RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas-Métodos de prueba par

RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas-Métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación, publicado el 12 de julio de 2017. (Continúa en la Quinta Sección).

(Viene de la Tercera Sección)
 
SECCIN/ CAPTULO/ ARTCULO/PÁRRAFO
(EN ORDEN SECUENCIAL).
EMISOR DEL
COMENTARIO/
NUMERO DE
COMENTARIO
PROPUESTA DE REDACCIN
RECIBIDA/ COMENTARIO RECIBIDO.
JUSTIFICACIN RECIBIDA A LA PROPUESTA
DE REDACCIN O COMENTARIO.
RESPUESTA DEL CONASEA
TEXTO FINAL DE LA REGULACIN.
54328-JOS LUIS QUINZAÑOS SUAREZ, Servicio Ventura Puente, S.A. de C.V. / 1
El que suscribe Lic. José Luis Quinzaños Suárez, representante legal de la persona moral Servicio Ventura Puente, S.A. de C.V. con número de estación 3900 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 485 (Vólumen), Escritura No. 22435 pasado ante la Fe del Lic. Cecilio González Márquez Titular de la Notaría No.151 de la ciudad de México, D:F-: baje-protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme_, el ubicado en Av. Ventura Puente No. 1302, Col. Félix lreta, C.P. 58070 de esta ciudad acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
54329-SERAPION VEGA VAZQUEZ / 1
El que suscribe Serapion Vega Vázquez representante legal de la persona moral Gasolinera Express de Buenavista S.A. de C.V. con número de estación 02793 personalidad que acredito con el instrumento notarial No.7,156 (SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS) pasado ante la Fe del Lic. MOISES ESPINOSA RUIZ Titular de la Notaría No.50 (CINCUENTA) de la ciudad de URUAPAN MICHOACÁN,
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San
 
 
 
 
bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme; el ubicado en Av. 20 de Noviembre #44 colonia centro en Buenavista Tomatlan Michoacán, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos
 
Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
 
 
54330-IGNACIO GONZALEZ NAVARRETE / 1
El que suscribe C.IGNACIO GONZALEZ NAVARRETE, Apoderado legal de la Sra. MARIA DEL CARMEN NAVARRETE HUANTE, Propietaria de la estacion de servicio con No. E03145, personalidad que acredito con el Instrumento Notarial No. 15,917 pasado ante la fe del Lic. Carlos Francisco Vargas Najera, Titular de la Notaría No. 2 de la Ciudad de Zihuatanejo de Azueta, Gro., señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Paseo de Zihuatanejo Oriente no. 25 Col. El Hujal en Zihuatanejo,Gro., C.P. 40880 acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
 
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
 
 
 
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
 
54332-IGNACIO GONZALEZ NAVARRETE / 2
El que suscribe C.IGNACIO GONZALEZ NAVARRETE, Propietario de la estacion de servicio con No. 8860, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Paseo de las Salinas Lte. 3 Mza. 1 Spmza. 11 Fraccionamiento Las Salinas en Zihuatanejo de Azueta, Gro. C.P. 40880, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
54333-IGNACIO GONZALEZ NAVARRETE / 3
El que suscribe C.IGNACIO GONZALEZ NAVARRETE, Apoderado legal de la Sra. MARIA DEL CARMEN NAVARRETE HUANTE, Propietaria de la estacion de servicio con No. 6340, personalidad que acredito con el Instrumento Notarial No. 15,917pasado ante la fe del Lic. Carlos Francisco Vargas Najera, Titular de la Notaría No. 2 de la Ciudad de Zihuatanejo de Azueta, Gro., señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Paseo de Zihuatanejo Oriente no. 25 Col. El Hujal en Zihuatanejo,Gro., C.P. 40880 acudo ante usted con el debido
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco,
 
 
 
 
respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer
lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que
 
y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
 
 
54334-IGNACIO GONZALEZ NAVARRETE /4
El que suscribe C.IGNACIO GONZALEZ NAVARRETE, Apoderado legal de la Sra. TERESA DE JESUS CARMEN GONZALEZ NAVARRETE , Propietaria de la estación de servicio con No. 6403, personalidad que acredito con el Instrumento Notarial No. 15,419 pasado ante la fe del Lic. Carlos Francisco Vargas Najera, Titular de la Notaría No. 2 de la Ciudad de Zihuatanejo de Azueta, Gro., señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado Carretera Nacional Zihuatanejo-Lazaro Cardenas Km. 16+500 Entronque a Cd. Altamirano La Salitrera Gro. Mpio de Zihuatanejo de Azueta,Gro. C.P. 40881, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
 
54364-IGNACIO GONZALEZ NAVARRETE / 5
El que suscribe C.IGNACIO GONZALEZ NAVARRETE, Apoderado legal de la Sra. MA. DEL CARMEN GONZALEZ NAVARRETE , Propietaria de la estacion de servicio con No. 9030, personalidad que acredito con el Instrumento Notarial No. 10,428 pasado ante ·la fe del Lic. Carlos Francisco Vargas Najera, Titular de la Notaría No. 2 de la Ciudad de Zihuatanejo de Azueta, Gro.,señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado Carretera Federal Zihuatanejo-Lazaro Cardenas Km. 31 Mpio. En La Unión, Lagunillas, Gro. C.P. 40802, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
54366-IGNACIO GONZALEZ NAVARRETE / 6
El que suscribe C.IGNACIO GONZALEZ NAVARRETE, Propietario de la estacion de servicio con No. 5625 , señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ub!cado en Carretera ZihuatanejoLazaro Cardenas S/N Entronque de La Unión,La Union de Isidoro de Montes de Oca C.P. 40800,
acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor.
 
