PROGRAMA Nacional de Normalización 2019

PROGRAMA Nacional de Normalización 2019. (Continúa en la Tercera Sección).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2019
La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 22 fracción VIII, XII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que, dentro de los objetivos de la presente administración, tendientes al impulso tanto económico como tecnológico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento de la producción y prestación de bienes y servicios cada vez más eficientes y con mejores niveles de calidad y, consecuentemente, más competitivos en el mercado nacional e internacional;
Que, bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseñado e implementado una serie de mejoras regulatorias en los procesos de normalización, con el fin de satisfacer las cada vez más exigentes necesidades de los diferentes sectores económicos en esa materia;
Que el Programa Nacional de Normalización y su Suplemento son los instrumentos idóneos para planear, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, tanto en el ámbito obligatorio, como en el voluntario, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de normalización;
Que la Comisión Nacional de Normalización es el órgano que a nivel federal está encargado de coadyuvar con la política de normalización y coordinar las actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 58 de su Reglamento, el Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización integró el Programa Nacional de Normalización 2019, el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión el 13 de febrero de 2019 y aprobado por unanimidad por la Comisión Nacional de Normalización el 27 de febrero de 2019, ha tenido a bien publicar el siguiente:
PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2019
SECCIÓN DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS
En lo que se refiere a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción I y 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, III, X, XIII y XVIII, 41, 44 primer párrafo, 45, 46, 47 fracción I, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracción XV, 5, 64, 65 fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 1o., 5o., 6o., 7o., 15, 29, 36, 37, 37 bis, 37 ter, 84, 87, 87 bis 2, 90, 94, 96, 101, 108, 111, 112, 113, 118, 119, 123, 126, 128, 130, 131, 139, 140, 141, 143, 147, 150, 152, 154 y 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7o. y 33 de la Ley General de Cambio Climático; 7, 8, 31 y 32 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 9o de la Ley General de Vida Silvestre; 3, 10, 14, 34, 53 y 112 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 8, 9 y 113 de la Ley de Aguas Nacionales; 6, 8 y 13 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos; 2, 9, 11, 74, 110, 111 y 112 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 129 de la Ley de la Industria Eléctrica; 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y demás relativos y aplicables al Programa Nacional de Normalización correspondiente.
En lo que se refiere a la Secretaría de Energía:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2
fracciones I y III, 17 y 33 fracción X y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 38 fracciones I, II y III, 40 fracciones I, X, XII y XVII, 41, 43, 44, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracción XV, 5, 64, 65 fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 17, 18 fracciones IV, V, y XIX y 36 fracciones VII y IX de la Ley de Transición Energética; 1o., 4o., 18 fracción III, 19, 21, 25, 26, 27, 50 fracciones I, XI y 51 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 39, 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 10, 18, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 79 fracción VI del Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo; 2 inciso F, fracción I y II, 8 fracciones XIV, XV y XXX, 39, 40, 41 y 42, VIII, IX, XI, XII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; y el Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de julio de 2014.
En lo que se refiere a la Comisión Reguladora de Energía:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción III, 17 y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., fracción II, inciso a) y d), 38 fracciones I, II y IX, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51, 51-A, último párrafo, 52 y 61-A, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracción XV, 5, 64, 65 fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria;1, 2, 48, fracción II, 77, 78, 79, 84 y 95 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 6, 12, fracciones XX, XXXVIII y XXXIX, y 132 de la Ley de la Industria Eléctrica; 10, fracción I, y 15, fracción V, de la Ley de Transición Energética; 2, fracción II, 3, 4, 22, fracciones I, II, III, X, XVI, XXVI, inciso a), y XXVII, 41, fracción I y III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; y 28, 33 y 34, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
En lo que se refiere a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. y 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracciones I, II, III, V y IX, 39, fracción I, 40 fracciones I, X, XIII y XVIII, 46, 47, 73 y 74, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracción XV, 5, 64, 65 fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 7, fracciones II, IV y V, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 95 y 129, de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 3o., fracción XI, 4o., 5o., fracciones II y IV, 6o., 25, 27 y 31 fracción IV, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 28, 39, 55, 56, 57, 58 y 80, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o. y 5o., fracción D), del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental; 2, fracción XXXI, inciso d), 41, 42, 43, fracciones VI y VIII y 45 Bis segundo párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y 3, fracciones XIX, XX y XXXVIII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
En lo que se refiere a la Secretaría de Economía:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción I, 17 y 34 fracciones II, VIII, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, XII, XV y XVIII, 43, 44 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracción XV, 5, 64, 65 fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 31 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 22 fracciones I, VIII, IX, XII, XXI y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
En lo que se refiere a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción I, 17 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 I, XI, XIII y 41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracción XV, 5, 64, 65 fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 1, 6 fracciones I, II, IV, VIII, XV, XVI, XVIII y XXI, 54, 55, 56, 58, 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley
Federal de Sanidad Animal; 3o., fracción XXII, 13, apartado A, fracción I, 17 bis, fracciones II, III y IV, 194, fracción III, 195, 207, 214, 278, fracción I, 279 fracción V y 280, de la Ley General de Salud; 7o., fracción VIII, 7o.-A, fracciones I y XI, 38, fracción III y 42, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3 fracción X y 27 de la Ley de Productos Orgánicos; 90 fracción II y III inciso C de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; 40, 91, y 97 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o. fracciones I, II, III, IV, XIII, XIV, 3o., 4o. fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX, XLIII, 5o., 6o., 7o., 8o. fracciones I, III, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL, 10, 17 fracciones VIII y IX, 21, 36 fracción III, 40 fracción I, 41 fracciones IV, V, VI, 43, 46, 48, 52, 124, 125, 132 fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138 fracción II de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 36, 79 fracciones I, II, VI, 80 fracción VIII, 84 y 86 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Artículos 22 Bis 2, 22 Bis 3, 22 Bis 4, 22 Bis 5, 22 Bis 7, 22 Bis 10 y 22 Bis 11 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 12, del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos; y 3, fracciones I, inciso g y II, 10, fracciones IV y VIII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
En lo que se refiere a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3 y 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. fracción I, 14, 16, 18, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II y 40 fracciones I, III, XIII y XVIII, 41, 43, 44, 45 46, 47, 51, 73, 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracción XV, 5, 64, 65 fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XVI, XVII, XVIII y último párrafo, 17, 30, 32, 34, 35, 47 Bis fracción IX, 50, 61 y 76 de la Ley de Aviación Civil; 1, 3, 5, 6, fracción VI, 17 y 36 de la Ley de Aeropuertos; 1o., 10, 16, 38 y 40 de la Ley de Puertos; 5o. fracción IV, V y VI, 39, 60 y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 y 7 fracción I, 8 fracciones VIII, IX y XII, y 72 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 5 fracción VI de la Ley de Seguridad Nacional; 28, 30, 33, 34, 39, 40, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34, fracción II, 45, 46, 82, 84, fracción V, 89, 116, fracción III, 120, último párrafo, 122, 126, fracción VI, 127, 129, fracciones I, II, VII y VIII, 130, fracción I, 131, fracción XV, 135, 140, 142, 143, 144, 146, 147, 148, 149, 151, 154 y 167 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1, 3, 5, 30, 35, 37, 47, 57, 58, fracción V, 61, 63, fracción III, 66, fracción VI, 70, 71, último párrafo, 76, 94, 115, último párrafo y 175 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 51 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 1o., 2o. fracciones III, VI, XIV, XVI, XIX y XXX, 6o. fracciones VI, XIII, XVII, 10 fracciones IV y V, 21, fracciones I, II, XI, XXVI, XXXI y XXXVII, 22 fracción VIII, 23 fracción XXI, 24 fracciones I, VII, XI y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
En lo que se refiere a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 36 fracciones VII, VIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracciones I, II, III, IV y IX, 40 fracciones I, III, XVI y XVII, 41, 43, 44, 45 46, 47, 51, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 Bis fracciones I, II y XIX, 28, y 39 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28, 30, 33, 34, 39, 40, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 18 fracción V y VI, 26 penúltimo párrafo, 42, 58 último párrafo, 60, 74, 77, 78, 80, 81, 82 segundo párrafo, 85, 104 último párrafo, 107 último párrafo y 222 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y el Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2016.
En lo que se refiere a la Secretaría de Salud:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción I, 17 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o fracción XI, 38 fracción II, 39 fracción V, 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracción XV, 5, 64, 65 fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 3o. fracciones IV, XII, XVIII, XXIV, XXV y XXVIII, 13 apartado A fracciones I y IX, 17 bis, 45, 58 fracciones V bis, VI y VII, 67, 68, 107, 110, 111, 112, 118, 128, 133 fracción I, 145, 158, 159, 160, 161, 165, 184 Bis, 185, 186, 187, 191, 192, 193, 194, 195, 210, 212, 213, 214, 222, 223, 226, 227, 231, 257, 258, 259, 260 261, 279 fracción V, 280, 393 y 394 de la Ley General de Salud;
3, 4 fracción I, 7, 10, 11, 12 fracciones I incisos a), b) y e), y II, 13, 48 y 52 de la Ley de Asistencia Social; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 107, 108, 109, 110 y 111 fracciones I y V de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 5, 6 fracción IV, 8, 9 y 10 de la Ley General para el Control del Tabaco; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 5o., 26, 116, 117, 118 y 120 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 8o., 9o., 10, 11, 13, 14, 15, 38 ,61, 100, 102, 105, 109, 110, 111, 112 y 131 del Reglamento de Insumos para la Salud; 1 fracción I, II y XVIII, 4, 8, 13, 14, 15, 25, 29, 30, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 101, 102, 124, 152 fracción I, 153, 154, 157, 175, 176, 177, 178, 179, 210, 211 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 apartado C fracciones II y X, 8, fracción V, 9, fracción IV Bis, 10, fracciones VII y XVI, 36 y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 3, fracciones I, literales b y II, 10, fracciones IV y VIII, 12 fracción III, 15 fracción IV y 18 fracción III del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
En lo que se refiere a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 16, 28, 29, 30 y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción I, 17 y 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40, fracciones III, VII, XIII y XVIII, y 41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracción XV, 5, 64, 65 fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 132, fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5 fracción III, 10 y 43 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; y 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
En lo que se refiere a la Secretaría de Turismo:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción I, 17 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracción II, 3o fracción XI, 31, 33, 38, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracción XV, 5, 64, 65 fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 4 fracciones I y V, 54, 56 de la Ley General de Turismo; 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 73, 74, 76, 81 y 82 del Reglamento de la Ley General de Turismo.
En lo que se refiere a la Secretaría de Gobernación:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 fracciones I, III, 17, 27 y 42 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 39 fracción I, 40 fracciones III, VII, XI, XVI y XVIII, 41, 43 y 44 tercer párrafo, 46 y 51 párrafo cuarto y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracción XV, 5, 64, 65 fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 47 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2 fracción XV y 11 fracción V de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad; 19 fracciones I, IV, XV y 21 último párrafo de la Ley General de Protección Civil; 24 fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 2 sección C, fracción XI, 62 fracción I, 120, 121 y 122 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y Trigésimo del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad a Inmuebles Federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2004.
En lo que se refiere a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción I y 41 fracciones I, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, III, X, XIII, XVIII y X, 41 fracción IV, 44 primer párrafo, 45, 46, 47 fracción I, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracción XV, 5, 64, 65 fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 1, 8 fracción XX, 9, 11 fracción I, 16 fracción V, 28, 46, 66, 74, 104 y 105 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y demás relativos y aplicables al Programa Nacional de Normalización correspondiente.
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
 
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES
PRESIDENTE:
 
DIRECCIÓN:
AV. EJERCITO NACIONAL 223 PISO 16 ALA "B", COLONIA ANAHUAC, MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MEXICO, C.P. 11320
TELÉFONO:
56280613
C. ELECTRÓNICO:
comarnat@semarnat.gob.mx
 
SUBCOMITE I DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y ACTIVIDADES DEL SECTOR
PRIMARIO
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
1.        Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-171-SEMARNAT-2017, Que establece las especificaciones para el desarrollo de actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación y nado con tiburón ballena, relativas a su protección y a la conservación de su hábitat.
          Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones a que deben sujetarse las actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación y nado con tiburón ballena. Se requiere regular a los prestadores de servicios y a los usuarios durante la realización de las actividades de observación y nado con tiburón ballena, mediante el establecimiento de especificaciones obligatorias, como las velocidades de tránsito permitidas en zonas de agregación, modo de acercamiento al tiburón ballena, distancias de espera y de observación, número de usuarios durante el nado, entre otras, para la protección y conservación de dicha especie. Esta Norma Oficial Mexicana sustituirá a la Norma Mexicana NMX-142-SCFI-2008, Que establece especificaciones y lineamientos para el desarrollo de actividades de aprovechamiento sustentable (buceo, observación y nado) con tiburón ballena (Rhincodon typus), relativas a su protección, manejo y la conservación de su hábitat.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Grado de avance: 85%
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
          Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 12 de enero de 2018
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
2.        Que regula el trato digno y respetuoso en función del bienestar animal, que deberá darse a los ejemplares de la vida silvestre mantenidos en cautiverio
          Objetivo y Justificación: Tiene por objeto que los poseedores de fauna silvestre en cautiverio den un trato digno y respetuoso, garantizando así su bienestar animal, con los requerimientos mínimos necesarios para el manejo de ejemplares de vida silvestre en cautiverio. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en su Artículo 79 menciona que para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se debe considerar fomentar el trato digno y respetuoso a las especies animales, con el propósito de evitar la crueldad en contra de éstas; el Artículo 87 Bis 2, establece que corresponde al Gobierno Federal expedir las Normas Oficiales Mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso. Asimismo, la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) establece que la Secretaría dará la atención y promoción de los asuntos relativos al trato digno y respetuoso de la fauna silvestre; asimismo, el manejo de especies exóticas sólo se podrá llevar a cabo en condiciones de confinamiento que garanticen el trato digno y respetuoso de las mismas. En su Capítulo VI sobre el Trato Digno y Respetuoso a la Fauna Silvestre, indica que los tres niveles de gobierno adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre
durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio; así como que se eviten o disminuyan los daños a la fauna silvestre y que prohíbe estrictamente todo acto de crueldad en contra de ejemplares vivos de fauna silvestre mantenidos en cautiverio, en los términos de la LGVS y las normas que de ella deriven.
          Grado de avance: 10%
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
3.        Que establece las modalidades, procedimientos y especificaciones que deberán observarse para la evaluación en la prestación de los servicios técnicos forestales y su seguimiento; en bosques naturales de ecosistemas templados fríos y plantaciones forestales comerciales para la obtención de productos maderables
          Objetivo y Justificación: Definir las especificaciones, modalidades y requisitos para las personas interesadas en la prestación de servicios técnicos forestales, en sus rubros de conservación, protección, restauración y fomento forestal. Justificación: La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable prevé este tema en sus artículos 16 fracción VIII y 107. Esta Norma Oficial Mexicana determinará y acotará el perfil y la experiencia que deben reunir los prestadores de servicios técnicos, en todos los rubros de la actividad forestal. Lo anterior con el fin de determinar las modalidades, procedimientos y especificaciones que deberán observarse para la evaluación en la prestación de los servicios técnicos forestales y su seguimiento; en bosques naturales de ecosistemas templados fríos y plantaciones forestales comerciales para la obtención de productos maderables y así garantizar que los recursos forestales sean manejados con criterios de sustentabilidad.
          Grado de avance: 40%
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
4.        Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas.
          Objetivo y Justificación: Se requiere actualizar las especificaciones técnicas de los contenidos de programas de manejo forestal, toda vez que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 5 de junio de 2018 solo considera un tipo de programa de manejo forestal, en sustitución de los programas simplificado, intermedio y avanzado; que incluía la Ley abrogada.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
5.        Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2010, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga menziesii.
          Objetivo y Justificación: Llevar a cabo la actualización de la lista de plagas cuarentenarias en la Norma, tanto en cantidad como en su nomenclatura científica, además de reforzar los procedimientos de verificación del cumplimiento de la Norma, con el fin de evitar escenarios de riegos para la sanidad de los recursos forestales de las especies de los géneros Pinus, Abies y Pseudotsuga y de otras especies vegetales. La necesidad de la Modificación a la Norma es de alta prioridad, como resultado de intercepciones de insectos plaga de importancia cuarentenaria en cargamentos de árboles de navidad durante los años de 2010 a 2014 realizadas por personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, los cuales no se encuentran considerados en la NOM-013-SEMARNAT-2010 vigente, razón por la cual se ordenó su retorno. De ahí que, de manera preventiva, se ha determinado la necesidad de incorporar dichas plagas y, en su caso,
nuevas medidas fitosanitarias para prevenir el ingreso de plagas de cuarentena que afecten a los recursos y ecosistemas forestales.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Grado de avance: 85%
          Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015
          Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 15 de diciembre de 2016
6.        Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental- Especies nativas de México de flora y fauna silvestres- Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio- Lista de especies en riesgo. (Modificación para la revisión y actualización del ANEXO NORMATIVO III "Lista de especies en riesgo").
          Objetivo y Justificación: Revisar y actualizar el anexo III de la Norma el cual contiene las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana. Según lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley General de Vida Silvestre, las listas de especies en riesgo deben ser revisadas y, de ser necesario, actualizadas cada 3 años si se presenta información suficiente para la inclusión, exclusión o cambio de categoría de alguna especie o población. Se estima que con la actualización de la lista de especies de la NOM-059 se permitirá al país actuar en consecuencia con el objeto de preservar el capital natural que posee, en beneficio directo de las actuales y futuras generaciones. El establecer que determinadas especies sobre la base de información científica se encuentran en un determinado estatus de conservación en acuerdo a la normativa vigente, permite a la federación establecer y/o determinar las políticas adecuadas de manejo y/o protecciones necesarias. Por lo anterior es necesario llevar a cabo la actualización de la NOM, tomando en consideración que la misma fue publicada el día 30 de diciembre de 2010, por lo cual le corresponde la revisión trianual a su anexo III.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Grado de avance: 85%
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014
          Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 13 de agosto de 2018
7.        Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales
          Objetivo y Justificación: Revisar los parámetros y los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, con base en las necesidades de protección de los cuerpos de agua del país, los avances tecnológicos y normativos internacionales, para asegurar una mejor calidad del agua y mejorar su cumplimiento. La Norma tiene 16 años de vigencia, desde su publicación se contempló un proceso de cumplimiento gradual y progresivo, y la posible modificación de los parámetros y de la propia Norma en función de los resultados obtenidos, en términos de la prevención de la contaminación de las aguas y bienes nacionales, de los avances tecnológicos en materia de plantas de tratamiento de aguas residuales y de la normatividad internacional. En los primeros cinco años no se modificó, para dar oportunidad a los agentes regulados de continuar con los esfuerzos para cumplir con la norma en los plazos previstos por la misma. Sin embargo, a la fecha se ha identificado la necesidad de revisar los parámetros y límites que caracterizan a la contaminación en las descargas de aguas residuales, en virtud de que han quedado rezagados frente a las necesidades de protección de los cuerpos de agua del país; respecto a normas internacionales; a las demandas señaladas en acuerdos internacionales y frente a otros ordenamientos nacionales como son la Ley Federal de Derechos y las Declaratorias de Clasificación de los Cuerpos de Agua.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Grado de avance: 85%
          Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2007
          Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 05 de enero de 2018
 
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
8.        Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-126-SEMARNAT-2000, Especificaciones para la realización de actividades de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio nacional
          Objetivo y Justificación: La Norma Oficial Mexicana NOM-126-SEMARNAT-2000, establece las especificaciones formales para la realización de actividades de colecta científica de material biológico de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio nacional. Que de acuerdo con lo establecido en el quinto párrafo del artículo 87 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la colecta con fines científicos sobre las especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos requiere autorización de la Secretaría y debe sujetarse a las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan.
          Grado de avance: 40%
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011
9.        Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT-SAGARPA-2007 Que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario
          Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las especificaciones técnicas de los métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario, con el propósito de prevenir y disminuir los incendios forestales. Esta Norma fue publicada el 16 de enero de 2009 y la revisión quinquenal correspondiente se hizo durante 2014, habiéndose encontrado elementos para su modificación sobre todo a partir de propuestas que buscan mejorar su aplicación en los terrenos de uso agropecuario colindantes a terrenos forestales y una mayor participación de las instancias comunitarias y de autoridades municipales en la promoción de reducir en lo posible y un uso responsable del fuego bajo los procedimientos y especificaciones de la NOM.
          Grado de avance: 10 %
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
10.      Que establece y define las especies de vegetación forestal exótica de riesgo para plantaciones forestales comerciales y prohibidas para reforestación con fines de conservación y restauración.
          Justificación: Actualmente, se presentan las siguientes circunstancias que impiden continuar con el desarrollo del tema. La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2018, no mandata la elaboración de una Norma Oficial Mexicana para regular las especies forestales exóticas en las acciones de reforestación para restauración en terrenos forestales y preferentemente forestales. Por lo anterior, el Grupo de Trabajo Interno recomienda esperar la publicación del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en el Diario Oficial de la Federación, para contar con la base legal suficiente y así decidir el instrumento que deberá elaborarse para regular las especies forestales exóticas para fines de reforestación y para plantaciones forestales comerciales.
11.      Sistemas de marca para demostrar la legal procedencia e identificación de los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre
          Justificación: El estándar técnico ha sido superado en virtud de que la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-169-SEMARNAT-2018, Que establece las especificaciones de marcaje para los ejemplares, partes y derivados de la totoaba (Totoaba macdonaldi) provenientes de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre, establece esquemas de trazabilidad y marcaje más actuales de los considerados en el borrador inicial. Adicionalmente se refiere que algunas especificaciones de marcaje especie-específico, se indican en los planes de manejo de las unidades de manejo de fauna silvestre (UMA), en los cuales se tiene que detallar cuál es el tipo de marca que se debe usar para la identificación de los ejemplares de vida silvestre y se requería de la trazabilidad de estos; por lo que es necesario se lleve a cabo una integración de estos elementos a la luz de la nueva normatividad y se mejore el borrador inicial, el cual brinde mayor certidumbre a la sociedad en general y a los regulados.
 
