LINEAMIENTOS para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de Búsqueda de Personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretario.
OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO, Secretaria de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 fracción I de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; 27, fracciones VII, VII Bis y VII Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 3 y 7 del Presupuesto de Egresos de la Federación; así como 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de julio de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya finalidad fue dotar de atribuciones al Congreso de la Unión para expedir una ley general en materia de desaparición forzada de personas;
Que el 17 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud;
Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, esta tiene por objeto, entre otros, establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados a estos, en términos de la ley;
Que los artículos 3 y 7 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de estas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables y al principio de anualidad;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, correspondiente al Ramo 04 Gobernación, subsidios y subvenciones prevé una asignación de $207´576,512.00 (Doscientos siete millones quinientos setenta y seis mil quinientos doce pesos 00/100 moneda nacional), para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas para realizar acciones de búsqueda en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares, y
Que los Lineamientos deben establecer los requisitos y procedimientos para que las Comisiones Locales de Búsqueda puedan acceder a los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, los cuales deben ser otorgados en un esquema de coparticipación de recursos igualitaria entre la Federación y las entidades federativas, por lo que he tenido a bien emitir los siguientes
LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A
TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR ACCIONES DE BÚSQUEDA
DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE
PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las Entidades Federativas constituidas legalmente a la fecha de entrada en vigor de los presentes lineamientos, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para implementar proyectos que contribuyan al establecimiento de medios, así como herramientas y proyectos para realizar acciones de búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas.
Artículo 2. Para efectos de estos Lineamientos, además de las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, se entiende por:
I. Autorización: a la respuesta de procedencia o improcedencia emitida por la persona Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda respecto de las solicitudes de acceso a los recursos previstos en los Lineamientos, que presenten las Comisiones Locales de Búsqueda de personas mediante su proyecto ejecutivo;
II. Comisiones Locales de Búsqueda: a las Comisiones Locales de Búsqueda de personas creadas en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;
III. Convenio de Coordinación y Adhesión: a los acuerdos de voluntades que se formalicen entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda, y las Comisiones Locales de Búsqueda de Personas en términos del Anexo Único de los presentes Lineamientos;
IV. Coparticipación: a la aportación realizada por parte de las Comisiones Locales de Búsqueda por un diez por ciento de la cantidad total autorizada y asignada en las ministraciones previstas en los presentes Lineamientos y que se contendrá en el Convenio de Coordinación y Adhesión;
V. Economías: a los remanentes de recursos no devengados en la primera ministración y que se podrán utilizar en suma con la segunda ministración;
VI. Ley: Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;
VII. Ministración: a la transferencia de los recursos autorizados de la Comisión Nacional de Búsqueda hacía las Comisiones Locales de Búsqueda;
VIII. Lineamientos: a los presentes Lineamientos;
IX. Presupuesto: al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019;
X. Proyecto Ejecutivo: al proyecto que especifique las acciones que deberán realizar las Comisiones Locales de Búsqueda a efecto de cumplir con las disposiciones que establezca la Ley, incluyendo metas a corto, mediano y largo plazo;
XI. Secretaría: a la Secretaría de Gobernación;
XII. Tesorería: a la Tesorería de la Federación, y
XIII. Verificación: a la actividad que permite comprobar, a través de medios electrónicos u otros, el avance en la ejecución de las acciones realizadas a través de los recursos del subsidio.
Artículo 3. Los recursos federales materia de los Lineamientos no son regularizables, y no pierden su carácter federal al ser transferidos a las Comisiones Locales de Búsqueda; su asignación, ejercicio, comprobación, registro, administración, seguimiento, Verificación, vigilancia y evaluación, están sujetos a las disposiciones aplicables a los subsidios federales.
Artículo 4. La Secretaría, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda, es la autoridad competente para interpretar los Lineamientos y resolver los aspectos no previstos en ellos, de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 5. El monto total de los recursos federales asciende a la cantidad de $207´576´512.00, los cuales serán distribuidos conforme a los términos establecidos en los presentes Lineamientos entre las Comisiones Locales de Búsqueda creadas a la fecha de entrada en vigor de los Lineamientos y que hayan realizado su respectiva solicitud a la cual indudablemente recaiga la Autorización emitida por la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda.
Artículo 6. Las Comisiones Locales de Búsqueda deben aportar en una sola exhibición una Coparticipación equivalente al diez por ciento del monto total Autorizado, asignado y plasmado en el convenio de colaboración y adhesión, la cual debe ser realizada dentro de los veinte días hábiles siguientes, contados a partir de que reciban los recursos federales.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL ACCESO Y MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
SECCIÓN PRIMERA
Del procedimiento para acceder al subsidio
Artículo 7. Las Comisiones Locales de Búsqueda interesadas en acceder a los recursos previstos en los Lineamientos, para implementar proyectos que contribuyan al establecimiento de medios, así como herramientas y proyectos para realizar acciones de búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Presentar solicitud dirigida a la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas a más tardar el día 26 de marzo de 2019, la solicitud deberá estar signada por la persona Titular de la Comisión Local de Búsqueda solicitante, en la cual se manifieste el interés para acceder a los recursos materia de los Lineamientos y designen a la persona servidora pública que será el enlace entre la Comisión Local de Búsqueda y la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.
II. Adjunta a la solicitud se deberá incluir la siguiente documentación:
a. Proyecto Ejecutivo;
b. Descripción de las funciones y atribuciones de las dependencias o instituciones de la administración pública estatal que estarán involucradas en el Proyecto Ejecutivo, y
c. Estimado del costo del Proyecto Ejecutivo, que incluya el calendario presupuestal de gasto, así como Cronograma de acciones a ejecutar.
Artículo 8. Las solicitudes presentadas por las Comisiones Locales de Búsqueda serán autorizadas o negadas por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, de acuerdo con la evaluación que realice para dicho fin.
Los subsidios podrán ser otorgados, previa autorización del Proyecto Ejecutivo por parte de la persona Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, a aquellas Comisiones Locales de Búsqueda que cumplan en tiempo y forma con los requisitos que estipulen los Lineamientos, así como con la presentación oportuna de la documentación adicional que pudiera solicitar la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, para fortalecer la información proporcionada.
Artículo 9. La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas podrá realizar cuantos requerimientos de documentación adicional sean necesarios a las Comisiones Locales de Búsqueda para la evaluación de los proyectos ejecutivos que hayan presentado, a efecto de resolver su autorización.
La determinación final para la autorización de la ministración de los subsidios a las Comisiones Locales de Búsqueda será realizada por la persona Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, dicha determinación se emitirá en un término que no exceda de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha en que se encuentre totalmente integrado el expediente de solicitud; dicha autorización será inapelable.
La autorización será notificada al solicitante, por medio de oficio, vía correo electrónico y acuse de recibo, enviando dicho oficio con posterioridad de manera física vía correo certificado a la persona Titular de la Comisión Local de Búsqueda que haya presentado solicitud para acceder al subsidio.
