PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-039-NUCL-2018, Criterios para la exención de fuentes de radiación ionizante o prácticas que las utilicen.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-039-NUCL-2018, "CRITERIOS PARA LA EXENCI JUAN EIBENSCHUTZ HARTMAN, Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CCNN-SNyS), con fundamento en los artículos 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18 fracción III, 19, 21, 29 y 50 fracciones I, II, III, V y XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 38 fracciones I, II, III, IV, 40 fracciones I, III, XIII y XVII, 41, 44, 45, 46, 47, fracción I, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 30, 32, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 3, 4, 7, 37, 189 y 190 del Reglamento General de Seguridad Radiológica, y 2, apartado F, fracción I, 40, 41 y 42 fracciones VIII, XI, XII, XXX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, expide para consulta pública el Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-039-NUCL-2011, "Especificaciones para la exención de prácticas y fuentes adscritas a alguna práctica, que utilicen fuentes de radiación ionizante, de alguna o de todas las condiciones reguladoras" que en lo sucesivo se denominará Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-039-NUCL-2018, "Criterios para la exención de fuentes de radiación ionizante o prácticas que las utilicen", a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCNN-SNyS, ubicado en Dr. José María Barragán Número 779 - 4o. piso, colonia Narvarte, código postal 03020, Ciudad de México, teléfono 5095 3246, fax 5590 6103, o bien al correo electrónico: ccnn_snys@cnsns.gob.mx para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso. SINEC-00000000000000000. Ciudad de México, a 23 de agosto de 2018.- El Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Juan Eibenschutz Hartman.- Rúbrica. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY NOM-039-NUCL-2018, CRITERIOS PARA LA EXENCI Prefacio La elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CCNN-SNyS) integrado por: · Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Dirección General de Autotransporte Federal Dirección General de Marina Mercante · Secretaría de Economía. · Secretaría de Gobernación. · Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. · Secretaría de Salud. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Hospital Juárez de México Hospital Regional de Alta Especialidad "Ciudad Salud" · Secretaría del Trabajo y Previsión Social. · Comisión Federal de Electricidad. · Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. · Instituto Mexicano del Seguro Social. · Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares. · Instituto Politécnico Nacional. · Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Ciencias Nucleares · Sociedad Mexicana de Seguridad Radiológica, A.C. · Federación Mexicana de Medicina Nuclear e Imagen Molecular, A.C. · Colegio de Medicina Nuclear de México, A.C. · Sociedad Mexicana de Radioterapeutas, A.C. · Sociedad Nuclear Mexicana, A.C. · Asociación Mexicana de Física Médica, A.C. · Asociación Mexicana de Radioprotección, A.C. · Asociación Mexicana de Empresas de Ensayos No Destructivos, A.C. · Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior · Cámara Nacional de la Industria de la Transformación · Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral · Asesores en Radiaciones, S.A. · Servicios Integrales para la Radiación, S.A. de C.V. · Asesoría Especializada y Servicios Corporativos, S.A. de C.V. · Servicios a la Industria Nuclear y Convencional, S.A. de C.V. · Radiación Aplicada a la Industria, S.A. de C.V. · Control de Radiación e Ingeniería, S.A. de C.V. · Tecnofísica Radiológica, S.C. · Electrónica y Medicina, S.A. · Radiografía Industrial y Ensayos, S.A. de C.V. · Endomédica, S.A. de C.V. · Radiografías Caballero, S.A. de C.V. · Control Total de Calidad en Procedimientos de Soldadura, S.A. de C.V. · Scantibodies Imagenología y Terapia, S.A. de C.V. · Pruebas de Soldadura, S.A. de C.V. · Maquinado en Ingeniería de Soporte, S.A. de C.V. Con objeto de elaborar la propuesta de NOM-039-NUCL-2018, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores: · Asociación Mexicana de Radioprotección, S.C. · Asesoría Especializada y Servicios Corporativos, S.A. de C.V. · Control de Radiación e Ingeniería, S.A. de C.V. · Control Total de Calidad en Procedimientos de Soldadura, S.A. de C.V. · Coordinación Nacional de Protección CivilâSecretaría de Gobernación. · Secretaría de Energía. Unidad de Asuntos Jurídicos Unidad del Sistema Eléctrico Nacional y Política Nuclear · Hospital Juárez de México, Secretaría de Salud. · Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares. · Instituto de Ciencias Nucleares-Universidad Nacional Autónoma de México. · Maquinado e Ingeniería de Soporte, S.A. de C.V. · Radiación Aplicada a la Industria, S.A. de C.V. · Servicios a la Industria Nuclear y Convencional, S.A. de C.V. · Servicios Integrales para la Radiación, S.A. de C.V. · Sociedad Mexicana de Radioterapeutas, A.C. · Tecnofísica Radiológica, S.C. Introducción 1. Objetivo y campo de aplicación 2. Definiciones y abreviaturas 3. Especificaciones para la exención 4. Vigilancia 5. Procedimiento de evaluación de la conformidad 6. Concordancia con normas internacionales Apéndice A (Normativo) Límites de concentración de actividad y actividad exenta para cada radionúclido. Apéndice B (Normativo) Información para solicitar la autorización de exención incondicional de una fuente de radiación ionizante o de un equipo generador de radiación ionizante. Apéndice C (Normativo) Información para solicitar la autorización de exención condicional de fuentes de radiación ionizante o prácticas. Apéndice D (Normativo) Información para solicitar la autorización de exención condicional de productos de consumo. 