SUBCOMITE II DE ENERGIA Y ACTIVIDADES EXTRACTIVAS
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
12.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-168-SEMARNAT-ASEA-2016, Niveles máximos permisibles de emisión provenientes de turbinas de gas, a ciclo abierto o ciclo combinado, aeroderivadas y su medición.
          Objetivo y Justificación: Establecer niveles máximos permisibles de emisión de óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y partículas provenientes de turbinas de gas estacionarias a ciclo abierto, combinado o aeroderivadas, de 10 MW o mayores para sistemas de potencia mecánica y de 0.5 MW o mayores para sistemas de potencia eléctrica, nuevas y existentes, así como los requisitos y condiciones de operación en función a la capacidad de generación, ubicación de equipos y al tipo de combustible que utilizan (gaseoso o líquido). Las emisiones derivadas de la producción de energía, son una de las principales fuentes de contaminación atmosférica en el país; actualmente la capacidad instalada del Sistema Eléctrico Nacional asciende a 55,112 MW, de los cuales: 36.1 % corresponde a centrales de ciclo combinado (19,906 MW) y 4.97 % a turbogas (2,739 MW). Las turbinas de gas a ciclo abierto o combinado emplean gas natural y diésel, que producen principalmente NOx, CO, SO2 y partículas, contaminantes que afectan al ambiente y a la salud. El sector privado, en la actualidad, cuenta con 21 centrales de ciclo combinado, con capacidad instalada de 12,339 MW, que son vendidos a CFE. Algunas operan en cogeneración y autoabastecimiento, con capacidad instalada de 8,213 MW, siendo 1,761 MW producto de ciclos combinados. PEMEX tiene una capacidad instalada de 2,124 MW, empleando principalmente aeroderivadas como tecnología generadora de potencia. La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, es la encargada de regular las emisiones del sector petrolero y, al ser las turbinas de gas un sistema utilizado en la industria en general, se acordó con ésta, elaborar un proyecto conjunto acorde al artículo 44 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Por lo anterior, es necesario desarrollar una normativa que controle las emisiones de las turbinas de gas para generación de energía eléctrica y potencia mecánica.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 90%
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2012
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 05 de octubre de 2016
13.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-170-SEMARNAT-2017, Contaminación atmosférica. - límites máximos permisibles de emisión provenientes de generadores de vapor que utilizan bagazo de caña de azúcar como combustible.
Objetivo y Justificación: Establecer los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera provenientes de los generadores de vapor que utilizan bagazo de caña de azúcar como combustible. En el proceso industrial de transformación de la caña de azúcar, se genera el bagazo, mismo que se emplea como combustible en las calderas de los ingenios con el propósito de obtener vapor para la producción de energía eléctrica y térmica. De acuerdo con la Comisión Reguladora de Energía, hasta el mes de agosto de 2015 se tiene una capacidad instalada de producción de energía eléctrica a partir del uso del bagazo de caña, de manera exclusiva o en conjunto con otros combustibles (combustóleo y diésel), de 646.7 MW, a nivel nacional. La generación de energía eléctrica y térmica por el aprovechamiento del bagazo de caña en el sector azucarero, tiene impactos ambientales como la emisión de partículas (PM), que significa uno de los contaminantes de mayor proporción en esta agroindustria, equivalente a un 18 % del total de emisiones de los sectores industrial y comercial del país; monóxido de carbono, equivalente a un 17 %, y de óxidos de azufre y de nitrógeno, equivalente a 6 % respectivamente. Resulta necesario establecer la normatividad que regule de manera específica las emisiones contaminantes del proceso productivo de generación de energía en el sector azucarero a fin de reducir de forma importante la contaminación atmosférica derivada de contaminantes criterio,
compuestos y Gases Efecto Invernadero; acceder a mercados de emisiones emergentes (certificados de energías limpias o mercados de carbono), y dar certeza jurídica a los operadores sobre el cumplimiento en materia ambiental basado en los mejores estándares aplicables a nivel internacional.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 85%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 17 de noviembre de 2017
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
14.      Especificaciones ambientales para la captura, transporte y almacenamiento de bióxido de carbono (CO2) en formaciones geológicas.
          Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones ambientales que deberán observar los operadores en la captura, transporte y almacenamiento de Bióxido de Carbono, procedente de fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles pesados, así como, en el cierre del sitio y el monitoreo durante el proceso y posterior a éste. Se aplicará en todo el territorio nacional, incluyendo el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. México ha asumido compromisos de reducción de Compuestos y Gases Efecto Invernadero (CyGEI´s), tanto en el ámbito internacional, como en el nacional. Entre los CyGEI´s se encuentra el Bióxido de Carbono (CO2), principal gas causante del calentamiento global. En México, el 76 % de la energía eléctrica que se produce proviene de combustibles fósiles, lo que ocasiona que se emitan al ambiente más de 100 millones de toneladas anuales de CO2. Entre las acciones para reducir la emisión de CyGEI´s, se encuentra la captura y almacenamiento de carbono (CCS, por sus siglas en inglés), una opción tecnológica que consiste en disponer este gas en estratos de la corteza terrestre, de forma tal que nunca vuelva a la atmósfera sino que reaccione con el paso del tiempo y se integre a la mineralogía del yacimiento. La tecnología referida conlleva impactos y riesgos ambientales que se deben prevenir o atenuar en cada una de las etapas de la CCS; entre éstos, la emisión de CO2 y otras sustancias químicas en el proceso de captura, el riesgo de fugas en la instalación y transporte por ducto, fugas repentinas o progresivas en la formación geológica y fracturas en los pozos. Los eventos mencionados pueden afectar el suelo, los acuíferos o directamente la salud de personas y animales. Por lo anterior, es necesario emitir una Norma Oficial Mexicana que establezca las especificaciones para evitar los impactos ambientales inherentes al proceso antes descrito.
          Grado de avance: 10%.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016.
15.      Límites máximos permisibles de emisiones para sistemas de combustión externa que utilicen residuos agrícolas, forestales y sólidos urbanos - Aprovechamiento térmico de biomasa.
          Objetivo y Justificación: Establecer los niveles máximos permisibles de emisión de partículas (PM), monóxido de carbono (CO), bióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOx) de los generadores de vapor que utilizan biomasa como combustible, con el fin de proteger la calidad del aire. La producción de energía es causa significativa de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) que, en gran medida, son causantes del Cambio Climático. Existen compromisos internacionales de reducción de GEI ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, lo que promueve el uso de energías renovables, como la biomasa, de la que México cuenta con abundantes reservas, que permitirán diversificar su matriz energética. Ésta genera bajas emisiones de SO2 y NOx debido a que sus temperaturas de combustión son menores que las de combustibles fósiles, mitigando la emisión de contaminantes criterio, GEI y contaminantes de vida corta. Se obtiene directa o indirectamente de recursos biológicos como residuos agrícolas y pecuarios, entre otros. Su empleo se ha incrementado en fuentes fijas del sector industrial, debido al alza de precios de combustibles fósiles y a sus ventajas ambientales. Las emisiones que se generan en los equipos de combustión de calentamiento indirecto, y su medición, están reguladas por la NOM-085-SEMARNAT-2011; sin embargo, esta norma exceptúa de su campo de aplicación las fuentes fijas de jurisdicción federal y local que utilizan equipos de combustión de calentamiento indirecto que empleen biomasa. La norma propuesta establecerá
niveles máximos de contaminantes en los generadores de vapor que utilizan biomasa, en función de su capacidad térmica nominal, ubicación y condiciones de referencia, regulando sus Sistemas de Monitoreo Continuo de Emisiones. No se incluye el bagazo de caña, ya que los ingenios azucareros son la fuente principal de emisiones de partículas y carbono negro, por lo que es necesaria una norma específica.
          Grado de avance: 10%
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
16.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SEMARNAT-2002, Protección ambiental - Fabricación de cemento hidráulico - Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera.
          Objetivo y Justificación: Modificar los límites de emisiones de partículas, NOx, SO2, CO, metales pesados, dioxinas y furanos, hidrocarburos totales y ácido clorhídrico; y establecer límites de emisiones de CO2. Además, revisar la frecuencia de medición continúa para emisiones de CO2 y partículas. Por último, incluir consideraciones para hacer más eficiente la inspección y vigilancia de la norma. La industria del cemento se encuentra entre los cinco sectores que en conjunto generan más de los 90 % de emisiones contaminantes a la atmósfera, provenientes de fuentes fijas. En 2010, la producción de cemento contribuyó con el 47.4 % de las emisiones de CO2eq. Asimismo, entre 1990 - 2010, las emisiones de CO2 provenientes de la industria cementera crecieron 65.2 %. No obstante que la industria del cemento ha registrado un desempeño basado en la mejora continua, y que ha cumplido con los límites de emisiones establecidos en la norma vigente, se hace necesaria su modificación, debido a que en los últimos años el crecimiento demográfico y económico del país ha tenido como consecuencia un incremento sustantivo en la emisión de contaminantes a la atmósfera, especialmente en las zonas metropolitas de Guadalajara, Monterrey y particularmente en la Zona Metropolitana del Valle de México. Dicha situación ha aumentado los riesgos a la salud a los que se encuentra expuesta la población; entre éstos: irritación de los tejidos del aparato respiratorio y agravamiento de los síntomas de personas con enfermedades pulmonares (asma, bronquitis crónica) e incremento de padecimientos cardiacos, pulmonares y enfermedades respiratorias agudas, en personas sensibles. La modificación que se propone es ajustar los niveles máximos permisibles establecidos para la emisión de contaminantes criterio (incluyendo partículas), y establecer las frecuencias de medición.
          Grado de avance: 10%
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
17.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-085-SEMARNAT-2011, Contaminación atmosférica-niveles máximos permisibles de emisión de los equipos de combustión de calentamiento indirecto y su medición.
          Objetivo y Justificación: Modificar la NOM-085-SEMARNAT-2011, conforme al artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, ya que se requiere su actualización para incorporar y mejorar aspectos técnicos, así como para dar precisión y claridad a diversos conceptos de la NOM, entre otros aspectos. Esta Norma establece los niveles máximos permisibles de emisión de humo, partículas, monóxido de carbono (CO), bióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOx) provenientes de los equipos de combustión de calentamiento indirecto que utilizan combustibles fósiles o sus mezclas, con el fin de proteger la calidad del aire. La oxidación de los combustibles fósiles en equipos de combustión de calentamiento indirecto o calderas de vapor, conlleva la emisión de contaminantes criterio en chimenea, ya sea en forma de gas como el CO, SO2, y NOx; o en forma de partículas, como hidrocarburos no quemados (HC), hollín y partículas. Dichas emisiones traen consigo impactos ambientales negativos importantes en la calidad del aire, en la salud de la población y el equilibrio ecológico en general. Por esta razón, las calderas de vapor deben observar un desempeño satisfactorio mínimo que permita contribuir a mejorar la calidad del
aire en nuestro país y en el cumplimiento de las normas de salud que regulan la concentración de los contaminantes criterio. Por ello, es necesaria la modificación de la norma vigente, a fin de incorporar y mejorar aspectos relacionados con los avances tecnológicos en materia de control de emisiones; prácticas operativas desarrolladas a nivel mundial; frecuencia del monitoreo de emisiones de manera continua o discontinua; los métodos y técnicas de medición aplicables; especificaciones relacionadas con la sustitución de combustibles fósiles por biomasa como contribución a la generación proveniente de fuentes limpias; calidad de combustible; especificaciones relativas al cumplimiento de la NOM; precisión y claridad de los conceptos, entre otros aspectos.
          Grado de avance: 10%.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017
18.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-120-SEMARNAT-2011, Que establece las especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa, en zonas agrícolas, ganaderas o eriales y en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos.
          Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer especificaciones de protección ambiental para realización actividades de exploración minera directa en zonas agrícolas, ganaderas o eriales y en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos. Se llevará a cabo la modificación de la NOM-120-SEMARNAT-2011, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con el propósito de eliminar precisiones que corresponden a otros instrumentos jurídicos de mayor jerarquía, como son la obligación de presentar una solicitud de autorización en materia de impacto ambiental a través de una manifestación o de un informe preventivo. Se reforzarán especificaciones a efecto de controlar los impactos ambientales de esta actividad. Se conoce que la exploración minera directa conlleva procesos de erosión y exposición de rocas que ameritan ser controlados de manera adecuada con el propósito de evitar impactos ambientales. Con el propósito de que el cumplimiento de la norma sea verificado de manera efectiva, se realizarán modificaciones al procedimiento para la evaluación de la conformidad.
          Grado de avance: 40%.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017
19.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, Que establece criterios para determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio.
          Objetivo y Justificación: La norma tiene como propósito establecer criterios para la caracterización y determinación de concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y/o vanadio. Se llevará a cabo la modificación de la NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con el propósito de propiciar que los suelos mantengan niveles de concentración de elementos potencialmente tóxicos que no ocasionen afectaciones a la salud de la población, ni alteren el equilibrio ecológico. El suelo tiene un valor ambiental innegable. Actúa como filtro en la recarga de acuíferos y su protección, sustento para la producción agrícola y de recursos forestales, fuente de nutrimentos y el hábitat de especies. Un suelo contaminado es fuente potencial de contaminación hacia otros recursos naturales como cuerpos de agua y aire y puede ocasionar daños a la salud de la población que se encuentre potencialmente expuesta. De acuerdo con el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018 (PROMARNAT), existen 582 sitios contaminados en el país por diversos contaminantes, incluidos los metales. El tema de contaminación de suelos por metales y metaloides en el país no es asunto menor, pues estos son
fuente de diversas afectaciones a la población. Durante su aplicación, se ha visto que se requiere actualizar algunas definiciones, así como modificar especificaciones y criterios para determinar las concentraciones de remediación, considerando los cambios habidos a nivel internacional. Asimismo, se busca actualizar las determinaciones analíticas. Se buscará mejorar la redacción de las especificaciones para evitar confusión en su aplicación, así como complementar el procedimiento para la evaluación de la conformidad de la norma.
          Grado de avance: 10%.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017
20.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-157-SEMARNAT-2009, Que establece los elementos y procedimientos para instrumentar planes de manejo de residuos mineros.
          Objetivo y Justificación: La norma tiene como propósito establecer los elementos y procedimientos que se deben considerar al formular y aplicar los planes de manejo de residuos mineros. Se llevará a cabo la modificación de la NOM-157-SEMARNAT-2009, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con el propósito de actualizar el listado de residuos mineros e incorporar criterios de manejo de residuos. También se contempla actualizar las determinaciones analíticas. México es un país eminentemente minero. La minería, como cualquier otra actividad industrial, genera residuos los cuales deben ser gestionados de la manera más adecuada en términos ambientales. Los planes de manejo son instrumentos que buscan minimizar la generación y maximizar la valorización de los residuos. Las modificaciones propuestas a la norma oficial mexicana buscan mejorar la aplicación de dicho instrumento.
          Grado de avance: 10%.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017
21.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-159-SEMARNAT-2011, Que establece los requisitos de protección ambiental de los sistemas de lixiviación de cobre.
          Objetivo y Justificación: Establece especificaciones para identificar la peligrosidad del residuo, así como los requisitos de protección ambiental para las etapas de caracterización y preparación del sitio, proyecto, construcción, operación cierre y monitoreo de los sistemas de lixiviación de minerales de cobre. Se llevará a cabo la modificación de la NOM-159-SEMARNAT-2011, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con el propósito de actualizar y reforzar las especificaciones de la norma. Se reforzarán especificaciones relacionadas con el diseño, construcción, operación y monitoreo de este tipo de sistemas, con el propósito de evitar derrames y fallas en la operación. Se realizarán modificaciones a la metodología de muestreo. De igual manera, se busca actualizar las determinaciones analíticas de movilidad y determinación de drenaje ácido. La oportuna identificación de este problema permite un manejo adecuado del residuo, minimizando la posibilidad de que se presenten impactos ambientales por este motivo. Por último, se realizarán modificaciones al procedimiento para la evaluación de la conformidad de la norma con el propósito de que el cumplimiento de la norma sea verificado de manera efectiva, permitiendo la oportuna corrección de posibles desviaciones. Ello permitirá inducir a los agentes económicos a reorientar sus actividades hacia prácticas compatibles con el ambiente.
          Grado de avance: 10%.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017
 
22.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SEMARNAT-1993, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.
          Objetivo y Justificación: Actualizar los niveles máximos permisibles de emisión de partículas a la atmósfera provenientes de fuentes fijas, en función al desempeño de las tecnologías de control comercialmente disponibles, con el fin de proteger la calidad del aire. La Norma vigente tiene como objetivo la reducción de emisiones a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas, su campo de aplicación regula distintos procesos y actividades industriales con alto potencial de emisión de dichas partículas y/o contaminantes peligrosos asociados a éstas. De un análisis realizado se deduce que los límites máximos permisibles establecidos en la norma son considerablemente elevados con respecto a los sistemas de control de emisiones actualmente disponibles, con respecto a las emisiones de procesos o actividades industriales con alto potencial de emisión de partículas enriquecidas con contaminantes peligrosos. Se observa que los límites máximos permisibles establecidos en otros países u organizaciones internacionales son más estrictos, y que éstos se cumplen desde hace más de 25 años. En México existen casos en los que el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y organizaciones equivalentes, así como organizaciones o empresas de capital extranjero operan proyectos de desarrollo bajo su propia normativa ambiental, la cual es más estricta. Es necesario modificar la norma con el fin de garantizar su mayor eficacia y eficiencia bajo un nuevo escenario regulatorio que aborde los problemas de contaminación con partículas desde una perspectiva de control y cumplimiento integral. La norma deberá establecer los límites máximos permisibles de partículas en emisiones conducidas, basados en el desempeño de las tecnologías de control comercialmente disponibles; además deberá establecer las condiciones para que la norma sea aplicada a las fuentes de jurisdicción estatal, en las localidades en las que las autoridades estatales o municipales, lo consideren necesario.
          Grado de avance: 10%
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
23.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-141-SEMARNAT-2003, Que establece el procedimiento para caracterizar los jales, así como las especificaciones y criterios para la caracterización y preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y postoperación de presas de jales.
          Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones para la caracterización del jal y la caracterización del sitio, así como los criterios para la mitigación de los impactos ambientales por la remoción de la vegetación para el cambio de uso del suelo. Asimismo, señalar especificaciones y criterios ambientales para las etapas de preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y postoperación de presas de jales, y para el monitoreo. Se llevará a cabo la modificación de la NOM-141-SEMARNAT-2003, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Los jales mineros, por sus características tóxicas determinadas por su composición u oxidación y por su forma de manejo, pueden representar un riesgo para el equilibrio ecológico. Por ello es importante actualizar los criterios y especificaciones establecidos en la NOM-141-SEMARNAT-2003, a partir de la experiencia recabada durante su periodo de vigencia y con base en los avances en la materia. Con la modificación se prevendrán y controlarán los impactos negativos sobre el medio ambiente, que genera la disposición final de residuos provenientes del beneficio de minerales en presas de jales. En particular, se pondrá atención en aspectos que aseguren la estabilidad física y química de este tipo de depósitos y en establecer las medidas necesarias para verificar su aplicación.
          Grado de avance: 10%.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009
 
24.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-155-SEMARNAT-2007, Que establece los requisitos de protección ambiental para los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata.
          Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana (NOM) establece las especificaciones para la caracterización del mineral lixiviado o gastado y del sitio, así como los requisitos de protección ambiental para las etapas de preparación del sitio, construcción, operación, cierre y monitoreo de los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata. La lixiviación de minerales en pilas es uno de los métodos más utilizados para la extracción de oro y plata. México ocupa el primer lugar en la producción de plata y se ubica entre los 10 principales productores de oro, de acuerdo con información de la Secretaría de Economía. De manera reciente, se han reportado algunos episodios de derrames de soluciones en este tipo de sistemas. Debido a lo anterior y con base en la información recabada durante el periodo en que ha estado vigente, se llevarán a cabo las modificaciones necesarias para la protección ambiental, entre las que se incluyen: revisar y actualizar los métodos analíticos y las condiciones de operación y de estabilidad física y química.
          Grado de avance: 10%
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
25.      Límites máximos permisibles de cianuros en suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterización.
          Justificación: Se identificó que la problemática puede ser abordada a través de otros instrumentos como son medidas de urgente aplicación (en caso de accidentes) y estudios de riesgo. En el caso de la minería, se cuenta actualmente con la Norma Oficial Mexicana NOM-155-SEMARNAT-2007, Que establece los requisitos de protección ambiental para los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata y en la cual se establecen criterios relacionados con el cianuro, materia prima para el desarrollo de dichas actividades.
SUBCOMITE III DE INDUSTRIA
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
II. Temas reprogramados.
26.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos.
Objetivo y Justificación: Establecer los parámetros y la metodología para el cálculo de los promedios corporativos meta y observado de las emisiones de gases de efecto invernadero, con base en los vehículos automotores ligeros nuevos, con peso bruto vehicular que no exceda los 3 857 kilogramos, que utilizan gasolina o diésel como combustible cuyo año-modelo sea 2017 y hasta 2025 y que se comercialicen en México. La versión 2013 de esta Norma Oficial Mexicana es obligatoria únicamente para los vehículos ligeros nuevos cuyo año modelo sea 2014, 2015 y 2016; razón por la cual es necesaria la publicación de la actualización de este instrumento normativo para que exista una regulación para aquellos automóviles ligeros que sean año modelo 2017 y posteriores. Asimismo, la norma vigente contempla sólo para las emisiones de CO2, mientras que para la nueva versión se considerarán otros gases de efecto invernadero fuera del ciclo de prueba.
Grado de avance: 65 %.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere, riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad; Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, resiliente y de bajo carbono.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015
          Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 28 de septiembre de 2018
 
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
27.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2011, Que establece los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos.
          Objetivo y Justificación: Establecer los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos. Es necesario definir los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos y así contribuir a la instrumentación de la política que, en la materia, define la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para evitar daños al ambiente. En el Programa Nacional de Normalización de 2008 se publicó con el título de "Procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos". Se cambió el título por determinación del Grupo de Trabajo ya que describe mejor el contenido de la norma.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Grado de avance: 85%
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2005
          Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 12 de agosto de 2011
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
28.      Límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmosfera, provenientes del escape de motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustión".
          Objetivo y Justificación: Establecer los límites máximos permisibles de emisión a la atmosfera de hidrocarburos (HC), monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx) y otros contaminantes, provenientes del escape de motocicletas nuevas equipadas con un motor de combustión de dos o de cuatro tiempos. Las motocicletas emiten gases y partículas que afectan la calidad del aire; además, si se considera que, por kilómetro recorrido, las emisiones contaminantes provenientes de estas fuentes móviles son mayores que las producidas por los vehículos convencionales, resulta necesario establecer límites máximos permisibles de emisiones que permitan controlar tales fuentes de contaminación, a fin de evitar que la calidad del aire, continúe deteriorándose
          Grado de avance: 10 %
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011
29.      Elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de los residuos provenientes de la industria siderúrgica
          Objetivo y Justificación: Establecer los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de los residuos provenientes de la industria siderúrgica. Es necesario definir los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de los residuos provenientes de la industria siderúrgica, ya que tales residuos, por su alto volumen y grado de valorización, requieren sujetarse a dicho tipo de instrumentos, a fin de contribuir a la ejecución de la política que, en la materia, define la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para evitar daños al ambiente
          Grado de avance: 10 %
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2013
30.      Que establece los criterios para el diseño, la construcción, la operación y el cierre de un confinamiento controlado para residuos peligrosos.
          Objetivo y Justificación: Establecer los criterios para el diseño, la construcción y operación de las celdas de confinamiento, la infraestructura complementaria en un confinamiento controlado de residuos peligrosos y para la operación del mismo. Las Normas Oficiales Mexicanas NOM-056-
SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un Confinamiento controlado de residuos peligrosos, NOM-057-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de un confinamiento controlado para residuos peligrosos, y NOM-058-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos para la operación de un confinamiento controlado de residuos peligrosos, fueron expedidas en un marco jurídico distinto al que rige actualmente en lo referente al confinamiento controlado de residuos peligrosos. Por lo anterior, es necesario que los lineamientos técnicos de las tres normas oficiales mexicanas arriba citadas, estén alineados con las disposiciones que al día de hoy se encuentran vigentes en esa materia y, en ese sentido, es conveniente que todas las especificaciones ambientales aplicables a quienes llevan a cabo dicha actividad, se establezcan en un solo instrumento normativo, siendo este tema nuevo en el que estarán contemplados los asuntos específicos a regular en torno al diseño, construcción, operación y cierre de los sitios autorizados para la disposición final de dicho tipo de residuos, incluido el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad que se desarrolle para tales efectos.
          Grado de avance: 40 %
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
31.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-055-SEMARNAT-2003, Que establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinarán para un confinamiento controlado de residuos peligrosos previamente estabilizados.
          Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos sobre las características geológicas, hidrogeológicas, hidrológicas, climatológicas y sísmicas que deben cumplir los sitios en donde se establezcan confinamientos controlados para residuos peligrosos. Considerando que la gestión adecuada de los residuos peligrosos no necesariamente concluye con la recuperación, valorización, reciclaje o tratamiento de los mismos, toda vez que en tales procesos también se generan residuos, e incluso porque existen residuos peligrosos para los cuales dichos procesos no son económicamente viables, resulta conveniente que aquellas instalaciones en las que se confinen tales residuos peligrosos, se sitúen en zonas cuyas condiciones geológicas, climatológicas, hidrogeológicas hidrológicas y sísmicas permitan la realización de las actividades correspondientes, las cuales, junto con las obras de ingeniería requeridas, evitarán que el suelo y los mantos acuíferos se contaminen. Resulta oportuno mencionar, no sólo que la NOM-055-SEMARNAT-2003 se expidió de manera previa a la publicación de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, sino también que se debe actualizar el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de dicha NOM, con la finalidad de que los organismos de tercera parte cuenten con lineamientos precisos para determinar el cumplimiento con el instrumento normativo en comento; motivos por los cuales es importante efectuar la modificación a la norma oficial mexicana arriba citada.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
32.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-121-SEMARNAT-1997, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles provenientes de las operaciones de recubrimiento de carrocerías nuevas en planta de automóviles, unidades de uso múltiple, de pasajeros y utilitarios; carga y camiones ligeros, así como el método para calcular sus emisiones.
          Objetivo y Justificación: Actualizar los límites máximos permisibles de emisión de compuestos orgánicos volátiles (COV´s) contemplados en la norma oficial mexicana aún vigente, así como establecer el método de prueba correspondiente y el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad específico para esta Norma Oficial Mexicana. Tomando en cuenta los avances en torno a la formulación de las pinturas para uso automotriz, así como en la aplicación de las mismas en las carrocerías de los vehículos nuevos en planta, es necesario llevar a cabo la modificación de la NOM-121-SEMARNAT-1997, a fin de establecer nuevas especificaciones y límites máximos permisibles de emisión de COV´s acordes con los procesos que se llevan a cabo en la actualidad, sin dejar de lado, los efectos que tales compuestos provocan en el ambiente, derivados de las reacciones químicas en la atmósfera en las que éstos intervienen.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
 
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
33.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-042-SEMARNAT-2003, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diésel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos
          Objetivo y Justificación: Actualizar con base en nuevas tecnologías, los límites máximos permisibles de emisión señalados en la Norma Oficial Mexicana, establecer los métodos de prueba y el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad con la norma. El tipo de motores y vehículos a los que se pretende establecer límites máximos permisibles de emisión más estrictos, son una de las principales fuentes de contaminación del aire, especialmente en zonas urbanas. Las tecnologías para el control de las emisiones contaminantes de este tipo de motores y vehículos tales como: inyección electrónica y directa, motores turbo-cargados y motores ligeros y de menor desplazamiento, entre otras, han avanzado notoriamente, lo que resulta en un incremento de su eficiencia y, por lo tanto, una mejora significativa en la calidad de sus emisiones. La modificación de esta regulación pretende que los nuevos vehículos que se comercialicen en nuestro país, empleen dichas tecnologías, con el fin último de contribuir a mejorar la calidad del aire y reducir los riesgos al ambiente y a la salud humana.
          Grado de avance: 10 %.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2010
34.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos
Objetivo y Justificación: Establecer el procedimiento para identificar si un residuo es peligroso, el cual incluye los listados de los residuos peligrosos y las características que hacen que se consideren como tales. Debido a que esta norma es el eje a partir del cual resultan aplicables los demás instrumentos regulatorios en materia de residuos peligrosos, es necesario reforzar las bases y criterios correspondientes, así como llevar a cabo las actualizaciones pertinentes para contar con una NOM que esté acorde con las circunstancias nacionales actuales. Cabe señalar que entre tales actualizaciones se encuentra la inclusión de las referencias precisas a las Normas Mexicanas que contemplan los diferentes métodos de prueba, mismos que ayudan a identificar las distintas características de peligrosidad en los residuos.
          Grado de avance: 10 %.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012
35.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición
          Objetivo y Justificación: Actualizar los límites máximos permisibles de emisión de ruido que genera el funcionamiento de las fuentes fijas y revisar su método de medición. Justificación: Este instrumento normativo está vigente desde el año de 1994, razón por la cual es necesaria su revisión y actualización, no sólo en lo que corresponde a las especificaciones, sino también, en lo que respecta a los límites máximos permisibles de emisión, así como al método para efectuar su medición; esto, conforme a los estándares internacionales. De igual forma, es importante incluir un Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad específico para este instrumento normativo.
          Grado de avance: 50 %
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011
 
SUBCOMITE IV DE FOMENTO AMBIENTAL, URBANO Y TURISTICO
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
II. Temas reprogramados.
36.      Especificaciones de protección ambiental y mitigación de efectos adversos del cambio climático en la planeación, diseño y construcción de desarrollos inmobiliarios turísticos en ecosistemas costeros.
          Objetivo y Justificación: Establecer especificaciones técnicas para prevenir y mitigar efectos adversos del cambio climático y de protección ambiental en los desarrollos inmobiliarios turísticos. Bajo el segmento de turismo sol y playa, se tienen 17 entidades federativas que cuentan con zona costera y en total el país tiene una extensión de 11,122 kilómetros de los cuales 7,828 corresponden a estados de cara al Océano Pacifico y al Golfo de California, y 3,294 kilómetros pertenecen a los estados del Golfo de México y Mar Caribe. La zona costera es habitada aproximadamente por el 15% de la población del país y en ella se realiza el 45% de toda la actividad turística en México (INEGI, 2011) siendo estas zonas costeras regiones de alta vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático. En virtud de ello, es necesario contar con instrumentos normativos que establezcan regulaciones específicas que permitan garantizar las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y permitan incrementar el nivel de competitividad de los destinos turísticos en el ámbito de la sustentabilidad y protección ambiental y que fijen criterios técnicos para el aprovechamiento sustentable de los elementos y recursos naturales en zonas costeras.
Grado de avance: 40%
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza competitividad y empleo. Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable resilente y de bajo carbono. Línea de acción. Desarrollar las instituciones instrumentos de política del Sistema Nacional de Cambio Climático.
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014
37.      Que establece los porcentajes de eficiencia de conversión mínima de gases contaminantes de los convertidores catalíticos de repuesto para los vehículos automotores en circulación, que usan gasolina, así como los métodos de prueba para la evaluación de dicha eficiencia de conversión
          Objetivo y Justificación: Establecer características ambientales en materia de emisiones contaminantes, así como los métodos de prueba para la evaluación del cumplimiento de dichas características. Uno de los sistemas más eficaces para disminuir las emisiones de contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores, es el convertidor catalítico, que como producto, tiene una vida útil determinada y en consecuencia, se requiere su sustitución a fin de que el vehículo evite emitir un volumen mayor de contaminantes que los señalados en las normas oficiales mexicanas.
          Grado de avance: 10%
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI.4. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad; Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resilente y de bajo carbono.
          Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017
 
38.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-172-SEMARNAT-2017, Lineamientos para la obtención y comunicación del Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud
          Objetivo y Justificación: Establecer los lineamientos para la obtención y comunicación del Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud, con el fin de informar de manera clara, oportuna y continua el estado de la calidad del aire, los probables daños a la salud que ocasiona y las medidas que se pueden tomar para reducir la exposición. La comunicación al público sobre la calidad del aire en una región y tiempo determinado, así como de los riesgos que la exposición a una mala calidad de aire supone para la salud de la población, debe ser parte fundamental de la gestión de la calidad del aire realizada por las autoridades municipales, estatales y federales, a fin de que la comunidad conozca los riesgos a los que está expuesta y participe en su mitigación. Asimismo, los riesgos a la salud asociados a la contaminación atmosférica han sido ampliamente documentados. Según una evaluación de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la carga de enfermedad debida a la contaminación del aire en espacios abiertos urbanos, es de más de dos millones de muertes prematuras. Por lo anterior, la norma establece los elementos técnicos para el cálculo y difusión del el Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud, con el objeto de proveer a la población, de información estandarizada de la concentración de los contaminantes criterio en aire ambiente, para cada zona del país en donde se realice monitoreo automático de calidad del aire. Asimismo, se establece la obligación a las autoridades, en beneficio de la población, de emitir mensajes sobre recomendaciones de acciones a seguir bajo distintos escenarios de contaminación del aire, con el fin de proteger la salud de la población.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Grado de avance: 85%
          Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, reciliente y de bajo carbono.
          Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015
          Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 22 de enero de 2018
39.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-2014, Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos.
          Objetivo y Justificación: Esta norma oficial mexicana persigue como objetivo, brindar certeza jurídica a los regulados, principalmente, al Centro de Verificación Vehicular o Unidad de Verificación y al propietario o legal poseedor del vehículo automotor, sobre el cómo deberá ser aplicado el método de prueba para la evaluación de las emisiones de contaminantes provenientes de dicho vehículo automotor. En esta norma oficial mexicana, se actualizarán los métodos de prueba para la evaluación de las emisiones contaminantes provenientes de los vehículos en circulación y se especificarán las características técnicas y metrológicas de los equipos que serán utilizados en la aplicación de dichos métodos de prueba. En la actualización de los métodos de prueba, se incorporará el relativo al Sistema de Diagnóstico a Bordo, así como los criterios que deberán ser observados por los Centros de Verificación Vehicular o Unidades de Verificación para su aprobación o rechazo. En materia de gases patrón de referencia, se elaborarán las bases para el establecimiento del "Protocolo de medición para mezclas de Gases Patrón de Referencia".
          Grado de avance: 10%
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI.4. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad; Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resilente y de bajo carbono.
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
 
40.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-048-SEMARNAT-1993, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono y humo, provenientes del escape de las motocicletas en circulación que utilizan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible.
          Objetivo y Justificación: Contar con una regulación ambiental actualizada aplicable a las motocicletas de cuatro tiempos en circulación que utilizan gasolina como combustible. Toda vez que las normas oficiales mexicanas actualmente vigentes en materia de regulación de emisiones de contaminantes provenientes de las motocicletas en circulación no se aplican. En los últimos años se ha incrementado potencialmente el uso de las motocicletas en circulación y con ello, emisiones de contaminantes a la atmósfera que en suma con las provenientes de otras fuentes móviles, contribuyen al deterioro de la calidad del aire. En virtud de lo anterior, es necesario contar con una norma oficial mexicana que sea viable y eficaz en su aplicación, además de brindar certeza a los regulados. Así, se integra y se actualiza en el presente instrumento lo señalado en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-049-SEMARNAT-1993, Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición, para la verificación de los niveles de emisión de gases contaminantes, provenientes de las motocicletas en circulación que usan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible y en la NOM-048-SEMARNAT-1993, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono y humo, provenientes del escape de las motocicletas en circulación que utilizan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible. En las modificaciones previstas, se actualizan el método de prueba para la evaluación de las emisiones de contaminantes provenientes de las motocicletas y las especificaciones técnicas y metrológicas del equipo a utilizar en el método de prueba establecido, ambos señalados en la NOM-049-SEMARNAT-1993. Asimismo, se actualizan los límites máximos de emisiones permisibles de contaminantes señalados en la actual NOM-048-SEMARNAT-1993 y se acota la evaluación de emisiones, a la del monóxido de carbono.
          Grado de avance: 10%
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI.4. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad; Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resilente y de bajo carbono.
          Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015
41.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.
          Objetivo y Justificación: Actualizar los límites máximos permisibles de emisión de los gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible. A pesar de los esfuerzos realizados para mejorar la calidad del aire en el territorio nacional, 72.2 millones de personas se encuentran expuestas a la mala calidad del aire. Cerca del 80 % de los contaminantes atmosféricos que se generan en el territorio nacional, provienen de los vehículos automotores, cuya flota en el 2017 se estimó en poco más de 30 millones de vehículos. Asimismo, el crecimiento de los vehículos automotores con más de 10 años de antigüedad, que por la tecnología que emplean y su uso, emiten proporcionalmente, mayores volúmenes de contaminantes que los vehículos nuevos. En este sentido, surge la necesidad de regular de manera más estricta la emisión de contaminantes provenientes por el escape de vehículos automotores y promover la aplicación de este control de la contaminación.
          Grado de avance: 10%
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
 
          Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI.4. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad; Línea de acción: Actualizar y alinear la legislación ambiental para lograr una eficaz regulación de las acciones que contribuyen a la preservación y restauración del medio ambiente y los recursos naturales
          Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2018
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
42.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SEMARNAT-2002, Protección ambiental.- lodos y biosólidos.-especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final.
          Objetivo y Justificación: Actualizar los apartados de definiciones, especificaciones y evaluación de la conformidad, lo anterior para asegurar el aprovechamiento de los lodos y biosólidos y disminuir los impactos al medio ambiente por su disposición final. Los lodos y biosólidos pueden ser valorizados para ser utilizados como mejoradores de suelo o biofertilizantes e incluso para generar energía. Aumentar su aprovechamiento dará como resultado la disminución de su disposición final y por consecuencia la reducción de los impactos ambientales que causan en el suelo, subsuelo y aire.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
43.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental - salud ambiental - residuos peligrosos biológico-infecciosos - clasificación y especificaciones de manejo.
          Objetivo y Justificación: Actualizar los apartados de campo de aplicación, manejo de residuos biológicos infecciosos y observancia, así como desarrollar el apartado de procedimiento de evaluación de la conformidad e incorporar valores máximos permisibles y el concepto de plan de manejo, lo anterior para dar claridad sobre las facultades de vigilancia de COFEPRIS y PROFEPA. El desarrollo tecnológico de los últimos años para el tratamiento de residuos biológicos infecciosos y la carencia de valores máximos permisibles dan como resultado la necesidad de actualización de esta norma, aunado a lo anterior se requiere mayor claridad sobre la vigilancia del cumplimiento de esta norma.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
44.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los residuos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a plan de manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo.
          Objetivo y Justificación: Actualizar los apartados de elementos para la formulación de planes de manejo, procedimientos aplicables a esta norma y anexo normativo, así como incorporar lineamientos para acopiadores, transportistas y recicladores, lo anterior para dar mayor claridad a la presentación de los planes de manejo y asegurar el seguimiento y cumplimiento de metas de dichos planes. Desde la entrada en vigor de esta norma en 2013 y con base en su anexo normativo, generadores y sujetos obligados a presentar planes de manejo se encuentran en incumplimiento, se ha identificado diversas barreras que dan como resultado este incumplimiento, principalmente la falta de claridad para la presentación de los planes de manejo, por otra parte para aquellos planes de manejo de ámbito nacional que se encuentran operando es necesario incorporar instrumentos de monitoreo y seguimiento que aseguren el cumplimiento de las metas establecidas.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
 
45.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en las entidades federativas ciudad de méxico, hidalgo, estado de méxico, morelos, puebla y tlaxcala; los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnologías de información y hologramas.
          Objetivo y Justificación: El objetivo es realizar un análisis de resultados de la aplicación de la verificación vehicular con la normatividad actual, con respecto a los límites máximos permisibles de emisión LMP de contaminantes proveniente del escape de los vehículos automotores; del método de prueba del Sistema de Diagnóstico a Bordo SDB, el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad para todos los vehículos automotores que circulen en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, incluyendo aquellos que presten cualquier tipo de servicio público, federal o local, así como cualquier tipo de servicio privado regulado por las leyes federales o locales en materia de autotransporte. Lo anterior toda vez que se han detectado criterios de rechazo y en consecuencia la no obtención de la Constancia de Verificación Vehicular por LMP, SDB y otros factores de prueba que serán analizados v.gr. la calibración de los equipos de medición, trazables a patrones de referencia internacionales.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
46.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
          Objetivo y Justificación: Introducir nuevas tecnologías, mejores prácticas y métodos en el diseño y construcción de los rellenos sanitarios, para elevar su desempeño ecológico, acorde a nuevas tendencias y experiencias acumuladas durante la aplicación de la NOM-083-SEMARNAT-2003. La NOM-083-SEMARNAT-2003, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2004, iniciando su vigencia el 19 de diciembre del mismo año. Este instrumento normativo integra disposiciones necesarias y prácticas, para la instauración de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que involucra diferentes disciplinas de la ingeniería civil, ambiental, química y geológica. Actualmente, es la única herramienta normativa que existe en el país en materia de creación de rellenos sanitarios, desde su inicio de vigencia no ha sido objeto de actualización o modificación alguna, por lo que, a casi 10 años de su emisión se hace indispensable su modificación, para compatibilizarla con la política que actualmente se promueve en nuestro país, en cuanto al establecimiento de sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Asimismo, establecer precisiones técnicas para facilitar su aplicación y la vigilancia de su cumplimiento.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Grado de avance: 85%
          Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2013
          Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 04 de agosto de 2015
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
47.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-156-SEMARNAT-2012, Establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire.
          Objetivo y Justificación: Especificar las condiciones mínimas que deben ser observadas para el establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire. Se reconoce la relevancia de modificar esta norma oficial mexicana que rige en todo el territorio nacional y es de observancia obligatoria para los gobiernos locales, según corresponda, esto a razón de que es imprescindible actualizar aquellas zonas o centros de población que cuenten con alguna de las condiciones siguientes en el país: asentamientos humanos con más de quinientos mil habitantes; zonas metropolitanas; asentamientos humanos con emisiones superiores a veinte mil toneladas anuales de contaminantes criterio primarios a la atmósfera; conurbaciones; y actividad industrial
que por sus características se requiera del establecimiento de estaciones de monitoreo de calidad del aire y/o de muestreo de contaminantes atmosféricos. Asimismo, actualizar la información de la estandarización de procedimientos y actividades en los sistemas de medición de la calidad del aire, para especificar de manera oportuna las condiciones mínimas que deben ser observadas para el establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire y de muestreo de contaminantes atmosféricos.
          Grado de avance: 10%
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DEL SECTOR AGUA
PRESIDENTE:
 
DIRECCIÓN:
AV. INSURGENTES SUR 2416, TERCER PISO, COLONIA COPILCO EL BAJO, ALCALDÍA COYOACAN, CIUDAD MÉXICO, C.P. 04340
TELÉFONO:
56280613
C. ELECTRÓNICO:
ccnnsa@conagua.gob.mx
 
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
II. Temas reprogramados.
1.        Desalinización - Requisitos y especificaciones para la toma de agua salina o salobre y disposición del agua de rechazo.
          Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos y especificaciones para la toma de agua salina o salobre y la descarga del agua de rechazo en un cuerpo receptor con el fin de aprovechar y preservar los recursos hídricos. El abasto insuficiente de agua ha ocasionado problemas de índole social en México, principalmente en las regiones áridas y semiáridas, donde se concentra el 77 % de la población, se genera el 84 % de la actividad económica y se registra solamente el 28 % del escurrimiento del agua, y donde, además se registra una baja eficiencia en el uso y manejo del agua, lo que acentúa la carencia y una sobre explotación de las aguas superficiales y subterráneas. A nivel nacional, la sobreexplotación ha generado intrusión salina en al menos 17 acuíferos costeros obligando al Gobierno Federal a buscar otras fuentes de abastecimiento de agua dulce en zonas alejadas, siendo necesario construir acueductos para importar aguas de otras zonas, provocando el desequilibrio hidrológico entre cuencas. Como política pública, el Gobierno Federal fomenta la incorporación o la sustitución de fuentes de agua, con alternativas como la desalinización y cosecha de lluvia para cumplir con el derecho humano al acceso de agua suficiente, salubre, aceptable y asequible, en sitios del país donde el agua es nula, escasa o difícil de obtener. Asimismo, es de manifestarse que el presente tema fue inscrito en el Programa Nacional de Normalización con el título "Que establece especificaciones y requisitos para la toma y descarga que se deben cumplir en las plantas desalinizadoras o procesos que generen aguas de rechazo, salobres o salinas."; sin embargo, durante el desarrollo del tema, se determinó que dicho título no se apegaba a lo establecido en la norma mexicana "NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas (Cancela a la NMX-Z-013/1-1977)", por lo que se modificó el título, a efecto de dar más claridad sobre el contenido de la norma.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: La regulación propuesta es concordante con el PND 2013-2018 en los siguientes puntos: Meta Nacional VI. 4. México Próspero. Objetivo 4.4: Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo. Estrategia 4.4.2: Implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso.
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011
 
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
2.        Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-CONAGUA-2015, Grifería, válvulas y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable.
          Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos de fabricación, métodos de prueba y marcado, que deben cumplir los grifos, válvulas y accesorios que se utilizan en las instalaciones hidráulicas de agua potable, de fabricación nacional y de importación que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de asegurar la preservación de la cantidad y calidad del agua potable. Con el objeto de captar la realidad tecnológica de la grifería, las válvulas y accesorios que se utilizan en las instalaciones hidráulicas de agua potable, es necesaria la elaboración de las especificaciones técnicas que deben cumplir este tipo de dispositivos, con el fin de evitar el dispendio, promoviendo el manejo integral y sustentable del agua.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Grado de avance: 85%
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013
          Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 09 de junio de 2016
3.        Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-CONAGUA-2015, Aparatos y accesorios de uso sanitario.
          Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos de construcción, métodos de pruebas y marcado, que deben cumplir los aparatos de uso sanitario que descargan en sistemas de alcantarillado por gravedad, con el fin de asegurar el uso eficiente del agua y contribuir, a la preservación de los recursos naturales. Con el objeto de captar la realidad tecnológica de los aparatos de uso sanitario que descargan en sistemas de alcantarillado por gravedad, es necesario la elaboración de las especificaciones técnicas que deben cumplir este tipo de aparatos, con el fin de evitar los dispendios, promoviendo el manejo integral y sustentable del agua. Esta norma cancelará a las normas oficiales mexicanas NOM-005-CONAGUA-1996, Fluxómetros especificaciones y métodos de prueba, NOM-009-CONAGUA-2001, Inodoros para uso sanitario-Especificaciones y métodos de prueba y NOM-010-CONAGUA-2000, Válvula de admisión y válvula de descarga para tanque de inodoro-Especificaciones y métodos de prueba.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Grado de avance: 85%
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011
          Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 26 de septiembre de 2016
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
4.        Requisitos durante la construcción, operación, mantenimiento, rehabilitación y cierre de pozos para extraer agua del subsuelo
          Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos mínimos de construcción que se deben cumplir durante la perforación de pozos para la extracción de aguas nacionales, así como su mantenimiento, rehabilitación y cierre de los mismos, con objeto de evitar la contaminación de los acuíferos. La falta de cuidado en el manejo de las instalaciones que contienen líquidos y depósitos de residuos sólidos degradables cercanos a los acuíferos, la ausencia de reglamentación relativa a la distancia a la que se puede construir un pozo para extracción de agua de la fuente de contaminación no suprimible y el diseño y construcción inadecuado de pozos que se han dado a la fecha, han dado como resultado la contaminación en algunos casos de las aguas subterráneas, además de una sobre explotación de éstos cuando no se realizan estudios adecuados, por lo consiguiente, con el objeto de minimizar este riesgo y establecer los requisitos mínimos durante la construcción, mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y el cierre de pozos en general es necesario elaborar un instrumento normativo que coadyuve en la protección de los acuíferos del país. Esta norma cancelará a las normas oficiales mexicanas NOM-003-CONAGUA-
1996, Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos y NOM-004-CONAGUA-1996, Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general
          Grado de avance: 60%
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2013
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
5.        Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-CONAGUA-2017, Regaderas empleadas en el aseo corporal.- especificaciones y métodos de prueba.
          Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir las regaderas empleadas en el aseo corporal, con el fin de asegurar el ahorro de agua. La modificación a la NOM-008-CONAGUA-1998 deriva de su periodo de revisión quinquenal tal como lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, además, se considera necesario que la norma capte la realidad tecnológica de las regaderas empleadas en el aseo corporal con el fin de evitar dispendios y promoviendo el uso eficiente del agua.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Grado de avance: 65%
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011
          Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 01 de marzo de 2018
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
6.        Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-hermeticidad-especificaciones y métodos de prueba.
          Objetivo y Justificación: Modificar las especificaciones vigentes e incorporar nuevas tecnologías para el desarrollo de los sistemas, tales como aquellas que permitan mantener la calidad del agua, así como la de nuevos materiales para la construcción, operación y mantenimiento de la vida útil de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario, así como complementar el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad con el cual se permita establecer claramente las reglas para evaluar los productos y sistemas establecidos en el alcance de la NOM; La modificación a la NOM-001-CONAGUA-2011, deriva de su período de revisión quinquenal tal como lo establece el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, ya que durante la revisión de la citada norma por parte del Grupo de Trabajo, se observó que esta requiere ser modificada, con el fin de seguir estableciendo especificaciones claras de los elementos que conforman los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario, vinculados con un sistema de evaluación de la conformidad, donde terceras partes otorguen la certeza tanto a productores como a autoridades respecto de las características de desempeño de los elementos del sistema, durante su construcción, operación y mantenimiento.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Grado de avance: 40%
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
7.        Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-006-CONAGUA-1997, Fosas sépticas prefabricadas-Especificaciones y métodos de prueba (Revisión quinquenal).
          Objetivo y Justificación: Es necesario modificar y adecuar los requisitos establecidos en la norma vigente, como son las especificaciones técnicas de un filtro de pulimento integrado a un tanque séptico, técnicas para la inclusión de pozos de absorción y su obra de protección, incluyendo un sistema de desinfección, sin olvidar, las características que deben cumplir las fosas sépticas en función del número de habitantes que debe atender, así como incorporar el
Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad. La modificación a la NOM-006-CONAGUA-1997, deriva de su período de revisión quinquenal tal como lo establece el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así mismo, durante la revisión de la citada norma por parte del Grupo de Trabajo, se observó que no en todas las localidades del país, sobre todo en el medio rural y en las zonas marginadas, resulta costeable la construcción de un sistema formal de alcantarillado sanitario y no obstante, en todo el territorio nacional, la CONAGUA debe establecer las medidas necesarias de acuerdo a lo preceptuado en la Ley de Aguas Nacionales, que permitan la implementación de medidas de saneamiento que coadyuven a la preservación de los recursos hídricos en cantidad y calidad
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Grado de avance: 60%
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2014
SECRETARÍA DE ENERGÍA
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN Y USO RACIONAL
DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS (ENER)
PRESIDENTE:
ING. ODÓN DE BUEN RODRÍGUEZ
DIRECCIÓN:
AV. REVOLUCIÓN 1877, 9o. PISO, COL. LORETO, ÁLVARO OBREGÓN, C.P. 01090, CIUDAD DE MÉXICO.
TELÉFONO:
30001000
C. ELECTRÓNICO:
odon.debuen@conuee.gob.mx
 
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
1.        Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-ENER-2017, Eficiencia energética de unidades condensadoras y evaporadoras para refrigeración. límites, métodos de prueba y etiquetado.
          Objetivo y Justificación: Establecer la eficiencia energética que deben cumplir las unidades evaporadoras y condensadoras para refrigeración, así como los métodos de prueba para verificar su cumplimiento, etiquetado y el procedimiento para evaluar la conformidad de estos productos. El uso de las unidades evaporadoras y condensadoras que se instalan en cuartos, cabinas o procesos de refrigeración, sistemas de refrigeración, que demandan energía a la red eléctrica, se ha venido incrementando considerablemente en los últimos años; por lo que se consideró necesario elaborar una norma para determinar la eficiencia energética de estos equipos comprobando su capacidad de refrigeración y garantizar su operación eficiente, al integrar dichos equipos al sistema de refrigeración, con lo que se podrá disminuir el consumo de energía por este concepto y contribuir a la preservación de los recursos naturales no renovables.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 80 PORCIENTO
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
          Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 9 de octubre de 2017
2.        Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-ENER-2018, Eficiencia energética de motores de corriente alterna, enfriados con aire, en potencia nominal mayor o igual que 1 W y menor que 180 W. Límites, método de prueba y marcado.
          Objetivo y Justificación: Establecer los valores mínimos de eficiencia energética, el método de prueba, el marcado y el procedimiento para evaluar la conformidad; de los motores de corriente alterna, enfriados con aire, en tensión eléctrica nominal de hasta 240 volts, con potencia nominal
mayor o igual que 1 W y menor que 180 W; eléctricos de 2, 4 y 6 polos, de inducción tipo jaula de ardilla, así como los electrónicamente conmutados, que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos. El uso de los motores de baja capacidad se ha venido incrementando fuertemente en los últimos años, en la industria de la refrigeración, ventiladores, extractores y otros aparatos (electrodomésticos o herramientas); por lo que se consideró necesario elaborar una norma para determinar la eficiencia energética de estos equipos con lo que se podrá disminuir el consumo de energía y promover el ahorro de energía, contribuir a la preservación de recursos naturales no renovables.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 60 PORCIENTO
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
          Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 12 de diciembre de 2018
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
3.        Eficiencia energética y requisitos de seguridad de ventiladores. Métodos de prueba y etiquetado.
Objetivo y Justificación: Establecer el consumo mínimo y los requisitos de seguridad de los ventiladores de techo, con o sin equipo de iluminación, de pedestal y mesa, así como los métodos de prueba para verificarlos, los requisitos de etiquetado y el procedimiento para la evaluación de la conformidad. El uso de estos productos se ha venido incrementando considerablemente en el país, por lo que sea considerado necesario la elaboración de una norma oficial mexicana, para evitar los dispendios de energía en los ventiladores operados en todo el territorio nacional y contribuir así a la preservación de los recursos naturales no renovables, asegurando que funcionen sin provocar daños a personas o al área que lo rodea. Elaboración conjunta con la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
4.        Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-010-ENER-2004, Eficiencia energética del conjunto motor bomba sumergible tipo pozo profundo. límites y método de prueba.
          Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones y captar la realidad tecnológica de los conjuntos motor-bomba sumergible tipo pozo profundo, accionados con motor trifásico sumergible, para el manejo de agua limpia, que se comercializan en el territorio nacional; así como incluir el procedimiento para la evaluación de la conformidad. Lo anterior, con el fin de evitar dispendios de energía y contribuir así a la preservación de los recursos naturales no renovables.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
5.        Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-ENER-2004, Eficiencia energética de motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0,180 kw a 1,500 kw. límites, método de prueba y marcado.
          Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones y captar la realidad tecnológica de los motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, que se comercializan el territorio nacional; así como incluir el procedimiento para la evaluación de la conformidad. Lo anterior, con el fin de evitar dispendios de energía y contribuir así a la preservación de los recursos naturales no renovables, atendiendo las solicitudes de actualización de los fabricantes de estos equipos.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
6.        Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-019-ENER-2009, Eficiencia térmica y eléctrica de máquinas tortilladoras mecanizadas. límites, método de prueba y marcado.
Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones y captar la realidad tecnológica de las máquinas tortilladoras mecanizadas, que se utilizan en la elaboración de tortillas de maíz y trigo, que usan como combustible gas licuado de petróleo o gas natural y sean accionadas por motores eléctricos de corriente alterna, que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, con el fin de evitar dispendios de energía y contribuir así a la preservación de los recursos naturales no renovables.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
 
7.        Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-ENER/SCFI-2014, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. límites, métodos de prueba y etiquetado.
          Objetivo y Justificación: Actualizar los límites de consumo máximo de energía eléctrica por litro de volumen refrigerado útil y el método de prueba para verificar su cumplimiento, los requisitos de seguridad al usuario y los métodos de prueba para determinar su cumplimiento, así como los requisitos de etiquetado y marcado; captando la realidad tecnológica de los aparatos de refrigeración comercial autocontenidos, que se comercializan en el territorio nacional. Lo anterior, con el fin de evitar dispendios de energía, garantizar la seguridad al usuario y contribuir así a la preservación de los recursos naturales no renovables, atendiendo las solicitudes de actualización de los fabricantes de estos equipos.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
8.        PROY-NOM-031-ENER-2018, Eficiencia energética para luminarios con led para iluminación de vialidades y áreas exteriores públicas - Especificaciones y métodos de prueba.
          Objetivo y Justificación: Adecuar los valores de eficacia de acuerdo con la realidad tecnológica, con el fin de evitar dispendios de energía y contribuir así a la preservación de los recursos naturales no renovables. Atender la solicitud de los fabricantes y comercializadores de estos equipos, con el objeto de actualizar los valores de eficacia a efecto de captar la realidad tecnológica y analizar si las demás especificaciones establecidas en la norma requieren de alguna actualización, así como los métodos de prueba y el procedimiento para evaluación de la conformidad.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
          Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 17 de diciembre de 2018
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
9.        Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-020-ENER-2011, Eficiencia energética en edificaciones. - Envolvente de edificios para uso habitacional.
          Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones y evaluar la incorporación de nuevos materiales y elementos de construcción de acuerdo con la realidad tecnológica, que permitan limitar la ganancia de calor de los edificios para uso habitacional a través de su envolvente; encaminado a mejorar el diseño térmico de edificios, logrando la comodidad de sus ocupantes con el mínimo consumo de energía, por la disminución en el uso o capacidad de equipos de acondicionamiento de aire, entre otros. Lo anterior, con el fin de evitar dispendios de energía y contribuir así a la preservación de los recursos naturales no renovables y atender la solicitud de los fabricantes y comercializadores de materiales de la construcción, así como de los desarrolladores de vivienda.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
10.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-ENER-2011, Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Límites, método de prueba y etiquetado.
          Objetivo y Justificación: Actualizar los niveles mínimos de eficiencia térmica que deben cumplir los calentadores de agua para uso doméstico y comercial, así como los métodos de prueba e incorporar el procedimiento para evaluación de la conformidad, con el fin de evitar dispendios de energía y contribuir así a la preservación de los recursos naturales no renovables. Lo anterior, atendiendo a la solicitud de los fabricantes y comercializadores de estos equipos, a efecto de captar la realidad tecnológica y analizar si las demás especificaciones establecidas en la norma, requieren de alguna actualización.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
 
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE INSTALACIONES ELECTRICAS (SEDE)
PRESIDENTE:
ING. EDMUNDO GIL BORJA
DIRECCIÓN:
AV. INSURGENTES SUR No. 890, OCTAVO PISO, COLONIA DEL VALLE, C.P. 03100, BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MÉXICO
TELÉFONO:
50006126
C. ELECTRÓNICO:
egil@energia.gob.mx
 
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
1.        Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas
          Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones y lineamientos de carácter técnico que deben satisfacer las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a la protección contra: Las descargas eléctricas, Los efectos térmicos, Las sobrecorrientes, Las corrientes de falla y Las sobretensiones. El cumplimiento de las disposiciones indicadas en esta Norma Oficial Mexicana promueve el uso de la energía eléctrica en forma segura.
          Fecha estimada de inicio y terminación: noviembre de 2018 a noviembre de 2019
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD NUCLEAR Y
SALVAGUARDIAS (NUCL)
PRESIDENTE:
ING. JUAN EIBENSCHUTZ H.
DIRECCIÓN:
DR. JOSÉ MARÍA BARRAGÁN No. 779, COL. NARVARTE, C. P. 03020, MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO.
TELÉFONO:
50-95-32-46, 50-95-32-50, y 55-90-41-81
C. ELECTRÓNICO:
ccnn_snys@cnsns.gob.mx
 
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
1.        Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-NUCL-2017, Categorías de bultos, sobreenvases y contenedores de carga que contengan material radiactivo: marcado, etiquetado y rotulado.
          Objetivo y Justificación: Establecer las condiciones para asignar las categorías de bultos, sobreenvases y contenedores de carga para material radiactivo, así como los requisitos de marcado, etiquetado y rotulado que deben cumplirse para el transporte de material radiactivo. En el transporte de material radiactivo, la forma más fácil y segura de identificar a simple vista el posible riesgo de exposición a la radiación ionizante, que representa el contenido de un bulto de material radiactivo, es mediante el uso de etiquetas representativas de las categorías asignadas al bulto o bultos a transportarse, ya que dichas etiquetas deberán proporcionar información simbólica y escrita del contenido radiactivo. Adicionalmente y por requisitos reglamentarios, se exige que las marcas de identificación permanezcan reconocibles, ante los incidentes que se presenten durante el transporte normal, incluyendo los efectos de exposición al clima y a la abrasión, ya que dichas etiquetas son de gran ayuda para los especialistas en respuesta a emergencias durante el transporte.
          Fecha estimada de inicio y terminación: febrero de 2019 a noviembre de 2019
 
          Grado de avance: Se publicó para consulta pública el 4 de septiembre del 2017, y se está respondiendo la solicitud de ampliación de información de la COFEMER.
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
          Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 04 de septiembre de 2017
2.        Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-NUCL-2017, Determinación y aplicación del índice de transporte para materiales radiactivos y del índice de seguridad con respecto a la criticidad para el transporte de sustancias fisionables.
          Objetivo y Justificación: Establecer los métodos para determinar el índice de transporte y el índice de seguridad con respecto a la criticidad, así como los requisitos de seguridad que deben cumplirse para el transporte y el almacenamiento en tránsito de material radiactivo, con respecto a los índices ya mencionados. El índice de transporte es un número adimensional que se determina para el transporte del material radiactivo, como una medida de seguridad tendiente a evitar la exposición a la radiación ionizante de las personas o mercancías que se encuentren en un medio de transporte o durante el almacenamiento en tránsito. En el caso particular de las sustancias fisionables se calcula otro número adimensional, conocido como índice de seguridad con respecto a la criticidad, como una medida para evitar la criticidad nuclear durante el transporte o almacenamiento en tránsito de dichas sustancias.
          Fecha estimada de inicio y terminación: febrero de 2019 a noviembre de 2019
          Grado de avance: Se publicó para consulta pública el 4 de septiembre del 2017, y se está respondiendo la solicitud de ampliación de información de la COFEMER.
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
          Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 04 de septiembre de 2017
3.        Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-NUCL-2018, Límites de actividad y clasificación de materiales radiactivos y bultos para efectos de transporte.
          Objetivo y Justificación: Establecer los valores de actividad A1 y A2, así como la clasificación de los materiales radiactivos y de los bultos que los contengan, para efectos de su transporte seguro, así también, establecer los límites de actividad para los medios de transporte que se utilicen para transportar los materiales radiactivos de Baja Actividad Específica y Objetos Contaminados en la Superficie, así como el tipo de bulto en el que se deben transportar dichos materiales, en función de la modalidad de transporte, así como también establecer los límites de actividad para el contenido radiactivo de los bultos exceptuados. Una de las medidas encaminadas a mantener la seguridad radiológica para el transporte de material radiactivo, es limitar la actividad del contenido a transportarse en los bultos. Para este fin se establecen los valores de actividad A1, para materiales radiactivos en forma especial, y A2, para los materiales radiactivos que no sean en forma especial. Asimismo, se considera necesario clasificar el material radiactivo en función de su origen y actividad, ya que dependiendo de su clasificación se determinará el embalaje y bulto en el que se transportarán de forma segura. Por último, los bultos se clasifican en función del contenido que transportarán, con el fin de garantizar que la contención que proporcionan será la adecuada para el uso previsto, de manera que se eviten fugas, dispersión, derrames y niveles de radiación que puedan causar daños a las personas, a sus bienes y al ambiente. Se consideran como materiales de Baja Actividad Específica a los materiales radiactivos que, por su naturaleza, tienen una actividad específica limitada, o a los materiales radiactivos a los que se les aplican límites de la actividad específica promedio estimada, éstos a su vez se clasifican en tres grupos (BAE-I, BAE-II y BAE-III).
          Fecha estimada de inicio y terminación: febrero de 2019 a noviembre de 2019
          Grado de avance: Se publicó para consulta pública el 16 de noviembre del 2018
          Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2016
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 16 de noviembre de 2018
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
 
