ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las Reglas de Portabilidad Numérica

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las Reglas de Portabilidad Numérica.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LAS REGLAS DE PORTABILIDAD NUMERICA.
ANTECEDENTES
I.     El 11 de junio de 2013, se publicó el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (en lo sucesivo, el "Decreto") publicado en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, "DOF") en la fecha antes señalada y el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el día 12 de junio de 2013.
II.     El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF, el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", el cual entró en vigor treinta días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.
III.    El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Estatuto"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014; el 7 de diciembre de 2018 se publicó en el DOF su última modificación.
IV.   El 12 de noviembre de 2014, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite las Reglas de Portabilidad Numérica y modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y las especificaciones operativas para la implantación de portabilidad de números geográficos y no geográficos."
V.    El 23 de junio de 2015, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las Reglas de Portabilidad Numérica publicadas el 12 de noviembre de 2014, así como el Plan Técnico Fundamental de Numeración publicado el 21 de junio de 1996."
VI.   El 11 de mayo de 2018, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite "El Plan Técnico Fundamental de Numeración, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y la modificación a las Reglas de Portabilidad Numérica, publicadas el 12 de noviembre de 2014."
VII.   El 14 de diciembre de 2018, se recibió en la oficialía de partes del Instituto escrito de la Asociación Nacional de Telecomunicaciones, A.C. ("ANATEL"), por el que solicita se analicen diversas propuestas de modificación a las Reglas de Portabilidad Numérica.
VIII.  El 20 de marzo de 2019, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y de Señalización, así como lo referente a las Reglas de Portabilidad Numérica, publicados el 11 de mayo de 2018."
IX.   El 20 de marzo de 2019, mediante Acuerdo P/IFT/200319/125, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina someter a Consulta Pública el "Anteproyecto de acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las reglas de portabilidad numérica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014, y las modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018."
X.    El 5 de septiembre de 2019, la Coordinación General de Mejora Regulatoria, emitió su opinión no vinculante mediante oficio IFT/211/CGMR/147/2019.
 
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido por el artículo 28 párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ("Constitución"), el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.
Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado, así como de los artículos 1 y 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ("Ley"), el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido por los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
De igual forma, la fracción IV del párrafo vigésimo del artículo 28 de la Constitución, señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia. En ese sentido, el Pleno del Instituto, conforme a lo establecido por los artículos 15 fracciones I y LVI, 16 y 17 fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 6 fracción XXV de su Estatuto Orgánico, podrá ordenar la publicación en el DOF, de los acuerdos y resoluciones de carácter general que emita y de aquellos en los que así lo determine.
SEGUNDO. Consulta pública. La consulta pública tiene por objeto cumplir con los principios de transparencia y participación ciudadana por parte del Instituto, con la finalidad de recabar comentarios de la industria, de especialistas en la materia y del público en general, que contribuyan a un mejor planteamiento de la propuesta de modificación, para que sean analizados por este Instituto, y de resultar procedente, con ellos fortalecer sus disposiciones con el fin de perfeccionar su diseño y operación.
En ese sentido, el artículo 51 de la LFTR establece que, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos, o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que determine el Pleno, salvo que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir en una situación de emergencia.
En atención a las instrucciones del Pleno, el "ANTEPROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LAS REGLAS DE PORTABILIDAD NUMERICA, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2014, Y LAS MODIFICACIONES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE MAYO DE 2018" (en lo sucesivo, el "Anteproyecto"), fue publicado en el portal del Instituto para consulta pública durante el periodo comprendido del 26 de marzo al 29 de abril de 2019 (20 días hábiles), registrándose la participación de 7 personas morales y una dependencia gubernamental.
Los comentarios recibidos en la consulta pública, fueron analizados y, en su caso, incorporados en el Acuerdo con el propósito de robustecerlo, por lo que las respuestas a éstos se encuentran publicadas en el apartado del portal de Internet del Instituto, relacionado con las consultas públicas, a través del informe de consideraciones correspondiente.