7. Bibliografía TRANSITORIOS Introducción Existen prácticas o fuentes de radiación ionizante en las cuales el riesgo radiológico asociado es tan bajo que es innecesario e impráctico establecer controles reguladores relacionados con la seguridad radiológica. Por tal motivo, esta norma establece los criterios bajo los cuales se podrá exentar a prácticas y fuentes de radiación ionizante de algunos o todos los controles reguladores establecidos en el marco jurídico aplicado por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. 1. Objetivo y campo de aplicación 1.1 Objetivo Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los criterios para la exención de prácticas y fuentes de radiación ionizante de alguna o todas las condiciones reguladoras. 1.2 Campo de aplicación Este Proyecto de norma aplica a prácticas, fuentes de radiación ionizante contenidas en productos de consumo y fuentes de radiación ionizante adscritas a prácticas que por sus características puedan quedar exentas de todos o parte de los controles reguladores establecidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. Quedan fuera del alcance de esta norma: los equipos generadores de radiación ionizante utilizados con fines de diagnóstico médico, el material radiactivo de origen natural, el transporte de material radiactivo, la importación o exportación de fuentes de radiación ionizante, los usos médicos de las fuentes de radiación ionizante, la fabricación, adquisición, transferencia, importación y/o exportación de radiofármacos, la administración de material radiactivo a animales con propósitos de diagnóstico, tratamiento y/o investigación, la fabricación, la adquisición y transferencia de fuentes de radiación ionizante, los objetos contaminados o la disposición final, reciclado o reutilización de las fuentes, las refacciones de equipos generadores de radiación ionizante. 2. Definiciones y abreviaturas Para los propósitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos y definiciones siguientes: 2.1 Comisión La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. 2.2 Exención Acto de autoridad mediante el cual se exime, previa solicitud, del cumplimiento de alguno (caso condicional) o todos (caso incondicional) los requisitos y/o controles reguladores. 2.3 Fuente de radiación ionizante Cualquier dispositivo o material que emita radiación ionizante en forma cuantificable. 2.4 Práctica Cualquier uso o actividad humana que introduce fuentes de exposición o vías de exposición adicionales o extiende la exposición a más personas o modifica el conjunto de vías de exposición debidas a las fuentes existentes, de forma que aumente la exposición o la probabilidad de exposición de personas o el número de las personas expuestas. En el contexto de la presente norma el término práctica se refiere a usos o actividades previamente justificadas. 2.5 Productos de consumo Artículo que contiene material radiactivo, fácilmente disponible en el mercado para cualquier miembro de la población sin que se imponga requisito alguno para su comercialización relativo a las fuentes de radiación ionizante que pueda contener, ejemplos de algunos de estos artículos son: los detectores de humo, las lámparas con material radiactivo, los cuadrantes luminosos y los tubos generadores de iones. 3. Especificaciones para la exención 3.1 Criterios de exención Para exentar una práctica o fuente de radiación ionizante, dentro del alcance de esta norma, se debe cumplir con alguno de los siguientes criterios: 3.1.1. El equivalente de dosis efectiva bajo todas las circunstancias razonablemente predecibles, para cualquier miembro del público debido a la práctica o fuente de radiación ionizante debe ser menor o igual a 10 µSv en un año, o 3.1.2. Para escenarios de baja probabilidad, el equivalente de dosis efectiva para cualquier miembro del público debido a la práctica o fuente de radiación ionizante debe ser menor o igual a 1mSv en un año. Para modelar los escenarios de baja probabilidad, se podrá seguir la metodología establecida en el documento "Radiation Protection - 65 Principles and methods for stablishing concentrations and quantities (Exemption values) below which reporting is not required in the european directive" o "Radiation Protection - 122 Practical use of the concepts of clearance and exemption â Part II. Application of the concepts of the concepts of exemption and clearance to natural radiation sources". 3.2 Exención incondicional 3.2.1 Cualquier fuente de radiación ionizante podrá ser declarada exenta incondicionalmente si se demuestra que cumple con alguno de los criterios 3.2.1.1 a 3.2.1.6 siguientes: 3.2.1.1 La fuente de radiación ionizante con un solo radionúclido y cuya actividad máxima en cualquier momento sea igual o menor al límite establecido en la columna 2 de la Tabla A.1 del Apéndice A (Normativo) de la presente norma, para dicho radionúclido, o 3.2.1.2 La fuente de radiación ionizante con un solo radionúclido y cuya concentración máxima en cualquier momento sea igual o menor al límite establecido en la columna 1 de la Tabla A.1 del Apéndice A (Normativo) de la presente norma, para dicho radionúclido, o 3.2.1.3 Si la fuente de radiación ionizante es una mezcla de varios radionúclidos que cumplan con alguna de las siguientes relaciones: ![]() Donde Ai es la actividad y Ci la concentración de actividad para el radionúclido i según corresponda y LAi es el límite de actividad (columna 2) y LCi es el límite de concentración de actividad (columna 1), para el radionúclido i, tomado del Apéndice A (Normativo) de la presente norma. 