SOBRE las percepciones de los servidores públicos de mando y homólogos que prestan sus servicios para el Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores

SOBRE las percepciones de los servidores públicos de mando y homólogos que prestan sus servicios para el Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores.

Sobre las percepciones de los servidores públicos de mando y homólogos que prestan sus servicios en el Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Con fundamento en los artículos 70 segundo párrafo y 77 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 64, 66 y 68 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; 3°, numeral 1, 140, inciso 3 y 141, incisos 7 y 8 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 18, incisos h) e i) 34, numerales 1,2,3,4 y 5; 35, numeral 1 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y Lineamientos Generales en Materia de Administración aprobados por la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en Sesión de fecha 24 de enero de 2018, la Titular de la Dirección General del Canal emite:
MANUAL QUE REGULA LAS PERCEPCIONES PARA LOS SERVIDORES PBLICOS DE MANDO Y HOMLOGOS DEL CANAL DE TELEVISIN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.
PRIMERO
El objetivo del presente Manual de Percepciones es integrar las políticas, normas y lineamientos que se aplicarán para la asignación y pago de percepciones a los servidores públicos del Canal de conformidad con lo siguiente;
1. Sujetos del Manual
Las disposiciones contenidas en el presente Manual, son aplicables a los Servidores Públicos de Mando y Homólogos del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Son servidores públicos de Mando y Homólogos del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos los trabajadores de Cámara de Diputados y de Cámara de Senadores que conforman la estructura ocupacional del Canal.
Quedan excluidos del presente Manual:
a)    El personal operativo de base
b)    El personal operativo de confianza,
c)     El Personal del Servicio Técnico de Carrera de Cámara de Senadores, y
d)    Las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios.
Las remuneraciones para los Servidores Públicos de Mando y Homólogos del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se regularán por lo establecido en el presente Manual.
2. Responsables de la aplicación del Manual
Serán responsables de la aplicación del Manual en los ámbitos correspondientes: el Titular de Dirección General del Canal, el Director de Administración y Planeación del mismo, así como las áreas administrativas competentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados.
3. Definiciones
Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:
Cámaras: La Cámara de Senadores y la de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Canal: Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Catálogo General de Puestos: Instrumento técnico que contiene la descripción de los puestos genéricos y las funciones del personal de confianza que integran la estructura ocupacional que en Cámara de Diputados, es aprobado por su órgano de Gobierno y publicado por la Gaceta Parlamentaria.
Tiene por objeto identificar, clasificar y denominar los puestos que integran la estructura orgánica y ocupacional del Canal.
 