 
 
 
público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de
 
Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California
 
 
 
una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
 
 
54367-IGNACIO GONZALEZ NAVARRETE / 7
El que suscribe C. IGNACIO GONZALEZ NAVARRETE representante legal de GASOLINERA AEROPUERTO, S.A DE C.V.con número de estación E04269 personalidad que acredito con el instrumento notarial No.9,317 pasado ante la Fe del Lic. Carlos Francisco Vargas Najera Titular de la Notaría No.2 de la ciudad de Zihuatanejo de Azueta, Gro., bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir
notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Carretera Acapulco-Zihuatanejo Km. 9+700 en Zihutanejo de Azueta, Gro., C.P. 40888 , acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
 
54368-IGNACIO GONZALEZ NAVARRETE / 8
El que suscribe C.IGNACIO GONZALEZ NAVARRETE, Propietario de la estacion de servicio con No. E00325, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Carretera Nacional Acapulco- Zihuatanejo Km. 204 Colonia Benito Juarez en Petatlan, Gro. C.P. 40852, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
54369-IGNACIO GONZALEZ NAVARRETE / 9
El que suscribe C.IGNACIO GONZALEZ NAVARRETE, Propietario de la estacion de servicio con No. E04685, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Carretera Nacional Acapulco- Zihuatanejo Km. 208 Colonia en Petatlan, Gro. C.P. 40830, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios
 
 
 
 
operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
54371-MIGUEL ÁNGEL CORZA SUAREZ
El que suscribe C. Miguel Ángel Corza Suarez representante legal de la persona moral Grupo Orhemani S.A. de C.V. con número de estación 12651 personalidad que acredito con el instrumento notarial No.13681 pasado ante la Fe del Lic. Moisés Espinosa Ruiz Titular de la Notaría No. 50 de la ciudad de Uruapan, Michoacán bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Boulevard Industrial #2948 Col. La presa CP: 60134 acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
 
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
54372-SERGIO GABRIEL GARCIA VILLA
El que suscribe Sergio Gabriel García Villa representante legal de la persona física con número de estación 7032 , señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Km. 34 carretera Huajumbaro Morelia s/n Zinapécuaro Michoacán acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor
 
 
 
 
público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
 
Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
 
54373-SERGIO GABRIEL GARCA VILLA
El que suscribe Sergio Gabriel García Villa representante legal de la persona moral Servicio Garlo SA de CV con número de estación E05439 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 2135 pasado ante la Fe del Lic. José Octavio Diéguez Camarena Titular de la Notaría No. 20de la ciudad de Zinapecuaro, Michoacán bajoprotesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domidHo para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Ramón López Lara #786 Col. Centro Zinapecuaro, Michoacán acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus
atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
 
54374-PEDRO CORIA ROJAS
El que suscribe Pedro Coria Rojas representante legal de la persona moral Gasolinera Ziracua, S.A. de C.V. con número de estación E04403 personalidad que acredito con el instrumento notarial No.17,099 pasado ante la Fe del Lic. José Luís Ríos Navarro Titular de la Notaría No.10 de la ciudad de Apatzingán bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Carretera Uruapan-Ziracuaretiro Km. 16.2 S/N, El Fresno, Municipio de Ziracuaretiro, Michoacán, C.P. 61700, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
 
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
54376-PEDRO CORIA ROJAS
El que suscribe Pedro Coria Rojas representante legal de la persona moral Gasolinera El Limoncito, S.A. de C.V. con número de estación E04114 personalidad que acredito con el instrumento notarial No.17,097 pasado ante la Fe del Lic. José Luís Ríos Navarro Titular de la Notaría No.1 O de la ciudad de Apatzingán bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir' notificaciones personales ·que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Conocido S/N S/Colonia, en el Municipio del Aguaje, Michoacán, C.P. 60580, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac,
 
 
 
 
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
 
venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
 
54378-PEDRO CORIA ROJAS
El que suscribe Pedro Coria Rojas representante legal de la persona Física Silvino Ibarra Mora, con número de estación E11727 personalidad que acredito con el instrumento notarial No.18,819 pasado ante la Fe del Lic. José Luís Ríos Navarro Titular de la Notaría No.10 de la ciudad de Apatzingán bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Carretera Nacional de Gabriel Zamora-Nuevo Urecho Km. 25, S/N, La Parota en el Municipio de Nuevo Urecho, Michoacán, C.P. 61750, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
 
54379-PEDRO PLANCARTE ANDRADE
El que suscribe Pedro Plancarte Andrade con número de estación ES05620, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Boulevard Industrial 5000 Colonia Santa Catarina, Código Postal 60220, Uruapan Michoacán México, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
54381-FRANCISCO JAVIER BAUTISTA ESPINOSA
El que suscribe Francisco Javier Bautista Espinosa representante legal de la persona moral Estación Antigua Valladolid, S.A. de C.V. con número de estación 7955 personalidad que acredito
con el instrumento notarial No. 5945 pasado ante la Fe del Lic. Fernando Orihuela Carmona Titular de la Notaría No 134 de la ciudad de Morelia Michoacán bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Avenida Oriente 6 # 990 Col. Ciudad Industrial CP 58200 Morelia Michoacán. Acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste,
 
