CIRCULAR Modificatoria 5/19 de la nica de Seguros y Fianzas CIRCULAR Modificatoria 5/19 de la nica de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 5/19 DE LA NICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Título 41; Anexos 41.1.2-a y 41.1.2-b)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, artículos 80, 82, 83, último párrafo, 89, fracción IV, 115, 116 y 117 y Disposición Quinta Transitoria de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, y
CONSIDERANDO
Que el 9 de marzo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Que en términos de lo previsto en el artículo 80 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, las personas morales constituidas de conformidad con la legislación mercantil mexicana, distintas a las Instituciones de Tecnología Financiera, a las Entidades Financieras y a otros sujetos supervisados por alguna Comisión Supervisora o por el Banco de México, deberán obtener autorización para que mediante Modelos Novedosos lleven a cabo alguna actividad cuya realización requiere de una autorización, registro o concesión de conformidad con dicha Ley o por otra ley financiera.
Que el mismo artículo 80 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, establece que para la operación de modelos novedosos, las autoridades financieras según su ámbito de competencia, de manera discrecional, previa revisión del cumplimiento de los criterios y condiciones que se establecen en el artículo 82 de dicha Ley, podrán otorgar o negar, con la debida fundamentación y motivación, una autorización temporal condicionada a las sociedades interesadas en prestar servicios financieros a través de estos modelos, la cual deberá tener una duración acorde a los servicios que se pretenden prestar y no podrá ser mayor a dos años.
Que de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo 83 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, cada autoridad financiera deberá publicar las autorizaciones temporales que otorgue, en un registro que será público, cuya difusión se dará a través de su página de Internet y contendrá anotaciones respecto de cada sociedad autorizada para operar un modelo novedoso, que podrá incluir, entre otras, la revocación de la autorización, pudiendo establecer cada autoridad financiera, mediante disposiciones de carácter general, las bases de la organización y funcionamiento de este registro, así como las anotaciones adicionales que deberá incorporar.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, las Entidades Financieras, las Instituciones de Tecnología Financiera, las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos o demás personas sujetas a la supervisión de las Comisiones Supervisoras, podrán someter a la autorización de las Comisiones Supervisoras o del Banco de México, según corresponda, un programa de autocorrección cuando detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en dicha Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, incluidas las autorizaciones a que se refiere la misma Ley.
Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por virtud de lo establecido en la Disposición Quinta Transitoria de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2018, tiene la obligación legal de emitir las disposiciones de carácter general a que se refiere la mencionada Ley, dentro de los plazos que se señalan en dicha Disposición Transitoria.
Que a efecto de dar cumplimiento al Artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 8
de marzo de 2017, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas simplificará administrativamente el trámite CNSF-12-015 "Presentación de informe respecto de los suscriptores facultados de reaseguro", eliminando el aviso a que se refiere el Capítulo 34.2. de la Circular nica de Seguros y Fianzas "DE LOS SUSCRIPTORES FACULTADOS"; asimismo, facilitará administrativamente la entrega de una solicitud de prórroga a través de la implementación, por parte de la propia Comisión, de un sistema informático que permita ingresar tal solicitud por medios remotos, lo cual quedará previsto en la Circular nica de Seguros y Fianzas; lo anterior, en un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de la presente Modificatoria en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular nica de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 5/19 DE LA NICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Título 41; Anexos 41.1.2-a y 41.1.2-b)
PRIMERA.- Se modifica el "Contenido" de la Circular nica de Seguros y Fianzas para hacer referencia al Título "41. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LAS SOCIEDADES AUTORIZADAS PARA OPERAR MODELOS NOVEDOSOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLGIA FINANCIERA", así como sus respectivos Capítulos, para quedar como sigue:
"CONTENIDO
"...
"41. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LAS SOCIEDADES AUTORIZADAS PARA OPERAR MODELOS NOVEDOSOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLGIA FINANCIERA
"CAPTULO 41.1. DISPOSICIONES GENERALES
"CAPTULO 41.2. DE LA INFORMACIN ADICIONAL PARA OBTENER AUTORIZACIN
"CAPTULO 41.3. DE LOS CRITERIOS Y CONDICIONES ADICIONALES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIN
"CAPTULO 41.4. DEL REGISTRO, SUS INSCRIPCIONES Y ANOTACIONES
"CAPTULO 41.5. DE LOS REPORTES PERIDICOS DE INFORMACIN DE ACTIVIDADES
"CAPTULO 41.6. DE LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIN"
SEGUNDA. - Se adiciona el Título 41 a la Circular nica de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:
TTULO 41.
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LAS SOCIEDADES AUTORIZADAS PARA
OPERAR MODELOS NOVEDOSOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY PARA REGULAR LAS
INSTITUCIONES DE TECNOLGIA FINANCIERA
CAPTULO 41.1.
DISPOSICIONES GENERALES
Para los efectos del presente Título, y conforme a lo señalado en el artículo 4 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y 2 de LISF.