Compensaciones: Las remuneraciones complementarias al sueldo base tabular, que Cámara de Diputados cubre a los servidores públicos que corresponda y que se integran al sueldo total. Estas remuneraciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las cuotas y aportaciones de seguridad social.
Compensación Garantizada: Importe adicional al sueldo base tabular que se cubre al trabajador de manera regular, de acuerdo al puesto y nivel salarial del tabulador; se paga con cargo a la partida presupuestal correspondiente del Clasificador por Objeto del Gasto vigente y no se considera para el cálculo y entero, de las cuotas y aportaciones de seguridad social.
FOVISSSTE: Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Manual: El presente Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de Mando y Homólogos que prestan sus servicios en el Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Nivel Salarial: Escala de percepciones ordinarias relativa a los puestos ordenados en un mismo grupo jerárquico.
PEF: Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2018, incluyendo sus anexos.
Plaza: Posición presupuestaria que respalda un puesto en la estructura ocupacional o plantilla, que sólo puede ser ocupada por un servidor público y que tiene una adscripción determinada.
Puesto: Unidad impersonal de trabajo que determina tareas y deberes, lo cual le asigna un grado de responsabilidad específico. Cada puesto puede contener una o más plazas e implica determinados requisitos de aptitud, habilidad, preparación y experiencia.
Puestos Homólogos: Aquellos cuyo nivel salarial es equivalente al de un puesto de la estructura orgánica pero que no forman parte de la misma y que realizan funciones de confianza conforme al artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
SAR: Sistema de Ahorro para el Retiro.
Servidor Público de Mando: Servidores públicos de confianza que ocupan los puestos registrados en la Estructura Orgánica del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y que abarcan de Jefe de Departamento a Director General del mismo, que realizan funciones de confianza conforme al artículo 5o. fracción III, inciso A y C, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como los que desempeñan funciones de confianza en los términos previstos en los incisos a), c), e), f) y g), del citado precepto legal y fracción.
Sistema de Remuneraciones: Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
Sueldo: Cantidad que resulta de la suma aritmética de los montos brutos correspondientes al sueldo base tabular y a la compensación garantizada.
Sueldo Base Tabular: Los importes que se consignan en los Tabuladores de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social. El sueldo base tabular, o sueldo básico de cotización deberá actualizarse considerando las modificaciones que se aprueben al salario mínimo general, sin que se rebasen los topes máximos de cotización que se establecen en la Ley del ISSSTE.
Tabulador de Sueldos: Instrumento técnico en que se fijan y ordenan por grupo y nivel salarial, las remuneraciones por concepto de sueldo base y compensación garantizada para los puestos contenidos en el Catálogo General de Puestos, hasta en tanto el Canal no cuente con este instrumento, continuarán aplicándose el Tabulador de Sueldo y Catálogo General de Puestos de cada Cámara, según corresponda.
UMAM: Unida de Medida y Actualización Mensual
 
4.       Sistema de Remuneraciones se integra por:
4.1     Percepciones ordinarias (ANEXO 1)
4.1.1   Sueldo. Pago mensual fijo que reciben los servidores públicos y se integra por el sueldo base y la compensación garantizada expresados en el tabulador de sueldos en montos brutos mensuales, que debe cubrirse en periodos no mayores de quince días.
         Los tabuladores de sueldos podrán ser actualizados con el objeto de mantener el poder adquisitivo de los Servidores Públicos de Mando y Homólogos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones relacionadas con la materia.
         El sueldo Base Tabular, o sueldo Básico de Cotización deberá mantenerse actualizado considerando las modificaciones que se aprueben en la unidad de medida actualizada (UMA), sin que se rebasen los topes máximos de cotización que se establecen en la Ley del ISSSTE, con cargo al concepto de compensación garantizada sin detrimento a la percepción del personal de mando y homólogo del Canal del Congreso.
4.1.2   Será responsabilidad de las Cámaras retener y enterar los impuestos de los servidores públicos de mando y homólogos, de conformidad con los artículos aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones relacionadas con la materia, además de los porcentajes correspondientes a las aportaciones de Seguridad Social para enterarlas al ISSSTE, a efecto de que gocen de dichos beneficios.
4.1.3   Para efectos del presente Manual y la aplicación del Tabulador de Sueldos para los Servidores Públicos de Mando y Homólogos, se establecen cuatro grupos jerárquicos que corresponden a los puestos de la estructura de mando y homólogos del Canal, como se indica:
En Cámara de Senadores
Nivel Salarial
En Cámara de Diputados
Grupo
PUESTOS
33E
Mando Directivo
MD/HDG
Director General
30
Mando Gerencial
MG/HDA
Director de Área
29
Mando de Supervisión
MS/HSD
Subdirector/Homólogo
28
Mando de Coordinación
MC/HJD
Jefe de Departamento/
Homólogo
 
4.2 Prestaciones (ANEXO 2)
Las prestaciones son beneficios que reciben los servidores públicos de mando y homólogos del Canal, conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; acuerdos del Ejecutivo Federal cuyas previsiones se contienen en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación; así como las derivadas de los Acuerdos emitidos por los rganos de Gobierno de las Cámaras.
Dichas prestaciones podrán ser modificadas, de conformidad con el marco jurídico aplicable y se sujetarán en todo momento a los presupuestos y a las disposiciones normativas aplicables y/o los acuerdos y lineamientos emitidos por los rganos de Gobierno de las Cámaras. Estas prestaciones se clasifican en:
4.2.1   De Seguridad Social. Las prestaciones de seguridad social son los beneficios que reciben los servidores públicos de mando y homólogos, de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
 
