ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2020

ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.

JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 29 y 30, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, así como 7, fracciones XVI y XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud;
Que en términos del artículo 24, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la programación y presupuestación del gasto público comprende las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
El Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, se alinea directamente con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019 el que contempla en el apartado II Política Social el Eje Construir un país con bienestar, del que se destaca el siguiente objetivo prioritario:
·  Salud para toda la población.
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 29, párrafo primero y el Anexo 25, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre del 2019, el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, estará sujeto a las Reglas de Operación que se emitan, de conformidad con el artículo 77, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
Que el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, no se contrapone, afecta o presenta duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a diseño, beneficios, apoyos otorgados, así como cobertura, y los gastos indirectos del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, para el ejercicio fiscal 2020, se ajustarán a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de diciembre de 2019; en las disposiciones emanadas del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2019, en la Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019 y en las disposiciones de austeridad que se emitan, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, para el Ejercicio Fiscal 2020.
TRANSITORIO
 
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del primero de enero de 2020.
Dado en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020
Índice
1.- Introducción
1.1.- Glosario de términos
2.- Marco Jurídico y Programático
2.1.- Marco Jurídico aplicable al Programa
2.2.- Marco Programático
2.2.1.- Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024
2.3.- Elementos Estratégicos para la Planeación del Programa
2.3.1.- Accesibilidad a la Red Integral de Servicios de Salud
2.3.2.- Orientación Estratégica del Programa
3.- Misión y visión del Programa
3.1.- Misión
3.2.- Visión
4.- Objetivos y Matriz de Indicadores para Resultados
4.1.- Objetivo General
4.2.- Objetivos Específicos
4.3.- Matriz de Indicadores para Resultados del Programa
5.- Generalidades
5.1.- Descripción, modalidades de atención y características del Programa
5.2.- Cobertura
5.3.- Áreas de Enfoque
5.4.- Criterios de inclusión para las Rutas de UMM
5.5.- Focalización
5.6.- Servicios que otorgan los SES a través de UMM
5.7.- Beneficiarios del Programa
5.8.- Obligaciones y derechos
5.8.1.- Bienes en comodato
5.8.2 Bienes adquiridos mediante nuevas modalidades
5.8.3.- UMM en mantenimiento
5.9.- Clasificación de las UMM y servicios que otorgan
5.10.- Participantes
5.10.1.- Instancia Normativa
5.10.1.1.- Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud
5.10.1.2.- Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud
5.10.1.3.- Otras Unidades Administrativas de la Secretaría
 
5.10.2.- Instancia Ejecutora
5.10.2.1.- Servicios Estatales de Salud
5.10.2.2.- Coordinación del Programa
5.10.2.3.- Jurisdicción Sanitaria
5.10.2.4- Comité Local de Salud
6.- Operación
6.1.- Proceso de Inclusión de Localidades al Programa
6.2.- Rutas fijas de UMM del Programa
6.2.1.- Integración de las Rutas de UMM
6.2.2.- Operación en Rutas de UMM
6.3.- UMM para la atención de Contingencia
6.3.1.- Funcionamiento del Programa en caso de Contingencia
6.3.2.- Recursos del COPAC
6.3.3.- Funciones del COPAC
6.3.4.- Mecanismos de activación del COPAC
6.4.- Criterios para la sustitución de UMM
6.5.- Recursos humanos
6.5.1.- Criterios de reclutamiento y selección
6.5.2.- Perfil del personal
6.5.3.- Capacitación
6.6.- Referencia, seguimiento y contrarreferencia de pacientes
6.7.- Proceso de Acreditación
6.8.- Comunicación educativa
6.9.- Información de productividad
6.10.- De los Convenios
7.- Financiamiento
7.1.- Fuentes de Financiamiento
7.1.1.- Programación
7.1.2.- Transferencia de recursos presupuestarios federales a favor de las Entidades Federativas
7.1.3.- Ejercicio de los recursos
7.2.- Comprobación
7.3.- Recursos no ejercidos
7.4.- Cierre del ejercicio presupuestario
8.- Verificación, seguimiento, evaluación, control y fiscalización
8.1.- Auditoría y Control
8.2.- Seguimiento
9.- Evaluación
9.1.- Evaluación Interna
9.2.- Evaluación Externa
10.- Transparencia
10.1.- Difusión
 
10.2.- Contraloría Social
10.3.- Quejas y denuncias
ANEXOS
Anexo 1A.- Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el Carácter de Subsidios para la Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200.
Anexo 1B.- Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el Carácter de Subsidios del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, para el funcionamiento del Centro Operativo para la Atención de Contingencias (COPAC).
Anexo 1C.- Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el Carácter de Subsidios para la implementación de acciones y proyectos con nuevas modalidades, del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica.
Anexo 2 y 2 Bis.- Esquema Operativo del Programa de Contraloría Social en el marco de los Comités Locales de Salud del Programa.
1. Introducción
La Secretaría de Salud ha desarrollado diversas estrategias y programas para extender la cobertura de servicios esenciales de salud mediante equipos itinerantes, destacan entre tales experiencias, en orden cronológico, el Programa de Extensión de Cobertura (PEC), el Programa Comunitario Rural (PCR), el Programa de Salud Rural (PSR), el Programa de Apoyo a los Servicios de Salud para Población Abierta (PASSPA), el Programa de Ampliación de Cobertura (PAC), el Componente de Salud del Programa Solidaridad (Programa de Inclusión Social denominado posteriormente Oportunidades y Prospera), así como el Programa Caravanas de la Salud (que operó durante los años 2007 al 2014). En el año 2015 el Programa Caravanas de la Salud cambió su denominación a Programa Unidades Médicas Móviles y con motivo de la ejecución de un ejercicio de reestructuración programática, para el ejercicio fiscal 2016, el Programa Unidades Médicas Móviles se fusionó con el programa presupuestario U006 denominado "Fortalecimiento a las Redes de Servicios de Salud", para continuar hasta hoy como Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200.
Los programas encaminados a extender la cobertura de servicios esenciales de salud mediante equipos itinerantes, no se encuentran aislados de la evolución normativa de los controles presupuestarios. En ese sentido, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, responde a la necesidad de contar con mecanismos de control presupuestario con la finalidad de reflejar las necesidades del país, entre ellas la de transparentar y hacer eficiente el uso y destino de los recursos federales.
En el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica se define lo que debe entenderse por establecimiento para la atención médica, como todo aquél, público, social o privado, fijo o móvil, cualquiera que sea su denominación, que preste servicios de atención médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de enfermos.
En este sentido, el Programa a través de transferencias de recursos presupuestarios federales coadyuva a que las Entidades Federativas proporcionen la prestación de atención primaria en salud en aquellas localidades con menos de 2,500 personas y que se encuentren sin acceso a los servicios de salud por falta de infraestructura, carentes de recursos para otorgar atención permanente a la población; y asimismo permite que la Secretaría se coordine con los prestadores de servicios de atención médica de las Entidades Federativas que se encuentren afectadas por situaciones generadas con motivo de fenómenos perturbadores naturales o antropogénicos para proporcionar atención médica a la población vulnerable.
Estas Reglas han sido formuladas de acuerdo con los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, emitidos por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, garantizando que no se contraponen, afecten o presenten duplicidad con otros programas y acciones de la Administración Pública Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y cobertura.
1.1.- Glosario de términos
Para los efectos de estas Reglas, se entiende por:
 
