ACUERDO número 04/02/19 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa para el ejercicio fiscal 2019.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 43, último párrafo y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XI, XIV, XXI y penúltimo párrafo, 21, 22, 23, 26, 27, 35, 36, 38 y Anexos 10, 13, 14, 17, 18 y 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y CONSIDERANDO Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas; Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mismas que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación; Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019 establece en sus artículos 3, fracción XXI y 26 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 25; Que en virtud de que el 1 de diciembre de 2018 inició una nueva administración del Ejecutivo Federal, en el marco de lo dispuesto en los artículos 43, último párrafo y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el transitorio Quinto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, las reglas de operación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero; Que las reglas de operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, y Que en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO N PARA LA INCLUSI TRANSITORIO Ciudad de México, 28 de febrero de 2019.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica. REGLAS DE OPERACI EDUCATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 GLOSARIO 1. INTRODUCCI 2. OBJETIVOS 2.1. General 2.2. Específicos 3. LINEAMIENTOS 3.1. Cobertura 3.2. Población objetivo 3.3. Beneficiarias 3.3.1. Requisitos 3.3.2. Procedimiento de selección 3.4. Características de los apoyos (tipo y monto) 3.4.1 Devengo, aplicación y reintegro de los recursos 3.4.1.1 Devengos 3.4.1.2 Aplicación 3.4.1.3 Reintegros 3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos. 3.6. Participantes 3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s) 3.6.2. Instancia(s) normativa(s) 3.7. Coordinación institucional 4. OPERACI 4.1. Proceso 4.2. Ejecución 4.2.1. Avances físicos y financieros 4.2.2. Acta de entrega-recepción 4.2.3. Cierre de ejercicio 5. AUDITOR 6. EVALUACI 6.1. Interna 6.2. Externa 7. TRANSPARENCIA 7.1. Difusión 7.2. Contraloría social 8. QUEJAS Y DENUNCIAS ANEXOS Tipo básico No. Denominación 1a Carta Compromiso 1b Convenio Marco para la Operación de los Programas de Tipo Básico del Gobierno de México. 1c Lineamientos Internos para la Operación de los Programas de Tipo Básico del Gobierno de México. 1d Guía para la elaboración del Plan Anual de Trabajo (PAT). 1e Avance Trimestral Físico y Presupuestario 1f Informe Trimestral Técnico Pedagógico. 1g Diagrama de flujo. Tipo Media Superior 2a Modelo de Convenio de Colaboración. 2b Procedimiento para la Instrumentación de Acta Circunstanciada de Entrega-Recepción de Bienes. 2c Diagrama de Flujo. Tipo Superior 3a Modelo de Convocatoria. 3b Modelo de Convenio de apoyo financiero. 3c Modelo de lineamientos internos de coordinación. 3d Modelo de anexo de ejecución. 3e Modelo de Carta de liberación. 3f Normativa del Programa Contraloría Social (Participación social). 3g Diagrama de flujo. GLOSARIO Para efectos de las presentes Reglas de Operación del Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa, se entenderá por: Actividades académicas.- Realización de jornadas académicas, artísticas, deportivas, científicas y/o culturales, así como convenios o acuerdos de colaboración con instituciones públicas o privadas especializadas en la atención de las alumnas y los alumnos con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, con aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos, o con la condición del espectro autista; o la participación de éstos en eventos que convoquen otras instancias dentro y fuera de la escuela, zona escolar, alcaldía o municipio o la entidad. Adquisición. - El acto jurídico por virtud del cual se adquiere el dominio o propiedad de un bien a título oneroso, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Adquisición de equipamiento tecnológico. - Compra de recursos digitales y equipo multimedia, interactivo y audiovisual especializado para la atención educativa de las alumnas y los alumnos en contexto de vulnerabilidad. Adquisición y desarrollo de materiales. - Compra de contenidos originales, compilaciones o reproducciones de materiales impresos: guías, ficheros de actividades, manuales, y otros tipos de textos que apoyen el trabajo en las diferentes asignaturas o la práctica docente. AEFCM. - Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, AEL. - Autoridad Educativa Local, a la o el Titular de la Secretaría de Educación o dependencia o entidad homóloga en cada uno de los Estados de la Federación, que cuente con atribuciones para el desempeño de la función social educativa. Para efectos de las presentes Reglas de Operación, quedará incluida la AEFCM. Alumna o alumno. - Niña, niño, adolescente o joven en edad de cursar la Educación Básica, matriculado/a en cualquier grado de los diversos niveles, modalidades y servicios educativos que se brindan como parte del Sistema Educativo Nacional. Alumna o alumno con aptitudes sobresalientes. - Aquella o aquel capaz de destacar significativamente del grupo social y educativo al que pertenece en uno o más de los siguientes campos del quehacer humano: científico-tecnológico, humanístico-social, artístico o de acción motriz. Estos alumnas y alumnos por sus características tienen necesidades educativas específicas, que, de no ser reconocidas y atendidas, podrían derivar en necesidades educativas especiales, dependiendo del contexto y de la atención educativa que se les brinde. Para desarrollar sus capacidades y satisfacer sus necesidades e intereses, se requiere de apoyos complementarios escolares y extraescolares. Alumna o alumno con discapacidad. - Aquella o aquel que tiene una deficiencia motriz, mental, intelectual o sensorial (auditiva o visual) de naturaleza permanente, que limita su participación y su ejercicio en una o más actividades de la vida diaria. Dicha deficiencia puede ser agravada por las barreras que existen en el entorno escolar, familiar, económico y social Alumna o alumno con la condición del espectro autista: Aquella o aquel que presenta una condición caracterizada en diferentes grados por dificultades en la interacción social, en la comunicación verbal y no verbal, y en comportamientos repetitivos. Alumna o alumno con talento específico. - Aquella o aquel que presenta un conjunto de competencias que