ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con la categoría de Parque Nacional Revillagigedo.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 bis fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 5o., fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Parque Nacional Revillagigedo, ubicado en el Pacífico Mexicano, creada mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2017. Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Área Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON LA CATEGOR ART Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11320, Ciudad de México; en las oficinas de la Dirección Regional Península de Baja California y Pacífico Norte, ubicadas en Avenida Constituyentes sin número esquina con Ballenas, Fraccionamiento Fidepaz, código postal 23094, La Paz, Baja California Sur, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de Baja California Sur, ubicadas en Melchor Ocampo número 1045, entre Lic. Verdad y Marcelo Rubio, Colonia Centro, código postal 23000, La Paz, Baja California Sur. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- A efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 68, último párrafo, y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales modificará, abrogará o derogará las obligaciones regulatorias o actos especificados en el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente; consistentes en las acciones de desregulación, simplificación y digitalización aplicables al Presente Acuerdo, respecto del trámite "CONAGUA-02-002 Permiso para realizar Obras de Infraestructura Hidráulica", referidos en el "Acuerdo mediante el cual se establecen los trámites que se presentarán, atenderán y resolverán a través del Sistema Conagu@-Digital, la notificación electrónica en el Buzón del Agua, la no exigencia de requisitos o la forma en que se tendrán por cumplidos y se hace del conocimiento del público en general los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los trámites substanciados por la Comisión Nacional del Agua" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2018. Dado en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica. ANEXO RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL REVILLAGIGEDO INTRODUCCI El Parque Nacional Revillagigedo fue establecido mediante el Decreto por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región conocida Revillagigedo, localizada en el Pacífico Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de noviembre de 2017. Se localiza en el Pacífico Mexicano, con una superficie total de 14,808,780-12-47.80 hectáreas, de las cuales 14,793,261-90-32.54 hectáreas corresponden a la porción marina y 15,518-22-15.26 hectáreas corresponden a la porción terrestre insular integrada por Isla Clarión, Isla San Benedicto, Isla Socorro e Isla Roca Partida. Las cuatro islas pertenecen al territorio nacional como se estipula en el Artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual significa que están bajo la gestión directa del Gobierno Federal, en este caso la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) y la Secretaría de Marina (SEMAR), con la presencia del Sector Naval en Isla Socorro e Isla Clarión para salvaguardar la soberanía de México. Las islas de Revillagigedo son volcanes de tipo escudo que configuran un paisaje terrestre único y que en sus aguas circundantes crean unas vistas escénicas excepcionales complementadas por algunas de las mayores agregaciones de fauna pelágica del mundo, como tiburón martillo (Sphyrna lewini), tiburón puntas plateadas (Carcharhinus albimarginatus) y manta gigante (Mobula birostris); se han registrado al menos 366 especies de peces, de las cuales 26 son endémicas al archipiélago, que también presenta arrecifes rocosos y coralinos donde se reportan 25 especies de corales, la mayoría del género Pocillopora, que alcanzan a cubrir más del veinte por ciento del fondo en algunos sitios de las islas Clarión y Socorro. Entre los vertebrados terrestres endémicos del Parque Nacional destaca la presencia de la lagartija de árbol de Isla Socorro (Urosaurus auriculatus), la lagartija de árbol de Isla Clarión (Urosaurus clarionensis), la culebra nocturna de Clarión (Hypsiglena unaocularus) y la culebra chirriadora de Isla Clarión (Coluber anthonyi), la cual se encuentra listada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestre-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo (Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010), así como algunas especies de aves como el periquito de Socorro (Psittacara holochlorus brevipes) identificado en la Norma Oficial Mexicana con el nombre de periquito de socorro, perico verde (Aratinga holochlora brevipes), el cenzontle de Socorro (Mimus graysoni) y la pardela de Revillagigedo (Puffinus auricularis) catalogadas en peligro de extinción, así como la paloma de Socorro (Zenaida graysoni) probablemente extinta en el medio silvestre de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana referida, pero que es factible su reintroducción con ejemplares reproducidos en cautiverio. Las zonas costeras y someras del archipiélago son clave para la reproducción de la ballena jorobada (Megaptera novaeangliae) especie sujeta a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, así como para la crianza y alimentación de sus ballenatos. Actualmente es el área más prístina para su reproducción en el Pacífico Norte, por lo que es un lugar de vital importancia para la conservación de esta especie. Asimismo las aguas