 
 
 
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
 
(entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
 
54383-FRANCISCO JAVIER BAUTISTA ESPINOSA
El que suscribe Francisco Javier Bautista Espinosa representante legal de la persona moral Serviexpress BC, S.A. de C.V. con número de estación 7234 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 4645 pasado ante la Fe del Lic. José Miguel Medina González Titular de la Notaría No 150 de la ciudad de Morelia Michoacan bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Ignacio Zaragoza# 176 Col. Centro en Pátzcuaro Michoacán. Acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
 
54384-FRANCISCO JAVIER BAUTISTA ESPINOSA
El que suscribe Francisco Javier Bautista Espinosa representante legal de la persona moral Servicio Tarimbaro, S.A. de C.V con número de estación 4309 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 28112 pasado ante la Fe del Lic. Fernando Orihuela Carmona Titular de la Notaría No 134 de la ciudad de Morelia Michoacan bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Carretera Morelia Salamanca Km.12 Municipio de Tarimbaro Michoacán CP 58880, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
 
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
54385-MARIA DEL ROSARIO ESPINOZA GUERRERO, Auto Servicio el Durazno S. A de C.V / 1
El que suscribe Maria del Rosario Espinoza Guerrero representante legal de la persona moral Auto Servicio el durazno S. A de C.V con número de estación 11998 personalidad que acredito con el instrumento notarial No.SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO VOLUMEN NUMERO DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO pasado ante la Fe del Lic. FERNANDO ORIHUELA CARMONA Titular de la Notaría No 134de la ciudad de MORELIA,MICH bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en AVENIDA AMALIA SOLORZANO DE CARDENAS No. 4455 acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor
 
 
 
 
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos
 
Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
 
54386-JOS ANTONIO MENDOZA GONZALEZ, Comercializadora ptimos S.A. de C.V. / 1
El que suscribe José Antonio Mendoza González representante legal de la persona moral Comercializadora ptimos S.A. de C.V. con número de estación 07512 personalidad que acredito con el instrumento notarial No.5671 pasado ante la Fe del Lic. Gonzalo Fernández Méndez Titular de la Notaría No.79 de la ciudad de Uruapan, Michoacán bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en tramo carretero estación Paty-vista hermosa km. 14 Yurecuaro, Michoacán acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
 
54387-JOSU PELAGIO VELEZ
El que suscribe Josué Pelagio Vélez representante legal de la persona moral Servicio Express Puruandiro sa de cv con número de estación E12146 personalidad que acredito con el instrumento notarial No.6748 pasado ante la Fe del Lic. FERNANDO ORIHUELA CARMONA Titular de la Notaría No.134 de la ciudad de MORELIA, MICHOACAN y acta de asamblea No 2852 pasado ante la fe del Lic. HECTOR GUSTABO PANTOJA AYALA titular de la notaria No 158 de la ciudad de TARIMBARO,MICHOACAN Y PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en CARRETERA PURUANDIRO ZINAPARO S/N COL CENTRO CP 58500 PURUANDIRO MICHOACAN acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
54391-NICOLÁS CONTRERAS RICO, Servicios Contreras s.a de c.v / 1
El que suscribe Nicolás Contreras Rico representante legal de la persona moral Servicios Contreras s.a de c.v con número de estación E5050 personalidad que acredito con el instrumento notarial No.11494 pasado ante la Fe del Lic. Juan N. Cano Tovar Titular de la Notaría No. 7 de la ciudad de Morel1a bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en carretera 43 km. 43+200 s/n sin colonia cp. 58855 Cuamio Michoacán. Acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza,
 
 
 
 
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos
 
sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
 
54392-VICTORIA MENDOZA BARRAGAN / 1
La que suscribe SRA VICTORIA MENDOZA BARRAGAN con número de estación E01073 señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Calle 16 de Septiembre No. 433 Colonia Centro. C.P 60300 de Los Reyes de Salgado Michoacán acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
 
54393-HCTOR RODRIGUEZ DAZ, Estación de Servicio Rodríguez SA de CV / 1
El que suscribe lng. Héctor Rodríguez Díaz representante legal de la persona moral Estación de Servicio Rodríguez SA de CV con número de estación E04885 personalidad que acredito con el instrumento notarial No.5065 pasado ante la Fe del Lic. J Guadalupe Ramírez Esquive! Titular de la Notaría No.31 de la ciudad de Puruándiro, Mich. Bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en _Av. Morelos # 745 sin colonia C.P. 58511 en Manuel Villalongín, Municipio de Puruándiro, Mich. Acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
54394-GIL ARTURO CAMACHO GOMEZ, Servicios San Gabriel S.A. de C.V. / 1
El que suscribe Gil Arturo Camacho Gómez representante legal de la persona moral Servicios San Gabriel S.A. de C.V. con número de estación 7288 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 28105 pasado ante la Fe del Lic. Alfredo Palomares Estrada Titular de la Notaría No.1 05 de la ciudad de Morelia Michoacán bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Camino Jesús del Monte 1200 Santa María de Guido 58090 Morelia Michoacán acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor
 