4.2.2   Económicas. Las prestaciones previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional y aplicables a este grupo ocupacional, son las siguientes:
I.        La Prima Quinquenal, que se otorgará en razón de la antigedad, por cada 5 años de servicios efectivamente prestados hasta llegar a 25 años, con fundamento en el artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio de Estado. Esta prestación se cubre quincenalmente por sistema ordinario de pago conforme a lo siguiente:
IMPORTE MENSUAL
AÑOS DE SERVICIO
$100.00
De 5 a menos de 10 años
$125.00
De 10 a menos de 15 años
$175.00
De 15 a menos de 20 años
$200.00
De 20 a menos de 25 años, y
$225.00
De 25 años en adelante
 
II.       La Prima Vacacional, que en Cámara de Senadores equivale a 7.5 días de sueldo y en Cámara de Diputados equivale a 50 por ciento de 10 días de sueldo, se otorgará a los servidores públicos de mando y homólogos por cada uno de los dos periodos vacacionales a que tengan derecho, con base en lo dispuesto en el Artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como en el "Acuerdo del Comité de Administración por el que se autoriza el pago de la prima vacacional del personal de la Cámara de Diputados, con salario integrado" de fecha 3 de octubre de 2017" âpara el caso de Cámara de Diputados-. Se cubre en dos exhibiciones semestrales sujeta a los calendarios institucionales de pago de las Cámaras.
         Los servidores públicos con más de 6 meses consecutivos de servicio tendrán derecho a disfrutar de dos periodos de 10 días hábiles de vacaciones durante el ejercicio, el primero se definirá con base en la propuesta de cada servidor público a su superior jerárquico y su autorización estará sujeta a necesidades del servicio. El segundo periodo se disfrutará preferentemente en el mes de diciembre.
III.      El aguinaldo, que se otorga a los servidores públicos de mando y homólogos, en los términos del Artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como a los acuerdos o lineamientos emitidos por los rganos de Gobierno de las Cámaras.
IV.      La Paga de Defunción, En Cámara de Diputados, es una prestación de carácter económico, cuya finalidad es la de proporcionar un apoyo para cubrir los gastos que, con motivo del fallecimiento de los servidores públicos de mando y homólogos, se hayan realizado por concepto de servicios de sepelio, inhumación o cremación, consistente en un monto de hasta treinta y cuatro meses de salario mínimo burocrático
         En ambas Cámaras, previa acreditación, se otorgará a quien (es) el Código Civil Federal le (s) reconozca el derecho sucesorio, un monto equivalente a cuatro meses del último sueldo percibido por el servidor público (pago de marcha) de acuerdo a los lineamientos emitidos por los rganos de Gobierno de las Cámaras.
V.       El Pago nico por Productividad es una compensación con carácter de excepcional no acumulable a la percepción ordinaria, que en Cámara de Diputados se cubre al personal de mando y homólogos con base al desempeño, resultados y tiempo laborado, su periodicidad se sujetará a los calendarios que determinen las instancias correspondientes.
         Las percepciones Extraordinarias corresponden a estímulos, bonos y reconocimientos u otros que pueden recibir en Cámara de Senadores los servidores públicos de mando y homólogos; conforme a la normatividad emitida por los rganos de Gobierno.
 
