NORMA Oficial Mexicana NOM-171-SEMARNAT-2018, Que establece las especificaciones para el desarrollo de actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus), relativas a su protección y a la conserv

NORMA Oficial Mexicana NOM-171-SEMARNAT-2018, Que establece las especificaciones para el desarrollo de actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus), relativas a su protección y a la conservación de su hábitat.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JULIO CÉSAR JESÚS TRUJILLO SEGURA, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracciones II y V, 36, fracciones I y II, 37, 37 TER, 79, fracciones I, II, III y VIII, 83, 84, 86 y 94 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5, fracción II, 9, fracción V, 99 y 101 de la Ley General de Vida Silvestre; 133 y 134 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre; 40, fracción X, 41, 43, 44, 47 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, 8, fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que debido al inofensivo comportamiento del Tiburón Ballena (Rhincodon typus), en ciertas regiones del planeta, incluido nuestro país, se ha generado un creciente interés turístico por la realización de actividades de observación y nado con este organismo, provocando con ello una gran afluencia de embarcaciones y visitantes, lo cual, de no regularse, representaría un riesgo tanto para la especie como para su hábitat.
Que el Tiburón Ballena (Rhincodon typus), es una especie vulnerable a diversas actividades debido a su abundancia relativamente baja, talla grande, hábitos de nado en superficie, crecimiento lento y alta longevidad. Entre las amenazas a las que se enfrenta la especie destaca la pesca incidental, la colisión con embarcaciones que puede provocarles lesiones incluso letales, así como los riesgos asociados a las actividades turísticas de observación y nado de forma no regulada.
Que la protección de Tiburón Ballena (Rhincodon typus) es de interés especial para nuestro país, debido a que tiene una tasa de reproducción muy baja; madura tardíamente y tiene poca fecundidad.
Que el 1 de octubre de 2008 se publica la Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-AA-142-SCFI-2008, Que establece especificaciones y lineamientos para el desarrollo de actividades de aprovechamiento sustentable (buceo, nado y observación) con Tiburón Ballena (Rhincodon typus), relativas a su protección, manejo y la conservación de su hábitat; la cual, siendo un instrumento de aplicación voluntaria, no ha sido suficiente para la regulación efectiva de la actividad.
Que la observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus) son actividades consideradas por la Ley General de Vida Silvestre como aprovechamiento no extractivo, dado que son actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural, que no implican la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres.
Que de acuerdo con la citada Ley, los aprovechamientos no extractivos en actividades económicas deberán realizarse de conformidad con la zonificación y la capacidad de uso determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas, o en su defecto de acuerdo con el plan de manejo que apruebe dicha Secretaría.
Que las actividades de aprovechamiento no extractivo del Tiburón Ballena (Rhincodon typus), representa una actividad con un potencial de aplicación muy importante para nuestro país, ya que puede combinar la conservación de los ecosistemas naturales con el bienestar social e incremento de la calidad de vida en las comunidades que habitan en ellos, por lo cual es de suma importancia cuidar que la carga de visitantes y los tipos de actividades desarrolladas sean compatibles con las características y niveles de tolerancia de cada ambiente natural particular que sea utilizado.
Que el aprovechamiento no extractivo de la fauna silvestre ofrece una oportunidad para el desarrollo sustentable, una opción de crecimiento económico a nivel local y un medio para sensibilizar a la sociedad en
general sobre los bienes y servicios que provee la vida silvestre; sin embargo, si esta actividad no se realiza de forma ordenada, puede convertirse en una amenaza para el patrimonio natural, degradar los ecosistemas, elevar el costo de vida de la población local, deteriorar la cultura e impactar los ingresos de la población local.
Que a nivel internacional, la protección del Tiburón Ballena (Rhincodon typus), está sustentada en los siguientes instrumentos internacionales:
-      La Lista roja de especies amenazadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN, por sus siglas en inglés), es el inventario más reconocido para evaluar el estado de las poblaciones de especies vegetales y animales, que tiene un papel orientador en las actividades de conservación que realizan gobiernos, organismos no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil e instituciones científicas. En esta lista el Tiburón Ballena (Rhincodon typus) está catalogado como una especie en peligro de extinción desde el año 2016.
-      La Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES por sus siglas en inglés), es el acuerdo internacional que vela por el comercio internacional de especies de flora y fauna silvestres para que éste no represente una amenaza para su supervivencia. A partir del 13 de febrero de 2003, el Tiburón Ballena (Rhincodon typus) quedó incluido en el Apéndice II de CITES, que contiene aquellas especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse para evitar un uso/utilización incompatible con su supervivencia.
-      El Memorando de Entendimiento sobre la Conservación de Tiburones Migratorios, de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS, por sus siglas en inglés), el cual tiene como objetivo alcanzar y mantener el estado de conservación favorable para los tiburones migratorios incluidos en su Anexo I, así como sus hábitats.
-      La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS, por sus siglas en inglés), incluye al Tiburón Ballena (Rhincodon typus) en su Anexo I como una de las especies altamente migratorias, lo que compromete a los Estados que pesquen en la región, a cooperar para asegurar su conservación y óptimo aprovechamiento.
Que en nuestro país, el Tiburón Ballena (Rhincodon typus) está considerado como una especie en riesgo, bajo la categoría de amenazada (A), de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010.
Que por todo lo anterior, es de suma importancia regular las actividades de observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus), con el propósito de que dichas actividades se realicen de manera sustentable, sin afectar negativamente a la especie y a su entorno natural, siendo de particular relevancia para ello la regulación de las características de las embarcaciones, las velocidades de navegación, la forma de acercamiento a los animales, tanto de las embarcaciones como de los nadadores, así como la restricción de actividades que pudieran representar un riesgo, para lo cual se tendrá en cuenta la aplicación del Principio Precautorio.
Que las dimensiones de las embarcaciones menores de la proa a la popa (eslora), contempladas en esta Norma Oficial Mexicana, garantizan la seguridad de navegación en las diferentes zonas donde se realizan las actividades de observación y nado con el Tiburón Ballena (Rhincodon typus); así mismo el menor tamaño de la embarcación propicia que la actividad se realice con grupos reducidos de visitantes y que además se mejore la maniobrabilidad de la embarcación en presencia de dichos organismos y de los nadadores.
Que corresponde a esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitir Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental, para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, con fecha 12 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-171-SEMARNAT-2017, Que establece las especificaciones para el desarrollo de actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus), relativas a su protección y a la conservación de su hábitat, con el fin de que los interesados en el tema, en un plazo de 60 días naturales posteriores a la fecha de publicación presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sito en Avenida Ejército Nacional número 223, Piso 16, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11320, Ciudad de México, teléfono 56 28 06 00 extensión 10928 o al correo electrónico tiburon.ballena@semarnat.gob.mx.
Que durante el mencionado plazo, el análisis de impacto regulatorio del citado Proyecto de Norma, estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio antes señalado, de conformidad con el artículo 45 del citado ordenamiento.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 47, fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, una vez recibidos los comentarios de los interesados al Proyecto de Norma en cuestión, fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizándose las modificaciones procedentes al proyecto, y las respuestas a los comentarios y modificaciones antes citados fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2019.
Que una vez cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobó la presente Norma Oficial Mexicana en la sesión celebrada el 26 de noviembre de 2018.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 fracción II, inciso d) del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el año de la clave cambia a 2018, debido a que el instrumento regulatorio se presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su aprobación en ese año.
En virtud de lo antes expuesto y fundado, he tenido a bien expedir la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-171-SEMARNAT-2018, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES
PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO NO EXTRACTIVO PARA LA
OBSERVACIÓN Y NADO CON TIBURÓN BALLENA (RHINCODON TYPUS), RELATIVAS A SU
PROTECCIÓN Y A LA CONSERVACIÓN DE SU HÁBITAT.
Prefacio
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes instancias:
-      Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
-      Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables.
-      Dirección General de Vida Silvestre.
-      Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).
-      Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC).
-      Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP).
-      Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO).
-      Delegación Federal de la SEMARNAT en Baja California Sur.
-      Secretaría de Turismo (SECTUR).
-      Dirección General de Normalización y Calidad Regulatoria Turística.
-      Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada (CICESE).
-      Instituto Politécnico Nacional (IPN).
-      Centro de Investigación y de Estudios Superiores (CINVESTAV) Unidad Mérida.
 