lo capacitan para dominar la información en un área concreta; lo esencial en el talento es que es específico, a diferencia de las aptitudes sobresalientes. En consecuencia, estas alumnas y alumnos requieren de instrumentos de evaluación propios de cada área y una atención diferenciada para que desarrollen dicho talento. Alumna o alumno indígena. Aquella o aquel que tiene la condición de hablar como lengua materna alguna de las lenguas indígenas nacionales y/o pertenece a un pueblo indígena, entendido como el que desciende de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país, en las épocas de la Conquista o la Colonia y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Debe ser formado en su propia lengua y en el marco de su cultura como parte de las obligaciones constitucionales del Estado. Para el tipo superior el registro de esta población quedará considerada en el campo "Hablante de lengua indígena" del Cuestionario 911 de la Estadística Educativa. Alumnado. - Conjunto de niñas, niños, adolescentes o jóvenes en edad de cursar la Educación Básica, matriculadas/os en cualquier grado de los diversos niveles, tipos y servicios educativos que se brindan como parte del Sistema Educativo Nacional. Apoyos específicos. - Son diversos recursos y estrategias que ofrecen los servicios de educación especial y que permiten a las alumnas y los alumnos recibir una atención educativa con equidad, de acuerdo a sus condiciones, necesidades, intereses y potencialidades. ASF. - Auditoría Superior de la Federación. Asistencia técnica. - Conjunto de apoyos, asesoría y acompañamiento que las Unidades Responsables del Programa para la Inclusión y Equidad Educativa ofrecen a las AEL para la operación del mismo. Avance físico presupuestario. - Para el tipo básico, es aquel documento que realiza la AEL, en donde informa de manera trimestral a la Instancia normativa el avance del ejercicio presupuestario detallando la aplicación del recurso ministrado y ejercido, así como el cumplimiento de las acciones comprometidas. Barreras para el aprendizaje y la participación. - Hacen referencia a todas las dificultades que experimenta cualquier alumna o alumno. Se considera que las barreras para el aprendizaje y la participación surgen de la interacción entre las alumnas y alumnos, y sus contextos; las personas, las políticas, las instituciones, las culturas y las circunstancias sociales y económicas que afectan a sus vidas. CAED. - Centros de Atención para Estudiantes con Discapacidad intelectual, visual, auditiva o motriz, en los que se imparte bachillerato general en la modalidad no escolarizada; opción educativa de certificación por evaluaciones parciales. CAM: El Centro de Atención Múltiple (CAM) es un servicio prioritariamente escolarizado que atiende a alumnos con discapacidad, discapacidad múltiple y Trastorno del Espectro Autista, que requieren de apoyos y ajustes razonables significativos, no solo más especializados sino permanentes. El CAM también ofrece servicio de apoyo complementario y de transición a la educación regular para el alumnado que así lo requiere. Estos centros ofrecen atención educativa en los niveles de educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, y formación para el trabajo. CAM Laboral: Es un servicio escolarizado que brinda formación y capacitación para la vida y el trabajo a educandos, de entre 15 y 22 años, con discapacidad intelectual, visual, auditiva, motriz, psicosocial, o múltiple. Tiene como propósito favorecer el desarrollo de competencias laborales para la realización de actividades productivas, las cuales les permitan lograr su independencia y autonomía de acuerdo con sus condiciones de vida particular y contextual. Carta Compromiso Carta de liberación.- Es el oficio expedido por la Dirección de Superación Académica adscrita a la Dirección General de Educación Superior Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México, en la que se detallan los objetivos, metas, acciones, conceptos y montos a cubrir del proyecto institucional aprobado, así como cualquier otra condición o término que se consideren necesarios para fines del seguimiento y control de los recursos que aporte el tipo superior del Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa. CFDI. - Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica. CGUTyP. - Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México. Comité de Contraloría Social. - Son las formas de organización social constituidas por los beneficiarios de los programas de desarrollo social a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de dichos programas, del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en éstos, así como de la correcta aplicación de los recursos asignados a los mismos. Para el caso de las escuelas de educación básica podrá ser conformado por integrantes del Consejo Escolar de Participación Social, con excepción del personal directivo, docente, representantes sindicales y funcionarios/as públicos/as que desempeñen actividades en el mismo centro escolar. Comité de expertas/os.- Son investigadoras/es, académicas/os y representantes de organizaciones civiles, con estudios y/o experiencia en temas de vulnerabilidad, discapacidad, migración, origen étnico, entre otras, a quienes se convoca por la Dirección de Superación Académica adscrita a la Dirección General de Educación Superior Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública Federal, con el fin de evaluar la factibilidad, viabilidad y logro de metas, así como los recursos a otorgar para cada proyecto presentado por las instituciones públicas de educación superior. Contexto de vulnerabilidad. - Conjunto de circunstancias o condiciones tales como edad, sexo, estado civil, origen étnico, lengua, discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talento específico o condición migratoria, que dificultan el desarrollo integral de la alumna o alumno y su acceso a mejores condiciones de bienestar. Contextualización. - Proceso mediante el cual se adaptan, amplían o profundizan contenidos básicos, en los materiales y acciones académicas y/o pedagógicas dirigidas a la educación indígena y migrante, con base en las características y condiciones del entorno cultural y social en el que se realizan los procesos de estudio. Contraloría Social. - Es el mecanismo de las personas beneficiarias para que de manera organizada verifiquen el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social. Convenio Marco para la Operación de Programas Federales(Convenio).