ACUERDO por el que se establece una Zona de Refugio Pesquero Total Permanente en aguas marinas de jurisdicción federal del Sistema Lagunar Bahía de Altata-Ensenada del Pabellón, adyacentes al Municipio de Navolato, en el Estado de Sinaloa ACUERDO por el que se establece una Zona de Refugio Pesquero Total Permanente en aguas marinas de jurisdicción federal del Sistema Lagunar Bahía de Altata-Ensenada del Pabellón, adyacentes al Municipio de Navolato, en el Estado de Sinaloa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. BALTAZAR HINOJOSA OCHOA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o., fracciones I y III, 4o., fracción LI, 8o., fracciones I, II, III, XII, XIV, XVI, XXXVIII y XLI, 10, 17, fracciones I, III, VIII, IX y X, 29, fracciones I, II y XII, 43, 55, fracción V, 124, 132, fracción XIX y 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., letra D, fracción III, 5., fracción XXII; 44, y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo, y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 2013; de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, Que determina el procedimiento para establecer Zonas de Refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de abril de 2014, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros; proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las Zonas de Refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran; Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables define las Zonas de Refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea; Que en el Centro del Estado de Sinaloa, en el Municipio de Navolato, se ubica el Sistema Lagunar Bahía de Altata-Ensenada del Pabellón, donde la almeja chocolata (Megapitaria squalida) representa un recurso muy importante para la economía de los pescadores, debido a que a lo largo de la bahía existen importantes bancos de esta especie, que durante muchos años han sido aprovechados por la gran demanda que tiene este recurso en el mercado local, lo que desafortunadamente ha propiciado una disminución significativa de su población; Que la Federación de Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera de la Bahía y Aguas Marinas Altata y Ensenada del Pabellón S. C. de R. L. de C. V., la cual agrupa a 12 sociedades cooperativas, contando con el apoyo del Instituto Sinaloense de Acuacultura y Pesca (ISAPESCA), ha realizado los estudios técnicos requeridos para solicitar el establecimiento de una Zona de Refugio Pesquero Total Permanente en la Bahía de Altata-Ensenada del Pabellón, con la finalidad de promover el cuidado y recuperación del recurso almeja chocolata (Megapitaria squalida); Que el establecimiento de una Zona de Refugio Total Permanente en la Bahía de Altata-Ensenada del Pabellón, representaría una importante medida de manejo para la conservación y aprovechamiento sustentable, no solo de la almeja chocolata (Megapitaria squalida), sino de otras especies de interés en la región, ya que la delimitación del polígono permitirá proteger diversas especies de moluscos como el callo de hacha (Atrina maura), almeja chirla (Chione californiensis), almeja plato (Dosinia ponderosa), almeja china (Chione gnidia) y caracol (Terebra armillata, Cerithium stercusmuscarum y Eupleura muriciformis) que son aprovechadas por los pescadores locales, por lo que la reducción de la mortalidad por pesca en esta importante zona, se reflejaría en un incremento de biomasa que podría dispersarse hacia otras zonas adyacentes; Que los efectos positivos del establecimiento de Zonas de Refugio Pesquero están directamente relacionados con la biología de las especies que en ellas habitan, por lo que se ha considerado un periodo de cinco años, como el tiempo mínimo en el que podrá apreciarse, medirse y evaluarse el efecto de crecimiento de las poblaciones de los diferentes recursos que habitan en la zona establecida en el presente Acuerdo, dado el nivel de dispersión esperada de la biomasa de dichas especies hacia otras zonas de pesca; Que existe evidencia documental de los efectos positivos que ha generado en otros países el establecimiento de reservas marinas, como modelos de administración y protección de especies aprovechadas en la actividad pesquera, en donde se dan a conocer resultados favorables en cuanto al incremento de la biomasa, las tallas de los organismos y la biodiversidad en general; Que con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/0787/2017, emitida por la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), el 3 de mayo de 2017, se validó el establecimiento de una Zona de Refugio Pesquero Total Permanente por cinco años, en aguas de jurisdicción federal del Sistema Lagunar Bahía de Altata-Ensenada del Pabellón, en el Municipio de Navolato, en el Estado de Sinaloa; Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ZONA DE REFUGIO PESQUERO TOTAL PERMANENTE EN AGUAS MARINAS DE