ANEXOS 3, 6, 7, 11, 14, 15, 23, 24, 30, 31 y 32 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicada el 20 de agosto de 2019.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Primera Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES PRIMERO. De conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF, en relación con la regla 1.9., fracción IV de la RMF 2019, se dan a conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales conforme a lo siguiente:
A. Criterios del CFF 1/CFF/NV ...................................................................................................................... B. Criterios de la Ley del ISR 1/ISR/NV a 13/ISR/NV ...................................................................................................................... 14/ISR/NV Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos. (Se deroga) El artículo 93, fracción XXVI de la Ley del ISR establece que no se pagará el ISR por los ingresos percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de "acreedores alimentarios" en términos de la legislación civil aplicable. Invariablemente, para tener dicho carácter, la legislación civil requiere de otra persona física que tenga la calidad de "deudor alimentario" y de una relación jurídica entre este y el "acreedor alimentario". En este sentido, una sociedad civil universal tanto de todos los bienes presentes como de todas las ganancias nunca puede tener el carácter de "deudor alimentario" ni una persona física el de "acreedor alimentario" de dicha sociedad. Además, la obligación de una sociedad civil universal de realizar los gastos necesarios para los alimentos de los socios, no otorga a estos el carácter de "acreedores alimentarios" de dicha sociedad, ya que la obligación referida no tiene las características de la obligación alimentaria, es decir, no es recíproca, irrenunciable, intransmisible e intransigible. Por lo anterior, se considera que realiza una práctica fiscal indebida: I. Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución, o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa o a través de interpósita persona a una sociedad civil universal, a fin de que esta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestaron o prestan. II. El socio de una sociedad civil universal que considere las cantidades recibidas de dicha sociedad, como ingresos por los que no está obligado al pago del ISR. III. Quien Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores. Este criterio también es aplicable a las sociedades en nombre colectivo o en comandita simple.
15/ISR/NV a 40/ISR/NV ...................................................................................................................... 41/ISR/NV Servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas. Se encuentran sujetos al pago de ISR. La Ley del ISR en sus artículos 16 y 90, señala que las personas físicas y morales residentes en México se encuentran obligadas al pago del ISR por los ingresos que obtengan en efectivo, en bienes, devengado, en crédito, en servicios o de cualquier otro tipo. Asimismo, el artículo 100, párrafos primero y segundo, de la Ley del ISR, establece que están obligadas al pago del ISR las personas físicas residentes en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales. La fracción I del citado artículo, señala que se consideran ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales. En relación con lo anterior, el artículo 16, fracción I del CFF señala que se entenderá por actividades empresariales, entre otras, las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter. Se ha observado que existen plataformas tecnológicas que permiten enlazar a los denominados anfitriones (dueños de inmuebles o representantes de ellos) con los huéspedes (usuarios de la plataforma, es decir, los clientes) con la finalidad de que los anfitriones les presten servicios, principalmente de hospedaje en el país. Al respecto, se considera que los servicios que los anfitriones ofrecen mediante dichas plataformas, son servicios de hospedaje, y por ende empresariales, por las siguientes razones: a) Conforme al artículo 2666 del Código Civil Federal, el contrato de hospedaje se da cuando alguno presta a otro el albergue mediante la retribución convenida, comprometiéndose o no, a proporcionar además otros servicios complementarios (alimentos y demás gastos que origine el hospedaje). b) El contrato de hospedaje puede ser tácito, como se estipula en el artículo 2667 del Código Civil Federal, aunque los anfitriones pueden solicitar que los huéspedes firmen un contrato. c) En el caso de las plataformas tecnológicas, el servicio de hospedaje se contrata por días determinados, la tarifa se paga por día y no se establece un plazo mínimo para que se otorgue el servicio. Se ha detectado que algunos contribuyentes que prestan servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas, no efectúan el pago del ISR que les corresponde por los ingresos que perciben conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, aun y cuando conforme a los artículos 16, 90, 100, 106 y 109 de la Ley del ISR, tienen la obligación de hacerlo. Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida: I. Aquellos contribuyentes que no acumulen para fines del ISR, el ingreso percibido por actividades empresariales consistentes en la prestación de servicios de hospedaje, cuando utilicen plataformas tecnológicas y no efectúen el pago del impuesto correspondiente. II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de la práctica anterior. 