ricas y productivas de la región de Revillagigedo promueven agregaciones de un elevado número de especies de corales, moluscos, equinodermos, crustáceos, peces, pelágicos y elasmobranquios; además de que es una zona de anidación, alimentación o reproducción de cuatro especies de tortugas marinas: tortuga marina laúd (Dermochelys coriacea), tortuga golfina, tortuga marina escamosa del Pacífico (Lepidochelys olivacea), tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata) y tortuga marina verde del Pacífico, tortuga prieta (Chelonia agassizi), todas incluidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría en peligro de extinción. De acuerdo al Decreto por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región conocida como Revillagigedo, localizada en el Pacífico Mexicano, se presenta a continuación la descripción de los polígonos del Parque Nacional Revillagigedo, mismos que se encuentran definidos en el sistema de coordenadas geográficas en décimas de grado, con un Datum Horizontal ITRF08 época 2010.0 y Elipsoide GRS80, con base en el Marco Geoestadístico 2016 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y datos provenientes de la "ERMEXNG-conanp_rgl-2016"© Astrium Services 2016 producida por el SIAP bajo licencia de "SPOT IMAGE". Polígono General (Superficie 14,808,780-12-47.80 hectáreas)
![]() Superficie insular (15,518-22-15.26 hectáreas) La superficie de 15,518-22-15.26 hectáreas (QUINCE MIL QUINIENTAS DIECIOCHO HECTÁREAS, VEINTID
Zona Núcleo (14,807,977-03-34.97 hectáreas) La superficie de 14,807,977-03-34.97 hectáreas (CATORCE MILLONES, OCHOCIENTAS SIETE MIL, NOVECIENTAS SETENTA Y SIETE HECTÁREAS, TRES ÁREAS, TREINTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y SIETE CENTIÁREAS) corresponde a la zona núcleo, y está conformada por la superficie del polígono general exceptuando las cuatro zonas de amortiguamiento siguientes: Zona de amortiguamiento Playa Norte Isla Socorro (Superficie 00-40-86.51 hectáreas)
Zona de amortiguamiento antena repetidora Sector Naval Isla Socorro (Superficie 00-00-02.03 hectáreas)
Zona de amortiguamiento Sector Naval Isla Socorro (Superficie 462-77-55.79 hectáreas)
Las zonas de amortiguamiento de Isla Socorro están conformadas de la siguiente manera:
![]() Zona de amortiguamiento Estación Naval Isla Clarión (Superficie 339-90-68.50 hectáreas)
La zona de amortiguamiento Estación Naval Isla Clarión está conformada de la siguiente manera:
![]() Isla San Benedicto (zona núcleo) (Superficie 553-41-47.93 hectáreas) La superficie de 553-41-47.93 hectáreas (QUINIENTAS CINCUENTA Y TRES HECTÁREAS, CUARENTA Y UNA ÁREAS, CUARENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y TRES CENTIÁREAS) corresponde a la Isla San Benedicto comprendida por su parte terrestre. ![]() Isla Roca Partida (zona núcleo) (Superficie 00-11-88.93 hectáreas) La superficie de 00-11-88.93 hectáreas (ONCE ÁREAS, OCHENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y TRES CENTIÁREAS) corresponde a la Isla Roca Partida comprendida por su parte terrestre. ![]() OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE MANEJO Objetivo General Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del área natural protegida Parque Nacional Revillagigedo. Objetivos Específicos Protección Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del Parque Nacional Revillagigedo, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas. Manejo Establecer políticas, estrategias y programas, con el fin de determinar las actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección y capacitación concerniente al Parque Nacional. Restauración Recuperar y reestablecer las condiciones ecológicas previas a las modificaciones causadas por las actividades humanas o fenómenos naturales, permitiendo la continuidad de los procesos naturales en los ecosistemas del Parque Nacional. Conocimiento Promover, rescatar y recopilar conocimientos, prácticas y tecnologías que permitan la preservación, la toma de decisiones y el uso sustentable de la biodiversidad del Parque Nacional. Cultura Difundir el conocimiento que se tenga sobre el Parque Nacional, propiciando la valoración de los servicios ambientales, mediante la difusión para la conservación de la biodiversidad. Gestión Establecer las formas en que se organizará la administración del Parque Nacional Revillagigedo y los mecanismos de participación de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación y uso sustentable. DELIMITACI De conformidad con lo establecido en la fracción XXXIX del Artículo 3 de la LGEEPA, la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno y de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo. Es utilizada en el manejo de las áreas naturales protegidas con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente. Criterios de subzonificación La inclusión de las diferentes subzonas del Parque Nacional Revillagigedo, se derivan de lo previsto en el Decreto por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región conocida como Revillagigedo, localizada en el Pacífico Mexicano, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2017, atendiendo a lo establecido por los artículos 47 BIS y 47 BIS 1 de la LGEEPA. En este sentido, los criterios utilizados para la delimitación de las subzonas del Parque Nacional Revillagigedo son los siguientes: a) Instalaciones de la SEMAR. b) Presencia de vegetación y especies con alguna categoría de riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. c) Actividades de turismo de bajo impacto ambiental.