Artículo 10. Cuando exista una negativa de entrega del subsidio que derive de la falta de capacidad financiera por parte de la Comisión Nacional de Búsqueda, esta podrá acordar la atención de dicha solicitud para que se otorguen los subsidios en forma total o parcial, un vez que cuente con los recursos correspondientes. Si la negativa emana de la falta de documentación presentada por la entidad federativa o de la falta de atención a algún requerimiento adicional realizado por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas al Proyecto Ejecutivo presentado, este no podrá ser considerado para el otorgamiento del subsidio.
Artículo 11. A efecto de suscribir el Convenio de Coordinación y Adhesión respectivo, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas proporcionará a la persona al Titular de la Comisión Local de Búsqueda que corresponda o a la persona servidora pública que, en términos de la normativa aplicable, cuente con facultades para celebrar el Convenio, el formato correspondiente de Convenio de Coordinación y Adhesión para su suscripción.
Artículo 12. Una vez recibido el formato de Convenio de Coordinación y Adhesión, la Comisión Local de Búsqueda que corresponda deberá devolverlo validado en un término de veinticuatro horas contadas a partir de la recepción del mismo y entregarlo en las instalaciones de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, con oficio de conformidad signado por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal o su equivalente, en formato físico y electrónico, además de la siguiente documentación:
I. Original de la carta de apertura de la cuenta bancaria productiva específica que contenga lo siguiente: nombre del beneficiario, nombre de la institución financiera, clave bancaria estandarizada (CLABE) de 18 dígitos, número de cuenta bancaria a 11 posiciones, tipo de cuenta y moneda, número de sucursal, plaza, fecha de apertura de la cuenta y personas autorizadas para ejercer los recursos de la misma;
II. Copia simple de la solicitud de registro de alta de beneficiarios debidamente llenada y firmada por la persona Titular de la Secretaría de Finanzas de la entidad federativa o su equivalente, requerida por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Gobernación, para estar en posibilidad de realizar la transferencia del subsidio una vez formalizado el Convenio de Coordinación y Adhesión correspondiente y su Proyecto Ejecutivo;
III. Copia simple del nombramiento como persona servidora pública e identificación oficial de la o las personas autorizadas para ejercer los recursos de la cuenta bancaria productiva específica;
IV. Copia simple del comprobante del domicilio fiscal del ejecutor del recurso con vigencia no mayor a tres meses;
V. Copia simple de la cédula de identificación fiscal del ejecutor del recurso con domicilio fiscal, y
VI. Carta emitida por la persona Titular de la Comisión Local de Búsqueda en la que se haga la manifestación de no estar recibiendo apoyo de otros programas internacionales, federales, estatales o municipales para el mismo concepto, que impliquen sustituir su aportación o duplicar apoyos o subsidios.
Sólo para los casos en que durante el ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan celebrado elecciones para el cargo de la persona Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad Federativa o para los supuestos de suplencia por ausencia del mismo o del cargo de persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, deberá presentarse copia de la documentación que a continuación se menciona:
I. Constancia de mayoría del gobernador electo de la entidad federativa o documento equivalente, o bien;
II. Nombramiento de la o el funcionario estatal nombrado para el caso de suplencia por ausencia, conforme a la normativa aplicable, y
III. Identificación oficial de las o los funcionarios mencionados en los incisos anteriores.
Artículo 13. La Comisión Local de Búsqueda beneficiada deberá remitir a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas un recibo provisional de recepción de los subsidios, por el monto asignado por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, el cual tendrá que presentarse en hoja membretada y con firma autógrafa de la persona Titular de la Secretaría de Finanzas o su equivalente en cada Comisión Local de Búsqueda, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que se realice su solicitud, con la finalidad de que la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas esté en posibilidad de realizar las gestiones administrativas necesarias para la transferencia del subsidio. El recibo deberá cumplir con lo siguiente:
I. Ser expedido a nombre de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas;
II. Domicilio fiscal de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas;
III. Registro Federal de Contribuyentes de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas;
IV. Fecha de emisión, y
V. Nombre del Proyecto Ejecutivo y el concepto relativo al recurso federal recibido, bajo la siguiente leyenda:
"Los recursos federales recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto del Convenio de Coordinación y Adhesión celebrado entre la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y la Comisión Local de Búsqueda de _____, para llevar a cabo_______. Abono en cuenta de cheques número___________, del Banco_________, CLABE interbancaria________.
El recibo provisional deberá ser enviado en original a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas ubicada en la Calle ______ número _____, Colonia _____, Alcaldía_____, Código Postal_____, en la Ciudad de México."
Artículo 14. Posteriormente a la transferencia del subsidio, la Comisión Local de Búsqueda deberá emitir el recibo electrónico correspondiente por el monto depositado y enviarlo en formato PDF y XML a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas mediante correo electrónico y posteriormente correo certificado.
SECCIÓN SEGUNDA
De los Convenios y Proyecto Ejecutivo
Artículo 15. Los Convenios de Coordinación y Adhesión deben estar formalizados a más tardar el 29 de marzo de 2019, en términos de lo establecido en el artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los cuales deberán ser suscritos por la Secretaría, representada por la persona Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y por la persona Titular de la Comisión Local de Búsqueda que corresponda, en términos de la Ley y las disposiciones locales correspondientes.
Las y los involucrados en la suscripción del Convenio de Coordinación y Adhesión deberán rubricar todas las fojas del instrumento jurídico.
El modelo de Convenio de Coordinación y Adhesión previsto en este artículo, está contenido en el Anexo Único de los Lineamientos.
Artículo 16. En caso de suspensión por caso fortuito o de fuerza mayor de las obligaciones y derechos establecidos en los Lineamientos, así como en el Convenio de Coordinación y Adhesión y su Proyecto Ejecutivo, estos podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
No serán imputables a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y a las Comisiones Locales de Búsqueda, las consecuencias derivadas de la suspensión citada en el presente artículo.
Artículo 17. El Proyecto Ejecutivo debe contener el objeto y la descripción de los recursos que la Comisión Local de Búsqueda destinará para la realización del proyecto, así como la siguiente información:
I. Fecha en que la Comisión Local de Búsqueda solicita el subsidio;
II. Nombre, objeto y descripción del Proyecto Ejecutivo;
III. Nombre de la dependencia de la entidad federativa solicitante;
IV. Los objetivos generales, objetivos específicos, estrategias y líneas de acción, metas, indicadores de proceso, de resultados y de impacto para verificar su implementación y cumplimiento, que serán incluidos en el Proyecto Ejecutivo, así como el cronograma;
V. Nombre de las personas servidoras públicas que estarán a cargo de la implementación del Proyecto Ejecutivo;
VI. Dependencias o entidades ejecutoras y responsables;
VII. Descripción de las responsabilidades de las dependencias o entidades involucradas en el Proyecto Ejecutivo en la entidad federativa;
VIII. Proyección del costo del Proyecto Ejecutivo que incluya un calendario presupuestal de gasto;
IX. Monto autorizado;
X. Aportación estatal o local, y
XI. Fechas estimadas de inicio y conclusión del Proyecto Ejecutivo.
SECCIÓN TERCERA
De la Ministración de Recursos
Artículo 18. Los recursos federales se aportarán con posterioridad a que se haya celebrado el Convenio de Coordinación y Adhesión, y habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes.