4.        Seguridad nuclear - Seguridad física de los materiales para el transporte de materiales nucleares y radiactivos - Categorización, especificaciones y requisitos de transporte, a publicarse como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-NUCL-
          Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos de seguridad física que deben cumplir los permisionarios al transportar material nuclear y radiactivo. La seguridad física nuclear tiene por objeto brindar la protección física contra la sustracción no autorizada de Sustancias Fisionables u otros Materiales Radiactivos; garantizar la aplicación de medidas para localizarlo y recuperarlo; proteger a las Sustancias Fisionables u otros Materiales Radiactivos contra sabotaje o cualquier otro acto ilícito y mitigar o reducir al mínimo las consecuencias radiológicas del sabotaje. La protección física de las Sustancias Fisionables u otros Materiales Radiactivos debe proveerse de manera gradual de acuerdo con la categorización y requisitos específicos. Se debe establecer la categorización de los Bultos y Embalajes que deben de contar con sistemas de posicionamiento global u otros medios disponibles que cumplan con el mismo propósito.
          Fecha estimada de inicio y terminación: febrero de 2019 a noviembre de 2019
          Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017
5.        Seguridad nuclear-Plan de Seguridad Física para el transporte de material nuclear y radiactivo-Requisitos, a publicarse como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-042-NUCL
          Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos del plan de seguridad física que deben cumplir los permisionarios al transportar material nuclear y radiactivo. El plan de seguridad física debe prever la acción de una fuerza de respuesta suficiente para afrontar las amenazas a que se vea sometido el material objeto de la Expedición, incluyendo la amenaza base de diseño.
Fecha estimada de inicio y terminación: febrero de 2019 a noviembre de 2019
          Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
6.        Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-039-NUCL-2018, Criterios para la exención de fuentes de radiación ionizante o prácticas que las utilicen.
          Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos para la exención del control regulador de prácticas y fuentes de radiación ionizante, con el fin de garantizar que las medidas de seguridad radiológica requeridas, sean acordes al riesgo asociado a las mismas. Con base en la experiencia en la aplicación y vigilancia de la norma vigente, los interesados propusieron actualizar el apéndice normativo (concentración de actividad y actividad exceptuadas de los radionúclidos) con las nuevas recomendaciones internacionales sobre el particular; complementar los criterios relacionados con la exención incondicional e incorporar los aspectos relacionados con la exención condicional, así como el procedimiento para la evaluación de la conformidad.
          Fecha estimada de inicio y terminación: febrero de 2019 a noviembre de 2019
          Grado de avance: Se publicó para consulta pública en el DOF el 15 de noviembre del 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
          Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 15 de noviembre de 2018
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
7.        Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-NUCL-1994, Clasificación de instalaciones o laboratorios que utilizan fuentes abiertas.
Objetivo y Justificación: Como resultado del consenso con el Comité Consultivo Nacional de Normalización y sus Grupos de Trabajo, sobre las opiniones recibidas durante la revisión quiquenal de la norma y, con base en la experiencia en la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana por los diferentes sectores relacionados con la materia de la misma, se juzgó necesario plantear su modificación, con el objetivo de aclarar los requisitos de seguridad y extender la
metodología de clasificación de las instalaciones radiactivas o laboratorios que utilizan fuentes abiertas; ya que se han identificado casos en los que el procedimiento actual para determinar el tipo de instalación no daría como resultado la clasificación más apropiada desde el punto de vista de seguridad radiológica.
          Fecha estimada de inicio y terminación: febrero de 2019 a noviembre de 2019
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
8.        Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-027-NUCL-1996, Especificaciones para el diseño de las instalaciones radiactivas tipo ii clases a, b y c.
          Objetivo y Justificación: Como resultado de la entrada en vigor de la NOM-040-NUCL-2016, "Requisitos de seguridad radiológica para la práctica de medicina nuclear", y de la revisión quinquenal de la norma, en consenso con el subcomité de Seguridad Radiológica del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, se determinó promover su modificación con el objeto de establecer en la presente norma que la vigilancia de las condiciones de diseño y seguridad radiológica para la práctica de medicina nuclear serán vigiladas en la norma NOM-040-NUCL-2016 antes mencionada, y así mismo, se realizará la armonización con las ultimas actualizaciones al marco normativo nacional.
          Fecha estimada de inicio y terminación: febrero de 2019 a noviembre de 2019
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
9.        Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-NUCL-2011, Requisitos para el entrenamiento del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos para la calificación, entrenamiento y reentrenamiento del encargado de seguridad radiológica, del auxiliar del encargado de seguridad radiológica y del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes. Durante el periodo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, se identificó la necesidad de modificar los requisitos relacionados con el reentrenamiento de los encargados de seguridad radiológica y sus auxiliares; asimismo se identificó que es necesario modificar el contenido y duración de los cursos de seguridad radiológica para las actividades de capacitación del personal ocupacionalmente expuesto, encargados y auxiliares.
          Fecha estimada de inicio y terminación: febrero de 2019 a noviembre de 2019
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
10.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-018-NUCL-1995, Métodos para determinar la concentración de actividad y actividad total en los bultos de desechos radiactivos.
Objetivo y Justificación: Como resultado de la revisión quinquenal de la norma y en consenso con el subcomité de Seguridad Radiológica del Comité consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, se analizaron las opiniones recibidas durante la revisión quinquenal de la norma y como resultado de este análisis, se consideró necesario plantear su modificación, con el objetivo de incluir criterios para la caracterización de desechos radiactivos, que contemple la actividad y concentración de actividad del material radiactivo que contiengan estos desechos.
          Fecha estimada de inicio y terminación: febrero de 2019 a noviembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
11.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-NUCL-2011, Control de la contaminación radiactiva.
Objetivo y Justificación: Establecer límites para el control de contaminación radiactiva superficial, y actualizar la norma con base en las recomendaciones internacionales en la materia de seguridad radiológica vigentes. Con base en las recomendaciones internacionales en la materia de seguridad radiológica vigentes y con base al resultado del consenso del Subcomité de Seguridad Radiológica, y tomando la experiencia en la aplicación de la Norma Oficial Mexicana se considera necesaria su modificación, para tal efecto se establecerán límites para el control de la contaminación radiactiva con la finalidad de limitar el equivalente de dosis del personal ocupacionalmente expuesto y de las personas del público en instalaciones radiactivas.
          Fecha estimada de inicio y terminación: febrero de 2019 a noviembre de 2019
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
 
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
12.      Límites de actividad para el transporte de material radiactivo de baja actividad específica (BAE) y objetos contaminados en la superficie (OCS), y límites de actividad para bultos Exceptuados.
          Justificación: Por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, éste tema se incluyó dentro del tema "Límites de actividad y clasificación de materiales radiactivos y bultos para efectos de transporte" ya que son afines.
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS, PETROLÍFEROS Y
PETROQUÍMICOS
PRESIDENTE:
JESÚS SERRANO LANDEROS
DIRECCIÓN:
BOULEVARD ADOLFO LOPEZ MATEOS 172, COLONIA MERCED GOMEZ, BENITO JUAREZ, C.P. 03930, CIUDAD DE MEXICO.
TELÉFONO:
52831500
C. ELECTRÓNICO:
jserrano@cre.gob.mx
 
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
1.        Sistemas de medición aplicables al almacenamiento y transporte de petróleo, petrolíferos y petroquímicos. Diseño, construcción, operación y mantenimiento.
Objetivo y Justificación: Elaboración de una norma oficial mexicana de manera conjunta con la Secretaría de Economía, aplicable a los sistemas de medición utilizados para determinar las cantidades, ya sea volumen o masa, de petrolíferos y petroquímicos, que se conducen por los sistemas de transporte y distribución por ductos en el país, se transporten por otros medios y que reciban, almacenen y se transfieran en las terminales de almacenamiento y reparto, plantas de distribución y estaciones de servicio, según corresponda, y de petróleo en cualquier otro sistema de almacenamiento en el país, la cual sustituirá a las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de medición aplicables a la actividad de transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos y a las Disposiciones Administrativas de carácter general en materia de medición aplicables a la actividad de almacenamiento de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, emitidas por la Comisión Reguladora de Energía.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
2.        Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural.
          Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones que debe cumplir el gas natural que se inyecte a los sistemas de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural para garantizar su calidad y contenido energético, preservar la integridad de las instalaciones de los permisionarios y usuarios, así como la seguridad del público en general, cumpliendo con lo expresado en los artículos 78 y 79 de la Ley de Hidrocarburos. La Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural requiere ser modificada para adaptarla a las condiciones en las que actualmente se suministra el gas natural en el país. Esta modificación incorporará los cambios que se han dado en las especificaciones del gas natural que se produce en el país, principalmente en la Zona Sur. Debido a los cambios aludidos, resulta de particular interés que el gas natural que se comercialice en México reúna especificaciones mínimas de calidad, de tal forma que no represente un riesgo a la salud de las personas, a sus bienes y al medio ambiente, por lo que dichas especificaciones deben ser compatibles con las establecidas por aquellos países con los que México guarda relación comercial. La Comisión Reguladora de
Energía se encuentra realizando estudios sobre las afectaciones a los usuarios por el uso continuo de gas natural fuera de especificaciones, los cuales serán útiles para definir los parámetros que serán establecidos en la Norma. Por lo anterior, una vez que se cuente con los estudios aludidos se incorporarán los resultados, en lo conducente, en el proyecto de modificación de la Norma.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2014
3.        Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos.
          Objetivo y Justificación: La Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional, incluyendo su importación, conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley de Hidrocarburos, mismos que establecen lo siguiente:
          "Artículo 78. Las especificaciones de calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos serán establecidas en las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Comisión Reguladora de Energía [...] corresponderán con los usos comerciales, nacionales e internacionales, en cada etapa de la cadena de producción y suministro.
Artículo 79. Los métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables a las características cualitativas [...] de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos se establecerán en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expidan la Comisión [...]."
          El artículo Sexto Transitorio de la Norma Oficial Mexicana establece la instalación de un grupo técnico de trabajo donde participan los sectores gubernamental, privado y social para analizar la transición óptima de la Norma considerando el bienestar social, impacto económico, sobre la salud y medio ambiente, así como sus efectos sobre motores y vehículos, para su convergencia hacia estándares más avanzados en la materia. Entre los temas que se evaluaron en el citado grupo técnico, se encuentra el uso de modelos predictivos de emisiones como el Complex, por lo que resulta necesario modificar la Norma Oficial Mexicana, incorporando aquellas propuestas que mejorarán la aplicación de la misma.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017.
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN ELÉCTRICO
PRESIDENTE:
DR. MARCELINO MADRIGAL MARTÍNEZ
DIRECCIÓN:
BOULEVARD ADOLFO LOPEZ MATEOS 172, COLONIA MERCED GOMEZ, BENITO JUAREZ, C.P. 03930, CIUDAD DE MEXICO.
TELÉFONO:
52831500
C. ELECTRÓNICO:
mmadrigal@cre.gob.mx
 
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
1.        Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-CRE/SCFI-2017, Sistemas de medición de energía eléctrica-medidores y transformadores de instrumento-especificaciones metrológicas, métodos de prueba y procedimiento para la evaluación de la conformidad.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones metrológicas, métodos de prueba y procedimiento para la evaluación de la conformidad que deben cumplir los medidores y transformadores de medida que se emplean para el suministro eléctrico.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
 
          Grado de avance: 85 %
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
          Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 15 de enero de 2018
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
2.        Métodos de medición de variables para el cálculo del porcentaje de energía libre de combustible (Métodos de medición para acreditación de centrales eléctricas limpias)
          Objetivo y Justificación: Establecer los requerimientos metrológicos que deben emplearse en Centrales Eléctricas para la medición y obtención de los valores de las variables a utilizar en la determinación de la Energía Libre de Combustible (ELC) en los procesos de generación de energía eléctrica que pueden ser considerados como Energía Limpia en términos de lo establecido en el artículo 3, fracción XXII de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), incisos g, k, l, m, n y o. En este sentido, la LIE otorga a la Comisión la atribución de expedir las normas, directivas, metodologías y demás disposiciones de carácter administrativo que regulen y promuevan la generación de energía eléctrica a partir de Energías Limpias y de Generación Limpia Distribuida; asimismo, de conformidad con la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Comisión deberá fomentar el desarrollo eficiente de la industria, la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la Confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. En el mismo orden de ideas, la Ley de Transición Energética establece, en su artículo 15, fracción V, que corresponde a la Comisión expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Energías Limpias y de Cogeneración Eficiente.
          Fecha estimada de inicio y terminación: noviembre de 2019 a diciembre de 2019
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
3.        Instalaciones para Generación, Transmisión y Distribución de energía eléctrica
          Objetivo y Justificación: Elaborar la norma oficial mexicana que establezca las especificaciones y lineamientos de carácter técnico que debe cumplir el diseño y construcción de las Redes Generales de Distribución y Red Nacional de Transmisión que forman parte del Sistema Eléctrico Nacional con el fin de mantener la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad, así como establecer las especificaciones de los componentes que impactan en la seguridad de la interconexión de las Centrales Eléctricas. Lo anterior en cumplimiento con las atribuciones de Ley otorgadas a la Comisión Reguladora de Energía, respecto a regular, supervisar y ejecutar el proceso de estandarización y normalización de las obligaciones en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
4.        Métodos de medición para acreditación de centrales eléctricas de cogeneración eficiente.
          Justificación: De conformidad con la definición de Energías Limpias establecida en el artículo 3, fracción XXII de la Ley de la Industria Eléctrica, será considerada como energía limpia la energía generada, entre otros, por: centrales de cogeneración eficiente, ingenios azucareros, centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono, así como por el aprovechamiento del hidrógeno mediante su combustión o su uso en celdas de combustible; siempre y cuando dichos procesos cumplan con los criterios de eficiencia emitidos por la CRE mediante las Disposiciones Administrativas de Carácter General que contienen los criterios de eficiencia y establecen la metodología de cálculo para determinar el porcentaje de energía libre de combustible en fuentes de energía y procesos de generación de energía eléctrica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2016.
 
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL
SECTOR HIDROCARBUROS
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y OPERATIVA Y
PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
PRESIDENTE:
CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES
DIRECCIÓN:
BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES, NÚMERO 4209 (PERIFÉRICO SUR), COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, ALCALDÍA TLALPAN, C.P. 14210, CIUDAD DE MÉXICO
TELÉFONO:
91260100
C. ELECTRÓNICO:
carlos.deregules@asea.gob.mx
 
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
1.        Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-027-SESH-2010, Administración de la integridad de ductos de recolección y transporte de hidrocarburos.
          Objetivo y Justificación: Actualizar los requisitos que se deben cumplir para la administración de la integridad de ductos en operación para la recolección y transporte de hidrocarburos y sus derivados. La publicación de las leyes secundarias derivadas del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014, particularmente la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley de Hidrocarburos, su Reglamento y el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos obliga a replantear el alcance de la Norma.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
SUBCOMITÉ I DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
II. Temas reprogramados.
2.        Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-149-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación, mantenimiento y abandono de pozos petroleros en las zonas marinas mexicanas
          Objetivo y Justificación: Como resultado de la revisión quinquenal, se detectó la necesidad de modificar la norma, mediante la actualización de las especificaciones técnicas con base en la adopción de nuevas tecnologías para la perforación de pozos costa afuera (en aguas someras, aguas profundas y ultraprofundas), así como para el manejo de residuos; a la luz de lo dispuesto en los acuerdos y convenios internacionales suscritos por México sobre prevención y atención de la contaminación del mar por hidrocarburos (Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación desde los Buques[MARPOL 73/78], Convenio Internacional sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, Convenio Internacional relativo a la Intervención en Alta Mar en caso de Accidentes que causen Contaminación por Hidrocarburos y Convenio de las Naciones Unidad sobre el Derecho del Mar). En las actividades de perforación, terminación y mantenimiento de pozos para la exploración y extracción de hidrocarburos en zonas marinas se producen efectos y consecuencias, tales como: los derrames accidentales en el proceso de perforación, la generación de recortes de perforación impregnados de fluidos, la descarga de residuos domésticos y alimenticios que se generen en las plataformas, las actividades de pesca que realicen los trabajadores y que afecten las especies de flora y fauna acuáticas que habiten en el área del proyecto o de sus instalaciones, el manejo inadecuado de los residuos peligrosos, y los eventuales derrames de aceites o desengrasantes que se puedan producir en el mantenimiento del equipo electromecánico. Esos eventos alteran las condiciones del ecosistema marino e incluso la calidad de los servicios ambientales que provee, pudiendo provocar desequilibrios que conlleven severas pérdidas de recursos, por lo que es necesario revisar las especificaciones establecidas en la norma vigente, a la luz de la reforma energética y de las nuevas y mejores prácticas implementadas en los últimos años.
 
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Normas de apoyo: NOM-004-SEMARNAT-2002, Protección ambiental.- Lodos y biosólidos.-Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final., NOM-022-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar., NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos., NOM-053-SEMARNAT-1993, Que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente., NOM-054-SEMARNAT-1993, Que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la Norma Oficial Mexicana NOM-052-ECOL-1993.,
          Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI. 4. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono; Línea de acción. Lograr un manejo integral de residuos sólidos, de manejo especial y peligrosos, que incluya el aprovechamiento de los materiales que resulten y minimice los riesgos a la población y al medio ambiente.
          Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2012
          Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública:
3.        Proyecto de Norma Oficial Mexicana, PROY-NOM-153-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones ambientales para la inyección de recortes de perforación en formaciones receptoras.
          Objetivo y Justificación: Establecer los criterios de protección ambiental que deben observarse en el proceso de inyección en formaciones receptoras de los recortes impregnados de fluidos de perforación generados durante la perforación de pozos en las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos. La perforación de pozos para la exploración y extracción de petróleo genera grandes volúmenes de fragmentos de roca que al recuperarse en la superficie del pozo se encuentran impregnados con fluidos de perforación. Dichos fluidos pueden contener sustancias que al lixiviarse cambian la composición del suelo y los acuíferos, por lo que los derrames que puedan presentarse en su transporte, así como su disposición inadecuada, contaminan el suelo y el agua y eventualmente pueden ocasionar daños a la salud. Para prevenirlo es necesario manejarlos y disponerlos adecuadamente. En el ámbito internacional se ha encontrado como opción viable para su disposición, la reincorporación a pozos improductivos agotados o fracturados naturalmente (formaciones receptoras); así como en pozos establecidos para esos fines. Para realizar este proceso con seguridad para el medio ambiente es necesario actualizar la norma oficial mexicana y que establezca las especificaciones ambientales para su inyección a formaciones receptoras.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Normas de apoyo: NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación., NOM-145-SEMARNAT-2003, Confinamiento de residuos en cavidades construidas por disolución en domos salinos geológicamente estables.,
          Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI.4. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono. Línea de acción. Lograr un manejo integral de residuos sólidos, de manejo especial y peligrosos, que incluya el aprovechamiento de los materiales que resulten y minimice los riesgos a la población y al medio ambiente.
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública:
 
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
4.        Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-ASEA-2018, Que establece los criterios para clasificar a los residuos de manejo especial del sector hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a plan de manejo, el listado de los mismos, así como los elementos para la formulación y gestión de los planes de manejo de residuos peligrosos y de manejo especial del sector hidrocarburos.
          Objetivo y Justificación: Contar con un instrumento normativo que establezca los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo, el listado de los mismos, así como los elementos para la formulación y gestión de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos. A partir de la reforma energética los Residuos de Manejo Especial, así como los Residuos Peligrosos del Sector Hidrocarburos son competencia de la Agencia. Por lo que para dar certeza a los Regulados y dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento, es necesario emitir una norma oficial mexicana, que establezca las generalidades para clasificar adecuadamente los Residuos de Manejo Especial que se generan en este Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, así como los elementos para la formulación y gestión de los planes de manejo que permitan la minimización y aprovechamiento de los residuos peligrosos y de manejo especial dentro de las instalaciones en las que se generan y su valorización o uso como insumo en otro proceso productivo.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Grado de avance: 65%
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 21 de noviembre de 2018
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
5.        Manejo de agua producida y fluido de retorno asociado a la exploración y extracción de hidrocarburos - Especificaciones de seguridad industrial, seguridad operativa y protección ambiental.
          Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el manejo de agua producida y retornos asociados a la explotación y extracción de hidrocarburos. Es necesario actualizar y adecuar la fundamentación jurídica en virtud de la emisión de nuevas leyes y la modificación de otras, en el marco de la reforma energética. Así mismo es preciso adecuar el objeto de la norma y su campo de aplicación en función de las atribuciones de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Técnicamente, se requiere modificar los apartados "Consideraciones" e "Introducción", conforme al surgimiento de nuevas condiciones para realizar la actividad. También se deben incluir detalles técnicos sobre los procesos de manejo de sustancias derivadas de tratamiento de agua congénita antes de su disposición en cuerpos receptores (COVs y CO2, principalmente) y establecer como requisito el uso de mejores prácticas y equipos tecnológicos para evitar la contaminación atmosférica; actualizar los métodos analíticos; revisar los apartados de "Referencias" y "Bibliografía"; incluir los parámetros específicos que contiene el agua congénita.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
 
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
6.        Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación.
          Objetivo y Justificación: Establecer los límites máximos permisibles de los hidrocarburos en suelos, incluidos los hidrocarburos que deberán analizarse en función del producto contaminante y los lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación. Es necesario revisar la norma con relación a los avances tecnológicos y las modificaciones a los métodos de prueba que establece la norma; así como robustecer la gestión integral para que sea eficiente para la remediación de sitios contaminados, así como adecuar el marco jurídico a la luz de la reforma energética, todo ello en el marco de su revisión quinquenal.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
7.        Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-115-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales
          Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación, terminación, mantenimiento y taponamiento de pozos terrestres para exploración y extracción de hidrocarburos en zonas agrícolas, ganaderas, eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales. Es necesario llevar acabo los cambios jurídicos necesarios a la luz de la reforma energética, responder a los cambios tecnológicos registrados, precisar definiciones y mejorar la redacción, corregir especificaciones técnicas para aumentar la protección ambiental, incorporar el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, actualizar la bibliografía y las referencias, todo ello en el marco de su revisión quinquenal.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
8.        Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-143-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones ambientales para el manejo de agua congénita asociada a hidrocarburos.
          Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones en materia ambiental para el manejo e inyección de formaciones receptoras de agua congénita que se asocia a hidrocarburos y los límites máximos permisibles de los parámetros para su descarga a cuerpos de agua. En vísperas de su revisión quinquenal es necesario actualizar y adecuar la fundamentación jurídica en virtud de la emisión de nuevas leyes y la modificación de otras, en el marco de la reforma energética. Así mismo es preciso adecuar el objeto de la norma y su campo de aplicación en función de las atribuciones de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Técnicamente, se requiere modificar los apartados "Consideraciones" e "Introducción", conforme al diagnóstico que se elabore sobe la experiencia en la aplicación de la norma y el surgimiento de nuevas condiciones para realizar la actividad. También se deben incluir detalles técnicos sobre los proceso de manejo de sustancias derivadas de tratamiento de agua congénita antes de su disposición en cuerpos receptores (COVs y CO2, principalmente) y establecer como requisito el uso de mejores prácticas y equipos tecnológicos para evitar la contaminación atmosférica; vincular la norma con la Ley Federal de Derechos para promover el pago de derechos cuando un parámetro exceda el valor de la norma; actualizar los métodos analíticos; establecer especificaciones sobre parámetros de dispersión cuando se disponga en un cuerpo receptor; revisar los apartados de "Referencias" y "Bibliografía"; incluir los parámetros específicos que contiene el agua congénita e incorporar las especificaciones técnicas para la clausura y abandono del pozo acorde con lo que establezca la norma para la construcción de pozos petroleros y otras disposiciones.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
 
9.        Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-116-SEMARNAT-2005, Que establece las especificaciones de protección ambiental para prospecciones sismológicas terrestres que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.
          Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente que deben observarse para las prospecciones sismológicas para reconocimiento y exploración superficial terrestres, que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales. En vísperas de su revisión quinquenal es necesario actualizar las especificaciones técnicas y adecuar la fundamentación jurídica, en virtud de la emisión de nuevas leyes y la modificación de otras, en el marco de la reforma energética.
          Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
          Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
SUBCOMITÉ II DE PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
II. Temas reprogramados.
10.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-148-SEMARNAT-2006, Contaminación atmosférica. - Recuperación de azufre proveniente de los procesos de refinación del petróleo.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos para la recuperación de azufre proveniente de los procesos de refinación de petróleo; así como la medición, control y el método de cálculo correspondiente de las emisiones de compuestos de azufre, así mismo, incorporar los avances tecnológicos, las mejores prácticas operativas desarrolladas a nivel mundial y el monitoreo continuo de emisiones, con el fin de reducir éstos a la atmósfera, ya que deterioran la calidad del aire, afectan la salud pública y el equilibrio ecológico en general. Adecuar y armonizar el marco jurídico, titulo, objetivo, alcance, contenido, términos y definiciones de la Norma con el nuevo marco legal y las disposiciones nacionales vigentes y actualizar los criterios de evaluación de la conformidad y vigilancia de la Norma.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Normas de apoyo: NMX-AA-023-1986, Protección al Ambiente - Contaminación Atmosférica Terminología (Esta norma cancela a la NOM-AA-23-1975), NMX-AA-035-1976, Determinación de bióxido de carbono, monóxido de carbono y oxígeno en los gases de combustión. DGN-AA-35-1976. , NMX-AA-054-1978, Contaminación Atmosférica.-Determinación del contenido de humedad en los gases que fluyen por un conducto.-Método gravimétrico. NOM-AA-54-1978., NMX-AA-055-1979, Contaminación atmosférica-Fuentes fijas-Determinación de bióxido de azufre en gases que fluyen por un conducto., NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural (cancela y sustituye a la NOM-001-SECRE-2003, Calidad del gas natural y la NOM-EM-002-SECRE-2009, Calidad del gas natural durante el periodo de emergencia severa).
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI. 4. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad; Línea de acción. Actualizar y alinear la legislación ambiental para lograr una eficaz regulación de las acciones que contribuyen a la preservación y restauración del medio ambiente y los recursos naturales. Temas Adicionales a los estrat
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2012
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública:
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
11.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-ASEA-2017, Administración de la integridad de ductos de recolección, transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
 
Objetivo y Justificación: Modificar los requisitos que se deben cumplir en la administración de la integridad de ductos en operación para la recolección, transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. La modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-027-SESH-2010, Administración de la integridad de ductos, recolección y transporte de hidrocarburos, busca actualizar las especificaciones técnicas en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, así como adecuar la fundamentación jurídica, en virtud de la emisión de nuevas leyes y la modificación de otras, en el marco de la reforma energética, particularmente en lo referente a los requisitos que se deben cumplir para la Administración de la Integridad del Ducto de recolección, Transporte y Distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, durante las etapas de desarrollo o ciclo de vida.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 95%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 31 de octubre de 2017
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
12.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SECRE-2013, Diseño, construcción, seguridad, operación y mantenimiento de sistemas de almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de depósito o planta de suministro que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto de gas licuado de petróleo, o que forman parte integral de las terminales terrestres o marítimas de importación de dicho producto.
Objetivo y Justificación: Actualizar e incorporar los requisitos y especificaciones de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que deben cumplir los Regulados que lleven a cabo la actividad de Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo, a través de una planta de depósito o suministro, que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto de GLP, o que forman parte integral de las terminales terrestres o marítimas de importación de dicho producto, durante las etapas de desarrollo o ciclo de vida de dicha actividad; así como adecuar y armonizar el marco jurídico, titulo, objetivo, alcance, contenido, términos y definiciones de la Norma con el nuevo marco legal y las disposiciones nacionales vigentes, adoptar las mejores prácticas que resulten aplicables, y actualizar los criterios de evaluación de la conformidad y vigilancia de la Norma, todo ello en el marco de su revisión quinquenal.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
13.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-137-SEMARNAT-2013, Contaminación atmosférica.- complejos procesadores de gas.- control de emisiones de compuestos de azufre.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones y los requisitos del control de emisiones de compuestos de azufre en los Complejos Procesadores de Gas, así como los métodos de prueba para verificar el cumplimiento de esta, la recuperación de azufre, con el fin de reducir las emisiones de compuestos de azufre a la atmósfera, indicándose el método de cálculo correspondiente. Es necesario actualizar y adecuar su fundamentación jurídica, en virtud de la emisión de nuevas leyes y la modificación de otras, en el marco de la reforma energética. Así mismo, en la actualidad se requiere incorporar los avances tecnológicos en el diseño y la operación de las plantas recuperadoras de azufre que logran procesos más eficientes, todo ello en el marco de su revisión quinquenal.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
14.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2012 Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural (cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2004, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural).
 
