ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI, para el ejercicio fiscal 2019.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud. ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACI JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 26 y 27 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 y 7, fracciones XVI y XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y CONSIDERANDO Que el artículo 4o, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud; Que conforme a la Ley de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) es el documento donde se precisan los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, los cuales sirven de base para la programación y presupuestación del gasto público federal que de forma anual se realiza en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH); Que los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas que servirán de base para la programación y presupuestación del gasto público federal para el ejercicio fiscal 2019 deben ser establecidos con base en las directrices que el Ejecutivo Federal expida en tanto el PND 2019-2024 es emitido, tal y como se encuentra previsto en el artículo 24, fracción I de la LFPRH; Que el Anexo 5 denominado Directrices hacia el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, del Manual de Programación y Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2019, orientará las actividades que deberán realizar en el ejercicio fiscal 2019 las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los programas presupuestarios a su cargo y las previsiones del gasto requeridas para su ejecución. Que los criterios para la vinculación de las estructuras programáticas 2019 con las directrices hacia el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establecen que es obligatoria para todos los Programas presupuestarios de gasto programable de la Administración Pública Federal, y que cada Programa presupuestario se encontrará vinculado a una sola directriz; Que de acuerdo a las Directrices hacia el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el Programa Seguro Médico Siglo XXI se encuentra vinculado a la Directriz 2 "Bienestar social e igualdad", particularmente la línea de acción "Salud para el bienestar", la cual está orientada hacia la atención médica; Que el Gobierno Federal ha garantizado la cobertura de servicios de la salud para todos los niños y niñas menores de cinco años, a través del Programa Seguro Médico Siglo XXI, el cual ha contribuido de manera significativa a preservar la salud de todos los niños y niñas en el país, financiando la atención médica completa e integral de aquéllos que no cuentan con ningún tipo de seguridad social, al tiempo que garantiza la afiliación inmediata de toda la familia al Sistema de Protección Social en Salud; Que en términos de lo dispuesto por el artículo 26, párrafo primero y el Anexo 25, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018, el Programa Seguro Médico Siglo XXI, estará sujeto a las reglas de operación que se emitan, de conformidad con el artículo 77, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Que el Programa Seguro Médico Siglo XXI no se contrapone, afecta o presenta duplicidad con otros programas o acciones del Gobierno Federal, en cuanto a diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, y que los gastos indirectos del Programa Seguro Médico Siglo XXI, para el Ejercicio Fiscal 2019, se ajustarán a lo establecido en el Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado el 10 de diciembre de 2012, en el Diario Oficial de la Federación, y en los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicados en el mismo medio de difusión oficial el 30 de enero de 2013, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO ART TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Las tarifas e importes a los que se hacen referencia en el punto 5.3.3 de las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI, para el Ejercicio Fiscal 2019, se harán públicos por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en su página de Internet, dentro de los 60 días hábiles posteriores a la fecha de firma de los convenios de colaboración interinstitucional para la ejecución de acciones relativas al Programa Seguro Médico Siglo XXI, que se suscriban por la Secretaría de Salud con el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. TERCERO. Aquellos menores beneficiarios del Programa Seguro Médico Siglo XXI, con intervenciones registradas en el Sistema Informático de dicho Programa durante los años 2012 a 2018, que requieran de su continuidad, seguirán siendo atendidos en los mismos términos y condiciones que dieron origen a tales intervenciones, aun en el supuesto de que cumplan cinco años de edad, para lo cual los prestadores de servicios de atención médica deberán informar de inmediato a la unidad administrativa o servidor público designados para tal efecto por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a fin de que se proceda a su revisión y, en su caso, registro, validación y financiamiento, durante la vigencia de las Reglas de Operación que mediante el presente Acuerdo se emiten. CUARTO. Los padecimientos cubiertos por el Programa Seguro Médico Siglo XXI, diagnosticados a los beneficiarios durante la vigencia de sus derechos en dicho Programa, podrán ser elegibles al financiamiento correspondiente, aun cuando su tratamiento comience después de haber cumplido los cinco años de edad para lo cual los prestadores de servicios de atención médica deberán informar de inmediato a la unidad administrativa o servidor público designados para tal efecto por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a fin de que se proceda a su revisión y, en su caso, autorización de registro. QUINTO. Los indicadores de desempeño del Programa Seguro Médico Siglo XXI podrán adecuarse, en términos de los comentarios que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la Dirección General de Evaluación del Desempeño de la Secretaría de Salud, los cuales estarán disponibles en la página electrónica de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: www.seguro-popular.gob.mx. Dado en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil diecinueve.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica. REGLAS DE OPERACI FISCAL 2019 Contenido 1. Introducción. 2. Glosario. 3. Objetivos. 3.1. Objetivo general. 3.2. Objetivo específico. 4. Lineamientos. 4.1. Cobertura. 4.2. Población. 4.2.1. Población potencial. 4.2.2. Población objetivo. 4.2.3. Población atendida. 4.3. Criterios de elegibilidad. 4.4. Requisitos de afiliación. 4.5. Beneficios. 4.6. Derechos, obligaciones y corresponsabilidades de los beneficiarios. 4.6.1. Derechos. 4.6.2. Obligaciones. 4.6.3. Corresponsabilidades en materia de salud. 4.7. Instituciones e instancias participantes. 4.7.1. Entes normativos. 4.7.2. Entes ejecutores. 5. Mecánica de operación. 5.1. Responsabilidades de los entes ejecutores. 5.1.1. De la CNPSS. 5.1.2. De la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. 5.1.3. De la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud. 5.1.4. De los gobiernos de las entidades federativas. 5.1.5. De los prestadores de servicios con los que se suscriben convenios de colaboración para la atención de los beneficiarios del PSMSXXI. 5.2. Operación del PSMSXXI. 5.3. Características, periodicidad y forma de pago de los apoyos para la operación del PSMSXXI. 5.3.1. Apoyo económico a los SESA por incremento en la demanda de servicios. 5.3.2. Apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el PSMSXXI. 5.3.3. Apoyo económico para el pago por prestación de servicios otorgados por otras instituciones del Sistema Nacional de Salud. 5.3.4. Apoyo económico para la realización del Tamiz Auditivo, para la detección de niñas y niños con Hipoacusia. 5.3.5. Apoyo económico para el equipamiento de los Bancos de Leche Humana. 5.3.6. Apoyo económico para el Tamiz Metabólico Semiampliado. 5.3.7. Apoyo económico para realizar la evaluación del Desarrollo Infantil. 5.4. De los recursos no destinados al fin. 5.5. Padrón de beneficiarios. 5.6. Prestación de servicios. 5.6.1. Organización de los servicios. 5.6.2. Acceso a los establecimientos de salud. 5.6.3. Criterios para la atención médica de la población beneficiaria. 5.6.4. Expediente clínico. 5.6.5. Sobre la prestación indirecta de servicios médicos. 5.6.6. Garantía en la Calidad. 6. Informes programáticos presupuestarios. 6.1. Programación del gasto. 6.2. Ejercicio del gasto. 6.2.1. Del monitoreo al ejercicio y comprobación de los recursos con los que opera el PSMSXXI. 6.2.2. Informes del ejercicio de los recursos. 6.2.3. Comprobantes de transferencias de recursos. 6.3. Avances físico-financieros. 6.4. Cierre del ejercicio. 7. De la cancelación de los apoyos del PSMSXXI. 8. Seguimiento operativo, control y auditoría. 8.1. Seguimiento operativo. 8.2. Indicadores de desempeño. 8.3. Control y auditoría. 8.4. Gastos indirectos. 9. Contraloría Social. 10. Evaluación. 11. Transparencia. 12. Quejas y denuncias. 13. Atención a beneficiarios del Seguro Médico Siglo XXI víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos. 14. Anexos: Anexo 1. Listado de intervenciones médicas cubiertas por el PSMSXXI y sus tabuladores correspondientes; Anexo 2. Concepto de gastos no cubiertos por el PSMSXXI; Anexo 3. Intervenciones cubiertas para menores de cinco años por el CAUSES del Sistema, en el primer y segundo niveles de atención; Anexo 4. Intervenciones para menores de cinco años cubiertas por el FPGC del Sistema; Anexo 5. Informe Trimestral del Ejercicio de los Recursos; Anexo 6 Partidas de gasto para el apoyo económico a los SESA por incremento en la demanda de servicios; Anexo 7. Proceso Sistema Seguro Médico Siglo XXI; Anexo 8. Modelos de convenio de colaboración para la transferencia de recursos federales; Anexo 9. Lineamientos de Afiliación y Operación del Sistema de Protección Social en Salud; Anexo 10. Procedimiento de afiliación de núcleos familiares al Sistema de Protección Social en Salud, y Anexo 11. Esquema de contraloría social del PSMSXXI para el ejercicio fiscal 2019 y apartado de Contraloría Social para los acuerdos de Coordinación. 1. Introducción. Durante las últimas décadas, la población mexicana ha experimentado una mejora en sus condiciones de salud de forma trascendental, esto es el resultado de los esfuerzos realizados para brindar una mayor cobertura de servicios de salud, acciones de mejora para en los aspectos de saneamiento y de higiene, además de los adelantos en la investigación que permiten desarrollar nuevas y mejores tecnologías para la salud. A pesar de presentar estos avances y logros en el área de la salud, aún siguen presentes desigualdades en la población relacionadas directamente con la transición epidemiológica y demográfica además de presentarse también entre los diversos estratos de ingreso económico de los mexicanos. Las acciones actuales tanto del sector salud como de desarrollo social, aunque importantes, aun requieren esfuerzos para cubrir las necesidades de la población mexicana en materia de salud. Bajo este contexto, el Programa Seguro Médico Siglo XXI (PSMSXXI) surge como un Programa Federal cuyo objetivo es asegurar el financiamiento de una cobertura integral en servicios de salud que engloba la atención preventiva, detección temprana de enfermedades, tratamiento oportuno, disminución de daños a la salud y de rehabilitación en la población de niñas y niños menores de cinco años, sin derechohabiencia de alguna institución de seguridad social, a través de la incorporación voluntaria al SPSS, para brindar las mejores condiciones de salud a la niñez mexicana y favorecer mayores oportunidades. Además de los beneficios adicionales a los que hoy en día proveen los programas de salud pública y de vacunación universal, el SPSS, así como las acciones en materia de salud de PROSPERA. Es importante resaltar que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a través del Programa Seguro Médico Siglo XXI, el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES) y del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC), cubre las principales causas de morbi-mortalidad que requieren ser atendidas en este grupo de edad, seleccionadas de forma prioritaria para satisfacer las principales necesidades en salud de este grupo de población en el país. Con este conjunto de acciones, es posible disminuir los riesgos asociados a la muerte neonatal y las afecciones originadas en el periodo perinatal, además de prevenir daños a la salud y discapacidad, que son frecuentes en este periodo de la vida. Asimismo, se contribuye a la disminución de la mortalidad infantil. A una década de la implementación del PSMSXXI, se realizó la evaluación de impacto del mismo, identificándose que el Programa contribuye al cumplimiento de los objetivos del desarrollo sostenible al financiar la atención médica de niñas y niños menores de 5 años afiliados al SNPSS, considerados en situación de vulnerabilidad. Los primeros años son la base sobre lo que se construyen las sociedades, ofrecen una oportunidad única para formar poblaciones saludables, prósperas, estables y participativas. La implementación de programas que desarrollen habilidades y capacidades de los menores desde la primera infancia, basados en la inversión en salud, contribuirá al incremento de la productividad y la competitividad de las personas, por lo tanto, impactará positivamente en la economía del país. Las intervenciones en la primera infancia tienen mayor impacto en los niños más vulnerables, lo que ofrece la posibilidad de aliviar los efectos de la desventaja social y de esta forma romper los ciclos de pobreza y desigualdad. 2. Glosario.
