ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía que establece los formatos y medios para reportar el cambio de los precios de venta al público de gasolinas y diésel por parte de los permisionarios de expendio al público, así como el reporte de la estructura ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía que establece los formatos y medios para reportar el cambio de los precios de venta al público de gasolinas y diésel por parte de los permisionarios de expendio al público, así como el reporte de la estructura corporativa y de capital social de los permisionarios de distribución y expendio al público de gasolinas y diésel, se abrogan los diversos Acuerdo A/050/2016 y Acuerdo A/077/2017, publicados el 1 de diciembre de 2016 y el 28 de diciembre de 2017, respectivamente. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. ACUERDO Núm. A/041/2018 ACUERDO DE LA COMISIN REGULADORA DE ENERGA QUE ESTABLECE LOS FORMATOS Y MEDIOS PARA REPORTAR EL CAMBIO DE LOS PRECIOS DE VENTA AL PBLICO DE GASOLINAS Y DISEL POR PARTE DE LOS PERMISIONARIOS DE EXPENDIO AL PBLICO, AS COMO EL REPORTE DE LA ESTRUCTURA CORPORATIVA Y DE CAPITAL SOCIAL DE LOS PERMISIONARIOS DE DISTRIBUCIN Y EXPENDIO AL PBLICO DE GASOLINAS Y DISEL, SE ABROGAN LOS DIVERSOS ACUERDO A/050/2016 Y ACUERDO A/077/2017, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN EL 1 DE DICIEMBRE DE 2016 Y EL 28 DE DICIEMBRE DE 2017, RESPECTIVAMENTE El rgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, primer párrafo, 5, 22, fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XI, XIII, XXVI, inciso a) y XXVII, 27, 41, fracciones I y II, y 42 de la Ley de los rganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracciones IV y V, 5, segundo párrafo, 48, fracción II, 81, fracciones I, incisos c) y e), VI y VIII, 84, fracciones II, VI, XV, XX y XXI, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 4 y 16, fracción IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 1, 3, 5, fracciones III, V y VI, 7, 35, 38, 41, 42, 54 y 58 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos y 1, 4, 7, fracción I, 12, 16 y 18, fracciones I y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, fracción II y 3 de la Ley de los rganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada con carácter de rgano Regulador Coordinado en Materia Energética, que cuenta con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como con personalidad jurídica propia. SEGUNDO. Que de acuerdo con los artículos 4, 22, fracción III, 41, fracciones I y II, y 42 de la LORCME, corresponde a la Comisión, además de las atribuciones establecidas en la Ley de Hidrocarburos (LH), y las demás leyes aplicables, regular y promover el desarrollo eficiente de las actividades referidas en el Título Tercero de la LH; así como fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. TERCERO. Que de conformidad con los artículos 22, fracción X, de la LORCME; 48, fracción II y 81, fracción I, incisos c) y e) de la LH; y 5, fracciones III y V del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (Reglamento), la Comisión cuenta con atribuciones para regular, supervisar y emitir actos administrativos vinculados a las actividades de distribución y expendio al público de gasolinas y diésel. CUARTO. Que el artículo 7 del Reglamento establece que las actividades a que se refiere el mismo, deberán realizarse de manera eficiente, homogénea, regular, segura, continua y uniforme, en condiciones no discriminatorias en cuanto a su calidad, oportunidad, cantidad y precio. QUINTO. Que de conformidad con el artículo 81, fracciones VI y VIII de la LH, corresponde a la Comisión supervisar las actividades reguladas, con el objeto de evaluar su funcionamiento conforme a la política pública en materia energética y, en su caso, tomar las medidas conducentes, tales como expedir o modificar la regulación, proveer información pública sobre los resultados de sus análisis y el desempeño de los participantes, así como recopilar información sobre precios, descuentos y volúmenes en materia de comercialización y expendio al público de gasolinas y diésel (los Productos), para fines estadísticos, regulatorios y de supervisión, los cuales fueron reproducidos en los considerandos Segundo y Tercero del presente Acuerdo. SEXTO. Que el artículo 22, fracciones XI y XIII, de la LORCME, dispone que la Comisión cuenta con atribuciones para solicitar a los sujetos regulados todo tipo de información o documentación y verificar la misma respecto de las actividades reguladas; así como requerir la presentación de información y documentación a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como de la regulación, autorizaciones y permisos que hubiere emitido. SPTIMO. Que el artículo 84, fracciones XX y XXI de la LH, prevé que los permisionarios de las actividades reguladas, deberán cumplir en tiempo y forma con las solicitudes de información y reportes que solicite la Comisión; así como presentar