-      Universidad Autónoma de Nayarit (UAN).
-      Centro de Políticas Públicas para el Desarrollo Sustentable, A.C.
-      Conciencia de México A.C.
-      Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF).
-      Producciones Serengueti S.A. de C.V.
-      PRONATURA Península de Yucatán A.C.
-      Asociación de Pesca Deportiva y Ecoturismo de Bahía de los Ángeles, Ejido Tierra y Libertad, Pejesapo.
-      Asociación Ecoturismo Isla Mujeres A.C.
-      Asociados Náuticos Cancún A.C.
-      Ch'ooj Ajauil A.C.
-      Ecochoyeros Unidos S.P.R.
-      Experiencias Ecoturísticas Mata, S de R.L. C.V.
-      Prestador de Servicios Malecón.
-      Tiburón Choyero.
Índice del contenido
Introducción
1.    Objetivo y campo de aplicación
2.    Referencias normativas
3.    Términos y definiciones
4.    Especificaciones
4.1   Especificaciones Generales
4.2   Relativo a las embarcaciones
4.3   Especificaciones para la realización de las actividades de observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus)
4.4   Relativo a la actividad de observación de Tiburón Ballena (Rhincodon typus)
4.5   Relativo a la actividad de nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus)
4.6   Relativo a las agrupaciones de Tiburón Ballena (Rhincodon typus)
4.7   Restricciones durante las actividades de observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus)
5.    Procedimiento de evaluación de la conformidad
6.    Concordancia con Normas Internacionales
7.    Vigilancia de esta Norma Oficial Mexicana
Apéndice A (Informativo) Distancias establecidas para la observación a bordo del Tiburón Ballena (Rhincodon typus).
Apéndice B (Informativo) Distancias establecidas a la embarcación para la realización de la actividad de nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus).
Apéndice C (Informativo) Distancias establecidas para realizar la actividad de nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus).
8.    Bibliografía
Transitorios
Introducción
 