41.1.1. Para efectos del presente Título, los conceptos de "Cliente", "Directivo Relevante", "Entidades Financieras", "Grupo de Personas", "Grupo Empresarial", "Infraestructura Tecnológica", "ITF", "Modelo Novedoso", "Operaciones" y "Personas Relacionadas", se entenderán como están definidos en el artículo 4 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera; lo anterior, sin perjuicio de las definiciones que esta Circular nica de Seguros y Fianzas prevé.
En adición a las definiciones previstas en dicha Ley, se entenderá, en singular o plural, por:
I. Anotación, al acto registral mediante el cual la Comisión hace constar en el Registro:
a) Cualquier modificación a los datos de Inscripción.
b) Prórroga de la autorización temporal para operar un Modelo Novedoso.
c) Cancelación de la Inscripción.
II. Contingencia Operativa, a cualquier evento que dificulte, limite o impida a una Sociedad Autorizada a prestar sus servicios o realizar aquellos procesos que pudieran tener una afectación a sus Clientes.
III. Folio de Registro, al número consecutivo de identificación de Inscripción correspondiente a cada Sociedad Autorizada.
IV. Incidente de Seguridad de la Información, a aquel evento que la Sociedad Autorizada evalúe, de acuerdo con sus procesos de gestión, que pueda:
a) Poner en peligro la confidencialidad, integridad o disponibilidad de un componente o la totalidad de la Infraestructura Tecnológica utilizada por una Sociedad Autorizada o de la información que dicha infraestructura procesa, almacena o transmite.
b) Representar una pérdida, extracción, alteración o extravío de información.
c) Constituir una violación de las políticas y procedimientos de seguridad de la información.
d) Representar la materialización de una pérdida por daños, interrupción, alteración o fallas derivadas del uso del hardware, software, sistemas, aplicaciones, redes y cualquier otro canal de transmisión de información en la prestación de servicios, en Infraestructuras Tecnológicas interconectadas que permiten interacciones entre personas, procesos, datos y componentes de tecnologías de la información y telecomunicaciones y que sean causados o deriven, entre otros, en accesos no autorizados, uso indebido de la información o de los sistemas, fraude, robo de información o en interrupción de los servicios, que ponga en riesgo la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
e) Vulnerar los sistemas o componentes de la Infraestructura Tecnológica con un efecto adverso para la Sociedad Autorizada, sus clientes, terceros, proveedores o contrapartes, comúnmente conocido como ciberataques.
V. Inscripción, al acto registral realizado por la Comisión, mediante el cual se le da publicidad a la autorización temporal otorgada a la Sociedad Autorizada.
VI. Ley Fintech, a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
VII. Registro, al registro público de Sociedades Autorizadas para operar Modelos Novedosos a que hace referencia la Ley.
VIII. Sociedad Autorizada, a la persona moral constituida de conformidad con la legislación mercantil mexicana, distinta a las Instituciones de Tecnología Financiera, a las Entidades Financieras y otros sujetos supervisados por la Comisión, que goce de la autorización temporal de la Comisión para operar Modelos Novedosos.
CAPTULO 41.2.
DE LA INFORMACIN ADICIONAL PARA OBTENER AUTORIZACIN
Para efectos de los artículos 80, 82 y 83 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y del artículo 389 de la LISF.
41.2.1. Los interesados en obtener la autorización como Sociedad Autorizada deberán presentar su solicitud, acompañada tanto de la información y documentación a que se refiere el artículo 83 de la Ley Fintech, como de la siguiente:
I. En su caso, testimonio o copia certificada del instrumento público en el que conste la representación legal del interesado, así como copia de la identificación oficial de su representante legal, emitida por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga fotografía y firma.
II. Proyecto de estatutos sociales o su modificación en el que en adición a lo previsto en el artículo 83, fracción I de la Ley Fintech, se señale en su objeto social que las actividades que pretendan llevar a cabo se efectuarán al amparo de la autorización temporal a que se refiere el artículo 80 de la propia Ley Fintech. Tratándose de personas morales que se encuentren ya constituidas al momento de la solicitud, deberán además presentar copia certificada del instrumento público en el que conste su constitución y, en su caso, los datos de su inscripción en el Registro Público del Comercio, o bien, tratándose de sociedades por acciones simplificadas, el documento que contenga sus estatutos sociales y su boleta de inscripción el Registro Público de Comercio.
III. Indicación del domicilio en que la posible Sociedad Autorizada tendrá el asiento principal de su
negocio, incluyendo calle, avenida o vía de que se trate y número exterior e interior, colonia o urbanización, alcaldía, municipio o demarcación política similar que corresponda, código postal, ciudad o población y entidad federativa; mismo que deberá ser establecido dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
IV. Registro Federal de Contribuyentes con homoclave.
V. En su caso, nombre comercial que utilizará al ofrecer sus servicios al público.
VI. Relación de las personas que directa o indirectamente tendrán una participación en el capital social de la posible Sociedad Autorizada, con indicación del porcentaje de participación en tal capital social, conforme a la siguiente tabla:
Personas morales | Personas físicas | Fideicomisos |
Denominación o razón social | % | Nombre | Apellido paterno | Apellido materno | % | Número de contrato y denominación de la fiduciaria | % |
| | | | | | | |
Asimismo, deberán presentarse las cartas protestas suscritas por las personas referidas conforme al Anexo 41.2.1-a de las presentes Disposiciones.