La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas comunicará oportunamente a las Comisiones Locales de Búsqueda la ministración de los recursos. La transferencia de los recursos se encontrará sujeta a la disponibilidad presupuestal.
Artículo 19. Los recursos se depositarán en una cuenta bancaria productiva específica que la Secretaría de Finanzas de la entidad federativa o, su equivalente de las Comisiones Locales de Búsqueda, aperturen en la institución de crédito de su elección.
Dicha cuenta deberá contener única y exclusivamente los montos asignados por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas para el desarrollo del Proyecto Ejecutivo, en términos del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 20. La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas hará del conocimiento de los órganos fiscalizadores competentes las acciones y omisiones, en términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 21. La ministración de los recursos está sujeta a lo siguiente:
I. Las Comisiones Locales de Búsqueda recibirán dos ministraciones; la primera por el setenta por ciento de los recursos asignados, y la segunda que comprenderá el treinta por ciento restante, asignado mediante la autorización correspondiente;
II. Las ministraciones sólo podrán ser solicitadas por las Comisiones Locales de Búsqueda, a través de las personas titulares de dichas comisiones o las personas servidoras públicas facultadas para ello en términos de la Ley y las disposiciones locales correspondientes, y
III. Las Comisiones Locales de Búsqueda deben depositar la totalidad de los recursos de la Coparticipación que les corresponde en la cuenta bancaria productiva específica que hayan aperturado para tal efecto, dentro de los veinte días hábiles posteriores a partir de que reciban las respectivas ministraciones.
SECCIÓN CUARTA
De la Primera Ministración
Artículo 22. La primera ministración corresponderá al setenta por ciento del monto total asignado a la Comisión Local de Búsqueda solicitante dependiendo de la entidad federativa que represente, la cual debe ser destinada al cumplimiento de las metas establecidas en el Proyecto Ejecutivo; la ministración podrá ser entregada a más tardar el día 30 de abril de 2019, previa celebración del Convenio de Coordinación y Adhesión previsto en los Lineamientos y la acreditación por parte de las Comisiones Locales de Búsqueda del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Lineamientos.
La ministración está sujeta al cumplimiento por parte de las Comisiones Locales de Búsqueda de los siguientes requisitos:
I. La suscripción del Convenio de Coordinación y Adhesión y la autorización del Proyecto Ejecutivo, previo dictamen jurídico de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría;
II. El nombramiento de la persona servidora pública de la Comisión Local de Búsqueda que cuente con facultades, o la persona servidora pública facultada en términos de la Ley y las disposiciones locales correspondientes;
III. La Autorización por parte de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas que contenga la aprobación de los Proyectos Ejecutivos propuestos, por parte de la Comisión Local de Búsqueda o de la persona servidora pública facultada para ello en términos de la Ley y las disposiciones locales correspondientes;
IV. La remisión a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas del recibo provisional de los recursos recibidos, en términos de la normativa aplicable;
V. La remisión del Registro Federal de Contribuyentes de la entidad federativa a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, expedido por el Servicio de Administración Tributaria;
VI. La remisión de la solicitud de alta de beneficiario, en original y en el formato que para tal efecto establezca la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas;
VII. La remisión a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas de la copia simple del comprobante de domicilio de la autoridad responsable del uso y destino de los recursos;
VIII. La remisión a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas de la copia certificada del documento que compruebe la apertura de dos cuentas bancarias productivas específicas donde serán radicados los recursos materia del subsidio y de la Coparticipación, respectivamente, y
IX. Escrito libre que contenga la manifestación expresa de administrar los recursos materia de los Lineamientos en la cuenta bancaria productiva específica destinada para ello.
Los recursos no podrán ser destinados bajo ninguna circunstancia a conceptos de gasto distintos a los previstos en el Presupuesto y en los Lineamientos, así como en el Convenio de Coordinación y Adhesión.
SECCIÓN QUINTA
De la Segunda Ministración
Artículo 23. La segunda ministración corresponderá al treinta por ciento del monto que le corresponda a la Comisión Local de Búsqueda, dependiendo del monto asignado mediante la Autorización correspondiente.
La transferencia de dichos recursos estará condicionada a que la Comisión Local de Búsqueda realice lo siguiente:
I. Remita los estados de cuenta de las cuentas bancarias productivas específicas en la que se hayan ministrado o administrado los recursos del subsidio, así como de la Coparticipación, con último corte correspondiente a la fecha en que sea solicitada la transferencia;
II. Remita a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas el recibo original de los recursos ministrados en términos de la normativa aplicable, y
III. La Comisión Local de Búsqueda debe remitir un informe respecto del ejercicio del gasto y cumplimiento de metas de la primera ministración, así como el reporte de las contrataciones que haya celebrado, conforme a las disposiciones aplicables.
La solicitud de transferencia debe ser entregada a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas a partir del 1 de julio y hasta el 14 de julio de 2019.
Artículo 24. La segunda ministración será entregada a partir del 15 de julio de 2019, previa acreditación por la Comisión Local de Búsqueda del cumplimiento a las obligaciones establecidas en los Lineamientos.
La transferencia de los recursos estará sujeta, entre otros factores, a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como aquellas situaciones que se desprendan del Presupuesto y de los Lineamientos.
La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas debe verificar la consistencia de las cifras contenidas en los estados de cuenta, con los datos y documentos proporcionados por cada Comisión Local de Búsqueda respecto del ejercicio de los recursos.
El incumplimiento de lo previsto en el presente artículo dará lugar a que la Secretaría, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas ordene la cancelación de la segunda ministración, permaneciendo vigente el Convenio de Coordinación y Adhesión respectivo. Lo anterior, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 39 de los Lineamientos.
Artículo 25. Los recursos no ministrados a las Comisiones Locales de Búsqueda deben ser reintegrados a la Tesorería, de conformidad con las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
De la Aplicación de los Recursos y sus Resultados
Artículo 26. Las Comisiones Locales de Búsqueda de las Entidades Federativas beneficiadas deben informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas sobre los resultados de las actividades realizadas en el marco de los Convenios de Coordinación y Adhesión así como el Proyecto Ejecutivo.
Los recursos y los rendimientos financieros que no hayan sido devengados en el Ejercicio Fiscal 2019 deben ser reintegrados a la Tesorería, previo a la presentación del cierre del ejercicio y dentro de los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables.
Para efecto de contraloría social, los interesados y la población en general podrán presentar ante las autoridades competentes de la Federación y las Entidades Federativas, sus quejas, denuncias, sugerencias o reconocimientos, respecto del objetivo de los Lineamientos.