 
 
 
dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen
 
Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
 
54396-JOS LUIS MARTINEZ MARGÁIN, Gasolinera Industrial, S.A. de C.V. / 1
El que suscribe José Luis Martínez Margáin representante legal de la persona moral Gasolinera Industrial, S.A. de C.V. con número de estación 04395 personalidad que acredito con el instrumento notarial No.966 volumen 36 pasado ante la Fe del Lic. David Gálvez Hernández Titular de la Notaría No. 6 de la ciudad de Uruapan, Michoacán bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Boulevard Industrial # 1848, Col. El Colorín, Uruapan, Mich., C.P. 60120 acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
 
54398-JOS ANTONIO CHAVEZ MARTINEZ, COMBULLANTAS SA DE CV / 1
El que suscribe JOSE ANTONIO CHAVEZ MARTINEZ representante legal de la persona moral COMBULLANTAS SA DE CV con número de estación 12912 personalidad que acredito con el instrumento notarial No_ 658 pasado ante la Fe del Lic. CARLOS LUIS GOMEZ CALDERON Titular de la Notaría No. 91 de la población de Cuitzeo del Porvenir Michoacán bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en eje juan pablo II 295, col. Santa María C.P 38090, Celaya Gto. Acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
 
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
54406-JOS ANTONIO CHAVEZ MARTINEZ, SERVICIO CHAVEZ SA DE CV / 2
El que suscribe JOSE ANTONIO CHAVEZ MARTINEZ representante legal de la persona moral SERVICIO CHAVEZ SA DE CV con número de estación 03891 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 2167 pasado ante la Fe del Lic. FEDERICO GUILLERMO PUENTE PEÑERANDA Titular de la Notaría No. 35 de la ciudad de Celaya Guanajuato. Bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Carr. Santiago Maravatio- Salvatierra KM 1, C.P 38970 Santiago Maravatio Gto. Acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec,
 
 
 
 
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos
 
emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
 
54407-JOS ANTONIO CHAVEZ MARTINEZ / 3
El que suscribe JOSE ANTONIO CHAVEZ MARTINEZ propietario de la estación 9408 personalidad que acredito con credencial No. 1450632250 expedida por el instituto nacional electoral, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Guillermo Prieto 1100, col. Granjas del maestro C.P 58110 Morelia Michoacán. Acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
 
54408-YOLANDA LPEZ MUÑOZ / 1
El que suscribe la Sra. Yolanda López Muñoz persona física con número de estación 03106, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Calzada la Huerta no. 3150, Col. Hermanos López Rayón, C-P.58086 acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
54409-ALFREDO DE LARRAÑAGA MONJARAZ, PROMOTORA DE AUTO ESTACIONES S.A. DE C.V. / 1
El que suscribe C. Alfredo de Larrañaga Monjaraz representante legal de la persona moral PROMOTORA DE AUTO ESTACIONES S.A. DE C.V. con número de estación E08185 personalidad que acredito con el instrumento notarial No.3536 pasado ante la Fe del Lic. Armando G. Manzano Alba Corredor Público número uno de la ciudad de Morelia, Michoacán bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Perif. Paseo de la República #2150, Col. Amp. Ana Ma. Gallaga, Morelia, Michoacán, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de
 
V
 
 
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna
 
gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
 
54410-FRANCISCO JAVIER BAUTISTA ESPINOSA
El que suscribe Francisco Javier Bautista Espinosa representante legal de la persona moral Servicios la Catrina de Pátzcuaro, S.A. de C.V. con número de estación 10741 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 4459 pasado ante la Fe del Lic. Fernando Orihuela Carmona Titular de la Notaria No.134 de la ciudad de Morelia Michoacán, bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Federico Tena #18 Col Centro CP 61600 Pátzcuaro Michoacan acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
 
54411-ALFREDO DE LARRAÑAGA MONJARAZ, PROMOTORA DE AUTO ESTACIONES S.A. DE C.V. / 2
El que suscribe C. Alfredo de Larrañaga Monjaraz representante legal de la persona moral PROMOTORA DE AUTO ESTACIONES S.A. DE C.V. con número de estación E07720 personalidad que acredito con el instrumento notarial No.3536 pasado ante la Fe del Lic. Armando G. Manzano Alba Corredor Público número uno de la ciudad de Morelia, Michoacán bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Av. Solidaridad #1340, Fracc. Prados del Campestre, Morelia, Michoacán, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
 
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
54423-LUIS BARRAGAN PONCE, Multiservicio Express Valvi S.A. de C.V. /1
El que suscribe Luis Barragán Ponce, representante legal de la persona Multiservicio Express Valvi S.A. de C.V. con número de estación 11535 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 5038 pasado ante la Fe del Lic. Jorge Mendoza Alvarez, Titular de 1. Notaría No.15 de la ciudad de Morelia, Michoacán, bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Libramiento Oriente No500, Colonia Mapeco, Uruapan, Michoacán acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan,
 
 
 