la información en los términos y formatos en que les sea requerida por esta Dependencia, en el ámbito de sus competencias, las cuales fueron establecidas en los considerandos Segundo, Tercero y Sexto del presente Acuerdo. OCTAVO. Que conforme al artículo 54 del Reglamento, los permisionarios deben presentar a la Comisión, la información relativa a sus actividades para fines de regulación, para lo cual, la Comisión expedirá disposiciones administrativas de carácter general que contendrán, para cada actividad permisionada, los formatos y especificaciones para que los permisionarios cumplan con las obligaciones a que se refiere el artículo 84 de la LH. NOVENO. Que el artículo 58 del Reglamento establece que la Comisión, podrá requerir la presentación de la información relacionada con las actividades permisionadas a través de medios electrónicos y tecnologías de la información, siempre y cuando los Permisionarios hayan manifestado expresamente su consentimiento para la utilización de dichos medios conforme a la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento. DCIMO. Que el 24 de noviembre de 2015, la Comisión publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo Núm. A/053/2015 por el que interpreta, para fines administrativos, la LH a fin de determinar el alcance de la regulación en materia de petrolíferos y petroquímicos, incluyendo las gasolinas y diésel. UNDCIMO. Que el 1 de diciembre de 2016, se publicó en el DOF el Acuerdo Núm. A/050/2016, por medio del cual la Comisión estableció los formatos y medios para reportar la información referida en los artículos 25, 26 y Transitorio Décimo Tercero de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017 en materia de gasolinas y diésel (Acuerdo A/050/2016). En el Acuerdo A/050/2016 se establecen los siguientes formatos: i) Reporte de precios de expendio al público en estaciones de servicio de gasolinas y diésel; ii) Reporte de volúmenes de expendio al público en estaciones de servicio de gasolinas y diésel; iii) Reporte de volúmenes de distribuidores de gasolinas y diésel; y iv) Reporte de estructura corporativa y de capital. DUODCIMO. Que el 28 de diciembre de 2017 se publicó en el DOF el Acuerdo Núm. A/077/2017, por el que la Comisión mantuvo los formatos y medios establecidos en el Acuerdo A/050/2016 de la Comisión para reportar información referida en los artículos 26 y 27 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, en materia de gasolinas y diésel (Acuerdo A/077/2017). DECIMOTERCERO. Que el 9 de abril de 2018 se publicó en el DOF el Acuerdo Núm. A/014/2018 por el que la Comisión actualizó los formatos para el cumplimiento de las obligaciones referentes a las actividades de almacenamiento, distribución, comercialización, expendio de petrolíferos, en consistencia con la Política Pública del Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos emitida por la Secretaría de Energía (Acuerdo A/014/2018). El Acuerdo A/014/2018 actualiza los formatos referidos en el considerando Undécimo, en los incisos ii) el Reporte de volúmenes de expendio al público en estaciones de servicio de gasolinas y diésel; y iii) el Reporte de volúmenes de distribuidores de gasolinas y diésel; previamente establecidos en el Acuerdo A/050/2016 y el Acuerdo A/077/2017, referidos en el considerando Undécimo. DECIMOCUARTO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR) publicada en el DOF el 18 de mayo de 2018, para la expedición de regulaciones, los sujetos obligados deberán indicar expresamente en su propuesta regulatoria las obligaciones regulatorias o actos a ser modificados, abrogados o derogados, con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de los mismos en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones de la propuesta regulatoria que se pretenda expedir y que se refiera a la misma materia o sector regulado. DECIMOQUINTO. Que, como órgano regulador coordinado en materia energética, resulta necesario que esta Dependencia cuente con la información de los precios de venta al público de gasolinas y diésel, pues dicha información permitirá verificar la forma en que se está desempeñando la actividad de expendio al público. Ello permitirá, que, a través de las atribuciones regulatorias de esta Dependencia, se impulse una adecuada protección al usuario final, así como la generación de condiciones de competencia en la actividad de expendio al público de gasolinas y diésel. DECIMOSEXTO. Que, en adición a la información referida en el considerando anterior, la información de la estructura corporativa y de capital social de los permisionarios de expendio al público y de distribución de gasolinas y diésel, permitirá a esta autoridad supervisar y vigilar las condiciones de mercado, a fin de que como órgano regulador coordinado en materia energética emita la regulación que estime necesaria para fomentar un desarrollo eficiente y generar condiciones competencia en las actividades de expendio al público y