ACERCABILIDAD: Acceso a una atención integral y de mayor Capacidad Resolutiva, sin la necesidad de realizar trámites, pasar filtros o hacer grandes desplazamientos para recibir los servicios de Atención Primaria a la Salud.
ACREDITACIÓN: Procedimiento de evaluación externa de la calidad que se realiza mediante la autoevaluación y la evaluación a los establecimientos para la atención médica, a efecto de constatar que cumplen satisfactoriamente con criterios de capacidad, calidad y seguridad para el paciente.
ACUERDOS DE COORDINACIÓN: Son los documentos suscritos entre la Secretaría de la Función Pública y Órganos Estatales de Control para el desarrollo de las actividades de contraloría social a cargo de las Entidades Federativas.
ACUERDO MARCO: Instrumento legal que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general.
ÁREA DE ENFOQUE: Son las áreas geográficas con una población menor a 2,500 personas y que no tengan acceso a servicios de salud por falta de Infraestructura, carentes de recursos para otorgar atención permanente a la población.
ÁREA GEOESTADÍSTICA BÁSICA (AGEB): Constituye una unidad básica del marco geoestadístico empleado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), cuyo perímetro está representado generalmente por calles, avenidas, brechas y, en ocasiones, por rasgos físicos naturales y/o culturales, normalmente reconocibles y perdurables en el terreno.
ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD: Asistencia sanitaria esencial basada en métodos y tecnologías prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su plena participación y a un costo que la comunidad y el país puedan cubrir en todas y cada una de las etapas de su desarrollo con un espíritu de auto responsabilidad y autodeterminación.
CALIDAD: Grado de satisfacción por la prestación de los servicios de salud a las personas con eficiencia, accesibilidad y capacidad técnica.
CAPACIDAD RESOLUTIVA: Resultado evidenciable que puede ofrecer un establecimiento para la atención médica para la solución o manejo de las necesidades de salud de la población a la que presta servicios utilizando su infraestructura, equipo médico, insumos y recursos humanos.
CASA DE SALUD: Establecimiento de apoyo para el Programa, que permite resguardar recursos, insumos y otros elementos para el funcionamiento de las UMM.
CAECS: Coordinación para la Atención de Emergencias y Contingencias en Salud.
CENAPRECE: Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades.
CONTINGENCIAS: Sucesos inesperados que deben ser atendidos de manera inmediata.
COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
CONVENIO ESPECÍFICO: Convenio específico de colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con carácter de subsidios suscrito por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, y las entidades federativas, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200.
CONVENIO COPAC: Convenio específico de colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200, para el funcionamiento del Centro Operativo Para la Atención de Contingencias (COPAC).
CONVENIO NUEVAS MODALIDADES: Convenio específico de colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la implementación de acciones y proyectos con nuevas modalidades, del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200.
COPAC: Centro Operativo para la Atención de Contingencias, que tiene como misión participar en la coordinación y acercar los servicios de salud para la atención a personas en riesgo o afectadas por Emergencias o Desastres y brindar atención a personas cuyo establecimiento fijo para la atención médica se encuentra temporalmente inoperante por daño funcional a su infraestructura, así como los daños a la salud de
la población resultante de Emergencias y Desastres, mediante infraestructura hospitalaria móvil, UMM acondicionadas y personal capacitado, que permite dar una respuesta pronta y eficaz ante situaciones de Emergencia.
CRUM: Centro Regulador de Urgencias Médicas.
DESASTRE: Resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y/o extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquéllos provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.
DGCES: Dirección General de Calidad y Educación en Salud, unidad administrativa de la Secretaría, responsable del proceso de acreditación de los establecimientos para la atención médica.
DGIS: Dirección General de Información en Salud. Unidad administrativa de la Secretaría, responsable de Generar información en salud a través de sistemas de información electrónicos.
DGPLADES: Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud. Unidad administrativa de la Secretaría que tiene como misión desarrollar e impulsar el fortalecimiento de los servicios de salud y la universalidad de los mismos, a través del diseño e implementación de estrategias y herramientas de gestión innovadoras a fin de mejorar los servicios de salud sustentables y culturalmente pertinentes con las necesidades de la población.
DGE: Dirección General de Epidemiología. Unidad administrativa de la Secretaría responsable de dirigir la vigilancia epidemiológica y fortalecer la red de colaboradores nacional e internacional para proveer de información y conocimientos de calidad que sustenten las políticas públicas en beneficio de la salud de la población.
ENTIDADES FEDERATIVAS: Partes integrantes de la Federación reconocidas por el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quienes reciben las transferencias de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la operación del Programa; beneficiarios del mismo.
EDAN EN SALUD: Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades de Salud en situaciones de Desastre.
EMERGENCIA: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador.
EQUIPAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE PACIENTES AMBULATORIOS: Aparatos, accesorios e instrumental para uso específico destinados a la atención médica en procedimientos de exploración, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes.
EQUIPO DE SALUD ITINERANTE: De conformidad con la tipología de la UMM, este equipo se compone por el siguiente grupo de profesionales en el campo de la salud: Médico (a), Cirujano (a) Dentista, Enfermero (a) y Promotores (as) Polivalentes de Salud.
ESTABLECIMIENTO PARA ATENCIÓN MÉDICA: Todo aquel, público, social o privado, fijo o móvil cualquiera que sea su denominación, que preste servicios de atención médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de enfermos, excepto consultorios.
FORTALECIMIENTO DE LA COBERTURA: Es coadyuvar a la prestación de servicios de salud a cargo de las Entidades Federativas mediante UMM.
INFRAESTRUCTURA: Establecimientos para la prestación de servicios de salud.
LOCALIDAD ATENDIDA: Aquélla en la que el Equipo de Salud Itinerante y la UMM proporcionan periódicamente la atención primaria a la salud y que se encuentra incorporada en el anexo 5 del Convenio Específico.
LOCALIDAD DE ÁREA DE INFLUENCIA (LAI): La que se encuentra dentro de la microrregión que conforma la ruta que recorren las UMM, y que por su cercanía con alguna Localidad Subsede, permite que la población de dichas localidades al desplazarse hasta las subsedes también reciban los servicios del Programa.
LOCALIDAD SUBSEDE: La visitada periódicamente por las UMM del Programa, para otorgar servicios de
salud.
LOCALIDAD SUBSEDE ALTERNA: La visitada en respuesta a situaciones de excepción derivadas de la imposibilidad de acudir a las localidades en ruta.
LOCALIDAD EN COBERTURA: La integrada en el anexo 5 del Convenio Específico.
METODOLOGÍA DEL MARCO LÓGICO. La Metodología de Marco Lógico (MML) es una herramienta que facilita el proceso de conceptualización, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas y proyectos
MIR: Matriz de Indicadores para Resultados. Da respuesta a los requerimientos normativos establecidos en el "Sistema del Proceso Integral de Programación y Presupuesto (PIPP 2019)", y expresa de forma sistemática y lógica los objetivos del Programa y sus relaciones de causalidad establecidas en la lógica vertical, de conformidad con la metodología del marco lógico
PAC: Programa anual de capacitación
PROGRAMA: Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200.
PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA, HOSPITALARIA, PREHOSPITALARIA Y URGENCIAS: Centros Reguladores de Urgencias Médicas, Sistemas de Atención Médica de Urgencias y los Servicios Estatales de Salud.
RISS: Redes Integradas de Servicios de Salud. Es una red de organizaciones que presta, o hace los arreglos para prestar servicios de salud equitativos e integrales a una población definida, y que está dispuesta a rendir cuentas por sus resultados clínicos y económicos y por el estado de salud de la población a la que sirve.
REGLAS: Reglas de Operación del Programa. Fortalecimiento a la Atención Médica S200, para el ejercicio fiscal 2020.
RUTA DE UMM: Recorrido de la UMM que se realiza con el Equipo de Salud Itinerante por las diferentes Localidades en Cobertura para proporcionar los servicios de Atención Primaria a la Salud. Las rutas son planeadas y definidas por los SES, integrando el resultado de dicha planeación en el anexo 5 del Convenio Específico.
SECRETARÍA: Secretaría de Salud.
SEDE ADMINISTRATIVA: Localidad o AGEB en la que se ubica la Jurisdicción Sanitaria o el almacén jurisdiccional donde el Equipo de Salud Itinerante se abastece de insumos, entrega registros de productividad y resguarda la UMM, después de cumplir con el calendario mensual de trabajo comunitario.
SEDE REGISTRADA EN DGIS: Localidad asignada en el catálogo de clave única de establecimientos de salud (CLUES) para la Unidad Médica Móvil, en el Sistema de Información en Salud, de la Dirección General de Información en Salud (DGIS).
SEDE OPERATIVA: Localidad o AGEB a partir de la cual el Equipo de Salud Itinerante acude con la UMM a las localidades Subsede en ruta.
SSE. Secretarias de Salud Estatales, dependencias de la administración pública centralizada de las 32 entidades federativas.
SES: Servicios Estatales de Salud, comprende a las Secretarías de Salud y a los Organismos Descentralizados en cada una de las 32 Entidades Federativas.
SINIESTRO: Suceso que produce un daño o una pérdida material considerable.
SIDSS: Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud.
TESOFE: Tesorería de la Federación.
UMM: Unidades Médicas Móviles, los vehículos automotores propiedad de la Federación dotados de diferente Capacidad Resolutiva que se otorgan en comodato a las Entidades Federativas, así como de aquellas cuya propiedad haya sido transferida a la entidad para el desarrollo del Programa, y que funcionan como establecimientos de salud móviles.
2.- Marco Jurídico y Programático
2.1.- Marco jurídico aplicable al Programa
 