El Tiburón Ballena (Rhincodon typus), es un pez de la familia Rhincodontidae, con longitudes promedio de 10 a 12 m y talla máxima de 20 m y 34 toneladas. Se distingue por su cabeza plana, boca larga transversal y coloración de manchas y líneas claras sobre un fondo oscuro, lo que le ha valido el sobrenombre de "dominó". Este pez, que es el más grande del mundo, se alimenta por filtración activa de zooplancton, peces y calamares pequeños, comportamiento que hace que este tiburón resulte inofensivo para el ser humano a pesar de su gran tamaño.
Su distribución abarca todos los mares tropicales y templados del mundo entre los 30°N y 35°S, siendo una especie que recorre grandes distancias, y que además realiza migraciones verticales en la columna del agua, las cuales se relacionan principalmente con su alimento. Los Tiburones Ballena tienden a agregarse en grandes grupos en ciertas zonas y temporadas; siendo las principales zonas de agregación en nuestro país las que se ubican cerca de Holbox, Isla Contoy e Isla Mujeres en Quintana Roo, Bahía de los Ángeles en Baja California y Bahía de La Paz en Baja California Sur.
La presencia de los tiburones ballena en zonas cercanas a la costa y su comportamiento pasivo, dio lugar hace más de dos décadas al desarrollo de la actividad de observación y nado con esta especie, la cual inició en Bahía de los Ángeles, B.C. y se ha extendido a Quintana Roo, Baja California Sur y Nayarit; convirtiéndose en un atractivo turístico reconocido a nivel mundial, que ha brindado una opción productiva para las comunidades costeras.
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones a las que deben sujetarse las actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus), a fin de garantizar su protección y conservación, así como minimizar el impacto de éstas a su hábitat.
Es de observancia obligatoria y aplica a las personas físicas y morales que realicen actividades de aprovechamiento no extractivo con Tiburón Ballena (Rhincodon typus) en las zonas marinas de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Referencias normativas
Los siguientes documentos referidos son indispensables para la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, o las que las sustituyan:
2.1 NOM-059-SEMARNAT-2010,     Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010.
2.2 NOM-034-SCT4-2009,              Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2009.
2.3 NOM-09-TUR-2002,                 Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas. (Cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-1997). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2003.
2.4 NOM-126 SEMARNAT-2000,     Por la que se establecen las especificaciones para la realización de actividades de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio nacional. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2001.
2.5 NOM-011-TUR-2001,               Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de turismo de aventura. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 2002.
2.6 NOM-012-TUR-2016,               Para la prestación de servicios turísticos de buceo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2016.
3. Términos y definiciones
 
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, se consideran las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente sus Reglamentos y la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, así como las siguientes:
3.1 Acosar
Cualquier actividad que directa o indirectamente, y ya sea por medio de terceros o con instrumentos, equipo o la misma embarcación, pueda causar molestia, tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor o cambios en la conducta natural del Tiburón Ballena (Rhincodon typus), incluido el contacto físico.
3.2 Agrupación
Aquella formada por dos o más ejemplares de Tiburón Ballena (Rhincodon typus), los cuales se encuentren en una zona determinada al mismo tiempo.
3.3 CONANP
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
3.4 Guía especializado
Persona física que realiza actividades de observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus) y que tiene conocimientos y experiencia acreditables en términos de lo previsto en la NOM-09-TUR-2002.
3.5 Nado
Desplazamiento del usuario únicamente por la superficie del agua mediante el uso de sus extremidades corporales y la utilización de visor, aletas y tubo respirador (snorkel), además de chaleco salvavidas o traje de neopreno (wetsuit); esta actividad es equivalente al buceo con tubo respirador sin la realización de inmersiones (apnea).
3.6 Prestador de servicios
Persona física o moral que sea el titular de la autorización de aprovechamiento no extractivo, emitida por la Secretaría para proporcionar el servicio de observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus).
3.7 PROFEPA
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
3.8 Residuos
Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó.
3.9 Secretaría
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.10 Temporada
Periodo determinado por la Secretaría durante el cual es posible realizar actividades de observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus).
3.11 Unidades de Verificación
La persona física o moral que realiza actos de verificación, acreditada y aprobada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
3.12 Usuario
Persona física que realiza la actividad de observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus) mediante la contratación de un prestador de servicios.
4. Especificaciones
 