3. Objetivos. 3.1. Objetivo general. Financiar, a través de la incorporación voluntaria al Sistema de Protección Social en Salud, la atención de las niñas y niños menores de cinco años de edad, que no son derechohabientes de alguna institución de seguridad social, mediante un esquema de aseguramiento público en salud que tiene como propósito disminuir el empobrecimiento de las familias por motivos de salud. 3.2. Objetivo específico. Otorgar el financiamiento para que la población menor de cinco años de edad incorporados al SPSS cuente con un esquema de aseguramiento en salud de atención médica y preventiva, complementaria a la contenida en el CAUSES y el FPGC. 4. Lineamientos. 4.1. Cobertura. El PSMSXXI tendrá cobertura en todo el territorio nacional donde habiten familias con niñas y niños menores de cinco años afiliados al SPSS, que no sean derechohabientes de alguna institución de seguridad social o no cuenten con algún otro mecanismo de previsión social en salud, y tengan la posibilidad de acceso a los servicios de salud de alguna institución del Sistema Nacional de Salud con capacidad para proveer los beneficios del PSMSXXI. 4.2. Población. 4.2.1. Población potencial: corresponde a la comunicada por la DGIS que considera a las niñas y niños menores de cinco años de edad, proyectados conforme a la metodología que ésta determine, y que no son derechohabientes de alguna institución de seguridad social o que no cuentan con algún otro mecanismo de previsión social en salud. 4.2.2. Población objetivo: corresponderá al 80% de la población potencial, considerando que se trata de un aseguramiento voluntario. 4.2.3. Población atendida: estará constituida por las niñas y niños menores de cinco años afiliados al SPSS y con adscripción a un establecimiento para la atención médica que, posterior a un proceso de evaluación con fines de acreditación, ha cumplido con los criterios de capacidad, seguridad y calidad. 4.3. Criterios de elegibilidad. Las niñas y niños para ser elegibles como beneficiarios del PSMSXXI deben estar afiliados al SPSS, en consecuencia, deben cumplir con: a) Ser residentes en el territorio nacional; b) No ser derechohabientes de la seguridad social o contar con algún otro mecanismo de previsión social en salud. Adicional a lo anterior, deben ser menores de cinco años de edad, sin distinción o restricción basada en el origen étnico, género, discapacidad, condición social o económica, lengua, religión o cualquier otra que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos de las personas. 4.4. Requisitos de afiliación: Los integrantes del núcleo familiar, incluidos los menores de cinco años de edad, deberán cumplir con los requisitos para afiliarse al SPSS, establecidos en el artículo 77 bis 7 de la Ley General de Salud, en el Capítulo II del Título Tercero del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, así como en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Afiliación y Operación del Sistema de Protección Social en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2018 (Anexo 9 de estas Reglas de Operación), mismos que pueden ser consultados en la siguiente página electrónica: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5521838&fecha=08/05/2018. El personal del Módulo emitirá la Póliza de Afiliación al solicitante de afiliación al SPSS, sujetándose al "Procedimiento de Afiliación de núcleos familiares al SPSS" (Anexo 10 de estas Reglas de Operación) previsto en la Guía de Afiliación y Operación que se puede consultar en la siguiente página electrónica: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/384970/Gu_a_Gu_a_de_Afiliaci_n.pdf La Póliza de Afiliación surtirá efectos desde el mismo día de incorporación del menor, sin perjuicio de que se trate de una afiliación nueva o de la incidencia de alta de integrante menor de cinco años de edad en el núcleo familiar afiliado al SPSS, conforme a lo siguiente: a) El titular del núcleo familiar, deberá acudir al Módulo que le corresponda en razón de su domicilio, a manifestar su voluntad de afiliar o renovar la vigencia de derechos del menor al SPSS, lo que podrá realizar durante todo el año calendario en los días y horas establecidos por los REPSS. b) Entregar en el Módulo al momento de su afiliación, CURP o algún documento que la contenga. En caso de no contar con la misma, presentar original para su cotejo y entregar copia simple del Acta de Nacimiento o del Certificado de Nacimiento expedido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. 4.5. Beneficios. Los menores de cinco años afiliados al Sistema que sean beneficiarios del PSMSXXI recibirán servicios de medicina preventiva y atención primaria a la salud, atención hospitalaria y de alta especialidad, a partir del día de su afiliación al SPSS y durante la vigencia de sus derechos sin desembolso por el servicio otorgado, mediante un paquete de acciones integrado de la siguiente manera: a) Un paquete de acciones preventivas y de atención con línea de vida; b) Estudios de laboratorio y gabinete que permitan diagnósticos tempranos; c) Atención médica, medicamentos e insumos para la salud para los padecimientos que afectan a los beneficiarios del PSMSXXI, en atención hospitalaria y de alta especialidad, cuyas principales patologías se mencionan en el Anexo 1. Los menores de cinco años de edad, afiliados al SPSS, tendrán, en adición a lo señalado en los incisos anteriores, derecho a: a) Las intervenciones correspondientes a la atención primaria a la salud y atención hospitalaria que se encuentren contenidas en el CAUSES del SPSS, descritas en el Anexo 3, así como los medicamentos asociados, y b) Las atenciones contempladas para las enfermedades cubiertas por el FPGC del Sistema aplicables a menores de cinco años de edad, descritas en el Anexo 4, así como a los medicamentos asociados. Los recién nacidos conforme a lo definido en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida, o la que, en su caso, le sustituya, recibirán los servicios en las condiciones antes mencionadas a partir del día de su nacimiento. Los listados de los Anexos 3 y 4, que se refieren al CAUSES y al FPGC no son limitativos. Dichos Anexos se entenderán complementados con las intervenciones adicionales que, en su caso, se adicionen al CAUSES y al FPGC, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. La definición de las intervenciones, los tratamientos, los medicamentos y los demás insumos para la salud asociados a las enfermedades cubiertas por el PSMSXXI, serán responsabilidad exclusiva de la CNPSS en lo que a su competencia se circunscribe, con independencia de lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables. Los medicamentos y materiales asociados a dichas enfermedades deben corresponder a los incluidos en el Cuadro Básico de Medicamentos e Insumos del Sector Salud. 4.6. Derechos, obligaciones y corresponsabilidades de los beneficiarios. 4.6.1. Derechos. 4.6.1.1. Los beneficiarios del PSMSXXI, tendrán los siguientes derechos: a) Recibir todos los beneficios especificados en el numeral 4.5 de las Reglas de Operación; b) Recibir, por parte del personal de todas las dependencias, entidades, instituciones u organizaciones que ofrezcan servicios a los afiliados al PSMSXXI, un trato respetuoso y de Calidad, confidencial, digno y equitativo sin distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social o económica, lengua, religión o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos de las personas; c) Recibir la Cartilla Nacional de Salud Niñas y Niños de 0 a 9 años; d) Estar adscrito a un Establecimiento acreditado del primer nivel de atención de la red de servicios del SPSS; e) Recibir los medicamentos e insumos para la salud necesarios para su atención completa y oportuna, y f) Recibir atención médica en urgencias. 4.6.1.2. Los beneficiarios del PSMSXXI, a través del titular del núcleo familiar, padres o tutores, tendrán los siguientes derechos: a) Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, que les permita decidir libremente sobre la atención médica de los menores beneficiarios del PSMSXXI, así como con la orientación que sea necesaria respecto a la atención de salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen; b) Recibir información sobre la operación y funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención a la salud en los MAO del SPSS; así como de los apoyos y orientación sobre los padecimientos e intervenciones cubiertos por el Sistema que podrán recibir de los Gestores del Seguro Popular; c) Decidir libremente sobre la atención médica de los menores beneficiarios del PSMSXXI; d) Otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos para el menor; e) Contar con facilidades para obtener una segunda opinión; f) No cubrir cuotas de recuperación específicas por cada servicio que reciban, concerniente a la cobertura del PSMSXXI, y g) Presentar quejas e inconformidades ante las diferentes instancias competentes por la falta o inadecuada prestación de servicios, a partir de dichas quejas e inconformidades recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que serán atendidas. 4.6.2. Obligaciones. Es obligación de los titulares del núcleo familiar, padres o tutores de los menores beneficiarios del PSMSXXI: a) Hacer buen uso de la Póliza de Afiliación que los acredite como beneficiarios del SPSS, así como de la Cartilla Nacional de Salud Niñas y Niños de 0 a 9 años y presentarlas siempre que soliciten servicios de salud; b) Proporcionar al prestador de servicios información oportuna, suficiente y veraz acerca del padecimiento del menor que motiva la solicitud de servicios; c) Dar un trato respetuoso al personal médico, auxiliar y administrativo de los servicios de salud, así como a los otros usuarios y sus acompañantes; d) Cuidar las instalaciones de los establecimientos de salud; e) Hacer uso responsable de los servicios de salud; f) Proporcionar de manera fidedigna la información necesaria para documentar su incorporación al SPSS y para la definición del monto a pagar por concepto de cuota familiar; g) Cubrir oportunamente las Cuotas Familiares y reguladoras del SPSS que, en su caso, les correspondan; h) Informar en el MAO que les corresponda, cuando adquieran la derechohabiencia de alguna institución de seguridad social, a fin de darse de baja del Sistema, y i) Cumplir con las corresponsabilidades en materia de salud descritas en el numeral 4.6.3 de las presentes Reglas de Operación. 4.6.3. Corresponsabilidades en materia de salud. Con el fin de promover la corresponsabilidad de los padres o tutores en la salud de sus hijos o tutelados, éstos tendrán con respecto a los menores afiliados al PSMSXXI las siguientes obligaciones: a) Dar cumplimiento a las conductas de promoción de la salud y a las acciones específicas para la detección y prevención de enfermedades; b) Llevar al menor a aplicar su esquema de vacunación completo y cerciorarse de su registro en la Cartilla Nacional de Salud Niñas y Niños de 0 a 9 años; c) Llevar al menor al Establecimiento Acreditado que corresponda para las revisiones preventivas con la periodicidad siguiente: d) Acudir con el menor beneficiario a las demás visitas médicas que sean recomendadas por el médico tratante; e) Colaborar con el equipo de salud, informando verazmente y con exactitud sobre los antecedentes, necesidades y problemas de salud, y f) Cumplir las recomendaciones, prescripciones, tratamientos o procedimientos generales a los que hayan aceptado someterse. 4.7. Instituciones e instancias participantes. 4.7.1. Entes normativos. a) Secretaría de Salud. La rectoría del PSMSXXI, es responsabilidad de la Secretaría que, conforme a las Reglas de Operación, determina la normativa para su instrumentación, operación, seguimiento y evaluación. b) Comisión Nacional de Protección Social en Salud. Como órgano desconcentrado de la Secretaría, la CNPSS es responsable de instrumentar la política de protección social en salud; administrar los recursos financieros que la Secretaría le suministre; regular y gestionar servicios de salud para los afiliados al SPSS dentro de los que se identifican a los beneficiarios del PSMSXXI, realizar las acciones necesarias para evaluar el desempeño y el impacto del SPSS, de los REPSS y del PSMSXXI. La CNPSS establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que las acciones del PSMSXXI no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal. c) Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. La Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud es responsable, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, de proponer al Secretario de Salud, así como coordinar, dirigir, supervisar y evaluar, las políticas y estrategias en materia de prevención y promoción de la salud; coordinar acciones con el CeNSIA y el CNEGSR; proponer al Secretario de Salud definir y emitir las políticas y normas sobre información epidemiológica que deban reportar los servicios de salud; y, colaborar, en el ámbito de su competencia, en la definición y desarrollo del SPSS en coordinación con las unidades administrativas competentes. d) Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud. La Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, por conducto de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, de conformidad con lo establecido en la fracción XVI del artículo 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud es responsable, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, de establecer, emitir y operar los instrumentos y mecanismos necesarios para el desarrollo del Sistema de Acreditación de establecimientos de atención a la salud a ser incorporados al SPSS, así como desarrollar acciones en materia de Calidad, para la mejora continua en la atención médica que brindan los establecimientos y servicios de atención médica acreditados que presten servicios al PSMSXXI. 4.7.2. Entes ejecutores. Para la instrumentación, operación, seguimiento y evaluación del PSMSXXI, las instancias ejecutoras serán la Secretaría, a través de la CNPSS, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, así como las entidades federativas, los OPD'S, el IMSS, el ISSSTE y los prestadores de servicios no gubernamentales, conforme a los convenios que se señalan en el numeral 5.2 de las Reglas de Operación. 