplan con las condiciones de elegibilidad y selección de proyectos. En esta fase, se deberá tomar en cuenta los recursos con los que disponen para el ejercicio fiscal, así como las posibles etapas de intervención y las posibilidades de apoyo de la Vertiente de Espacios Públicos y Participación Comunitaria, a efecto de lograr que los espacios y/o Unidades o Desarrollos Habitacionales elegidas alcancen la totalidad de su potencialidad. - Tercera fase. Una vez identificados los Espacios Públicos y/o las Unidades Habitacionales susceptibles de intervención, la Delegación en la entidad federativa, junto con la Instancia Socilitante, realizarán visitas de reconocimiento, en las cuales participará la comunidad organizada o los condóminos según sea el caso; asimismo, se retomarán las opiniones y el sentir de los vecinos y se canalizarán las concertaciones necesarias con instituciones y sociedad civil a involucrar. - Cuarta fase. Elaboración del Diagnóstico del Estado Físico del Espacio Público y/o Unidad Habitacional y su área de influencia (400 metros alrededor del espacio público sólo para el caso de la modalidad de Habilitación y Rescate de Espacios públicos), su propósito es programar las actividades y recursos acordes a las necesidades y características de cada Espacio Público y/o Unidad Habitacional a intervenir. La Instancia Solicitante promoverá que los integrantes de la comunidad organizada den seguimiento al proyecto y se constituyan en comités comunitarios para la gestión de más apoyos, participen en las actividades desarrolladas, así como para la conservación y mantenimiento de los espacios, entre otros. De manera prioritaria se procurará su inclusión en la conformación del Comité de Contraloría Social. - Quinta fase. Corresponde a la formulación de proyectos, los cuales deberán considerar: - Alcances específicos de las modalidades de la Vertiente de Espacios Públicos y Participación Comunitaria a ejecutar, así como los compromisos de las instituciones municipales y/o asociación civil con la comunidad y/o condóminos. Para ello, se tendrá como referente el documento "Etapas de Intervención para Generar y Consolidar la Organización Comunitaria" (disponible en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu). - Sensibilizar a la comunidad y/o condóminos sobre su disposición para integrar comités comunitarios y contralorías sociales. - Conceptos arquitectónicos, de infraestructura, mobiliario y equipo que respondan a necesidades de los diferentes grupos de la población y prioricen medidas generales de imagen, aprovechamiento, movilidad urbana sustentable, seguridad y sustentabilidad (iluminación apropiada, espacios con diseño universal para personas con discapacidad, forestación, cosecha de agua a través de sistemas de captación de agua pluvial, entre otros). - Sexta fase. Una vez aprobado el proyecto, se difundirá entre las personas que habitan en las colonias y barrios cercanos a los espacios públicos y/o Unidades Habitacionales para convocar y promover su participación, comités comunitarios y contralorías sociales. - Séptima fase. Podrá realizarse en forma paralela a la anterior, consiste en la ejecución de obra física y acciones, ajustándose a los tiempos comprometidos y procurando potenciar los impactos en la seguridad ciudadana y prevención de la violencia y conductas de riesgo. En ambos casos, resulta indispensable la participación comunitaria para verificar los avances de los proyectos, la generación de observaciones y el cumplimiento de metas. Para ello, la Delegación realizará un mínimo de tres visitas por Espacio Público y/o Unidad Habitacional, registrando los avances y ajustes que se requieran, conforme al Anexo Técnico de Autorización, las Delegaciones deberán informar a la Área Responsable de la Vertiente de Espacios Públicos y Participación Comunitaria las causas de los ajustes y las acciones implementadas para corregir los hallazgos encontrados. 2.1.1 Instrumentos jurídicos Para la conformación de los instrumentos jurídicos, se marcará copia del oficio de asignación de expediente, para la Dirección correspondiente del Área Responsable; para que una vez aprobados y antes de ejecutar los proyectos, obras o acciones, los participantes deberán suscribir el Instrumento jurídico correspondiente, con la Delegación y con cada municipio, en la cual se incluirán las ciudades y las zonas de actuación del Programa seleccionadas y en su caso se pactará el monto de los subsidios y las aportaciones locales a distribuir para acordar su instrumentación, compromisos y responsabilidades de las partes, conforme lo siguiente: - Previa autorización del modelo de instrumento jurídico por el Área Responsable las Delegaciones suscribirán el instrumento jurídico respectivo, - Para el tipo de intervención Participación Comunitaria, el Área Responsable suscribirá los Convenios de Concertación con las organizaciones de la Sociedad Civil ejecutoras - En la modalidad de Rescate de Unidades Habitacionales, el Área Responsable, suscribirá el instrumento jurídico correspondiente con las Organizaciones de la Sociedad Civil según lo establecido en las Reglas de Operación, y - En la modalidad de Ciudad de las Mujeres, la SEDATU, suscribirá los instrumentos jurídicos correspondientes con las autoridades de los diferentes niveles de gobierno involucradas en el proyecto, previo visto bueno del modelo de instrumento por parte de la Unidad de Asuntos Jurídicos. 2.1.2 De las Modalidades I. Modalidad Habilitación y Rescate de Espacios Públicos a) De los proyectos Para la ejecución de las obras y en su caso acciones, se tendrá como referencia al espacio público y su entorno, para el caso de la obras a ejecutar deberán garantizar la accesibilidad universal y movilidad de las personas. El área de influencia del espacio público se estima en 400 metros, por lo anterior, las obras y acciones que se desarrollen en el área deberán tener como objetivo lograr un impacto directo en las personas y hogares que habitan entorno al espacio público. b) Tipos de Intervención El Programa contempla cuatro tipos de intervención para la recuperación de los espacios públicos: General Nuevo, Etapa Posterior, Consolidación y Participación Comunitaria. b.1 General Nuevo Corresponde a espacios públicos intervenidos por primera ocasión, así como a los espacios públicos de nueva participación que únicamente requieran apoyos para su consolidación. Se podrán apoyar vías y accesos peatonales, espacios recreativos y espacios para la movilidad urbana sustentable con diseño de accesibilidad universal. Los espacios de ambos tipos de intervención considerarán en sus propuestas estimaciones de montos máximos establecidos en el numeral 3.6 Tipos y montos de Apoyo de las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura. Los espacios públicos intervenidos por el Programa que hayan sido afectados por un desastre natural, podrán ser apoyados siempre y cuando el espacio no se encuentre ubicado en una zona de riesgo. b.2 Etapa Posterior Se trata de la realización de obras en los espacios públicos que fueron intervenidos en el ejercicio anterior y que por su dimensión y potencialidad fueron contemplados a rescatar en más de un ejercicio fiscal, incluyendo aquellos proyectos que por la modificación del universo ya no formaran parte del mismo para este ejercicio fiscal, a fin de dar continuidad a los trabajos consultados con la comunidad y basados en sus necesidades y que requieren habilitar o rehabilitar totalmente sus áreas mediante una segunda vez. Se dará prioridad a los espacios que con esta intervención cubran la totalidad de la superficie a rescatar, de acuerdo a la normatividad y metas establecidas por el Programa y la Vertiente. Los espacios públicos susceptibles de ser apoyados como etapa posterior deberán presentar el anteproyecto arquitectónico que contemple todas las áreas susceptibles de atención, señalando el área o las áreas donde intervendrá la vertiente en el presente ejercicio presupuestal; asimismo, deberán cubrir los siguientes requisitos: - Haber sido apoyados mediante el tipo de Intervención General Nuevo a partir del ejercicio 2013. - El espacio debe corresponder al tipo recreativo. - Contar con una superficie territorial que requiera de obras cuyos montos correspondan con la intervención general. - Estar integrado en el Listado de Eventos Delictivos Registrados en la Localidad Urbana y el Inventario Potencial de Espacios Públicos. - Señalar la etapa en que se encuentran. - La Instancia Ejecutora presentará el anteproyecto arquitectónico de manera oficial a la Delegación. b.3 Consolidación Corresponde a espacios públicos que han sido apoyados a partir de 2013, así como espacios nuevos que no fueron cimentados por el Programa, y que requieran de obras o equipamiento. Conforme a lo dispuesto en el Numeral 3.6.2.1 Modalidad de Habilitación y Rescate de Espacios Públicos de las Reglas de Operación, los Gobiernos Locales podrán presentar propuestas de intervención en espacios públicos rescatados en ejercicios anteriores, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normatividad del Programa y los trabajos se dirijan a la conclusión de las necesidades de infraestructura. Las Instancias Ejecutoras que propongan intervenir espacios públicos para consolidación se ajustarán a los siguientes conceptos obligatorios: - De Accesibilidad: rampas de acceso para personas con discapacidad. - De Uso: mobiliario urbano y señalización. - De Sustentabilidad: áreas permeables, áreas verdes, reforestación, muros verdes, luminarias de bajo consumo, aprovechamiento de agua pluvial, botes y contenedores para separación de basura y especializados (PET, Vidrio, Papel, Aluminio), ciclopistas, andadores y módulos REP, con especificaciones de ahorro energético y racionalización de agua potable. Para mejor referencia de conceptos y características detalladas, remitirse al documento Especificaciones para la Ejecución de Obra Física (disponible en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu). Los Proyectos que correspondan a los tipos de intervención antes señalados deberán presentarse conforme lo establece el numeral 4.3. De la solicitud y aprobación de los proyectos de las Reglas de Operación. c) Participación Comunitaria Para potenciar el funcionamiento del espacio público, para este tipo de intervención se destinará hasta el 15 por ciento del costo total de los proyectos. Con el propósito de fortalecer la participación comunitaria en las obras y acciones que realiza la Vertiente, se podrá apoyar la colaboración de Promotores Comunitarios. El apoyo federal a Promotor Comunitario será de hasta 2,880 pesos mensuales, en un periodo máximo de 6 meses. Las acciones de participación comunitaria se programarán con base en el documento denominado: Etapas de Intervención para Generar y Consolidar la Participación Comunitaria, el cual tiene como objetivo plantear las acciones necesarias para fortalecer la apropiación de los espacios públicos por parte de la población que vive en los barrios aledaños a los mismos. Las acciones de participación comunitaria de alcance municipal, regional, estatal o nacional que impulse la Vertiente, podrán abarcar el espacio público en donde se realicen obras de mejoramiento físico en el presente año, así como otros espacios que hayan sido intervenidos por la Vertiente en ejercicios anteriores. Las acciones deberán realizarse en los espacios públicos; cuando se trate de acciones de difusión podrán rebasar el límite de los 400 metros establecidos como área de influencia. d) Consideraciones para la Habilitación y Rescate de Espacios Públicos Para el diseño de los espacios públicos deberá observarse lo estipulado en el Formato Especificaciones para la Ejecución de Obra Física. Es indispensable que cuando el Municipio actúe en zonas donde coinciden recursos de otros programas federales, se respete la vocación del Programa para rescatar el espacio, y se utilice el recurso de los otros programas federales para mejoramiento del entorno y servicios básicos. Las propuestas de la modalidad de Habilitación y Rescate de Espacios Públicos deberán enfocarse a la