- Constituye el instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México, por conducto de la Subsecretaría de Educación Básica, acuerda con los Gobiernos de los Estados; entre otros aspectos, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas, la operación de los subsidios de Programas Federales a cargo del subsector para el ejercicio fiscal correspondiente en el marco de las presentes Reglas de Operación. Convenio de apoyo financiero. - Instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México, por conducto de la Subsecretaría de Educación Superior, acuerda con la Institución Pública de Educación Superior, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas, la operación y la entrega de subsidios del Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa, ello en el marco de lo establecido en las presentes Reglas de Operación. Convenio de Colaboración. - Instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México, por conducto de la Subsecretaría de Educación Media Superior, acuerda con las AEL y los Organismos Descentralizados, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones a cargo de cada uno de ellos, la operación y la entrega de subsidios del Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa, ello en el marco de lo establecido en las presentes Reglas de Operación. Convenio Marco para la Operación de Programas Federales (Convenio).- Constituye el instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, por conducto de la Subsecretaría de Educación Básica, acuerda con los Gobiernos de los Estados; entre otros aspectos, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas, la operación y entrega de subsidios de los Programas Federales a cargo del subsector para el ejercicio fiscal correspondiente en el marco de las presentes Reglas de Operación. Para el caso de la AEFCM se celebran los Lineamientos Internos de Coordinación para el Desarrollo de los Programas. Coordinadora o Coordinador Local del Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa. - Es la persona designada y/o ratificada formalmente por la AEL, para planear, desarrollar, dar seguimiento, evaluar y garantizar a nivel local, la operación del Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa, en el ejercicio fiscal 2019 conforme a lo señalado en las presentes Reglas de Operación. CSPyA. - Coordinación Sectorial de Planeación y Administración de la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México. Cuenta productiva específica. â Cuenta bancaria que se apertura para la administración y ejercicio de los subsidios del Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa. Cuestionario 911 "Estadística Educativa". - La Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México, como responsable de la planeación y evaluación del Sistema Educativo Nacional, integra entre otros datos las estadísticas básicas que describen la situación actual y los avances en la prestación de los servicios educativos. Esta información se recaba directamente de cada una de las escuelas del país, tanto públicas como particulares, al inicio de cada ciclo escolar, mediante el levantamiento del Cuestionario 911 "Estadística Educativa". Esta tarea de recopilación se realiza con la participación de las autoridades educativas de los Estados, a partir de un sistema de información en línea coordinado por la referida Secretaría. Los datos generados constituyen la estadística oficial del sector federal y de los gobiernos locales y es la base para llevar a cabo los procesos de planeación, programación, presupuesto y asignación de recursos, evaluación y rendición de cuentas del sector, entre otras actividades. Se expide un cuestionario por cada ciclo escolar y está a cargo de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México. (Fuente, http://www.f911superior.sep.gob.mx/). DGDC. - Dirección General de Desarrollo Curricular, adscrita a la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México. DGEI. - Dirección General de Educación Indígena, adscrita a la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México. DGESPE. - Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, unidad administrativa adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México. DGESU. - Dirección General de Educación Superior Universitaria, unidad administrativa adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal. Dificultades severas de aprendizaje. - Se refiere a las dificultades que se manifiestan al adquirir y desarrollar habilidades para escuchar (poner atención y descifrar un mensaje), leer, escribir o realizar cálculos matemáticos. Están fuera de este concepto los educandos cuyas dificultades se deben a una discapacidad o a situaciones ambientales como: ausentismo, diferencias culturales o ling Dificultades severas de comunicación. - Se refieren a las dificultades en los procesos receptivos de la comunicación como entender un mensaje oral o escrito; y/o en los procesos expresivos como la habilidad para crear un mensaje que otros puedan comprender. Tiene que ver con los procesos de adquisición y expresión de vocabulario o estructuración del lenguaje. Están fuera de este concepto los educandos cuyas dificultades se deben a una discapacidad o a situaciones ambientales como: diferencias culturales o ling Dificultades severas de conducta. - Se manifiesta mediante una conducta diferente a lo socialmente esperado en un contexto determinado, cuando el comportamiento de un alumno tiene repercusiones negativas para él y el medio en el que se desarrolla. Los problemas de conducta pueden ser ocasionados por factores psicológicos, socioemocionales, por un ambiente demasiado exigente o permisivo, violento o que no permite a los alumnos expresarse. Direcciones Generales adscritas a la Subsecretaría de Educación Media Superior. - De conformidad con el Acuerdo número 01/03/16 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México, que se mencionan, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2016: - Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar (UEMSTAYCM) - Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Industrial y de Servicios (UEMSTIS) - Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo (DGCFT) - Dirección General del Bachillerato (DGB) Discriminación. - Toda distinción por acción u omisión a una persona por motivos raciales, de origen, económico, religioso, política, de género u orientación sexual, que tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades. DOF. - Diario Oficial de la Federación. DSA. - Dirección de Superación