·  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
·  Ley de Planeación;
·  Ley General de Salud;
·  Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
·  Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
·  Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
·  Ley General de Responsabilidades Administrativas;
·  Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
·  Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
·  Ley General de Contabilidad Gubernamental;
·  Ley General de Víctimas;
·  Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
·  Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
·  Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020;
·  Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
·  Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica;
·  Reglamento de la Ley General de Víctimas;
·  Reglamento Interior de la Secretaría de Salud;
·  Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024,
·  Ley Federal de Austeridad Republicana,
·  Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social,
·  Modelo de Atención Integral de Salud.
2.2.- Marco Programático
2.2.1.- El Programa se alinea directamente con:
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019 el que contempla en el apartado II Política Social el Eje Construir un país con bienestar, del que se destaca el siguiente objetivo prioritario:
      Salud para toda la población.
El Programa, se constituye como una manifestación de la política de salud del Gobierno de la República para resolver las graves limitaciones de cobertura de servicios de salud que aún prevalecen en las localidades con población menor a 2,500 personas y sin acceso a servicios de salud, por falta de infraestructura, carentes de recursos para otorgar atención permanente a la población.
De esta manera la presente administración refrenda el compromiso social de hacer efectivo el derecho a la protección a la salud de todos los mexicanos que se encuentra consagrado en el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Teniendo siempre como referente mejorar y mantener la salud de la población menos favorecida por las condiciones epidemiológicas y de mortalidad propias de sus regiones y comunidades, mediante atención médica de primer nivel y oferta de servicios de promoción de la salud, prevención, atención y control de enfermedades.
2.3.- Elementos Estratégicos para la Planeación del Programa
El Programa consiste en coadyuvar a la prestación de servicios de Atención Primaria a la Salud a cargo de las Entidades Federativas mediante UMM en las localidades con menos de 2,500 personas y sin acceso a servicios de salud por falta de infraestructura, carentes de recursos para otorgar atención permanente a la población.
 
En tal sentido el Programa, representa un elemento estratégico para extender los servicios de atención primaria a la salud, a las localidades que no cuentan con acceso a servicios de salud debido a su dispersión geográfica o por las características de su población; y se incluye en el Modelo de Atención Integral a la Salud establecido por la Federación.
2.3.1.- Accesibilidad a la Red Integral de Servicios de Salud
El Programa forma parte de la RISS en aquellas localidades con menos de 2,500 personas y sin acceso a servicios de salud por falta de infraestructura, carentes de recursos para otorgar atención permanente a la población.
Así como en aquellas AGEBs, donde la cobertura funcional por unidades fijas no cuenta con la capacidad de atención debido a las condiciones de vulnerabilidad de la población.
En la RISS participan, por tanto, todo tipo de estrategias de atención, personal auxiliar, técnico y profesionales de la salud, así como establecimientos de atención ambulatoria y hospitalaria para otorgar el servicio, captar la necesidad de la persona y dar seguimiento para otorgar continuidad en la atención al paciente en los diferentes niveles de atención y en sus etapas de la línea de vida por género.
2.3.2.- Orientación Estratégica del Programa
El Programa fundamentalmente se encuentra dirigido a que los SES proporcionen servicios de atención primaria a la salud, a través de UMM en las localidades que cuenten con una población menor a 2,500 personas y sin acceso regular a servicios de salud por falta de infraestructura, carentes de recursos para otorgar atención permanente a la población.
Para que los SES cumplan con esta función, el Gobierno Federal a través de la Secretaría realizará transferencias de recursos presupuestarios federales con carácter de subsidios a las Entidades Federativas a fin de cubrir algunos conceptos de operación del Programa.
En este contexto, el Programa constituye la puerta de entrada a la RISS para la población que habita en localidades cuyas características de ubicación geográfica o situación sociodemográfica les impide el acceso a los servicios de salud de manera integral.
3.- Misión y Visión del Programa
3.1.- Misión
Ser un Programa que coadyuve con las Entidades Federativas con la aportación de recursos presupuestarios federales destinados a la prestación de servicios de Atención Primaria a la Salud en las áreas de enfoque potencial identificadas como localidades que no cuentan con servicios de salud por falta de infraestructura, carentes de recursos para otorgar atención permanente, y con una población menor a 2,500 personas.
3.2.- Visión
Fortalecer los servicios de Atención Primaria a la Salud proporcionados por las Entidades Federativas con Equipos de Salud Itinerantes mediante UMM, en localidades con población menor a 2,500 personas.
4.- Objetivos y Matriz de Indicadores para Resultados
4.1.- Objetivo General
Contribuir con las Entidades Federativas para brindar de forma efectiva acceso y prestación de los servicios de atención primaria a la salud en localidades menores a 2,500 personas, carentes de servicios de salud, mediante la transferencia de recursos federales, personal médico y UMM de diferente capacidad resolutiva.
4.2.- Objetivos Específicos
a)    Contribuir con las Entidades Federativas para que cuenten con UMM equipadas de conformidad con la tipología correspondiente y su respectivo personal capacitado;
b)    Contribuir en la prestación de servicios de salud por medio de la transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios a las Entidades Federativas;
c)    Promover la prestación de servicios de Atención Primaria a la Salud para brindar acceso efectivo a los servicios en localidades consideradas en el área de enfoque del Programa;
d)    Participar en la atención médica y acciones de prevención y promoción a la salud que se brindan a la
población en riesgo o afectada por agentes perturbadores naturales o antropogénicos;
e)    Contribuir en la modificación de los determinantes sociales de la salud que afectan a los individuos y su entorno a través de la participación organizada de la familia y la comunidad;
f)     Contribuir a la superación de la pobreza multidimensional, derivado de la falta de acceso a servicios de salud;
g)    Brindar atención médica a población vulnerable;
h)    Fortalecer la RISS a través de acciones de inversión para el desarrollo de infraestructura (fija y móvil) y equipamiento en materia de salud, conforme a la disponibilidad presupuestaria.
4.3.- Matriz de Indicadores para Resultados del Programa
Con base en "Criterios para el registro, revisión y actualización de la MIR y la ficha de indicadores del desempeño de los programas presupuestarios para el ejercicio fiscal 2020", la MIR da respuesta a los requerimientos normativos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y expresa de forma sistemática y lógica los objetivos del Programa y sus relaciones de causalidad establecidas en la lógica vertical, de conformidad con la metodología del marco lógico.
El esquema metodológico utilizado para la equivalencia, se representa en la Figura 1.
En este contexto, el objetivo del Programa está alineado con la MIR del ejercicio presupuestario 2020, la cual en su Fin refiere que, con la operación del Programa se puede "Contribuir con las Entidades Federativas para la prestación de sus servicios de atención primaria a la salud en localidades menores a 2,500 personas que se encuentren sin servicios de salud, mediante la transferencia de recursos federales, personal médico y UMM de diferente capacidad resolutiva".
Los objetivos específicos del Programa son congruentes con los componentes de la MIR, que refieren los servicios que el Programa proporcionará a la población del Área de Enfoque Objetivo.
Figura 1
Programa Fortalecimiento a la Atención Médica S200
Relación Lógica entre la Orientación Estratégica y el Resumen Narrativo de la Matriz de Indicadores para
Resultados