de distribución. DECIMOSPTIMO. Que con el objeto de que la Comisión cuente con la información a que hace referencia los considerandos Decimoquinto y Decimosexto, resulta necesario e idóneo que los permisionarios de las actividades que a continuación se detallan, presenten a la Comisión bajo protesta de decir la verdad, los siguientes reportes: 1. El reporte de cambio de precios de venta al público de gasolinas y diésel de permisionarios de expendio al público. Este reporte deberá ser efectuado por los permisionarios de expendio al público de gasolinas y diésel cada vez que modifiquen los precios de venta, sin que dicho reporte exceda de sesenta minutos antes de la aplicación de los precios. Dicho reporte deberá contener por lo menos los datos del producto a expender, así como el subproducto, la marca, el precio vigente, la fecha y hora local, el nuevo precio, así como la fecha y hora de la aplicación. 2. El reporte de estructura corporativa y de capital social de los permisionarios de distribución y expendio al público de gasolinas y diésel. Este reporte deberá ser presentado a la Comisión a más tardar el 31 de enero de cada año, por los permisionarios de distribución y de expendio al público de gasolinas y diésel, y contendrá por lo menos un informe de la estructura corporativa y de capital del permisionario, que contenga la descripción de la estructura del capital social, identificando la participación de cada socio o accionista, directo e indirecto, y de las personas o grupo de personas que tienen el control de la sociedad; los derechos inherentes a la participación en la estructura de capital; así como la descripción de la participación en otras sociedades, la cual deberá contener su objeto social, las actividades que estas terceras realizan, las concesiones y permisos otorgados por el Gobierno Federal de los que sean titulares y que guarden relación con la actividad de los permisionarios. En el caso de que no haya cambios respecto al último informe presentado, en sustitución del mismo, se deberá presentar en el mismo plazo, un aviso manifestando tal situación. Los formatos para elaborar los reportes referidos en los numerales 1 y 2 de este considerando, se establecen en el Anexo nico del presente Acuerdo. DECIMOCTAVO. Los permisionarios a que hace referencia el considerando anterior, podrán consultar, llenar y enviar los formatos de manera electrónica, a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión (OPE), a través de las personas legalmente acreditadas previamente en la Comisión ingresando al portal http://ope.cre.gob.mx, conforme a los plazos referidos en el considerando anterior. Lo anterior, en virtud de que la Comisión considera que OPE, es el medio idóneo para que los permisionarios den cumplimiento a sus obligaciones, ya que permite mejorar los tiempos de atención de los permisionarios, disminuir los costos de administración, elevar la eficiencia y transparencia, incrementar la productividad y calidad de los servicios que presta la Comisión. DECIMONOVENO. Para efectos de presentar el reporte de estructura corporativa y de capital social de los permisionarios de distribución y expendio al público de gasolinas y diésel, se deberá entender por control de la sociedad y por grupo de personas, la definición legal de Control y Grupo de personas establecida en el artículo 2, fracciones III y IX, respectivamente, de la Ley del Mercado de Valores. VIGSIMO. Que a efecto de agilizar y facilitar a los permisionarios de expendio al público y de distribución de gasolinas y diésel, cumplir con la obligación de efectuar los reportes de información referidos en el considerando Decimoséptimo, numerales 1 y 2, la Comisión desarrolló los formatos correspondientes, los cuales se incluyen en el Anexo nico del presente Acuerdo. VIGSIMO PRIMERO. Que con el propósito de que la información de precios de venta al público de las actividades de expendio al público de gasolinas y diésel reportada, se encuentre disponible al público, la Comisión administrará un sistema de información de precios y podrá difundir dicha información, en versión pública, a través de algún medio de comunicación oficial. VIGSIMO SEGUNDO. En atención a las consideraciones anteriores, la Comisión considera necesario abrogar los Acuerdos A/050/2016 y A/077/2017 referidos en los considerandos Undécimo y Duodécimo. Lo anterior con la finalidad de establecer las obligaciones a que hacen referencia los considerandos Decimoquinto a Decimoctavo como parte de la atribución regulatoria de este órgano regulador coordinado en materia energética. Por lo anteriormente expuesto y fundado, el rgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se abroga el acuerdo A/050/2016 "Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que establece los formatos y medios para reportar información referida en los artículos 25, 26 y Transitorio Décimo Tercero de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017 en materia