ACUERDO que modifica los Lineamientos de los Programas de Mejora Regulatoria 2019-2020 de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, publicados el 27 de mayo de 2019.
ACUERDO QUE MODIFICA LOS LINEAMIENTOS DE LOS PROGRAMAS DE MEJORA REGULATORIA 2019-2020 DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PUBLICADOS EL 27 DE MAYO DE 2019.
CÉSAR EMILIANO HERNÁNDEZ OCHOA, Comisionado de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 11, fracción IV; 25, fracciones VI y IX; 27, fracciones I y XI; 80, 81, 82, 83, 84, Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley General de Mejora Regulatoria; diversos 3, fracción VII y 9, fracciones II, IV, V y XXXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (en adelante, Comisión Nacional) es la autoridad administrativa encargada de emitir los lineamientos para establecer los calendarios, mecanismos, formularios e indicadores para la implementación de los Programas de Mejora Regulatoria de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal;
Que los Programas de Mejora Regulatoria son una herramienta que tiene por objeto mejorar la regulación vigente e implementar acciones de simplificación de trámites y servicios, para lo cual los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal deberán someter a la Comisión Nacional su Programa de Mejora Regulatoria correspondiente;
Que la Secretaría de la Función Pública por conducto de los Órganos Internos de Control, de conformidad con sus atribuciones, dará seguimiento al cumplimiento de los Programas de Mejora Regulatoria de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal; y
Que el 27 de mayo de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos de los Programas de Mejora Regulatoria 2019-2020 de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, en ese sentido es necesario ajustar la actuación de los Órganos Internos de Control, derivado de las facultades que tienen conferidas en los ordenamientos legales correspondientes, para lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se REFORMAN los lineamientos Segundo, fracción VI; Cuarto; Octavo; Décimo, fracción V; Décimo Cuarto; Décimo Octavo; Vigésimo Segundo; Vigésimo Cuarto, fracción III; Vigésimo Sexto, párrafo 11; Vigésimo Séptimo, párrafos 4; 7 y 10; el Anexo IV; Anexo V, numeral II; Anexo VI, fracciones I y II; se ADICIONAN el último párrafo al lineamiento Décimo Noveno; el último párrafo al lineamiento Vigésimo Cuarto; y, se DEROGAN el párrafo 13 del Vigésimo Sexto lineamiento, el párrafo primero, numerales 1, 2, 3 y 4; segundo párrafo y numeral 4, fracción I del Anexo IV de los Lineamientos de los Programas de Mejora Regulatoria 2019-2020 de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
SEGUNDO. ...
I. a V. ...
VI. OIC: El Órgano Interno de Control es la unidad administrativa a cargo de combatir la corrupción y la impunidad, promover, evaluar, fortalecer y fiscalizar el buen funcionamiento del control interno en las dependencias, entidades o entes públicos, mismos que son competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos y dependen jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública;
VII. a XV. ...
CUARTO. Los Programas Preliminares y Definitivos de los Sujetos Obligados, las propuestas, recomendaciones y opiniones emitidas por la Comisión Nacional; los comentarios y propuestas de las personas interesadas durante la consulta pública; las respuestas de los Sujetos Obligados a cualquier recomendación, comentario o propuesta; así como cada una de las etapas de los Programas, se harán públicos a través de la herramienta electrónica a que se refiere el Lineamiento Tercero del presente instrumento.
OCTAVO. Para el caso de Regulaciones, se considerará que la mejora ha sido cumplida una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación; asimismo para el caso de los Trámites y Servicios cuando se encuentren actualizados y debidamente inscritos en el Registro, para lo cual deberán publicar el instrumento jurídico aplicable que contenga las medidas de simplificación comprometidas en los Programas. En ambos casos, el OIC deberá validar el cumplimiento de la acción comprometida.
DÉCIMO. ...
I. a IV. ...
V. Diagnóstico de OIC: Los OIC podrán emitir un diagnóstico sobre el contenido de los Programas Preliminares de sus respectivos Sujetos Obligados;
VI. a IX ...
DÉCIMO CUARTO. Para efectos del seguimiento al cumplimiento de los dictámenes regulatorios emitidos por la Comisión Nacional con respecto a las reglas de operación o lineamientos publicados por los Sujetos Obligados al amparo del supuesto previsto en la fracción VI del Artículo Tercero del Acuerdo, los Sujetos Obligados podrán establecer los compromisos para atender los criterios de mejora regulatoria normados en el Artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Para tales efectos, la herramienta electrónica de los Programas proveerá los criterios que podrán ser atendidos, así como los plazos para llevar a cabo dichas acciones.
DÉCIMO OCTAVO. Los OIC en ejercicio de sus atribuciones, consultarán a través de la herramienta electrónica, el contenido de los Programas Preliminares, las recomendaciones o propuestas de la Comisión Nacional, los comentarios y propuestas de las personas interesadas durante la consulta pública, así como la opinión de la Comisión Nacional a los Programas Preliminares y, en su caso, dependiendo de la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestales con los que dispongan, podrán emitir un diagnóstico sobre el contenido de los Programas Preliminares.
DÉCIMO NOVENO. ...