construcción y dotación de la infraestructura necesaria para su rescate, así como la realización de estudios y proyectos de viabilidad. La Habilitación y Rescate de Espacios Públicos se realiza a través de los Rubros conforme al Catálogo de Obras y Acciones y que se mencionan a continuación: - Accesibilidad Universal, - Ciudades Seguras; - Mobiliario de accesibilidad universal; - Equipamiento e infraestructura deportiva; - Equipamiento e infraestructura urbana y recreativa para el espacio público; - Mobiliario para el espacio público; - Movilidad urbana sustentable; - Seguridad en el espacio público; - Instalaciones especiales; - Sustentabilidad ambiental; y - Imagen y rotulación del espacio público; y, En estos rubros se apoyarán proyectos que a través del diseño, construcción, ampliación, habilitación o rehabilitación mejoren las condiciones de accesibilidad, habitabilidad, movilidad, funcionamiento y seguridad de los espacios públicos; y que consideren la variedad de instalaciones, a fin de propiciar la generación de actividades deportivas, recreativas, culturales y cívicas y, así, promuevan la diversidad e inclusión para el desarrollo de actividades individuales y/o colectivas. Para ello, se deberá fomentar la variedad de uso y actividades mediante la instalación de juegos infantiles para niños, canchas multideportivas que atiendan diversas disciplinas, instalaciones deportivas especializadas, áreas de uso para adultos mayores, foros al aire libre, kioscos para espectáculos familiares y espacios adaptados para su uso en deportes y actividades enfocados a la población joven, así como áreas de atención para el desarrollo humano y comunitario. El Área Responsable establece las regulaciones básicas para el adecuado uso del espacio público y de sus instalaciones, contenidas en el Reglamento para el Uso del Espacio Público (disponible en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu). El diseño de los espacios considerará las condiciones de seguridad a través de la construcción e instalación de casetas de vigilancia y sistemas de seguridad, dotados de una adecuada visibilidad desde cualquier punto a cualquier hora mediante la colocación de luminarias y seleccionando correctamente la vegetación y las áreas verdes; asimismo, deberá evitarse, cuando sea posible, la colocación de muros y buscar la conexión entre todas las áreas del espacio y hacia el entorno. En el caso de sanitarios, kioscos y casetas de vigilancia, la propuesta deberá estar acompañada de carta compromiso para su adecuado funcionamiento y resguardo por parte de alguna dependencia municipal, Organización de la Sociedad. Debe procurarse que los espacios sean amplios y accesibles por medio de obras que faciliten la movilidad y la estancia, por ejemplo, en andadores, banquetas, paraderos, rampas de acceso para personas con discapacidad o adultos mayores y la colocación de señalización adecuada para las personas que van a convivir en el espacio. El diseño y localización del mobiliario urbano deberá influir en el aspecto físico de los espacios y su apropiación comunitaria, de tal manera que motive a la permanencia y recorrido de la población; en este sentido, se seleccionará el mobiliario ideal de acuerdo a su función en el espacio. En cada uno de los espacios públicos es indispensable tomar en cuenta la ubicación y uso del mobiliario urbano, sobre todo si se trata de elementos para espacios exteriores; en todos los casos se deberán considerar los costos de mantenimiento, durabilidad de los materiales y resistencia a los actos vandálicos. Se impulsará que el diseño de los espacios considere de manera prioritaria la utilización de materiales regionales y durables que abatan costos y reduzcan su mantenimiento. Para ello, deben tomarse en cuenta las condiciones del lugar, resistencia y capacidad de adaptación a factores ambientales, así como la utilización de nuevas tecnologías para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales como son: el riego de áreas verdes con agua tratada, captación y reutilización del agua pluvial y utilización de luminarias de luz blanca y/o ahorradoras de energía. Se apoyará la construcción, rehabilitación y/o equipamiento de módulos de servicios REP, ante la necesidad de que los espacios públicos cuenten con equipamiento e infraestructura que les permita resolver problemas comunes en imagen urbana, habitabilidad, funcionalidad, seguridad y, sobre todo, áreas para el desarrollo de actividades de participación social y servicios comunitarios. Los espacios públicos deberán contemplar la realización de obras para que las personas con discapacidad puedan tener un libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras; asimismo, deberán observar la instalación de luminarias suficientes en cada uno de los espacios públicos apoyados por la Vertiente, a fin de garantizar su uso en condiciones de seguridad. e) Consideraciones para la Ejecución de Obras Como prerrequisito para intervenir un espacio público se establece que la Instancia Ejecutora deberá contar con el terreno y el documento que avale la propiedad, titularidad, posesión o usufructo; no estar en litigio y, en su caso, contar con el aval de las organizaciones vecinales correspondientes para intervenir el espacio así como el área pública; asimismo, no podrá formar parte de la aportación local establecida en las Reglas. Las obras de construcción, habilitación, ampliación, rehabilitación o equipamiento de módulos de servicios REP, deberán realizarse dentro del espacio público y su uso relacionarse directamente con actividades vinculadas al tipo de intervención de Participación Comunitaria. f) Presentación y Validación de Propuestas de Inversión Para los tipos de intervención General Nuevo, Etapa Posterior y Consolidación de la Modalidad de Habilitación y Rescate de Espacios Públicos: - La Instancia Ejecutora será la instancia encargada de identificar los espacios y en conjunto con la comunidad determinar las obras a realizar. - La Instancia Ejecutora deberá capturar las solicitudes de obras en el Sistema de Información e imprimir los Anexos Técnicos de Autorización correspondientes. - La Instancia Ejecutora deberá presentar a la Delegación las propuestas de obras a realizar en el espacio público; - La Instancia Ejecutora, una vez firmados los Anexos Técnicos de Autorización, los enviarán de manera oficial y en los tiempos establecidos a la Delegación, quien será la instancia responsable de revisar el cumplimiento técnico y normativo de cada proyecto, así como efectuar el análisis cualitativo y cuantitativo, conforme a la Matriz de Viabilidad Técnica de Proyectos (disponible en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu). La Delegación emitirá la validación correspondiente de la propuesta del espacio público, en caso de que cumpla con las disposiciones técnicas y normativas, y en el análisis cualitativo y cuantitativo obtenga un puntaje mínimo de 230; asimismo, integrará las propuestas en el Sistema de Información. Posteriormente, la Delegación solicitará en forma oficial a la Vertiente de Espacios Públicos y Participación Comunitaria la asignación de número de expediente, para lo cual presentará copia de las propuestas de obras. El Área Responsable de la Vertiente de Espacios Públicos y Participación Comunitaria realizará una revisión técnica y normativa de las propuestas de las Instancias Ejecutoras presentadas por la Delegación, con la finalidad de constatar el cumplimiento de la normatividad, conforme a lo siguiente: - Que el proyecto se encuentre registrado en el Sistema de Información y la propuesta a revisar contenga las firmas correspondientes: de la Instancia Ejecutora, la Delegación y, en su caso, otra instancia participante; - Que cumplan con lo dispuesto en el Numeral 3.8 y 3.9.2 Criterios de priorización y Criterios y Requisitos de elegibilidad para la Vertiente de Espacios Públicos y Participación Comunitaria de las Reglas de Operación; - Que la suma de los subsidios del programa de los proyectos no rebase el techo máximo federal convenido por Municipio y/o Entidad Federativa; - La distribución de porcentajes por intervención y modalidad; - Que se respeten los montos federales máximos por tipo de espacio y modalidad, y - Que el porcentaje de aportación de los gobiernos locales, sea conforme lo establece la normatividad del Programa respecto a la aportación federal por proyecto, formato PR-01. - Asimismo, revisará el proceso de evaluación derivado del análisis cualitativo y cuantitativo, conforme a lo señalado en la Matriz de Viabilidad Técnica de Proyectos (disponible en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu). El cumplimiento de los criterios técnicos y normativos será fundamental para determinar la asignación del número de expediente por parte del Área Responsable. Dicho número será incorporado en la aprobación que emita la Delegación. El análisis cualitativo y cuantitativo será indicativo de las características específicas del espacio público, por lo que constituirá uno de los factores a tomar en cuenta en la asignación del número de expediente. Las propuestas de las Instancias Solicitantes que hayan cumplido con los procesos de autorización por parte de la Delegación y revisión por el Área Responsable de la Vertiente Espacios Públicos y Participación Comunitaria, y no cuenten con la asignación de número de expediente debido a insuficiencia presupuestal, serán consideradas como prioritarias en el proceso de reasignación de subsidios conforme a lo establecido en el numeral 4.6 Modificación o cancelación de proyectos y reasignación de recursos, de las Reglas de Operación. Cuando las obras no cumplan con la normatividad del Programa o no se tenga la suficiencia presupuestaria para ser apoyada, se hará del conocimiento de la Delegación de forma oficial y en el Sistema de Información, para que ésta a su vez informe al Municipio o Instancia Ejecutora respectiva, y, en su caso, se lleven a cabo las adecuaciones pertinentes para continuar con el proceso establecido o para conocimiento de la insuficiencia presupuestal. g) Tipo de intervención Participación Comunitaria Las Instancias Ejecutoras serán las Organizaciones de la Sociedad Civil. En el caso de las acciones de alcance municipal, regional, estatal o nacional, la Vertiente de Espacios Públicos y Participación Comunitaria, a través de la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, determinará los proyectos a ejecutar, considerando el impacto social que estos mismos generen. Asimismo, se le informará a las Delegaciones para su conocimiento y seguimiento de las acciones a realizar. Los proyectos de acciones serán autorizados por el Comité del Programa, conforme a la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de la normatividad aplicable. Para este tipo de acciones la aportación federal podrá representar hasta el 100 por ciento del costo total de las acciones. Para las acciones que requieran la autorización del Comité de Validación del Programa, la fecha de asignación del número de expediente por parte de la Vertiente de Espacios Públicos y Participación Comunitaria a que se refiere el numeral 4.3.3 De la Asignación del Número de Expediente de las Reglas de Operación, será a partir de que dicho Comité emita la autorización respectiva. g.1) Ejes temáticos, actores sociales y perfiles requeridos para el desarrollo de cursos, talleres y eventos para el tipo de Intervención Participación Comunitaria. Para este tipo de intervención, se busca orientar acciones en condiciones de equidad e inclusión que respondan a las necesidades de participación, uso y disfrute del espacio público, las propuestas deberán ajustarse a los siguientes rubros: - Organización Social y Seguridad Comunitaria - Prevención de Conductas Antisociales y de Riesgo y Promoción de la Igualdad de Género. - Promotores (as) Comunitarios (as) g.1.1 Organización Social y Seguridad Comunitaria. Actores sociales y perfiles.- Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) con experiencia probada en las áreas a impartir. Profesionistas con formación acorde a las actividades a desempeñar: Inclusión social, Trabajo social, Psicología social, Psicología clínica y educativa, Antropología, Sociología, Ciencias políticas, Educación y Desarrollo Humano, Actividades artísticas, culturales y deportivas. La Instancia Ejecutora deberá incluir en los cursos y talleres deportivos y culturales al menos dos sesiones con pláticas dirigidas a la prevención de conductas antisociales, prevención de la violencia y la igualdad entre mujeres y hombres. g.1.2 Prevención de Conductas Antisociales y de Riesgo y Promoción de la Igualdad de Género. Actores sociales y perfiles.- Organizaciones de la sociedad Civil (OSC) con experiencia probada en las áreas acordes a las tareas a realizar, como: Profesionistas en las áreas de Trabajo social, Psicología social, Psicología clínica y educativa, Antropología, Sociología, Ciencias Políticas, Género y violencia, entre otras. g.1.3 Promotores (as) Comunitarios (as) Para la coordinación de estos elementos de apoyo, se conformará un Grupo Organizador encabezado por Representantes de la Delegación en cada entidad. La Delegación emitirá una convocatoria a nivel estatal, para seleccionar a los promotores comunitarios (as). Los promotores comunitarios (as) coadyuvarán en la realización de acciones dirigidas a la promoción, difusión y apoyo para la ejecución de las obras y acciones, y que preferentemente vivan en los barrios y colonias aledañas a los espacios a intervenir, debe ser creativo, dinámico, con una actitud de servicio y apertura a nuevos conocimientos adquiridos mediante las capacitaciones que se les brindarán por parte de la Vertiente, que tenga reconocimiento entre sus vecinos, ser un buen comunicador, tener rasgos de liderazgo y capacidad para incorporar a la comunidad en las diversas obras y acciones que se lleven a cabo en el espacio público y su entorno, así como que cumplan con el perfil y los requisitos que se establecen en el numeral 3.6. Tipos y montos de apoyo de las Reglas de Operación. Una vez emitida la convocatoria y que hayan sido seleccionados los promotores comunitarios (as) participarán en una capacitación que impartirá la Instancia Ejecutora con duración de al menos 30 horas (2 horas diarias por 15 días) en temas acordes con su perfil y actividades a desarrollar, esta actividad será coordinada por el Grupo Organizador. Cuando se programen acciones deportivas dentro de la modalidad de Habilitación y Rescate de Espacios Públicos se deberá llevar a cabo la selección y capacitación de promotores (as) comunitarios (as) para ello, Las Instancias Ejecutoras podrán coordinarse con los Institutos del Deporte Estatales y/o Municipales. El Área Responsable considerará la participación de 8 promotores (as) comunitarios (as) por espacio público intervenido, para contribuir a la igualdad de género y promover la inclusión, del total de los promotores comunitarios (as) cuatro serán hombres y cuatro serán mujeres, asimismo, se podrá incorporar al menos una persona con discapacidad sensorial o motriz. Para la realización de las acciones de participación comunitaria podrá destinar al menos 2 Promotores Comunitarios (as) conforme a los rubros y áreas de actuación señaladas en el cuadro:
h) De la comprobación La Instancia Ejecutora será responsable de integrar y presentar a la DGREP la siguiente información: - Diagnóstico Comunitario del Espacio Público y su Área de Influencia, con las firmas de la Instancia Ejecutora y de la Delegación. - Anexos Técnicos de AutorizaciónâPR-01, con las firmas de la Instancia Ejecutora y de la Delegación Estatal de la SEDATU - Formato de Viabilidad Técnica y Económica, con las firmas correspondientes (disponible en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu). - Carta Descriptiva (talleres y cursos) con las firmas correspondientes (disponible en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu). - Oficio de Asignación de Número de Expediente. Para la etapa de ejecución y conclusión del proyecto: - Formato PR-01 de modificación o cancelación, cuando corresponda; - Contrato para la prestación de servicios cuando se trate de contratación de OSC; - CLUNI de las OSC's que participan en la realización de las acciones; - Currículo de los instructores que participan en los cursos y talleres de los subprogramas; - Documentación comprobatoria total del gasto, como facturas, recibos de honorarios, listas de raya, entre otros en los rubros 01 y 02; - Memoria fotográfica de las acciones realizadas en los rubros 01 y 02; - Muestras del material de difusión utilizado y/o entregado a los asistentes en: cursos, talleres y eventos (folletos, trípticos, manuales, libros, videos, etc.) de ser el caso; - Acta y/o Anexos de conformación del comité de Contraloría Social de conformidad con la Guía Operativa de Contraloría Social 2017, con base en el Esquema de Operación de la Contraloría Social presentado en la Reglas de Operación; - Cédulas de evaluación de beneficiarios que participan y asisten a torneos, talleres, cursos y eventos del programa; - Informe de Resultados con la descripción de las actividades realizadas en la Modalidad; - La Instancia Ejecutora deberá apegarse en los procesos a lo señalado en la legislación aplicada. II. Modalidad Rescate de Unidades Habitacionales Para la Modalidad de Rescate de Unidades Habitacionales, la Instancia Ejecutora será la Organización de la Sociedad Civil propuesta por el representante de los condóminos o desarrollo habitacional, y que dentro de sus actividades objeto de fomento sea la cooperación para el desarrollo comunitario en el entorno urbano, y, deberá: - Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Fomento a las actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil; - Suscribir el convenio de concertación que formalice los apoyos correspondientes del Programa y la vertiente, así como cumplir con los compromisos estipulados; - Aplicar en tiempo y forma los recursos asignados en los conceptos, contenidos en el proyecto aprobado; - Rendir los informes parciales y finales de la ejecución de las obras y del ejercicio de los recursos, con la periodicidad que se estipule en el convenio de concertación. La realización de obras en las Unidades o Desarrollos Habitacionales se realiza a través de los rubros conforme al Catálogo de Obras y Acciones, y que se mencionan a continuación: - Accesibilidad Universal; - Seguridad interior de la Unidad habitacional; - Habilitación, rehabilitación y remozamiento del inmueble; - Equipamiento e infraestructura deportiva; - Mobiliario deportivo y recreativo; - Movilidad urbana sustentable; - Instalaciones especiales; - Sustentabilidad ambiental; e - Imagen y rotulación de la Unidad Habitacional. La Instancia Ejecutora será responsable de llevar el registro y control de los recursos ejercidos a nivel de acción. Para efectos de comprobación, el Área Responsable de la Vertiente contará con la siguiente documentación justificatoria: - El convenio de concertación y el anexo técnico de autorización, así como la documentación que se desprenda de ambos; - Copia del expediente técnico del proyecto; - Copia de la CLC que ampara la entrega de los recursos; - Relación de gastos efectuados que incluya la fecha y número de factura o recibo (conforme a las disposiciones emitidas por el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 29 y 29-A9), proveedor, Registro Federal de Contribuyentes, descripción del gasto, monto total y, en su caso, la relación de pagos de personal. Para la Instancia Ejecutora la documentación justificatoria estará integrada por lo siguiente: - El anexo técnico de autorización; - El expediente técnico original; - El convenio de concertación celebrado con la SEDATU; - Los contratos con proveedores y contratistas; - Solicitud de apoyo; - Facturas de gastos y nóminas; - Recibos originales que amparan la entrega de los subsidios; - Reintegros, cuando sea el caso. - Relación de Gastos - El acta de entrega recepción de los trabajos ejecutados. a) Proceso de operación Se apoyará la realización de proyectos dirigidos a rehabilitar, habilitar o equipar las áreas y los bienes de uso común establecidos en la escritura constitutiva o el reglamento interior del condominio vigentes de las unidades habitacionales. Las solicitudes de intervención de la modalidad deberán ser presentadas por escrito libre a través del Representante Formal de la Asamblea General de Condóminos y cubrir los requisitos conforme lo establecido en el numeral 3.9.2, fracción II, de las Reglas de Operación y se entregarán en forma oficial en la Delegación y/o en el Área Responsable, para el caso de que la solicitud sea recibida en la Delegación, ésta deberá hacerlo del conocimiento del Área Responsable de la Vertiente. El Representante Formal solicitará a la Delegación una clave para poder acceder al Sistema de Información. El Representante Formal deberá capturar las solicitudes de obras en el Sistema de Información e imprimir los Anexos Técnicos de Autorización correspondientes. El Representante Formal deberá presentar las propuestas de obras a realizar en la Unidad o Desarrollo Habitacional. Los proyectos se presentarán conforme lo establecido en el numeral 4.3 De la solicitud y aprobación de proyectos de las Reglas de Operación, y deberán contemplar el ahorro en el uso de los servicios, utilización de materiales amigables con el medio ambiente y la sustentabilidad de las acciones mediante el aprovechamiento de ecotecnologías conforme a los conceptos autorizados en el Catálogo de Obras y Acciones. Con el propósito de potenciar el impacto de los apoyos y fomentar la movilidad sustentable que incidan en el desarrollo urbano, se privilegiará a las unidades habitacionales de interés social que se encuentren ubicadas en un radio de 500 metros de la infraestructura para el transporte masivo (corredor y/o estación), de tal manera que favorezca la combinación del uso de formas de movilidad no motorizadas y otros medios de transporte en los intercambios modales. Las propuestas relativas a estacionamientos y demás instalaciones de uso común deberán garantizar la libre circulación y su aprovechamiento, por lo que se evitará la instalación de jaulas, rejas u otras acciones que afecten la movilidad, la estética y la funcionalidad en las unidades habitacionales. III. Modalidad Ciudad de las Mujeres Los Centros "Ciudad de las Mujeres" (CCM), son espacios públicos que funcionan a través de la estrategia de coordinación intergubernamental e interinstitucional con el fin de promover el empoderamiento de las mujeres, mujeres jóvenes y niñas de una región determinada, a través de servicios relacionados con los siguientes derechos: salud, salud sexual y reproductiva, vida libre de violencia, acceso a la educación, desarrollo económico, desarrollo integral de jóvenes e interés superior de la niñez, mismos que se promueven por medio de servicios especializados. a) Cobertura Los Centros "Ciudad de las Mujeres" dirigirán su atención al menos a una población de 100,000 mujeres, mujeres jóvenes, niñas y personas que se asumen en el género femenino que enfrentan factores de vulnerabilidad relacionados a su condición socioeconómica, inseguridad, origen étnico, edad, discapacidad física, género, familias monoparentales, embarazo o lactancia, personas mayores sin apoyo familiar, entre otros; y que habitan en aquellos hogares que se encuentran asentados en las Zonas de Actuación del Programa, y cuya zona de influencia podrá ser uno o más municipios, cuya población en su conjunto no sea mayor a los 500,000 habitantes. b) Del proyecto CCM El proyecto consiste en la construcción de siete módulos de entrega de servicios, conforme se describe a continuación: 1. Módulo de Atención Primaria: Recepción, orientación y servicios de traducción, a través de personal asignado por el gobierno del estado por medio de instancia correspondiente; así también se deberá promover la participación de las instancias en la entidad federativa relacionada a: Procuraduría de la Defensa del y la Menor, Comisión Estatal de Atención a Víctimas, Comisión Estatal de Derechos Humanos, Registro Civil, y demás dependencias que fortalezcan el funcionamiento de la Ciudad de las Mujeres. 