 
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
 
Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
 
54424-LUIS BARRAGAN PONCE, Servicio Villaval S.A. de C.V. / 4
El que suscribe Luis Barragán Ponce, representante legal de la persona moral Servicio Villaval S.A. de C.V. con número de estación 6241 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 320 pasado ante la Fe del Lic. Jaime Sánchez Sandoval, Titular de 1. Notaría No.157 de la ciudad de Quiroga, Michoacán, bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Km. 17.2 carr Morelia-Pátzcuaro s/n, localidad La estancia, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
 
54425-LUIS BARRAGAN PONCE, Multiservicio Express Tamacua S.A. de C.V. / 2
El que suscribe Luis Barragán Ponce, representante legal de la persona moral Multiservicio Express Tamacua S.A. de C.V. con número de estación 12331 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 5641 pasado ante la Fe del Lic. Jorge Mendoza Alvarez, Titular de la Notaría No.15 de la ciudad de Morelia, Michoacán, bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Cupatitzio No174, Colonia centro, Uruapan, Michoacán, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus
atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
54426-JAVIER CORZA FLORES, La Calzada Gasolinera SA de CV / 1
El que suscribe Javier Corza Flores representante legal de la persona moral La Calzada Gasolinera SA de CV con número de estación 10407 personalidad que acredito con el instrumento notarial No.5085 pasado ante la Fe del Lic. Felipe González Oseguera Titular de la Notaría No. 51 de la ciudad de Uruapan Michoacán bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Viaducto a Jicalán #885, Colonia Tenencia de Jicalán, Uruapan Michoacán, CP 60090 acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac,.
 
 
 
 
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
 
venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California
 
 
 
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
 
54427-JAVIER CORZA FLORES
El que suscribe Javier Corza Flores representante legal de la persona moral LA PAROTA GASOLINERA, S.A.DE C.V. con número de estación 04889 personalidad que acredito con el instrumento notarial No.4869 pasado ante la Fe del Lic. DAVID GALVEZ HERNANDEZ Titular de la Notaría No.6 de la ciudad de Uruapan, Michoacán, bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Av. Lázaro Cárdenas Sur # 355, Col. El Carriel cp.61760 en Nueva Italia, Michoacán acudo. ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
 
54428-MARA DEL CARMEN DODDOLI VILLASEÑOR / 1
La que suscribe María del Carmen Doddoli Villaseñor, propietaria con número de estación E03703 personalidad que acredito con identificación oficial No. 0000031186712 emitido por el Instituto Federal Electoral, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a ra íz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Carr. Uruapan-Parangaricutiro No. 4000 Col Jicalan CP. 60090 acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
54429-ROBERTO AGUILAR RIZO, Autoservicio El Fuerte, SA de CV / 1
El que suscribe Roberto Aguilar Rizo representante legal de la persona moral Autoservicio El Fuerte, SA de CV con número de estación 7315 personalidad que acredito con el instrumento notarial No.12,501 pasado ante la Fe del Lic. Juan Manuel Báez Arévalo Titular de la Notaría No.8 de la ciudad de La Piedad, Michoacán bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Carretera La Piedad - Guadalajara Km. 4.5 CP 59400, en La Piedad, Michoacán, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona.
 
 
 
 
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
 
expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California
 
 
 
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
 
54430-EDGAR PREZ MACEDO, SERVICIOS ENERGETICOS APASCO S.A DE C.V. / 1
El que suscribe Edgar Pérez Macedo representante legal de la persona moral SERVICIOS ENERGETICOS APASCO S.A DE C.V. con número de estación 00225 personalidad que acredito con el· instrumento notarial No.35360 pasado ante la Fe del Lic. Pablo Gonzalez Vazquez Titular de la Notaría No.35 de la ciudad de Zapopan Jalisco, bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en AVENIDA JUAREZ SUR 27 APASCO EDO DE MEXICO. COL. CENTRO acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
 
54431-EDGAR PREZ MACEDO, COMBUSTIBLES EBANO S.A DE C.V. / 2
El que suscribe Edgar Pérez Macedo representante legal de la persona moral COMBUSTIBLES EBANO S.A DE C.V. con número de estación 12011 personalidad que acredito con el instrumento notarial No.34,359 pasado ante la Fe del Lic. Pablo Gonzalez Vazquez Titular de la Notaría No.35 de la ciudad de Zapopan Jalisco, bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Prolongación J Prolongación Justo Sierra No 4 77, Acatlan de Juarez, Jalisco acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
 
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
54432-EDGAR PREZ MACEDO, COMBUSTIBLES CHICHIMECAS S.A DE C.V. / 3
El que suscribe Edgar Pérez Macedo representante legal de la persona moral COMBUSTIBLES CHICHIMECAS S.A DE C.V. con número de estación 08953 personalidad que acredito con el instrumento notarial No.35,095 pasado ante la Fe del Lic. Pablo Gonzalez Vazquez Titular de la Notaría No.35 de la ciudad de Zapopan Jalisco, bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en CARRETERA ESTATAL 500 AMAZCALA CHICHIMEQUILLAS KM 19 + 800 EJIDO AMAZCALA MUNICIPIO EL MARQUEZ QUERETARO CHICHIMEQUILLAS acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor
 
 
 
 
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos
 
Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
 
54433-RODRIGO IBAÑEZ GARRIDO
El que suscribe Rodrigo lbáñez Garrido representante legal de la persona moral IBAGA S.A. De C.V. con número de estación 0615 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 14,637 pasado ante la Fe del Lic. José Cortés Miranda Titular de la Notaría No.13 de la ciudad de Morelia bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Carretera México - Guadalajara Km. 320 Col. Sindurio C.P. 58337 en Morelia Michoacán. acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
 