Objetivo y Justificación: Actualizar e incorporar los requisitos y especificaciones de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente con los que deben cumplir los Regulados que lleven a cabo la actividad de Almacenamiento de Gas Natural Licuado (GNL) y Regasificación en tierra firme y costa fuera, durante las etapas de desarrollo o ciclo de vida de dichas actividades; así como adecuar y armonizar el marco jurídico, titulo, objetivo, alcance, contenido, términos y definiciones de la Norma con el nuevo marco legal y las disposiciones nacionales vigentes, adoptar las mejores prácticas que resulten aplicables, y actualizar los criterios de evaluación de la conformidad y vigilancia de la Norma, todo ello como resultado de su revisión quinquenal.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
SUBCOMITÉ III DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
15.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-ASEA-2018, Especificaciones técnicas y requisitos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión.
Objetivo y Justificación: Desarrollar una Norma que establezca especificaciones técnicas, requisitos y aspectos ambientales que deben cumplir los Regulados que realicen la Actividad de Expendio al público de Gas Licuado de Petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles sujetos a presión en las etapas de Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de las Estaciones de Servicio con Fin Específico, para prevenir, controlar y mitigar los riesgos derivados de las operaciones de Expendio al público, conforme al marco regulatorio vigente en materia de seguridad y protección al medio ambiente aplicable. La Norma debe implementar nuevas tecnologías para el manejo de Gas licuado de Petróleo que promuevan la protección del medio ambiente y la seguridad industrial y operativa; así como adoptar las mejores prácticas que resulten aplicables, y establecer los criterios de evaluación de la conformidad y vigilancia de la Norma.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 65%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 26 de noviembre de 2018
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
16.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SESH-2014, Plantas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación.
Objetivo y Justificación: Actualizar e incorporar los requisitos y especificaciones de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente con los que deben cumplir los Regulados que lleven a cabo la actividad de Distribución de Gas Licuado de Petróleo, a través de una planta de distribución, durante las etapas de desarrollo o ciclo de vida de dicha actividad; así como adecuar y armonizar el marco jurídico, titulo, objetivo, alcance, contenido, nuevas tecnologías, pruebas, procedimientos, materiales, términos y definiciones de la Norma con el nuevo marco legal y las disposiciones nacionales vigentes, adoptar las mejores prácticas que resulten aplicables, y actualizar los criterios de evaluación de la conformidad y vigilancia de la Norma, todo ello en el marco de su revisión quinquenal.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
 
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
17.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SESH-2009, Bodegas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción, operación y condiciones de seguridad.
Objetivo y Justificación: Actualizar e incorporar los requisitos y especificaciones de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente con los que deben cumplir los Regulados que lleven a cabo la actividad de Distribución o Expendio, a través de una bodega de distribución o bodega de expendio, respectivamente, durante las etapas de desarrollo o ciclo de vida de dicha actividad; así como adecuar y armonizar el marco jurídico, titulo, objetivo, alcance, contenido, términos y definiciones de la Norma con el nuevo marco legal y las disposiciones nacionales vigentes, adoptar las mejores prácticas que resulten aplicables, adecuar la clasificación de las bodegas conforme a los modelos actuales distribución y expendio, y actualizar los criterios de evaluación de la conformidad y vigilancia de la Norma, todo ello en el marco de su revisión quinquenal.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
18.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SESH-2010, Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.- Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento.
Objetivo y Justificación: Actualizar e integrar los requisitos de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente con los que deben cumplir los Regulados que lleven a cabo las actividades de Transporte y Distribución de Gas Licuado de Petróleo a través de los medios e infraestructura necesarios, durante las etapas de desarrollo o ciclo de vida de dichas actividades, que consideran: el inicio de operaciones, la operación y mantenimiento, y el término de operaciones. Aunado a lo anterior, se requiere adecuar y armonizar el marco jurídico, titulo, objetivo, alcance, contenido, términos y definiciones de la Norma con el nuevo marco legal y las disposiciones nacionales vigentes; así como, adoptar las mejores prácticas que resulten aplicables, y actualizar los criterios de evaluación de la conformidad y vigilancia de la Norma.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
19.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEDG-2004, Estaciones de Gas L.P. para carburación. Diseño y construcción.
Objetivo y Justificación: En la víspera de su revisión quinquenal, actualizar e incorporar los requisitos y especificaciones de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que deben cumplir los Regulados que lleven a cabo la actividad de Expendio al público y Autoconsumo de Gas Licuado de Petróleo para vehículos automotores durante las etapas de desarrollo o ciclo de vida de dichas actividades, para prevenir, controlar y mitigar los riesgos derivados de las actividades de Expendio al público y Autoconsumo de Gas Licuado de Petróleo para vehículos automotores, adoptar las mejores prácticas que resulten aplicables, y actualizar los criterios de evaluación de la conformidad y vigilancia de la Norma. Así mismo, establecer los requisitos de interconexión en de una Estación de Servicio con Fin Específico de Gas Licuado de Petróleo para vehículos automotores que permita la interconexión con otra Estación de Servicio con Fin Específico para el expendio al público de Gas Licuado de Petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión, que no cuente con recipiente de almacenamiento propio.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
20.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEDG-2002, Evaluación de espesores mediante medición ultrasónica usando el método de pulso-eco, para la verificación de recipientes tipo no portátil para contener Gas L.P., en uso.
Objetivo y Justificación: Adecuar y armonizar el marco jurídico, titulo, objetivo, alcance, contenido, términos y definiciones de la Norma con el nuevo marco legal y las disposiciones nacionales vigentes; integrar las nuevas tecnologías y metodologías para la verificación de integridad mecánica y medición de espesores, con la finalidad de contar con métodos actualizados
de evaluación de la integridad de los recipientes para la administración de riesgos en actividades del sector; adoptar las mejores prácticas que resulten aplicables, y actualizar los criterios de evaluación de la conformidad y vigilancia de la Norma.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
III. Normas vigentes a ser canceladas.
21.      Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-117-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones de protección ambiental durante la instalación, mantenimiento mayor y abandono, de sistemas de conducción de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso por ducto, que se realicen en derechos de vía existentes, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.
Justificación: Al profundizar el análisis de la Norma Oficial Mexicana, se identificó que las especificaciones contenidas en la Norma se encuentran previstas en normatividad vigente como las DISPOSICIONES administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el transporte terrestre por medio de Ductos de Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos y la Norma Oficial Mexicana NOM-003-ASEA-2016, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos, entre otras.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
22.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-ASEA-2016, Que establece las especificaciones de protección ambiental durante la construcción, mantenimiento mayor y abandono de sistemas de transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso por ducto, que se realicen en derechos de vía existentes ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.
Justificación: Al profundizar el análisis de la Norma Oficial Mexicana, se identificó que las especificaciones contenidas en la Norma se encuentran previstas en normatividad vigente como las DISPOSICIONES administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el transporte terrestre por medio de Ductos de Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos y la Norma Oficial Mexicana NOM-003-ASEA-2016, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos, entre otras.
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
PRESIDENTE:
LIC. LAURA CECILIA FIGUEROA GUTIÉRREZ
DIRECCIÓN:
PACHUCA No. 189, COLONIA CONDESA, DEMARCACIÓN TERRITORIAL CUAUHTÉMOC, C.P. 06140, CDMX
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Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
I. Temas nuevos.
1.        Especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 2. Equipos terminales móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 700 MHz, 800 MHz, 850MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz o ser conectados a redes de telecomunicaciones; así como los métodos de prueba para comprobar el cumplimiento de dichas especificaciones. Este tema es aplicable a todos aquellos Equipos Terminales Móviles que
puedan hacer uso del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Previéndose que cuando operen, no causen interferencias perjudiciales a otros equipos de operación autorizada, ni a las redes y servicios de telecomunicaciones autorizados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Quedan exentos los Equipos Terminales Móviles que se encuentren haciendo uso de itinerancia internacional dentro del territorio nacional. Dar certidumbre jurídica respecto a las especificaciones técnicas y métodos de prueba de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico (en las bandas de frecuencias de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz) o ser conectados a redes de telecomunicaciones previendo que cuando operen no causen interferencias perjudiciales a otros equipos de operación autorizada, ni a las redes y servicios de telecomunicaciones autorizados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Contribuir con los usuarios de los servicios de telecomunicaciones móviles, en el ejercicio del derecho a la portabilidad, coadyuvando asimismo al derecho de acceso a la banda ancha e Internet, establecido en el artículo 6o. Constitucional.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI. 4. México Próspero; Objetivo 4.5 Democratizar el acceso a servicios de telecomunicaciones; Estrategia 4.5.1. Impulsar el desarrollo e innovación tecnológica de las telecomunicaciones que amplíe la cobertura y accesibilidad para impulsar mejores servicios y promover la competencia, buscando la reducción de costos y la eficiencia de las comunicaciones.
II. Temas reprogramados.
2.        Centros de control de comando, cómputo y comunicaciones-Homologación, gestión, tecnología, infraestructura y sistemas-Requisitos para la interconexión entre centros de control a nivel nacional.
Objetivo y Justificación: Elaborar de manera conjunta entre la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Economía una norma que establezca los requisitos y las directrices para gestionar la operación de los Complejos de Seguridad incluyendo la planeación estratégica, la gestión de recursos, la gestión de la operación, la gestión técnica y el análisis y mejora. Pretende ser un apoyo práctico para implantar un sistema de gestión en cada Complejo de Seguridad que opere en el país. Aplica a todos los centros de seguridad del país.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI. 4. México en Paz; Objetivo 1.2. Garantizar la Seguridad Nacional; Estrategia 1.2.1. Preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
3.        Características Técnicas y de Interoperabilidad de los Sistemas de Video Vigilancia para la Seguridad Pública.
Objetivo y Justificación: Elaborar de manera conjunta entre la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Economía una Norma que establezca los criterios normativos y técnicos que dicten a las entidades federativas las características técnicas y la forma de operación de los Sistemas de Video Vigilancia (SVV). En esta Norma se establecen los parámetros para la organización, infraestructura, tecnología y evaluación de los SVV, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que considera la participación directa de los tres órdenes de gobierno. Con la adecuada implementación de los Sistemas de Video Vigilancia se impulsa la seguridad de la ciudadanía mediante el monitoreo continuo de ambientes abiertos y cerrados, tales como calles y avenidas, bancos, supermercados, áreas de estacionamiento y edificios, entre otros. Por ello, es importante que la adquisición y operación de equipos y sistemas en México se realice con base en un instrumento técnico normativo que establezca las características óptimas de los Sistemas de Video Vigilancia en sus distintos componentes, así como defina métricas y herramientas para su evaluación y gestión. Todo lo anterior garantizará además que los recursos de los tres órdenes de gobierno se inviertan de manera más eficiente. Es importante destacar que esta Norma se diseñó a partir de las conclusiones de un estudio normativo y aplicativo de los Sistemas de Video Vigilancia, tanto nacionales como internacionales.
 
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI. 4. México en Paz; Objetivo 1.2. Garantizar la Seguridad Nacional; Estrategia 1.2.1. Preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
4.        Estandarización de los Servicios de Llamadas de Emergencia a través del Número Unico Armonizado 9-1-1 (nueve, uno, uno).
Objetivo y Justificación: La presente norma regulará los criterios normativos, técnicos y administrativos para la operación de los Servicios de Atención de Llamadas de Emergencia a través del número único armonizado 9-1-1 (nueve, uno, uno) en los Centros de Atención de Llamadas de Emergencia (CALLE) de los órdenes estatales y municipales. Al respecto, se hace necesaria la elaboración de la presente norma ya que en la actualidad no se cuenta con una norma vigente que regule la operación de los Servicios de Atención de Llamadas de Emergencia a través del número único armonizado 9-1-1 (nueve, uno, uno). En ese sentido, la falta de especificaciones técnicas para la operación de estos Servicios, ha generado heterogeneidad en la operación y organización de los CALLE. De este modo, la aplicación de los requisitos que considerará la citada norma conformarán el nuevo estándar de procedimientos y organización de los CALLE respecto de los siguientes rubros: organización, infraestructura, tecnología, recursos humanos, operación, evaluación y normatividad, con el propósito de coadyuvar en la optimización de las labores de los CALLE y proporcionar una base particularizada para el diagnóstico y capacitación que cada uno requiera; además de proveer medios para prevenir la recurrencia de errores y brindar un mejor servicio a la población.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI. 4. México en Paz; Objetivo 1.2. Garantizar la Seguridad Nacional; Estrategia 1.2.1. Preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública:
5.        Especificaciones técnicas para el cumplimiento de los límites máximos de emisiones radioeléctricas no ionizantes de los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones, que pueden ser conectados a una red de telecomunicaciones y/o hacer uso del espectro radioeléctrico-Indice de Absorción Específica (SAR).
Objetivo y Justificación: Establece las especificaciones técnicas para el cumplimiento de los límites máximos de emisiones radioeléctricas de los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones que pueden ser conectados a una red de telecomunicaciones y/o hacer uso del espectro radioeléctrico, medidos en la proximidad del cuerpo humano, mediante el índice de absorción específica (SAR) en el intervalo de 30 MHz a 6 GHz.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI. 4. México Próspero; Objetivo 4.5 Democratizar el acceso a servicios de telecomunicaciones; Estrategia 4.5.1. Impulsar el desarrollo e innovación tecnológica de las telecomunicaciones que amplíe la cobertura y accesibilidad para impulsar mejores servicios y promover la competencia, buscando la reducción de costos y la eficiencia de las comunicaciones.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
6.        Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCFI-1993, Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo
Objetivo y Justificación: Es necesario actualizar las especificaciones y métodos de prueba de esta Norma Oficial Mexicana, así como adaptar las especificaciones que prevalezcan a nivel internacional y que no estén contempladas en la NOM vigente. En virtud de que la normativa internacional ha sido modificada para incluirle especificaciones y métodos de prueba sobre productos electrónicos, se requiere que dichas modificaciones sean incorporadas a la NOM, a efecto de seguir contando con una Norma Oficial Mexicana armonizada.
 
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 90 %
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: La regulación propuesta es concordante con el PND 2013-2018 en los siguientes puntos: Meta Nacional VI. 4. México Próspero. Objetivo 4.7: Garantizar reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado interno competitivo. Estrategia 4.7.3: Fortalecer el sistema de normalización y evaluación de la conformidad con las normas. Objetivo 4.8: Desarrollar los sectores estratégicos del país. Estrategia 4.8.1: Reactivar una política de fomento económico enfocada en incrementar la productividad de los sectores dinámicos y tradicionales de la economía mexicana, de manera regional y sectorialmente equilibrada.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2004
7.        INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - PRODUCTOS DE HIERRO Y ACERO - ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA E INFORMACIÓN COMERCIAL
Objetivo y Justificación: Es necesario establecer la información comercial que los productos de acero deben contemplar al momento de ser comercializados. La aplicación que tiene el acero en diversos sectores, especialmente, en la construcción, es crítico, por lo que si estos productos contienen la información comercial de los requisitos mínimos que cumplen. Se ha analizado el tema y éste deberá contener no solo información comercial, sino especificaciones fisicoquímicas que garanticen la seguridad de los productos empelados en la construcción
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Meta Nacional VI. 4. México Próspero. Objetivo 4.7: Garantizar reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado interno competitivo. Estrategia 4.7.3: Fortalecer el sistema de normalización y evaluación de la conformidad con las normas
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública:
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
8.        DENOMINACIÓN DE ORIGEN - OLINALÁ - ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA E INFORMACIÓN COMERCIAL
Objetivo y Justificación: Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las características y especificaciones que deben cumplir los usuarios autorizados, productores artesanos (fabricantes) y comercializadores de la artesanía denominada Olinalá. Es aplicable a la artesanía maqueada, con minerales extraídos de las entidades federativas señaladas en la "Declaratoria General de Protección a la denominación de Origen Olinalá". Asimismo, es aplicable a cualquier objeto de esta artesanía, preponderantemente de uso ornamental o decorativo de uso diario.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
9.        Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-226-SCFI-2018, Instrumentos de medición-determinación del contenido de humedad en granos-especificaciones y método de prueba.
Objetivo y Justificación: Establecer los criterios de los medidores digitales y del método de referencia para medir el contenido de humedad en los granos que se comercializa en territorio nacional. Actualmente, se cuenta con la NMX-FF-119-SCFI-2015 que normaliza a los medidores digitales, los cuales son utilizados de manera opcional o voluntaria únicamente para algunas transacciones comerciales y no así para el resto de las transacciones, como por ejemplo en las transacciones comerciales del sector primario. Con lo anterior se pretende elaborar una Norma Oficial Mexicana que establezca los criterios relacionados con la medición, patrones de medida, verificación, calibración y trazabilidad con el objetivo de brindar certeza en dichas transacciones en territorio mexicano.
 
Fecha estimada de inicio y terminación: diciembre de 2018 a octubre de 2019
Grado de avance: 90%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 06 de junio de 2018
10.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-202-SCFI-2017, Combate de incendios-extintores portátiles-capacidad de extinción, funcionamiento y construcción-especificaciones y métodos de prueba
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones técnicas que permitan determinar el nivel mínimo de desempeño de los equipos extintores de incendios, así como de los distintos agentes de extinción que se utilizan para evitar o prevenir un conato de incendio, de acuerdo a criterio de riesgo aplicable. El objetivo del anteproyecto de norma se basa en el enfoque de riesgo de incendio, pudiendo presentarse en cualquier lugar y circunstancia. De igual forma se busca regular las características mínimas de desempeño de dichos equipos y sus agentes de extinción, de acuerdo al tipo de riesgo que se pretenden evitar. La construcción de la propuesta regulatoria está armonizada con la ISO-7165 "Fire fighting-Portable fire extinguishers-Performance and construction"; las cuales contienen información relacionada con las especificaciones físico mecánicas para los extintores y físico químicas para los agentes extinguidores, así como las exigencias en su desempeño.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 90 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2004
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 14 de junio de 2018
11.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-203-SCFI-2015, Que establece los límites máximos permisibles de emisión y contenido de formaldehído en tableros de partículas de madera y tableros de fibras de madera fabricados con urea formaldehído, y en los productos fabricados con este tipo de tableros.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos sobre emisión de formaldehído en su proceso de fabricación. Se justifica el desarrollo de este anteproyecto porque se ha detectado la necesidad de crear un ordenamiento para establecer los requisitos sobre emisión de formaldehído en su proceso de fabricación, toda vez que el formaldehído es un gas soluble en agua elaborado con alcohol metílico (HCHO), componente de varias resinas y adhesivos sintéticos y cuya emisión en altas concentraciones (libre), puede ser tóxico.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 95 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 19 de abril de 2016
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
12.      Prestación de servicios de refugios para mujeres en situación de violencia familiar extrema y /o por razones de género y en su caso sus hijas e hijos-Criterios y verificación.
Objetivo y Justificación: Establecer los criterios que deben observarse para la prestación, permanencia y continuidad de servicios seguros, gratuitos y atención integral especializada con enfoque de género, derechos humanos e interculturalidad para las mujeres en situación de violencia familiar extrema y/o por razones de género y en su caso para sus hijas e hijos. Aplicable a los Refugios de los tres sectores (público, privado y asociación civil), así como los mixtos (combinación de dos o más sectores) que presten servicios de Refugio para mujeres en situación de violencia familiar extrema y/o violencia de género que ponga en riesgo su vida, en su caso sus hijas e hijos, que no cuenten con redes de apoyo seguras; así como para el personal que otorga atención especializada y para quienes brinden sus servicios al interior de las instalaciones de los mismos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
 
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
13.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-019-SCFI-2016, Equipos de tecnologías de la información y sus equipos asociados, así como equipo de uso en oficina-requisitos de seguridad.
Objetivo y Justificación: Establecer un nuevo marco normativo que establezca los requisitos de seguridad que deben cumplir todos los equipos de procesamiento de datos periféricos o equipos relacionados. Derivado de una revisión a la NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de procesamiento de datos, se detectó la necesidad de una modificación integral a la misma, con el propósito de mejorar la efectividad del instrumento regulatorio en beneficio de usuarios y consumidores de los equipos de procesamiento de datos periféricos o equipos relacionados, para lo cual se tomará en cuenta la normatividad internacional aplicable.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 90%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 18 de diciembre de 2017
14.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-064-SCFI-2017, Productos eléctricos-luminarios para uso en interiores y exteriores-especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Actualizar los requisitos de seguridad y los métodos de prueba aplicables a los luminarios para interiores y exteriores. Señalar los aspectos de seguridad aplicables a los luminarios tomando como base al lineamiento internacional Guía IEC 104, "The preparation of safety publications and the use of basic safety publications and group safety publications", con objeto de atender los riesgos que se presentan durante el uso destinado de los luminarios, independientemente de las características descriptivas o de diseño y adecuar los requisitos técnicos en función de lo anterior.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 90 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 13 de junio de 2018
15.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-154-SCFI-2017, Equipos contra incendio-extintores portátiles y móviles-servicio de mantenimiento y recarga.
Objetivo y Justificación: Actualizar las disposiciones de la NOM con el fin de brindar mayor seguridad a las personas, previniendo accidentes y garantizando el correcto funcionamiento de los extintores al momento de un incendio. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los requisitos para el servicio de mantenimiento y recarga de extintores portátiles y móviles sobre ruedas sin locomoción propia, a fin de garantizar su correcto funcionamiento durante el combate de fuegos incipientes de acuerdo con su diseño. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a las personas físicas y morales que presten servicio de mantenimiento y recarga a extintores portátiles y móviles sobre ruedas y sin locomoción propia, de fabricación nacional o extranjera que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no aplica para sistemas instalados de forma permanente para la extinción de incendios, incluso si son portátiles algunas porciones de dichos sistemas (por ejemplo, la manguera y boquillas unidas a un suministro fijo de agentes extinguidores).
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 90 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 14 de junio de 2018
 
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
16.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SCFI-1994, Información comercial-alhajas o artículos de oro, plata, platino y paladio.
Objetivo y Justificación: Mejorar las especificaciones de calidad y establecer los métodos de prueba y la información comercial de los artículos y accesorios de oro, plata, platino y paladio, así como de los artículos con recubrimientos de metales preciosos, que se importen, produzcan y comercialicen en territorio nacional.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
17.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-086/1-SCFI-2011, Industria hulera-llantas nuevas, de construcción radial que son empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4 536 kg y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga-especificaciones de seguridad y métodos de prueba
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir las llantas nuevas nacionales e importadas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo con un peso bruto vehicular superior a 4 536 kg (10 000 Ib) y las llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga, las cuales se fabrican, importan o comercializan en los Estados Unidos Mexicanos. Se busca actualizar las especificaciones técnicas contenidas en esta Norma a fin de verificar que el producto satisface los requisitos para garantizar al consumidor que el producto es seguro y confiable
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
III. Normas vigentes a ser canceladas.
18.      Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SCFI-1993, Aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica - requisitos de seguridad y métodos de prueba.
Justificación: Debido a los continuos avances científicos, tecnológicos y derivado del análisis técnico-jurídico del instrumento y con motivo de la inclusión de los productos regulados en la NOM-016-SCFI-1993 en la actualización de la NOM-019-SCFI-1998, es necesaria la cancelación de ésta; así como promover la publicación de normatividad que cubra las necesidades actuales, la cualse encuentre acorde a los Lineamientos Internacionales aplicables al tema que regula dicha Norma Oficial Mexicana. Que el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las Dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la NOM de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
19.      Especificaciones de seguridad para equipos electro médico.
Justificación: Se determinó la cancelación del tema, derivado de un análisis efectuado al objeto del instrumento normativo y la pertinencia de su emisión, en el que se consideraron las opiniones de diversos integrantes tanto de la industria como del gobierno, así mismo no se cuenta con un avance sustancial del tema.
SUBCOMITÉ DE INFORMACIÓN COMERCIAL
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
20.      Preparaciones alimenticias con el 51 % de sólidos lácteos - Especificaciones fisicoquímicas, sanitarias y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Elaborar de manera conjunta SAGARPA-SE-SSA la Norma Oficial Mexicana que establezca las especificaciones fisicoquímicas y sanitarias que deben reunir las preparaciones alimenticias con 51 % de sólidos lácteos, nacionales e importadas, para ser
utilizadas como materia prima en la elaboración de productos lácteos y otros alimentos consumo humano, así como los métodos de prueba requeridos para demostrar su cumplimiento. Es necesario establecer las especificaciones fisicoquímicas y sanitarias que deben cumplir las preparaciones alimenticias con un 51 % de sólidos lácteos, usadas como materia prima en la elaboración de productos lácteos y otros alimentos consumo humano, a fin de asegurar la calidad y autenticidad de los productos terminados. En el mercado nacional se comercializa una gran cantidad de preparaciones alimenticias con 51 % de sólidos lácteos, como materia prima para la elaboración de productos lácteos y otros alimentos consumo humano, las cuales no siempre cumplen con las especificaciones mínimas necesarias que garanticen la autenticidad e inocuidad de los productos, razón por la cual se propone la elaboración conjunta de esta Norma Oficial Mexicana, a fin de regular sus especificaciones fisicoquímicas y sanitarias, para asegurar su calidad e idoneidad para los fines previstos.
Fecha estimada de inicio y terminación: diciembre de 2018 a febrero de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015
21.      Chile Yahualica (El fruto fresco y seco de la especie que corresponde a la siguiente clasificación taxonómica: Reino: Plantae, División: Magnoliophyta, Clase: Magnoliopsida, Orden: Solanaceae, Familia: Solanácea, Género: Capsicum L., y Especie: annum L.) - Especificaciones y métodos de prueba
Objetivo y Justificación: La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones que debe cumplir el producto chile Yahualica en estado fresco y procesado para su consumo directo y la información comercial que debe ostentar, en el territorio protegido de conformidad con la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen "Yahualica". Derivado de la Declaratoria de Denominación de Origen que emitió el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para establecer como zona geográfica Yahualica, la integrada por 11 municipios, 9 de ellos localizados en la región de Los Altos del Estado de Jalisco y que corresponden a Yahualica de González Gallo, o Mexticacán, Teocaltiche, Cañadas de Obregón, Jalostotitlán, Encarnación de Díaz, Villa Hidalgo, Cuquío e Ixtlahuacán del Río, y 2 municipios en el Estado de Zacatecas, Nochistlán de Mejía y Apulco, que abarcará la denominación, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción y procesos de producción o elaboración a que deberá sujetarse el producto, así como sus modos de empaque, embalaje envasamiento.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a octubre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2018
22.      Cacao Grijalva (verde o tostado/molido de la especie Theobroma Cacao L., que se produce en la región de influencia amparada por la Protección con Denominación de Origen Grijalva.
Objetivo y Justificación: La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones, métodos de prueba e información comercial, que debe cumplir el grano de cacao proveniente del fruto Theobroma Cacao L., que se produce en la zona protegida con Denominación de Origen en el estado de Tabasco, de conformidad con la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen "Cacao Grijalva"
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a noviembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2018
23.      Industria de la construcción - recubrimientos cerámicos - clasificación e información comercial
Objetivo y Justificación: Este anteproyecto de Norma Oficial Mexicana establece la información comercial que deben de declarar los recubrimientos cerámicos, y el método de ensayo correspondiente para clasificar adecuadamente al producto con base en el grado porcentual de absorción de agua del producto: porcelánico, gresificado, semigresificado, cottoforte o azulejo. Este anteproyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a las losetas cerámicas de fabricación nacional y de importación, para piso y muro, con esmalte o sin esmalte, formados de una masa reducida a polvo o de pequeños granos, y moldeados en matrices a alta presión y cocidos a alta temperatura.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Normas de apoyo: ISO 10545-1:2014, Ceramic tiles - Part 1: Sampling and basis for acceptance,
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
 
24.      Especias y Hierbas Culinarias
Objetivo y Justificación: Elaborar de manera conjunta SE-SAGARPA la Norma Oficial Mexicana que establezca las distintas variedades de especias y hierbas culinarias que existen en el mercado internacional. Asimismo, determinar las especificaciones técnicas que deben reunir los productos, los métodos de prueba y la información comercial que deben dar la suficiente información al consumidor para poder identificar las características que cada especia y hierba culinaria tiene y su diferenciación. Debido a que la regulación existente en estos productos no es obligatoria y proviene de hace más de 30 años, es necesario establecer las denominaciones comerciales, las especificaciones técnicas, así como la información comercial y los métodos de prueba que deben aplicarse a las especias y hierbas culinarias que se comercializan en territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
25.      NOM-024-SCFI-2013 Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.
Objetivo y Justificación: Establecer un nuevo marco normativo que establezca los requisitos de información comercial que deben cumplir los empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y eletrodomésticos, aunado a que se detectó la necesidad de una modificación integral a la misma de manera particular a que en productos productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos nuevos exista la obligatoriedad de entregar por parte del proveedor garantía, a fin de mejorar la efectividad del instrumento regulatorio en beneficio de usuarios y consumidores de los equipos de procesamiento de datos periféricos o equipos relacionados, para lo cual se tomará en cuenta la legislación nacional en a materia y normatividad internacional aplicable.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
26.      NOM-084-SCFI-1994, Información comercial-Especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados.
Objetivo y Justificación: Debido a los continuos avances científicos y tecnológicos en alimentos preenvasados , derivado del análisistécnico-jurídico del instrumento y con motivo de la inclusión de los productos regulados en la NOM-084-SCFI-1994 en aspectos y requisitos de información comercial y sanitaria de las últimas modificaciones de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, es necesaria la modificación de la NOM-084-SCFI-1994, en particular, con el fin de evitar un engaño al consumidor cuando este producto contenga como parte de sus ingredientes derivados de la soya, a través de "soya texturizada", "proteína aislada de soya", "caldo vegetal de soya" o cualquier leyenda análoga, incorporando un capítulo de "especificaciones" para asegurar la correcta comercialización de los productos objeto de esta norma oficial mexicana, especificando los distintos tipos y grados de calidad de los productos alimenticios denominados atún que existen en el mercado e incorprando un capítulo con "métodos de prueba" para los efectos de llevar a cabo la verificación en laboratorio de las especificaciones físico-químicas que se establezcan en la propia norma oficial mexicana y en su caso promover la publicación de normatividad que cubra las necesidades actuales de este segmento de mercado, la cual se encuentre acorde a los lineamientos internacionales aplicables al tema que regula dicha Norma Oficial Mexicana. De modo tal que no se permita la adición de otros ingredientes cuyas cantidades representen una sustitución de pescado. Y en caso de necesidades por avances tecnológicos establecer los límites máximos permitidos y el método de prueba. Actualmente se ha encontrado en el mercado atún preenvasado, especialmente en las clasificaciones de hojuela y desmenuzado porcentajes de hasta el 60% de soya, con lo cual el producto debería no denominarse atún y venderse como tal.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
 