2. Módulo Vida Libre de Violencia: Mecanismo de Género del gobierno del estado que imparta los servicios de prevención y atención de la violencia de género, con trabajadoras sociales, psicólogas y abogadas; así como los mecanismos de acceso y procuración de justicia: Titulares de ministerio público, policía ministerial y demás personal de la Fiscalía General del Estado que permitan comenzar las carpetas de investigación en los delitos relacionados con la violencia de género. 3. Módulo de Salud, Salud Sexual y Reproductiva: Servicios previstos por la Secretaría de Salud del estado relacionados a medicina familiar, medicina interna, enfermería, psicología en salud mental, odontología, farmacia, laboratorio, ginecología, colposcopia, mastografía, medicina tradicional o alternativa, servicio de recepción, archivo y estadística. 4. Módulo Educación Colectiva: este Módulo contempla actividades específicas dentro de dos grandes acciones, la Educación Formal y la Educación No Formal dirigida a mujeres de los diferentes grupos de edad desde los enfoques de Género, Derechos Humanos e Interculturalidad, servicios que se desglosan a continuación: - Educación Formal: servicios de educación formal relacionados a la alfabetización, primaria, secundaria y preparatoria por medio del Instituto u Organismo que promueva la educación de personas adultas. - Educación No Formal: personal que se encargue de la Educación No formal a través de servicios de sensibilización y capacitación en los ejes transversales, así como en temas que promuevan una cultura de respeto e igualdad, relacionados con derechos humanos, género, interculturalidad, masculinidades, prevención de violencia, empoderamiento económico, entre otros. 5. Módulo Autonomía Económica: servicios de las dependencias promotoras del desarrollo económico, actividades productivas, capacitación para el trabajo, actividades agrícolas, innovación y tecnología, emprendedurismo. Incorporación de servicios relacionados al desarrollo productivo y sustentable, gestión de proyectos y programas, autoempleo, comercialización y mercadotecnia. 6. Módulo de Atención a Mujeres Jóvenes: servicios de consejería en salud sexual y reproductiva, psicología individual y grupal, orientación vocacional, deporte y cultura. 7. Módulo para el Cuidado Infantil: proveer de cuidados a infantes en un lugar seguro y confiable, y realizar acciones de prevención desde los derechos humanos, género e interculturalidad Estos siete módulos repercuten de manera directa en un grupo social de Mujeres que por la sola marginación de los Municipios, se han visto discriminadas y con una creciente desigualdad, por lo que se pretende contribuir en el mejoramiento de su calidad de vida y, como consecuencia, la de sus hijas e hijos y cónyuges. El conjunto de instalaciones y edificios a construir, contribuirán a disminuir la brecha de desigualdad entre hombres y mujeres, ya que este proyecto les permitirá contribuir al empoderamiento económico de las mujeres y reducir la incidencia de la violencia contra ellas, brindando atención a aquellas mujeres que lo han sufrido, promoviendo su bienestar integral, atendido desde múltiples perspectivas como la asesoría legal, educativa, entre otras, comprendiendo también la atención de mujeres adolescentes. c) Mecánica de selección de proyecto c.1 Diagnóstico Será un requisito indispensable contar con un Diagnóstico sobre la condición y posición de las mujeres, mujeres jóvenes y niñas en la Zona de Actuación de la modalidad, así como análisis de la oferta de servicios del área geográfica en la que se quiera incidir; éste deberá ser elaborado por una Institución Académica de prestigio, y deberá contar al menos con los siguientes elementos: - Deberá contener datos de la zona de influencia elegida para la intervención. - Ubicación: Estado, municipio, localidad/comunidad/colonia en la que se realiza. - Población por sexo y edad. - Grupos - Tipo de hogares. - Niveles de marginación de la población (índice de Desarrollo Humano, por sexo. - Principales actividades económicas en la región a intervenir. - Oferta institucional y tipo de población a la que se dirigen, además de señalar a qué tipo de derecho económico, social y cultural de la población objetivo están atendiendo - Participación política de las mujeres, número y tipo de cargos de elección popular u otros espacios de participación política y social. - Hechos relevantes que merezcan ser destacados por su importancia política, económica o social (violencia extrema, feminicidios, entre otros). - Marco normativo. - Especificar si se realizó un Diagnóstico participativo. - Principales problemáticas que enfrentan las mujeres (en sus diferentes edades) a través de los siguientes componentes: o División del trabajo por sexo/género, qué trabajos hacen las mujeres, qué trabajos hacen los hombres, qué implicaciones tiene esta división del trabajo en el logro de la mejor de la condición y posición de las personas en la zona de influencia. o Tipos de trabajo, de qué manera se reparten los trabajos productivos, reproductivos y comunitarios. Qué tipos, qué clases de trabajos realizan las mujeres y los hombres. o Recursos, a qué tipo de recursos tienen acceso los hombres y las mujeres, sobre cuáles tienen control cada uno de ellos y ellas. o Factores influyentes claves (económicos, de educación, condiciones ambientales, políticas, religiosas, demográficas, culturales), qué oportunidades y restricciones representan estos factores relacionados a las oportunidades para las mujeres. o La condición de las mujeres, la situación material o las necesidades prácticas que presentan. o La posición de las mujeres, la referencia sobre el estatus relativo a las relaciones de poder y a sus intereses estratégicos. o Niveles de participación, económica, política, social, etc. o Potencial para la transformación, visión estratégica sobre posibilidades de cambio, adquisición de habilidades y autoestima, sostenibilidad, alianzas, etc. c.2 Terreno para la construcción del espacio público El Terreno donde se construirá el espacio público "Ciudad de las Mujeres", deberá cumplir con las características mencionadas en las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura, asimismo, podrá ser adquirido por el gobierno estatal o municipal con recursos propios. En ambos casos, los derechos serán otorgados al gobierno federal, y deberá cumplir con las siguientes características: - Las dimensiones de éste no podrán ser menores a 5 hectáreas. - Deberá acreditar la propiedad del terreno. - Contar con la documentación que avale el no adeudo - El terreno no podrá por ningún motivo encontrarse en zona de riesgo - Deberá garantizar la factibilidad de su desarrollo - Es imprescindible que se cuente con la dotación de servicios básicos relacionados con el drenaje, luz, agua; así como la infraestructura necesaria para los servicios relacionados con las telecomunicaciones; dichos factores se consideran indispensables para la factibilidad del proyecto. - Es imprescindible que el terreno cuente con vialidades que permitan el fácil acceso a las mujeres y que asegure las condiciones de seguridad para las usuarias del espacio público, y también para las mujeres que serán asignadas a éste para prestar los servicios que en él se realicen. c.3 Proyecto Ejecutivo Los gobiernos locales deberán entregar el proyecto ejecutivo, que se refiere al conjunto de documentos de carácter técnico que permiten la adecuada ejecución de la obra "Ciudad de las Mujeres" y que será validado por la Dirección General para la Igualdad de género; éste deberá contar al menos con los siguientes elementos: - Planos de ejecución de obra: Documentos que reflejan de manera exacta cada uno de los componentes físicos de la obra, pueden ser en dos o tres dimensiones, de estos se desprenden: Planta de conjunto, Plantas Arquitectónicas, Secciones longitudinal, transversal, fachadas o alzados, Topográficos, Curva masa, Cortes por sección, Cadenamiento horizontal, Secciones de pavimento, Planos Estructurales, Planta de cimentación, Plano de losas y detalles constructivos, de armado, de trabes, columnas y castillos, Planos de Instalación sanitaria y aguas pluviales, (detalles de diámetros de tuberías así como detalles constructivos de registros o pozos de visita); Instalación hidráulica, (planta de red hidráulica, isometría y detalles de diámetros de tuberías y reducciones, detalle de baños, bomba hidroneumática, cisternas o tinacos); Instalación eléctrica, (planta de red eléctrica, cuadro de circuitos y cargas, detalles de luminarias, distribución y conexiones, detalle de acometida y memoria eléctrica, planta de colocación de paneles así como de la red de cableado y distribución, así como detalle de conexiones. - Presupuesto de obra: Constituye el costo estimado de la obra a ejecutar, por concepto, agrupadas por partidas o capítulos, según especialidad, el cual está compuesto por el costo directo, gastos generales, utilidad e impuestos y corresponde al monto total de obra a ejecutar incluido en el expediente técnico el presupuesto, éste se compone de diferentes partes y son las siguientes: Catálogo de conceptos, Catálogo de mano de obra, Catálogo de materiales, Números generadores, Precios Unitarios, Desglose de impuestos. - Calendario de avance de obra: Cronograma de ejecución de obra se deberán considerar las restricciones que puedan existir en el normal desarrollo de la obra y se elaborará considerando todas las actividades para ejecutarla. c.4 Presentación de solicitudes Las solicitudes serán realizadas a petición de los gobiernos locales por escrito, dirigidas a la Dirección General Adjunta para la Igualdad de Género. c.5 Aportaciones c.5.1 De la SEDATU - La construcción del espacio público en términos de establecido en estos Lineamientos. - A través de la Dirección General Adjunta para la Igualdad de Género se capacitará al personal en el Modelo de operación para la incorporación de los ejes trasversales para la operación del espacio público, así como en la incorporación de medidas de autocuidado que promuevan el bienestar físico, psicológico y emocional del personal asignado a los Centros "Ciudad de las Mujeres". - Acompañamiento en la implementación del Modelo de Servicios Integrados para el Empoderamiento de las Mujeres, a través de la Dirección General Adjunta para la Igualdad de Género. c.5.2 De los Gobiernos Estatales - El Gobierno Estatal deberá garantizar la prestación de servicios que se contemplan en los Rubros de Atención dentro del apartado 5 de estos lineamientos, a través de la asignación de personal, equipamiento, equipo y materiales necesarios para llevar a cabo las atenciones a las mujeres que asisten al Centro "Ciudad de las Mujeres", por medio de la oferta institucional y programática con la que cuente dicho gobierno estatal. - Participación en el Mecanismo de Coordinación, según lo señalado en el Modelo de Servicios Integrados para el Empoderamiento para las Mujeres. c.5.3 De los Gobiernos Municipales - El gobierno del municipio en donde se instale el proyecto deberá absorber los gastos que generen los servicios relacionados con impuesto predial, luz y agua, así como los servicios de limpieza, cocina, seguridad y mantenimiento que se requieran en el espacio público, por un tiempo mínimo de 3 años. Toda vez que el 80% de la población que se atenderá en el espacio público, provendrá del Municipio sede en el que se instale el proyecto. - El gobierno del municipio en donde se instale el Centro "Ciudad de las Mujeres", así como los gobiernos de los municipios que abarque la zona de influencia deberán realizar las siguientes acciones: - Otorgar todas las facilidades administrativas que permitan la operación y funcionamiento del espacio público. - Realizar las obras y mantenimiento necesario para mejorar los accesos viales y el transporte público en beneficio de las usuarias y colaboradoras asignadas a la "Ciudad de las Mujeres". - Proveer de seguridad pública necesaria para garantizar y salvaguardar la integridad de las usuarias y las servidoras públicas adscritas al espacio público. - Realizar acciones de coordinación con el personal del Centro, para la referencia, atención y seguimiento de los casos de las mujeres. c.5.4 La Instancia Ejecutora La instancia Ejecutora de la Modalidad Ciudad de las Mujeres será la SEDATU. d) Criterios de elegibilidad Además de lo señalado en los numerales 3.8 y 3.9.2, fracción III, de las Reglas de Operación, los requisitos de elegibilidad serán los siguientes: - Presentar un dictamen que garantice que el terreno no se encuentra en zonas de riesgo. - La valuación del Terreno, en los términos del numeral 3.6.4 De las aportaciones locales, segundo párrafo, de las Reglas de Operación. - El Terreno acreditado, contará con la dotación de servicios básicos. - El Terreno deberá estar localizado en un lugar que garantice la accesibilidad y la conectividad de las mujeres (deberá ser de fácil acceso en un medio de transporte rápido y barato). 