54446-Francisco Contreras Carrillo
El que suscribe Francisco Contreras Carrillo representante legal de la persona moral Servicio Chinistila S de RL de CV con número de estación E04157 personalidad que acredito con el instrumento notarial No.2539 pasado ante la Fe del Lic. Yolanda Flores Marcial Titular de la Notaría No.72 de la ciudad de Coalcomán de Vazquez Paliares, Michoacán bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en carretera Estatal Coalcoman-Aquila km 1.3 en Coalcomán de Vazquez Paliares, Michoacán, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
 
54448-LEONEL IBARRA SÁNCHEZ, Estación Servicio La Charanda S.A. /1
El que suscribe Leonel Ibarra Sánchez representante legal de la persona moral Estación Servicio La Charanda S.A. de C.V. con número de estación 11771 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 3,881 pasado ante la Fe del Lic. José Luis Damián Barajas Titular de la Notaría No.116 de la ciudad de Taretán, Michoacán bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Juan Delgado No. 421, Col. San Miguel, CP 60040, Uruapan, Michoacán acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
 
54449-LEONEL IBARRA SÁNCHEZ, Súper Servido La Ziranda SA de C. V. / 2
El que suscribe Leonel Ibarra Sánchez representante legal de la persona moral Súper Servido La Ziranda SA de C. V. con número de estación 05158 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 4,631 pasado ante la Fe del Lic. José Luis Damián Barajas Titular de la Notaría No. 116 de la ciudad de Taretán, Michoacán bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en KM 35 Carr. Pátzcuaro- Uruapan No. S/N, Col. SIC, CP 60290, Tingambato Michoacán acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
 
54451-LEONEL IBARRA SÁNCHEZ Servicio La Central SA de C.V. / 3
El que suscribe Leonel Ibarra Sánchez representante legal de la persona moral Servicio La Central SA de C.V. con número de estación 09697 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 21,021 pasado ante la Fe del Lic. Francisco J. Corona Núñez Titular de la Notaría No. 138 de la ciudad de Morelia, Michoacán bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Calzada Benito Juárez No. 1779, Col. Lomas Del Valle, CP 60110, Uruapan Michoacán acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
54456-EMILIO PULIDO CHAVEZ, MULTISERVICIO EXPRESS DE PERIBÁN SA DE CV / 1
El que suscribe EMILIO PULIDO CHÁVEZ representante legal de la persona moral MULTISERVICIO EXPRESS DE PERIBÁN SA DE CV con número de estación 5111 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 4814 pasado ante la Fe del Lic. Juan Manuel Maldonado Valencia Titular de la Notaria No. 98 de la ciudad de Los Reyes de Salgado, Michoacán bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna. señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Carretera Libre Peribán-Los Reyes No. 262, C.P. 60440, en Peribán, Michoacán. acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan,
 
 
 
 
dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen
 
Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
 
54457-FACUNDO CABALLERO MANRIQUEZ / 1
El que suscribe Facundo Caballero Manríquez representante legal de la persona moral Servicio Cava, SA. De CV. Con número de estación 7233 personalidad que acredito con el instrumento notarial No.3931 pasado ante la Fe del Lic. Héctor Gustavo Pantoja Ayala. Titular de la Notaría No.158 de la ciudad de Morelia, Michoacán, bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Prol. 8 de enero No. 1237. Col. La Lobera, CP.58820 En Huandacareo, Mich, acudo ante usted con el debido respeto
y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
 
54464-ARTURO SERAFIN MAGAÑA, Gasolineria Tornado S.A. de C.V. / 1
El que suscribe, Arturo Serafín Magaña representante legal de la persona moral Gasolineria Tornado S.A. de C.V. con número de estación 11968 personalidad que acredito con el instrumento notarial No.VEINTISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE, pasado ante la Fe del Lic. EDUARDO ESTRADA GARCIA Titular de la Notaría No. 42 de la ciudad de URUAPAN, MICOACAN bajo protesta d.e decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en AVENIDA LATINOAMERICANA No. 1452 COL. LOS ANGELES URUAPAN, MICHOACAN. Acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
54465-JORGE ALBERTO CÁRDENAS CUEVAS, Servicio Orandino S de RL de CV / 1
El que suscribe Jorge Alberto Cárdenas Cuevas representante legal de la persona moral Servicio Orandino S de RL de CV con número de estación 9585 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 4339 pasado ante la Fe del Lic. Roberto Cerda Acosta Titular de la Notaria No. 112 de la ciudad de Zamora Mich., bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Josefa Ortiz de Domínguez No. 69 Col La Enramada en Jacona Mich., acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac,
 
 
 
 
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
 
venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
 
54466-MARA EUGENIA SOLORZANO GARCA, SERVICIO STA EUGENIA SA DE CV / 1
El que suscribe MARA EUGENIA SOLRZANO GARCA representante legal de la persona moral SERVICIO STA EUGENIA SA DE CV con número de estación 9856 personalidad que acredito con el instrumento notarial No.20548 pasado ante la Fe del Lic. M. ALFREDO PALOMARES ESTRADA Titular de la Notaría No.105 de la ciudad de MORELIA bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en AV FRANCISCO I MADERO PONIENTE #9570 COLONIA SAN JOS TZICUARO C.P. 58336 acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
 