5.- Generalidades
5.1.- Descripción, modalidades de atención y características del Programa
El Programa prevé la organización y operación efectiva de Equipos de Salud Itinerantes que brindan servicios de Atención Primaria a la Salud, sin discriminar por condiciones de género, edad, origen étnico, posición social, económica, capacidades diferentes o creencia religiosa; en UMM de diferente capacidad resolutiva, que son parte de la RISS conformada por los establecimientos de salud fijos y móviles.
El Programa articula recursos presupuestarios, recursos humanos capacitados, medios de transporte, Casas de Salud, recursos materiales (medicamentos, insumos, dispositivos médicos), así como recursos tecnológicos de la información y comunicaciones que inciden en un espacio geográfico determinado, a través del establecimiento de rutas que brindan servicios en materia de promoción de la salud, prevención de enfermedades, atención médica y odontológica. Asimismo, con la ejecución del Programa se busca la continuidad de la atención a través de la referencia de pacientes a unidades médicas de mayor Capacidad Resolutiva de la RISS.
Los SES ofrecen servicios en las modalidades de atención siguientes:
I.          Fortalecimiento a la cobertura: Consiste en coadyuvar a la prestación de servicios de salud a cargo de las Entidades Federativas mediante UMM.
            Se realiza mediante Equipos de Salud Itinerantes que acuden a las localidades sin acceso a servicios de salud por falta de Infraestructura, carentes de recursos para otorgar atención permanente y con una población menor a 2,500 personas.
            Los Equipos de Salud Itinerantes, mediante UMM recorren las rutas bajo un calendario mensual de visitas y ofertan servicios de Atención Primaria a la Salud, pudiéndose apoyar en Casas de Salud o en espacios otorgados por las localidades habilitados para brindar la atención médica, pernoctar y reabastecerse de insumos.
II.         Fortalecimiento a la atención médica: Consiste en fortalecer la Capacidad Resolutiva detectando y refiriendo pacientes que requieren intervenciones de especialidad o subespecialidad médica, mediante:
a)     Otorgamiento de servicios de odontología.
b)    Diagnóstico oportuno e identificación de patologías que requieren atención con mayor Capacidad Resolutiva, para la referencia, seguimiento del paciente y contra referencia.
            La Secretaría, por conducto de la DGPLADES, de acuerdo a la suficiencia presupuestaria podrá convenir con las Entidades Federativas la implementación de acciones y proyectos de nuevas modalidades que permitan fortalecer la atención primaria integral de la salud, y fortalecer el sistema de referencia y contrarreferencia, por lo que para ello, podrá otorgarse apoyo a las Entidades Federativas, ya sea en especie o a través de recursos presupuestarios federales, los cuales se proporcionarán previa aprobación del titular de la DGPLADES, y para tal efecto se celebrarán instrumentos específicos con sustento en el artículo 13 inciso A, fracción III de la Ley General de Salud, asimismo esta modalidad permitirá al Programa realizar acciones de inversión para el desarrollo de infraestructura y equipamiento en materia de salud (fija y móvil) para el fortalecimiento de la RISS a fin de mejorar la calidad de la atención médica.
            Lo anterior, permitirá establecer mecanismos de colaboración con otras Unidades Administrativas e Instituciones del Sector Salud, para generar las sinergias necesarias que permitan contar con recursos humanos y materiales para la prestación de los servicios e insumos suficientes.
III.        Participación en Contingencias: Los SES podrán destinar UMM para la participación en Contingencias en los siguientes dos supuestos:
a)     Servicios de Atención Primaria a la Salud: En función de la disponibilidad de recursos, participar con acciones de promoción a la salud y prevención de la enfermedad de las personas que se encuentren en riesgo o afectadas con motivo de la presencia de agentes perturbadores de origen natural o antropogénico.
b)    Participar en la coordinación con prestadores de servicios de atención médica para proporcionar a las personas en situación de vulnerabilidad con motivo de la presencia de
agentes perturbadores naturales o antropogénicos, atención médica, pre-hospitalaria, hospitalaria y de urgencias.
Las características de los servicios de salud proporcionados por los SES son las siguientes:
a)         Gratuidad en el servicio;
b)         Acercabilidad;
c)         Efectivo;
d)         Eficiente;
e)         Accesible;
f)          Aceptable/centrado en el paciente;
g)         Equitativo;
h)         Seguro;
i)          Continuidad en la atención integral;
j)          Participación y corresponsabilidad ciudadana;
k)         Incorporación de establecimientos para la atención médica de las nuevas modalidades de atención, que cuente con la participación de las comunidades, y
l)          Atención a población vulnerable, en riesgo o afectada por agentes perturbadores.
5.2.- Cobertura
El Programa tiene cobertura en las 32 Entidades Federativas, mediante Equipos de Salud Itinerantes que acuden a las localidades sin acceso a servicios de salud por falta de Infraestructura, carentes de recursos para otorgar atención permanente y con una población menor a 2,500 personas, en las Áreas de Enfoque, señaladas en el Glosario de términos del numeral 1.1 de estas Reglas y numeral 5.3.
La transferencia de recursos presupuestarios federales se realiza en favor de las Entidades Federativas, en consecuencia, éstas son las responsables de acudir y atender a las Localidades en Cobertura por el Programa.
En caso de Emergencias o Desastres causados por agentes perturbadores naturales o antropogénicos, el Programa colabora interinstitucionalmente con UMM para otorgar servicios de promoción a la salud, prevención de la enfermedad, atención médica y odontológica a las personas que se encuentren en riesgo o hayan sido afectadas por estos agentes perturbadores.
5.3.- Áreas de Enfoque
Los SES determinarán las áreas geográficas que integran las Áreas de Enfoque para el Programa; cuyas características corresponden a tener una población menor a 2,500 personas y que no tengan acceso a servicios de salud por falta de Infraestructura, carentes de recursos tecnológicos y humanos para otorgar atención permanente a su población beneficiaria.
Área de Enfoque Potencial, son aquellas localidades con menos de 2,500 personas y que se encuentren sin acceso a servicios de salud por falta de Infraestructura, carentes de recursos tecnológicos y humanos para otorgar atención permanente a su población beneficiaria.
Área de Enfoque Objetivo, son aquellas localidades integradas en el anexo 5 del Convenio Específico.
Área de Enfoque Atendida, son aquellas localidades en las que el Equipo de Salud Itinerante proporciona periódicamente los servicios de Atención Primaria a la Salud e integradas en el anexo 6 del Convenio Específico.
5.4.- Criterios de Inclusión para las Rutas de UMM
Para ser consideradas en las Rutas de UMM las localidades respectivas, deberán cumplir con los siguientes criterios de inclusión:
 