3. VERTIENTE MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA 3.1 Sobre el diseño y operación de la Vertiente. Las Instancias Ejecutoras promoverán en las zonas de actuación que los interesados en recibir un subsidio para alguna de las acciones de esta vertiente, presenten su solicitud en el Formato de Solicitud de Beneficiario (disponible en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu), debidamente requisitado, junto con la documentación requerida: - Identificación oficial, - Comprobante de domicilio, - CURP de la jefa o jefe de familia, - Constancia de propiedad o legal posesión de la vivienda. La Delegación e Instancias Ejecutoras evaluarán la elegibilidad del solicitante y en su caso, su inclusión en una propuesta de apoyo al Programa, en los términos que se establecen en las Reglas de Operación. En el caso de que los interesados acudan directamente a las oficinas de las Delegaciones se les proporcionará el Formato de Solicitud de Beneficiario y se canalizará a una Instancia Ejecutora. a) Presentación de proyectos Además del procedimiento descrito en el numeral 4.3 de las Reglas de Operación, la Instancia Ejecutora, con los datos de la población potencial u objetivo, provenientes de Cédula de Información de Vivienda (CIVI) y del Cuestionario Complementario (CC) que corresponda (disponible en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu), integrará su propuesta de proyecto de Mejoramiento de la Vivienda; lo capturará en el Sistema de Información y lo presentará a la Delegación. b) Revisión técnica y normativa Para la revisión técnica y normativa, realizada por el Área Responsable, a la que se refiere el numeral 4.3.2 de las Reglas de Operación, los proyectos deberán observar lo siguiente: - Las propuestas deben estar contempladas en la Apertura Programática (disponible en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu). - Considerar la opción tecnológica que más se adapte a las condiciones específicas de la zona y a los principios de sustentabilidad y eficiencia energética, b.1 La revisión técnica se efectuará conforme a lo siguiente: - Que sus características, planteadas en el Formato Anexo Técnico de Autorización (PV-01) sean congruentes con los objetivos del Programa; - Que correspondan a las líneas de acción señaladas en el numeral 3.5.1, inciso c), de las Reglas de Operación. - Que los conceptos de gasto cantidades y costos unitarios sean acordes con el proyecto a realizar, especificaciones y su proceso constructivo; - Que el número estimado de hogares y personas que serán beneficiados sea congruente con las características del proyecto; y - Que cumplan con los aspectos técnicos aplicables, conforme a la naturaleza del proyecto de la Vertiente y la modalidad. b.2 La revisión normativa se efectuará conforme a lo siguiente: - Que se encuentren ubicados en las Zonas de Actuación del Programa. - Que los proyectos no superen los montos máximos, y los porcentajes de aportaciones federales y locales, establecidos en el numeral 3.6.3 de las Reglas de Operación. - Que la suma de los subsidios del programa de los proyectos no rebase el monto por municipio establecido en el Oficio de Autorización. En cuanto a las actividades de contraloría social éstas se realizarán conforme lo establecido en el numeral 8.3 Contraloría Social de las Reglas de Operación y conforme a lo establecido en la Guía Operativa de la Vertiente Mejoramiento de la Vivienda 2018. c) Modalidad, tipos de obra y acciones. - En proyectos de cuarto adicional, éstos no podrán ser menores a 12 metros cuadrados y deberán construirse adosados (pegados) a la vivienda o, en su caso, a no más de tres metros de ésta, no se autorizarán cuartos adicionales en solares vacíos. Los cuartos adicionales deberán apegarse al proyecto tipo validado por el Área Responsable mediante su área técnica. - En proyectos de estufas ecológicas, se deberán apegar a las especificaciones técnicas del ejercicio fiscal vigente emitidas por el Área Responsable. d) Verificación y seguimiento El Área Responsable, promoverá acciones de verificación de las acciones de vivienda autorizadas, a través de las Delegaciones. Las Delegaciones informarán mensualmente sobre los avances de las obras y/o acciones autorizadas y aprobadas, enviando reportes de verificación del proceso. En proyectos de cuarto adicional, los parámetros para reportar los avances serán los siguientes: - Excavación, cimentación (zapata aislada o losa de cimentación) 1% al 30% - Construcción de cadena, muros y castillos 31% al 50% - Construcción de cadenas y losa 51% al 75% - Construcción de aplanados, pintura, cancelería y piso 76% al 99% - Terminada con o sin placa colocada al 100% Con base en la información que envíen las Instancias Ejecutoras y las verificaciones que realicen, las Delegaciones estimarán un porcentaje promedio del avance físico por municipio e informarán a través de un correo electrónico al Área Responsable. En proyectos de estufas ecológicas, los parámetros para reportar los avances serán los siguientes:
Las Delegaciones serán responsables de la información contenida en los informes mensuales; por lo que, realizarán verificaciones físicas de los avances reportados por las Instancias Ejecutoras, para constatar la calidad de los materiales y el apego al proyecto autorizado. El Área Responsable, en coordinación con las Delegaciones verificará, a través de una muestra en campo y en gabinete los avances físicos y reportes enviados. La Instancia Ejecutora, colocará una placa alusiva al Programa en un lugar visible de las obras o acciones, de conformidad a lo establecido en el "Manual de Identidad Gráfica de la SEDATU 2013-2018" y al Manual de Material Gráfico del Programa de Infraestructura cuyo diseño será proporcionado por el Área Responsable. e) Acta de Entrega-Recepción La Instancia Ejecutora enviara las fotografías de cada una de las acciones de vivienda terminadas en un plazo no mayor a 15 días hábiles después de la firma del Acta de Entrega Recepción del Proyecto. CAP I. Del registro de beneficiarios La Instancia Ejecutora, realizará el levantamiento del instrumento de registro del padrón de beneficiarios. La SEDATU y los gobiernos locales serán los responsables de resguardar y garantizar la protección de los datos personales de los beneficiarios que, en su caso, obren en su poder, en los términos de lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 1.1 Vertiente Infraestructura para el Hábitat Los beneficios que otorga la vertiente de Infraestructura para el Hábitat a los habitantes pertenecientes a los hogares de sus zonas de actuación, se diferencian en función de las características de cada proyecto realizado. En este sentido, la vertiente define el siguiente instrumento de registro de beneficiario: a) Cédula de Proyectos Hábitat (CPH) (disponible en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu): Es el cuestionario a partir del cual se recaba la información para conformar el padrón de personas físicas de la vertiente de Infraestructura para el Hábitat y se aplica únicamente a los proyectos, donde es posible identificar a beneficiarios directos; en la apertura programática se encuentran identificados en la columna IRB (Instrumento de Registro de beneficiarios) con la asignación "CPH". El instrumento de registro de beneficiarios deberá cumplir en su contenido con la información básica del beneficiario para conformar el padrón de beneficiarios de la vertiente de Infraestructura para el Hábitat. Cada uno de los datos es obligatorio, por lo cual, en caso de no contar con alguno de ellos, específicamente la CURP (con el que el RENAPO autentifica a las personas), las Instancias Ejecutoras bajo la supervisión de la Delegación deberán llevar a cabo las acciones necesarias para su obtención. La información registrada en la CPH y lo capturado en el Sistema de Información por la Instancia Ejecutora, deberá de corresponder con lo cuantificado en el Formato Anexo Técnico de Autorización. Las adecuaciones a las metas programadas de beneficiarios (hombres, mujeres y hogares) deben consignarse en el acta de entrega recepción o en el informe de resultados. Al cierre del ejercicio fiscal, la SEDATU notificará a la Instancia Ejecutora sobre los resultados del proceso de confronta y/o integración del padrón único de beneficiarios y, en su caso, le será remitido el archivo con registros que presenten inconsistencias para que se realicen acciones de mejora y/o rectificación de los datos en el Sistema de Información. b) Registro para personas morales: La Instancia Ejecutora deberá registrar en el Sistema de Información lo referente al padrón de personas morales conforme lo señalado en el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G): - RFC de la Instancia Ejecutora - Razón Social/Nombre/Denominación de la Instancia Ejecutora participante, - Fecha de Constitución, - Clave de Entidad Federativa, - Clave de Municipio, - Clave de Localidad, - Fecha de Beneficio, - Cantidad de Apoyo, - Domicilio geográfico. Para el caso de los proyectos de infraestructura básica y complementaria solicitados para la modalidad de Mejoramiento del Entorno en Núcleos Agrarios, la Instancia Ejecutora deberá realizar el levantamiento de los datos establecidos en el formato CPH (Cédula de Proyectos Hábitat), mismo que será entregado posteriormente al Área Responsable. 1.2. Vertiente Espacios Públicos y Participación Comunitaria a) Habilitación y Rescate de Espacios Públicos. Los Gobiernos Locales realizarán el registro del padrón de beneficiarios en la fecha en que se encuentren concluidas las obras y/o acciones y los recursos estén debidamente comprobados y registrados en el Sistema de Información. El número de hogares beneficiados por los espacios públicos, comprende el marco de referencia geográfico de 400 metros alrededor de este, los cuales deberán ser registrados por la Instancia Ejecutora en el anexo técnico de autorización. En caso que el espacio público haya sido intervenido únicamente con acciones de la modalidad de Participación Comunitaria, la Instancia Ejecutora de las acciones de la modalidad de Participación Comunitaria, levantará la Cédula de Evaluación de Beneficiarios (disponible en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu) que participan y asisten a torneos, talleres, cursos y eventos del Programa, a fin de conocer su opinión sobre este tipo de acciones. Se aplicará un total de 30 cédulas por espacio público, o a la totalidad de los asistentes cuando su número sea menor a 30 beneficiarios, cuya información se deberá registrar en una base de datos interna que será enviada al Área Responsable, mediante archivo electrónico. b) Rescate de Unidades Habitacionales. Las Organizaciones de la Sociedad Civil, realizarán el registro de beneficiarios de todas las unidades o desarrollo habitacionales intervenidos por el Programa, en la fecha en que se encuentren concluidas las obras y/o acciones y, los recursos estén debidamente comprobados y registrados en el Sistema de Información. El número de hogares beneficiados por las unidades o desarrollos habitacionales, será calculado en función del número de familias que habitan cada vivienda y será cargado en el Anexo Técnico de Autorización correspondiente a la modalidad. La Delegación validará la información que la Instancia Ejecutora registre en el Sistema de Información, asimismo, verificará que la información cumpla con lo aprobado en el formato del Anexo Técnico de la modalidad. c) Ciudad de las Mujeres. El número de beneficiarios será calculado en función de las mujeres atendidas y que forman parte de los hogares ubicados en el radio de actuación y estará integrado en la base de datos que se genere en las instalaciones de la Ciudad de las Mujeres. 