Académica adscrita a la DGESU. Educación Básica. - Tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria. Educación Inclusiva. - Un proceso educativo que parte del respeto a la dignidad humana y de la valoración a la diversidad y que, en consecuencia, propicia que todas las personas, especialmente de los sectores sociales en desventaja, desarrollen al máximo sus potencialidades mediante una acción pedagógica diferenciada y el establecimiento de condiciones adecuadas a tal diversidad, lo que implica la eliminación o minimización de todo aquello que constituya una barrera al desarrollo, aprendizaje y a la participación en la comunidad escolar. Entidades Federativas. - Los 31 Estados de la República Mexicana y la Ciudad de México. Equidad. - Trato diferenciado a las personas en función de sus características, cualidades y necesidades a fin de que dispongan de iguales oportunidades en la vida social. Equidad educativa. - Atención con mayores y mejores recursos a grupos sociales o a estudiantes en desventaja -sea esta derivada de su origen étnico, sus condiciones socioeconómicas, capacidades individuales, género, entre otras- con base en el reconocimiento de sus características, cualidades y necesidades particulares, con el fin de que alcancen el máximo desarrollo de sus potencialidades y participen en igualdad de condiciones en la vida social. Equipamiento específico. - Acciones orientadas a la mejora en las condiciones de las escuelas públicas de tipo básico y los servicios educativos que atienden a la niñez en riesgo de exclusión y contexto de vulnerabilidad; para educación especial se entiende como equipo tecnológico, equipo multimedia, mobiliario o utensilios adaptados de acuerdo a la condición de la alumna o alumno; para educación migrante se refiere a la adquisición, mantenimiento y/o mobiliario de aulas móviles y semifijas. Escuelas públicas. - Los establecimientos educativos de sostenimiento público que cuentan con un conjunto organizado de recursos humanos y físicos que funcionan bajo la autoridad de una directora o director o responsable, destinados a impartir educación a las alumnas y los alumnos de un mismo nivel educativo y con un turno y horarios determinados. En el Sistema Educativo Nacional se identifican a través de una clave de centro de trabajo única (CCT). Para el caso de Educación indígena y migrante, se deberán considerar las características específicas del servicio. Estrategia de Equidad e Inclusión Educativa.- Serie de acciones encaminadas a crear condiciones en las escuelas de educación regular y en los servicios de educación especial, en torno a la cultura, las políticas y las prácticas escolares, que favorezcan una educación de calidad con equidad para las alumnas y los alumnos con discapacidad; con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación; con aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos; así como con la condición del espectro autista; con el fin de eliminar las barreras que limitan su aprendizaje y participación y de esta manera asegurar su acceso, permanencia y egreso. Fortalecimiento académico. - Acciones dirigidas al personal directivo, docente y con funciones de supervisión que contribuyan a brindar herramientas adecuadas, así como al desarrollo de competencias y habilidades específicas para la atención de los servicios educativos beneficiarios del Programa para la Inclusión y Equidad Educativa, con el fin de desarrollar culturas y prácticas inclusivas que favorezcan la participación y el aprendizaje de las alumnas y los alumnos. Lo anterior, a través del diseño y realización de diplomados, congresos, seminarios, encuentros académicos, cursos, talleres, conferencias, reuniones de trabajo, entre otras. Para educación indígena y migrante, incluye además la realización de jornadas académicas, artísticas, deportivas, científicas y/o culturales que promuevan la inclusión educativa de las alumnas y alumnos. Gasto comprometido. - El momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutoras o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio. Gasto devengado. - El momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas. Igualdad de género. - Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. IPES. - Instituciones Públicas de Educación Superior que se encuentran en el ámbito de la Subsecretaría de Educación Superior, para este programa serán las instancias ejecutoras de los apoyos. LDFEFM. - Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. LFPRH. - Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Lineamientos Internos para la Operación de Programas Federales (Lineamientos).- Constituyen el instrumentos jurídico a través del cual la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México por conducto de la Subsecretaría de Educación Básica, acuerda con la AEFCM; entre otros aspectos, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de las partes, la operación de los subsidios del Programa Nacional de Becas, el Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa y el Programa de Fortalecimiento de la Calidad Educativa; a cargo del subsector para el ejercicio fiscal correspondientes en el marco de las presentes Reglas de Operación. Lineamientos internos de coordinación. - Instrumento jurídico a través del cual la Subsecretaría de Educación Superior del Gobierno de México, acuerda con las Instituciones de Educación Superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas, la operación y la entrega de recursos del Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa, ello en el marco de lo establecido en las presentes Reglas de Operación. Material educativo de apoyo.- Es aquel utilizado con propósitos pedagógicos en el proceso educativo de las alumnas y los alumnos indígenas, migrantes, o con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, con aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos, o con la condición del espectro autista, de manera que cada uno reciba una atención educativa con equidad y de calidad, de acuerdo a sus capacidades, condiciones, necesidades, intereses y potencialidades. Se entiende como material didáctico y/o especializado; material para el desarrollo de la lengua, las ciencias, el arte y la cultura, el deporte y, el conocimiento y ejercicio de los derechos humanos. Matriz de Indicadores para Resultados (MIR). - Es una herramienta que permite vincular los distintos instrumentos para el diseño, organización, ejecución, seguimiento, evaluación y mejora de los programas sujetos a Reglas de Operación, resultado de un proceso de planeación realizado con base en la Metodología de Marco Lógico. MML.