5. Mecánica de operación. El PSMSXXI, no se contrapone, afecta o presenta duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo. Los recursos y las acciones destinadas a solventar los efectos ocasionados por desastres naturales, deberán apegarse a lo que, en el ejercicio de sus atribuciones, determinen la Secretaría de Gobernación y la SHCP, en sus ámbitos de competencia. 5.1. Responsabilidades de los entes ejecutores. 5.1.1. De la CNPSS. A la CNPSS le corresponde: a) Instrumentar el PSMSXXI y formular sus criterios de operación; b) Establecer los criterios específicos en materia de afiliación conforme a lo dispuesto en la normativa que regula al SPSS; la validación de los padrones estatales para la integración del Padrón Nacional de Beneficiarios del Sistema, así como su administración; se destaca que los beneficiarios del PSMSXXI se identifican dentro del Padrón Nacional de Beneficiarios del Sistema; c) Transferir los recursos para la instrumentación y operación del PSMSXXI conforme a lo establecido en las Reglas de Operación, en los convenios de colaboración que se suscriban conforme a la normativa aplicable; d) Gestionar y suscribir, según corresponda, con las entidades federativas, con los OPD'S, con las instituciones de seguridad social, de asistencia privada u otros prestadores de servicios privados, los convenios en materia de prestación de servicios en localidades sin presencia de los SESA; e) Definir e instrumentar el esquema de monitoreo, supervisión y evaluación de la operación e impacto del PSMSXXI; f) Realizar la adquisición, distribución y aplicación de los recursos destinados para llevar a cabo la evaluación del Desarrollo Infantil; g) Alinear acciones con otros programas para optimizar recursos a favor de los beneficiarios, como es el caso con el PROSPERA, en coordinación con las instancias competentes; h) Dar seguimiento a los apoyos del PSMSXXI que ejerce las diferentes unidades de la Secretaría, en el ámbito de su competencia; i) Atender las solicitudes de información, quejas y sugerencias que presenten los beneficiarios o ciudadanía en general, en el ámbito de su competencia. j) Realizar procesos de mejora del Sistema Informático del PSMSXXI, que le permita mejorar el desempeño de los flujos y agilizar los tiempos y calidad del registro y validación del programa. 5.1.2. De la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. A la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud le corresponde: a) Llevar a cabo las acciones conducentes, para la aplicación de la Estrategia Nacional de Prevención y Promoción para una Mejor Salud; b) Garantizar la suficiencia de Cartilla Nacional de Salud Niñas y Niños de 0 a 9, en las entidades federativas; c) Ejercer los recursos que le sean transferidos para la adquisición de Tamiz Auditivo, equipamiento de los Bancos de Leche Humana, así como Tamiz Metabólico Semiampliado. I. En materia de Tamiz Auditivo: i. Determinar la instancia de su adscripción que ejercerá los recursos y vigilará su distribución y aplicación; ii. Definir las normas y procedimientos para el diagnóstico presuntivo y definitivo de Hipoacusia neurosensorial; iii. Establecer los procedimientos administrativos y operativos de trasferencia de recursos a las entidades federativas para la adquisición y distribución de los Equipos de Emisiones Otoacústicas y potenciales evocados del tallo cerebral, sin perjuicio de lo señalado por las disposiciones aplicables en materia de adquisiciones; iv. Verificar que las Unidades Médicas Acreditadas cuentan con el personal calificado para realizar la detección y seguimiento del manejo del beneficiario del PSMSXXI con Hipoacusia; además de un espacio físico adecuado destinado específicamente para este fin; v. Definir la población y el procedimiento para la detección de niñas y niños con Hipoacusia; vi. Ejercer los recursos transferidos por la CNPSS por este concepto, e vii. Informar trimestralmente a la CNPSS del ejercicio de los recursos transferidos, número de niños y niñas tamizados y su resultado. II. En materia del equipamiento de los Bancos de Leche Humana: i. Definir el equipamiento técnico para garantizar el procesamiento y la conservación de la leche humana; ii. Establecer los procedimientos administrativos y operativos para su adquisición y distribución; iii. Ejercer los recursos transferidos por la CNPSS por este concepto, e iv. Informar trimestralmente a la CNPSS del ejercicio de los recursos transferidos. III. En materia de Tamiz Metabólico Semiampliado: i. Definir las normas y procedimientos para la detección, diagnóstico y confirmación de los defectos metabólicos: hiperplasia congénita de glándulas suprarrenales, galactosemia, fenilcetonuria, fibrosis quística y deficiencia de glucosa 6 fosfato deshidrogenasa; ii. Establecer los procedimientos administrativos, metodológicos y operativos para la contratación de los servicios integrales especializados de tamiz neonatal que incluyan la distribución de insumos (papel filtro y lancetas), el traslado de muestras de tamiz, la realización de pruebas de detección, el traslado y análisis de las pruebas confirmatorias para todos los sospechosos detectados y de seguimiento para todos los confirmados con errores congénitos de metabolismo, para lo cual, el CNEGSR establecerá los requisitos técnicos, operativos y de Calidad que deberán cumplir los insumos y/o prestadores de los servicios que para tal efecto se adquieran o contraten; iii. Ejercer los recursos transferidos por la CNPSS por este concepto; iv. Definir la población y procedimientos para la detección de nuevos errores del metabolismo, e v. Informar trimestralmente a la CNPSS del ejercicio de los recursos transferidos. 5.1.3. De la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud. A la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud le corresponde: a) Emitir el dictamen de acreditación en los términos previstos por el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, a través de la DGCES, a los establecimientos y servicios para la atención médica que fueron sujetos de un proceso de evaluación con fines de acreditación en las intervenciones del PSMSXXI y que hayan cumplido con las disposiciones emitidas en el Manual para la acreditación de establecimientos y servicios para la atención médica. b) Emitir a los SESA un informe de hallazgos de los establecimientos para la atención médica que durante la evaluación no cumplieron con los requisitos de capacidad, seguridad y calidad dispuestos en los instrumentos de evaluación para la acreditación. Dirigir un oficio a las Autoridades Responsables en las 32 entidades federativas y la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales Federales de Referencia con la evidencia documental que sustentan los resultados del proceso de evaluación de los establecimientos y/o servicios de atención médica: Acta Dictamen, Dictamen e informe de hallazgos, según corresponda. El informe de hallazgos contiene los incumplimientos relativos a los criterios de Capacidad, Seguridad y Calidad enunciados en las cédulas de evaluación para la acreditación. 5.1.4. De los gobiernos de las entidades federativas. A los gobiernos de las entidades federativas, a través de las instancias administrativas facultadas, les corresponde: a) Realizar acciones de difusión y promoción del PSMSXXI e identificar a las personas o núcleos familiares susceptibles de ser afiliadas al SPSS; b) Afiliar a las personas o familias que manifiesten su voluntad de incorporarse al SPSS, mediante el personal del MAO y/o en las brigadas, con asesoría y apoyo de los Gestores del Seguro Popular; aplicando en atención al ámbito de su competencia, los criterios y procedimientos previstos en la Guía de Afiliación y Operación que se puede consultar en la siguiente página electrónica: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/384970/Gu_a_Gu_a_de_Afiliaci_n.pdf c) Registrar las incidencias en el sistema de administración del Padrón para mantener actualizada la Póliza de Afiliación correspondiente al núcleo familiar del menor; d) Aplicar, a través del personal del MAO o brigada de afiliación, la CECASOEH; e) Proporcionar al titular del núcleo familiar, la Carta de Derechos y Obligaciones, en la cual se describen las acciones médicas cubiertas por el SPSS, el PSMSXXI y el FPGC; f) Expedir la Póliza de Afiliación al SPSS en la que se hará constar el titular, los integrantes beneficiarios del núcleo familiar, la vigencia de sus derechos, los Establecimientos para la atención médica que le corresponda y, en su caso, la cuota familiar correspondiente, explicando a la familia, los beneficios adicionales a los que el menor tiene derecho a través del PSMSXXI; g) Garantizar la prestación de los servicios de salud que se derivan de las acciones preventivas, y vigilar la atención de las intervenciones cubiertas por el PSMSXXI; así como las que provengan del CAUSES y del FPGC en los establecimientos y/o servicios de atención médica prestadores de servicios que integran la red del PSMSXXI; h) Gestionar, administrar, ejercer, informar y comprobar los recursos transferidos para la instrumentación y ejecución del PSMSXXI conforme a lo establecido en las Reglas de Operación y en los convenios específicos de colaboración correspondientes, con estricta observancia de lo dispuesto por las disposiciones jurídicas aplicables tanto federales como locales; i) Asegurar el abasto oportuno de medicamentos en sus establecimientos y/o servicios de atención médica acreditados por sí o a través de las acciones que las disposiciones jurídicas prevean para tal efecto; j) Informar semestralmente a la CNPSS sobre las condiciones de acceso de los beneficiarios a los servicios de salud; k) Dar cumplimiento a las disposiciones emitidas por la DGCES, relativas al proceso de acreditación, establecidas en el Manual para la acreditación de establecimientos y servicios de atención médica. l) Realizar el seguimiento operativo del PSMSXXI en la entidad y aplicar los instrumentos y procedimientos necesarios para la evaluación en su ámbito, con base en los indicadores y con la metodología y periodicidad que establezca la CNPSS; m) Proporcionar a la Secretaría de Salud Estatal o su equivalente la información relativa al ejercicio del gasto de conformidad con las disposiciones establecidas o que para estos efectos establezca, así como la información estadística y documental que le sea solicitada con respecto a la operación del PSMSXXI dentro de su ámbito territorial de competencia; n) Instrumentar y operar la Contraloría Social, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la promoción y operación de la contraloría social en los programas federales de desarrollo social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril del 2008; o) Informar a la CNPSS el estatus que guardan los establecimientos y/o servicios de atención médica que integra la red de prestadores de servicios en su entidad federativa y que están acreditados en las intervenciones del PSMSXXI, como resultado de un proceso de evaluación con fines de reacreditación o supervisión que conduce la DGCES, de conformidad con las disposiciones emitidas en el Manual para la Acreditación de Establecimientos y Servicios de Atención Médica. p) Emitir opinión respecto a las solicitudes realizadas por la CNPSS, para la actualización de las Reglas de Operación. 5.1.5. De los prestadores de servicios con los que se suscriben convenios de colaboración para la atención de los beneficiarios del PSMSXXI. La prestación de los servicios por parte de estas instituciones a los beneficiarios del PSMSXXI se realizará bajo las condiciones establecidas en los convenios que, para tal fin, sean suscritos con la CNPSS, los SESA y/o los no SESA. 5.2. Operación del PSMSXXI. Para lograr la adecuada operación del PSMSXXI y garantizar la prestación de los servicios, aun en aquellas localidades en las que los SESA no cuentan con establecimientos y servicios de atención médica acreditados instalados, la CNPSS y/o las entidades federativas podrán suscribir convenios con el IMSS, tanto en su régimen obligatorio como con el IMSS-PROSPERA, con el ISSSTE, y con otras instituciones públicas proveedoras de servicios del Sistema Nacional de Salud. En casos justificados por ausencia de algún otro proveedor público del Sistema Nacional de Salud o por problemas de capacidad de atención, también se podrán suscribir convenios con prestadores de servicios de índole privado; en este último caso la solicitud deberá ser a través de los SESA al REPSS, quien hará las gestiones ante la CNPSS. Para los efectos anteriores deberá utilizarse el sistema de referencia y contra-referencia normado en el Acuerdo número 79 relativo a la aplicación, instrumentación y actualización del Manual para la referencia y contrarreferencia de pacientes y envío de muestras y especímenes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1988; y, considerando a estos establecimientos médicos como parte integral de las redes de servicio. Las formalidades, términos y condiciones de los convenios de colaboración que se celebren deberán sujetarse a la normativa aplicable, observando las disposiciones federales correspondientes dada la naturaleza de los recursos transferidos. 5.3. Características, periodicidad y forma de pago de los apoyos para la operación del PSMSXXI. El PSMSXXI es un Programa Federal, público y de afiliación voluntaria, su costo es cubierto mediante un subsidio federal proveniente de recursos presupuestarios autorizados en el PEF, que complementan los recursos que las entidades federativas reciben de la Federación vía Ramo 12 y del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud del Ramo 33, destinados a la prestación de servicios médicos. Los montos aplicables para estos apoyos estarán en función del desarrollo del PSMSXXI. El envío a las entidades federativas y prestadores de servicios no SESA de los apoyos económicos, en sus distintos conceptos, se realizará mediante transferencia electrónica, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal, administrado por la SHCP, a las cuentas bancarias productivas que se dispongan para este efecto. La trasferencia de recursos de los apoyos para la operación del PSMSXXI correspondiente al año 2019, se hará una vez formalizado el convenio de colaboración que la Secretaría, las entidades federativas y los prestadores de servicios no SESA celebren, en los casos que procedan y en función de la disponibilidad presupuestaria. El Anexo 8 de las Reglas de Operación, contiene los modelos de convenio de colaboración para la transferencia de recursos federales a los que deberán sujetarse. 