Localidades con población menor a 2,500 personas, y
Localidades sin acceso a servicios de salud por falta de Infraestructura, o
Localidades con infraestructura de salud carente de recursos tecnológicos y humanos para otorgar atención permanente a la población.
AGEB donde la cobertura funcional de los establecimientos de salud fijos no cuenta con la capacidad de atención debido a las condiciones de vulnerabilidad de la población.
5.5.- Focalización
Los SES en la ejecución del Programa, focalizarán su atención en las localidades que cumplan con las características de los numerales 5.3 y 5.4 de estas Reglas.
En caso de Contingencia por agentes perturbadores naturales o antropogénicos, el Programa colabora interinstitucionalmente, a través del COPAC, para brindar apoyo a las personas vulnerables, en riesgo o afectadas, con servicios de promoción a la salud, prevención de la enfermedad, atención odontológica, médica, hospitalaria, pre hospitalaria y de urgencias mediante la coordinación con los proveedores de servicios, de acuerdo con los criterios definidos por la DGPLADES para estos casos, y coadyuvará con otras dependencias en el marco de la participación del Programa en el Sistema Nacional de Protección Civil.
Conforme a la vertiente de atención de Emergencias y Desastres, los servicios que brinden las UMM, podrán ser complementarios a los prestados en los establecimientos de salud con menor Capacidad Resolutiva; así como en apoyo a establecimientos de salud inoperantes.
5.6.- Servicios que otorgan los SES a través de UMM
El otorgamiento de las acciones de prevención y promoción de la salud y la atención médica estará determinado por la capacidad resolutiva de las UMM y mediante la referencia a otros niveles de atención como parte de la RISS, habrá de buscarse el acceso al total de las necesidades en salud de la población; considerando siempre la oportunidad y seguridad en la atención efectiva del paciente. Las acciones correspondientes a la atención en salud se mencionan de manera general en los siguientes puntos:
I.          Prevención y promoción en salud: Acciones de prevención y promoción de la salud, a través de la aplicación de vacunas dirigidas a los diferentes grupos de edad, grupos de riesgo como las mujeres embarazadas y en período de lactancia, adultos mayores; la detección oportuna de enfermedades, incluidas en los principales Programas de Acción Específica. Algunas intervenciones de este conglomerado, cubren diagnósticos específicos de la Clasificación Internacional de Enfermedades versión 10 (CIE-10) que tienen trazabilidad en la cobertura de la red de servicios desde la comunidad en el primer nivel de atención hasta hospitales de segundo y tercer nivel, cuyo manejo es integral desde la detección de la causa de base, hasta el tratamiento de las complicaciones, incluido el apoyo psicológico correspondiente.
II.         Consulta de Medicina General, de Especialidad y Odontología: Integra servicios del primer nivel de atención, en los cuales se otorgan servicios de diagnóstico y tratamiento de enfermedades transmisibles y no transmisibles, así como tamizaje de patologías que pueden ser tratadas en este nivel de atención; así mismo, facilita el acceso a la atención especializada de aquellas enfermedades que por su complejidad así lo requieren a través del sistema de referencia y contrarreferencia, dando acceso al segundo y tercer nivel de atención.
III.        Urgencias: Están orientadas a la atención oportuna de patologías que ponen en riesgo la vida del beneficiario o la función de alguno de sus órganos; se busca la estabilización, el diagnóstico y manejo terapéutico cuando sea posible y maximizando el beneficio para la vida y la función, su canalización inmediata a establecimientos previamente identificados con mayor capacidad resolutiva para su atención integral y oportuna.
IV.        Cirugía General: Se incluye el diagnóstico clínico y manejo conservador de las etapas iniciales de padecimientos factibles de ser abordados en las unidades médicas móviles, sin poner en riesgo la atención oportuna ni la vida del paciente, y en los casos que lo amerite, proceder con la
referencia correspondiente.
V.         Obstetricia: Una prioridad en la Salud Pública del país es la atención de la mujer embarazada y el recién nacido, por lo que se realizan acciones en salud orientadas a resolver padecimientos relacionados con el estado de gravidez, incluyendo los diagnósticos médicos de mayor frecuencia. Es importante considerar que este tipo de acciones tiene trazabilidad a través de los subgrupos de cobertura desde la prevención, consulta externa, urgencias, hospitalización, cirugía y cuidados intensivos.
Los SES garantizarán que el Equipo de Salud Itinerante esté capacitado y sensibilizado para otorgar servicios de promoción de la salud, prevención, atención y control de enfermedades, en un marco de igualdad y respeto a los derechos humanos con perspectiva de género. De la misma manera, el personal estará en condiciones de brindar atención médica a víctimas de delitos y, de acuerdo a su valoración, las referirá a otros niveles de atención.
5.7.- Beneficiarios del Programa
Se reconocen como beneficiarios del Programa, Respecto de la Federación, a las Entidades Federativas reconocidas por el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reciben la transferencia de recursos presupuestarios federales con carácter de subsidios a través de los Convenios para la operación del Programa.
Para las Entidades Federativas, se reconoce como beneficiaria, a la población determinada en las Áreas de Enfoque, señaladas en el numeral 5.3 de las presentes Reglas.
Conforme a lo anterior, todas las personas de las Localidades en Cobertura del Programa podrán recibir los servicios de atención a la salud que otorgan las UMM, sin importar su condición de género, condición laboral, condición social, edad, origen étnico, económica, discapacidad o creencia religiosa.
En la Figura 2, se describe el Proceso de Atención a la Salud para personas de localidades en Ruta de UMM.

5.8.- Obligaciones y derechos
Las Entidades Federativas deberán cumplir con las obligaciones y respetar los derechos contenidos tanto en el Acuerdo Marco de Coordinación como en los Convenios Específicos y Modificatorios, en los Contratos de Comodato y sus respectivas prórrogas de vigencia, en las presentes Reglas y las derivadas del Modelo de Supervisión Federal; asimismo deberán atender los requerimientos de información realizados por la DGPLADES.
 
Las Entidades Federativas son las responsables del uso, aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales transferidos, y bienes otorgados en comodato o cuya propiedad haya sido transferida a la Entidad Federativa para el desarrollo del Programa, por lo que deberán de cumplir con las obligaciones contenidas en los instrumentos jurídicos y disposiciones que resulten aplicables.
En términos de lo previsto por la Ley General de Salud y las disposiciones reglamentarias de ésta, las UMM son establecimientos de atención médica, y conforme a la distribución de competencias en materia de regulación, control y fomento sanitario, corresponde a las Entidades Federativas tramitar las autorizaciones sanitarias correspondientes, así como las acreditaciones que resulten aplicables.
Asimismo, las Entidades Federativas a través de los SES, están obligadas a promover, operar y dar seguimiento a la Contraloría Social, en términos del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública.
La población determinada en las Áreas de Enfoque, señaladas en el numeral 5.3., tiene derecho a:
I.          Recibir atención médica gratuita;
II.         Recibir servicios de salud efectivos, seguros, sensibles a la diversidad cultural, con pleno respeto de las prácticas culturales de la comunidad, que respondan a sus expectativas;
III.        Recibir información precisa, clara, oportuna y veraz, sobre la atención de su salud y riesgos de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se les indiquen o apliquen, así como la orientación necesaria acerca de alternativas de tratamiento;
IV.        Decidir libremente sobre su atención;
V.         Otorgar o no su consentimiento informado para recibir tratamientos o procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y/o quirúrgicos;
VI.        Solicitar una segunda opinión, emitida por personal médico del Sistema Nacional de Salud, acerca del diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud;
VII.       Contar con un expediente clínico;
VIII.      Recibir los medicamentos necesarios y acordes a la atención médica recibida;
IX.        Recibir la atención médica integral y ser tratado con dignidad, respeto y confidencialidad;
X.         Tener un acceso equitativo a la atención;
XI.        Ser referido a establecimientos de atención médica con mayor capacidad resolutiva cuando así lo requiera su estado de salud;
XII.       Recibir información sobre mecanismos de acceso y obtención de servicios de atención médica en los establecimientos que para tal efecto se designen;
XIII.      Recibir los servicios que brindan las UMM, de acuerdo con la calendarización establecida por cada Entidad Federativa;
XIV.      Presentar quejas por falta o inadecuada prestación de los servicios, así como recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas;
XV.       Recibir la Cartilla de Salud que les corresponda, de acuerdo con su edad y sexo, y
XVI.       Conocer la información del Programa, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
La población determinada en las Áreas de Enfoque, señaladas en el numeral 5.3., tiene las siguientes obligaciones:
 