VI.      Licencia por Paternidad y Adopción Se otorgará permiso de paternidad a los trabajadores varones de mando y homólogos, consistente en 5 (cinco) días laborales con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos o en el caso de adopción de un infante, conforme a lo establecido en el Acuerdo del Comité de Administración de fecha 21 de noviembre de 2017.
VI.      La Ayuda para Despensa es un beneficio para la economía de los servidores públicos de mando y homólogos, el monto mensual de esta prestación.
En Cámara de Diputados es de $685.00; adicionalmente, se cubre el equivalente a un mes de la unidad de medida y actualización en vales que se entregan en la primera quincena de cada mes.
En Cámara de Senadores es de $1,000.00; se cubre en la segunda quincena de cada mes, según acuerdos de los rganos de Gobierno.
4.3 Seguros (ANEXO 2)
4.3.1   Los Seguros son beneficios adicionales que se extienden a todos los grupos jerárquicos a que se refiere este Manual, con el fin de coadyuvar a su estabilidad económica y al bienestar de su familia, cuyas primas son cubiertas por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores del presupuesto asignado al Canal de conformidad con el artículo 64 fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Estos seguros brindan protección a los servidores públicos de mando y homólogos y a sus familiares en caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente; de retiro; gastos médicos mayores y separación del servicio.
a)       El seguro de vida institucional tiene por objeto cubrir los siniestros por fallecimiento o incapacidad total y permanente, de conformidad con las disposiciones aplicables.
         La suma asegurada básica en ambas Cámaras será el equivalente a 40 meses el sueldo integrado y la prima correspondiente será cubierta por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados con cargo al presupuesto asignado al Canal.
         En Cámara de Diputados, la suma asegurada básica de 40 veces el sueldo podrá ser potenciada por el servidor público a la cantidad equivalente a 34 o 51 o 68 veces el sueldo para llegar a 74 o 91 o 108 veces el sueldo, cubriendo el propio servidor público la prima adicional correspondiente a cada opción fijada por la aseguradora.
b)       Seguro Colectivo de Retiro es un beneficio económico en favor de los servidores públicos de mando y homólogos que opten por alguna de las modalidades de pensión que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Este apoyo consiste en la entrega de una suma asegurada máxima de $25,000.00 de acuerdo a los años de servicio y al régimen particular de pensión del ISSSTE. El importe de la prima mensual para cubrir este seguro es con cargo a los servidores públicos.
c)       El Seguro de Gastos Médicos Mayores es un beneficio que cubre a los servidores públicos de mando y homólogos, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad, cubiertos por la póliza que al efecto se expida, que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización. La suma asegurada básica tiene un rango de 111 a 222 unidades de medida mensuales actualizadas en Cámara de Senadores y de 116 a 232 en Cámara de Diputados, dependiendo del puesto y nivel salarial del servidor público, cuya prima es cubierta por las Cámaras.
         En Cámara de Diputados, el servidor público puede voluntariamente ampliar la suma asegurada básica a que se refiere el párrafo anterior y/o hacer extensivos los beneficios del seguro para proteger a su cónyuge o concubina(rio) o pareja del mismo sexo, en todos los casos, menor de 80 años, padre y/o madre (menores de 80 años), hijos menores de 25 años, en cuyo caso debe pagar el 50% de la prima que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Póliza del Seguro que al efecto se expida y el otro 50% del costo de la prima será cubierto por las Cámaras
d)       El Seguro de Separación Individualizado es un beneficio establecido en favor de los servidores públicos de mando y homólogos en activo, que se otorga con la finalidad de fomentar el ahorro y proporcionar una seguridad económica, en tanto se reincorporan, en su caso, al mercado laboral, ante la eventualidad de su separación del servicio.
         Para el seguro a que se refiere el párrafo anterior, la Cámara de Diputados aportará un monto equivalente al 2, 4, 5 o 10% del sueldo del servidor público que se incorpore al mismo, según corresponda en función del porcentaje de aportación que éste haga de acuerdo a su elección. En el caso de la Cámara de Senadores equivaldrá al 10% de la percepción ordinaria y deberá incluir el ISR correspondiente.
         En el caso de la Cámara de Senadores equivaldrá al 10% de la percepción ordinaria y deberá incluir el ISR correspondiente.
 