Si existe participación de personas morales o fideicomisos, de manera directa o indirecta en el capital social de la posible Sociedad Autorizada, deberá acompañarse, además, copia del instrumento público o documento en el que conste la constitución de la persona moral y los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, o bien, copia del contrato de fideicomiso respectivo.
Adicionalmente, deberán proporcionar el Registro Federal de Contribuyentes con homoclave, Clave nica de Registro de Población y copia de la identificación oficial de las personas a que se refiere esta fracción, emitida por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía y firma.
En caso de personas morales ya constituidas, la relación a que alude esta fracción deberá estar firmada por el secretario del consejo de administración o persona competente para ello.
La información a que se refiere esta fracción deberá ser enviada en un archivo electrónico que permita extraerla para su recopilación.
VII. Estructura organizacional de la posible Sociedad Autorizada, conforme a la siguiente tabla:
rganos de administración o personas encargadas de la administración | rgano de vigilancia | Otros (especificar) |
| | |
Adicionalmente, deberán proporcionar el Registro Federal de Contribuyentes con homoclave, Clave nica de Registro de Población y copia de la identificación oficial de las personas que formarán parte de la estructura organizacional de la posible Sociedad Autorizada, emitida por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga fotografía y firma, así como su currículum vitae y la carta protesta conforme al Anexo 41.2.1-b de las presentes Disposiciones, suscrita por cada una de dichas personas.
VIII. Correo electrónico, número telefónico, interfaces, aplicaciones informáticas o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital a través de los que sus Clientes podrán comunicarse y, en su caso, la dirección de la página de Internet que contenga la información mediante la cual se permita conocer al público usuario el producto que ofrecerá o el servicio que prestará, ubicación de sus establecimientos y demás información relacionada.
IX. En relación con la descripción del Modelo Novedoso a que se refiere el artículo 83, fracción II, de la Ley Fintech, deberá incluir al menos la siguiente información:
a) Las razones y, en su caso, evidencia por las cuales considera que la solución propuesta se considera un Modelo Novedoso en relación con los existentes en el mercado.
b) El modelo de negocio, incluyendo los productos, servicios, operaciones o actividades que pretenda realizar, los Clientes objetivo, canales de acceso y los casos de uso específicos que comprenden el Modelo Novedoso, detallándose los procesos en el manejo de la información y, en su caso, de los flujos de recursos, activos o bienes, así como la interacción entre la posible Sociedad Autorizada, sus Clientes, proveedores de servicios y cualquier otro tercero. Asimismo, en caso de que el Modelo Novedoso implique la recepción, mantenimiento o administración de recursos, activos o bienes, deberá señalar si la posible Sociedad Autorizada será la responsable de custodiarlos o bien, la entidad financiera o persona que realizará dicha custodia.
Lo anterior en sujeción a lo previsto en los artículos 20 a 24 de la LISF y demás normativa relativa emitida por la Secretaría.
c) Descripción de la Infraestructura Tecnológica que se utilizará en la operación del Modelo Novedoso, así como las instalaciones en las que se alojará, especificando la función que cada componente de la Infraestructura Tecnológica desempeñará, así como la forma en que se integrará el conjunto de sus componentes.
d) La evidencia de que el Modelo Novedoso está disponible para ponerlo en operación de manera inmediata y la definición de cada una de las pruebas que se estarán realizando durante la vigencia de la autorización, señalando los indicadores y rangos que serán usados para la revisión continua y evaluación del desarrollo del Modelo Novedoso.
e) El periodo requerido estimado para la operación del Modelo Novedoso, así como sus etapas de implementación, incluyendo un calendario de inicio y fin de cada una de ellas y una justificación de que la duración es acorde a los servicios que se pretenden prestar.
X. Tratándose de las disposiciones jurídicas que regulan la actividad reservada a que se refiere el artículo 83, fracción IV, de la Ley, deberán especificar todas y cada una de las disposiciones aplicables a la entidad financiera o sujeto supervisado, cuya autorización, registro o concesión se pretenda obtener al término de la vigencia de la autorización para operar un Modelo Novedoso de conformidad con lo señalado con la fracción XI de este artículo, que obstaculizan el desarrollo de los productos o servicios que se ofrecerían a través del Modelo Novedoso y explicar las razones por las cuales se consideran así.