TERCERO. Modificación de las Reglas de Portabilidad Numérica. El artículo 191 fracciones III y IV de la Ley señala que los usuarios gozarán de los derechos previstos en ella y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como de los consagrados en las demás disposiciones aplicables, destacando particularmente como derechos de los usuarios, entre otros, la portabilidad gratuita del número telefónico dentro del plazo que determine el Instituto, así como a elegir libremente su proveedor de servicios.
En términos de lo establecido por la Ley, la portabilidad numérica es el derecho de los usuarios de conservar el mismo número telefónico al cambiarse de concesionario o prestador de servicio. La portabilidad, facilita la decisión del usuario respecto al prestador de servicios de telecomunicaciones que desee que le preste dichos servicios, considerando condiciones de calidad, precio cobertura y atención que se ofrecen en el mercado.
Hoy en día, la Regla 39 de las Reglas de Portabilidad Numérica establece que el NIP de Confirmación es un requisito indispensable para corroborar la voluntad de los usuarios a portar su número, y que puede ser obtenido a través de los siguientes mecanismos:
 
a)    Para usuarios del servicio móvil, el Proveedor Receptor podrá solicitar al ABD, que a través del Sistema Automático de Verificación, se envíe un mensaje de texto con el NIP de Confirmación hacia el número a ser portado.
b)    Los usuarios del servicio móvil, pueden solicitar el NIP de confirmación enviando un mensaje de texto con la palabra "NIP" al número 051, y se envía a través del Sistema Automático de Verificación al número telefónico desde el que se originó el referido mensaje.
c)     Los usuarios podrán realizar una llamada desde el número a ser portado para la generación del NIP de confirmación marcando el número 051, el ABD al recibir la llamada generará el NIP de confirmación y se reproducirá a través de un mensaje audible al usuario.
Cabe destacar que para el mecanismo a que se refiere el inciso a), se han presentado casos donde se tramita el NIP por un tercero sin la solicitud expresa del usuario, haciendo un mal uso del mismo, posteriormente los persuaden para entregar el NIP de confirmación y portarlos.
Es de enfatizar que, para los mecanismos a que se refieren los incisos b) y c) el usuario hace la solicitud del NIP de confirmación a través del número a ser portado, sin intervenciones de terceros, ejerciendo su derecho de portarse eligiendo libremente a su proveedor de servicios.
En virtud de lo anterior, surge la necesidad de mitigar las portabilidades ejecutadas sin la solicitud expresa de los usuarios, mismos que se ven afectados en la mayoría de los casos con la pérdida de saldos acumulados, así como el dejar de contar con la prestación del servicio por un tiempo determinado, derivado de que esta portabilidad los obliga a presentarse ante el operador receptor para contar con la tarjeta SIM la cual es necesaria para que tengan servicio.
Por lo tanto, las modificaciones a las Reglas de Portabilidad Numérica a que se refiere el presente Acuerdo, fortalecen el derecho de los usuarios del servicio móvil a elegir libremente a su proveedor de servicios, así como de conservar el mismo número telefónico al cambiarse de concesionario o prestador de servicio de su elección, en virtud de que garantizan que estos inicien un proceso de portabilidad por voluntad propia sin la intervención de terceros, una vez que hayan determinado la mejor oferta de servicios de telefonía en términos de calidad, precio, cobertura y atención; dichas modificaciones reforzarán los principios generales establecidos en la regla 35 de las Reglas de Portabilidad Numérica, en el sentido de que sea el usuario por solicitud expresa quien inicie el proceso ante el Proveedor Receptor con quien desee contratar el servicio telefónico.
No se omite mencionar que el Instituto realiza constantemente un seguimiento puntual del proceso de portabilidad numérica a partir del análisis de las estadísticas y tendencias diarias de las portaciones efectivas que se han realizado a la fecha y de la continua observancia a la implementación técnica y operativa de los sistemas y procesos que rigen la interacción entre los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones (en adelante, los "PST") y el Administrador de la Base de datos de Portabilidad (en adelante, el "ABD") para efecto de la debida atención de las solicitudes de portabilidad que se generen.
Para ese mismo fin, el Instituto cuenta con la herramienta "Soy Usuario", de la que se desprende que las inconformidades recibidas con motivo de Portabilidad, se han incrementado considerablemente en el periodo comprendido del año 2017 al 2019, como se puede observar en la Tabla 1 y Gráfica 1:
Año
Trimestre
Tipo de
problemática
Total
2017
enero-marzo
Portabilidad
232
2017
abril-junio
Portabilidad
271
2017
julio-septiembre
Portabilidad
273
2017
octubre-diciembre
Portabilidad
382
2018
enero-marzo
Portabilidad
368
2018
abril-junio
Portabilidad
421
2018
julio-septiembre
Portabilidad
976
2018
octubre-diciembre
Portabilidad
1056
2019
enero-marzo
Portabilidad
1020
Tabla. Inconformidades reportadas con motivo de portabilidad.
Fuente: Elaboración propia con información del Instituto, informes estadísticos "Soy Usuario".
 

Gráfica 1. Inconformidades reportadas con motivo de portabilidad.
Fuente: Elaboración propia con información del Instituto, informes estadísticos "Soy Usuario".
Dicho incremento de inconformidades se concentra principalmente en aquellas que fueron ingresadas con motivo de portaciones de números ejecutadas sin el consentimiento del usuario. En el año 2018 se recibieron 1 488 y en el primer trimestre del año 2019 se recibieron 538 inconformidades de portaciones sin consentimiento, frente a 270 recibidas en el año 2017.
Para mitigar dicha problemática, en octubre de 2018 el Instituto publicó una serie de recomendaciones al usuario a través de la herramienta "Soy Usuario", las cuales indican cómo se debe actuar en caso de recibir un mensaje con el NIP de Confirmación de portabilidad sin haberlo solicitado.
Asimismo, ANATEL en el escrito indicado en el Antecedente VII, señaló que las cifras del Proceso de Reversión realizados por el ABD para las líneas móviles de los años 2017 y 2018, muestran un considerable aumento de solicitudes de reversión (ver Gráfica 2), destacando que, la principal causa de dichos procesos ha derivado de solicitudes de usuarios móviles que acudieron ante el Proveedor Donador sustentando que la portabilidad se llevó a cabo sin su consentimiento.
Gráfica 2. Estadísticas de reversiones de portabilidad.
 
Fuente: ANATEL.
Continúa señalando ANATEL que en la Gráfica 2, se aprecia que en los meses de septiembre y octubre de 2017 existe un leve decremento en las solicitudes de reversión; lo anterior debido a que los operadores móviles y el Instituto, lanzaron por su cuenta campañas publicitarias alertando a los usuarios respecto de portaciones ejecutadas sin consentimiento.
Tomando en consideración las propuestas de modificación a las Reglas de Portabilidad presentadas por ANATEL en el escrito señalado en el Antecedente VII y las manifestaciones vertidas durante el proceso de consulta pública antes referido, el Instituto considera necesario modificar las Reglas de Portabilidad vigentes a efecto contar con una solución que proteja en mayor medida al usuario reduciendo considerablemente las portaciones ejecutadas sin su consentimiento, implementando diferentes medidas, entre las cuales destacan las siguientes:
1)    La eliminación del mecanismo de solicitud de NIP de Confirmación para el servicio móvil a través del cual el Proveedor Receptor podía solicitarlo al ABD, la modificación a la redacción del mensaje de texto enviado al Usuario de servicio móvil y la reducción de vigencia del NIP de Confirmación.
       La Regla 39 de las Reglas de Portabilidad establece los mecanismos a través de los cuales puede ser solicitado el NIP de Confirmación. En particular, el primer párrafo de la fracción I determina que, para Usuarios del Servicio Móvil, el Proveedor Receptor podrá solicitar al ABD, que a través del Sistema Automático de Verificación, se envíe un mensaje de texto con el NIP de Confirmación hacia el número a ser portado.
       En el cuarto párrafo de la fracción I, se indica el mensaje de texto que recibirán los Usuarios cuando soliciten el NIP de Confirmación enviando a través de un mensaje de texto la palabra "NIP" al número 051.
       Finalmente, esta regla también establece en su último párrafo que el ABD deberá mantener durante 15 (quince) días naturales a partir de su generación, un registro de los NIP de Confirmación enviados y sus correspondientes Números Nacionales asociados.
       Al respecto, la ocurrencia de las portaciones ejecutadas sin el consentimiento del Usuario señaladas con anterioridad, serán mitigadas mediante la eliminación del mecanismo a través del cual el Proveedor Receptor podía solicitar al ABD el NIP de Confirmación para el servicio móvil, dado que se garantizará la voluntad del Usuario de realizar su proceso de portabilidad, al tener que solicitar directamente su NIP de Confirmación desde el número telefónico a ser portado sin la intervención de un tercero. Aunado a esto, se considera necesario modificar la redacción del mensaje de texto enviado al Usuario del servicio móvil referente al NIP de confirmación con el fin de resaltar su importancia.
       Adicionalmente, con el objeto de disminuir el lapso en que podría ejecutarse una portación sin consentimiento del Usuario, se considera pertinente la reducción de la vigencia del NIP de Confirmación de 15 a 5 días. Lo anterior, sin perjuicio de que pueda solicitar tantos NIPs de Confirmación como considere necesarios para ejercer su derecho a la portabilidad.
2)    Autenticación de facturas a través del sistema de verificación de comprobantes fiscales digitales por Internet que administra el Servicio de Administración Tributaria.
       En el proceso actual de la portabilidad numérica se ha detectado que, cuando el Proveedor Donador rechaza una solicitud de portabilidad y lo acredita mediante factura, el ABD no cuenta con ningún criterio de validación para poder confirmar que sea motivo de rechazo legítimo, por lo cual, se considera pertinente adicionar que el Proveedor Donador acredite mediante facturas que puedan ser autenticadas a través del sistema de verificación de comprobantes fiscales digitales por Internet que administra el Servicio de Administración Tributaria, para que el referido ABD pueda validarlas.
3)    Plazo específico para el ingreso de una solicitud de reversión a causa de la portabilidad ejecutada sin consentimiento del Usuario.
       En la regla 52 fracción I, se indica que el Proveedor Donador ingresará la reversión a solicitud del Usuario y, en la fracción III se establece que, cuando el Proveedor Donador promueva la reversión a causa de portabilidad ejecutada sin el consentimiento del Usuario, deberá remitir un escrito firmado por éste, acompañado de documentos de identificación y un comprobante de numeración válido.
       Sin embargo, la regla no establece el plazo específico en el que el Proveedor Donador deberá
realizar el ingreso de una solicitud de reversión, una vez que cuenta con la solicitud del Usuario y la documentación requerida, lo que podría retrasar el proceso.
       Por tal motivo, a efecto de agilizar el proceso y dar certidumbre a los Usuarios respecto al ingreso de su solicitud de reversión, se considera pertinente establecer como obligación para el Proveedor Donador el ingreso de las solicitudes de reversión, así como un plazo específico para aquellas que fueron ejecutadas sin consentimiento del Usuario.
CUARTO. Análisis de Impacto Regulatorio. El segundo párrafo del artículo 51 de la Ley establece que previo a la emisión de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general de que se trate, el Instituto deberá realizar y hacer público un análisis de impacto regulatorio o, en su caso, solicitar el apoyo de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Al respecto, se realizó el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, mismo que fue sometido formalmente a opinión no vinculante de la Coordinación General de Mejora Regulatoria ("CGMR") del propio Instituto.
Como consecuencia de lo anterior, mediante oficio IFT/211/CGMR/147/2019 de fecha 5 de septiembre de 2019, señalado en el Antecedente IX, la CGMR emitió la opinión no vinculante respecto del Anteproyecto de mérito.
Por las razones expuestas con fundamento en los artículos 6o. y 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracciones I y LVI, 16, 17 fracción I, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 1, 4, fracción I y 6 fracciones XXV y XXXVIII del Estatuto Orgánico del Instituto, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el siguiente:
ACUERDO
UNICO.- Se MODIFICA la fracción I, los subpárrafos primero y tercero del párrafo segundo de la fracción III y los subpárrafos primero a cuarto del primer párrafo de la fracción IV, todas del segundo párrafo, así como el último párrafo de la Regla 39; los incisos c. y d. de la fracción VI y los incisos d. y e. de la fracción VII de la Regla 47, así como la fracción I y la fracción III del primer párrafo de la Regla 52, y se ADICIONA un último párrafo a la fracción II de la Regla 47 de las Reglas de Portabilidad Numérica, para quedar como sigue:
"Regla 39. NIP de Confirmación. ...
...
I.       Los concesionarios del servicio local móvil deberán habilitar un mecanismo para que, cuando el Usuario envíe un mensaje de texto con la palabra "NIP" al número 051, el concesionario solicite el NIP de Confirmación al ABD y éste lo genere y envíe a través del Sistema Automático de Verificación, al número telefónico desde el que se originó el mensaje.
         El mensaje de texto que se enviará al número telefónico para el que se solicitó el NIP de Confirmación contendrá la siguiente leyenda:
"ATENCION. EL NIP SIRVE PARA CAMBIARTE DE EMPRESA DE TELEFONIA MOVIL. ENTREGALO SOLO SI DESEAS INICIAR TU CAMBIO. TU NIP ES XXXX VIGENTE AL DD-MM-AA".
Donde:             XXXX es el NIP de Confirmación generado por el ABD, y
                      DD-MM-AA es la fecha de vigencia del NIP expresada en días (DD), mes (MM) y año (AA).
II.      ...
III.      ...
         ...
"POR FAVOR, ASEGURESE DE ESTAR LLAMANDO DESDE EL NUMERO TELEFONICO QUE DESEA PORTAR. EL NUMERO QUE DESEA PORTAR TIENE TERMINACION ####".
...
Donde: #### es la terminación del número nacional y deberá reproducirse dígito por dígito.
 
         ...
         ...
IV.     ...
"EL NIP DE PORTABILIDAD LE PERMITE REALIZAR EL CAMBIO DE EMPRESA DE TELEFONIA DEL NUMERO TELEFONICO CON TERMINACION ####. ENTREGUE EL NIP A LA NUEVA EMPRESA SOLO SI SE DESEA CAMBIAR. SU NIP DE PORTABILIDAD ES XXXX Y TIENE UNA VIGENCIA AL DD DE MM DE AAAA".
Donde:             XXXX es el NIP de Confirmación generado por el ABD y deberá reproducirse dígito por dígito,
                      #### es la terminación del número nacional y deberá reproducirse dígito por dígito, y
                      DD-MM-AAAA es la fecha de vigencia del NIP expresada en días (DD), mes (MM) y año (AA) y deberá reproducirse con el número del día, el nombre del mes y el nombre del año.
         ...
         ...
Para efectos de la validación durante el Proceso de Portabilidad, el ABD deberá mantener durante 5 (cinco) días naturales a partir de su generación, un registro de los NIP de Confirmación enviados y sus correspondientes Números Nacionales asociados, los cuales podrán ser utilizados por cualquier Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones, independientemente del medio de generación. Cuando se solicite un nuevo NIP de Confirmación para un mismo número y no hayan transcurrido los 5 (cinco) días naturales señalados, el ABD deberá proveer el mismo NIP de Confirmación, sin que esto implique modificar la fecha de su vencimiento.
Regla 47. Proceso Administrativo de Portabilidad. ...
I.           ...
II.          Ingreso de Solicitud. ...
             a)   a i) ...
             ...
             j) y k)
             ...
             ...
             ...
             ...
             ...
             Los Proveedores Receptores deberán remitir a los Usuarios la información necesaria, completa y veraz para acceder al Sistema de Información con el fin de que estos puedan consultar el estado que guarda su solicitud.
III. a V. ...
VI.         Envío de rechazo del Proveedor Donador. ...
a. y b.    ...
c.         Si la causa de rechazo es por la causa señalada en el inciso d) de la fracción V de la presente Regla, deberá indicar los números que pertenecen a otro usuario y acreditarlo con la factura que pueda ser autenticada a través del sistema de verificación de comprobantes fiscales digitales por Internet que administra el Servicio de Administración Tributaria o contrato emitido para ese número a otro Usuario. La factura no deberá tener una antigüedad mayor a 40 (cuarenta) días naturales contados a partir de la fecha de emisión, y
d.         Si la causa de rechazo es la señalada en el inciso e) de la fracción V de la presente Regla, el Proveedor Donador deberá acreditarlo con la factura que pueda ser
autenticada a través del sistema de verificación de comprobantes fiscales digitales por Internet que administra el Servicio de Administración Tributaria o contrato emitido para ese número a una Persona Moral. La factura no deberá tener una antigüedad mayor a 40 (cuarenta) días naturales contados a partir de la fecha de emisión.
VII.        Validación del rechazo por parte del ABD. ...
a. a c.     ...
d.         Que el Proveedor Donador haya acreditado a través de factura válida que pueda ser autenticada a través del sistema de verificación de comprobantes fiscales digitales por Internet que administra el Servicio de Administración Tributaria o contrato, que algún(os) número(s) pertenecen a otro Usuario, y
e.         Que el Proveedor Donador haya acreditado a través de factura válida que pueda ser autenticada a través del sistema de verificación de comprobantes fiscales digitales por Internet que administra el Servicio de Administración Tributaria o contrato, que algún(os) número(s) pertenece(n) a una Persona Moral y el trámite se realizó como Persona Física.
...
...
...
VIII. a X.  ...
Regla 52. Proceso de Reversión. ...
I.           El Proveedor Donador deberá ingresar la solicitud que contenga al menos los siguientes campos:
             a. a c. ...
II.          ...
III.          Cuando el Usuario solicite al Proveedor Donador promover la reversión a causa de portabilidad ejecutada sin su consentimiento, éste deberá remitir un escrito firmado por el Usuario, acompañado de documentos de identificación y un comprobante de numeración válido, a más tardar el Día Hábil siguiente a la solicitud del Usuario y de la entrega de la documentación requerida. Si el Proveedor Donador no envía dicha información, la solicitud de reversión se tendrá por rechazada. En caso de que se haya exhibido la información completa mencionada, el ABD deberá resolver sobre la solicitud de reversión a más tardar a las 21:00 horas del Día Hábil en que se ingresó la solicitud de reversión.
IV.         y V. ...
...
...
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes modificaciones entrarán en vigor a los sesenta días naturales contados, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las solicitudes de portabilidad y los procesos de reversión de portabilidad que al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en trámite, se resolverán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- El Comisionado, Mario Germán Fromow Rangel.- Rúbrica.- El Comisionado, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- El Comisionado, Javier Juárez Mojica.- Rúbrica.- El Comisionado, Arturo Robles Rovalo.- Rúbrica.- El Comisionado, Sóstenes Díaz González.- Rúbrica.- El Comisionado, Ramiro Camacho Castillo.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXIV Sesión Ordinaria celebrada el 10 de octubre de 2019, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González y Ramiro Camacho Castillo; con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/101019/496.
El Comisionado Ramiro Camacho Castillo, previendo su ausencia justificada a la Sesión, emitió su voto razonado por escrito, en términos de los artículos 45, tercer párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 8, segundo párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
(R.- 487959)