54470-MANUEL ROMERO MORALES, MULTISERVICIO EL FRESNO SA DE CV / 1
El que suscribe MANUEL ROMERO MORALES representante legal de la persona moral MULTISERVICIO EL FRESNO SA DE CV con número de estación ES0626 personalidad que acredito con el instrumento notarial No._1519_ pasado ante la Fe del Lic. MMARCO ANTONIO PEREZ PADILLA Titular de la Notaría No. 95 de la ciudad de MORELIA, MICHOACAN bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para 'oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en (CARR. MARA VATIO MORELIA KM 26.5, en UCAREO, MICHOACAN) acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
 
54475-LAURA PATRICIA KARRAS LOPEZ / 1
El que suscribe Laura Patricia Karras Lopez representante legal con número de estación 0594,
señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan
realizarme, el ubicado en Carretera Ario-Pátzcuaro s/n; Sin Colonia: Ario de Rosales: Michoacán
acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec,
 
 
 
 
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna
 
emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
 
54477-ALEJANDRO MANUEL MENDEZ HURTADO / 1
El que suscribe Alejandro Manuel Méndez Hurtado propietario de la persona Física ALEJANDRO MANUEL MNDEZ HURTADO con número de estación E03390 personalidad que acredito con mi Credencial de Elector y con el Permiso Otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, número PL/8879/EXP/ES/2015 pasado ante la Fe del Lic. José Luis Damián Barajas Titular de la Notaría No.116 de la población de Taretan, Michoacán bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Libramiento Oriente km. 3.5, Colonia Constituyentes, Código .Postal 60155, en la Cuidad de Uruapan, Michoacán; acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
 
54478-VCTOR MANUEL SILVA TEJEDA Lubricantes y Combustibles de la Costa S.A. de C. V. / 1
El que suscribe Lic. Víctor Manuel Silva Tejeda representante legal de la persona moral Lubricantes y Combustibles de la Costa S.A. de C. V., con número de estación 4802 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 5295 pasado ante la Fe del Lic. Octavio Peña Miguel Titular de la Notaría No.52 de la ciudad de Morelia, Michoacán, bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Km. 0.5 carretera LaPlacita-Lazaro Cárdenas S/N, S/C de La Placita Mpio., de Aquila Michoacán, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
54479-GABRIEL ALEJANDRO VILLASEÑOR ZURITA
El que suscribe Gabriel Alejandro Villaseñor Zurita representante legal de la persona moral Súper Servicio Aeropuerto Uruapan S. de R. L. de C.V., con número de estación E13204 pe sonalidad que acredito con el instrumento notarial No.1391 pasado ante la Fe del Lic. ibero Madrigal Flores Titular de la Notaría No. 170 de la ciudad de Uruapan, Michoacan bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Carretera Libramiento Oriente 5500, local 109, C.P. 60157, Uruapan, Michoacan; acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad,
 
 
 
 
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de
 
Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
 
54486-ANTONIO ESCALERA CACHO
El que suscribe Antonio Escalera Cacho, propietario con número de estación 7068 señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en carretera Jaconá-Los Reyes km. 57, Los Reyes Michoacán, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
 
54487-Francisco Contreras Carrillo
El que suscribe Francisco Contreras Carrillo representante legal de la persona moral Servicio Chinistila S de RL de CV con número de estación E04157 personalidad que acredito con el instrumento notarial No.2539 pasado ante la Fe del Lic. Yolanda Flores Marcial Titular de la Notaría No.72 de la ciudad de Coalcomán de Vazquez Paliares, Michoacán bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en carretera Estatal Coalcoman-Aquila km 1.3 en Coalcomán de Vazquez Paliares, Michoacán, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
54489-KIARA EDITH BETANCOURT MORENO
La que suscribe Kiara Edith Betancourt Moreno, con número de estación E04252, señalando domicilio para oír y recibir notifiaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Avenida Comisión Tepalcatepec, número 120, colonia Centro, C.P. 61540 en Tepalcatepec, Michoacán acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan,
 
 
 
 
público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes
 
Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
 
54491-EDITH LILIAN MORENO SANCHEZ
La que suscribe SRA. EDITH LILIAN MORENO SANCHEZ representante legal de la persona moral SERVICE EXPRESS VALMONT, S.A. DE C.V. con número de estación 4615 personalidad que acredito con el instrumento notarial No.18855 pasado ante la Fe del Lic. JOSE LUIS RIOS NAVARRO Titular de la Notaría No.10 de la ciudad de APATZINGAN, MICHOACAN bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en AVENIDA PROLONGACION JOSE MARIA MORELOS Y PAVON PONIENTE No. 2201 COL. EL CAPIRAL C.P. 60600 APATZINGAN, MICHOACAN acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
 
54497-KIARA EDITH BETANCOURT MORENO
La que suscribe Kiara Edith Betancourt Moreno, con número de estación 12714, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Avenida 22 de Octubre, número 3520, colonia Zona lndustrial.C.P.60695, Apatzingán, Michoacán, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
54508-ANA CABALLERO VALENCIA
La que suscribe Ana Caballero Valencia, con número de estación 3299, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Francisco l. Madero, número 762, sin colonia, Coalcomán de Vázquez Paliares, Michoacán, C.P. 60840, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de
 