I.          Adoptar conductas de promoción de la salud y prevención de enfermedades;
II.         Colaborar con el equipo de salud, informando verazmente y con exactitud sobre sus antecedentes, necesidades y problemas de salud;
III.        Informarse acerca de los riesgos y alternativas de los procedimientos terapéuticos que se le indiquen o apliquen, así como de los procedimientos de consultas y quejas;
IV.        Cumplir con las recomendaciones, prescripciones, tratamientos o procedimientos generales a los que haya aceptado someterse;
V.         Llevar a la práctica las recomendaciones emitidas por el Equipo de Salud Itinerante y el auxiliar de la salud;
VI.        Ejercer la corresponsabilidad en el autocuidado de su salud;
VII.       Dar un trato respetuoso al Equipo de Salud Itinerante de las UMM, así como a los otros usuarios y sus acompañantes;
VIII.      Hacer uso responsable de los servicios de salud;
IX.        Informarse sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y servicios de atención médica;
X.         Asistir a las actividades de capacitación para el autocuidado de la salud;
XI.        Participar activamente en la identificación de causas y soluciones a los problemas de salud de su comunidad, y
XII.       Presentar la Cartilla Nacional de Salud correspondiente, al momento de solicitar atención médica.
5.8.1 Bienes en comodato
Las Entidades Federativas hacen uso de las UMM en virtud de los contratos de comodato previamente celebrados, por lo que en términos de las estipulaciones contenidas en dichos instrumentos consensuales y conforme a la legislación civil federal, es obligación de los SES conservar y realizar el mantenimiento de las UMM; así como del equipamiento e instrumental médico; mismo que deberá ejecutarse a los vehículos que por sus condiciones físicas o mecánicas lo requieran y cuantas veces sea necesario siempre que el mantenimiento tenga como finalidad que el bien se mantenga en condiciones de servir. Dicho mantenimiento deberá de ser reportado trimestralmente conforme a lo establecido por la DGPLADES.
Los mantenimientos se realizarán sobre las UMM que cada Entidad Federativa tenga asignadas de conformidad con el instrumento jurídico correspondiente y se realizarán en los términos definidos por la Secretaría.
Es responsabilidad de los SES la elaboración y ejecución de los programas anuales de mantenimientos de las UMM, los cuales estarán contenidos en los Programas Anuales de Trabajo elaborados por los SES.
Así mismo, deberá garantizar el aseguramiento de los bienes federales (UMM y su equipamiento) del Programa, a fin de salvaguardar la vida del Equipo de Salud Itinerante.
5.8.2 Bienes adquiridos mediante nuevas modalidades
Las UMM y equipamiento adquirido por las Entidades Federativas, con recursos presupuestales federales transferidos mediante los Convenios Específicos de Colaboración suscritos, deberán ser utilizados para los fines previstos en el Convenio y en beneficio del Programa y para uso de los servicios que prestan las UMM.
5.8.3 UMM en mantenimiento
Preferentemente el mantenimiento de las UMM se deberá programar cuando se otorguen vacaciones al personal que opera cada una de las UMM, o bien, durante los días de descanso del personal, según el esquema operativo de las entidades.
Cuando una UMM de ruta se encuentre en mantenimiento, el Equipo de Salud Itinerante de esa UMM, excepcionalmente con la aprobación de los SES podrá cubrir la ruta mediante otras UMM de atención itinerante las cuales deberán estar debidamente equipadas.
5.9.- Clasificación de las UMM y servicios que otorgan
I.          Unidad Médica Móvil 0 (UMM-0). Ofrece servicios de Atención Primaria a la Salud como lo son los de promoción de la salud, prevención de enfermedades y atención médica; pueden apoyarse de las Casas de Salud o sitios específicamente destinados para dar atención; cuentan con medicamentos e insumos esenciales para proporcionar Atención Primaria en Salud, el Equipo Itinerante de Salud se integra por un (a) médico(a) general, un (a) enfermero (a) y un (a) promotor (a) de la salud-polivalente. Cuentan con equipos portátiles auxiliarles de diagnóstico en sangre y orina; medicamentos, material de curación, instrumental para cirugía menor y toma de muestras para la detección oportuna de cáncer cérvico uterino.
II.         Unidad Médica Móvil 1 (UMM-1). Cuenta con una mayor Capacidad Resolutiva, ya que se encuentra equipada con un consultorio de medicina general, su respectivo equipamiento y electrocardiograma; ofrece los servicios de Atención Primaria a la Salud de una UMM-0, el Equipo Itinerante de Salud se integra por un (a) médico(a) general, un (a) enfermero (a) y un (a) promotor (a) de la salud-polivalente.
III.        Unidad Médica Móvil 2 (UMM-2). Ofrece los servicios de Atención Primaria a la Salud de las UMM-0 y UMM-1, su Capacidad Resolutiva se robustece con un consultorio odontológico; el Equipo Itinerante de Salud se integra por un (a) médico(a) general, un (a) odontólogo (a), un (a) enfermero (a) y un (a) promotor (a) de la salud-polivalente.
IV.        Unidad Médica Móvil 3 (UMM-3). Ofrece los servicios de Atención Primaria a la Salud de las UMM-0, UMM-1 y UMM-2, su equipamiento consiste en consultorio de medicina general y odontológica, el equipamiento necesario para ambos, el Equipo Itinerante de Salud está integrado por un (a) médico (a) general, un (a) odontólogo (a), un (a) enfermero (a) y un (a) promotor (a) de la salud-polivalente. La Capacidad Resolutiva dotada para este tipo de UMM es el de contar con ultrasonido. Que para el presente ejercicio fiscal 2020, operarán como UMM-2.
Conforme a las necesidades de atención de la población y a la disponibilidad presupuestaria, se podrán incorporar otro tipo de UMM con características y funciones específicas.
5.10.- Participantes
5.10.1.- Instancia Normativa
El Programa es una estrategia federal cuya rectoría es responsabilidad de la Secretaría, por lo tanto, ésta determina la normativa para su operación, misma que debe ser observada por las unidades administrativas de dicha Dependencia del Ejecutivo Federal que intervienen en el Programa y por los SES.
La rectoría se ejercerá a través de la SIDSS y la DGPLADES.
5.10.1.1.- Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud
La SIDSS es la responsable de desarrollar políticas y estrategias dirigidas a coordinar e integrar el Sistema Nacional de Salud, impulsando la operación del Programa en los SES.
Corresponde a la SIDSS:
I.          Ejercer la rectoría del Programa;
II.         Encabezar la coordinación institucional con los SES, mediante la celebración de los instrumentos consensuales respectivos;
III.         Suscribir en conjunto con la DGPLADES los Convenios para la operación del Programa.
IV.        En conjunto con la DGPLADES coordinarse con otras áreas de la Secretaría para realizar los esfuerzos en la ejecución del Programa;
V.         En conjunto con la DGPLADES coordinarse con otras instituciones para que, en el ámbito de su competencia, se desarrollen estrategias que permitan la ampliación de los servicios que prestan
las UMM en las Localidades en Cobertura, y
VI.        Coordinarse con las Entidades Federativas u otras instituciones públicas o privadas, para que brinden la atención a la población que se ve afectada en casos de Emergencias.
5.10.1.2.- Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud
La DGPLADES es la unidad administrativa de la Secretaría responsable de diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación y la modernización del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación de la Secretaría a través del cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de equidad; coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de salud para el diseño y desarrollo de propuestas innovadoras, así como, desarrollar y proponer modelos de organización y operación de RISS, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Corresponde a la DGPLADES:
I.          Difundir y dar seguimiento a las Reglas;
II.         Definir los instrumentos de supervisión del Programa, para promover la mejora continua de los procesos, a fin de cumplir con las metas y objetivos de este;
III.        Supervisar la operación del Programa en las Entidades Federativas;
IV.        Dar seguimiento a la ejecución del Programa por parte de las Entidades Federativas;
V.         Verificar en el ámbito de su competencia que los recursos presupuestarios transferidos a las Entidades Federativas para la operación del Programa, sean destinados únicamente para la realización del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia corresponda a otros órganos de control o fiscalización, conforme a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
VI.        Suscribir en conjunto con la SIDSS los Convenios para la operación del Programa;
VII.       Coordinar los procesos de vinculación inter e intrainstitucionales para favorecer la operación del Programa;
VIII.      Facilitar la información que soliciten las instancias evaluadoras del Programa;
IX.        Participar en la definición de los mecanismos de financiamiento para asegurar la sustentabilidad del Programa;
X.         Coordinar las acciones del COPAC para brindar atención médica preventiva, y coordinar con los prestadores de servicios, la atención médica, hospitalaria, prehospitalaria y de urgencias a las personas vulnerables, en riesgo o afectadas por agentes perturbadores de origen natural o antropogénico, sujeta a la disponibilidad presupuestaria con que se cuente para tal efecto;
XI.        Autorizar y coordinar que las UMM salgan temporalmente de sus rutas asignadas para brindar atención médica preventiva a personas vulnerables, en riesgo o afectadas por agentes perturbadores de origen natural o antropogénico, y
XII.       Determinar con las Entidades Federativas, en el Convenio Específico que al efecto se celebre, las nuevas modalidades de atención que se podrán desarrollar para la operación del Programa.
XIII.       Todas las que por necesidades del Programa se requieran.
5.10.1.3.- Otras Unidades Administrativas de la Secretaría
Conforme a las atribuciones que tienen establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, otras unidades administrativas de dicha Dependencia del Ejecutivo Federal podrán participar en el diseño y evaluación del Programa, y
Se procurará que la SIDSS, por conducto de la DGPLADES, establezca mecanismos de coordinación con las otras unidades administrativas de la Secretaría que tengan relación con el Programa.
5.10.2.- Instancia Ejecutora
 