La Comisión Nacional notificará al OIC el Programa Definitivo inscrito por el Sujeto Obligado en la herramienta electrónica.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Una vez emitida la opinión de la Comisión Nacional a los reportes de avances, los OIC publicarán en la herramienta electrónica un informe de validación del cumplimiento de las acciones reportadas por los Sujetos Obligados, en donde deberán realizar al menos lo siguiente:
I. Verificar el cumplimiento de la acción reportada por el Sujeto Obligado;
II. Documentar la información que compruebe el cumplimiento de la acción reportada, en su caso, y
III. Manifestar los medios de verificación que utilizó el OIC para validar el cumplimiento de la acción comprometida por el Sujeto Obligado.
Para efectos de lo anterior, los OIC deberán llenar el formulario del Anexo VI de los presentes lineamientos. La validación del cumplimiento de las acciones de los Sujetos Obligados se sujetará a la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestales con los que dispongan los OIC. La Comisión Nacional incluirá los resultados de la validación de los OIC en el reporte de avances correspondiente.
VIGÉSIMO CUARTO. ...
I. a II. ...
III. Dar de baja, mediante manifestación fundada y motivada de la situación de emergencia no prevista, fortuita o inminente que impida al Sujeto Obligado implementar la acción comprometida, misma que deberá acompañarse del soporte documental correspondiente y hacerse del conocimiento del OIC competente.
...
La Comisión Nacional deberá notificar al OIC la resolución que emita sobre los ajustes a los Programas, para efectos de dar seguimiento al cumplimiento de los mismos.
VIGÉSIMO SEXTO.- ...
Acción | Fecha límite o periodo |
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... | ... |
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... | ... |
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... | ... |
... | ... |
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Los OIC podrán emitir un diagnóstico sobre el contenido de los Programas Preliminares. | A partir del 16 de septiembre y hasta el 4 de octubre de 2019 |
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Derogada | |
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VIGÉSIMO SÉPTIMO.-...
Acciones | Fecha límite |
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... | ... |
Los OIC publicarán en la herramienta electrónica un informe de validación del cumplimiento de las acciones reportadas en el Primer Reporte de Avances. | 24 de abril de 2020 |
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... | ... |
Los OIC publicarán en la herramienta electrónica un informe de validación del cumplimiento de las acciones reportadas en el Segundo Reporte de Avances. | 21 de agosto de 2020 |
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Los OIC publicarán en la herramienta electrónica un informe final de validación del cumplimiento de las acciones de los Programas. | 5 de febrero de 2021 |
... | ... |
ANEXO IV. Diagnóstico del OIC
Derogado
1. Derogado
2. Derogado
3. Derogado
4. Derogado
Derogado
1. Sobre las recomendaciones de Comisión Nacional rechazadas por los Sujetos Obligados
I. Trámites y Servicios
Dependencia | Homoclave | Unidad Administrativa | Nombre del Trámite o Servicio | Recomendación de Comisión Nacional | Respuesta del Sujeto Obligado | Justificación del Sujeto Obligado | Diagnóstico por parte del OIC |
| | | | | | | |
II. Regulaciones
Dependencia | Unidad Administrativa | Nombre de la Regulación | Recomendación de Comisión Nacional | Respuesta del Sujeto Obligado | Justificación del Sujeto Obligado | Diagnóstico por parte del OIC |
| | | | | | |
2. Sobre las recomendaciones o propuestas derivadas de la Consulta Pública:
I. Trámites y Servicios
Dependencia | Homoclave | Unidad Administrativa | Nombre del Trámite o Servicio | Acción de simplificación propuesta por el interesado | Experiencia descrita por el interesado | Respuesta del Sujeto Obligado | Justificación del Sujeto Obligado | Diagnóstico por parte del OIC |
| | | | | | | | |
II. Regulaciones
Dependencia | Unidad Administrativa | Nombre de la Regulación | Acción de mejora propuesta por el interesado | Experiencia descrita por el interesado | Respuesta del Sujeto Obligado | Justificación del Sujeto Obligado | Diagnóstico por parte del OIC |
| | | | | | | |
3. Sobre los Programas Preliminares inscritos por los Sujetos Obligados:
I. Trámites y Servicios
Dependencia | Homoclave | Unidad Administrativa | Nombre del Trámite o Servicio | Acción de simplificación de trámite o servicio comprometida por el Sujeto Obligado | Diagnóstico por parte del OIC |
| | | | | |
II. Regulaciones
Dependencia | Unidad Administrativa | Nombre de la Regulación | Acción de mejora comprometida por el Sujeto Obligado | Diagnóstico por parte del OIC |
| | | | |
4. Derogado
I. Derogado
Derogado
ANEXO VI. ...
I....
... | ... | ... | ... | ... | ... | ... | Verificación del cumplimiento de la acción por parte del OIC | Documentos que comprueben la verificación del cumplimiento de la acción | ... |
| | | | | | | | | |
II. ...
... | ... | ... | ... | ... | ... | Verificación del cumplimiento de la acción por parte del OIC | Documentos que comprueben la verificación del cumplimiento de la acción | ... |
| | | | | | | | |
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 2 de julio de 2019.- El Comisionado Nacional de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, César Emiliano Hernández Ochoa.- Rúbrica.