1.3 Vertiente Mejoramiento de la Vivienda a) El Padrón de Beneficiarios de la Vertiente se conformará a partir de la información que se capture, integre y valide de la Cédula de Información de Vivienda (CIVI) y del Cuestionario Complementario en el Sistema de Información determinado. b) Se considerarán los registros correspondientes a proyectos ejecutados, reportados por la instancia Ejecutora y validados por la Delegación c) El padrón deberá ser revisado y validado por la Delegación y enviarse al Área Responsable en un plazo de 10 naturales a partir de su recepción por parte de la Instancia Ejecutora. d) La conformación del padrón será integrado de acuerdo con la estructura de datos contenida en el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones Gubernamentales, emitido por la Secretaría de la Función Pública; es responsabilidad de la Instancia Ejecutora, en coordinación con la Delegación, atender observaciones referentes a la calidad de la información respecto a los siguientes campos, considerados como obligatorios: - CURP - Primer Apellido - Segundo Apellido - Nombre - Fecha Nacimiento - Clave del estado de nacimiento - Sexo o género - Clave del estado civil - Domicilio Geográfico e) El número de beneficiarios que conforman el padrón deberá ser consistente con los reportes de la Cuenta Pública y el Cierre del Ejercicio 2018 correspondiente a la entidad federativa de que se trate. ANEXO 3. INSTRUMENTOS JUR VERTIENTE ESPACIOS P FORMATO DE CONVENIO DE CONCERTACI CONVENIO DE CONCERTACI ANTECEDENTES 1. El artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que mediante la participación de los diversos sectores sociales, se recogerán las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal. 2. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Asimismo, dicho instrumento establece en la Meta Nacional II. "México Incluyente", Objetivo 2.5. "Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna", Estrategia 2.5.1. "Transitar hacia un modelo de desarrollo urbano sustentable e inteligente que procure vivienda digna para los Mexicanos. 3. Los artículos 1o., fracción V, 28, 32 y 37 de la Ley de Planeación establecen que dicha Ley tiene por objeto sentar las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales; que en dicho Plan y en los programas correspondientes se especificarán las acciones que serán objeto de concertación con los grupos sociales interesados; asimismo, que la ejecución del Plan y los programas podrán concertarse, con las representaciones de los grupos sociales interesados o con los particulares interesados. 4. El Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018, considera en su Objetivo 3. "Consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes", Estrategia 3.3. "Promover la mejora de la infraestructura, equipamiento, servicios, espacios y movilidad urbana sustentable en coordinación con gobiernos estatales y municipales". 5. El ___ de _______ de 201_ se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura, para el ejercicio fiscal 2018, en lo sucesivo "REGLAS DE OPERACI 6. Que el Ejecutivo Federal, a través de "LA SEDATU", opera el Programa de Infraestructura en la vertiente y la modalidad que se precisan en el proemio de este instrumento. DECLARACIONES I. "LA SEDATU" declara: I.1. Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones establecidas en el artículo 41 del citado ordenamiento. I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, "LA SEDATU" tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios. I.3. Que el Oficial Mayor de "LA SEDATU", cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio de Concertación en términos de lo establecido en los artículos 7 fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de "LA SEDATU". I.4. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuenta con las facultades para celebrar este Convenio de Concertación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 fracción X y 9 del Reglamento Interior de "LA SEDATU". I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para participar en el presente Convenio de Concertación, de acuerdo a los artículos 13 fracciones III y XIX y 24 del Reglamento Interior de "LA SEDATU". I.6. Que la Directora de Acciones Sociales participa en el presente Convenio de Concertación de conformidad con el artículo 12 del Reglamento Interior de "LA SEDATU". I.7. Que cuenta con recursos presupuestales suficientes para el desarrollo del proyecto objeto de este Convenio de Concertación, según consta en el Oficio No. _______, de fecha _____ de 201_, suscrito por el Director General de Programación y Presupuestación de "LA SEDATU". I.8. Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SRA750101RB7. I.9. Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal el ubicado en _____________. II. "LA ASOCIACI II.1. Que es una Asociación Civil legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, según consta en el instrumento ______________, otorgado ante la fe pública de ___________, del Estado de ___________. II.2. Que dentro de su objeto social se encuentran las siguientes actividades: _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ II.3. Que ______________________ acredita su personalidad de _________ mediante el instrumento ___________, otorgada ante la fe pública de _____________, del Estado de ___________. II.4. Que sus facultades legales de su representante no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna a la firma del presente Convenio de Concertación. II.5. Que de conformidad con la Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, cuenta con la constancia de inscripción de fecha ________, con Clave II.6. Que de sus estatutos se desprende que no persigue fines de lucro, que no realiza proselitismo partidista político-electoral, ni proselitismo o propaganda religiosa o sindical, además de que en su objeto social considera tareas altruistas. II.7. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad que los directivos y representantes de la organización no son funcionarios públicos, representantes de elección popular o miembros del Poder Judicial en alguno de los tres órdenes de gobierno del Estado Mexicano. II.8. Que no se encuentra en algunos de los supuestos señalados en el artículo 8 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil. II.9. Que para el cumplimiento de su objeto social y de los compromisos adquiridos en virtud del presente Convenio de Concertación, cuenta con la infraestructura física, técnica y administrativa necesaria para el cumplimiento del presente instrumento jurídico. II.10. Que previamente o a la formalización del presente Convenio de Concertación puso a la vista de "LA SEDATU" la documentación que a continuación se precisa, proporcionando el original o copia simple, según corresponda, de: A. Escritura Constitutiva de "LA ASOCIACI B. Documento que acredita la personalidad del representante legal de "LA ASOCIACI C. Identificación oficial del representante legal de "LA ASOCIACI D. Cédula el Registro Federal de Contribuyentes. E. Copia del contrato de la cuenta bancaria en la que administrará los recursos públicos federales del Programa de Infraestructura. F. Carta bajo protesta que no se encuentra en alguno de los supuestos señalados en el artículo 8 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil. G. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el Servicio de Administración Tributaria de fecha _______________. H. Carta bajo protesta de decir verdad de que los directivos y representantes de "LA ASOCIACION" no son funcionarios públicos, representantes de elección popular o miembros del poder judicial de cualquiera de los tres órdenes de gobierno. I. De la Clave J. Los informes presentados ante el Instituto de Desarrollo Social (INDESOL). II.11. Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes _________. II.12. Que es su voluntad participar en el Programa de Infraestructura en su Vertiente de Espacios Públicos y Participación Comunitaria, Modalidad de Habilitación y Rescate de Espacios Públicos, en el Tipo de Intervención de Participación Comunitaria, con la calidad de instancia ejecutora de acuerdo a lo señalado en el numeral ____ de las "REGLAS DE OPERACI II.13. Que expresa su entera conformidad para acatar las "REGLAS DE OPERACI II.14. Que reconoce el deber y obligación de destinar los recursos públicos, materia del subsidio que enmarca este instrumento jurídico, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen dichos recursos, exclusivamente a los fines del Programa de Infraestructura y ejercer dichos recursos en apego a los criterios y procedimientos contenidos en las "REGLAS DE OPERACI II.15. Que para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio legal el ubicado en ___________. III. "LAS PARTES" declaran, a través de sus representantes: III.1. Que es su voluntad fortalecer y participar en el Programa de Infraestructura en su Vertiente de Espacios Públicos y Participación Comunitaria, Modalidad de Habilitación y Rescate de Espacios Públicos, mediante el Tipo de Intervención de Participación Comunitaria, mediante la ejecución del proyecto materia del presente Convenio de Concertación y su ANEXO. III.2. Que reconocen que el presente Convenio de Concertación tiene su fundamento legal, entre otros, en los artículos 32, 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 2 fracción LIII, 10, 74, 75 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 178 y 181 de su Reglamento; 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 y su Anexo 26; así como en las "REGLAS DE OPERACI III.3. Que de conformidad con los antecedentes y declaraciones anteriores, "LAS PARTES" reconocen su personalidad jurídica y la capacidad legal con que se ostentan; asimismo reconocen y entienden el alcance y contenido de este Convenio de Concertación y de las "REGLAS DE OPERACI CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto la participación de "LA ASOCIACI 1) ______. 2) ______. 3) ______. 4) ______. SEGUNDA. NORMATIVIDAD APLICABLE. "LAS PARTES" convienen que para la ejecución de este Convenio y de los subsidios correspondientes, se sujetarán a las "REGLAS DE OPERACI TERCERA. MONTO DE LAS APORTACIONES. "LAS PARTES" convienen que para la realización del objeto del presente instrumento, la aportación total por parte de "LA SEDATU" será de ___________. CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE APORTACIONES. "LA SEDATU" realizará la aportación federal mencionada en la anterior cláusula, con cargo a la partida 43101 "Subsidios a la Producción" del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal, con relación al Programa Presupuestario S273 "Programa de Infraestructura", de acuerdo al número de exhibiciones, monto, porcentajes y condiciones que se precisa a continuación: 1. ___________________________________. 2. ___________________________________. 3. ___________________________________. 4. ___________________________________. "LA ASOCIACI QUINTA. COMPROMISOS DE "LA ASOCIACI 1. Ejercer los subsidios del programa conforme a las "REGLAS DE OPERACI 2. Llevar a cabo las acciones establecidas en el presente Convenio de Concertación conforme al ANEXO _ del presente instrumento. 3. En la realización de las acciones y actividades a que se comprometió de conformidad con el ANEXO_, observar las "REGLAS DE OPERACI 4. Contratar personal especializado y con experiencia en la materia de que se trate, para el desarrollo de las actividades y acciones objeto del presente Convenio de Concertación. 5. Mantener en buen estado las acciones y equipos apoyados con recursos del Programa, así como vigilar y sufragar su continua y adecuada operación. 