La evaluación del avance de las acciones contenidas en el Proyecto Ejecutivo, será llevada a cabo trimestralmente por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el apoyo de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, a partir de la información que proporcionen las Comisiones Locales de Búsqueda en el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el Convenio de Coordinación y Adhesión y su Proyecto Ejecutivo.
Asimismo, la evaluación de los resultados de la aplicación de los recursos presupuestarios federales otorgados, debe ser realizada en términos de la normativa aplicable.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Comprobación
Artículo 27. El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario, y de cualquier otro tipo, debe ser llevado a cabo en los términos de las disposiciones aplicables.
Las Comisiones Locales de Búsqueda están obligadas a comprobar los recursos federales que les sean ministrados y sean erogados en el marco de los Lineamientos, en cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
SECCIÓN TERCERA
De las Adecuaciones
Artículo 28. Las adecuaciones únicamente procederán para efectos de reasignar los recursos que estén destinados a una entidad federativa por medio de su Comisión Local de Búsqueda, siempre y cuando no hayan sido asignados, ya sea porque la entidad federativa no los solicite o porque no cumpla con alguno de los requisitos previstos en los Lineamientos.
Artículo 29. Las adecuaciones a los montos de los subsidios previstos en los Lineamientos están sujetas a los siguientes criterios:
I. Los recursos que no hayan sido asignados, serán repartidos en partes iguales entre las Comisiones Locales de Búsqueda que soliciten su reasignación, en términos del artículo 14 de los Lineamientos, y
II. Los recursos adicionales que hayan sido reasignados podrán ser destinados a las acciones que resulten necesarias para la administración y operación de los medios, herramientas y proyectos para realizar acciones de búsqueda contenidas en el Proyecto Ejecutivo.
Artículo 30. La solicitud de reasignación de los subsidios previstos en los Lineamientos debe ser presentada por la Comisión Local de Búsqueda ante la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, dentro de la solicitud de la segunda ministración.
La solicitud de adecuación presentada ante la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas con posterioridad al periodo al que refiere el presente artículo, será desechada.
SECCIÓN CUARTA
De la Autorización
Artículo 31. La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas integrará un expediente por cada solicitud presentada y asignará un número de folio a cada Proyecto Ejecutivo que se presente y revisará que cumplan con las bases y requisitos establecidos en los Lineamientos.
Artículo 32. La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas evaluará y autorizará o negará la procedencia de las solicitudes de acceso a los subsidios y, en su caso, de la reasignación de los recursos no asignados.
La Autorización o negativa se emitirá tomando en consideración el cumplimiento por parte de las Comisiones Locales de Búsqueda respecto de los requisitos y Proyecto Ejecutivo de la solicitud presentada y se basará tomando en consideración las siguientes ponderaciones:
I. Las acciones descritas en los Proyectos Ejecutivos presentados por las Comisiones Locales de Búsqueda;
II. El cumplimiento a los requisitos previstos en estos Lineamientos;
III. Los planteamientos esgrimidos por las Comisiones Locales de Búsqueda, relacionados con el subsidio, y
IV. La información adicional solicitada a las Comisiones Locales de Búsqueda que considere necesaria para analizar el Proyecto Ejecutivo que presenten.
Artículo 33. La Autorización o negativa se emitirá dentro de las veinticuatro horas posteriores a la fecha de recepción del Proyecto Ejecutivo por parte de la Comisión Local de Búsqueda que corresponda.
Artículo 34. La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas emitirá la Autorización o negativa respecto a las solicitudes del subsidio que realicen las Comisiones Locales de Búsqueda, dichas Autorizaciones se fundarán y motivarán conforme a derecho y serán inapelables.
Las Autorizaciones se notificarán por escrito a las Comisiones Locales de Búsqueda vía correo electrónico y posteriormente vía correo certificado al domicilio oficial designado por cada Comisión Local de Búsqueda para tal efecto, en estricto apego a lo dispuesto por los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 35. Las decisiones de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas respecto a la distribución y asignación de recursos será de manera equitativa y tomando en consideración el Proyecto Ejecutivo que corresponda, así como:
I. El análisis del expediente conformado para tal efecto;
II. Se valorará que los Proyectos Ejecutivos que se presenten y que persigan los fines de la Ley, a través de la implementación de medios, herramientas y proyectos para realizar acciones de búsqueda de personas;
III. La distribución del recurso está sujeta a la calendarización del mismo y a los posibles recortes presupuestales que se realicen a las dependencias de la Administración Pública Federal, y
IV. La revisión de las solicitudes presentadas por las Comisiones Locales de Búsqueda para acceder al subsidio, se realizará en orden de prelación de la presentación de dicha solicitud ante la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y por lo tanto a la disponibilidad del recurso en este sentido.
SECCIÓN QUINTA
Del Cierre del Ejercicio Presupuestal
Artículo 36. Las Comisiones Locales de Búsqueda deben entregar a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, a más tardar el 30 de noviembre de 2019, el acta de cierre con corte al 31 de diciembre de 2019, la cual debe informar sobre los recursos que hayan sido devengados y pagados, así como la siguiente documentación:
I. Reporte de la aplicación de los subsidios de los Lineamientos y del cumplimiento de metas en los formatos y sistemas establecidos por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas;
II. Documentos que acrediten la aplicación de los recursos de la Coparticipación;
III. En su caso, comprobantes de reintegro a la Tesorería;
IV. Constancia de cancelación de las cuentas bancarias productivas específicas abiertas en el Ejercicio Fiscal 2019 para la administración de los recursos de los Lineamientos y de la Coparticipación, y
V. Reporte de medios de Verificación respecto de cada una de las acciones realizadas en el marco de los respectivos Convenios de Coordinación y Adhesión, en materia de los Lineamientos, con la siguiente información:
a. Nombre de la acción;
b. Fecha y monto asignado para la ejecución, y
c. Memoria gráfica de cada una de las acciones realizadas.
La documentación antes referida deberá ser remitida en forma impresa, así como por medio magnético y formato digital.
La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas deberá verificar la información contenida en el acta de cierre, con los datos del ejercicio de los recursos establecidos en los reportes correspondientes y con los saldos establecidos en las cuentas bancarias productivas específicas, en las que hayan sido administrados los recursos de los Lineamientos y de la Coparticipación.
Artículo 37. La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas deberá requerir a las Comisiones Locales de Búsqueda cuando identifique posibles incumplimientos o inconsistencias en la información que proporcionen las mismas.
Las Comisiones Locales de Búsqueda deberán desahogar el requerimiento en un plazo no mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha en que hayan sido notificadas.
Cuando el requerimiento no sea atendido o fuera insuficiente su atención, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas dará vista a la Auditoría Superior de la Federación.