XI. Tratándose de lo previsto en el artículo 83, fracción IX, de la Ley Fintech, deberá especificar la entidad financiera o sujeto supervisado cuyo régimen la posible Sociedad Autorizada pretendería adoptar al término de la vigencia de la autorización, señalando la forma, método y plazos en que habrá de cumplir los requisitos para obtener la autorización o registro definitivos dentro del periodo de vigencia de la autorización temporal para operar el Modelo Novedoso.
XII. En relación con el procedimiento de salida a que se refiere el artículo 83, fracción X, de la Ley Fintech, deberá describirse, al menos, lo siguiente:
a) La forma y medios en que se le notificará a los Clientes que la Sociedad Autorizada no obtuvo la autorización o registro definitivo, o bien, que concluyó la vigencia de la autorización temporal, así como los procedimientos a que se refiere el inciso b) siguiente.
b) Los procedimientos y plazos para devolver los recursos, activos o bienes que mantenga de sus Clientes o para formalizar su entrega a un tercero que se encuentre autorizado por las leyes para recibirlos, así como para, en su caso, resarcir los daños y perjuicios generados, según lo pactado en los contratos celebrados con ellos.
XIII. En su caso, el resultado de la evaluación de riesgos a los que se encontrará expuesta la Sociedad Autorizada respecto de ser utilizada por sus Clientes para la realización de actos u operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría en términos del artículo 58 de la Ley Fintech.
XIV. La manifestación en que se señale si en la operación del Modelo Novedoso se utilizará alguna interfaz de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas a las que se refiere el artículo 76 de la Ley Fintech y las disposiciones de carácter general que emanen de dicho precepto y, en su caso, se explique la forma en que dará cumplimiento a dicho artículo.
XV. La información y documentación que acredite el cumplimiento de lo previsto en el Capítulo 41.3 de estas Disposiciones.
XVI. El capital social con el que iniciarán actividades, así como acreditación documentada del origen de los recursos.
XVII. Medidas que se adoptarán para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 492 de la LISF, así como a las Disposiciones de carácter general que refiere ese mismo artículo.
Para efectos de lo dispuesto en la presente Disposición, se considerarán como documentos válidos de identificación oficial a la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral o el pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. Asimismo, respecto de las personas físicas de nacionalidad extranjera, se considerarán como documentos válidos de identificación personal, la documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su condición de estancia en el país o, en caso de que no residan en México, el pasaporte expedido por las autoridades competentes de su país de origen.
Se considerarán como documentos válidos para comprobar el domicilio copia de algún recibo de pago por servicios domiciliarios tales como suministro de energía eléctrica, telefonía, gas natural, impuesto predial o derecho por suministro de agua, entre otros, o copia de estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o copia del comprobante de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes.
CAPTULO 41.3.
DE LOS CRITERIOS Y CONDICIONES ADICIONALES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIN
Para efectos de los artículos 80 y 82 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y artículo 389 de la LISF.
41.3.1. En adición a los criterios y condiciones a que alude el artículo 82 de la Ley Fintech, para el otorgamiento de la autorización para operar como Sociedad Autorizada, los interesados en obtener la autorización deberán acreditar, entre otros aspectos, los siguientes:
I. Contar con los recursos humanos, materiales y monetarios necesarios para iniciar y mantener la operación del Modelo Novedoso durante el periodo de vigencia de la autorización temporal.
II. Que para la operación del Modelo Novedoso se cuenta con medidas que mitiguen los riesgos a los que estarán expuestos los Clientes respecto del manejo de sus recursos, activos, bienes e información que proporcionen a la Sociedad Autorizada y definición de medidas de resolución de controversias, las cuales deberán ser establecidas a elección del cliente, según lo dispone en artículo 277 de la LISF, por lo que cualquier pacto que se estipule en contrario será nulo.
III. Tener los medios, seguros, garantías u otros mecanismos suficientes para resarcir a sus Clientes los daños y perjuicios que, en su caso, se causen durante el periodo de vigencia de la autorización temporal, suscritos con instituciones autorizadas para organizarse y operar en términos del artículo 11 de la LISF.
CAPTULO 41.4.
DEL REGISTRO, SUS INSCRIPCIONES Y ANOTACIONES
Para efectos del artículo 83 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y artículo 389 de la LISF.
41.4.1. El Registro contendrá lo siguiente:
I. Denominación o razón social de la Sociedad Autorizada.
II. Fecha de constitución y, en su caso, número de instrumento público y nombre del fedatario público ante el cual se formaliza la constitución de la Sociedad Autorizada, así como datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.
III. La información a que alude la disposición 41.2.1, fracciones III, IV, V, VI, primer párrafo, VII, primer párrafo, y VIII de este capítulo.
IV. Descripción general del Modelo Novedoso, la totalidad de las operaciones o actividades que pretenda realizar a través de este modelo y el detalle de cada una de ellas.
La Comisión, en atención al número de clientes, tipo de servicios y operaciones, podrá determinar la conveniencia de que la sociedad modifique su autorización para operar como institución, en términos de lo previsto en el artículo 11 de la LISF; por lo que podrá negar el Registro a que el presente Capítulo refiere.