6. Proporcionar la información sobre los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, a través de los medios que le especifique la Dirección de Acciones Sociales. 7. En su caso, georreferenciar las acciones que le sean solicitadas por la Dirección de Acciones Sociales usando los medios que ésta le indique. 8. Integrar y conservar, conforme se establece en la legislación aplicable y las "REGLAS DE OPERACI 9. Promover, integrar y brindar la capacitación e información necesaria a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo determinado por cada vertiente, y validados por la Secretaría de la Función Pública. Conformar un Comité de Contraloría Social por Espacio Público intervenido de acuerdo con lo establecido en las "REGLAS DE OPERACI 10. Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios del programa aportados y ejercidos. 11. Abrir una cuenta bancaria productiva para la administración de los recursos federales aportados por el Programa misma que deberá ser verificada por la Dirección de Acciones Sociales, para lo cual deberá remitirse mensualmente copia de los estados de cuenta correspondientes; enterar los recursos no ejercidos y sus rendimientos a la Tesorería de la Federación, así como informar de esto último a la Dirección de Acciones Sociales. 12. La supervisión directa de la ejecución de las acciones estará a cargo del Ejecutor, por lo que éste deberá dar todas las facilidades a las áreas y órganos competentes para llevar a cabo la fiscalización y verificación de las acciones y proyectos apoyados por el Programa de Infraestructura. 13. Proporcionar a la Dirección de Acciones Sociales la información que le solicite con relación a los beneficiarios del Programa de Infraestructura, así como garantizar los derechos de los beneficiarios del Programa, conforme a las "REGLAS DE OPERACI 14. Notificar a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, a través de la Dirección de Acciones Sociales de la conclusión de las acciones, así como de sus resultados físicos y financieros, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de su conclusión y hasta antes del 31 de diciembre de 2018, así como presentar la documentación que acredite dichos resultados conforme a las instrucciones y precisiones que dicte la Dirección de Acciones Sociales y a lo establecido en el ANEXO _ del presente instrumento jurídico. 15. Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias. 16. Responder ante "LA SEDATU" o beneficiaros, por deficiencias o irregularidades en la ejecución de las mismas, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido. 17. Elaborar y firmar el acta de entrega-recepción de cada una de las acciones, así como un informe de resultados. 18. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los subsidios del programa no comprometidos al 31 de diciembre de 2018 o que se hubiesen utilizado a propósitos distintos a los señalados en el presente instrumento jurídico, así como los rendimientos que se generen hasta el momento en que se efectúe el reintegro, de acuerdo, entre otras, a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y las "REGLAS DE OPERACI 19. Realizar las acciones de organización y logística necesarias para el desarrollo de las actividades precisadas en el ANEXO_ del presente Convenio de Concertación. 20. Remitir en tiempo y forma los registros fotográficos, informes, reportes y demás información precisada en el ANEXO _ de este Convenio. SEXTA. COMPROMISOS DE "LA SEDATU". Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LA SEDATU" se compromete a: 1. Aportar los subsidios del programa a que se refiere la CLÁUSULA TERCERA, para el desarrollo del objeto materia del presente Convenio de Concertación, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. 2. Dar seguimiento a la ejecución, operación y ejercicio del gasto a través de la Dirección de Acciones Sociales, así como a los avances y resultados físicos y financieros de las acciones objeto del presente Convenio de Concertación. 3. Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social. S 1. "LA ASOCIACI 2. "LA ASOCIACI 3. "LA ASOCIACI 4. La relación de gastos, la documentación comprobatoria e informes que se indican en el ANEXO I deberá presentarse en la Dirección de Acciones Sociales ubicada en _________________________, asimismo, deberá enviarse al correo electrónico _______________________. 5. La Dirección de Acciones Sociales podrá requerir en cualquier momento precisiones, aclaraciones, complementación, reposición, de la información que se menciona en la presente cláusula, en estos casos "LA ASOCIACI 6. En cualquiera de los casos referidos en este apartado, podrá intervenir directamente el Titular de la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos o de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. OCTAVA. REDUCCI "LA SEDATU", a través de la Dirección de Acciones Sociales, tiene la facultad de solicitar a "LA ASOCIACI Lo anterior, sin perjuicio de las medidas precautorias que considere implementar "LA SEDATU" a fin de evitar daños y perjuicios a la dependencia; asimismo, de dar intervención a las autoridades a que hubiera lugar. La Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, podrá iniciar el proceso revisión respecto al avance de las obras y acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados a "LA ASOCIACI NOVENA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. Los recursos ministrados a "LA ASOCIACI Para efectos de este convenio se entiende que los recursos no fueron destinados a los fines autorizados, entre otros supuestos, cuando no exista comprobación del ejercicio de los recursos, cuando no se cumpla con los compromisos asumidos en la cláusula PRIMERA y el ANEXO __, cuando no se cuente con la documentación comprobatoria de las acciones realizadas por "LA ASOCIACI "LA SEDATU" está facultada para solicitar a "LA ASOCIACI D Asimismo, durante los procesos electorales federales, estatales o municipales, deberá cumplirse con las determinaciones de la Estrategia de Protección de Recursos en D D cualquier medio de difusión que sea utilizado para tal efecto, como son de manera enunciativa mas no limitativa: letreros, placas, mamparas, templetes, gallardetes, carteles, trípticos, camisas, camisetas, uniformes, mantas, y cualquier otro necesario para la consecución del objeto materia del presente instrumento, en los medios electrónicos como internet, televisión, radio y en todos aquellos que se puedan difundir y transmitir de manera auditiva; asimismo, se deberá considerar lo que en esta materia señalen las "REGLAS DE OPERACI D La información del presente convenio será pública en cuanto a lo referido en el artículo 70 fracciones XV y XXXIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sin perjuicio de lo mandatado por otras disposiciones aplicables en la materia. D Si el impedimento continuara por más de diez días naturales, "LAS PARTES" podrán suspender la ejecución de sus obligaciones, hasta en tanto el caso fortuito o la fuerza mayor cese; o bien, podrán acordar la terminación anticipada del presente Convenio de Concertación sin responsabilidad para ninguna de ellas. D D "LA SEDATU" podrá terminar anticipadamente el presente instrumento jurídico cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de continuar con las acciones comprometidas por "LA ASOCIACI En cualquiera de estos casos "LA ASOCIACI D En la realización de las acciones materia del presente instrumento jurídico, "LA ASOCIACI D D Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, "LAS PARTES" firman el presente Convenio de Concertación en cinco ejemplares, en la Ciudad de México, a los días __ de _____ de 2018.
VERTIENTE ESPACIOS P FORMATO DE CONVENIO DE CONCERTACI CONVENIO DE CONCERTACI ANTECEDENTES 1. El artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que mediante la participación de los diversos sectores sociales, se recogerán las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal. 2. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. El Plan Nacional de Desarrollo establece que en la consecución de la Meta Nacional II. "México Incluyente", se contempla el objetivo 2.5. "Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna" y la estrategia 2.5.1. "Transitar hacia un modelo de desarrollo urbano sustentable e inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos". 3. El artículo 1°, fracción V, 28, 32 y 37 de la Ley de Planeación establecen que dicha Ley tiene por objeto sentar las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales; que en dicho Plan y en los programas correspondientes se especificarán las acciones que serán objeto de concertación con los grupos sociales interesados; asimismo, que la ejecución del Plan y los programas podrán concertarse, con las representaciones de los grupos sociales interesados o con particulares interesados. 4. El Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018, considera en su objetivo 3. "Consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad urbana sustentable y eleven la calidad de vida de sus habitantes", estrategia 3.3. "Promover la mejora de la infraestructura, equipamiento, servicios, espacios y movilidad urbana sustentable en coordinación con gobiernos estatales y municipales". 5. El __ de _____ de 201_ se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura para ejercicio fiscal 2018, en lo sucesivo "REGLAS DE OPERACI 6. Que el Ejecutivo Federal, a través de "LA SEDATU", opera el Programa de Infraestructura en la vertiente y modalidad señaladas en el proemio de este instrumento. DECLARACIONES I. "LA SEDATU" declara: 1. Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones establecidas en el artículo 41 del citado ordenamiento. 2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios. 3. Que el Oficial Mayor de "LA SEDATU" cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio de Concertación en términos de lo establecido en los artículos 7 fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de "LA SEDATU". 4. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuenta con las facultades para celebrar este Convenio de Concertación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 fracción X, y 9 del Reglamento Interior de "LA SEDATU". 5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para participar en el presente Convenio de Concertación con apoyo en lo señalado en los artículos 13 fracciones III y XIX, así como, 24 del Reglamento Interior de la "LA SEDATU". 6. Que el Director de Espacios Públicos participa en el presente Convenio de Concertación de conformidad con el artículo 12 del Reglamento Interior de "LA SEDATU". 7. Que cuenta con recursos presupuestales suficientes para el desarrollo del proyecto objeto de este Convenio de Concertación, según consta en el oficio No. _______ de fecha __ de _______ de 201_, suscrito por el Director General de Programación y Presupuestación de "LA SEDATU". 8. Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SRA750101RB7. 9. Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal el ubicado en ____________________. II. "LA ASOCIACI 1. Que es una Asociación Civil legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, según consta en el instrumento ___________, otorgado ante la fe pública de _____________, del Estado de _________. 2. Que dentro de su objeto social se encuentran las siguientes actividades: ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 3. Que __________________ acredita su personalidad mediante el instrumento __________, otorgada ante la fe pública de _______________, del Estado de Nayarit. 4. Que sus facultades legales de su representante no le ha sido revocadas ni modificadas en forma alguna a la firma del presente Convenio de Concertación. 5. Que de conformidad con la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, cuenta con la constancia de inscripción de fecha ____________, con Clave 6. Que de sus estatutos se desprende que no persigue fines de lucro, que no realiza proselitismo partidista político-electoral, ni proselitismo o propaganda religiosa o sindical, además de que en su objeto social se consideran tareas altruistas. 7. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad que los directivos y representantes de la organización no son funcionarios públicos, representantes de elección popular o miembros del Poder Judicial, de alguno de los tres órdenes de gobierno del Estado Mexicano. 8. Que no se encuentra en algunos de los supuestos señalados en el artículo 8 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil. 9. Que para el cumplimiento de su objeto social y de los compromisos adquiridos en virtud del presente Convenio de Concertación, cuenta con la infraestructura física, técnica y administrativa necesaria para el cumplimiento del presente instrumento jurídico. 10. Que previamente a la formalización del presente Convenio de Concertación puso a la vista de "LA SEDATU" la documentación que a continuación se precisa, proporcionando el original o copia simple según corresponda, de: a) Escritura Constitutiva de "LA ASOCIACI b) Documento que acredita la personalidad del representante legal de "LA ASOCIACI c) Identificación oficial del representante legal de "LA ASOCIACI d) Cédula del Registro Federal de Contribuyentes. e) Copia contrato de la cuenta bancaria para administrará los recursos públicos federales del Programa de Infraestructura. f) Carta bajo protesta de no encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 8 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil. g) Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el Servicio de Administración Tributaria de fecha _____________; h) Carta bajo protesta de decir verdad de que los directivos y representantes de "LA ASOCIACION" no son funcionarios públicos, representantes de elección popular o miembros del poder judicial de cualquiera de los tres órdenes de gobierno; i) Clave j) Los informes presentados ante el Instituto de Desarrollo Social (INDESOL). 11. Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes _________. 12. Que es su voluntad participar en el Programa de Infraestructura en la vertiente de Espacios Públicos y Participación Comunitaria, Modalidad de Rescate y Reordenamiento de Unidades Habitacionales, con la calidad de instancia ejecutora de acuerdo a lo señalado en el numeral _____ de las "REGLAS DE OPERACI 13. Que expresa su entera conformidad para acatar las "REGLAS DE OPERACI 14. Que reconoce el deber y obligación de destinar los recursos públicos, materia del subsidio que enmarca este instrumento jurídico, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen dichos recursos, exclusivamente a los fines del Programa de Infraestructura y ejercer dichos recursos en apego a los criterios y procedimientos contenidos en las "REGLAS DE OPERACI 15. Que para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio legal el ubicado en _____________________. III. Declaran "LAS PARTES" a través de sus representantes: 1. Que es su voluntad participar en el Programa de Infraestructura en su Vertiente de Espacios Públicos y Participación Comunitaria, en la Modalidad de Rescate y Reordenamiento de Unidades Habitacionales, mediante la ejecución del proyecto materia del presente Convenio de Concertación y su ANEXO. 2. Que reconocen que el presente Convenio de Concertación tiene su fundamento legal, entre otros, en los artículos 32, 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 2 fracción LIII, 10, 74, 75, 77 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 178 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 y su Anexo 26; así como, en las "REGLAS DE OPERACI 3. Que de conformidad con los antecedentes y declaraciones anteriores, "LAS PARTES" reconocen su personalidad jurídica y la capacidad legal con que se ostentan, asimismo conocen el alcance y contenido de este Convenio de Concertación y de las "REGLAS DE OPERACI CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. "LAS PARTES" convienen que el objeto del presente instrumento es la participación en el Programa de Infraestructura en su Vertiente de Espacios Públicos y Participación Comunitaria, en la Modalidad de Rescate y Reordenamiento de Unidades Habitacionales, mediante la ejecución del proyecto denominado _____________, en la ciudad de _______, Estado de __________ consistente en: 1. ____________________________. 2. ____________________________. 3. ____________________________. Lo anterior, conforme a las especificaciones y alcances que se señalan en el Anexo _, atendiendo las condiciones establecidas en el Programa de Trabajo establecido en el Anexo II, mismos que forman parte integrante del presente instrumento. SEGUNDA.- NORMATIVIDAD APLICABLE. "LAS PARTES" convienen que para la ejecución de este Convenio y de los subsidios correspondientes, se sujetarán a las "REGLAS DE OPERACI TERCERA. MONTO DE LAS APORTACIONES.- "LAS PARTES" convienen que para la realización del objeto del presente instrumento, la aportación total de "LA SEDATU" será de ____________________________: CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LAS APORTACIONES. "LA SEDATU" realizará la aportación federal mencionada en la anterior cláusula, con cargo a la partida 43101 "Subsidios a la Producción del Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración Pública Federal, con relación al Programa Presupuestario S273 "Programa de Infraestructura", de acuerdo al número de exhibiciones, monto, porcentajes y condiciones que se precisan a continuación: 1. _______________________________________________. 2. _______________________________________________. 3. _______________________________________________. 4. _______________________________________________. "LA ASOCIACI QUINTA. COMPROMISOS DE "LA ASOCIACI 1. Aportar los recursos financieros o en especie que en su caso se especifiquen en el ANEXO _. 2. Ejercer los subsidios del programa conforme a las "REGLAS DE OPERACI 3. Llevar a cabo las acciones establecidas en el presente Convenio de Concertación conforme a los ANEXOS que forman parte integrante del presente instrumento. 4. En la ejecución de las obras y acciones, observar las "REGLAS DE OPERACI 5. Contratar personal especializado y con experiencia en la materia de que se trate, para el desarrollo de las acciones y obras objeto del presente Convenio de Concertación. 6. Mantener en buen estado las acciones y equipos apoyados con recursos del Programa, así como vigilar y sufragar su continua y adecuada operación. 7. Proporcionar la información sobre los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, a través de los medios que determine la Dirección de Espacios Públicos. 8. En su caso, georreferenciar las acciones que le sean solicitadas por la Dirección de Espacios Públicos. 9. Integrar y conservar, conforme se establece en la legislación aplicable y las "REGLAS DE OPERACI 10. Promover, integrar y brindar la capacitación e información necesaria a los comités de contraloría social que indique la Dirección de Espacios Públicos, ajustándose al esquema de operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo determinado por cada vertiente y validados por la Secretaría de la Función Pública. 11. Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios del programa aportados y ejercidos. 12. Abrir una cuenta bancaria productiva para la administración de los recursos federales aportados por el Programa misma que deberá ser verificada por la Dirección de Espacios Públicos, para lo cual deberá remitirse mensualmente copia de los estados de cuenta correspondientes; enterar los recursos no ejercidos y sus rendimientos a la Tesorería de la Federación, así como informar de esto último a la Dirección de Espacios Públicos. 13. La supervisión directa de la ejecución de las obras y acciones estará a cargo del Ejecutor, por lo que éste deberá dar todas las facilidades a las áreas y órganos competentes para llevar a cabo la fiscalización y verificación de las acciones y proyectos apoyados por el Programa de Infraestructura. 14. Proporcionar a la Dirección de Espacios Públicos la información que le solicite con relación a los beneficiarios del Programa de Infraestructura, así como garantizar los derechos de los beneficiarios en términos de las "REGLAS DE OPERACI 15. Notificar a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, a través de la Dirección de Espacios Públicos, de la conclusión de las obras y acciones, así como de los resultados físicos y financieros, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de su conclusión y hasta antes del 31 de diciembre de 2018, así como presentar la documentación que acredite dichos resultados conforme a las instrucciones y presiones que le formule la Dirección de Espacios Públicos y a lo establecido en los ANEXOS del presente instrumento jurídico. 16. Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias. 17. Responder ante la "LA SEDATU" o beneficiaros o cualquier tercero, por los defectos y vicios ocultos, imprudencia o impericia en las obras o acciones o en ejecución de las mismas. 18. Elaborar y firmar el acta entrega-recepción de las obras de acuerdo a lo establecido en las "REGLAS DE OPERACI 19. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los subsidios del programa no comprometidos al 31 de diciembre de 2018 o que se hubiesen utilizado a propósitos distintos a los señalados en el presente instrumento, así como los rendimientos que se generen hasta el momento en que efectúe el reintegro, de acuerdo, entre otras, a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y las "REGLAS DE OPERACI 20. Realizar las acciones de organización y logística necesarias para el desarrollo de las actividades establecidas en el ANEXO _ del presente Convenio de Concertación. 21. Remitir, en tiempo y forma, los registros fotográficos, informes, reportes y demás información que se precisa en el ANEXO _ de este Convenio. SEXTA. COMPROMISOS DE "LA SEDATU". Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LA SEDATU" se compromete a: 1. Aportar los subsidios del programa a que se refiere la CLÁUSULA TERCERA, para el desarrollo del objeto materia del presente Convenio de Concertación, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. 2. Dar seguimiento a la ejecución, operación y ejercicio del gasto a través de la Dirección de Espacios Públicos, así como a los avances y resultados físicos y financieros de las obras y acciones objeto del presente Convenio de Concertación. 3. Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías sociales, dar el adecuado acompañamiento y gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social. S 1. "LA ASOCIACI 2. "LA ASOCIACI 3. "LA ASOCIACI 4. La relación de gastos, la documentación comprobatoria e informes que se precisan en el ANEXO __, deberá presentarse en la Dirección de Espacios Públicos ubicada en ________________, asimismo deberá enviarse al correo electrónico ___________. 5. La Dirección de Espacios Públicos podrá requerir en cualquier momento precisiones, aclaraciones, complementación, reposición de la información que se menciona en la presente cláusula, en estos casos "LA ASOCIACI 6. En cualquier caso de los referidos en este apartado, podrá intervenir directamente el Titular de la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos o el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda. OCTAVA. REDUCCI deficiente que a juicio de esta dependencia ponga en riesgo el cumplimiento de metas del Programa de Infraestructura, pueda generar daños y perjuicios al erario federal o constituya incumplimientos a las "REGLAS DE OPERACI "LA SEDATU", a través de la Dirección de Espacios Públicos, tiene la facultad de solicitar a "LA ASOCIACI Lo anterior, sin perjuicio de las medidas precautorias que considere implementar "LA SEDATU" a fin de evitar daños y perjuicios a la dependencia; asimismo, de dar intervención a las autoridades a que hubiera lugar. La Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, podrá iniciar el proceso revisión respecto al avance de las obras y acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados a "LA ASOCIACI NOVENA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. Los recursos ministrados a "LA ASOCIACI Para efectos de este convenio se entiende que los recursos |