4.1 Especificaciones Generales
4.1.1 Las personas físicas o morales que requieran realizar actividades de observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus) como prestadores de servicios, deben tramitar previamente la autorización de aprovechamiento no extractivo de vida silvestre ante la Secretaría, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, por tratarse de una especie en categoría de riesgo de acuerdo con el Anexo Normativo III de la NOM-059-SEMARNAT-2010, y apegarse a lo establecido en la NOM-011-TUR-2001 y la NOM-012-TUR-2016, sin perjuicio de las demás disposiciones jurídicas aplicables y de conformidad con el Registro Federal de Trámites y Servicios.
4.1.2 Las actividades de observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus), que se desarrollen dentro de las Áreas Naturales Protegidas de nuestro país, deben sujetarse a lo dispuesto en el Decreto de creación del Área Natural Protegida, en el Programa de Manejo correspondiente y en los estudios de capacidad de carga y límite de cambio aceptable existentes, y asimismo contar con la autorización correspondiente emitida por la CONANP.
4.1.3 La Secretaría publicará en su página electrónica, dos meses previos al inicio de la temporada para la realización de actividades de aprovechamiento no extractivo de Tiburón Ballena (Rhincodon typus), un aviso por cada zona autorizada de observación que señalará lo siguiente:
a)    Duración de la temporada por zona autorizada, especificando fecha de inicio y fecha de término; así como fecha de recepción de solicitudes para la obtención de la autorización de aprovechamiento no extractivo de vida silvestre ante la Secretaría, misma que debe ser previa al inicio de la temporada.
b)    Las zonas autorizadas para la realización de actividades de observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus), así como las zonas restringidas en las cuales sólo se permitirá la realización de investigación científica sobre la especie.
c)    El número y tamaño de embarcaciones autorizadas por zona.
       Tratándose de actividades en Áreas Naturales Protegidas, tiene que estarse a lo dispuesto en el Decreto de creación del Área Natural Protegida y el Programa de Manejo correspondiente.
4.1.4 Toda persona física o moral que realice proyectos de investigación científica, relacionados con el Tiburón Ballena (Rhincodon typus), debe contar con la autorización de la Secretaría y apegarse a lo establecido en la NOM-126-SEMARNAT-2000.
4.1.5 Los prestadores de servicios o, en su caso, los guías especializados, deben portar en todo momento el original o copia certificadas de las autorizaciones correspondientes, asimismo deben proporcionar las facilidades necesarias al personal de la Secretaría y demás autoridades competentes, para que realicen las acciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.
4.2 Relativo a las embarcaciones
4.2.1 Solamente se pueden realizar las actividades de observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus) en embarcaciones autorizadas con eslora de hasta 11 m (36.3 pies).
4.2.2 El número máximo de usuarios que se debe transportar por embarcación y por viaje, será de acuerdo con el certificado de seguridad marítima que emite la autoridad competente y sin perjuicio de lo establecido en el plan de manejo correspondiente.
4.2.3 Todas las embarcaciones autorizadas deben portar una banderola de identificación, la cual será expedida por la Secretaría y se proporcionará al momento de recibir la autorización; dicha banderola se debe ubicar en un lugar visible de la embarcación, durante todo el tiempo en que se preste el servicio.
4.2.4 Las embarcaciones deben operar en condiciones mecánicas y de seguridad óptimas durante la prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en la NOM-034-SCT4-2009. Las especificaciones aquí señaladas no sustituyen la obligación de llevar los equipos de navegación y de seguridad obligatorios.
4.2.5 La marcha de la embarcación no debe orientarse hacia el Tiburón Ballena (Rhincodon typus), ni hacia las personas que realizan el nado.
4.2.6 No se permite, arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos, así como cualquier otro tipo de contaminante, tales como aceites, grasas, combustibles, entre otros, utilizados comúnmente en la operación de las embarcaciones, así como sus envases.
4.2.7 Las embarcaciones autorizadas deben llevar consigo un contenedor para depositar herméticamente
los residuos generados durante el viaje, mismos que serán bajados en el muelle para su manejo integral.
4.2.8 No se permiten las reparaciones y mantenimientos mayores durante el desarrollo de las actividades de observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus); sólo pueden realizarse reparaciones menores, por fallas no atribuibles al prestador de servicios.
4.2.9 No se deben restringir los movimientos del Tiburón Ballena (Rhincodon typus) con la embarcación.
4.3 Especificaciones para la realización de las actividades de observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus)
4.3.1 Las personas físicas o morales autorizadas deben respetar la temporada de observación y nado con el Tiburón Ballena (Rhincodon typus), de acuerdo a la zona autorizada donde se desarrolle la actividad.
4.3.2 En la prestación y uso de los servicios a que se refiere esta Norma no habrá discriminación de ninguna naturaleza en contra de persona alguna, en los términos que para tal efecto establece la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
4.3.3 El prestador de servicios debe de informar a los usuarios antes de iniciar el viaje, la manera en la que se llevarán a cabo las actividades de observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus), en donde se explique de manera clara y descriptiva las especificaciones para realizar la actividad; asimismo, debe hacer de su conocimiento la importancia de la conservación de la especie y la normativa que deben acatar durante su estancia, pudiendo apoyar esa información con material gráfico ilustrado que facilite la comprensión sobre el desarrollo de tales actividades, las responsabilidades y el riesgo potencial.
4.3.4 Con el objeto de permitir a los ejemplares de Tiburón Ballena (Rhincodon typus) cubrir sus necesidades biológicas (reproducción, alimentación y descanso), el desarrollo de las actividades de aprovechamiento no extractivo, a través de la observación y nado con el Tiburón Ballena (Rhincodon typus), deben realizarse dentro de los horarios establecidos en el plan de manejo correspondiente.
En caso de Áreas Naturales Protegidas se debe apegar al horario establecido en el Programa de Manejo correspondiente.
4.3.5 Durante las actividades de observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus) la distancia entre embarcaciones no debe ser menor a 50 m, manteniendo comunicación constante con las embarcaciones próximas.
4.4 Relativo a la actividad de observación de Tiburón Ballena (Rhincodon typus)
4.4.1 El acercamiento para la observación del Tiburón Ballena (Rhincodon typus), debe ser por la parte posterior lateral al curso del desplazamiento del ejemplar, manteniendo una distancia entre la embarcación y el mismo que no sea menor a 5 metros. Ver Apéndice A.
4.4.2 Cuando la embarcación se acerque a zonas con presencia de Tiburón Ballena (Rhincodon typus), la velocidad máxima permitida de navegación debe ser de 7 nudos (13 km/h), al entrar a zonas de agregación se disminuirá la velocidad a 3 nudos (5.5 km/h); en todo momento se debe evitar acelerar y desacelerar de manera repentina.
4.4.3 Sólo debe permanecer una embarcación en torno a un Tiburón Ballena (Rhincodon typus) o agrupaciones de estos organismos por un tiempo máximo de 30 minutos. Cualquier otra embarcación autorizada que desee observar al Tiburón Ballena si en ese momento se encuentra con otra, debe esperar a que la primera termine con sus actividades, a una distancia de 50 metros a partir del Tiburón Ballena. Ver Apéndice A.
4.4.4 La distancia de observación a bordo, entre la embarcación y el Tiburón Ballena (Rhincodon typus) debe ser cuando menos de 5 metros. Ver Apéndice A.
4.4.5 Cuando el Tiburón Ballena (Rhincodon typus) se acerque a la embarcación, ésta debe mantenerse con el motor encendido y en posición neutral; y esperar a que el Tiburón Ballena (Rhincodon typus) se retire y entonces partir a baja velocidad acelerando gradualmente.
4.4.6 Cuando el Tiburón Ballena (Rhincodon typus) presente patrones de comportamiento como molestia, nado evasivo, coleteo defensivo, cambios repentinos de dirección y de velocidad, inmersiones prolongadas, interrupciones en sus actividades de alimentación, defecación o de reproducción, entre otros; se debe terminar la actividad con ese organismo y alejarse sin sobrepasar la velocidad permitida de 3 nudos (5.5 km/h).
 