V. Mercado objetivo o número máximo de Clientes a los que se les ofrecerá el producto o servicio de que se trate, especificando en su caso, la ubicación geográfica respectiva y el monto máximo de recursos que podrán recibir de cada Cliente, así como el monto máximo total que podrán recibir durante la vigencia de la autorización temporal.
VI. Vigencia de la autorización temporal otorgada y, en su caso, la prórroga.
VII. Cualquier Anotación.
41.4.2. La Comisión contará con un plazo de treinta días hábiles, una vez que otorgue la autorización temporal a la Sociedad Autorizada para operar el Modelo Novedoso de que se trate, para realizar la Inscripción en el Registro especificando la información a que se refiere la disposición 41.4.1, fracciones I a VI de este capítulo.
41.4.3. Las Sociedades Autorizadas deberán dar aviso a la Comisión sobre las modificaciones que efectúen a la información señalada en las Disposiciones 41.2.1, fracciones III, V, VI, VII y VIII y 41.4.1, fracción I, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que las realicen, presentando copia de la documentación que acredite el cambio de los datos de la Inscripción, o copia certificada tratándose de instrumentos públicos; sujetándose a las sanciones que correspondan en caso de no dar el aviso en el plazo mencionado.
Respecto de las modificaciones a que se refieren las fracciones VI y VII de la Disposición 41.2.1, las Sociedades Autorizadas deberán presentar la documentación a que se refieren dichas fracciones.
41.4.4. Las Sociedades Autorizadas que requieran modificar la información y documentación distinta de la referida en la Disposición 41.4.3, con el propósito de ampliar, actualizar o mejorar los alcances de su Modelo Novedoso, requerirán autorización previa por parte de la Comisión.
41.4.5. La Comisión deberá realizar las Anotaciones que se deriven de las modificaciones a que se refieren las Disposiciones 41.4.3 y 41.4.4 anteriores, así como las relativas a la prórroga de la autorización temporal, a más tardar a los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se presentó el aviso a que se refiere la Disposición 41.4.3 o se otorgó la autorización o prórroga, según se trate.
41.4.6. La Anotación relativa a la cancelación de la Inscripción en el Registro tendrá lugar en cualquiera de los casos siguientes:
I. Revocación de la autorización temporal en términos del artículo 92 de la Ley Fintech.
II. Conclusión de la vigencia de la autorización temporal.
III. Obtención de la autorización, registro o concesión definitiva para llevar a cabo actividades que así lo requieran conforme a la Ley u otras leyes financieras.
La Comisión deberá realizar la Anotación por las causas señaladas en la presente Disposición, dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se actualicen.
41.4.7. El Registro se llevará mediante la asignación de un Folio de Registro por Sociedad Autorizada, en el que constarán los asientos relativos a las Inscripciones y Anotaciones de manera sucesiva dentro del Folio de Registro, a fin de generar un historial cronológico completo de cada Sociedad Autorizada, considerando la prelación de la información que se modifique. Respecto de cada asiento se deberá incluir al menos el año y mes en que son realizados.
CAPTULO 41.5.
DE LOS REPORTES PERIDICOS DE INFORMACIN DE ACTIVIDADES
Para efectos de los artículos 89 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y 389 de la LISF.
41.5.1. Las Sociedades Autorizadas deberán elaborar y entregar a la Comisión el reporte a que alude el primer párrafo del artículo 89 de la Ley Fintech durante los primeros diez días naturales de
enero, abril, julio y octubre de cada año. Dicho reporte, en adición a lo señalado en el citado artículo, deberá contener lo siguiente:
I. En su caso, el número de operaciones, así como el monto individual y total transaccionado, por cada tipo de operación, al cierre del trimestre inmediato anterior.
II. Una relación de las Contingencias Operativas e Incidentes de Seguridad de la Información que, en su caso, se hayan presentado al cierre del trimestre inmediato anterior, que incluya la fecha y hora de inicio y su duración; los procesos, sistemas y canales afectados; Clientes y, en su caso, montos afectados; una descripción del evento que se haya registrado y las causas que lo motivaron; la indicación de las acciones que se implementaron para solventarlas y aquellas para evitar su recurrencia.
III. El número de reclamaciones o aclaraciones que, en su caso, hayan levantado sus Clientes al cierre del trimestre inmediato anterior, así como las causas de estas que hayan sido más recurrentes durante dicho periodo.
IV. El informe sobre los avances de las acciones tomadas para la obtención de la autorización o registro definitivos al término de la autorización temporal.
V. Los datos e información que, atendiendo a la naturaleza del Modelo Novedoso, la Comisión señale en el oficio de autorización temporal que le otorgue a la Sociedad Autorizada.
VI. Los informes relacionados con las Disposiciones a que se refiere el artículo 492 de la LISF, deberán ser presentados ante la Comisión dentro de los plazos que determine la Secretaría en dichas disposiciones.