5. Tabulador del Canal
Los sueldos netos mensuales asignados a los servidores públicos de mando y homólogos del Canal, son los siguientes:
(ANEXO 1)
En Cámara de Senadores
Percepción Mensual Neta (miles de pesos)
En Cámara de Diputados
Remuneración Neta Mensual (pesos)
Nivel Salarial
Mínimo
Máximo
Puesto
Mínimo
Máximo
33E
83.7
100.1
Director General
MD
$92,084.70
$119,069.01
30
45.5
69.4
Director de Área
MG
$54,564.79
$84,888.06
29
32.7
44.9
Subdirector/Homólogo
MS/HSD
$32,971.68
$53,700.45
28
22.6
31.6
Jefe de Departamento/
Homólogo
MC/HJD
$19,079.73
$32,654.81
 
La remuneración neta mensual se calcula aplicando al sueldo bruto las deducciones de ISR, ISSSTE Y SECORE (Seguro colectivo de Retiro)
SEGUNDO
6. Estructura Ocupacional
6.1     La Estructura Ocupacional contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, donde se identifican conceptos tales como: número de plazas; sueldo base; prima quinquenal; aguinaldo y primas vacacionales; compensaciones; aportaciones de seguridad social y seguros de vida, así como las prestaciones que se otorgan en base a disposiciones emitidas por los rganos competentes.
         El Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos integra su estructura ocupacional, con las emitidas y autorizadas por los órganos competentes de Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores.
TERCERO
7. Interpretación Administrativa.
7.1     La Dirección General del Canal y, en su caso, la Secretaría General de la Cámara de Diputados y la Secretaria General de Servicios Administrativos de la Cámara de Senadores, serán las instancias competentes para la interpretación administrativa del presente Manual.
8. Vigilancia
8.1     Corresponde a las Contralorías Internas de las Cámaras, en el ámbito de sus competencias, vigilar el cumplimiento del presente Manual y sus disposiciones.
9. Vigencia
9.1   El presente Manual será aplicable para el ejercicio fiscal 2018.
Ciudad de México, a 28 de febrero de 2018.- El Titular del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Rúbrica.
 
I.     PRESTACIONES
(ANEXO 2)
CONCEPTO
DESCRIPCIN
PUESTO
Aguinaldo o Gratificación de Fin
de Año
En Cámara de Diputados, 40 días de sueldo base y compensación o parte proporcional, con base al Decreto Anual y a los Acuerdos de los rganos de Gobierno competentes.
En Cámara de Senadores, 40 días de sueldo base y en su caso la compensación garantizada con base al Decreto Anual y a los Acuerdos de los rganos de Gobierno competentes.
Jefe de Departamento a
Director General y Homólogo
Estímulo de Fin de Año
En Cámara de Senadores y dependiendo de la disponibilidad presupuestal, se otorgará adicionalmente un estímulo correspondiente a 40 días de percepción ordinaria.
Jefes Departamento a Director de
General y Homólogo
Prima Quinquenal:
Antigedad
Importe
Jefe de Departamento a
Director General y Homólogo
De 5 a menos de 10
$100.00
De 10 a menos de 15
$125.00
De 15 a menos de 20
$175.00
De 20 a menos de 25
$200.00
De 25 en adelante
$225.00
Prima Vacacional
7.5 días de sueldo, que se otorga por cada periodo vacacional.
Jefe de Departamento a
Director General y Homólogo
Vacaciones
20 días hábiles al año, en dos periodos de diez días cada uno.
Jefe de Departamento a
Director General y Homólogo
Pagas de Defunción
Hasta cuatro meses del último sueldo integrado que hubiese percibido la persona fallecida.
En Cámara de Diputados se otorgará además el pago de hasta 34 salarios mínimos burocráticos elevados al mes.
Jefe de Departamento a
Director General y Homólogo
Ayuda para Despensa
$685.00 pesos mensuales en Cámara de Diputados.
$1,000.00 pesos mensuales en Cámara de Senadores
Jefe de Departamento a
Director General y Homólogo
Equipo de Telefonía Celular
De conformidad con las normas especificas
Director General y Directores de
Área y Homólogo
Vales de Despensa
En Cámara de Diputados, el equivalente a un mes de unidad de medida y actualización. En diciembre vales adicionales conforme a los acuerdos del rgano de Gobierno.
En Cámara de Senadores, vales de fin de año en diciembre de acuerdo con los lineamientos emitidos por la SHCP y rganos de Gobierno
Jefe de Departamento a
Director General y Homólogo
Pago nico por Productividad
En Cámara de Diputados, de acuerdo al desempeño, resultados y tiempo laborado, de conformidad con los Acuerdos emitidos por el rgano de Gobierno.
Jefe de Departamento a
Director General
Seguridad Social
ISSSTE, FOVISSSTE, SAR
Jefe de Departamento a
Director General y Homólogo
Licencia por Paternidad y
Adopción
Se otorgará permiso de paternidad a los trabajadores varones de mando y homólogos, consistente en 5 (cinco) días laborales con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos o en el caso de adopción de un infante, conforme a lo establecido en el Acuerdo del Comité de Administración de fecha 21 de noviembre de 2017.
Jefe de Departamento a
Director General y Homólogo
 