27.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria
Objetivo y Justificación: Revisar el contenido de la Norma Oficial Mexicana que tiene por objeto establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional o extranjera, así como determinar las características de dicha información, con el fin de evaluar su modificación por el Comité Consultivo de Normalización con respecto a los azúcares que se declaran en la etiqueta.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
SUBCOMITÉ DE METROLOGÍA
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
28.      Sistemas de control volumétrico, a distancia o de administración para estaciones de servicio.
Objetivo y Justificación: Proyecto de norma oficial mexicana que establece las especificaciones, métodos de prueba y de verificación, para aplicar a los sistemas de control volumétrico, a distancia o de administración para estaciones de servicio, que se comercializan y utilizan en transacciones comerciales dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Determinar que los sistemas de control volumétrico cumplan con el proceso de aprobación de modelo o prototipo, previo a su comercialización; y una vez instalados pueda realizarse el proceso de vigilancia y evaluación de la conformidad. Evitando inconsistencias en la operación, administración y reportes relacionados con la venta de combustibles liquidos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
29.      Medidores de deplazamiento positivo para Gas L.P. utilizados para transacciones comerciales.
Objetivo y Justificación: Proyecto de norma oficial mexicana que establece las especificaciones, métodos de prueba y de verificación, para aplicar a los medidores de desplazamiento positivo para gas L.P., que se comercializan y utilizan en transacciones comerciales dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Contar con una norma específica y detallada, que normalice los métodos de prueba y verificacion, dando mayor certeza y garantizando una menor incertidumbre en las mediciones que se realicen en transacciones comerciales.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
30.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-215-SCFI-2017, Instrumentos de medición-cinemómetros-especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de seguridad y metrológicas, así como los métodos de prueba que deben cumplir los cinemómetros que se utilizan para determinar infracciones en vías de circulación vehicular, empleados en programas de control de velocidad para prevenir accidentes de tráfico de vehículos de motor que impacten en la reducción de muertes y lesionados por exceso de velocidad.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 75 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 12 de junio de 2018
31.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-198-SCFI-2017, Instrumentos de medición-sistemas de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular-requisitos técnico
Objetivo y Justificación: El objetivo de la regulación propuesta es establecer las especificaciones técnicas y de seguridad, así como los métodos de prueba y de verificación de los sistemas de pesaje dinámico y dimensionamiento vehicular, para mantener la integridad y veracidad de las
operaciones y registros, para garantizar que los instrumentos de medición sean seguros y exactos, con el propósito de que no representen peligro en su operación y presten un servicio adecuado conforme a sus cualidades metrológicas. Lo anterior para que las estaciones de pesaje dinámico y dimensionamiento vehicular que serán instaladas en las carreteras federales permitan la obtención, en tiempo real, de información estadística oportuna y confiable y además, sancionar automáticamente con la multa correspondiente, a los transportistas cuando sus vehículos hayan sido detectados con exceso de peso y/o dimensionamiento.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 98
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 19 de julio de 2017
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
32.      Programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria- Especificaciones, métodos de prueba y de verificación
Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones, métodos de prueba y de verificación, y el procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable a la seguridad, protección e idoneidad de algoritmos de los programas informáticos (software), de los instrumentos de medición que requieren la aprobación de modelo o prototipo, para su comercialización dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. La conformidad de los instrumentos de medición con las normas que están obligados a cumplir para ser comercializados en el territorio nacional, depende tanto de sus características físicas como de las aplicaciones informáticas que utilizan. Por una parte, es importante controlar que las mediciones que realizan tengan la exactitud requerida y, por otra, es necesario asegurar que no sea factible alterar el funcionamiento de los modelos aprobados, una vez que estos sean comercializados. Actualmente, entre los instrumentos incluidos en la Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2016, solamente los Sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos están obligados a la verificación del software. Sin embargo, el riesgo de alteración por medios informáticos es el mismo para el resto de los instrumentos, por lo que es imprescindible extender esta obligación al resto de los equipos incluidos en dicha lista, con el fin de proteger los derechos de los ciudadanos y asegurar la equidad en las transacciones comerciales.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
33.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-SCFI-2017, Medidores de desplazamiento positivo tipo diafragma para gas natural o l.p. en estado gaseoso-especificaciones, métodos de prueba y de verificación.
Objetivo y Justificación: Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones, métodos de prueba y de verificación que deben cumplir los medidores de desplazamiento positivo tipo diafragma para gas natural o licuado de petróleo en estado gaseoso. Este proyecto se aplica a instrumentos construidos para medir gas natural y licuado de petróleo, referido al aire en condiciones normales con capacidad máxima de 10 m3/h, con una caída máxima de presión de 200 Pa.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 85 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 03 de enero de 2018
 
34.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SCFI-2014, Instrumentos de medición-instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-requisitos técnicos y metrológicos.
Objetivo y Justificación: Actualizar los requisitos técnicos y metrológicos de los instrumentos para pesar de funcionamiento no automático. Derivado del análisis al que alude el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 40 fracción II de su reglamento, se determina modificar la norma en comento, toda vez que es necesario actualizar los requisitos técnicos y metrológicos de estos instrumentos de medición.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 90 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 07 de mayo de 2015
35.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-SCFI-2017, Sistema general de unidades de medida.
Objetivo y Justificación: Esta norma establece las definiciones, símbolos y reglas de escritura de las unidades del Sistema General de Unidades de Medida, cuya componente principal es el Sistema Internacional de Unidades. El Sistema Internacional de Unidades ha sido actualizado según la publicación Le Systeme international d'unités, 8ª. Ed. Bureau International des poids et mesures, emitida en 2006 y modificada en 2014, la cual refleja las resoluciones de la 103ª. Reunión del Comité international des poids et mesures celebrada en 2014, se busca reflejar dichos cambios en la regulación nacional. Asimismo, realizar una reestructura de la norma, dedicando el cuerpo principal de ella a los elementos obligatorios y documentar los aspectos informativos necesarios en anexos, lo cual facilitará su implementación.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 85 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 24 de julio de 2018
36.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-1-SCFI-2017, Instrumentos de medición-medidores para agua potable fría y caliente-parte 1: especificaciones.
Objetivo y Justificación: Establece la terminología, las características técnicas, las características metrológicas y la pérdida de presión de medidores para agua potable fría. La norma vigente desde 1994 bajo la cual se prueban los medidores de flujo de agua potable fría ya no está acorde a las nuevas tecnologías que se ofrecen en el mercado nacional e internacional las cuales ya están siendo utilizadas por los proveedores de servicio de agua potable en diferentes municipios del país para mediciones y cobranza de fluido. Esta Norma Oficial Mexicana está basada en la norma ISO-4064-1-1993 y una especificación de la Organización Internacional de Metrología Legal, la OIML-R-49-1979, estándares ya obsoletos en la metrología legal internacional. Este tema se desarrollará en cinco partes. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana especifica los requisitos metrológicos y técnicos para medidores para agua potable fría y agua caliente que fluye a través de un conducto cerrado totalmente lleno. Estos medidores de agua incorporan dispositivos que indican el volumen integrado
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 65 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 15 de junio de 2018
37.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-2-SCFI-2017, Instrumentos de medición-medidores para agua potable fría y caliente-parte 2: métodos de prueba
Objetivo y Justificación: Establece la terminología, las características técnicas, las características metrológicas y la pérdida de presión de medidores para agua potable fría. La norma vigente desde 1994 bajo la cual se prueban los medidores de flujo de agua potable fría ya no está acorde a las nuevas tecnologías que se ofrecen en el mercado nacional e internacional las cuales ya están siendo utilizadas por los proveedores de servicio de agua potable en diferentes
municipios del país para mediciones y cobranza de fluido. Esta Norma Oficial Mexicana está basada en la norma ISO-4064-1-1993 y una especificación de la Organización Internacional de Metrología Legal, la OIML-R-49-1979, estándares ya obsoletos en la metrología legal internacional. Este tema se desarrollará en cinco partes.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 75 %
Normas de apoyo: ISO 4064-2:2014, Water meters for cold potable water and hot water - Part 2: Test methods,
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 18 de junio de 2018
38.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-3-SCFI-2017, Instrumentos de medición-medidores para agua potable fría y caliente-parte 3: formato del reporte de prueba.
Objetivo y Justificación: Establece la terminología, las características técnicas, las características metrológicas y la pérdida de presión de medidores para agua potable fría. La norma vigente desde 1994 bajo la cual se prueban los medidores de flujo de agua potable fría ya no está acorde a las nuevas tecnologías que se ofrecen en el mercado nacional e internacional las cuales ya están siendo utilizadas por los proveedores de servicio de agua potable en diferentes municipios del país para mediciones y cobranza de fluido. Esta Norma Oficial Mexicana está basada en la norma ISO-4064-1-1993 y una especificación de la Organización Internacional de Metrología Legal, la OIML-R-49-1979, estándares ya obsoletos en la metrología legal internacional. Este tema se desarrollará en cinco partes. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana especifica un formato de informe de prueba a utilizarse en conjunción con las Normas Internacionales ISO 4064-1:2014 e ISO 4064-2:2014 para los medidores de agua para agua potable fría y caliente.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 75 %
Normas de apoyo: ISO 4064-3:2014, Water meters for cold potable water and hot water - Part 3: Test report format,
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 20 de junio de 2018
39.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-4-SCFI-2017, Instrumentos de medición-medidores para agua potable fría y caliente-parte 4: requisitos no metrológicos.
Objetivo y Justificación: Establece la terminología, las características técnicas, las características metrológicas y la pérdida de presión de medidores para agua potable fría. La norma vigente desde 1994 bajo la cual se prueban los medidores de flujo de agua potable fría ya no está acorde a las nuevas tecnologías que se ofrecen en el mercado nacional e internacional las cuales ya están siendo utilizadas por los proveedores de servicio de agua potable en diferentes municipios del país para mediciones y cobranza de fluido. Esta Norma Oficial Mexicana está basada en la norma ISO-4064-1-1993 y una especificación de la Organización Internacional de Metrología Legal, la OIML-R-49-1979, estándares ya obsoletos en la metrología legal internacional. Este tema se desarrollará en cinco partes. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana especifica las características técnicas y los requerimientos de pérdida de presión para medidores de agua potable fría y caliente. Aplica a medidores de agua que pueden soportar: a) Una presión máxima permisible (PMP) que sea igual, al menos, a 1 MPa [0,6 MPa para medidores que utilizan ductos con un diámetro nominal (DN) de >500 mm]; b) Una temperatura máxima permisible (TMP) para medidores de agua potable fría de 30 °C; c) Una TMP para medidores de agua caliente de hasta 180°C, dependiendo de la clase.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 75 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 20 de junio de 2018
 
40.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-5-SCFI-2017, Instrumentos de medición-medidores para agua potable fría y caliente-parte 5: requisitos de instalación.
Objetivo y Justificación: Establece la terminología, las características técnicas, las características metrológicas y la pérdida de presión de medidores para agua potable fría. La norma vigente desde 1994 bajo la cual se prueban los medidores de flujo de agua potable fría ya no está acorde a las nuevas tecnologías que se ofrecen en el mercado nacional e internacional las cuales ya están siendo utilizadas por los proveedores de servicio de agua potable en diferentes municipios del país para mediciones y cobranza de fluido. Esta Norma Oficial Mexicana está basada en la norma ISO-4064-1-1993 y una especificación de la Organización Internacional de Metrología Legal, la OIML-R-49-1979, estándares ya obsoletos en la metrología legal internacional. Este tema se desarrollará en cinco partes. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana especifica los criterios para la selección de medidores sencillos de agua, de combinación y concéntricos, accesorios correspondientes, instalación, requisitos especiales para medidores, y la primera operación de medidores nuevos o reparados, para garantizar una medición constante y la lectura fiable del medidor.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 75 %
Normas de apoyo: ISO 4064-5:2014, Water meters for cold potable water and hot water - Part 5: Installation requirements.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 20 de junio de 2018
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
41.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-042-SCFI-1997, Instrumentos de medición-medidas volumétricas metálicas con cuello graduado para líquidos con capacidades de 5 l, 10 l y 20 l.
Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de diseño y construcción y los métodos de prueba que deben cumplir las medidas volumétricas metálicas con cuello graduado con capacidad de 5 l, 10 l y 20 l, utilizadas para medir volúmenes. Es necesaria su modificación ya que es vinculatoria con otras Normas Oficiales Mexicanas en proceso de actualización.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
42.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SCFI-1999, Instrumentos de medición-medidores multifunción para sistemas eléctricos-especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas y métodos de prueba aplicables a los medidores multifunción para sistemas eléctricos. Ya que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los instrumentos de medición que se comercialicen en el territorio nacional sean seguros y exactos, con el propósito de que no representen peligro para sus usuarios y los consumidores y que presten un servicio adecuado conforme a sus cualidades metrológicas, cuando sean utilizados en transacciones comerciales y en las determinaciones para la protección de la salud, el medio ambiente y demás actividades donde se requiera de la medición
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
43.      Modificación de la norma NOM-007-SCFI-2003
Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las especificaciones, tolerancias, métodos de prueba y los métodos de verificación que deben cumplir los taxímetros y sus accesorios. La norma vigente desde 2003 bajo la cual se prueban los Instrumentos de Medición Taxímetros ya no está acorde a las nuevas tecnologías ofertadas en el mercado y utilizadas por los proveedores del servicio para medición y cobro del consumo suministrado. Las características de algunos productos ya no serían factibles de ser probadas con la NOM. La NOM actual está basada en la recomendación OIML-R-21-1973 actualmente obsoleta a nivel internacional.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
 
SUBCOMITÉ DE SISTEMAS Y PRÁCTICAS COMERCIALES
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
44.      Prácticas comerciales-Transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos mínimos de información que deben estar disponibles al consumidor como son las especificacions, características, condiciones, términos aplicables a los bienes, productos o servicios que se ofrecen, mecanismos para que el consumidor pueda verificar que la operación refleja su intención de adquisición de los bienes, productos o servicios ofrecidos y demás condiciones aplicables, mecanismos para que el consumidor tenga opción de aceptar o no la transacción, mecanismos de soporte de la prueba de la transacción realizada, mecanismos técnicos de seguridad apropiados y confiables que garanticen la protección y confiodencialidad de la información personal del consumidor, mecanismos para presentar peticiones, quejas o reclamos, y mecanismos de identidad, de pago y de entrega por las personas físicas o morales que realicen transacciones comerciales a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, conisiderando el incremento de este tipo de prácticas comerciales e incluso eventos especiales anuales como el Hot Sale, resulta necesario brindar certeza y seguridad jurídica al consumidor.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
45.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-216-SCFI-2017, Prácticas comerciales-servicios de evaluación de la conformidad-requisitos.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos de información que deben contener contratos de prestación de servicios en la evaluación de la conformidad signados por la personas físicas o morales que presenten servicios de evaluación de la conformidad establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Actualmente no existe normativa alguna que regule los contratos que presentan las personas físicas o morales en la prestación de sus servicios relacionados con la evaluación de la conformidad; por lo que es importante contar con una Norma Oficial Mexicana en este tema, que dará mayor certidumbre a los usuarios de estos servicios.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 65
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 06 de junio de 2018
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
46.      Maquinaria y equipo para la construcción de Edificios - Mezcladoras para camiones - Parte 1; Terminología y Especificaciones comerciales.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones mínimas que deben de cumplir las revolvedoras de cemento que son incorporados en los vehículos nuevos y que se comercializan en territorio nacional, a efecto de proteger la seguridad de los adquirientes de dichos vehículos, así como determinar los métodos de prueba aplicables a cada uno de los componentes de la misma. El presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana permitirá, realizar acciones integrales que conlleven a homologar con los estándares internacionales que regulan a las revolvedoras de cemento y que son incorporados en los vehículos nuevos, así mismo permitirá definir las especificaciones y los métodos de prueba que deben de cumplir dichos sistemas ya sean de producción nacional, o de importación.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
 
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
47.      NOM-028-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Elementos de información en las promociones coleccionables y/o promociones por medio de sorteos y concursos.
Objetivo y Justificación: Especificar las características de la información comercial que deben proporcionar los proveedores que llevan a cabo promociones coleccionables y/o por medio de sorteos y concursos, a fin de evitar prácticas que lesionen los intereses de los consumidores.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
48.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-152-SCFI-2003, Ambar de chiapas-especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Mejorar las especificaciones de calidad y la información comercial que debe cumplir el ámbar de Chiapas que se produce dentro de la región delimitada por la denominación de origen de ese producto a fin de impulsarlo a nivel nacional e internacional. Se propone la modificación de esta Norma Oficial Mexicana a fin garantizar que la misma sirva como sustento a la Declaración de Protección para la Denominación de Origen correspondiente al Ámbar de Chiapas; ya que al ser la denominación de origen un signo distintivo referente a una región geográfica, éste no puede ser apropiado en forma individual o privada, sino que éste es un elemento de patrimonio nacional. En ese sentido, la Norma Oficial Mexicana es un complemento a dicha denominación, la cual establece las características de calidad que debe tener el producto al momento de su comercialización.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
SUBCOMITÉ DE SEGURIDAD AL USUARIO
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
A. Temas nuevos.
49.      Requisitos de seguridad mecánica, eléctrica, inflamabilidad, migración de metales pesados y de propiedades físicas de los juguetes para uso en interiores y uso en exteriores.
Objetivo y Justificación: En México solamente se tiene contemplada la aplicación de las normas NOM-003-SCFI-2014 "Productos eléctricos - Especificaciones de Seguridad", que refiere la aplicación de la norma NMX-J-175/1-ANCE-2005 "Juguetes Eléctricos - Seguridad" y la norma NOM-252-SSA1-2011 "Salud ambiental. Juguetes y artículos escolares. Límites de biodisponibilidad de metales pesados. Especificaciones químicas y métodos de prueba."; por lo que aspectos relacionados con la seguridad mecánica, inflamabilidad y de las propiedades físicas que conllevan los diseños de los juguetes para uso en interiores y para uso en exteriores, no se analizan en nuestro país.
Adicionalmente, la norma para juguetes eléctricos, basada en la edición 2003-01 de la norma internacional IEC 62115, tiene un retraso considerable respecto de la última edición, la IEC 62115 Ed. 2.0 b:2017.
La mejor solución es desarrollar este proyecto considerándolo como una norma horizontal que haga referencia a las normas particulares que apliquen según el tipo de juguete que se trate y que se listan a continuación:
·   NMX-J-175/1-ANCE-2005 "Juguetes Eléctricos - Seguridad" (NOTA: esta norma aplica tanto a juguete eléctrico como juguete electrónico y es necesario actualizarla a la última versión de la norma IEC 62115 Ed. 2.0 b:2017).
·   ISO 8124-1:2018 Safety of Toys - Part 1: Safety aspects related to mechanical and physical properties. (Aspectos de seguridad relacionados con propiedades físicas y mecánicas).
 
·   ISO 8124-2:2014 Safety of Toys - Part 2: Flammability (Inflamabilidad).
·   ISO 8124-3:2010 Safety of Toys - Part 3: Migration of certain elements. (Migración de ciertos elementos [metales pesados])
       (NOTA: No se tomaría en consideración la aplicación de la NOM-252-SSA1-2011, debido a que la norma 8124-3 es más completa, considerando no solo las pinturas y materiales empleados en los acabados de los juguetes, sino también la migración de metales pesados en juguetes cosméticos, pinturas líquidas para uso con los dedos, pastas para modelaje, geles, etc.).
·   ISO 8124-4:2014 Safety of Toys - Part 4: Swings, slides and similar toys for indoor and outdoor family domestic use. (Columpios, resbaladillas y juguetes similares para uso doméstico en interiores y exteriores).
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
50.      Criterios, procedimientos y equipo para la revisión de las condiciones fisicomecánicas de los vehículos automotores en circulación cuyo peso bruto vehicular no excede los 3 857 kg.
Objetivo y Justificación: Establecer los criterios, procedimientos y equipo para la revisión de las condiciones físicomecánicas de los vehículos automotores en circulación, cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kg que deberán de aplicarse para evaluar la conformidad con el presente proyecto de norma mexicana. Se exceptúa de lo anterior, aquellos vehículos menores de 400 kilogramos, los destinados exclusivamente a circular en vías pavimentadas delimitadas como: pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro campo de transporte similar; así como los empleados para labores agrícolas; para terreno montañoso, desértico, playas o vías férreas; los certificados como autos antiguos, motocicletas, tractores agrícolas o maquinaría dedicada a las industrias de la construcción y la minería. Dados los recientes esfuerzos relacionados con la seguridad vial se detecta que las políticas aplicadas en la materia deben versar sobre tres ejes que son: vehículo, caminos y usuarios; en este sentido, resulta necesario establecer políticas y procedimientos que permitan resguardar a los usuarios cuando cuenten con un vehículo en circulación, por lo que se establece la necesidad de emitir el presente proyecto de Norma.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
51.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-225-SCFI-2017, Seguridad de artículos de uso doméstico-utensilios con recubrimiento antiadherente para la cocción de alimentos-especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones mínimas de seguridad y métodos de prueba de los utensilios que empleen recubrimiento antiadherente que esté en contacto directo con los alimentos y que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos, destinados a la preparación de alimentos (cocinar, freír y calentar), para la seguridad del consumidor. Los utensilios antes mencionados pueden ser de los siguientes materiales base (sustratos): aluminio, acero, acero inoxidable, hierro, cerámica, vidrio y cualquier material derivado de los anteriores. Quedan excluidos del campo de aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, los accesorios con recubrimiento antiadherente cuya función principal no sea la de cocinar, freír y calentar. Se requiere garantizar que la comercialización de dichos productos en territorio nacional, ya sean de producción nacional o de importación, cumplan con requisitos técnicos de desempeño y de seguridad y, en consecuencia, sean aptos para los usuarios.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 95 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 07 de junio de 2018
 
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
52.      Límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes en el intervalo de 100 kHz a 300 GHz en el entorno de estaciones de radiocomunicación.
Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes en el entorno de estaciones de radiocomunicación o fuentes emisor, as así como los cálculos y métodos de prueba requeridos para evaluar su cumplimiento. Lo anterior a efectos de prever que en las zonas de exposición a campos electromagnéticos producidos por la operación de Estaciones de radiocomunicación o fuentes emisoras, a partir de la Distancia de cumplimiento no se excedan dichos límites de exposición máxima para el intervalo de frecuencias de 100 kHz a 300 GHz Justificación: a) La emisión de una disposición administrativa de carácter general dará certeza jurídica a todos los involucrados. b) Atenderá a la creciente preocupación de la población acerca de la proliferación de instalaciones de Estaciones de radiocomunicación generadoras de campos electromagnéticos. c) Se prevé que sea un facilitador para el despliegue de infraestructura inalámbrica al poder brindar a las autoridades municipales, locales, y federales los elementos técnicos de referencia para la autorización del despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
53.      Equipos de microondas para sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto. Parte I: radio acceso múltiple
Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y los métodos de prueba que deben cumplir los equipos de radiocomunicación a utilizar en un sistema de radio acceso múltiple por medio de enlaces de microondas punto a punto y/o punto a multipunto en la banda de 2300 MHz-2450 MHz.
Justificación: a) La emisión de una disposición administrativa de carácter general dará certeza jurídica a todos los involucrados. Dará continuidad a los efectos regulatorios que derivan de la NOM-088/1-SCT1-2002, Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Equipos de microondas para sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto-Parte I: radio acceso múltiple. b) Se prevé que con la referida disposición se cuente con un documento técnico para la homologación de equipos de microondas para sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto en la banda de 2 300 MHz-2 450 MHz, particularmente al radioacceso múltiple, además de contribuir a elevar los estándares de calidad de los servicios para hacerlos más eficientes en beneficio de la población.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
54.      Equipos de microondas para sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto. Parte ll: transporte
Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana establecerá las especificaciones y los métodos de prueba que deben cumplir los equipos de radiocomunicación de microondas a utilizar para sistemas fijo multicanal punto a punto y punto multipunto que operan en las bandas de 7, 10.5, 15, 23 y 38 GHz. Justificación: a) La emisión de una disposición administrativa de carácter general dará certeza jurídica a todos los involucrados. Dará continuidad a los efectos regulatorios que derivan de la NOM-088/2-SCT1-2002, Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Equipos de microondas para sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto-Parte ll: Transporte b) Se prevé que con la referida disposición se cuente con un documento técnico para la homologación de equipos de microondas para sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto en las bandas de 7, 10.5, 15, 23 y 38 GHz, particularmente al transporte, además de contribuir a elevar los estándares de calidad de los servicios para hacerlos más eficientes en beneficio de la población.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
 
55.      Especificaciones técnicas de los equipos transmisores destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas
Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas de los equipos transmisores destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas. Justificación: a) La emisión de una disposición administrativa de carácter general dará certeza jurídica a todos los involucrados. Dará continuidad a los efectos regulatorios que derivan de la NOM-084-SCT1-2002, Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Especificaciones técnicas de los equipos transmisores destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas. b) Se prevé que con la referida disposición se cuente con un documento técnico para la homologación de equipos transmisores destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
56.      Para la determinación, asignación e instalación del Número de Identificación en maquinaria pesada
Objetivo y Justificación: Garantizar que la maquinaria pesada que se comercialice en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de autenticar los aspectos de información comercial y ofrecer seguridad jurídica y pública para logar una efectiva protección del consumidor, además de identificar y ejercer un adecuado control de la maquinaria pesada. Adoptar las disposiciones y mecanismos internaciones en materia de identificación de la maquinaria pesada, con el objeto de establecer un mecanismo regulatorio que identifique a la maquinaria pesada, tanto de fabricación nacional como de importación. Tener un elemento normativo y regulatorio que permita la obtención de las características esenciales de la maquinaria pesada, las cuales hagan posible su plena identificación.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
57.      Norma Oficial Mexicana del Proceso para Renovar Llantas Usadas
Objetivo y Justificación: Reforzar la regulación aplicable a la importación de llantas usadas para recauchutar y evitar daños al ambiente, y que se comercialicen en el territorio nacional neumáticos usados que puedan provocar accidentes a los usuarios.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
58.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos.
Objetivo y Justificación: Actualizar los requisitos que deben de observar los comerciantes para la conservación del contenido de mensajes de datos que generen, envíen, reciban, archiven o comuniquen a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología en actos de comercio y que consignen contratos, convenios o compromisos y que en consecuencia originen el surgimiento de derechos y obligaciones derivados de la realización de un acto de comercio conforme al Código de Comercio y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
59.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-194-SCFI-2015, Dispositivos de seguridad esenciales en vehículos nuevos-especificaciones de seguridad.
Objetivo y Justificación: Establecer los dispositivos de seguridad esenciales que se deben incorporar en los vehículos nuevos, cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kg y que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como las especificaciones que deben cumplir dichos dispositivos. En el mercado nacional se comercializa una gran variedad de vehículos, los cuales cumplen con diversos dispositivos esenciales de seguridad; No obstante dados los avances en materia de seguridad existen dispositivos no contemplados en la regulación vigente, por lo anterior, se propone la modificación de esta Norma Oficial Mexicana, a fin de incluir dispositivos nuevos de seguridad y homologar la regulación nacional con las especificaciones de nuestros socios comerciales. Lo anterior con el objetivo de elevar la protección del usuario.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
 