JURISDICCIN FEDERAL DEL SISTEMA LAGUNAR BAHA DE ALTATA- ENSENADA DEL PABELLN, ADYACENTES AL MUNICIPIO DE NAVOLATO, EN EL ESTADO DE SINALOA ARTCULO PRIMERO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los permisionarios, concesionarios, unidades de producción, capitanes o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de pesca en aguas marinas de jurisdicción federal del Sistema Lagunar Bahía de Altata-Ensenada del Pabellón, adyacentes al Municipio de Navolato, en el Estado de Sinaloa. ARTCULO SEGUNDO. La SAGARPA a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) y con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/0787/2017, emitida por el INAPESCA, establece como Zona de Refugio Pesquero Total Permanente, el polígono delimitado por las siguientes coordenadas (ANEXO NICO): ALTATA-ENSENADA DEL PABELLN Punto | Coordenadas (Grados, minutos, segundos) | Coordenadas Métricas (UTM) Zona 13R | Superficie (hectáreas y metros cuadrados) | Latitud Norte | Longitud Oeste | X | Y | A | 24°37'20.00" | 107°56'26.10" | 202293.61 E | 2726290.32 N | 1.6 Ha./16,072 m2 | B | 24°37'21.80" | 107°56'24.00" | 202353.83 E | 2726341.39 N | C | 24°37'17.10" | 107°56'18.90" | 202466.70 E | 2726221.94 N | D | 24°37'15.40" | 107°56'20.90" | 202409.30 E | 2726170.82 N | ARTCULO TERCERO. En la Zona de Refugio Pesquero Total Permanente, no podrá llevarse a cabo ninguna actividad de pesca comercial, didáctica, de fomento, deportivo-recreativa o de consumo doméstico sobre ninguna especie de flora y fauna acuática. Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo no aplican para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, cuyas medidas de conservación y aprovechamiento están administradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ARTCULO CUARTO. La SAGARPA, a través de la CONAPESCA y con base en la opinión técnica del INAPESCA, determinará dentro de 5 años contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, la permanencia, modificación o eliminación de la Zona de Refugio Pesquero Total Permanente, conforme a las evaluaciones que realice con el fin de conocer los resultados en cuanto a los objetivos del establecimiento de dichas zonas, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer Zonas de Refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 14 de abril de 2014, en el Diario Oficial de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables. ARTCULO QUINTO. Las personas que contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece el artículo 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables. ARTCULO SEXTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la SAGARPA, por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. A efecto de dar cumplimiento al "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario de la Federación, el 8 de marzo de 2017, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca realizará las acciones de simplificación sobre el trámite indicado en el anexo correspondiente de la MIR, en un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 10 de abril de 2018.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Baltazar Hinojosa Ochoa.- Rúbrica. ANEXO NICO En la Figura, se presenta la delimitación de la Zona de Refugio Pesquero Total Permanente, en aguas marinas de jurisdicción federal del Sistema Lagunar Bahía de Altata-Ensenada del Pabellón, adyacentes al Municipio de Navolato, en el Estado de Sinaloa. Figura: Delimitación y descripción de la Zona de Refugio Pesquero Total Permanente, en el Sistema Lagunar Bahía de Altata-Ensenada del Pabellón, en el Municipio de Navolato, en el Estado de Sinaloa (El plano de ubicación contenido en el presente Acuerdo es con fines específicamente de referencia geográfica y sin valor cartográfico). Tabla.- Coordenadas de vértices que delimitan la Zona de Refugio Pesquero Total Permanente, en aguas marinas de jurisdicción federal del Sistema Lagunar Bahía de Altata-Ensenada del Pabellón, adyacentes al Municipio de Navolato, en el Estado de Sinaloa. ALTATA-ENSENADA DEL PABELLN Punto | Coordenadas (Grados, minutos, segundos) | Coordenadas Métricas (UTM) Zona 13R | Superficie (hectáreas y metros cuadrados) | Latitud Norte | Longitud Oeste | X | Y | A | 24°37'20.00" | 107°56'26.10" | 202293.61 E | 2726290.32 N | 1.6 Ha./16,072 m2 | B | 24°37'21.80" | 107°56'24.00" | 202353.83 E | 2726341.39 N | C | 24°37'17.10" | 107°56'18.90" | 202466.70 E | 2726221.94 N | D | 24°37'15.40" | 107°56'20.90" | 202409.30 E | 2726170.82 N | El plano oficial de la Zona de Refugio Pesquero Total Permanente, obra en las Oficinas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, rgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ubicada en: Avenida Camarón Sábalo, s/n., Esquina Tiburón, Fracc. Sábalo Country Club, Código Postal 82100, Mazatlán, Sinaloa. __________________________
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