- Metodología del Marco Lógico. Herramienta para facilitar el proceso de conceptualización, diseño, ejecución y evaluación de proyectos orientados a procesos. Su énfasis está centrado en la orientación por objetivos, la orientación hacia grupos beneficiarios y el facilitar la participación y la comunicación entre las partes interesadas, consta de cuatro filas por cuatro columnas en la cual se registra, en forma resumida, información sobre un programa presupuestario. Las filas de la matriz presentan información acerca de cuatro distintos niveles de objetivos llamados Fin, Propósito, Componentes y Actividades. ODE. - Organismos Descentralizados de los gobiernos de los Estados: - CECyTE: Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos de los Estados. - COBACH: Colegio de Bachilleres de los Estados. - ICATE: Institutos de Capacitación de los Estados. Tomando en consideración que estos centros no proporcionan educación del tipo medio superior; sin embargo, pueden utilizarse las instalaciones para brindar educación media superior a alumnas y alumnos con discapacidad. ODS. - Los Objetivos de Desarrollo Sostenible son una herramienta de planificación para los países, tanto a nivel nacional como local, buscan la adopción de medidas para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas gocen de paz, prosperidad e inclusión; a través de políticas públicas e instrumentos de presupuesto, monitoreo y evaluación OIC. - Plan Anual de Trabajo (PAT). - Mecanismo de planificación que sirve a la AEL para organizar y establecer objetivos, metas y acciones a desarrollar en el Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa. PEF. - Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019. Perspectiva de género. - Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. PIEE. - Al presente Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa. Planteles federales de las direcciones generales adscritas a la Subsecretaría de Educación Media Superior. - - DGB: Centros de Estudios de Bachillerato (CEB) y la Preparatoria Federal Lázaro Cárdenas. - UEMSTAYCM: Centros de Estudios Tecnológicos del Mar (CETMAR) y Centro de Estudios Tecnológicos en Aguas Continentales (CETAC). Centros de Bachillerato Tecnológico Agropecuario (CBTA), Centros de Bachillerato Tecnológicos Forestales (CBTF), Centro de Investigación de Recursos Naturales (CIRENA) y Unidad de Capacitación para el Desarrollo Rural (UNCADER). - UEMSTIS: Centros de Estudios Tecnológicos Industriales y de Servicios (CETIS) y Centros de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios (CBTIS). - DGCFT: Centros de Capacitación para el Trabajo Industrial (CECATI). Estos Centros no proporcionan educación del tipo medio superior; sin embargo, pueden utilizarse las instalaciones para brindar educación media superior. Proyecto Institucional. - Documento elaborado por las IPES que contiene el diagnóstico y la propuesta de acciones y medios para alcanzar los resultados esperados en beneficio de la comunidad estudiantil en contexto de vulnerabilidad. Riesgo de exclusión. - Condición que se define por el no acceso o el acceso restringido a los derechos y oportunidades fundamentales, entre ellos los educativos. RLFPRH. - Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. RO.- A las presentes Reglas de Operación. SEB. - Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México. Seguimiento. - Mecanismos de observación que las propias IPES establecen para evaluar los avances en el desarrollo de los proyectos aprobados. SEMS. - Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México. SEN. - Sistema Educativo Nacional. SEP.- Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal. Servicios de educación indígena. - Aquellos que se brindan en escuelas de educación indígena que atienden población escolar en contexto de vulnerabilidad de los niveles inicial, preescolar y primaria, con una atención educativa pertinente en lo social, cultural, étnico y ling Servicios de educación migrante. - Aquellos que se brindan en campos agrícolas, fincas, aulas móviles o espacios educativos ubicados en zonas de alta marginación, donde se atiende a población escolar migrante de los niveles de educación inicial, preescolar, primaria y secundaria; con un enfoque que considere la diversidad social, cultural y ling Servicios educativos. - Con la finalidad de atender a la diversidad con calidad y equidad en el SEN, y para efectos de estas RO, se entenderán por servicios educativos los correspondientes a la educación inicial, así como la indígena, la migrante y la especial que se impartan en escuelas de básica. Servicios públicos de educación especial. - Son aquellos que brindan atención educativa a las alumnas y los alumnos con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, con aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos, o con la condición del espectro autista; forman parte del SEN y se clasifican en tres tipos de servicios: a) De apoyo: CAPEP (Centro de Atención Psicopedagógica de Educación Preescolar) y USAER (Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular). b) Escolarizados: CAM (Centro de Atención Múltiple) y CAM laboral (Centro de Atención Múltiple con formación para el trabajo). c) De orientación: CRIE (Centro de Recursos e Información para la Integración Educativa) y UOP (Unidad de Orientación al Público). SES. - Subsecretaría de Educación Superior de la SEP. SFP. - Secretaría de la Función Pública del Gobierno de México. SHCP. - Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal. SINACEM. - Sistema Nacional de Control Escolar de Población Migrante. Herramienta informática que tiene como objetivo registrar los avances escolares y las rutas migratorias de las niñas y niños en situación y contexto de migración. Situación de vulnerabilidad. - Conjunto de circunstancias o condiciones tales como edad, sexo, estado civil, origen étnico, discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o condición migratoria, que impiden a alumnas y alumnos, ingresar, permanecer y egresar de las instituciones públicas de educación en igualdad de condiciones respecto al resto de las alumnas y alumnos. Subsidios. - Son las asignaciones de Recursos Federales previstas en el PEF que a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas y, en su caso, los municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general. TecNM. - Tecnológico Nacional de México adscrito a la SES. TESOFE. - Tesorería de la Federación. UR. - Unidad Responsable del Programa. UR de adscripción. - Para el tipo superior se entiende como la Unidad Administrativa de la SEP que norma y coordina la administración de recursos de IPES con una vocación similar (DGESU, DGESPE, CGUTyP y TecNM). XML. - Formato en que se generarán los documentos tributarios. 