Para efectos de las presentes Reglas, las Entidades Federativas, a través de sus respectivas Secretarías de Salud (SSE) o de los organismos públicos descentralizados encargados de proporcionar los servicios de atención médica de primer nivel (SES), o sus equivalentes, de conformidad con el Acuerdo Marco de Coordinación, son los responsables de la operación, ejecución, uso, aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales que se les transfieran con cargo al Programa, para lo cual se sujetarán a las presentes Reglas, a las estipulaciones de los Convenios que celebren, así como a las disposiciones normativas que resulten aplicables, incluyendo las relativas a las de transparencia, rendición de cuentas del Programa y la incorporación de la perspectiva de género en salud.
La forma en que cada Entidad Federativa manifiesta la intención de participar en el Programa, se materializa por medio de la suscripción de los Convenios respectivos; la intervención de cada Entidad Federativa es fundamental para la operación y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa.
Es de mencionar que los instrumentos de transferencia de recursos se elaborarán conforme a los anexos contenidos en los modelos de convenios señalados en los Anexos 1A, 1B y 1C de estas Reglas, en los que se contemplan los aspectos relacionados con el objeto, la administración, ejercicio, control, supervisión, transparencia y rendición de cuentas de los recursos presupuestarios federales transferidos para la operación del Programa.
5.10.2.1.- Servicios Estatales de Salud
Para efectos de las Reglas, los SES en las Entidades Federativas, son las instancias responsables de la ejecución del Programa en su ámbito de competencia territorial y administrativa.
Los organismos públicos descentralizados encargados del primer nivel de atención en la distribución y atención del universo de usuarios de servicios de salud, se auxilian de las jurisdicciones sanitarias.
Corresponde a los SES:
I.          La administración, control, ejecución, ejercicio y debida comprobación de los recursos presupuestarios federales que se transfieren a la Entidad Federativa, para la operación del Programa, coordinándose para ello con la Secretaría de Finanzas Estatal o su equivalente;
II.         Garantizar la transparencia y rendición de cuentas a través de los informes y las comprobaciones, establecidos en las presentes Reglas, en los Acuerdos Marco de Coordinación, en los Convenios respectivos y en las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables;
III.        Garantizar la dotación de medicamentos, material de curación e insumos para la operación del Programa;
IV.        Resguardar los bienes adquiridos con recursos federales y/o entregados en comodato a la Entidad Federativa o cuya propiedad haya sido transferida a la Entidad Federativa para la operación del Programa; así como, informar por conducto del Coordinador del Programa a la DGPLADES, de manera inmediata cualquier Siniestro ocurrido a los mismos o circunstancias que afecten significativamente su operación;
V.         Respetar la imagen institucional de las UMM;
VI.        Garantizar el aseguramiento de los bienes federales (UMM y su equipamiento) del Programa, a fin de salvaguardar la vida del Equipo de Salud Itinerante.
VII.       Garantizar que el personal del Programa cuente con un espacio y equipamiento apropiado para el desempeño de sus funciones.
VIII.      Utilizar las UMM exclusivamente, en las rutas establecidas en los Convenios, salvo en los casos determinados como Contingencia, previa autorización o instrucción de la DGPLADES;
IX.        Garantizar que los recursos otorgados sean utilizados única y exclusivamente para los fines del Programa, y conforme a lo estipulado en los Convenios;
X.         Dotar de los recursos necesarios para la adecuada operación del Programa;
XI.        Resguardar y verificar que la documentación comprobatoria de las erogaciones y los registros
contables correspondientes al Programa, se realicen conforme a lo establecido en la normativa aplicable;
XII.       Garantizar la ejecución, uso, aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales en la operación del Programa, por lo que deberán de cumplir con las obligaciones contenidas en los instrumentos jurídicos y disposiciones que resulten aplicables, así como de la transparencia y rendición de cuentas oportuna del Programa;
XIII.      Garantizar que la entrega a la Secretaría por conducto de DGPLADES de los informes, reportes, formatos de certificación y demás elementos de comprobación del ejercicio del gasto del Programa, se realice en tiempo y forma conforme a los anexos contenidos en los modelos de convenios señalados en los anexos 1A, 1B y 1C de estas Reglas, así como en las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables;
XIV.      Contratar los recursos humanos (personal gerencial y operativo) del Programa, bajo los criterios establecidos y los perfiles determinados para cada uno de los puestos;
XV.       Realizar la supervisión y seguimiento del funcionamiento del Programa en conjunto con el Coordinador del mismo, y verificar que se remitan a la DGPLADES los reportes semestrales de los hallazgos y seguimiento de los mismos;
XVI.      Garantizar el cumplimiento de las funciones que correspondan al personal asignado al Programa;
XVII.     Proporcionar todos los apoyos y facilidades para el mejor desempeño del Programa en la Entidad Federativa;
XVIII.     Proporcionar el apoyo necesario al Coordinador del Programa a través de sus unidades administrativas en las gestiones relativas a la solicitud de insumos para la operación del Programa, para la ministración de recursos a fin de cubrir honorarios del personal gerencial y operativo, viáticos y pasajes del personal gerencial, además de otorgar las facilidades necesarias y suficientes para la obtención de información y documentación comprobatoria de gastos y elaboración de diversos informes para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en los Convenios; así como la carga de información en otras plataformas informáticas para el control de los recursos y demás procesos para la operación del Programa.
XIX.      Garantizar un adecuado y eficaz sistema de referencia y contrarreferencia de usuarios entre los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud, móviles y fijos, que interactúen de manera flexible por medio de diversos sistemas organizacionales y de comunicación a través de los cuales deben fluir los usuarios en un proceso que asegure la continuidad de la atención.
XX.       Otorgar oportunamente los viáticos correspondientes al personal del Programa para el desempeño de sus funciones;
XXI.      Proporcionar a la SIDSS, a través de la DGPLADES, cualquier información o documentación que ésta solicite, que tenga relación directa con la operación del Programa;
XXII.     Proporcionar, a solicitud de la DGPLADES, un informe sobre la infraestructura disponible y operante, así como plantillas de personal;
XXIII.     En caso de Emergencia o Desastres derivados de agentes perturbadores naturales o antropogénicos, solicitar a la DGPLADES la autorización para movilizar UMM para la atención a la población afectada por Contingencias;
XXIV.    En caso de Emergencia, o Desastres derivados de agentes perturbadores naturales o antropogénicos, solicitar a la DGPLADES apoyo temporal para establecimientos de salud inoperantes;
XXV.     Apoyar la atención a la Contingencia a través de la red hospitalaria, UMM con atención médica hospitalaria, prehospitalaria y de urgencias, utilizando, de ser necesario, mecanismos tales como los hospitales móviles, y
XXVI.    Dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones derivadas de los contratos de
comodato, así como de los convenios específicos de colaboración y los modificatorios que se lleven a cabo.
5.10.2.2.- Coordinación del Programa
La Coordinación del Programa es el área responsable de vigilar que se lleve a cabo su operación en apego a la normativa establecida, y dar seguimiento al cumplimiento de las metas y objetivos del Programa.
Corresponde a dicha Coordinación:
I.          Participar en la planeación y seguimiento del ejercicio de los recursos y acciones del Programa con base en los lineamientos normativos establecidos en estas Reglas y los que con base en ellas determine la DGPLADES;
II.         Vigilar la aplicación del marco normativo en los procesos de planeación y operación del Programa;
III.        Dar cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones, a lo establecido en el Acuerdo Marco de Coordinación, en los Convenios específicos de transferencia de recursos presupuestarios federales, en los Contratos de Comodato y sus correspondientes convenios de prórroga de vigencia, en las Reglas y las derivadas del modelo de supervisión federal; asimismo deberán atender los requerimientos de información realizados por la DGPLADES;
IV.        Dar cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones, a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 y demás normatividad presupuestaria aplicable.
V.         Elaborar el Programa Anual de Trabajo (PAT) conforme a los lineamientos que determine la DGPLADES;
VI.        Atender y dar seguimiento, en el ámbito de su competencia, a las auditorías y evaluaciones realizadas en su Entidad Federativa, producto de la operación y ejecución del Programa;
VII.       Vigilar el cumplimiento del Programa de Contraloría Social;
VIII.      Coordinar acciones para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el Convenio que se suscriba, tales como: entrega oportuna de certificados de gasto con su documentación soporte, relaciones del gasto, estados de cuenta y conciliaciones bancarias, reporte de rendimientos financieros y cierre presupuestario, indicadores de desempeño y demás previstos en dicho Convenio;
IX.        Coordinar, dirigir y apoyar la operación y aplicación del marco normativo del Programa en los niveles jurisdiccional y operativo;
X.         Coordinar las acciones de vinculación con los titulares de las áreas de los SES para asegurar la operación efectiva del Programa;
XI.        Generar en tiempo y forma los informes derivados de la planeación y ejecución del Programa a solicitud de la DGPLADES;
XII.       Gestionar la reunión estatal de planeación de rutas del Programa;
XIII.      Vigilar el cumplimiento de la ruta asignada a cada UMM;
XIV.      Vigilar el cumplimiento de carga de información en las plataformas informáticas para el seguimiento y supervisión del Programa;
XV.       Desarrollar y coordinar la ejecución del Programa Anual de Capacitación (PAC) dirigido al personal gerencial y operativo, con las áreas correspondientes de los SES, así mismo deberá programar y replicar el curso de inducción de acuerdo a los movimientos de personal que se realicen en su Entidad Federativa, debiendo enviar evidencia documental a la DGPLADES;
XVI.      Conducir la supervisión del Programa, en el ámbito estatal y jurisdiccional con base en la normativa aplicable incluyendo las Reglas y enviar semestralmente a la DGPLADES las cédulas evaluadas, así como el seguimiento a los hallazgos encontrados en dicha supervisión;
 