42/ISR/NV Pago del impuesto sobre dividendos distribuidos en mercados reconocidos extranjeros. El Artículo Noveno, fracción XXX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para el 2014, dispone que el impuesto adicional establecido en los artículos 140, segundo párrafo y 164, fracciones I y IV de la Ley del ISR es aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014; y que para tal efecto, la persona moral o establecimiento permanente que realizará la distribución correspondiente estará obligada a mantener la cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas a partir del 1o. de enero de 2014 en los términos del artículo 77 de la Ley del ISR. Asimismo, se establece que cuando los obligados no lleven las dos cuentas referidas por separado o cuando éstas no identifiquen las utilidades mencionadas, se entenderá que las mismas fueron generadas a partir del año 2014, y por tanto están sujetas al impuesto adicional. El artículo 140, segundo párrafo de la Ley del ISR establece que las personas físicas residentes en México, estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidas por las personas morales residentes en México, quienes estarán obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del período que corresponda. El artículo 164, fracción I, quinto párrafo de la Ley del ISR establece que las personas morales residentes en México que distribuyan dividendos o utilidades a personas físicas o morales residentes en el extranjero, deberán retener el impuesto que se obtenga de aplicar la tasa del 10% sobre dichos dividendos o utilidades y proporcionar a las personas a quienes efectúen los pagos, constancia en la que señalen el monto del dividendo o utilidad distribuidos y el impuesto retenido, debiendo enterar el impuesto conjuntamente con el pago provisional del mes que corresponda. El artículo 29, primer párrafo del CFF señala que las personas a las que se les hubieren retenido contribuciones, deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo; mientras que, conforme al artículo 76, fracción XI, inciso b) de la Ley del ISR, las personas morales residentes en México tienen la obligación de proporcionar a las personas físicas o morales cuando se pague el dividendo o la utilidad, comprobante fiscal en el que señale el monto pagado, el ISR retenido en términos de los artículos 140 y 164 de la Ley del ISR, así como si los pagos provienen de las cuentas establecidas en los artículos 77 y 85 de la Ley del ISR, respectivamente, o si se trata de dividendos o utilidades a que se refiere el artículo 10, primer párrafo de la misma. En este sentido, atendiendo las disposiciones antes señaladas, las personas morales residentes en México, incluso aquéllas cuyas acciones coticen en mercados reconocidos extranjeros en términos del artículo 16-C, fracción II del CFF, se encuentran obligadas a retener y enterar el impuesto que se obtenga de aplicar la tasa del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos; y a emitir y proporcionar el comprobante fiscal a que se refieren los artículos 140, segundo párrafo y 164, fracción I, quinto párrafo de la Ley del ISR. No obstante lo anterior, se ha detectado que algunos contribuyentes que realizan pagos por concepto de dividendos cuyas acciones cotizan en mercados reconocidos extranjeros, no efectúan la retención y entero del impuesto correspondiente ni la emisión del comprobante fiscal. Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida: I. Las personas morales que distribuyan dividendos y omitan la retención, el entero del impuesto y la emisión del comprobante fiscal a que se refieren los artículos 140, segundo párrafo y 164, fracción I, quinto párrafo de la Ley del ISR, cuando los dividendos provengan de acciones que cotizan en mercados reconocidos extranjeros y desconocen el estatus o carácter legal y fiscal de los accionistas. II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores. C. Criterios de la Ley del IVA 1/IVA/NV a 9/IVA/NV ...................................................................................................................... 10/IVA/NV Bienes inmuebles destinados a hospedaje, a través de plataformas tecnológicas. El artículo 1, fracción III de la Ley del IVA establece que las personas físicas y morales que en territorio nacional otorguen el uso o goce temporal de bienes, se encuentran obligadas al pago del impuesto a la tasa del 16%. El artículo 19, primer párrafo de la citada Ley establece que se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una contraprestación. Por su parte, el artículo 20, fracción II de la Ley del IVA establece que no se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los inmuebles destinados a casa habitación, no siendo aplicable dicha exención a los inmuebles o parte de ellos en los casos siguientes: a) A inmuebles amueblados. b) A inmuebles destinados como hoteles. c) A inmuebles destinados como casas de hospedaje. Se ha detectado que existen contribuyentes personas físicas y morales que a través de una plataforma tecnológica otorgan hospedaje, sin pagar el IVA por dicha actividad. Dado que el hospedaje se excluye de la exención que se aplica por el uso o goce temporal de inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación, dicha actividad está afecta al pago del IVA. Derivado de lo anterior, las personas físicas o morales que utilicen plataformas tecnológicas para otorgar el hospedaje antes aludido, deberán pagar el 16% del IVA sobre el monto de la contraprestación pactada. Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida: I. Aquellos contribuyentes que omitan el pago del IVA correspondiente por otorgar el hospedaje mediante el uso de plataformas tecnológicas. II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de la práctica anterior. D. Criterios de la Ley del IEPS 1/IEPS/NV a 5/IEPS/NV ...................................................................................................................... E. Criterios de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación 1/LIGIE/NV ...................................................................................................................... F. Criterios de la LISH 1/LISH/NV a 2/LISH/NV ...................................................................................................................... SEGUNDO. Los criterios derogados no pierden su vigencia y aplicación respecto de las situaciones jurídicas o de hecho que en su momento regularon. Atentamente, Ciudad de México, a 14 de agosto de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica. Primera Modificación al Anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 "Catálogo de Actividades Económicas" ..........................................................................................................................................
Atentamente, Ciudad de México, a 14 de agosto de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica. Primera Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 COMPILACIÓN DE CRITERIOS NORMATIVOS PRIMERO. De conformidad con los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del CFF, en relación con la regla 1.9., fracción VIII de la RMF 2019, se dan a conocer los criterios normativos en materia de impuestos internos, conforme a lo siguiente:
A. Criterios del CFF 1/CFF/N a 29/CFF/N ......................................................................................................................... B. Criterios de la Ley del ISR 1/ISR/N a 66/ISR/N ........................................................................................................................ C. Criterios de la Ley del IVA 1/IVA/N a 23/IVA/N ........................................................................................................................ 24/IVA/N Saldos a favor del IVA. El remanente de un saldo a favor, si este último previamente se acreditó contra un pago posterior a la declaración en la que se determinó, debe seguirse acreditando hasta agotarlo. (Se modifica) El artículo 25, fracción VI, primer párrafo e inciso b) de la LIF, en relación con el artículo 6, primer párrafo de la Ley del IVA, establece que cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. En ese sentido, no es factible la acumulación de remanentes de saldos a favor pendientes de acreditar, toda vez que el esquema es de pagos mensuales y definitivos conforme lo previsto en el artículo 5-D de la Ley del IVA, por lo que se considera que en los casos en que los contribuyentes después de haber determinado un saldo a favor, acrediten el mismo en una declaración posterior, resultándoles un remanente, deberán seguir acreditándolo hasta agotarlo, sin que en dicho caso sea procedente su devolución.
25/IVA/N a 45/IVA/N ........................................................................................................................ D. Criterios de la Ley del IEPS 1/IEPS/N a 9/IEPS/N ........................................................................................................................ E. Criterios de la LFD 1/LFD/N a 2/LFD/N ........................................................................................................................ F. Criterios de la Ley de Ingresos de la Federación 1/LIF/N ........................................................................................................................ G. Criterios de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos 1/LISH/N a 14/LISH/N ........................................................................................................................ SEGUNDO. Los criterios derogados no pierden su vigencia y aplicación respecto de las situaciones jurídicas o de hecho que en su momento regularon. Atentamente, Ciudad de México, a 14 de agosto de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica. Primera Modificación al Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019
A. ................................................................................................................................ B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados Claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas: .......................................................................................................................................... Claves de marcas de tabacos labrados:
CLAVES MARCAS .......................................................................................................................................... 001202 Pall Mall Black Edition Fresh 20 ME 83mm CD Con Capsula 001203 Pall Mall XL Black Edition Mix Pack 20 ME 99 CD Con Capsulas 001204 Lucky Strike Sunshine Blast 20 ME 94mm CD con filtro de tubo y capsulas 001205 Lucky Strike Click & Mix 20s Mentol 83MM CD Con filtro de tubo y capsulas 001206 Pall Mall XL Black Edition California Nights 20s ME 99MM CD Con Capsula ..........................................................................................................................................
CLAVES MARCAS .......................................................................................................................................... 409027 Plascencia 409028 Don Pepin 409029 Flor de las Antillas 409030 La Antigüedad 409031 Imperiales 409032 Padron 409033 My Father ..........................................................................................................................................
CLAVES MARCAS .......................................................................................................................................... 032235 Chesterfield Incognito 100 BOX 20 .......................................................................................................................................... 132023 Faros NF RS SOF 18 SLI .......................................................................................................................................... 332001 Heets S50 Pri 20 Sli Amber Selectión 332002 Heets S50 Pri 20 Sli Turquoise Selection 332003 Heets S50 Pri 20 Sli Yellow Selection 332004 Heets S50 Pri 20 Sli Sienna Selection 332005 Heets S50 Pri 20 Sli Blue Selection 332006 Heets S50 Pri 20 Sli Purple Wave Selection ..........................................................................................................................................
CLAVES MARCAS .......................................................................................................................................... 043020 Winston Classic 25s 043021 Camel Yellow 20s 043022 Camel Yellow 14s ..........................................................................................................................................
CLAVES MARCAS .......................................................................................................................................... 053115 Senator Pop Boreal Black 100 SB 20 053116 Senator Pop Boreal White 100 SB 20 053117 Senator Pop Black Ice 100 SB 20 053118 Senator Pop White Ice 100 SB 20 ..........................................................................................................................................
CLAVES MARCAS .......................................................................................................................................... 058001 S&P White RC KS 20 058002 S&P Yellow RC KS 20 058003 S&P Red RC KS 20 058004 S&P Red Purple RC KS 20 058005 S&P Green RC KS 20 058006 S&P Pink RC KS 20 058007 S&P Orange RC KS 20 058008 S&P Light Blue RC KS 20 058009 S&P Brown RC KS 20 058010 S&P Black RC KS 20 058011 S&P White CO KS 20 058012 S&P Yellow CO KS 20 058013 S&P Red CO KS 20 058014 S&P Red Purple CO KS 20 058015 S&P Green CO KS 20 058016 S&P Pink CO KS 20 058017 S&P Orange CO KS 20 058018 S&P Ligth Blue CO KS 20 058019 S&P Brown CO KS 20 058020 S&P Black CO KS 20 058021 Soprano White RC KS 20 058022 Soprano Grey RC KS 20 058023 Soprano Red RC KS 20 058024 Soprano Menthol RC KS 20 058025 Soprano Special RC KS 20 058026 Soprano Black RC KS 20 058027 Soprano White CO KS 20 058028 Soprano Grey CO KS 20 058029 Soprano Red CO KS 20 058030 Soprano Menthol CO KS 20 058031 Soprano Special CO KS 20 058032 Soprano Black CO KS 20 ..........................................................................................................................................
CLAVES MARCAS 059001 Rancher 059002 Zapata 059003 Daytona .......................................................................................................................................... Atentamente, Ciudad de México, a 14 de agosto de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica. Primera Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 Contenido Información generada desde el 29 de marzo hasta el 17 de junio de 2019, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF. 1. Autorizaciones. A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR) B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR) C. Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR) D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR) E. Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley del ISR) F. Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR) G. Organizaciones civiles y fideicomisos para la reproducción de especies en protección y peligro de extinción (artículo 79, fracción XX de la Ley del ISR) H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR) I. Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 36, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR) J. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de bibliotecas privadas con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR) K. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR) L. Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR) 2. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero. M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.8. de la RMF). 3. Autorizaciones vigentes en 2018. 4. Revocaciones. 5. Actualizaciones. 5.1. Cambios de Denominación 6. Rectificaciones. 6.1 Organizaciones revocadas que fueron incluidas en el numeral 1 de la publicación del Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 de fecha 05 de mayo de 2019. 6.2 Organizaciones autorizadas que no fueron incluidas en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 de fecha 05 de mayo de 2019. 6.3 Corrección de Datos (RFC, denominación social y objeto). 7. Cumplimiento de Sentencias, Recursos de Revocación y Medida Cautelar. 1. Autorizaciones. A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR)
D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR)
E. Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley del ISR)
F. Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR)
.......................................................................................................................................... H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR)
I. Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 36, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)
.......................................................................................................................................... L. Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR)
2. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero. M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.8. de la RMF).
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