II.    SEGUROS
SEGUROS
DESCRIPCION
PUESTO
De Vida Institucional
En ambas Cámaras, suma asegurada básica equivalente a 40 meses el sueldo integrado.
En Cámara de Diputados, la suma asegurada básica de 40 meses el sueldo podrá ser potenciada por el servidor público a la cantidad equivalente a 34 o 51 o 68 veces el sueldo para llegar a 74 o 91 o 108 veces el sueldo, cubriendo el propio servidor público la prima adicional correspondiente a cada opción fijada por la aseguradora
Jefe de Departamento a
Director General y Homólogo
De Retiro
Suma asegurada de hasta $25,000 pesos de acuerdo a los años de servicio y al régimen particular de pensión al ISSSTE.
Jefe de Departamento a
Director General y Homólogo
En Cámara de
Senadores
De Gastos Médicos
Mayores
Suma asegurada básica de 111 a 222 Salarios Mínimos Generales Mensuales, de acuerdo con el nivel del puesto según se indica:
Nivel Mando y
Homólogos
Suma
Asegurada
(UMAM)
33E
222
30
148
29
148
28
111
En Cámara de
Diputados
De Gastos Médicos
Mayores
Suma asegurada básica de 116 a 232 Salarios Mínimos Generales Mensuales, de acuerdo con el nivel del puesto según se indica:
Puesto Mando y
Homólogos
Importe
(UMAM)
MD/HDG
232
MG/HDA
193
MS/HSD
154
MC/HJD
116
De Separación
Individualizado
Es un beneficio colateral del seguro de vida Cámara de Diputados por un monto equivalente al 2%, 4%, 5% ó hasta el 10% de la percepción ordinaria del servidor público de mando que se incorpore al mismo, y por un tanto igual de cada rgano Legislativo, según corresponda. El importe de los rendimientos que generen tendrá como base la suma de ambas aportaciones.
En el caso de la Cámara de Senadores, el Seguro de Separación Voluntaria equivaldrá al 10% de la percepción ordinaria y deberá incluir el ISR correspondiente
Jefe de Departamento a
Director General y Homólogo
 
Dado en la Ciudad de México, a los 28 días del mes de febrero de 2018.- El Titular del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Rúbrica.
CATÁLOGO DE PUESTOS DEL CANAL DEL CONGRESO
-CÁMARA DE SENADORES-
PUESTO
NIVEL
Supervisor de Servicios Técnicos Especializados
CFTB
Profesional Especializado en Servicios Técnicos
CFTC
Analista de Servicios Técnicos Especializados
CFTC
Director de Área
30
 