1. INTRODUCCI El Programa es una iniciativa del Gobierno de México que busca dar cumplimiento al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual establece que: "La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas." Asimismo, dicho artículo prevé que la Federación, las entidades federativas y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de: a) garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior; b) definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas; y c) Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación. Por su parte, el artículo 3o. de la propia Constitución Política, en sus párrafos primero, tercero, fracción V, dispone que "Toda persona tiene derecho a recibir educación"; "El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos", y el Estado-Federación, Entidades Federativas y Municipios, impartirán educación preescolar, primaria, secundaria y media superior y, además, promoverán y atenderán todos los tipos y modalidades educativas, incluyendo, entre otras, la educación superior necesarias para el desarrollo de la nación. En ese tenor, el programa busca priorizar a la población escolar con mayores necesidades para recibir los apoyos, como lo señalan las Directrices hacia el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su apartado de Bienestar social e igualdad línea de acción "el bienestar prioritariamente para los grupos vulnerables, quienes sufren por carencias, olvido y abandono; en especial, a los pueblos indígenas de México". Asimismo, el programa se vincula con la Agenda 2030 de desarrollo sostenible a través del objetivo 4, que plantea garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos. Además, se alinea específicamente con las siguientes metas: 4.3 asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria; 4.5 eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad. También existe vinculación con la submeta 4.7.a) construir y adecuar instalaciones escolares que respondan a las necesidades de los niños y las personas discapacitadas y tengan en cuenta las cuestiones de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos. A los principios tradicionales de la educación se le agrega la integralidad, la equidad y la excelencia, como principios básicos de la educación pública que imparte el Estado. La obligatoriedad de incluir en los planes de estudio la promoción de valores, el civismo, la historia, la cultura, el arte -en especial la música-, el deporte escolar, el respeto al medio ambiente, entre otros. Se introduce la visión regional que promoverá la formulación de contenidos y políticas diferenciadas. Un país pluriétnico, pluricultural, como México, debe tener una política diversificada en materia educativa, y permitirles a las regiones expresarse a través del sistema educativo. La Ley General de Derechos Ling De acuerdo a las estadísticas continuas del Cuestionario 911 "Estadística Educativa", a inicios de curso 2017-2018, en México, los servicios de educación indígena atienden 1,252,059 millones de niñas y niños en 21,891 escuelas con 58,332 docentes. En lo que respecta a la educación migrante, al cierre de 2018, el Sistema Nacional de Control Escolar de Población Migrante reporta que se brindaron 73,667 servicios a 58,264 estudiantes en 1,746 centros educativos atendidos por 3,219 docentes. Por su parte, la Ley General de Educación, señala en su artículo 32, primer párrafo, que "Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos". Asimismo, en su artículo 33, fracción II Bis.- prevé las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes actividades: "Desarrollarán bajo el principio de inclusión, programas de capacitación, asesoría y apoyo a los maestros que atiendan alumnos con discapacidad y con aptitudes sobresalientes en términos de lo dispuesto en el artículo 41; fracción IV Bis "Fortalecerán la educación especial y la educación inicial, incluyendo a las personas con discapacidad"; fracción V. "Otorgarán apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos educativos específicos, tales como programas encaminados a recuperar retrasos en el aprovechamiento escolar de alumnas y alumnos". Por otra parte, el artículo 41 señala que "La educación especial tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, así como de aquellas con aptitudes sobresalientes...". La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en su artículo 12, establece que la SEP "...promoverá el derecho a la educación de las personas, con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional, por lo que para tales efectos realizará, entre otras, las siguientes acciones: I) Establecer en el Sistema Educativo Nacional, el diseño, ejecución y evaluación del programa para la educación especial y del programa para la educación inclusiva de personas con discapacidad; II) Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado, III) establecer mecanismos a fin de que las niñas y los niños con discapacidad gocen del derecho a la admisión gratuita y obligatoria, así como la atención especializada...". Por otro lado, la Organización Mundial de la Salud indica que al menos 15% de la población mundial tiene algún tipo de discapacidad (según estimaciones al 2010). En el caso de México, el documento "Las personas con discapacidad, datos al 2014" que elaboró el Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala que en nuestro país existen 15.8 millones de personas con dificultades leves o moderadas para realizar alguna de las actividades evaluadas en la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica; de las cuales 13.6% son mujeres y el 12.9% son hombres; y el 9.3% tienen entre 0 y 14 años de edad y el 12.4% tienen entre 15 y 29 años de edad. Las Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional (SEN), señalan que en el ciclo escolar 2017-2018 se atendió a un total de 612,039 alumnas y alumnos con alguna condición de discapacidad, dificultades severas de aprendizaje, comunicación y conducta, o con aptitudes sobresalientes, de los cuales 145,224 son alumnas y alumnos con discapacidad, y 26,138 con aptitudes sobresalientes. En este sentido, el PIEE pretende propiciar el desarrollo de condiciones, la canalización de recursos para la transformación de las prácticas escolares y el fortalecimiento de los servicios de educación indígena, migrante y especial, que brindan atención educativa a niñas, niños, y jóvenes en contexto de vulnerabilidad, contribuyendo a que dicha población cuente con mejores oportunidades y herramientas que les permita el acceso a una educación integral, equitativa e inclusiva. Las presentes RO se encuentran en el marco de lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las RO de los programas presupuestarios federales, publicado en el DOF el 29 de junio de 2016. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del RLFPRH, se verificó que el Programa objeto de las presentes RO no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables. 2. OBJETIVOS 2.1. General Contribuir al bienestar social e igualdad mediante el apoyo a instituciones de educación básica, media superior y superior; a fin de que cuenten con una infraestructura adaptada, equipamiento y acciones de fortalecimiento que faciliten la atención de la población en contexto de vulnerabilidad, eliminando las barreras para el aprendizaje que limitan su acceso a los servicios educativos. 2.2. Específicos Tipo Básico DGEI a) Beneficiar a escuelas de educación indígena con acciones de fortalecimiento académico y contextualización; b) Beneficiar a centros de educación migrante, con acciones de fortalecimiento académico, contextualización, y equipamiento específico. DGDC a) Beneficiar a los servicios públicos de educación especial de nivel inicial, y básica y aquellos que ofrecen formación para el trabajo; que atienden a las alumnas y los alumnos con discapacidad; con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación; con aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos o; con la condición del espectro autista, a través de actividades académicas, fortalecimiento académico, equipamiento específico, material educativo de apoyo, así como con la conformación y operación de redes de madres y padres de familia. Tipo Medio Superior a) Beneficiar a Planteles federales de las Unidades y Direcciones Generales adscritas a la SEMS, así como en los ODE, a fin de contribuir a ampliar las oportunidades educativas atendiendo a estudiantes con discapacidad física o sensorial; b) Aportar los recursos federales para realizar las adecuaciones físicas en los planteles, equipamiento, gastos de operación y pago a los asesores de los CAED, con lo que se apoyará con mayor efectividad a los Planteles Federales de las Unidades y Direcciones Generales adscritas a la SEMS, así como en los ODE para contribuir al bienestar social ampliando las oportunidades educativas que atienden a estudiantes con discapacidad física o sensorial. Tipo Superior a) Fortalecer a las IPES para favorecer la permanencia y egreso en la educación superior de las/los alumnas/os indígenas y a estudiantes de educación superior en situación de vulnerabilidad a través del apoyo a proyectos institucionales. b) Fortalecer a las IPES para que cuenten con las condiciones de infraestructura, mobiliario y equipamiento para atender a las/los alumnas/os con discapacidad a través del apoyo a proyectos institucionales para que realicen actividades académicas. 3. LINEAMIENTOS 3.1. Cobertura La cobertura del Programa es a nivel nacional. 3.2. Población objetivo En el presente programa, para el tipo básico, las AEL focalizarán a las escuelas y servicios educativos públicos, que atienden a las alumnas o los alumnos en contexto de vulnerabilidad; en el tipo medio superior se dirige a los planteles federales de las Unidades y Direcciones Generales adscritas a la SEMS y los ODE en los cuales se establezcan y/o se encuentren los CAED; finalmente, para el tipo superior serán las IPES de todo el país adscritas al TecNM y a las direcciones o coordinaciones generales de la SES que presenten matrícula estudiantil con discapacidad y/o población indígena en el Cuestionario 911 "Estadística Educativa. 3.3. Beneficiarios Para el tipo básico, los beneficiarios del Programa son los Gobiernos de los Estados y la AEFCM que decidan participar voluntariamente y que a través de sus AEL atiendan escuelas de educación indígena, centros de educación migrante y servicios de educación especial públicos de nivel inicial, básico y formación para el trabajo; en el tipo medio superior se dirige a los planteles federales de las Unidades y Direcciones Generales adscritas a la SEMS y los ODE en los cuales se establezcan y/o se encuentren los CAED y; para el tipo superior, los beneficiarios del Programa serán las IPES adscritas a la SES y que dentro de su matrícula escolar tengan registrada población estudiantil con discapacidad y/o indígena en el Cuestionario 911 "Estadística Educativa". 3.3.1. Requisitos Los criterios de selección y priorización, en ningún caso, resultarán discriminatorios en materia de género y de derechos humanos; por lo que de manera general todas las instancias normativas cuando los recursos disponibles sean insuficientes, seleccionarán a las instituciones de educación pública, en función de los siguientes criterios: El tipo básico no tiene criterios de selección, ya que atiende a la totalidad de los Gobiernos de los Estados y para el caso de la Ciudad de México a la AEFCM. Respecto del tipo Medio Superior y Superior; los criterios de priorización son los siguientes: Tipo Medio Superior a) Para instalar un nuevo CAED, los recursos se asignarán de acuerdo al orden en el que se recibieron las propuestas. b) Para los CAED ya existentes, los recursos se ejercerán para gastos de operación y para el pago de los asesores, con lo que se apoyará con mayor efectividad a los Planteles Federales de las Unidades y Direcciones Generales adscritas a la SEMS, así como en los ODE para contribuir al bienestar social ampliando las oportunidades educativas que atienden a estudiantes con discapacidad física o sensorial. Tipo Superior Se le dará prioridad a aquellos Proyectos institucionales que ya evaluados por el Comité de expertas/os, hayan obtenido una puntuación mayor y hasta que la suficiencia presupuestal lo permita. Respecto de los requisitos generales son: Tipo Básico Los Gobiernos de los Estados y la AEFCM, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar, hasta 10 días hábiles posteriores a la publicación de las RO en el DOF, la Carta Compromiso b) La Secretaría de Finanzas o equivalente del Gobierno de la Entidad Federativa, con excepción de la AEFCM, deberá contar con una cuenta bancaria productiva específica