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
60.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-184-SCFI-2017, Elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones.
Objetivo y Justificación: Generar y establecer obligaciones específicas a los concesionarios o autorizados para prestar servicios de telecomunicaciones, que permitan promover y garantizar la protección efectiva de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en la Ley Federal de Protección al Consumidor. Es importante destacar, que en el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se establecen algunos de los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, que los concesionarios y autorizados deben observar durante la prestación de sus servicios y en las relaciones contractuales que establezca con sus usuarios. Asimismo, en dicho artículo se establece la obligación a cargo de los concesionarios y autorizados, de entregar a los usuarios una carta que contenga los derechos que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley Federal de Protección al Consumidor reconocen. Por lo anterior, se considera indispensable la emisión de la Norma Oficial que nos ocupa, toda vez que deben establecerse las obligaciones específicas necesarias a los concesionarios y autorizados para prestar servicios de telecomunicaciones, para garantizar la debida observancia y protección de estos derechos. En adición a lo anterior, es importante atender lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que señala que la Secretaría de Economía, en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, emitirá las normas oficiales mexicanas que establezcan las obligaciones específicas que deberán observar los concesionarios o autorizados, con el objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de los usuarios.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 90 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 07 de marzo de 2018
61.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-133/3-SCFI-2015, Productos infantiles-funcionamiento de corrales y encierros-especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Es necesario actualizar las especificaciones y métodos de prueba de esta Norma Oficial Mexicana, así como adaptar las especificaciones que prevalezcan a nivel internacional y que no estén contempladas en la NOM vigente. En virtud de que la normativa internacional ha sido modificada para incluirle especificaciones y métodos de prueba sobre productos infantiles, tales como corrales y encierros, se requiere que dichas modificaciones sean incorporadas a la NOM, a efecto de seguir contando con una Norma Oficial Mexicana armonizada.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 50%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2010
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 20 de junio de 2016
62.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-133/1-SCFI-2015, Productos infantiles-funcionamiento de andaderas para la seguridad del infante-especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Armonizar la NOM-133/1 -SCFI-1999 con el estándar de Estados Unidos que le sirvió de referente a fin de garantizar el mismo nivel de seguridad de las andaderas en la región. La información técnica que contiene la NOM-133/1-SCFI-1999 está basada en la norma de EE.UU. ASTM-977-89 Standard Consumer Safety Specification for Infant Walkers. Actualmente existe una versión actualizada de la norma ASTM-977, es decir la norma ASTM-977-09 que contienen aclaraciones y mejoras en los métodos de prueba y adiciona la prueba de prevención de caída en escalones y escaleras, que se considera relevante incorporar a la NOM-133/1-SCFI-1999. Esta norma es base para la Norma Federal Obligatoria de los Estados Unidos de Norte América 16-CFR Part 1216 a cargo de la Consumer Product Safety Commission. A partir de la aplicación de la norma ASTM-977 y de la prueba de prevención de caída de escalones y
escaleras se ha reducido drásticamente el número de accidentes provocados por caídas por escaleras, cerca del 42 % de los accidentes presentados en este tipo de productos. Adicionalmente se requiere integrar especificaciones de la norma europea EN-1273:2005 que contiene dos pruebas adicionales no contenidas en la AST-F-977-07 que son de estabilidad dinámica contemplando un plano inclinado de 30 grados y prueba de desempeño para dispositivo de estacionamiento, para los modelos que lo contengan.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 50%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2010
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 20 de junio de 2016
63.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-133/2-SCFI-2015, Productos infantiles-funcionamiento de carriolas para la seguridad del infante-especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Es necesario actualizar las especificaciones y métodos de prueba de esta Norma Oficial Mexicana, así como adaptar las especificaciones que prevalezcan a nivel internacional y que no estén contempladas en la NOM vigente. En virtud de que la normativa internacional ha sido modificada para incluirle especificaciones y métodos de prueba sobre productos infantiles, tales como carriolas, se requiere que dichas modificaciones sean incorporadas a la NOM, a efecto de seguir contando con una Norma Oficial Mexicana armonizada.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 50%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2010
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 20 de junio de 2016
64.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-148-SCFI-2017, Prácticas comerciales-comercialización de animales de compañía y prestación de servicios para su cuidado, adiestramiento y entrenamiento.
Objetivo y Justificación: Este Proyecto establece los elementos y requisitos mínimos de información comercial y el contenido mínimo de los contratos de adhesión, en caso de que se utilicen, y garantías, en caso de que se ofrezcan, a que deben apegarse los proveedores dedicados a comercializar animales de compañía o de servicio, y/o a prestar servicios para su cuidado y/o adiestramiento, a fin de que los consumidores cuenten con información clara y suficiente para tomar la decisión más adecuada a sus necesidades. Contar con una regulación que establezca el procedimiento para llevar a cabo la opción de la adopción de animales de compañía o servicio, y los lineamientos que le permitan contar con información sobre tenencia responsable de animales de compañía.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 80%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 01 de marzo de 2018
65.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-053-SCFI-2017, Proyecto de norma oficial mexicana proy-nom-053-scfi-2017, elevadores eléctricos de tracción para pasajeros y carga-especificaciones de seguridad y métodos de prueba para equipos nuevos.
Objetivo y Justificación: Actualizar y adaptar la norma a las especificaciones de normas internacionales. Se busca incorporar elementos normativos como la colación de un barandal en la parte superior de la cabina del elevador, así como la especificación de dimensiones mínimas de entradas de emergencia, especificaciones de paredes de cubo y de fosa, promoviendo la seguridad para los usuarios de los elevadores.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 80%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 28 de mayo de 2018
 
66.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-116-SCFI-1997, Proyecto de norma oficial mexicana, industria automotriz-aceites ubricantes para motores a gasolina o a diese\. información comercial.
Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones de esta Norma Oficial Mexicana, de la información comercial mínima que deben mostrar las etiquetas de todo aceite lubricante para motor de vehículos a gasolina o a diésel que se comercialice en Territorio Nacional, en envases para su venta al consumidor. Asimismo, especificar las características del producto.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 65
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 08 de junio de 2018
SUBCOMITÉ DE GAS L.P. Y GAS NATURAL
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
67.      INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE GAS NATURAL (CANCELARÁ A LA NOM-002-SECRE-2010)
Objetivo y Justificación: Con esta norma se pretende establecer los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplirse en el diseño, materiales, construcción, instalación, pruebas, operación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones de aprovechamiento que conduzcan gas natural desde la salida del medidor o de una estación de regulación y medición del sistema que entrega el gas hasta la entrada a cada uno de los aparatos de consumo del propietario o usuario de las mismas en los Estados Unidos Mexicanos
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
68.      INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE GAS L.P., DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y CONDICIONES DE SEGURIDAD (CANCELARÁ A LA NOM-004-SEDG-2004)
Objetivo y Justificación: Esta norma pretende establecer las especificaciones técnicas mínimas de seguridad para el diseño, métodos de prueba, servicios de mantenimiento y operación de las instalaciones fijas y permanentes, temporales y móviles de aprovechamiento de Gas L.P. dentro de los Estados Unidos Mexicanos, así como su procedimiento para la evaluación de la conformidad.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
69.      GAS NATURAL VEHICULAR. REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD EN INSTALACIONES VEHICULARES (CANCELARÁ A LA NOM-011-SECRE-2010)
Objetivo y Justificación: Esta norma pretende establecer las especificaciones mínimas de instalación, operación, seguridad y mantenimiento que deben cumplir los sistemas de Gas Natural para uso vehicular en los Estados Unidos Mexicanos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
70.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-211-SCFI/ASEA-2017, Gas l.p.-recipientes para contener gas l.p. tipo no desmontable-especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Mejorar y actualizar las especificaciones técnicas que deben observar los recipientes que se utilizan para su transporte, almacenamiento, distribución y aprovechamiento del Gas L.P., así como el procedimiento para la evaluación de la conformidad. Se requiere adecuar las especificaciones de los materiales y formas de los recipientes permitiendo la incorporación de nuevas tecnologías. Se tomará como base la NOM-009-SESH-2011, Recipientes para contener gas L.P., tipo no transportable. Especificaciones y métodos de prueba. Este proyecto se realizó en conjunto con la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA).
 
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 85
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 14 de agosto de 2018
71.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-213-SCFI-2017, Recipientes para contener gas l.p., tipo desmontable. especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Mejorar y actualizar las especificaciones técnicas mínimas de diseño, fabricación y seguridad, así como los métodos de prueba que como mínimo deben cumplir y observar los recipientes transportables para contener Gas licuado de petróleo, reabastecibles, con capacidad de almacenamiento nominal de hasta 45 kg, que se utilizan en los Estados Unidos Mexicanos para la distribución de dicho hidrocarburo, así como, actualizar el procedimiento para la evaluación de la conformidad y se tomará como base a la NOM-008-SESH/SCFI-2010, Recipientes transportables para contener Gas L.P. Especificaciones de fabricación, materiales y métodos de prueba.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 85
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 08 de agosto de 2018
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
72.      VÁLVULAS DE RELEVO DE PRESIÓN (SEGURIDAD, SEGURIDAD-ALIVIO, ALIVIO) OPERADAS POR RESORTE Y PILOTO; FABRICADAS DE ACERO Y BRONCE (CANCELARÁ A LA NOM-093-SCFI-1994)
Objetivo y Justificación: Mejorar y actualizar los requisitos mínimos de seguridad, métodos de prueba, y evaluación de la conformidad con que deben cumplir las válvulas de relevo de presión (seguridad, seguridad-alivio, y alivio) de acero y/o bronce y los servicios de instalación, mantenimiento, y calibración de dichas válvulas; además se considera necesaria la homologación de las especificaciones contenidas en la norma vigente, con las mejores prácticas internacionales aplicables a estos productos y servicios. Este proyecto de Norma cancelará a la NOM-093-SCFI-1994, Válvulas de relevo de presión operadas por resorte y piloto; fabricadas de acero y bronce.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
73.      Instalaciones de aprovechamiento de gas natural. (Cancelará a la NOM-002-SECRE-2010).
Justificación: Se estima pertinente cancelar este proyecto de Norma ya que la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), manifestó que el campo de aplicación, el objeto y la vigilancia del proyecto que nos ocupa, se encuentra fuera de la esfera de sus políticas públicas.
74.      INSTALACIONES DE APROVECHAMIENO DE GAS L.P. DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y CONDICIONES DE SEGURIDAD (CANCELARÁ A LA NOM-004-SEDG-2004)
Justificación: Se estima pertinente cancelar este proyecto de Norma ya que la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), manifestó que el campo de aplicación, el objeto y la vigilancia del proyecto que nos ocupa, se encuentra fuera de la esfera de sus políticas públicas.
75.      Gas natural comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad en instalaciones vehiculares. (Cancelará a la NOM-011-SECRE-2000).
Justificación: Se estima pertinente cancelar este proyecto de Norma ya que la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), manifestó que el campo de aplicación, el objeto y la vigilancia del proyecto que nos ocupa, se encuentra fuera de la esfera de sus políticas públicas.
 
76.      INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE GAS NATURAL (CANCELARÁ A LA NOM-002-SECRE-2010)
Justificación: Se estima pertinente cancelar este proyecto de Norma ya que la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), manifestó que el campo de aplicación, el objeto y la vigilancia del proyecto que nos ocupa, se encuentra fuera de la esfera de sus políticas públicas.
77.      GAS NATURAL VEHICULAR. REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD EN INSTALACIONES VEHICULARES (CANCELARÁ A LA NOM-011-SECRE-2010)
Justificación: Se estima pertinente cancelar este proyecto de Norma ya que la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), manifestó que el campo de aplicación, el objeto y la vigilancia del proyecto que nos ocupa, se encuentra fuera de la esfera de sus políticas públicas.
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA
PRESIDENTE:
ING. VÍCTOR SUÁREZ CARRERA
DIRECCIÓN:
AVENIDA MUNICIPIO LIBRE 377, PISO 4 ALA B, COL. COLONIA SANTA CRUZ ATOYAC, BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO, C.P. 03310.
TELÉFONO:
5538711000
C. ELECTRÓNICO:
victor.suarez@sader.gob.mx
 
SUBCOMITÉ DE PROTECCIÓN ZOOSANITARIA
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
1.        Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-009-ZOO-1994, Proceso sanitario de la carne.
Objetivo y Justificación: Es importante señalar que no se consideró necesaria su cancelación tal como se tenía establecido en el Programa Nacional de Normalización 2018, en virtud de que se procederá a realizar su modificación, tomando en consideración que la Norma Oficial Mexicana NOM-009-Z00-1994, Proceso sanitario de la carne, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1994, y que en la actualidad han cambiado algunas de las directrices, supuestos y condiciones que le dieron sustento a las disposiciones contenidas en esta norma, mismas que han dejado de ser totalmente aplicables; por lo que resulta necesaria la actualización de los términos, las especificaciones técnicas y el procedimiento que deben cumplir los establecimientos destinados al sacrificio de animales y los que industrialicen, procesen, empaquen, refrigeren bienes de origen animal para consumo humano, con el propósito de obtener productos de óptima calidad higiénico-sanitaria.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
2.        Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-030-ZOO-1995, Especificaciones y procedimientos para la verificación de carne, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria.
Objetivo y Justificación: Se procederá a su modificación, tomando en consideración que la NOM-030-ZOO-1995, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 1996, y que en la actualidad han cambiado algunas de las directrices, supuestos y condiciones que le dieron sustento a las disposiciones contenidas en esta norma, mismas que han dejado de ser totalmente aplicables; por lo que resulta necesaria la actualización de los términos, las especificaciones técnicas, y el procedimiento mediante el cual se lleva a cabo la verificación, inspección y muestreo de la carne, canales, vísceras y despojos de importación basados en la evaluación del riesgo y alineada a sistemas internacionales, haciendo más eficientes dichos procesos, con la finalidad de mantener la calidad e inocuidad de las mercancías.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
 
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
3.        Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-ZOO-2018, Especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones para la producción y control de calidad que deberán cumplir los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Se revisará a fin de actualizar las especificaciones contenidas en la norma.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a noviembre de 2019
Grado de avance: 75 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2002
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 26 de junio de 2018
4.        Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-045-SAG/ZOO-2018, Especificaciones zoosanitarias para la realización de ferias, exposiciones, subastas y eventos similares.
Objetivo y Justificación: Establecer las características zoosanitarias para la operación de establecimientos y lugares en los que se confinen animales como son las ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares, para evitar el riesgo de transmisión de plagas y enfermedades infectocontagiosas. Se modificará a fin de actualizar las especificaciones zoosanitarias de los establecimientos en los que se reúnen animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos ganaderos similares, que pueden constituir un inminente riesgo zoosanitario por la transmisión de enfermedades
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 75 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 27 de agosto de 2018
5.        Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-060-SAG/ZOO-2017, Proyecto de modificación a la norma oficial mexicana nom-060-zoo-1999, especificaciones zoosanitarias para la transformación de despojos animales y su empleo en la alimentación animal.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones para regular los establecimientos que utilizan y transforman los despojos animales, así como la comercialización de harinas de origen animal y su uso en la alimentación de los mismos para evitar que este proceso se constituya en un riesgo zoosanitario respecto a las encefalopatías espongiformes transmisibles. Se revisará debido a los cambios que se han presentado en las condiciones sanitarias del país al ser reconocido como de riesgo insignificante de EEB; representando diversos beneficios para la actividad ganadera nacional, facilitando el intercambio comercial a nivel nacional e internacional de bienes de origen bovino en condiciones de mayor competitividad.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 75 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2002
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 24 de mayo de 2018
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
6.        Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ZOO-1994, Especificaciones zoosanitarias para la construcción y equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos carnicos.
 
Objetivo y Justificación: Establecer las características que deberán cumplir los tipos de establecimientos que pretendan ostentar y ostenten la certificación Tipo Inspección Federal en cuanto a ubicación, construcción y equipo. Además de establecer las especificaciones de los procesos, programas, capacitación, personal, transporte, conducción de productos, funciones y responsabilidades de los Médicos Veterinarios Responsables Autorizados y la evaluación de la conformidad. Derivado de los cambios tecnológicos que se han originado desde la publicación de esta Norma en cuanto a equipos que se utilizan en el proceso de la manufactura de productos y subproductos de origen animal destinados al consumo humano, y a la falta de inclusión dentro del marco regulatorio de los distintos tipos de empresas como son: establecimientos destinados al sacrificio de animales y los que industrialicen, procesen, empaquen, calibren intestinos, corte y deshuese de las diferentes especies animales, y aquellos que almacenen, refrigeren, procesen, deshidraten y/o enlaten productos y subproductos, ovoproductos, etc. Por lo anterior se hace necesario contemplar la modificación de esta Norma a fin actualizar los procesos, procedimiento y estándares técnicos necesarios, de manera que podamos estar acorde a los cambios tecnológicos y de manufactura en la industria alimentaria. Al contemplar estas empresas se garantiza la inocuidad alimentaria y al mismo tiempo que se cumple con las exigencias del mercado nacional e internacional y se asegura el soporte técnico para facilitar la exportación de estos productos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2008
7.        Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-062-ZOO-1999, Especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio.
Objetivo y Justificación: La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer y uniformar las especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio que deben cumplir las personas físicas o morales relacionadas en todos los campos con este tipo de animales. Se revisará y actualizarán las especificaciones técnicas de los animales de laboratorio para que la información esté acorde con los lineamientos nacionales e internacionales en materia de bienestar animal.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2006
III. Normas vigentes a ser canceladas.
8.        Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-061-ZOO-1999, Especificaciones zoosanitarias de los productos alimenticios para consumo animal.
Justificación: Debido a los continuos avances científicos y tecnológicos, se hace necesaria la publicación de un documento actualizado y armonizado con la Ley Federal de Sanidad Animal y su Reglamento, así como a nivel internacional para estar acorde con los tratados comerciales y con las recomendaciones, acuerdos o normas por los organismos internacionales.
9.        Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-031-ZOO-1995, Campaña nacional contra la tuberculosis bovina.
Justificación: Es necesario adecuar las características, procedimientos y operación de la Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina en nuestro país, con la situación internacional y los avances técnicos y científicos, que incluyan la regionalización, el diagnóstico, la aplicación y liberación de cuarentenas.
10.      Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-ZOO-1995, Sistema nacional de vigilancia epizootiológica.
Justificación: Es necesario adecuar las características, criterios, procedimientos y operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SIVE) en nuestro país en concordancia con la Ley y el Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal y con la normatividad internacional y los avances técnicos y científicos, que incluyan la regionalización, la compartimentación y el análisis de riesgo, con el objeto de contar con una información técnica, oportuna y confiable que permita emitir propuestas de alternativas de solución a problemas zoosanitarios, así como recomendaciones para la toma de decisiones en materia de salud animal.
 
SUBCOMITÉ DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
11.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-079-FITO-2002, Proyecto de modificación de la norma oficial mexicana nom-079-fito-2002 requisitos fitosanitarios para la producción y movilización de material propagativo libre de virus tristeza y otros patógenos asociados a cítricos, para quedar como norma oficial mexicana nom-079-sag/fito-2017, requisitos fitosanitarios, especificaciones y procedimiento que deben cumplir los establecimientos productores y comercializadores de material propagativo de cítricos libre de plagas reglamentadas, así como aquellos que acopian, empacan y procesan frutos de cítricos para obtener la certificación fitosanitaria.
Objetivo y Justificación: El 22 de mayo de 2002 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-079-FITO-2002, Requisitos fitosanitarios para la producción y movilización de material propagativo libre de virus tristeza y otros patógenos asociados a cítricos. La citada Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la regulación fitosanitaria para la producción y movilización de material propagativo libre de virus tristeza y otros patógenos asociados a cítricos. Es conveniente, establecer en un solo instrumento regulatorio lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana y en lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-031-FITO-2000, Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos y el Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para el control del Huanglongbing (Candidatus Liberibacter spp.) y su vector, mismo que se incluye en el Acuerdo por el que se dan conocer las medidas fitosanitarias para el control de plagas cuarentenarias de los cítricos y prevenir su dispersión, esto con el fin de llevar a cabo un proceso de desregulación, mandatado por el ejecutivo federal.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 50%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 22 de marzo de 2018
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
12.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-077-FITO-2000, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones para la realización de estudios de efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos y especificaciones que deberán contemplar los estudios de efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal en el territorio nacional, para obtener su registro sanitario de insumos de nutrición. Derivado de la modificación al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos (DOF 13/02/14), y a los avances tecnológicos que se han dado en la fabricación y formulación de los insumos de nutrición vegetal, existe una gran diversidad de ellos que se pretenden registrar y comercializar en nuestro país, haciéndose necesaria la demostración de su efectividad biológica en campo a fin de que los productores obtengan resultados satisfactorios por su aplicación para prevenir riesgos sanitarios y daños a los cultivos (fitotoxicidad).
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
 
III. Normas vigentes a ser canceladas.
13.      Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-031-FITO-2000, Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos.
Justificación: El 10 de agosto de 2001 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-031-FITO-2000, Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos. La citada Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las medidas fitosanitarias que deben aplicarse para prevenir, controlar o erradicar al virus tristeza de los cítricos y/o a su principal vector el pulgón café de los cítricos Toxoptera citricida. Es conveniente, establecer en un solo instrumento regulatorio en el que se establezca las medidas fitosanitarias que deben de cumplir para la producción, movilización de los cítricos en general lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana y en lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-079-FITO-2002, Requisitos fitosanitarios para la producción y movilización de material propagativo libre de virus tristeza y otros patógenos asociados a cítricos
14.      Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-081-FITO-2001, Manejo y eliminación de focos de infestación de plagas, mediante el establecimiento o reordenamiento de fechas de siembra, cosecha y destrucción de residuos.
Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las disposiciones fitosanitarias que se deberán realizar para la prevención, detección, manejo, eliminación y/o destrucción de focos de infestación de plagas que representen riesgo para la agricultura. En México existe una gran diversidad agroecológica, lo que favorece el incremento de poblaciones de plagas al existir las condiciones favorables además de las climáticas, flujo de las mercancías agrícolas de importación, exportación y movilización nacional, y en consecuencia la formación de focos de infestación. Por lo que es conveniente, establecer en un solo instrumento regulatorio en el que se describan las acciones ante la posibilidad de que se detecten la presencia de plagas reglamentadas, plagas bajo el programa de vigilancia epidemiológica fitosanitaria y plagas encontradas en mercancías de importación.
15.      Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-075-FITO-1997, Por la que se establece los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta.
Justificación: Es necesario cancelar la citada Norma Oficial Mexicana debido a que las especificaciones fitosanitarias para la movilización que contempla, son considerados actos de autoridad, por lo que deberá quedar establecido en un instrumento diferente, por no considerarse el tema, materia de una NOM.
SUBCOMITE DE PESCA RESPONSABLE
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
16.      PROY-NOM-020-SAG/PESC-2019, Especificaciones para regular el aprovechamiento de merluza en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California.
Objetivo y Justificación: Establecer los términos y condiciones para el aprovechamiento sustentable de la merluza en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California, de forma que su captura sea acorde con los lineamientos de pesca responsable. Este proyecto se considera necesario para garantizar el adecuado aprovechamiento de la merluza, especie que habita en el Océano Pacífico, la cual no cuenta con un marco regulatorio específico, contándose con suficiente información técnica de soporte por parte del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
17.      PROY-NOM-038-SAG/PESC-2019, especificaciones para regular la trazabilidad de los productos de origen pesquero y acuícola.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones técnicas que permitan determinar la ruta en la cadena de valor de los productos pesqueros obtenidos y elaborados en el territorio nacional. Considerando el alcance actual de las regulaciones internacionales en materia de trazabilidad para productos alimentarios, se requiere establecer los criterios técnicos mínimos que permitan la identificación de la ruta de elaboración de los diferentes productos pesqueros nacionales, de forma que el procedimiento sea veraz, ágil y sencillo.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
 
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
18.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-021-SAG/PESC-2016, Especificaciones para el aprovechamiento acuícola responsable de atún aleta azul, en jaulas flotantes en aguas de jurisdicción federal de los estados unidos mexicanos en el océano pacífico.
Objetivo y Justificación: Establecer los términos y condiciones para el cultivo de túnidos en jaulas, corrales y encierros flotantes, a fin de determinar métodos y procedimientos adecuados de operación y manejo de estas unidades de producción acuícola, así como los mecanismos formales requeridos para el abastecimiento de organismos a las mismas. Este proyecto se considera necesario para garantizar el adecuado desarrollo de esta actividad acuícola, ya que el abastecimiento de la misma depende de las capturas del medio natural, además de que los métodos y procedimientos de operación pueden implicar vertimiento de materiales o sustancias y sedimentación de desechos en el hábitat de otras especies, además de las implicaciones internacionales en el manejo de esta especie dentro del marco de la CIAT.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 90%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2008
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 01 de febrero de 2017
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
19.      Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-018-SAG/PESC-2017, especificaciones para regular el aprovechamiento de pulpo en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California.
Objetivo y Justificación: Establecer los términos y condiciones para el aprovechamiento sustentable de las especies de pulpo en el Océano Pacífico, de forma que su producción sea acorde con los lineamientos de pesca responsable. Este proyecto se considera necesario para garantizar el adecuado aprovechamiento de las diferentes especies de pulpo que habitan en el Océano Pacífico, las cuales no cuentan con un marco regulatorio especifico, contándose con suficiente información técnica de soporte por parte del Instituto Nacional de Pesca.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
20.      Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-019-SAG/PESC-2017, especificaciones para regular el aprovechamiento de diversas especies de moluscos bivalvos en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California.
Objetivo y Justificación: Establecer los términos y condiciones para el aprovechamiento sustentable de varias especies de moluscos bivalvos en el Océano Pacífico, de forma que su producción sea acorde con los lineamientos de pesca responsable. Este proyecto se considera necesario para garantizar el adecuado aprovechamiento de varias especies de moluscos bivalvos que habitan en el Océano Pacífico, las cuales no cuentan con un marco regulatorio especifico, contándose con suficiente información técnica de soporte por parte del Instituto Nacional de Pesca.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
21.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, Que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los estados unidos mexicanos.
Objetivo y Justificación: Actualizar los requerimientos y el procedimiento para establecer zonas de refugio para las diferentes especies de fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de garantizar la conservación, la preservación y el
aprovechamiento racional de los recursos pesqueros. Revisar y adecuar el marco legal sobre los requerimientos para el establecimiento de zonas de refugio con la finalidad de que el aprovechamiento y la conservación de los recursos pesqueros se lleven a cabo de manera ordenada y sustentable.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
22.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-058-SAG/PESC/SEMAR-2013, Para regular el cultivo de las ostras perleras: madreperla en aguas marinas de jurisdicción federal de los estados unidos mexicanos.
Objetivo y Justificación: Actualizar los lineamientos para regular el aprovechamiento de ostras perleras en el país, estableciendo medidas y requisitos para el manejo de estas especies. Revisar y adecuar la regulación en cuanto al manejo de las ostras perleras, estableciendo nuevas medidas que permitan llevar a cabo su aprovechamiento sostenible y sustentable.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
23.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-074-SAG/PESC-2014, Para regular el uso de sistemas de exclusión de fauna acuática en unidades de producción acuícola para el cultivo de camarón en el estado de sinaloa.
Objetivo y Justificación: Actualizar las características, especificaciones técnicas y criterios para el uso de Sistemas de Exclusión de Fauna Acuática en Unidades de Producción Acuícola para el cultivo de camarón en el Estado de Sinaloa. Considerando la importancia del cultivo de camarón, se determinó la necesidad de revisar y adecuar las regulaciones para el uso obligatorio de Sistemas Excluidores de Fauna Acuática, en los cárcamos de bombeo de agua en las unidades de producción acuícola de camarón en el Estado de Sinaloa, con el propósito de que esta actividad se lleve a cabo de forma responsable y sustentable.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
24.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de tiburones y rayas. especificaciones para su aprovechamiento.
Objetivo y Justificación: Actualizar con base a nueva información técnica el marco regulatorio para fortalecer el aprovechamiento responsable de las especies de tiburones y rayas. M Fortalecer las medidas de regulación para inducir la aplicación de prácticas de pesca responsable de tiburones y rayas, contando con la información técnica que lo sustente.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 90%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2008
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 11 de febrero de 2015
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
25.      Modificación a la NOM-039-PESC-2003, pesca responsable de jaiba en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico.
Objetivo y Justificación: Actualizar el marco regulatorio de la pesquería de jaiba en el litoral del Océano Pacífico, de forma que el aprovechamiento sea acorde con los lineamientos para la pesca responsable. La dinámica del recurso pesquero, su disponibilidad regional y la forma en que la pesca y el medio ambiente influyen en la estructura de las poblaciones aprovechables, implica actualizar algunas de las medidas de regulación.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
 