Metodología Para la elaboración de la subzonificación, se utilizó información cartográfica de geomorfología marina y batimetría, la cual fue analizada con apoyo de Sistemas de Información Geográfica (SIG). Como resultado, se obtuvieron mapas de diversas variables, como vegetación, uso de sitios, presencia de especies, batimetría, entre otros, a escala 1:250,000, los cuales se fueron sobreponiendo a fin de realizar un análisis sobre las superficies que presentan los objetos de conservación del área natural protegida, así como uso de los mismos, los cuales se relacionaron con lo dispuesto en el Artículo 47 BIS de la LGEEPA. Con base en lo anterior, se realizó el mapa de subzonificación del Parque Nacional. Subzonas y Políticas de Manejo Las subzonas establecidas para el Parque Nacional Revillagigedo son las siguientes: Zona Núcleo La superficie de esta zona abarca 14,807,977.033497 hectáreas. a) Subzona de Uso Restringido Investigación, comprendida por cinco polígonos con una superficie de 14,767,708.238609 hectáreas. b) Subzona de Uso Restringido Turismo, comprendida por cuatro polígonos con una superficie de 40,268.794888 hectáreas. Zona de Amortiguamiento c) Subzona de Uso Tradicional Sector Naval, comprendida por cuatro polígonos con una superficie de 803.091283 hectáreas. Subzona de Uso Restringido Investigación Esta subzona abarca una superficie de 14,767,708.238609 hectáreas, comprendidas en cinco polígonos que abarcan la mayor parte del Parque Nacional, los cuales incluyen parte de las superficies insulares y marinas del Área Natural Protegida. Polígono 1 Isla San Benedicto. Este polígono comprende una superficie de 553.414793 hectáreas, el cual se ubica en la parte noreste del Área Natural Protegida. Este polígono comprende a la totalidad de la Isla San Benedicto. Esta isla corresponde a la cúspide de una montaña submarina, cuyo origen es volcánico y radica en los movimientos de distensión asociados con fisuras, cañones y montañas submarinas. En la cima de la isla se encuentra el Cráter Herrera y el Cerro de López de Villalobos ubicados hacia el norte de la isla. Tras la erupción del volcán en los años 1952 y 1953, la isla perdió la mayoría de la cubierta vegetal. Sin embargo, se ha observado un proceso de recuperación de la vegetación en buena parte de la isla. Ahora bien, la fauna que se distribuye en esta isla comprende especies como pedrete corona clara de Socorro (Nyctanassa violacea gravirostris), el ave endémica del archipiélago, chivirín saltaroca de San Benedicto (Salpinctes obsoletus exsul), probablemente extinta en el medio silvestre de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Polígono 2 Isla Roca Partida. Este polígono comprende una superficie de 0.118893 hectáreas, el cual se ubica en la parte central del Área Natural Protegida. Este polígono comprende la totalidad de la Isla Roca Partida. Esta isla corresponde a la cima de un volcán submarino, cuya superficie que emerge del agua abarca únicamente a rocas que no incluyen suelo ni vegetación. Polígono 3 Isla Socorro. Este polígono comprende una superficie de 12,669.180286 hectáreas, el cual se ubica en la parte este del Área Natural Protegida, abarcando casi la totalidad de la superficie de la isla, exceptuando los polígonos de zona de amortiguamiento terrestre. Esta isla presenta ecosistemas terrestres con buenas condiciones de conservación, así como paisajes de origen volcánico; su mayor altitud se alcanza en el Volcán Evermann, a 1,050 msnm, el cual presenta un relieve montañoso, con suelos de tipo residuales, coluviales y aluviales y escurrimientos de tipo laminar. En las partes altas de Isla Socorro, la vegetación se caracteriza por ser bosque tropical de niebla de montaña baja, que se distribuye del nivel del mar a los 950 msnm; algunas especies endémicas representativas son: Bidens socorrensis, Triumfetta socorrensis y Coreocarpus insularis; asimismo se distribuyen árboles como el amate negro (Ficus cotinifolia), arrayán, guayabillo (Psidium socorrense), y el zapotillo (Sideroxylon socorrensis). Por otra parte, la fauna que se encuentra en este polígono está representada por especies como: la lagartija de árbol de la Isla Socorro (Urosaurus auriculatus), endémica de esta isla; aves como pedrete corona clara de Socorro (Nyctanassa violacea gravirostris), tórtola coquita de Socorro (Columbina passerina socorroensis), en categoría de amenazada; chivirín de Socorro (Troglodytes sissonii), así como bobos (Sula spp.) y golondrinas marinas (Sterna sp.). Polígono 4 Isla Clarión. Este polígono incluye una superficie de 1,585.01 hectáreas, y comprende la mayor parte de la isla, exceptuando el polígono correspondiente al sector naval Isla Clarión. La vegetación que se distribuye en este polígono está conformada por parches de vegetación de matorrales, pastos y especies de árboles con crecimiento arbustivo con alturas menores a 4 m. Dominan en las partes bajas y laderas las especies de Waltheria americana, Tribulus cistoides, Brikelia Peninsularis y Euphorbia anthonyi (endémica a la isla). En las partes altas, se observan arbustos de mayor tamaño como Karwinskia humboltiana, Euphorbia califórnica, Zanthoxylum fagara y Dodonea viscosa. En la franja costera las especies principales son Ipomoea pes-caprae, Caesalpinia bonduc y Perityle socorrensis. Por otra parte, la fauna que se encuentra en este polígono está representada por especies como: la lagartija de