5.3.1. Apoyo económico a los SESA por incremento en la demanda de servicios. a) Características. La Secretaría transferirá a las entidades federativas $210.00 (Doscientos diez pesos 00/100 M.N.) anuales, por una sola vez por cada menor de cinco años, cuyo núcleo familiar se incorpore al SPSS en el 2019. Esta Cápita obedece a la sobredemanda que potencialmente se origina en razón de la mayor concentración de nuevos núcleos familiares afiliados al SPSS con recién nacidos y sus requerimientos de atención en el primer año de vida, principalmente durante los primeros 28 días, así como los menores de cinco años que se ubican en el supuesto de elegibilidad del PSMSXXI, por lo que los recursos por este concepto servirán para apoyar el exceso de demanda de los servicios de salud en el primer nivel del CAUSES en el SPSS; conforme a los fines autorizados y ejercidos por las Entidades Federativas en el primer nivel de atención, en las partidas de gasto establecidas en el Anexo 6 de las Reglas de Operación. b) Forma de pago. La transferencia de los recursos por este concepto se hará de acuerdo a la afiliación reportada por los REPSS, la cual será validada por la DGAO de la CNPSS, e identificará las unidades médicas que atienden a los nuevos núcleos familiares, quien a su vez notificará a la DGF de la CNPSS, para que se realice la transferencia de los recursos a las entidades federativas de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente. Los recursos transferidos en cuyo informe (Anexo 5) sobre su ejercicio se identifique que no corresponden a las partidas de gasto establecidas en el Anexo 6 de las Reglas de Operación, serán considerados como recursos no aplicados al fin a que fueron destinados, en términos del numeral 5.4 de las Reglas de Operación, por lo que las entidades federativas deberán reintegrarlos a la TESOFE, en términos de las disposiciones aplicables, junto con los intereses que se hayan generado y conforme a lo dispuesto en el convenio de colaboración correspondiente. De acuerdo a la disponibilidad presupuestaria existente, se podrán cubrir con cargo a los recursos del ejercicio fiscal 2019, la afiliación de la población objetivo del PSMSXXI validada por la DGAO durante el ejercicio fiscal 2018, no cubiertas durante el mismo. 5.3.2. Apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el PSMSXXI. a) Características. Las intervenciones cubiertas por el PSMSXXI descritas en el Anexo 1 de las Reglas de Operación son acciones de atención hospitalaria y de alta especialidad que no están contempladas en el FPGC y complementarias a las intervenciones en menores de cinco años de edad del CAUSES. Estas acciones se cubrirán mediante el reembolso de cada intervención integral realizada a los beneficiarios del PSMSXXI y procederá para Eventos Terminados, es decir, padecimientos que han sido resueltos, salvo aquéllos que ameritan tratamiento de continuidad. El monto a cubrir por cada una de estas intervenciones se determinará conforme a las tarifas del tabulador establecido en el Anexo 1 de las Reglas de Operación. Para los casos de las intervenciones de Hipoacusia neurosensorial, implantación de prótesis coclear, trastornos innatos del metabolismo y enfermedades del sistema nervioso o que requieran rehabilitación el registro se hará al sustentar el diagnóstico. Será responsabilidad del prestador de servicios que registra el caso y del Médico Validador del REPSS, OPD'S e Instituciones privadas, demostrar que el paciente recibió la prótesis auditiva externa, el implante coclear, tratamiento de sustitución, y la rehabilitación. El cumplimiento oportuno de lo establecido en el presente párrafo será responsabilidad del Médico Validador del REPSS, OPD'S e Instituciones privadas, según sea el caso". Para la intervención denominada Implantación prótesis coclear, el Establecimiento y/o servicio para la prestación médica acreditado para la colocación del dispositivo, será responsable de la indicación médica y la adquisición del implante coclear (Cuadro Básico de Instrumental y Equipo Médico Clave: 531.095.0016) con apego a las disposiciones normativas aplicables. Para cubrir las intervenciones a que se refiere este numeral, se observará lo siguiente: 1) Cuando la intervención aparece con clave CIE-10 con tres caracteres, incluirá también las intervenciones con clave compuesta de cuatro caracteres que comparten los tres primeros; 2) Para el caso de aquellas intervenciones con clave CIE-10 con cuatro caracteres, no se incluirán el resto de las intervenciones con clave compuesta de cuatro caracteres que comparten los primeros tres; 3) En el caso de las intervenciones con tabulador "pago por facturación" se cubrirá solamente la terapia, el tratamiento de sustitución, y/o medicamentos especializados (incluidos en el cuadro básico de medicamentos elaborado por el Consejo de Salubridad General), así como los insumos que se requieran de acuerdo a la aplicación de dichos tratamientos. En el primer registro podrá incluirse el costo del diagnóstico. En el caso de las intervenciones que requieran "continuidad", el registro se realizará cada tres meses y hasta por cinco años, a partir de los cinco años cumplidos, con base en el artículo tercero transitorio de las mismas Reglas de Operación. Será obligación del establecimiento y/o servicio para la atención médica acreditada y del médico validador demostrar la continuidad del tratamiento. Todo deberá estar sustentado en el expediente clínico que debe permanecer en el establecimiento y/o servicio para la atención médica que atiende al beneficiario y registra el caso, asimismo, deberá contener póliza de afiliación y comprobantes de los gastos generados en los rubros antes descritos. 4) En el caso de las intervenciones realizadas a los beneficiarios del PSMSXXI y que no se enlisten en el tabulador del Anexo 1 de las Reglas de Operación, la CNPSS estará facultada para determinar si son elegibles de cubrirse con el PSMSXXI y el monto de la tarifa a cubrir por cada uno de los eventos. Esta tarifa será como máximo la cuota de recuperación del tabulador más alto aplicable a la población sin seguridad social que tenga la institución que haya realizado la intervención para esa misma intervención, y será verificada de acuerdo al expediente clínico de cada caso antes de la validación del caso; 5) No se cubrirán las acciones e intervenciones listadas en el Anexo 2 de las Reglas de Operación; 6) En el caso de los hospitales privados, solamente se pagarán las intervenciones enlistadas en el Anexo 1 de las Reglas de Operación, y 7) En función de la frecuencia de intervenciones no cubiertas por el PSMSXXI, la disponibilidad presupuestaria y la conveniencia de incluirlas en el PSMSXXI, la CNPSS deberá establecer los mecanismos necesarios que permitan definir las tarifas de las nuevas intervenciones a partir de los costos promedio a nivel nacional de su otorgamiento. Estos costos promedio deberán obtenerse mediante la agrupación de los servicios en conglomerados homogéneos que faciliten su registro y control, además de propiciar el logro de estándares de eficiencia predeterminados, entre los prestadores de servicios participantes. Los nuevos listados de intervenciones cubiertas por el PSMSXXI y los tabuladores respectivos deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, se podrán cubrir las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Programa durante el ejercicio fiscal 2018, no incluidas en el CAUSES o en el FPGC, que sean registradas por los establecimientos y/o servicios para la atención médica hasta el día 31 de enero de 2019 y validadas por los REPSS u OPD'S, hasta antes del 15 de febrero de 2019. De acuerdo a la disponibilidad presupuestaria existente, se pondrán cubrir con cargo a los recursos del ejercicio fiscal 2019, los casos/declaratorias validados durante el ejercicio fiscal 2017 y 2018, así como los casos/declaratorias en estatus autorizados para pago en el Sistema informático de SMSXXI de ejercicios fiscales previos. No se podrá pagar al mismo tiempo (en el mismo periodo de tratamiento) dos intervenciones diferentes del PSMSXXI (excepto para la retinopatía del prematuro). Para los casos de continuidad, la intervención que se cubrirá por trimestre será su tratamiento habitual, o bien, una complicación, retomando su continuidad a partir de la intervención ya resuelta. b) Forma de pago y periodicidad. En los eventos realizados en los Establecimientos y/o servicios para la atención médica acreditados, se transferirá el monto correspondiente al tabulador señalado en el Anexo 1 de las Reglas de Operación de los casos/declaratorias autorizadas. Para las atenciones realizadas en establecimientos y servicios para la atención médica no acreditados (SESA), se transferirá el 50 por ciento del citado tabulador y de la tarifa aplicada a las intervenciones no contempladas en el Anexo 1 y que a criterio de la CNPSS son elegibles de cubrirse. Una vez lograda la acreditación de los establecimientos y/o servicios para la atención médica, los SESA y/o el REPSS, deberán informarlo a la CNPSS y enviar el dictamen de acreditación correspondiente, para que se actualice el estatus en el Sistema Informático PSMSXXI para que, a partir de entonces, sean cubiertas las intervenciones realizadas por el prestador de servicios como establecimientos y servicios para la de Atención Médica Acreditado. En todos los casos, los beneficiarios no deberán haber cubierto ninguna cuota de recuperación, el expediente clínico deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Será obligación de la entidad federativa mantener actualizada la red de establecimientos y/o servicios para la atención médica en el Sistema Informático del PSMSXXI, e informar a la CNPSS cualquier cambio en los datos de las unidades médicas en cuanto a nombre, Clave Para el pago de Implantación de prótesis coclear, así como de enfermedades del sistema nervioso y rehabilitación, señaladas en el Anexo 1 de este ordenamiento, se requiere la acreditación específica para esos efectos del establecimiento para la atención médica. Para la adquisición de los implantes, la CNPSS incluirá el costo del mismo en la intervención 35 del Anexo 1 de las Reglas de Operación. Los criterios de aplicación y el ejercicio de estos recursos será responsabilidad de los Establecimientos y/o Servicios para la Atención Médica acreditados. El registro del caso deberá realizarse en el Sistema Informático PSMSXXI o equivalente en su caso, al efectuar el diagnóstico y la programación del procedimiento quirúrgico. El recurso de este apoyo se utilizará para el fortalecimiento y mejora de la atención del menor de cinco años de edad en las unidades médicas prestadoras de servicios que otorgaron la atención a los beneficiarios del PSMSXXI. Los OPD'S y prestadores de servicios privados deberán demostrar su acreditación, mediante el dictamen correspondiente para la firma del convenio. En el caso de las intervenciones con tabulador "pago por facturación" se deberá registrar en el Sistema Informático del PSMSXXI el monto total correspondiente a la intervención que se encuentre en el expediente clínico de cada uno de los casos, la cual será cubierta por reembolso previa autorización del caso. La solicitud deberá ser presentada por los REPSS para el caso de los SESA; para el reembolso en los casos atendidos por un proveedor distinto, sea éste un Instituto Nacional de Salud, hospital público o privado, la CNPSS establecerá los convenios correspondientes. Será obligación de estas instituciones informar a los REPSS los casos que han atendido y que han puesto a consideración de la CNPSS para su reembolso. El registro de los casos se hará a través del Sistema Informático del PSMSXXI (que podrá actualizarse de acuerdo a los protocolos médicos de atención para la población beneficiaria del PSMSXXI), que para tal efecto se ha establecido, cuyo proceso se especifica en el Anexo 7 de las Reglas de Operación. Será responsabilidad exclusiva de los establecimientos y/o servicios para la atención médica (SESA, OPD'S o Unidades Privadas) la veracidad de la información del caso y su correcto registro en el Sistema informático del PSMSXXI a través del Médico Declarante. La certificación de la declaratoria de casos se realizará mediante la e.Firma del Director de los Establecimientos y Servicios de Atención Médica, con el fin de constatar el cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2012 y sus respectivas modificaciones, así como la veracidad de los datos. La CNPSS podrá realizar la verificación del cumplimiento normativo de los expedientes clínicos, así como de las condiciones de acceso de los prestadores de servicio. Los entes ejecutores y demás autoridades competentes podrán requerir a los prestadores de servicios información de los casos registrados y validados en el Sistema informático PSMSXXI. La DGGSS revisará la declaratoria de los casos, verificará que contengan la información requerida que permita su autorización; en caso de proceder, se autorizarán los montos para el pago; mismos que se enviarán a la DGF con un informe de los casos/declaratoria en que proceda el reembolso, para que la DGF a su vez, realice la transferencia de recursos de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria existente. Cuando la intervención haya sido realizada por algún establecimiento y/o servicios para la atención médica dependiente de los SESA, el reembolso será cubierto a quien corresponda de acuerdo a la estructura administrativa de cada entidad en los mismos términos en que se realizan las transferencias federales del SPSS. Asimismo, cuando la intervención haya sido realizada por un prestador de servicio distinto a los SESA, el pago se hará directamente por la