SECCIÓN SEXTA
De los Reintegros
Artículo 38. Las Comisiones Locales de Búsqueda, al cierre del ejercicio fiscal, deben reintegrar a la Tesorería los recursos previstos en los Lineamientos con los rendimientos financieros generados, que al 31 de diciembre de 2019, no hayan sido devengados en los términos previstos en el artículo 4, fracción XV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Las Comisiones Locales de Búsqueda para las cuales se haya dado por terminado el Convenio de Coordinación y Adhesión de forma anticipada por incumplimiento a los Lineamientos, y que hayan recibido ministraciones, deben reintegrar los recursos que no hayan sido devengados con sus respectivos rendimientos financieros, acreditando que los recursos devengados fueron erogados en los términos convenidos. En caso contrario, estos recursos también deben ser reintegrados, y la Comisión Local de Búsqueda tendrá la obligación de cubrir las cargas financieras a la Tesorería, quien las determinará con base en las disposiciones aplicables.
Las Comisiones Locales de Búsqueda que estén en el supuesto previsto en el párrafo anterior, deben solicitar por oficio, a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas que proporcione la línea de captura para el reintegro de los recursos ministrados; así como que indique el procedimiento para el reintegro de los rendimientos financieros que en su caso hayan sido generados, dentro de los siguientes cinco días hábiles, en caso contrario la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas lo hará del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación.
SECCIÓN SÉPTIMA
Del Incumplimiento
Artículo 39. En caso de que la Comisión Local de Búsqueda incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los Lineamientos, en el Convenio de Coordinación y Adhesión, o bien, que los recursos recibidos sean destinados a rubros diversos a los previstos en los Lineamientos, así como en cualquier otra disposición legal aplicable, se estará al siguiente procedimiento:
I. La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas debe notificar a la Comisión Local de Búsqueda el incumplimiento en que haya incurrido, en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento del mismo. En caso de no haber sido entregada la segunda ministración, procederá su suspensión, hasta en tanto concluya el procedimiento;
II. La Comisión Local de Búsqueda, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido notificada, manifestará lo que a su derecho convenga y aportará, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
III. La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas determinará si existe o no incumplimiento, lo cual debe señalar en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la recepción de la información, y
IV. La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas dentro de los diez días hábiles siguientes, en caso de incumplimiento podrá dar por terminado el Convenio de Coordinación y Adhesión en la misma determinación y, en su caso, cancelará la transferencia de los recursos y ordenará el reintegro de los mismos y de sus rendimientos financieros, y dará vista a la Auditoría Superior de la Federación, sin realizar trámite posterior alguno; dicha resolución será notificada en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
En relación con lo previsto en la fracción IV del presente artículo, la Comisión Local de Búsqueda debe entregar a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas el acta de cierre con corte a la fecha que establezca la resolución, la cancelación de la cuenta bancaria productiva específica y la documentación que acredite los recursos devengados y pagados dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación de la resolución.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
SECCIÓN PRIMERA
De las Comisiones Locales de Búsqueda
Artículo 40. Son derechos de las Comisiones Locales de Búsqueda:
I. Acceder a los recursos una vez que cumplan los requisitos establecidos en los Lineamientos, así como lo establecido en el Convenio de Coordinación y Adhesión;
II. Recibir asesoría, capacitación y asistencia técnica de manera continua y permanente de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, en razón de su competencia para el ejercicio de los recursos de los Lineamientos, y
III. Solicitar las ministraciones y adecuaciones previstas en los Lineamientos en los plazos establecidos.
Artículo 41. Son obligaciones de las Comisiones Locales de Búsqueda:
I. Cumplir con lo establecido en los Lineamientos y en la legislación aplicable;
II. Entregar a la Comisión Nacional de Búsqueda, lo siguiente:
a. Cartas de la institución bancaria que acrediten la apertura de dos cuentas bancarias productivas específicas destinadas para la recepción y administración de los recursos materia en los Lineamientos y de la Coparticipación, respectivamente, las cuales deben contener lo establecido en el artículo 13 de los Lineamientos;
b. Copia de la cédula de identificación fiscal de la entidad federativa, expedida por el Servicio de Administración Tributaria;
c. Constancia de domicilio fiscal, y
d. Copia del oficio de designación o nombramiento de las o los servidores públicos responsables del manejo de la cuenta bancaria productiva específica;
III. El recibo de ministraciones de los recursos de los Lineamientos, en los términos que para tal efecto se establezcan;
IV. Ejercer los recursos otorgados por los Lineamientos exclusivamente en el desarrollo de las acciones previstas en el artículo 1 de los Lineamientos;
V. Ejercer los recursos de Coparticipación para el cumplimiento de las metas convenidas e informar a la Secretaría, a través de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, el destino que tuvieron los mismos;
VI. Remitir un informe al final de cada ministración, en términos de los Lineamientos y demás normativa aplicable, en los que se advierta el cumplimiento de las metas establecidas en el Proyecto Ejecutivo, el Convenio de Coordinación y Adhesión, así como copia digital de la documentación que acredite el avance reportado;
VII. Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice la Secretaría sobre la administración y avances de los recursos otorgados materia de los Lineamientos; toda documentación que sea remitida a la Secretaría deberá estar dirigida a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, la cual fungirá como ventanilla única;
VIII. Permitir a las instancias de control y fiscalización federales y de las Entidades Federativas, el acceso a la información relacionada con los recursos del subsidio para lo cual deberá:
a. Dar todas las facilidades a dicha instancia para realizar, en el momento en que lo juzgue pertinente, las auditorías que consideren necesarias;
b. Atender en tiempo y forma los requerimientos de auditoría, así como dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control, y
c. Dar total acceso a la información documental, contable y de otra índole, relacionada con los recursos materia de los Lineamientos;
IX. Resguardar, en términos de la legislación aplicable, la documentación que ampare la comprobación fiscal de los recursos recibidos;
X. Permitir al personal de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, llevar a cabo las visitas y acciones de Verificación sobre la aplicación de los recursos materia de los Lineamientos que estime pertinentes, dando acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas en materia de búsqueda;
XI. Registrar los recursos que reciban en sus respectivos presupuestos e informar a la autoridad correspondiente para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local;
XII. Informar a la Secretaría el cambio de los servidores públicos con injerencia en la aplicación de los Lineamientos, que se realice en la entidad federativa durante el ejercicio fiscal 2019, para lo cual deberá remitir con quince días hábiles de anticipación al cambio, un precierre en el que refleje el estado que guarda la aplicación de los recursos de los Lineamientos y los de la Coparticipación, así como el avance en el cumplimiento de metas convenidas en el Proyecto Ejecutivo;
XIII. Informar por oficio a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, el cambio que realice sobre la designación de la o del servidor público, enlace de la entidad federativa, y
XIV. Las demás establecidas en el Convenio de Coordinación y Adhesión, Proyecto Ejecutivo y las disposiciones aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas
Artículo 42. Son obligaciones de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, las siguientes:
I. Interpretar los Lineamientos para efecto de su aplicación;
II. Proceder, en términos de los Lineamientos y demás normativa aplicable, en caso de incumplimiento de las obligaciones a que están sujetas las Comisiones Locales de Búsqueda;
III. Brindar, asesoría y asistencia técnica, continua y permanente, a las Comisiones Locales de Búsqueda para el debido ejercicio de los recursos previstos en los Lineamientos;
IV. Realizar los registros correspondientes en la cuenta de la Hacienda Pública Federal;
V. Realizar las acciones necesarias para la ministración de los recursos federales a las Comisiones Locales de Búsqueda, de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos;