árbol de Isla Clarión (Urosaurus clarionensis), endémica a esta Isla; la culebra chirriadora de Isla Clarión (Masticophis anthonyi), incluida en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo la categoría amenazada; aves como pedrete corona clara de Socorro (Nyctanassa violacea gravirostris), tórtola coquita de Socorro (Columbina passerina socorroensis), ambas en categoría de amenazada; así como chivirín de Socorro, saltapared de Socorro, matraquita de Socorro, alacranero de Socorro, troglodita socorrense (Thryomanes sissonii), sujeta a protección especial. Polígono 5 Marino. Este polígono comprende una superficie de 14,752,900.514637 hectáreas y abarca casi la totalidad de la superficie marina del Área Natural Protegida. Presenta una diversidad de ambientes insulares y marinos, destacando la presencia de montes submarinos, los cuales, al emerger desde el fondo hacia la superficie sobre mar abierto, generan una serie de cambios en la topografía presentando diferentes gradientes en aspectos físicos del océano, tales como temperatura del agua, salinidad, entre otros, que conllevan hábitats para diferentes especies marinas, tales como los corales, moluscos, equinodermos, crustáceos, peces pelágicos y elasmobranquios, además que es un área de alimentación de cuatro especies de tortugas marinas como la tortuga marina laúd (Dermochelys coriacea), tortuga golfina, tortuga marina escamosa del Pacífico (Lepidochelys olivacea), tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata) y tortuga marina verde del Pacífico, tortuga prieta (Chelonia agassizi) especies en peligro de extinción, al igual que mamíferos marinos que tienen su zona de alimentación o reproducción en el área como la ballena jorobada (Megaptera novaeangliae) y ballena azul (Balaenoptera musculus), sujetas a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, además de delfines zífidos, y especies de peces de las familias Congridae, Ophidiidae, Gempylidae, Priacantidae, Scorpaenidae, Uranoscopidae, Regalecidae y Merluccidae; así como calamar (Ommastrephes bartramii), camarón (Sclerocrangon atrox; Nematocarcinus agassizii), y tiburones como el tiburón martillo común o cornuda común (Sphyrna lewini), tiburón piloto (Carcharhinus falciformis), manta voladora o manta gigante (Mobula birostris), entre otros. Asimismo, en el fondo marino existen ventilas hidrotermales que sostienen complejas comunidades de organismos que favorecen el desarrollo de comunidades de microorganismos termofílicos quimiosintéticos, los cuales son base de la cadena trófica y su actividad metabólica favorece la precipitación de minerales. También existe la presencia de chimeneas que provienen de unas grietas o fumarolas del lecho marino. Los servicios ambientales de esta subzona son: la diversidad genética que permite la existencia de especies y poblaciones altamente adaptadas y especializadas, de composición genética única, las cuales no han sido estudiados y son prácticamente nuevas para la ciencia, son vulnerables por su rareza y ocurrencia limitada, asimismo contribuye con la captura de carbono inorgánico disuelto, importante para el balance químico del océano a través de estructuras carbonatadas importantes para cambio global climático. Derivado de la importancia ecosistémica de esta subzona, es necesario llevar a cabo diferentes actividades para lograr su adecuada preservación; en donde sólo se permitirá la investigación científica y el monitoreo del ambiente para conocer la evolución de los ecosistemas. En este sentido, se considera importante precisar que dichas actividades incluirán fotografía, video y grabación de sonidos para documentar los resultados de las acciones de monitoreo, lo cual incrementa el conocimiento científico, así como facilita la toma de decisiones para la conservación de la biodiversidad de las islas. Cabe destacar que la fotografía y el video actualmente son herramientas científicas muy útiles y poco intrusivas para el monitoreo de flora y fauna así como otros proyectos de investigación como: distribución, abundancia y hábitos alimenticios, los cuales son fundamentales para estudiar cuestiones básicas de biología y ecología de la flora y fauna. Como se ha señalado, esta subzona es hábitat de diversas especies incluyendo varias catalogadas en categoría de riesgo por la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, como el ave endémica del archipiélago chivirín saltaroca de San Benedicto (Salpinctes obsoletus exsul), probablemente extinta en el medio silvestre, por ello es necesario determinar medidas que impulsen su conservación y permanencia, por lo que no se podrá interactuar con las mismas, con la finalidad de no alterar su comportamiento, pues ello provoca estrés en las especies, su desplazamiento o sustitución y en su caso disminución de las poblaciones nativas. Asimismo, otra medida pertinente para conservar las especies presentes, es que no se permitirá destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres, pues resultan vitales para la sobrevivencia de las especies. Por otra parte, la generación de emisiones luminosas nocturnas se podrá realizar exclusivamente para actividades necesarias de seguridad, así como de investigación científica y monitoreo del ambiente, siempre y cuando estén debidamente autorizadas, toda vez que las luces artificiales pueden producir efectos negativos en la vida silvestre, tales como: desorientación y exposición