CNPSS al establecimiento y/o servicios para la atención médica con quien se haya suscrito el convenio de colaboración. Los establecimientos y/o servicios para la atención médica deberán mantener en el expediente clínico, todos los documentos relacionados con el caso, además de una copia de la Póliza de Afiliación, en la situación de que la intervención sea "pago por facturación", o no se encuentre en el Anexo 1 de las Reglas de Operación, deberá mantenerse el expediente clínico con la información completa que indique el monto que se registró y autorizó, por un plazo de 5 años contados a partir de la última atención otorgada. La CNPSS podrá requerir cualquier información adicional de los casos cuyo reembolso haya sido solicitado, en el formato que se establecerá para tal fin y que será publicado en el portal del Sistema Informático PSMSXXI. La CNPSS no pagará las intervenciones cuando: a) la información requerida para su autorización no sea proporcionada, b) la calidad de la información recibida no justifique su autorización, c) durante el proceso de autorización, se determine la inhabilitación de la intervención. Estas intervenciones se quedarán de igual forma, registradas en el mismo Sistema Informático del PSMSXXI. Para efectos del pago a que se refiere el presente inciso, los casos/declaratorias registrados en el Sistema Informático del PSMSXXI, podrán ubicarse en alguno de los siguientes rubros: 1) Capturado: Caso registrado en el Sistema Informático del PSMSXXI, por los establecimientos y/o servicios para la atención médica a través del médico declarante por medio de su cédula profesional; cada caso capturado dará pie a una declaratoria de caso, compuesto por: a. Número de póliza de afiliación al SPSS. b. Número folio de la declaratoria de caso, integrado por 25 dígitos, de los cuales 11 dígitos corresponden a la CLUES, los siguientes 4 dígitos corresponden al CIE, 4 dígitos al año de captura y los últimos 6 dígitos, es el numero consecutivo histórico de registro. c. Identificación del beneficiario que incluye: Nombre del paciente, edad, sexo, número de expediente médico de la Unidad Médica prestadora del servicio. d. Identificación de la Unidad Médica prestadora del servicio que incluye: Nombre de la Unidad Médica prestadora del servicio, Entidad Federativa, acreditación. e. Información diagnóstica que incluye: Grupo diagnóstico clave CIE, subgrupo diagnóstico clave CIE, fecha de confirmación diagnóstica, fecha de inicio de tratamiento, fecha de egreso. f. Responsables de la captura y validación. g. La declaratoria de caso, será certificada por el director de cada establecimiento y/o servicio para la atención médica a través de su e.Firma, antes de pasar al siguiente estatus. 2) Validado: El personal determinado por el Director del REPSS, OPD'S o Unidades Privadas, ha revisado y acepta el caso como susceptible de pago a través de su e.Firma. 3) Autorizado: Caso susceptible de pago, por lo que es enviado a la DGF para su procedencia; 4) Devuelto para revisión: El caso capturado y/o validado no cumple con los datos requeridos para su validación o autorización, se devuelve para revisión del REPSS, OPD'S o Unidad Privada y establecimientos y/o servicios para la atención médica para corregir o complementar la información. 5) Inhabilitado: Improcedencia en el pago del caso. Los casos capturados, validados o devueltos para su revisión que no presenten ningún movimiento en un plazo mayor a 90 días serán inhabilitados por el Sistema informático del PSMSXXI. 5.3.3. Apoyo económico para el pago por prestación de servicios otorgados por otras instituciones del Sistema Nacional de Salud. a) Características. En las localidades en donde no existan establecimientos y servicios de atención médica acreditados de los SESA, los servicios de salud al beneficiario del PSMSXXI podrán ser prestados por los Establecimientos y/o Servicios para la Atención Médica de otras instituciones del Sistema Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el convenio de colaboración suscrito previamente para estos propósitos. 1) En el caso de la prestación de servicios de salud por parte del IMSS e ISSSTE: o Las condiciones para la prestación, las cuotas y la mecánica de pago serán las establecidas en los Convenios de Colaboración Interinstitucional para la Ejecución de Acciones relativas al Seguro Médico Siglo XXI, antes denominado Seguro Universal de Salud para Niños o Seguro Médico para una Nueva Generación, suscritos o que se suscriban por la Secretaría y el IMSS e ISSSTE, respectivamente, incluyendo los convenios modificatorios respectivos celebrados en su caso, así como en los convenios específicos de colaboración que se firmen entre estas instituciones, según sea el caso, a través de sus delegaciones, los SESA y la CNPSS . o El importe por traslados en ambulancia de pacientes del PSMSXXI del establecimiento para la atención médica de las instituciones señaladas a uno de atención hospitalaria o de alta especialidad de los SESA, se determinará conforme a lo establecido en los convenios suscritos con la Secretaría. o Las tarifas e importes a que hacen referencia los párrafos anteriores, así como los Convenios respectivos, estarán disponibles en la página electrónica de la CNPSS. o Para estos efectos, se podrá celebrar, en su caso y conforme a las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, un Convenio Específico de Coordinación Interinstitucional para la ejecución de acciones relativas al PSMSXXI, por la CNPSS, la Delegación correspondiente del IMSS y los SESA, por virtud del cual se otorguen a los beneficiarios del PSMSXXI los servicios de salud; lo anterior conforme al convenio marco celebrado con el IMSS a que se refiere el primer párrafo de este numeral. 2) En el caso de la prestación de servicios otorgados por otras instituciones del Sistema Nacional de Salud: o Los montos a cubrir por la prestación de servicios de salud a los beneficiarios del PSMSXXI, así como los procedimientos para su registro y pago, serán establecidos en los convenios que para estos efectos se suscriban conforme a las formalidades, términos y condiciones que se celebren, debiendo sujetarse a la legislación estatal aplicable, así como observar las disposiciones federales correspondientes dada la naturaleza de los recursos transferidos. o Los convenios a que se refiere el párrafo anterior, estarán disponibles en la página de Internet de la CNPSS. b) Forma de pago y periodicidad. Estos pagos se realizarán con el procedimiento y la periodicidad que señalen los convenios que para dichos efectos se suscriban con las instituciones de salud participantes del PSMSXXI. De acuerdo a la disponibilidad presupuestaria existente, se pondrán cubrir con cargo a los recursos del ejercicio fiscal 2019, los casos autorizados durante el ejercicio fiscal 2017 y 2018, no cubiertas durante el mismo. Los convenios de colaboración que se señalan en este numeral estarán disponibles en la página de Internet de la CNPSS. 5.3.4. Apoyo económico para realizar el Tamiz Auditivo Para realizar el Tamiz Auditivo, el PSMSXXI podrá transferir recursos al CNEGSR y este a su vez podrá realizar la contratación de los servicios integrales especializados para realizar el tamizaje auditivo y las pruebas confirmatorias para todos los sospechosos detectados además de brindar seguimiento a todos los beneficiarios confirmados con hipoacusia y/o transferirá a las Entidades Federativas el recurso para la adquisición de Equipos de Emisiones Otoacústicas en los establecimientos y/o servicios para la atención médica que se requiera. a) Características. Con los recursos del PSMSXXI, el CNEGSR podrá contratar servicios integrales especializados para realizar el tamizaje auditivo y las pruebas confirmatorias, para todos los sospechosos detectados y brindar seguimiento a todos los beneficiarios confirmados con hipoacusia y/o transferirá a las Entidades Federativas, el recurso para la adquisición de Equipos de Emisiones Otoacústicas en los establecimientos para la atención médica. En el caso de que el recurso se transfiera a las Entidades Federativas, también se podrá dotar de equipos adicionales para estudio de potenciales evocados auditivos del tallo cerebral, como prueba confirmatoria de Hipoacusia severa y profunda a los Estados, que se identifiquen por atender el mayor porcentaje de nacimientos y contar con una alta dispersión de la población. Estos equipos se utilizarán de manera prioritaria, más no exclusiva, en la población objetivo del PSMSXXI. La Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, a través del CNEGSR tendrá la responsabilidad de definir las especificaciones técnicas de los equipos y los establecimientos y/o servicios para la atención médica en las que se llevará a cabo la atención. En el caso de que el recurso se transfiera a las Entidades Federativas, los equipos serán adquiridos por los SESA, conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás normativa aplicable, para su registro, resguardo y utilización. El mantenimiento preventivo y correctivo del equipo será responsabilidad y estará a cargo de los recursos propios de la entidad federativa a la que corresponda el SESA. A todos los menores beneficiarios del PSMSXXI se les deberá practicar sin costo la prueba Tamiz Auditivo y sin cargo adicional para el PSMSXXI. b) Formas de pago y periodicidad. Para la contratación de servicios integrales especializados para realizar el tamizaje auditivo y las pruebas confirmatorias a todos los sospechosos detectados y otorgar seguimiento a los beneficiarios confirmados con hipoacusia y/o el equipamiento de los establecimientos para la atención médica, la CNPSS trasferirá los recursos al CNEGSR, con base en la solicitud fundamentada de este Centro y la disponibilidad presupuestaria, misma que deberá ser enviada durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2019. El CNEGSR será responsable de establecer los procedimientos administrativos, metodológicos y operativos necesarios para la contratación en las mejores condiciones posibles, en cuanto a calidad, precio, seguridad y oportunidad de los servicios integrales especializados para realizar el tamizaje auditivo y las pruebas confirmatorias, para todos los sospechosos detectados y brindar seguimiento a todos los beneficiarios confirmados con hipoacusia y/o en su caso la trasferencia de recursos a las entidades federativas para la adquisición del equipo, conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás normativa aplicable, para su custodia y utilización. La Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, a través del CNEGSR, tendrá la responsabilidad de definir las especificaciones técnicas de los equipos y de los establecimientos en las que se llevará a cabo la atención. Durante los primeros diez días de cada trimestre el CNEGSR informará a la DGGSS, lo siguiente: 1. Número de niñas y niños tamizados y su resultado; 2. Estrategia y programa de asignación de los recursos; 3. Estado del ejercicio de los recursos y el resultado del proceso de adjudicación y costos a nivel estatal; 4. Informe de recursos trasferidos, ejercidos, comprobados y reintegrados del total de los recursos; 5. Relación de establecimientos para la atención médica con equipo adquirido, y 6. Fecha de puesta en marcha de cada equipo y su productividad. 5.3.5. Apoyo económico para el equipamiento de los Bancos de Leche Humana. a) Características. Para el fomento de la lactancia materna se contribuye a garantizar las circunstancias deseables para el correcto procesamiento y conservación de la leche humana, para que la misma pueda ser administrada a los menores de seis meses de edad, y reciban los beneficios que otorga la lactancia materna, como es la disminución en la tasa de infecciones, estancias hospitalarias más cortas en los prematuros y disminución de la colonización por organismos patógenos. b) Forma de pago y periodicidad. Para el equipamiento de los Bancos de Leche Humana, la DGF transferirá los recursos al CNEGSR, con base en la solicitud fundamentada de este Centro misma que será enviada durante el primer trimestre del ejercicio fiscal correspondiente, y la disponibilidad presupuestaria. Las entidades federativas que reciban el apoyo, se apegarán al modelo de Bancos de Leche Humana publicado por la DGPLADES. c) El CNEGSR establecerá las bases para la trasferencia de recursos a las Entidades Federativas para la adquisición de equipamiento y durante los primeros diez días de cada trimestre el CNEGSR informará a la DGGSS, lo siguiente: 1. Informe de actividades y avances de las entidades federativas que recibieron el apoyo; 2. Estrategia y programa de adquisición de equipo; 3. Estado del ejercicio de los recursos; 4. Resultado del proceso de adjudicación y costos; 5. Distribución por entidad federativa (relación de hospitales que recibieron el equipo), y 6. Fecha de puesta en marcha de cada Banco de Leche Humana y su productividad. 5.3.6. Apoyo económico para el Tamiz Metabólico Semiampliado. a) Características. Respecto del Tamiz Metabólico Semiampliado, con recursos del PSMSXXI, se contratarán los servicios integrales especializados que incluyan la distribución de insumos (papel filtro y lancetas), el traslado de muestras de tamiz, la realización de pruebas de detección y el traslado y análisis de las pruebas confirmatorias para todos los sospechosos detectados y de seguimiento para todos los confirmados, para hiperplasia congénita de glándulas suprarrenales, galactosemia, fenilcetonuria, fibrosis quística y deficiencia de glucosa 6 fosfato deshidrogena. La Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud a través del CNEGSR tendrá la responsabilidad de la programación y distribución de estos insumos, así como, en su caso, de realizar los procedimientos para la contratación para llevar a cabo el tamizaje para la detección oportuna de errores congénitos del metabolismo en neonatos, para lo cual deberá establecer los requisitos técnicos, operativos y de calidad que deberán cumplir los insumos y/o prestadores de los servicios que para tal efecto se adquieran o contraten. A todos los recién nacidos se les deberá practicar la prueba de Tamiz Metabólico Semiampliado entre el tercer y quinto día de vida, sin costo para los primeros y sin cargo adicional para el PSMSXXI. b) Forma de pago y periodicidad. Para la contratación de servicios integrales especializados que incluyen la distribución de insumos (papel filtro y lancetas), el traslado de muestras de tamiz, la realización de pruebas de detección y el traslado y análisis de las pruebas confirmatorias para todos los sospechosos detectados y de seguimiento para todos los confirmados, la DGF transferirá los recursos al CNEGSR, con base en la disponibilidad presupuestaria y la solicitud fundamentada de este último que será enviada durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2019. Los criterios de aplicación y el ejercicio de estos recursos serán responsabilidad del CNEGSR. Durante los primeros diez días de cada trimestre el CNEGSR informará a la DGGSS, lo siguiente: 1. Número de pruebas contratadas y realizadas; 2. La descripción detallada de los servicios requeridos para la aplicación de la prueba Tamiz Metabólico Semiampliado; 3. Estado del ejercicio de los recursos; 4. Resultado del proceso de adjudicación y costos; 5. Número de pruebas contratadas por entidad federativa, y 6. Número de beneficiarios y sus resultados. 