26.      Modificación a la NOM-047-SAG/PESC-2014, para la identificación del origen de camarones cultivados, de aguas marinas y de esteros, marismas y bahías.
Objetivo y Justificación: Actualizar los criterios técnicos que permitan diferenciar el origen o zona de pesca (aguas marinas, esteros o acuacultura) para el camarón producido en el territorio nacional. Considerando el alcance de la regulación, se requiere una actualización de las técnicas de laboratorio que permiten la identificación del origen del camarón, de forma que el procedimiento sea más ágil y sencillo para los solicitantes.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
27.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005, Pesca responsable de curvina golfina en aguas de jurisdicción federal del alto golfo de california y delta del río colorado. especificaciones para su aprovechamiento.
Objetivo y Justificación: Fortalecer el marco regulatorio de la pesquería de curvina golfina para que su aprovechamiento sea acorde con los lineamientos para la pesca responsable. La dinámica de los recursos pesqueros, su disponibilidad regional y la forma en que la pesca influye en la estructura de las poblaciones aprovechables, implica actualizar algunas medidas de esta regulación.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
28.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los estados unidos mexicanos.
Objetivo y Justificación: Actualizar la prohibición en el uso de sistemas, métodos y técnicas de pesca que impliquen el deterioro de los recursos pesqueros y de la fauna asociada. La pesca que se lleva a cabo tanto en aguas marinas, como en sistemas lagunarios estuarinos y aguas continentales, es una actividad de relevancia económica y social a nivel nacional y regional, por su capacidad generadora de empleos y de producción de alimentos, cuyo desarrollo requiere ser encausado bajo esquemas de sustentabilidad y corresponsabilidad con el sector productivo, prohibiendo el uso de artes, métodos y prácticas de pesca que atenten contra el adecuado aprovechamiento de los recursos pesqueros y que vulneren el medioambiente en que éstos se desarrollan. Por los alcances de la regulación, esta se publicará de manera conjunta con SEMARNAT.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
SUBCOMITÉ ESPECIALIZADO EN GANADERÍA
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
29.      PROY-NOM-004-SAG/GAN-2018, Producción de miel y Especificaciones
Objetivo y Justificación: Definir al producto denominado miel y establecer las especificaciones técnicas que este debe cumplir, así como los métodos de prueba para verificar los parámetros establecidos. La miel representa la principal fuente de ingreso para los apicultores mexicanos; la venta de mieles adulteradas o de otros edulcorantes que se comercializan sin control de contenido como si fuese miel, representan un fraude para el consumidor y ponen en riesgo la economía y el desarrollo de los más de 40,000 apicultores mexicanos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014
 
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
30.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/GAN-2015, Sistema nacional de identificación animal para bovinos y colmenas.
Objetivo y Justificación: analizar la revisión de la aplicación de la NOM, a un año de su aplicación, se realizarán reuniones a efecto de determinar su procedencia.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
SUBCOMITÉ ESPECIALIZADO EN COMPETITIVIDAD
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
31.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana, Productos avícolas bajo régimen de libre pastoreo o libre de jaula. Huevo y carne. Métodos de inspección.
Objetivo y Justificación: Esta NOM pretende establecer las características, condiciones de trazabilidad y mejores prácticas para la producción de huevo y carne de ave desarrollada bajo el esquema de libre pastoreo, estableciendo controles para su obtención, clasificación, así como los métodos de inspección necesarios para que el producto que se ofrezca bajo éstas características se apegue a dichas condicionantes y reúna las características de calidad mínimas requeridas para ser ofrecido a los consumidores bajo dicha denominación u ostentación, previniendo las prácticas que puedan inducir a error. En ese sentido, se pretende establecer una clasificación de calidad que permita informar sobre los atributos del producto, evitando la confusión en el mercado nacional y en el de exportación y el establecimiento arbitrario de calidades que no fueran reconocidas oficialmente, siendo congruente dicha línea de acción regulatoria con la finalidad prevista en el artículo 40 fracción XII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que establece que las Normas Oficiales Mexicanas tendrán como finalidad establecer la determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene para dar información al consumidor o usuario.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
32.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana, Especias y hierbas culinarias
Objetivo y Justificación: Elaborar de manera conjunta SAGARPA-SE la Norma Oficial Mexicana que establezca las distintas variedades de especias y hierbas culinarias que existen en el mercado internacional. Asimismo, determinar las especificaciones técnicas que deben reunir los productos, los métodos de prueba y la información comercial que deben dar suficiente información al consumidor para poder identificar las características que cada especia y hierba culinaria tiene y su diferenciación. Debido a que la regulación existente en estos productos no es obligatoria y proviene de hace más de 30 años, es necesario establecer las denominaciones comerciales, las especificaciones técnicas, así como la información comercial y los métodos de prueba que deben aplicarse a las especias y hierbas culinarias que se comercializan en territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
33.      Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SAGARPA-2018, Sal de mar artesanal-especificaciones mínimas de calidad agroalimentaria.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de calidad agroalimentaria que se deben cumplir en la extracción y preparación de la sal de mar obtenida a través de un proceso artesanal que es utilizada como ingrediente de los alimentos. Actualmente en los mercados mundiales se lleva a cabo la venta de sal de mar o sal marina, así como flor de sal artesanales, para uso directo del consumidor final, con un contenido inferior en cloruro de sodio en comparación con la sal de extracción no artesanal, características que adquiere debido al proceso de obtención artesanal proveniente de salinas con trazado tradicional y obtenida con artes no
industriales, a través de procedimientos que mantienen las características organolépticas que contiene la sal de mar y que caracterizan al producto objeto de esta norma como un producto de calidad agroalimentaria que va dirigido al consumidor final. Las sales extraídas de forma artesanal son recolectadas manualmente y se lavan con la propia agua marina, sin ser sometidas a proceso industrial alguno, por lo que se mantienen todos los elementos naturales que contiene el agua de mar, mismos que confieren a este producto características organolépticas de calidad que la distinguen de la sal industrializada. La sal es utilizada como un vehículo para que tanto el yodo como el flúor lleguen a toda la población, por motivos de salud pública. Sin embargo, la sal artesanal queda exenta de dicho proceso, al considerarse un producto diferente por sus características organolépticas, usos y consumo por parte del consumidor final. Lo anterior, hace necesaria la elaboración de una Norma Oficial Mexicana que distinga en el mercado, las características de proceso que diferencian a la sal de mar artesanal de la sal industrializada.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 50%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 08 de octubre de 2018
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE
(SCT2)
PRESIDENTE:
ING. CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL
DIRECCIÓN:
AVENIDA 602, NÚMERO 161, EDIFICIO R1, COLONIA ZONA FEDERAL AEROPUERTO INTERNACIONAL CIUDAD DE MÉXICO, VENUSTIANO CARRANZA, CÓDIGO POSTAL 15620.
TELÉFONO:
57239460 y 57239461
C. ELECTRÓNICO:
carlos. moran@sct.gob.mx
 
SUBCOMITÉ DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
1.        Especificaciones para el transporte de determinadas clases de substancias o materiales peligrosos embalados/envasados en cantidades exceptuadas-Especificaciones para el transporte de productos para el consumidor final, inclusive.
Objetivo y Justificación: Establecer las disposiciones de seguridad a las que deberán sujetarse determinadas clases de substancias o materiales peligrosos (mercancías peligrosas) que se presenten para su transporte debidamente embaladas/envasadas, en cantidades exceptuadas, considerando inclusive productos para el consumidor final, elaborados a partir de alguna substancia o material peligroso, de conformidad con el artículo 48 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2012.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2018
 
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
2.        Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2011, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados.
Objetivo y Justificación: La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo identificar y clasificar las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, de acuerdo a su clase, división de riesgo, riesgo secundario, número asignado por la Organización de las Naciones Unidas, las disposiciones especiales a que deberá sujetarse su transporte, límites cuantitativos de cantidades limitadas, y cantidades exceptuadas permitidas, y las correspondientes instrucciones de envase y embalaje, métodos de envase y embalaje o el método de envase y embalaje, e instrucciones para el uso de unidades de transporte, Recipientes Intermedios a Granel y Cisternas Portátiles y sus disposiciones especiales, por lo que es necesario actualizar el listado de conformidad con la 20a Edición de las recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrososas de las naciones unidas.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
3.        Modificación de la norma NOM-005-SCT/2008, Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos mínimos de Información de Emergencia con que se deberá contar durante el traslado de los Materiales, Substancias y Residuos Peligrosos y actualizar la información sobre las instancias de atención de respuesta a emergencias en forma uniforme en los diferentes modos de transporte, a fin de mantener actualizado el marco normativo para el transporte de materiales y residuos peligrosos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
4.        Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SCT2-1995, Requerimientos generales para el diseño y construcción de autotanques destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos, especificaciones SCT 306, SCT 307 y SCT 312.
Objetivo y Justificación: Establecer los requerimientos generales para el diseño y construcción de autotanques dedicados al transporte de materiales y residuos peligrosos y actualizar las especificaciones a la serie SCT 400, para proporcionar elementos técnicos básicos para la construcción y reconstrucción de autotanques de baja presión, bajo mayores estándares de seguridad, así como posibilitar la verificación de las condiciones de integridad de los autotanques mediante pruebas de integridad.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013
SUBCOMITÉ DE ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS, PARTES, COMPONENTES Y
ELEMENTOS DE IDENTIFICACIÓN
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
5.        Defensas Traseras para Camión, Requerimientos Técnicos que Deberán Cumplir las Defensas Traseras de los Camiones Pesados.
Objetivo y Justificación: Definir las especificaciones técnicas, dimensiones, resistencia de materiales y métodos de prueba que deben cumplir las defensas traseras de los camiones pesados. Este es un tema de norma oficial mexicana que determinará las especificaciones técnicas, dimensiones, resistencia de materiales y métodos de prueba que deben cumplir las defensas traseras de los camiones pesados, con este nuevo tema se pretende complementar el
marco normativo aplicable al autotransporte y coadyuvar a la prevención de daños mayores en los vehículos que por un accidente de tránsito impacten la parte trasera de un camión pesado, accidentes que en algunos casos son fatales para los conductores y ocupantes de los vehículos accidentados.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014
6.        Características y Especificaciones Técnicas de Seguridad que Deben Cumplir los Vehículos de Autotransporte de Pasajeros y Carga Nuevos y de Importación Que Circulen en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.
Objetivo y Justificación: Establecer las características y especificaciones técnicas de seguridad de los diferentes componentes y sistemas que deberán contener los vehículos nuevos e importados de autotransporte de pasajeros y carga, atendiendo a la forma de operación y al tipo de vehículo. Con este nuevo tema se pretende complementar el marco normativo aplicable al autotransporte, considerando que el artículo 18 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, establece que atendiendo a la forma de operación y al tipo de vehículos cuyas características y especificaciones técnicas se determinarán en la norma correspondiente, y en virtud de que a la fecha no se tiene una Norma Oficial Mexicana que establezca las características y especificaciones técnicas de seguridad, que deberán cumplir los vehículos nuevos y de importación de pasajeros y carga que se incorporen en los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga señalados.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
7.        Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SCT-2-2010, Remolques y semirremolques-especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: La Norma tiene por objeto establecer las especificaciones mínimas de seguridad y de operación que deben cumplir los remolques, semirremolques y convertidores nuevos o usados que se incorporen al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y considerando que se han identificado diferencias con lo que establece el nuevo Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, se pretende analizar sus efectos, aplicación y observancia, a fin de determinar las acciones que mejoren su aplicación y proceder a su modificación, de ser procedente.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011
SUBCOMITÉ NO. 4 SEÑALAMIENTO VIAL
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
8.        Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCT2-2013, Amortiguadores de impacto en carreteras y vialidades urbanas.
Objetivo y Justificación: Una de las principales causas de mortandad a nivel mundial es la ocurrencia de accidentes viales, que constituyen un verdadero problema de salud pública, pues en el año 2000 eran la novena causa de muerte y de discapacidades a nivel mundial, y se preveía que para 2020 serían la tercera causa. Para revertir esa tendencia, en los últimos años se han desarrollado a nivel mundial, nuevos criterios y tecnologías que permiten incrementar la eficacia de los amortiguadores de impacto, contribuyendo así a disminuir la ocurrencia de accidentes fatales, pues en muchas de las salidas y bifurcaciones de carreteras con accesos controlados o de vías primarias de circulación continua en las zonas urbanas, en las isletas o fajas separadoras que dividen el camino principal del camino de salida, existen elementos rígidos como árboles, rocas,
postes, muros o cualquier otra estructura, asimismo, en las plazas de cobro de las carreteras o vialidades de peaje, para proteger a su personal y sus sistemas de cobro, inmediatamente antes de sus casetas existen elementos rígidos que evitan que un vehículo fuera de control se pueda impactar contra ellas. En esos casos es posible que por fallas mecánicas o por errores de sus conductores, los vehículos se impacten de frente contra dichos elementos, ocasionando la destrucción total de los vehículos, fuertes daños a sus ocupantes que normalmente provocan su fallecimiento y dañando la integridad de los elementos. Para evitar que ello ocurra, ante los elementos rígidos se colocan amortiguadores de impacto, que al ser impactados por un vehículo, permiten desacelerarlo controladamente, disminuyendo los daños que pudiera sufrir, protegiendo así a sus ocupantes y a dichos elementos rígidos. Los amortiguadores de impacto se deben proyectar y colocar de acuerdo con estrictos y uniformes criterios técnicos, para lograr su eficacia y evitar daños mayores en los pasajeros, en los vehículos y en elementos rígidos que existan.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
9.        Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-2011, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas.
Objetivo y Justificación: Uno de las principales causas de mortandad a nivel mundial es la ocurrencia de accidentes viales, que constituyen un verdadero problema de salud pública, pues en el año 2000 era la novena causa de muerte y de discapacidades a nivel mundial, y se preveía que para 2020 sería la tercera causa. Para revertir esta tendencia, en los últimos años se han desarrollado a nivel mundial, nuevos criterios y tecnologías que permiten incrementar la eficacia de la señalización horizontal y vertical de las carreteras y vialidades urbanas, contribuyendo así a disminuir la ocurrencia de accidentes fatales, por lo que el objetivo de esta modificación es actualizar los criterios de carácter general para el diseño e implantación de dicha señalización, contenidos en esta norma oficial mexicana, con base en esos avances tecnológicos, con el propósito de incrementar la protección de los usuarios de las carreteras y vialidades urbanas.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
10.      Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2012, Barreras de protección en carreteras y vialidades urbanas.
Objetivo y Justificación: Actualizar los criterios de carácter general para el diseño y colocación de barreras de protección en carreteras y vialidades urbanas, tanto como barreras de orilla de corona o defensas, como barreras separadoras de sentido de circulación o barreras centrales, con el propósito de proteger a los vehículos que, por fallas mecánicas o por errores de sus conductores, pudieran salirse del camino y evitar así que sus pasajeros sufran daños mayores. Justificación: Una de las principales causas de mortandad a nivel mundial es la ocurrencia de accidentes viales, que constituyen un verdadero problema de salud pública, pues en el año 2000 eran la novena causa de muerte y de discapacidades a nivel mundial, y se preveía que para 2020 serían la tercera causa. Para revertir esa tendencia, en los últimos años se han desarrollado a nivel mundial, nuevos criterios y tecnologías que permiten incrementar la eficacia de las barreras de protección, contribuyendo así a disminuir la ocurrencia de accidentes fatales, pues en algunos tramos de carreteras y vialidades urbanas, con curvas horizontales, en terraplenes altos o donde existen obstáculos adyacentes a la corona del camino, es posible que, por fallas mecánicas o por errores de sus conductores, algunos vehículos pierdan su ruta en forma incontrolada, ocasionando fuertes accidentes que ponen en riesgo la vida de sus pasajeros y de otras personas, así como la integridad de las estructuras que pudieran existir en la orilla del camino, posibilidad que se reduce importantemente con el empleo de dichas barreras.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
 
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE AÉREO (SCT3)
PRESIDENTE:
ING. CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL
DIRECCIÓN:
AVENIDA 602, NÚMERO 161, EDIFICIO R1, COLONIA ZONA FEDERAL AEROPUERTO INTERNACIONAL CIUDAD DE MÉXICO, VENUSTIANO CARRANZA, CÓDIGO POSTAL 15620.
TELÉFONO:
57239300
C. ELECTRÓNICO:
carlos.moran@sct.gob.mx
 
SUBCOMITÉ DE INGENIERIA AERONÁUTICA
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
1.        Que establece el contenido del Manual de Vuelo.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos para elaborar el manual de vuelo. Las aeronaves y sus sistemas deben operarse conforme a los procedimientos y limitaciones especificados en el manual de vuelo. Asimismo, en los últimos años se han incorporado mejoras en la operación de las aeronaves derivado del avance tecnológico, por lo que en consecuencia se requiere la creación y/o modificación de diversas secciones del manual de vuelo. A su vez, la Organización de Aviación Civil Internacional ha modificado las actuales normas y métodos recomendados en esta materia, por lo cual se propone realizar la emisión de la Norma Oficial Mexicana, a fin de exigir su aplicación a todas las aeronaves que existen en el sector aéreo nacional.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
2.        Que establece los requerimientos y procedimientos para dar cumplimiento al plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional (CORSIA).
Objetivo y Justificación: Establecer los requerimientos y procedimientos para dar cumplimiento al Plan de Compensación y Reducción de Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA).El Plan de Compensación y Reducción de Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA) forma parte de las medidas implementadas por OACI en pro de alcanzar el objetivo del crecimiento neutro en carbono para el 2020, es decir continuar con el crecimiento del sector aéreo sin aumentar las emisiones de CO2 más allá de lo que se emita durante los años 2019-2020. Los Explotadores Aéreos atribuibles al Estado Mexicano que produzcan emisiones anuales superiores a 10,000 toneladas de CO2 por el uso de aeronaves de ala fija con un peso máximo certificado de despegue superior a los 5,700 kg que efectúen vuelos internacionales, deben establecer procedimientos que den cumplimiento al plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional (CORSIA). El Artículo 76 de la Ley de Aviación Civil establece que las aeronaves que sobrevuelen, aterricen o despeguen en territorio nacional deben reportar a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil) en el periodo y en la forma en que la misma determine, sobre las medidas operativas, técnicas y económicas que hayan adoptado para cumplir con las disposiciones en materia de protección al ambiente. El Artículo 151 Bis del Reglamento de la Ley de Aviación Civil señala que todo concesionario, permisionario deberá reportar a la autoridad aeronáutica, de manera anual las emisiones de CO2, producidas por las aeronaves que opere, así como de las medidas operativas, técnicas, y económicas requeridas por la legislación nacional y tratados internacionales suscritos por México en materia de protección al medio ambiente.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
 
3.        Que establece los requerimientos mínimos con los que deben cumplir los Órganos de Verificación (OV) para el plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional (CORSIA).
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos que deben cumplir los Órganos de Verificación, así como los criterios generales para realizar la verificación del Informe de Emisiones y del Informe de Cancelación de Unidades de Emisión. El Plan de Compensación y Reducción de Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA) forma parte de las medidas implementadas por OACI en pro de alcanzar el objetivo del crecimiento neutro en carbono para el 2020, es decir continuar con el crecimiento del sector aéreo sin aumentar las emisiones de CO2 más allá de lo que se emita durante los años 2019-2020; dentro del CORSIA se contempla la presentación de un Informe de Emisiones y un Informe de Cancelación de Unidades de Emisión, los cuales deben ser verificados por un Órgano de Verificación externo a la Autoridad Aeronáutica.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
4.        Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SCT3-2017, Que establece los límites máximos permisibles de ruido producidos por las aeronaves.
Objetivo y Justificación: Establecer los límites máximos permisibles de emisión de ruido producido por las aeronaves, su método de medición, así como los requerimientos para dar cumplimiento a dichos límites. El avance tecnológico sobre la reducción en los niveles de ruido producido por las aeronaves, ha permitido que en los últimos años se estén incorporando mejoras en los sistemas de las aeronaves de reciente fabricación y, derivado de esta situación, la Organización de Aviación Civil Internacional ha modificado las actuales Normas y Métodos Recomendados en esta materia, por lo cual se propone la emisión de la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCT3-2017, a fin de que se tenga una normativa actualizada, la cual deben cumplir todas las aeronaves que existen en el sector aéreo nacional.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 75 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 12 de febrero de 2018
5.        Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-069-SCT3-2017, Que establece el uso del sistema de anticolisión de a bordo en aeronaves de ala fija que operen en espacio aéreo bajo la jurisdicción de los estados unidos mexicanos, así como sus características.
Objetivo y Justificación: Establecer el uso del Sistema de Anticolisión de a Bordo (ACAS) en aeronaves de ala fija al servicio de concesionarios, permisionarios y operadores aéreos que vuelen sobre espacio aéreo mexicano, indicando los procedimientos de operación que deben seguir con este sistema, así como los criterios y especificaciones para su instalación y operación. Es necesario disponer de una Norma Oficial Mexicana que establezca el uso de sistemas que prevengan la colisión de las aeronaves de ala fija en vuelo, tanto en las aproximaciones a los aeropuertos como en el espacio aéreo mexicano que así lo requieran. Igualmente, a través de esta normatividad se determinan las características del ACAS, garantizando la seguridad de las aeronaves, y con ello, la seguridad de las personas, evitando daños irreparables o irreversibles a los mismos, previniendo accidentes e incidentes aéreos. Asimismo, México como Estado contratante de la Organización de Aviación Civil Internacional, estará dando cabal cumplimiento a lo establecido en el convenio sobre aviación civil internacional celebrado en Chicago, Illinois en 1944; el cual señala que cada estado contratante adoptará en sus leyes, reglamentos y normas, las normas y métodos recomendados en sus anexos, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, para mejorar el desarrollo de la aviación.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 75 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 03 de mayo de 2018
 
6.        Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-91/2-SCT3-2014, Que establece las especificaciones de operación y requisitos de instalación en las aeronaves del equipo de vigilancia dependiente automática-radiodifusión.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos de operación que deben cumplir los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos, que pretendan operar bajo el nuevo Sistema para la Vigilancia Dependiente Automática - Radiodifusión (ADS-B, Automatic Dependent Surveillance Broadcast). El continuo crecimiento de la aviación nacional e internacional demanda un incremento en la capacidad del espacio aéreo y encamina a la necesidad de utilizarlo en forma óptima. Aunado al aumento de las operaciones en el espacio aéreo nacional, y para brindar mayor nivel de seguridad en las mismas, es que se requiere brindar el desarrollo de aplicaciones de navegación en diversas regiones del espacio aéreo para todas las aeronaves. Dichas necesidades implican mejoras en la navegación y éstas pueden expandirse potencialmente para el suministro de orientación para movimiento de las aeronaves. Unido a las nuevas tecnologías de los requisitos basados en el Performance (rendimiento operacional) de las aeronaves, se identifican en especificaciones de instrumentos e infraestructura, así como demás aditamentos como sensores y equipos de navegación que pueden ser utilizados para cumplir los requisitos de la aviación a nivel mundial.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 80 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 03 de marzo de 2015
7.        Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-107-SCT3-2016, Que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia en el espacio aéreo mexicano.
Objetivo y Justificación: Establecer los requerimientos que el propietario o poseedor de la aeronave debe cumplir para obtener la Aprobación de Tipo del Diseño de un Sistema de Aeronave no Tripulada (UAS) y su autorización de operación, considerando que las UAS deben presentar los mismos estándares de seguridad y operación que una aeronave tripulada. Toda aeronave para realizar vuelos, debe contar con el Certificado de Aeronavegabilidad, y obtener previamente el Certificado de Tipo o de Aprobación de Tipo que emite o convalida la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), mediante las pruebas, cálculos y evidencia de que la aeronave cumple con los estándares de diseño, fabricación y construcción para su operación segura dentro del espacio aéreo mexicano; asimismo, debe inscribirse en el Registro Aeronáutico Mexicano. De acuerdo con lo establecido en el Anexo 8 "Aeronavegabilidad", al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en la Ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América en 1944, los fabricantes de aeronaves y la Autoridad de Aviación Civil, deben asegurar la aplicación de los estándares necesarios para prevenir accidentes y proteger a los tripulantes, pasajeros y terceras personas. La Norma Oficial Mexicana establecerá los requisitos de aprobación para todos los Sistemas de Aeronaves no Tripuladas (UAS), sea por diseño o fabricación, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero. Cualquier otro método distinto, propuesto por un solicitante para dar cumplimiento a los requisitos aplicables, debe someterse a consideración de la Autoridad Aeronáutica, quien la analizará y determinará su aceptación cuando se cumplan los niveles de seguridad requeridos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 80 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 20 de septiembre de 2017
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
8.        Que regula los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de oficinas de despacho en sus diferentes modalidades.
Objetivo y Justificación: Establecer los Requisitos y Especificaciones para el Establecimiento y Funcionamiento de Oficinas de Despacho en sus Diferentes Modalidades. La Ley de Aviación Civil establece las funciones que deben cumplir las oficinas que presten servicios de despacho y de control de vuelos a los permisionarios o concesionarios del servicio de transporte aéreo,
estipulando que dichos servicios deberán prestarse, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que sean emitidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Asimismo, el mayor número de las aeronaves que operan en el espacio aéreo mexicano, por el constante desarrollo tecnológico de los sistemas que utilizan, exige el cumplimiento de una serie de procedimientos relacionados con las operaciones de las mismas, los cuales deben constar por escrito, de forma que refuercen la calidad en las tareas de despacho y control de vuelos, las cuales se centran en las oficinas de despacho de vuelo o las de despacho de vuelos y control operacional. Por otra parte, la Organización de Aviación Civil Internacional ha modificado las actuales normas y métodos recomendados en esta materia, por lo cual se propone realizar la emisión de la Norma Oficial Mexicana, a fin de requerir su aplicación a todas las operaciones aéreas de las aeronaves que existen en el sector aéreo nacional.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
9.        Que establece los requisitos para obtener la aprobación de producción de aeronaves, motores de aeronaves, hélices y artículos.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos para otorgar, la Aprobación de Producción de aeronaves, motores de aeronaves, hélices y/o artículos, a los Fabricantes, Subcontratistas y/o Proveedores que pretendan producir o produzcan aeronaves, motores de aeronaves, hélices y/o artículos en el territorio nacional, a fin de asegurar que se encuentren en condiciones de aeronavegabilidad. La Ley de Aviación Civil señala que la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional se rige además de lo previsto en dicha Ley, por los tratados Internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sea signatario; por lo que es un compromiso para el Estado Mexicano cumplir con el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y como miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional, adoptar sus Normas y Métodos Recomendados Internacionales establecidos en sus 19 Anexos. Particularmente hablando del Anexo 8 denominado "Aeronavegabilidad", en su contenido se establecen las normas que aplican a la producción de todas las aeronaves y piezas de aeronaves. Aunado a lo anterior, el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Fomento de la Seguridad en la Aviación (Bilateral Aviation Safety Agreement, BASA por sus siglas en inglés) compromete a ambas partes a conducir sus actividades mutuas para cumplir o exceder los estándares de seguridad de la aviación civil establecidos en el Anexo 8 del Convenio mencionado con antelación. Por lo antes expresado, es necesario que la Secretaria de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil promueva el desarrollo de la industria aeronáutica nacional, manteniendo los altos niveles de confiabilidad requeridos, a través del otorgamiento de los permisos para el establecimiento de fábricas de aeronaves, motores y sus partes y componentes, y llevar su control y vigilancia.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017
10.      Que establece los requerimientos para los instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves.
Objetivo y Justificación: Establecer los requerimientos sobre instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves. Con motivo de la desactualización de la NOM-012-SCT3-2012 con respecto a los lineamientos internacionales a la fecha establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional derivados del desarrollo de nuevas tecnologías, es necesario promover la publicación de normatividad que cubra las necesidades actuales de la aviación.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
11.      Que establece los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento del taller aeronáutico.
Objetivo y Justificación: Establecer y regular requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de los Talleres Aeronáuticos. La Ley de Aviación Civil introduce la figura del taller aeronáutico, como aquella instalación destinada al mantenimiento o la reparación de aeronaves y de sus componentes, que incluyen sus accesorios, sistemas y partes, y
también la fabricación o ensamblaje, siempre y cuando se realicen con el fin de dar mantenimiento o para reparar aeronaves en el propio taller aeronáutico. Por lo tanto, es de vital importancia dictar los requerimientos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de los talleres aeronáuticos, con la finalidad de asegurar que los trabajos de mantenimiento y reparación; así como de fabricación o ensamblaje (para dar mantenimiento y reparación) a las aeronaves, se realicen conforme a los lineamientos establecidos en la Ley de Aviación Civil y en el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, así como en los procedimientos establecidos por las entidades responsables del Diseño de Tipo de las aeronaves, accesorios o componentes, y avalados por la Autoridad Aeronáutica, ello con la finalidad de proteger las Vías Generales de Comunicación y la seguridad de sus usuarios.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
12.      Que establece las especificaciones para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea.
Objetivo y Justificación: Establecer la regulación para el transporte por vía aérea de mercancías clasificadas como peligrosas por la Organización de Aviación Civil Internacional. El transporte de mercancías peligrosas por vía aérea sin su debida clasificación, etiquetado y embalaje, entre otras características que permitan identificar su peligrosidad, han sido causa de accidentes aéreos, al reaccionar por sí mismas o por las condiciones de medio ambiente en los compartimientos de carga de las aeronaves en las diferentes fases de un vuelo, por lo que algunas de estas mercancías, por su grado de peligrosidad, deben ser limitadas en cantidad o no deben ser transportadas por vía aérea; lo anterior, con la finalidad de mantener la seguridad de una aeronave en vuelo en apego al Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Asimismo, ciertas mercancías peligrosas pueden ser transportadas por lo pasajeros en cantidades limitadas y bajo ciertas reglas, a efecto de evitar el uso de éstas para el apoderamiento ilícito de las aeronaves, que en los últimos años se ha realizado por grupos subversivos o de guerrilla.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: