ACUERDO por el que se establecen las bases preliminares del Programa de Prueba del Sistema de Comercio de Emisiones

ACUERDO por el que se establecen las bases preliminares del Programa de Prueba del Sistema de Comercio de Emisiones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VICTOR MANUEL TOLEDO MANZUR, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2018; los artículos 7, fracciones I, II, IX, XVIII y XX; 31, 32, 33, 37, 89, 90, 91, 92, 94 y 95 de la Ley General de Cambio Climático; los artículos 13, 26 y 32 Bis, fracciones XVI, XXXIV y XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y los artículos 4 y 5, fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Cambio Climático, promulgada por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil doce y que entró en vigor el diez de octubre del mismo año, tiene por objeto regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático; regular las acciones para la mitigación; así como promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono;
Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de julio de dos mil dieciocho, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático para incorporar a dicho ordenamiento los compromisos internacionales de México, adquiridos por virtud del Acuerdo de París y la Contribución Prevista y Determinada a Nivel Nacional, mediante los cuales nuestro País se compromete a reducir, de manera no condicionada, un 22% de sus emisiones de gases de efecto invernadero y un 51% de sus emisiones de carbono negro al año 2030 con respecto a la línea base;
Que a nivel internacional el Sistema de Comercio de Emisiones es un instrumento de mercado diseñado para reducir emisiones de gases de efecto invernadero que se basa en el principio de tope y comercio, en donde el gobierno impone un límite máximo o tope sobre las emisiones totales de uno o más sectores de la economía. Las compañías en estos sectores deben contar con un permiso por cada tonelada de emisiones que liberan;
Que, en el ámbito nacional, el artículo 7o., fracción IX de la Ley General de Cambio Climático atribuye a la Federación la facultad de crear, autorizar y regular el comercio de emisiones que, conforme a lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 92 del mismo ordenamiento, constituye un instrumento económico de mercado;
Que, por su parte, el artículo 94 de la propia Ley General, faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación y consenso de la Comisión, el Consejo y la representación de los sectores participantes, para establecer de forma progresiva y gradual un sistema de comercio de emisiones con el objetivo de promover reducciones de emisiones que puedan llevarse a cabo con el menor costo posible, de forma medible, reportable y verificable, sin vulnerar la competitividad de los sectores participantes frente a los mercados internacionales;
Que el sistema de comercio de emisiones se compone de dos fases, una fase inicial que permitirá a los actores involucrados conocer el comportamiento de un mercado de emisiones, para lo cual la Ley General de Cambio Climático ordenó el desarrollo del Programa de Prueba objeto del presente Acuerdo y, la Fase Operativa propiamente dicha del sistema que entrará en vigor al término de la etapa de transición del Programa de Prueba en los términos que define el presente instrumento;
Que de acuerdo con el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de julio del dos mil dieciocho, previo a la implementación del sistema de comercio de emisiones, se establecerán las bases preliminares para un programa de prueba, sin efectos económicos, para los sectores participantes, mismo que tendrá una vigencia de treinta y seis meses;
Que de la información contenida en el Registro Nacional de Emisiones se ha identificado que en los sectores energía e industria, las instalaciones que reportan emisiones directas anuales de 100 mil toneladas o más de bióxido de carbono constituyen la principal fuente de emisiones directas de gases de efecto invernadero;
Que en atención a lo señalado en el párrafo precedente esta Secretaría consideró que el Sistema de Comercio de Emisiones en su fase de Programa de Prueba se enfoque a los sectores antes señalados, pues éstos representan más del 90% de las emisiones reportadas en el Registro Nacional de Emisiones y, por lo tanto, constituyen un elemento importante para la preparación de la Fase Operativa del Sistema que incluirá a los sectores y a los gases de efecto invernadero regulados por la Ley General de Cambio Climático;
Que, del mismo modo, la Secretaría estima necesario que el Sistema de Comercio de Emisiones, en su fase de Programa de Prueba, considere sólo las emisiones de bióxido de carbono, debido a que este gas de efecto invernadero se ha identificado como el que más se emite a nivel nacional, por lo que también constituye un indicador eficaz para la preparación de la Fase Operativa del Sistema;
Que, por otra parte, en lo referente a los Certificados de Energías Limpias, el artículo 121 de la Ley de la Industria Eléctrica señala que la Secretaría de Energía establecerá mecanismos que permiten cumplir la política en materia de diversificación de fuentes de energía, seguridad energética y la promoción de fuentes de Energías Limpias, y en consecuencia la Secretaría de Energía establecerá obligaciones para la adquisición de los mismos Certificados. La Secretaría reconoce que dicha obligación, contribuye indirectamente al cumplimiento de la meta del sector energía, y del subsector de generación de energía eléctrica, según lo previsto en la fracción I del artículo séptimo del presente Acuerdo y en el artículo segundo transitorio de la Ley General de Cambio Climático;
Que para el establecimiento del Programa de Prueba del Sistema de Comercio de Emisiones, se celebraron reuniones entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los representantes de los sectores y actores interesados en la implementación del Sistema, con el objetivo de tomar en cuenta sus opiniones, y
Que por lo que en razón de los fundamentos jurídicos invocados y las razones antes expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PRELIMINARES DEL PROGRAMA DE PRUEBA
DEL SISTEMA DE COMERCIO DE EMISIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases preliminares para un Programa de Prueba del Sistema de Comercio de Emisiones previsto en el artículo 94 de la Ley General de Cambio Climático, sin efectos económicos para los sectores participantes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Programa de Prueba del Sistema de Comercio de Emisiones se integra por:
I.     La información que los Participantes a los que se refiere el artículo séptimo del presente Acuerdo reportan al Registro Nacional de Emisiones;
II.     El Tope de derechos de emisión;
III.    El Sistema de seguimiento y transacciones del mercado de derechos de emisión y créditos de compensación;
IV.   El Mercado donde se realizan transacciones con derechos de emisión, y
V.    Los Mecanismos Flexibles de Cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Para los efectos de las presentes bases, se considerarán las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley General de Cambio Climático, en el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones, así como las siguientes:
I.        Comité: El Comité Consultivo del Sistema de Comercio de Emisiones;
II.       Crédito de compensación: El instrumento de cumplimiento expedido por la Secretaría, que representa la reducción o absorción de una tonelada de bióxido de carbono equivalente, o de emisiones evitadas en la misma cantidad, resultantes de proyectos o actividades de mitigación elegibles de emisiones no cubiertas por el Programa de Prueba;
III.       Crédito de compensación externo: El instrumento que representa la reducción o absorción de una tonelada de bióxido de carbono equivalente, o de emisiones evitadas en la misma cantidad, resultante de proyectos o actividades de mitigación elegibles de emisiones no cubiertas por el Programa de Prueba, otorgado por algún organismo nacional o internacional, vinculado a alguno de los protocolos contenidos en el listado a que se refiere el artículo trigésimo cuarto del presente Acuerdo;
IV.      Derecho de emisión: El instrumento administrativo expedido por la Secretaría que otorga el derecho a emitir una tonelada de bióxido de carbono durante un período de cumplimiento determinado;
V.       Dictamen de verificación positivo: El documento expedido por un Organismo que acredita la relevancia, integridad, consistencia, transparencia y precisión de la información contenida en los reportes de emisiones que presentan anualmente los participantes como parte de sus obligaciones conforme al Reglamento del RENE;
VI.      Fase operativa del sistema: Fase del Sistema de Comercio de Emisiones en el que el Sistema es operado de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la Ley general de Cambio Climático y que ocurrirá posterior al Programa de Prueba;
VII.      Ley: La Ley General de Cambio Climático;
VIII.     Mercado: El lugar teórico donde se encuentra la oferta y la demanda de derechos de emisión;
IX.      Nuevo participante: La instalación nueva que inicie operaciones o la instalación existente que supere el umbral previsto en el artículo octavo del presente Acuerdo, después de que inicie el Programa de Prueba;
X.       Organismos: Los Organismos de Certificación para la Verificación y Validación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero acreditados y aprobados de acuerdo a los mecanismos previstos en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización que verifican la información contenida en los reportes de emisiones de los participantes para el periodo de cumplimiento correspondiente, o que verifican la reducción o absorción de emisiones, o las emisiones evitadas, de proyectos o actividades de mitigación que se pretendan presentar o inscribir en el Registro, de conformidad con el Reglamento del RENE, y que pretenden utilizarse para efectos del Programa de Prueba;
XI.      Participante: La instalación prevista en los artículos séptimo y octavo del presente Acuerdo que tiene un número de registro ambiental en el Registro, y que cuenta con obligaciones de cumplimiento en el Programa de Prueba;
XII.      Período de cumplimiento: El lapso comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de un año calendario en el que ocurre un ciclo de las obligaciones de cumplimiento previstas en el artículo vigésimo segundo del presente Acuerdo;
XIII.     Plan de monitoreo: El documento en el cual se describe el proceso para elaborar el reporte de emisiones que los participantes presentan ante el Registro Nacional de Emisiones;
XIV.    Programa de Prueba: La fase preparatoria o piloto que precede a la Fase Operativa del Sistema y que la Ley identifica como Programa de Prueba del Sistema de Comercio de Emisiones;
 
XV.     Protocolo de compensación: El documento reconocido o desarrollado por la Secretaría que establece el conjunto de procedimientos, metodologías y requisitos para cuantificar la reducción o absorción de gases o compuestos de efecto invernadero, o las emisiones evitadas, logradas por un proyecto o actividad elegible;
XVI.    Proyecto o actividad elegible: Aquel proyecto o actividad implementado para la reducción o absorción de gases o compuestos de efecto invernadero, o para evitar emisiones, que cumple con los requisitos establecidos en un protocolo de compensación y que pueden generar créditos de compensación;
XVII.    Registro: El Registro Nacional de Emisiones previsto en la Ley General de Cambio Climático;
XVIII.   Reglamento del RENE: El Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones;
XIX.    Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XX.     Sector participante: Conjunto de instalaciones que pertenecen a los sectores energía e industria, cuyas emisiones anuales por instalación, sean iguales o mayores a 100 mil toneladas de emisiones directas de bióxido de carbono provenientes de fuentes fijas;
XXI.    Sistema: El Sistema de Comercio de Emisiones;
XXII.    Sistema de Seguimiento: El Sistema de Seguimiento de los Derechos de Emisión, que será la plataforma electrónica en la que se expidan, transaccionen y cancelen los derechos de emisión y créditos de compensación;
XXIII.   Subasta: El procedimiento mediante el cual la Secretaría vende derechos de emisión a los participantes, a partir de ofertas presentadas por los mismos, para luego distribuirlos a los ofertantes ganadores, y
XXIV.  Tope: La cantidad máxima de derechos de emisión que la Secretaría puede expedir anualmente para el Sistema durante el Programa de Prueba.
ARTÍCULO CUARTO.- La integridad ambiental será el principio rector del Sistema durante el Programa de Prueba, el cual busca garantizar:
I.        El cumplimiento de metas, para evitar un aumento imprevisto de las emisiones por la operación del mismo Programa de Prueba;
II.       La contabilidad robusta, para evitar la doble contabilidad de emisiones y reducción de emisiones, y
III.       La calidad de los instrumentos de cumplimiento, para asegurar que cada derecho de emisión y crédito de compensación generado equivalga a una tonelada de bióxido de carbono equivalente.
ARTÍCULO QUINTO.- Para los efectos del presente Acuerdo, corresponde a la Secretaría:
I.        Expedir los criterios que resulten necesarios para el funcionamiento del Programa de Prueba;
II.       Expedir, asignar y, en su caso, cancelar los derechos de emisión;
III.       Convocar a las subastas de los derechos de emisión;
IV.      Determinar el precio base y el precio máximo de las subastas, en su caso,
V.       Crear la reserva para nuevos participantes, la reserva de subastas y la reserva general;
VI.      Aplicar las medidas para mantener la integridad ambiental del Sistema;
VII.      Desarrollar protocolos de compensación o reconocer existentes;
VIII.     Expedir o, en su caso, cancelar créditos de compensación;
IX.      Reconocer créditos de compensación externos;
X.       Instrumentar y administrar el Sistema de Seguimiento;
 
XI.      Publicar anualmente la cantidad de derechos de emisión asignados gratuitamente, y el nivel de cumplimiento de los participantes del Programa de Prueba, de conformidad con los artículos décimo sexto y vigésimo segundo;
XII.      Realizar revisiones anuales y publicar reportes sobre el avance en el cumplimiento de los objetivos del programa de prueba, así como de las reducciones de emisiones alcanzadas;
XIII.     Adecuar las presentes bases durante el Programa de Prueba de acuerdo a la efectividad y resultados observados, previa consulta con el Comité, y
XIV.    Las demás previstas en el presente Acuerdo.
La ejecución e interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo corresponde a la Secretaría, a través de la Dirección General de Políticas para el Cambio Climático.
CAPÍTULO II
Del funcionamiento del Programa de Prueba
SECCIÓN I
Aspectos Generales
ARTÍCULO SEXTO.- El programa de prueba tendrá una duración de treinta y seis meses, que comenzará a partir del 1 de enero del año 2020 y finalizará el 31 de diciembre del año 2022.
El Programa de Prueba se divide en dos periodos:
I.        El periodo comprendido del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021 corresponderá a la fase piloto del programa de prueba, y
II.       El periodo comprendido entre 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre del mismo año, constituirá la fase de transición del Programa de Prueba hacia la Fase Operativa del Sistema de Comercio de Emisiones.
Durante la fase de transición a que se refiere la fracción II del presente artículo, el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Acuerdo se tomará en cuenta para el establecimiento de beneficios que, en su caso, y de acuerdo al desempeño de los participantes se establezcan en la Fase Operativa del Sistema de Comercio de Emisiones.
El programa de prueba tendrá como objetivos:
I.        Avanzar en la consecución de las metas de reducción de emisiones del país;
II.       Promover reducciones de emisiones que puedan llevarse con el menor costo posible, de forma medible, reportable y verificable;
III.       Probar el funcionamiento del Sistema;
IV.      Identificar las áreas de oportunidad del Programa de Prueba para realizar ajustes al Sistema;
V.       Generar información más robusta y de mayor calidad;
VI.      Familiarizar con el funcionamiento del Programa de Prueba, a quienes llevan a cabo actividades de los sectores y subsectores cubiertos;
VII.      Desarrollar capacidades en materia de comercio de emisiones, y
VIII.     Generar un valor para los derechos de emisión y los créditos de compensación.
El programa de prueba no tendrá efectos económicos, lo que significa que no habrá sanciones monetarias y las asignaciones de derechos de emisión serán gratuitas en una proporción equivalente a las emisiones de los participantes, independientemente de los derechos de emisión que se destinen a las reservas correspondientes.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Acuerdo será aplicable a las instalaciones que realicen actividades de los sectores de energía e industria únicamente, según la clasificación prevista en el Reglamento del RENE.
 
I.        Para el sector energía, las presentes bases serán aplicables a los subsectores:
a) Subsector explotación, producción, transporte y distribución de hidrocarburos, y
b) Subsector generación, transmisión y distribución de electricidad.
II.       Para el sector industrial, las presentes bases serán aplicables a los subsectores:
a) Subsector industria automotriz;
b) Subsector industria cementera y calera;
c) Subsector industria química;
d) Subsector industria de alimentos y bebidas;
e) Subsector industria del vidrio;
f) Subsector industria siderúrgica;
g) Subsector industria metalúrgica;
h) Subsector industria minera;
i) Subsector industria petroquímica;
j) Subsector industria de celulosa y papel, y
k) Otros subsectores industriales que generen emisiones directas provenientes de fuentes fijas.
ARTÍCULO OCTAVO.- El presente Acuerdo será aplicable a las instalaciones cuyas emisiones anuales sean iguales o mayores a 100 mil toneladas de emisiones directas de bióxido de carbono provenientes de fuentes fijas de los sectores señalados en el artículo séptimo.
Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Reglamento del RENE y sólo para efectos del Programa de Prueba, las emisiones de otros gases y compuestos de efecto invernadero no serán consideradas dentro del umbral al que se refiere el párrafo anterior.
Únicamente las emisiones directas de bióxido de carbono serán cubiertas durante el Programa de Prueba.
Al inicio del programa de prueba, los participantes serán las instalaciones cuyas emisiones anuales hayan sido iguales o mayores al umbral referido, en cualquiera de los años 2016, 2017, 2018 o 2019. Las instalaciones cuyas emisiones alcancen o superen dicho umbral a partir del año 2020 serán consideradas como nuevos participantes. Las instalaciones referidas deberán participar durante todo el Programa de Prueba, independientemente de que sus emisiones lleguen a ser menores al umbral en alguno de los años calendario del Programa de Prueba.
ARTÍCULO NOVENO.- De conformidad con las fechas previstas en el Anexo I, las obligaciones de los participantes serán exigibles a partir de los años siguientes:
I.        Las obligaciones en materia de reporte y verificación previstas en el artículo cuadragésimo tercero, a partir del año 2021, en relación con las emisiones generadas en el año 2020;
II.       La obligación relativa a la entrega de derechos de emisión prevista en el artículo vigésimo segundo, a partir del año 2021, en relación con las emisiones generadas en el año 2020.
Por lo anterior, tratándose de las emisiones generadas en el año 2021, los participantes deberán dar cumplimiento a las obligaciones referidas en las fracciones I y II en el año 2022.
ARTÍCULO DÉCIMO.- La Secretaría realizará revisiones anuales del Programa de Prueba y publicará reportes en los que incluya, de manera enunciativa y no limitativa:
I.        El análisis del comportamiento del precio;
II.       Las reducciones de emisiones alcanzadas;
III.       El porcentaje que dichas reducciones representan en relación con las emisiones nacionales, y
IV.      Los costos administrativos y de operación del Sistema de Seguimiento.
 
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- A efecto de hacer los ajustes correspondientes, al término del Programa de Prueba, la Secretaría, con el apoyo del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y del Comité realizará una evaluación de la efectividad y resultados del Programa de Prueba. La Secretaría y, en su defecto, la entidad u organismo que la apoye, determinará lo que se entiende por efectividad del Programa de Prueba, así como los aspectos a evaluar, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa lo siguiente:
I.        El logro de los objetivos del Programa de Prueba y el avance en la consecución de las metas de reducción de emisiones;
II.       El potencial para reducciones adicionales;
III.       Los costos de implementación, incluyendo:
a.   El precio de los derechos de emisión;
b.   Los posibles beneficios generales y para los participantes;
c.   Los costos de mitigación, en su caso, y
d.   Las ventajas y desventajas competitivas de los participantes con respecto a instalaciones no cubiertas;
IV.      La operación del Sistema de Seguimiento y los costos administrativos asociados al mismo;
V.       Los Mecanismos Flexibles de Cumplimiento, incluyendo su integridad ambiental y la oferta de créditos de compensación;
VI.      El impacto del Programa de Prueba sobre otros instrumentos de mitigación de la política nacional de cambio climático, y
VII.      La viabilidad y pertinencia de incluir otros sectores para participar en el Sistema.
Para los efectos del presente artículo la Secretaría podrá convocar a miembros de organizaciones de la sociedad civil, de instituciones de educación superior o de investigación científica, con la finalidad de consultar los elementos de la evaluación señalados en el presente artículo con el fin de recibir su opinión no vinculante sobre la efectividad del Programa de Prueba, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SECCIÓN II
Tope del Programa de Prueba
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El Tope del Sistema durante el Programa de Prueba y, por consiguiente, la cantidad de derechos de emisión que se expidan en cada uno de los tres periodos de cumplimiento del Programa de Prueba, lo determinará la Secretaría, con base en la información histórica reportada al Registro por los participantes, la Contribución Determinada a Nivel Nacional de México, y las metas sectoriales establecidas en el Artículo Segundo Transitorio de la Ley. Dicho Tope deberá ser acorde con las metas de reducción de emisiones y compromisos internacionales de mitigación del país.
La Secretaría difundirá en su portal electrónico el Tope para los tres periodos de cumplimiento antes del inicio del programa de prueba.
SECCIÓN III
Reservas de derechos de emisión
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La Secretaría instrumentará una reserva para nuevos participantes, para lo cual depositará anualmente en el Sistema de Seguimiento, en la cuenta creada para tales efectos, una cantidad de derechos de emisión adicionales al Tope equivalente al 10% de este último, los cuales serán asignados gratuitamente a los nuevos participantes, y a participantes que tengan una expansión en su producción, de conformidad con las reglas y criterios que determine la Secretaría.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La Secretaría instrumentará una reserva para subastas, para lo cual depositará anualmente en el Sistema de Seguimiento, en la cuenta creada para tales efectos, una cantidad de derechos de emisión adicionales al Tope, equivalente al 5% de este último, los cuales serán destinados para subastas ordinarias.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La Secretaría instrumentará una reserva general para lo cual depositará anualmente en el Sistema de Seguimiento, en la cuenta creada para tales efectos, una cantidad de derechos de emisión adicionales correspondiente al Tope equivalente al 5% de este último, que podrán ser utilizados para las asignaciones de ajuste.
SECCIÓN IV
Asignación, subasta y entrega de los derechos de emisión
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Antes del inicio del Programa de Prueba, la Secretaría difundirá en su portal electrónico la cantidad de derechos de emisión que serán asignados gratuitamente a cada participante para los tres periodos de cumplimiento. Los derechos de emisión asignados gratuitamente serán depositados anualmente en las cuentas de los participantes en el Sistema de Seguimiento a más tardar el 24 de octubre, a partir del año 2020, de conformidad con el Anexo I.
La Secretaría determinará la cantidad de derechos de emisión que serán asignados gratuitamente con base en la cantidad resultante de sumar al Tope el porcentaje de la reserva a que se refiere el artículo décimo tercero y, al resultado, restar los porcentajes de las reservas previstas en los artículos décimo cuarto y décimo quinto.
De la cantidad resultante de aplicar la fórmula prevista en el párrafo anterior, la Secretaría asignará gratuitamente derechos de emisión a cada participante, con base en la información histórica reportada al Registro por los mismos, la Contribución Determinada a Nivel Nacional de México y las metas sectoriales establecidas en el Artículo Segundo Transitorio de la Ley General de Cambio Climático, de conformidad con los criterios que la Secretaría publique para tales efectos.
Para efectos del párrafo anterior, en el caso de los participantes del sector industrial, según lo previsto en la fracción II del artículo séptimo del presente Acuerdo, la generación eléctrica para autoabastecimiento que ocurra en las mismas instalaciones y que esté incluida en el Reporte de Emisiones que se presenta en la Cédula de Operación Anual, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del RENE, tendrá las mismas metas de reducción del sector industrial.
Por las razones expuestas en el Considerando décimo segundo del presente Acuerdo y con el fin de mantener la integridad ambiental del Sistema y de realizar una evaluación de la efectividad y resultados del Programa de Prueba, durante la vigencia del presente Acuerdo, los Certificados de Energía Limpia no podrán ser convertidos en su equivalente en Derechos de Emisión o Créditos de Compensación.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- La Secretaría asignará gratuitamente a cada nuevo participante una cantidad de derechos de emisión equivalente a sus emisiones en el año en que haya alcanzado o superado el umbral previsto en el artículo octavo, mismos que deberá depositar en su cuenta a más tardar el 24 de octubre del año en que reporte y verifique dichas emisiones, además de los derechos de emisión que le correspondan al nuevo participante para el siguiente periodo de cumplimiento de conformidad con el presente Acuerdo y el Anexo I.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- La Secretaría realizará una asignación de ajuste para cada participante cuando la cantidad de derechos de emisión que le hayan sido asignados gratuitamente sea menor a las emisiones que haya reportado y verificado en el periodo de cumplimiento correspondiente. Los derechos de emisión otorgados mediante la asignación de ajuste serán depositados anualmente, por la Secretaría, en las cuentas de los participantes en el Sistema de Seguimiento a más tardar el 24 de octubre, de conformidad con el Anexo I.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Será optativo para los participantes y nuevos participantes presentar la información y documentación a que se refieren los artículos cuadragésimo primero y cuadragésimo segundo del presente Acuerdo para ser considerado por la Secretaría en las asignaciones gratuitas y de ajuste a las que se refieren los artículos décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- A partir del segundo año de la fase piloto del Programa de Prueba, la Secretaría podrá implementar un esquema de subastas de los derechos de emisión depositados en la reserva de subastas sin efectos económicos, en función del comportamiento del mercado de emisiones.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- A efecto de mantener la integridad ambiental del Sistema, la Secretaría podrá:
I.     Transferir derechos de emisión de la reserva general a la reserva para nuevos participantes, cuando los derechos de emisión en esta última resulten insuficientes para nuevos participantes y participantes que tengan una expansión en su producción.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- A más tardar el 1 de noviembre de cada año calendario, los participantes y nuevos participantes del Programa de Prueba estarán obligados a entregar a la Secretaría un número de derechos de emisión equivalente a las emisiones reportadas y verificadas del año inmediato anterior, de conformidad con el Anexo I.
Los participantes que den cumplimiento en tiempo y forma a la obligación prevista en el párrafo anterior, podrán utilizar los derechos de emisión excedentes que tengan en su cuenta, para realizar transacciones o dar cumplimiento a sus obligaciones en periodos de cumplimiento posteriores durante el Programa de Prueba.
Cuando los participantes no den cumplimiento en tiempo y forma a la obligación prevista en el primer párrafo del presente artículo a más tardar el 15 de noviembre del año calendario, no podrán hacer uso del beneficio al que se refiere el párrafo anterior; además de que, para la primera asignación de Fase Operativa del Sistema de Comercio de Emisiones se descontarán dos derechos de emisión, por cada uno que el participante no haya entregado.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- La Secretaría cancelará los derechos de emisión que los participantes le entreguen para dar cumplimiento a la obligación prevista en el artículo anterior.
Los derechos de emisión expedidos sólo serán válidos para el programa de prueba.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- En caso de cierre total y permanente de una instalación, el participante además de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente Acuerdo, devolverá a la Secretaría los derechos de emisión que le hayan sido asignados gratuitamente, de conformidad con el Anexo II y con lo siguiente:
I.     Cuando la instalación cierre o prevea cerrar entre el 1 de enero y antes del 1 de marzo del año en curso, el participante devolverá a la Secretaría los derechos de emisión que le hayan sido asignados gratuitamente el 24 de octubre del año anterior de conformidad con el artículo décimo sexto.
II.     Cuando la instalación cierre o prevea cerrar entre el 1 de marzo y el 23 de octubre del año en curso, el participante entregará a la Secretaría un número de derechos de emisión equivalente a sus emisiones reportadas y verificadas del año inmediato anterior de conformidad con el artículo vigésimo segundo.
III.    Cuando la instalación cierre o prevea cerrar entre el 24 de octubre y el 1 de noviembre, el participante entregará a la Secretaría a más tardar el 1 de noviembre un número de derechos de emisión equivalente a sus emisiones reportadas y verificadas del año inmediato anterior de conformidad con el artículo vigésimo segundo, incluyendo aquellos que se le hayan otorgado mediante una asignación de ajuste, y devolverá a la Secretaría los derechos de emisión que le hayan sido asignados gratuitamente el 24 de octubre para el siguiente periodo de cumplimiento de conformidad con el artículo décimo sexto.
IV.   Cuando la instalación cierre o prevea cerrar entre el 2 de noviembre y el 31 de diciembre, el participante devolverá a la Secretaría los derechos de emisión que le hayan sido asignados gratuitamente el 24 de octubre para el siguiente periodo de cumplimiento de conformidad con el artículo décimo sexto.
 
La Secretaría cancelará los derechos de emisión que sean devueltos por los participantes de acuerdo a lo previsto en el presente artículo
SECCIÓN V
De las transacciones con los derechos de emisión
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Las transacciones con derechos de emisión implican la transferencia de los mismos entre los participantes, quienes deberán efectuarlas a través del Sistema de Seguimiento.
Las transacciones con derechos de emisión que realicen los participantes solamente quedarán consumadas una vez se encuentren registradas en el Sistema de Seguimiento.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Únicamente los participantes podrán llevar a cabo transacciones con los derechos de emisión.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- A efecto de mantener la integridad ambiental del Sistema, la Secretaría podrá establecer límites máximos a la compra de derechos de emisión en las subastas.
Cuando la Secretaría detecte monopolios, prácticas monopólicas, concentraciones ilícitas, barreras a la libre concurrencia y la competencia económica u otras restricciones al funcionamiento eficiente del mercado, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, informará a la Comisión Federal de Competencia Económica para que ésta proceda conforme a sus atribuciones.
CAPÍTULO III
Del Sistema de Seguimiento de los Derechos de Emisión
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- La Secretaría instrumentará y administrará el Sistema de Seguimiento, que será la plataforma electrónica en la que se expidan, transaccionen y cancelen los derechos de emisión y créditos de compensación, así como en donde se llevarán a cabo las siguientes actividades:
I.     Contabilizar los derechos de emisión y créditos de compensación que se encuentran vigentes en el Programa de Prueba e inscribir a sus titulares;
II.     Validar y registrar las transacciones realizadas por los participantes con los derechos de emisión y créditos de compensación, así como las medidas tomadas por la Secretaría respecto de los primeros, incluyendo su:
a)   Asignación;
b)   Compra-venta;
c)   Adquisición mediante subasta;
d)   Entrega para el cumplimiento de obligaciones;
e)   Cancelación, y
f)    Mantenimiento entre períodos de cumplimiento.
III.    Crear y mantener las cuentas, y
IV.   Registrar el número de emisiones resultante del proceso de verificación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- Cada participante deberá abrir una cuenta en el Sistema de Seguimiento.
Para abrir una cuenta, los participantes deberán solicitarlo a la Secretaría, por conducto de su representante legal.
La Secretaría determinará y publicará en su página electrónica los demás requisitos, condiciones y procedimientos para abrir, mantener y cerrar las cuentas, los tipos de cuenta con los que contará el Sistema de Seguimiento y sus características, así como otros aspectos relevantes de su funcionamiento y operación.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- El funcionamiento del Sistema de Seguimiento deberá atender a los principios de transparencia, acceso a la información pública y confidencialidad.
 
La información relativa a la cantidad de derechos de emisión asignados gratuitamente a los participantes, la cantidad de derechos de emisión entregados por éstos a la Secretaría, así como a sus emisiones verificadas, se encontrará disponible públicamente en el Sistema de Seguimiento, con excepción de los datos personales y confidenciales de los participantes de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- La Secretaría establecerá los medios para resolver dudas, realizar aclaraciones y atender quejas de los participantes.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Para efectos del Programa de Prueba, para el correcto funcionamiento del Sistema de Seguimiento, no se podrán realizar cualquiera de las siguientes acciones:
I.     La transacción de derechos de emisión que contravenga la integridad ambiental del Sistema;
II.     La manipulación o engaño del Sistema de Seguimiento, incluido el uso de cualquier dispositivo con tales propósitos, y
III.    La adquisición de derechos de emisión por encima de los límites máximos establecidos en las subastas, de acuerdo con el artículo VIGÉSIMO SÉPTIMO.
Cuando la Secretaría detecte alguna de las acciones previstas en la lista anterior, podrá suspender la actividad de las cuentas.
Para los efectos del presente Artículo, la Secretaría otorgará a los participantes involucrados el término de quince días naturales para que formulen las manifestaciones y presenten la información que consideren pertinente con el fin de que las cuentas suspendidas puedan activarse nuevamente.
Transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior y una vez analizadas las manifestaciones formuladas e información presentada, la Secretaría determinará si las cuentas continuarán o no suspendidas.
CAPÍTULO IV
Mecanismos Flexibles de Cumplimiento
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Para los efectos del Programa de Prueba se establecen mecanismos flexibles de cumplimiento que pueden ser:
I.     Un esquema de compensación a través de proyectos o actividades de mitigación elegibles conforme al artículo trigésimo cuarto, o
II.     El reconocimiento de acciones tempranas para proyectos o actividades de mitigación que hayan recibido créditos de compensación externos antes de la entrada en vigor del Programa de Prueba.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- La Secretaría establecerá un esquema de compensación para lo cual decidirá qué protocolos de compensación, nacionales o internacionales, pueden utilizar los interesados para desarrollar proyectos o actividades de mitigación elegibles para efectos del Programa de Prueba y los incorporará a listados que difunda a través de su página electrónica. La Secretaría podrá desarrollar protocolos específicos para los mismos fines.
La Secretaría expedirá créditos de compensación para uso en el Programa de Prueba a proyectos o actividades elegibles de mitigación realizados bajo los protocolos de compensación a los que se refiere el párrafo anterior, para reducir o evitar emisiones o para incrementar la absorción de gases o compuestos de efecto invernadero.
Para poder obtener créditos de compensación en los términos del presente Artículo, los proyectos o actividades de mitigación elegibles deberán cumplir con los siguientes requisitos previos:
I.     Realizarse bajo los protocolos de compensación desarrollados por la Secretaría o incluidos en los listados a que se refiere el párrafo primero del presente artículo;
II.     Ejecutarse en el territorio nacional o en las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción;
III.    Estar verificados y validados por un Organismo, y
 
IV.   Estar inscritos previamente en el Registro de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento del RENE, en su caso.
Las reducciones, absorciones o, en su caso, las emisiones evitadas de bióxido de carbono equivalente que se obtengan como resultado del desarrollo de proyectos o actividades de mitigación elegibles para efectos del Programa de Prueba deberán ser reales, cuantificables, permanentes, verificables y ejecutables.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- La Secretaría podrá reconocer acciones tempranas para proyectos o actividades de mitigación a que se refiere la fracción II del Artículo TRIGÉSIMO TERCERO del presente Acuerdo, para lo cual expedirá créditos de compensación para uso en el Programa de Prueba, a proyectos que:
I.     Se hayan ejecutado en el territorio nacional o en las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción con anterioridad a la entrada en vigor del Programa de Prueba;
II.     Hayan sido validados y verificados bajo un protocolo reconocido nacional o internacionalmente, y que coincida con los que la Secretaría incluya en los listados a los que se refiere el primer párrafo del artículo trigésimo cuarto del presente Acuerdo;
III.    Hayan recibido Créditos de Compensación Externos antes de la entrada en vigor del Programa de Prueba, siempre y cuando se entregue a la Secretaría el documento que acredite la cancelación por parte de dicho organismo, de un número de créditos de compensación externos, equivalente a los que serán expedidos por la Secretaría.
La Secretaría otorgará Créditos de Compensación por el equivalente al número de Créditos de Compensación Externos una vez que los interesados presenten el documento de cancelación conforme a la fracción III del presente artículo.
La Secretaría no admitirá cancelaciones que tengan una antigüedad superior a seis meses previa a la entrada en vigor del Programa de Prueba.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- Las reducciones que ocurran a partir de la entrada en vigor del Programa de Prueba respecto de los proyectos y actividades que hayan sido reconocidos como acciones tempranas podrán obtener créditos de compensación en los términos del artículo trigésimo cuarto conforme a lo previsto en dicha disposición.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Para efectos del presente Programa de Prueba, y con el fin de atender el principio de integridad ambiental del Sistema:
I.     Los participantes no podrán obtener créditos de compensación en los términos del presente Programa de Prueba respecto de proyectos y actividades de mitigación de emisiones directas de bióxido de carbono, ni obtener créditos de compensación para dichos proyectos y actividades en otros sistemas de comercio de emisiones internacionales o extranjeros, o para efectos de otros instrumentos económicos previstos en el orden jurídico mexicano.
II.     Los participantes podrán obtener créditos de compensación mediante la realización de proyectos y actividades de mitigación de emisiones distintas al bióxido de carbono.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- Los participantes sólo podrán compensar con créditos de compensación hasta un 10% de sus obligaciones de entrega de derechos de emisión durante el Programa de Prueba.
Los créditos de compensación utilizados por los participantes para compensar sus obligaciones serán cancelados por la Secretaría, y no podrán ser utilizados para efectos del Sistema, de otros sistemas de comercio de emisiones internacionales, o de otros instrumentos económicos previstos en el orden jurídico mexicano.
Los créditos de compensación expedidos por la Secretaría durante el programa de prueba, y que no hubieran sido cancelados, no perderán validez una vez concluido el mismo.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- Los créditos de compensación no podrán ser objeto de transacción en los siguientes casos:
I.     Cuando durante la ejecución de los proyectos o actividades de mitigación que los respalden se libere al ambiente sustancias, materiales, residuos, en cualquiera de sus estados físicos, incluyendo descargas o infiltraciones al agua, suelo y subsuelo, sobre los cuales se hubieran impuesto medidas de seguridad o de urgente aplicación en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
II.     Cuando la reducción o absorción de emisiones propuesta se interrumpa de manera permanente por caso fortuito o fuerza mayor;
III.    Cuando las emisiones evitadas no puedan ser monitoreadas o verificadas por haber cesado la actividad propuesta para la obtención de los créditos de compensación, o
IV.   Cuando las reducciones o absorciones de una tonelada de bióxido de carbono equivalente, o de emisiones evitadas que representan los créditos de compensación de este Programa de Prueba, también se encuentren comprometidos o registrados bajo otros programas, sistemas de comercio de emisiones internacionales, u otros instrumentos económicos previstos en el orden jurídico mexicano.
Para los efectos del presente artículo, la Secretaría otorgará a los participantes involucrados el término de quince días naturales para que formulen las manifestaciones y presenten la información que consideren pertinente con el fin de que los créditos de compensación continúen siendo objeto de transacción.
Transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior y una vez analizadas las manifestaciones formuladas e información presentada, la Secretaría determinará si los créditos de compensación involucrados continuarán o no siendo objeto de transacción. Cuando se compruebe el caso previsto en la fracción IV del presente artículo, la Secretaría cancelará los créditos de compensación correspondientes.
CAPÍTULO V
Monitoreo, reporte y verificación de emisiones
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo no exime a los participantes del cumplimiento de las obligaciones de monitoreo, reporte y verificación que les correspondan conforme el Reglamento del RENE.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- Para efectos de la cuantificación de los derechos de emisión los participantes:
I.     Elaborarán un Plan de Monitoreo acorde con las características y funcionamiento del participante;
II.     Medirán, calcularán o estimarán las emisiones anuales con base en el Plan de Monitoreo elaborado;
III.    Revisarán y comprobarán periódicamente que el Plan de Monitoreo refleje las características y el funcionamiento del participante, además de actualizarlo con base en los conocimientos científicos y técnicos más recientes de medición o metodologías de cálculo, considerando instrumentos de medición, metodologías de muestreo o análisis, o que por otros motivos mejoren la exactitud en la determinación de las emisiones;
IV.   Modificarán el Plan de Monitoreo en caso de que las características y funcionamiento del participante cambien, y
V.    Mantendrán un registro de las modificaciones realizadas al Plan de Monitoreo, que incluya la descripción y justificación de las mismas.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- El Plan de Monitoreo contendrá al menos, lo siguiente:
I.     La descripción general de la instalación;
II.     La lista de las fuentes fijas de emisiones reguladas sujetas a monitoreo y su descripción;
III.    La información sobre los datos de actividad y el procedimiento para su medición u obtención, así como los procedimientos de su manejo interno, la metodología de cálculo, y los factores de emisión
utilizados;
IV.   La frecuencia de registros de mediciones, calibraciones de equipos, muestreos y demás procesos que originan la información, y
V.    La lista de procedimientos de gestión, control y de evaluación del Plan de Monitoreo.
La Secretaría publicará en su página electrónica una guía que oriente a los participantes para la elaboración del Plan de Monitoreo.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- Los participantes cada año presentarán a la Secretaría un Informe y un Dictamen de Verificación Positivo de las emisiones que reportarán y que hayan sido generadas en el año inmediato anterior.
La verificación de emisiones deberá llevarse a cabo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio por un Organismo, de conformidad con el procedimiento y criterios previstos en el Reglamento del RENE.
La Secretaría indicará los medios para presentar el Informe y el Dictamen de Verificación Positivo, así como el Plan de Monitoreo. El Reporte de Emisiones deberá presentarse en la Cédula de Operación Anual, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del RENE.
Para fines del Programa de Prueba, los participantes deberán registrar en el Sistema de Seguimiento el número de emisiones resultante del proceso de verificación a que se refiere este artículo, a más tardar el 30 de septiembre.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- A efecto de identificar la cantidad de derechos de emisión en términos del artículo vigésimo segundo del presente Acuerdo, la Secretaría:
I.     Tendrá como cantidad de derechos de emisión a entregar por los participantes, el equivalente a las emisiones que éstos identifiquen en sus reportes e informes y dictámenes de verificación.
II.     Determinará y publicará a más tardar el 30 de septiembre del año en curso, la cantidad de derechos de emisión a entregar por los participantes, con base en la información que tenga en sus archivos, cuando, en su caso:
a.   Los participantes omitan presentar su reporte de emisiones y el informe y dictamen de verificación correspondiente;
b.   Los participantes presenten su reporte de emisiones, pero omitan someterse a un procedimiento de verificación, o
c.   Los participantes omitan presentar su dictamen de verificación positivo.
La determinación del número de derechos de emisión a entregar en términos del párrafo anterior no eximirá a los participantes del cumplimiento de las obligaciones de monitoreo, reporte y verificación que le correspondan conforme el Reglamento del RENE y el presente Acuerdo.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- La Secretaría en cualquier momento podrá revisar la información de los reportes de emisiones y los informes y dictámenes de verificación de los participantes para salvaguardar la integridad ambiental del Sistema, y en su caso:
I.     Solicitar a los participantes la presentación de información adicional o de correcciones a sus reportes de emisiones o informes y dictámenes de verificación;
II.     Requerir la entrega de derechos de emisión adicionales a efecto de dar cumplimiento a la obligación prevista en el artículo vigésimo segundo, con base en la información de los reportes de emisiones y los informes y dictámenes de verificación y, en su caso, de la información adicional proporcionada o las correcciones realizadas a los mismos por los participantes.
CAPÍTULO VI
Comité Consultivo del Programa de Prueba
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- El Subsecretario de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría constituirá el Comité como órgano técnico de carácter permanente de consulta, orientación, participación social y asesoría de la Administración Pública Federal en materia de comercio de emisiones.
El Comité tendrá las siguientes funciones:
I.     Asesorar a la Secretaría, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de comercio de emisiones;
II.     Emitir recomendaciones específicas sobre el diseño, establecimiento, implementación, operación y evaluación del Programa de Prueba;
III.    Sugerir a la Secretaría políticas, programas, instrumentos y acciones para el comercio de emisiones;
IV.   Recomendar la incorporación de sectores, subsectores o industrias al Sistema;
V.    Proponer al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, la realización de estudios, investigaciones y proyectos sobre el comercio de emisiones;
VI.   Emitir opiniones sobre los instrumentos administrativos y regulatorios del Programa de Prueba, previo a su expedición;
VII.   Expresar y conciliar las diferentes posturas de los sectores involucrados en el comercio de emisiones, para su consideración en las políticas públicas que inciden en esta materia;
VIII.  Apoyar, a solicitud de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus atribuciones vinculadas con el Programa de Prueba;
IX.   Emitir su Reglamento Interno; y
X.    Cualquier acción que coadyuve al cumplimiento de los objetivos del Programa de Prueba.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- El Comité se integrará por los miembros siguientes:
I.     Un representante por cada una de las siguientes dependencias de la Administración Pública Federal:
a)   Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
b)   Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
c)   Secretaría de Energía, y
d)   Secretaría de Economía.
II.     Un representante del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y uno de la Comisión Nacional Forestal como asesores técnicos;
III.    Para la integración no gubernamental del Comité, el titular de la Secretaría convocará a:
a)   Un representante de la Confederación de Cámaras Industriales;
b)   Un representante del Consejo Coordinador Empresarial;
c)   Al menos cinco representantes de diferentes subsectores participantes en el Programa de Prueba, con presencia en todo el país, y
d)   Un representante de una asociación de instituciones financieras o bursátiles, y
IV.   Observadores con voz pero sin voto que serán:
a)   Dos representantes de organismos de la sociedad civil que demuestren conocimientos sobre Sistemas de Comercio de Emisiones, y
b)   Dos representantes de instituciones de educación superior con experiencia en Sistemas de Comercio de Emisiones.
Los miembros previstos en las fracciones I y II del presente artículo serán nombrados por las dependencias a las que representan, mismos que deberán tener, al menos, el cargo de directores generales. Los miembros previstos en las fracciones III y IV se incorporarán al Comité a invitación que les formule la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría.
El cargo de miembro del Comité será ejercido de manera honorífica.
El Comité contará con un Presidente, electo de entre sus miembros no gubernamentales, y con un Secretario Técnico, que será un funcionario de la Secretaría.
Los miembros del Comité podrán designar a un suplente, comunicándolo por escrito al Secretario Técnico.
El número de miembros del Comité podrá ampliarse, de conformidad con el procedimiento que se establezca en su Reglamento Interno, procurando un equilibrio en la proporción de las representaciones gubernamentales y no gubernamentales, y que el número total de miembros no supere los quince.
A propuesta de sus miembros, se podrá invitar a las sesiones del Comité a representantes de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, así como a personas físicas y representantes de organizaciones e instituciones relacionadas con el comercio de emisiones, cuando se estime conveniente por la naturaleza de los asuntos a tratar. Los invitados participarán con voz, pero sin voto.
Las sesiones del Comité, ya sean ordinarias o extraordinarias, podrán llevarse a cabo de manera presencial o virtual.
Los acuerdos del Comité se tomarán por mayoría de los miembros con derecho a voz y voto presentes en la sesión en que se someten a votación, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- El Comité podrá acordar la adopción de recomendaciones, sugerencias, propuestas u opiniones, las cuales no serán vinculatorias para la Secretaría o para las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Sin embargo, éstas deberán ser respondidas por sus destinatarios en términos del párrafo segundo del artículo 8o. constitucional, expresando las razones por las que las estiman o las desestiman. En caso de ser estimadas, la respuesta que recaiga deberá contener:
I.     La valoración dada a las recomendaciones, sugerencias, propuestas u opiniones recibidas;
II.     La acción concreta en la que serán incorporadas, y
III.    Cualquier otro comentario sobre la manera en que serán atendidas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría publicará el tope para los tres periodos de cumplimiento al que se refiere el artículo décimo segundo, al menos 30 días antes del inicio del Programa de Prueba.
TERCERO. La Secretaría difundirá a través de su portal electrónico la cantidad de derechos de emisión que serán asignados gratuitamente a cada participante para los tres periodos de cumplimiento, de conformidad con el artículo décimo sexto, al menos 30 días del inicio del Programa de Prueba.
CUARTO. La Secretaría contará con un plazo de 15 meses, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para la instrumentación del Sistema de Seguimiento de Derechos de Emisión previsto en el Capítulo III.
QUINTO. La Secretaría deberá iniciar la evaluación del Programa de Prueba a la que se refiere el artículo décimo primero, al menos 6 meses antes de que finalice el año 2021.
SEXTO. La Secretaría constituirá el Comité Consultivo del Programa de Prueba al que hace referencia el artículo cuadragésimo sexto a más tardar 9 meses después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
SÉPTIMO. La Secretaría deberá publicar durante la fase de transición del Programa de Prueba, las reglas para la Fase Operativa del Sistema de Comercio de Emisiones.
OCTAVO. La Secretaría implementará en la Fase Operativa, de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes elementos: un programa de compensación, un esquema de subastas con efectos económicos, y cualquier otro elemento que considere necesario para la correcta implementación de la Fase Operativa del Sistema de Comercio de Emisiones.
NOVENO. La Secretaría analizará las posibles sinergias entre diferentes instrumentos económicos y el Sistema de Comercio de Emisiones para la implementación de la Fase Operativa, así como analizará la viabilidad de permitir el uso de una parte de los derechos de emisión sobrantes durante el Programa de Prueba en la Fase Operativa.
DÉCIMO. En caso de que la Secretaría no emita las nuevas reglas en el plazo referido, las reglas previstas en el presente Acuerdo, incluyendo las obligaciones de los participantes, seguirán siendo aplicables por un periodo que no exceda de seis meses contados a partir del día siguiente de que concluya la vigencia de la fase de transición del Programa de Prueba, de acuerdo al artículo sexto del presente Acuerdo.
DÉCIMO PRIMERO. A efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 68, último párrafo, y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales modificará, abrogará o derogará las obligaciones regulatorias o actos especificados en el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente; consistentes en las acciones de desregulación, simplificación y digitalización aplicables al Presente Acuerdo, respecto de los trámites "CONAGUA-01-001, Permiso de Descarga de Aguas Residuales", "CONAGUA-01-006, Concesión para la ocupación de terrenos federales cuya administración competa a la Comisión Nacional del Agua", "CONAGUA-01-013, Autorización para la transmisión de títulos y su registro, Modalidad A) General, y Modalidad B) Transmisión por vía sucesoria o por adjudicación judicial", y CONAGUA-01-021, Prórroga de títulos de concesión, asignación y/o permisos de descarga", referidos en el "Acuerdo mediante el cual se establecen los trámites que se presentarán, atenderán y resolverán a través del Sistema Conagu@-Digital, la notificación electrónica en el Buzón del Agua, la no exigencia de requisitos o la forma en que se tendrán por cumplidos y se hace del conocimiento del público en general los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los trámites substanciados por la Comisión Nacional del Agua" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2018.
Dado en la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Manuel Toledo Manzur.- Rúbrica.
ANEXO I
CALENDARIO
Tabla 1. Calendario de cumplimiento del Programa de Prueba
 
Año
Fecha
Responsable
Actividad
Nota
2020
01 de enero de 2020
Participantes
Inicio de periodo de cumplimiento 1
Inicia el periodo de cumplimiento 1 (1 de enero al 31 de diciembre de 2020)
24 de octubre de 2020
SEMARNAT
Asignación de derechos gratuitos (si aplica) en la cuenta del participante en el Sistema de Seguimiento
Asignación de los derechos de emisión del periodo de cumplimiento 1
31 de diciembre de 2020
Participantes
Fin del periodo de cumplimiento 1
Finaliza el periodo de cumplimiento 1 (1 de enero al 31 de diciembre de 2020)
2021
01 de enero de 2021
Participantes
Inicio de periodo de cumplimiento 2
Inicia el periodo de cumplimiento 2 (1 de enero al 31 de diciembre de 2021)
Del 1 de enero al 30 junio de 2021
Participantes
Realizar las estimaciones de emisiones de la instalación en 2020 y contratar servicios de verificación
Una vez terminado el año 2020, se realizan las estimaciones de las emisiones a reportar al RENE, una vez terminado el cálculo se debe contratar un servicio de verificación, con la finalidad de tener el cálculo verificado antes de reportar al RENE
Del 1 de enero al 30 junio de 2021
Organismos
Realizar la verificación, emitir Informe y Dictamen de Verificación a la instalación
La verificación debe basarse en la regulación y normatividad aplicable
Del 1 de marzo al 30 junio de 2021
Participantes
Reportar al RENE las emisiones de 2020, y entregar a la autoridad el: 1) Plan de Monitoreo (si aplica), 2) Informe de Verificación, 3) Dictamen de Verificación Positivo
Periodo de Reporte al RENE, la verificación debe realizarse antes de reportar, el Informe y Dictamen de Verificación se entregan a SEMARNAT en este periodo, al igual si fuera el caso del Plan de Monitoreo
30 de septiembre de 2021
Participantes
Registro número de emisiones resultante del proceso de verificación
Los Participantes registran el número de emisiones resultante del proceso de verificación
Para el 24 de octubre de 2021
SEMARNAT
Asignación de derechos gratuitos (si aplica) en la cuenta del participante o nuevo participante en el Sistema de Seguimiento
Asignación de los derechos de emisión del periodo de cumplimiento 2,
Asignación de ajuste del periodo de cumplimiento 1,
Si aplica, asignación a nuevos participantes.
 
 
 
Para el 01 de noviembre del 2021
Participantes
Entrega de derechos de emisión (correspondientes a la cantidad de emisiones verificadas del año 2020) en el Sistema de Seguimiento
Las instalaciones entregan a la autoridad los derechos de emisiones correspondientes a las emisiones de 2020
31 de diciembre de 2021
Participantes
Fin del periodo de cumplimiento 2
Finaliza el periodo de cumplimiento 2 (1 de enero al 31 de diciembre de 2021)
2022
Del 1 de enero al 30 junio de 2022
Participantes
Realizar las estimaciones de emisiones de la instalación en 2021 y contratar servicios de verificación
Una vez terminado el año 2021, se realizan las estimaciones de las emisiones a reportar al RENE, una vez terminado el cálculo se debe contratar un servicio de verificación, con la finalidad de tener el cálculo verificado antes de reportar al RENE
Del 1 de enero al 30 junio de 2022
Organismos
Realizar la verificación, emitir Informe y Dictamen de Verificación a la instalación
La verificación debe basarse en la regulación y normatividad aplicable
Del 1 de marzo al 30 junio de 2022
Participantes
Reportar al RENE las emisiones de 2021, y entregar a la autoridad el: 1) Plan de Monitoreo (si aplica), 2) Informe de Verificación, 3) Dictamen de Verificación Positivo
Periodo de Reporte al RENE, la verificación debe realizarse antes de reportar, el Informe y Dictamen de Verificación se entregan a SEMARNAT en este periodo, al igual si fuera el caso del Plan de Monitoreo
30 de septiembre de 2022
Participantes
Registro número de emisiones resultante del proceso de verificación
Los Participantes registran el número de emisiones resultante del proceso de verificación
24 de octubre de 2022
SEMARNAT
Asignación de derechos gratuitos (si aplica) en la cuenta del participante o nuevo participante en el Sistema de Seguimiento
Asignación de ajuste del periodo de cumplimiento 3, Si aplica, asignación a nuevos participantes.
Para el 01 de noviembre del 2022
Participantes
Entrega de derechos de emisión (correspondientes a la cantidad de emisiones verificadas del año 2021) en el Sistema de Seguimiento
Las instalaciones entregan a la autoridad los derechos de emisiones correspondientes a las emisiones de 2021
ANEXO II
Calendario para casos de cierres totales y permanentes de instalaciones
Tabla 2. Calendario para casos de cierres totales y permanentes de instalaciones
 
Año
Fecha de cierre total y permanente
Entrega de derechos de emisión
Devolución de derechos de emisión
2020
Entre el 1 de enero y 1 de marzo del año
No Aplica
No Aplica
1 de marzo a 23 de octubre
No Aplica
No Aplica
24 de octubre a 1 de noviembre
No Aplica
Los derechos de emisión otorgados por asignación gratuita el 24 de octubre de 2020
2 de noviembre a 31 de diciembre
No Aplica
Los derechos de emisión otorgados por asignación gratuita el 24 de octubre de 2020
2021
Entre el 1 de enero y 1 de marzo del año
No Aplica
Los derechos de emisión otorgados por asignación gratuita el 24 de octubre de 2020
1 de marzo a 23 de octubre
Los derechos de emisión equivalente a las emisiones reportadas y verificadas del año 2020
No Aplica
24 de octubre a 1 de noviembre
Los derechos de emisión equivalente a las emisiones reportadas y verificadas del año 2020
Los derechos de emisión otorgados por asignación gratuita el 24 de octubre de 2021
2 de noviembre a 31 de diciembre
No Aplica
Los derechos de emisión otorgados por asignación gratuita el 24 de octubre de 2021
2022
Entre el 1 de enero y 1 de marzo del año
No Aplica
Los derechos de emisión otorgados por asignación gratuita el 24 de octubre de 2021
1 de marzo a 23 de octubre
Los derechos de emisión equivalente a las emisiones reportadas y verificadas del año 2021
No Aplica
24 de octubre a 1 de noviembre
Los derechos de emisión equivalente a las emisiones reportadas y verificadas del año 2021
Los derechos de emisión otorgados por asignación gratuita el 24 de octubre de 2022
2 de noviembre a 31 de diciembre
No Aplica
No Aplica
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