de gasolinas y diésel" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2016; y el acuerdo A/077/2017 "Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que mantiene los formatos y medios establecidos en el Acuerdo Núm. A/050/2016 de la Comisión Reguladora de Energía para reportar información referida en los artículos 26 y 27 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2018, en materia de gasolinas y diésel" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2017. SEGUNDO. Se establece el formato para que los titulares de permisos de expendio al público de gasolinas y diésel reporten a la Comisión Reguladora de Energía la información de cambio de precios de venta al público, de conformidad con el numeral 1) del considerando Decimoséptimo del presente Acuerdo, en términos del "Reporte de cambio de precios de venta al público de gasolinas y diésel de permisionarios de expendio al público" contenido en el Anexo nico de este Acuerdo. TERCERO. Se establece el formato para que los titulares de permisos de distribución y de expendio al público de gasolinas y diésel, reporten a la Comisión Reguladora de Energía la información de su estructura corporativa y de capital social, conforme al numeral 2) del considerando Decimoséptimo del presente Acuerdo, en términos del "Reporte de estructura corporativa y de capital social de los permisionarios de distribución y expendio al público de gasolinas y diésel" contenido en el Anexo nico del presente Acuerdo. CUARTO. Que, en lo sucesivo, cualquier modificación a los formatos a que hacen referencia el resolutivo Segundo y Tercero del presente Acuerdo; se notificará a través de los medios de comunicación oficial habilitados por la Comisión Reguladora de Energía en la Oficialía de Partes Electrónica a través del portal http://ope.cre.gob.mx. QUINTO. Que la Comisión Reguladora de Energía administrará un sistema de información de precios, y podrá difundir dicha información, en versión pública, a través de los medios de comunicación oficial. Lo anterior, de conformidad con la legislación en materia de transparencia que resulte aplicable. SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. SPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. OCTAVO. El presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los rganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014. NOVENO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/041/2018, en el registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a), y 25, fracción X, de la Ley de los rganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía. Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2018.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Luis Guillermo Pineda Bernal, Jesús Serrano Landeros, Neus Peniche Sala, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas. ANEXO NICO DEL ACUERDO Núm. A/041/2018 REPORTE DE CAMBIO DE PRECIOS DE VENTA AL PBLICO DE GASOLINAS Y DISEL DE PERMISIONARIOS DE EXPENDIO AL PBLICO En la sección "Captura de precios" se cargará de manera automática la información del Permisionario y los precios históricos. Si se desea modificar un precio de venta al público de gasolinas y diésel en estaciones de servicio, bajo protesta de decir la verdad, deberán capturarse los siguientes datos: Producto: | | Subproducto: | | Marca: | | Precio vigente: | | Fecha y hora local: | | Nuevo precio: | | Fecha de aplicación: | | Hora de aplicación local: | | REPORTE DE ESTRUCTURA CORPORATIVA Y DE CAPITAL SOCIAL DE LOS PERMISIONARIOS DE DISTRIBUCIN Y EXPENDIO AL PBLICO DE GASOLINAS Y DISEL La información contenida en el Reporte de Estructura Corporativa y de Capital Social deberá ser presentada bajo protesta de decir la verdad. Identifique la participación de cada socio o accionista, directo e indirecto, y de las personas o grupo de personas que tienen el control de la sociedad, aun cuando no tengan participación accionaria. Por cada socio que no sea persona física, tendrá que desagregar la estructura accionaria. Estructura Corporativa y de Capital Social | RFC de accionistas/ socios | Porcentaje de acciones/ capital social | Permisos, sociedades o personas físicas | Derechos inherentes a la participación en la estructura corporativa y de capital social | Objeto social | Actividades | | | | | | | Agregar socio, accionista, personas o grupo de personas | RFC accionistas/socios: | | Porcentaje de participación accionaria/capital social: | | | | | % | Describa la participación en otras sociedades, las concesiones y permisos otorgados por el Gobierno Federal de los que sean titulares y que guarden relación con la actividad de los permisionarios. Permisos, sociedades o personas físicas con quienes tiene relación el socio, accionista, persona o grupo de personas. Permisos CRE Permiso de otra entidad o dependencia Sociedad Razón o denominación social | | Persona física ___________________________________
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