4.4.7 Una vez que se han finalizado las actividades de observación y nado, la embarcación se debe retirar del lugar, alejándose en línea diagonal anterior al curso del Tiburón Ballena (Rhincodon typus), sin sobrepasar la velocidad permitida de 3 nudos (5.5 km/h). Ver Apéndice A.
4.5 Relativo a la actividad de nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus)
4.5.1 Previo al ingreso al agua, los usuarios no deben utilizar bloqueadores solares o bronceadores que no sean biodegradables, cuyo exceso se recomienda limpiar con un paño.
4.5.2 Los usuarios que realicen el nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus) deben utilizar equipo básico: visor, aletas y tubo respirador (snorkel), además de chaleco salvavidas o traje de neopreno (wetsuit).
4.5.3 El acercamiento de la embarcación para el nado debe realizarse desde la parte posterior del Tiburón Ballena (Rhincodon typus), ubicándose de forma paralela al mismo y durante el avance se debe mantener una distancia no menor a 5 metros, respetando la dirección de nado del organismo. Para el descenso controlado de los usuarios que realicen el nado, la embarcación se debe situar a 15 metros de distancia delante del organismo, en el punto formado por una línea imaginaria trazada a partir del ejemplar a 45º aproximadamente (posición para desembarco de nadadores). Ver Apéndice B.
4.5.4 Cuando la embarcación se encuentre en la posición referida en el numeral anterior, se debe dejar el motor en posición neutral y entonces permitir a los usuarios que desciendan y se acerquen nadando al Tiburón Ballena (Rhincodon typus).
4.5.5 Los usuarios deben ingresar al agua de forma controlada, evitando hacer ruido, salpicar, brincar o aventarse de espaldas.
4.5.6 La actividad de nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus) se debe realizar siempre bajo la supervisión de un guía especializado quien debe apegarse a lo dispuesto en la NOM-09-TUR-2002, y tiene que controlar la actividad de 5 usuarios y mantener una distancia mínima de 2 metros a los lados de la cabeza y de 3 metros de distancia mínima a la aleta caudal. En todo momento se debe mantener al grupo de usuarios unido. Ver Apéndice C.
En Áreas Naturales Protegidas se debe apegar al número de usuarios por cada guía, establecidos en el Programa de Manejo correspondiente.
4.5.7 Se recomienda que la distancia entre la embarcación y los usuarios que se encuentran dentro del agua, sea aquella que permita su auxilio efectivo en caso de un imprevisto.
4.5.8 El usuario que realiza la actividad de nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus), no debe obstruir el rumbo del ejemplar, por lo que no se permite nadar enfrente del Tiburón Ballena (Rhincodon typus).
4.5.9 Los usuarios que se encuentren nadando con el Tiburón Ballena (Rhincodon typus), no deben utilizar motores de "propulsión" para nadar cerca del ejemplar.
4.5.10 Los usuarios podrán tomar fotografías mientras se encuentren realizando la actividad de nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus), siempre y cuando no utilicen bastón de extensión para autorretrato (selfie stick), flash o alguna otra fuente de iluminación artificial.
4.6 Relativo a las agrupaciones de Tiburón Ballena (Rhincodon typus)
4.6.1 Se recomienda que las actividades de observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus) en agrupaciones, consideren la cantidad de organismos y extremen las precauciones necesarias para una navegación segura, a fin de no colisionar con alguno de los animales.
4.6.2 En presencia de agrupaciones de Tiburones Ballena, se deben respetar las distancias establecidas en esta Norma para la observación y nado, manteniendo una distancia mínima de 50 metros entre embarcaciones.
4.6.3 No se debe provocar la dispersión de agrupaciones de Tiburones Ballena.
4.6.4 La actividad de nado se debe realizar en la periferia de la agrupación de Tiburones Ballena.
4.7 Restricciones durante las actividades de observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus)
4.7.1 Durante las actividades de observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus), no está permitido lo siguiente:
4.7.1.1 Tener contacto físico, dañar, lastimar o montar al Tiburón Ballena (Rhincodon typus).
 
4.7.1.2 Acosar de cualquier forma al Tiburón Ballena (Rhincodon typus).
4.7.1.3 Obstruir el desplazamiento del Tiburón Ballena (Rhincodon typus).
4.7.1.4 Realizar cualquier actividad relacionada con la pesca.
4.7.1.5 Practicar el esquí acuático y volar en paracaídas.
4.7.1.6 Emplear embarcaciones que no estén autorizadas, como motos acuáticas, kayaks, canoas, inflables, sumergibles, bananas, entre otros.
4.7.1.7 Utilizar aviones ultraligeros y helicópteros para realizar la actividad de observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus).
4.7.1.8 Arrojar o desechar en el mar cualquier tipo de residuos.
4.7.1.9 Colectar, capturar, cazar, retener o apropiarse de ejemplares de vida silvestre.
4.7.1.10 Introducir ejemplares de especies exóticas.
4.7.1.11 Llevar a bordo cualquier tipo de animal.
4.7.1.12 Alimentar o intentar alimentar al Tiburón Ballena (Rhincodon typus) y a cualquier organismo de vida silvestre.
4.7.1.13 Remolcar cualquier tipo de objeto, arrastrar cuerdas, líneas, redes, cabos, anzuelos u otro aditamento similar.
4.7.1.14 La utilización de aparatos ajenos a las actividades de observación y nado con Tiburón Ballena, que produzcan sonidos o ruidos.
5. Procedimiento de evaluación de la conformidad
5.1 La Evaluación de la Conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, se debe realizar por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) o por las Unidades de Verificación acreditadas y aprobada en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
5.2 La Evaluación de la Conformidad se realizará a petición de los particulares que así lo deseen, los que deben solicitarla a la PROFEPA o a las Unidades de Verificación, mediante un escrito libre que contenga la siguiente información:
a)     Nombre de la Norma Oficial Mexicana.
b)    Nombre o razón social del prestador de servicios.
c)     Número de autorización para realizar la actividad.
d)    Vigencia de la autorización.
e)     Zona donde se realiza la actividad.
f)     Número de embarcaciones que ampara la autorización.
g)    Nombre y matrícula de las embarcaciones que se considerarán en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.
5.3 La PROFEPA o las Unidades de Verificación podrán solicitar al prestador de servicios toda aquella información adicional que les permita llevar a cabo el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.
5.4 La PROFEPA tendrá un término de 10 días hábiles para dar contestación a la solicitud de los particulares.
5.5 La Secretaría debe de dar a conocer el listado de las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas, a través de su página de internet y en sus delegaciones federales en las entidades federativas.
5.6 La evaluación de la conformidad se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas en los numerales 4.1 al 4.7.1.14 de esta Norma Oficial Mexicana, a excepción de los numerales 4.1.3, 4.2.4, 4.3.2, 4.5.7 y 4.6.1, al momento de realizar la actividad de acuerdo a la Tabla 1 de la presente Norma Oficial Mexicana.
 
Tabla 1-Verificación del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
VERIFICACIÓN
CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
DICTAMEN
FAVORABLE
SI
NO
Especificaciones
Generales
1.     ¿La persona física o moral cuenta con autorización de la Secretaría para el aprovechamiento no extractivo de vida silvestre mediante la observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus)?

 
2.     En caso de que la actividad se realice en un área natural protegida, ¿Se cuenta con autorización por parte de la CONANP y se realiza en apego al Decreto de creación, al Programa de Manejo y a los estudios de capacidad de carga y límite de cambio aceptable existentes?

 
3.     En caso de que el prestador de servicios realice adicionalmente labores de investigación científica ¿Cuenta con autorización para la realización de dicha investigación con el Tiburón Ballena (Rhincodon typus)?

 
4.     Al momento de realizar la actividad ¿El prestador de servicios o el guía especializado, lleva consigo el original o copia certificada de las autorizaciones correspondientes?

 
 
Relativo a las
Embarcaciones
5.     En la actividad de observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus), ¿Se emplean embarcaciones autorizadas con eslora menor a 11 metros (36.3 pies)?
        Nota: se debe tener en consideración la excepción del artículo segundo transitorio.

 
6.     ¿El número de usuarios transportados por la embarcación corresponde con lo que indica el certificado de seguridad marítima?

 
7.     Durante el tiempo en que se presta el servicio ¿Porta en lugar visible de la embarcación la banderola de identificación otorgada por la Secretaría?

 
8.     ¿La marcha de la embarcación se orienta hacia el Tiburón Ballena (Rhincodon typus) o hacia los nadadores?
 

9.     ¿Se desechan al mar cualquier tipo de residuos?
 

10.    ¿La embarcación cuenta con un contenedor hermético para depositar los residuos?

 
11.    ¿Se realiza algún tipo de reparación y mantenimiento mayores durante el desarrollo de las actividades de observación y nado?
 

12.    ¿Se restringen los movimientos del Tiburón Ballena (Rhincodon typus) con la embarcación al momento de realizar las actividades?
 

Especificaciones para
la realización de las
actividades de
observación y nado
con Tiburón Ballena
(Rhincodon typus)
13.    ¿Las personas físicas o morales autorizadas realizan las actividades de observación y nado durante la temporada emitida por la Secretaría y en caso de Áreas Naturales Protegidas a lo dispuesto en el Programa de Manejo?

 
14.    ¿Antes de iniciar el viaje, el prestador de servicios ofrece una explicación exacta y descriptiva a todos los usuarios sobre las especificaciones para la realización de las actividades de observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus)?

 
15.    ¿Se cumple con los horarios establecidos en el plan de manejo y en el programa de manejo correspondiente?

 
16.    ¿La embarcación se mantiene a más de 50 metros de cualquier otra embarcación durante la realización de actividades de observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus)?

 
 
Relativo a la actividad
de observación de
Tiburón Ballena
(Rhincodon typus)
17.    ¿El acercamiento al Tiburón Ballena (Rhincodon typus) se realiza por la parte posterior lateral al curso del desplazamiento del ejemplar, a una distancia mínima de 5 metros?
        Nota: ver apéndice A.

 
18.    ¿En presencia de Tiburón Ballena (Rhincodon typus), la velocidad de la embarcación es de 7 nudos (13 km/h) y al entrar a zonas de agregación se disminuye a 3 nudos (5.5 km/h) y evita acelerar y desacelerar repentinamente?

 
19.    ¿La observación de un Tiburón Ballena (Rhincodon typus) o agrupación de éstos, es realizada por una sola embarcación por un tiempo máximo de 30 minutos?

 
20.    Cuando se encuentra otra embarcación realizando las actividades de observación y nado ¿La embarcación respeta la distancia de espera de 50 metros a partir del Tiburón Ballena (Rhincodon typus)?
        Nota: Ver Apéndice A.

 
21.    ¿Durante la actividad de observación a bordo la embarcación se encuentra a una distancia mínima de 5 metros del Tiburón Ballena (Rhincodon typus)?
        Nota: Ver Apéndice A.

 
22.    En caso de que el Tiburón Ballena (Rhincodon typus), se acerque a la embarcación ¿Ésta se mantiene con el motor encendido, en posición neutral, espera a que se retire el organismo y entonces parte a baja velocidad?

 
23.    ¿Cuándo el Tiburón Ballena (Rhincodon typus) presenta alguno de los siguientes patrones de comportamiento: molestia, nado evasivo, coleteo defensivo, cambios repentinos de dirección y de velocidad, inmersiones prolongadas, interrupciones en sus actividades de alimentación, defecación o de reproducción entre otros, se da por terminada la actividad con ese organismo y la embarcación se aleja a una velocidad máxima de 3 nudos (5.5 km/h)?

 
24.    ¿La embarcación se retira del lugar, una vez que ha finalizado las actividades de observación y nado, en línea diagonal anterior al curso del Tiburón Ballena (Rhincodon typus), respetando la velocidad máxima de 3 nudos (5.5 km/h)?
        Nota: Ver Apéndice A.

 
 
Relativo a la actividad
de nado con Tiburón
Ballena (Rhincodon
typus)
25.    Durante la explicación referida en el numeral 4.3.3, ¿los prestadores de servicios mencionaron que previo al ingreso al agua, los nadadores no pueden utilizar bloqueadores solares o bronceadores que no sean biodegradables?

 
26.    ¿Los usuarios mientras realizan el nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus) utilizan visor, aletas y tubo respirador (snorkel), además de chaleco salvavidas o traje de neopreno (wetsuit)?

 
27.    ¿Para la realización de la actividad de nado, la embarcación se acerca al Tiburón Ballena (Rhincodon typus) por su parte posterior y se ubica de forma paralela al mismo, manteniendo una distancia no menor a 5 metros y entonces para el descenso de los usuarios, la embarcación se sitúa a 15 metros de distancia delante del organismo, en el punto formado por una línea imaginaria trazada a partir del ejemplar a 45 grados aproximadamente?
        Nota: Ver Apéndice B.

 
28.    ¿Cuándo la embarcación se encuentra en la posición para desembarco de nadadores, se deja el motor en posición neutral y se permite a los usuarios que desciendan para nadar con el Tiburón Ballena (Rhincodon typus)?

 
29.    ¿Los usuarios antes de realizar la actividad de nado, entran al agua en forma controlada, evitando hacer ruido, salpicar, brincar o aventarse de espaldas?

 
30.    ¿Existe un guía especializado supervisando un máximo de 5 usuarios realizando la actividad de nado y en Áreas Naturales Protegidas se apega al Programa de Manejo correspondiente?

 
 
 
31.    ¿Los nadadores respetan las distancias mínimas de nado de 2 metros a los lados de la cabeza y de 3 metros con respecto a la aleta caudal?
        Nota: ver Apéndice C.

 
32.    ¿Los usuarios que se encuentran nadando obstruyen el rumbo del Tiburón Ballena (Rhincodon typus)?
 

33.    ¿Los usuarios que se encuentran nadando utilizan motores de propulsión para nadar cerca del ejemplar?
 

34.    ¿Los usuarios que se encuentran nadando utilizan bastón de extensión para autorretrato (selfie stick), flash o alguna otra fuente de iluminación artificial para tomar fotografías?
 

 
Relativo a las
agrupaciones de
Tiburón Ballena
(Rhincodon typus)
35.    ¿Se respeta la distancia entre embarcaciones de 50 metros en presencia de agrupaciones?