VI. Informar a la Tesorería sobre los reintegros de los recursos federales que reporten las Entidades Federativas;
VII. Informar a los órganos fiscalizadores competentes respecto de las irregularidades detectadas en la administración y ejercicio de los recursos materia de los Lineamientos;
VIII. Solicitar a las Comisiones Locales de Búsqueda la información necesaria relacionada con el ejercicio de los recursos del subsidio, así como las aclaraciones pertinentes y llevar a cabo acciones periódicas de seguimiento y supervisión de los proyectos ejecutivos;
IX. Observar las disposiciones legislativas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, por cuanto a la información que se genere con motivo del otorgamiento del subsidio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
X. Validar las metas y montos de los proyectos ejecutivos presentados por las Comisiones Locales de Búsqueda las cuales serán incorporadas en el Proyecto Ejecutivo del Convenio de Coordinación y Adhesión;
XI. Dar seguimiento a los compromisos adquiridos por las Comisiones Locales de Búsqueda respecto a lo establecido en el Convenio de Coordinación y Adhesión, en el ámbito de su competencia;
XII. Emitir la metodología para dictaminar la medición del porcentaje de avance en el cumplimiento de metas en los destinos de gasto convenidos en el Proyecto Ejecutivo;
XIII. Verificar los avances en el cumplimiento de las metas establecidas en los proyectos ejecutivos;
XIV. Designar al personal que apoyará en las visitas de Verificación y revisiones de gabinete que realice a las Comisiones Locales de Búsqueda, sobre las acciones materia de su competencia, y
XV. Las demás que estén previstas en los Lineamientos, en el Convenio de Coordinación y Adhesión, y las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 43. Los recursos previstos en los Lineamientos están sujetos a la fiscalización y auditoría de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de la normativa aplicable.
Artículo 44. En cumplimiento a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, corresponde a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, transparentar la información relacionada con la asignación, ministración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los Lineamientos y de la Coparticipación.
Las Comisiones Locales de Búsqueda en el ámbito de su competencia deben dar cumplimiento a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
Artículo 45. La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y las Comisiones Locales de Búsqueda harán públicos los Convenios de Coordinación y Adhesión, siempre que su contenido no comprometa las acciones en materia de búsqueda de personas en el marco de la Ley, para lo cual deben observar la normativa aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
Artículo 46. La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y las Comisiones Locales de Búsqueda deben coordinarse para determinar la información que estará sujeta a la confidencialidad y reserva a que refiere la normativa en materia de transparencia, acceso a la información pública, así como la relativa a la protección de datos personales, y demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirán su vigencia el 31 de diciembre de 2019.
SEGUNDO. Los presentes Lineamientos tienen vigencia únicamente para la aplicación del Presupuesto de Egresos de la Federación 2019, por lo tanto, en los subsecuentes años fiscales, la cantidad determinada para el subsidio del año que corresponda, será ministrada a las Comisiones Locales de Búsqueda tomando en consideración los indicadores oficiales en matrería de desaparición de personas por Entidad Federativa.
Los asuntos que al 31 de diciembre de 2019 estén pendientes, seguirán sujetos a los Lineamientos hasta su total conclusión, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Dado en la Ciudad de México, a 25 de marzo de 2019.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS POR MEDIO DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA
REALIZAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN
MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR
PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR CONDUCTO DE _____________________, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR ______________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", ASISTIDO POR, _________________________; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBERNADOR DEL ESTADO ____________, EL SECRETARIO DE GOBIERNO ___________________; EL SECRETARIO DE FINANZAS U HOMÓLOGO,_____________________________ Y EL O LA TITULAR DE LA COMISIÓN LOCAL DE BÚSQUEDA _______________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA COMISIÓN", EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIO, REPRESENTADO POR ______________________; QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES"; DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo "CONSTITUCIÓN", dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación y las entidades federativas, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
II. El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (en lo sucesivo "LEY GENERAL") refiere que las acciones, medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de: efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no revictimización; participación conjunta, perspectiva de género, presunción de vida y verdad.
III. El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en lo sucesivo, "LEY DE PRESUPUESTO"), establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
IV. La Distribución del Gasto por Unidad Responsable y al Nivel de Desagregación de Capítulo y Concepto de Gasto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019 (en los sucesivo "PEF 2019") establece que se incluye $207,576,512 (Doscientos siete millones quinientos setenta y seis mil quinientos doce pesos 00/100 M.N.) para el otorgamiento de subsidios por parte de la Secretaría de Gobernación a las entidades federativas por medio de las Comisiones Locales de Búsqueda que hayan creado para realizar acciones de búsqueda de personas, subsidios que se otorgarán en un esquema de coparticipación de recursos de manera equitativa entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda, correspondiente a un diez por ciento de participación por parte de las Comisiones Locales respecto del monto total asignado por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (en lo sucesivo "EL SUBSIDIO").
V. Con fecha 26 de marzo de 2019, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, los "Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas", (en lo sucesivo, "LINEAMIENTOS"), cuyo objeto es establecer las disposiciones para el otorgamiento, ejercicio, vigilancia y seguimiento de los recursos federales en el marco de la "LEY GENERAL".
DECLARACIONES
I. Declara "LA SECRETARÍA" que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90 de la "CONSTITUCIÓN"; y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en lo sucesivo "RISEGOB".
I.2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracciones VIII, XII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; y formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; así como la de coadyuvar a la prevención del delito, proponer el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y reconstruir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales y municipales.
I.3. ________________, Titular de _________________, se encuentra plenamente facultado para suscribir convenios, de conformidad con el artículo ______________________
I.4. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como su domicilio el ubicado en la calle _____________, Colonia _____________, Alcaldía ________________, Código Postal ________________, en la Ciudad de México.
II. Declara "LA COMISIÓN " que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la "CONSTITUCIÓN", y ________ de la Constitución Política del Estado de ___________________, es una entidad federativa parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. En términos de los artículos ___________, de la Constitución Política del Estado de __________; _________ de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de __________, el _________________, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II.3 El _______, Gobernador del Estado______, acredita la personalidad con que comparece con la Declaratoria de Validez de la Elección o documento equivalente, mediante la cual se le declara como Gobernador del Estado _____ para el periodo comprendido del __de ____de ___ al ____ de ______de ____.
II.4 El________, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el __________, Gobernador del Estado ______y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos ____ de la Constitución Política _______; ____; de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, _____del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.5 El ________, Secretario de Finanzas o su equivalente, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el ________, Gobernador del Estado ______ y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos ______ de la Constitución Política del Estado _____; _____ de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado ____; ____ del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración o su equivalente.