5.3.7. Apoyo económico para la Estrategia de Desarrollo Infantil y Estimulación Temprana. a) Características. La Estrategia de Desarrollo Infantil y Estimulación Temprana fundamenta sus acciones en el Modelo de Promoción y Atención del Desarrollo Infantil (PRADI), consta de tres componentes que contribuyen a atender, mejorar y alcanzar el desarrollo óptimo de los niños y niñas menores de cinco años beneficiarios del Programa. El PSMSXXI contribuye específicamente en los primeros componentes. Componente 1: Detección y atención oportuna de problemas del desarrollo. Su objetivo es detectar oportunamente niños/as con rezago y riesgo de retraso en el desarrollo, a partir de la aplicación de la prueba de tamizaje Evaluación del Desarrollo Infantil ("Prueba EDI"), prueba que detecta a niños probablemente enfermos en una población aparentemente sana. Fue diseñada para ser aplicada en el primer nivel de atención por personal de salud debidamente capacitado. Las edades de aplicación mínima e indispensable son: al mes, 6, 12,18, 30 y 42 meses de edad. La calificación de la Prueba EDI es de tipo cualitativa, establece categorías con base a los siguientes criterios: Verde: Desarrollo normal; Amarillo: Rezago en el desarrollo, y Rojo: Riesgo de retraso en el desarrollo. De acuerdo al resultado obtenido de la prueba de tamizaje, a toda niña o niño mayor de 6 meses que así lo requiera, a través del sistema de referencia y contrarreferencia se enviará a la Unidad Médica especializada, para que se le realice la prueba diagnóstica de Desarrollo Infantil, que identifique el cociente total de desarrollo y áreas afectadas de la niña o niño, misma que deberá incluir los dominios (motor, comunicación, cognitivo, adaptativo y personal social), y subdominios (motor fino, motor grueso, perceptual, comunicación expresiva, comunicación receptiva, razonamiento y habilidades académicas, percepción y conceptos, atención y memoria, interacción con adultos, interacción con pares, rol social y autoconcepto, autocuidado y responsabilidad personal). Según los resultados del cociente de desarrollo total y cocientes del desarrollo por dominio, el niño o niña deberá ser referido al Centro Regional de Desarrollo Infantil y/o segundo nivel de atención. Componente 2: Componente Educativo Comunitario. Tiene como objetivo mejorar las prácticas de crianza en madres o cuidadores principales, con el fin de promover un mejor desarrollo en los niños y niñas. Las actividades de Estimulación Temprana son un conjunto de acciones que tienen como objetivo proporcionar al niño las experiencias óptimas desde el nacimiento, para desarrollar su máximo potencial integral. Estas actividades de estimulación temprana están encaminadas a desarrollar y potencializar habilidades cognitivas relacionadas con destrezas visio-motoras, constancia de forma, percepción de figura-fondo, aspectos básicos para la integración del lenguaje oral y escrito y el pensamiento matemático, actividades que incorporen material didáctico previamente estandarizado en población mexicana; promoviendo el óptimo desarrollo para integrar exitosamente a la niña o niño a la vida escolar. b) Forma de pago y periodicidad. Para la Estrategia de Desarrollo Infantil y Estimulación Temprana, la DGF pondrá a disposición los recursos a la DGPO, con base en la solicitud fundamentada de esta Dirección y la disponibilidad presupuestaria. La aplicación y el ejercicio de estos recursos será responsabilidad de la DGPO. Asimismo, será responsable de establecer los criterios, procedimientos administrativos y operativos necesarios para su adquisición, distribución y aplicación en las mejores condiciones posibles, en cuanto a la calidad, precio, seguridad y oportunidad en el abasto de las mismas, con apego a las disposiciones normativas aplicables, e informará durante los primeros diez días del trimestre a la DGGSS, la información del trimestre anterior, de conformidad con los calendarios establecidos por la Dirección General de Información en Salud para el Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud, lo siguiente: 1. Descripción y seguimiento de la estrategia de aplicación de la evaluación del Desarrollo Infantil y Estimulación Temprana desde el primer año de implementación hasta el ejercicio fiscal actual; 2. Estado del ejercicio de los recursos trasferidos; 3. Resultado del proceso de adjudicación y costos; 4. Distribución de las pruebas por entidad federativa, que incluya ubicación de la prueba de tamizaje, prueba diagnóstica y material de estimulación temprana, y 5. Número de pruebas realizadas y resultados por entidad federativa. 5.4. De los recursos no destinados al fin. Los recursos del PSMSXXI para los apoyos que se encuentran en los numerales 5.3.1, 5.3.4, 5.3.5, 5.3.6 y 5.3.7 de las Reglas de Operación, que no hayan sido destinados a los fines autorizados, deberán ser reintegrados a la TESOFE, así como el entero de los rendimientos que se hubieren generado. Para el caso de las intervenciones descritas en los numerales 5.3.2 y 5.3.3 de las Reglas de Operación, se considerará como recursos no aplicados al fin a que fueron destinados, cuando se determine que tales intervenciones no fueron realizadas o cuando se determine que existen inconsistencias en el expediente médico. En estos supuestos la CNPSS solicitará el reintegro de los recursos correspondientes incluyendo los rendimientos respectivos de conformidad con las disposiciones aplicables. Cuando la CNPSS tenga conocimiento de alguno de los supuestos establecidos en los párrafos anteriores, oportunamente deberá hacerlo de conocimiento a los órganos fiscalizadores competentes (Auditoría Superior de la Federación, Secretaría de la Función Pública, Contralorías Estatales, y/u órganos fiscalizadores Estatales), a efecto de que éstos realicen las acciones que procedan. 5.5. Padrón de beneficiarios. Para la instrumentación y operación del PSMSXXI se integrarán al Padrón los componentes que resulten necesarios a fin de estar en posibilidad de registrar y generar la información específica de los beneficiarios del PSMSXXI. El Padrón será integrado y administrado de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Salud, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Afiliación y Operación del Sistema de Protección Social en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2018 (Anexo 9 de estas Reglas de Operación), y demás ordenamientos que resulten aplicables. La CNPSS, a través de la DGAO, será responsable de mantener el Padrón Nacional de Beneficiarios del Sistema actualizado, referenciando a los beneficiarios, por localidad, municipio y entidad federativa, de acuerdo a las claves del INEGI. Para tales efectos, los REPSS deberán remitir, conforme al calendario autorizado por la DGAO, la información relativa a las incidencias de los beneficiarios del PSMSXXI. Al Padrón de beneficiarios le será aplicable, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, lo previsto en el artículo 51, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, toda vez que los datos del menor y los de sus familiares se incorporan al Padrón. La construcción del Padrón se llevará a cabo conforme al modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, emitida por la Junta de Gobierno del INEGI de fecha 8 de noviembre de 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior, en estricta observancia al Acuerdo referido y al oficio circular con números 801.1.-279 y SSFP/400/124/2010 emitido por las SHCP y la SFP, respectivamente. Los componentes que integrarán, en su caso, el Domicilio Geográfico son:
5.6. Prestación de servicios. 5.6.1. Organización de los servicios. Los SESA, a través de los REPSS, deberán cumplir con las responsabilidades descritas en el numeral 5.1.4, con el fin de garantizar los servicios de salud para los beneficiarios del PSMSXXI. Para garantizar el carácter integral de los servicios, los REPSS considerarán los Establecimientos y/o Servicios para la Atención Médica en términos de redes de servicios, es decir, en las zonas geodemográficas que los SESA deberán establecer en función de referencias étnicas, culturales, económicas, políticas, sociales, ambientales y de desarrollo comunes de la población, mediante las cuales se garantice la continuidad de cuidados, el máximo nivel de resolución en atención primaria, la provisión de medicamentos y la especialización de los profesionales de la salud. Las redes de servicios que atiendan a los beneficiarios del PSMSXXI, deberán estar supeditadas orgánicamente a las jurisdicciones sanitarias y conformarse con la cantidad y distribución de centros de salud de atención primaria existentes para brindar una atención cercana y oportuna a los beneficiarios. Dichos Establecimientos y/o Servicios para la Atención Médica deberán estar vinculados con un Establecimiento de atención médica acreditado de atención hospitalaria que deberá servir de primera referencia para la prestación de los servicios de salud en las especialidades básicas, así como contar con mecanismos establecidos para el envío de pacientes a los Establecimientos para la atención médica acreditados que proporcionen los servicios en las demás especialidades de la medicina que comprenden el conjunto de atenciones que garantizan el PSMSXXI y el Sistema. 5.6.2. Acceso a los establecimientos de salud. El acceso de los beneficiarios a los establecimientos de atención primaria, se realizará de conformidad al programa de visitas médicas establecido en el apartado de Corresponsabilidades en materia de salud descrito en el punto 4.6.3 de las Reglas de Operación, así como por indicaciones del médico tratante o por necesidad percibida por el padre o madre o tutor del beneficiario. Los padres o tutores deberán llevar al menor a la unidad de atención primaria con su médico responsable de la atención de la niña o niño y de la familia. El acceso de los beneficiarios a los establecimientos de atención hospitalaria o de alta especialidad, deberá efectuarse mediante el sistema de referencia y contra-referencia, salvo en los casos de continuidad de un tratamiento previamente ordenado por el personal médico del establecimiento al que asistan, así como en los casos de urgencia médica real o percibida y cuando se ejerza el derecho a contar con una segunda opinión médica. En todos los casos para el acceso a los servicios cubiertos por el PSMSXXI, se deberá exhibir la Póliza de Afiliación al Sistema, de ser el caso el personal médico o Gestores del Seguro Popular deberán orientar al representante o tutor del menor en el trámite de afiliación o renovación de vigencia de derechos, los requisitos, así como la ubicación del MAO más cercano. 5.6.3. Criterios para la atención médica de la población beneficiaria. Los REPSS asignarán a cada niña o niño y su familia a un Establecimiento de atención médica acreditado, que será responsable de su atención primaria. Para agilizar los procedimientos de atención médica es conveniente que el afiliado realice todos sus trámites bajo la tutela y orientación del Gestor del Seguro Popular, a efecto de facilitar el trámite respectivo y disipar aquellas dudas que pudiera tener el titular del núcleo familiar. Los beneficiarios del PSMSXXI deberán acudir acompañados por sus padres, sus tutores o algún familiar mayor de edad, que recibirá la información necesaria y suficiente para determinar un diagnóstico acertado en sus problemas de salud, debiendo presentar invariablemente su Póliza de Afiliación al Sistema y su Cartilla Nacional de Salud Niñas y Niños de 0 a 9 años. En los casos de necesidad de recibir los servicios de atención curativa, deberá presentarse en el centro de salud al que se encuentre adscrito, o bien en el área de urgencias del Establecimiento de atención médica acreditado de primera referencia del segundo nivel de atención. Cuando el médico determine en el proceso de consulta la necesidad de que el beneficiario sea atendido por otro médico de la propia unidad o de las unidades de referencia dentro de la red de servicios, el beneficiario será enviado a interconsulta o a la unidad de urgencias para su atención inmediata, utilizando para ello el sistema de referencia y contra-referencia, de tal forma que una vez concluida esta atención, el beneficiario quede a cargo del médico responsable de la atención de la niña o niño y de la familia o del médico familiar, en su caso. Los familiares del menor beneficiario serán corresponsables de los cuidados en el hogar que requiera el menor beneficiario, debiendo observar estrictamente las indicaciones del médico tratante, en cuanto a terapéutica médica, régimen alimenticio, reposo y demás órdenes que les prescriba. Los padres, familiares o tutores de un menor beneficiario del PSMSXXI, tendrán en todo momento el derecho a una segunda opinión con respecto a la salud del mismo la cual podrá ser solicitada al médico tratante que los atienda o al médico responsable de la atención de la niña o niño y de la familia o médico familiar, quienes deberán enviarlo para estos