en las especies que salen a buscar su alimento después de que oscurezca para evitar a los depredadores, sin embargo, el uso de fuentes de luz atraería a dichos depredadores, con lo cual los organismos tendrían que modificar sus hábitos alimenticios, incluyendo los sitios donde los realizan, para sobrevivir. En este tenor, es necesario prever acciones de control poblacional y de erradicación de especies exóticas, incluyendo las invasoras o que se tornen perjudiciales, no se omite señalar que éstas representan la segunda causa más significativa de la extinción de especies a nivel mundial, después de la destrucción de los hábitat, de conformidad con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), que tal y como se ha mencionado la biodiversidad insular es especialmente vulnerable a las especies introducidas debido a que las endémicas carecen de mecanismos de defensa ante las especies exóticas con las cuales no coevolucionaron. Con la finalidad de conservar las características de esta subzona antes descritas, no se permitirá arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos e inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante al medio marino, los cambios de las características químicas del agua generados por la descarga de aguas residuales, detergentes, aceites y combustibles de diversas embarcaciones es difícil de monitorear y controlar debido a la naturaleza de los procesos y parámetros involucrados. Algunos de los cambios químicos sobre la calidad del agua son la demanda de oxígeno, el aumento de nutrientes, presencia de trazas de metales pesados en la columna de agua y la modificación en los niveles de salinidad, sin olvidar los altos niveles de contaminación, estas acciones permitirá mantener las características ambientales de las cuales dependen las poblaciones de flora y fauna, incluyendo las que tienen categoría de riesgo de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Referente a las acciones de dragado, los potenciales impactos negativos generados son afectaciones en la calidad del agua, suspensión de sedimentos, reducción de la penetración de la luz necesaria para los procesos de fotosíntesis, daños sobre poblaciones de peces, flora y otros organismos y cambios físicos del fondo acuático. En las zonas de desove, los sedimentos finos impiden o dificultan el desove de los peces. En general, la suspensión de solidos puede ocasionar también el blanqueamiento, así como necrosis de ciertas partes del tejido vivo y muerte de diversas colonias coralinas. En este sentido se prohíbe emplear métodos de arrastre y otras técnicas invasivas en los fondos marinos, ya que se alteran las cadenas alimentarias de los ecosistemas. El raspado del lecho marino genera que los cañones submarinos se suavicen, limitando así el número de especies que habitan en él, cambia el ciclo de vida de las especies, se hace más lenta la recuperación o incluso puede llegar a causar extinciones. El arrastre daña, en general, todo el hábitat marino. Destruye el hogar y alimento de múltiples especies y rompe el equilibrio ecológico. Por otra parte, es necesario prohibir el uso de jet ski o motos acuáticas con la finalidad de proteger la integridad de los visitantes que realizan la actividad, debido a las condiciones oceánicas que imperan en la subzona. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso b), de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de Uso Restringido son aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control. En las subzonas de uso restringido sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, así como la construcción de instalaciones de apoyo, exclusivamente para la investigación científica o el monitoreo del ambiente, en correlación con los Artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Décimo y Décimo Segundo, del Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de Parque Nacional la región conocida como Revillagigedo, localizada en el Pacífico Mexicano, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2017, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Restringido Investigación, las siguientes:
Subzona de Uso Restringido Turismo Esta subzona abarca una superficie de 40,268.794888 hectáreas, comprendidas por cuatro polígonos que rodean las islas. Polígono 1 Porción Marina Isla San Benedicto. Este polígono abarca una superficie de 5,007.443165 hectáreas, y comprende la columna de agua desde la superficie hasta el fondo que rodea esta isla, el cual se ubica en la parte noreste del Área Natural Protegida. Este polígono rodea la porción insular de la Isla San Benedicto y abarca fisuras, cañones y montañas submarinas. Polígono 2 Porción Marina Isla Roca Partida. Este polígono comprende una superficie de 1,646.881464 hectáreas, el cual se ubica en la parte central del Área Natural Protegida. Este polígono abarca la columna de agua desde la superficie hasta el fondo que rodea esta isla. Se caracteriza por presentar corrientes intensas, afloramiento de aguas frías, oleaje alto, una coloración azul profundo, así como una gran diversidad y abundancia de especies. Alrededor de esta isla, es donde se lleva a cabo la mayor actividad de buceo autónomo por parte de prestadores de servicios turísticos, especialmente embarcaciones tipo vive a bordo. Polígono 3 Porción Marina Isla Socorro. Este polígono comprende una superficie de 26,479.093668 hectáreas. Abarca la columna de agua