para la administración y ejercicio de los subsidios del PIEE, en apego a lo establecido en el artículo 69 de la LGCG. La AEL es responsable de comunicar formalmente a la DGEI y a la DGDC, los datos de la cuenta bancaria mencionada, hasta 15 días hábiles posteriores a la publicación de las RO 2019, en el DOF y; c) Formalizar a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2019 el correspondiente Convenio (Anexo 1b) y para el caso de la AEFCM los Lineamientos (Anexo 1c). Tipo Medio Superior Para instalar un nuevo CAED, los Planteles Federales de las Unidades y Direcciones Generales adscritas a la SEMS u ODE deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener las aulas necesarias para establecer un CAED, así como contar con todos los servicios básicos (agua potable, drenaje, electricidad, servicio telefónico, entre otros); b) Estar ubicado en una zona que permita a las personas con discapacidad el desplazamiento y acceso al plantel educativo, desde banquetas, paradas de autobuses, estacionamientos y demás lugares de una forma segura; c) En el caso de los ODE, el Estado correspondiente deberá contar con un Convenio para la Transferencia del Servicio de Preparatoria Abierta celebrados con la SEP, por conducto de la SEMS y los gobiernos estatales cuyo objeto es transferir los servicios educativos del tipo medio superior no escolarizados denominado Preparatoria Abierta; d) Asimismo, los ODE deberán estar considerados en el Convenio de Colaboración (Anexo 2a) que suscriban el Gobierno Federal a través de la SEP, con los Gobiernos de los Estados. Tipo Superior Con apego a las presentes RO, cada IPES adscrita a la SES y que haya registrado población estudiantil con discapacidad y/o indígena en el último Cuestionario 911 "Estadística Educativa" publicado por la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa antes de la emisión de la convocatoria, de acuerdo con la Política Nacional de Inclusión y Equidad Educativa, podrá concursar por los beneficios de este Programa, para ello deberá presentar en la Av. Universidad Número 1200, Piso 5, Sector 26, Col. Xoco, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03330, Ciudad de México, la siguiente documentación: 1. Oficio del Titular de la IPES, en el que manifieste el interés de que su institución sea beneficiaria del Programa y su aval sobre la veracidad de la información capturada en la página electrónica https://dsa.sep.gob.mx/s244/; 2. Ejemplar impreso de los formatos capturados en el sitio electrónico dispuesto por la DSA con firma de la persona responsable del Proyecto Institucional y de la/del Titular de la IPES (anexar copia en medio electrónico); 3. Proyecto Institucional en el que se precisará la situación, necesidades y requerimientos para la atención al interior de la IPES de las/los alumnas/os, identificando las necesidades diferenciadas de las y los mismas/os y con ello lograr que la IPES se fortalezca al contar con las condiciones de infraestructura, mobiliario y equipamiento necesarias para recibir a esta población estudiantil; 4. En el aludido Proyecto Institucional también se deberá detallar con mayor profundidad los objetivos de la propuesta, presentar gráficos, croquis, etc. (formato electrónico e impreso); 5. Indicar en el Proyecto Institucional el destino de los recursos solicitados y las comunidades estudiantiles beneficiadas, y; 6. Presentar los expedientes de las/os estudiantes seleccionadas/os aleatoriamente por el sistema al momento de la captura electrónica. El cual se deberá capturar en el sitio electrónico designado por la DSA. Con fines de transparencia se solicitará una muestra aleatoria de los expedientes de las/os estudiantes en situación de vulnerabilidad. Aunado lo anterior, los proyectos institucionales también deberán: - Formular de acuerdo a lo que establecen estas RO y la convocatoria que se emita con base en el modelo previsto en el Anexo 3a de las presentes RO; - Con el fin de precisar la población estudiantil vulnerable, la institución deberá presentar un diagnóstico y evidencias que muestre el tamaño de esa población, su adscripción y condición, desagregándose por: nombre, sexo, CURP, año de ingreso, programa educativo, semestres cursados y su situación de vulnerabilidad; - Además, se deberá señalar si los recursos solicitados serán complementados con recursos de otros fondos federales o estatales, y que éstos no se contrapongan, afecten o generen duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal. 3.3.2. Procedimiento de selección La participación de mujeres y hombres en la solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporciona el PIEE, será en igualdad de oportunidades, por lo que, la condición de mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y elegibilidad en la obtención de los apoyos, asimismo buscará fomentar la igualdad de género y el respeto a los derechos humanos. Sólo podrán exigirse los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario/a cumple con los criterios de elegibilidad. El PIEE adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el "Acuerdo por el que se aprueba la norma técnica sobre domicilios geográficos", emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular números 801.1-279 y SSFP/400/124/2010 emitidos por la SHCP y la SFP, respectivamente. Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
Tipo Básico
Tipo Medio Superior
Tipo Superior
Criterios de evaluación de los Proyectos Institucionales 1. Viabilidad. Medida a partir de la experiencia de las personas responsables de ejecutar el proyecto. 2. Factibilidad. Considerando la pertinencia de las intervenciones y objetivos planteados, la utilidad de su aplicación en el contexto de la IPES, congruencia entre problema detectado, la solución propuesta y montos solicitados. 3. Logro de metas. Medido a través de los beneficios que los resultados del proyecto tendrán sobre la población en contexto de vulnerabilidad. Otras especificaciones del Proyecto Institucional Las IPES deberán indicar en el Proyecto Institucional el destino de los recursos solicitados y las comunidades estudiantiles beneficiadas. 3.4. Características de los apoyos (tipo y monto) Los subsidios son las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, los Gobiernos de los Estados y a la AEFCM para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general. El otorgamiento de los subsidios deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH y 174 al 181 de su Reglamento y en las presentes RO. Los convenios que se suscriban con las |