CAPTULO 41.6.
DE LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIN
Para efectos de los artículos 115, 116 y 117 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y el artículo 322 de la LISF.
41.6.1. Los programas de autocorrección a que se refieren los artículos 115, 116 y 117 de la Ley Fintech, deberán ser presentados a la Comisión para su análisis y, en su caso, aprobación; deberán ser firmados por el director general o su equivalente, haciendo constar la aprobación del comité de auditoría o de quien ejerza las funciones de vigilancia.
41.6.2. Los programas de autocorrección se apegarán a lo siguiente:
Las Entidades Financieras, Instituciones de Tecnología Financiera, Sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos o demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, por conducto de su director general o su equivalente y con la opinión de su comité de auditoría en su caso, o quien ejerza las funciones de vigilancia, deberán someter a la consideración de la Comisión un programa de autocorrección cuando, como parte de la realización de sus actividades, o el comité de auditoría en su caso o su equivalente como resultado de las funciones que tiene conferidas, detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en la Ley Fintech y demás disposiciones aplicables.
No podrán ser materia de un programa de autocorrección en los términos de la presente Disposición:
I. Las irregularidades o incumplimientos que sean detectados por la Comisión o el Banco de México en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia antes de la presentación por parte de la Entidad Financiera, ITF, sociedad autorizada para operar con Modelos Novedosos o demás personas sujetas a la supervisión de estas Autoridades, del programa de autocorrección respectivo.
Se entenderá que la irregularidad fue detectada previamente por las Autoridades Financieras en el caso de las facultades de vigilancia, cuando se haya notificado la irregularidad a la Entidad Financiera, ITF, Sociedades Autorizadas para operar con Modelos Novedosos o demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión o el Banco de México, y en el caso de las facultades de inspección, cuando haya sido detectada en el transcurso de la visita de inspección, o bien, corregida con posterioridad a que haya mediado requerimiento en el transcurso de la visita.
II. Cuando la contravención a la norma de que se trate corresponda a alguno de los delitos contemplados en la Ley Fintech o, en su caso, a la Ley.
III. Cuando se trate de alguna de las infracciones consideradas como graves en términos de la Ley Fintech, y
IV. Irregularidades que se deriven de operaciones que impliquen conflicto de interés.
Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 322 de la Ley.
En el caso de que se requiera de un plazo para subsanar la irregularidad o incumplimiento cometido, el programa de autocorrección deberá incluir un calendario detallado de actividades a realizar para ese efecto.
Si la Comisión no ordena modificaciones o correcciones al programa de autocorrección dentro de los veinte días hábiles siguientes a su presentación, el programa se tendrá por aprobado en todos sus términos, para los efectos legales a que haya lugar.
Cuando la Comisión ordene modificaciones o correcciones con el propósito de que el programa de autocorrección se apegue a lo establecido en la presente Disposición y demás disposiciones aplicables, la Entidad Financiera, la IFT, Sociedad Autorizada para operar con Modelos Novedosos o demás personas sujetas a su supervisión, contará con un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación respectiva para que subsane dichas deficiencias.
De no subsanarse las deficiencias a las que se refiere el párrafo anterior, el programa de autocorrección se tendrá por no presentado y, en consecuencia, las irregularidades o incumplimientos cometidos no podrán ser objeto de otro programa de autocorrección.
Durante la vigencia de los programas de autocorrección que hubiere aprobado la Comisión, ésta se abstendrá de imponer las sanciones previstas en la Ley Fintech, por las irregularidades o incumplimientos cuya corrección contemplen dichos programas.
El comité de auditoría o quien ejerza las facultades de vigilancia de la Entidad Financiera, la IFT, Sociedad Autorizada para operar con Modelos Novedosos o demás personas sujetas a su supervisión, deberá dar seguimiento a la instrumentación del programa de autocorrección aprobado e informar de su avance tanto al consejo de administración y al director general o su equivalente, como a la Comisión en la forma y términos previstos en el Capítulo 28.3 de estas Disposiciones. Lo anterior, con independencia de la facultad de la Comisión para supervisar, en cualquier momento, el grado de avance y cumplimiento del programa de autocorrección.
La entrega de los programas a que se refiere este Capítulo, se apegará al procedimiento señalado en la Disposición 39.1.8., así como al Capítulo 39.6. de las presentes Disposiciones.
TERCERA. - Se adicionan los Anexos 41.2.1-a y 41.2.1-b, a la Circular nica de Seguros y Fianzas.
CUARTA. - Se modifica la "Relación de Anexos de la Circular nica de Seguros y Fianzas" para hacer referencia a los Anexos 41.2.1-a denominado "Formatos de carta protesta para personas o fideicomisos que tengan intención de participar en el capital social de una sociedad autorizada para operar modelos novedosos" y 41.2.1-b denominado "Formatos de carta protesta para personas propuestas para ocupar cargos en los órganos de administración y vigilancia de una posible sociedad autorizada para operar un modelo novedoso", para quedar como sigue:
"RELACIN DE ANEXOS DE LA CIRCULAR NICA DE SEGUROS Y FIANZAS
"...