desde la superficie hasta el fondo que rodea a esta isla, exceptuando la porción marina que se denomina Zona de Uso Tradicional Sector Naval. Esta isla posee ecosistemas marinos bien conservados, con representaciones de arrecifes coralinos y rocosos, así como diferentes bajos rocosos donde se practica el buceo autónomo, natación, buceo libre y apnea. Así mismo, se encuentra instalada una placa conmemorativa como Sitio Patrimonio Mundial Natural por UNESCO en las inmediaciones de Cabo Pearce. Polígono 4 Porción Marina Isla Clarión. Este polígono comprende una superficie de 7,135.376591 hectáreas, e incluye la columna de agua desde la superficie hasta el fondo, el cual se ubica en la parte suroeste del Área Natural Protegida. En esta porción resalta un pináculo rocoso llamado El Monumento, así como fondos rocosos â coralinos con una alta presencia de tiburón punta blanca de arrecife (Triaenodon obesus), entre otros. Los cuatro polígonos comprenden aguas y fondos marinos que se caracterizan por su alta riqueza biológica, donde existe una abundancia excepcional de especies, entre las que destacan: mantas gigantes (Mobula birostris), y tiburones como tiburón punta planteada (Carcharhinus albimarginatus), tiburón punta blanca de arrecife (Triaenodon obesus), tintorerao tiburón tigre (Galeocerdo cuvier), piloto (Carcharhinus falciformis), de Galápagos (Carcharhinus galapagensis) y martillo común (Sphyrna lewini). La presencia de tales especies representa una de las mayores atracciones para el turismo de buceo recreativo, actividad que se registra principalmente de noviembre a mayo. Asimismo, en el fondo marino existen ventilas hidrotermales que sostienen complejas comunidades de organismos que favorecen el desarrollo de comunidades de microorganismos termofílicos quimiosintéticos, los cuales son base de la cadena trófica y actividad metabólica, y favorecen la precipitación de minerales. También existe la presencia de chimeneas que provienen de una grieta o fumarola del lecho marino. Por otra parte, es necesario prohibir el uso de jet ski o motos acuáticas con la finalidad de proteger la integridad de los visitantes que realizan la actividad, debido a las condiciones oceánicas que imperan en la subzona. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso b), de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de Uso Restringido son aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control. En las subzonas de uso restringido sólo se permitirán la investigación científica no invasiva y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, y la construcción de instalaciones de apoyo, exclusivamente para la investigación científica o el monitoreo del ambiente, en correlación con los Artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Décimo y Décimo Segundo, del Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de Parque Nacional la región conocida como Revillagigedo, localizada en el Pacífico Mexicano, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2017, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Restringido para Turismo, las siguientes:
Subzona de Uso Tradicional Sector Naval Esta subzona abarca una superficie de 803.091283 hectáreas, comprendidas en cuatro polígonos, que incluyen las porciones terrestres de las islas, así como una porción marina. En esta subzona desde 1957 se estableció la actual SEMAR, la cual desarrolla acciones de seguridad nacional y la protección del territorio y su soberanía, sin embargo, es necesario armonizar la conservación de los recursos naturales con actividades estratégicas para el país que no alteren ni modifiquen el entorno ecológico. Polígono 1 Playa Norte de Isla Socorro. Comprende una superficie de 0.408651 hectáreas y se ubica al norte de la Isla Socorro, al este del Área Natural Protegida. Este polígono se presenta en una superficie contigua a la playa donde se localiza un camino que conduce a una estación de radio sondeo meteorológico enlazada a la red internacional meteorológica y un sistema de comunicación vía satélite. La estación es de gran importancia, ya que permite detectar los fenómenos atmosféricos en la región, entre ellos la formación de ciclones y tormentas, enviando dicha información al Centro Meteorológico Nacional. Polígono 2 Antena Repetidora Sector Naval Isla Socorro. Se ubica al centro de Isla Socorro, al este del Área Natural Protegida y comprende una superficie de 0.000203 hectáreas, donde se localiza una antena propiedad de la SEMAR. Polígono 3 Sector Naval Isla Socorro. Se ubica al sur de la Isla Socorro, al este del Área Natural Protegida y comprende una superficie de 462.775579 hectáreas, incluyendo superficie marina, costera y terrestre. Se ubica una pista aérea para aviones pequeños y medianos que es utilizada por la SEMAR, así como depósitos de combustible, de agua potable, una torre de control y un hangar. Asimismo, incluye una aeropista, un sitio de entrenamiento militar, una red de caminos de terracería y una carretera asfaltada, de aproximadamente siete kilómetros. En este polígono se pueden encontrar árboles como el amate negro (Ficus cotinifolia), arrayán, guayabillo (Psidium socorrense), y el zapotillo (Sideroxylon socorrensis); y fauna como la lagartija de árbol de la Isla Socorro (Urosaurus auriculatus), endémica de esa isla; aves como pedrete corona clara de Socorro (Nyctanassa violacea gravirostris) y tórtola coquita de Socorro (Columbina