XVII.     Realizar, las acciones tendientes para la acreditación de las UMM;
XVIII.     Realizar y facilitar bajo la instrucción de la DGPLADES, visitas de asesoría, supervisión, verificación, seguimiento y control en otras Entidades Federativas;
XIX.      Vigilar que el personal del Programa cumpla con las funciones para las cuales fue contratado;
XX.       Gestionar, coordinar y verificar las acciones de conservación y mantenimiento a las UMM, en los términos definidos por la Secretaría, y
XXI.      Realizar todas aquellas acciones que sean requeridas por la DGPLADES para el cumplimiento del objetivo del Programa.
XXII.     Promover la coordinación de actividades de supervisión, control y seguimiento del Programa, con las Jurisdicciones Sanitarias;
XXIII.     Vigilar que el personal del Programa cumpla con las funciones para las cuales fue contratado;
XXIV.    Gestionar, coordinar y verificar las acciones de conservación y mantenimiento a las UMM, en los términos definidos por la Secretaría, y
XXV.     Realizar todas aquellas acciones que sean requeridas por la DGPLADES para el cumplimiento del objetivo del Programa.
5.10.2.3.- Jurisdicción Sanitaria
Una Jurisdicción Sanitaria es una unidad técnico-administrativa con un área geográfica delimitada que cuenta con recursos y facultades para conducir la política de salud en su ámbito de competencia; las jurisdicciones sanitarias juegan un papel muy relevante debido a que son la entidad que está más próxima al sitio donde las UMM otorgan los servicios de atención primaria a la salud.
Las jurisdicciones sanitarias apoyarán la correcta aplicación de las acciones contempladas en el Programa y contribuirán en el marco de sus atribuciones a resolver los problemas de ejecución que se presenten respecto a la operación del Programa en el área de la jurisdicción sanitaria correspondiente.
Corresponde a las Jurisdicciones Sanitarias:
I.          Designar al personal de la Jurisdicción Sanitaria, quien establecerá el enlace de la parte operativa con el Coordinador del Programa para la planeación y control de las UMM y Equipos de Salud Itinerantes, y dar seguimiento a los procesos propios de la operación y para la entrega de información de la productividad registrada;
II.         Llevar a cabo las acciones internas, de coordinación municipal y colaboración comunitaria para la gestión de apoyos necesarios para la operación de los Equipos de Salud Itinerantes y de las UMM;
III.        Vigilar el cumplimiento de la programación mensual de las rutas de las UMM, así como de la productividad establecida para cada una de ellas;
IV.        Monitorear la operación de las UMM del Programa de su área geográfica;
V.         Fomentar la capacitación, evaluación y retroalimentación hacia los Equipos de Salud Itinerantes;
VI.        Participar en la elaboración de los reportes conforme la normativa establecida por la Secretaría en coordinación con el Coordinador del Programa y mantener una comunicación constante y permanente;
VII.       Promover la constitución y correcto funcionamiento de los Comités Locales de Salud y resguardar la información que soporte dicha constitución, de su plan de trabajo participativo y evidencia de actividades, ya que son indispensables para el funcionamiento del Programa en cada una de las Localidades en Cobertura.
VIII.      En casos de Emergencias, derivadas de daño o riesgo por agentes perturbadores naturales o antropogénicos, brindar el apoyo necesario a las UMM, y
IX.        Gestionar con las áreas administrativas correspondientes el mantenimiento de las UMM del
Programa.
5.10.2.4.- Comité Local de Salud
Los Comités Locales de Salud son las instancias de participación comunitaria que auxilian directamente al Equipo de Salud Itinerante para la prestación de los servicios de salud, los comités tienen la tarea de concertar apoyos logísticos para fortalecer la operación del Programa en la localidad.
Son funciones del Comité Local de Salud:
I.          Apoyar a los Equipos de Salud Itinerantes en reunir a las personas de su comunidad para que acudan en el horario programado a recibir los servicios de salud en las UMM;
II.         Propiciar espacios y medios de comunicación (reuniones vecinales, atención directa a beneficiarios, entre otros);
III.        Apoyar al Auxiliar Comunitario de Salud para el desarrollo de sus acciones en ausencia de los Equipos de Salud Itinerantes de la UMM;
IV.        Instrumentar los mecanismos de capacitación, atención y seguimiento de quejas y sugerencias de la comunidad con respecto a la prestación de servicios otorgados por los Equipos de Salud Itinerantes de las UMM;
V.         Participar en el desarrollo de campañas de difusión de la Contraloría Social del Programa, utilizando los medios de comunicación local a su alcance;
VI.        Participar en las reuniones de trabajo que sean convocados por los Supervisores y Coordinadores Estatales del Programa;
VII.       Participar activamente con las (os) Promotoras (es) de la Salud Polivalente para todas las acciones de promoción y prevención de la salud que se establezcan en su comunidad, con perspectiva de género, y
VIII.      Las que establezca la Dirección General de Promoción de la Salud.
6.- Operación
6.1.- Proceso de inclusión de localidades al Programa
Las localidades que formarán parte de una ruta de UMM tendrán que cumplir con las características señaladas en el apartado 5.4 Criterios de inclusión para las Rutas de UMM.
6.2.- Rutas de las UMM del Programa
A partir de la Reunión Estatal de Planeación de Rutas y su minuta de acuerdos, los SES determinan la presentación de propuestas de nuevas rutas o modificación de las existentes en operación, así como la identificación de Localidades Subsedes Alternas para los casos de excepción derivados de la imposibilidad de cubrir las localidades programadas en ruta.
Los SES deben presentar en el Formato de Planeación de Rutas el análisis de las características socioeconómicas, epidemiológicas y de salud de la microrregión en que se plantean las propuestas para