efectos a otro médico del Establecimiento de atención médica acreditado o de otra de las unidades de la red de servicios a la que pertenecen. En estos casos, el médico tratante tendrá la obligación de proporcionar toda la información y los estudios clínicos que le permitieron determinar su propio diagnóstico. Además, los padres o tutores tendrán el derecho a decidir libremente sobre su atención y a contar con información clara, veraz y suficiente para aceptar o rechazar los tratamientos y procedimientos que les fuesen prescritos. Así como el derecho, en caso de así decidirlo, de solicitar esta nueva opinión de manera directa y sin conocimiento del médico tratante. La atención hospitalaria de los afiliados al PSMSXXI se sujetará a los procedimientos vigentes en los establecimientos y servicios de atención médica acreditados de atención hospitalaria y de alta especialidad, requiriendo necesariamente el consentimiento informado del padre, tutor o del familiar que acompañe al paciente. Recibirán los medicamentos sustentándose en el Cuadro Básico de Medicamentos e Insumos del Sector Salud. Ya sea que el paciente provenga del servicio de urgencias, consulta externa, quirófano, u hospitalización en cualquiera de los servicios del Establecimiento de atención médica acreditado que le correspondan. Cuando el beneficiario requiera de alguna intervención quirúrgica programada, el padre o tutor del mismo deberá de llevar al hospital la orden de referencia de su médico, quien de manera conjunta con las autoridades administrativas del hospital programarán la fecha del evento solicitado bajo la tutela y orientación del Gestor del Seguro Popular. Los beneficiarios recibirán los servicios de laboratorio y gabinete necesarios en las unidades médicas correspondientes ya sean programados o de urgencia. Así como todos los estudios preoperatorios y de apoyo diagnóstico que se requieran y que se encuentren definidos en los protocolos de atención médica o, en su caso, del CAUSES o del FPGC. A todo usuario se le otorgará atención inmediata en caso de urgencia por lo que durante el proceso de afiliación se le informará de cuál es el hospital general que le corresponde. Una vez que se ha estabilizado al paciente, sus padres o tutores deberán presentar la Póliza de Afiliación al Sistema, sobre todo en caso de que requiera de un manejo quirúrgico u hospitalización con la finalidad de evitar el pago de cuotas de recuperación. Aquellos menores que requieran de atención médica de urgencia y que, no sea posible realizar el trámite de afiliación o renovación de vigencia de derechos al Sistema, en ese instante, le será otorgada toda la atención médica inmediata que requieran, para ello se deberá afiliar al menor, en el transcurso de los diez días hábiles contados a partir del inicio de la atención médica, a efecto de que sea considerada dicha atención como parte de los beneficios del PSMSXXI. Cuando por causas supervenientes en la atención médica de urgencia, ocurra la pérdida de la vida del menor con anterioridad a su afiliación al SPSS, los titulares de la familia, padres o tutores deberán continuar con el trámite señalado en los párrafos anteriores, a fin de que sea eximido del cobro de las cuotas de recuperación, que en su caso se hubieren generado. Los beneficiarios que requieran de servicios de hospitalización deberán provenir de consulta externa, urgencias o quirófano. Al ser dado de alta el paciente deberá acudir a su centro de salud con el Formato de referencia, proporcionado por el médico tratante, para dar seguimiento de su padecimiento y, en su caso, para que le proporcionen los medicamentos necesarios. 5.6.4. Expediente clínico. Los beneficiarios del PSMSXXI tendrán derecho a contar con un expediente clínico individual impreso o electrónico que incluya su historia clínica y todos los requisitos de fondo y forma de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. El personal responsable de su atención, estará obligado a dejar constancia en dicho expediente y en los formatos que le señale la Secretaría, sobre los servicios y atenciones que les fuesen proporcionados. En el expediente clínico se hará constar la afiliación al SPSS que tiene el paciente y se incluirá el número de afiliación que le corresponda, y el registro de sus datos generales se asentará conforme a la Póliza de Afiliación; el área de afiliación del REPSS podrá auxiliar a los establecimientos para la atención médica facilitándole el acceso a esta información. La información contenida en el expediente clínico de los beneficiarios del PSMSXXI tendrá el carácter de confidencial, de conformidad con la normativa aplicable. Los padres o tutores de los menores beneficiarios del PSMSXXI, tendrán el derecho a solicitar y recibir, de parte del centro de salud de su adscripción o del Establecimiento de atención médica acreditado de segundo y tercer niveles a la que acudan, un resumen de la información contenida en el expediente clínico del menor a su cargo, así como copia de las constancias que lo integran. 5.6.5. Sobre la prestación indirecta de servicios médicos. Los REPSS podrán celebrar convenios para la utilización de infraestructura con los Establecimientos y/o Servicios para la Atención Médica de los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.1.4 de las Reglas de Operación. 5.6.6. Garantía de Calidad. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5.3.2 de las Reglas de Operación, los establecimientos y/o servicios para la atención médica que pertenecen a los SESA, OPD'S, SMP, o CCINSHAE deberán cumplir con los criterios de capacidad, seguridad y calidad emitidos en las cédulas de evaluación para la acreditación, así como demás disposiciones emitidas por el Manual para la Acreditación de Establecimientos y Servicios de Atención Médica. Los médicos de los SESA, serán directa e individualmente responsables de los diagnósticos y tratamientos de los beneficiarios del PSMSXXI que atiendan durante su jornada laboral. De la misma manera, las enfermeras, el personal técnico de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento y demás personal que intervenga en la atención de los beneficiarios, será responsable de los servicios que cada uno de ellos proporcione, debiendo conducirse con base en los estándares éticos y profesionales establecidos por la Secretaría. En las entidades federativas el Responsable Estatal de Calidad, deberá asegurar la difusión e implementación de las Acciones Esenciales para la Seguridad del Paciente (AESP), publicadas el 8 de septiembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, así como realizar la difusión e implementación de las Guías de Práctica Clínica (GPC) actualizadas en las jurisdicciones de su entidad. Los gestores jurisdiccionales deberán asegurar la distribución de las GPC actualizadas y las AESP en los establecimientos médicos de su jurisdicción, así como establecer los mecanismos para su implementación y desarrollo de planes de mejora correspondientes. Los directivos de cada establecimiento de salud deberán asegurar la disponibilidad del catálogo maestro de las GPC, capacitación, priorización y aplicación de las recomendaciones emitidas por las GPC actualizadas, y en caso de que amerite lo contrario, estar debidamente justificado en el expediente clínico su no autorización. Asimismo, se compromete a reportar la información solicitada por la DGIS, para la construcción de indicadores de buenas prácticas que muestre aplicación de las GPC. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5.3.2 de las Reglas de Operación, los establecimientos pertenecientes a los SESA, IMSS, ISSSTE, OPD'S y privados de atención hospitalaria y de alta especialidad que presten servicios a los beneficiarios del PSMSXXI, deberán estar debidamente acreditados por la Secretaría, con el objeto de brindar certidumbre respecto del cumplimiento a los estándares de capacidad, calidad y seguridad, necesarios para proporcionar los servicios cubiertos por el Sistema. La acreditación evalúa el cumplimiento de los criterios de capacidad, seguridad y calidad por parte de los prestadores de los servicios para el PSMSXXI. La acreditación se documentará mediante el dictamen correspondiente de la Secretaría y constituirá un requisito para que los prestadores de servicios sean incorporados a la red de atención médica del Régimen Estatal. Los establecimientos de salud deberán implementar, en apego a la normativa aplicable, el Sistema Unificado de Gestión (SUG) como mecanismo para la atención de quejas, sugerencias, felicitaciones y solicitudes de gestión, con la finalidad de promover la tutela de derechos, la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud y a la mejora continua en la calidad de los servicios. Asimismo, los REPSS estarán obligados a instrumentar las medidas necesarias para que los medicamentos, insumos y auxiliares de diagnóstico que les sean prescritos a los beneficiarios del PSMSXXI, se surtan de manera oportuna y completa, ya sea en el propio Establecimiento de atención médica acreditado donde se haya emitido la receta o la orden respectiva o, en su caso, en establecimientos o empresas con los que se suscriban convenios o contratos específicos en esta materia. 6. Informes programáticos presupuestarios. 6.1. Programación del gasto. Para la programación de los recursos destinados al PSMSXXI, la Secretaría procurará considerar en su anteproyecto de presupuesto que someta a la SHCP, para su posterior integración y aprobación por parte de la H. Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal correspondiente, los recursos para la operación del PSMSXXI, incorporando las previsiones de gasto público que permitan garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de los objetivos y metas del mismo, así como la continuidad de las acciones integrales. La coordinación con otros programas implica únicamente la vinculación de estrategias y acciones, así como el intercambio de información y en ningún caso la transferencia de recursos, salvo en los casos de: Tamiz Auditivo, capacitación al personal que otorgan servicios a los beneficiarios del PSMSXXI, equipamiento de los Bancos de Leche Humana, Tamiz Metabólico Semiampliado y evaluación del Desarrollo Infantil, a que hacen referencia los numerales 5.3.4, 5.3.5, 5.3.6 y 5.3.7, respectivamente, de las Reglas de Operación. 6.2. Ejercicio del gasto. 6.2.1 Del monitoreo al ejercicio y comprobación de los recursos con los que opera el PSMSXXI. La comprobación de los recursos que se transfieran a las entidades federativas y otros prestadores de servicios por el reembolso de intervenciones cubiertas por el PSMSXXI, en términos de los numerales 5.3.2 y 5.3.3 de las Reglas de Operación se hará con la factura o el recibo, según corresponda. La comprobación de los recursos que se transfieran como apoyos económicos por incremento en la demanda de servicios, realización de tamizaje auditivo, equipamiento de los Bancos de Leche Humana, Tamiz Metabólico Semiampliado y evaluación del Desarrollo Infantil, se hará conforme a lo dispuesto en los numerales 5.3.1, 5.3.4, 5.3.5, 5.3.6 y 5.3.7 de las Reglas de Operación. La documentación original comprobatoria quedará a resguardo en las entidades federativas, bajo su estricta responsabilidad y custodia, la cual podrá ser requerida por la Secretaría y/o los órganos fiscalizadores locales y federales competentes. La comprobación del ejercicio de los recursos trasferidos en ejercicios anteriores al 2018, pendientes de entregar a la CNPSS, deberán enviarse por las instancias administrativas facultadas a más tardar el 30 de junio de 2019, de lo contrario, las entidades federativas deberán reintegrar dichos recursos a la TESOFE. 6.2.2. Informes del ejercicio de los recursos. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 5.3.1 de las Reglas de Operación, las entidades federativas, deberán informar a la CNPSS el ejercicio de los recursos transferidos correspondientes al ejercicio fiscal 2019, de acuerdo con lo siguiente: a) A través del REPSS y mediante el formato denominado Informe Trimestral del Ejercicio de los Recursos (Anexo 5 de las Reglas de Operación), deberán reportar trimestralmente el ejercicio de los recursos transferidos. Dicho informe contendrá las firmas autógrafas del Secretario de Salud (o su equivalente), del Director Administrativo (o su equivalente) y del Titular del REPSS y remitirse a la CNPSS dentro de los 10 días hábiles posteriores a la conclusión del trimestre que se informa. En dicho Informe sólo se señalarán los recursos efectivamente ejercidos durante el trimestre que se envía. En el supuesto en el que en un trimestre no se ejercieran recursos, el informe se enviará en ceros. El cómputo del primer trimestre a informar, se hará a partir de la fecha de realización de la primera transferencia de recursos a la entidad federativa; b) Los informes del ejercicio de los recursos referidos en el numeral 5.3.1, que se envíen por las entidades federativas a través del REPSS a la CNPSS, mediante el Anexo 5 de las Reglas de Operación, se harán conforme a las partidas de gasto precisadas en el Anexo 6 de las Reglas de Operación. El alcance de las partidas de gasto se encuentra definido en el Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal vigente, y c) Los informes del ejercicio de los recursos correspondientes al ejercicio fiscal 2018 que sean trasferidos en el ejercicio fiscal 2019, se entregarán a la CNPSS, en los mismos términos de los incisos a) y b) del presente numeral. 