 
36.    ¿Se provoca la dispersión de agrupaciones de Tiburones Ballena?
 

37.    ¿Se realiza la actividad de nado en la periferia de la agrupación de Tiburones Ballena?

 
Restricciones durante
las actividades de
observación y nado
con Tiburón Ballena
(Rhincodon typus)
38.    ¿Se toca, daña, lastima o monta al Tiburón Ballena (Rhincodon typus)?
 

39.    ¿Se acosa de cualquier forma al Tiburón Ballena (Rhincodon typus)?
 

40.    ¿Se obstruye el desplazamiento del Tiburón Ballena (Rhincodon typus)?
 

41.    ¿Se realizan actividades relacionadas con la pesca?
 

42.    ¿Se practica el esquí acuático y se vuela en paracaídas?
 

43.    ¿Se emplean embarcaciones no autorizadas, como motos acuáticas, kayaks, canoas, inflables, sumergibles, bananas, entre otros?
 

44.    ¿Se utilizan aviones ultraligeros y helicópteros para realizar la actividad de observación y nado con el Tiburón Ballena (Rhincodon typus)?
 

45.    ¿Se arrojan o desechan al mar cualquier tipo de residuo?
 

46.    ¿Se colecta, captura, caza, retiene o se apropia de ejemplares de vida silvestre?
 

47.    ¿Se introducen ejemplares de especies exóticas?
 

48.    ¿Se lleva a bordo cualquier tipo de animal?
 

49.    ¿Se alimenta o se intenta alimentar al Tiburón Ballena (Rhincodon typus) y/o a cualquier organismo de vida silvestre?
 

50.    ¿Se remolca cualquier tipo de objeto, se arrastran cuerdas, líneas, redes, cabos, anzuelos u otro aditamento similar?
 

51.    ¿Se utilizan aparatos ajenos a las actividades de observación y nado con Tiburón Ballena que producen sonidos o ruidos?
 

 
5.7 De ser favorable la verificación del cumplimiento de la Evaluación de la Conformidad de acuerdo a la Tabla 1 de la presente Norma Oficial Mexicana, se extenderá un Dictamen de Evaluación de la Conformidad de la presente Norma, cuya vigencia será de un año.
5.8 En caso de que el resultado de la Evaluación de la Conformidad, sea desfavorable para el interesado, éste podrá solicitar una nueva Evaluación de la Conformidad.
La Unidad de Verificación o en su caso la PROFEPA, deberán asignar a una persona distinta a la que elaboró la primera Evaluación de la Conformidad.
El Dictamen de esta segunda evaluación, anulará el resultado obtenido en la primera evaluación de la conformidad.
6. Concordancia con Normas Internacionales
 
Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
7. Vigilancia de esta Norma Oficial Mexicana
Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente la vigilancia en el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Norma Oficial Mexicana, sin perjuicio de las atribuciones que puedan tener otras dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal. Así mismo, la Secretaría podrá solicitar el apoyo de la Secretaría de Turismo, la Secretaría de Marina y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, para vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.
Las violaciones a la presente Norma Oficial Mexicana serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Apéndice "A"
(Informativo)

Figura A.1 Distancia de observación a bordo (5 m) y distancia de espera (50 m) para embarcaciones
que realizan la actividad de observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus).
Apéndice "B"
 
(Informativo)
Distancias establecidas a la embarcación para la realización de la actividad de nado con Tiburón
Ballena (Rhincodon typus)

Figura B.1 Distancia a la embarcación para la realización de la actividad de nado con Tiburón
Ballena (Rhincodon typus).
Apéndice "C"
(Informativo)
Distancias establecidas para realizar la actividad de nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus)
 

Figura C.1 Distancias de nado con relación al Tiburón Ballena (Rhincodon typus).
8. Bibliografía
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http://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/annex1.htm
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las embarcaciones que cuenten con autorización al momento de la entrada en vigor de la presente Norma y que rebasen la longitud de eslora prevista en el numeral 4.2.1, pueden continuar solicitando dicha autorización con la embarcación que fue autorizada en temporadas anteriores hasta que concluya la vida útil de dichas embarcaciones.
TERCERO.- A efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 68, último párrafo, y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales modificará, abrogará o derogará las obligaciones regulatorias o actos especificados en el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente; consistentes en las acciones de desregulación, simplificación y digitalización aplicables al Presente Acuerdo, respecto de los trámites "CONAGUA-01-003, Concesión de Aprovechamiento de Aguas Superficiales, Modalidad B. Con requerimiento de manifestación de impacto ambiental", "CONAGUA-01-010, Modificación Administrativa de concesión de aprovechamiento de aguas nacionales y/o permisos de descarga de aguas residuales" y "CONAGUA-01-013, Autorización para la Transmisión de Títulos y su Registro, Modalidad A. General y B. Transmisión por vía sucesoria o por adjudicación judicial", referidos en el "Acuerdo mediante el cual se establecen los trámites que se presentarán, atenderán y resolverán a través del Sistema Conagu@-Digital, la notificación electrónica en el Buzón del Agua, la no exigencia de requisitos o la forma en que se tendrán por cumplidos y se hace del conocimiento del público en general los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los trámites substanciados por la Comisión Nacional del Agua" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2018.
Ciudad de México, a los siete días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Julio César Jesús Trujillo Segura.- Rúbrica.