"Anexo 41.2.1-a Formatos de carta protesta para personas o fideicomisos que tengan intención de participar en el capital social de una sociedad autorizada para operar modelos novedosos
"Anexo 41.2.1-b Formatos de carta protesta para personas propuestas para ocupar cargos en los órganos de administración y vigilancia de una posible sociedad autorizada para operar un modelo novedoso
"..."
TRANSITORIA
NICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2020.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, artículos 80, 82, 83, último párrafo, 89, fracción IV, 115, 116 y 117 y Disposición Quinta Transitoria de la Ley para Regular las Instituciones de
Tecnología Financiera.
Atentamente
Ciudad de México, 22 de marzo de 2019.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
ANEXO 41.2.1-a
FORMATOS DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS O FIDEICOMISOS QUE TENGAN INTENCIN DE
PARTICIPAR EN EL CAPITAL SOCIAL DE UNA SOCIEDAD AUTORIZADA PARA OPERAR MODELOS
NOVEDOSOS
A. FORMATO DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS FSICAS
Ciudad de México, a __________________
COMISIN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
Presente,
El que suscribe, (nombre de la persona que suscribe), por mi propio derecho y en relación con la solicitud de autorización presentada ante esa Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para la operación de un modelo novedoso en términos del artículo 80 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, por la sociedad denominada (a denominarse) (___________________), en cuyo capital social pretendo mantener una participación, declaro bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
a) Que no estoy inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano.
b) Que no he sido declarado en concurso civil o mercantil, o bien que aún habiéndolo sido, este se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con estos, en términos de las leyes locales.
c) Que no he sido sentenciado por delitos patrimoniales, incluso en otros países.
d) Que no estoy ni he estado, sujeto a proceso o investigaciones de carácter penal, incluso en otros países, por delito doloso sancionado con pena corporal mayor a un año de prisión, y que, en caso de haberlo estado, este concluyó con sentencia absolutoria.
e) Que no he sido sancionado, mediante resolución firme y definitiva, por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por infracciones a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países.
f) Que me encuentro al corriente de mis obligaciones crediticias de cualquier género, lo cual acredito con mi reporte de crédito especial en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de la presente.
g) De igual forma declaro que no tengo ni he tenido el control, ni ejerzo ni he ejercido poder de mando de una sociedad emisora que haya incumplido sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores.
h) Que no he sido accionista, consejero, comisario, administrador único, director general o directivo relevante en una persona moral a la cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, le hayan negado la concesión, autorización, o registro, ni me ha sido negada la autorización para tener el carácter de accionista en sociedades supervisadas por dichas Comisiones Nacionales.
i) Que no he sido accionista, consejero, comisario, administrador único, director general o directivo relevante en una entidad financiera a la que se le haya revocado la concesión o autorización, o cancelado el registro, ni se me ha negado la autorización para adquirir acciones del capital social de sociedades que gocen de la concesión, autorización o registro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
j) Que los recursos con los cuales he pagado (pagaré) mi participación en el capital social de la sociedad denominada (a denominarse) (___________________), provinieron (provendrán) de las siguientes fuentes:
FUENTE | ENTIDAD O PERSONA | CANTIDAD EXACTA A APORTAR EN EL CAPITAL SOCIAL | PORCENTAJE |
Recursos propios. Especifique: | NA | | |
Otros. Especifique: (indicar si provienen de créditos otorgados por entidades financieras nacionales o extranjeras) | | | |
Total de recursos: | | | 100% |
Comentarios y aclaraciones: | |
Atentamente,
(Nombre y firma del interesado)
Instrucciones de llenado:
1. Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2. Adjuntar el reporte de información crediticia, con el carácter de reporte de crédito especial en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. En caso de que las personas no hayan residido en territorio nacional durante un periodo de seis años anteriores a la fecha de la solicitud de autorización, se deberá presentar el documento equivalente al reporte de información crediticia expedido en su país de residencia. Los documentos referidos en este numeral, deberán tener una fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de tal solicitud.
3. En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que refieren los incisos a) a i) de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente, dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
B. FORMATO DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS MORALES O FIDEICOMISOS
Ciudad de México, a __________________
COMISIN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
Presente,
(Denominación o razón social de la persona moral, o datos del fideicomiso e institución fiduciaria), por conducto de su representante (nombre del representante legal o delegado fiduciario), personalidad que acredita mediante poder contenido en (datos de la escritura y de su inscripción en el Registro Público de Comercio o contrato de fideicomiso), con el objeto de proporcionar la información que resulte necesaria en relación con la solicitud de autorización para la operación de un modelo novedoso en términos del artículo 80 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, por la sociedad denominada (a denominarse) (___________________), en cuyo capital social pretende mantener una participación, declaro bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
a) Que no ha sido declarada en concurso civil, o bien mercantil en términos de la Ley de Concursos Mercantiles, o aún habiéndolo sido, este se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con estos, en términos de las leyes locales.
b) Que no ha sido sancionada, mediante resolución firme y definitiva, por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por infracciones a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países.
c) Que se encuentra al corriente de sus obligaciones crediticias de cualquier género, lo cual acredita con su reporte de crédito especial en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de la presente.
d) De igual forma declaro que mi representada no ha incumplido con sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores, ni ha tenido el control ni ejerce ni ha ejercido poder de mando de una sociedad emisora que lo haya hecho.
e) Que no ha sido accionista de una persona moral a la cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, le haya negado la concesión, autorización o registro.
f) Que no ha sido accionista de una entidad financiera a la que se le haya revocado la concesión, autorización o registro por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
g) Que los recursos con los cuales ha pagado (pagará) su participación en el capital social de la sociedad denominada (a denominarse) (___________________), provinieron (provendrán) de las siguientes fuentes:
FUENTE | ENTIDAD O PERSONA | CANTIDAD EXACTA A APORTAR EN EL CAPITAL SOCIAL | PORCENTAJE |
Recursos propios. Especifique: | NA | | |
Otros. Especifique: (indicar si provienen de créditos otorgados por entidades financieras nacionales o extranjeras) | | | |
Total de recursos: | | | 100% |
Comentarios y aclaraciones: | |
Atentamente,
(Nombre y firma del representante legal o delegado fiduciario)
(Denominación o razón social de la persona moral, o datos del fideicomiso e institución fiduciaria)
Instrucciones de llenado:
1. Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2. Adjuntar el reporte de información crediticia, con el carácter de reporte de crédito especial en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. En caso de personas de nacionalidad extranjera, se deberá presentar el documento equivalente al reporte de información crediticia expedido en su país de residencia. Los documentos referidos en este numeral, deberán tener una fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de tal solicitud.
3. En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que refieren los incisos a) a f) de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente, dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
ANEXO 41.2.1-b
FORMATOS DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS PROPUESTAS PARA OCUPAR CARGOS EN
LOS RGANOS DE ADMINISTRACIN Y VIGILANCIA DE UNA POSIBLE SOCIEDAD AUTORIZADA
PARA OPERAR UN MODELO NOVEDOSO
Ciudad de México a _______________
COMISIN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
Presente,
El que suscribe, (nombre de la persona que suscribe), por mi propio derecho y en relación con la solicitud de autorización presentada ante esa Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para la operación de un modelo novedoso en términos del artículo 80 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, por la sociedad denominada (a denominarse) (___________________), en la cual sería propuesto para desempeñarme como (nombre del cargo), por medio de la presente manifiesto bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
a) Que no estoy inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano.
b) Que no he sido declarado en concurso civil o mercantil, o bien que aún habiéndolo sido, este se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con estos, en términos de las leyes locales.
c) Que no he sido sentenciado por delitos patrimoniales, incluso en otros países.
d) Que no estoy ni he estado sujeto a proceso o investigaciones de carácter penal, incluso en otros países, por delito doloso sancionado con pena corporal mayor a un año de prisión, y que, en caso de haberlo estado, este concluyó con sentencia absolutoria.
e) Que no he sido sancionado, mediante resolución firme y definitiva, por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por infracciones a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países.
f) Que no tengo conflicto de interés o interés opuesto al de las personas que solicitan autorización.
g) Que me encuentro al corriente de mis obligaciones crediticias de cualquier género, lo cual acredito con mi reporte de crédito especial en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, con fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de la presente.
h) De igual forma declaro que no tengo ni he tenido el control, ni ejerzo ni he ejercido poder de mando de una sociedad emisora que haya incumplido sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores.
i) Que no he sido accionista, consejero, comisario, administrador único, director general o directivo relevante en una persona moral a la cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, le hayan negado la concesión, autorización, o registro, ni me ha sido negada la autorización para tener el carácter de accionista en sociedades supervisadas por dichas Comisiones Nacionales.
j) Que no he sido accionista, consejero, comisario, administrador único, director general o directivo relevante en una entidad financiera a la que se le haya revocado la concesión o autorización, o cancelado el registro ni se me ha negado la autorización para adquirir acciones del capital social de sociedades que gocen de la concesión, autorización o registro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Atentamente,
(Nombre y firma)
Instrucciones de llenado:
1. Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2. Adjuntar el reporte de información crediticia, con el carácter de reporte de crédito especial en términos
de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. En caso de que las personas no hayan residido en territorio nacional durante un periodo de seis años anteriores a la fecha de la solicitud de autorización, se deberá presentar el documento equivalente al reporte de información crediticia expedido en su país de residencia. Los documentos referidos en este numeral, deberán tener una fecha de expedición no mayor de tres meses anteriores a la fecha de tal solicitud.
3. En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente, dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
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