3.2.1.4 Las fuentes de radiación ionizante con un solo radionúclido siempre que éstas sean las únicas fuentes adscritas a la práctica y cuya actividad máxima sumada en cualquier momento sea igual o menor al límite establecido en la columna 2 de la Tabla A.1 del Apéndice A(Normativo) de la presente norma, o 3.2.1.5 Las fuentes de radiación ionizante con un solo radionúclido siempre que éstas sean las únicas fuentes adscritas a la práctica y cuya concentración máxima sumada en cualquier momento sea igual o menor al límite establecido en la columna 1 de la Tabla A.1 del Apéndice A (Normativo) de la presente norma. 3.2.1.6 Las fuentes de radiación ionizante de diferentes radionúclidos siempre que individualmente estén exentas y sean las únicas adscritas a la práctica y cumplan con alguna de las siguientes relaciones, en la cual se deben considerar las fuentes gastadas: ![]() Donde Ai es la actividad y Ci la concentración de actividad para el radionúclido i según corresponda y LAi es el límite de actividad (columna 2) y LCi es el límite de concentración de actividad (columna 1), para el radionúclido i, tomado del Apéndice A (Normativo) de la presente norma. 3.2.1.7. En el caso de cantidades de material que excedan de 1000 kg, se deben aplicar los valores establecidos en la Tabla A.3 del Apéndice A (Normativo) de la presente norma. 3.2.1.8 No se podrán utilizar los siguientes casos para demostrar el cumplimiento de alguno de los criterios anteriores: 3.2.1.8.1 El material radiactivo contenido en los productos de consumo, o 3.2.1.8.2 Las fuentes de radiación ionizante selladas o abiertas exentas condicionalmente que se encuentren en la instalación. 3.2.2 En el caso de equipos generadores de radiación ionizante, se considerarán exentos incondicionalmente aquellos que demuestren el cumplimiento de alguno de los siguientes criterios: 3.2.2.1 En condiciones normales de operación, por diseño, no produzcan una rapidez de equivalente de dosis, superior a 1 µSv/h a una distancia de 0.1 m medida desde cualquier superficie accesible del dispositivo; o bien; 3.2.2.2 La energía máxima de la radiación producida no sea superior a 5 keV. En el Apéndice B (Normativo) de la presente norma, se establece la información que se debe entregar a la Comisión para solicitar la autorización de exención incondicional de fuentes de radiación ionizante o de equipos generadores de radiación ionizante. 3.2.3 El material radiactivo exento incondicionalmente, debe gestionarse de acuerdo con el riesgo químico, físico o biológico que prevalezca. 3.3 Exención condicional 3.3.1. Podrá obtenerse la autorización de exención condicional por parte de la Comisión, de una fuente de radiación ionizante adscrita a una práctica o de una práctica si demuestra que cumple con los criterios de exención establecidos en el numeral 3.1 bajo las condiciones previstas de uso del material radiactivo tanto en condiciones normales como las que accidentalmente puedan presentarse. En el Apéndice C (Normativo), de la presente norma se establece la información que se debe entregar a la Comisión para solicitar la autorización de exención condicional de fuentes de radiación ionizante o de prácticas. 3.3.2. Los productos de consumo que no cumplan con los criterios de exención incondicional indicados en el numeral 3.2 podrán quedar exentos condicionalmente, si, antes de su fabricación o importación, cumplen con los siguientes criterios: 3.3.2.1. El material radiactivo es una fuente de radiación ionizante sellada, y 3.3.2.2. Bajo condiciones normales de operación, no cause una rapidez de equivalente de dosis, según el caso, superior a 1 µSv/h a una distancia de 0.1 m medida desde cualquier superficie accesible al producto de consumo. En el Apéndice D (Normativo) de la presente norma, se establece la información que se debe entregar a la Comisión para solicitar la autorización de exención condicional de productos de consumo. 4. Vigilancia La vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto por el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana está a cargo de la Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, conforme a sus respectivas atribuciones y bajo lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear. Asimismo, las sanciones que correspondan, serán aplicadas en los términos de la legislación aplicable. 5. Procedimiento de evaluación de la conformidad La evaluación de la conformidad del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se realizará por parte de la Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y/o por las personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. 5.1. El procedimiento para la evaluación de la conformidad incluirá lo siguiente: 5.1.1. La verificación visual y documental de que las prácticas con fuentes de radiación ionizante y equipos exentos condicionalmente cumplen con los límites y condiciones establecidos en la presente norma. 6. Concordancia con normas internacionales Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de elaborar la norma. Apéndice A (Normativo) Límites de concentración de actividad y actividad exenta para cada radionúclido Tabla A.1
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