passerina socorroensis), en categoría de amenazada; chivirín de Socorro, saltapared de Socorro, matraquita de Socorro, alacranero de Socorro, troglodito socorrense (Thryomanes sissonii) sujeta a protección especial. De igual manera, al sur del polígono se ubica un conglomerado de infraestructura que cuenta con instalaciones que constan de dormitorios, oficina, sala de radiocomunicaciones; almacenes, lavandería, sanatorio, cámara hiperbárica, talleres, comedores, sala de usos múltiples, tienda, gimnasio, canchas de fútbol y basquetbol, sala de internet, capilla, planta desalinizadora y potabilizadora de agua de mar, cuarto de máquinas y planta generadora de electricidad; así como una aeropista equipada. Asimismo, existe una estación de radio, sondeo meteorológico enlazado a la red internacional meteorológica y un sistema de comunicación vía satélite; así como sismógrafos de la Universidad Nacional Autónoma de México. La comunicación regular para el abastecimiento de la base naval y el cambio de personal se hace cada mes con embarcaciones de la SEMAR que zarpan desde Manzanillo, Colima. Asimismo, al sur del polígono se incluyen tres bahías y superficie marina; en la Bahía Vargas Lozano se encuentra un muelle donde se realizan las actividades de carga y descarga de los buques de la SEMAR hacia el sector naval de Isla Socorro, así como la supervisión de las embarcaciones turísticas. Polígono 4. Estación Naval Isla Clarión. Se ubica al sur de la Isla Clarión, al oeste del Área Natural Protegida y comprende una superficie de 339.906850 hectáreas. Este polígono comprende superficies con vegetación de matorrales, pastos y especies de arbustos con alturas menores a 4 m. En general la vegetación presenta una apariencia xerófila o de matorral, algunas especies relevantes son las cactáceas (Opuntia spp.) asociadas con Ipomoea pescaprae, Euphorbia anthonyi y el limoncillo (Zanthoxylum fagara); la fauna que se encuentra en este polígono está representada por especies como: la lagartija de árbol de Isla Clarión (Urosaurus clarionensis), endémica a esta Isla; la culebra chirriadora de Isla Clarión (Coluber anthonyi), incluida en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo la categoría amenazada; aves como pedrete corona clara de Socorro (Nyctanassa violacea gravirostris) y tórtola coquita de Socorro (Columbina passerina socorroensis), endémicas en categoría de amenazada; así como chivirín de Socorro, saltapared de Socorro, matraquita de Socorro, alacranero de Socorro, troglodita socorrense (Thryomanes sissonii) sujeta a protección especial. Asimismo, en este polígono se encuentra un destacamento de la SEMAR que puede albergar a medio centenar de elementos, un pozo de agua dulce no potable, un helipuerto, una aeropista, una baliza y un fondeadero. Este polígono incluye la Bahía Azufre, la cual es una bahía somera, donde resalta una cresta o barrera rocosa que disminuye la energía del oleaje al interior de la pequeña bahía. Sus fondos son rocosos arenosos, con presencia de arrecifes coralinos. Asimismo, predominan las corrientes intermitentes que se alimentan en la época de lluvias y, a su vez, aportan agua a la llanura centro-sur. Este polígono incluye también porción marina donde se hacen los desembarcos, especialmente en Bahía Azufre, así como humedales en la porción terrestre y la playa ubicada al oeste de la misma. Es importante mencionar que la fauna de la subzona es en su mayor parte endémica como el tecolotito llanero de Clarión (Athene cunicularia rostrata), por lo que es necesario establecer la prohibición de captura, uso o aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre. De lo anteriormente descrito, se desprende que en esta subzona se localizan nidos, sitios de reproducción y alimentación de especies endémicas y en alguna categoría de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, así como diversas especies de alto interés científico, por lo que se considera que las actividades que se puedan llevar acabo serán aquellas que permitan un manejo específico, para lograr su adecuada preservación, lo que redundará en beneficio de los ecosistemas presentes en el Parque Nacional Revillagigedo. Cabe señalar que las aguas de esta subzona fungen como hábitat y refugio de numerosas especies de peces, moluscos y crustáceos, principalmente durante los primeros estadios de larvas de numerosas especies marinas. Representa el atractivo para la observación de la flora y fauna. Esta subzona es hábitat de diversas especies incluyendo varias catalogadas en categoría de riesgo por la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, por ello es necesario determinar medidas que impulsen su conservación y permanencia. Una acción pertinente para conservar las especies, así como la integridad de los visitantes, es prohibir acosar, perseguir, montar, tocar especies de fauna y flora marina, ya que las reacciones a corto plazo en los animales frente a un factor estresante varían interespecíficamente y se manifiestan cuando los individuos se esconden, huyen, atacan o interrumpen sus actividades. Así mismo las reacciones de estos, frente a las actividades turísticas pueden involucrar situaciones de peligro, ya que en términos de reacciones como de comportamientos por parte de las especies estos pueden ser inciertos. Asimismo, otra medida pertinente para conservar las especies presentes, es que no se permitirá destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres, pues resultan vitales para la sobrevivencia de las mismas. En este tenor es necesario prever acciones de control poblacional y de erradicación de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales no se omite señalar que estas especies representan la segunda causa más significativa de la extinción de especies a nivel mundial, después de la destrucción de los hábitat, de conformidad con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), que tal y como se ha mencionado la biodiversidad insular es altamente vulnerable a las especies introducidas debido a que las especies endémicas carecen de mecanismos de defensa ante las exóticas con las cuales no coevolucionaron. Con la finalidad de conservar las características de esta subzona antes descritas, no se permitirá arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos o inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante al medio marino, los cambios de las características químicas del agua generados por la descarga de aguas residuales, detergentes, aceites y combustibles de diversas embarcaciones es difícil de monitorear y controlar debido a la naturaleza de los procesos y parámetros involucrados. Algunos de los cambios químicos sobre la calidad del agua son la demanda de oxígeno, el aumento de nutrientes, presencia de trazas de metales pesados en la columna de agua y la modificación en los niveles de salinidad, sin olvidar los altos niveles de contaminación, estas acciones permitirá mantener las características ambientales. Por otra parte, es necesario prohibir el uso de jet ski o motos acuáticas con la finalidad de proteger la integridad de los visitantes que realizan la actividad, debido a las condiciones oceánicas que imperan en la subzona. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso b), de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de Uso tradicional son aquellas superficies en donde los recursos naturales han sido aprovechados de manera tradicional y continua, sin ocasionar alteraciones significativas en el ecosistema. Están relacionadas particularmente con la satisfacción de las necesidades socioeconómicas y culturales de los habitantes del área protegida. En dichas subzonas no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o los mecanismos propios para su recuperación. Sólo podrán realizar actividades de investigación científica, educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, así como la infraestructura de apoyo que se requiera, utilizando ecotécnicas, aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas básicas y de autoconsumo de los pobladores, utilizando métodos tradicionales y enfocados a la sustentabilidad conforme a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en correlación con los Artículos Segundo, Tercero, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo, del Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de Parque Nacional la región conocida como Revillagigedo, localizada en el Pacífico Mexicano, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2017, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Tradicional, las siguientes:
Zona de influencia De acuerdo a la fracción XIV, del artículo 3 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, la zona de influencia corresponde a las superficies aledañas a la poligonal de un área natural protegida que mantienen una estrecha interacción social, económica y ecológica con ésta, y para el caso del Parque Nacional Revillagigedo, se tiene una zona de influencia comprendida por una superficie de 1,092,918.242035 hectáreas que abarca tres polígonos con una longitud de 10 km alrededor del ANP, mantiene una fuerte conectividad ecológica marina con la zona marina adyacente considerando que existen poblaciones con alguna categoría de riesgo tales como ballena jorobada (Megaptera novaeangliae), ballena minke, ballena menor (Balaenoptera acutorostrata), ballena azul (Balaenoptera musculus), delfín manchado tropical, delfín moteado (Stenella attenuata) y mantarrayas sujetas a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Así mismo, en esta zona también se reproducen y habitan numerosos peces de importancia comercial como atunes (Thunnus spp.), baya (Mycteroperca jordani) y la cabrilla (Dermatolepis dermatolepis), además de langostas (Panulirus penicillatus y Panulirus inflatus), varias especies de tiburones como el tiburón martillo común o cornuda común (Sphyrna lewini), tiburón piloto (Carcharhinus falciformis) y tiburón puntas plateadas (Carcharhinus albimarginatus). PLANO DE UBICACI ![]() COORDENADAS DE LOS V REVILLAGIGEDO Sistema de coordenadas Geográficas con Datum de referencia ITRF08 y un Elipsoide GRS80. Para la construcción de los polígonos se deben de integrar los vértices de todas las categorías, debido a que se presentan uno o varios polígonos dentro de un polígono mayor de diferente categoría Zona Núcleo La superficie de esta zona abarca 14,807,977.033497 hectáreas, esta zona se encuentra divida en dos subzonas que se describen a continuación: Subzona de Uso Restringido Investigación Subpolígono 1, Isla San Benedicto, con una superficie de 553.414793 Hectáreas
Subzona de Uso Restringido Investigación Subpolígono 2, Isla Roca Partida, con una superficie de 0.118893 Hectáreas
Subzona de Uso Restringido Investigación Subpolígono 3, Isla Socorro, con una superficie de 12,669.180286 Hectáreas
|