DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-521-2-31-ANCE-2018 DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-521-2-31-ANCE-2018. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-J-521-2-31-ANCE-2018, "APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD-PARTE 2-31: REQUISITOS PARTICULARES PARA CAMPANAS DE COCINA (CANCELA A LA NMX-J-521/2-31-ANCE-2007)". La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 39 fracción III, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22 fracciones I, XII y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enuncia a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como Proyecto de Norma Mexicana bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado "Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE)", por medio del Comité de Normalización de la ANCE (CONANCE), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de la Norma que se indica puede ser adquirido o consultado en la sede de dicho organismo ubicado en Av. Lázaro Cárdenas número 869, Fracc. 3, esq. con Júpiter, Colonia Nueva Industrial Vallejo, Demarcación Territorial Gustavo A. Madero, Código Postal 07700, Ciudad de México, teléfono: 5747 4550 y/o al correo electrónico: vnormas@ance.org.mx o consultado en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Calle Pachuca número 189, Piso 7, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México. La Norma Mexicana NMX-J-521-2-31-ANCE-2018 entrará en vigor 180 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. SINEC-20180918111221328. CLAVE O CÓDIGO | TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA | NMX-J-521-2-31-ANCE-2018 | Aparatos electrodomésticos y similares-Seguridad-Parte 2-31: Requisitos particulares para campanas de cocina (cancela a la NMX-J-521/2-31-ANCE-2007) | Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Mexicana especifica requisitos de seguridad para las campanas de cocina eléctricas y otros extractores de humo en las cocinas que se destinan para instalarse arriba, a un lado, atrás o debajo de estufas, hornos y aparatos domésticos de cocción similares, con una tensión asignada no mayor que 250 V. Los aparatos que no se destinan a un uso doméstico normal, pero que pueden ser una fuente de peligro para el público, por ejemplo, los aparatos que se destinan a utilizarse por usuarios no especializados, en comercios, industria ligera y en granjas, se consideran dentro del campo de aplicación de esta norma. En la medida de lo razonable, esta norma trata sobre los peligros más comunes que los aparatos pueden presentar para las personas en el entorno doméstico. Sin embargo, en general, esta norma no toma en consideración: a) Personas (incluyendo los niños), cuyas: 1) Capacidades: físicas, sensoriales y mentales; o 2) Falta de experiencia y conocimiento. Les impidan utilizar el aparato con seguridad sin supervisión o instrucción; y b) El empleo de los aparatos como juguete por los niños. | Concordancia con Normas Internacionales Esta NMX-J-521-2-31-ANCE-2018, Aparatos electrodomésticos y similares-Seguridad-Parte 2-31: Requisitos particulares para campanas de cocina, tiene concordancia MODIFICADA con la Norma Internacional IEC 60335-2-31, Household and similar electrical appliances-Safety-Part 2-31: Particular requirements for range hoods and other cooking fume extractors, ed5.1 (2016-04) y difiere en los puntos siguientes: | Capítulo/Inciso al que aplica la diferencia | Desviación Técnica/Justificación | 4, 5, 11, 13, 15, 16, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30 y Apéndices. | Para esta Norma Mexicana se reemplaza la referencia a la Parte 1 de la serie IEC 60335, por la Norma Mexicana NMX-J-521/1-ANCE-2012. Lo anterior con objeto de cumplir con lo que se indica en la fracción IV del Artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, haciendo referencia a las Normas Mexicanas que se relacionan. | 8.2. | Para esta Norma Mexicana las referencias a la Normas Internacionales IEC 60227 y la IEC 60245, se considera de carácter informativo en tanto se desarrollan las Normas Mexicanas correspondientes. Lo anterior para cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. | 30.101. | Para esta Norma Mexicana debe reemplazarse la referencia al cumplimiento de las Normas Internacionales IEC para componentes y accesorios, por las Normas Mexicanas correspondientes. Lo anterior con objeto de cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, haciendo referencia a las Normas Mexicanas que se relacionan. | | | Bibliografía · IEC 60335-2-31 ed5.1 (2016-04), Household and similar electrical appliances-Safety-Part 2-31: Particular requirements for range hoods and other cooking fume extractors. · IEC 61231 ed1.1 (2013-06), International lamp coding system (ILCOS). · NMX-J-436-ANCE-2007, Conductores-Cordones y cables flexibles-Especificaciones, cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2007. · NMX-J-293-ANCE-2008, Conductores-Aguante del dieléctrico a la tensión eléctrica-Método de prueba, cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2009. | Atentamente, Ciudad de México, a 16 de julio de 2019.- El Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
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