II.6. El o La_________________________, Titular de la Comisión Local de Búsqueda, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado de ____________ y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos _________ de la Constitución Política del Estado de _________; _______________ de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de _________________.
II.7. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como su domicilio el ubicado en _________________________.
II.8. Con fecha ____________________, se creó la Comisión Local de Búsqueda "LA COMISIÓN".
II.9. Los recursos de "EL SUBSIDIO" no serán duplicados con otros programas o acciones locales en la materia.
III. Declaran "LAS PARTES" que:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan.
III.2 Celebran el presente Convenio de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto otorgar recursos presupuestarios federales a "LA COMISIÓN", por conducto de su Secretaría de Finanzas o su equivalente, de manera ágil y directa, en el marco del "PEF 2019" y de la "LEY GENERAL", con la finalidad de apoyar a las entidades federativas por medio de sus Comisiones Locales de Búsqueda en la realización de acciones de búsqueda de personas.
SEGUNDA.- Naturaleza de los recursos.
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a "LA COMISIÓN" según lo dispuesto en el artículo 3 de los "LINEAMIENTOS".
TERCERA.- Monto y destino de los recursos.
I. De conformidad con el "PEF 2019" y los "LINEAMIENTOS", "LA COMISIÓN" podrá recibir la cantidad de $________ (_____________________________________/100 M.N.), la cual ha sido determinada mediante la Autorización correspondiente.
II. Los recursos presupuestarios federales transferidos en el marco del "PEF 2019", los "LINEAMIENTOS" y el presente instrumento jurídico, deberán ser aplicados a los objetivos y estrategias previstas en el Proyecto Ejecutivo así como las líneas de acción que de ellas deriven.
III. Los recursos presupuestarios federales transferidos podrán aplicarse de manera particular por "LA COMISIÓN", conforme a los términos establecidos en el Proyecto Ejecutivo del presente instrumento.
IV. Los recursos del subsidio no podrán destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los "LINEAMIENTOS", así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión así como el Proyecto Ejecutivo.
V. Los recursos que no hayan sido devengados en el ejercicio fiscal 2019 por parte de "LA COMISIÓN", así como sus rendimientos financieros, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación en los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables.
VI. Los destinos de gasto, rubros, términos, plazos, cuadro de metas y montos, así como cronogramas de los recursos convenidos, se incluirán en Proyecto Ejecutivo, el cual una vez firmado por "LAS PARTES" formará parte integrante del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
CUARTA.- Transferencia de los recursos.
I. La transferencia de los recursos estará sujeta, entre otros, a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan del "PEF 2019", de los "LINEAMIENTOS", así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II. A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos asignados para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "LA COMISIÓN", deberá establecer una cuenta bancaria específica y productiva que permita la identificación de los recursos transferidos y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación, previo cumplimiento de las disposiciones contenidas en los "LINEAMIENTOS", así como una cuenta en la cual se refleje el monto de la aportación de la Comisión Local de Búsqueda como coparticipación, que será del diez por ciento respecto del monto otorgado por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas:
II.A. Ministración.
A efecto de que sea realizada la ministración de los recursos, "LA COMISIÓN" deberá enviar a "LA SECRETARÍA", lo siguiente:
II.A.1. El Acta o documento en el que conste la creación de la Comisión Local de Búsqueda.
II.A.2. El documento que compruebe la apertura de una cuenta bancaria específica y productiva donde se radicarán y administrarán los recursos federales, así como la cuenta bancaria específica para la
coparticipación.
II.A.3. La manifestación expresa de administrar los recursos del apoyo en una cuenta bancaria específica y productiva, signada por el Secretario de Finanzas o su equivalente en la Comisión Local, en el formato que para tal efecto determine la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas de "LA SECRETARÍA".
II.A.4. Los recibos originales de los recursos aportados, correspondientes a ambas ministraciones, en términos de la normatividad aplicable.
II.A.5. Registro Federal de Contribuyentes.
II.A.6. La solicitud de Registro de alta de Beneficiarios en el formato que para tal efecto se comunique por parte de la Comisión Nacional de Búsqueda de "LA SECRETARÍA".
II.A.7. Copia simple del comprobante de domicilio e identificación oficial del Secretario de Finanzas o su equivalente, quien será el responsable del uso y destino de los recursos.
La primera ministración corresponderá al setenta por ciento del total asignado a "LA COMISIÓN", y será entregada a más tardar el 30 de abril de 2019, y asciende a la cantidad de $__________ (__________________________________________________/100 M.N.); una vez cumplidos los requisitos previstos en el artículo 22 de los "LINEAMIENTOS".
En tanto que, la segunda ministración corresponderá al treinta por ciento restante del total asignado a "LA COMISIÓN", y será entregada a partir del 15 de julio de 2019, ascendiendo a la cantidad de $____________ (________________________/100 M.N para la implementación del proyecto ejecutivo que apruebe la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, de conformidad con el artículo 23 de los "LINEAMIENTOS".
QUINTA.- Obligaciones de "LA COMISIÓN".
Son obligaciones de "LA COMISIÓN", además de las señaladas en "PEF 2019", en los "LINEAMIENTOS" y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
A. Remitir a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas a más tardar el 30 de noviembre de 2019, el acta de cierre del proyecto ejecutivo que deberá contener, además de lo previsto en el Artículo 36 de los "LINEAMIENTOS", lo siguiente:
A.1. Datos generales, objetivos y descripción del Proyecto Ejecutivo.
A.2. Antecedentes del Proyecto Ejecutivo.
A.3. Acciones realizadas para la suscripción del Convenio de Coordinación y Adhesión y la transferencia de los recursos.
A.4. Los principales compromisos establecidos entre "LAS PARTES" que suscriben el Convenio de Coordinación y Adhesión.
A.5. El reporte de las acciones administrativas que la Comisión Local de Búsqueda ha llevado a cabo al 30 de noviembre de 2019, para la correcta ejecución de los recursos otorgados, y
A.6. El reintegro de los recursos no devengados, así como el de los rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación dentro del periodo establecido para esos efectos en las disposiciones legales aplicables.
B. En caso de que se determine la cancelación del proyecto o la existencia de economías no reasignadas, "LA COMISIÓN" debe reintegrar a la Tesorería los recursos otorgado dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
C. Cumplir con lo señalado en el artículo 7 del "PEF 2019", la normativa que en materia presupuestaria, de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; así como de rendición de cuentas corresponda a los distintos órdenes de gobierno.
D. Registrar los recursos que le sean transferidos en su respectivo presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal.
E. Reportar a "LA SECRETARÍA" y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de manera trimestral:
E.1. La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del subsidio.
E.2. Las disponibilidades financieras del subsidio con las que, en su caso, cuenten.