ESTRUCTURA OCUPACIONAL Y RECURSOS AUTORIZADOS 2018 EN EL CAPTULO DE SERVICIOS PERSONALES PARA EL CANAL DEL CONGRESO EN CÁMARA DE SENADORES
-Miles de Pesos-
NIVEL
PLAZAS
11301 12101
15402
13201
13202
14101
14201
14404
14301
14105
14302
15901 15401
TOTAL
PERCEPCIN
BRUTA
COMPENSAC.
GARANTIZADA
PRIMA
VACACIONAL
GRATIFICACIN
DE FIN DE AÑO
CUOTAS
ISSSTE
CUOTAS
FOVISSSTE
SEGURO DE
SEPARACIN
INDIVIDUALIZADO
SAR
CESANTA
EN EDAD
AVANZADA
AHORRO
SOLIDARIO
PRESTACIONES
CFTB
8
831.2
1,564.5
34.6
338.2
82.9
41.6
313.2
16.6
26.4
54.0
551.9
3,855.2
CFTC
4
469.1
1,329.1
19.5
264.8
46.8
23.5
256.9
9.4
14.9
30.5
342.7
2,807.1
30
2
415.3
1,455.1
17.3
294.9
41.4
20.8
279.5
8.3
13.2
27.0
264.9
2,837.7
SUBTOTAL
PLAZAS
14
1,715.6
4,348.7
71.5
898.0
171.0
85.8
849.6
34.3
54.5
111.5
1,159.5
9,500.0
HONO
ADMON
17
6,671.6
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
6,671.6
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SUMA
31
8,387.2
4,348.7
71.5
898.0
171.0
85.8
849.6
34.3
54.5
111.5
1,159.5
16,171.6
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOTAS:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1)
IMPORTES DETERMINADOS SEGN TABULADORES VIGENTES EN 2018. NO SE INCLUYE POLTICA SALARIAL.
2)
EN EL RENGLN DE HONORARIOS ADMINISTRATIVOS SE REPORTA EL NMERO DE CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES.
 
ESTRUCTURA OCUPACIONAL Y RECURSOS AUTORIZADOS 2018 EN EL CAPTULO DE SERVICIOS PERSONALES PARA EL CANAL DEL CONGRESO EN CÁMARA DE DIPUTADOS
Partidas
1130
1210
1220
1310
1320
1330
1340
1410
1420
1430
1440
1520
1530
1540
1590
1710
 
Tipo de
Personal
No. de
Plazas
Sueldos Base
al Personal
Permanente
Honorarios
Asimilables a
Salarios
Sueldos
Base al
Personal
Eventual
Primas por
Años de
Servicios
Efectivos
Prestados
Primas de
Vacaciones,
Dominical y
Gratificación
de Fin de Año
Horas
Extraordinarias
Compensaciones
Aportaciones
de Seguridad
Social
Aportaciones a
Fondos de
Vivienda
Aportaciones
al Sistema para
el Retiro
Aportaciones
para Seguros
Indemnizaciones
Prestaciones y
Haberes de
Retiro
Prestaciones
Contractuales
Otras
Prestaciones
Sociales y
Económicas
Estímulos por
Productividad y
Eficiencia
Totales
Base y
Confianza
22
5,776,478


19,800
1,699,156

8,194,396
1,235,225
469,846
187,938
283,157


1,826,650
3,187,477
878,423
23,758,545
Mandos
Medios,
Superiores y
Homólogos
13
3,633,852



1,740,830

8,900,127
473,190
179,989
71,995
1,699,144


666,082
1,691,249
1,740,830
20,797,291
Honorarios
31

1,189,956


132,218








7,413
160,622

1,490,209
Sumas
66
9,410,330
1,189,956
0
19,800
3,572,204
0
17,094,523
1,708,415
649,835
259,934
1,982,301
0
0
2,500,145
5,039,348
2,619,253
46,046,045
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOTAS:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
> EL NMERO DE CONTRATOS DE HONORARIOS PUEDE VARIAR EN FUNCIN DE LOS ACUERDOS EMITIDOS POR LOS RGANOS COMPETENTES Y LAS NECESIDADES INSTITUCIONALES
> EL TECHO PRESUPUESTAL AUTORIZADO, PUEDE SER MODIFICADO DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE LOS RGANOS DE GOBIERNO FACULTADOS
 
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