 
 
 
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
54509-DIANA ZARCO MURILLO
El que suscribe Diana Zarco Murillo representante legal de la persona moral Gasolinera del Balsas S.A. de C.V. con número de estación E03904 personalidad que acredito con el instrumento notarial No.3978 pasado ante la Fe del Lic. José Peña López Titular de la Notaría No 21 de la ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán, bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Av. José María Morelos #42-A Col. Segundo Sector de Fidelac, Cd. Lázaro Cárdenas, Michoacán, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
 
54512-DIANA ZARCO MURILLO
El que suscribe· Diana Zarco Murillo representante legal de la persona moral Gasolinera Isla del Cayacal S.A. de C.V. con número de estación E06187 personalidad que acredito con el instrumento notarial No.3977 pasado ante la Fe del Lic. José Peña López Titular de la Notaría No 21 de la ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán, bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Av. Las Palmas #796 Col. José Green, Cd. Lázaro Cárdenas, Michoacán, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
54513-HERIBERTO MADRIGAL GALLEGOS
El que suscribe Heriberto Madrigal Gallegos representante legal de la persona moral Multiservicios Milcumbres, S.A. de C.V. con número de estación 7497 personalidad que acredito con el instrumento notarial No.14065 pasado ante la Fe del Lic. Patricia Soledad Servín Maldonado Titular de la Notaría No.Catorce de la ciudad de Morelia, Michoacán bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Prolongación Av. Acueducto 7760 Col Los Pirules 58270 Morelia, Michoacán, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac,
 
 
 
 
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
 
venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
 
54514-JUAN CARLOS MARIN MORENO
El que suscribe JUAN CARLOS MARIN MORENO representante legal de la persona moral SERVICIO CAMECUARO, SA DE CV con número de estación1095 personalidad que acredito con el instrumento notarial No.1049 pasado ante la Fe del Lic. JOSE GODINEZ ARGELLO Titular de la Notaría No.129 de la ciudad de Zamora bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en CARRETERA NACIONAL# 1191 acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
 
54595-Fernando Garcia Venegas
El que suscribe FERNANDO GARCIA VENEGAS representante legal de la persona moral GASOLINERIA MORELIA S.A. DE C.V. con número de estación 00608 personalidad que acredito con el instrumento notarial No.14069 pasado ante la Fe del Lic. OCTAVIO PEÑA MIGUEL Titular de la Notaría No 52 de la ciudad de Morelia, Michoacán, bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en AVENIDA MADERO PONIENTE #1145, Col. Centro, Morelia, Michoacán, C.P. 58000 acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
 
54532-Francisco Serrano Infante
El que suscribe Francisco Serrano Infante, representante legal de la empresa Gasolinera Michoacan S.A. de C.V. con número de estación 7814 personalidad que acredito con el instrumento notarial No.494 pasado ante la Fe del Lic. José Jesús Calderón Morales Titular de la Notaría No.154 de la ciudad de Charo del Distrito de Morelia, Michoacán. Bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Boulevard Industrial No. 221, Col. Eduardo Ruiz cp. 60130, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
 
54596-Benjamín Núñez Ángel
El que suscribe Sr. Benjamín Núñez Ángel representante legal de la persona moral FRENTE SERVICIO SA DE CV con número de estación E07794 personalidad que acredito con el instrumento notarial No.417 4 pasado ante la Fe del Lic. José Luis Damián Barajas Titular de la Notaría No.116 de la ciudad de Tarétan Michoacán bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Boulevard Industrial #4140, Col. San Rafael, de ésta ciudad, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
 
54597-DIANA ZARCO MURILLO
El que suscribe Diana Zarco Murillo representante legal de la persona moral Gasolinera Parador Sta. rsula S.A. de C.V. con número de estación E10437 personalidad que acredito con el instrumento notarial No.5197 pasado ante la Fe del Lic. José Peña López Titular de la Notaría No 21 de la ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán, bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Carretera Federal Zihuatanejo-Lázaro Cárdenas Km. 218, localidad Buenavista, Mpio. de Zihuatanejo, Guerrero, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
 
54599-DIANA ZARCO MURILLO
El que suscribe Diana Zarco Murillo representante legal de la persona moral Gasolinera Tariacuri S.A. de C.V. con número de estación E13138 personalidad que acredito con el instrumento notarial No.8793 pasado ante la Fe del Lic. José Peña López Titular de la Notaría No 21 de la ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán, bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Av. Tariacuri #353 Col. Tercer sector de Fideicomiso, Cd. Lázaro Cárdenas, Michoacán, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
 
54601-DIANA ZARCO MURILLO
El que suscribe Diana Zarco Murillo representante legal de la persona moral Gasolinera lxtapa S.A. de C.V. con número de estación E05165 personalidad que acredito con el instrumento notarial No.4319 pasado ante la Fe del Lic. José Peña López Titular de la Notaría No 21 de la ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán, bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Av. Paseo de Zihuatanejo lote 3 Mz 8 S/n Col. El Hujal, Zihuatanejo, Guerrero, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental nica, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
(Continúa en la Quinta Sección)