E.3. La información sobre las contrataciones celebradas en términos de la legislación aplicable durante
el periodo detallando por cada contrato:
a. Los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; y en el caso de estudios e investigaciones deberá señalarse el tema específico.
b. El monto.
c. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado contrato o convenio, y
d. Los plazos de cumplimiento de los contratos o convenios.
E.4. El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente, y
E.5. Toda la información relacionada con la materia que le sea solicitada en los términos, plazos y formatos que al efecto se establezcan.
SEXTA.- Obligaciones de "LA SECRETARÍA".
Además de las señaladas en los "LINEAMIENTOS" y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, "LA SECRETARÍA", previo cumplimiento de los requisitos establecidos, gestionará la transferencia de los recursos materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
SÉPTIMA.- Bases para la evaluación de la aplicación de los recursos y sus resultados.
I. "LA COMISIÓN" deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo Tercero Seguimiento y Evaluación de los "LINEAMIENTOS";
II. Para efecto de contraloría social, los interesados y la población en general podrán presentar a las autoridades competentes de la Federación, de las entidades federativas y demarcaciones territoriales, sus quejas, denuncias, sugerencias o reconocimientos, respecto de las acciones derivadas del objeto de este Convenio, y
III. La evaluación de los proyectos ejecutivos, se llevará a cabo al final de cada ministración por parte de "LA SECRETARÍA" por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, a partir de la información proporcionada por las entidades federativas respecto del avance físico y financiero en el cumplimiento del objeto del Convenio de Coordinación y Adhesión y las metas establecidas en su Proyecto Ejecutivo.
OCTAVA.- Comprobación.
I. El registro y control documental, contable, financiero, administrativo y presupuestario, y de cualquier otro que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normatividad aplicable.
II. "LA COMISIÓN" a través del Secretario de Finanzas o su equivalente en la propia Comisión Local de Búsqueda se obliga a comprobar los recursos federales que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la "LEY DE PRESUPUESTO"; su Reglamento; la Ley de Coordinación Fiscal; "LEY GENERAL"; "PEF 2019", los "LINEAMIENTOS" y demás normativa aplicable.
De manera supletoria a lo previsto en esta cláusula se aplicará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil Federal.
NOVENA.- Cierre del ejercicio.
I. "LA COMISIÓN" a través del Secretario de Finanzas o su equivalente en la Comisión Local de Búsqueda deberá remitir a "LA SECRETARÍA" a más tardar el 30 de noviembre de 2019, el acta de cierre con corte al 31 de diciembre, así como la documentación a que se refiere el artículo 36 de los "LINEAMIENTOS".
II. "LA SECRETARÍA", por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda, verificará la consistencia de las cifras establecidas en el acta de cierre, con los datos del ejercicio de los recursos establecidos en los reportes correspondientes y con los saldos establecidos en la cuenta bancaria respectiva. Asimismo, en caso de haber saldos pendientes de aplicación en los reportes, éstos deberán ser congruentes con las cifras establecidas en los estados de cuenta, las disponibilidades financieras reportadas y con los comprobantes de reintegro correspondientes.
III. "LA SECRETARÍA" notificará a la Auditoría Superior de la Federación, el incumplimiento o las inconsistencias que se presenten en la información a que se refiere el párrafo anterior.
DÉCIMA.- Incumplimiento.
I. En caso de que "LA COMISIÓN" incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los "LINEAMIENTOS", en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto en el artículo 39 de los "LINEAMIENTOS".
II. Una vez que "LA SECRETARÍA" determine el incumplimiento de "LA COMISIÓN", la Comisión Nacional de Búsqueda gestionará la cancelación de la transferencia de los recursos, y en caso de que éstos hubiesen sido ministrados, solicitará se ordene la restitución de los mismos y sus rendimientos financieros; y dará vista a la Auditoría Superior de la Federación, sin realizar trámite posterior alguno.
DÉCIMA PRIMERA.- Transparencia.
I. "LA COMISIÓN" divulgará proactivamente en su Portal de Gobierno en el apartado de Transparencia, atendiendo al principio de máxima publicidad, la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los "LINEAMIENTOS" así como sobre el ejercicio de los recursos determinados en el "PEF 2019".
II. "LA COMISIÓN" deberá remitir a "LA SECRETARÍA", previo al inicio de las actividades contenidas en el Proyecto Ejecutivo, la programación de los proyectos a realizar.
III. "LA COMISIÓN" deberá actualizar oportunamente la información relativa al cumplimiento de los compromisos establecidos en el Proyecto Ejecutivo, en los medios que para tales efectos determine "LA SECRETARÍA".
IV. Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "LA SECRETARÍA", conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que "LA COMISIÓN" entregue.
"LAS PARTES" se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio de Coordinación y Adhesión; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
DÉCIMA SEGUNDA.- Fiscalización.
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora, "LA COMISIÓN" deberá brindar las facilidades necesarias a dicha instancia para realizar en cualquier momento, las auditorías que considere necesarias; atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA TERCERA.- Verificación.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "LA COMISIÓN" se compromete, cuando así lo solicite "LA SECRETARÍA" por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos.
DÉCIMA CUARTA.- Caso fortuito o fuerza mayor.
"LAS PARTES" convienen que no será imputable a "LA SECRETARÍA" ni a "LA COMISIÓN, cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor cuando éstos sean debidamente justificados y se encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión y su Proyecto Ejecutivo, podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA QUINTA.- Relación laboral.
Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de "LAS PARTES" utilice para el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra parte como patrón sustituto, intermediario o solidario, por lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y, consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad de seguridad social, obligándose la parte que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte.
"LAS PARTES" se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo o judicial que tengan relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra parte, comprometiéndose a pagar las sanciones e indemnizaciones impuestas judicial o administrativamente, así como los honorarios de abogados, costas legales y demás cargos resultantes de cualquier demanda laboral presentada por ellos en contra de la otra Parte.
DÉCIMA SEXTA.- Títulos.
Los títulos que se emplean en el presente instrumento, únicamente tienen la función de identificación, por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada cláusula.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Medidas complementarias.
"LAS PARTES" promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA OCTAVA.- Difusión.
"LAS PARTES" se obligan a incluir la leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa." en toda papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA NOVENA.- Jurisdicción.
"LAS PARTES" resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y de su Proyecto Ejecutivo, de conformidad con las leyes federales.
VIGÉSIMA.- Vigencia.
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2019, con excepción de los casos que, a esa fecha se encuentren pendientes, para lo cual continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Publicación.
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la Entidad Federativa a la que pertenezca "LA COMISIÓN", de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación.
Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de Coordinación y por no haber dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en tres tantos, en la Ciudad de México, a los _________ días del mes de marzo de dos mil diecinueve.
POR "LA SECRETARÍA" ____________________________________ ___________________ | POR "LA COMISIÓN" _________________________________________ _________________ |
GOBERNADOR DEL ESTADO ______________________________ _____________ _____________ | SECRETARIO DE GOBIERNO _______________________________ ___________ _________________ |
SECRETARIO DE FINANZAS ______________________________ ____________ |
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