6.2.3 Comprobantes de transferencias de recursos. Las entidades federativas y demás prestadores de servicios, emitirán un recibo o factura, según corresponda, por cada transferencia de recursos que realice el PSMSXXI, mismos que deberán remitir a la DGF en un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la recepción de los recursos, los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) En el caso de las transferencias a las entidades federativas, ser emitido por la Secretaría de Finanzas o su equivalente; b) Ser expedido a nombre: Secretaría de Salud y/o Comisión Nacional de Protección Social en Salud; c) Precisar el monto de los recursos transferidos; d) Señalar la fecha de emisión; e) Señalar la fecha de recepción de los recursos, y f) Precisar el nombre del Programa y los conceptos relativos a los recursos presupuestarios federales recibidos. La notificación de transferencia por parte de la CNPSS a través de la DGF, independientemente de su entrega oficial, podrá ser vía correo electrónico a las cuentas institucionales que las entidades federativas y los demás prestadores de servicios hagan del conocimiento de manera oficial. En caso de existir modificación a las cuentas de correo electrónico institucional, ésta deberá notificarse de manera oficial a la CNPSS a través de la DGF. En el caso de vencer el plazo establecido en el presente numeral, para la remisión a la CNPSS de los recibos de comprobación de transferencia o facturas de las entidades federativas y demás prestadores de servicios; la Comisión notificará a los órganos fiscalizadores para los efectos administrativos que correspondan. 6.3. Avances físico-financieros. La Secretaría y la CNPSS serán responsables en su ámbito de competencia, de asegurar que la programación, presupuesto, control y evaluación del gasto público estén sujetos a sistemas de control presupuestario, los cuales serán de aplicación y observancia obligatoria conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. La CNPSS formulará y enviará trimestralmente, a través de la Secretaría, a la Cámara de Diputados el reporte de avances físico-financieros sobre el presupuesto ejercido, así como informes sobre el cumplimiento de las metas y objetivos con base en los indicadores de desempeño previstos en las Reglas de Operación, y los correspondientes a los instrumentos específicos firmados con instituciones del Sistema Nacional de Salud para la prestación de servicios de salud a los beneficiarios del PSMSXXI. 6.4. Cierre del ejercicio. La CNPSS será responsable de integrar con precisión los resultados correspondientes al avance físico-financiero alcanzado, así como la información que complemente la descripción del logro de metas y objetivos. 7. De la cancelación de los apoyos del PSMSXXI. La cancelación de los subsidios a que se refieren las Reglas de Operación, se sujetará a los supuestos y procedimientos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables. Los recursos que no se destinen a los fines autorizados, de acuerdo con el numeral 5.4 de las Reglas de Operación, así como aquéllos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, se reintegrarán a la TESOFE de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Independientemente de lo anterior la CNPSS, en caso de tener conocimiento de algún supuesto considerado en el presente numeral, lo hará del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación, para su pronunciamiento correspondiente respecto al reintegro del recurso a la TESOFE y cancelación de los apoyos del PSMSXXI. 8. Seguimiento operativo, control y auditoría. 8.1. Seguimiento operativo. El PSMSXXI cuenta con un esquema de seguimiento operativo que permite obtener información detallada sobre el estado de la operación a través de la generación y análisis de indicadores, con el propósito de apoyar la toma de decisiones; detectar y resolver oportunamente problemas y desviaciones operativas; e, implementar, en su caso, acciones de mejora continua en los procesos operativos, tales como, la inclusión de capacitación sobre el contenido del PSMSXXI, fortalecimiento del rol rector y financiador de la CNPSS, para la operación del PSMSXXI, entre otras. La información de los resultados operativos de cada entidad federativa provendrá tanto de los distintos sistemas de información institucionales como de encuestas u otras herramientas de evaluación aplicadas a la población beneficiaria del PSMSXXI y a los participantes en las unidades de servicio. Estas últimas son la fuente para la conformación de indicadores relacionados con la provisión de servicios médicos, con la realización de estudios, con la entrega de medicamentos y con la percepción de la Calidad de la atención; los cuales constituirán un insumo fundamental para la consolidación y mejora operativa del PSMSXXI. Asimismo, en los términos que establezca la CNPSS se podrán llevar a cabo las acciones conducentes para la identificación de los beneficiarios del PSMSXXI, su afiliación y para la obtención de certificados de nacimiento, actas de nacimiento y CURP de los mismos, así como para la sistematización de la información correspondiente. El monto total que se destine a estos propósitos, así como a la aplicación de encuestas, y a la evaluación, no podrá superar el 2 por ciento del presupuesto total del PSMSXXI. A fin de contribuir en la calidad de la prestación de los servicios de atención médica que reciben los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud, los establecimientos y/o servicios para la atención médica acreditados podrán ser sujetos de una supervisión por parte de la DGCES, de conformidad con las disposiciones emitidas en el Manual para la Acreditación de Establecimientos y Servicios de Atención Médica. 8.2. Indicadores de desempeño.
8.3. Control y auditoría. 8.3.1. Considerando que los recursos del PSMSXXI no pierden su carácter federal, su ejercicio está sujeto a las disposiciones aplicables y podrán ser revisados en todo momento por la CNPSS, así como por las siguientes instancias en el ámbito de sus respectivas competencias: a) Por el b) Por la Auditoría Superior de la Federación, y c) Por la SHCP y por la SFP, esta última a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, en coordinación con los órganos de control de los gobiernos locales. Los resultados serán revisados y atendidos por los entes ejecutores, de conformidad a la competencia para resolver los asuntos planteados. 8.3.2. La Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la SFP, podrá proponer a la CNPSS u órgano desconcentrado que haya transferido recursos federales para la ejecución del PSMSXXI, la suspensión o cancelación de los mismos, con base en los resultados de las auditorías que realice. 8.3.3. A los entes ejecutores les corresponde, además de lo señalado en el numeral 5.1 de las Reglas de Operación, lo siguiente: a. Dar todas las facilidades a las instancias a que se refiere el numeral 8.3.1 de las Reglas de Operación para realizar las auditorías respectivas, y b. Atender en tiempo y forma los requerimientos que les formulen los órganos fiscalizadores, así como el seguimiento y la solventación de las observaciones planteadas por las instancias competentes. 8.4. Gastos indirectos. En cuanto a los gastos indirectos del PSMSXXI para el Ejercicio Fiscal 2019, se ajustarán a lo establecido en el Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado el 10 de diciembre de 2012, en el Diario Oficial de la Federación y los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2013. 9. Contraloría Social. Las entidades federativas, promoverán la participación de los responsables de los beneficiarios del PSMSXXI a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el PSMSXXI, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo. La CNPSS y las entidades federativas, atendiendo a su ámbito de competencia, deberán sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, con la finalidad de promover y realizar las acciones necesarias para la integración, operación y reporte de la contraloría social, mediante el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública (anexo 11 de las presentes Reglas de Operación). 10. Evaluación. Con el objeto de enfocar la gestión del PSMSXXI y las acciones complementarias del SPSS al logro de resultados para mejorar las condiciones de salud de los beneficiarios, así como fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos, se evaluarán los resultados del PSMSXXI y su operación. La evaluación del PSMSXXI será un proceso continuo y sistemático que, conjuntamente con el seguimiento operativo, permitirá instrumentar, en su caso, ajustes en el diseño y ejecución del PSMSXXI y de las acciones complementarias del SPSS. La evaluación es responsabilidad de la CNPSS, pero será realizada de forma independiente a los ejecutores del PSMSXXI. La evaluación se realizará observando las disposiciones jurídicas aplicables y será realizada por conducto de expertos, instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento y experiencia en la materia; su costo se cubrirá con cargo al presupuesto del PSMSXXI. La evaluación del PSMSXXI, incorporará la perspectiva de género, de acuerdo a los criterios que emitan, en el ámbito de sus respectivas competencias, el Instituto Nacional de las Mujeres, la SHCP y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. 11. Transparencia. Las instancias involucradas en el PSMSXXI deberán de cumplir, bajo su estricta responsabilidad, con lo establecido en los artículos 26 y 27 del PEF. 12. Quejas y denuncias. Las quejas y denuncias vinculadas a la operación del PSMSXXI, deberán ser canalizadas a las instancias competentes, en los términos de las disposiciones jurídicas, administrativas y reglamentarias aplicables a cada caso. Los beneficiarios pueden presentar sus quejas, denuncias, peticiones y reconocimientos por tres vías: a) Por escrito: Libremente o a través de los formatos establecidos para tal fin, procurando que se proporcione la información indispensable para dar el curso legal respectivo a cada caso, como es el nombre y firma del peticionario, denunciante o quejoso, domicilio, localidad, municipio, entidad federativa, relación sucinta de hechos, fecha, nombre de la persona o servidor público contra quien vaya dirigida la inconformidad y la institución a la que pertenezca o, en su caso, del prestador de servicio. La población podrá presentar sus quejas, denuncias, peticiones y reconocimientos a través de los siguientes medios e instancias: · Personalmente, en los buzones que se encuentren instalados en los MAO del SPSS, o en los buzones de los módulos de Atención del SUG de la Secretaría de Salud; · Personalmente ante las oficinas del · Personalmente ante las oficinas de la CNPSS; · Personalmente ante las oficinas de los REPSS, y · En la SFP, ubicada en avenida Insurgentes Sur 1735, piso 10, ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. b) Por teléfono, en el Centro de Atención Telefónica o Call Center a los números siguientes: · Teléfono lada sin costo de la CNPSS 01-800POPULAR (01 800 767 8527), las 24 horas, 365 días del año; · (55) 2000-3100 extensiones 3120 y 3121, del · 2000-3000 para la Ciudad de México y área metropolitana, y 01-800-38-624-66 del interior de la República, de Sactel; · A los de los sistemas de atención que operen en cada entidad federativa bajo la dirección de cada · A través del Centro de Contacto Ciudadano de la SFP, lada sin costo 01800-3862466 en el interior de la República Mexicana, al 20002000 en la Ciudad de México y al 18004752393 de Estados Unidos de América. c) Por medios electrónicos, a través de: · Buzón electrónico. Contacto a través de la página electrónica de la CNPSS: www.seguro-popular.gob.mx; en los íconos de buzón de voz, llamada rápida, chat en línea, buzón electrónico, redes sociales y · Correo electrónico de Sactel: sactel@funcionpublica.gob.mx. Los REPSS serán los encargados de canalizar y atender las quejas presentadas en las entidades federativas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. De igual manera, el 13. Atención a beneficiarios del Seguro Médico Siglo XXI víctimas del delito o de violaciones a derechos humanos. En la operación del PSMSXXI se reconocerán y garantizarán los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en particular en materia de salud, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Víctimas. En el ejercicio de los derechos y garantías de los beneficiarios del PSMSXXI, los entes ejecutores se conducirán sin distinción, exclusión o restricción, ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos, sociales, nacionales, lengua, religión, condiciones de salud, pertenencia a una minoría nacional y discapacidades, o cualquier otra que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. Toda garantía o mecanismo especial deberá fundarse en razones de enfoque diferencial. Los beneficiarios del PSMSXXI que tengan el carácter de víctimas conforme a lo dispuesto por la Ley General de Víctimas, recibirán ayuda provisional, oportuna y rápida de acuerdo a las necesidades inmediatas que tengan relación directa con el hecho victimizante para atender y garantizar la satisfacción de sus necesidades de atención médica y psicológica de emergencia, en condiciones dignas y seguras. Las medidas de ayuda provisional se brindarán garantizando siempre un enfoque transversal de género y diferencial, y durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de necesidad inmediata. Los beneficiarios del PSMSXXI víctimas de delitos o de violaciones de derechos contra la libertad y la integridad, recibirán ayuda médica y psicológica especializada de emergencia en los términos de la Ley antes citada. Las medidas de ayuda, asistencia, atención y demás establecidas en la Ley mencionada, se brindarán por las instituciones públicas de las entidades federativas, a través de los programas, mecanismos y servicios con que cuenten, salvo en los casos urgentes o de extrema necesidad, así como en los previstos en las Reglas de Operación, en los que se podrá recurrir a los OPD'S, el IMSS, el ISSSTE y prestadores de servicios no gubernamentales, conforme a los convenios que se señalan en el numeral 5.2 de las Reglas de Operación. Los entes ejecutores deberán brindar información clara, precisa y accesible a las víctimas y sus familiares, sobre cada una de las garantías, mecanismos y procedimientos que permiten el acceso oportuno, rápido y efectivo a las medidas de ayuda contempladas en dicho ordenamiento legal. 14. Anexos. Anexo 1. Listado de intervenciones médicas cubiertas por el PSMSXXI y sus tabuladores correspondientes.
Anexo 2. Concepto de Gastos No Cubiertos por el PSMSXXI
Anexo 3. Intervenciones cubiertas para menores de cinco años por el CAUSES del Sistema, en el primer y segundo nivel de atención.
Anexo 4. Intervenciones para menores de cinco años cubiertos por el FPGC del Sistema.
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